LA GACETA N° 282 DEL 27 DE
NOVIEMBRE DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9919
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
REGLAMENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
El Alcances
Nº 312 a La Gaceta Nº 281; Año CXLII, se publicó
el jueves 26 de noviembre
del 2020.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE
LA ACCIÓN SOCIAL DE LA
ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
ARTÍCULO ÚNICO- Se asignan
a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica tres – cero cero dos – tres cuatro cuatro
cinco seis dos (3-002-344562), los recursos económicos que tiene acumulados la Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente
público no estatal Casa Hogar Tía Tere,
generados mientras estuvo vigente el inciso d) del artículo 1 de la
Ley 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional, no contemplados
en el inciso f) del artículo 2 y en el transitorio único de la Ley 9668,
Reforma Integral de la Ley N.° 7585, Creación de Centros Cívicos, de 12 de marzo de 1996,
y Derogación de Leyes de Instituciones Inactivas, de 21 de
febrero de 2019.
Dichos recursos serán asignados al cuido y la atención directa de menores en condición
de pobreza y pobreza
extrema, a fin de sufragar gastos
en rubros tales como alimentación, servicios públicos, planta física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones, gastos administrativos y salarios.
Para que dichos recursos
puedan ser girados, la Asociación Obras del Espíritu Santo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
b) Deberá aportar
un plan detallado de ejecución
presupuestaria a la Junta de Protección
Social.
Una vez ejecutados
los recursos, la Asociación
Obras del Espíritu Santo deberá rendir un Informe de Liquidación al Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) y a la Junta de Protección Social, en el término no mayor a seis meses, para su
respectiva auditoría.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dos
días del mes de noviembre
del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco Carlos Luis Avendaño
Calvo
Primera
secretaria Primer
Prosecretario
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los trece
días del mes de noviembre
del año dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600031711.—Solicitud N° 235532.—( L9919 - IN2020504308 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
PARA QUE
SE INCORPORE AL TÍTULO VII UN
SEGUNDO
CAPÍTULO: COMITÉS CANTONALES
PARA LA
PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente Nº 22.302
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La vejez es un proceso
natural en la vida del ser humano, y como tal la salud se ve deteriorada, y además finaliza la etapa productiva laboral. Esto crea
en el ser humano cambios no solo físicos sino también a nivel psicológico en donde se hace
necesario que el Estado preste
atención especial a esta población, así como también a las personas con discapacidad
Costa Rica se ha distinguido como un país defensor
de los derechos humanos y la dignidad
de las personas, dentro de nuestro país se crea el Consejo Nacional de la Persona de Adulta
Mayor (Conapam), Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Precisamente estas instituciones desarrollan diferentes programas para atender a estas poblaciones
en sus diferentes necesidades. Esto se logra mediante la coordinación con comités locales
los cuales son integrados
por representantes de asociaciones
comunales y grupos organizados por la comunidad, instituciones públicas, gobierno local y organizaciones
no gubernamentales.
Actualmente, en el registro de Conapam se encuentran 54 redes comunitarias distribuidas en 73 cantones de los 82 que posee el país, con una cobertura de 387 distritos de los
488 que posee el país, esto nos muestra
un esfuerzo importante, más sin embargo insuficiente para
dar cobertura total a todo el país.
Conapam gira recursos económicos
a 143 organizaciones de bienestar
social legalmente constituidas
y estas a su vez son certificadas por el
Instituto Mixto de Ayuda
Social, así como también declaradas idóneas para el manejo de fondos públicos. Dentro de los destinos de recursos Conapam gira recursos
económicos únicamente a 11 gobiernos locales de los 82 que posee
el país.
Dentro de los registros de organizaciones a las cuales Conapam gira recursos
económicos para que puedan llevar adelante la atención de esta población, se encuentran:
- 74
hogares de larga distancia
- 69
centros diurnos
- 11
hogares de larga distancia que atienden adultos mayores en condición de abandono
Según oficio
Conapam-DE-729-O-2020 CON FECHA DE 10 DE JUNIO DE 2020, dirigido
a la diputada Díaz Mejía, doña Emiliana Rivera Meza, directora ejecutiva de Conapam indica: “Aprovecho la ocasión, para hacer de su conocimiento, que los recursos que provienen de la Ley
N.º 9188 y que fueron asignados
al Conapam para el año
2020, no cubren la totalidad
de los subsidios. Esta situación particular se ha evidenciado en diferentes oficios y reuniones, en donde
se ha planteado la necesidad
de un mayor presupuesto para cubrir
las necesidades actuales en la atención y el cuidado de personas adultas mayores en condición
de pobreza, pobreza extrema
y abandono. Para el año
2020, se tiene un déficit
que perjudicaría a las personas adultas
mayores beneficiarias de la
red de cuido, debido a que
no podrían cubrirse los subsidios de 13.573 personas, en
los meses de noviembre y diciembre
del presente año, y corresponde a un monto de
¢1.464,0 millones. También,
se mantiene un déficit que perjudicaría a las personas adultas
mayores beneficiarias de la
modalidad de abandonados, debido a que no podrían cubrirse los subsidios de 703
personas, en los meses de agosto
a diciembre del presente año, y corresponden a un monto de ¢1.650,0 millones.
Por otro lado, producto del estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por el coronavirus covid-19, se han registrado, aproximadamente 200 personas adultas
mayores en condición de abandono, de las cuales, a la fecha, se han interpuesto 8 recursos de amparo y la Sala Constitucional
ha declarado con lugar 6, obligando al Conapam a proceder con la reubicación de
las personas adultas mayores.
Asimismo, se han recibido durante este período de pandemia por parte de los Juzgados que atienden la materia de violencia, más de 30 órdenes de reubicación, con plazo establecido, y se tienen condenatorias en donde se ordena la reubicación en términos de un mes. Para estos casos, a la fecha, el Conapam no cuenta con recursos económicos disponibles, a pesar de las solicitudes presentadas
ante diferentes instancias
(Asamblea Legislativa, Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de la Presidencia).
Adicional a lo anterior, se ha recibido
la comunicación de la Dirección
General de Asignaciones Familiares
sobre la reducción de los ingresos para el Conapam, por un monto de ¢248.48 millones, lo que
implicaría desatender a las
personas adultas mayores beneficiarias en las diferentes modalidades, en cuanto a sus necesidades fundamentales de subsistencia (salud, alimentación, entre otras), y de protección (sistemas de seguridad y prevención, vivienda, entre otras).”
En el caso de las personas con discapacidad,
según datos del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos
presentados en el comunicado de prensa del 29 de
mayo del 2019 de Casa Presidencial indican, que en el Pacifico Central hay un 24% de personas con discapacidad, siendo esta la región con mayor porcentaje, seguida de la región Brunca con el 22%. Las
zonas Huetar Norte y Huetar
Caribe poseen un 16,2% y 14% respectivamente.
El INEC destaca que más
del 50% de esta población se encuentra
en estado de pobreza y pobreza extrema, a pesar de que el 43,6% poseen trabajo se ubican en los quintiles de menor ingreso.
En el mismo comunicado de casa presidencial la directora
Nacional de Seguridad Social y presidenta
de la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Discapacidad, Ericka Álvarez manifestó: La pobreza asociada a las discapacidades lo más urgente a la luz de los nuevos datos que nos revela la encuesta;
la combinación pobreza-discapacidad
es un binomio perverso.
Es importante también
indicar las palabras de la señora
Lizbeth Barrantes quien acotó que medir la discapacidad desde el enfoque de derechos implica identificar cómo aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo puedan ver limitada
o impedida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.
A pesar de los múltiples
esfuerzos que ambas instituciones
realizan (Conapam y Conapdis), es evidente que falta mucho por hacer ante todas las adversidades que deben afrontar no solo por su propia condición sino por lo que tanto el Gobierno
central como los gobiernos
locales les falta por realizar
para crear las reales condiciones de inclusión para estas poblaciones que claramente día a día aumentan la cantidad y es imperativo las acciones que brinden y garanticen su bienestar.
Esto hace ver la necesidad
de que los gobiernos locales tengan
una mayor responsabilidad para con esta población, que por sus características
dependen del auxilio de los
demás para tener una calidad de vida adecuada y digna. Algunos gobiernos locales realizan esfuerzos para atender la población adulta
mayor; sin embargo, es claro que se requiere un sustento a nivel cantonal otorgado a estas poblaciones por parte de las municipalidades del país y de esta manera garantizar
que se desarrollen programas
que logren tener impacto en todo
el territorio nacional mediante un presupuesto otorgado por las municipalidades.
Este proyecto de ley busca
que a los esfuerzos que realizan
tanto Conapam como Conapdis para atender esta población, se unan los municipios y así se logre una cobertura territorial absoluta en donde
como aparato estatal aseguremos a todos los adultos mayores y personas con discapacidad
que requieran de la solidaridad
del Gobierno, que en todos los cantones existirá un comité cantonal para
la atención de la persona adulta
mayor y personas con discapacidad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
PARA QUE
SE INCORPORE AL TÍTULO VII UN
SEGUNDO
CAPÍTULO: COMITÉS CANTONALES
PARA LA
PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Modifíquese el nombre al título VII de la Ley
7794 para que en adelante
se lea: Comités Cantonales
de Deportes y Comités Cantonales para la Persona Adulta
Mayor y Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2- Modifíquese la numeración del articulado
posterior a la incorporación de este
segundo capítulo en el título VII de la Ley 7794.
ARTÍCULO 3- Incorpórese el capítulo segundo y el siguiente articulado referente a los comités cantonales para la persona adulta
mayor y personas con discapacidad en
la Ley 7794.
CAPÍTULO II
Comités Cantonales para la Persona Adulta Mayor
y Personas con Discapacidad
Artículo 182- En cada cantón,
existirá un comité cantonal
para la atención de personas adultas
mayores adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar
planes, proyectos y programas
nutricionales, deportivos y
recreativos cantonales, así como para construir,
administrar y mantener las instalaciones de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales para la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad
adscritos al respectivo comité cantonal.
Artículo 183- El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:
a) Dos
miembros de nombramiento
del concejo municipal.
b) Dos
miembros de las organizaciones
de que atiendan las poblaciones
adulto mayor del cantón.
c) Un
miembro de las organizaciones
comunales que atienden la
población con discapacidad.
Artículo 184- El comité comunal estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea
general estará conformada
por dos representantes de cada
una de las organizaciones de desarrollo
comunal existentes en la comunidad.
Artículo 185- Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes,
el tesorero, el auditor y el contador,
sus cónyuges o parientes en línea directa
o colateral hasta el tercer
grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.
Artículo 186- Los miembros de cada comité durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 187- El Comité cantonal funcionará con el
reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar,
además, las normas para
regular el funcionamiento de los comités
comunales y la administración
de las instalaciones municipales.
Artículo 188- Los comités cantonales para la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad
coordinarán con la municipalidad
respectiva, lo concerniente
a inversiones y obras en el cantón.
Las municipalidades deberán
asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas
nutricionales, deportivos y
recreativos.
Los comités cantonales para la atención de
personas adultas mayores y
personas con discapacidad podrán
donar implementos, materiales, maquinaria y alimentos para dichos programas, a las organizaciones aprobadas por el Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor (Conapam)
y por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas, juntas administrativas
de hogares diurnos y las
juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local
que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento
de sus fines.
Artículo 189- Las municipalidades, las instituciones
públicas y las organizaciones
comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones
a los comités cantonales
para la atención de personas adultas
mayores y personas con discapacidad;
para ello elaborarán los convenios respectivos.
Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones
bajo su administración, y
los recursos que obtengan
se aplicarán al mantenimiento,
mejoras y construcción de
las mismas instalaciones, o
en el desarrollo de los programas comité.
Artículo 190- En la primera semana de julio de cada año,
los comités cantonales de atención a las personas adultas mayores y personas con discapacidad
someterán a conocimiento de
los concejos municipales
sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los
presupuestos ordinarios de
la municipalidad.
Los comités también
deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
Rige a partir de 12 meses después de su publicación.
Shirley Díaz Mejía
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020504144 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 7764, DE
17
DE
ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL SEGURO
DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA
ABOGADOS
NOTARIOS INSCRITOS EN LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE
GARANTÍA NOTARIAL
Expediente N.° 22.313
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En una sociedad moderna como la actual, la existencia de
un notariado debidamente organizado se hace indispensable,
de manera que se debe cubrir
no solo a la notaria o notario público
y la función notarial que esta
realiza, sino también el ordenamiento que comprenda las normas legales que corresponden al fundamento jurídico de la actuación de ese profesional.
Esas funciones que ejercen la notaria
o el notario público dentro
de la vida social y económica
de un Estado deben necesariamente
estar respaldadas por una garantía de responsabilidad. Al estar involucrado el Estado en la delegación de la fe pública, así
como las personas usuarias
que confían en el buen juicio y criterio
de un notario o notaria especializada,
según igualmente se ha decantado el ordenamiento jurídico, quiere decir que esta materia requiere un mayor control
tanto sustantivo como administrativo y una garantía de responsabilidad hacia terceros.
El Código Notarial regula la responsabilidad del notario y de
la notaria a partir del artículo
15 e indica expresamente que esa
responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o penal y no son excluyentes
entre sí, según así lo establece el artículo 19 de ese cuerpo normativo.
Los notarios y notarias
pueden ser sancionadas en distintos campos,
en forma, simultánea o sucesiva, a excepción
de los casos que deban excluirse en virtud
de la fuerza de cosa juzgada de las sentencias judiciales. Pero para efectos del
presente proyecto de ley, interesa la responsabilidad
civil, la que debe estar respaldada
mediante una garantía, que permita al tercero perjudicado ser resarcido en los daños que se le han ocasionado
por el ejercicio incorrecto
de la función notarial, que da seguridad
jurídica, y que es ejercida
por una notaria o un notario público
quien es un elemento de todo este engranaje
denominado sistema de seguridad jurídica preventiva que sigue el Estado costarricense.
Actualmente, el Fondo de Garantía Notarial está contemplado en el artículo 9 y fue creado con la promulgación del Código Notarial que comenzó
a regir en el año 1998. La Dirección Nacional
de Notariado es la administradora
de ese Fondo, basado en la Ley N.° 7337, Ley del Régimen
Privado de Pensiones Complementarias,
reformada por la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador.
Con la creación de esta
modalidad de garantía, y
por la forma en que fue diseñada, se generan muchos inconvenientes para suplir respaldo a las personas usuarias ante la eventualidad de
una indemnización por daños
y perjuicios a cargo de una notaria o un notario público. El aporte mensual actual resulta muy poco para el monto que, en un plazo de dos décadas (1998-2020)
de ejercicio notarial, no llega
a constituir un monto suficiente.
Según datos del Banco de Costa Rica, del 15 de mayo de 2015 al 15
de mayo de 2020 se han realizado
procesos judiciales a 23 notarios de los cuales se registra un retiro de ¢59
839 862.59 (cincuenta y nueve
millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos). Estos retiros deben
ser reintegrados por los notarios,
esto según el artículo 9 del Código Notarial, para que estos puedan ejercer
de nuevo, lo que limita la práctica
notarial.
Aparte de estos inconvenientes, la Dirección Nacional de Notariado,
que es una oficina técnica rectora de la actividad notarial,
no debería asumir el rol de administrar un fondo de garantía a pesar de que se haga mediante la intervención de un ente económico autorizado para manejar fondos de capitalización, bajo la
modalidad de fondo de pensiones.
La institución debe avocarse
a lo estrictamente sustancial
y a los aspectos administrativos
para la habilitación de un notario
o notaria, así como velar
por el correcto ejercicio
de la función notarial. La responsabilidad
civil en la que pueda incurrir un notario o una notaria
y su cobertura debe ser gestionado por un agente asegurador autorizado y, en este sentido,
la responsabilidad del notario
y de la notaria ante la Dirección Nacional de Notariado se simplificaría a tener que presentar el documento respectivo, de acuerdo con el procedimiento que
se instaure, suponiendo a
la Dirección Nacional de Notariado
tener que desligarse de estar aprobando operadoras, políticas de inversión y cualquier otro aspecto en
ese sentido.
Ante este panorama, tanto el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, como la Dirección Nacional de Notariado han optado
por impulsar la reforma que
se acoge en este proyecto de ley, para dar la viabilidad de adquirir por cada notario y notaria una póliza de responsabilidad civil, a efecto
de proteger al tercero que utiliza los servicios de un notario público y volver de esta forma a los orígenes del Código Notarial, cuando
se discutía el proyecto, en donde la propuesta
era una caución o póliza de
fidelidad, ahora llamada póliza de responsabilidad civil profesional.
Esta iniciativa surge de ambas instituciones
tomando en consideración la situación económica del país, que el fondo actual no responde a sus
fines, la existencia de una siniestralidad
muy baja en cuanto al uso
de la garantía notarial, que muchos
notarios han visto mermado su trabajo
notarial por la situación de la pandemia
del covid 19 y, además, volver a la propuesta original.
Todos estos son elementos para tomar en cuenta
con la finalidad de justificar,
no solo la devolución del fondo
de garantía en su totalidad a cada notario y notaria, sino también y en forma paralela una reforma al artículo 9 del Código
Notarial que se ajuste a los tiempos
y a la economía, para que realmente
sea representativa para efectos
de los usuarios de servicios
notariales y pueda hacer frente ante un evento de responsabilidad civil.
Por las razones expuestas,
se somete a discusión la presente iniciativa, para que sea aprobada como
ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 7764, DE
17
DE
ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL SEGURO
DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA
ABOGADOS
NOTARIOS INSCRITOS EN LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE
GARANTÍA NOTARIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 9 del
Código Notarial, Ley N.º 7764, de 17 de abril de1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 9- Seguro de responsabilidad
civil profesional para abogados notarios
inscritos en la Dirección Nacional de Notariado.
Créase el Seguro de Responsabilidad
Civil Profesional de Abogados Notarios,
el cual será un requisito obligatorio para todos los profesionales en derecho que ejerzan la función notarial y estén inscritos en la Dirección Nacional de Notariado.
Este seguro tendrá como objetivo garantizar
a las partes y terceros, el
pago de una eventual indemnización
por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial,
constituyéndose en una garantía por sí mismo de quedar la responsabilidad civil debidamente
acreditada.
Este seguro tendrá
las siguientes características:
a) La póliza
de responsabilidad civil profesional
se podrá adquirir con alguna de las empresas aseguradoras reconocidas por la Superintendencia General de Seguros
de Costa Rica.
b) La responsabilidad
de cada notario por sus errores es individual, no es gremial ni
solidaria.
c) El monto mínimo
de cobertura por periodo póliza será el equivalente a 55 salarios base de
un oficinista uno del Poder
Judicial.
d) Se ajustará
anualmente en febrero acorde con el índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior
inmediato. El ajuste podrá ser mayor, si la Dirección Nacional de Notariado así lo determina, en razón de los costos que demande el seguro, la siniestralidad y su administración.
e) Las entidades
aseguradoras deberán informar mensualmente a la Dirección Nacional de Notariado
el estado de pago del notario.
f) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada pago realizado por el notario, la empresa aseguradora girará a la Dirección Nacional de Notariado
la suma correspondiente al tres por ciento (3%) de este, para atender los gastos administrativos que ocasionen la supervisión y
control de las garantías.
g) La Dirección
Nacional de Notariado inhabilitará
a los notarios omisos en el cumplimiento de ese requisito, en la forma prevista por el Código Notarial.
Queda facultada la Dirección Nacional
de Notariado para normar,
regular, modificar y dictar
los procedimientos operativos,
funcionales, administrativos
y otros necesarios en relación con todo lo dispuesto en este artículo.
La Dirección
Nacional de Notariado, si
lo considera conveniente, queda autorizada para contratar una entidad aseguradora reconocida por la Superintendencia General de Seguros
de Costa Rica para suscribir una póliza
colectiva (o grupal) en cuanto a su
forma de contratación, en
el sentido que lo suscribe
la Dirección Nacional de Notariado
como ente contratante, con una aseguradora,
y cada notario es asegurado directo en dicho contrato;
cuyo texto es único, universal, de monto uniforme para todos los notarios inscritos y vinculante a la colectividad de notarios. Lo anterior en razón de la imperativa necesidad del interés público y del Estado, en el estricto control, administración operativa y funcional, supervisión, procesos indemnizatorios, atención, servicio a los notarios y usuarios y otros aspectos propios del seguro y su vinculación
con la actividad notarial.
TRANSITORIO I- Una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.
TRANSITORIO II- A partir
de la vigencia de la presente
ley, el Banco de Costa Rica, a instancia de la Dirección Nacional de Notariado, deberá devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, según la contribución de cada uno. Para tal efecto, el banco contará con un plazo de seis meses. El notario o
notaria estará obligada a solicitar ante la Dirección
Nacional de Notariado el retiro
del fondo y este no le será autorizado
y devuelto hasta que aporte
el comprobante del pago de
la póliza de responsabilidad
civil profesional.
TRANSITORIO III- La Dirección Nacional de Notariado queda facultada para realizar las publicaciones necesarias y en los medios que establezca, con el fin de instar al retiro
del dinero que por concepto de garantía
fueron depositados por notarias y notarios que no se identificaron por lo que no es posible
acreditar, y de aquellos notarios o notarias fallecidas cuyas personas beneficiarias no lo han retirado por desconocimiento de
la existencia del fondo.
Para estos efectos,
la Dirección otorgará el plazo de un año para que las
personas beneficiarias se apersonen
a hacer el retiro del monto que les corresponda y el notario o notaria hagan la identificación de su depósito.
Transcurrido este plazo, el dinero que aún continúe dentro del rubro de rezagos se trasladará al presupuesto ordinario de la Dirección
Nacional de Notariado.
Rige a partir de su publicación.
Erwen Yanan Masís
Castro Jorge Luis Fonseca Fonseca
María Vita Monge Granados Nielsen Pérez Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020504140 ).
Nº 099-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 140 incisos 3),
8), 18) y 20) de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
26 inciso b) y g), 27, 99 y 100 de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 9 constitucional, la participación
de la ciudadanía representa
un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado
y los diferentes actores sociales, que permita a las
personas formar parte de
las decisiones de interés público, así como
la planificación de políticas
públicas que busquen el desarrollo económico, social y ambiental.
II.—Que el artículo
50 de la Constitución Política
establece que “El Estado procurará
el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para el cumplimiento
de este deber, el Estado
debe orientar la política
social, económica y ambiental
en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien común.
III.—Que, los Presidentes
del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el pasado 19 de octubre a una mesa
de diálogo multisectorial
con el objetivo de dialogar
de manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción de
la pobreza y la desigualdad,
así como lograr paz social, mediante medidas de consenso frente a la afectación causada por la pandemia.
IV.—Que se ha visto la necesidad de la reformular el planteamiento actual del Decreto Ejecutivo número 41439-MP del 31
de enero de 2019, sobre el Consejo Consultivo Económico y Social, con el fin de generar
una mejor representación,
de tal forma que se fortalezca
la participación ciudadana
y la relación entre el Poder
Ejecutivo y los distintos sectores de la sociedad.
V.—Que la propuesta de una nueva regulación para contar con un consejo consultivo económico y social, resulta necesaria para crear un espacio que fomente y permita una participación más activa y democrática
del sector empresarial, de las personas trabajadoras y de la sociedad
civil, para fortalecer el diálogo
sobre el desarrollo del país.
VI.—Que
las organizaciones integrantes
del Diálogo Multisectorial convocado por el Poder Ejecutivo, en su
sesión Plenaria del día 18
de noviembre de 2020, acordaron
“Que el Poder Ejecutivo convoque un Consejo Consultivo Económico Social
(CESS) en el que estén representados los diferentes sectores de la sociedad, con el
fin de abordar los desafíos
del desarrollo del país incluyendo los temas que han quedado pendientes
en el diálogo multisectorial.” Por tanto,
Se emite la siguiente:
Directriz:
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DEL DIÁLOGO
MULTISECTORIAL
PARA LA INSTALACIÓN DEL
CONSEJO
CONSULTIVO ECONÓMICO SOCIAL
Artículo 1º—Se instruye
al Ministerio de la Presidencia
para que ejecute y operativice
el acuerdo tomado por las organizaciones integrantes del Diálogo Multisectorial convocado por el Poder Ejecutivo en su
sesión Plenaria del día 18
de noviembre de 2020, que permita
la instalación del Consejo Consultivo Económico Social.
Artículo 2º—El Ministerio
de la Presidencia deberá
formular una nueva propuesta
de Decreto Ejecutivo, para
la creación del Consejo Consultivo Económico Social, en consulta con los sectores sociales, laborales y empresariales.
Artículo 3º—Para el cumplimiento
del acuerdo citado y lo dispuesto en la presente Directriz, el Consejo Consultivo Económico Social deberá instalarse a más tardar el día jueves 17 de diciembre del año 2020.
Artículo 4º—La presente Directriz rige a partir del 21 de noviembre de
2020.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes
de noviembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 4600040112.— Solicitud Nº
235579.—( IN2020504389 ).
N° 558-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47, inciso 3) de la Ley
N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
N° 305-P, publicado en La
Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.
II.—Que la señora Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 24 de noviembre de 2020, inclusive.
III.—Que la señora Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia
al señor Steven González Cortés cédula de identidad N° 1-1157-0411, Viceministro
Administrativo del Ministerio
de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Guiselle
Cruz Maduro, cédula de identidad N° 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 24 de noviembre de 2020, inclusive.
Artículo 2°—Durante
la ausencia por vacaciones
de la señora Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación
Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad
N° 1-1157-0411, Viceministro Administrativo,
como Ministro a.í. de esa cartera, a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 24 de noviembre de 2020, inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas
del lunes 23 de noviembre de 2020 hasta las 23:59
horas del martes 24 de noviembre de 2020, inclusive.
Dado en la Presidencia
de la República, el día diecinueve
de noviembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C.
N° 4600040561.—Solicitud N°
235326.—( IN2020504288 ).
Resolución Nº
MCJ-DM-197-2020.—Ministerio
de Cultura y Juventud. Despacho
de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos
del día 11 de noviembre del 2020. Nombrar
al señor Jorge León Sáenz,
cédula de identidad Nº 1-0343-0505, como representante de la Academia
de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27
de noviembre de 1990, crea
el Sistema Nacional de Archivos, compuesto
por el conjunto de los archivos públicos
de Costa Rica, así como los
privados y particulares que se integren
a él.
2º—Que de conformidad
con el artículo 12 de esta
Ley, la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, estará integrada,
entre otros miembros, por
un académico representante
de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica,
y será nombrado por la misma; determinándose, además, que fungirá en su cargo por un período de dos años y podrá ser reelegido.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 354-2018 del 30 de noviembre
del 2018, se dio por nombrado
como miembro de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en representación
de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica,
al señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad Nº 3-216-029, a partir
del 5 de noviembre del 2018 y hasta por un período de dos años.
2º—Que la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, acordó
comunicar a este Despacho, que la Academia de Geografía
e Historia de Costa Rica, informa por oficio Nº AGHCR-P-028-2020 del 28 de octubre
del 2020, que se ha nombrado como
representante de la Academia de Geografía
e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, al señor Jorge León Sáenz,
cédula de identidad Nº 1-0343-0505. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Eduardo
Bedoya Benítez, cédula de identidad Nº 3-216-029, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en representación
de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica
y dar por nombrado en su lugar
al señor Jorge León Sáenz,
cédula de identidad Nº 1-0343-0505.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de noviembre del
2020 y hasta el 04 de noviembre del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.—
1 vez.—O. C. 013.—Solicitud Nº 235372.—(
IN2020504275 ).
R-0292-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las once horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante
la Resolución Ministerial número
R-055-2020-MINAE, del día veintiocho de febrero del dos mil veinte, publicada en el Alcance número cuarenta y ocho, de La Gaceta número cincuenta y tres del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se autorizó al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2020 y el
monto a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados
por la Contraloría General de la República
al citado Fondo.
II.—Que en virtud
de los acuerdos tomados en las sesiones del “Encuentro
Social Multisectorial” liderado
por la Vicepresidencia de la República,
se dispuso en el artículo tercero de la citada Resolución, la implementación de un Plan Piloto,
para propiciar el ingreso
al Programa de Pago por Servicios
Ambientales de inmuebles
sin inscribir con bosques que se ubiquen
en el Cantón de Oreamuno de
la provincia de Cartago y el Cantón
de Pococí de la provincia
de Limón, a fin de compensar a sus poseedores, reconociéndoles en las áreas de bosque los servicios ambientales definidos en la Ley Forestal N°7575.
III.—Que los potenciales beneficiarios del Plan Piloto, han solicitado una revisión del área máxima permitida, toda vez que la mayoría de los inmuebles ubicados en área
del Plan cuentan con áreas
de bosque superiores a la establecida
en el artículo tercero, inciso c) de la resolución R-055-2020.
Considerando:
1º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N°
7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro
de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones
de la Administración Forestal
del Estado, emitirá anualmente
mediante Resolución
Ministerial, las actividades a financiar
en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal.
2º—Dadas las bondades de la implementación del Plan Piloto y
el beneficio social y ambiental
que éste implica para los productores que se beneficiarían
con él, se considera procedente la ampliación del área de los proyectos, de manera tal que los poseedores de los inmuebles puedan incluir mayor área de bosque. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Modificar el inciso
c) del artículo 3° de la Resolución
Ministerial R-055-2020-MINAE del día veintiocho de febrero del dos mil veinte, publicada en el Alcance número cuarenta y ocho, de La Gaceta número cincuenta y tres del dieciocho de marzo del dos mil veinte, cuyo texto
dirá:
c-) El Proyecto se implementará en áreas de bosque igual o menor a 150 hectáreas.
II.—Rige a partir
de su publicación.
Andrea Meza Murillo, Ministra.—1
vez.—O.C. N° 082202000230.—Solicitud N° 234841.—( IN2020504235 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2020.—Ante la Unidad de Controladores
Biológicos, del Departamento
de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, el señor
Juan Carlos Herrera Villalobos, cédula N° 105950458, quien
ostenta la condición de Representante Legal de la empresa
GrowVision LA srl.,
3-102-666093, con domicilio fiscal Orotina, Provincia de Alajuela, solicita
la inscripción del Insecticida
biológico-depredador compuesto
a base de Phytoseiulus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta,
para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00
horas del 18 de noviembre del 2020.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—1 vez.—( IN2020504238 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 203-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 5:15 horas del 18 de noviembre
del 2020.
Se conoce solicitud
de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona
jurídica N° 3-012-695121, representada
por la señora María Lupita Quintero
Nassar, para la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta
el 18 de noviembre de 2020, en
virtud de las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Resultandos:
1°—Que la empresa Alaska Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución
N° 197-2015 del 28 de octubre de 2015, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, para operar
las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante resolución
N° 77-2020 del 27 de abril de 2020, publicada en La Gaceta N° 107 del 11 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
resolvió lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibidos los escritos
de fecha 13 de abril de
2020, mediante los cuales
la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, informa
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, sobre la suspensión
temporal de las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo al 31 de mayo de 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
del cierre de fronteras por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.
3°—Que mediante resolución
N° 107-2020 del 03 de junio de 2020, publicada en La Gaceta N° 143 del 16 de junio
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil conoció y dio por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única número 1264-20-E del 14 de mayo de 2020, mediante el cual, la empresa Alaska Airlines Inc. informó
de la suspensión de las rutas
Los Ángeles, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta
el 15 de junio de 2020.
4°—Que mediante resolución
N° 152-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
conoció y recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1623-2020E del 30 de junio
de 2020, mediante el cual
la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta 31 de julio
de 2020.
5°—Que mediante resolución
N° 162-2020 del 02 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó extender la vigencia
al certificado de explotación
de la empresa Alaska Airlines Inc. hasta el 04 de enero de 2021, con fundamento en la Directriz número 079-MP-MEIC del 08 de abril
de 2020, dictada por el Poder
Ejecutivo.
6°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única N°
VU-2162-20, la señora Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil suspender temporalmente las rutas
Los Ángeles, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta el 18 de noviembre
de 2020, en virtud de las medidas en materia
migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid-19.
7°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-203-2020 del 29 de octubre 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de
que lo solicitado por la empresa
se encuentra conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil; que las rutas sujetas
a la suspensión se encuentran
en su certificado
de explotación esta Unidad
de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, Recomienda:
Conocer y dar por recibido la nota de suspensión
temporal Ventanilla única
Nº2162-2020E, de la compañía Alaska Airlines Inc,
para la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles a partir del 01 de agosto y hasta el 18 de noviembre
del 2020, en virtud del estado de emergencia declarada en el país”.
8°—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el 05 de noviembre de 2020, se constató que la empresa Alaska
Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 336-2020 del 04 de noviembre
de 2020, válida hasta el 03 de diciembre
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa
Alaska Airlines Inc., se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., para la suspensión
temporal de las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta
el 18 de noviembre de 2020.
Según la empresa Alaska Airlines Inc. la suspensión
de estos vuelos obedece a las medidas en materia migratoria
dictadas por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de
América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo
11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, la señora
María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska
Airlines Inc., informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de las rutas
Los Ángeles, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta el 18 de noviembre
de 2020.
De manera complementaria,
se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-203-2020 del 29 de julio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la solicitud de la empresa Alaska
Airlines Inc., para la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los
Ángeles, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta
el 18 de noviembre de 2020, en
virtud del estado de emergencia declarada en el país.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 05 de noviembre de 2020, se constató que la empresa Alaska
Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
número 336-2020 del 04 de noviembre
de 2020, válida hasta el 03 de diciembre
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa
Alaska Airlines Inc., se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2162-2020E del 17 de setiembre
de 2020, mediante el cual
la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta
18 de noviembre de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2°—Indicar a la empresa Alaska Airlines Inc. que para el reinicio de las operaciones deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3°—Notificar a la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada
generalísima de la empresa
Alaska Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria
N° 85-2020, celebrada el 18 de noviembre
del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 235210.—( IN2020503801 ).
Nº 204-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 5:20 horas del 18 de noviembre
del dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la empresa Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor
Alejandro Vargas Yong, para la continuar la suspensión temporal para la suspensión
temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y
viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2020, justificada
por la situación de emergencia
que vive el país a raíz del Covid-19.
Resultandos:
1º—Que la empresa Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 20-2018
del 21 de febrero de 2018, con una vigencia hasta el 21 de febrero
de 2023, el cual le permite
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 76-2020 del 27 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 16 de marzo y
hasta el 30 de abril de 2020. Posteriormente,
mediante resolución número 88-2020 del 11 de mayo de 2020, se autorizó la continuidad de la suspensión indicada, efectivo a partir del 01 y hasta
el 31 de mayo de 2020.
3º—Que mediante resolución
número 165-2020 del 07 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú- San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de junio y
hasta el 31 de julio de 2020
4º—Que mediante oficio
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 2005-2020- E del 26 de agosto
de 2020, el señor Alejandro Vargas Yong, representante legal de la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
solicitó la suspensión
temporal de ruta: LIM- SJO- LIM, efectivo
a partir del 01 de agosto
al 30 de setiembre de 2020. Posteriormente,
mediante oficio registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2206-2020-E del 24 de setiembre
de 2020, el señor Vargas Yong, en
su condición antes citada, solicitó la continuidad de dichas suspensiones del 01 de octubre al
31 de diciembre de 2020.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-180-2020 del 02 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en
lo anterior, a la solicitud expresa
de la compañía y a lo establecido
en el Artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, esta
Unidad de Transporte Aéreo,
sin perjuicio de lo establecido
en la normativa vigente, RECOMIENDA:
1) Suspender temporalmente, las operaciones regulares de la compañía LATAM
AIRLINES PERÚ S.A en la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir el 01 de agosto y el 31 de
diciembre del presente año, en virtud
del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión
de medidas migratorias.
2) Indicar a la compañía que, para
el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3) Instar a la Asesoría Legal que verifique el estado de las obligaciones financieras de la Compañía “.
6º—Que mediante constancia
de no saldo número 339-2020
del 04 de noviembre de 2020, válida
hasta el 03 de diciembre de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro
Social y se constató que dicha
empresa se encuentra al día
en su obligaciones
con la seguridad social.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Alejandro Vargas Yong, apoderado
generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
para que el Consejo Técnico de Aviación
Civil les autorice la continuidad
de la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre de
2020, justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo
que ante una situación como
ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-180-2020 del 02 de octubre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la empresa Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima la continuidad
de la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre
de 2020.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos.
Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe... “.
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP
durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
la autorización de la suspensión
de las rutas supra indicadas.
Es importante recalcar
que las solicitudes de suspensión de las rutas indicadas fueron presentadas en momentos diferentes;
no obstante, por economía procesal
se tramitan en un mismo informe; de igual manera se aclara que las mismas se tramitan en esta
fecha, por cuando no se había recibido por parte de la Unidad de Recursos Financieros, el documento correspondiente que respaldara la
condición de no saldo de la
empresa.
En este sentido, mediante
constancia de no saldo número 339-2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-181-2020 del 02 de octubre de 2020, emitidos por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-746113, representada por Alejandro Vargas Yong,
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre
de 2020, justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Indicar a la empresa Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar a al señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 85-2020, celebrada
el día 18 de noviembre del 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C.
N° 2740.—Solicitud N° 235217.—( IN2020503814 ).
N° 207-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 05:35 horas del 18 de noviembre
del 2020.
Se conoce la solicitud
de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-696997, representada
por el señor Juan Pablo Morales Campos, para la cancelación de la ruta San José,
Costa Rica-Medellín, Colombia, y viceversa.
Resultandos:
1º—Que la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución
N° 198-2016 del 08 de noviembre del 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre
del 2021, el cual le permite
operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:
1. San
José, Costa Rica-Cancún y viceversa.
2. San José, Costa
Rica-Ciudad de México y viceversa.
3. San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
4. San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados
Unidos y viceversa.
5. San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados
Unidos y viceversa.
6. San José, Costa
Rica-Guatemala-México y viceversa.
7. San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa.
8. San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
2º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 2274-2020 del 30 de setiembre
del 2020, el señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la cancelación de la ruta
San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa, efectivo a partir de su aprobación. Manifiesta el señor Morales
Campos, en su condición antes citada, que la decisión obedece a cambio en los planes de rutas de la empresa y migración de capacidad a otras rutas.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-206-2020 del 30 de octubre del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:
• Cancelar la ruta San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia y viceversa del Certificado de Explotación de la compañía Vuela Aviación S. A. a partir de la aprobación del CETAC.
• Indicar a la Asesoría Jurídica que verifique la situación dineraria de la empresa con sus obligaciones ante
la institución”.
4º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 11 de noviembre del 2020, se verificó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-696997, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo número 338-2020
de fecha 04 de noviembre
del 2020, válida hasta el 03 de diciembre
del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima para la cancelación de la
ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa, efectivo a partir de su aprobación.
Manifiesta el señor Morales
Campos, en su condición antes citada, que la decisión obedece a cambio en los planes de rutas de la empresa y migración de capacidad a otras rutas.
El fundamento
legal para la cancelación de rutas
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-206-2020 del 30 de octubre del 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó cancelar la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa del certificado de explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de noviembre del 2020, se verificó
que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-696997, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con
FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 338-2020
del 04 de noviembre del 2020, válida
hasta el 03 de diciembre del 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con
sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-206-2020 del 30 de octubre del 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997,
representada por el señor
Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Notifíquese al señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, al correo
electrónico: juan.morales@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 85-2020, celebrada
el día 18 de noviembre
del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—
1 vez.—O. C. Nº 2916.—Solicitud
Nº 235441.—( IN2020504139 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 893, emitido
en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1430, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Puriscal,
a nombre de Porras Guillén
Allan, cédula 1-1253-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503296
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Asiento 27, título
N° 300, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Abangares en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Vargas Segura Rosaura, cédula N° 6-0284-0543.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503654 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0007563.—Armando Rojas
Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106680761, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en central, 100 metros norte y 50 metros este del
Instituto Costarricense de Turismo, edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUNTO BP
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha: 4 de noviembre de
2020. Presentada el: 18 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503141 ).
Solicitud Nº 2020-0008290.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica N°
3-101-006927, con domicilio en:
Curridabat central, detrás
de Condominios Hacienda Vieja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUREZA, como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de papel para café. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503236 ).
Solicitud Nº 2020-0008325.—Aniceto
Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado
especial de Grupo Unihospi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101273643, con domicilio en
Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial
Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial de ducado a la venta, comercialización, fabricación y distribución de uniformes tácticos, uniformes no tácticos fabricados con fibras de diferentes composiciones y sus mezclas, diferentes tipos de calzado, botas tácticas, equipo de protección, equipo de seguridad, insumos médicos, telas, importación almacenaje y distribución de equipo y material biomédico, ubicado en Heredia, San Pablo,
San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37
y 38. Reservas: no. Fecha:
17 de noviembre de 2020. Presentada
el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503241 ).
Solicitud Nº 2020-0009179.—Nidya Monge
Cerdas, casada una vez, cédula de identidad
108710863 con domicilio en
Zapote, de la Iglesia Católica
400 metros hacia el sur, 100 metros hacia el este y 100 metros hacia el norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DISTEINSA como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de suministros de ferretería y transporte, herramientas, repuestos para mantenimiento
industrial, acabados para la construcción
y productos químicos
biodegradables, ubicado en
San José, Zapote, 100 metros hacia el norte y 65 metros hacia el este de Casa Presidencial. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020503305 ).
Solicitud N° 2020-0009240.—Fabiola Méndez Krucker, casada una vez, cédula de identidad N°
114400563, con domicilio en
Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Condominio
Lindora, número 43, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Auguri
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cajas de cartón. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el
06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503313 ).
Solicitud N° 2020-0008209.—José
Ayalés Jop, casado una vez, cédula de identidad 112710413, en calidad de
apoderado especial de La Familia del Mono SAS con domicilio en CRA 49B #93-56,
oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: sajú
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cordones cuelga-gafas, cordones cuelga-celulares.
Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020503314 ).
Solicitud Nº 2020-0008445.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101193341, con domicilio en:
San José, calles 3 y 5 avenida
4, número
309, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arcoíris, como marca de fábrica
y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas; paraguas; maletas; maletines;
porta documentos; billeteras;
salveques y mochilas. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020503315 ).
Solicitud Nº 2020-0008962.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: Numancia, 187 5ª planta,
08034 Barcelona, oficinas de la Compañía,
España, España, solicita la inscripción de: IZABAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos; material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada
el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020503340 ).
Solicitud Nº 2020-0008344.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios
Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje
1.5km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARIMA
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos para uso humano. Ubicado en Km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje,
1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020503426 ).
Solicitud Nº 2020-0008995.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110270004, en calidad de apoderada
especial de América Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del antiguo hogar 125 metros al este, plantel América Concretos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amco
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción de infraestructura horizontal y movimiento
de tierra, extracción y venta
de agregados, fabricación y
venta de concreto premezclados. Ubicado en Heredia, Flores, Llorente, de antiguo hogar, 125 metros al este, plantel América Concretos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503475 ).
Solicitud N° 2020-0008999.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1102170004, en calidad de apoderada especial de América Construcciones
S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del Antiguo Hogar 125 metros al este, plantel América Concretos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amco
como
marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, movimientos
de tierra, infraestructura. Fecha:
10 de noviembre del 2020. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503476 ).
Solicitud Nº 2020-0008660.—Laurent Sobole Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio
en: San Rafael, Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Lineclap
como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
software, aplicaciones móviles
Reservas: se reserva el
color naranja y el blanco Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503487 ).
Solicitud N° 2020-0008138.—Johanny Mora Monge, soltero,
cédula de identidad N° 109230815, en
calidad de apoderado
especial de Information Tecnhology Outsourcing IN
C.L.O.U.D. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101640455, con domicilio en Tibás, San Juan, de la Estación de Bomberos, 75 al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VAPS STT AUTOMATIC PAYROLL SYSTEM,
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software desarrollado
en plataformas o páginas WEB. Reservas: se reservan los colores azul, celeste y blanco Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503548 ).
Solicitud N° 2020-0009223.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N°
110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio
en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil,
solicita la inscripción de:
Rosa By BlueFlame
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de
combustible específicamente gas licuado
de petróleo (GLP). Reservas:
De los colores: blanco,
rosado y azul. Fecha: 17 de
noviembre de 2020. Presentada
el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503565 ).
Solicitud Nº 2020-0008334.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Fabiola Mejía Lutz, soltera,
cédula de identidad N° 114650916, con domicilio en: de la bomba de La Galera 1,600mts norte,
Curridabat, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supercontinente, como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de diseño industrial, diseño de programas de computación y tipografía Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2020503567 ).
Solicitud Nº 2020-0009222.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí,
soltero, cédula de identidad
N° 110970849, en calidad de
apoderado generalísimo de
Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio
en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rosa By BlueFlame
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad industrial destinada al
embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo(GLP[).
Ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente 100 metros al este y 300 metros al sureste de
la antigua fábrica de Empaques Santa Ana. Reservas: De
los colores; blanco, rosado
y azul Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503568 ).
Solicitud N° 2020-0009221.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N°
110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue
Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en cantón
de Santa Ana, distrito de Pozos,
de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil
, solicita la inscripción
de: Rosa By BlueFlame
como
Marca de Comercio en clase:
4. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustible (Gas Licuado de petróleo Gas L.P.). Reservas: De los colores: Blanco,
Rosado y Azul. Fecha: 17 de noviembre
de 2020. Presentada el: 6 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503569 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009285.—Edgar Alexis Maldonado
Maldonado, casado una vez, cédula de identidad
800510423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cabañas
Maldonado S. A., cédula
jurídica 3101635998 con domicilio
en
Urbanización Ujarrás, casa N°6, Barrio Córdoba, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABAÑAS DE MONTAÑA MALDONADO
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje en hoteles
y moteles. Ubicado en Las Mesas de Parrita,
Puntarenas, de la Escuela La Chirraca, un km al norte, carretera a Las Mesas de Parrita, Puntarenas. Reservas: De
los colores: rojo, verde, amarillo, azul y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502944 ).
Solicitud N° 2020-0007370.—Luis
Fernando Bonilla Duarte, soltero, cédula de identidad N°
504170249, con domicilio en Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, del Supercompro 400 metros sur y 50 metros este. edificio color
blanco con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDARENA
RECOVERING NATURE
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoría para la gestión de negocios comerciales, así como
consultorías de organización y gestión de negocios. Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503677 ).
Solicitud N° 2020-0008688.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Finca
La Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724718, con domicilio en
Corredores, calle principal del comercio frente al hotel Wilson, en Carnicería
La Popular, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Popular
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor, o al por
menor de productos cárnicos y relacionados y derivados de carnes. Fecha: 28 de
octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020503691 ).
Solicitud N° 2020-0008806.—Jenny Fernández
Medrano, soltera, cédula de identidad
208290381 con domicilio en frente al centro comercial Sady María, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JD
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir. Reservas: De los colores: menta y negro. Fecha: 5
de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020503698 ).
Solicitud N° 2020-0007347.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Logística
Interoceánica S. A., cédula jurídica
N° 3101361830, con domicilio en
Sabana Norte, 25 metros al oeste
del ICE, Edificio Torres del Parque, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: crbox
como marca de servicios en clases
35 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503703 ).
Solicitud N° 2020-0005812.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul,
137-938, República de Corea,
solicita la inscripción de:
VERNA
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
vehículos deportivos; furgonetas (vehículos); camiones; autobuses de motor, vehículos
eléctricos. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el:
30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020503727 ).
Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO FLOWERS como
marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas,
bebidas carbonatadas,
cervezas, bebidas a base de malta
y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
14 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503729 ).
Solicitud Nº 2020-0002623.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., Nº 200 Salt Lake City, Utah
84106, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRAEGER,
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
11 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de
barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores
de barbacoa; en clase 35: servicios de tiendas minoristas
que ofrecen parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de barbacoa, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para
barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías,
indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para
barbacoa, aliños secos para
barbacoa, mezclas de condimentos
para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para
barbacoa, piezas de servicio
para barbacoa, baterías, ropa.
Fecha: 5 de noviembre del
2020. Presentada el: 2 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503734 ).
Solicitud Nº 2020-0002888.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Enjoy Life Natural Brands LLC con domicilio en 8770 W. Bryn Mawt Avenue, Chicago Illinois 60631, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: enjoy life eat freely
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; cereales para el desayuno; cereales procesados; pasta;
panes; roscas de pan (bagels); barras
de bocadillos hechas de
arroz; chocolates y mezclas para hornear
Fecha: 05 de noviembre de
2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503738
).
Solicitud Nº 2017-0008256.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
10679060, en calidad de Apoderado Especial de Bloques Pedregal, S. A. con domicilio en
San Antonio, Belén, contiguo
a Productos Pedregal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEDREGAL
como
Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte
de materiales como concreto, blocks, asfalto, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503746 )
Solicitud N° 2020-0002625.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Facebook Inc., con domicilio en
1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: LASSO, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; software para redes sociales;
herramientas de desarrollo
de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora, Internet y redes de comunicación;
software para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar
fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, edición,
organización, modificación,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información; software informático
descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación;
software para enviar y recibir
alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad mixta; software
de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y
redes sociales; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar
la interacción entre humanos
y máquinas; software de asistente
personal; software de asistente social; software para
servicios de mapeo;
software para planificar actividades
y hacer recomendaciones;
software para mapeo social y de destinos;
software para hacer reservaciones
y reservas; software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega
inalámbrica de contenido, datos e información; software, a
saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales;
software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software de control parental; software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial); software para ver e interactuar
con una fuente de imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para usar en
el desarrollo de plataformas
de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software para gestionar
contenido de redes sociales,
interactuar con una comunidad
virtual y transmitir imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software
para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería;
en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de Internet; telecomunicaciones; acceso a
bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio,
video e información; acceso
a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de
enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web
de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios
de mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video
a través de Internet u otras
redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios
de comunicación telefónica;
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet; servicios
informáticos de telecomunicaciones
y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos,
mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y
contenido audiovisual interactivo
a través de internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios
de comunicación por teléfono
móvil; mensajería de
red/web; servicios de mensajería
instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones;
en clase 42: servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
suministro de software que permite
el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software
para transacciones de comercio
electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; servicios de mapeo; suministro de software
para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para servicios
de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de
software para mapeo social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social
y de destinos; suministro
de software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); diseño
de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en
la modificación de fotografías,
imágenes, videos y contenido
audiovisual; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios
comunicaciones e información;
proporcionar servicios en línea, a saber, interfaces de
red/web e interfaces móviles con uso
temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual, a través
de Internet y redes de comunicación; suministro temporal de software informático
no descargable para facilitar
las llamadas de voz sobre protocolo de internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro
de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de
Internet y redes de comunicación; suministro
de software para su uso en la toma y edición
de fotografías y grabación
y edición de videos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar,
alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos
de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea
que brinden a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; suministro de
software y aplicaciones para la gestión
de relaciones con clientes
(CRM); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios informáticos, a saber, proveedor
de servicios de aplicaciones
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para gestión
de relaciones con clientes
(CRM); en clase 45: servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios
de verificación de usuarios;
servicios de verificación
de identificación; servicios
de verificación de identificación
comercial. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 2
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020503760 ).
Solicitud N° 2020-0006806.—Rosibel Díaz Arias, casada,
cédula de identidad N° 109570308, en
calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: deportesk
como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar contenido deportivo, cubriendo todos los servicios de telecomunicaciones del negocio de
valor agregado, asociado a entretenimiento para el mercado en general en el ámbito deportivo; en relación con la marca número de registro 203992. Reservas: reserva los colores: turquesa, verde limón, blanco y gris y el estilo de letra Bryant Pro. Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada
el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020503761 ).
Solicitud Nº 2020-0006690.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de American Petroleum Institute
con domicilio en: 200 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos de América, Washington, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: API (diseño)
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: publicaciones electrónicas
descargables, a saber, boletines,
folletos, catálogos y guías sobre estándares/normas, todos relacionados
con la industria del petróleo;
publicaciones electrónicas,
a saber, boletines, folletos,
catálogos y guías sobre estándares/normas en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 16: publicaciones
impresas, a saber, estándares, boletines,
folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 35: servicios
de asociación, a saber, promoción
de los intereses, desarrollo
general y mejora de la industria
del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, la distribución de información relativa a la legislación y de información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos
privados y gubernamentales, y promoviendo
el comercio exterior e interestatal
de productos de la industria
petrolera estadounidense; proporcionar información en línea y bases de datos con información comercial y de negocios relacionada con las industrias
del petróleo, petroquímica
y energía; en clase 41: servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organizar eventos educativos en forma de campañas educativas públicas para crear conciencia sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; en clase 42: prestación
de servicios de garantía de
calidad y seguridad en el campo de los aceites de
motor, fluidos de escape de diésel,
productos del petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de estándares/normas voluntarias para la industria del
petróleo; proporcionar tecnología e información científica en línea
sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética. Prioridad: Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503771 ).
Solicitud N° 2020-0006685.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko
Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku
4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo,, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: PRECISIONCORE como marca de fábrica y
comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Cabezales de impresión para máquinas de impresión para uso
industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial;
máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas
digitales para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de
impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital
para textiles; maquinaria e implementos industriales para impresión, sus
aparatos y accesorios; robots de impresión [máquinas];robots de encuadernación
[máquinas];robots para trabajar metales [máquinas];robots de pintura de metales
[máquinas];máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para
pintar metales; robots industriales [máquinas];máquinas y aparatos de
encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de
impresión industrial; timbales [partes de imprentas];rodillos de impresión para
máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión;
cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión];prensas de impresión
rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de
pintar; impresoras 3D. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de
agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020503772 ).
Solicitud Nº 2020-0006687.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also
Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-KU, Tokyo, Japan, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7 y
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabezales
de impresión para máquinas
de impresión para uso
industrial; máquinas de impresión
de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso
industrial; máquinas de impresión
de etiquetas digitales para
uso industrial; máquinas de
impresión para textiles; máquinas
de impresión de inyección
de tinta para textiles; máquinas
de impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para la impresión,
sus aparatos y accesorios;
robots de impresión [máquinas];robots
de encuadernación [máquinas];
robots para trabajar metales
[máquinas]; robots de pintura de metales
[máquinas]; máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales [máquinas]; máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes
de imprentas]; rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión]; prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras
digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras informáticas; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia, escaneo y/o envío de faxes y sus partes y accesorios; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras; proyectores de pantalla de cristal líquido; software de computadora; cabezales de impresión para impresoras de inyección de tinta; unidad de tambor para impresoras,
máquinas de fax, escáneres
y fotocopiadoras; unidad de
alimentación de papel para impresoras; alimentadores de papel para impresoras; portadores/carros de cartuchos para impresoras de inyección de tinta; barras estabilizadoras para impresoras de inyección de tinta; unidad de purga para impresoras de inyección de tinta; almohadillas absorbentes de tinta para impresoras de inyección
de tinta; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras
e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores; publicaciones electrónicas descargables. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503773 ).
Solicitud N° 2020-0006562.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de representante legal de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLZEM
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
bioestimulantes, a saber, estimulantes
del crecimiento de las plantas;
preparaciones de nutrición
vegetal; microorganismos o esporas
para la protección de plantas;
reguladores del crecimiento
de plantas obtenidos sintética o naturalmente, incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; en clase 5: Productos de biocontrol,
a saber, bioplaguicidas agrícolas,
plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503776 ).
Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO
FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas,
bebidas carbonatadas,
cervezas, bebidas a base de malta
y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
14 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503779 ).
Solicitud N° 2020-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc, con domicilio en Delaware, 1180
Veterans Boulevard, San Francisco California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAVALISSE como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos
del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
y trastornos inflamatorios;
preparaciones farmacéuticas
antiinflamatorios; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de afecciones, enfermedades
y trastornos hematológicos.
Fecha: 16 de setiembre del
2020. Presentada el: 24 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020503783 ).
Solicitud Nº 2020-0005712.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: Estado de Delaware, Estados
Unidos de América, 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SNACKSENCASA, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; promoción de ventas, por medio de la provisión
de material promocional e información
de productos para uso por otros; servicios de ventas al detalle de productos alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos; servicios de tiendas en línea de productos
alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos Reservas: no aplica Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503811 ).
Solicitud N° 2019-0005845.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101001568, con domicilio
en San José, distrito Mata
Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso número doce,
Oficinas Administrativas de
las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CREDITICOS Universal
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503816 ).
Solicitud Nº 2020-0004672.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio
en: Adana Organize Sanayi Bölgesi
Baklali Caddesi N° 19 Sariçam
Adana Turkey, solicita la inscripción
de: Taffy
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales
para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el
aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones
medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503818 ).
Solicitud N° 2020-0003241.—Sofía María Bonilla Sánchez, soltera,
cédula de identidad 115210447, con domicilio en San Isidro de Grecia, Alajuela.
100 metros al norte, 400 metros oeste y 450 metros sur, rótulo de Calle Piña,
al fondo portón naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDIC
como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 44:
Servicios de tratamiento de higiene y belleza para personas. Reservas: los
colores celeste, rosado, anaranjado, fucsia y blanco Fecha: 28 de septiembre de 2020.
Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020503819 ).
Solicitud Nº 2020-0004673.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Halk
Hijyenik Ürünler Deterjan
Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio en Adana Organize
Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi NO: 19 Sariçam Adana
Turkey, solicita la inscripción
de: gizmo
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales
para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el
aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones
medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020503820 ).
Solicitud Nº 2020-0006452.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de
Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RESPIRA POR LO QUE TE GUSTA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; chocolate; confitería
de chocolate; productos de confitería;
confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; goma de mascar; galletas; biscocho de chocolate/brownies; obleas;
chocolate para untar; yogur
helado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz. arroz,
cebada, centeno o pastelería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503821 ).
Solicitud N° 2020-0006476.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad…,
en calidad de representante legal de McDonald’s
Corporation, con domicilio en
110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: McDELIVERY,
como marca de servicios en clases:
39 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de entrega de alimentos; en clase 43: servicios
de restaurantes. Fecha: 27
de agosto de 2020. Presentada
el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020403822 ).
Solicitud N° 2020-0006473.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
representante legal de Mcdonald’s
Corporation, con domicilio en
110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: McFLURRY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados; confitería congelada. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503823 ).
Solicitud N° 2020-0007683.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N°
110650216, con domicilio en
Esparza, Espíritu Santo, 50 metros oeste de Jardín de Niños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Abre tus OJOS
como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de anteojos y exámenes de vista, relacionado con el nombre comercial Óptica Tania, expediente N° 2020-742. Reservas:
del color: gris. Fecha: 09
de noviembre del 2020. Presentada
el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503824 ).
Solicitud N° 2020-0006839.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Tantivy Automotive CO. LTD., con domicilio en 9C, Tower 2, plaza
B, Golden Resources Business Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian
District 100097 Beijing, P.R. CHINA, Beijing, China, solicita
la inscripción de: VIKA (diseño)
como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parachoques de vehículos; chasis de vehículos; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; forros de freno para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; limpiaparabrisas; líneas de alta resistencia a la presión (dedicadas para vehículo); espejos retrovisores; cubos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503826 ).
Solicitud Nº 2020-0006483.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad
de Representante Legal de Idemitsu
Kosan Co., Ltd. con domicilio en
1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
idemitsu
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales;
lubricantes para motores de
aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes
para maquinaria industrial; grasa
para zapatos y botas; aceite
y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
[que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-044225 de fecha
21/04/2020 de Japón. Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503828 ).
Solicitud Nº 2020-0008021.—Armando Ocampo
Sanabria, casado una vez,
cédula de identidad N° 107470772, en
calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San
Roque S. A., cédula jurídica N° 3-101-740573, con domicilio en San Roque de Grecia,
calle Santa Lucía, Finca La Huerta,
100 metros al norte de la iglesia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CERVEZA BROOK
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503841 ).
Solicitud N° 2020-0006496.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad…, en calidad de representante legal de
Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio
en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japan, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales;
lubricantes para motores de
aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes
para maquinaria industrial; grasa
para zapatos y botas; aceite
y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
(que no sean combustibles); ceras (materia prima); lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503847 ).
Solicitud Nº 2020-0007138.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC,
con domicilio en 100
Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Come
y Disfruta Conscientemente
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de confitería no medicados, productos de confitería de
chocolate, chocolate, productos de confitería de azúcar, productos de confitería congelados, helado, postres, postres refrigerados, productos de pastelería y panadería, bizcochos, galletas, brownies/bizcochos
de chocolate, tartas de queso, preparaciones
a base de cereales, cereales
para el desayuno y cereales
para aperitivos/bocadillos.
Fecha: 17 de septiembre de
2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503851 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2020-0004499.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Dywidag Verwaltungsgesellschaft
MBH con domicilio en Siegburger Straße
241, 50679 Köln, Alemania, solicita la inscripción
de: DYWIDAG como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 9; 19; 37
y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; acero; hierro; artículos de hierro sin
terminar; artículos semi-acabados de hierro;
artículos de acero sin terminar; artículos semi-acabados
de acero; hojas y planchas de metal; paneles de metal; minerales;
construcciones transportables de metal; artículos de ferretería de metal;
artículos de ferretería; contenedores metálicos para almacenamiento o
transporte; materiales metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; elementos metálicos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, edificación y construcción; artículos metálicos para su uso en
ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
materiales de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de
refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; arneses de metal; materiales
tensores metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; elementos tensores metálicos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, edificación y construcción; tendones de metal; extensores de alambre de
metal que son enlaces de tensión; materiales metálicos de pretensado para
ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos
metálicos de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales metálicos de anclaje para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje
metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; dispositivos de anclaje de metal; anclajes de metal; placas de
anclaje de metal; cuñas de anclaje de metal; bloques de anclaje de metal;
expansiones metálicas para anclajes; cables metálicos no eléctricos; alambres
metálicos no eléctricos; hilos de alambre de metal; cuerdas de metal; rejillas
metálicas; mallas de metal; redes de metal; barras de metal; pilas de metal;
poste de metal; pilares metálicos; vigas de metal; postes de metal; mástiles
metálicos; pernos de metal; cabezales de accionamiento metálicos para pernos de
cable; tacos/clavijas de metal, que no sean para botas de fútbol, ropa o
neumáticos de vehículos; tornillos de metal; sujetadores de metal; clips de
metal; barras de metal; barras de metal roscadas; cuñas de metal; arandelas de
metal; tacos/clavijas de metal; herrajes metálicos, a saber mangas; tuercas de
metal; tapones de expansión de metal; cubiertas de expansión metálicas; tapones
de carcasa metálica; clavos de metal; hojas de metal; anillos de metal; discos
de metal; ganchos de metal; pasadores de metal; tuberías de metal; tubos de
metal; mangueras de metal; revestimiento de metal; fundas de metal para
tendones, anclajes, hilos de alambre, pilas, clavos, varillas, barras, pernos y
cables no eléctricos; vigas de metal; vigas de celosía metálica; husillos de
metal para tendones de metal; husillos de metal de acoplamiento para tendones
de metal; andamios metálicos; molduras de metal; formas trepadoras de metal
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
armamentos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación
y construcción; parapetos de metal; rodamientos de metal para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tubería de perforación
de metal; barras de perforación de metal; andamios de perforación; conectores y
acoplamientos de metal para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos,
tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre,
alambres, anclajes, tendones y elementos de pretensado; cartuchos metálicos
para resinas; cartuchos metálicos para cemento; escaleras de metal; escalones
movibles de metal; traviesas de ferrocarril de metal; cabezas de anclaje de
metal; cabezas de pilotes de metal; cabezas de clavos de metal; tapas de metal;
separadores de metal; cintas de metal; vigas de metal; paredes de metal; bujes
metálicos, que no sean partes de máquinas; cadenas de metal; conductos
metálicos no eléctricos; abrazaderas de metal; bridas de metal; horquilla de
metal; horquillas de metal; dispositivos de retención de metal; cajas de
metales comunes; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; canales de
cable de metal no eléctricos; ménsulas de metal; rieles de metal; columnas
arquitectónicas de metal prefabricadas; soportes de montaje de metal; partes y
piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en
clase 7: Máquinas herramienta; herramientas eléctricas; herramientas mecánicas,
que no sean manuales; herramientas hidráulicas, que no sean manuales;
herramientas neumáticas, que no sean manuales; máquinas, a saber, llaves
inglesas; llaves de impacto; llaves hidráulicas; llaves neumáticas; motores,
excepto para vehículos terrestres; componentes de transmisión y acoplamiento de
máquinas, excepto para vehículos terrestres; máquinas para trabajar metales;
máquinas, equipos mecánicos y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; mecánica, neumática, hidráulica e implementos eléctricos, que no
sean manuales, para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; bombas, compresores y generadores; equipos de levantamiento y
elevación; máquinas de estabilización de tierra; máquinas de estabilización de
suelos; máquinas de estabilización de rocas; máquinas de alimentación; máquinas
mezcladoras; prensas mecánicas; prensas hidráulicas; máquinas de prensado;
máquinas de extrusión; máquinas de galvanizado; máquinas y aparatos mecánicos,
eléctricos, hidráulicos y neumáticos para envolver; robots industriales;
máquinas y robots para probar, inspeccionar, mantener y medir cuerdas, cables,
tuberías, tubos, mallas, redes, estructuras, edificios, puentes, tuberías,
tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres,
cúpulas y fachadas y sus partes; máquinas y robots para probar, inspeccionar,
mantener y medir llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de
calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de
desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas en
funcionamiento, cabrestantes, vehículos, trenes, aviones, robots, instalaciones
industriales, aparatos y máquinas, y sus partes; máquinas y robots para
pruebas, inspección y medición de hardware informático, productos de ingeniería
mecánica y eléctrica ingeniería, productos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción, y sus partes; ascensores; grúas;
tornos; carretes mecánicos; plataformas elevadoras; plataformas móviles
hidráulicas; plataformas móviles neumáticas; plataformas móviles eléctricas;
plataformas elevadoras de trabajo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para el tratamiento, procesamiento, prensado e
inyección de materiales de construcción, materiales de pegado, materiales de
unión, materiales configurables, materiales anticorrosivos, ceras, resinas,
fragua/lechada, mortero y cemento; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para la fabricación, procesamiento, tratamiento,
enderezamiento, flexión, unión, conexión, ajuste, instalación, inserción,
anclaje, ajuste, tirantez y tensión de elementos de soporte, elementos de
pretensado, elementos de apoyo, varillas anclas, tendones, vigas, alambres, cables
y hebras; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos
para cortar o enrollar hilos en elementos de refuerzo; máquinas y aparatos
mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación de piezas
de hormigón y trabajos de encofrado para la fabricación de piezas de hormigón;
máquinas para alimentar, conectar e instalar tubos y barras de perforación;
máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para
fragua/lechada; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para atornillar; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para perforación; máquinas y aparatos mecánicos,
eléctricos, hidráulicos y neumáticos para corte; máquinas, a saber, gatos;
gatos eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas, a saber, martinetes;
martinetes eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas y aparatos mecánicos,
eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la limpieza, envoltura y
recubrimiento de barras, clavos, pilotes, pernos, anclajes, cables y elementos
de pretensado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para sujetar barras de tensión y elementos de pretensado;
dispositivos de drenaje para máquinas de perforación de rocas; dispositivos de
drenaje para máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de aire
comprimido; partes de máquinas, a saber, válvulas; dispositivos de ventilación
para perforadoras de rocas; dispositivos de ventilación para máquinas y
aparatos de fragua/lechada; máquinas de perforación de rocas; máquinas y
aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para enrollar y
desenrollar; tubos que son partes integradas de máquinas; varillas de
perforación; partes de máquinas, a saber, brocas de perforación; partes de máquinas,
a saber, adaptadores para barras de perforación; controles hidráulicos y
neumáticos para máquinas y motores; bujes que son partes de máquinas;
amortiguadores que son partes de máquinas; partes y piezas para todos los
productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición,
señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o
controlar la distribución o el uso de electricidad; unidades de suministro de
energía eléctrica; paneles solares; aparatos e instrumentos para capturar,
grabar, transmitir, recibir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos;
medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento digitales
o analógicos en blanco; archivos de datos grabados; software de computadora;
computadora; hardware de computadora; periféricos de computadora; pantallas de
monitor; pantallas táctiles; ‘equipo de procesamiento de datos; dispositivos de
cálculo; chips electrónicos; chips de computadora; dispositivos audiovisuales,
de tecnología de la información y multimedia y fotográficos; multiplexores;
aparatos de datos móviles; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de vídeo;
cámaras digitales; aparatos, unidades y sistemas de control electrónico;
dispositivos y equipos de seguridad personal, seguridad, protección y
señalización; instrumentos, electrodomésticos, dispositivos, indicadores y
controladores de medición, detección y monitoreo; calibradores; calibradores
con lectura digital; calibradores/medidores, de estrés; dispositivos de control
de calidad; aparatos de prueba que no sean para uso médico; aparatos de
diagnóstico, que no sean para uso médico; sensores; aparatos de control remoto;
cables eléctricos; cables de datos; conectores de cable; conectores
electrónicos; cables eléctricos; ropa de protección y seguridad para protección
contra accidentes o lesiones; zapatos protectores; cascos protectores;
anteojos; gafas de seguridad para proteger los ojos; anteojos de sol; aparatos
ópticos, eléctricos y electrónicos para su uso en ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; canales de cable eléctrico;
simuladores dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; baroscopios;
imanes; sismógrafos; escáneres láser; módems; aparatos de radar; celdas de
carga; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en
esta clase. ;en clase 19: Materiales no metálicos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; elementos no metálicos para
ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos
no metálicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de
refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de
refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales tensores no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos tensores
no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; materiales de pretensado no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de
pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales de anclaje no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje
no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; materiales de protección contra incendios para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de
protección contra explosiones para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; productos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, edificación y construcción, a saber, láminas no metálicas, placas no
metálicas, paneles no metálicos, paredes no metálicas, esteras no metálicas,
tendones no metálicos, soportes no metálicos, alambre no metálico;
ensanchadores de alambre como enlaces de tensión, dispositivos de anclaje no
metálicos, anclajes no metálicos, cabezales de anclaje no metálicos, cabezas de
pilotes no metálicas, cabezales de clavos no metálicos, placas de anclaje no
metálicas, cuñas de anclaje no metálicas y bloques de anclaje no metálicos;
productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y
construcción, a saber, expansiones no metálicas para anclajes, abrazaderas no
metálicas, bridas no metálicas, cables no metálicos y no eléctricos, cables no
metálicos y no eléctricos, hilos de cables no metálicos, hilos no metálicos,
fibras metálicas, cuerdas no metálicas, varillas no metálicas, pilotes no
metálicos, postes no metálicos, pilares no metálicos, vigas no metálicas,
postes no metálicos, mástiles no metálicos y anillas no metálicas; productos
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a
saber, horquillas no metálicas, pasadores de horquilla no metálicos, ménsulas
no metálicas, rieles no metálicos, pernos no metálicos, tornillos no metálicos,
sujetadores no metálicos, barras no metálicas, barras roscadas no metálicas,
cuñas no metálicas, arandelas no metálicas, tacos no metálicos, manguitos no
metálicos, tapas no metálicas, tuercas no metálicas, tapones de expansión no
metálicos, cubiertas de expansión no metálicas y cubiertas de tapón no metálicas;
productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y
construcción, a saber, clavos no metálicos, aletas no metálicas, anillos no
metálicos, discos no metálicos, ganchos no metálicos, pasadores no metálicos,
tubos rígidos no metálicos, válvulas no metálicas para tubos rígidos, tubos
rígidos no metálicos, mangueras no metálicas, revestimiento no metálico,
conductos no metálicos y no eléctricos, husillos no metálicos para tendones y
husillos de acoplamiento no metálicos para tendones; productos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, molduras
no metálicas, formas trepadoras no metálicas, armamentos no metálicos,
parapetos no metálicos, rodamientos no metálicos, tubos de perforación no metálicos,
barras de perforación no metálicas y andamios de perforación no metálicos;
productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y
construcción, a saber, redes no metálicas, mallas no metálicas, redes no
metálicas, vigas no metálicas, vigas de celosía no metálicas, cabezales de
accionamiento no metálicos para pernos de cables, cartuchos no metálicos para
resinas, cartuchos no metálicos para cemento, soportes de montaje no metálicos
y clips no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y edificación, a saber, fundas no metálicas para tendones,
anclajes, hilos de alambre, pilotes, clavos, varillas, barras, pernos y cables
no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción, a saber, conectores y acoplamientos no metálicos
para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos, tuberías,
tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres, anclajes,
tendones y elementos de pretensado; productos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, resinas semi-acabadas y resinas terminadas; andamios no metálicos;
construcciones transportables no metálicas; canales de cable no metálicos no
eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción, a saber, esteras de control de erosión, láminas de
control de erosión y tela de control de erosión; geotextiles; traviesas de
ferrocarril no metálicas; asfalto; brea; alquitrán; betún; fragua/lechada;
compuestos de fragua; cemento; compuestos cementosos; hormigón; mortero;
arcilla; roca; piedra artificial; partes y piezas para todos los productos
mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 37: Construcción de
edificio; servicios de construcción; servicios de edificación; construcción de
refuerzo; demolición; servicios de desmantelamiento; servicios de excavación;
servicios de fragua/lechada; refuerzo de fragua para edificios, carreteras,
caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles,
minas y estructuras; servicios de perforación; tensión de hormigón; tensión de
metal; servicios de estabilización de suelos; servicios de estabilización de
suelos; servicios de estabilización de rocas; servicios de remoción de nieve y
deshielo con respecto a productos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, construcción y construcción, y sus partes; servicios de remoción de
nieve y deshielo con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles,
puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras;
andamio; gestión/administración del sitio para terceros; servicios de gestión
de edificios; servicios de gestión de la construcción; servicios de gestión de
proyectos de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción;
consultoría de construcción; consultoría de edificación; supervisión de
edificios; supervisión de construcción; servicios de instalación, reparación,
restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e
ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y edificación, y sus partes; servicios de instalación, reparación,
restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles,
puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras;
servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto
a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus
partes; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con
respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios,
chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas,
silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores,
instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles,
plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; supervisión
de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a
productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para
ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y sus
partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento
con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes,
tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; supervisión de
instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a
instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus
partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento
con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles,
estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas
elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores,
instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles,
plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; inspección
de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para
ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación en el
curso de construcción de edificios; inspección de productos de ingeniería
mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, construcción y edificación antes del mantenimiento y reparación;
inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías,
tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras en el curso de la
construcción de edificios; inspección de edificios, carreteras, caminos,
ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y
estructuras antes del mantenimiento y reparación; inspección de instalaciones
industriales en el curso de la construcción de edificios; inspección de
instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas antes del
mantenimiento y reparación; inspección de mástiles, estadios, chimeneas,
embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos,
bunkers, canales, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques,
plataformas móviles y plataformas de trabajo en el curso de la construcción de
edificios; inspección de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes,
mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas,
llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración,
reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes,
aviones, robots antes del mantenimiento y reparación; servicios técnicos para
edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías,
tanques, silos, túneles, minas y estructuras, a saber, servicios de control,
supervisión y apoyo; chorreado; protección contra la corrosión; tratamiento
anticorrosión; tratamiento contra la radiación; aplicación de recubrimientos
superficiales; aplicación de recubrimientos protectores de superficie;
levantamiento de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería
civil, edificación y construcción; movimiento de cargas en los campos de
ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; servicios
de limpieza; renta, alquiler y arrendamiento de bienes asociados con la
provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en esta clase;
servicios de consultoría e información relacionados con todos los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 42: Servicios e
investigación científica y tecnológica; servicios de análisis industrial;
servicios de investigación industrial; consultoría técnica y suministro de
pericia/experiencia; supervisión técnica e inspección; planificación de
proyectos técnicos; gestión de proyectos técnicos; estudios de proyectos
técnicos; servicios de planificación tecnológica; planificación constructiva y
diseño; planificación de la construcción; elaboración de planos para la
construcción y consultoría de construcción; elaboración de planos
arquitectónicos y consultoría; servicios de arquitectura; servicios de
ingeniería; ingeniería estructural; ingeniería civil; desarrollo, programación,
instalación, implementación, actualización, mantenimiento y reparación de
software; software como servicio; plataforma como servicio; desarrollo de
hardware informático; programación de computadoras; servicios de consultoría,
asesoramiento e información de tecnología de información; hospedaje de sitios
web; plataformas de alojamiento en Internet; portales de alojamiento en
Internet; análisis informáticos y diagnósticos; prueba, autenticación y control
de calidad; pruebas de seguridad del producto; servicios de pruebas técnicas;
prueba de materiales; servicios de un laboratorio de pruebas técnicas;
servicios de laboratorio; investigación geológica y prospección; servicios de
diseño; investigación de productos; desarrollo de productos; desarrollo de
nuevos productos y tecnologías para terceros; diseño y desarrollo de conceptos
de seguridad; diseño y desarrollo de conceptos de rescate; diseño y desarrollo
de soluciones para el acceso de humanos y equipos móviles a estructuras,
edificios, puentes, tuberías, tuberías, mástiles, túneles, estadios, chimeneas,
embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos,
bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores,
instalaciones de desulfuración, reactores, tanques e instalaciones
industriales; diseño y desarrollo de soluciones para el movimiento de personas
y equipos móviles dentro y sobre estructuras, edificios, puentes, tuberías,
tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres,
cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de
calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de
desulfuración, reactores, tanques e instalaciones industriales; servicios de
medición; suministro de encuestas técnicas; topografía; servicios de encuestas
técnicas; gestión de calidad por ingenieros y arquitectos; control remoto y
monitoreo remoto de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y
sus partes; control remoto y monitoreo remoto de productos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, y sus partes;
control remoto y monitoreo remoto de edificios, carreteras, caminos,
ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y
estructuras; control remoto y monitoreo remoto de instalaciones industriales,
vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; control remoto y
monitoreo remoto de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles,
estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas
elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración,
reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes,
aviones, robots y sus partes; monitoreo remoto de actividades de voladuras;
monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de la tierra, el suelo y las
superficies rocosas; monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de aguas
subterráneas; monitoreo remoto de ríos y vías fluviales; monitoreo remoto de la
presión y calidad del agua; monitoreo remoto de alcantarillas; monitoreo remoto
de presas; monitoreo remoto de cursos de agua y embalses; monitoreo remoto de
pistas y vías fluviales; monitoreo remoto de procesos mecánicos; monitoreo
remoto del clima; servicios de vigilancia ambiental; predicción del tiempo;
servicios de mapeo; servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de
datos sobre productos de ingeniería mecánica y eléctrica y sus partes;
servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de datos relativos a
productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y
edificación, y sus partes; registro electrónico de datos sobre productos de
ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus partes; registro electrónico
de datos sobre productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y edificación, y sus partes; almacenamiento electrónico de datos;
servicios técnicos para la descarga de datos digitales; facilitación de instalaciones
informáticas para el almacenamiento electrónico de datos digitales; servicios
de calibración; dibujo técnico; servicios de cálculo técnico; muestreo de
núcleos de perforación para fines de análisis; servicios analíticos que
utilizan radar; renta, alquiler y arrendamiento de bienes asociados con la
provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en esta clase;
servicios de consultoría e información relacionados con todos los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 06 de agosto de 2020.
Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503842 ).
Solicitud Nº 2020-0007829.—Vera Isabel Montoya
Vargas, soltera, cédula de identidad N° 205040577 con domicilio en San Juan, San Ramón, 800 metros este
y 50 metros sur de la Casa Pastoral, casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bechita
como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería,
polvos de hornear, sal (condimentos) y especias. Reservas: De los colores turquesa y melocotón Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503856 ).
Solicitud Nº 2020-0007804.—José Ricardo Angulo Godínez, casado una vez, cédula de identidad N°
602530610, con domicilio en
San Rafael Abajo, Desamparados, Calle 19 de Marzo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SERTECR
como marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios técnicos, servicios de reparación, servicios de instalación, venta, instalación y mantenimiento de elevadores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020503941 ).
Solicitud Nº 2019-0007755.—Carlos Andrés Salas
Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
303640392, en calidad de apoderado generalísimo de Café
Gourmet de Tobosi S. A., cédula jurídica N°
3101638245 con domicilio en
300 metros sur del Colegio Santo Domingo Savio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda
Copey G.L.C como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café tostado, café verde, cacao y sucedáneos
de café. Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el: 23 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503973 ).
Solicitud N° 2020-0006607.—Jesús Alberto Villalba
Altamirano, casado una vez,
cédula de identidad N° 108790587, con domicilio en 400 metros al sur de la Escuela Los Chiles, San Isidro,
Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Villa Color GALERIA Y MARQUETERIA
como marca de fábrica y comercio, en clases: 2 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura acrílica, gesso acrílico; clase 16: lienzos, caballetes, cuadros (pinturas, ya sea enmarcadas o no). Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020504013 ).
Solicitud Nº 2020-0001881.—Tatiana González Campos,
casada una vez, cédula de identidad N° 303990017, con domicilio
en: Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Alegría, 105
metros norte y 360 metros oeste
del Salón Mar Río, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sex Appeal
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta de juguetes sexuales, lubricantes para sexo, lencería, disfraces, máscaras, así como los servicios de venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites y organización de fiesta alusivas
a sexo como despedidas de soltera. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el
04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020504021 ).
Solicitud Nº 2020-0009155.—Luis Fernando Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 402280353 con domicilio
en San José de la Montaña, San Miguel, 300 norte del río Porras, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, HEREDIA Productos Lácteos NANO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos lácteos ubicado en San Miguel de San José de la Montaña de Barva de Heredia, 300 norte del
Río Porros, mano derecha. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020504029 ).
Solicitud Nº 2020-0002399.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: DERMOCAL como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para tratar la dermatitis atópica
Fecha: 08 de setiembre de
2020. Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504032 ).
Solicitud N° 2020-0008215.—María
Noemy Sibaja Alpízar, casada una vez, cédula de identidad
202990959 con domicilio en
200 metros norte del cruce
de Cedral, C. Quesada S.C., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Minisuper
La Colina como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de minisuper, venta de artículos de consumo en general, abarrotes. Ubicado en 200 metros norte del cruce de cedral, C. Quesada S.C. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020504066 ).
Solicitud N° 2020-0003942.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Sergio Dobles
Castillo, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 110770861, con domicilio en Rohrmoser,
de la Iglesia Loreto, 200 metros norte
y 75 oeste, casa mano izquierda,
en avenida 25, entre calles 102 y 104, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Billy Sazon,
coma sano viva mejor
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos) especias;
hielo. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504080 ).
Solicitud N° 2020-0008789.—Estefanía
Mc Donald Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 70210088, en calidad
de apoderado generalísimo de Macig Estética Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101800676, con domicilio en Barrio Rooseveth, frente a Pollos Mogambo,
edificio de dos plantas color blanco, primer local planta baja, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M E|S Magic Esthetic
Salón
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de tratamientos corporales y de belleza.
Reservas: Reserva el color negro Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504081 ).
Solicitud N° 2020-0008536.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha
Inc.), con domicilio en
5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón , solicita la inscripción de:
NARUTO,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 18; 25; 28; 41 y
43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas descargables de computadora; aplicaciones descargables de
software de computadora; caricaturas
animadas; publicaciones electrónicas descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; cartuchos de video juegos;
software descargable para juegos
de computadora; software grabado
para juegos de computadora;
estuches para teléfonos inteligentes; imanes decorativos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; libros de caricaturas; publicaciones periódicas; revistas (periódicas); calendarios pósteres (carteles); representaciones gráficas; libretas; instrumentos de escritura; adhesivos (artículos de papelería); tarjetas de intercambio que no sean para juegos; celuloides de animación; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos usados en
la práctica de deportes;
mochilas; salveques; tarjeteros
(carteras); monederos/portamonedas; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipajes; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; camisetas; ropa interior; pijamas; calcetines; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); gorras; bandas para la cabeza (prendas de
vestir); bandanas (pañuelos
para el cuello); corbatas; cubre cuellos (bufandas para el cuello); uniformes; shorts de baño; ajuares de bebé (prendas de vestir); baberos, no de papel; trajes de disfraces; calzado; botas; pantuflas;
jerseys deportivos; prendas
de vestir para la práctica
de gimnasia; uniformes para
la práctica de judo; uniformes
para la práctica de Karate; trajes
de baño; kimonos; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; muñecas; juguetes rellenos; figuras de acción; figuras (juguetes); rompecabezas; naipes; tarjetas de intercambio para juegos; máscaras (juguetes); bolas de juego; en clase 41: servicios
de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento televisivo; servicios para ofrecer programas televisivos animados, no descargables. mediante la internet; servicios
para ofrecer programas televisivos, no descargables, por
medio de servicios de transmisión
de videos a solicitud; servicios
para ofrecer películas cinematográficas, no descargable,
mediante servicios de transmisión de videos a solicitud;
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de series animadas de televisión; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable;
servicios para ofrecer música en línea,
no descargable; servicios
de publicación en línea de libros electrónicos y periódicos; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas, no descargables, en línea; servicios para ofrecer juegos provistos en línea
desde una red de computadora;
servicios organización de espectáculos (servicios de
empresarios); servicios de producción
de espectáculos; servicios
de exhibición de películas cinematográficas; servicios de producción de películas que no sean publicitarias; servicios de enseñanza de judo; en clase 43: servicios
de restauración (provisión
de alimentos y bebidas - alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes, servicios de café; servicios de cafetería; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida;
servicios de restaurante washoku; servicios de catering, alimentos y bebidas; servicios de hoteles; servicios de moteles; servicios de reservaciones de
hotel; servicios de guarderías
infantiles. Fecha: 11 de noviembre
de 2020. Presentada el 16 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020504087 ).
Solicitud N° 2020-0005647.—Daniela
Rosales Ortiz, en calidad
de apoderada especial de Haide
Jacqueline Salazar Landeros, casada
una vez, pasaporte N°
G3700568, con domicilio en
Calle República
de Argentina 55 Interior 30 Colonia Centro CDMX CP 06020 Delegacion
Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción
de: IN Luxury PROFESSIONAL,
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: todo tipo de producto
para uñas, incluidos acrílicos y gel semipermanente. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020504108 ).
Solicitud N° 2020-0007193.—Karla Natalia Julian Taleno, casada una vez, cédula de residencia 155803615132 con domicilio en San Miguel de Santo
Domingo de la Corporación S Y S 500 mts., Sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMA
como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas
antifluidos de uso personal
para la protección del virus; en
clase 25: Prendas como blusas y jeans, también pijamas. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020504111 ).
Solicitud Nº 2020-0008497.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 102800653, con domicilio
en: Moravia, Residencial
Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros y Agrónomos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMOR FM 93.9
como marca de servicios en clases: 35 y 38 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
radiofónica, la cual comprende los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios y en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, la cual
comprende principalmente
los servicios que permiten
la comunicación entre al menos
dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, como es la radiodifusión. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul, celeste, turquesa y negro. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504119 ).
Solicitud N° 2020-0006117.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Socofar
S.A., con domicilio en Av.
Vicuña Mackenna 3350, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MILAB
como marca de fábrica y servicios, en clase 3 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el 08 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504123 ).
Solicitud N° 2020-0009172.—Mario José Varela
Martínez, casado, cédula de identidad N° 602780155, en calidad de apoderado especial de
Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad N° 111260624, con domicilio
en Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VM VIRTUAL MOTORS
como marca de servicios, en clase
9 y 42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de simulación de vehículos y de
realidad virtual; en clase 42: diseño y desarrollo de software para
simulación
de vehículos.
Fecha: 13 de noviembre del
2020. Presentada el 05 de noviembre
del 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504126 ).
Solicitud N° 2020-0005336.—Natalia
María Rodríguez Ríos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113130677,
en calidad de apoderado especial de Tikagro S.
A., cédula jurídica N° 3101677679, con domicilio en Santa Bárbara, 100
metros sur y 250 metros al oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tierra Tica PRODUCIMOS CALIDAD
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de
venta de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar. Ubicado en
Heredia, Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste
de la iglesia católica. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504162 ).
Solicitud Nº 2020-0007792.—Andrés Corrales
Guzmán, cédula de identidad N°
112450269, en calidad de apoderado especial de Gilmar Estiben Rodríguez Álvila, soltero, cédula N° 2-0733-0506, dentista,
vecino de San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de
Ladrillera Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, cédula de identidad N°
207330506 con domicilio en
San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de Ladrillera
Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Simetría Dental
como marca de comercio y servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de odontología general, estética
dental y ortodoncia. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504165
).
Solicitud Nº 2020-0007041.—Paola Andrea Castro Chaves, casada una vez, cédula de identidad 402140929, con domicilio
en San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 7 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PAO
CASTRO FASHION DESIGNER
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros; en clase 42: diseño de prendas de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504167 ).
Solicitud N° 2020-0009141.—José Pablo Muñoz Herrera, soltero, cédula de identidad N° 115410081, con domicilio
en Residencial Casa de
Campo, ubicado del cruce de
Desamparados, 500 metros carretera a San Miguel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALL FOR ONE!,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes para adultos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020504185 ).
Cambio de Nombre Nº 138173
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Assa Abloy Chile SPA, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Assa Abloy Chile
Ltda. por el de Assa Abloy Chile SPA, presentada el día 13 de octubre
del 2020 bajo expediente 138173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004703 Registro Nº 122514 POLI en
clase(s) 6 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020503753 ).
Cambio de Nombre Nº 137814
Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
N° 109530764 , en calidad
de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por fusión de Cemex México S. A. de C.V. por el de Cemex
S.A.B. de C.V., presentada el día 24 de septiembre
del 2020 bajo expediente 137814. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006746 Registro Nº 132618 CONSTRURAMA en
clase(s) 42 Marca Mixto,
2001-0006740 Registro Nº 132623 CONSTRURAMA en clase(s) 6 Marca Mixto, 2001-0006741 Registro Nº
132622 CONSTRURAMA en clase(s)
19 Marca Mixto, 2001-0006742 Registro
Nº 132621 CONSTRURAMA en clase(s)
37 Marca Mixto, 2001-0006745 Registro
Nº 132619 CONSTRURAMA en clase(s)
39 Marca Mixto, 2006-0001940 Registro
Nº 160674 TOLTECA en clase(s)
19 Marca Mixto, 2010-0002519 Registro
Nº 210054 Construrama en
clase(s) 35 Marca Mixto,
2010-0002520 Registro Nº 210053 Construrama
en clase(s) 37 Marca Mixto, 2010-0002521 Registro Nº
210015 Construrama en
clase(s) 19 Marca Mixto,
2010-0011059 Registro Nº 216818 SMO en clase(s) 19 Marca Denominativa, 2010-0011586 Registro
Nº 219088 IMPERCEM en clase(s)
19 Marca Mixto, 2010-0011587 Registro
Nº 219086 IMPERCEM en clase(s)
19 Marca Denominativa, 2013-0007767 Registro Nº 236323 CONSTRU GANAS en
clase(s) 35 Marca Denominativa,
2013-0007768 Registro Nº 236324 CONSTRU GANAS en clase(s) 36 Marca Denominativa y 2018-0002479 Registro
Nº 276756 Construrama en
clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020504090 ).
Cambio de Nombre N° 527
Que Luis Diego Castro Chavarría, en concepto de apoderado especial de Surge Suppression Incorporated, con domicilio
en 109 Melvin Street Destin, FL 32541, solicita a este registro inscriba el cambio de nombre de Surge
Suppression Incorporated por el de Surge Suppression LLC, presentado
el 4 de noviembre de 2020, bajo expediente
N° 2011-0000120. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2011-0120, Registro N° 3269, CIRCUITO ELECTRICO ENCAPSULADO CON AISLAMIENTO
PROTECTOR, Patente
PCT. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—6 de noviembre de 2020.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2020504428 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2020-2554.—Ref.: 35/2020/5094.—Jorge Enrique Contreras
Mendoza, cédula de identidad N° 0501520462, solicita la inscripción
de:
A
2 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Santa Ana, de la bomba,
500 metros al sur. Presentada el 13 de noviembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2554. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020504384 ).
Solicitud N° 2020-2403.—Ref: 35/2020/5134.—Laura Vanessa Rojas Segura, cédula de identidad
0114550294, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, doscientos metros oeste,
cuatrocientos metros norte y cuatrocientos metros este de la Escuela del
Socorro de Buenos Aires. Presentada el 26 de octubre del 2020. Según el
expediente N° 2020-2403. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020504385 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-759276, Asociación
Cristiana Renacer en Cristo
de las Asambleas de Dios de Veintisiete
de Abril de Santa Cruz, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: Asociación Cristiana Renacer
en Cristo de los Ranchos de Santa Cruz Guanacaste.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 478707.—Registro
Nacional, 07 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020504156 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-108795, denominación Asociación de Servicio Universitario Mundial Comité
Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 601086.—Registro
Nacional, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020504327 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Palabra y Familia, con domicilio en
la provincia de San José, Goicoechea,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Propagar la Fe Cristiana con base en
la doctrina y las enseñanzas
del Señor Jesucristo.
Extender el Evangelio del Reino
de Dios en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo. Establecer iglesias o centros de adoración a Dios para formar discípulos a la imagen de Jesucristo,
tanto en su vida práctica como espiritual.
Enseñar a las personas a vivir
según el propósito de Dios
para su vida. Ayudar a los padres de familia a
velar por la educación y formación
cristiana. Cuyo representante, será el presidente Jairo Somarriba Rojas,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 485119.—Registro
Nacional, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020504357 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-589262, denominación: Asociación Tirimbina
para la Conservación
Investigación
y Educación.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 588661.—Registro
Nacional, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020504517 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderada especial de The Rockefeller University, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE DOMINIO DE Fc DE IgG HUMANA CON
FUNCIÓN EFECTIVA MEJORADA. La presente invención se relaciona con una variante del dominio de Fc de la
IgG1 humana con funciones efectoras mejorada y los usos de ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos
inventores son: Ravetch,
Jeffrey, V. (US) y Bournazos, Stylianos (US). Prioridad: N° 62/607,591 del 19/12/2017 (US).
WO/2019/125846. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000313, y fue presentada
a las 14:10:21 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020504078 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Vital Tech LLC, solicita la Patente
PCT denominada: SISTEMAS DE AMPLIFICACIÓN ELÉCTRICA A TRAVÉS DE RESONANCIA.
Un dispositivo, método y proceso
para inducir y amplificar energía eléctrica a través de resonancia y vibración, el dispositivo
produce voltaje y generación de corriente
con amplificación
dentro de motores eléctricos, principalmente
motores de CD, mediante vibración de
los motores, incluyendo la capacidad de afinar y controlar la regulación de la corriente
y voltaje de salida mediante la adición de componentes eléctricos con
resultados predecibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01L 41/02, H01L 41/04, H01L 41/08, H02K 7/14, H02N 2/10, H02N 2/14; cuyos inventores son: Alcon,
Andrew R. (US). Prioridad: N° 16/350,749 del
31/12/2018 (US) y N° 62/709,944 del 06/02/2018 (US). Publicación internacional:
WO/2019/156863. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000384, y fue presentada a las 14:55:25 del 31 de agosto
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre
del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020504109 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
SELLADORES DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LOS
MISMOS. Un dispositivo de reparación de válvula para reparar una válvula
cardíaca natica de un paciente incluye un par de abrazaderas, donde cada
abrazadera se configura para unirse a la valva de válvula nativa. Los extremos
del par de abrazaderas se pueden alejar entre sí a una posición parcialmente
abierta cuando las valvas de válvula nativa se abren durante una fase
diastólica de un ciclo cardíaco, y los extremos del par de abrazaderas se
pueden acercar entre sí cuando las valvas de válvula nativa se cierran durante
una fase sistólica de un ciclo cardíaco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado,
Sergio (US) y Freschauf, Lauren, R. (US). Prioridad: N° 16/385,701 del 16/04/2019 (US) y N°
62/659,253 del 18/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204559. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000498, y fue presentada a las
11:59:14 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020504363 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
The General Hospital Corporation; The Broad Institute Inc. y Dana-Farber Cancer
Institute, Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTÍGENOS COMPARTIDOS (Divisional
2017-0584). Se divulga aquí
en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada
neoepítopo específico a
tumor comprende una mutación
específica a tumor presente
en un tumor, en el que (a)
la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de lo sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la
composición comprende por
lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente
en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sun, Jing (US); Fritsch, Edward, F. (US); Hacohen, Nir
(US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); Wu, Catherine
J. (US) y Bachireddy Pavan (US). Prioridad:
N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/187508. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000476, y fue presentada
a las 14:12:10 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020504429 ).
El señor Edgar Zurcher
Guardian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado
Especial de SYNEXIS LLC, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO
GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dispositivo generador de peróxido
de hidrógeno
seco (DHP), tal cual se
describe en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (De). Prioridad: N°
29/723874 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000335, y fue presentada a las 13:44:43 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504480 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: TRACY TATIANA NÚÑEZ PRADO,
con cédula de identidad N°1-1588-0004, carné N°28015. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°116058.—San José, veinticuatro
de noviembre del 2020.—Unidad
Legal Notarial.— Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020504131 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: BAYRON BADILLA NÁJERA,
con cédula de identidad N°3-0477-0812, carné N°28566. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°116748.—San José, 24 de noviembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020504134 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: NATHALIA MARIA VARGAS DURAN, con
cédula de identidad número
115130003, carné número
28682. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE #
115758.—San José, 12 de noviembre del 2020.— Unidad
Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020504374 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADAN ALEXANDER ALVARADO
VICTORIA, con cédula de identidad N° 8-0107-0881,
carné N° 28698. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 116667.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—(
IN2020504427 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE
CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-15-2020.—En
expediente 2018-CAN-PRI-036, Tajo Hermanos Chavarría Cargas S. A., cédula 3-101-219077, solicita concesión para explotación de Tajo en la localidad de Berlín del distrito de San Rafael, del cantón
de San Ramón en Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se localiza en
el plano A-745765-2001 y A-2119234-2019, Coordenadas CRTM05: E447377, N1107369
Área solicitada:
2 ha 0550 m2, según consta en plano
Contrato número 835115 del
23/4/2019
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-036
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas exactas del dieciséis de noviembre de dos mil
veinte.—Msc. Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2020503346 ). 2 v. 2 Alt.
SOLICITUD DE
INSTALACIÓN DE PLANTA
DE BENEFICIAMIENTO
EDICTO
DGM-TOP-ED-14-2020.—En expediente 2020-PLA-PRI-001, Constructora Hernán Solís S.R.L.,
cédula N° 3-102-008555 solicita Concesión
de Beneficiamiento para agregados
(Quebrador Guápiles), en Guápiles de Pococí, Limón.
Ubicación cartográfica:
Se localiza en
el plano L-1621057-2012, Coordenadas
CRTM05: E510225, N1128373
Área solicitada:
1 ha 0497 m2, según
consta en plano Contrato número 894624 del 8/5/2020.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-PLA-PRI-001
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las 13 horas del 13 de noviembre de 2020.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020503461 ). 2.v.
2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0261-2020.—Expediente N°
20870PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Monte del Barco, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 70 litros por segundo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero-Riego y Turístico
Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas
287.149 / 360.869 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503365 ).
ED-UHSAN-0047-2020.—Expediente N° 9247.—Distribuidora KATY S. A., solicita
concesión de: 395.45 litros
por segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Delicias, Upala, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
325.750 / 421.650 hoja Upala. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2020.—Unidad hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020503512 ).
ED-1111-2020.—Exp. 6691.—Sociedad de Usuarios Agua Los Ángeles de Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
246.400/493.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020203514 ).
ED-1110-2020.—Exp. N° 20762PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Mata
Montero solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.344/415.380 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503574 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1072-2020.—Exp. 13314.—Ganadera A B R
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.24 litros
por segundo del Nacimiento Miraflores, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
249.175 / 427.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504062 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1105-2020.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1841 en finca de su propiedad en
Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 212.190 / 526.550 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1855 en
finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 212.150 / 526.390 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020504166 ).
ED-1119-2020.—Exp. N°
20566.—Inversiones Internacionales
OCEK S. A., solicita concesión
de: 20 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Upala,
Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 313.764/417.347
hoja Upala. Predio
inferior: Ganadería
Río Oro S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020504415 ).
ED-1092-2020.—Exp. 21046.—Smile in a Wave Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020504492 ).
ED-1099-2020.—Exp. 21054.—MMXVIII LOT XXXI Monte Vista
Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Peak South
Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504493 ).
ED-1100-2020.—Expediente N° 21055.—MMXVIII LOT XXXIV Monte Vista Coastal
Property Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 /
588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504494 ).
ED-1108-2020. Expediente N°
21069.—Silvia María, Solís Arce solicita concesión de: 0.02 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas 258.890 / 490.058 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504549 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas
por Ericka del Carmen Obando Gomez, se ha dictado la resolución Nº 4292-2015, que en
lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutes
del catorce de agosto de
dos mil quince. Expediente Nº 28473-2015. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Lenny Dugan Obando, en el sentido que el nombre del padre es Giovanni.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1
vez.—( IN2020504301 ).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alan Alberto Quesada Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2071-2000 Registro Civil, Departamento
Civil, Oficina Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil. Diligencias de ocurso
incoadas por Alan Alberto Quesada Guevara, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número uno-setecientos siete-cuatrocientos diecinueve, vecino de Lagunilla, Heredia. Expediente Nº
13722-2000. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Alan Alberto Quesada Guevara que lleva el número cuatrocientos diecinueve, folio doscientos diez, tomo setecientos
siete de la Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, en el sentido de
que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son: “Guevara Abadia” y no como
se consignó.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Departamento
Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina
Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020504358 ).
En resolución N° 3572-2012 dictada
por este Registro a las nueve horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, en expediente
de ocurso N° 30075-2012, incoado
por Karla Guadalupe Mercado Peñate, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
April Edith Galvez Mercado, que el nombre de la madre es Karla Guadalupe.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Responsable.—1 vez.—(
IN2020504434 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ariel Asain
Icabalceta Brizuela, nicaragüense, cédula de
residencia 155810031804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3930-2020.—San José, al ser las 14:22 O10/p10 del 13 de octubre de
2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020504100 ).
Luz Marina Bejarano Ruiz, colombiana, cédula
de residencia N° 117000183833, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4410-2020.—Alajuela, al ser las
09:23 del 24 de noviembre del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020504103 ).
Karen Danelia
Sevilla Talavera, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155821256335, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3796-2020.—San José, al ser las 09:48 del 18 de noviembre
del 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020504151 ).
José Antonio Sánchez Baltodano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813464703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4292-2020.—San José al ser las 10:41 del 17 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020504297 ).
Icela Patricia Hernández Mendoza, nicaragüense, cedula de residencia DI155821013627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4427-2020.—San José,
al ser las 09:45 del 25 de noviembre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020504329 ).
Irving Alexis Guatemala Funes, salvadoreño, cédula de
residencia 122200775919. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez dias hábiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente: 4359-2020.—San José, al ser las
11:04 del 25 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020504387 ).
Exxon José Cabrera
Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia
155823006308, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
4436-2020.—San José, al ser las 12:21 del 25 de noviembre
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020504431 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000027-2501
Modalidad de entrega: Según
demanda
Soluciones parenterales para adultos
y niños y servicio
de transporte
de dichas soluciones
Se comunica a los interesados
en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el
02/12/2020 a la 1:00 pm, lo anterior por modificaciones
al pliego cartelario.
Puntarenas, 23 de noviembre
de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020504233 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA N°
2020LN-000033-5101
(Aviso N° 1)
Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 30 ug
(6 millones
ui/0.5 ml. líquido estéril. jeringa prellenada
de vidrio
de 1 ml. Código: 1-10-41-4130
Se les comunica que se encuentra
disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel versión final del concurso
N° 2020LN-000033-5101, en el cual
se efectúa una modificación
en el apartado de cláusulas penales, el resto de las condiciones se mantiene
invariable.
San José, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.í. Teléfono
2539-1570.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
235581.—( IN2020504546 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO
2020LA-000035-2101
Servicio de alimentación a pacientes
La Subárea
de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000035-2101
por concepto de Servicio de
Alimentación a Pacientes,
que por error se indicó incorrectamente
el mecanismo de entrega en el Acta de Adjudicación, mismo que se corrige y puede observarse en el expediente de compra. Además, se elimina del texto el apartado reposición y garantía. Las demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 235679.—( IN2020504563 ).
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000012-2101
Por concepto de arrendamiento para
Concentradores de Oxígeno
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, informa a los interesados
a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000012-2101, por concepto de arrendamiento para Concentradores de Oxígeno, que se
realizan las siguientes modificaciones producto del Recurso de Objeción:
“20. La empresa deberá
contar con el siguiente
personal: … b. Un profesional en
Ingeniería en Electromedicina, debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros
y Arquitectos, con más de 2
años de experiencia en el mantenimiento de equipo médico y con capacitación en el mantenimiento de concentradores
de oxígeno. c. Un Técnico en
Electrónica con capacitación
en mantenimiento en concentradores de oxígeno impartida por el fabricante de los equipos a ofertar, para que se encargue del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos.”
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 235491.—( IN2020504565 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000012-01
Adquisición de tres vehículos,
totalmente nuevos, modelo 2021
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica
a todos los interesados en participar en
el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000012-01, para la adquisición
de tres vehículos, totalmente nuevos, modelo 2021, que en atención a recursos de objeción, se modifican las siguientes cláusulas del cartel
de contratación:
Especificaciones Técnicas.
Línea de contratación uno: Dos vehículos
4x2 Automóvil SUV, compacto,
para 5 pasajeros:
Punto A). Características Generales:
Motor y Torque.
Punto E). Características Externas:
4 aros de aleación N° 16 o
superior.
Punto C). Seguridad.
Punto D). Desempeño.
Para más información
y solicitar el cartel actualizado
por favor comunicarse al Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo
electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr
Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2020504228 ).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PROYECTADO PARA
EL AÑO 2021 MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En acatamiento al artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría
Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras
proyectados para el Ejercicio
Presupuestario 2021 de la Presidencia
de la República y del Ministerio
de la Presidencia, se encontrarán
disponibles en el Sistema
de Compras Públicas SICOP
de forma gratuita, en la dirección electrónica
www.sicop.go.cr a partir del mes
de enero de año 2021.
Elena María Vargas Sandoval, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 4600040111.—Solicitud N° 235520.—( IN2020504300 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
CONCURSO N°
2020LN-000004-2799
Precalificación de talleres para la reparación
de vehículos
institucionales de la Región
Brunca
La Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el cartel de la Licitación
Pública N° 2020LN-000004-2799 para la “Precalificación de talleres para
la reparación de vehículos institucionales de la Región Brunca”, para mayor información ingresar a la página web:
www.ccss.sa.cr o al link:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Msc. Erick Antonio Vargas Pérez.—1 vez.—( IN2020504169 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONCURSO N°
2020LN-000005-2799
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-2799
Servicio de Seguridad y Vigilancia
de las Instalaciones
del Hospital Manuel Mora Valverde
Concurso N°
2020LN-000005-2799. Compra de servicios
de seguridad y vigilancia
de las instalaciones del Hospital de Golfito Manuel
Mora Valverde. La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Cartel de la Licitación
Pública N° 2020LN-000003-2799 para la compra del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones del Hospital Manuel Mora Valverde, para mayor
información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Msc. Erick Antonio Vargas Pérez.—1 vez.—( IN2020504171 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE UPALA
NºLA2020-00002-CCDRUPA
Construcción y remodelación de las canchas
Salón Multiuso
Upala
La oficina administrativa
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Upala comunica a sus potenciales oferentes a participar de la
NºLA2020-00002-CCDRUPA construcción y remodelación de las canchas salón
multiuso Upala, cancha multiuso Delicias, cancha multiuso Higuerón, salón multiuso Bijagua, cancha multiuso Chimurria, cancha multiuso
Colonia Puntarenas, cancha multiuso Barrio San José
del CCDRUPA.
Fecha de apertura
de ofertas: 14:00 horas del día 04 de diciembre del 2020; Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado
en la oficina del Comité el día y la hora indicada anteriormente o vía correo electrónico firmada digitalmente al correo ccdr.upala@gmail.com
Se programa Visita
a Sitio: 30 de noviembre del 2020 a las 10:00 am, en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, Alajuela.
Solicitar cartel administrativo-legal
Capítulo I Condiciones Generales y cartel de especificaciones
técnicas Capitulo II al correo: ccdr.upala@gmail.com, Sr. Ricardo Durán Angulo; teléfono: 2470-0161.
Sr. Alejandro González García, Presidente.—1
vez.—( IN2020504219 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en Sesión N°
112-2020, del 20 de noviembre de 2020, Artículo VIII, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000017-PROV
Compra de tóner, bajo la modalidad de entrega según demanda
A: Jiménez & Tanzi S. A. cédula jurídica N° 3-101-0064630, según
el siguiente detalle:
Línea N° 1: Cartucho para fax Canon L-170 (S-35). Código:
20104-01-19620. Con un precio unitario
de ¢100,715.77
Línea N° 2: Tóner para fax Canon IR1023IF GPR-22. Código:
20104-01-20535. Con un precio unitario
de ¢25,335.73
Línea N° 3: Tóner HP para impresora 4014 negra. Código: 20104-01-21337. Con un precio
unitario de ¢103,906.89
Línea N° 4: Tóner para fax Canon L100. Código: 20104-01-23199. Con un precio unitario de ¢65,864.31
Línea N° 5: Tóner HP 604dn, parte CF281A.
Código: 20104-01-24126. Con un precio unitario de ¢106,699.12
Línea N° 6: Tóner para impresora Xerox Versalink B600, 106R03942 (106R03943) Código:
20104-01-24921. Con un precio unitario
de ¢130,476.58. Demás características
y condiciones según cartel
y oferta.
San José, 24 de noviembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020504141 ).
GERENCIA DE LOGISTICA
AREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE
MEDICAMENTOS
LICITACION ABREVIADA
2020LA-000034-5101
(Adjudicación)
Primidona 250 mg. Tabletas
Código: 1-10-28-1450
Se informa a los interesados
que el ítem único del concurso 2020LA-000034-5101 se adjudicó
a la oferta tres Comercial Farmacéutica Leisa S.
A., cédula jurídica N° 3-101-290067
por un monto unitario de
$37,50 (treinta y siete dólares con 50/100) entrega según demanda, información disponible en el dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Licenciada Shirley
Solano Mora, Jefatura Sub Área
de Medicamentos. Teléfono
2539-1570.
San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1
vez..—O. C. N° 1141.—Solicitud
N° 235651.—( IN2020504547 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AVISO PARA PUBLICAR
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio ni lugar de trabajo
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta la siguiente Resolución
020-2020. Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
Órgano Director Colegiado
de Procedimiento Administrativo
Ordinario. San José a las 10:00 horas del 27 de octubre del dos mil veinte.
De conformidad con disposiciones
de artículos 49, 50, 51, 150, 214, 216, 217, 218,
220, 225.1, 239, 241, 242, 243, 245, 246, 248.1.2, 249.d).f), 251, 252, 256.2,
268.1, 269.1, 272, 293, 295, 300, 309, 311, 312, 315, 345.1, 346.1, 347 y 349
de la Ley General de la Administración Pública, 40, 41, 42, 43, 44, 45 del Reglamento
a la Ley Contratación Administrativa,
10 de Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, 44, 49, 102, Reglamento
para la utilización del sistema
integrado de compras públicas “SICOP”). Auto Inicial.
A) Procede este Órgano Director Colegiado, a iniciar
el procedimiento administrativo
ordinario de cobro a Jose
Alonso Murillo Rojas, cédula de identidad número 1-1011-0503, mayor, divorciado,
comerciante, vecino de
Moravia, Los Colegios, representante de Consorcio Murillo-CGM., B) Los presuntos
hechos que se imputan a
Murillo Rojas son: a) Obligación de reintegrar al Estado las sumas giradas de más a su favor, por los hechos que se describen a continuación: 1.
Por contratación 2017LA-000002-0008200001 se le adjudicó al Consorcio Alonso
Murillo-CGM, perteneciente a José Alonso Murillo
Rojas, el servicio para remodelación
de la oficina de la Regional Brunca
de MIDEPLAN, ubicada en
Pérez Zeledón, una vez finalizado el servicio, el señor Murillo solicitó la devolución de la garantía de cumplimiento, devolución que se hizo efectiva mediante
cheque 326-3 de 21 de diciembre de 2017 del Banco
Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢827.751,52;
Si bien la garantía fue devuelta en forma física, en el expediente
electrónico de dicha contratación, no constaba evidencia de que dicha garantía había sido reembolsada. 2. El 23
de mayo del 2019, la Proveeduría Institucional
de MIDEPLAN, por medio de la plataforma de SICOP, procede a liberar de manera digital la garantía de cumplimiento 2017101873421010066737579-00, la cual para esa fecha
permanecía vigente en el Sistema, este se debitó 2 veces de la cuenta de la Institución, realizando 2 transacciones por un
monto de ¢827.751,52 cada
una, para un monto total de ¢1.655.503,04, los cuáles fueron depositados
a la cuenta de Murillo Rojas. 3. Que previa revisión de correos electrónicos comunicados entre funcionarios de las Unidades de Proveeduría y Financiero Contable de MIDEPLAN con funcionarios
de RACSA durante el segundo
semestre de 2019, se evidenció
que se estuvo en constante seguimiento para localizar a Murillo Rojas, no obstante solamente
en una ocasión contestó el teléfono argumentando en ese momento “que se encuentra fuera de San José, pero que la próxima semana espera volver y hacer la devolución del dinero correspondiente”. 4. Se remitieron
3 Requerimientos de Pago a Murillo Rojas, el 3ro lo recibió personalmente el 21 de
mayo de 2020 en su casa de habitación en Moravia, Los
Colegios, 50 noreste del antiguo
edificio de Romanas Ballar, Apartamento 3, apercibiéndose que realizara el pago en el plazo
de 8 días hábiles siguientes;
no obstante, no se recibió ninguna
comunicación o propuesta
por parte de Murillo Rojas. C) Se instauró procedimiento administrativo ordinario de cobro, se nombró Órgano Director Colegiado bajo Resolución N° 019-2020-PLAN del 22 de octubre
de 2020. D) Se emitió Resolución
N°020-2020-PLAN de 27 de octubre de 2020 de Auto Inicial y Traslado de Cargos, la cual se intentó notificar 3 veces en su lugar de trabajo y en su casa de habitación
que aparenta ser el mismo lugar, tal y como
constan en las actas de notificación visibles a folios (025, 030, 038 del III Apartado del expediente administrativo): “Notificación no
realizada”. Se verificó en la página del Tribunal Supremo
de Elecciones sus calidades
que no se encuentre fallecido.
Se verificó que se encuentra
en el país con la certificación de salida de Migración. Lo anterior con vista al expediente
administrativo. E) Por tratarse
de una investigación cuya conclusión podría definir faltas que ameriten la aplicación de sanciones cobratorias, se cita y emplaza a Murillo
Rojas para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado
ante este Órgano Director Colegiado para la celebración de
una Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo a las 9:00 a.m.
en la Sala Térraba del tercer piso de Mideplan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de la presente notificación. F) Se apercibe
a Murillo Rojas que de no presentarse a la audiencia,
este Órgano podrá citarlo nuevamente,
celebrar la Audiencia en su ausencia o continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Para tales efectos sólo se podrá justificar
con certificado médico u otro medio idóneo. G) Se
le informa que podrá aportar las probanzas escritas así como ofrecer los testigos de descargo, todo lo cual deberá
ser presentado en el lapso comprendido desde la fecha de notificación del presente Auto Inicial hasta la celebración de
la Audiencia. H) Se hace de su conocimiento que la notificación de la presente resolución y la tramitación del Procedimiento interrumpen los
plazos de prescripción sobre potestades sancionatorias y civiles. I) Se
le informa que se encuentra
a su disposición el Expediente Administrativo
del presente Procedimiento
para ser consultado en las oficinas del Despacho de la Ministra de MIDEPLAN; previa cita
a los teléfonos celulares
8871-2917 u 8398-8808. Únicamente a Murillo Rojas y
el abogado que se haya nombrado
como su patrocinador
podrán tener acceso al Expediente Administrativo. J) Se advierte
a Murillo Rojas que debe señalar lugar
exacto para atender notificaciones en la ciudad de
San José, o bien dirección de correo
electrónico. K) Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir
de la tercera publicación
de esta notificación. L)
Contra la presente resolución
cabe también recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir
de la tercera publicación
de esta notificación, en caso de presentarse
de manera conjunta al recurso de revocatoria, o bien
dentro del plazo de 24:00 horas a partir
de la notificación que resuelva
sobre el recurso de revocatoria, en caso de interponerse separadamente. El recurso de apelación deberá interponerse ante este Órgano que lo trasladará a la señora Ministra para su resolución. M) De no señalar lugar para atender notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Didier Guzmán
Rojas, Secretario.—Kattia Arguedas Miranda, presidente.—O.C. N° 4600044765.—Solicitud
N° 010-2020.—( IN2020504293 ).
Comunica que en la sesión ordinaria
de Consejo Directivo N°35-2020
del 16 de noviembre de 2020, se acordó
modificar los siguientes reglamentos:
Modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE para que los siguientes
artículos y anexos se lean
de la siguiente manera:
Artículo 2º—Niveles de Estudios Financiables
Se eliminan los incisos:
a. 1. c., b. 1 y el d. 4.
Artículo 27º—Deducciones
del Ingreso Bruto del Núcleo Familiar
Se modifica el inciso
b. Otras deducciones (deben presentar fotocopias y originales, en los siguientes puntos:
1. Cuotas por pago de préstamo de compra de lote, construcción, compra o mejora de vivienda, del núcleo familiar,
hasta por tres salarios mínimos de ley. Adicionalmente se
podrá incluir la cuota de mantenimiento condominal.
8. Gastos de guardería, cuido de menores o adulto mayor, transporte y educación de los miembros que estudian del grupo familiar,
hasta un 20% del monto del salario
bruto del núcleo familiar
de quién dependa el solicitante.
10. Cuota por adquisición de un solo vehículo y los correspondientes
derechos de circulación (marchamo),
hasta por un salario mínimo
de ley. Aplica cuando se encuentre a nombre del solicitante o uno de los integrantes
del núcleo familiar (incluye
leasing).
11. Recibo de luz, agua, internet,
cable, teléfono de la vivienda
en que habita el núcleo familiar o el solicitante
y los teléfonos celulares
de los miembros del núcleo
familiar.
Se adiciona al inciso
b. los siguientes puntos:
12. Cuotas de préstamos personales hasta por un 10% del ingreso
bruto del núcleo familiar
de quien dependa el solicitante.
13. Cuota de préstamos con CONAPE de
los miembros del núcleo
familiar.
Artículo 34.—Tipo de garantías
Se elimina el siguiente
párrafo de este artículo y el resto del artículo
se mantiene invariable.
El tipo de garantía
correspondiente a garante
de su propio préstamo (garante propio) no podrá considerarse en combinación con los demás tipos de garantías.
Artículo 37.—Garantía Fiduciaria
Insuficiente
Se modifica el siguiente
inciso de este artículo.
Que el ingreso líquido
familiar sea insuficiente (igual
o menor al límite superior
del salario establecido en el tercer intervalo
de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se
encuentre vigente en CONAPE).
Se elimina el siguiente
inciso de este artículo y se corre la numeración
5. No aplica cuando la garantía es un solo fiador asalariado
o con ingresos propios (fiadores únicos) ni Garante de su
Propio Préstamo.
Artículo 38.—Aceptación del solicitante como garante de su propio
crédito
Se modifica el siguiente
inciso de este artículo.
d. Que cubra con el salario bruto al menos el 20% del monto de la solicitud de préstamo.
Artículo 39.—Aceptación de un solo fiador asalariado
Se modifica el siguiente
inciso de este artículo.
2. Que cubra con el salario bruto al menos el 20% del monto de la solicitud de préstamo o monto de la operación crediticia.
Artículo 40.—Fiador con ingresos o actividades propias
Se modifica el primer párrafo
de este artículo para que
se lea de la siguiente manera
y el resto del artículo se mantiene
sin variaciones.
El fiador con ingresos o actividades propias servirá como tal
solo una vez y podrá volver a garantizar otro préstamo hasta la cancelación de la deuda en la cual sirvió
de garante.
Artículo 45.—Garantía hipotecaria
en segundo grado
Se modifica el siguiente
el artículo de la siguiente
manera.
CONAPE podrá aceptar
garantías hipotecarias de segundo grado para respaldar un préstamo, cuando el valor consignado en el avalúo cubra
no menos del 175% del monto
aprobado y los grados hipotecarios contraídos estén otorgados a favor de instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, a criterio del Comité de Crédito, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Directivo de CONAPE.
El saldo de la deuda
del primer grado hipotecario
no debe superar el monto establecido en el Plan Anual de Gestión de Crédito.
Artículo 46.—Garantía hipotecaria
cuando el inmueble se encuentra hipotecado a favor de
CONAPE
Se modifica el artículo
de la siguiente manera.
CONAPE podrá aceptar
garantías hipotecarias en segundo y tercer
grado para respaldar un préstamo, cuando las hipotecas anteriores sean a favor de CONAPE y cumplan
con las demás condiciones
de cobertura establecidas en el presente reglamento.
En estos casos, el saldo de los anteriores grados hipotecarios podrá superar el monto referido en el artículo 45 del Reglamento de Crédito.
Artículo 63.—Autorización del desembolso al prestatario
Se agrega el siguiente
párrafo al final del artículo.
El desembolso para atender
los gastos de sostenimiento
de cada período también se girará proporcional al número de materias matriculadas, de acuerdo con lo indicado en el presente artículo, salvo situaciones especiales que deberán ser debidamente justificadas a la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.
Anexo 10.—Requisitos
de la garantía fiduciaria
Se modifica el siguiente
inciso para que se lea de esta
manera:
h. Ningún fiador, una vez considerado el período de estudios puede superar la edad de 60 años.
2. Modificar el Reglamento de Implementación de la Ley N° 9618 de CONAPE para que los siguientes artículos y anexos se lean de la siguiente manera:
Artículo 30. De
los requisitos del préstamo.
Se modifica el siguiente
artículo para que se lea de esta
manera:
Los requisitos y trámites
para gestionar y desembolsar
los préstamos respaldados
por el FAC, serán los mismos
que para el resto de las solicitudes de préstamo que reciba CONAPE, sin embargo, el Consejo
Directivo podrá establecer en el PAGC condiciones diferenciadas con el propósito de lograr una administración eficiente de los recursos del FAC. Lo anterior, sin perjuicio
del artículo 18 de este reglamento, con la diferencia de
que la garantía será cubierta total o parcialmente con
el FAC.
Modificar el Reglamento para la prestación de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos a bienes inmuebles ofrecidos en garantía
de los créditos otorgados
por CONAPE
Se modifica el siguiente
artículo para que se lea de la siguiente
manera.
Artículo 19.—Entrega y solicitud de nuevos avalúos. Concluido el informe de peritaje o avalúo según corresponda, el mismo deberá ser entregado en CONAPE, mediante los medios físicos o electrónicos establecidos como formales por CONAPE. Para las etapas
de solicitud, ejecución y cobro del préstamo, se tendrá que la vigencia del avalúo o peritaje es de diez años, contados
a partir de la fecha de su emisión, siempre
y cuando el mismo no modifique las condiciones crediticias anotadas en el asiento hipotecario en plazo y monto
de la deuda. En caso de que un avalúo supere los diez años de emitido y no modifique las condiciones crediticias, el Comité de Crédito o el de Cobro, según corresponda, podrá a solicitud del Jefe de la respectiva Sección, exonerar la solicitud de un nuevo
avalúo siempre que se documenten razones que así lo justifiquen.
Sección Administrativa.—Publica Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 30640.—Solicitud N°
235244.—( IN2020504256 ).
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN,
DIRECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONSERVACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES DE NARANJO
El Concejo Municipal del cantón de Naranjo, en ejercicio de la autonomía
municipal y las atribuciones y competencias
conferidas por los artículos
169 y 170 de la Constitución Política
y los artículos 3, 4 inciso
a) 13 inciso c), 74 del Código Municipal, Ley N° 7794
del 30 de abril de 1998, emite
el presente Reglamento para
la Planificación, Dirección,
Vigilancia y Conservación
de los Cementerios Municipales
de Naranjo, que se regirá por las siguientes
disposiciones:
Considerandos
El derecho funerario sobre
una bóveda o parcela, no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas
sobre terrenos de dominio público en administración municipal por
lo tanto esta fuera del ámbito comercial.
El derecho funerario implica
una autorización de uso
temporal, para el depósito de cadáveres
o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento
y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente reglamento tiene como finalidad,
la planificación, dirección,
vigilancia y conservación
de los Cementerios administrados
por la Municipalidad de Naranjo, y regirá también para los demás Cementerio
que la Municipalidad, pueda construir
a futuro en el cantón de Naranjo.
Artículo 2°—El presente Reglamento estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 32833, publicado en La Gaceta N° 244 del 19
de diciembre del 2005), en
lo que resulte atinente del
Decreto Ejecutivo N° 704
del 7 de setiembre de 1949; en
los artículos 36 y 327 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el
resto de la legislación conexa,
incluyendo el plan regulador
del cantón una vez elaborado el mismo.
Artículo 3°—Para
los efectos de aplicación
del presente Reglamento, entiéndase por:
Administración General: Competencia
que recae en la persona
titular de la Alcaldía Municipal.
Administrador: Funcionario
Municipal encargado de la gestión
administrativa del cementerio
delegada por el Alcalde Municipal.
Bóveda: Conjunto de nichos (bóvedas
simples, bóvedas dobles).
Cadáver: el cuerpo humano
durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde
la fecha y la hora de la inhumación,
según figura en el registro general de inhumaciones que lleve la administración.
Cementerio: Todo
terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para
dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas
producto de la cremación de
cadáveres, o restos humanos.
Cesión: Acción del permisionario
debidamente autorizada por
el Alcalde Municipal, de ceder a favor de un tercero el derecho de uso funerario.
Contrato
de concesión: Documento que extiende la
Municipalidad a la persona permisionaria de un
derecho.
Derecho funerario: Es el permiso de uso
especial y temporal, que tiene el permisionario
sobre una o varias parcelas destinadas a la inhumación de cadáveres humanos.
Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir ya sea una fosa, un nicho o bien una bóveda de dos nichos uno superficial y otro subterráneo.
Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda, ya sea de tres o cuatro nichos,
siempre y cuando se adecue a lo establecido en este reglamento.
El Concejo: El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.
Municipalidad: La Municipalidad de
Naranjo.
Nichos o
Fosas Municipales: Son los espacios (nichos
o fosas) que la Municipalidad da en
permiso de uso de forma
temporal y por plazo definido.
Osario General:
Depósito colectivo de los restos
óseos provenientes de exhumaciones.
Parcela: Espacio de terreno reglamentario,
otorgado a particulares en los cementerios municipales, para la inhumación
de cadáveres humanos.
Peón: Funcionario municipal encargado
del ornato, labores de sepultura y exhumación en el Cementerio.
Permisionario: Persona física
o jurídica, acreedora del
derecho de uso sobre la parcela o el nicho, ubicados en los Cementerios Municipales, de conformidad con las disposiciones
de este Reglamento.
Propietario: La Municipalidad de Naranjo, en calidad de titular de los Cementerios Municipales.
Planos del sitio: Plano cartográfico de
los cementerios, los cuales
contemplan entre otros aspectos, la distribución de bóvedas actuales, aceras, pasillos, zonas verdes, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios
de terreno que lo permitan.
Reglamento: El presente Reglamento para La Planificación,
Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo.
Generalidades del Cementerio
Artículo 4°—El Cementerio es un lugar únicamente destinado a la ubicación de cadáveres y restos humanos para su conservación. Todo habitante de la República que fallezca tendrá derecho a un
funeral decoroso y a la disposición
adecuada de su cadáver, restos o cenizas, los cuales deberán ser tratados con consideración y respeto.
Artículo 5°—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la
ley, a la moral universal o las buenas costumbres.
Artículo 6°—El
Cementerio deberá contar
con servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general.
Artículo 7°—En cada cementerio
deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.
Artículo 8°—Como
medio adecuado para contribuir
al saneamiento del lugar,
se procurará la siembra de árboles pequeños, arbustos y plantas ornamentales.
Artículo 9°—En cada cementerio
existirá una Capilla para honras fúnebres y actos religiosos.
Artículo 10.—Al existir trabajadores
permanentes de campo, se deberá
disponer de un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo baño con ducha, servicio sanitario, lavamanos y jabón, para uso exclusive de los funcionarios municipales. También deberá de existir una bodega, donde se mantendrán los materiales y herramientas necesarios para brindar el mantenimiento y ejecución de servicios de sepultura.
Administración de Cementerio
Artículo 11.—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del Cementerio estará a cargo del Departamento de Administración y planificación Municipal, el cual asignará un administrador o administradora del Cementerio, así
mismo designará uno o varios peones, según la necesidad del cementerio.
Artículo 12.—El Administrador o administradora del cementerio determinará, la cantidad de
personal y puestos necesarios
para poder cumplir con las funciones administrativas, establecidas en el presente reglamento.
Artículo 13.—Son obligaciones del Administrador o Administradora:
a. Aplicar y hacer respetar el Reglamento para La Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de
Naranjo.
b. Solicitar la contratación de
personal, bajo las condiciones ya
mencionadas en el artículo anterior, lo que establece
el Código Municipal en cuanto
a selección de personal y los mecanismos
establecidos por el Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad.
c. Cuidar que las fosas y bóvedas se construyan de conformidad con éste reglamento y diseño de sitio definitivo, autorizar los trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas, conservación y mantenimiento en conjunto con el Departamento
de Planificación Urbana.
d. Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los
derechos de mantenimiento de los cementerios,
créditos, o cualquier otra información que se deba comunicar al concesionario según sea el caso, mantener actualizada la información de la
base de datos de los concesionarios
(Expedientes Digitales).
e. Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones, estos requisitos basados en el presente
reglamento y otras leyes de la República que desarrollen este tema específico.
f. Distribuir y fiscalizar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.
g. Registrar
en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la
Auditoria Municipal, todos los movimientos
que se produzcan, estos libros se llevaran en forma independiente en cada cementerio
que administre la municipalidad.
h. Libro de registro de bóvedas, nichos, sepulturas y campos libres.
i. Libro de registro diario de inhumaciones.
j. Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.
k. Llevar inventarios y actualizar la base de datos de la
misma, cada final de mes.
l. Bóvedas construidas
m. Concesión de derechos.
n. Nichos municipales construidos, ocupados y desocupados.
o. Fechas de inhumaciones y exhumaciones de los nichos municipales y traslado de los restos cadavéricos al osario general o al derecho funerario
familiar.
p. Solicitar contrataciones de obras nuevas con el fin de brindar un mejor servicio.
q. Gestionar las reparaciones necesarias con el fin de mantener
el buen funcionamiento y la
estética del cementerio.
r. Confeccionar el Plan Anual Operativo del siguiente año y presentarlo ante la Dirección Administrativa y de Planificación.
s. Proponer al Concejo Municipal por
medio de la Alcaldía, modificaciones
y reformas al presente reglamento, en lo que considere necesario o por eventualidades o hechos recientes que no fueron contemplados en el presente reglamento.
t. Respetar el diseño de sitio preestablecido por la Municipalidad, sin embargo podrá proponer modificaciones del mismo para maximizar la utilización del espacio sin dejar de lado la estética del Campo Santo.
u. Tendrá a su cargo el inventario de los insumos, materiales para construcción y mantenimiento de nichos municipales, sistemas de seguridad, iluminación, materiales de oficina, equipo y productos para mantenimiento de zonas verdes,
materiales necesarios para sellar los nichos independientemente si son municipales o de derechos funerarios,
el equipo de seguridad para
realizar las exhumaciones y
demás implementos requeridos para el buen funcionamiento y mantenimiento
del Campo Santo.
v. Informar dentro del plazo de
quince días naturales de realizada la inhumación a la Dirección
Nacional de Pensiones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, la información relacionada
con los datos de la persona inhumada.
Lo anterior en cumplimiento
del artículo 63 del Reglamento
General de Cementerios N° 32833 y sus reformas.
Artículo 14.—La Administración del
Cementerio deberá contar
con un botiquín de primeros
auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado
en caso de emergencia.
Artículo 15.—La Administración del Cementerio deberá
suministrar al personal la indumentaria
requerida para su protección, así como, el equipo indispensable
para llevar a cabo sus labores en forma correcta y segura, así mismo velar por el correcto uso de la indumentaria y el equipo dentro
del cementerio.
Artículo 16.—La administración de cementerios deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá
información referente a cada bóveda y sus titulares. Además esta información estará respaldada en un archivo análogo
por carpetas para cada bóveda.
Artículo 17.—Son obligaciones del Peón del Cementerio:
I. Cumplir las indicaciones del Administrador del Cementerio quien
será su superior inmediato.
II. Abrir y cerrar el cementerio en horarios
ordinarios y extraordinarios.
III. Realizar labores de mantenimiento en zonas verdes, estas zonas están comprendidas por árboles, arbustos, plantas ornamentales y césped, tanto dentro del cementerio
como a sus alrededores, las
funciones de mantenimiento consisten en:
IV. Regar las zonas verdes.
V. Podar árboles y arbustos.
VI. Cortar el césped.
VII. Cambiar las plantas que estén deterioradas.
VIII. Desechar
las flores o plantas marchitas que se encuentren sobre bóvedas o alrededor de ellas.
IX. Barrer y recoger la basura u hojas que se encuentren en los pasillos o césped, tanto dentro del cementerio
como a sus alrededores.
X. Preparar los espacios y utilizar los implementos necesarios para realizar las inhumaciones, en los casos que se realice la inhumación en el nicho bajo tierra, deberá retirar el césped necesario y mantenerlo en condiciones actas para poder ser replantado una vez que se termine de hacer la inhumación.
XI. Efectuar los cierres de los nichos donde se realizarán inhumaciones.
XII. Estar presente durante todo el periodo de la inhumación.
XIII. Realizar
las exhumaciones y traslados
de los restos cadavéricos.
XIV. Al realizar las labores asignadas estas deben ser finalizadas en su totalidad.
XV. Deben mantener un mínimo de cinco fosas para prever los funerales que se presentan en caso
de emergencia.
XVI. Sera responsable de los implementos y equipo suministrados para la realización de sus funciones.
XVII. Informar
al administrador, del ingreso
de personas que alteren el decora y buenas costumbres.
XVIII. Informar
al administrador, de las bóvedas
que se encuentran en mal estado o deterioradas para que inicie los procesos correspondientes.
XIX. Cualquier
otro, inherentes a sus funciones que le asigne el administrador.
De las bóvedas, osarios y nichos Municipales
Bóvedas
Artículo 18.—Se permitirá la construcción de bóvedas sencillas (dos nichos) y dobles (cuatro nichos) en aquellos
lugares, indicados en el diseño de sitio del
Cementerio, las bóvedas deberán
construirse de acuerdo a
los siguientes requisitos:
1. Las dimensiones para un derecho o bóveda
sencilla de dos nichos, se establece un largo de 2,40 metros por 0.90 metros de ancho.
2. Las dimensiones para un derecho o bóveda
doble de cuatro nichos se establece un largo de 2, 40 metros por 1.80 metros de
ancho.
3. Para ambos casos se establece una altura máxima de 1.00 metros medidos a partir del nivel natural del suelo. Así mismo dichas
dimensiones, estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del
Cementerio y en el croquis de construcción
que se brindara a cada Concesionario.
4. Las sepulturas estarán alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y
ancho entre fosas y bóvedas
de 0,50 metros. Cada 2 filas,
estarán separadas por un
pasillo de 1,50 metros mínimo. En
caso de la utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos
adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.
5. Cada pasillo no debe exceder los
100 metros de longitud.
6. La separación mínima entre las tumbas y los linderos de las propiedades colindantes será de tres metros mínimo. Si el lindero contiguo tiene una profundidad de más de un metro respecto al nivel del cementerio, el retiro mínimo será de cinco metros.
7. Los constructores de las obras señaladas en el artículo 18 y siguientes del presente Reglamento, deberán estar registrados
ante la Municipalidad, demostrar experiencia
y conocimiento del oficio
con constancias de trabajos
similares a nivel privado o
público o por recomendaciones
de profesionales en la materia.
8. Todo constructor deberá dejar el sitio construido limpio de escombros, además de limpiar las obras cercanas a la construcción.
9. En caso de incumplimiento
del punto anterior se clausurará la obra, si aun
esta no se ha terminado,
por un periodo hasta corregir
las anomalías señaladas por
el encargado del cementerio
10. El encargado del cementerio o panteonero queda autorizado para el control de las normas
anteriores y de las clausura
de las obras en forma preventiva e informar a la administración del cementerio, su actuación justificada,
esta dependencia podrá suspender la licencia al
constructor en forma temporal hasta por un año o en forma permanente, si hay reincidencia por parte del
constructor o encargado de la obra.
Artículo 19.—La construcción
de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que
se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada
25 centímetros, las paredes
y losas deben ser chorreadas en concrete o de block
relleno con estructura metálica
varilla en cada hueco, esto
según normas del Código Sísmico.
Artículo 20.—Todas las bóvedas según sean dobles
o simples a construir luego
de la promulgación de este Reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir
la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, ya especificada.
Artículo 21.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de un mes.
Artículo 22.—Los posibles daños que se produzcan u ocasionen por la construcción de bóvedas en el cementerio, serán responsabilidad del arrendatario de la bóveda construida, para lo cual la administración realizará la estimación de los daños, los cuales serán cubiertos
por el arrendatario de la bóveda,
de no cancelarse esos costos, no se autorizará ninguna actividad sobre el derecho.
Artículo 23.—El costo de la construcción de cada una de las bóvedas correrá por cuenta del concesionario o concesionaria y este deberá ajustarse al diseño del sitio y al croquis que brindará
la municipalidad el cual no
podrá ser variado. Los únicos cambios que se autorizarán serán de carácter estético manteniendo las dimensiones del
croquis, el acabado puede
ser repellado y pintada en pintura blanca, o enchape, con materiales de color blanco, estos podrán
tener un 5% de tonalidades en color gris. Además todos los nichos desocupados deben quedar sellados
provisionalmente con los materiales
adecuados, para conservar
el omato del Cementerio y prevenir
la propagación y transmisión
de enfermedades producidas
por los mosquitos u otros vectores.
Artículo 24.—Se exigirá
una placa en aluminio, mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre, fecha de nacimiento y muerte del fallecido(a), y será colocada en
la cara frontal del nicho,
con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán
ser de 0.20 metros de ancho por 0.40 metros de largo. En
casos de personas que se encontraban
en condición de indigencia la Municipalidad deberá
rotular con la información
antes descrita el nicho, dicha rotulación se realizará mediante plantillas de letras para conservar la estética.
Artículo 25.—Toda bóveda estará identificada, tanto en el diseño de sitio como en el cementerio
por un número consecutivo,
el cual deberá ser respetado por el permisionario de
cada bóveda y será parte de la base de datos o registro del cementerio.
Artículo 26.—No se permiten las plantas en agua,
jarrones, ni floreros, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además no se permitirá el cultivo de plantas alrededor de las bóvedas o fosas.
Osarios
Artículo 27.—Sobre cada bóveda
se podrá construir un osario privado, el cual no podrá ser utilizado en ningún caso
como nicho, el mismo, será utilizado
para reinhumar los restos cadavéricos provenientes de los nichos de la bóveda familiar,
solo se permitirá reinhumar
en el osario los restos cadavéricos de los parientes del concesionario.
Artículo 28.—Los osarios deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen
para inhumaciones, sin embargo la medida
y diseño de los mismo será establecido por el diseño de sitio y del croquis que se brindará
a cada concesionario de un
Derecho Funerario.
Nichos municipales
Artículo 29.—La Municipalidad dispondrá de nichos municipales para uso público calificado,
donde por cada nicho arrendado se elaborará un contrato por un periodo máximo de cinco años, pudiendo
ser prorrogable por única vez a criterio de la administración.
Artículo 30.—Vencido el plazo
del contrato inicial de uso sobre nichos
municipales, queda facultada la Municipalidad:
1. Prorrogar por única vez el periodo contractual, para
lo cual notificará al concesionario, para que dentro del plazo
improrrogable de un mes comparezca ante la Municipalidad de Naranjo a manifestar su deseo
de prórroga.
2. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, sin obtener resultado de prórroga, queda facultada la Municipalidad
a abrir el nicho o fosa, levantar una acta de inspección con dos testigos de actuación, para determinar si los restos del sepultado permite depositarlos en el osario general del cementerio, constatado lo anterior se notificará
a los familiares de la persona que se pretende exhumar, lo cual se hará al menos con un mes calendario de anticipación, conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 31.—Los nichos
municipales que se describen
en el artículo 29, están destinados a cubrir las necesidades de la
población en condición de pobreza y/o de emergencia de
personas de la comunidad de Naranjo que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante
y que no cuenten con los recursos
para solventar la situación.
Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con un derecho de uso funerario, la situación socioeconómica será valorada por la Administración,
la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar la situación de quien solicita el nicho municipal.
Artículo 32.—Con el fin
de obtener los servicios de
arrendamiento de un nicho municipal, el interesado o interesada deberá cumplir con los requisitos de inhumación y firmar el contrato de alquiler de nicho municipal.
De las inhumaciones
Artículo 33.—Requisitos para solicitar una inhumación, los requisitos deberán de presentarse ante el administrador
o administradora del cementerio
y llenar el formulario de inhumación:
a) Original y copia del acta de defunción.
b) Copia de la cédula del difunto
(mayor) o certificado de nacimiento
(menor).
c) Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.
d) Estar al día en los servicios de cementerio lo que se
verificará en el sistema de la municipalidad.
e) Cancelar el derecho de inhumación.
f) Firmar el contrato de arrendamiento de nicho.
g) Autorización por escrito del
titular del derecho, cuando este
no realice los trámites personalmente.
h) Si por razones de caso fortuito o por otras circunstancias debidamente acreditas ante la Administración
Municipal, la persona solicitante no pudiera cumplir con algún requisito subsanable en el momento de realizar la solicitud de inhumación, la Administración otorgará hasta un plazo de un mes para cumplir con el mismo, caso contrario no se autorizarán más inhumaciones en la parcela correspondiente, hasta su debido cumplimiento.
i) Entiéndase por subsanables los
puntos 2, 3 y 6.
Artículo 34.—En el caso que el causahabiente sea la persona permisionaria
del Derecho Funerario, deberá
cumplirse con los requisitos
de los incisos 1, 2, 4 y 5 del artículo
33, el trámite tendrá que
ser realizado por medio de alguno
de los beneficiarios y presentar
copia de la cédula de identidad
del mismo.
Artículo 35.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la Municipalidad o en
particulares debidamente autorizados si los hubiere.
Artículo 36.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre
en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud. La Autoridad de Salud podrá autorizar
u ordenar la inhumación
dentro de un plazo menor, cuando las circunstancias y la
causa de muerte lo hagan procedente.
Artículo 37.—Todos los días son hábiles para realizar las inhumaciones y estas se llevarán a cabo dentro del horario laboral, únicamente serán realizadas por el encargado del ornato del cementerio o funcionarios del Poder Judicial.
Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de
la Administración del Cementerio.
Artículo 38.—En los casos
en que se realice una re inhumación en otra
bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular
de ambas bóvedas y el pago
del derecho correspondiente por la exhumación y re inhumación respectivamente.
Artículo 39.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean
titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual permisionario
o del representante legal en
caso de personas jurídicas.
Artículo 40.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro cerrado, el cual no podrá ser de metal, ni de ningún otro
material de difícil descomposición.
Artículo 41.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que el Administrador
del Cementerio designe.
Artículo 42.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma
caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos
en el acto del parto.
Artículo 43.—Será permitida
la cremación de cadáveres en los cementerios de la
Municipalidad de Naranjo, sin embargo podrá efectuarse hasta que los cementerios
cuenten con el equipo para tal efecto.
Artículo 44.—En los derechos de uso, el permisionario podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo después de un plazo de un año construir bóvedas
sobre ese derecho las cuales
deben apegarse a las normas estipuladas en este Reglamento.
Artículo 45.—Para realizar las inhumaciones citadas en el artículo
anterior, será necesario excavar fosas de 2.40 metros de
largo por 1.00 metros de ancho, con una profundidad
de 2.00 metros, para lo cual el permisionario
debe solicitar a la administración
del cementerio la demarcación
de los puntos en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la sepultura.
Exhumaciones y traslados
Artículo 44.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde
su defunción y el cuerpo se encuentre en las condiciones adecuadas para ser exhumado, lo cual será valorado
por las personas a cargo de realizar la exhumación, salvo que la misma
sea ordenada por el Poder
Judicial, Ministerio de Salud
u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades
que la ordenen, conforme
con sus instrucciones y un representante
de la Administración del cementerio.
Artículo 45.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de
personas fallecidas a causa de enfermedades
infectocontagiosas, salvo por orden
del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso
de ser solicitada por el Poder
Judicial. Con tal propósito
a la hora de practicar la inhumación
de tales cadáveres, se tomarán
las consideraciones del caso,
a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo.
Artículo 46.—Las exhumaciones ordinarias deberán realizarse exclusivamente en días hábiles, según la jomada laboral establecida por la
Municipalidad. Las exhumaciones extraordinarias
se realizarán únicamente
por orden judicial.
Artículo 47.—Los restos exhumados
serán colocados en una bolsa plástica
o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados
o enterrados en una fosa común directamente
en el suelo.
Artículo 48.—Cuando se trate
de exhumaciones ordenadas
por autoridades judiciales,
el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.
Artículo 49.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del Administrador
del cementerio o funcionarios
municipales asignados y dos testigos
de la parte interesada.
Artículo 50.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, previa autorización de los permisionarios de ambas bóvedas, en caso de exhumaciones
de un cementerio a otro se requerirá autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 51.—Transcurrido el plazo establecido en el artículo 29, la Administración procederá a realizar la exhumación de los nichos municipales, previa notificación tres meses antes de cumplidos los
5 años desde la defunción del causahabiente, donde se indicará, fecha y hora de la exhumación de
los restos.
La notificación se realizará
conforme a la Ley de Notificaciones
y Citaciones, en los casos de personas en condición de indigencia se omite dicha notificación,
salvo que aparezcan familiares
que reclamen los restos cadavéricos, durante el plazo de los cuatro años y nueve meses previos a la fecha de exhumación.
En los casos de personas en condición de indigencia y los casos de morosidad los restos cadavéricos serán trasladados al Osario General. Salvo que el cadáver
aun no haya sufrido una total descomposición
y de acuerdo con el criterio
del Ministerio de Salud, podrán darse hasta dos años más de tiempo,
con el fin de exhumar los restos
y realizar el traslado.
Artículo 52.—El administrador del Cementerio deberá
tener un libro actualizado de actas sellado y foliado por la Auditoría Interna Municipal, en
el cual debe levantarse un
acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario de la
bóveda, así como de la persona exhumada, en ese mismo acto
deben quedar consignadas las firmas de todas las
personas presentes en el acto.
De los contratos de concesión de
derechos funerarios
Artículo 53.—El Contrato de Concesión de un
Derecho Funerario, ya sea
simple o doble podrá suscribirse
a nombre de personas físicas
o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios, corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas, para uso exclusivo de sus empleados o miembros (en estos últimos
casos se brindará un máximo de dos derechos dobles por
persona jurídica).
Artículo 54.—La permisionaria o permisionario de
un derecho funerario, podrá
en cualquier momento revocar la designación de los beneficiarios actuales y nombrar a otra u otras personas, para lo cual realizará el procedimiento en forma personal
ante la Administración del Cementerio, procediendo a confeccionarse una adenda de modificación al contrato para esa cláusula en particular, por lo cual el plazo del contrato original se mantendrá
invariable.
Artículo 55.—Se prohíbe el alquiler o venta del derecho funerario, ya que el propietario y único dueño del terreno es la municipalidad, en caso de incumplimiento
verificado de estas limitaciones, la municipalidad queda autorizada sin mayor tramite a rescindir el contrato de concesión y ponerlo a disposición de otro interesado.
No obstante lo anterior, la permisionaria o el permisionario podrán ceder en
vida su derecho funerario a título no oneroso, a familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad. Dicha cesión de derecho, deberá contar con la autorización de la persona titular de la Alcaldía Municipal, previo informe recomendativo de verificación de procedencia, emitido por el administrador del cementerio.
Aprobada la cesión de derecho, la cesionaria
o el cesionario deberán firmar el contrato correspondiente y cumplir con las
disposiciones del presente Reglamento y las que las Municipalidad de Naranjo determine
oportunamente en esta materia.
Artículo 56.—El titular del derecho funerario
deberá designar en vida, como
mínimo un beneficiario de
la sepultura y como máximo tres, para después de su muerte.
Este quedará debidamente registrado en el contrato de uso, así como en
los registros de la Administración
del Cementerio.
Artículo 57.—Los Contratos de Concesión de
Derechos Funerarios (simples o dobles),
se firmaran en dos tantos originales, uno de ellos para el
titular y el otro para los archivos
de la Municipalidad, de la misma forma se guardará el documento para mantener un respaldo digital. Los
requisitos para la formulación
del contrato son los siguientes:
Declaración jurada debidamente llena, firmada y autenticada por un abogado(a). (Se debe realizar en los casos que los derechos funerarios
se encuentran a nombre de fallecida o a nombre de familiares)
Copia de cédula de
identidad en caso de persona física, en caso de persona jurídica deberá aportar personería vigente.
Copia de cédula de
cada uno de los beneficiarios
designados.
Pago del precio público
sobre el derecho de uso.
Artículo 58.—Los errores en el nombre,
apellidos o cualesquier otra incongruencia, en los contratos de arrendamiento se corregirán a instancia del titular, previa justificación
y comprobación de la cédula de identidad
y documentos certificados
que ameriten el cambio en los datos que deban ser corregidos.
Artículo 59.—El contrato de concesión obre las parcelas de los cementerios municipales, tendrá una vigencia de diez años, pudiendo ser prorrogables por periodos iguales.
Artículo 60.—Antes del vencimiento del plazo contractual, se notificará
con dos meses de anticipación al permisionario,
para que se apersone ante la Administración
a renovar el contrato. En caso de que desconozca quien es el titular o su domicilio, se notificará por medio de edicto, conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 61.—Serán causas
de la pérdida del derecho de uso,
las siguientes:
Por dos meses de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento anual del cementerio.
Por cumplimiento del plazo
del derecho de uso (10 años),
más un mes de gracia, sin existir intención expresa de prórroga.
Por declaración de ruina
y abandono de la bóveda.
Por haberse determinado
que la adquisición del derecho funerario
se realizó por medio de un procedimiento
indebido.
Por renuncia expresa
del concesionario.
Por no haber formalizado
el contrato de concesión de
los derechos funerarios.
Artículo 62.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por cualquiera de las causales establecidas en el artículo precedente, basta que la falta o faltas sean de fácil constatación y haya transcurrido el periodo de tiempo establecido en la norma anterior.
Costos De Los Servicios Que Se Brindan, Derecho
Funerario Y Alquiler De Nichos Municipales.
Artículo 63.—La
Municipalidad de Naranjo estimará los precios en los Cementerio Municipales de conformidad con el
artículo 74 del Código del Municipal.
Disposiciones finales
Artículo 64.—Este reglamento rige para todos los cementerios municipales del cantón de Naranjo.
Artículo 65.—Este Reglamento entrará en vigencia
una vez aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 66.—Todas aquellas
normas reglamentarias o actos administrativos anteriores a este reglamento que se le opongan o contradigan quedan derogadas a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 67.—En el ejercicio
de su potestad normativa el Concejo Municipal podrá modificar este Reglamento en todo o en
parte aprobándolo así en acto
motivado y publicándolo en el Diario Oficial
La Gaceta. Toda modificación
entrará en vigencia hasta después de publicada.
Transitorio I.—A las personas permisionarias
con derechos funerarios anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento se les concede un
plazo improrrogable de seis
meses, contados a partir de
la publicación del presente
Reglamento, para que se apersonen
a la Municipalidad de Naranjo a poner en orden su
derecho funerario. Para tal
efecto deberán aportar medios de prueba que constaten la tenencia del derecho funerario. Estos medios de prueba serán analizados
por la Administración del Cementerio. A los que no se
apersonen en dicho plazo se les aplicarán las disposiciones de este Reglamento, vigentes para la obtención de un
derecho funerario nuevo.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del
Código Municipal, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido el mismo se pronunciará sobre el fondo, con la publicación respectiva.
Los interesados podrán
hacer manifestaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal. Publíquese.
De conformidad con el artículo
43 del Código Municipal, el presente Reglamento se someterá a consulta
pública no vinculante por diez días.
Acuerdo SO-10-172-2019, Dictado
por el Concejo Municipal de este cantón, en su
sesión ordinaria N° 10 del
04 de marzo del 2019.
Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020504028 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo publica. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar Reglamento Municipal de Obras Menores del Cantón de Guácimo:
Considerando:
I.—Que en vista a la Modificación
de la Ley N° 833, Ley de Construcciones y sus Reformas, publicado en La Gaceta N° 247 del 17
de octubre del 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 bis y el Transitorio Único que menciona que toda persona puede hacer reparaciones,
remodelaciones, ampliaciones
y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin la necesidad de contar con supervisión de un profesional responsable inscrito ante el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
siempre y cuando estas no excedan la suma equivalente a diez salaries base calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°
7337, surge la necesidad de contar
con un reglamento de aplicación
interna de la Municipalidad de Guácimo que regule y establezca los lineamientos de las obras que por
su grado de intervención de baja complejidad puedan ser aprobados mediante un tramite diferenciado al resto de
las obras mayores.
II.—Que se debe cumplir con los requerimientos de la ciudadanía
del Cantón de Guácimo, para
resolver este tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta
las limitaciones de la legislación
actual que regula esta materia.
III.—Que se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón
de contar con un mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta clase de obras menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control por medio de la supervisión
de estas.
IV.—Que bajo este contexto
se crea un reglamento
interne de construcciones de mantenimiento,
reparación y ampliación, a
fin de lograr que el contribuyente
se acerque a gestionar los tramites del permiso, de cualquier construcción que se realice en el territorio
del Cantón de Guácimo. Por
Tanto,
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1° de
la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Guácimo, velará por el control y la supervisión
de cualquier construcción
que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en esta materia
a otros órganos administrativos.
Artículo 2°—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N° 17 del 22 de marzo de
1983, y sus reformas.
Artículo 3°—Protección de derechos. Todo
permiso que se otorgue mediante esta modalidad
deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4°—Objetivos. Este Reglamento
no sustituye la Ley de Construcciones
o cualquier otra ley que
verse sobre las construcciones
o sus reglamentaciones, más
bien, se nutre de ellas
para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción
sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo
83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre
este tipo de obras.
CAPÍTULO II
Construcción de obras menores
Artículo 5°—Clasificación de las obras de menores. Se considerarán obras menores
todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio. No se considerarán como obras menores
aquellas obras que de acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario municipal competente incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10 Salaries Base,
entendiéndose el salario
base como el establecido en el artículo 2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas. No obstante,
también se considerarán como
obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento
para la Contratación de Servicios
Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del
CFIA, independientemente del valor de estas obras, así
como de sus dimensiones. El
funcionario municipal encargado
del departamento de Servicios
de Infraestructura y Obra Pública deberá, en razón
de los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre
y cuando la obra menor este explícitamente
indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.
Artículo 6°—Actualización del monto de salarios
mínimos. La Gestión de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Guácimo, deberá entregar cada vez que dicho
mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, el cual
será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo.
Artículo 7°—Clases de obras menores. Serán considerados
como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido
en los artículos 5 y 6 de este reglamento las siguientes:
1) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
2) Verjas, portones y cortinas de acero.
3) Pintura exterior
e interior de edificaciones y pintura de techo.
4) Cambio o remodelación de cubierta de techos que no excedan los 10 salarios base.
5) Cambio de
material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
6) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.
7) Tapias Prefabricadas o mixtas (que no sean muro de contención)
y que no superan los 2.5 m. de altura
y que no excedan los 10 salarios
base.
8) Tapias en block repellado o sisado (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5 m. de altura y
que no excedan los 10 salarios
base.
9) Remodelaciones y ampliaciones de viviendas unifamiliares siempre y cuando no excedan los 30 m2, no excedan
los 10 salarios base y que no superen
los 3 metros de altura del nivel
de piso terminado a la viga
corona.
10) Construcción de nichos privados en cementerios.
11) Cambio de pisos hasta en tres niveles, siempre
y cuando en los pisos superiores no se agregue carga muerta a la estructura.
12) Ajardinamientos.
13) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
14) Enchape de paredes.
15) Bacheo de carpeta asfáltica.
16) Reparaciones de fontanería y sustitución de tuberías.
17) Demoliciones hasta un máximo de
150 m2, siempre que no represente
riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII
de la Ley de Construcciones y que no cuenten con una declaratoria de Patrimonio Nacional del Estado por parte
del Ministerio de Cultura.
18) Movimientos de tierra de hasta un máximo
de 200 m3, siempre que no represente riesgo a terceros o estructuras vecinas y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de
la Ley de Construcciones.
19) Obras de construcción agrícola de tipo artesanal, como: corrales, establos, gallineros, chancheras que no sobrepasen los 10 salarios base.
20) Vivienda unifamiliar menor a 30 m2
y que no superen los 3 metros de altura
del Nivel de piso terminado
a la viga corona.
Artículo 8°—Tasación. El Departamento
de Servicios de Infraestructura
y obra pública será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de planificación
Urbana, para lo que requerirá por parte
del Encargado Responsable,
un dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una lámina con los
detalles arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 9°—La no clasificación
como obra menor. Toda obra que no sea declarada
como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción
que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento
para el trámite
de visado de planos para la
construcción, con la firma
de un profesional responsable
y con los visados requeridos
por dicho decreto.
Artículo 10.—Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control
por parte de la municipalidad,
lo cual debe ser comunicado
oportunamente a los interesados.
Artículo 11.—Caducidad del permiso de construcción. Si
dentro del plazo de doce
meses, contado a partir del
otorgamiento de un permiso
de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección,
denegará
el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que
el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a los dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.
Si el permiso vence y no se
ha construido se deberá presentar la solicitud para
extender el permiso por 12 meses más.
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 12.—Encargado Responsable de la obra. El propietario de la obra será la persona responsable de la
construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente
autorizado por la municipalidad
y ajustándose en todo momento a las obras aprobadas. Para lo cual el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública verificará previamente
al momento de otorgar los permisos que la obra menor que se pretenda realizar reúne todas las condiciones mínimas de seguridad y que esta no supone ningún riesgo para sus ocupantes, bienes públicos o de terceros.
Artículo 13.—Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Guácimo, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será
clausurada, para lo cual el
profesional a cargo del departamento
de Servicios de Infraestructura
y obra Pública de la Municipalidad, llevará el “Registro
de Autorización Municipal para ejecución
de obras menores”, con el
fin hacer cumplir lo estipulado en este
reglamento.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción de obras menores
Artículo 14.—Requisitos para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá
cumplirse con lo siguiente:
a) Deberá adjuntar el formulario, completamente lleno.
b) Una copia elegible del plano catastrado de la propiedad, con el sello de visado municipal.
c) Póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto
Nacional de Seguros (INS). Esta
se solicita una vez aprobado el permiso, pero es requisito su presentación antes de la cancelación del impuesto de construcción correspondiente.
d) Uso de suelos Municipal, para proyectos que así lo requieran (queda a criterio del departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la
Municipalidad de Guácimo).
e) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita
el permiso, o con la autorización correspondiente del
titular.
f) Dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una lámina con los
detalles arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos de la obra a realizar, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar además las obras existentes dentro de la propiedad
y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de
los linderos, retiros a calle publica y las colindancias vecinas, así como
las dimensiones de las obras
a ejecutar. Este dibujo deberá encontrarse
debidamente firmado por el propietario del inmueble.
g) Certificación literal del inmueble.
h) Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente, con no más de cinco años de realizada.
i) Disponibilidad de agua del AyA o del Acueducto de la zona. (Viviendas Nuevas).
j) Propietario debe encontrarse al
día en el pago de todos los impuestos municipales.
k) Para el caso de Rutas Nacionales
y propiedades afectadas por
la línea del ferrocarril deberá aportar alineamiento de construcción del
MOPT e INCOFER respectivamente.
l) Constancia de alineamiento
fluvial en zonas de protección
de nacientes, ríos,
quebradas, arroyos, lagos y embalses
naturales o artificiales y acuíferos,
otorgados por la Dirección
de Urbanismo del INVU tratándose
de ríos, quebradas y arroyos, o del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) tratándose de otros cuerpos de aguas, cuando corresponda.
m) Deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Artículo 15.—Plazo de resolución de la solicitud.
La resolución de estas
solicitudes se deberá dar a
más tardar en diez
días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 16.—Inspección
y supervisión. Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, por medio de los inspectores
fiscalizará
el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que
indica el permiso de construcción.
Artículo 17.—EL presente reglamento deroga toda disposición previa que sobre en materia
de obras menores se le contraponga.
Artículo 18.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, se aprueba el Reglamento
de forma definitiva y se autoriza
su segunda publicación como Reglamento en Firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo N° Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
Acuerdo N° Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado,
del Acta N° 57-2020, de la sesión ordinaria
N° 38-2020, celebrada el 22 setiembre
del 2020. (Rige a partir de
la publicación).
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020504110 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
seis mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
846954, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, año del modelo: dos mil diez, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4, Vin: KMHSH81WCAU507486, número
del motor: D4EB9776164, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. para tal
efecto se señalan las diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de U.S. $4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con
la base de U.S. $1.500.00 mil quinientos dólares (25% de la base original). notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra
Daliana Paola Orozco Loaiza y Erick Estrada Sánchez. Expediente
N° 2020-008-CFCRSA, dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2020504161 ). 2
v. 1
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Ana Cristina Araya Amador,
cédula de identidad Nº 1-1299-0522, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el
título de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 20 de octubre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 234962.—( IN2020503978 ).
El señor Osman
Roberto Montenegro Sarantes, pasaporte nicaragüense, Nº C01872104, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en
Ciencias de la Computación obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 06 de octubre del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 234960.—( IN2020503982 ).
El señor Juan
Carlos Delgado Marín, cédula de identidad N° 1 0770
0991, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma
con el título de Diplomado obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana,
República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 20 de agosto del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 234938.—( IN2020503984 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Esteban Mata Paniagua, Cédula No.401730786 Carné de Estudiante
9817551, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados Tomo 3, Acta No.141, Página 129, Registro No.AE2003106, Graduación
efectuada el 18 de setiembre de 2003, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 231548.—( IN2020503985 ).
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, se ha presentado Raquel Araya Gutiérrez, cédula Nº
114590890 carné de estudiante N° 200930706, a
solicitar reposición de su título de Ingeniera en Electrónica, grado académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 236, página 124, Registro Nº
EL2014039, Graduación efectuada el 13 de marzo de 2015, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 234659.—( IN2020503988 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Kattia Lorena Jiménez Watson, cédula Nº
303560381, carné de estudiante 9614758, a solicitar reposición de su título de
Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
4, acta Nº 176, página 121, registro Nº SHO2006021, graduación efectuada el 22 de febrero de
2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
Nº 201910067.—Solicitud Nº 231543.—( IN2020503990 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Francisco Guillén Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del doce de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad FGGL,
que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López
García en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se
le ordena a la señora,
Jessica Guisele López García, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hija menor de edad FGGL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente.
V- Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00206-2020.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 234766.—( IN2020503387 ).
A la señora Jamileth del Socorro Mina Crespo, se le comunica que por
resolución de las once horas cincuenta minutos del día trece de noviembre del
año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la
persona menor de edad W.F.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00253-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234764.—( IN2020503388 ).
Al señor Juan Carrillo Carillo, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas del doce de agosto del dos mil
veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de
seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas
menores de edad Y.P.C.S., expediente administrativo OLCAR-00158-2018.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00158-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234765.—( IN2020503420 ).
A Dilenia González Olles, se le
comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de
octubre del dos mil veinte, que dicta medida de apercibimiento legal de la
persona menor de edad A.C.V.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Ever Misael Mayorga Ávalos, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00122-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234874.—( IN2020503479 ).
A la señora
Nubia Brenes Barrera, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional, de las 09 horas 30 minutos del
26 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, en favor de la persona menor de edad I.S.S.B. y que ordena la Medida de
Cuido Provisional. Además, se le comunica la resolución correspondiente a
Respuesta a solicitud de exclusión del proceso del progenitor, de las 10 horas
30 minutos del 16 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste y que da respuesta a la a solicitud de exclusión del proceso
del progenitor. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Brenes Barrera, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00110-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234879.—( IN2020503484 ).
A José Ángel Angulo Castañeda se le comunica la resolución de las
trece horas diez minutos del once de octubre del año dos mil veinte, que ordena
dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de su hija MGAC. Así
mismo, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del quince
de noviembre del año dos mil veinte, que corrige errores materiales en la
resolución que ordena la medida cautelar de cuido provisional. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante Representación Legal de la Oficina Local
de Santa Cruz dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSC-00175-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234877.—( IN2020503485 ).
Al señor Héctor Máximo Blanco Tenorio, cédula N° 205420979 sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de
junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido, a
favor de las personas menores de edad Z.L.B.S expediente administrativo
OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente N° OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234897.—( IN2020503493 ).
Al señor Norman
Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del
18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido
provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234896.—( IN2020503498 ).
A la señora
Elizabeth Susana López Medrano, de nacionalidad nicaragüense, con residencia en
Nicaragua, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del
22 de setiembre del 2020, dictada dentro de proceso especial de protección,
mediante la cual se resuelve otorgar medida
de abrigo temporal en organización no gubernamental, a favor de la persona
menor de edad KVL. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Susana López
Medrano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00123-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234894.—( IN2020503503
).
A la señora
Maricela Beatriz Rojas López, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 6-0376-0020, vecina de San José, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 06 de octubre del 2020, mediante la cual se
resuelve otorgar de manera provisional la guarda, crianza y educación de las
personas menores de edad NMR y NMR, dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa, a su progenitor el señor Wálter Ricardo Medina Fernández.
Se le confiere audiencia a la señora Maricela Beatriz Rojas López, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder
Judicial, expediente Nº OLGA-00089-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
234886.—( IN2020503505 ).
A quien interese,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad B.N.D.L, y que mediante la
resolución de las ocho y treinta y dos minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil veinte, se resuelve: I.—Resolución declaratoria de abandono de personas
menores de edad con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly
Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia,
y se pone en conocimiento de los interesados de la persona menor de edad,
señores del informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional,
el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00240-2015; así como de
las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo.
Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. I.—A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad B.N.S.L por
encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus
progenitores T.E.S.S. e I.T.L.B. por motivo de sus fallecimientos. Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen
administrativamente o judicialmente, II.—De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el Depósito Administrativo de las personas menores de edad en
mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en el hogar
de su abuela materna, la señora Linda Boniche Espinoza, bajo entendido que
dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se
indicará infra. III.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por
corresponderle en razón del domicilio de las personas
menores de edad. IV.—régimen de interrelación familiar se autoriza a que se
lleve a cabo una interrelación familiar sin supervisión, de la PME B.N.S.L con
la abuela paterna Olga Sánchez Nelson, la cual es consensuada por ambas abuelas
y se establece que los días miércoles de 8am a 6pm y
los viernes de 8am (dormir incluido) hasta el sábado a las 2pm, la PME B.N.S.L.
se encuentre con la abuela Olga. la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente Administrativo N°
OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234913.—( IN2020503520 ).
Al señor Gerardo
Alberto Suárez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula
de identidad: 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 17/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la
persona menor de edad K.Y.S.C., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 119920828, con fecha de nacimiento 12/04/2007.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección
en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00425-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
234920.—( IN2020503522 ).
A los señores Javier Acuña Ñurinda, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
D.A.R. que mediante la resolución de las diez horas del veinte de noviembre del
dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior
de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la
investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y
escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por
la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Javier Acuña Ñurinda, el informe de investigación preliminar, suscrito
por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo
OLLU-00523-2020; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente
administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la
siguiente medida de protección: -medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad D.A.R. quien se mantendrá ubicado con el recurso comunal
de la señora Yessica Gabriela Vallecillo IV-Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veinte al dieciséis de
mayo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. VI.-Se ordena a la señora Digna Rivera Cano, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual esta
Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII-Se ordena a la señora
Digna Rivera Cano, en calidad de progenitora de las personas menores de edad,
con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario De Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos
Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o
academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero
debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera
virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el
personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan
indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo
que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de
dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.-Régimen de interrelación
familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la
interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y
edificadora para el entorno de la menor, en este caso queda establecido los
días lunes y jueves de 2:00pm a 4:00pm, estando las misma a espera que cambien
los factores de riesgo evidenciados con su progenitora IX.-Se apercibe a la
progenitora que deberán aportar económicamente o en especies para la
manutención de las personas menores de edad. X.-Se le informa a la progenitora
y cuidadora que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada María Elena Angulo
Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora
y las personas menores de edad, en las fechas que a continuación se indican
Jueves 17 de diciembre del 2020, a la 02:30 pm, Jueves 18 de febrero del 2021,
a las 02:00pm, Jueves 08 de abril del 2021, a las 11:00am. XI-Se señala para
celebrar comparecencia oral y privada el día martes 24 de noviembre a las
08:00am. XII. Se Ordena a la señora Digna Rivera Cano, ponerse en control
Psicológico con la Caja Costarricense del Seguro Social o INAMU de ser más
factible, en fortalecer auto control ante la ira generadora de esta medida de
protección. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
que el medio señalado al estar mal suministrado, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00523-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lic.
Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234922.—( IN2020503523 ).
Al señor Erick
José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 21:00 horas con 05 minutos del 06 de noviembre del 2020,
mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional la
PME A.R.S.E, con cédula de identidad número 119450095, con fecha de nacimiento
07 de setiembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Erick José
Sánchez González, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234928.—( IN2020503532 ).
Al señor Erick
José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual resuelve
1.- Se revoca la medida de protección de cuido provisional de las veintiuna
horas con cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, emitida por
el Departamento de Atención Inmediata (DAI). 2.- Se dicta medida de abrigo
temporal a favor de la persona menores de edad A.R.S.E, con cédula de identidad
número 119450095, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2005. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Erick José Sánchez González, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
234927.—( IN2020503533 ).
Al señor Juan
Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente a elevación de Recurso de Apelación, de las doce
horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que
ordena la elevación de Recurso de Apelación. Se le otorga al señor Juan
Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y
haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles.
Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el
ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones.
Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
234931.—( IN2020503536 ).
A Cristian de Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de
identidad número: 205470347, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad C.N.A.A y A.J.A.A, hijos
de Ailin Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula
de identidad número: 207270026, vecina de San José. Se le comunican las
resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del día
once de noviembre y la de las ocho horas del día dieciséis de noviembre ambas
del año 2020 y de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de abrigo
temporal y modificación de medida por cuido provisional respectivamente, por el
plazo de seis meses, en favor de las personas menores de edad indicadas y su
grupo familiar. Se le previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Oficina Local de Aserrí.
Expediente Nº OLA-00392-2019.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234929.—( IN2020503541 ).
Se comunica al
señor José Alberto Carrillo Marín, la resolución de las nueve horas de
diecisiete de noviembre del dos mil veinte, en relación con la PME M.M.C.M.,
correspondiente al archivo del expediente
OLG-00149-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234932.—( IN2020503542 ).
A los señores
Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado
de revocatoria de la medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad A.P.M.P , titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 5-0511-0330, con fecha de nacimiento doce de diciembre
del dos mil trece, R.G.C.P titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 6-0507-0013, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto
del dos mil siete. B.G.P.P titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 6-0531-0342, con fecha de nacimiento treinta de mayo del
dos mil once. Se les confiere audiencia a
los señores Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00024-2013.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
234933.—( IN2020503545 ).
Al señor
Alexander José Parrales Aburto, portadora de la cédula de identidad 116720423,
se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de agosto del 2020 en la cual
se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor
de las personas menores de edad ACPA, SVPA Y GKPA. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234959.—( IN2020503554 ).
A
Noel Sequeira Salgado, se le comunica Dictado Especial de Protección de Abrigo Temporal y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de las personas menores de edad B.S.S., C.S.S. y C.S.S. Notifíquese la
anterior resolución al señor Noel Sequeira Machado, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00064-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 234955.—( IN2020503555 ).
Al señor Norman
Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del
18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido
provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este
de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 234939.—( IN2020503558 ).
A la señora
Karla Herdocia Delgado, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de
las 14:40 horas del 18 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve
inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictándose una
medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.D.H.D.,
encomendando el cuido provisional de la
persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la
señora Karla Herdocia Delgado, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente Nº
OLA-00549-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234961.—( IN2020503563 ).
A la señora
Michelle Rebeca Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 117170286, se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de
agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad ACPA, SVPA y GKPA. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
234952.—( IN2020503566 ).
A la señora Elba
Jenny Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K.L.F.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis
de noviembre de dos mil veinte al día dieciséis de mayo de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00188-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234946.—( IN2020503571 ).
A Alberto Pérez
Saénz, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial
de las personas menores de edad Y.D.P.N. y S.N.P.N. Notifíquese la anterior
resolución al señor Alberto Pérez Sáenz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234965.—( IN2020503587 ).
Al señor Juan
Luis Montero Fernández sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veintinueve de mayo del 2020, mediante las
cuales se resuelve, inicio del Proceso de Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad L.I.M.V.
expediente administrativo OLCAR-00114-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00114-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234977.—( IN2020503589 ).
A la señora Yoselin Melissa Rocha Jirón sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas y treinta y seis minutos del
nueve de noviembre del 2019, mediante las cuales se resuelve, resolución de
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad J.M.M.R, A.N.M.R, J.J.R.J expediente administrativo N°
OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior a la
interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234979.—( IN2020503612 ).
A los señores Cristian Antonio Guitierrez
Arroyo, cédula de identidad número 108040532; Christopher Guitierrez
Martínez, cédula de identidad número 118570684, y
Giovanni Martínez Espinoza, cédula
de identidad número 502700818, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
medida de protección, de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre
del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de: C.G.M. y que ordena la a
revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia a los señores
Cristian Antonio Guitierrez Arroyo, Christopher Guitierrez Martínez,
Giovanni Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 234982.—( IN2020503622 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Roberto Badilla
Camareno, se le comunica la
resolución de las 13: 59 horas del 11 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad S.B.G. Se le confiere audiencia al señor
Roberto Badilla Camareno,
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00114-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 235093.—( IN2020503708 ).
A Brigitte González Marín, documento de identidad
seis-cero dos siete seis-cero cero uno seis, se le comunica que por resolución
de las trece horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre del año
dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido
de sus hijos A.S.G, C.A.G, A.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00432-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
235094.—( IN2020503710 ).
Al señor José Gravil Álvarez Zúñiga, mayor, portador de la cédula de
identidad N° 603160701, de nacionalidad costarricense, se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiocho
de setiembre del año dos mil veinte, la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad D.F.A.C. Se les confiere audiencia al señor José Gravil
Álvarez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB:
00442-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 235096.—( IN2020503711 ).
Al
señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación 1-1314-0427, se le
comunica la resolución correspondiente a Resolución de incompetencia
territorial, de las 16 horas 13 minutos del 20 de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas
menores de edad I.S.Z.E., B.D.C.E, D.A.Z.E y S.C.Z.E y que declara la
Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235143.—( IN2020503733 ).
A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la
resolución de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veinte, Resolución
de Repatriación de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese
la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta
y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya,
Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235141.—( IN2020503735 ).
A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la
resolución de las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del
dos mil veinte, Resolución de Nueva Ubicación de las personas menores de edad
E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235140.—( IN2020503743 ).
Al señor Carlos
Alberto Díaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de
nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez
Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las 14:00 horas
del 20/11/2020 en la cual se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703070932, con fecha
de nacimiento 11/05/2004, la persona menor de edad Y.R.D.P. titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de
nacimiento 13/02/2006, la persona menor de edad G.D.G.P. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703610173, con fecha de
nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 704040597, con fecha de
nacimiento 05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00200-2020.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
235124.—( IN2020503748 ).
Al señor Juan
Gabriel Solís Mongrillo, se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil
veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad AASM. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPU-00107-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235120.—( IN2020503750 ).
Se comunica a los señores, Diana Rodríguez Campos y Armando Bermúdez
Sánchez, la resolución de las ocho horas de dieciocho de noviembre del dos mil
veinte, en relación a la PME A.F.B.R, correspondiente
al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido
provisional, expediente OLG-00244-2020. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235103.—( IN2020503751 ).
A la señora Rosa
Odily Hernández Mena, mayor, costarricense, documento
de identificación N° 604120369, soltera, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se
archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se cierra el
expediente administrativo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLAG-00105-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235102.—( IN2020503752 ).
A la señora Jehynir Sánchez Amador, costarricense con documento de identificación N° 6-0315-0074, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona
menor de edad, de las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de
edad J.A.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en ONG Casa Viva. Se le
confiere audiencia a la señora Jehynir Sánchez Amador, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam
Blanco León,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235100.—( IN2020503756 ).
A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, que ordena
medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas
Valientes, en beneficio de las personas menores de edad T.S.R.Z. y L.A.R.Z.,
por un plazo de treinta días hábiles, siendo su fecha de vencimiento el día
veintitrés de diciembre del dos mil veinte. Así mismo se le comunica
señalamiento a audiencia administrativa a las catorce horas del día diez de
diciembre del dos mil veinte, dictada en resolución de las trece horas
cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 235099.—( IN2020503757 ).
A los señores
Domingo Javier López Huerta, se desconoce más detalles se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y que mediante la resolución de las diez y
treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Domingo Javier López Huerta, el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el
expediente administrativo OLLU-00265-2018; así como de las demás actuaciones
constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el
objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de orientación
apoyo y seguimiento- para las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M.- Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con fecha de
vencimiento del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por tanto, se
resuelve, I. Esta representación se arroga el conocimiento de las presentes
diligencias y ordena remitir al área de psicología de la Oficina Local de la
Unión el presente expediente para que continúe con la ejecución y seguimiento
del Plan de Intervención continuar Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y a fin de proteger el objeto del
proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de
los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en
el informe rendido por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.N.L.M. y
D.J.L.M, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la
profesional Licda. Guisella Sosa, quien a su vez
realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. VI.-Se
ordena a la señora Nelvy Montoya River
en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por
la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River en calidad de
progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en
la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la
tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a
su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la
emergencia sanitaria por Covid 19, el referido
programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el
derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones
involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de
parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a
fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al
mismo. De contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera
virtual en tiempo que se indique V.-Procédase a asignar a la profesional Licda.
Guisella Sosa correspondiente de esta Oficina Local,
para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. VIII.-Igualmente se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las
cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. Guisella
Sosa, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: El miércoles 06 de enero del
2021 a las 09:00 a.m., el viernes 02 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. IX.-Se
dicta comparecencia oral y privada en fecha martes 24 de noviembre del 2020, a
las 12:30 p.m. en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la
prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial.
Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna
presunción en su perjuicio. X.-Se apercibe a ambos progenitores por el
incumplimiento en las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato,
mismas emitidas por profesionales XI.-Se ordena a la señora Nelvy
Montoya River, incorporarse a proceso como INAMU para
empoderamiento y los talleres de apoyo familiar para el manejo adecuado de su rol
materno. XII.-Valórese por parte de la profesional a cargo, referencia al IMAS
y centros de cuidos cercanos a la progenitora en busca de tener soportes
externos en el cuido de las menores. Garantía de Defensa
y Audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLTU-00265-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 235098.—( IN2020503758 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Raquel Gudiel Oporta
y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Archivo de las
personas menores de edad
E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00008-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—1 vez.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235137.—( IN2020503744 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 030-2020, acuerdo 23), celebrada el 10 de noviembre del 2020, aprobó las tarifas de los servicios de recolección de basura, aseo de vías, recolectores
privados y traslado de desechos
de la Municipalidad de Buenos Aires, periodo 2021, de
la siguiente forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Tarifa por tonelada servicio de recolectores
privados, periodo 2021
Tonelada |
¢37,700.00 |
Tarifa por tonelada traslado de desechos de la
Municipalidad de
Buenos Aires, periodo 2021
Detalle |
Tarifa propuesta |
Tonelada |
36,510.00 |
Rige 30 días después de su publicación.
Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020504007 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-10-28-2020 tomado en la Sesión Ordinaria
N° 28 de fecha 09 de noviembre
del 2020, acordó por unanimidad
hacer receso de sesiones en el mes de diciembre con motivo de las celebraciones de
fin y principio de año, por lo que las sesiones quedarían de la siguiente forma: miércoles 2 y 9 sesiones extraordinarias, lunes 7
y 14 sesiones ordinarias.
La sesión del lunes 4 de enero
del 2021 se traslada para el 06 de enero.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—( IN2020504240 ).
La Administración Tributaria
de conformidad con lo que disponen
los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la Sentencia N°
1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional
Nº 2011-003075 del 09 de marzo de 2011, en aras de dar
cumplimiento a su competencia, procede a publicar su adhesión
al Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva,
publicado en el Alcance Digital N° 198 al Diario Oficial La Gaceta N°
187 de jueves 30 de julio
2020, documento procedente
del Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda.
Quesada, 20 de agosto de 2020.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020504059 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Soleida Rojas Sánchez, mayor, viuda, pensionada, costarricense, vecina de
Alajuela, Atenas, 50 metros oeste del Balcón del Café, cédula de identidad
número 2-221-838. Con base en
la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo Nº
3157-2020, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Mide: 1736 m2, de conformidad al plano de catastro P-2184596-2020, terreno
para dedicarlo al Residencial
Recreativo de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, manglar; Sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 116, 117 y
118 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el 24 de noviembre del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2020504348 ).
Olman Alonso Arguedas Rojas, mayor, soltero, farmacéutico,
costarricense, vecino de Heredia, Condominios Prados del Cariari N° 18, cédula de identidad número 2-446-197; con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 3156-2020, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas,
Mide 651 m2, de conformidad al plano de catastro P-2176157-2020,
terreno para dedicarlo al Residencial Recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar sur, calle pública, este:
Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del
plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el
destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 131,
132 y 135 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el 24 de noviembre del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2020504355 ).
La Municipalidad del cantón de Guácimo publica: Acuerdo N°
Treinta y tres, del Acta N° 67-20, sesión ordinaria N° 44-20, celebrada el día 03 de noviembre del
2020. Que en el mes de diciembre festejamos la época navideña y la bienvenida a un nuevo año y con
el afán de que los miembros
de este Concejo Municipal puedan compartir tiempo de descanso con sus familiares, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Cambiar de manera específica las fechas de sesiones ordinarias, correspondientes al mes de diciembre 2020, en la forma siguiente:
Sesión ordinaria
del día martes 22 de diciembre del 2020, se traslade para que se celebre el
día jueves 17 de diciembre
2020 a partir de las 3:30 p.m.
Sesión ordinaria del día martes 29 de diciembre del 2020, se traslade
para que se celebre el día lunes 21 de diciembre del 2020 a partir de
las 3:30 p.m.
(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento de todos los ciudadanos). Acuerdo N° Treinta y tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020504015 ).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA
DE EMPLEADOS DE AGRÍCOLA AGROMONTE
El suscrito Mario Alberto Acosta
Gutiérrez, mayor, casado una vez,
Abogado y Notario, código
Nº 6345, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 2-393-082, en mi condición de Liquidador de la Asociación
Solidarista de Empleados de Agrícola
Agromonte, cédula jurídica número 3-002-477115, nombrado por
el Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, por medio de la presente se convoca a la Asamblea de Asociados para dar a conocer el proyecto de liquidación de la asociación, a celebrarse en el Salón Comunal de Boca de Arenal de San Carlos. La primera convocatoria será a las diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte con el quórum de ley, la segunda convocatoria será una hora después con el quórum que se encuentre presente.—Ciudad Quesada, 24 de noviembre
de 2020.—Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Liquidador.—1
vez.—( IN2020504143 ).
CORPORACIÓN BANANERA
NACIONAL S.A.
(CORBANA S.A.)
Convocatoria
Por este medio nos
permitimos invitarle a la celebración de la Asamblea
General Ordinaria y Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la Corporación Bananera
Nacional S.A., en la que se conocerán
los siguientes puntos en
agenda (orden del día):
1 Aprobación del presupuesto de
CORBANA S.A. para el año económico-2021. (Extraordinaria).
2 Nombramiento de la Comisión para
el análisis del presupuesto
2022. (Ordinaria).
3 Modificación de las cláusulas noveno y décimo de los Estatutos Sociales de la Corporación. (Extraordinaria).
4 Propuesta de adición al reglamento de Junta Directiva. (Ordinaria).
Primera Convocatoria
Se fija la primera convocatoria de ambas Asambleas a las 14:00 horas el martes 15 de diciembre de 2020, dando inicio la reunión siempre que se alcance el quorum correspondiente.
El quórum en primera convocatoria para la asamblea de tipo ordinaria será de la mitad de la totalidad de las acciones y de por lo menos las tres cuartas partes
de la totalidad de las acciones
para asamblea extraordinaria.
Segunda Convocatoria
De no existir el quórum
requerido para cualquiera
de las asambleas, se celebrará
la reunión una hora más tarde con el número de acciones acreditadas. Se trate de la primera o segunda convocatoria de ambas asambleas, podrán celebrarse siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Estas Asambleas se llevarán a cabo en el Hotel Radisson Zurquí.
Acreditación en la Asamblea
Los accionistas que sean
personas jurídicas deberán acreditar la representación de su personería mediante
certificación registral, la cual
podrán solicitar a la Sección Legal de CORBANA, incluso
el día de la Asamblea; servicio
que no tendrá costo. También podrán acreditar la representación de su personería mediante
certificaciones registrales
o notariales, obtenidas o elaboradas por sus propios
abogados/notarios o bien, utilizar
las presentadas en cualquiera de las dependencias de
CORBANA durante los dos meses anteriores
al día en que se celebre la
Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá
comunicarse dicha situación a la Secretaría de la
Junta Directiva, antes del día 08 de diciembre del año en curso. En
el caso de que se delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además una carta poder o poder especial, debidamente autenticado. Los socios, tanto
personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA
S.A., en la Secretaría de
Junta Directiva, los días 11 y 14 de diciembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio
día de la Asamblea a partir
de las 12:00 horas
Traspasos de Acciones Antes de la Próxima Asamblea
Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 11 de diciembre del año en curso. Los traspasos
que impliquen reposición de
títulos, no se tramitarán
para efectos del ejercicio
del derecho a voto, sino
hasta después de realizada
la Asamblea de Accionistas.
Ing. Jorge A. Sauma
Aguilar, Gerente General.—Srta.
Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020504328 ).
FAMILIA SORO S. A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa de esta plaza
Familia Soro S. A., cédula jurídica N° 3-101-196090 a realizarse
en el domicilio social el
día lunes 14 de diciembre del 2020, en primera convocatoria
a las 11:00 a.m. y en segunda
convocatoria a las 12 medio día. Agenda: Reforma a la cláusula 7a
del pacto constitutivo. Nombramiento de presidenta, declaración de impuesto territorial.—Elvira Solano Solano,
cédula N° 1-392-309, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2020504335 ).
CAFETALERA LOS ÁNGELES
S. A.
Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Cafetalera Los Ángeles S. A., cédula jurídica N°
3-101-034392 a celebrarse en
primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, del día veintitrés de diciembre
en su domicilio
social ubicado en San José, San José, avenidas seis, calle diecisiete y diecinueve, número mil setecientos veintiuno, cuyo orden del día será el siguiente: i) Verificación del quórum y prueba
de convocatoria; ii) Elección del presidente
y secretario Ad-Hoc para la asamblea;
iii) Aprobación
del informe resultados del ejercicio anual y estados financieros; iv) Informe
de Labores del Presidente;
v) informe de producción e inversión agrícola; vi) Aprobación del programa
de finca modelo; vii) Aprobación para emitir
nuevos certificados de acciones; viii) Aprobación de modificación del domicilio
social de la compañía;
ix) Asuntos varios. Es todo.—San
José, veinte de noviembre
de dos mil veinte.—Sylvia María Bejarano
Ramírez, Presidente.—Ana Matilde Bejarano
Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2020504391 ).
CONDOMINIO CALLE DEL
COUNTRY
Cédula Jurídica N°
3-109-285847
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
Por este medio y de conformidad
con el artículo
25 de la Ley Reguladora de Propiedad
en condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de propietarios
del Condominio Calle del Country, a realizarse en la Casa Club del Condominio, el miércoles 16 de diciembre del 2020, a las 17:00 horas en
primera convocatoria. Si no
hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria
con los condóminos
presentes y con el siguiente
orden de agenda: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3- Situación con la empresa
de seguridad del Condominio.
4- Estructura de trabajo en el Condominio. 5- Aprobación de presupuesto 2021. 6- Presentación de ofertas
de auditoría. 7- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito
obligatorio presentar, el día de la reunión o previo a esta,
una certificación
que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de que el dueño sea una
persona jurídica, debe aportarse
la certificación
de personería jurídica respectiva con no más de un mes
de vigencia. Se faculta la representación
de propietarios por medio de carta poder autenticada por un notario público o con la firma de dos testigos. Se les recuerda que deben estar al día en el pago de las cuotas de mantenimiento.—Administración Inversiones Florem F.M.R.,
S.A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2020504425 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en La Enseñanza del
Inglés, inscrito bajo el tomo VII, folio 43, asiento 44088 a nombre
de Katia Sáenz Castro, cédula N° 701370171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la
Universidad.
San José, 18 de noviembre del 2020.—Neda
Blanco López, Directora Departamento
de Registro.—( IN2020503376 ).
CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA S. A.
Se emiten 5 acciones comunes y
nominativas serie B, con valor nominal de 2000 colones cada una, que
representan el 100% del capital social de Cirugía de Tórax de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-546901, todas a nombre de José Mauricio Arce Quesada,
cédula de identidad 1-0740-0139, dejando sin efecto cualquier título de acción
con fecha anterior a este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Fiorella
Fonseca Arce, Representante Legal, cédula de identidad 1-12240229.—(
IN2020503377 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL ASURCANO
Condominio
Horizontal Residencial Asurcano.
En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal
Residencial ASURCANO, situado
en San Rafael de Escazú,
cédula de persona jurídica número
3-109-655162; se tramitará la reposición
de los mismos ante las autoridades
correspondientes.—San José, 20 de noviembre
de 2020.—Gustavo Álvarez Mora.—( IN2020503380 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE RIO GRANDE DE PAQUERA
Yo Nelson Arias
González, cédula de identidad dos-trescientos
cincuenta-novecientos cuatro
en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de Rio Grande de Paquera, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno dos dos
ocho cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
contables números uno de Mayor, Inventario
y Balances y Diario, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Nelson Arias González, Presidente.—( IN2020503646 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que, en este
Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad
número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha
promovido diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas,
Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas
Alcocer repongan Título Valor N° 2011277295 por un
valor de tres millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de
la sociedad promovente. Se concede un término de quince días a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº
18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc.
Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COSTA RICA TENNIS CLUB
S.A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a
los siguientes accionistas
que, de conformidad con los Estatutos
del Club, la Junta Directiva ha decidido
iniciarles los trámites
para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se invita a los mencionados acercarse a la Administración del
Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que en este término si
lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos.
Acevedo López Jordán
Malena, Acosta Nassar Carlos Alberto. Acosta Nassar José Pablo, Acuña Corrales Ronald, Aguilar Montero Gerardo, Aguilar
Vargas Luis Alberto, Albertazzi Borge
José Manuel, González Vásquez Juan María, Alvarado Cerdas
Ana Isabel, Álvarez Mata Mauricio José, Anchía
Valverde Adriana María, Andreoli González Alfredo,
Angulo Campos Alexander, Antonini Marzella
Sergio, Araya Ortega Gastón, Arguedas Maklouf José
Antonio, Asís Solórzano Sandra Isabel, Ávila Harper
Alejandro. Ávila Solera Juan José, Ayales Campos Yamil, Balma Zumbado
Federico, Balhen Martín Soraya, Barth Villalobos
Francisco, Behm López Bertrand Alexander, Benavides
Pacheco Víctor Roberto, Berrocal Sáenz
Edgar, Blando Valverde Arnaldo, Bohbot
Stephanie Rolande Micheline, Bolaños Castro Jaime Norberto, Boyd Salas Gabriel,
Brenes Bustos William, Brenes
Pino Luis Fernando, Brenes Mora Alejandra, Brilla Ramírez Gina María del Carmen, Bruce Esquivel
Michael Joseph, Bruno Guzmán Vincenzo, Caballero Fictoria
José Enrique Calderón Márquez Fernando, Calderón Oconitrillo
Fernando Mario, Camacho Araujo Álvaro José, Camacho González Carlos Francisco,
Campos Ortiz Maximiliano, Capra Badilla Daniella, Caravaca Chavarría Dimas
Mauricio, Cárdenas Estrada Juan Carlos, Carmona Arias Jason Martín, Castrejón Corrales Andrei Vinicio, Castro Barahona José
Eduardo, Castro Jiménez Javier, Cavallini Binda
Carolina María, Céspedes Rovira
Mauricio José, Céspedes Solano José Guido, Conejo Nicoleyson Irene, Conejo Ramírez Daniel, Corriols
O’Connor Felipe, Cubas Cordero Guillermo Nicolás, Chacón Gómez Anamaría, Chacón Rivera Karla Beatriz, Chavarría
Álvarez Juan Carlos, Chiappe Luna Aldo, Culebras Alonso Carlos, D´Ambrosio
Guerrero Tania, De Prada Merino Sebastián Alberto, Delgado Aguilera Julián, Eskenazi Cauvi Isidoro, Escorriola Giovannini José Ignacio, Fernández Carrillo Alejandro,
Fernández Herrera José Pablo, Flores Buitrago Eduardo, Flores Madrigal Yiell, Franceschi Rey Ricardo
Alonso, Fung Hou Jian Xiong (Marcos), Gallegos
Pozuelo Roberto, García Araya José Pablo, García Bartucciotto
Gonzalo Víctor García Fonseca José Antonio, García Hernández Mauricio, García
Rodríguez Luis Jaime, Garrido Fernández Alberto, Gil Matus
Víctor Alfonso, Giralt Fallas William, Giraldo Duque Edgar Mauricio, Golfín
Guevara Karla, Gómez Gamboa Oscar Efraín,
Gómez Vásquez Manfred, Graham Matthew Burton, Gutiérrez Bruno Ma. Alexandra, Hernández Aguilar
Magda María, Hernández León Adlai Omar, Hernández Jiménez Rebeca, Hwang Ho Youn (Juan), Jaikel Gazel Luis A., Carvajal Ruffley Víctor Steven, Jiménez
González Javier Enrique, Jiménez Zúñiga Jorge Daniel,
Jirik Monge Erik, Kahana Waldeman Sigal, Krause Phillipp Benjamín, Lang Schachtel
Andrés, Lara Zamora Ana Patricia, Lazo Camacho Lening Ernesto, Leal Ulloa Juan Pablo, Lee Ching José Luis,
Leitón Porras William Alberto, Lichtig
William Zev, Lizano Silva Rosibel,
Lizano Picado Carlos Fernando, Loaiza
Chinchilla Luis Fernando, López Abarca Miguel
Humberto, López Gramcko Miguel Eduardo, López Montero
Javier Alberto, Lozano Viatela Juan Manuel, Macaya Alfaro Jorge Federico, Madrigal Serrano Roberto
José, Meléndez Campos Flavio Arturo, Mercado Mercado
Jorge Arturo, Merazzo Castañeda
Roberto, Mesén Ríos Martha Eugenia, Miralles Ramírez de Espinoza Ma. del Carmen, Montecinos Castro Luis Pedro, Montero González Eduardo
Alberto, Montero Hidalgo Javier, Montero Hidalgo Melina María, Montero Ly
Karina, Montes De Oca Gutiérrez Andrés, Moreno Mata Flory María, Muñoz Araya
Gustavo Adolfo, Muñoz Romero Luis Eduardo, Muñoz García Marco Antonio, Murillo
Alvarado Orlando, Murillo Ramírez Danilo Alberto, Núñez
Palmieri Pablo Gavriel, Núñez
Retana Patricia, Oconitrillo
Hoffmaister Mauricio, Ortiz Brenes
Lissette Susana, Ortiz Rojas Leonardo, Ortiz Rechnitz Carlos, Navarro Vega
Mercedes, Pérez Fiatt Diego, Pérez Fiatt Sergio, Porras Madrigal María Gabriela, Protti Rodríguez Oscar, Quirós
López Pablo José, Ramírez Abarca Ivette Patricia,
Ramírez Aguilar Gilber Gabriel, Ramírez Cordero
Roberto, Ramírez González José Alexander, Ramírez Chan Elvettya,
Ramírez Masís Gilber,
Ramírez Ureña Víctor, Ramírez Pacheco Giselle,
Ramírez Montoya Carlos Emilio, Ramírez Quesada Karen Cristina, Ramírez Vargas
Flor de María, Ramos Marín Cinthya María, Redondo
Vega Allan Alberto, Riba Gutiérrez Carlos Alberto, Ricaurte Navarro María Angélica,
Rivas Rivas Mónica , Rivera Rodríguez Juan Ramón,
Robles Quesada Esteban, Rodríguez Alfaro Álvaro Gerardo, Montero Rodríguez
Rodolfo, Rodríguez Mena Carlos, Rodríguez Villacís
Héctor Antonio, Rojas Arce Ana Lorena, Rojas Rodríguez Luis Diego, Rojas Zúñiga Jorge Andrés, Romero Villalobos Carlos Hugo, Salas
Valverde Sonia María, Salazar Campos Roxni Alexander
(Rodnney), Salazar Donadío
Gabriela, Salom Tapia Rodolfo, Sánchez Chacón Sigifredo, Sánchez Castro
Iliana, Sánchez Williams Guillermo, Santisteban Salazar Geovanna
María, Sauma Feris Oscar
Gerardo, Seas Hidalgo Konyel Escaile,
Somarriba Soley Laura, Soto
Víquez Mónica, Stawski Goldzwaig José, Tapia Zumbado
Annette, Taylor Ebanks Jonathan, Torres Méndez Javier
Enrique, Torres Méndez Andrés Antonio, Ugalde Quirós
Silvia Elena, Ulloa Hernández Gustavo Adolfo, Valverde Escobar Eduardo,
Valverde Mena Gabriela, Vargas Ruiz Marcela, Vargas Víquez
Otto, Vásquez Solís José Ricardo, Victory Alfaro Roy, Videche
Rodríguez Michelle, Vindas Santamaría
Fabián José, Víquez Lizano
Mauricio Antonio, Víquez Oreamuno Ana Isabel, Wee Joo Sung, Winstead Thomas Wayne, Zamora Trejos Raúl
Ignacio, Zheng Wu Huishao (Jéssica)
Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Junta Directiva.—Jorge
Ross Araya, Secretario.—1 vez.—(
IN2020504061 ).
3-101-662729 S.A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que, la sociedad 3-101-662729 S.A., procederá
con la reposición de los libros de actas de asamblea general de socios, actas
de junta directiva y libro de registro de socios, todos número 1, por motivo de
extravío.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Angela
Amalia Ibarra Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020504096 ).
ASOCIACIÓN THE WOMENS
CLUB OF COSTA RICA
Quien suscribe, Gloriana Zuniga Acedo, costarricense, mayor, casada una vez, gerente de proyectos, portadora de la cédula
número 205910747; en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, de
la Asociación The Womens
Club Of Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3002051999, manifiesto
el extravío
por razones que se desconocen
del libro 2 de: Actas de
Junta Directiva, por lo cual
se precede a realizar la reposición del mismo
con el libro 3 de: Actas de
Junta Directiva, de esta manera quien cuente
con alguna objeción al respecto,
se puede presentar a formularlas ante el Departamento
de Asociaciones del Registro
Nacional. Es todo.—San José, 18 de noviembre del
2020.—Gloriana Zuniga Acedo, Presidente.—1
vez.—( IN2020504179 ).
3-101-506163 SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que 3-101-506163
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506163, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero de los libros de Asambleas Generales
de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Guanacaste,
23 de noviembre del 2020.—Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2020504248 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Comunica:
Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en
la potestad que le conceden
los artículos 22 y 82, inciso
k) del Reglamento de la citada
ley, acordó en sesión ordinaria de junta directiva número 1574-2020, celebrada el lunes 09 de noviembre
del 2020, la publicación de los miembros
suspendidos:
Lic. José Ricardo
Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020504263 ).
VISTA EL GUACO SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Vista El
Guaco S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno- tres ocho tres cinco tres
seis, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero del libro Acta
de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante ese Registro en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 noviembre del
2020.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2020504352 ).
GANADERA RÍO PIZOTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Ganadera Río Pizote, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos
dos uno cinco cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro actas de asamblea y accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante ese Registro en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 octubre del
2020.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2020504353 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura, de protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 20 de noviembre
del 2020, de la empresa Edgar, Marita, e Hijos S.A., se reformaron las
cláusulas
quinta, capital social, se disminuyó a la suma
de ciento sesenta mil colones representados y divididos en ciento
sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, y sétima
administración,
se nombró
secretario y tesorero de la
junta directiva.—Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—( IN2020503524 ).
Protocolización
de acuerdos 3-101-730491 S. A., en los cuales se reforma la cláusula tercera
del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 23 de
noviembre de 2020, ante el Notario Público: Juan José Lara Calvo.—Lic.
Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020503696 ).
Por escritura
pública número ciento veintiocho-seis, otorgada ante mí, a las nueve horas
treinta y seis minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Medario Negro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
trescientos noventa y uno, con domicilio social en San José, San José, en
Bufete Facio y Cañas, Urbanización Tournón,
veinticinco metros al Este de Publicidad Garnier. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veinte.—MSc. Vinicio Lerici
Rodríguez, Notario Público.—( IN2020503850 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa IBM Business Transformation Center S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-355600, mediante la cual se disminuye
el capital social en la suma de 71 colones. Tres veces.—San
José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario
Público.—( IN2020503994 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura 7 otorgada
ante esta notaría a las 9 horas del 23 de noviembre de 2020, se acuerda disolver Veranda Cuatro G SRL. Interesados
presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 23 de noviembre
de 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503701 ).
Yo, Leonardo
Crespi Zorino, notario público, hago constar que la
constitución de la sociedad denominada con nombre de fantasía NUVEMTEC Sociedad Anónima con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, calle Cebadilla, casa número trece-dos, por los socios
Carlos Alberto Fallas Bonilla y Carlos Alberto Fallas Obando, con un capital de
diez mil colones, y el objeto principal de la sociedad es la consultoría mediante la tecnología de la información, mediante escritura pública número ciento setenta y cinco y
visible al folio cero ochenta y tres frente y termina al folio cero ochenta y cuatro
vuelto del tomo veintiuno del protocolo del notario Leonardo Crespi Zorino, carné tres cuatro siete cinco, fue constituida en
fecha dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic.
Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020503778 ).
José David
Jiménez Meléndez y Esteban de Jesús Blanco Meléndez, constituyen sociedad
anónima denominada GEOCARBON S. A., con domicilio en San José, San Juan
de Tibás, Cuatro Reinas de la Metalco seiscientos
metros oeste, ciento cincuenta norte, casa esquinera mano derecha rejas blancas
número veintitrés H, frente al Super Presidente es
Jiménez Meléndez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el Notario Oscar Solano Méndez.—Cartago 23 de noviembre de 2020.—Lic. Oscar Solano
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020503871 ).
Por instrumento
público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, emitida
al ser las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre de
dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad Latam Logistic
PROPCO CEDIS Rurales Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y un
mil once, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital
social, para el aumento de capital social.—San José, veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Carné Número 15617, Notario.—1
vez.—( IN2020503931 ).
Mediante
escritura número setenta y tres - cuatro otorgado ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte,
se acordó reformar la cláusula del plazo social de la sociedad Discovery Two Thousand Nine
Sociedad Anónima.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020503932 ).
Que
por escritura otorgada en mi notaría se
modificó se modificó la sociedad de esta plaza Inversiones Bogotá SRLTDA
en sus cláusulas uno, dos, tres, cuatro, cinco, y se nombró agente residente.
Es todo.—San José, martes, veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2020503935 ).
A las 8:00 horas
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-102-736090 S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula 3
de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2020.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020503936 ).
A las 09:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Ticosmorosos.Com S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 3 de los estatutos.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503937 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San Jose, a las
dieciocho con veinte horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de
la empresa Inversiones Prosperidad F Y L S.R.L. por la que se acuerda la
disolución de la empresa a partir del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2020503939 ).
Mediante escritura pública N° 4-18 ante los
notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch,
a las 11 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad 3-101-647462 S.A., cédula jurídica N° 3-101-647462, en la que pone en conocimiento un extracto
del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050. Dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020503948
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos, del día
veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Latitude Ten S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento
sesenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos,
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020503953 ).
Por escritura número 105-28, otorgada ante esta notaría, a las 8:20
del día veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Doscientos
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804295
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de
noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Saborío Marín.—1 vez.—( IN2020503958 ).
Por
escritura 142 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 24 de noviembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Boreal Breeze
Limitada, donde se acuerda su disolución, y nombrar como liquidador a
Rebeca Zamora Vargas.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503960 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las 08 horas del 24 de noviembre del 2020,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Coferba Construcción y Consultoría S. A., cédula jurídica N° 3-101-733860, donde se acordó modificar las cláusulas de
la administración, del capital social y revocar y nombrar a nuevo secretario
como miembro de junta directiva.—San José, 24
noviembre del 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020503965 ).
Ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día veinte de
noviembre del año dos mil veinte, he protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Comarca Centroamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y uno, celebrada a las doce horas del veinte de noviembre
del año dos mil veinte, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad,
siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Gerardo
Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503974 ).
Ante mi notaría
a las catorce horas veinte minutos del día veinte de noviembre del año dos mil
veinte, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima Verrys Minogues
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil
trescientos ochenta y tres, celebrada a las veinte horas cuarenta minutos del
seis de noviembre del año dos mil veinte, donde acuerda por unanimidad disolver
la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Licenciado
Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503975 ).
Hoy he
protocolizado asamblea general de socios de Bonnie y Clyde S. A., cédula
de persona jurídica 3-101- 140951. Se acuerda la disolución de la empresa.—San José 24 de noviembre de 2020.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020503976 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 10 de noviembre
del 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Joyería Americana S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-014842, según la cual se
reforma la cláusula del plazo social, del domicilio, de la administración, se
elimina cláusula agente residente, se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Alberto
Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020503979 ).
Mediante
escritura número setenta y cinco-cuatro, otorgado ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las
diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se
acordó disolver la sociedad Mendocino Farms
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020503992 ).
En
esta notaría mediante escritura número ciento noventa y nueve se disuelve Inversiones
Fuentes de Nueva Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- seiscientos doce mil ciento cuarenta y seis.—San
José, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Mireya Elizondo
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020503993 ).
En
mi notaría, mediante la escritura número 19 de las 11:00 horas del 07 de
noviembre de 2020, se constituyó la sociedad Soluciones Corporativas Sigaferma Sociedad Anónima. Capital social de veinte
mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Abel
Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020503995 ).
Por escritura 113-93, a las diecisiete horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte se acordó disolver la sociedad Consultoría
Regional Interdisciplinaria Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cinco tres cuatro ocho cuatro.—Lic. Felipe
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020503998 ).
Yo, Carlos
Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, protocolicé en escritura 96-17, la fusión por absorción de las sociedades Aseboda S.A. y Vitadecoraciones
S.A. prevaleciendo la última, domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, A024 y C103, costado norte de Vindi Guayabos, capital social veinte mil colones.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(
IN2020503999 ).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizo acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Red de
Semilleristas Agroecológicos S. R. L, cédula jurídica N°
3-102-772403, mediante la cual se modifica la cláusula 5ta del Facto Social y
se revoca el nombramiento del subgerente Carlos Bernardo Pinera Soto.—San José,
23 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020504000 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones
Delta S. A., donde se modificó las cláusulas: dos, tres, cuatro y seis de
los estatutos en cuanto al domicilio, plazo, objeto y administración. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2020504001 ).
Mediante
escritura número doscientos cuatro, tomo uno de mí protocolo, al ser las
diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad:
Spanda Hamsa
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-seis cinco seis tres
dos siete. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago,
24 de noviembre del 2020.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504002
).
Que mediante
escritura número ciento once del tomo doce del notario, Víctor Rodríguez Vado,
los socios dueños del 100% del capital social de Inversiones Sacro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-485279, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la liquidación de su compañía.—Alajuela, 21 de noviembre de 2020.—Lic. Víctor
Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504004 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 02 de noviembre del 2020, donde se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Los Salazares S. A., cédula jurídica N°
3-101-234213, y se nombra liquidador. Es todo.—San
José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020504008 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada
en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad “3-102-691353 S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-131991.—San José, 23 de
noviembre del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020504009 ).
Notificaciones:
Tel.: 8313-0822. Edicto: Por escritura número ciento treinta y ocho-sesenta
otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ganado en Pie
Sociedad Anónima, se efectúa un nuevo nombramiento.—San
José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Marta Elena Abellán
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020504011 ).
Licenciado Hermmoth Rothe: En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pure
Consulting Group CR Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de San
José, cantón: Santa Ana, distrito Piedades, dirección exacta con señas:
Condominio Villa piedades, casa número treinta y tres, cédula jurídica
número:3-102-790911, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Heredia, a las doce horas del veinticuatro del mes de noviembre del
año dos mil veinte.—Lic. Hermmoth Rothe
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020504012 ).
Mediante
escritura N° 23, visible al folio 12 vuelto del tomo
8, otorgada a las 8 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Oux
Jours Heureux S.A., cédula jurídica N°
3-101-520864; en la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidenta: Catalina
Castro Cordero. Licda. María Isabel García Campos, teléfono: 88229498.—San Jose, 23 de noviembre del 2020.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020504016 ).
Ante mi notaría, por escritura número 191, al
ser las 08:00 horas del 20-11-2020, se protocoliza el acta número dos de la
sociedad: Amnesia Mis S.A., cédula jurídica N°
3-101-741516, se modifica la junta directiva, el fiscal y los acuerdos 7y 9 del
pacto constitutivo y el aumento de capital. Es todo.—San
José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karolina
Meléndez
Gamboa, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020504022 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 146-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 24 de noviembre del
año 2020 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad denominada Finca
Siempre Bonito LLC Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos sesenta y ocho, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula
octava del Pacto Constitutivo. Segundo:...
Tercero:...—Guanacaste, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020504023 ).
Debidamente
autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 10:00 horas de hoy, acta de
asamblea general de cuotistas de: Presupuestos
Civiles Precisa R.L., cédula jurídica N°
3-102-567491, mediante la cual se acuerda cesión de cuotas sociales, y se
modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020504024 ).
Por
escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a
las dieciséis horas del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, se
protocolizó el acta número dos asamblea extraordinaria de socios, que es
disolución de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Steviso Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de
noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020504034 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad anónima Grupo Desarrolladores La
Esperanza, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil cuatrocientos, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social
de dicha empresa. Es todo.—Heredia, a las nueve horas
y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504037 ).
Ante esta
notaria el veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura
número 188-4, se protocolizó el acta de la sociedad ESS Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-596572, mediante la cual se acordó la disolución de esta. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—(
IN2020504038 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad Nuestra Esperanza de Las
Flores, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos diecinueve, mediante la cual
se modificó la cláusula quinta del capital
social de dicha empresa. Es todo.—Heredia, a las nueve
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504039 ).
En esta notaría,
a las 19:00 horas del 13 de noviembre del 2020, mediante escritura 76 del tomo
11, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Derya Yoga Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-466451, en la cual se acuerda por unanimidad y con la
totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que
se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse
judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(
IN2020504040 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada F&G Real Estate Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre de
dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— ( IN2020504051 ).
El día de hoy
protocolicé Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las
compañías Mil Ochocientos Veinte S.A. y Lomas Tenerife
Veintisiete S.A., mediante las cuales se acuerda la fusión de las
compañía, prevaleciendo la primera.—Escazú, 24 de
noviembre del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2020504052 ).
A las 10 horas
del 18 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de Caja de Arena S. A., en la que se acordó disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 20 de noviembre del
2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504053 ).
A las 09 horas
del 18 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de Tacata S. A., en la que se
acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020504054 ).
A las 11:00
horas del 18 de noviembre del 2020, protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de Cundinamarca S.A., en la que se acordó disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 20 de noviembre del
2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020504055 ).
Mediante
escritura número 19 otorgada a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2020 en el
tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Advanced
Lighting Technology
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-316650.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020504056
).
Mediante
escritura número 18 otorgada a las 12:00 horas del 20 de
noviembre del 2020 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Professional Lighting Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716210.—San José, 24 de
noviembre del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020504057 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:05 horas del 24 de noviembre del 2020, ante
esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Bajo Tu
Sombra T & K Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-702295, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2020504060 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Central American Lighting Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno ocho uno dos uno, mediante la cual se
reforman las cláusulas sexta y décima del Pacto Social y se nombran nuevos Gerentes.—Licda.
Ana Virginia Madrigal Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020504065 ).
Por medio de la
escritura número cuarenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Wally Pacific
Excursions Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifica la cláusula décima de la representación, y se revoca el nombramiento de los miembros
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020504068 ).
He protocolizado, acta de la empresa Borealtis
Phare Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social y se
reduce el plazo social.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario. Teléfono 8706-5062.—1 vez.—( IN2020504069 ).
Por escritura
número ciento treinta y tres, otorgada ante mí, a las diez horas del
veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Estancia
Costera Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2020504070 ).
El suscrito,
Rafael González Saborío, Notario Público, hago constar y doy fe que, mediante
escritura pública número seis-cinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Montealegre Saborío Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil
quinientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó la liquidación de la
sociedad en virtud del vencimiento del plazo social de la misma y se nombró
como liquidador al señor German Antonio De La Trinidad Morales Martínez,
portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y
cinco-cero ciento cincuenta. Es todo.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rafael González Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2020504073 ).
En mi notaría
mediante la escritura N° 19 de las 11:00 horas del 7
de noviembre de 2020, se constituyó la sociedad Soluciones Corporativas Sigaferma Sociedad Anónima. Capital social de veinte
mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Abel
Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020504074 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres-tres, otorgada en
Alajuela, las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre de este año dos
mil veinte, se reforma la representación de la sociedad denominada Grupo de
Inversiones Romaqui Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintiocho mil setecientos
cinco. Es todo.—Alajuela, veinte de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020504075 ).
Por escritura
pública, se protocolizó acta de aumento del capital social de la sociedad Samyork S.A. y se modificó la cláusula quinta
del pacto social.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—( IN2020504076 ).
Por
escritura pública número 155-16
de las 8 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general de Tierras de Conejos S. A., disolviéndose la misma; C12459, teléfono 8827-6596, antdare@hotmail.com.—Heredia,
24 de noviembre del 2020.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020504077 ).
En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a
escritura trescientos cincuenta y dos del tomo octavo, se modifica el pacto
constitutivo de Rafaeleño Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno- dos uno siete cero tres cuatro. Es todo.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020504083 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero Cinco
Tres Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete siete cero cinco tres cuatro, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil dieciocho, asiento: seis siete
ocho ocho dos cinco, celebrada en su domicilio social
ubicado en: Limón, Pococí, Astúa Pirie, Cariari,
trescientos cincuenta metros oeste del Abastecedor Loren, mano izquierda, casa
color blanco, a las quince horas del día veintiuno de diciembre del dos mil
diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles,
Pococí, Limón,
doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la oficina del
Colegio de Abogados.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Martín Antonio
Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020504084 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero Cinco Tres Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete
siete cero cinco tres cinco, inscrita en la sección mercantil del Registro
Público, al tomo: dos mil dieciocho, asiento: seis siete ocho nueve seis cinco,
celebrada en su domicilio social ubicado en: Limón, Pococí, Astúa Pirie,
Cariari, trescientos metros oeste del abastecedor Loren, mano izquierda casa
color blanco, a las quince horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil
diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con
oficina en Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la
oficina del Colegio de Abogados.—Veinticuatro de
noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2020504085 ).
Mediante
escritura número setenta y nueve-cuatro otorgado ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil
veinte, se acordó reformar la cláusula del representación de la sociedad Leolabs Space Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020504088 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a doce horas del día
veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad
denominada “Machos Enero Dos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula jurídica tres-ciento dos setecientos sesenta y nueve mil ciento noventa
y cuatro.—San Vicente de Moravia veinticuatro de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020504091 ).
Por escritura
doscientos setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
23 de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Guiyanar
AR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 380963, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Rafael de Alajuela, a las dieciséis horas del 23 de noviembre del año dos mil
veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020504093 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza
asamblea de socios de la sociedad denominada Nosara Falls Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y nueve,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo. Teléfono 22-34-24-10.—San
José, a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020504095 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada
en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad SNNS Finca Metropoli S. A., cédula jurídica 3-101-631876.—San
José, 23 de noviembre del 2020.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020504097 ).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 12:30
horas del 19 de noviembre de 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea de
accionistas de: Equipos Automotores Sociedad Anónima, entre los cuales
se modifican la cláusula del domicilio de la sociedad.—San
José, 24 de noviembre de 2020.—Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504098 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de
socios donde se disuelve la sociedad: Multiservicios B Y M de Río Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630533, por no haber pasivos, activos u otros,
conforme a la ley.—Río Claro, 11 de noviembre del
2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020504101 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas hoy protocolicé acuerdos de la sociedad: Recicladora
Costarricense de Metales REMECSA Sociedad Anónima, por medio de la cual se
aumenta el capital social, modificándose la cláusula respectiva.—San
José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2020504104 ).
Mama Mangoes de Playa Hermosa S.A., cédula jurídica N°
3-101-175662, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta, al teléfono: 2643-3923.—Jacó, 24 de diciembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2020504105 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Claudimary
del Sur de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Martínez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020504106 ).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 12:00
horas del 29 de octubre del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea de
asociados de la Asociación de la Orden Espiritual de Sat Yoga, dentro los cuales se modifica la cláusula sétima: “Reglas para la
afiliación de nuevos asociados”.—San José, 24 de
noviembre del 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504114 ).
Por escritura
número 50-13, de las 11:30 horas del 24 de noviembre de 2020, se protocoliza el
acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula
referente a la administración de la sociedad San José Mortgage
and Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-759328.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020504115 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de Albra
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y cinco mil ochenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, y la cláusula sexta
referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil
veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020504116 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de noviembre del
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tranquilo y Tropical S.A., cédula jurídica número
tres-uno uno cero uno-cuatro dos uno dos cero cuatro, domiciliada en avenidas
cinco y seis, calle tres, del distrito primero, cantón central de la provincia
de Limón, cuadra Los Baños, edificio Diana, segundo piso, oficina dos-C, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Limón, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte.—Sonia María Conejo Rojas.—1 vez.—( IN2020504117 ).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de
las 11:00 horas del 29 de octubre del 2020, se protocolizan los acuerdos de
asamblea de accionistas de: Sat Yoga Institute Sociedad Anónima, dentro de
los cuales se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1
vez.—( IN2020504121 ).
Por escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 12:00
horas del 19 de noviembre del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea de
accionistas de: Inversiones Kadel Sociedad Anónima, dentro de los cuales se
modifica la cláusula del domicilio de la sociedad.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504122 ).
Por acuerdo de
socios en asamblea general extraordinaria de las 16:00 horas del día 20 de
noviembre del 2020, se disolvió la sociedad ALR Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567208, carné 15821.—Rodrigo
Chavarría Zamora, Notario, cédula 1-0559-0986.—1 vez.—(
IN2020504124 ).
Por escritura otorgada ante mí, se eligió al secretario y tesorera de
la junta directiva de Grupo Cacique Los Lirios S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-445272.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de
noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020504130 ).
Por escritura N° 259 otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del 15 de setiembre del 2020, la sociedad: Eventos
Especiales Los Adobes S. A., modifica su domicilio social, su cláusula de
administración y su junta directiva.—Lic. German José
Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2020504132 ).
Mediante
asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco, con domicilio
social en Cartago Occidente, doscientos metros al sur del Hospital Universal,
Edificio Lili, Tercer Piso, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum I, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las trece horas del
dieciséis de octubre de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada
ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública
número setenta y siete del tomo diecinueve de su protocolo, de las trece horas
del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se procedió a disolver la
sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio y a nombrar como liquidador al señor Gabriel
Castro Benavides, mayor de edad, casado dos veces, abogado, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número uno mil cincuenta y cinco cero
quinientos treinta y dos.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil
veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020504133 ).
Ante esta
Notaría y por acuerdo de socios, se han reformado la razón y domicilio de la
empresa Coveñas Altos Trescientos Treinta y Tres S. A. En adelante se
denominará Catabally Flor De Liz Dos Mil
Veinte S. A. y estará domiciliada en San José, Santa Ana, Residencial Valle
del Sol, casa trescientos treinta y tres. Presidenta: Catalina Acevedo Mejía.
Escritura otorgada a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Rándall José Murillo
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020504145 ).
Por escritura número cuarenta y tres, del tomo veintiuno del notario
Jefté David Zúñiga Jiménez, de las dieciséis horas y veinte minutos del
veintiocho de septiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de
asambleas número tres, donde se solicita la disolución de la sociedad Sol de
Osa S. A., Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las cinco horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504148 ).
Por escritura
número ochenta y cuatro, del tomo veintiuno del notario Jefté David Zúñiga
Jiménez de las doce horas y veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número cinco, donde
se solicita la disolución de la sociedad Yendi
CR S.R.L..—Puntarenas,
Quepos, Savegre al ser las cinco horas y veinte minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020504149 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 64-1, otorgada a las 16:20 horas del 23 de
noviembre del 2020, se acuerda la disolución de: Ferpi
de Alajuela S. A., y se nombra como liquidador a Fernando Sánchez
Matamoros, cédula N° 2-0245-0774, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 24 de
noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020504150 ).
Que mediante
escritura de las 9 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de Suplidores
Industriales de Sierras y Accesorios S. A.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2020504152 ).
La sociedad Rojo Mata de San Vito Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil
quinientos noventa y cuatro informa a todos los interesados y socios: Primero:
De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no
tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre.
Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto:
Se declara la sociedad anónima disuelta., mediante la última asamblea general
de accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020504153 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San
José, de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo del plazo, aumentándolo, de la S.R.L. Soltisoft,
cédula jurídica 3-102-660542. Es todo.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. William Antonio Yong Peraza,
Notario.—1 vez.—( IN2020504154 ).
Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Producciones
Alimenticias Bien Me Sabe Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuarenta y cuatro cero cinco cero uno, en acta número ocho de asamblea
extraordinaria de socios, a las nueve horas del día veinte de noviembre del año
en curso dos mil veinte, en escritura número setenta y cuatro, otorgada ante mi
Notaría, a las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil veinte, se
procede a reformar la cláusula sexta, de la administración, de la sociedad,
para que en lo sucesivo, solo tenga la figura del Gerente. Se revocan
nombramientos de gerente y subgerente y se acuerda nuevo nombramiento del Gerente.—Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Leda
María Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y
treinta minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Villatlantic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento siete mil trecientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las veinte
horas del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda.
Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—( IN2020504157 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 65-1, otorgada a las 16:45 horas del 23 de
noviembre del 2020, se acuerda la disolución de I Go
Volunteering, S.R.L., y se nombra como liquidador
a Fernando Sánchez Matamoros, cédula N° 2-0245-0774,
con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
24 de noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504158 ).
Al ser las 13:00
del 16 de noviembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número uno de Condominio Terra
de Flores San Joaquín CTF Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica
3-101-762364, en la cual se acuerda reformar los estatutos.—San
José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2020504159 ).
Ante esta
notaría otorgada a las 17:00 horas del 24 de noviembre de 2020, se protocoliza
acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Ciento
Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-519180,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, novena y décima de los
estatutos sociales.—San José, 24 de noviembre de
2020.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020504160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Wellness & Anti Aging
Institute Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y
nueve, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020504163 ).
Yo, Juan Antonio
Mainieri Acuña, notario público, protocolicé acta de
asamblea de socios de: Tecnodent Card Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-525429, donde se acordó modificar el objeto, la administración, se
realizaron nuevos nombramientos y se elimina la figura del agente residente en
la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020504168 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Living The Pie Life
S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020504170 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital por
fusión y absorción de la sociedad Grupo
Indiana S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ciento setenta y seis, a
la sociedad denominada: Transportes del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y cinco doscientos sesenta. Notario público: José Eduardo
Díaz Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de
noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2020504172 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Multirepuestos
Santiago de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351979,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Puriscal, a las ocho horas y veinte minutos del veinticinco
del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic.
Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020504173 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Umalva
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y
ocho mil noventa. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula N°
1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de noviembre del 2020.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020504174 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte y
cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seis tres siete cero
siete cinco Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veinticuatro de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020504176
).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de
estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Grupo
Indiana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y cinco mil ciento setenta y seis. Notario público: José Eduardo Díaz
Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de noviembre del 2020.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020504177 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y
nombramiento de Junta Directiva de la sociedad denominada: Transportes del
Atlántico Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil
doscientos sesenta.—Guápiles de Pococí, veinticuatro
de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público, cédula N 1-555-988.—1 vez.—(
IN2020504181 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
por reforma de estatutos y nombramiento de gerentes de la sociedad denominada Yeseid Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta y dos mil ciento trece.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de noviembre del
2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número 1-555-988, Notario.—1
vez.—( IN2020504182 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 98-8, otorgada a las 18:00 horas del 23 de
noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de Clínica Rabbi Limitada.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504183 ).
La
sociedad Paradise Tours KHC Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete siete
uno seis varía su Domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria. Teléfono
26801694. Publíquese.—1 vez.—( IN2020504184 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Automotores Cabus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cinco, cédula número: 1-555-988.—Guápiles
de Pococí, veinticinco de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020504186 ).
Por escritura
número cincuenta y cinco otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las
veinte horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte se
protocolizó acta de La Aguacatala Treinta Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma domicilio social, representación y se nombra nueva
Junta Directiva.—Atenas, veinticinco de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020504187 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios, por reforma de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Roca Sólida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil novecientos treinta y siete.—Guápiles
de Pococí, veinticinco de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
cédula número 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2020504188 ).
Se
emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el
artículo 207 del Código de
Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada William Mauricio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-486997.—Santa Cruz, Guanacaste, 23
de noviembre 2020.—Lic. David Cruz Salablanca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020504189 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por
reforma de estatutos y nombramiento de Junta Directiva de la sociedad
denominada Conversiones Ecológicas de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil trescientos treinta y cuatro.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de noviembre del
2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público, cédula N°
1-555-988.—1 vez.—( IN2020504190 ).
Por instrumento
público número 4-4, del 17 de noviembre de 2020, otorgado por los notarios
Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de TCR
Holdings S.A., cédula jurídica número 3-101-257159, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San
José, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020504191 ).
Ante
mi notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Construcción y Diseño Cerro Verde Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos
cuarenta y cuatro mil setecientos veintinueve, de las diez horas del diecinueve
de noviembre del dos mil dieciocho. Se nombra nueva junta directiva,
presidente: José Vidal Matarrita Matarrita,
cédula cinco-doscientos ochenta y uno-seiscientos
ochenta. Secretaria: Andrea Melissa Ruiz Juárez, cédula
cinco-trescientos dieciocho-cien.—Santa Cruz,
veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales,
Notaria.—1 vez.—( IN2020504192 ).
Por medio de
escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Chaves y Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil sesenta y nueve, convienen en
modificar la cláusula novena de los estatutos de dicha sociedad y nombrar nueva
junta directiva.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro,
Notario.—1 vez.—( IN2020504195 ).
Por escritura número ciento cuarenta, de las dieciséis horas del día
dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Multivalores
Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta mil setecientos diecisiete, mediante la cual se modifican las
cláusulas Segunda y sexta del pacto social. Es todo.—San
José, dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Oscar Soley Loria,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020504196 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria Wendy Vallejo Morales a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del
año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno-dos mil diecinueve, de
la sociedad Inversiones Judigut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil cuatrocientos treinta y siete, por lo cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Judigut
Sociedad Anónima,
a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, en la ciudad
de Santa Cruz Guanacaste.—Licda. Wendy Vallejo Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020504197 ).
En
esta notaría mediante escritura 169, se protocoliza la
disolución de la sociedad Imprenta y Litografía
Contemporánea S. A., cédula jurídica N° 3-101-088716. Es todo. Notificaciones 2241-3847.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2020504200 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Ceva
Freight Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social,
en relación con la administración de la compañía.—San
José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020504213 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas del 23 de noviembre de 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Viaja Conmigo S. A., cédula
jurídica 3-101-711888, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020504214 ).
He protocolizado
acta de la empresas Inversiones Lolita para Siempre de PZR SA en la cual
se modifica la administración y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Teléfono 8706-5062.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2020504234 ).
Que por protocolización de acta, ante esta notaría, a las diez horas
del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Quadbridge
Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula primera.—San
José, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020504236 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Turstrigo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-Curridabat-Granadilla
Norte, Residencial Bosques del Catalán, bloque B, lote doce, condominio número
uno, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil
cuatrocientos tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago,
a las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Freddy
Coto Varela, Notario.—1 vez.—( IN2020504237 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Transportes El Flaco San Carleño Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil
ochocientos cincuenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, a las diecisiete horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020504239 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de 3-101-738930 Sociedad Anónima, cédula 3-101-738930, donde
se acuerda su disolución.—Palmares, veinticinco de
noviembre del año 2020.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504241 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios, por reforma de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Marygen
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil
cuatrocientos veintinueve.—Guápiles de Pococí, veinticuatro
de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número 1-555-988,
Notario.—1 vez.—( IN2020504246 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 24 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía La Gran China S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504247 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Always Lehaim S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504249 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
cero veinte del tomo dos del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta
número dos de la entidad denominada Credimed
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil
trescientos setenta y cuatro. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020504251 ).
En mi notaría, mediante escritura número
49-15, otorgada a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la
sociedad: EMC Trescientos Sesenta Constructora S. A., cédula jurídica
número 3-101-767339.—San Ramón, Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, carné N°
15387, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2020504252 ).
En mi notaría, mediante escritura número
51-15, otorgada a las 11:00 horas del 24 de noviembre del año 2020, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Top Custom
Modificaciones S. A., cédula jurídica número 3-101- 758181. Notaria: Carolina
Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 24 de noviembre del
año 2020.—Lic. Carolina Muñoz Solís, carné 15387,
Notaria.—1 vez.—( IN2020504253 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 50-15, otorgada a las 10:30 horas del 24 de noviembre del año 2020, se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias donde se acuerda la fusión por
absorción de la sociedad Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula
jurídica número 3-101-93585 y Alcihil S. A.,
cédula jurídica número 3-101-351790, prevaleciendo la primera.—San Ramón,
Alajuela, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y
Notaria, carné: 15387.—1 vez.—( IN2020504257 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 23 de noviembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Viajes
y Representaciones Exclusivas S. A., cédula jurídica N°
3-101-773870, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020504258 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Ediciones
Dentista Empresario S. A., cédula jurídica 3-101- 131991.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Jeannette
Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020504261 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veinte,
se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Dalimay Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento ochenta y
seis, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago,
veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504262 ).
Mediante escritura número ochenta-cuatro, otorgado ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos
mil veinte, se acordó liquidar la sociedad Silmape
S.A..—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020504268 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de: Lucys Cofee Sociedad
Civil, número uno, con cédula jurídica N°
3-106-800694, celebrada a las diecinueve horas del 17 de noviembre del 2020, se
aprueba la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio, por lo que de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio cualquier interesado tiene plazo de treinta días a partir de
esta publicación a oponerse judicialmente. Es todo. Notaria: Olga María
Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Olga María Barquero
Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020504280 ).
Por escritura
doscientos cuarenta y seis, del tomo diecinueve, otorgada ante mí, Carlos
Alberto Mora Calvo, notario público de Guápiles, a las ocho horas del día
veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta,
la cual es el plazo de Hermanods Pillines
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cuatro
ocho uno cinco siete.—Guápiles, veintitrés de noviembre del año dos mil
veinte.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020504287 ).
La sociedad Orquídea Blanca Sanvito
Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
mil ciento treinta y dos informa a todos los interesados y socios: primero: de
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad no
tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre.
Tercero: por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto:
se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de
accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020504289 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2020, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades Lalo S. A. e Jul Cheer S. A., mediante
las cuales se acuerda su fusión mediante el sistema de absorción prevaleciendo
la sociedad Lalo S. A., la cual aumenta su capital social a la suma de
sesenta y siete mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504291 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de
disolución de Dos Ocho Seis Estudio Creativo SRL, cédula jurídica número
3-102-759859, otorgada mediante escritura número 20 del tomo 4. 8846-8145.—San
José, Costa Rica, 24 de noviembre de 2020.—Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504294 ).
La sociedad El
Coyolito Negro Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres informa, a todos los
interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad
indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene
pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de
nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante
la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de
setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504296 ).
La sociedad La Tierra de Nunca Jamás de San Vito Sociedad Anónima, cédula número:
tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta y siete, informa a
todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad
indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene
pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de
nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante
la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de
setiembre del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504298 ).
La sociedad Belén
Uno Cariari Golf Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-quinientos
setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro informa a todos los interesados
y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La
sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su
nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador
Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta., mediante la última asamblea
general de accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020504299 ).
La sociedad: Belén Tres
Cariari Golf Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y
dos, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la
sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y
no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay
necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima
disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día
primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Julio
Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504303 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil
Ochocientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
ochocientos diecisiete, informa a todos los interesados y socios: Primero: de
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad no
tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre.
Tercero: por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador Cuarto: se
declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de
accionistas, realizada el primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic.
Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504305 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En atención al
numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica
a la señora María Azofeifa
Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, que
con la finalidad de brindar
el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-MAH-001-2020 de las a las quince horas del
dos de octubre del dos mil veinte,
mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante Acuerdo N° DM-0021-2020 del 11 de marzo del 2020, y mediante el cual se cita a la señora Azofeifa Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 08 de enero del 2021, iniciando
a las 09:00 a. m. y finalizando a las 12:00 horas,
llevándose a cabo en la Dirección Jurídica situada en el quinto piso del Antiguo Banco Anglo, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Azofeifa Hernández de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en
los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del Ministro
quien conocerá el recurso de apelación en subsidio interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud
Nº 235015.—( IN2020503689 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
EXP-APC-DN-1308-2016.—RES-APC-G-1243-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las once horas con dos minutos del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho. Procede a dar Inicio
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta
comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Mainor Vindas Chávez,
con cédula de identidad número
6 0331 0335.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 20263 y Acta de Decomiso de Vehículo número 1093 de fecha 10 de abril de 2015, de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Mainor Vindas Chávez con cédula de identidad
número 6 0331 0335, de un vehículo
con la siguiente descripción:
Marca Kia, modelo Rio, año
2014, VIN KNADN412BE6312815, color beige, placa de
Panamá número AE-8884. Por cuánto
no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública,
específicamente 300 metros al este
de la escuela de la Unión, provincia
de Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Sabalito.
(Folios 6 al 17).
II.—Que mediante Dictamen de Valoración número APC-DN-071-2017,
de fecha 22 de marzo del
2017, realizado por Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina
el valor aduanero del vehículo
de marras, asciende a $6.104,04
(seis mil ciento cuatro dólares con cuatro centavos),
que al tipo de cambio de ¢538,43 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de la Ley general de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 10 de abril de
2015, asciende a la suma de
¢3.286.598,26 (tres millones
doscientos ochenta y seis
mil quinientos noventa y ocho colones con 26/100). (Folio 63 al 70).
III.—Mediante resolución número RES-APC-G-0226-2017, de las ocho horas con dos minutos del día diez de mayo del
dos mil diecisiete, se procedió
a notificar inicio de procedimiento Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
no siendo posible dicha notificación en vista que no se localizó al administrado en la dirección indicada en el expediente, por lo que se emite la presente resolución que deja sin
efecto la resolución número RES-APC-G-0226-2017, a efectos
de poder realizar la notificación por Edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. (Folios 32 al 38).
IV.—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la LGA y los artículos 34 y 35 del Decreto N°
34475-H, de fecha 04 de abril
de 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas,
así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente
de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función
de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos
230 y 231 de la LGA, en donde
en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años
contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece
el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la LGA y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Mainor
Vindas Chávez, por presuntamente
ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos que
Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 20263 y Acta de Decomiso de Vehículo número 1093 de fecha 10 de abril de 2015, de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, por cuánto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, específicamente
300 metros al este de la escuela
de la Unión, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los
hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y los artículos
2 y 79 de la Ley General de Aduanas, que indican:
“Artículo 37.- El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2 -Alcance
territorial. El territorio aduanero
es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa
Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79 - Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo
o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“Ingreso y salida
de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte.
“El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo
y marítimo, el Gerente de
la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia
de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior
en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto
de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el debido
control aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una
serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por
el presunto infractor, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Aunado a ello, como corolario
de lo anterior, la misma Constitución
Política de la República de
Costa Rica indica en su numeral
129: “Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no
sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades
en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el Ordenamiento
Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo
de la infracción, debe efectuarlo
contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Por lo que en
el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de
la Ley General de Aduanas vigente
a la fecha de los hechos,
que a la letra indicaba:
“Artículo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil
pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”
IV.—Sobre la infracción
a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas
en su artículo
231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad,
el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida
por la Administración, es consecuencia
de los hechos imputados por
la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente
a la fecha de los hechos,
que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la
ley que en el presente caso es el señor: Mainor Vindas Chávez.
Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción
al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de
los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad,
y la culpabilidad, lo que en
Derecho Penal se conoce como
la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede
ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante
la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la
Ley General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado
a la seguridad jurídica, a
fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
susceptible de ser aplicada al supuesto
de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo
o descartarlo.
Artículo
242 bis. “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, sólo podrá ser sancionada si supone un comportamiento
contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar
que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera,
se presume que no ha existido fuerza
mayor ni caso fortuito [1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido,
que es el control aduanero, se vio
aparentemente violentado
por el incumplimiento de deberes
del infractor, y con ello
se causó un perjuicio en el Erario Público.
Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, efectuara el decomiso
de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia
un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente
ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 10 de abril de 2015,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse
al ámbito de la responsabilidad
subjetiva, el infractor ha
de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar
una valoración subjetiva de
la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por
ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento
de un riesgo (imprudencia).
En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro
de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha
sanción asciende a $6.104,04
(seis mil ciento cuatro dólares con cuatro centavos),
que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 10 de abril de 2015, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢538.43 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢3.286.598,26 (tres millones
doscientos ochenta y seis
mil quinientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos).
Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la LGA
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar
sin efecto la resolución
RES-APC-G-0226-2017, de las ocho horas con dos minutos del día diez de mayo del dos mil diecisiete
(no notificada), e Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Mainor
Vindas Chávez, cédula de identidad
número 6 0331 0335, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable
con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $6.104,04 (seis mil ciento
cuatro dólares con cuatro centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el
10 de abril de 2015, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢538.43 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢3.286.598,26 (tres millones
doscientos ochenta y seis
mil quinientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significo una
vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242
bis de la LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624 o
del Banco Nacional de Costa Rica CR74015100010026188678, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto:
Se le previene al interesado,
que debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción
de esta Aduana. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto:
El expediente administrativo
Nº APC-DN-1308-2016, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese:
La presente resolución al señor Mainor Vindas Chávez,
cédula de identidad número
6 0331 0335, Comuníquese y Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
4600042860.—Solicitud N° 235389.—( IN2020504129 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Nancy Mena Ugalde cédula
7-102-111 como representante
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos (Coopeservidores RL)
cédula jurídica 3-004-045111 en
su condición de fideicomitente de la hipoteca citas 2016-364780-1-2-1 que se publicita
en la finca 5-111027; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas
111027 y 47563; siendo que aparentemente
las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 12:59 horas del 28 de setiembre
de 2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en el plano G-1208553-2007 y con
el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las
15:19 horas del 19/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-1847-RIM).—Curridabat,
19 de noviembre del 2020.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 234495.—( IN2020504175 ).
Se hace saber a
Alberto Dobles Montealegre cédula de identidad 1-0662-0095 en calidad de representante de la
sociedad Gente Más Gente S.A, cédula jurídica 3-101-569828 anotante
en el practicado 800-441414-01-001-001, expediente 17-13681-1170-CJ, que
afectan el derecho 001 en finca del Partido de San José matrícula número 296480. Que en
este Registro se iniciaron diligencias Administrativas de oficio en virtud del
escrito presentado en la Dirección de este Registro a las 14:06 horas del día
05 de agosto del año 2020, mediante el cual informan de una limitación del INVU
que no consta en el Registro sobre la finca del Partido de San José matrícula 296480. En virtud de
lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las trece horas del 26 de
agosto del dos mil veinte, autorizar la apertura del expediente administrativo
y consignar nota de advertencia administrativa, sobre la finca del Partido de
San Jose matrícula 296480. Posteriormente mediante resolución de las quince
horas del 03 de setiembre del dos mil veinte se ordenó conferir audiencia a los
interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin embargo, visto que
la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado, dirigido a Alberto
Dobles Montealegre cédula de identidad 1-0662-0095 en calidad de representante
de la sociedad Gente Más Gente S.A, cédula jurídica 3-101-569828 anotante en el practicado 800-441414-01-001-001, expediente
17-13681-1170-CJ, que afectan la finca del Partido de San José matrícula número 296480-001,
aduciendo que la notificación no se pudo realizar en forma personal. La
Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las diez horas del 10
de noviembre del dos mil veinte, autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales.
Publíquese. (Referencia Expediente Nº 2020-1789-RIM).—Curridabat, 20 de noviembre del 2020.—Licenciado Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº
234624.— ( IN2020504178 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Kermeth
Segura Mora número asegurado
0-00107360611- 999-001, la Sucursal Seguro Social de
Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04889 por eventuales
omisiones en sus ingresos de los periodos de marzo del 2005 a julio del 2006, octubre del 2006 a setiembre del
2007, octubre del 2008 a setiembre
2009, octubre del 2013 a setiembre
2017, enero del 2018 a octubre
2020, por un monto de ¢26,120,214.14
para un total en cuotas obreras
de ¢2,862,418.00. Consulta expediente en Sucursal
Pérez Zeledón, dirección
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros este de Instituto
Nacional de Seguros, Plaza Comercial
Los Betos. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1
vez.—( IN2020503997 ).
SUCURSAL EN CIUDAD
COLÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Brox Servicios y Más S. A.
cédula jurídica número
3-101-312161, número patronal 2-03101312161-999-001,
la Sucursal de Ciudad Colón notifica
Traslado de Cargos del caso
1217-2020-0572 por omisión, por un monto de ¢1.702.123,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Ciudad Colón frente a la iglesia
católica. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Colón, 17 de noviembre 2020.—Licda.
Lilia Rojas Núñez, Administradora.—1 vez.—( IN2020504244 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Brox
Servicios y Más S. A., cédula jurídica número 3-101-312161,
número patronal 2-03101312161-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón notifica
Traslado de Cargos del caso 1217-2020-0573 por omisión, por un monto de
¢124.485,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Ciudad Colón
frente a la iglesia católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Colón, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Administradora.—1
vez.—( IN2020504245 ).
SUCURSAL TURRIALBA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono
CRM Turrialba Seguridad Orión
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101641830-001-001, la Sucursal del
Seguro Social en Turrialba notifica
traslado de cargos con número
de caso 1210-2020-2121, por eventuales
omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 17/04/2015 al 15/11/2017, por un monto de ¢5.014.164,00 (cinco millones catorce mil ciento sesenta y cuatro colones con 00/100) en cuotas obrero
patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢1.268.867,00 (un millón doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones) correspondientes a la
Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas
de otras instituciones, ni los intereses de ley correspondientes. Consulta del expediente
en Turrialba, Ciudadela
Jorge Debravo, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight,
en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales
de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 25 de noviembre de
2020.—Lic. Jhonny Sanabria
Solano, Jefe Administrativo a. í.— 1 vez.—(
IN2020504367 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
ignorarse domicilio actual del patrono Unión Cantonal de Porteadores Turrialbeños UCAPORTU Sociedad Anónima, número patronal
2-03101489449-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica
Traslado de Cargos con número de caso 1210-2020-1963, por eventuales omisiones
salariales, durante el periodo comprendido entre el 16/06/2013 al 28/02/2019,
por un monto de ₡3.439.122 (tres millones cuatrocientos treinta y nueve
mil ciento veintidós colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente
tendrá que cancelar la suma de ₡863.170,00 (ochocientos sesenta y tres
mil ciento setenta colones) correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses
de Ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge
Debravo, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight,
en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba,
25 de noviembre de 2020.—Lic. Jhonny Sanabria Solano,
Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—( IN2020504368 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Jaime Andrés Garro Chaves, número patronal
0-0206360050-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica
Traslado de Cargos con número de caso 1210-2020-1875 por eventuales omisiones
salariales, durante el periodo comprendido entre el 25/01/2016 al 16/02/2019,
por un monto de ¢2.530.497,00 (dos millones quinientos treinta mil
cuatrocientos noventa y siete colones con 00/100) en cuotas obrero patronales.
Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢498.069,00 (cuatrocientos
noventa y ocho mil sesenta y nueve colones) correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni
los intereses de Ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba,
Ciudadela Jorge Debravo, costado Este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la
Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Jhonny Sanabria
Solano, Jefe Administrativo a.í.—1 vez.—( IN2020504369 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Daniel Fernando Moya Sojo, número patronal
0-00303680101-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica
Traslado de Cargos con número de caso 1210-2020-0700 por eventuales omisiones
salariales, durante el periodo comprendido entre el 23/03/2017 al 19/09/2017,
por un monto de ¢753.785,00 (setecientos cincuenta y tres mil setecientos
ochenta y cinco colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente
tendrá que cancelar la suma de ¢189.319,00 (ciento ochenta y nueve mil trescientos
diecinueve colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No
se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley
correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge
Debravo, costado Este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight,
en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de
Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Turrialba, 25 de noviembre de
2020.—Lic. Jhonny Sanabria Solano. Jefe
Administrativo a.í.—1 vez.—(
IN2020504370 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono Servicios
Laborales Sertelcom S. A., número patronal 2-03101670810-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2020-00949, por planilla adicional,
por un monto de ¢10.900.117,43 en
salarios, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte, total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto de ¢3.197.388,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.—( IN2020503428 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Rincón de La Vieja Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-03102018007-001-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos caso 1460-2020-01005, por Planilla Adicional, por un monto de
¢452,733.00 en salarios, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador por el monto de ¢133,195.00. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Pedro
Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020503429 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual de la asegurada Ligia León Marín, número asegurado
0-00104500970-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso:
1460-2020-01082, por Planilla Adicional Trabajador Independiente, por un monto
en salarios de ¢11.315.403,00 por concepto de cuotas en el régimen de
Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de
¢1.190.341,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020503442 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del asegurado Edelberto Patricio Markossy
Torres, número asegurado 0-00800800372-999-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos caso 1460-2020-00773, por planilla adicional trabajador independiente,
por un monto en salarios de ¢27.541.625,00 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de
¢2.935.105,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 21 de octubre del
2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1
vez.— ( IN2020503454 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del asegurado Jenilee María Lara
Rivera, número asegurado 0-00503450949-999-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos caso 1460-2020-00943, por planilla adicional trabajador independiente,
por un monto en salarios de ¢7,476,716.00 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de
¢852,381.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020503467 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En expediente número
OTPV-AJ-REV-019-20, de Proceso Ordinario
de Revocatoria de la Adjudicación,
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562,
mediante resolución de las
once horas veinte minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las trece horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho;
la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
INDER en el Artículo N° 1
de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra
la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562,
vecina del asentamiento
California Tico, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación, de la parcela
N° 4-5 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito
La Virgen, cantón de Sarapiquí,
de la provincia de Heredia, que fuera
adjudicada por medio del Acuerdo
de Junta Directiva del INDER, tomado
en el Artículo N° 41 de la sesión N° 015-2009, celebrada el
04 de mayo de 2009. Dicho terreno
se describe en el plano catastrado número H-162448-1994 y
se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número
4-124758-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la
causal del Abandono Injustificado
del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto
de Desarrollo Rural, podrá revocar
la adjudicación por el abandono
injustificado de la parcela,
y el Artículo N° 67 inciso
b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la parcela N°
4-5 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial
Puerto Viejo en fecha 02 de
julio de 2019, el predio presenta algunos linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones
de mantenimiento y asistencia,
incluso se observan pastos abandonados, por lo que de
acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del
Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte
en este procedimiento
a la adjudicataria indicada,
a quien se les da traslado
de la presente investigación
y a sus afiliados. En este mismo acto
se señala para audiencia oral y privada
a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-019-20, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano,
6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9) Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11)INDER-RDHN-A-0526-2019,
12)INDER-GG-DRT-RDHNM-0461-2020, 13) Copia Certificación personería jurídica, 14) Apertura de procedimiento
ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma
personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa al administrado,
que, contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Éste Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol
López Cortés, Órgano Director.—( IN2020504259 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
TRIBUTARIA
CUENTAS MOROSAS
La Sección
de Gestión
de Cobros de la Municipalidad de San José, procede con la siguiente publicación de cuentas
morosas por concepto de Servicios Urbanos (S.U) y Bienes Inmuebles (B.I), los interesados tienen 15 días hábiles a partir del tercer día hábil de la fecha de la presente publicación
para normalizar su situación y evitar el cobro judicial. Lo
anterior de conformidad con los artículos 40 y 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para
mayor información
a los teléfonos:
2547 6792, 2547 6352.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, veinte
de noviembre del dos mil veinte.—Sección
de Comunicaciones.—Licda. Carmen María Edgell Matus.—O.
C. Nº 148064.—Solicitud Nº 235349.—( IN2020504094 ). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales por segunda vez.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 44392.—Solicitud N° 235231.—( IN2020504135 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
La Unidad Técnica de Gestión Ambiental
Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al representante legal de
Agropecuaria José Mari de Barba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-476026, propietaria
de finca folio real del partido Limón 106391-000, plano L-0694527-2001, ubicada de
la Torre del ICE 200 metros sur y 150 metros oeste,
Buenos Aires, Jiménez, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento
de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la
Municipalidad de Pococí y su
cobro, publicado en La Gaceta N° 220
del viernes 12 de noviembre
del 2010, le solicitamos proceder
a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de
las personas, limpiar el lote
donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando
se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas. Se concederá
para tales efectos un plazo
de 15 días hábiles a partir
de la presente publicación;
una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del
2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504313 ).
La Unidad
Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa
al Representante Legal de Inversiones Punto A Punto Sociedad Anónima B, cédula
jurídica 3-101-475187, propietaria de finca Folio Real del partido Limón
103289-000, plano L-0692392-2001, ubicada de la torre del ICE 200 metros sur y
160 metros oeste, Buenos Aires, Jiménez, Pococí, que amparados en los artículos
83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de
Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro,
publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12
de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su
predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya
construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un
plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez
transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad
con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los
trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del
2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1
vez.—( IN2020504314 ).
La Unidad
Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa
a la señora Laura Fabiola Mendoza Molina, cédula 702220446, propietaria de
finca Folio Real del partido Limón 65894-F-000, plano L-1221575-2008, ubicada
en Residencial Toledo, La Colonia, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos
3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la
Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos
proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas,
limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten
las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se
concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la
presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la
Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los
artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón,
Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental
Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504317 ).
La Unidad
Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa
al señor Luis Fernando Quirós Gamboa, cédula N° 111730128, propietario
de finca Folio Real del partido Limón 96977-000, plano L-0628946-2000, ubicada
de la Torre del ICE 200 metros sur y 166 metros oeste Buenos Aires, Jiménez,
Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de
los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta
de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder
a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y
recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote
donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para
tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación;
una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a
efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e
intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 11 de
noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado
Villalobos.—1 vez.—( IN2020504318 ).
La Unidad
Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa
al Señor Ronald Enrique Altamirano Herrero, Cédula: 114330207, propietario de
finca Folio Real del partido Limón 10852-000, Plano L-1099463-2006, ubicada 50
metros oeste del Aeropuerto de Guápiles, Guápiles, Pococí, que amparados en los
artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del
Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí
y su cobro, publicado en La Gaceta No.220 del viernes 12 de noviembre de 2010,
le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de
las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad,
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de
la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la
Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los
artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo
cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón,
Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental
Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504321 ).
La Unidad
Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa
a la señora Yessica Dayana Villarreal Vargas, cédula:
N° 702560082, propietaria de finca Folio Real del
partido Limón 65891-F-000, Plano L-1230053-2008, ubicada en Residencial Toledo, La Colonia, Pococí, que
amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos
3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la
Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta Nº 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos
proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas,
limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten
las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá
para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente
publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad
procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las
multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí,
Guápiles, 11 de noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic.
Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504324 ).
[1]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.