LA GACETA 282 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9919

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DIRECTRIZ

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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AMBIENTE y ENERGÍA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PARA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

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AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

El Alcances Nº 312 a La Gaceta Nº 281; Año CXLII, se publicó el jueves 26 de noviembre del 2020.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9919

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE LA

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO ÚNICO- Se asignan a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica tres – cero cero dos – tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562), los recursos económicos que tiene acumulados la Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente público no estatal Casa Hogar Tía Tere, generados mientras estuvo vigente el inciso d) del artículo 1 de la Ley 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional, no contemplados en el inciso f) del artículo 2 y en el transitorio único de la Ley 9668, Reforma Integral de la Ley N.° 7585, Creación de Centros Cívicos, de 12 de marzo de 1996, y Derogación de Leyes de Instituciones Inactivas, de 21 de febrero de 2019.

Dichos recursos serán asignados al cuido y la atención directa de menores en condición de pobreza y pobreza extrema, a fin de sufragar gastos en rubros tales como alimentación, servicios públicos, planta física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones, gastos administrativos y salarios.

Para que dichos recursos puedan ser girados, la Asociación Obras del Espíritu Santo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

b) Deberá aportar un plan detallado de ejecución presupuestaria a la Junta de Protección Social.

Una vez ejecutados los recursos, la Asociación Obras del Espíritu Santo deberá rendir un Informe de Liquidación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a la Junta de Protección Social, en el término no mayor a seis meses, para su respectiva auditoría.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco               Carlos Luis Avendaño Calvo

         Primera secretaria                          Primer Prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600031711.Solicitud N° 235532.—( L9919 - IN2020504308 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

PARA QUE SE INCORPORE AL TÍTULO VII UN

SEGUNDO CAPÍTULO: COMITÉS CANTONALES

PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Expediente Nº 22.302

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La vejez es un proceso natural en la vida del ser humano, y como tal la salud se ve deteriorada, y además finaliza la etapa productiva laboral. Esto crea en el ser humano cambios no solo físicos sino también a nivel psicológico en donde se hace necesario que el Estado preste atención especial a esta población, así como también a las personas con discapacidad

Costa Rica se ha distinguido como un país defensor de los derechos humanos y la dignidad de las personas, dentro de nuestro país se crea el Consejo Nacional de la Persona de Adulta Mayor (Conapam), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Precisamente estas instituciones desarrollan diferentes programas para atender a estas poblaciones en sus diferentes necesidades. Esto se logra mediante la coordinación con comités locales los cuales son integrados por representantes de asociaciones comunales y grupos organizados por la comunidad, instituciones públicas, gobierno local y organizaciones no gubernamentales.

Actualmente, en el registro de Conapam se encuentran 54 redes comunitarias distribuidas en 73 cantones de los 82 que posee el país, con una cobertura de 387 distritos de los 488 que posee el país, esto nos muestra un esfuerzo importante, más sin embargo insuficiente para dar cobertura total a todo el país.

Conapam gira recursos económicos a 143 organizaciones de bienestar social legalmente constituidas y estas a su vez son certificadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social, así como también declaradas idóneas para el manejo de fondos públicos. Dentro de los destinos de recursos Conapam gira recursos económicos únicamente a 11 gobiernos locales de los 82 que posee el país.

Dentro de los registros de organizaciones a las cuales Conapam gira recursos económicos para que puedan llevar adelante la atención de esta población, se encuentran:

-         74 hogares de larga distancia

-         69 centros diurnos

-         11 hogares de larga distancia que atienden adultos mayores en condición de abandono

Según oficio Conapam-DE-729-O-2020 CON FECHA DE 10 DE JUNIO DE 2020, dirigido a la diputada Díaz Mejía, doña Emiliana Rivera Meza, directora ejecutiva de Conapam indica: “Aprovecho la ocasión, para hacer de su conocimiento, que los recursos que provienen de la Ley N.º 9188 y que fueron asignados al Conapam para el año 2020, no cubren la totalidad de los subsidios. Esta situación particular se ha evidenciado en diferentes oficios y reuniones, en donde se ha planteado la necesidad de un mayor presupuesto para cubrir las necesidades actuales en la atención y el cuidado de personas adultas mayores en condición de pobreza, pobreza extrema y abandono. Para el año 2020, se tiene un déficit que perjudicaría a las personas adultas mayores beneficiarias de la red de cuido, debido a que no podrían cubrirse los subsidios de 13.573 personas, en los meses de noviembre y diciembre del presente año, y corresponde a un monto de ¢1.464,0 millones. También, se mantiene un déficit que perjudicaría a las personas adultas mayores beneficiarias de la modalidad de abandonados, debido a que no podrían cubrirse los subsidios de 703 personas, en los meses de agosto a diciembre del presente año, y corresponden a un monto de ¢1.650,0 millones.

Por otro lado, producto del estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por el coronavirus covid-19, se han registrado, aproximadamente 200 personas adultas mayores en condición de abandono, de las cuales, a la fecha, se han interpuesto 8 recursos de amparo y la Sala Constitucional ha declarado con lugar 6, obligando al Conapam a proceder con la reubicación de las personas adultas mayores. Asimismo, se han recibido durante este período de pandemia por parte de los Juzgados que atienden la materia de violencia, más de 30 órdenes de reubicación, con plazo establecido, y se tienen condenatorias en donde se ordena la reubicación en términos de un mes. Para estos casos, a la fecha, el Conapam no cuenta con recursos económicos disponibles, a pesar de las solicitudes presentadas ante diferentes instancias (Asamblea Legislativa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de la Presidencia). Adicional a lo anterior, se ha recibido la comunicación de la Dirección General de Asignaciones Familiares sobre la reducción de los ingresos para el Conapam, por un monto de ¢248.48 millones, lo que implicaría desatender a las personas adultas mayores beneficiarias en las diferentes modalidades, en cuanto a sus necesidades fundamentales de subsistencia (salud, alimentación, entre otras), y de protección (sistemas de seguridad y prevención, vivienda, entre otras).”

En el caso de las personas con discapacidad, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos presentados en el comunicado de prensa del 29 de mayo del 2019 de Casa Presidencial indican, que en el Pacifico Central hay un 24% de personas con discapacidad, siendo esta la región con mayor porcentaje, seguida de la región Brunca con el 22%. Las zonas Huetar Norte y Huetar Caribe poseen un 16,2% y 14% respectivamente.

El INEC destaca que más del 50% de esta población se encuentra en estado de pobreza y pobreza extrema, a pesar de que el 43,6% poseen trabajo se ubican en los quintiles de menor ingreso.

En el mismo comunicado de casa presidencial la directora Nacional de Seguridad Social y presidenta de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Discapacidad, Ericka Álvarez manifestó: La pobreza asociada a las discapacidades lo más urgente a la luz de los nuevos datos que nos revela la encuesta; la combinación pobreza-discapacidad es un binomio perverso.

Es importante también indicar las palabras de la señora Lizbeth Barrantes quien acotó que medir la discapacidad desde el enfoque de derechos implica identificar cómo aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo puedan ver limitada o impedida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.

A pesar de los múltiples esfuerzos que ambas instituciones realizan (Conapam y Conapdis), es evidente que falta mucho por hacer ante todas las adversidades que deben afrontar no solo por su propia condición sino por lo que tanto el Gobierno central como los gobiernos locales les falta por realizar para crear las reales condiciones de inclusión para estas poblaciones que claramente día a día aumentan la cantidad y es imperativo las acciones que brinden y garanticen su bienestar.

Esto hace ver la necesidad de que los gobiernos locales tengan una mayor responsabilidad para con esta población, que por sus características dependen del auxilio de los demás para tener una calidad de vida adecuada y digna. Algunos gobiernos locales realizan esfuerzos para atender la población adulta mayor; sin embargo, es claro que se requiere un sustento a nivel cantonal otorgado a estas poblaciones por parte de las municipalidades del país y de esta manera garantizar que se desarrollen programas que logren tener impacto en todo el territorio nacional mediante un presupuesto otorgado por las municipalidades.

Este proyecto de ley busca que a los esfuerzos que realizan tanto Conapam como Conapdis para atender esta población, se unan los municipios y así se logre una cobertura territorial absoluta en donde como aparato estatal aseguremos a todos los adultos mayores y personas con discapacidad que requieran de la solidaridad del Gobierno, que en todos los cantones existirá un comité cantonal para la atención de la persona adulta mayor y personas con discapacidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

PARA QUE SE INCORPORE AL TÍTULO VII UN

SEGUNDO CAPÍTULO: COMITÉS CANTONALES

PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1- Modifíquese el nombre al título VII de la Ley 7794 para que en adelante se lea: Comités Cantonales de Deportes y Comités Cantonales para la Persona Adulta Mayor y Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 2- Modifíquese la numeración del articulado posterior a la incorporación de este segundo capítulo en el título VII de la Ley 7794.

ARTÍCULO 3- Incorpórese el capítulo segundo y el siguiente articulado referente a los comités cantonales para la persona adulta mayor y personas con discapacidad en la Ley 7794.

CAPÍTULO II

Comités Cantonales para la Persona Adulta Mayor

y Personas con Discapacidad

Artículo 182- En cada cantón, existirá un comité cantonal para la atención de personas adultas mayores adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas nutricionales, deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales para la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad adscritos al respectivo comité cantonal.

Artículo 183- El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:

a)       Dos miembros de nombramiento del concejo municipal.

b)       Dos miembros de las organizaciones de que atiendan las poblaciones adulto mayor del cantón.

c)       Un miembro de las organizaciones comunales que atienden la población con discapacidad.

Artículo 184- El comité comunal estará integrado por cinco miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones de desarrollo comunal existentes en la comunidad.

Artículo 185- Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités, los cuales funcionarán según el reglamento que promulgue la municipalidad.

Artículo 186- Los miembros de cada comité durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 187- El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones municipales.

Artículo 188- Los comités cantonales para la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas nutricionales, deportivos y recreativos.

Los comités cantonales para la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad podrán donar implementos, materiales, maquinaria y alimentos para dichos programas, a las organizaciones aprobadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas, juntas administrativas de hogares diurnos y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Artículo 189- Las municipalidades, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones a los comités cantonales para la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas comité.

Artículo 190- En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de atención a las personas adultas mayores y personas con discapacidad someterán a conocimiento de los concejos municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad.

Los comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

Rige a partir de 12 meses después de su publicación.

Shirley Díaz Mejía

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020504144 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 7764, DE 17

DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL SEGURO

DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA

ABOGADOS NOTARIOS INSCRITOS EN LA

DIRECCIÓN  NACIONAL DE NOTARIADO

Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE

GARANTÍA NOTARIAL

Expediente N.° 22.313

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En una sociedad moderna como la actual, la existencia de un notariado debidamente organizado se hace indispensable, de manera que se debe cubrir no solo a la notaria o notario público y la función notarial que esta realiza, sino también el ordenamiento que comprenda las normas legales que corresponden al fundamento jurídico de la actuación de ese profesional.

Esas funciones que ejercen la notaria o el notario público dentro de la vida social y económica de un Estado deben necesariamente estar respaldadas por una garantía de responsabilidad. Al estar involucrado el Estado en la delegación de la fe pública, así como las personas usuarias que confían en el buen juicio y criterio de un notario o notaria especializada, según igualmente se ha decantado el ordenamiento jurídico, quiere decir que esta materia requiere un mayor control tanto sustantivo como administrativo y una garantía de responsabilidad hacia terceros.

El Código Notarial regula la responsabilidad del notario y de la notaria a partir del artículo 15 e indica expresamente que esa responsabilidad puede ser disciplinaria, civil o penal y no son excluyentes entre , según así lo establece el artículo 19 de ese cuerpo normativo.

Los notarios y notarias pueden ser sancionadas en distintos campos, en forma, simultánea o sucesiva, a excepción de los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza de cosa juzgada de las sentencias judiciales. Pero para efectos del presente proyecto de ley, interesa la responsabilidad civil, la que debe estar respaldada mediante una garantía, que permita al tercero perjudicado ser resarcido en los daños que se le han ocasionado por el ejercicio incorrecto de la función notarial, que da seguridad jurídica, y que es ejercida por una notaria o un notario público quien es un elemento de todo este engranaje denominado sistema de seguridad jurídica preventiva que sigue el Estado costarricense.

Actualmente, el Fondo de Garantía Notarial está contemplado en el artículo 9 y fue creado con la promulgación del Código Notarial que comenzó a regir en el año 1998. La Dirección Nacional de Notariado es la administradora de ese Fondo, basado en la Ley N.° 7337, Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformada por la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador.

Con la creación de esta modalidad de garantía, y por la forma en que fue diseñada, se generan muchos inconvenientes para suplir respaldo a las personas usuarias ante la eventualidad de una indemnización por daños y perjuicios a cargo de una notaria o un notario público. El aporte mensual actual resulta muy poco para el monto que, en un plazo de dos décadas (1998-2020) de ejercicio notarial, no llega a constituir un monto suficiente.

Según datos del Banco de Costa Rica, del 15 de mayo de 2015 al 15 de mayo de 2020 se han realizado procesos judiciales a 23 notarios de los cuales se registra un retiro de ¢59 839 862.59 (cincuenta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos). Estos retiros deben ser reintegrados por los notarios, esto según el artículo 9 del Código Notarial, para que estos puedan ejercer de nuevo, lo que limita la práctica notarial.

Aparte de estos inconvenientes, la Dirección Nacional de Notariado, que es una oficina técnica rectora de la actividad notarial, no debería asumir el rol de administrar un fondo de garantía a pesar de que se haga mediante la intervención de un ente económico autorizado para manejar fondos de capitalización, bajo la modalidad de fondo de pensiones.

La institución debe avocarse a lo estrictamente sustancial y a los aspectos administrativos para la habilitación de un notario o notaria, así como velar por el correcto ejercicio de la función notarial. La responsabilidad civil en la que pueda incurrir un notario o una notaria y su cobertura debe ser gestionado por un agente asegurador autorizado y, en este sentido, la responsabilidad del notario y de la notaria ante la Dirección Nacional de Notariado se simplificaría a tener que presentar el documento respectivo, de acuerdo con el procedimiento que se instaure, suponiendo a la Dirección Nacional de Notariado tener que desligarse de estar aprobando operadoras, políticas de inversión y cualquier otro aspecto en ese sentido.

Ante este panorama, tanto el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como la Dirección Nacional de Notariado han optado por impulsar la reforma que se acoge en este proyecto de ley, para dar la viabilidad de adquirir por cada notario y notaria una póliza de responsabilidad civil, a efecto de proteger al tercero que utiliza los servicios de un notario público y volver de esta forma a los orígenes del Código Notarial, cuando se discutía el proyecto, en donde la propuesta era una caución o póliza de fidelidad, ahora llamada póliza de responsabilidad civil profesional.

Esta iniciativa surge de ambas instituciones tomando en consideración la situación económica del país, que el fondo actual no responde a sus fines, la existencia de una siniestralidad muy baja en cuanto al uso de la garantía notarial, que muchos notarios han visto mermado su trabajo notarial por la situación de la pandemia del covid 19 y, además, volver a la propuesta original.

Todos estos son elementos para tomar en cuenta con la finalidad de justificar, no solo la devolución del fondo de garantía en su totalidad a cada notario y notaria, sino también y en forma paralela una reforma al artículo 9 del Código Notarial que se ajuste a los tiempos y a la economía, para que realmente sea representativa para efectos de los usuarios de servicios notariales y pueda hacer frente ante un evento de responsabilidad civil.

Por las razones expuestas, se somete a discusión la presente iniciativa, para que sea aprobada como ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 7764, DE 17

DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL SEGURO

DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA

ABOGADOS NOTARIOS INSCRITOS EN LA

DIRECCIÓN  NACIONAL DE NOTARIADO

Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE

GARANTÍA NOTARIAL

ARTÍCULO ÚNICO-        Refórmese el artículo 9 del Código Notarial, Ley N.º 7764, de 17 de abril de1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional para abogados notarios inscritos en la Dirección Nacional de Notariado.

Créase el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de Abogados Notarios, el cual será un requisito obligatorio para todos los profesionales en derecho que ejerzan la función notarial y estén inscritos en la Dirección Nacional de Notariado. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros, el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por mismo de quedar la responsabilidad civil debidamente acreditada.

Este seguro tendrá las siguientes características:

a)  La póliza de responsabilidad civil profesional se podrá adquirir con alguna de las empresas aseguradoras reconocidas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica.

b)  La responsabilidad de cada notario por sus errores es individual, no es gremial ni solidaria.

c) El monto mínimo de cobertura por periodo póliza será el equivalente a 55 salarios base de un oficinista uno del Poder Judicial.

d)   Se ajustará anualmente en febrero acorde con el índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior inmediato. El ajuste podrá ser mayor, si la Dirección Nacional de Notariado así lo determina, en razón de los costos que demande el seguro, la siniestralidad y su administración.

e)   Las entidades aseguradoras deberán informar mensualmente a la Dirección Nacional de Notariado el estado de pago del notario.

f)   Dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada pago realizado por el notario, la empresa aseguradora girará a la Dirección Nacional de Notariado la suma correspondiente al tres por ciento (3%) de este, para atender los gastos administrativos que ocasionen la supervisión y control de las garantías.

g)  La Dirección Nacional de Notariado inhabilitará a los notarios omisos en el cumplimiento de ese requisito, en la forma prevista por el Código Notarial.

Queda facultada la Dirección Nacional de Notariado para normar, regular, modificar y dictar los procedimientos operativos, funcionales, administrativos y otros necesarios en relación con todo lo dispuesto en este artículo.

La Dirección Nacional de Notariado, si lo considera conveniente, queda autorizada para contratar una entidad aseguradora reconocida por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva (o grupal) en cuanto a su forma de contratación, en el sentido que lo suscribe la Dirección Nacional de Notariado como ente contratante, con una aseguradora, y cada notario es asegurado directo en dicho contrato; cuyo texto es único, universal, de monto uniforme para todos los notarios inscritos y vinculante a la colectividad de notarios. Lo anterior en razón de la imperativa necesidad del interés público y del Estado, en el estricto control, administración operativa y funcional, supervisión, procesos indemnizatorios, atención, servicio a los notarios y usuarios y otros aspectos propios del seguro y su vinculación con la actividad notarial.

TRANSITORIO I-   Una vez promulgada la reforma propuesta, la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión o resolución del convenio suscrito, mediante una comunicación por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.

TRANSITORIO II- A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco de Costa Rica, a instancia de la Dirección Nacional de Notariado, deberá devolver a cada uno de los notarios y notarias la totalidad del monto por el que responde el fondo de garantía notarial, según la contribución de cada uno. Para tal efecto, el banco contará con un plazo de seis meses. El notario o notaria estará obligada a solicitar ante la Dirección Nacional de Notariado el retiro del fondo y este no le será autorizado y devuelto hasta que aporte el comprobante del pago de la póliza de responsabilidad civil profesional.

TRANSITORIO III- La Dirección Nacional de Notariado queda facultada para realizar las publicaciones necesarias y en los medios que establezca, con el fin de instar al retiro del dinero que por concepto de garantía fueron depositados por notarias y notarios que no se identificaron por lo que no es posible acreditar, y de aquellos notarios o notarias fallecidas cuyas personas beneficiarias no lo han retirado por desconocimiento de la existencia del fondo.

Para estos efectos, la Dirección otorgará el plazo de un año para que las personas beneficiarias se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda y el notario o notaria hagan la identificación de su depósito.

Transcurrido este plazo, el dinero que aún continúe dentro del rubro de rezagos se trasladará al presupuesto ordinario de la Dirección Nacional de Notariado.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masís Castro               Jorge Luis Fonseca Fonseca

María Vita Monge Granados            Nielsen Pérez Pérez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020504140 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 099-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 140 incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 26 inciso b) y g), 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 9 constitucional, la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo económico, social y ambiental.

II.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica y ambiental en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien común.

III.—Que, los Presidentes del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el pasado 19 de octubre a una mesa de diálogo multisectorial con el objetivo de dialogar de manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como lograr paz social, mediante medidas de consenso frente a la afectación causada por la pandemia.

IV.—Que se ha visto la necesidad de la reformular el planteamiento actual del Decreto Ejecutivo número 41439-MP del 31 de enero de 2019, sobre el Consejo Consultivo Económico y Social, con el fin de generar una mejor representación, de tal forma que se fortalezca la participación ciudadana y la relación entre el Poder Ejecutivo y los distintos sectores de la sociedad.

V.—Que la propuesta de una nueva regulación para contar con un consejo consultivo económico y social, resulta necesaria para crear un espacio que fomente y permita una participación más activa y democrática del sector empresarial, de las personas trabajadoras y de la sociedad civil, para fortalecer el diálogo sobre el desarrollo del país.

VI.—Que las organizaciones integrantes del Diálogo Multisectorial convocado por el Poder Ejecutivo, en su sesión Plenaria del día 18 de noviembre de 2020, acordaron “Que el Poder Ejecutivo convoque un Consejo Consultivo Económico Social (CESS) en el que estén representados los diferentes sectores de la sociedad, con el fin de abordar los desafíos del desarrollo del país incluyendo los temas que han quedado pendientes en el diálogo multisectorial.” Por tanto,

Se emite la siguiente:

Directriz:

IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DEL DIÁLOGO

MULTISECTORIAL PARA LA INSTALACIÓN DEL

CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO SOCIAL

Artículo 1ºSe instruye al Ministerio de la Presidencia para que ejecute y operativice el acuerdo tomado por las organizaciones integrantes del Diálogo Multisectorial convocado por el Poder Ejecutivo en su sesión Plenaria del día 18 de noviembre de 2020, que permita la instalación del Consejo Consultivo Económico Social.

Artículo 2ºEl Ministerio de la Presidencia deberá formular una nueva propuesta de Decreto Ejecutivo, para la creación del Consejo Consultivo Económico Social, en consulta con los sectores sociales, laborales y empresariales.

Artículo 3ºPara el cumplimiento del acuerdo citado y lo dispuesto en la presente Directriz, el Consejo Consultivo Económico Social deberá instalarse a más tardar el día jueves 17 de diciembre del año 2020.

Artículo 4ºLa presente Directriz rige a partir del 21 de noviembre de 2020.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600040112.— Solicitud Nº 235579.—( IN2020504389 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 558-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 24 de noviembre de 2020, inclusive.

III.—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad N° 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad N° 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 24 de noviembre de 2020, inclusive.

Artículo 2°—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad N° 1-1157-0411, Viceministro Administrativo, como Ministro a.í. de esa cartera, a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 24 de noviembre de 2020, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 24 de noviembre de 2020, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600040561.—Solicitud N° 235326.—( IN2020504288 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº MCJ-DM-197-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día 11 de noviembre del 2020. Nombrar al señor Jorge León Sáenz, cédula de identidad Nº 1-0343-0505, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1ºQue la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2ºQue de conformidad con el artículo 12 de esta Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, estará integrada, entre otros miembros, por un académico representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, y será nombrado por la misma; determinándose, además, que fungirá en su cargo por un período de dos años y podrá ser reelegido.

Considerando:

1ºQue mediante Resolución Nº D.M. 354-2018 del 30 de noviembre del 2018, se dio por nombrado como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, al señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad Nº 3-216-029, a partir del 5 de noviembre del 2018 y hasta por un período de dos años.

2ºQue la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho, que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, informa por oficio Nº AGHCR-P-028-2020 del 28 de octubre del 2020, que se ha nombrado como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, al señor Jorge León Sáenz, cédula de identidad Nº 1-0343-0505. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad Nº 3-216-029, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica y dar por nombrado en su lugar al señor Jorge León Sáenz, cédula de identidad Nº 1-0343-0505.

Artículo 2ºRige a partir del 05 de noviembre del 2020 y hasta el 04 de noviembre del 2022.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—
1 vez.
—O. C. 013.—Solicitud Nº 235372.—( IN2020504275 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0292-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que mediante la Resolución Ministerial número R-055-2020-MINAE, del día veintiocho de febrero del dos mil veinte, publicada en el Alcance número cuarenta y ocho, de La Gaceta número cincuenta y tres del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, se autorizó al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2020 y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo.

II.—Que en virtud de los acuerdos tomados en las sesiones del “Encuentro Social Multisectorialliderado por la Vicepresidencia de la República, se dispuso en el artículo tercero de la citada Resolución, la implementación de un Plan Piloto, para propiciar el ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales de inmuebles sin inscribir con bosques que se ubiquen en el Cantón de Oreamuno de la provincia de Cartago y el Cantón de Pococí de la provincia de Limón, a fin de compensar a sus poseedores, reconociéndoles en las áreas de bosque los servicios ambientales definidos en la Ley Forestal N°7575.

III.—Que los potenciales beneficiarios del Plan Piloto, han solicitado una revisión del área máxima permitida, toda vez que la mayoría de los inmuebles ubicados en área del Plan cuentan con áreas de bosque superiores a la establecida en el artículo tercero, inciso c) de la resolución R-055-2020.

Considerando:

1º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

2º—Dadas las bondades de la implementación del Plan Piloto y el beneficio social y ambiental que éste implica para los productores que se beneficiarían con él, se considera procedente la ampliación del área de los proyectos, de manera tal que los poseedores de los inmuebles puedan incluir mayor área de bosque. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Modificar el inciso c) del artículo 3° de la Resolución Ministerial R-055-2020-MINAE del día veintiocho de febrero del dos mil veinte, publicada en el Alcance número cuarenta y ocho, de La Gaceta número cincuenta y tres del dieciocho de marzo del dos mil veinte, cuyo texto dirá:

c-)           El Proyecto se implementará en áreas de bosque igual o menor a 150 hectáreas.

II.—Rige a partir de su publicación.

Andrea Meza Murillo, Ministra.—1 vez.—O.C. N° 082202000230.—Solicitud N° 234841.—( IN2020504235 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2020.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor Juan Carlos Herrera Villalobos, cédula N° 105950458, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa GrowVision LA srl., 3-102-666093, con domicilio fiscal Orotina, Provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-depredador compuesto a base de Phytoseiulus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2020.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—1 vez.—( IN2020504238 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 203-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 5:15 horas del 18 de noviembre del 2020.

Se conoce solicitud de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, representada por la señora María Lupita Quintero Nassar, para la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta el 18 de noviembre de 2020, en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

Resultandos:

1°—Que la empresa Alaska Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 197-2015 del 28 de octubre de 2015, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución N° 77-2020 del 27 de abril de 2020, publicada en La Gaceta N° 107 del 11 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos los escritos de fecha 13 de abril de 2020, mediante los cuales la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo al 31 de mayo de 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.

3°—Que mediante resolución N° 107-2020 del 03 de junio de 2020, publicada en La Gaceta N° 143 del 16 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció y dio por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única número 1264-20-E del 14 de mayo de 2020, mediante el cual, la empresa Alaska Airlines Inc. informó de la suspensión de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 15 de junio de 2020.

4°—Que mediante resolución N° 152-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció y recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 1623-2020E del 30 de junio de 2020, mediante el cual la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta 31 de julio de 2020.

5°—Que mediante resolución N° 162-2020 del 02 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó extender la vigencia al certificado de explotación de la empresa Alaska Airlines Inc. hasta el 04 de enero de 2021, con fundamento en la Directriz número 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, dictada por el Poder Ejecutivo.

6°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-2162-20, la señora Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil suspender temporalmente las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta el 18 de noviembre de 2020, en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

7°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-203-2020 del 29 de octubre 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil; que las rutas sujetas a la suspensión se encuentran en su certificado de explotación esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, Recomienda:

Conocer y dar por recibido la nota de suspensión temporal Ventanilla única Nº2162-2020E, de la compañía Alaska Airlines Inc, para la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles a partir del 01 de agosto y hasta el 18 de noviembre del 2020, en virtud del estado de emergencia declarada en el país”.

8°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 05 de noviembre de 2020, se constató que la empresa Alaska Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 336-2020 del 04 de noviembre de 2020, válida hasta el 03 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Alaska Airlines Inc., se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., para la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 18 de noviembre de 2020.

Según la empresa Alaska Airlines Inc. la suspensión de estos vuelos obedece a las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta el 18 de noviembre de 2020.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-203-2020 del 29 de julio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido la solicitud de la empresa Alaska Airlines Inc., para la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta el 18 de noviembre de 2020, en virtud del estado de emergencia declarada en el país.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 05 de noviembre de 2020, se constató que la empresa Alaska Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 336-2020 del 04 de noviembre de 2020, válida hasta el 03 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Alaska Airlines Inc., se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2162-2020E del 17 de setiembre de 2020, mediante el cual la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de agosto y hasta 18 de noviembre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2°—Indicar a la empresa Alaska Airlines Inc. que para el reinicio de las operaciones deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3°—Notificar a la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 85-2020, celebrada el 18 de noviembre del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 235210.—( IN2020503801 ).

Nº 204-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 5:20 horas del 18 de noviembre del dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yong, para la continuar la suspensión temporal para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2020, justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 20-2018 del 21 de febrero de 2018, con una vigencia hasta el 21 de febrero de 2023, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 76-2020 del 27 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante resolución número 88-2020 del 11 de mayo de 2020, se autorizó la continuidad de la suspensión indicada, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo de 2020.

3º—Que mediante resolución número 165-2020 del 07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de junio y hasta el 31 de julio de 2020

4º—Que mediante oficio registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2005-2020- E del 26 de agosto de 2020, el señor Alejandro Vargas Yong, representante legal de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de ruta: LIM- SJO- LIM, efectivo a partir del 01 de agosto al 30 de setiembre de 2020. Posteriormente, mediante oficio registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2206-2020-E del 24 de setiembre de 2020, el señor Vargas Yong, en su condición antes citada, solicitó la continuidad de dichas suspensiones del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2020.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-180-2020 del 02 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, RECOMIENDA:

1)            Suspender temporalmente, las operaciones regulares de la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir el 01 de agosto y el 31 de diciembre del presente año, en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias.

2)            Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3)            Instar a la Asesoría Legal que verifique el estado de las obligaciones financieras de la Compañía “.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 339-2020 del 04 de noviembre de 2020, válida hasta el 03 de diciembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social y se constató que dicha empresa se encuentra al día en su obligaciones con la seguridad social.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, para que el Consejo Técnico de Aviación Civil les autorice la continuidad de la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2020, justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-180-2020 del 02 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima la continuidad de la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1.          El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos.

Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe... “.

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP

durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Es importante recalcar que las solicitudes de suspensión de las rutas indicadas fueron presentadas en momentos diferentes; no obstante, por economía procesal se tramitan en un mismo informe; de igual manera se aclara que las mismas se tramitan en esta fecha, por cuando no se había recibido por parte de la Unidad de Recursos Financieros, el documento correspondiente que respaldara la condición de no saldo de la empresa.

En este sentido, mediante constancia de no saldo número 339-2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-181-2020 del 02 de octubre de 2020, emitidos por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por Alejandro Vargas Yong, la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020, justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotificar a al señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 85-2020, celebrada el día 18 de noviembre del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 235217.—( IN2020503814 ).

N° 207-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 05:35 horas del 18 de noviembre del 2020.

Se conoce la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, para la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia, y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N° 198-2016 del 08 de noviembre del 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre del 2021, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.       San José, Costa Rica-Cancún y viceversa.

2.       San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa.

3.       San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

4.       San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5.       San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y viceversa.

6.       San José, Costa Rica-Guatemala-México y viceversa.

7.       San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8.       San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2274-2020 del 30 de setiembre del 2020, el señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa, efectivo a partir de su aprobación. Manifiesta el señor Morales Campos, en su condición antes citada, que la decisión obedece a cambio en los planes de rutas de la empresa y migración de capacidad a otras rutas.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-206-2020 del 30 de octubre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, y que la solicitud obedece a motivos comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:

              Cancelar la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa del Certificado de Explotación de la compañía Vuela Aviación S. A. a partir de la aprobación del CETAC.

              Indicar a la Asesoría Jurídica que verifique la situación dineraria de la empresa con sus obligaciones ante la institución”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de noviembre del 2020, se verificó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 338-2020 de fecha 04 de noviembre del 2020, válida hasta el 03 de diciembre del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima para la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa, efectivo a partir de su aprobación. Manifiesta el señor Morales Campos, en su condición antes citada, que la decisión obedece a cambio en los planes de rutas de la empresa y migración de capacidad a otras rutas.

El fundamento legal para la cancelación de rutas se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-206-2020 del 30 de octubre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó cancelar la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa del certificado de explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de noviembre del 2020, se verificó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 338-2020 del 04 de noviembre del 2020, válida hasta el 03 de diciembre del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-206-2020 del 30 de octubre del 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºNotifíquese al señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, al correo electrónico: juan.morales@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 85-2020, celebrada el día 18 de noviembre del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. Nº 2916.—Solicitud Nº 235441.—( IN2020504139 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 893, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1430, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Porras Guillén Allan, cédula 1-1253-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintidós de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Asiento 27, título N° 300, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Vargas Segura Rosaura, cédula N° 6-0284-0543. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020503654 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0007563.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en central, 100 metros norte y 50 metros este del Instituto Costarricense de Turismo, edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO BP

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503141 ).

Solicitud Nº 2020-0008290.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica N° 3-101-006927, con domicilio en: Curridabat central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUREZA, como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de papel para café. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503236 ).

Solicitud Nº 2020-0008325.—Aniceto Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado especial de Grupo Unihospi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273643, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial de ducado a la venta, comercialización, fabricación y distribución de uniformes tácticos, uniformes no tácticos fabricados con fibras de diferentes composiciones y sus mezclas, diferentes tipos de calzado, botas tácticas, equipo de protección, equipo de seguridad, insumos médicos, telas, importación almacenaje y distribución de equipo y material biomédico, ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37 y 38. Reservas: no. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503241 ).

Solicitud Nº 2020-0009179.—Nidya Monge Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 108710863 con domicilio en Zapote, de la Iglesia Católica 400 metros hacia el sur, 100 metros hacia el este y 100 metros hacia el norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTEINSA como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suministros de ferretería y transporte, herramientas, repuestos para mantenimiento industrial, acabados para la construcción y productos químicos biodegradables, ubicado en San José, Zapote, 100 metros hacia el norte y 65 metros hacia el este de Casa Presidencial. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503305 ).

Solicitud N° 2020-0009240.—Fabiola Méndez Krucker, casada una vez, cédula de identidad N° 114400563, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Condominio Lindora, número 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auguri

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cajas de cartón. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503313 ).

Solicitud 2020-0008209.—José Ayalés Jop, casado una vez, cédula de identidad 112710413, en calidad de apoderado especial de La Familia del Mono SAS con domicilio en CRA 49B #93-56, oficina 101, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: sajú

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordones cuelga-gafas, cordones cuelga-celulares. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503314 ).

Solicitud Nº 2020-0008445.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en: San José, calles 3 y 5 avenida 4, número 309, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arcoíris, como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas; paraguas; maletas; maletines; porta documentos; billeteras; salveques y mochilas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503315 ).

Solicitud Nº 2020-0008962.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, España, solicita la inscripción de: IZABAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503340 ).

Solicitud Nº 2020-0008344.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARIMA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos para uso humano. Ubicado en Km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020503426 ).

Solicitud Nº 2020-0008995.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110270004, en calidad de apoderada especial de América Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del antiguo hogar 125 metros al este, plantel América Concretos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amco

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción de infraestructura horizontal y movimiento de tierra, extracción y venta de agregados, fabricación y venta de concreto premezclados. Ubicado en Heredia, Flores, Llorente, de antiguo hogar, 125 metros al este, plantel América Concretos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503475 ).

Solicitud N° 2020-0008999.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1102170004, en calidad de apoderada especial de América Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3101257958, con domicilio en Flores, Llorente, del Antiguo Hogar 125 metros al este, plantel América Concretos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amco

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, movimientos de tierra, infraestructura. Fecha: 10 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503476 ).

Solicitud Nº 2020-0008660.—Laurent Sobole Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 109070961, con domicilio en: San Rafael, Escazú, Bello Horizonte, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lineclap

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software, aplicaciones móviles Reservas: se reserva el color naranja y el blanco Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503487 ).

Solicitud N° 2020-0008138.—Johanny Mora Monge, soltero, cédula de identidad N° 109230815, en calidad de apoderado especial de Information Tecnhology Outsourcing IN C.L.O.U.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101640455, con domicilio en Tibás, San Juan, de la Estación de Bomberos, 75 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPS STT AUTOMATIC PAYROLL SYSTEM,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software desarrollado en plataformas o páginas WEB. Reservas: se reservan los colores azul, celeste y blanco Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503548 ).

Solicitud N° 2020-0009223.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de combustible específicamente gas licuado de petróleo (GLP). Reservas: De los colores: blanco, rosado y azul. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503565 ).

Solicitud Nº 2020-0008334.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Fabiola Mejía Lutz, soltera, cédula de identidad N° 114650916, con domicilio en: de la bomba de La Galera 1,600mts norte, Curridabat, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Supercontinente, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño industrial, diseño de programas de computación y tipografía Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020503567 ).

Solicitud Nº 2020-0009222.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad industrial destinada al embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo(GLP[). Ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente 100 metros al este y 300 metros al sureste de la antigua fábrica de Empaques Santa Ana. Reservas: De los colores; blanco, rosado y azul Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503568 ).

Solicitud N° 2020-0009221.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa de Marfil , solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustible (Gas Licuado de petróleo Gas L.P.). Reservas: De los colores: Blanco, Rosado y Azul. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009285.—Edgar Alexis Maldonado Maldonado, casado una vez, cédula de identidad 800510423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cabañas Maldonado S. A., cédula jurídica 3101635998 con domicilio en Urbanización Ujarrás, casa N°6, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS DE MONTAÑA MALDONADO

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje en hoteles y moteles. Ubicado en Las Mesas de Parrita, Puntarenas, de la Escuela La Chirraca, un km al norte, carretera a Las Mesas de Parrita, Puntarenas. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo, azul y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502944 ).

Solicitud 2020-0007370.—Luis Fernando Bonilla Duarte, soltero, cédula de identidad 504170249, con domicilio en Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, del Supercompro 400 metros sur y 50 metros este. edificio color blanco con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDARENA RECOVERING NATURE

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría para la gestión de negocios comerciales, así como consultorías de organización y gestión de negocios. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503677 ).

Solicitud 2020-0008688.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Finca La Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724718, con domicilio en Corredores, calle principal del comercio frente al hotel Wilson, en Carnicería La Popular, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Popular

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor, o al por menor de productos cárnicos y relacionados y derivados de carnes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020503691 ).

Solicitud N° 2020-0008806.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad 208290381 con domicilio en frente al centro comercial Sady María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JD

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir. Reservas: De los colores: menta y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503698 ).

Solicitud N° 2020-0007347.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Logística Interoceánica S. A., cédula jurídica N° 3101361830, con domicilio en Sabana Norte, 25 metros al oeste del ICE, Edificio Torres del Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: crbox

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503703 ).

Solicitud N° 2020-0005812.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, 137-938, República de Corea, solicita la inscripción de: VERNA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; vehículos deportivos; furgonetas (vehículos); camiones; autobuses de motor, vehículos eléctricos. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020503727 ).

Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase: 32.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo , bebidas energéticas, bebidas carbonatadas, cervezas, bebidas a base de malta y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503729 ).

Solicitud Nº 2020-0002623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., Nº 200 Salt Lake City, Utah 84106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAEGER,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores de barbacoa; en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de barbacoa, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías, indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para barbacoa, piezas de servicio para barbacoa, baterías, ropa. Fecha: 5 de noviembre del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503734 ).

Solicitud Nº 2020-0002888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Enjoy Life Natural Brands LLC con domicilio en 8770 W. Bryn Mawt Avenue, Chicago Illinois 60631, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: enjoy life eat freely

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; cereales para el desayuno; cereales procesados; pasta; panes; roscas de pan (bagels); barras de bocadillos hechas de arroz; chocolates y mezclas para hornear Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503738 ).

Solicitud Nº 2017-0008256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 10679060, en calidad de Apoderado Especial de Bloques Pedregal, S. A. con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de materiales como concreto, blocks, asfalto, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503746 )

Solicitud N° 2020-0002625.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASSO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora, Internet y redes de comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad mixta; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destinos; software para hacer reservaciones y reservas; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software de control parental; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; interfaz de programación de aplicaciones (API) para usar en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería; en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; acceso a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de telecomunicaciones y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería de red/web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 42: servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; suministro de software que permite el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); diseño de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proporcionar servicios en línea, a saber, interfaces de red/web e interfaces móviles con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro temporal de software informático no descargable para facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); en clase 45: servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503760 ).

Solicitud N° 2020-0006806.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: deportesk

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar contenido deportivo, cubriendo todos los servicios de telecomunicaciones del negocio de valor agregado, asociado a entretenimiento para el mercado en general en el ámbito deportivo; en relación con la marca número de registro 203992. Reservas: reserva los colores: turquesa, verde limón, blanco y gris y el estilo de letra Bryant Pro. Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503761 ).

Solicitud Nº 2020-0006690.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de American Petroleum Institute con domicilio en: 200 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos de América, Washington, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: API (diseño)

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables, a saber, boletines, folletos, catálogos y guías sobre estándares/normas, todos relacionados con la industria del petróleo; publicaciones electrónicas, a saber, boletines, folletos, catálogos y guías sobre estándares/normas en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 16: publicaciones impresas, a saber, estándares, boletines, folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 35: servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses, desarrollo general y mejora de la industria del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, la distribución de información relativa a la legislación y de información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos privados y gubernamentales, y promoviendo el comercio exterior e interestatal de productos de la industria petrolera estadounidense; proporcionar información en línea y bases de datos con información comercial y de negocios relacionada con las industrias del petróleo, petroquímica y energía; en clase 41: servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organizar eventos educativos en forma de campañas educativas públicas para crear conciencia sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; en clase 42: prestación de servicios de garantía de calidad y seguridad en el campo de los aceites de motor, fluidos de escape de diésel, productos del petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de estándares/normas voluntarias para la industria del petróleo; proporcionar tecnología e información científica en línea sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética. Prioridad: Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503771 ).

Solicitud 2020-0006685.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo,, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: PRECISIONCORE como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabezales de impresión para máquinas de impresión para uso industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas digitales para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para impresión, sus aparatos y accesorios; robots de impresión [máquinas];robots de encuadernación [máquinas];robots para trabajar metales [máquinas];robots de pintura de metales [máquinas];máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales [máquinas];máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes de imprentas];rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión];prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503772 ).

Solicitud Nº 2020-0006687.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-KU, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabezales de impresión para máquinas de impresión para uso industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas digitales para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para la impresión, sus aparatos y accesorios; robots de impresión [máquinas];robots de encuadernación [máquinas]; robots para trabajar metales [máquinas]; robots de pintura de metales [máquinas]; máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales [máquinas]; máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes de imprentas]; rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión]; prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras informáticas; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia, escaneo y/o envío de faxes y sus partes y accesorios; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras; proyectores de pantalla de cristal líquido; software de computadora; cabezales de impresión para impresoras de inyección de tinta; unidad de tambor para impresoras, máquinas de fax, escáneres y fotocopiadoras; unidad de alimentación de papel para impresoras; alimentadores de papel para impresoras; portadores/carros de cartuchos para impresoras de inyección de tinta; barras estabilizadoras para impresoras de inyección de tinta; unidad de purga para impresoras de inyección de tinta; almohadillas absorbentes de tinta para impresoras de inyección de tinta; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores; publicaciones electrónicas descargables. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503773 ).

Solicitud N° 2020-0006562.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de representante legal de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLZEM como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos bioestimulantes, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de plantas obtenidos sintética o naturalmente, incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, bioplaguicidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503776 ).

Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo , bebidas energéticas, bebidas carbonatadas, cervezas, bebidas a base de malta y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503779 ).

Solicitud N° 2020-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc, con domicilio en Delaware, 1180 Veterans Boulevard, San Francisco California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAVALISSE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas antiinflamatorios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. Fecha: 16 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020503783 ).

Solicitud Nº 2020-0005712.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: Estado de Delaware, Estados Unidos de América, 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNACKSENCASA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; promoción de ventas, por medio de la provisión de material promocional e información de productos para uso por otros; servicios de ventas al detalle de productos alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos; servicios de tiendas en línea de productos alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos Reservas: no aplica Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503811 ).

Solicitud N° 2019-0005845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001568, con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso número doce, Oficinas Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDITICOS Universal

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503816 ).

Solicitud Nº 2020-0004672.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio en: Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi N° 19 Sariçam Adana Turkey, solicita la inscripción de: Taffy

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503818 ).

Solicitud 2020-0003241.—Sofía María Bonilla Sánchez, soltera, cédula de identidad 115210447, con domicilio en San Isidro de Grecia, Alajuela. 100 metros al norte, 400 metros oeste y 450 metros sur, rótulo de Calle Piña, al fondo portón naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDIC

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y belleza para personas. Reservas: los colores celeste, rosado, anaranjado, fucsia y blanco Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020503819 ).

Solicitud Nº 2020-0004673.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio en Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi NO: 19 Sariçam Adana Turkey, solicita la inscripción de: gizmo

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503820 ).

Solicitud Nº 2020-0006452.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESPIRA POR LO QUE TE GUSTA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; productos de confitería; confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; goma de mascar; galletas; biscocho de chocolate/brownies; obleas; chocolate para untar; yogur helado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz. arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503821 ).

Solicitud N° 2020-0006476.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad…, en calidad de representante legal de McDonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McDELIVERY, como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de entrega de alimentos; en clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020403822 ).

Solicitud N° 2020-0006473.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de representante legal de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McFLURRY, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados; confitería congelada. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503823 ).

Solicitud N° 2020-0007683.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110650216, con domicilio en Esparza, Espíritu Santo, 50 metros oeste de Jardín de Niños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abre tus OJOS

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de anteojos y exámenes de vista, relacionado con el nombre comercial Óptica Tania, expediente N° 2020-742. Reservas: del color: gris. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503824 ).

Solicitud N° 2020-0006839.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tantivy Automotive CO. LTD., con domicilio en 9C, Tower 2, plaza B, Golden Resources Business Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian District 100097 Beijing, P.R. CHINA, Beijing, China, solicita la inscripción de: VIKA (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parachoques de vehículos; chasis de vehículos; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; forros de freno para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; limpiaparabrisas; líneas de alta resistencia a la presión (dedicadas para vehículo); espejos retrovisores; cubos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503826 ).

Solicitud Nº 2020-0006483.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de Representante Legal de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: idemitsu

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-044225 de fecha 21/04/2020 de Japón. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503828 ).

Solicitud Nº 2020-0008021.—Armando Ocampo Sanabria, casado una vez, cédula de identidad N° 107470772, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica N° 3-101-740573, con domicilio en San Roque de Grecia, calle Santa Lucía, Finca La Huerta, 100 metros al norte de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA BROOK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503841 ).

Solicitud N° 2020-0006496.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad…, en calidad de representante legal de Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial (que no sean combustibles); ceras (materia prima); lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503847 ).

Solicitud Nº 2020-0007138.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Come y Disfruta Conscientemente

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería no medicados, productos de confitería de chocolate, chocolate, productos de confitería de azúcar, productos de confitería congelados, helado, postres, postres refrigerados, productos de pastelería y panadería, bizcochos, galletas, brownies/bizcochos de chocolate, tartas de queso, preparaciones a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales para aperitivos/bocadillos. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503851 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2020-0004499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Dywidag Verwaltungsgesellschaft MBH con domicilio en Siegburger Straße 241, 50679 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: DYWIDAG como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 9; 19; 37 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; acero; hierro; artículos de hierro sin terminar; artículos semi-acabados de hierro; artículos de acero sin terminar; artículos semi-acabados de acero; hojas y planchas de metal; paneles de metal; minerales; construcciones transportables de metal; artículos de ferretería de metal; artículos de ferretería; contenedores metálicos para almacenamiento o transporte; materiales metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; artículos metálicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; arneses de metal; materiales tensores metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos tensores metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tendones de metal; extensores de alambre de metal que son enlaces de tensión; materiales metálicos de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos metálicos de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales metálicos de anclaje para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; dispositivos de anclaje de metal; anclajes de metal; placas de anclaje de metal; cuñas de anclaje de metal; bloques de anclaje de metal; expansiones metálicas para anclajes; cables metálicos no eléctricos; alambres metálicos no eléctricos; hilos de alambre de metal; cuerdas de metal; rejillas metálicas; mallas de metal; redes de metal; barras de metal; pilas de metal; poste de metal; pilares metálicos; vigas de metal; postes de metal; mástiles metálicos; pernos de metal; cabezales de accionamiento metálicos para pernos de cable; tacos/clavijas de metal, que no sean para botas de fútbol, ropa o neumáticos de vehículos; tornillos de metal; sujetadores de metal; clips de metal; barras de metal; barras de metal roscadas; cuñas de metal; arandelas de metal; tacos/clavijas de metal; herrajes metálicos, a saber mangas; tuercas de metal; tapones de expansión de metal; cubiertas de expansión metálicas; tapones de carcasa metálica; clavos de metal; hojas de metal; anillos de metal; discos de metal; ganchos de metal; pasadores de metal; tuberías de metal; tubos de metal; mangueras de metal; revestimiento de metal; fundas de metal para tendones, anclajes, hilos de alambre, pilas, clavos, varillas, barras, pernos y cables no eléctricos; vigas de metal; vigas de celosía metálica; husillos de metal para tendones de metal; husillos de metal de acoplamiento para tendones de metal; andamios metálicos; molduras de metal; formas trepadoras de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; armamentos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; parapetos de metal; rodamientos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tubería de perforación de metal; barras de perforación de metal; andamios de perforación; conectores y acoplamientos de metal para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres, anclajes, tendones y elementos de pretensado; cartuchos metálicos para resinas; cartuchos metálicos para cemento; escaleras de metal; escalones movibles de metal; traviesas de ferrocarril de metal; cabezas de anclaje de metal; cabezas de pilotes de metal; cabezas de clavos de metal; tapas de metal; separadores de metal; cintas de metal; vigas de metal; paredes de metal; bujes metálicos, que no sean partes de máquinas; cadenas de metal; conductos metálicos no eléctricos; abrazaderas de metal; bridas de metal; horquilla de metal; horquillas de metal; dispositivos de retención de metal; cajas de metales comunes; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; canales de cable de metal no eléctricos; ménsulas de metal; rieles de metal; columnas arquitectónicas de metal prefabricadas; soportes de montaje de metal; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 7: Máquinas herramienta; herramientas eléctricas; herramientas mecánicas, que no sean manuales; herramientas hidráulicas, que no sean manuales; herramientas neumáticas, que no sean manuales; máquinas, a saber, llaves inglesas; llaves de impacto; llaves hidráulicas; llaves neumáticas; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas, excepto para vehículos terrestres; máquinas para trabajar metales; máquinas, equipos mecánicos y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; mecánica, neumática, hidráulica e implementos eléctricos, que no sean manuales, para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; bombas, compresores y generadores; equipos de levantamiento y elevación; máquinas de estabilización de tierra; máquinas de estabilización de suelos; máquinas de estabilización de rocas; máquinas de alimentación; máquinas mezcladoras; prensas mecánicas; prensas hidráulicas; máquinas de prensado; máquinas de extrusión; máquinas de galvanizado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para envolver; robots industriales; máquinas y robots para probar, inspeccionar, mantener y medir cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, estructuras, edificios, puentes, tuberías, tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas y fachadas y sus partes; máquinas y robots para probar, inspeccionar, mantener y medir llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas en funcionamiento, cabrestantes, vehículos, trenes, aviones, robots, instalaciones industriales, aparatos y máquinas, y sus partes; máquinas y robots para pruebas, inspección y medición de hardware informático, productos de ingeniería mecánica y eléctrica ingeniería, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, y sus partes; ascensores; grúas; tornos; carretes mecánicos; plataformas elevadoras; plataformas móviles hidráulicas; plataformas móviles neumáticas; plataformas móviles eléctricas; plataformas elevadoras de trabajo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para el tratamiento, procesamiento, prensado e inyección de materiales de construcción, materiales de pegado, materiales de unión, materiales configurables, materiales anticorrosivos, ceras, resinas, fragua/lechada, mortero y cemento; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación, procesamiento, tratamiento, enderezamiento, flexión, unión, conexión, ajuste, instalación, inserción, anclaje, ajuste, tirantez y tensión de elementos de soporte, elementos de pretensado, elementos de apoyo, varillas anclas, tendones, vigas, alambres, cables y hebras; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para cortar o enrollar hilos en elementos de refuerzo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación de piezas de hormigón y trabajos de encofrado para la fabricación de piezas de hormigón; máquinas para alimentar, conectar e instalar tubos y barras de perforación; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para fragua/lechada; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para atornillar; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para perforación; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para corte; máquinas, a saber, gatos; gatos eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas, a saber, martinetes; martinetes eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la limpieza, envoltura y recubrimiento de barras, clavos, pilotes, pernos, anclajes, cables y elementos de pretensado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para sujetar barras de tensión y elementos de pretensado; dispositivos de drenaje para máquinas de perforación de rocas; dispositivos de drenaje para máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de aire comprimido; partes de máquinas, a saber, válvulas; dispositivos de ventilación para perforadoras de rocas; dispositivos de ventilación para máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de perforación de rocas; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para enrollar y desenrollar; tubos que son partes integradas de máquinas; varillas de perforación; partes de máquinas, a saber, brocas de perforación; partes de máquinas, a saber, adaptadores para barras de perforación; controles hidráulicos y neumáticos para máquinas y motores; bujes que son partes de máquinas; amortiguadores que son partes de máquinas; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; unidades de suministro de energía eléctrica; paneles solares; aparatos e instrumentos para capturar, grabar, transmitir, recibir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; archivos de datos grabados; software de computadora; computadora; hardware de computadora; periféricos de computadora; pantallas de monitor; pantallas táctiles; ‘equipo de procesamiento de datos; dispositivos de cálculo; chips electrónicos; chips de computadora; dispositivos audiovisuales, de tecnología de la información y multimedia y fotográficos; multiplexores; aparatos de datos móviles; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos, unidades y sistemas de control electrónico; dispositivos y equipos de seguridad personal, seguridad, protección y señalización; instrumentos, electrodomésticos, dispositivos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo; calibradores; calibradores con lectura digital; calibradores/medidores, de estrés; dispositivos de control de calidad; aparatos de prueba que no sean para uso médico; aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico; sensores; aparatos de control remoto; cables eléctricos; cables de datos; conectores de cable; conectores electrónicos; cables eléctricos; ropa de protección y seguridad para protección contra accidentes o lesiones; zapatos protectores; cascos protectores; anteojos; gafas de seguridad para proteger los ojos; anteojos de sol; aparatos ópticos, eléctricos y electrónicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; canales de cable eléctrico; simuladores dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; baroscopios; imanes; sismógrafos; escáneres láser; módems; aparatos de radar; celdas de carga; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 19: Materiales no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos no metálicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales tensores no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos tensores no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de anclaje no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de protección contra incendios para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de protección contra explosiones para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, láminas no metálicas, placas no metálicas, paneles no metálicos, paredes no metálicas, esteras no metálicas, tendones no metálicos, soportes no metálicos, alambre no metálico; ensanchadores de alambre como enlaces de tensión, dispositivos de anclaje no metálicos, anclajes no metálicos, cabezales de anclaje no metálicos, cabezas de pilotes no metálicas, cabezales de clavos no metálicos, placas de anclaje no metálicas, cuñas de anclaje no metálicas y bloques de anclaje no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, expansiones no metálicas para anclajes, abrazaderas no metálicas, bridas no metálicas, cables no metálicos y no eléctricos, cables no metálicos y no eléctricos, hilos de cables no metálicos, hilos no metálicos, fibras metálicas, cuerdas no metálicas, varillas no metálicas, pilotes no metálicos, postes no metálicos, pilares no metálicos, vigas no metálicas, postes no metálicos, mástiles no metálicos y anillas no metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, horquillas no metálicas, pasadores de horquilla no metálicos, ménsulas no metálicas, rieles no metálicos, pernos no metálicos, tornillos no metálicos, sujetadores no metálicos, barras no metálicas, barras roscadas no metálicas, cuñas no metálicas, arandelas no metálicas, tacos no metálicos, manguitos no metálicos, tapas no metálicas, tuercas no metálicas, tapones de expansión no metálicos, cubiertas de expansión no metálicas y cubiertas de tapón no metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, clavos no metálicos, aletas no metálicas, anillos no metálicos, discos no metálicos, ganchos no metálicos, pasadores no metálicos, tubos rígidos no metálicos, válvulas no metálicas para tubos rígidos, tubos rígidos no metálicos, mangueras no metálicas, revestimiento no metálico, conductos no metálicos y no eléctricos, husillos no metálicos para tendones y husillos de acoplamiento no metálicos para tendones; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, molduras no metálicas, formas trepadoras no metálicas, armamentos no metálicos, parapetos no metálicos, rodamientos no metálicos, tubos de perforación no metálicos, barras de perforación no metálicas y andamios de perforación no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, redes no metálicas, mallas no metálicas, redes no metálicas, vigas no metálicas, vigas de celosía no metálicas, cabezales de accionamiento no metálicos para pernos de cables, cartuchos no metálicos para resinas, cartuchos no metálicos para cemento, soportes de montaje no metálicos y clips no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, a saber, fundas no metálicas para tendones, anclajes, hilos de alambre, pilotes, clavos, varillas, barras, pernos y cables no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, conectores y acoplamientos no metálicos para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres, anclajes, tendones y elementos de pretensado; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, resinas semi-acabadas y resinas terminadas; andamios no metálicos; construcciones transportables no metálicas; canales de cable no metálicos no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, esteras de control de erosión, láminas de control de erosión y tela de control de erosión; geotextiles; traviesas de ferrocarril no metálicas; asfalto; brea; alquitrán; betún; fragua/lechada; compuestos de fragua; cemento; compuestos cementosos; hormigón; mortero; arcilla; roca; piedra artificial; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 37: Construcción de edificio; servicios de construcción; servicios de edificación; construcción de refuerzo; demolición; servicios de desmantelamiento; servicios de excavación; servicios de fragua/lechada; refuerzo de fragua para edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; servicios de perforación; tensión de hormigón; tensión de metal; servicios de estabilización de suelos; servicios de estabilización de suelos; servicios de estabilización de rocas; servicios de remoción de nieve y deshielo con respecto a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, y sus partes; servicios de remoción de nieve y deshielo con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; andamio; gestión/administración del sitio para terceros; servicios de gestión de edificios; servicios de gestión de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; consultoría de construcción; consultoría de edificación; supervisión de edificios; supervisión de construcción; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, y sus partes; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y sus partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; inspección de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación en el curso de construcción de edificios; inspección de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación antes del mantenimiento y reparación; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras en el curso de la construcción de edificios; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras antes del mantenimiento y reparación; inspección de instalaciones industriales en el curso de la construcción de edificios; inspección de instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas antes del mantenimiento y reparación; inspección de mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles y plataformas de trabajo en el curso de la construcción de edificios; inspección de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots antes del mantenimiento y reparación; servicios técnicos para edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras, a saber, servicios de control, supervisión y apoyo; chorreado; protección contra la corrosión; tratamiento anticorrosión; tratamiento contra la radiación; aplicación de recubrimientos superficiales; aplicación de recubrimientos protectores de superficie; levantamiento de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; movimiento de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; servicios de limpieza; renta, alquiler y arrendamiento de bienes asociados con la provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en esta clase; servicios de consultoría e información relacionados con todos los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 42: Servicios e investigación científica y tecnológica; servicios de análisis industrial; servicios de investigación industrial; consultoría técnica y suministro de pericia/experiencia; supervisión técnica e inspección; planificación de proyectos técnicos; gestión de proyectos técnicos; estudios de proyectos técnicos; servicios de planificación tecnológica; planificación constructiva y diseño; planificación de la construcción; elaboración de planos para la construcción y consultoría de construcción; elaboración de planos arquitectónicos y consultoría; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería; ingeniería estructural; ingeniería civil; desarrollo, programación, instalación, implementación, actualización, mantenimiento y reparación de software; software como servicio; plataforma como servicio; desarrollo de hardware informático; programación de computadoras; servicios de consultoría, asesoramiento e información de tecnología de información; hospedaje de sitios web; plataformas de alojamiento en Internet; portales de alojamiento en Internet; análisis informáticos y diagnósticos; prueba, autenticación y control de calidad; pruebas de seguridad del producto; servicios de pruebas técnicas; prueba de materiales; servicios de un laboratorio de pruebas técnicas; servicios de laboratorio; investigación geológica y prospección; servicios de diseño; investigación de productos; desarrollo de productos; desarrollo de nuevos productos y tecnologías para terceros; diseño y desarrollo de conceptos de seguridad; diseño y desarrollo de conceptos de rescate; diseño y desarrollo de soluciones para el acceso de humanos y equipos móviles a estructuras, edificios, puentes, tuberías, tuberías, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques e instalaciones industriales; diseño y desarrollo de soluciones para el movimiento de personas y equipos móviles dentro y sobre estructuras, edificios, puentes, tuberías, tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques e instalaciones industriales; servicios de medición; suministro de encuestas técnicas; topografía; servicios de encuestas técnicas; gestión de calidad por ingenieros y arquitectos; control remoto y monitoreo remoto de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus partes; control remoto y monitoreo remoto de productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, y sus partes; control remoto y monitoreo remoto de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; control remoto y monitoreo remoto de instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; control remoto y monitoreo remoto de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; monitoreo remoto de actividades de voladuras; monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de la tierra, el suelo y las superficies rocosas; monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de aguas subterráneas; monitoreo remoto de ríos y vías fluviales; monitoreo remoto de la presión y calidad del agua; monitoreo remoto de alcantarillas; monitoreo remoto de presas; monitoreo remoto de cursos de agua y embalses; monitoreo remoto de pistas y vías fluviales; monitoreo remoto de procesos mecánicos; monitoreo remoto del clima; servicios de vigilancia ambiental; predicción del tiempo; servicios de mapeo; servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de datos sobre productos de ingeniería mecánica y eléctrica y sus partes; servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de datos relativos a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, y sus partes; registro electrónico de datos sobre productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus partes; registro electrónico de datos sobre productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, y sus partes; almacenamiento electrónico de datos; servicios técnicos para la descarga de datos digitales; facilitación de instalaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos digitales; servicios de calibración; dibujo técnico; servicios de cálculo técnico; muestreo de núcleos de perforación para fines de análisis; servicios analíticos que utilizan radar; renta, alquiler y arrendamiento de bienes asociados con la provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en esta clase; servicios de consultoría e información relacionados con todos los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503842 ).

Solicitud Nº 2020-0007829.—Vera Isabel Montoya Vargas, soltera, cédula de identidad N° 205040577 con domicilio en San Juan, San Ramón, 800 metros este y 50 metros sur de la Casa Pastoral, casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bechita

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, polvos de hornear, sal (condimentos) y especias. Reservas: De los colores turquesa y melocotón Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503856 ).

Solicitud Nº 2020-0007804.—José Ricardo Angulo Godínez, casado una vez, cédula de identidad N° 602530610, con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados, Calle 19 de Marzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTECR

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios técnicos, servicios de reparación, servicios de instalación, venta, instalación y mantenimiento de elevadores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020503941 ).

Solicitud Nº 2019-0007755.—Carlos Andrés Salas Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 303640392, en calidad de apoderado generalísimo de Café Gourmet de Tobosi S. A., cédula jurídica N° 3101638245 con domicilio en 300 metros sur del Colegio Santo Domingo Savio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Copey G.L.C como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, café verde, cacao y sucedáneos de café. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503973 ).

Solicitud N° 2020-0006607.—Jesús Alberto Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587, con domicilio en 400 metros al sur de la Escuela Los Chiles, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Color GALERIA Y MARQUETERIA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 2 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura acrílica, gesso acrílico; clase 16: lienzos, caballetes, cuadros (pinturas, ya sea enmarcadas o no). Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504013 ).

Solicitud Nº 2020-0001881.—Tatiana González Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 303990017, con domicilio en: Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Alegría, 105 metros norte y 360 metros oeste del Salón Mar Río, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sex Appeal

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de juguetes sexuales, lubricantes para sexo, lencería, disfraces, máscaras, así como los servicios de venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites y organización de fiesta alusivas a sexo como despedidas de soltera. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020504021 ).

Solicitud Nº 2020-0009155.—Luis Fernando Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 402280353 con domicilio en San José de la Montaña, San Miguel, 300 norte del río Porras, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, HEREDIA Productos Lácteos NANO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos lácteos ubicado en San Miguel de San José de la Montaña de Barva de Heredia, 300 norte del Río Porros, mano derecha. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020504029 ).

Solicitud Nº 2020-0002399.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DERMOCAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar la dermatitis atópica Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504032 ).

Solicitud N° 2020-0008215.—María Noemy Sibaja Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 202990959 con domicilio en 200 metros norte del cruce de Cedral, C. Quesada S.C., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minisuper La Colina como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de minisuper, venta de artículos de consumo en general, abarrotes. Ubicado en 200 metros norte del cruce de cedral, C. Quesada S.C. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020504066 ).

Solicitud N° 2020-0003942.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110770861, con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia Loreto, 200 metros norte y 75 oeste, casa mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104, Costa Rica, solicita la inscripción de: Billy Sazon, coma sano viva mejor

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504080 ).

Solicitud 2020-0008789.—Estefanía Mc Donald Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 70210088, en calidad de apoderado generalísimo de Macig Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800676, con domicilio en Barrio Rooseveth, frente a Pollos Mogambo, edificio de dos plantas color blanco, primer local planta baja, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M E|S Magic Esthetic Salón

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tratamientos corporales y de belleza. Reservas: Reserva el color negro Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504081 ).

Solicitud N° 2020-0008536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha Inc.), con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón , solicita la inscripción de: NARUTO,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 18; 25; 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas descargables de computadora; aplicaciones descargables de software de computadora; caricaturas animadas; publicaciones electrónicas descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; cartuchos de video juegos; software descargable para juegos de computadora; software grabado para juegos de computadora; estuches para teléfonos inteligentes; imanes decorativos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; libros de caricaturas; publicaciones periódicas; revistas (periódicas); calendarios pósteres (carteles); representaciones gráficas; libretas; instrumentos de escritura; adhesivos (artículos de papelería); tarjetas de intercambio que no sean para juegos; celuloides de animación; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos usados en la práctica de deportes; mochilas; salveques; tarjeteros (carteras); monederos/portamonedas; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipajes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; camisetas; ropa interior; pijamas; calcetines; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); gorras; bandas para la cabeza (prendas de vestir); bandanas (pañuelos para el cuello); corbatas; cubre cuellos (bufandas para el cuello); uniformes; shorts de baño; ajuares de bebé (prendas de vestir); baberos, no de papel; trajes de disfraces; calzado; botas; pantuflas; jerseys deportivos; prendas de vestir para la práctica de gimnasia; uniformes para la práctica de judo; uniformes para la práctica de Karate; trajes de baño; kimonos; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; muñecas; juguetes rellenos; figuras de acción; figuras (juguetes); rompecabezas; naipes; tarjetas de intercambio para juegos; máscaras (juguetes); bolas de juego; en clase 41: servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento televisivo; servicios para ofrecer programas televisivos animados, no descargables. mediante la internet; servicios para ofrecer programas televisivos, no descargables, por medio de servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios para ofrecer películas cinematográficas, no descargable, mediante servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series animadas de televisión; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para ofrecer música en línea, no descargable; servicios de publicación en línea de libros electrónicos y periódicos; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas, no descargables, en línea; servicios para ofrecer juegos provistos en línea desde una red de computadora; servicios organización de espectáculos (servicios de empresarios); servicios de producción de espectáculos; servicios de exhibición de películas cinematográficas; servicios de producción de películas que no sean publicitarias; servicios de enseñanza de judo; en clase 43: servicios de restauración (provisión de alimentos y bebidas - alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes, servicios de café; servicios de cafetería; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurante washoku; servicios de catering, alimentos y bebidas; servicios de hoteles; servicios de moteles; servicios de reservaciones de hotel; servicios de guarderías infantiles. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504087 ).

Solicitud N° 2020-0005647.—Daniela Rosales Ortiz, en calidad de apoderada especial de Haide Jacqueline Salazar Landeros, casada una vez, pasaporte N° G3700568, con domicilio en Calle República de Argentina 55 Interior 30 Colonia Centro CDMX CP 06020 Delegacion Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción de: IN Luxury PROFESSIONAL,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de producto para uñas, incluidos acrílicos y gel semipermanente. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020504108 ).

Solicitud N° 2020-0007193.—Karla Natalia Julian Taleno, casada una vez, cédula de residencia 155803615132 con domicilio en San Miguel de Santo Domingo de la Corporación S Y S 500 mts., Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMA

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas antifluidos de uso personal para la protección del virus; en clase 25: Prendas como blusas y jeans, también pijamas. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020504111 ).

Solicitud Nº 2020-0008497.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 102800653, con domicilio en: Moravia, Residencial Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros y Agrónomos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR FM 93.9

como marca de servicios en clases: 35 y 38 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad radiofónica, la cual comprende los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios y en clase 38: servicios de telecomunicaciones, la cual comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, como es la radiodifusión. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul, celeste, turquesa y negro. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504119 ).

Solicitud N° 2020-0006117.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Socofar S.A., con domicilio en Av. Vicuña Mackenna 3350, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MILAB como marca de fábrica y servicios, en clase 3 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en  clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el 08 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504123 ).

Solicitud N° 2020-0009172.—Mario José Varela Martínez, casado, cédula de identidad N° 602780155, en calidad de apoderado especial de Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad N° 111260624, con domicilio en Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: VM VIRTUAL MOTORS

como marca de servicios, en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de simulación de vehículos y de realidad virtual; en clase 42: diseño y desarrollo de software para simulación de vehículos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el 05 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504126 ).

Solicitud N° 2020-0005336.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Tikagro S. A., cédula jurídica N° 3101677679, con domicilio en Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Tica PRODUCIMOS CALIDAD

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste de la iglesia católica. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504162 ).

Solicitud Nº 2020-0007792.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Gilmar Estiben Rodríguez Álvila, soltero, cédula N° 2-0733-0506, dentista, vecino de San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de Ladrillera Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, cédula de identidad N° 207330506 con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de Ladrillera Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simetría Dental

como marca de comercio y servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología general, estética dental y ortodoncia. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504165 ).

Solicitud Nº 2020-0007041.—Paola Andrea Castro Chaves, casada una vez, cédula de identidad 402140929, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 7 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PAO CASTRO FASHION DESIGNER

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros; en clase 42: diseño de prendas de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504167 ).

Solicitud N° 2020-0009141.—José Pablo Muñoz Herrera, soltero, cédula de identidad N° 115410081, con domicilio en Residencial Casa de Campo, ubicado del cruce de Desamparados, 500 metros carretera a San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL FOR ONE!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes para adultos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020504185 ).

Cambio de Nombre Nº 138173

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Assa Abloy Chile SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Assa Abloy Chile Ltda. por el de Assa Abloy Chile SPA, presentada el día 13 de octubre del 2020 bajo expediente 138173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004703 Registro Nº 122514 POLI en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020503753 ).

Cambio de Nombre Nº 137814

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764 , en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Cemex México S. A. de C.V. por el de Cemex S.A.B. de C.V., presentada el día 24 de septiembre del 2020 bajo expediente 137814. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006746 Registro Nº 132618 CONSTRURAMA en clase(s) 42 Marca Mixto, 2001-0006740 Registro Nº 132623 CONSTRURAMA en clase(s) 6 Marca Mixto, 2001-0006741 Registro Nº 132622 CONSTRURAMA en clase(s) 19 Marca Mixto, 2001-0006742 Registro Nº 132621 CONSTRURAMA en clase(s) 37 Marca Mixto, 2001-0006745 Registro Nº 132619 CONSTRURAMA en clase(s) 39 Marca Mixto, 2006-0001940 Registro Nº 160674 TOLTECA en clase(s) 19 Marca Mixto, 2010-0002519 Registro Nº 210054 Construrama en clase(s) 35 Marca Mixto, 2010-0002520 Registro Nº 210053 Construrama en clase(s) 37 Marca Mixto, 2010-0002521 Registro Nº 210015 Construrama en clase(s) 19 Marca Mixto, 2010-0011059 Registro Nº 216818 SMO en clase(s) 19 Marca Denominativa, 2010-0011586 Registro Nº 219088 IMPERCEM en clase(s) 19 Marca Mixto, 2010-0011587 Registro Nº 219086 IMPERCEM en clase(s) 19 Marca Denominativa, 2013-0007767 Registro Nº 236323 CONSTRU GANAS en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2013-0007768 Registro Nº 236324 CONSTRU GANAS en clase(s) 36 Marca Denominativa y 2018-0002479 Registro Nº 276756 Construrama en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020504090 ).

Cambio de Nombre N° 527

Que Luis Diego Castro Chavarría, en concepto de apoderado especial de Surge Suppression Incorporated, con domicilio en 109 Melvin Street Destin, FL 32541, solicita a este registro inscriba el cambio de nombre de Surge Suppression Incorporated por el de Surge Suppression LLC, presentado el 4 de noviembre de 2020, bajo expediente N° 2011-0000120. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2011-0120, Registro N° 3269, CIRCUITO ELECTRICO ENCAPSULADO CON AISLAMIENTO PROTECTOR, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—6 de noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020504428 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2020-2554.—Ref.: 35/2020/5094.—Jorge Enrique Contreras Mendoza, cédula de identidad N° 0501520462, solicita la inscripción de:

A

2   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana, de la bomba, 500 metros al sur. Presentada el 13 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2554. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020504384 ).

Solicitud 2020-2403.—Ref: 35/2020/5134.—Laura Vanessa Rojas Segura, cédula de identidad 0114550294, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, doscientos metros oeste, cuatrocientos metros norte y cuatrocientos metros este de la Escuela del Socorro de Buenos Aires. Presentada el 26 de octubre del 2020. Según el expediente 2020-2403. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020504385 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-759276, Asociación Cristiana Renacer en Cristo de las Asambleas de Dios de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: Asociación Cristiana Renacer en Cristo de los Ranchos de Santa Cruz Guanacaste. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 478707.—Registro Nacional, 07 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020504156 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-108795, denominación Asociación de Servicio Universitario Mundial Comité Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 601086.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020504327 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Palabra y Familia, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la Fe Cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Extender el Evangelio del Reino de Dios en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo. Establecer iglesias o centros de adoración a Dios para formar discípulos a la imagen de Jesucristo, tanto en su vida práctica como espiritual. Enseñar a las personas a vivir según el propósito de Dios para su vida. Ayudar a los padres de familia a velar por la educación y formación cristiana. Cuyo representante, será el presidente Jairo Somarriba Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 485119.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020504357 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-589262, denominación: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 588661.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020504517 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de The Rockefeller University, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE DOMINIO DE Fc DE IgG HUMANA CON FUNCIÓN EFECTIVA MEJORADA. La presente invención se relaciona con una variante del dominio de Fc de la IgG1 humana con funciones efectoras mejorada y los usos de ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos inventores son: Ravetch, Jeffrey, V. (US) y Bournazos, Stylianos (US). Prioridad: N° 62/607,591 del 19/12/2017 (US). WO/2019/125846. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000313, y fue presentada a las 14:10:21 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020504078 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Vital Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS DE AMPLIFICACIÓN ELÉCTRICA A TRAVÉS DE RESONANCIA. Un dispositivo, método y proceso para inducir y amplificar energía eléctrica a través de resonancia y vibración, el dispositivo produce voltaje y generación de corriente con amplificación dentro de motores eléctricos, principalmente motores de CD, mediante vibración de los motores, incluyendo la capacidad de afinar y controlar la regulación de la corriente y voltaje de salida mediante la adición de componentes eléctricos con resultados predecibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 41/02, H01L 41/04, H01L 41/08, H02K 7/14, H02N 2/10, H02N 2/14; cuyos inventores son: Alcon, Andrew R. (US). Prioridad: N° 16/350,749 del 31/12/2018 (US) y N° 62/709,944 del 06/02/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/156863. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000384, y fue presentada a las 14:55:25 del 31 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020504109 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLADORES DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LOS MISMOS. Un dispositivo de reparación de válvula para reparar una válvula cardíaca natica de un paciente incluye un par de abrazaderas, donde cada abrazadera se configura para unirse a la valva de válvula nativa. Los extremos del par de abrazaderas se pueden alejar entre sí a una posición parcialmente abierta cuando las valvas de válvula nativa se abren durante una fase diastólica de un ciclo cardíaco, y los extremos del par de abrazaderas se pueden acercar entre sí cuando las valvas de válvula nativa se cierran durante una fase sistólica de un ciclo cardíaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US) y Freschauf, Lauren, R. (US). Prioridad: 16/385,701 del 16/04/2019 (US) y 62/659,253 del 18/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204559. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000498, y fue presentada a las 11:59:14 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020504363 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de The General Hospital Corporation; The Broad Institute Inc. y Dana-Farber Cancer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTÍGENOS COMPARTIDOS (Divisional 2017-0584). Se divulga aquí en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada neoepítopo específico a tumor comprende una mutación específica a tumor presente en un tumor, en el que (a) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de lo sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la composición comprende por lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jing (US); Fritsch, Edward, F. (US); Hacohen, Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); Wu, Catherine J. (US) y Bachireddy Pavan (US). Prioridad: N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2016/187508. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000476, y fue presentada a las 14:12:10 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020504429 ).

El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de SYNEXIS LLC, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (De). Prioridad: N° 29/723874 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000335, y fue presentada a las 13:44:43 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504480 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TRACY TATIANA NÚÑEZ PRADO, con cédula de identidad N°1-1588-0004, carné N°28015. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°116058.—San José, veinticuatro de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.— Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020504131 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BAYRON BADILLA NÁJERA, con cédula de identidad N°3-0477-0812, carné N°28566. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°116748.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020504134 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATHALIA MARIA VARGAS DURAN, con cédula de identidad número 115130003, carné número 28682. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 115758.—San José, 12 de noviembre del 2020.— Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020504374 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADAN ALEXANDER ALVARADO VICTORIA, con cédula de identidad 8-0107-0881, carné 28698. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 116667.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020504427 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-15-2020.—En expediente 2018-CAN-PRI-036, Tajo Hermanos Chavarría Cargas S. A., cédula 3-101-219077, solicita concesión para explotación de Tajo en la localidad de Berlín del distrito de San Rafael, del cantón de San Ramón en Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se localiza en el plano A-745765-2001 y A-2119234-2019, Coordenadas CRTM05: E447377, N1107369

Área solicitada:

2 ha 0550 m2, según consta en plano Contrato número 835115 del 23/4/2019

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-036

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas exactas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020503346 ).           2 v. 2 Alt.

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE PLANTA

DE BENEFICIAMIENTO

EDICTO

DGM-TOP-ED-14-2020.—En expediente 2020-PLA-PRI-001, Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula N° 3-102-008555 solicita Concesión de Beneficiamiento para agregados (Quebrador Guápiles), en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se localiza en el plano L-1621057-2012, Coordenadas CRTM05: E510225, N1128373

Área solicitada:

1 ha 0497 m2, según consta en plano Contrato número 894624 del 8/5/2020.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-PLA-PRI-001

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las 13 horas del 13 de noviembre de 2020.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020503461 ).                                 2.v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0261-2020.—Expediente N° 20870PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Horizontal Residencial Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Monte del Barco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 70 litros por segundo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano autoabastecimiento en Condominio, Agropecuario Abrevadero-Riego y Turístico Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas 287.149 / 360.869 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503365 ).

ED-UHSAN-0047-2020.—Expediente9247.—Distribuidora KATY S. A., solicita concesión de: 395.45 litros por segundo del Río Guacalito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Delicias, Upala, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 325.750 / 421.650 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2020.—Unidad hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020503512 ).

ED-1111-2020.—Exp. 6691.—Sociedad de Usuarios Agua Los Ángeles de Tapezco Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 0.31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Amadeo Rodríguez Céspedes en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 246.400/493.300, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020203514 ).

ED-1110-2020.—Exp. N° 20762PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sergio Mata Montero solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.344/415.380 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020503574 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1072-2020.—Exp. 13314.—Ganadera A B R Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del Nacimiento Miraflores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 249.175 / 427.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504062 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1105-2020.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1841 en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 212.190 / 526.550 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1855 en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 212.150 / 526.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020504166 ).

ED-1119-2020.—Exp. N° 20566.—Inversiones Internacionales OCEK S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 313.764/417.347 hoja Upala. Predio inferior: Ganadería Río Oro S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020504415 ).

ED-1092-2020.—Exp. 21046.—Smile in a Wave Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504492 ).

ED-1099-2020.—Exp. 21054.—MMXVIII LOT XXXI Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504493 ).

ED-1100-2020.—Expediente N° 21055.—MMXVIII LOT XXXIV Monte Vista Coastal Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504494 ).

ED-1108-2020. Expediente N° 21069.—Silvia María, Solís Arce solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humanodoméstico y riego. Coordenadas 258.890 / 490.058 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504549 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka del Carmen Obando Gomez, se ha dictado la resolución Nº 4292-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutes del catorce de agosto de dos mil quince. Expediente Nº 28473-2015. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lenny Dugan Obando, en el sentido que el nombre del padre es Giovanni.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020504301 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alan Alberto Quesada Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2071-2000 Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Alan Alberto Quesada Guevara, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos siete-cuatrocientos diecinueve, vecino de Lagunilla, Heredia. Expediente Nº 13722-2000. Resultando: 1º—..., 2º...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alan Alberto Quesada Guevara que lleva el número cuatrocientos diecinueve, folio doscientos diez, tomo setecientos siete de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Guevara Abadia” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020504358 ).

En resolución N° 3572-2012 dictada por este Registro a las nueve horas treinta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 30075-2012, incoado por Karla Guadalupe Mercado Peñate, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de April Edith Galvez Mercado, que el nombre de la madre es Karla Guadalupe.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Responsable.—1 vez.—( IN2020504434 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ariel Asain Icabalceta Brizuela, nicaragüense, cédula de residencia 155810031804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3930-2020.—San José, al ser las 14:22 O10/p10 del 13 de octubre de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020504100 ).

Luz Marina Bejarano Ruiz, colombiana, cédula de residencia N° 117000183833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4410-2020.—Alajuela, al ser las 09:23 del 24 de noviembre del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020504103 ).

Karen Danelia Sevilla Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821256335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3796-2020.—San José, al ser las 09:48 del 18 de noviembre del 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020504151 ).

José Antonio Sánchez Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813464703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4292-2020.—San José al ser las 10:41 del 17 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020504297 ).

Icela Patricia Hernández Mendoza, nicaragüense, cedula de residencia DI155821013627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4427-2020.—San José, al ser las 09:45 del 25 de noviembre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020504329 ).

Irving Alexis Guatemala Funes, salvadoreño, cédula de residencia 122200775919. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente: 4359-2020.—San José, al ser las 11:04 del 25 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020504387 ).

Exxon José Cabrera Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia 155823006308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4436-2020.—San José, al ser las 12:21 del 25 de noviembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020504431 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000027-2501

Modalidad de entrega: Según demanda

Soluciones parenterales para adultos y niños y servicio

de transporte de dichas soluciones

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 02/12/2020 a la 1:00 pm, lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 23 de noviembre de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020504233 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA N° 2020LN-000033-5101

(Aviso N° 1)

Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 30 ug

(6 millones ui/0.5 ml. líquido estéril. jeringa prellenada

de vidrio de 1 ml. Código: 1-10-41-4130

Se les comunica que se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel versión final del concurso N° 2020LN-000033-5101, en el cual se efectúa una modificación en el apartado de cláusulas penales, el resto de las condiciones se mantiene invariable.

San José, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.í. Teléfono 2539-1570.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 235581.—( IN2020504546 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2020LA-000035-2101

Servicio de alimentación a pacientes

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000035-2101 por concepto de Servicio de Alimentación a Pacientes, que por error se indicó incorrectamente el mecanismo de entrega en el Acta de Adjudicación, mismo que se corrige y puede observarse en el expediente de compra. Además, se elimina del texto el apartado reposición y garantía. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 235679.—( IN2020504563 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000012-2101

Por concepto de arrendamiento para

Concentradores de Oxígeno

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2020LN-000012-2101, por concepto de arrendamiento para Concentradores de Oxígeno, que se realizan las siguientes modificaciones producto del Recurso de Objeción:

“20. La empresa deberá contar con el siguiente personal: … b. Un profesional en Ingeniería en Electromedicina, debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, con más de 2 años de experiencia en el mantenimiento de equipo médico y con capacitación en el mantenimiento de concentradores de oxígeno. c. Un Técnico en Electrónica con capacitación en mantenimiento en concentradores de oxígeno impartida por el fabricante de los equipos a ofertar, para que se encargue del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 235491.—( IN2020504565 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000012-01

Adquisición de tres vehículos, totalmente nuevos, modelo 2021

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a todos los interesados en participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000012-01, para la adquisición de tres vehículos, totalmente nuevos, modelo 2021, que en atención a recursos de objeción, se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación:

Especificaciones Técnicas.

Línea de contratación uno: Dos vehículos 4x2 Automóvil SUV, compacto, para 5 pasajeros:

Punto A). Características Generales: Motor y Torque.

Punto E). Características Externas: 4 aros de aleación N° 16 o superior.

Punto C). Seguridad.

Punto D). Desempeño.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr

Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020504228 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA

EL AÑO 2021 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En acatamiento al artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2021 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero de año 2021.

Elena María Vargas Sandoval, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 4600040111.—Solicitud N° 235520.—( IN2020504300 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

CONCURSO N° 2020LN-000004-2799

Precalificación de talleres para la reparación

de vehículos institucionales de la Región Brunca

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el cartel de la Licitación Pública N° 2020LN-000004-2799 para la “Precalificación de talleres para la reparación de vehículos institucionales de la Región Brunca”, para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Erick Antonio Vargas Pérez.—1 vez.—( IN2020504169 ).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

CONCURSO N° 2020LN-000005-2799

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000003-2799

Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones

del Hospital Manuel Mora Valverde

Concurso N° 2020LN-000005-2799. Compra de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde. La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Cartel de la Licitación Pública N° 2020LN-000003-2799 para la compra del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones del Hospital Manuel Mora Valverde, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN

Msc. Erick Antonio Vargas Pérez.—1 vez.—( IN2020504171 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE UPALA

NºLA2020-00002-CCDRUPA

Construcción y remodelación de las canchas

Salón Multiuso Upala

La oficina administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala comunica a sus potenciales oferentes a participar de la NºLA2020-00002-CCDRUPA construcción y remodelación de las canchas salón multiuso Upala, cancha multiuso Delicias, cancha multiuso Higuerón, salón multiuso Bijagua, cancha multiuso Chimurria, cancha multiuso Colonia Puntarenas, cancha multiuso Barrio San José del CCDRUPA.

Fecha de apertura de ofertas: 14:00 horas del día 04 de diciembre del 2020; Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en la oficina del Comité el día y la hora indicada anteriormente o vía correo electrónico firmada digitalmente al correo ccdr.upala@gmail.com

Se programa Visita a Sitio: 30 de noviembre del 2020 a las 10:00 am, en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, Alajuela.

Solicitar cartel administrativo-legal Capítulo I Condiciones Generales y cartel de especificaciones técnicas Capitulo II al correo: ccdr.upala@gmail.com, Sr. Ricardo Durán Angulo; teléfono: 2470-0161.

Sr. Alejandro González García, Presidente.—1 vez.—( IN2020504219 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 112-2020, del 20 de noviembre de 2020, Artículo VIII, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000017-PROV

Compra de tóner, bajo la modalidad de entrega según demanda

A: Jiménez & Tanzi S. A. cédula jurídica N° 3-101-0064630, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Cartucho para fax Canon L-170 (S-35). Código: 20104-01-19620. Con un precio unitario de ¢100,715.77

Línea N° 2: Tóner para fax Canon IR1023IF GPR-22. Código: 20104-01-20535. Con un precio unitario de ¢25,335.73

Línea N° 3: Tóner HP para impresora 4014 negra. Código: 20104-01-21337. Con un precio unitario de ¢103,906.89

Línea N° 4: Tóner para fax Canon L100. Código: 20104-01-23199. Con un precio unitario de ¢65,864.31

Línea N° 5: Tóner HP 604dn, parte CF281A. Código: 20104-01-24126. Con un precio unitario de ¢106,699.12

Línea N° 6: Tóner para impresora Xerox Versalink B600, 106R03942 (106R03943) Código: 20104-01-24921. Con un precio unitario de ¢130,476.58. Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 24 de noviembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020504141 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGISTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACION ABREVIADA 2020LA-000034-5101

(Adjudicación)

Primidona 250 mg. Tabletas

Código: 1-10-28-1450

Se informa a los interesados que el ítem único del concurso 2020LA-000034-5101 se adjudicó a la oferta tres Comercial Farmacéutica Leisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-290067 por un monto unitario de $37,50 (treinta y siete dólares con 50/100) entrega según demanda, información disponible en el dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Licenciada Shirley Solano Mora, Jefatura Sub Área de Medicamentos. Teléfono 2539-1570.

San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez..—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 235651.—( IN2020504547 ).

NOTIFICACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO PARA PUBLICAR

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio ni lugar de trabajo conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta la siguiente Resolución 020-2020. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Órgano Director Colegiado de Procedimiento Administrativo Ordinario. San José a las 10:00 horas del 27 de octubre del dos mil veinte. De conformidad con disposiciones de artículos 49, 50, 51, 150, 214, 216, 217, 218, 220, 225.1, 239, 241, 242, 243, 245, 246, 248.1.2, 249.d).f), 251, 252, 256.2, 268.1, 269.1, 272, 293, 295, 300, 309, 311, 312, 315, 345.1, 346.1, 347 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, 40, 41, 42, 43, 44, 45 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, 10 de Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, 44, 49, 102, Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas “SICOP”). Auto Inicial. A) Procede este Órgano Director Colegiado, a iniciar el procedimiento administrativo ordinario de cobro a Jose Alonso Murillo Rojas, cédula de identidad número 1-1011-0503, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Moravia, Los Colegios, representante de Consorcio Murillo-CGM., B) Los presuntos hechos que se imputan a Murillo Rojas son: a) Obligación de reintegrar al Estado las sumas giradas de más a su favor, por los hechos que se describen a continuación: 1. Por contratación 2017LA-000002-0008200001 se le adjudicó al Consorcio Alonso Murillo-CGM, perteneciente a José Alonso Murillo Rojas, el servicio para remodelación de la oficina de la Regional Brunca de MIDEPLAN, ubicada en Pérez Zeledón, una vez finalizado el servicio, el señor Murillo solicitó la devolución de la garantía de cumplimiento, devolución que se hizo efectiva mediante cheque 326-3 de 21 de diciembre de 2017 del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢827.751,52; Si bien la garantía fue devuelta en forma física, en el expediente electrónico de dicha contratación, no constaba evidencia de que dicha garantía había sido reembolsada. 2. El 23 de mayo del 2019, la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, por medio de la plataforma de SICOP, procede a liberar de manera digital la garantía de cumplimiento 2017101873421010066737579-00, la cual para esa fecha permanecía vigente en el Sistema, este se debitó 2 veces de la cuenta de la Institución, realizando 2 transacciones por un monto de ¢827.751,52 cada una, para un monto total de ¢1.655.503,04, los cuáles fueron depositados a la cuenta de Murillo Rojas. 3. Que previa revisión de correos electrónicos comunicados entre funcionarios de las Unidades de Proveeduría y Financiero Contable de MIDEPLAN con funcionarios de RACSA durante el segundo semestre de 2019, se evidenció que se estuvo en constante seguimiento para localizar a Murillo Rojas, no obstante solamente en una ocasión contestó el teléfono argumentando en ese momento “que se encuentra fuera de San José, pero que la próxima semana espera volver y hacer la devolución del dinero correspondiente”. 4. Se remitieron 3 Requerimientos de Pago a Murillo Rojas, el 3ro lo recibió personalmente el 21 de mayo de 2020 en su casa de habitación en Moravia, Los Colegios, 50 noreste del antiguo edificio de Romanas Ballar, Apartamento 3, apercibiéndose que realizara el pago en el plazo de 8 días hábiles siguientes; no obstante, no se recibió ninguna comunicación o propuesta por parte de Murillo Rojas. C) Se instauró procedimiento administrativo ordinario de cobro, se nombró Órgano Director Colegiado bajo Resolución N° 019-2020-PLAN del 22 de octubre de 2020. D) Se emitió Resolución N°020-2020-PLAN de 27 de octubre de 2020 de Auto Inicial y Traslado de Cargos, la cual se intentó notificar 3 veces en su lugar de trabajo y en su casa de habitación que aparenta ser el mismo lugar, tal y como constan en las actas de notificación visibles a folios (025, 030, 038 del III Apartado del expediente administrativo): “Notificación no realizada”. Se verificó en la página del Tribunal Supremo de Elecciones sus calidades que no se encuentre fallecido. Se verificó que se encuentra en el país con la certificación de salida de Migración. Lo anterior con vista al expediente administrativo. E) Por tratarse de una investigación cuya conclusión podría definir faltas que ameriten la aplicación de sanciones cobratorias, se cita y emplaza a Murillo Rojas para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado ante este Órgano Director Colegiado para la celebración de una Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo a las 9:00 a.m. en la Sala Térraba del tercer piso de Mideplan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de la presente notificación. F) Se apercibe a Murillo Rojas que de no presentarse a la audiencia, este Órgano podrá citarlo nuevamente, celebrar la Audiencia en su ausencia o continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Para tales efectos sólo se podrá justificar con certificado médico u otro medio idóneo. G) Se le informa que podrá aportar las probanzas escritas así como ofrecer los testigos de descargo, todo lo cual deberá ser presentado en el lapso comprendido desde la fecha de notificación del presente Auto Inicial hasta la celebración de la Audiencia. H) Se hace de su conocimiento que la notificación de la presente resolución y la tramitación del Procedimiento interrumpen los plazos de prescripción sobre potestades sancionatorias y civiles. I) Se le informa que se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo del presente Procedimiento para ser consultado en las oficinas del Despacho de la Ministra de MIDEPLAN; previa cita a los teléfonos celulares 8871-2917 u 8398-8808. Únicamente a Murillo Rojas y el abogado que se haya nombrado como su patrocinador podrán tener acceso al Expediente Administrativo. J) Se advierte a Murillo Rojas que debe señalar lugar exacto para atender notificaciones en la ciudad de San José, o bien dirección de correo electrónico. K) Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir de la tercera publicación de esta notificación. L) Contra la presente resolución cabe también recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir de la tercera publicación de esta notificación, en caso de presentarse de manera conjunta al recurso de revocatoria, o bien dentro del plazo de 24:00 horas a partir de la notificación que resuelva sobre el recurso de revocatoria, en caso de interponerse separadamente. El recurso de apelación deberá interponerse ante este Órgano que lo trasladará a la señora Ministra para su resolución. M) De no señalar lugar para atender notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Didier Guzmán Rojas, Secretario.—Kattia Arguedas Miranda, presidente.—O.C. N° 4600044765.—Solicitud N° 010-2020.—( IN2020504293 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión ordinaria de Consejo Directivo N°35-2020 del 16 de noviembre de 2020, se acordó modificar los siguientes reglamentos:

Modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE para que los siguientes artículos y anexos se lean de la siguiente manera:

Artículo 2º—Niveles de Estudios Financiables

Se eliminan los incisos: a. 1. c., b. 1 y el d. 4.

Artículo 27º—Deducciones del Ingreso Bruto del Núcleo Familiar

Se modifica el inciso b. Otras deducciones (deben presentar fotocopias y originales, en los siguientes puntos:

1.             Cuotas por pago de préstamo de compra de lote, construcción, compra o mejora de vivienda, del núcleo familiar, hasta por tres salarios mínimos de ley. Adicionalmente se podrá incluir la cuota de mantenimiento condominal.

8.             Gastos de guardería, cuido de menores o adulto mayor, transporte y educación de los miembros que estudian del grupo familiar, hasta un 20% del monto del salario bruto del núcleo familiar de quién dependa el solicitante.

10.          Cuota por adquisición de un solo vehículo y los correspondientes derechos de circulación (marchamo), hasta por un salario mínimo de ley. Aplica cuando se encuentre a nombre del solicitante o uno de los integrantes del núcleo familiar (incluye leasing).

11.          Recibo de luz, agua, internet, cable, teléfono de la vivienda en que habita el núcleo familiar o el solicitante y los teléfonos celulares de los miembros del núcleo familiar.

Se adiciona al inciso b. los siguientes puntos:

12.          Cuotas de préstamos personales hasta por un 10% del ingreso bruto del núcleo familiar de quien dependa el solicitante.

13.          Cuota de préstamos con CONAPE de los miembros del núcleo familiar.

Artículo 34.—Tipo de garantías

Se elimina el siguiente párrafo de este artículo y el resto del artículo se mantiene invariable.

El tipo de garantía correspondiente a garante de su propio préstamo (garante propio) no podrá considerarse en combinación con los demás tipos de garantías.

Artículo 37.—Garantía Fiduciaria Insuficiente

Se modifica el siguiente inciso de este artículo.

Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al límite superior del salario establecido en el tercer intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).

Se elimina el siguiente inciso de este artículo y se corre la numeración

5.             No aplica cuando la garantía es un solo fiador asalariado o con ingresos propios (fiadores únicos) ni Garante de su Propio Préstamo.

Artículo 38.—Aceptación del solicitante como garante de su propio crédito

Se modifica el siguiente inciso de este artículo.

d.             Que cubra con el salario bruto al menos el 20% del monto de la solicitud de préstamo.

Artículo 39.—Aceptación de un solo fiador asalariado

Se modifica el siguiente inciso de este artículo.

2.             Que cubra con el salario bruto al menos el 20% del monto de la solicitud de préstamo o monto de la operación crediticia.

Artículo 40.—Fiador con ingresos o actividades propias

Se modifica el primer párrafo de este artículo para que se lea de la siguiente manera y el resto del artículo se mantiene sin variaciones.

El fiador con ingresos o actividades propias servirá como tal solo una vez y podrá volver a garantizar otro préstamo hasta la cancelación de la deuda en la cual sirvió de garante.

Artículo 45.—Garantía hipotecaria en segundo grado

Se modifica el siguiente el artículo de la siguiente manera.

CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias de segundo grado para respaldar un préstamo, cuando el valor consignado en el avalúo cubra no menos del 175% del monto aprobado y los grados hipotecarios contraídos estén otorgados a favor de instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, a criterio del Comité de Crédito, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Directivo de CONAPE.

El saldo de la deuda del primer grado hipotecario no debe superar el monto establecido en el Plan Anual de Gestión de Crédito.

Artículo 46.—Garantía hipotecaria cuando el inmueble se encuentra hipotecado a favor de CONAPE

Se modifica el artículo de la siguiente manera.

CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias en segundo y tercer grado para respaldar un préstamo, cuando las hipotecas anteriores sean a favor de CONAPE y cumplan con las demás condiciones de cobertura establecidas en el presente reglamento.

En estos casos, el saldo de los anteriores grados hipotecarios podrá superar el monto referido en el artículo 45 del Reglamento de Crédito.

Artículo 63.—Autorización del desembolso al prestatario

Se agrega el siguiente párrafo al final del artículo.

El desembolso para atender los gastos de sostenimiento de cada período también se girará proporcional al número de materias matriculadas, de acuerdo con lo indicado en el presente artículo, salvo situaciones especiales que deberán ser debidamente justificadas a la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

Anexo 10.—Requisitos de la garantía fiduciaria

Se modifica el siguiente inciso para que se lea de esta manera:

h.             Ningún fiador, una vez considerado el período de estudios puede superar la edad de 60 años.

2.             Modificar el Reglamento de Implementación de la Ley N° 9618 de CONAPE para que los siguientes artículos y anexos se lean de la siguiente manera:

Artículo 30. De los requisitos del préstamo.

Se modifica el siguiente artículo para que se lea de esta manera:

Los requisitos y trámites para gestionar y desembolsar los préstamos respaldados por el FAC, serán los mismos que para el resto de las solicitudes de préstamo que reciba CONAPE, sin embargo, el Consejo Directivo podrá establecer en el PAGC condiciones diferenciadas con el propósito de lograr una administración eficiente de los recursos del FAC. Lo anterior, sin perjuicio del artículo 18 de este reglamento, con la diferencia de que la garantía será cubierta total o parcialmente con el FAC.

Modificar el Reglamento para la prestación de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos a bienes inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por CONAPE

Se modifica el siguiente artículo para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 19.—Entrega y solicitud de nuevos avalúos. Concluido el informe de peritaje o avalúo según corresponda, el mismo deberá ser entregado en CONAPE, mediante los medios físicos o electrónicos establecidos como formales por CONAPE. Para las etapas de solicitud, ejecución y cobro del préstamo, se tendrá que la vigencia del avalúo o peritaje es de diez años, contados a partir de la fecha de su emisión, siempre y cuando el mismo no modifique las condiciones crediticias anotadas en el asiento hipotecario en plazo y monto de la deuda. En caso de que un avalúo supere los diez años de emitido y no modifique las condiciones crediticias, el Comité de Crédito o el de Cobro, según corresponda, podrá a solicitud del Jefe de la respectiva Sección, exonerar la solicitud de un nuevo avalúo siempre que se documenten razones que así lo justifiquen.

Sección Administrativa.—Publica Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. 30640.—Solicitud 235244.—( IN2020504256 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN,

VIGILANCIA Y CONSERVACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DE NARANJO

El Concejo Municipal del cantón de Naranjo, en ejercicio de la autonomía municipal y las atribuciones y competencias conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 3, 4 inciso a) 13 inciso c), 74 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, emite el presente Reglamento para la Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerandos

El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto esta fuera del ámbito comercial.

El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como finalidad, la planificación, dirección, vigilancia y conservación de los Cementerios administrados por la Municipalidad de Naranjo, y regirá también para los demás Cementerio que la Municipalidad, pueda construir a futuro en el cantón de Naranjo.

Artículo 2°—El presente Reglamento estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 32833, publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005), en lo que resulte atinente del Decreto Ejecutivo N° 704 del 7 de setiembre de 1949; en los artículos 36 y 327 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa, incluyendo el plan regulador del cantón una vez elaborado el mismo.

Artículo 3°—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

Administración General: Competencia que recae en la persona titular de la Alcaldía Municipal.

Administrador: Funcionario Municipal encargado de la gestión administrativa del cementerio delegada por el Alcalde Municipal.

Bóveda: Conjunto de nichos (bóvedas simples, bóvedas dobles).

Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la inhumación, según figura en el registro general de inhumaciones que lleve la administración.

Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

Cesión: Acción del permisionario debidamente autorizada por el Alcalde Municipal, de ceder a favor de un tercero el derecho de uso funerario.

Contrato de concesión: Documento que extiende la Municipalidad a la persona permisionaria de un derecho.

Derecho funerario: Es el permiso de uso especial y temporal, que tiene el permisionario sobre una o varias parcelas destinadas a la inhumación de cadáveres humanos.

Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir ya sea una fosa, un nicho o bien una bóveda de dos nichos uno superficial y otro subterráneo.

Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda, ya sea de tres o cuatro nichos, siempre y cuando se adecue a lo establecido en este reglamento.

El Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

Municipalidad: La Municipalidad de Naranjo.

Nichos o Fosas Municipales: Son los espacios (nichos o fosas) que la Municipalidad da en permiso de uso de forma temporal y por plazo definido.

Osario General: Depósito colectivo de los restos óseos provenientes de exhumaciones.

Parcela: Espacio de terreno reglamentario, otorgado a particulares en los cementerios municipales, para la inhumación de cadáveres humanos.

Peón: Funcionario municipal encargado del ornato, labores de sepultura y exhumación en el Cementerio.

Permisionario: Persona física o jurídica, acreedora del derecho de uso sobre la parcela o el nicho, ubicados en los Cementerios Municipales, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

Propietario: La Municipalidad de Naranjo, en calidad de titular de los Cementerios Municipales.

Planos del sitio: Plano cartográfico de los cementerios, los cuales contemplan entre otros aspectos, la distribución de bóvedas actuales, aceras, pasillos, zonas verdes, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

Reglamento: El presente Reglamento para La Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo.

Generalidades del Cementerio

Artículo 4°—El Cementerio es un lugar únicamente destinado a la ubicación de cadáveres y restos humanos para su conservación. Todo habitante de la República que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición adecuada de su cadáver, restos o cenizas, los cuales deberán ser tratados con consideración y respeto.

Artículo 5°—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal o las buenas costumbres.

Artículo 6°—El Cementerio deberá contar con servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general.

Artículo 7°—En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 8°—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento del lugar, se procurará la siembra de árboles pequeños, arbustos y plantas ornamentales.

Artículo 9°—En cada cementerio existirá una Capilla para honras fúnebres y actos religiosos.

Artículo 10.—Al existir trabajadores permanentes de campo, se deberá disponer de un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo baño con ducha, servicio sanitario, lavamanos y jabón, para uso exclusive de los funcionarios municipales. También deberá de existir una bodega, donde se mantendrán los materiales y herramientas necesarios para brindar el mantenimiento y ejecución de servicios de sepultura.

Administración de Cementerio

Artículo 11.—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del Cementerio estará a cargo del Departamento de Administración y planificación Municipal, el cual asignará un administrador o administradora del Cementerio, así mismo designará uno o varios peones, según la necesidad del cementerio.

Artículo 12.—El Administrador o administradora del cementerio determinará, la cantidad de personal y puestos necesarios para poder cumplir con las funciones administrativas, establecidas en el presente reglamento.

Artículo 13.—Son obligaciones del Administrador o Administradora:

a.             Aplicar y hacer respetar el Reglamento para La Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios Municipales de Naranjo.

b.             Solicitar la contratación de personal, bajo las condiciones ya mencionadas en el artículo anterior, lo que establece el Código Municipal en cuanto a selección de personal y los mecanismos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

c.             Cuidar que las fosas y bóvedas se construyan de conformidad con éste reglamento y diseño de sitio definitivo, autorizar los trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas, conservación y mantenimiento en conjunto con el Departamento de Planificación Urbana.

d.             Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios, créditos, o cualquier otra información que se deba comunicar al concesionario según sea el caso, mantener actualizada la información de la base de datos de los concesionarios (Expedientes Digitales).

e.             Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones, estos requisitos basados en el presente reglamento y otras leyes de la República que desarrollen este tema específico.

f.             Distribuir y fiscalizar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

g.             Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoria Municipal, todos los movimientos que se produzcan, estos libros se llevaran en forma independiente en cada cementerio que administre la municipalidad.

h.             Libro de registro de bóvedas, nichos, sepulturas y campos libres.

i.              Libro de registro diario de inhumaciones.

j.              Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.

k.             Llevar inventarios y actualizar la base de datos de la misma, cada final de mes.

l.              Bóvedas construidas

m.           Concesión de derechos.

n.             Nichos municipales construidos, ocupados y desocupados.

o.             Fechas de inhumaciones y exhumaciones de los nichos municipales y traslado de los restos cadavéricos al osario general o al derecho funerario familiar.

p.             Solicitar contrataciones de obras nuevas con el fin de brindar un mejor servicio.

q.             Gestionar las reparaciones necesarias con el fin de mantener el buen funcionamiento y la estética del cementerio.

r.              Confeccionar el Plan Anual Operativo del siguiente año y presentarlo ante la Dirección Administrativa y de Planificación.

s.             Proponer al Concejo Municipal por medio de la Alcaldía, modificaciones y reformas al presente reglamento, en lo que considere necesario o por eventualidades o hechos recientes que no fueron contemplados en el presente reglamento.

t.              Respetar el diseño de sitio preestablecido por la Municipalidad, sin embargo podrá proponer modificaciones del mismo para maximizar la utilización del espacio sin dejar de lado la estética del Campo Santo.

u.             Tendrá a su cargo el inventario de los insumos, materiales para construcción y mantenimiento de nichos municipales, sistemas de seguridad, iluminación, materiales de oficina, equipo y productos para mantenimiento de zonas verdes, materiales necesarios para sellar los nichos independientemente si son municipales o de derechos funerarios, el equipo de seguridad para realizar las exhumaciones y demás implementos requeridos para el buen funcionamiento y mantenimiento del Campo Santo.

v.             Informar dentro del plazo de quince días naturales de realizada la inhumación a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la información relacionada con los datos de la persona inhumada. Lo anterior en cumplimiento del artículo 63 del Reglamento General de Cementerios N° 32833 y sus reformas.

Artículo 14.—La Administración del Cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia.

Artículo 15.—La Administración del Cementerio deberá suministrar al personal la indumentaria requerida para su protección, así como, el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en forma correcta y segura, así mismo velar por el correcto uso de la indumentaria y el equipo dentro del cementerio.

Artículo 16.—La administración de cementerios deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada bóveda y sus titulares. Además esta información estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada bóveda.

Artículo 17.—Son obligaciones del Peón del Cementerio:

I.             Cumplir las indicaciones del Administrador del Cementerio quien será su superior inmediato.

II.            Abrir y cerrar el cementerio en horarios ordinarios y extraordinarios.

III.          Realizar labores de mantenimiento en zonas verdes, estas zonas están comprendidas por árboles, arbustos, plantas ornamentales y césped, tanto dentro del cementerio como a sus alrededores, las funciones de mantenimiento consisten en:

IV.          Regar las zonas verdes.

V.            Podar árboles y arbustos.

VI.          Cortar el césped.

VII.         Cambiar las plantas que estén deterioradas.

VIII.       Desechar las flores o plantas marchitas que se encuentren sobre bóvedas o alrededor de ellas.

IX.          Barrer y recoger la basura u hojas que se encuentren en los pasillos o césped, tanto dentro del cementerio como a sus alrededores.

X.            Preparar los espacios y utilizar los implementos necesarios para realizar las inhumaciones, en los casos que se realice la inhumación en el nicho bajo tierra, deberá retirar el césped necesario y mantenerlo en condiciones actas para poder ser replantado una vez que se termine de hacer la inhumación.

XI.          Efectuar los cierres de los nichos donde se realizarán inhumaciones.

XII.         Estar presente durante todo el periodo de la inhumación.

XIII.       Realizar las exhumaciones y traslados de los restos cadavéricos.

XIV.       Al realizar las labores asignadas estas deben ser finalizadas en su totalidad.

XV.         Deben mantener un mínimo de cinco fosas para prever los funerales que se presentan en caso de emergencia.

XVI.       Sera responsable de los implementos y equipo suministrados para la realización de sus funciones.

XVII.      Informar al administrador, del ingreso de personas que alteren el decora y buenas costumbres.

XVIII.    Informar al administrador, de las bóvedas que se encuentran en mal estado o deterioradas para que inicie los procesos correspondientes.

XIX.       Cualquier otro, inherentes a sus funciones que le asigne el administrador.

De las bóvedas, osarios y nichos Municipales

Bóvedas

Artículo 18.—Se permitirá la construcción de bóvedas sencillas (dos nichos) y dobles (cuatro nichos) en aquellos lugares, indicados en el diseño de sitio del Cementerio, las bóvedas deberán construirse de acuerdo a los siguientes requisitos:

1.             Las dimensiones para un derecho o bóveda sencilla de dos nichos, se establece un largo de 2,40 metros por 0.90 metros de ancho.

2.             Las dimensiones para un derecho o bóveda doble de cuatro nichos se establece un largo de 2, 40 metros por 1.80 metros de ancho.

3.             Para ambos casos se establece una altura máxima de 1.00 metros medidos a partir del nivel natural del suelo. Así mismo dichas dimensiones, estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del Cementerio y en el croquis de construcción que se brindara a cada Concesionario.

4.             Las sepulturas estarán alineadas entre , con un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 filas, estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de la utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.

5.             Cada pasillo no debe exceder los 100 metros de longitud.

6.             La separación mínima entre las tumbas y los linderos de las propiedades colindantes será de tres metros mínimo. Si el lindero contiguo tiene una profundidad de más de un metro respecto al nivel del cementerio, el retiro mínimo será de cinco metros.

7.             Los constructores de las obras señaladas en el artículo 18 y siguientes del presente Reglamento, deberán estar registrados ante la Municipalidad, demostrar experiencia y conocimiento del oficio con constancias de trabajos similares a nivel privado o público o por recomendaciones de profesionales en la materia.

8.             Todo constructor deberá dejar el sitio construido limpio de escombros, además de limpiar las obras cercanas a la construcción.

9.             En caso de incumplimiento del punto anterior se clausurará la obra, si aun esta no se ha terminado, por un periodo hasta corregir las anomalías señaladas por el encargado del cementerio

10.          El encargado del cementerio o panteonero queda autorizado para el control de las normas anteriores y de las clausura de las obras en forma preventiva e informar a la administración del cementerio, su actuación justificada, esta dependencia podrá suspender la licencia al constructor en forma temporal hasta por un año o en forma permanente, si hay reincidencia por parte del constructor o encargado de la obra.

Artículo 19.—La construcción de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concrete o de block relleno con estructura metálica varilla en cada hueco, esto según normas del Código Sísmico.

Artículo 20.—Todas las bóvedas según sean dobles o simples a construir luego de la promulgación de este Reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, ya especificada.

Artículo 21.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de un mes.

Artículo 22.—Los posibles daños que se produzcan u ocasionen por la construcción de bóvedas en el cementerio, serán responsabilidad del arrendatario de la bóveda construida, para lo cual la administración realizará la estimación de los daños, los cuales serán cubiertos por el arrendatario de la bóveda, de no cancelarse esos costos, no se autorizará ninguna actividad sobre el derecho.

Artículo 23.—El costo de la construcción de cada una de las bóvedas correrá por cuenta del concesionario o concesionaria y este deberá ajustarse al diseño del sitio y al croquis que brindará la municipalidad el cual no podrá ser variado. Los únicos cambios que se autorizarán serán de carácter estético manteniendo las dimensiones del croquis, el acabado puede ser repellado y pintada en pintura blanca, o enchape, con materiales de color blanco, estos podrán tener un 5% de tonalidades en color gris. Además todos los nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con los materiales adecuados, para conservar el omato del Cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos u otros vectores.

Artículo 24.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre, fecha de nacimiento y muerte del fallecido(a), y será colocada en la cara frontal del nicho, con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 0.20 metros de ancho por 0.40 metros de largo. En casos de personas que se encontraban en condición de indigencia la Municipalidad deberá rotular con la información antes descrita el nicho, dicha rotulación se realizará mediante plantillas de letras para conservar la estética.

Artículo 25.—Toda bóveda estará identificada, tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo, el cual deberá ser respetado por el permisionario de cada bóveda y será parte de la base de datos o registro del cementerio.

Artículo 26.—No se permiten las plantas en agua, jarrones, ni floreros, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además no se permitirá el cultivo de plantas alrededor de las bóvedas o fosas.

Osarios

Artículo 27.—Sobre cada bóveda se podrá construir un osario privado, el cual no podrá ser utilizado en ningún caso como nicho, el mismo, será utilizado para reinhumar los restos cadavéricos provenientes de los nichos de la bóveda familiar, solo se permitirá reinhumar en el osario los restos cadavéricos de los parientes del concesionario.

Artículo 28.—Los osarios deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones, sin embargo la medida y diseño de los mismo será establecido por el diseño de sitio y del croquis que se brindará a cada concesionario de un Derecho Funerario.

Nichos municipales

Artículo 29.—La Municipalidad dispondrá de nichos municipales para uso público calificado, donde por cada nicho arrendado se elaborará un contrato por un periodo máximo de cinco años, pudiendo ser prorrogable por única vez a criterio de la administración.

Artículo 30.—Vencido el plazo del contrato inicial de uso sobre nichos municipales, queda facultada la Municipalidad:

1.             Prorrogar por única vez el periodo contractual, para lo cual notificará al concesionario, para que dentro del plazo improrrogable de un mes comparezca ante la Municipalidad de Naranjo a manifestar su deseo de prórroga.

2.             Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, sin obtener resultado de prórroga, queda facultada la Municipalidad a abrir el nicho o fosa, levantar una acta de inspección con dos testigos de actuación, para determinar si los restos del sepultado permite depositarlos en el osario general del cementerio, constatado lo anterior se notificará a los familiares de la persona que se pretende exhumar, lo cual se hará al menos con un mes calendario de anticipación, conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 31.—Los nichos municipales que se describen en el artículo 29, están destinados a cubrir las necesidades de la población en condición de pobreza y/o de emergencia de personas de la comunidad de Naranjo que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante y que no cuenten con los recursos para solventar la situación. Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con un derecho de uso funerario, la situación socioeconómica será valorada por la Administración, la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar la situación de quien solicita el nicho municipal.

Artículo 32.—Con el fin de obtener los servicios de arrendamiento de un nicho municipal, el interesado o interesada deberá cumplir con los requisitos de inhumación y firmar el contrato de alquiler de nicho municipal.

De las inhumaciones

Artículo 33.—Requisitos para solicitar una inhumación, los requisitos deberán de presentarse ante el administrador o administradora del cementerio y llenar el formulario de inhumación:

a)            Original y copia del acta de defunción.

b)            Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor).

c)             Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.

d)            Estar al día en los servicios de cementerio lo que se verificará en el sistema de la municipalidad.

e)             Cancelar el derecho de inhumación.

f)             Firmar el contrato de arrendamiento de nicho.

g)             Autorización por escrito del titular del derecho, cuando este no realice los trámites personalmente.

h)            Si por razones de caso fortuito o por otras circunstancias debidamente acreditas ante la Administración Municipal, la persona solicitante no pudiera cumplir con algún requisito subsanable en el momento de realizar la solicitud de inhumación, la Administración otorgará hasta un plazo de un mes para cumplir con el mismo, caso contrario no se autorizarán más inhumaciones en la parcela correspondiente, hasta su debido cumplimiento.

i)              Entiéndase por subsanables los puntos 2, 3 y 6.

Artículo 34.—En el caso que el causahabiente sea la persona permisionaria del Derecho Funerario, deberá cumplirse con los requisitos de los incisos 1, 2, 4 y 5 del artículo 33, el trámite tendrá que ser realizado por medio de alguno de los beneficiarios y presentar copia de la cédula de identidad del mismo.

Artículo 35.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la Municipalidad o en particulares debidamente autorizados si los hubiere.

Artículo 36.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud. La Autoridad de Salud podrá autorizar u ordenar la inhumación dentro de un plazo menor, cuando las circunstancias y la causa de muerte lo hagan procedente.

Artículo 37.—Todos los días son hábiles para realizar las inhumaciones y estas se llevarán a cabo dentro del horario laboral, únicamente serán realizadas por el encargado del ornato del cementerio o funcionarios del Poder Judicial. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de la Administración del Cementerio.

Artículo 38.—En los casos en que se realice una re inhumación en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y re inhumación respectivamente.

Artículo 39.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual permisionario o del representante legal en caso de personas jurídicas.

Artículo 40.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro cerrado, el cual no podrá ser de metal, ni de ningún otro material de difícil descomposición.

Artículo 41.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que el Administrador del Cementerio designe.

Artículo 42.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.

Artículo 43.—Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios de la Municipalidad de Naranjo, sin embargo podrá efectuarse hasta que los cementerios cuenten con el equipo para tal efecto.

Artículo 44.—En los derechos de uso, el permisionario podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo después de un plazo de un año construir bóvedas sobre ese derecho las cuales deben apegarse a las normas estipuladas en este Reglamento.

Artículo 45.—Para realizar las inhumaciones citadas en el artículo anterior, será necesario excavar fosas de 2.40 metros de largo por 1.00 metros de ancho, con una profundidad de 2.00 metros, para lo cual el permisionario debe solicitar a la administración del cementerio la demarcación de los puntos en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la sepultura.

Exhumaciones y traslados

Artículo 44.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción y el cuerpo se encuentre en las condiciones adecuadas para ser exhumado, lo cual será valorado por las personas a cargo de realizar la exhumación, salvo que la misma sea ordenada por el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante de la Administración del cementerio.

Artículo 45.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo.

Artículo 46.—Las exhumaciones ordinarias deberán realizarse exclusivamente en días hábiles, según la jomada laboral establecida por la Municipalidad. Las exhumaciones extraordinarias se realizarán únicamente por orden judicial.

Artículo 47.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.

Artículo 48.—Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.

Artículo 49.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del Administrador del cementerio o funcionarios municipales asignados y dos testigos de la parte interesada.

Artículo 50.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, previa autorización de los permisionarios de ambas bóvedas, en caso de exhumaciones de un cementerio a otro se requerirá autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 51.—Transcurrido el plazo establecido en el artículo 29, la Administración procederá a realizar la exhumación de los nichos municipales, previa notificación tres meses antes de cumplidos los 5 años desde la defunción del causahabiente, donde se indicará, fecha y hora de la exhumación de los restos.

La notificación se realizará conforme a la Ley de Notificaciones y Citaciones, en los casos de personas en condición de indigencia se omite dicha notificación, salvo que aparezcan familiares que reclamen los restos cadavéricos, durante el plazo de los cuatro años y nueve meses previos a la fecha de exhumación.

En los casos de personas en condición de indigencia y los casos de morosidad los restos cadavéricos serán trasladados al Osario General. Salvo que el cadáver aun no haya sufrido una total descomposición y de acuerdo con el criterio del Ministerio de Salud, podrán darse hasta dos años más de tiempo, con el fin de exhumar los restos y realizar el traslado.

Artículo 52.—El administrador del Cementerio deberá tener un libro actualizado de actas sellado y foliado por la Auditoría Interna Municipal, en el cual debe levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ese mismo acto deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.

De los contratos de concesión de derechos funerarios

Artículo 53.—El Contrato de Concesión de un Derecho Funerario, ya sea simple o doble podrá suscribirse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios, corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas, para uso exclusivo de sus empleados o miembros (en estos últimos casos se brindará un máximo de dos derechos dobles por persona jurídica).

Artículo 54.—La permisionaria o permisionario de un derecho funerario, podrá en cualquier momento revocar la designación de los beneficiarios actuales y nombrar a otra u otras personas, para lo cual realizará el procedimiento en forma personal ante la Administración del Cementerio, procediendo a confeccionarse una adenda de modificación al contrato para esa cláusula en particular, por lo cual el plazo del contrato original se mantendrá invariable.

Artículo 55.—Se prohíbe el alquiler o venta del derecho funerario, ya que el propietario y único dueño del terreno es la municipalidad, en caso de incumplimiento verificado de estas limitaciones, la municipalidad queda autorizada sin mayor tramite a rescindir el contrato de concesión y ponerlo a disposición de otro interesado.

No obstante lo anterior, la permisionaria o el permisionario podrán ceder en vida su derecho funerario a título no oneroso, a familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad. Dicha cesión de derecho, deberá contar con la autorización de la persona titular de la Alcaldía Municipal, previo informe recomendativo de verificación de procedencia, emitido por el administrador del cementerio.

Aprobada la cesión de derecho, la cesionaria o el cesionario deberán firmar el contrato correspondiente y cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y las que las Municipalidad de Naranjo determine oportunamente en esta materia.

Artículo 56.—El titular del derecho funerario deberá designar en vida, como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el contrato de uso, así como en los registros de la Administración del Cementerio.

Artículo 57.—Los Contratos de Concesión de Derechos Funerarios (simples o dobles), se firmaran en dos tantos originales, uno de ellos para el titular y el otro para los archivos de la Municipalidad, de la misma forma se guardará el documento para mantener un respaldo digital. Los requisitos para la formulación del contrato son los siguientes:

Declaración jurada debidamente llena, firmada y autenticada por un abogado(a). (Se debe realizar en los casos que los derechos funerarios se encuentran a nombre de fallecida o a nombre de familiares)

Copia de cédula de identidad en caso de persona física, en caso de persona jurídica deberá aportar personería vigente.

Copia de cédula de cada uno de los beneficiarios designados.

Pago del precio público sobre el derecho de uso.

Artículo 58.—Los errores en el nombre, apellidos o cualesquier otra incongruencia, en los contratos de arrendamiento se corregirán a instancia del titular, previa justificación y comprobación de la cédula de identidad y documentos certificados que ameriten el cambio en los datos que deban ser corregidos.

Artículo 59.—El contrato de concesión obre las parcelas de los cementerios municipales, tendrá una vigencia de diez años, pudiendo ser prorrogables por periodos iguales.

Artículo 60.—Antes del vencimiento del plazo contractual, se notificará con dos meses de anticipación al permisionario, para que se apersone ante la Administración a renovar el contrato. En caso de que desconozca quien es el titular o su domicilio, se notificará por medio de edicto, conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 61.—Serán causas de la pérdida del derecho de uso, las siguientes:

Por dos meses de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento anual del cementerio.

Por cumplimiento del plazo del derecho de uso (10 años), más un mes de gracia, sin existir intención expresa de prórroga.

Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.

Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido.

Por renuncia expresa del concesionario.

Por no haber formalizado el contrato de concesión de los derechos funerarios.

Artículo 62.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por cualquiera de las causales establecidas en el artículo precedente, basta que la falta o faltas sean de fácil constatación y haya transcurrido el periodo de tiempo establecido en la norma anterior.

Costos De Los Servicios Que Se Brindan, Derecho Funerario Y Alquiler De Nichos Municipales.

Artículo 63.—La Municipalidad de Naranjo estimará los precios en los Cementerio Municipales de conformidad con el artículo 74 del Código del Municipal.

Disposiciones finales

Artículo 64.—Este reglamento rige para todos los cementerios municipales del cantón de Naranjo.

Artículo 65.—Este Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 66.—Todas aquellas normas reglamentarias o actos administrativos anteriores a este reglamento que se le opongan o contradigan quedan derogadas a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 67.—En el ejercicio de su potestad normativa el Concejo Municipal podrá modificar este Reglamento en todo o en parte aprobándolo así en acto motivado y publicándolo en el Diario Oficial La Gaceta. Toda modificación entrará en vigencia hasta después de publicada.

Transitorio I.—A las personas permisionarias con derechos funerarios anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento se les concede un plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, para que se apersonen a la Municipalidad de Naranjo a poner en orden su derecho funerario. Para tal efecto deberán aportar medios de prueba que constaten la tenencia del derecho funerario. Estos medios de prueba serán analizados por la Administración del Cementerio. A los que no se apersonen en dicho plazo se les aplicarán las disposiciones de este Reglamento, vigentes para la obtención de un derecho funerario nuevo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido el mismo se pronunciará sobre el fondo, con la publicación respectiva.

Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal. Publíquese.

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el presente Reglamento se someterá a consulta pública no vinculante por diez días.

Acuerdo SO-10-172-2019, Dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 10 del 04 de marzo del 2019.

Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2020504028 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar Reglamento Municipal de Obras Menores del Cantón de Guácimo:

Considerando:

I.—Que en vista a la Modificación de la Ley N° 833, Ley de Construcciones y sus Reformas, publicado en La Gaceta N° 247 del 17 de octubre del 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 bis y el Transitorio Único que menciona que toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin la necesidad de contar con supervisión de un profesional responsable inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siempre y cuando estas no excedan la suma equivalente a diez salaries base calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, surge la necesidad de contar con un reglamento de aplicación interna de la Municipalidad de Guácimo que regule y establezca los lineamientos de las obras que por su grado de intervención de baja complejidad puedan ser aprobados mediante un tramite diferenciado al resto de las obras mayores.

II.—Que se debe cumplir con los requerimientos de la ciudadanía del Cantón de Guácimo, para resolver este tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las limitaciones de la legislación actual que regula esta materia.

III.—Que se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón de contar con un mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta clase de obras menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control por medio de la supervisión de estas.

IV.—Que bajo este contexto se crea un reglamento interne de construcciones de mantenimiento, reparación y ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los tramites del permiso, de cualquier construcción que se realice en el territorio del Cantón de Guácimo. Por Tanto,

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Guácimo, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2°—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 56, alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas.

Artículo 3°—Protección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4°—Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

CAPÍTULO II

Construcción de obras menores

Artículo 5°—Clasificación de las obras de menores. Se considerarán obras menores todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio. No se considerarán como obras menores aquellas obras que de acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario municipal competente incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10 Salaries Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas. No obstante, también se considerarán como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, independientemente del valor de estas obras, así como de sus dimensiones. El funcionario municipal encargado del departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.

Artículo 6°—Actualización del monto de salarios mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guácimo, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo.

Artículo 7°—Clases de obras menores. Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en los artículos 5 y 6 de este reglamento las siguientes:

1)            Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

2)            Verjas, portones y cortinas de acero.

3)            Pintura exterior e interior de edificaciones y pintura de techo.

4)            Cambio o remodelación de cubierta de techos que no excedan los 10 salarios base.

5)            Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

6)            Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

7)            Tapias Prefabricadas o mixtas (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5 m. de altura y que no excedan los 10 salarios base.

8)            Tapias en block repellado o sisado (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5 m. de altura y que no excedan los 10 salarios base.

9)            Remodelaciones y ampliaciones de viviendas unifamiliares siempre y cuando no excedan los 30 m2, no excedan los 10 salarios base y que no superen los 3 metros de altura del nivel de piso terminado a la viga corona.

10)          Construcción de nichos privados en cementerios.

11)          Cambio de pisos hasta en tres niveles, siempre y cuando en los pisos superiores no se agregue carga muerta a la estructura.

12)          Ajardinamientos.

13)          Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

14)          Enchape de paredes.

15)          Bacheo de carpeta asfáltica.

16)          Reparaciones de fontanería y sustitución de tuberías.

17)          Demoliciones hasta un máximo de 150 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones y que no cuenten con una declaratoria de Patrimonio Nacional del Estado por parte del Ministerio de Cultura.

18)          Movimientos de tierra de hasta un máximo de 200 m3, siempre que no represente riesgo a terceros o estructuras vecinas y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

19)          Obras de construcción agrícola de tipo artesanal, como: corrales, establos, gallineros, chancheras que no sobrepasen los 10 salarios base.

20)          Vivienda unifamiliar menor a 30 m2 y que no superen los 3 metros de altura del Nivel de piso terminado a la viga corona.

Artículo 8°—Tasación. El Departamento de Servicios de Infraestructura y obra pública será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una lámina con los detalles arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 9°—La no clasificación como obra menor. Toda obra que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 10.—Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

Artículo 11.—Caducidad del permiso de construcción. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a los dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones. Si el permiso vence y no se ha construido se deberá presentar la solicitud para extender el permiso por 12 meses más.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 12.—Encargado Responsable de la obra. El propietario de la obra será la persona responsable de la construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente autorizado por la municipalidad y ajustándose en todo momento a las obras aprobadas. Para lo cual el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública verificará previamente al momento de otorgar los permisos que la obra menor que se pretenda realizar reúne todas las condiciones mínimas de seguridad y que esta no supone ningún riesgo para sus ocupantes, bienes públicos o de terceros.

Artículo 13.—Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Guácimo, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será clausurada, para lo cual el profesional a cargo del departamento de Servicios de Infraestructura y obra Pública de la Municipalidad, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de obras menores”, con el fin hacer cumplir lo estipulado en este reglamento.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción de obras menores

Artículo 14.—Requisitos para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)            Deberá adjuntar el formulario, completamente lleno.

b)            Una copia elegible del plano catastrado de la propiedad, con el sello de visado municipal.

c)             Póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS). Esta se solicita una vez aprobado el permiso, pero es requisito su presentación antes de la cancelación del impuesto de construcción correspondiente.

d)            Uso de suelos Municipal, para proyectos que así lo requieran (queda a criterio del departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo).

e)             Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

f)             Dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una lámina con los detalles arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos de la obra a realizar, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar además las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros a calle publica y las colindancias vecinas, así como las dimensiones de las obras a ejecutar. Este dibujo deberá encontrarse debidamente firmado por el propietario del inmueble.

g)             Certificación literal del inmueble.

h)            Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente, con no más de cinco años de realizada.

i)              Disponibilidad de agua del AyA o del Acueducto de la zona. (Viviendas Nuevas).

j)             Propietario debe encontrarse al día en el pago de todos los impuestos municipales.

k)            Para el caso de Rutas Nacionales y propiedades afectadas por la línea del ferrocarril deberá aportar alineamiento de construcción del MOPT e INCOFER respectivamente.

l)              Constancia de alineamiento fluvial en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos, otorgados por la Dirección de Urbanismo del INVU tratándose de ríos, quebradas y arroyos, o del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) tratándose de otros cuerpos de aguas, cuando corresponda.

m)           Deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Artículo 15.—Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 16.—Inspección y supervisión. Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.

Artículo 17.—EL presente reglamento deroga toda disposición previa que sobre en materia de obras menores se le contraponga.

Artículo 18.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se aprueba el Reglamento de forma definitiva y se autoriza su segunda publicación como Reglamento en Firme y definitivamente aprobado.

Acuerdo N° Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Acuerdo N° Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado, del Acta N° 57-2020, de la sesión ordinaria N° 38-2020, celebrada el 22 setiembre del 2020. (Rige a partir de la publicación).

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020504110 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 846954, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, año del modelo: dos mil diez, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4, Vin: KMHSH81WCAU507486, número del motor: D4EB9776164, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. para tal efecto se señalan las diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S. $4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S. $1.500.00 mil quinientos dólares (25% de la base original). notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Daliana Paola Orozco Loaiza y Erick Estrada Sánchez. Expediente N° 2020-008-CFCRSA, dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2020504161 ).        2 v. 1

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Cristina Araya Amador, cédula de identidad Nº 1-1299-0522, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de octubre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 234962.—( IN2020503978 ).

El señor Osman Roberto Montenegro Sarantes, pasaporte nicaragüense, C01872104, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Ciencias de la Computación obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 06 de octubre del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 234960.—( IN2020503982 ).

El señor Juan Carlos Delgado Marín, cédula de identidad 1 0770 0991, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Diplomado obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana, República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de agosto del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud234938.—( IN2020503984 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban Mata Paniagua, Cédula No.401730786 Carné de Estudiante 9817551, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta No.141, Página 129, Registro No.AE2003106, Graduación efectuada el 18 de setiembre de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 231548.—( IN2020503985 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Raquel Araya Gutiérrez, cédula 114590890 carné de estudiante 200930706, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Electrónica, grado académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta 236, página 124, Registro EL2014039, Graduación efectuada el 13 de marzo de 2015, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud234659.—( IN2020503988 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Kattia Lorena Jiménez Watson, cédula 303560381, carné de estudiante 9614758, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta 176, página 121, registro SHO2006021, graduación efectuada el 22 de febrero de 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 231543.—( IN2020503990 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Francisco Guillén Torres se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad FGGL, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora, Jessica Guisele López García, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad FGGL, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no maltratarlo física, verbal y emocionalmente. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00206-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 12 de noviembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 234766.—( IN2020503387 ).

A la señora Jamileth del Socorro Mina Crespo, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día trece de noviembre del año dos mil veinte se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad W.F.M.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00253-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234764.—( IN2020503388 ).

Al señor Juan Carrillo Carillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del doce de agosto del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad Y.P.C.S., expediente administrativo OLCAR-00158-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00158-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234765.—( IN2020503420 ).

A Dilenia González Olles, se le comunica la resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, que dicta medida de apercibimiento legal de la persona menor de edad A.C.V.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Ever Misael Mayorga Ávalos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSAR-00122-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234874.—( IN2020503479 ).

A la señora Nubia Brenes Barrera, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad I.S.S.B. y que ordena la Medida de Cuido Provisional. Además, se le comunica la resolución correspondiente a Respuesta a solicitud de exclusión del proceso del progenitor, de las 10 horas 30 minutos del 16 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste y que da respuesta a la a solicitud de exclusión del proceso del progenitor. Se le confiere audiencia a la señora Nubia Brenes Barrera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00110-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234879.—( IN2020503484 ).

A José Ángel Angulo Castañeda se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once de octubre del año dos mil veinte, que ordena dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de su hija MGAC. Así mismo, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, que corrige errores materiales en la resolución que ordena la medida cautelar de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante Representación Legal de la Oficina Local de Santa Cruz dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSC-00175-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega.—Licda. Cindy Ventura Morán, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234877.—( IN2020503485 ).

Al señor Héctor Máximo Blanco Tenorio, cédula 205420979 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido, a favor de las personas menores de edad Z.L.B.S expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234897.—( IN2020503493 ).

Al señor Norman Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234896.—( IN2020503498 ).

A la señora Elizabeth Susana López Medrano, de nacionalidad nicaragüense, con residencia en Nicaragua, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 22 de setiembre del 2020, dictada dentro de proceso especial de protección, mediante la cual se resuelve otorgar medida de abrigo temporal en organización no gubernamental, a favor de la persona menor de edad KVL. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Susana López Medrano, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00123-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234894.—( IN2020503503 ).

A la señora Maricela Beatriz Rojas López, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 6-0376-0020, vecina de San José, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 06 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve otorgar de manera provisional la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad NMR y NMR, dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, a su progenitor el señor Wálter Ricardo Medina Fernández. Se le confiere audiencia a la señora Maricela Beatriz Rojas López, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente OLGA-00089-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234886.—( IN2020503505 ).

A quien interese, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.N.D.L, y que mediante la resolución de las ocho y treinta y dos minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.—Resolución declaratoria de abandono de personas menores de edad con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los interesados de la persona menor de edad, señores del informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00240-2015; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. I.—A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad B.N.S.L por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores T.E.S.S. e I.T.L.B. por motivo de sus fallecimientos. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen administrativamente o judicialmente, II.—De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Depósito Administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en el hogar de su abuela materna, la señora Linda Boniche Espinoza, bajo entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. III.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de las personas menores de edad. IV.—régimen de interrelación familiar se autoriza a que se lleve a cabo una interrelación familiar sin supervisión, de la PME B.N.S.L con la abuela paterna Olga Sánchez Nelson, la cual es consensuada por ambas abuelas y se establece que los días miércoles de 8am a 6pm y los viernes de 8am (dormir incluido) hasta el sábado a las 2pm, la PME B.N.S.L. se encuentre con la abuela Olga. la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo N° OLLU-00240-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234913.—( IN2020503520 ).

Al señor Gerardo Alberto Suárez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad K.Y.S.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119920828, con fecha de nacimiento 12/04/2007. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00425-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234920.—( IN2020503522 ).

A los señores Javier Acuña Ñurinda, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.R. que mediante la resolución de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.- Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Javier Acuña Ñurinda, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00523-2020; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.R. quien se mantendrá ubicado con el recurso comunal de la señora Yessica Gabriela Vallecillo IV-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veinte al dieciséis de mayo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.-Se ordena a la señora Digna Rivera Cano, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII-Se ordena a la señora Digna Rivera Cano, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario De Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra de manera virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. VIII.-Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la menor, en este caso queda establecido los días lunes y jueves de 2:00pm a 4:00pm, estando las misma a espera que cambien los factores de riesgo evidenciados con su progenitora IX.-Se apercibe a la progenitora que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores de edad. X.-Se le informa a la progenitora y cuidadora que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada María Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que a continuación se indican Jueves 17 de diciembre del 2020, a la 02:30 pm, Jueves 18 de febrero del 2021, a las 02:00pm, Jueves 08 de abril del 2021, a las 11:00am. XI-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día martes 24 de noviembre a las 08:00am. XII. Se Ordena a la señora Digna Rivera Cano, ponerse en control Psicológico con la Caja Costarricense del Seguro Social o INAMU de ser más factible, en fortalecer auto control ante la ira generadora de esta medida de protección. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00523-2020.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234922.—( IN2020503523 ).

Al señor Erick José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas con 05 minutos del 06 de noviembre del 2020, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional la PME A.R.S.E, con cédula de identidad número 119450095, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Erick José Sánchez González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234928.—( IN2020503532 ).

Al señor Erick José Sánchez González, calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual resuelve 1.- Se revoca la medida de protección de cuido provisional de las veintiuna horas con cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). 2.- Se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menores de edad A.R.S.E, con cédula de identidad número 119450095, con fecha de nacimiento 07 de setiembre del 2005. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Erick José Sánchez González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00482-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234927.—( IN2020503533 ).

Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a elevación de Recurso de Apelación, de las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena la elevación de Recurso de Apelación. Se le otorga al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles. Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Expediente OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234931.—( IN2020503536 ).

A Cristian de Jesús Alvarado Solano, portador de la cédula de identidad número: 205470347, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad C.N.A.A y A.J.A.A, hijos de Ailin Yorleny Alfaro Muñoz, portadora de la cédula de identidad número: 207270026, vecina de San José. Se le comunican las resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del día once de noviembre y la de las ocho horas del día dieciséis de noviembre ambas del año 2020 y de esta Oficina Local, en las que se ordenó medida de abrigo temporal y modificación de medida por cuido provisional respectivamente, por el plazo de seis meses, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Cristian Alvarado Solano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente OLA-00392-2019.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234929.—( IN2020503541 ).

Se comunica al señor José Alberto Carrillo Marín, la resolución de las nueve horas de diecisiete de noviembre del dos mil veinte, en relación con la PME M.M.C.M., correspondiente al archivo del expediente OLG-00149-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234932.—( IN2020503542 ).

A los señores Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictado de revocatoria de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.P.M.P , titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0511-0330, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil trece, R.G.C.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0507-0013, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil siete. B.G.P.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0531-0342, con fecha de nacimiento treinta de mayo del dos mil once. Se les confiere audiencia a los señores Randall Calderón Monge y Esteban Alonso Moraga Montiel por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00024-2013.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234933.—( IN2020503545 ).

Al señor Alexander José Parrales Aburto, portadora de la cédula de identidad 116720423, se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad ACPA, SVPA Y GKPA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234959.—( IN2020503554 ).

A Noel Sequeira Salgado, se le comunica Dictado Especial de Protección de Abrigo Temporal y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad B.S.S., C.S.S. y C.S.S. Notifíquese la anterior resolución al señor Noel Sequeira Machado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00064-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234955.—( IN2020503555 ).

Al señor Norman Morales Quirós, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-0633-0886, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad DMA, encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Norman Morales Quirós, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00002-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234939.—( IN2020503558 ).

A la señora Karla Herdocia Delgado, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 18 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.D.H.D., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la señora Karla Herdocia Delgado, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial, expediente OLA-00549-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234961.—( IN2020503563 ).

A la señora Michelle Rebeca Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 117170286, se le notifica la resolución de las 10:45 del 24 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad ACPA, SVPA y GKPA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00141-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234952.—( IN2020503566 ).

A la señora Elba Jenny Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.L.F.M, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte al día dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00188-2017.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234946.—( IN2020503571 ).

A Alberto Pérez Saénz, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de las personas menores de edad Y.D.P.N. y S.N.P.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberto Pérez Sáenz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234965.—( IN2020503587 ).

Al señor Juan Luis Montero Fernández sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de mayo del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del Proceso de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad L.I.M.V. expediente administrativo OLCAR-00114-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00114-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234977.—( IN2020503589 ).

A la señora Yoselin Melissa Rocha Jirón sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas y treinta y seis minutos del nueve de noviembre del 2019, mediante las cuales se resuelve, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R, A.N.M.R, J.J.R.J expediente administrativo OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 234979.—( IN2020503612 ).

A los señores Cristian Antonio Guitierrez Arroyo, cédula de identidad número 108040532; Christopher Guitierrez Martínez, cédula de identidad número 118570684, y Giovanni Martínez Espinoza, cédula de identidad número 502700818, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de: C.G.M. y que ordena la a revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia a los señores Cristian Antonio Guitierrez Arroyo, Christopher Guitierrez Martínez, Giovanni Martínez Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00093-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 234982.—( IN2020503622 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Roberto Badilla Camareno, se le comunica la resolución de las 13: 59 horas del 11 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad S.B.G. Se le confiere audiencia al señor Roberto Badilla Camareno, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00114-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 235093.—( IN2020503708 ).

A Brigitte González Marín, documento de identidad seis-cero dos siete seis-cero cero uno seis, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de sus hijos A.S.G, C.A.G, A.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00432-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235094.—( IN2020503710 ).

Al señor José Gravil Álvarez Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603160701, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veinte, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.F.A.C. Se les confiere audiencia al señor José Gravil Álvarez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB: 00442-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235096.—( IN2020503711 ).

Al señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación 1-1314-0427, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución de incompetencia territorial, de las 16 horas 13 minutos del 20 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad I.S.Z.E., B.D.C.E, D.A.Z.E y S.C.Z.E y que declara la Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235143.—( IN2020503733 ).

A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veinte, Resolución de Repatriación de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235141.—( IN2020503735 ).

A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, Resolución de Nueva Ubicación de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235140.—( IN2020503743 ).

Al señor Carlos Alberto Díaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 20/11/2020 en la cual se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703070932, con fecha de nacimiento 11/05/2004, la persona menor de edad Y.R.D.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de nacimiento 13/02/2006, la persona menor de edad G.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703610173, con fecha de nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704040597, con fecha de nacimiento 05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00200-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235124.—( IN2020503748 ).

Al señor Juan Gabriel Solís Mongrillo, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad AASM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00107-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235120.—( IN2020503750 ).

Se comunica a los señores, Diana Rodríguez Campos y Armando Bermúdez Sánchez, la resolución de las ocho horas de dieciocho de noviembre del dos mil veinte, en relación a la PME A.F.B.R, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido provisional, expediente OLG-00244-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235103.—( IN2020503751 ).

A la señora Rosa Odily Hernández Mena, mayor, costarricense, documento de identificación 604120369, soltera, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLAG-00105-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235102.—( IN2020503752 ).

A la señora Jehynir Sánchez Amador, costarricense con documento de identificación 6-0315-0074, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona menor de edad, de las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.A.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en ONG Casa Viva. Se le confiere audiencia a la señora Jehynir Sánchez Amador, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235100.—( IN2020503756 ).

A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de las personas menores de edad T.S.R.Z. y L.A.R.Z., por un plazo de treinta días hábiles, siendo su fecha de vencimiento el día veintitrés de diciembre del dos mil veinte. Así mismo se le comunica señalamiento a audiencia administrativa a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil veinte, dictada en resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235099.—( IN2020503757 ).

A los señores Domingo Javier López Huerta, se desconoce más detalles se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y que mediante la resolución de las diez y treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Domingo Javier López Huerta, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00265-2018; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de orientación apoyo y seguimiento- para las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con fecha de vencimiento del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por tanto, se resuelve, I. Esta representación se arroga el conocimiento de las presentes diligencias y ordena remitir al área de psicología de la Oficina Local de la Unión el presente expediente para que continúe con la ejecución y seguimiento del Plan de Intervención continuar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y a fin de proteger el objeto del proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional Licda. Guisella Sosa, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. VI.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. De contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique V.-Procédase a asignar a la profesional Licda. Guisella Sosa correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VIII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. Guisella Sosa, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: El miércoles 06 de enero del 2021 a las 09:00 a.m., el viernes 02 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. IX.-Se dicta comparecencia oral y privada en fecha martes 24 de noviembre del 2020, a las 12:30 p.m. en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. X.-Se apercibe a ambos progenitores por el incumplimiento en las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato, mismas emitidas por profesionales XI.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River, incorporarse a proceso como INAMU para empoderamiento y los talleres de apoyo familiar para el manejo adecuado de su rol materno. XII.-Valórese por parte de la profesional a cargo, referencia al IMAS y centros de cuidos cercanos a la progenitora en busca de tener soportes externos en el cuido de las menores. Garantía de Defensa y Audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLTU-00265-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235098.—( IN2020503758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Archivo de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00008-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—1 vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235137.—( IN2020503744 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 030-2020, acuerdo 23), celebrada el 10 de noviembre del 2020, aprobó las tarifas de los servicios de recolección de basura, aseo de vías, recolectores privados y traslado de desechos de la Municipalidad de Buenos Aires, periodo 2021, de la siguiente forma:

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Tarifa por tonelada servicio de recolectores

privados, periodo 2021

Tonelada

¢37,700.00

 

Tarifa por tonelada traslado de desechos de la

Municipalidad de Buenos Aires, periodo 2021

Detalle

Tarifa propuesta

Tonelada

36,510.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020504007 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-10-28-2020 tomado en la Sesión Ordinaria N° 28 de fecha 09 de noviembre del 2020, acordó por unanimidad hacer receso de sesiones en el mes de diciembre con motivo de las celebraciones de fin y principio de año, por lo que las sesiones quedarían de la siguiente forma: miércoles 2 y 9 sesiones extraordinarias, lunes 7 y 14 sesiones ordinarias. La sesión del lunes 4 de enero del 2021 se traslada para el 06 de enero.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020504240 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 09 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a publicar su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 198 al Diario Oficial La Gaceta N° 187 de jueves 30 de julio 2020, documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Quesada, 20 de agosto de 2020.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020504059 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Soleida Rojas Sánchez, mayor, viuda, pensionada, costarricense, vecina de Alajuela, Atenas, 50 metros oeste del Balcón del Café, cédula de identidad número 2-221-838. Con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo Nº 3157-2020, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 1736 m2, de conformidad al plano de catastro P-2184596-2020, terreno para dedicarlo al Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, manglar; Sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 116, 117 y 118 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 24 de noviembre del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020504348 ).

Olman Alonso Arguedas Rojas, mayor, soltero, farmacéutico, costarricense, vecino de Heredia, Condominios Prados del Cariari 18, cédula de identidad número 2-446-197; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3156-2020, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas, Mide 651 m2, de conformidad al plano de catastro P-2176157-2020, terreno para dedicarlo al Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar sur, calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 131, 132 y 135 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 24 de noviembre del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020504355 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo publica: Acuerdo N° Treinta y tres, del Acta N° 67-20, sesión ordinaria N° 44-20, celebrada el día 03 de noviembre del 2020. Que en el mes de diciembre festejamos la época navideña y la bienvenida a un nuevo año y con el afán de que los miembros de este Concejo Municipal puedan compartir tiempo de descanso con sus familiares, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Cambiar de manera específica las fechas de sesiones ordinarias, correspondientes al mes de diciembre 2020, en la forma siguiente:

Sesión ordinaria del día martes 22 de diciembre del 2020, se traslade para que se celebre el día jueves 17 de diciembre 2020 a partir de las 3:30 p.m.

Sesión ordinaria del día martes 29 de diciembre del 2020, se traslade para que se celebre el día lunes 21 de diciembre del 2020 a partir de las 3:30 p.m.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento de todos los ciudadanos). Acuerdo N° Treinta y tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020504015 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE AGRÍCOLA AGROMONTE

El suscrito Mario Alberto Acosta Gutiérrez, mayor, casado una vez, Abogado y Notario, código Nº 6345, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 2-393-082, en mi condición de Liquidador de la Asociación Solidarista de Empleados de Agrícola Agromonte, cédula jurídica número 3-002-477115, nombrado por el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por medio de la presente se convoca a la Asamblea de Asociados para dar a conocer el proyecto de liquidación de la asociación, a celebrarse en el Salón Comunal de Boca de Arenal de San Carlos. La primera convocatoria será a las diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte con el quórum de ley, la segunda convocatoria será una hora después con el quórum que se encuentre presente.—Ciudad Quesada, 24 de noviembre de 2020.—Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Liquidador.—1 vez.—( IN2020504143 ).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S.A.

(CORBANA S.A.)

Convocatoria

Por este medio nos permitimos invitarle a la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Bananera Nacional S.A., en la que se conocerán los siguientes puntos en agenda (orden del día):

1              Aprobación del presupuesto de CORBANA S.A. para el año económico-2021. (Extraordinaria).

2              Nombramiento de la Comisión para el análisis del presupuesto 2022. (Ordinaria).

3              Modificación de las cláusulas noveno y décimo de los Estatutos Sociales de la Corporación. (Extraordinaria).

4              Propuesta de adición al reglamento de Junta Directiva. (Ordinaria).

Primera Convocatoria

Se fija la primera convocatoria de ambas Asambleas a las 14:00 horas el martes 15 de diciembre de 2020, dando inicio la reunión siempre que se alcance el quorum correspondiente. El quórum en primera convocatoria para la asamblea de tipo ordinaria será de la mitad de la totalidad de las acciones y de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones para asamblea extraordinaria.

Segunda Convocatoria

De no existir el quórum requerido para cualquiera de las asambleas, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de acciones acreditadas. Se trate de la primera o segunda convocatoria de ambas asambleas, podrán celebrarse siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Estas Asambleas se llevarán a cabo en el Hotel Radisson Zurquí.

Acreditación en la Asamblea

Los accionistas que sean personas jurídicas deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación registral, la cual podrán solicitar a la Sección Legal de CORBANA, incluso el día de la Asamblea; servicio que no tendrá costo. También podrán acreditar la representación de su personería mediante certificaciones registrales o notariales, obtenidas o elaboradas por sus propios abogados/notarios o bien, utilizar las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicarse dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 08 de diciembre del año en curso. En el caso de que se delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además una carta poder o poder especial, debidamente autenticado. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S.A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 11 y 14 de diciembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas

Traspasos de Acciones Antes de la Próxima Asamblea

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 11 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.

Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Srta. Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020504328 ).

FAMILIA SORO S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Familia Soro S. A., cédula jurídica N° 3-101-196090 a realizarse en el domicilio social el día lunes 14 de diciembre del 2020, en primera convocatoria a las 11:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 12 medio día. Agenda: Reforma a la cláusula 7a del pacto constitutivo. Nombramiento de presidenta, declaración de impuesto territorial.—Elvira Solano Solano, cédula N° 1-392-309, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2020504335 ).

CAFETALERA LOS ÁNGELES S. A.

Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Cafetalera Los Ángeles S. A., cédula jurídica N° 3-101-034392 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, del día veintitrés de diciembre en su domicilio social ubicado en San José, San José, avenidas seis, calle diecisiete y diecinueve, número mil setecientos veintiuno, cuyo orden del día será el siguiente: i) Verificación del quórum y prueba de convocatoria; ii) Elección del presidente y secretario Ad-Hoc para la asamblea; iii) Aprobación del informe resultados del ejercicio anual y estados financieros; iv) Informe de Labores del Presidente; v) informe de producción e inversión agrícola; vi) Aprobación del programa de finca modelo; vii) Aprobación para emitir nuevos certificados de acciones; viii) Aprobación de modificación del domicilio social de la compañía; ix) Asuntos varios. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Sylvia María Bejarano Ramírez, Presidente.—Ana Matilde Bejarano Ramírez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020504391 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Cédula Jurídica N° 3-109-285847

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de propietarios del Condominio Calle del Country, a realizarse en la Casa Club del Condominio, el miércoles 16 de diciembre del 2020, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3- Situación con la empresa de seguridad del Condominio. 4- Estructura de trabajo en el Condominio. 5- Aprobación de presupuesto 2021. 6- Presentación de ofertas de auditoría. 7- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio presentar, el día de la reunión o previo a esta, una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un notario público o con la firma de dos testigos. Se les recuerda que deben estar al día en el pago de las cuotas de mantenimiento.—Administración Inversiones Florem F.M.R., S.A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2020504425 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo VII, folio 43, asiento 44088 a nombre de Katia Sáenz Castro, cédula N° 701370171. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.

San José, 18 de noviembre del 2020.—Neda Blanco López, Directora Departamento de Registro.—( IN2020503376 ).

CIRUGÍA DE TÓRAX DE COSTA RICA S. A.

Se emiten 5 acciones comunes y nominativas serie B, con valor nominal de 2000 colones cada una, que representan el 100% del capital social de Cirugía de Tórax de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-546901, todas a nombre de José Mauricio Arce Quesada, cédula de identidad 1-0740-0139, dejando sin efecto cualquier título de acción con fecha anterior a este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Fiorella Fonseca Arce, Representante Legal, cédula de identidad 1-12240229.—( IN2020503377 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ASURCANO

Condominio Horizontal Residencial Asurcano. En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial ASURCANO, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-655162; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Gustavo Álvarez Mora.—( IN2020503380 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE RIO GRANDE DE PAQUERA

Yo Nelson Arias González, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta-novecientos cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rio Grande de Paquera, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno dos dos ocho cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables números uno de Mayor, Inventario y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Nelson Arias González, Presidente.—( IN2020503646 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que, en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha promovido diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas Alcocer repongan Título Valor 2011277295 por un valor de tres millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de la sociedad promovente. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente 18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSTA RICA TENNIS CLUB S.A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los siguientes accionistas que, de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se invita a los mencionados acercarse a la Administración del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que en este término si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos.

Acevedo López Jordán Malena, Acosta Nassar Carlos Alberto. Acosta Nassar José Pablo, Acuña Corrales Ronald, Aguilar Montero Gerardo, Aguilar Vargas Luis Alberto, Albertazzi Borge José Manuel, González Vásquez Juan María, Alvarado Cerdas Ana Isabel, Álvarez Mata Mauricio José, Anchía Valverde Adriana María, Andreoli González Alfredo, Angulo Campos Alexander, Antonini Marzella Sergio, Araya Ortega Gastón, Arguedas Maklouf José Antonio, Asís Solórzano Sandra Isabel, Ávila Harper Alejandro. Ávila Solera Juan José, Ayales Campos Yamil, Balma Zumbado Federico, Balhen Martín Soraya, Barth Villalobos Francisco, Behm López Bertrand Alexander, Benavides Pacheco Víctor Roberto, Berrocal Sáenz Edgar, Blando Valverde Arnaldo, Bohbot Stephanie Rolande Micheline, Bolaños Castro Jaime Norberto, Boyd Salas Gabriel, Brenes Bustos William, Brenes Pino Luis Fernando, Brenes Mora Alejandra, Brilla Ramírez Gina María del Carmen, Bruce Esquivel Michael Joseph, Bruno Guzmán Vincenzo, Caballero Fictoria José Enrique Calderón Márquez Fernando, Calderón Oconitrillo Fernando Mario, Camacho Araujo Álvaro José, Camacho González Carlos Francisco, Campos Ortiz Maximiliano, Capra Badilla Daniella, Caravaca Chavarría Dimas Mauricio, Cárdenas Estrada Juan Carlos, Carmona Arias Jason Martín, Castrejón Corrales Andrei Vinicio, Castro Barahona José Eduardo, Castro Jiménez Javier, Cavallini Binda Carolina María, Céspedes Rovira Mauricio José, Céspedes Solano José Guido, Conejo Nicoleyson Irene, Conejo Ramírez Daniel, Corriols O’Connor Felipe, Cubas Cordero Guillermo Nicolás, Chacón Gómez Anamaría, Chacón Rivera Karla Beatriz, Chavarría Álvarez Juan Carlos, Chiappe Luna Aldo, Culebras Alonso Carlos, D´Ambrosio Guerrero Tania, De Prada Merino Sebastián Alberto, Delgado Aguilera Julián, Eskenazi Cauvi Isidoro, Escorriola Giovannini José Ignacio, Fernández Carrillo Alejandro, Fernández Herrera José Pablo, Flores Buitrago Eduardo, Flores Madrigal Yiell, Franceschi Rey Ricardo Alonso, Fung Hou Jian Xiong (Marcos), Gallegos Pozuelo Roberto, García Araya José Pablo, García Bartucciotto Gonzalo Víctor García Fonseca José Antonio, García Hernández Mauricio, García Rodríguez Luis Jaime, Garrido Fernández Alberto, Gil Matus Víctor Alfonso, Giralt Fallas William, Giraldo Duque Edgar Mauricio, Golfín Guevara Karla, Gómez Gamboa Oscar Efraín, Gómez Vásquez Manfred, Graham Matthew Burton, Gutiérrez Bruno Ma. Alexandra, Hernández Aguilar Magda María, Hernández León Adlai Omar, Hernández Jiménez Rebeca, Hwang Ho Youn (Juan), Jaikel Gazel Luis A., Carvajal Ruffley Víctor Steven, Jiménez González Javier Enrique, Jiménez Zúñiga Jorge Daniel, Jirik Monge Erik, Kahana Waldeman Sigal, Krause Phillipp Benjamín, Lang Schachtel Andrés, Lara Zamora Ana Patricia, Lazo Camacho Lening Ernesto, Leal Ulloa Juan Pablo, Lee Ching José Luis, Leitón Porras William Alberto, Lichtig William Zev, Lizano Silva Rosibel, Lizano Picado Carlos Fernando, Loaiza Chinchilla Luis Fernando, López Abarca Miguel Humberto, López Gramcko Miguel Eduardo, López Montero Javier Alberto, Lozano Viatela Juan Manuel, Macaya Alfaro Jorge Federico, Madrigal Serrano Roberto José, Meléndez Campos Flavio Arturo, Mercado Mercado Jorge Arturo, Merazzo Castañeda Roberto, Mesén Ríos Martha Eugenia, Miralles Ramírez de Espinoza Ma. del Carmen, Montecinos Castro Luis Pedro, Montero González Eduardo Alberto, Montero Hidalgo Javier, Montero Hidalgo Melina María, Montero Ly Karina, Montes De Oca Gutiérrez Andrés, Moreno Mata Flory María, Muñoz Araya Gustavo Adolfo, Muñoz Romero Luis Eduardo, Muñoz García Marco Antonio, Murillo Alvarado Orlando, Murillo Ramírez Danilo Alberto, Núñez Palmieri Pablo Gavriel, Núñez Retana Patricia, Oconitrillo Hoffmaister Mauricio, Ortiz Brenes Lissette Susana, Ortiz Rojas Leonardo, Ortiz Rechnitz Carlos, Navarro Vega Mercedes, Pérez Fiatt Diego, Pérez Fiatt Sergio, Porras Madrigal María Gabriela, Protti Rodríguez Oscar, Quirós López Pablo José, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Aguilar Gilber Gabriel, Ramírez Cordero Roberto, Ramírez González José Alexander, Ramírez Chan Elvettya, Ramírez Masís Gilber, Ramírez Ureña Víctor, Ramírez Pacheco Giselle, Ramírez Montoya Carlos Emilio, Ramírez Quesada Karen Cristina, Ramírez Vargas Flor de María, Ramos Marín Cinthya María, Redondo Vega Allan Alberto, Riba Gutiérrez Carlos Alberto, Ricaurte Navarro María Angélica, Rivas Rivas Mónica , Rivera Rodríguez Juan Ramón, Robles Quesada Esteban, Rodríguez Alfaro Álvaro Gerardo, Montero Rodríguez Rodolfo, Rodríguez Mena Carlos, Rodríguez Villacís Héctor Antonio, Rojas Arce Ana Lorena, Rojas Rodríguez Luis Diego, Rojas Zúñiga Jorge Andrés, Romero Villalobos Carlos Hugo, Salas Valverde Sonia María, Salazar Campos Roxni Alexander (Rodnney), Salazar Donadío Gabriela, Salom Tapia Rodolfo, Sánchez Chacón Sigifredo, Sánchez Castro Iliana, Sánchez Williams Guillermo, Santisteban Salazar Geovanna María, Sauma Feris Oscar Gerardo, Seas Hidalgo Konyel Escaile, Somarriba Soley Laura, Soto Víquez Mónica, Stawski Goldzwaig José, Tapia Zumbado Annette, Taylor Ebanks Jonathan, Torres Méndez Javier Enrique, Torres Méndez Andrés Antonio, Ugalde Quirós Silvia Elena, Ulloa Hernández Gustavo Adolfo, Valverde Escobar Eduardo, Valverde Mena Gabriela, Vargas Ruiz Marcela, Vargas Víquez Otto, Vásquez Solís José Ricardo, Victory Alfaro Roy, Videche Rodríguez Michelle, Vindas Santamaría Fabián José, Víquez Lizano Mauricio Antonio, Víquez Oreamuno Ana Isabel, Wee Joo Sung, Winstead Thomas Wayne, Zamora Trejos Raúl Ignacio, Zheng Wu Huishao (Jéssica) Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Junta Directiva.—Jorge Ross Araya, Secretario.—1 vez.—( IN2020504061 ).

3-101-662729 S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que, la sociedad 3-101-662729 S.A., procederá con la reposición de los libros de actas de asamblea general de socios, actas de junta directiva y libro de registro de socios, todos número 1, por motivo de extravío.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Angela Amalia Ibarra Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020504096 ).

ASOCIACIÓN THE WOMENS CLUB OF COSTA RICA

Quien suscribe, Gloriana Zuniga Acedo, costarricense, mayor, casada una vez, gerente de proyectos, portadora de la cédula número 205910747; en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, de la Asociación The Womens Club Of Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3002051999, manifiesto el extravío por razones que se desconocen del libro 2 de: Actas de Junta Directiva, por lo cual se precede a realizar la reposición del mismo con el libro 3 de: Actas de Junta Directiva, de esta manera quien cuente con alguna objeción al respecto, se puede presentar a formularlas ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Gloriana Zuniga Acedo, Presidente.—1 vez.—( IN2020504179 ).

3-101-506163 SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que 3-101-506163 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506163, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros de Asambleas Generales de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2020.—Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020504248 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Comunica:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22 y 82, inciso k) del Reglamento de la citada ley, acordó en sesión ordinaria de junta directiva número 1574-2020, celebrada el lunes 09 de noviembre del 2020, la publicación de los miembros suspendidos:

 

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020504263 ).

VISTA EL GUACO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Vista El Guaco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- tres ocho tres cinco tres seis, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 noviembre del 2020.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020504352 ).

GANADERA RÍO PIZOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Ganadera Río Pizote, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos dos uno cinco cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro actas de asamblea y accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante ese Registro en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 octubre del 2020.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020504353 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura, de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 20 de noviembre del 2020, de la empresa Edgar, Marita, e Hijos S.A., se reformaron las cláusulas quinta, capital social, se disminuyó a la suma de ciento sesenta mil colones representados y divididos en ciento sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y sétima administración, se nombró secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—( IN2020503524 ).

Protocolización de acuerdos 3-101-730491 S. A., en los cuales se reforma la cláusula tercera del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 23 de noviembre de 2020, ante el Notario Público: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020503696 ).

Por escritura pública número ciento veintiocho-seis, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Medario Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y uno, con domicilio social en San José, San José, en Bufete Facio y Cañas, Urbanización Tournón, veinticinco metros al Este de Publicidad Garnier. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—( IN2020503850 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-355600, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de 71 colones. Tres veces.—San José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—( IN2020503994 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 7 otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 23 de noviembre de 2020, se acuerda disolver Veranda Cuatro G SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 23 de noviembre de 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020503701 ).

Yo, Leonardo Crespi Zorino, notario público, hago constar que la constitución de la sociedad denominada con nombre de fantasía NUVEMTEC Sociedad Anónima con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, calle Cebadilla, casa número trece-dos, por los socios Carlos Alberto Fallas Bonilla y Carlos Alberto Fallas Obando, con un capital de diez mil colones, y el objeto principal de la sociedad es la consultoría mediante la tecnología de la información, mediante escritura pública número ciento setenta y cinco y visible al folio cero ochenta y tres frente y termina al folio cero ochenta y cuatro vuelto del tomo veintiuno del protocolo del notario Leonardo Crespi Zorino, carné tres cuatro siete cinco, fue constituida en fecha dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503778 ).

José David Jiménez Meléndez y Esteban de Jesús Blanco Meléndez, constituyen sociedad anónima denominada GEOCARBON S. A., con domicilio en San José, San Juan de Tibás, Cuatro Reinas de la Metalco seiscientos metros oeste, ciento cincuenta norte, casa esquinera mano derecha rejas blancas número veintitrés H, frente al Super Presidente es Jiménez Meléndez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el Notario Oscar Solano Méndez.—Cartago 23 de noviembre de 2020.—Lic. Oscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020503871 ).

Por instrumento público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Logistic PROPCO CEDIS Rurales Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y un mil once, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Carné Número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2020503931 ).

Mediante escritura número setenta y tres - cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del plazo social de la sociedad Discovery Two Thousand Nine Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020503932 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó se modificó la sociedad de esta plaza Inversiones Bogotá SRLTDA en sus cláusulas uno, dos, tres, cuatro, cinco, y se nombró agente residente. Es todo.—San José, martes, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2020503935 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-736090 S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula 3 de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020503936 ).

A las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ticosmorosos.Com S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 3 de los estatutos.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503937 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San Jose, a las dieciocho con veinte horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la empresa Inversiones Prosperidad F Y L S.R.L. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020503939 ).

Mediante escritura pública 4-18 ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 11 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-647462 S.A., cédula jurídica 3-101-647462, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020503948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Latitude Ten S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020503953 ).

Por escritura número 105-28, otorgada ante esta notaría, a las 8:20 del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-804295 mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Tatiana Saborío Marín.—1 vez.—( IN2020503958 ).

Por escritura 142 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 24 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Boreal Breeze Limitada, donde se acuerda su disolución, y nombrar como liquidador a Rebeca Zamora Vargas.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503960 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 08 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Coferba Construcción y Consultoría S. A., cédula jurídica 3-101-733860, donde se acordó modificar las cláusulas de la administración, del capital social y revocar y nombrar a nuevo secretario como miembro de junta directiva.—San José, 24 noviembre del 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020503965 ).

Ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Comarca Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, celebrada a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503974 ).

Ante mi notaría a las catorce horas veinte minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Verrys Minogues Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres, celebrada a las veinte horas cuarenta minutos del seis de noviembre del año dos mil veinte, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Licenciado Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020503975 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de socios de Bonnie y Clyde S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 140951. Se acuerda la disolución de la empresa.—San José 24 de noviembre de 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020503976 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Joyería Americana S. A., cédula jurídica 3-101-014842, según la cual se reforma la cláusula del plazo social, del domicilio, de la administración, se elimina cláusula agente residente, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020503979 ).

Mediante escritura número setenta y cinco-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Mendocino Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020503992 ).

En esta notaría mediante escritura número ciento noventa y nueve se disuelve Inversiones Fuentes de Nueva Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos doce mil ciento cuarenta y seis.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020503993 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 19 de las 11:00 horas del 07 de noviembre de 2020, se constituyó la sociedad Soluciones Corporativas Sigaferma Sociedad Anónima. Capital social de veinte mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020503995 ).

Por escritura 113-93, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte se acordó disolver la sociedad Consultoría Regional Interdisciplinaria Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro ocho cuatro.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020503998 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, protocolicé en escritura 96-17, la fusión por absorción de las sociedades Aseboda S.A. y Vitadecoraciones S.A. prevaleciendo la última, domicilio en San José, Curridabat, Guayabos, A024 y C103, costado norte de Vindi Guayabos, capital social veinte mil colones.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2020503999 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Red de Semilleristas Agroecológicos S. R. L, cédula jurídica 3-102-772403, mediante la cual se modifica la cláusula 5ta del Facto Social y se revoca el nombramiento del subgerente Carlos Bernardo Pinera Soto.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504000 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Delta S. A., donde se modificó las cláusulas: dos, tres, cuatro y seis de los estatutos en cuanto al domicilio, plazo, objeto y administración. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020504001 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro, tomo uno de mí protocolo, al ser las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Spanda Hamsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-seis cinco seis tres dos siete. Se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504002 ).

Que mediante escritura número ciento once del tomo doce del notario, Víctor Rodríguez Vado, los socios dueños del 100% del capital social de Inversiones Sacro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-485279, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la liquidación de su compañía.—Alajuela, 21 de noviembre de 2020.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 02 de noviembre del 2020, donde se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Los Salazares S. A., cédula jurídica 3-101-234213, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504008 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad “3-102-691353 S. A.”, cédula jurídica 3-101-131991.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020504009 ).

Notificaciones: Tel.: 8313-0822. Edicto: Por escritura número ciento treinta y ocho-sesenta otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ganado en Pie Sociedad Anónima, se efectúa un nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020504011 ).

Licenciado Hermmoth Rothe: En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pure Consulting Group CR Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de San José, cantón: Santa Ana, distrito Piedades, dirección exacta con señas: Condominio Villa piedades, casa número treinta y tres, cédula jurídica número:3-102-790911, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las doce horas del veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020504012 ).

Mediante escritura 23, visible al folio 12 vuelto del tomo 8, otorgada a las 8 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Oux Jours Heureux S.A., cédula jurídica 3-101-520864; en la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidenta: Catalina Castro Cordero. Licda. María Isabel García Campos, teléfono: 88229498.—San Jose, 23 de noviembre del 2020.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020504016 ).

Ante mi notaría, por escritura número 191, al ser las 08:00 horas del 20-11-2020, se protocoliza el acta número dos de la sociedad: Amnesia Mis S.A., cédula jurídica 3-101-741516, se modifica la junta directiva, el fiscal y los acuerdos 7y 9 del pacto constitutivo y el aumento de capital. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504022 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 146-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 24 de noviembre del año 2020 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad denominada Finca Siempre Bonito LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos sesenta y ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo. Segundo:... Tercero:...—Guanacaste, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020504023 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 10:00 horas de hoy, acta de asamblea general de cuotistas de: Presupuestos Civiles Precisa R.L., cédula jurídica 3-102-567491, mediante la cual se acuerda cesión de cuotas sociales, y se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504024 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número dos asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Steviso Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad anónima Grupo Desarrolladores La Esperanza, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social de dicha empresa. Es todo.—Heredia, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. William Charpentier Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504037 ).

Ante esta notaria el veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número 188-4, se protocolizó el acta de la sociedad ESS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596572, mediante la cual se acordó la disolución de esta. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2020504038 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad Nuestra Esperanza de Las Flores, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos diecinueve, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social de dicha empresa. Es todo.—Heredia, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. William Charpentier Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504039 ).

En esta notaría, a las 19:00 horas del 13 de noviembre del 2020, mediante escritura 76 del tomo 11, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Derya Yoga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-466451, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2020504040 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada F&G Real Estate Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—  ( IN2020504051 ).

El día de hoy protocolicé Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las compañías Mil Ochocientos Veinte S.A. y Lomas Tenerife Veintisiete S.A., mediante las cuales se acuerda la fusión de las compañía, prevaleciendo la primera.—Escazú, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020504052 ).

A las 10 horas del 18 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Caja de Arena S. A., en la que se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504053 ).

A las 09 horas del 18 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Tacata S. A., en la que se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504054 ).

A las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2020, protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Cundinamarca S.A., en la que se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020504055 ).

Mediante escritura número 19 otorgada a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2020 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Advanced Lighting Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316650.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020504056 ).

Mediante escritura número 18 otorgada a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2020 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Professional Lighting Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716210.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020504057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:05 horas del 24 de noviembre del 2020, ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Bajo Tu Sombra T & K Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702295, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2020504060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Central American Lighting Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno ocho uno dos uno, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y décima del Pacto Social y se nombran nuevos Gerentes.—Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020504065 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Wally Pacific Excursions Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula décima de la representación, y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020504068 ).

He protocolizado, acta de la empresa Borealtis Phare Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social y se reduce el plazo social.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario. Teléfono 8706-5062.—1 vez.—( IN2020504069 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Estancia Costera Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020504070 ).

El suscrito, Rafael González Saborío, Notario Público, hago constar y doy fe que, mediante escritura pública número seis-cinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Montealegre Saborío Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil quinientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad en virtud del vencimiento del plazo social de la misma y se nombró como liquidador al señor German Antonio De La Trinidad Morales Martínez, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y cinco-cero ciento cincuenta. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020504073 ).

En mi notaría mediante la escritura 19 de las 11:00 horas del 7 de noviembre de 2020, se constituyó la sociedad Soluciones Corporativas Sigaferma Sociedad Anónima. Capital social de veinte mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020504074 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres-tres, otorgada en Alajuela, las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre de este año dos mil veinte, se reforma la representación de la sociedad denominada Grupo de Inversiones Romaqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintiocho mil setecientos cinco. Es todo.—Alajuela, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020504075 ).

Por escritura pública, se protocolizó acta de aumento del capital social de la sociedad Samyork S.A. y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2020504076 ).

Por escritura pública número 155-16 de las 8 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de Tierras de Conejos S. A., disolviéndose la misma; C12459, teléfono 8827-6596, antdare@hotmail.com.—Heredia, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504077 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura trescientos cincuenta y dos del tomo octavo, se modifica el pacto constitutivo de Rafaeleño Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- dos uno siete cero tres cuatro. Es todo.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020504083 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero Cinco Tres Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete cero cinco tres cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil dieciocho, asiento: seis siete ocho ocho dos cinco, celebrada en su domicilio social ubicado en: Limón, Pococí, Astúa Pirie, Cariari, trescientos cincuenta metros oeste del Abastecedor Loren, mano izquierda, casa color blanco, a las quince horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la oficina del Colegio de Abogados.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Martín Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020504084 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cero Cinco Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete cero cinco tres cinco, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil dieciocho, asiento: seis siete ocho nueve seis cinco, celebrada en su domicilio social ubicado en: Limón, Pococí, Astúa Pirie, Cariari, trescientos metros oeste del abastecedor Loren, mano izquierda casa color blanco, a las quince horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Martín Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la oficina del Colegio de Abogados.—Veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020504085 ).

Mediante escritura número setenta y nueve-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula del representación de la sociedad Leolabs Space Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020504088 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a doce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada “Machos Enero Dos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica tres-ciento dos setecientos sesenta y nueve mil ciento noventa y cuatro.—San Vicente de Moravia veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020504091 ).

Por escritura doscientos setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 23 de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guiyanar AR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 380963, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, a las dieciséis horas del 23 de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020504093 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Nosara Falls Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y nueve, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo. Teléfono 22-34-24-10.—San José, a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020504095 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad SNNS Finca Metropoli S. A., cédula jurídica 3-101-631876.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020504097 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 12:30 horas del 19 de noviembre de 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas de: Equipos Automotores Sociedad Anónima, entre los cuales se modifican la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2020504098 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de socios donde se disuelve la sociedad: Multiservicios B Y M de Río Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630533, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 11 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504101 ).

Por escritura otorgada a las quince horas hoy protocolicé acuerdos de la sociedad: Recicladora Costarricense de Metales REMECSA Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula respectiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020504104 ).

Mama Mangoes de Playa Hermosa S.A., cédula jurídica 3-101-175662, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, al teléfono: 2643-3923.—Jacó, 24 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020504105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Claudimary del Sur de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Martínez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020504106 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 12:00 horas del 29 de octubre del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea de asociados de la Asociación de la Orden Espiritual de Sat Yoga, dentro los cuales se modifica la cláusula sétima: “Reglas para la afiliación de nuevos asociados”.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504114 ).

Por escritura número 50-13, de las 11:30 horas del 24 de noviembre de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente a la administración de la sociedad San José Mortgage and Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-759328.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020504115 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Albra S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ochenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, y la cláusula sexta referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020504116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tranquilo y Tropical S.A., cédula jurídica número tres-uno uno cero uno-cuatro dos uno dos cero cuatro, domiciliada en avenidas cinco y seis, calle tres, del distrito primero, cantón central de la provincia de Limón, cuadra Los Baños, edificio Diana, segundo piso, oficina dos-C, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Sonia María Conejo Rojas.—1 vez.—( IN2020504117 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 11:00 horas del 29 de octubre del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas de: Sat Yoga Institute Sociedad Anónima, dentro de los cuales se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2020504121 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria Marleny Blanco Fandiño, de las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea de accionistas de: Inversiones Kadel Sociedad Anónima, dentro de los cuales se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504122 ).

Por acuerdo de socios en asamblea general extraordinaria de las 16:00 horas del día 20 de noviembre del 2020, se disolvió la sociedad ALR Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567208, carné 15821.—Rodrigo Chavarría Zamora, Notario, cédula 1-0559-0986.—1 vez.—( IN2020504124 ).

Por escritura otorgada ante mí, se eligió al secretario y tesorera de la junta directiva de Grupo Cacique Los Lirios S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-445272.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020504130 ).

Por escritura 259 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de setiembre del 2020, la sociedad: Eventos Especiales Los Adobes S. A., modifica su domicilio social, su cláusula de administración y su junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2020504132 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco, con domicilio social en Cartago Occidente, doscientos metros al sur del Hospital Universal, Edificio Lili, Tercer Piso, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio C, oficina Uno C Uno, al ser las trece horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número setenta y siete del tomo diecinueve de su protocolo, de las trece horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y a nombrar como liquidador al señor Gabriel Castro Benavides, mayor de edad, casado dos veces, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno mil cincuenta y cinco cero quinientos treinta y dos.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020504133 ).

Ante esta Notaría y por acuerdo de socios, se han reformado la razón y domicilio de la empresa Coveñas Altos Trescientos Treinta y Tres S. A. En adelante se denominará Catabally Flor De Liz Dos Mil Veinte S. A. y estará domiciliada en San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol, casa trescientos treinta y tres. Presidenta: Catalina Acevedo Mejía. Escritura otorgada a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil veinte.—Lic. Rándall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020504145 ).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo veintiuno del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las dieciséis horas y veinte minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número tres, donde se solicita la disolución de la sociedad Sol de Osa S. A., Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las cinco horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504148 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, del tomo veintiuno del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las doce horas y veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número cinco, donde se solicita la disolución de la sociedad Yendi CR S.R.L..—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las cinco horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020504149 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 64-1, otorgada a las 16:20 horas del 23 de noviembre del 2020, se acuerda la disolución de: Ferpi de Alajuela S. A., y se nombra como liquidador a Fernando Sánchez Matamoros, cédula 2-0245-0774, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504150 ).

Que mediante escritura de las 9 horas de hoy, se protocolizó acta de disolución de Suplidores Industriales de Sierras y Accesorios S. A.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504152 ).

La sociedad Rojo Mata de San Vito Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta., mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504153 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del plazo, aumentándolo, de la S.R.L. Soltisoft, cédula jurídica 3-102-660542. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2020504154 ).

Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Producciones Alimenticias Bien Me Sabe Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuarenta y cuatro cero cinco cero uno, en acta número ocho de asamblea extraordinaria de socios, a las nueve horas del día veinte de noviembre del año en curso dos mil veinte, en escritura número setenta y cuatro, otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil veinte, se procede a reformar la cláusula sexta, de la administración, de la sociedad, para que en lo sucesivo, solo tenga la figura del Gerente. Se revocan nombramientos de gerente y subgerente y se acuerda nuevo nombramiento del Gerente.—Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villatlantic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil trecientos cuarenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las veinte horas del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor, Notaria.—1 vez.—( IN2020504157 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 65-1, otorgada a las 16:45 horas del 23 de noviembre del 2020, se acuerda la disolución de I Go Volunteering, S.R.L., y se nombra como liquidador a Fernando Sánchez Matamoros, cédula 2-0245-0774, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504158 ).

Al ser las 13:00 del 16 de noviembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número uno de Condominio Terra de Flores San Joaquín CTF Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-762364, en la cual se acuerda reformar los estatutos.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020504159 ).

Ante esta notaría otorgada a las 17:00 horas del 24 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-519180, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, novena y décima de los estatutos sociales.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020504160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Wellness & Anti Aging Institute Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y nueve, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020504163 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, notario público, protocolicé acta de asamblea de socios de: Tecnodent Card Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-525429, donde se acordó modificar el objeto, la administración, se realizaron nuevos nombramientos y se elimina la figura del agente residente en la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Living The Pie Life S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504170 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por aumento de capital por fusión y absorción de la sociedad Grupo Indiana S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ciento setenta y seis, a la sociedad denominada: Transportes del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco doscientos sesenta. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020504172 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multirepuestos Santiago de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351979, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Puriscal, a las ocho horas y veinte minutos del veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020504173 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Umalva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil noventa. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte y cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seis tres siete cero siete cinco Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020504176 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Grupo Indiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ciento setenta y seis. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 24 de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504177 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de Junta Directiva de la sociedad denominada: Transportes del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil doscientos sesenta.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público, cédula N 1-555-988.—1 vez.—( IN2020504181 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas por reforma de estatutos y nombramiento de gerentes de la sociedad denominada Yeseid Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta y dos mil ciento trece.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2020504182 ).

Ante esta notaría, por escritura número 98-8, otorgada a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de Clínica Rabbi Limitada.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020504183 ).

La sociedad Paradise Tours KHC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete siete uno seis varía su Domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria. Teléfono 26801694. Publíquese.—1 vez.—( IN2020504184 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Automotores Cabus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cinco, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veinticinco de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020504186 ).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las veinte horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte se protocolizó acta de La Aguacatala Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio social, representación y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020504187 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios, por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Roca Sólida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil novecientos treinta y siete.—Guápiles de Pococí, veinticinco de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2020504188 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada William Mauricio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486997.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de noviembre 2020.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504189 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de Junta Directiva de la sociedad denominada Conversiones Ecológicas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil trescientos treinta y cuatro.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público, cédula N° 1-555-988.—1 vez.—( IN2020504190 ).

Por instrumento público número 4-4, del 17 de noviembre de 2020, otorgado por los notarios Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de TCR Holdings S.A., cédula jurídica número 3-101-257159, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504191 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Construcción y Diseño Cerro Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintinueve, de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se nombra nueva junta directiva, presidente: José Vidal Matarrita Matarrita, cédula cinco-doscientos ochenta y uno-seiscientos ochenta. Secretaria: Andrea Melissa Ruiz Juárez, cédula cinco-trescientos dieciocho-cien.—Santa Cruz, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020504192 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Chaves y Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil sesenta y nueve, convienen en modificar la cláusula novena de los estatutos de dicha sociedad y nombrar nueva junta directiva.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2020504195 ).

Por escritura número ciento cuarenta, de las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Multivalores Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil setecientos diecisiete, mediante la cual se modifican las cláusulas Segunda y sexta del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Oscar Soley Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria Wendy Vallejo Morales a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno-dos mil diecinueve, de la sociedad Inversiones Judigut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil cuatrocientos treinta y siete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Judigut Sociedad Anónima, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, en la ciudad de Santa Cruz Guanacaste.—Licda. Wendy Vallejo Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504197 ).

En esta notaría mediante escritura 169, se protocoliza la disolución de la sociedad Imprenta y Litografía Contemporánea S. A., cédula jurídica 3-101-088716. Es todo. Notificaciones 2241-3847.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504200 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Ceva Freight Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social, en relación con la administración de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020504213 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 23 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Viaja Conmigo S. A., cédula jurídica 3-101-711888, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504214 ).

He protocolizado acta de la empresas Inversiones Lolita para Siempre de PZR SA en la cual se modifica la administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Teléfono 8706-5062.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2020504234 ).

Que por protocolización de acta, ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quadbridge Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula primera.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020504236 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Turstrigo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-Curridabat-Granadilla Norte, Residencial Bosques del Catalán, bloque B, lote doce, condominio número uno, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—( IN2020504237 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes El Flaco San Carleño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Franklin Junior Gutiérrez Alvarado.—1 vez.—( IN2020504239 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-738930 Sociedad Anónima, cédula 3-101-738930, donde se acuerda su disolución.—Palmares, veinticinco de noviembre del año 2020.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020504241 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios, por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Marygen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de noviembre del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula número 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2020504246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía La Gran China S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504247 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Always Lehaim S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020504249 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número cero veinte del tomo dos del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Credimed CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020504251 ).

En mi notaría, mediante escritura número 49-15, otorgada a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad: EMC Trescientos Sesenta Constructora S. A., cédula jurídica número 3-101-767339.—San Ramón, Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020504252 ).

En mi notaría, mediante escritura número 51-15, otorgada a las 11:00 horas del 24 de noviembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Top Custom Modificaciones S. A., cédula jurídica número 3-101- 758181. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 24 de noviembre del año 2020.—Lic. Carolina Muñoz Solís, carné 15387, Notaria.—1 vez.—( IN2020504253 ).

En mi notaría, mediante escritura número 50-15, otorgada a las 10:30 horas del 24 de noviembre del año 2020, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias donde se acuerda la fusión por absorción de la sociedad Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-93585 y Alcihil S. A., cédula jurídica número 3-101-351790, prevaleciendo la primera.—San Ramón, Alajuela, 24 de noviembre del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria, carné: 15387.—1 vez.—( IN2020504257 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Viajes y Representaciones Exclusivas S. A., cédula jurídica 3-101-773870, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504258 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Ediciones Dentista Empresario S. A., cédula jurídica 3-101- 131991.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020504261 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Dalimay Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento ochenta y seis, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504262 ).

Mediante escritura número ochenta-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad Silmape S.A..—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020504268 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de: Lucys Cofee Sociedad Civil, número uno, con cédula jurídica 3-106-800694, celebrada a las diecinueve horas del 17 de noviembre del 2020, se aprueba la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, por lo que de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio cualquier interesado tiene plazo de treinta días a partir de esta publicación a oponerse judicialmente. Es todo. Notaria: Olga María Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504280 ).

Por escritura doscientos cuarenta y seis, del tomo diecinueve, otorgada ante mí, Carlos Alberto Mora Calvo, notario público de Guápiles, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta, la cual es el plazo de Hermanods Pillines Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho uno cinco siete.—Guápiles, veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020504287 ).

La sociedad Orquídea Blanca Sanvito Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento treinta y dos informa a todos los interesados y socios: primero: de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504289 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2020, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Lalo S. A. e Jul Cheer S. A., mediante las cuales se acuerda su fusión mediante el sistema de absorción prevaleciendo la sociedad Lalo S. A., la cual aumenta su capital social a la suma de sesenta y siete mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504291 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Dos Ocho Seis Estudio Creativo SRL, cédula jurídica número 3-102-759859, otorgada mediante escritura número 20 del tomo 4. 8846-8145.—San José, Costa Rica, 24 de noviembre de 2020.—Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504294 ).

La sociedad El Coyolito Negro Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y tres informa, a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504296 ).

La sociedad La Tierra de Nunca Jamás de San Vito Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta y siete, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504298 ).

La sociedad Belén Uno Cariari Golf Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta., mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504299 ).

La sociedad: Belén Tres Cariari Golf Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y dos, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504303 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos diecisiete, informa a todos los interesados y socios: Primero: de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador Cuarto: se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504305 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-MAH-001-2020 de las a las quince horas del dos de octubre del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al procedimiento administrativo civil ordenado mediante Acuerdo N° DM-0021-2020 del 11 de marzo del 2020, y mediante el cual se cita a la señora Azofeifa Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día viernes 08 de enero del 2021, iniciando a las 09:00 a. m. y finalizando a las 12:00 horas, llevándose a cabo en la Dirección Jurídica situada en el quinto piso del Antiguo Banco Anglo, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte a la señora Azofeifa Hernández de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Lizette Solís Barahona, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 235015.—( IN2020503689 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP-APC-DN-1308-2016.—RES-APC-G-1243-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas con dos minutos del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho. Procede a dar Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Mainor Vindas Chávez, con cédula de identidad número 6 0331 0335.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 20263 y Acta de Decomiso de Vehículo número 1093 de fecha 10 de abril de 2015, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Mainor Vindas Chávez con cédula de identidad número 6 0331 0335, de un vehículo con la siguiente descripción: Marca Kia, modelo Rio, año 2014, VIN KNADN412BE6312815, color beige, placa de Panamá número AE-8884. Por cuánto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, específicamente 300 metros al este de la escuela de la Unión, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito. (Folios 6 al 17).

II.—Que mediante Dictamen de Valoración número APC-DN-071-2017, de fecha 22 de marzo del 2017, realizado por Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina el valor aduanero del vehículo de marras, asciende a $6.104,04 (seis mil ciento cuatro dólares con cuatro centavos), que al tipo de cambio de ¢538,43 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo numero 55 inciso c) punto dos de la Ley general de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 10 de abril de 2015, asciende a la suma de ¢3.286.598,26 (tres millones doscientos ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho colones con 26/100). (Folio 63 al 70).

III.—Mediante resolución número RES-APC-G-0226-2017, de las ocho horas con dos minutos del día diez de mayo del dos mil diecisiete, se procedió a notificar inicio de procedimiento Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, no siendo posible dicha notificación en vista que no se localizó al administrado en la dirección indicada en el expediente, por lo que se emite la presente resolución que deja sin efecto la resolución número RES-APC-G-0226-2017, a efectos de poder realizar la notificación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 32 al 38).

IV.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la LGA y los artículos 34 y 35 del Decreto N° 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la LGA, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la LGA y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Mainor Vindas Chávez, por presuntamente ingresar a territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 20263 y Acta de Decomiso de Vehículo número 1093 de fecha 10 de abril de 2015, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuánto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, específicamente 300 metros al este de la escuela de la Unión, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y los artículos 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, que indican:

Artículo 37.- El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2 -Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79 - Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Artículo 211.- Contrabando. Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)            Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)            Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Mainor Vindas Chávez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis. Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, sólo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito [1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 10 de abril de 2015, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $6.104,04 (seis mil ciento cuatro dólares con cuatro centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 10 de abril de 2015, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢538.43 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢3.286.598,26 (tres millones doscientos ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0226-2017, de las ocho horas con dos minutos del día diez de mayo del dos mil diecisiete (no notificada), e Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Mainor Vindas Chávez, cédula de identidad número 6 0331 0335, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $6.104,04 (seis mil ciento cuatro dólares con cuatro centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de abril de 2015, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢538.43 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢3.286.598,26 (tres millones doscientos ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica CR74015100010026188678, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: El expediente administrativoAPC-DN-1308-2016, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Mainor Vindas Chávez, cédula de identidad número 6 0331 0335, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 235389.—( IN2020504129 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Nancy Mena Ugalde cédula 7-102-111 como representante de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos (Coopeservidores RL) cédula jurídica 3-004-045111 en su condición de fideicomitente de la hipoteca citas 2016-364780-1-2-1 que se publicita en la finca 5-111027; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 111027 y 47563; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 12:59 horas del 28 de setiembre de 2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en el plano G-1208553-2007 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:19 horas del 19/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1847-RIM).—Curridabat, 19 de noviembre del 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 234495.—( IN2020504175 ).

Se hace saber a Alberto Dobles Montealegre cédula de identidad 1-0662-0095 en calidad de representante de la sociedad Gente Más Gente S.A, cédula jurídica 3-101-569828 anotante en el practicado 800-441414-01-001-001, expediente 17-13681-1170-CJ, que afectan el derecho 001 en finca del Partido de San José matrícula número 296480. Que en este Registro se iniciaron diligencias Administrativas de oficio en virtud del escrito presentado en la Dirección de este Registro a las 14:06 horas del día 05 de agosto del año 2020, mediante el cual informan de una limitación del INVU que no consta en el Registro sobre la finca del Partido de San José matrícula 296480. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las trece horas del 26 de agosto del dos mil veinte, autorizar la apertura del expediente administrativo y consignar nota de advertencia administrativa, sobre la finca del Partido de San Jose matrícula 296480. Posteriormente mediante resolución de las quince horas del 03 de setiembre del dos mil veinte se ordenó conferir audiencia a los interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin embargo, visto que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado, dirigido a Alberto Dobles Montealegre cédula de identidad 1-0662-0095 en calidad de representante de la sociedad Gente Más Gente S.A, cédula jurídica 3-101-569828 anotante en el practicado 800-441414-01-001-001, expediente 17-13681-1170-CJ, que afectan la finca del Partido de San José matrícula número 296480-001, aduciendo que la notificación no se pudo realizar en forma personal. La Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las diez horas del 10 de noviembre del dos mil veinte, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente 2020-1789-RIM).—Curridabat, 20 de noviembre del 2020.—Licenciado Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 234624.— ( IN2020504178 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Kermeth Segura Mora número asegurado 0-00107360611- 999-001, la Sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04889 por eventuales omisiones en sus ingresos de los periodos de marzo del 2005 a julio del 2006, octubre del 2006 a setiembre del 2007, octubre del 2008 a setiembre 2009, octubre del 2013 a setiembre 2017, enero del 2018 a octubre 2020, por un monto de ¢26,120,214.14 para un total en cuotas obreras de ¢2,862,418.00. Consulta expediente en Sucursal Pérez Zeledón, dirección San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros este de Instituto Nacional de Seguros, Plaza Comercial Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre 2020.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—( IN2020503997 ).

SUCURSAL EN CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Brox Servicios y Más S. A. cédula jurídica número 3-101-312161, número patronal 2-03101312161-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos del caso 1217-2020-0572 por omisión, por un monto de ¢1.702.123,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Ciudad Colón frente a la iglesia católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 17 de noviembre 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Administradora.—1 vez.—( IN2020504244 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Brox Servicios y Más S. A., cédula jurídica número 3-101-312161, número patronal 2-03101312161-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos del caso 1217-2020-0573 por omisión, por un monto de ¢124.485,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Ciudad Colón frente a la iglesia católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Administradora.—1 vez.—( IN2020504245 ).

SUCURSAL TURRIALBA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono CRM Turrialba Seguridad Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101641830-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica traslado de cargos con número de caso 1210-2020-2121, por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 17/04/2015 al 15/11/2017, por un monto de ¢5.014.164,00 (cinco millones catorce mil ciento sesenta y cuatro colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢1.268.867,00 (un millón doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de otras instituciones, ni los intereses de ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Jhonny Sanabria Solano, Jefe Administrativo a. í.— 1 vez.—( IN2020504367 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Unión Cantonal de Porteadores Turrialbeños UCAPORTU Sociedad Anónima, número patronal 2-03101489449-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica Traslado de Cargos con número de caso 1210-2020-1963, por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 16/06/2013 al 28/02/2019, por un monto de ₡3.439.122 (tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veintidós colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ₡863.170,00 (ochocientos sesenta y tres mil ciento setenta colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Jhonny Sanabria Solano, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—( IN2020504368 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jaime Andrés Garro Chaves, número patronal 0-0206360050-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica Traslado de Cargos con número de caso 1210-2020-1875 por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 25/01/2016 al 16/02/2019, por un monto de ¢2.530.497,00 (dos millones quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y siete colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢498.069,00 (cuatrocientos noventa y ocho mil sesenta y nueve colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado Este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Jhonny Sanabria Solano, Jefe Administrativo a.í.—1 vez.—( IN2020504369 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Daniel Fernando Moya Sojo, número patronal 0-00303680101-001-001, la Sucursal del Seguro Social en Turrialba notifica Traslado de Cargos con número de caso 1210-2020-0700 por eventuales omisiones salariales, durante el periodo comprendido entre el 23/03/2017 al 19/09/2017, por un monto de ¢753.785,00 (setecientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cinco colones con 00/100) en cuotas obrero patronales. Adicionalmente tendrá que cancelar la suma de ¢189.319,00 (ciento ochenta y nueve mil trescientos diecinueve colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen las cuotas de Otras Instituciones, ni los intereses de Ley correspondientes. Consulta del expediente en Turrialba, Ciudadela Jorge Debravo, costado Este del Colegio Dr. Clodomiro Picado Twight, en las oficinas de la Sucursal Seguro Social de Turrialba. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Jhonny Sanabria Solano. Jefe Administrativo a.í.—1 vez.—( IN2020504370 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Laborales Sertelcom S. A., número patronal 2-03101670810-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00949, por planilla adicional, por un monto de ¢10.900.117,43 en salarios, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢3.197.388,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020503428 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Rincón de La Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102018007-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01005, por Planilla Adicional, por un monto de ¢452,733.00 en salarios, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢133,195.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020503429 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la asegurada Ligia León Marín, número asegurado 0-00104500970-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso: 1460-2020-01082, por Planilla Adicional Trabajador Independiente, por un monto en salarios de ¢11.315.403,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢1.190.341,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020503442 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Edelberto Patricio Markossy Torres, número asegurado 0-00800800372-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00773, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢27.541.625,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢2.935.105,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—  ( IN2020503454 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Jenilee María Lara Rivera, número asegurado 0-00503450949-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00943, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢7,476,716.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢852,381.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020503467 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-019-20, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las once horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las trece horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, de la parcela N° 4-5 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° 41 de la sesión N° 015-2009, celebrada el 04 de mayo de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-162448-1994 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124758-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la parcela N° 4-5 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 02 de julio de 2019, el predio presenta algunos linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, incluso se observan pastos abandonados, por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-019-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano, 6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9) Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11)INDER-RDHN-A-0526-2019, 12)INDER-GG-DRT-RDHNM-0461-2020, 13) Copia Certificación personería jurídica, 14) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Éste Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020504259 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

CUENTAS MOROSAS

La Sección de Gestión de Cobros de la Municipalidad de San José, procede con la siguiente publicación de cuentas morosas por concepto de Servicios Urbanos (S.U) y Bienes Inmuebles (B.I), los interesados tienen 15 días hábiles a partir del tercer día hábil de la fecha de la presente publicación para normalizar su situación y evitar el cobro judicial. Lo anterior de conformidad con los artículos 40 y 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para mayor información a los teléfonos: 2547 6792, 2547 6352.

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San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Sección de Comunicaciones.—Licda. Carmen María Edgell Matus.—O. C. Nº 148064.—Solicitud Nº 235349.—( IN2020504094 ).                                                                                                                                   2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales por segunda vez.

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Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 44392.—Solicitud N° 235231.—( IN2020504135 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al representante legal de Agropecuaria José Mari de Barba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-476026, propietaria de finca folio real del partido Limón 106391-000, plano L-0694527-2001, ubicada de la Torre del ICE 200 metros sur y 150 metros oeste, Buenos Aires, Jiménez, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre del 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504313 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al Representante Legal de Inversiones Punto A Punto Sociedad Anónima B, cédula jurídica 3-101-475187, propietaria de finca Folio Real del partido Limón 103289-000, plano L-0692392-2001, ubicada de la torre del ICE 200 metros sur y 160 metros oeste, Buenos Aires, Jiménez, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504314 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa a la señora Laura Fabiola Mendoza Molina, cédula 702220446, propietaria de finca Folio Real del partido Limón 65894-F-000, plano L-1221575-2008, ubicada en Residencial Toledo, La Colonia, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504317 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al señor Luis Fernando Quirós Gamboa, cédula N° 111730128, propietario de finca Folio Real del partido Limón 96977-000, plano L-0628946-2000, ubicada de la Torre del ICE 200 metros sur y 166 metros oeste Buenos Aires, Jiménez, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504318 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa al Señor Ronald Enrique Altamirano Herrero, Cédula: 114330207, propietario de finca Folio Real del partido Limón 10852-000, Plano L-1099463-2006, ubicada 50 metros oeste del Aeropuerto de Guápiles, Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta No.220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504321 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa a la señora Yessica Dayana Villarreal Vargas, cédula: 702560082, propietaria de finca Folio Real del partido Limón 65891-F-000, Plano L-1230053-2008, ubicada en Residencial Toledo, La Colonia, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 11 de noviembre del 2020.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2020504324 ).

 

 

 



[1]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.