LA GACETA N° 283 DEL 1° DE DICIEMBRE
DEL 2020
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
NOTIFICACIONES
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
Los Alcances Nº 313, N° 314 y N° 315 a La Gaceta Nº 282; Año CXLII, se publicaron el viernes 27 de noviembre del 2020.
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
Por medio del acuerdo Nº 26 de la sesión ordinaria Nº 08 del 22 de junio del 2020, el Concejo
Municipal de Corredores acuerda
comunicar que por error en
el Reglamento de Funcionamiento
de Sesiones y Comisiones
del Concejo Municipal, publicado
en La Gaceta Nº 122 de fecha 26 de mayo del 2020, en el Capítulo VII Del secretario del Concejo, artículo 57 deberes de Secretario, aparecen los incisos: d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen,
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente; f) Justificar las
solicitudes de licencia referidas
en el artículo 32 de este
código y g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión
y guardar el respeto
y la compostura en el ejercicio de sus funciones, y que
no corresponden al perfil
de la Secretaria (o) del Concejo
Municipal, se procede a eliminar
dichos incisos del indicado reglamento. Publíquese en el Diario Oficial, mediante una fe de erratas.
Sonia González Núñez.—( IN2020504424 ) 2 v. 1.
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE PARAÍSO DE SANTA
CRUZ DE GUANACASTE
Yo, Herminio
Luis Guillermo Moraga Matarrita, cédula 5-0153-0716, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
de Paraíso de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica
3-002-204923, aclara que los libros
que fueron extraviados son
los Libros Contables:
“Libro de Diario Número
Uno”, “Libro Mayor Número Uno” y “Libro de Inventarios y Balances Número
Uno”, los cuales fueron extraviados. Esta fe de erratas complementa
la publicación en la página 61 de Diario La Gaceta número 241 del jueves 1 de noviembre del
2020.—Paraíso de Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, 25 de noviembre del arlo
2020.—Herminio Luis Guillermo Moraga Matarrita, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020505224 ).
ASOCIACIÓN OBRAS DEL
ESPÍRITU SANTO
Asociacion Obras del Espíritu
Santo, informa que, por un error material, en la publicación en el periódico oficial La Gaceta del 19
de noviembre de 2020, se consignó
una fecha errónea en la convocatoria de la asamblea general de asociados, siendo lo correcto:
lunes 07 de diciembre de 2020, a las 18:00 horas.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020505537 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
En razón de haberse cometido un error material involuntario
en la publicación de La Gaceta Nº 279 del 24 de noviembre
del 2020, con relación a la notificación
por edicto de la Resolución
Inicial del expediente
051-2019TEM, específicamente en
la introducción, se corrige
para que en adelante se
lea correctamente:
La Junta de Gobierno en
la Sesión Ordinaria
2020-11-04, celebrada el 04 de noviembre
del 2020, acordó notificar
a la parte denunciada Dr.
Fernando Mier Valladares, Código MED 6484, con el fin
de darle impulso procesal al expediente:
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1
vez.—
( IN2020505573 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI AL CAPÍTULO XXXIV
DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Expediente N.° 22.320
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con la reforma
introducida en la Ley de Impuesto sobre la Renta mediante Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia
de si realizan o no una actividad lucrativa, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y como tales, tienen la obligación de presentar la declaración de este impuesto, a más tardar el 15 de marzo de 2021.
Este tipo de medidas,
incorporadas a la Ley 9635, constituyen
herramientas fundamentales
que promueven la transparencia
y son base fundamental en la lucha
contra el fraude fiscal y el lavado
de activos.
Para facilitar el cumplimiento
de esta obligación la Administración Tributaria ha dispuesto que aquellas personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas, deberán completar únicamente la información correspondiente a activos, pasivos y capital, en el formulario D.101 (Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta).
En igual sentido, de conformidad con la resolución
DGT-R-38-2020, las sociedades que no realicen actividad lucrativa, deberán registrarse en el Registro Único Tributario (RUT) bajo el código
de actividad 960113 (Persona jurídica
legalmente constituida). Esta gestión se realiza por medio de la plataforma
Administración Tributaria
Virtual (ATV).
Contrario a lo esbozado erróneamente en los días pasados, la presentación de la declaración
de renta de las sociedades inactivas no genera la obligación
de pago de impuesto alguno, ya que en Costa Rica no existe el impuesto al patrimonio, sino a las utilidades.
Lo que implica que, para estar obligado al pago del impuesto sobre las utilidades, la persona jurídica debe necesariamente realizar una actividad lucrativa, por lo que, en
palabras sencillas, si una
persona tiene una sociedad
para tener su vehículo, finca o casa, sin fines lucrativos,
únicamente para tenencia,
no tendrá en ningún momento la obligación de pagar el impuesto a las utilidades.
En igual sentido, debe aclararse que es incorrecto afirmar que, si el valor del
capital social no coincide con el del patrimonio, este último se va a gravar, puesto
que como se indicó ut supra, nuestro ordenamiento jurídico tributario no cuenta con un impuesto al patrimonio, si no a las utilidades.
Ahora bien, entendiendo que la teoría discrepa mucho de la práctica, debe tomarse en cuenta que una vez presentada la declaración de renta (a más tardar 15 de marzo 2021), la Administración Tributaria podrá, tal y como le compete, fiscalizar lo declarado. Por lo
que, si en un proceso de fiscalización no se encuentra consistencia entre el
valor de los activos que se poseen
y la actividad económica
que se tiene (o no se tiene),
el contribuyente deberá demostrar que los recursos con
los que se adquirió el bien ya
pagaron impuesto sobre la renta o no están sujetos a este, de lo contrario el valor
del activo podrá considerarse como un incremente injustificado de patrimonio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Es por lo anterior, así como por el conocimiento pleno tanto por la ciudadanía como por los legisladores, de la voracidad de la Administración Tributaria, especialmente en los tiempos de crisis económica que se encuentra nuestro país, que resulta necesario adicionar un transitorio VI a la
Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta.
El transitorio a incorporarse, establecerá una excepción de calificación de “incremento injustificado de patrimonio” para aquellos casos donde el activo declarado por la sociedad inactiva, llevase más de 5 años registrado a nombre de esta. El conteo de los 5 años deberá realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento
a las Finanzas Públicas, es
decir, a partir del 1 de julio del 2019.
En igual sentido, el dispondrá la posibilidad de regularización y actualización de
activos, de manera que las
personas jurídicas que tienen
un activo con la imposibilidad
de demostrar o justificar
los recursos con los cuales
obtuvo el activo, podrá regularizar dicho activo pagando
el 2,25% del impuesto sobre
la ganancia de capital, tal
y como lo dispone el artículo
31 ter de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Por su parte, la
actualización del valor permitirá
que las personas jurídicas que tienen
un activo registrado con un
valor menor al valor real, puedan
actualizar el valor del activo,
pagando el impuesto del
2,25% sobre el valor actualizado,
tal y como lo dispone el artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo anterior, además de ser un alto a la voracidad de nuestra Administración Tributaria, contempla la realidad práctica que imperó por muchos años en
nuestro país, cuando se carecía de sistemas tecnológicos robustos, así como
la armonización de las obligaciones
tributarias. En la práctica, por ejemplo, no se documentaban las mayorías de donaciones o herencias, lo cual imposibilitaría para muchos contribuyentes, el poder probar que el activo declarado es producto de una herencia o donación.
En igual sentido, en aras de fomentar
la actualización y transparencia
tributaria de los activos a
nombre de las sociedades
que no realizan actividad económica, se da la posibilidad
de que los contribuyentes regularicen
y actualicen el valor de sus activos,
siempre y cuando cancelen el impuesto sobre las ganancias de capital.
Finalmente, es menester resaltar que el que las sociedades inactivas presenten la declaración de renta fue parte
de las recomendaciones que le hicieron
a nuestro país tanto el Foro de transparencia de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) como
el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), por lo que eliminarla
atentaría con los compromisos
adquiridos por nuestro país, específicamente la lucha contra el fraude fiscal y lavado de activos.
En virtud de las
anteriores consideraciones,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa, el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI AL CAPÍTULO XXXIV
LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO UNO- Adiciónese un transitorio
VI al Capítulo XXXIV de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual se leerá de la siguiente manera:
Transitorio VI- Las sociedades que no realizan actividad lucrativa, consideradas como contribuyentes, de conformidad
con el artículo 2 de la presente
ley, tendrán por una única vez la opción de regularizar y actualizar el valor
de los activos en la declaración de renta del período fiscal 2020.
La regularización consistirá
en que las sociedades que tengan a su nombre
un activo, cuyo origen económico sea imposible de demostrar, podrán regularizar sus activos en la declaración
de renta del período fiscal
2020, siempre y cuando cancelen el 2,25% del impuesto sobre la ganancia de capital, el cual aplicará sobre
el valor total del activo declarado.
La actualización, por su
parte, consistirá en que las sociedades que tengan a su nombre
activos registrados en un valor inferior al valor real, deberán
actualizar el valor de los activos
en la declaración de renta del período fiscal 2020, cancelando el impuesto de ganancia de capital del 2,25% sobre
el valor actualizado.
En el caso de activos de bienes inmuebles registrados al menos 5 años previos a la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, a
nombre de una sociedad que
no realiza actividad económica, no podrán ser considerados como un incremento injustificado de patrimonio.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez Floria María Segreda Sagot
Daniel Isaac Ulate Valenciano Mileidy Alvarado Arias
Roberto Hernán Thompson Chacón Wálter
Muñoz Céspedes
Giovanni
Alberto Gómez Obando Ivonne Acuña Cabrera
José María Villalta Flórez-Estrada Zoila Rosa Volio
Pacheco
Sylvia Patricia
Villegas Álvarez Luis
Ramón Carranza Cascante
Enrique
Sánchez Carballo
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020504581 ).
Nº AMJP-0151-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Arturo Monge Corrales, cédula de identidad
N° 1-09310279, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Dreamcatchers Costa Rican Children,
cédula jurídica N° 3-006-733209, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el veinte
de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 235623.—( IN2020504511 ).
Nº AMJP-0152-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Luis Guillermo Flores Castro, cédula de identidad N° 1-0331-0314, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro
de Estudios Políticos y Sociales Manuel Mora Valverde, cédula jurídica
N° 3-006-742911, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el veinte de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 235625.—( IN2020504507 ).
N° AMJP-0153-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mónica Rímola Ruíz, cédula de identidad N°
1-0831-0088, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Doctor Alfaro, cédula jurídica
N° 3-006-781862, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el veinte de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 235626.—( IN2020504510 ).
Nº AMJP-0154-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 013-MJP de fecha 11 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 78 del 24 de abril
del 2013, con el que se nombró al señor
Maximiliano Anderson Rodríguez, conocido como Max Anderson Rodríguez, cédula de identidad
número 1-0454-0853, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Baik, cédula jurídica Nº
3-006-559386.
Artículo 2º—Nombrar al señor Do Jong Yoo, cédula de
residencia permanente número
141000061430, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Baik, cédula jurídica Nº 3-006-559386, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, veintitrés
de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 235627.—( IN2020504509 ).
Nº AMJP-0155-10-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Cristopher Carvajal Andino,
cédula de identidad N° 1-1646-0040, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manuel, cédula jurídica
N° 3-006-797421, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el veintiocho de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº. 235630—( IN2020504506).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2020.—Ante la
Unidad de Controladores Biológicos,
del Departamento de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor
Juan Carlos Herrera Villalobos, cédula N°
105950458, quien ostenta la
condición de Representante
Legal de la empresa GrowVision
LA srl., 3-102-666093, con domicilio
fiscal Orotina, Provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-depredador compuesto a base de Phytoseiulus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos
Invertebrados (Artrópodos y
Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2020.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—(
IN2020504238 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 41, Asiento N°
546, emitido por el Liceo Canalete en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acevedo
López Lidiette Gabriela, cédula N° 5-0417-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020504595 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 16 de noviembre
de 2020, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-29-2020; a Mireya Robles Montero cédula N° 9-0015-0605,
por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291.43), con un rige
a partir del 01 de julio
del 2020. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—(
IN2020505228 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0009285.—Edgar Alexis Maldonado
Maldonado, casado una vez, cédula de identidad
800510423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cabañas
Maldonado S. A., cédula
jurídica 3101635998 con domicilio
en
Urbanización Ujarrás, casa N°6, Barrio Córdoba, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CABAÑAS DE MONTAÑA MALDONADO
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje en hoteles
y moteles. Ubicado en Las Mesas de Parrita,
Puntarenas, de la Escuela La Chirraca, un km al norte, carretera a Las Mesas de Parrita, Puntarenas. Reservas: De
los colores: rojo, verde, amarillo, azul y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020502944 ).
Solicitud N° 2020-0007370.—Luis
Fernando Bonilla Duarte, soltero, cédula de identidad N°
504170249, con domicilio en Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, del Supercompro 400 metros sur y 50 metros este. edificio color
blanco con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDARENA
RECOVERING NATURE
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoría para la gestión de negocios comerciales, así como
consultorías de organización y gestión de negocios. Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503677 ).
Solicitud N° 2020-0008688.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Finca
La Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724718, con domicilio en
Corredores, calle principal del comercio frente al hotel Wilson, en Carnicería
La Popular, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Popular
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor, o al por
menor de productos cárnicos y relacionados y derivados de carnes. Fecha: 28 de
octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020503691 ).
Solicitud N° 2020-0008806.—Jenny Fernández
Medrano, soltera, cédula de identidad
208290381 con domicilio en frente al centro comercial Sady María, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JD
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir. Reservas: De los colores: menta y negro. Fecha: 5
de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020503698 ).
Solicitud N° 2020-0007347.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Logística
Interoceánica S. A., cédula jurídica
N° 3101361830, con domicilio en
Sabana Norte, 25 metros al oeste
del ICE, Edificio Torres del Parque, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: crbox
como marca de servicios en clases
35 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503703 ).
Solicitud N° 2020-0005812.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 114050655, en
calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, 137-938, República
de Corea, solicita la inscripción de: VERNA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
vehículos deportivos; furgonetas (vehículos); camiones; autobuses de motor, vehículos
eléctricos. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el:
30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020503727 ).
Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO FLOWERS como
marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas,
bebidas carbonatadas,
cervezas, bebidas a base de malta
y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
14 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503729 ).
Solicitud Nº 2020-0002623.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., Nº 200 Salt Lake City, Utah
84106, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TRAEGER,
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
11 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de
barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores
de barbacoa; en clase 35: servicios de tiendas minoristas
que ofrecen parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de barbacoa, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para
barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías,
indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para
parrillas, utensilios de cocina,
parrillas para cocinar, termostatos
para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para
barbacoa, aliños secos para
barbacoa, mezclas de condimentos
para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para
barbacoa, piezas de servicio
para barbacoa, baterías, ropa.
Fecha: 5 de noviembre del
2020. Presentada el: 2 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503734 ).
Solicitud Nº 2020-0002888.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Enjoy Life Natural Brands LLC con domicilio en 8770 W. Bryn Mawt Avenue, Chicago Illinois 60631, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: enjoy life eat freely
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; cereales para el desayuno; cereales procesados; pasta;
panes; roscas de pan (bagels); barras
de bocadillos hechas de
arroz; chocolates y mezclas para hornear
Fecha: 05 de noviembre de
2020. Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503738
).
Solicitud Nº 2017-0008256.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 10679060, en calidad de Apoderado Especial de Bloques Pedregal, S. A. con domicilio en
San Antonio, Belén, contiguo
a Productos Pedregal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PEDREGAL
como Marca de Servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte de materiales
como concreto, blocks, asfalto, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503746 )
Solicitud N° 2020-0002625.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Facebook Inc., con domicilio en
1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LASSO, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; software para redes sociales;
herramientas de desarrollo
de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software para crear,
administrar e interactuar
con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora, Internet y redes de comunicación;
software para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar
fotografías, imágenes y
audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software para la recopilación, edición,
organización, modificación,
transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información; software informático
descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación;
software para enviar y recibir
alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; software de juegos
de realidad mixta; software
de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y
redes sociales; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar
la interacción entre humanos
y máquinas; software de asistente
personal; software de asistente social; software para
servicios de mapeo;
software para planificar actividades
y hacer recomendaciones;
software para mapeo social y de destinos;
software para hacer reservaciones
y reservas; software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega
inalámbrica de contenido, datos e información; software, a
saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales;
software para crear, gestionar
y acceder a grupos dentro de comunidades
virtuales; software de control parental; software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial); software para ver e interactuar
con una fuente de imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para usar en
el desarrollo de plataformas
de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar
y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio,
video y texto; software para gestionar
contenido de redes sociales,
interactuar con una comunidad
virtual y transmitir imágenes,
audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software
para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería;
en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de Internet; telecomunicaciones; acceso a
bases de datos informáticas,
electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio,
video e información; acceso
a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de
enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web
de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios
de mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video
a través de Internet u otras
redes de comunicaciones; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios
de comunicación telefónica;
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio
entre usuarios de Internet; servicios
informáticos de telecomunicaciones
y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos,
mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y
contenido audiovisual interactivo
a través de internet; teleconferencia;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de transmisión
y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios
de comunicación por teléfono
móvil; mensajería de
red/web; servicios de mensajería
instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones;
en clase 42: servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
suministro de software que permite
el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil
para dispositivos informáticos
portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software
para transacciones de comercio
electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; servicios de mapeo; suministro de software
para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite
a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para su uso en mensajes electrónicos
y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de software
para mensajería electrónica;
servicios de mapeo; suministro de software para servicios
de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para servicios de mapeo;
proporcionar software para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de
software para mapeo social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social
y de destinos; suministro
de software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de localización para buscar,
determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); diseño
de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en
la modificación de fotografías,
imágenes, videos y contenido
audiovisual; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad
virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios
comunicaciones e información;
proporcionar servicios en línea, a saber, interfaces de
red/web e interfaces móviles con uso
temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual, a través
de Internet y redes de comunicación; suministro temporal de software informático
no descargable para facilitar
las llamadas de voz sobre protocolo de internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de
texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro
de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de
Internet y redes de comunicación; suministro
de software para su uso en la toma y edición
de fotografías y grabación
y edición de videos; proveedor
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro
de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar,
alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos
de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea
que brinden a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; suministro de
software y aplicaciones para la gestión
de relaciones con clientes
(CRM); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios informáticos, a saber, proveedor
de servicios de aplicaciones
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para gestión
de relaciones con clientes
(CRM); en clase 45: servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios
de verificación de usuarios;
servicios de verificación
de identificación; servicios
de verificación de identificación
comercial. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 2
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020503760 ).
Solicitud N° 2020-0006806.—Rosibel Díaz Arias, casada,
cédula de identidad N° 109570308, en
calidad de apoderado
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139, con domicilio en
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: deportesk
como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar contenido deportivo, cubriendo todos los servicios de telecomunicaciones del negocio de
valor agregado, asociado a entretenimiento para el mercado en general en el ámbito deportivo; en relación con la marca número de registro 203992. Reservas: reserva los colores: turquesa, verde limón, blanco y gris y el estilo de letra Bryant Pro. Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada
el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020503761 ).
Solicitud Nº 2020-0006690.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de American Petroleum Institute
con domicilio en: 200 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos de América, Washington, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: API (diseño)
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 16, 35, 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables, a
saber, boletines, folletos,
catálogos y guías sobre estándares/normas, todos relacionados
con la industria del petróleo;
publicaciones electrónicas,
a saber, boletines, folletos,
catálogos y guías sobre estándares/normas en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 16: publicaciones
impresas, a saber, estándares, boletines,
folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 35: servicios
de asociación, a saber, promoción
de los intereses, desarrollo
general y mejora de la industria
del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, la distribución de información relativa a la legislación y de información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos
privados y gubernamentales, y promoviendo
el comercio exterior e interestatal
de productos de la industria
petrolera estadounidense; proporcionar información en línea y bases de datos con información comercial y de negocios relacionada con las industrias
del petróleo, petroquímica
y energía; en clase 41: servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organizar eventos educativos en forma de campañas educativas públicas para crear conciencia sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; en clase 42: prestación
de servicios de garantía de
calidad y seguridad en el campo de los aceites de
motor, fluidos de escape de diésel,
productos del petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de estándares/normas voluntarias para la industria del
petróleo; proporcionar tecnología e información científica en línea
sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética. Prioridad: Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020503771 ).
Solicitud N° 2020-0006685.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko
Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku
4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo,, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: PRECISIONCORE como marca de fábrica y
comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Cabezales de impresión para máquinas de impresión para uso
industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial;
máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de
etiquetas digitales para uso industrial; máquinas de impresión para textiles;
máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de
impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para
impresión, sus aparatos y accesorios; robots de impresión [máquinas];robots de
encuadernación [máquinas];robots para trabajar metales [máquinas];robots de
pintura de metales [máquinas];máquinas y aparatos para trabajar metales;
máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales
[máquinas];máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas,
aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes de
imprentas];rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para
máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión;
alimentadores de papel [impresión];prensas de impresión rotativas; máquinas
para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras
3D. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503772
).
Solicitud Nº 2020-0006687.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also
Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-KU, Tokyo, Japan, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7 y
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabezales
de impresión para máquinas
de impresión para uso
industrial; máquinas de impresión
de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso
industrial; máquinas de impresión
de etiquetas digitales para
uso industrial; máquinas de
impresión para textiles; máquinas
de impresión de inyección
de tinta para textiles; máquinas
de impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para la impresión,
sus aparatos y accesorios;
robots de impresión [máquinas];robots
de encuadernación [máquinas];
robots para trabajar metales
[máquinas]; robots de pintura de metales
[máquinas]; máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales [máquinas]; máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes
de imprentas]; rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión]; prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras
digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras informáticas; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia, escaneo y/o envío de faxes y sus partes y accesorios; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras; proyectores de pantalla de cristal líquido; software de computadora; cabezales de impresión para impresoras de inyección de tinta; unidad de tambor para impresoras,
máquinas de fax, escáneres
y fotocopiadoras; unidad de
alimentación de papel para impresoras; alimentadores de papel para impresoras; portadores/carros de cartuchos para impresoras de inyección de tinta; barras estabilizadoras para impresoras de inyección de tinta; unidad de purga para impresoras de inyección de tinta; almohadillas absorbentes de tinta para impresoras de inyección
de tinta; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras
e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores; publicaciones electrónicas descargables. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503773 ).
Solicitud N° 2020-0006562.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de representante legal de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville
Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLZEM
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
bioestimulantes, a saber, estimulantes
del crecimiento de las plantas;
preparaciones de nutrición
vegetal; microorganismos o esporas
para la protección de plantas;
reguladores del crecimiento
de plantas obtenidos sintética o naturalmente, incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y productos químicos para su uso en
agricultura, horticultura y
silvicultura; en clase 5: Productos de biocontrol,
a saber, bioplaguicidas agrícolas,
plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503776 ).
Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO
FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo té, bebidas energéticas,
bebidas carbonatadas,
cervezas, bebidas a base de malta
y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el:
14 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503779 ).
Solicitud N° 2020-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc, con domicilio en Delaware, 1180
Veterans Boulevard, San Francisco California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAVALISSE como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos
del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
y trastornos inflamatorios;
preparaciones farmacéuticas
antiinflamatorios; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de afecciones, enfermedades
y trastornos hematológicos.
Fecha: 16 de setiembre del
2020. Presentada el: 24 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020503783 ).
Solicitud Nº 2020-0005712.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: Estado de Delaware, Estados
Unidos de América, 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SNACKSENCASA, como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; promoción de ventas, por medio de la provisión
de material promocional e información
de productos para uso por otros; servicios de ventas al detalle de productos alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos; servicios de tiendas en línea de productos
alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos Reservas: no aplica Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503811 ).
Solicitud N° 2019-0005845.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101001568, con domicilio
en San José, distrito Mata
Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso número doce,
Oficinas Administrativas de
las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CREDITICOS Universal
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503816 ).
Solicitud Nº 2020-0004672.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio
en: Adana Organize Sanayi Bölgesi
Baklali Caddesi N° 19 Sariçam
Adana Turkey, solicita la inscripción
de: Taffy
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales
para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el
aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones
medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503818 ).
Solicitud N° 2020-0003241.—Sofía María Bonilla Sánchez, soltera,
cédula de identidad 115210447, con domicilio en San Isidro de Grecia, Alajuela.
100 metros al norte, 400 metros oeste y 450 metros sur, rótulo de Calle Piña,
al fondo portón naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDIC
como marca
de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 44: Servicios de
tratamiento de higiene y belleza para personas. Reservas: los colores celeste,
rosado, anaranjado, fucsia y blanco Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el:
8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020503819 ).
Solicitud Nº 2020-0004673.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Halk
Hijyenik Ürünler Deterjan
Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio en Adana Organize
Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi NO: 19 Sariçam Adana
Turkey, solicita la inscripción
de: gizmo
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales
para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el
aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones
medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503820 ).
Solicitud Nº 2020-0006452.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de
Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RESPIRA POR LO QUE TE GUSTA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; chocolate; confitería
de chocolate; productos de confitería;
confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; goma de mascar; galletas; biscocho de chocolate/brownies; obleas;
chocolate para untar; yogur
helado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz. arroz,
cebada, centeno o pastelería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503821 ).
Solicitud N° 2020-0006476.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad…,
en calidad de representante legal de McDonald’s
Corporation, con domicilio en
110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: McDELIVERY,
como marca de servicios en clases:
39 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de entrega de alimentos; en clase 43: servicios
de restaurantes. Fecha: 27
de agosto de 2020. Presentada
el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020403822 ).
Solicitud N° 2020-0006473.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
representante legal de Mcdonald’s
Corporation, con domicilio en
110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: McFLURRY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados; confitería congelada. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503823 ).
Solicitud N° 2020-0007683.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N°
110650216, con domicilio en
Esparza, Espíritu Santo, 50 metros oeste de Jardín de Niños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Abre tus OJOS
como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de anteojos y exámenes de vista, relacionado con el nombre comercial Óptica Tania, expediente N° 2020-742. Reservas:
del color: gris. Fecha: 09
de noviembre del 2020. Presentada
el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503824 ).
Solicitud N° 2020-0006839.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Tantivy Automotive CO. LTD., con domicilio en 9C, Tower 2, plaza
B, Golden Resources Business Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian
District 100097 Beijing, P.R. CHINA, Beijing, China, solicita
la inscripción de: VIKA (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: parachoques
de vehículos; chasis de vehículos; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; forros de freno para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; limpiaparabrisas; líneas de alta resistencia a la presión (dedicadas para vehículo); espejos retrovisores; cubos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020503826 ).
Solicitud Nº 2020-0006483.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad
de Representante Legal de Idemitsu
Kosan Co., Ltd. con domicilio en
1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
idemitsu
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales;
lubricantes para motores de
aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes
para maquinaria industrial; grasa
para zapatos y botas; aceite
y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
[que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-044225 de fecha
21/04/2020 de Japón. Fecha:
27 de agosto de 2020. Presentada
el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020503828 ).
Solicitud Nº 2020-0008021.—Armando Ocampo
Sanabria, casado una vez,
cédula de identidad N° 107470772, en
calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San
Roque S. A., cédula jurídica N° 3-101-740573, con domicilio en San Roque de Grecia,
calle Santa Lucía, Finca La Huerta,
100 metros al norte de la iglesia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CERVEZA BROOK
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas. Fecha:
11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503841 ).
Solicitud N° 2020-0006496.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad…, en calidad de representante legal de
Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio
en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japan, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales;
lubricantes para motores de
aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes
para maquinaria industrial; grasa
para zapatos y botas; aceite
y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
(que no sean combustibles); ceras (materia prima); lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503847 ).
Solicitud Nº 2020-0007138.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC,
con domicilio en 100
Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Come
y Disfruta Conscientemente
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de confitería no medicados, productos de confitería de
chocolate, chocolate, productos de confitería de azúcar, productos de confitería congelados, helado, postres, postres refrigerados, productos de pastelería y panadería, bizcochos, galletas, brownies/bizcochos
de chocolate, tartas de queso, preparaciones
a base de cereales, cereales
para el desayuno y cereales
para aperitivos/bocadillos.
Fecha: 17 de septiembre de
2020. Presentada el: 7 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503851 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2020-0004499.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Dywidag Verwaltungsgesellschaft
MBH con domicilio en Siegburger Straße
241, 50679 Köln, Alemania, solicita la inscripción
de: DYWIDAG como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 9; 19; 37
y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; acero; hierro; artículos de hierro sin
terminar; artículos semi-acabados de hierro;
artículos de acero sin terminar; artículos semi-acabados
de acero; hojas y planchas de metal; paneles de metal; minerales;
construcciones transportables de metal; artículos de ferretería de metal;
artículos de ferretería; contenedores metálicos para almacenamiento o
transporte; materiales metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; elementos metálicos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; artículos metálicos para su uso
en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
materiales de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de
refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; arneses de metal; materiales
tensores metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; elementos tensores metálicos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; tendones de metal; extensores de
alambre de metal que son enlaces de tensión; materiales metálicos de pretensado
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
elementos metálicos de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería
civil, edificación y construcción; materiales metálicos de anclaje para
ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos
de anclaje metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación
y construcción; dispositivos de anclaje de metal; anclajes de metal; placas de
anclaje de metal; cuñas de anclaje de metal; bloques de anclaje de metal;
expansiones metálicas para anclajes; cables metálicos no eléctricos; alambres
metálicos no eléctricos; hilos de alambre de metal; cuerdas de metal; rejillas
metálicas; mallas de metal; redes de metal; barras de metal; pilas de metal;
poste de metal; pilares metálicos; vigas de metal; postes de metal; mástiles
metálicos; pernos de metal; cabezales de accionamiento metálicos para pernos de
cable; tacos/clavijas de metal, que no sean para botas de fútbol, ropa o
neumáticos de vehículos; tornillos de metal; sujetadores de metal; clips de
metal; barras de metal; barras de metal roscadas; cuñas de metal; arandelas de
metal; tacos/clavijas de metal; herrajes metálicos, a saber mangas; tuercas de
metal; tapones de expansión de metal; cubiertas de expansión metálicas; tapones
de carcasa metálica; clavos de metal; hojas de metal; anillos de metal; discos
de metal; ganchos de metal; pasadores de metal; tuberías de metal; tubos de
metal; mangueras de metal; revestimiento de metal; fundas de metal para
tendones, anclajes, hilos de alambre, pilas, clavos, varillas, barras, pernos y
cables no eléctricos; vigas de metal; vigas de celosía metálica; husillos de
metal para tendones de metal; husillos de metal de acoplamiento para tendones
de metal; andamios metálicos; molduras de metal; formas trepadoras de metal
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
armamentos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación
y construcción; parapetos de metal; rodamientos de metal para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; tubería de perforación de metal;
barras de perforación de metal; andamios de perforación; conectores y
acoplamientos de metal para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos,
tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre,
alambres, anclajes, tendones y elementos de pretensado; cartuchos metálicos
para resinas; cartuchos metálicos para cemento; escaleras de metal; escalones
movibles de metal; traviesas de ferrocarril de metal; cabezas de anclaje de
metal; cabezas de pilotes de metal; cabezas de clavos de metal; tapas de metal;
separadores de metal; cintas de metal; vigas de metal; paredes de metal; bujes
metálicos, que no sean partes de máquinas; cadenas de metal; conductos metálicos
no eléctricos; abrazaderas de metal; bridas de metal; horquilla de metal;
horquillas de metal; dispositivos de retención de metal; cajas de metales
comunes; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; canales de cable de
metal no eléctricos; ménsulas de metal; rieles de metal; columnas
arquitectónicas de metal prefabricadas; soportes de montaje de metal; partes y
piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en
clase 7: Máquinas herramienta; herramientas eléctricas; herramientas mecánicas,
que no sean manuales; herramientas hidráulicas, que no sean manuales;
herramientas neumáticas, que no sean manuales; máquinas, a saber, llaves
inglesas; llaves de impacto; llaves hidráulicas; llaves neumáticas; motores,
excepto para vehículos terrestres; componentes de transmisión y acoplamiento de
máquinas, excepto para vehículos terrestres; máquinas para trabajar metales;
máquinas, equipos mecánicos y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; mecánica, neumática, hidráulica e implementos eléctricos, que no
sean manuales, para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; bombas, compresores y generadores; equipos de levantamiento y
elevación; máquinas de estabilización de tierra; máquinas de estabilización de
suelos; máquinas de estabilización de rocas; máquinas de alimentación; máquinas
mezcladoras; prensas mecánicas; prensas hidráulicas; máquinas de prensado;
máquinas de extrusión; máquinas de galvanizado; máquinas y aparatos mecánicos,
eléctricos, hidráulicos y neumáticos para envolver; robots industriales;
máquinas y robots para probar, inspeccionar, mantener y medir cuerdas, cables,
tuberías, tubos, mallas, redes, estructuras, edificios, puentes, tuberías,
tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres,
cúpulas y fachadas y sus partes; máquinas y robots para probar, inspeccionar,
mantener y medir llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de
calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de
desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas en
funcionamiento, cabrestantes, vehículos, trenes, aviones, robots, instalaciones
industriales, aparatos y máquinas, y sus partes; máquinas y robots para
pruebas, inspección y medición de hardware informático, productos de ingeniería
mecánica y eléctrica ingeniería, productos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción, y sus partes; ascensores; grúas;
tornos; carretes mecánicos; plataformas elevadoras; plataformas móviles
hidráulicas; plataformas móviles neumáticas; plataformas móviles eléctricas;
plataformas elevadoras de trabajo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para el tratamiento, procesamiento, prensado e
inyección de materiales de construcción, materiales de pegado, materiales de
unión, materiales configurables, materiales anticorrosivos, ceras, resinas,
fragua/lechada, mortero y cemento; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para la fabricación, procesamiento, tratamiento,
enderezamiento, flexión, unión, conexión, ajuste, instalación, inserción,
anclaje, ajuste, tirantez y tensión de elementos de soporte, elementos de
pretensado, elementos de apoyo, varillas anclas, tendones, vigas, alambres,
cables y hebras; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para cortar o enrollar hilos en elementos de refuerzo; máquinas y
aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación de
piezas de hormigón y trabajos de encofrado para la fabricación de piezas de
hormigón; máquinas para alimentar, conectar e instalar tubos y barras de
perforación; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para fragua/lechada; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para atornillar; máquinas y aparatos mecánicos,
eléctricos, hidráulicos y neumáticos para perforación; máquinas y aparatos
mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para corte; máquinas, a saber,
gatos; gatos eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas, a saber,
martinetes; martinetes eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas y
aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la limpieza,
envoltura y recubrimiento de barras, clavos, pilotes, pernos, anclajes, cables
y elementos de pretensado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para sujetar barras de tensión y elementos de
pretensado; dispositivos de drenaje para máquinas de perforación de rocas;
dispositivos de drenaje para máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de
aire comprimido; partes de máquinas, a saber, válvulas; dispositivos de
ventilación para perforadoras de rocas; dispositivos de ventilación para
máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de perforación de rocas;
máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para
enrollar y desenrollar; tubos que son partes integradas de máquinas; varillas
de perforación; partes de máquinas, a saber, brocas de perforación; partes de
máquinas, a saber, adaptadores para barras de perforación; controles
hidráulicos y neumáticos para máquinas y motores; bujes que son partes de
máquinas; amortiguadores que son partes de máquinas; partes y piezas para todos
los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación,
navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección,
salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de
electricidad; unidades de suministro de energía eléctrica; paneles solares;
aparatos e instrumentos para capturar, grabar, transmitir, recibir, reproducir
o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables; medios de
grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; archivos de datos
grabados; software de computadora; computadora; hardware de computadora;
periféricos de computadora; pantallas de monitor; pantallas táctiles; ‘equipo
de procesamiento de datos; dispositivos de cálculo; chips electrónicos; chips
de computadora; dispositivos audiovisuales, de tecnología de la información y
multimedia y fotográficos; multiplexores; aparatos de datos móviles; teléfonos
móviles; cámaras; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos, unidades y
sistemas de control electrónico; dispositivos y equipos de seguridad personal,
seguridad, protección y señalización; instrumentos, electrodomésticos,
dispositivos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo;
calibradores; calibradores con lectura digital; calibradores/medidores, de
estrés; dispositivos de control de calidad; aparatos de prueba que no sean para
uso médico; aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico; sensores;
aparatos de control remoto; cables eléctricos; cables de datos; conectores de
cable; conectores electrónicos; cables eléctricos; ropa de protección y
seguridad para protección contra accidentes o lesiones; zapatos protectores;
cascos protectores; anteojos; gafas de seguridad para proteger los ojos;
anteojos de sol; aparatos ópticos, eléctricos y electrónicos para su uso en
ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; canales
de cable eléctrico; simuladores dispositivos ópticos, potenciadores y
correctores; baroscopios; imanes; sismógrafos; escáneres láser; módems;
aparatos de radar; celdas de carga; partes y piezas para todos los productos
mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 19: Materiales no metálicos
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
elementos no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; productos no metálicos para su uso en ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de
refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; elementos de refuerzo no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de
refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; elementos de refuerzo no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales tensores
no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; elementos tensores no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, edificación y construcción; materiales de pretensado no metálicos para
ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos
de pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales de anclaje no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje
no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; materiales de protección contra incendios para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de
protección contra explosiones para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; productos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, edificación y construcción, a saber, láminas no metálicas, placas no
metálicas, paneles no metálicos, paredes no metálicas, esteras no metálicas,
tendones no metálicos, soportes no metálicos, alambre no metálico;
ensanchadores de alambre como enlaces de tensión, dispositivos de anclaje no
metálicos, anclajes no metálicos, cabezales de anclaje no metálicos, cabezas de
pilotes no metálicas, cabezales de clavos no metálicos, placas de anclaje no
metálicas, cuñas de anclaje no metálicas y bloques de anclaje no metálicos;
productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y
construcción, a saber, expansiones no metálicas para anclajes, abrazaderas no
metálicas, bridas no metálicas, cables no metálicos y no eléctricos, cables no
metálicos y no eléctricos, hilos de cables no metálicos, hilos no metálicos,
fibras metálicas, cuerdas no metálicas, varillas no metálicas, pilotes no
metálicos, postes no metálicos, pilares no metálicos, vigas no metálicas,
postes no metálicos, mástiles no metálicos y anillas no metálicas; productos
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a
saber, horquillas no metálicas, pasadores de horquilla no metálicos, ménsulas
no metálicas, rieles no metálicos, pernos no metálicos, tornillos no metálicos,
sujetadores no metálicos, barras no metálicas, barras roscadas no metálicas,
cuñas no metálicas, arandelas no metálicas, tacos no metálicos, manguitos no
metálicos, tapas no metálicas, tuercas no metálicas, tapones de expansión no
metálicos, cubiertas de expansión no metálicas y cubiertas de tapón no
metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y construcción, a saber, clavos no metálicos, aletas no metálicas,
anillos no metálicos, discos no metálicos, ganchos no metálicos, pasadores no
metálicos, tubos rígidos no metálicos, válvulas no metálicas para tubos
rígidos, tubos rígidos no metálicos, mangueras no metálicas, revestimiento no
metálico, conductos no metálicos y no eléctricos, husillos no metálicos para
tendones y husillos de acoplamiento no metálicos para tendones; productos para
ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber,
molduras no metálicas, formas trepadoras no metálicas, armamentos no metálicos,
parapetos no metálicos, rodamientos no metálicos, tubos de perforación no
metálicos, barras de perforación no metálicas y andamios de perforación no
metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y construcción, a saber, redes no metálicas, mallas no metálicas,
redes no metálicas, vigas no metálicas, vigas de celosía no metálicas,
cabezales de accionamiento no metálicos para pernos de cables, cartuchos no
metálicos para resinas, cartuchos no metálicos para cemento, soportes de montaje
no metálicos y clips no metálicos; productos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, construcción y edificación, a saber, fundas no metálicas para
tendones, anclajes, hilos de alambre, pilotes, clavos, varillas, barras, pernos
y cables no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, edificación y construcción, a saber, conectores y acoplamientos no
metálicos para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos,
tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres,
anclajes, tendones y elementos de pretensado; productos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, resinas semi-acabadas y resinas terminadas; andamios no metálicos;
construcciones transportables no metálicas; canales de cable no metálicos no
eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción, a saber, esteras de control de erosión, láminas de
control de erosión y tela de control de erosión; geotextiles; traviesas de
ferrocarril no metálicas; asfalto; brea; alquitrán; betún; fragua/lechada;
compuestos de fragua; cemento; compuestos cementosos; hormigón; mortero;
arcilla; roca; piedra artificial; partes y piezas para todos los productos
mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 37: Construcción de
edificio; servicios de construcción; servicios de edificación; construcción de
refuerzo; demolición; servicios de desmantelamiento; servicios de excavación;
servicios de fragua/lechada; refuerzo de fragua para edificios, carreteras,
caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles,
minas y estructuras; servicios de perforación; tensión de hormigón; tensión de
metal; servicios de estabilización de suelos; servicios de estabilización de
suelos; servicios de estabilización de rocas; servicios de remoción de nieve y
deshielo con respecto a productos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, construcción y construcción, y sus partes; servicios de remoción de
nieve y deshielo con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles,
puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras;
andamio; gestión/administración del sitio para terceros; servicios de gestión
de edificios; servicios de gestión de la construcción; servicios de gestión de
proyectos de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción;
consultoría de construcción; consultoría de edificación; supervisión de
edificios; supervisión de construcción; servicios de instalación, reparación,
restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e
ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y edificación, y sus partes; servicios de instalación, reparación,
restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos,
ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y
estructuras; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento
con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y
máquinas, y sus partes; servicios de instalación, reparación, restauración y
mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes,
mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas,
antorchas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración,
reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes,
aviones, robots y sus partes; supervisión de instalación, reparación,
restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e
ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y edificación y sus partes; supervisión de instalación, reparación,
restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos,
ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y
estructuras; supervisión de instalación, reparación, restauración y
mantenimiento con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes,
aparatos y máquinas, y sus partes; supervisión de instalación, reparación,
restauración y mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos,
mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres,
cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de
calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de
desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo,
cabrestantes, aviones, robots y sus partes; inspección de productos de
ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, construcción y edificación en el curso de
construcción de edificios; inspección de productos de ingeniería mecánica e
ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y edificación antes del mantenimiento y reparación; inspección de
edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos,
tanques, silos, túneles, minas y estructuras en el curso de la construcción de
edificios; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles,
puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras antes
del mantenimiento y reparación; inspección de instalaciones industriales en el
curso de la construcción de edificios; inspección de instalaciones
industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas antes del mantenimiento y
reparación; inspección de mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas,
torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales,
instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles y
plataformas de trabajo en el curso de la construcción de edificios; inspección
de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios,
chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas,
silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores,
instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles,
plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots antes del mantenimiento y
reparación; servicios técnicos para edificios, carreteras, caminos,
ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y
estructuras, a saber, servicios de control, supervisión y apoyo; chorreado;
protección contra la corrosión; tratamiento anticorrosión; tratamiento contra
la radiación; aplicación de recubrimientos superficiales; aplicación de
recubrimientos protectores de superficie; levantamiento de cargas en los campos
de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
movimiento de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; servicios de limpieza; renta, alquiler y
arrendamiento de bienes asociados con la provisión de todos los servicios
mencionados, incluidos en esta clase; servicios de consultoría e información
relacionados con todos los servicios mencionados, comprendidos en esta clase.
;en clase 42: Servicios e investigación científica y tecnológica; servicios de
análisis industrial; servicios de investigación industrial; consultoría técnica
y suministro de pericia/experiencia; supervisión técnica e inspección;
planificación de proyectos técnicos; gestión de proyectos técnicos; estudios de
proyectos técnicos; servicios de planificación tecnológica; planificación
constructiva y diseño; planificación de la construcción; elaboración de planos
para la construcción y consultoría de construcción; elaboración de planos
arquitectónicos y consultoría; servicios de arquitectura; servicios de
ingeniería; ingeniería estructural; ingeniería civil; desarrollo, programación,
instalación, implementación, actualización, mantenimiento y reparación de
software; software como servicio; plataforma como servicio; desarrollo de
hardware informático; programación de computadoras; servicios de consultoría,
asesoramiento e información de tecnología de información; hospedaje de sitios
web; plataformas de alojamiento en Internet; portales de alojamiento en Internet;
análisis informáticos y diagnósticos; prueba, autenticación y control de
calidad; pruebas de seguridad del producto; servicios de pruebas técnicas;
prueba de materiales; servicios de un laboratorio de pruebas técnicas;
servicios de laboratorio; investigación geológica y prospección; servicios de
diseño; investigación de productos; desarrollo de productos; desarrollo de
nuevos productos y tecnologías para terceros; diseño y desarrollo de conceptos
de seguridad; diseño y desarrollo de conceptos de rescate; diseño y desarrollo
de soluciones para el acceso de humanos y equipos móviles a estructuras,
edificios, puentes, tuberías, tuberías, mástiles, túneles, estadios, chimeneas,
embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers,
canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores,
instalaciones de desulfuración, reactores, tanques e instalaciones
industriales; diseño y desarrollo de soluciones para el movimiento de personas
y equipos móviles dentro y sobre estructuras, edificios, puentes, tuberías,
tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres,
cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de
calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de
desulfuración, reactores, tanques e instalaciones industriales; servicios de
medición; suministro de encuestas técnicas; topografía; servicios de encuestas
técnicas; gestión de calidad por ingenieros y arquitectos; control remoto y
monitoreo remoto de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y
sus partes; control remoto y monitoreo remoto de productos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, y sus partes;
control remoto y monitoreo remoto de edificios, carreteras, caminos,
ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y
estructuras; control remoto y monitoreo remoto de instalaciones industriales,
vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; control remoto y
monitoreo remoto de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles,
estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas
elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración,
reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes,
aviones, robots y sus partes; monitoreo remoto de actividades de voladuras;
monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de la tierra, el suelo y las
superficies rocosas; monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de aguas
subterráneas; monitoreo remoto de ríos y vías fluviales; monitoreo remoto de la
presión y calidad del agua; monitoreo remoto de alcantarillas; monitoreo remoto
de presas; monitoreo remoto de cursos de agua y embalses; monitoreo remoto de
pistas y vías fluviales; monitoreo remoto de procesos mecánicos; monitoreo
remoto del clima; servicios de vigilancia ambiental; predicción del tiempo;
servicios de mapeo; servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de
datos sobre productos de ingeniería mecánica y eléctrica y sus partes;
servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de datos relativos a
productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y
edificación, y sus partes; registro electrónico de datos sobre productos de
ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus partes; registro electrónico
de datos sobre productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y edificación, y sus partes; almacenamiento electrónico de datos;
servicios técnicos para la descarga de datos digitales; facilitación de
instalaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos
digitales; servicios de calibración; dibujo técnico; servicios de cálculo
técnico; muestreo de núcleos de perforación para fines de análisis; servicios
analíticos que utilizan radar; renta, alquiler y arrendamiento de bienes
asociados con la provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en
esta clase; servicios de consultoría e información relacionados con todos los
servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 06 de agosto de 2020.
Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503842 ).
Solicitud Nº 2020-0007829.—Vera Isabel Montoya
Vargas, soltera, cédula de identidad N° 205040577 con domicilio en San Juan, San Ramón, 800 metros este
y 50 metros sur de la Casa Pastoral, casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bechita
como
marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería,
polvos de hornear, sal (condimentos) y especias. Reservas: De los colores turquesa y melocotón Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503856 ).
Solicitud Nº 2020-0007804.—José Ricardo Angulo Godínez, casado una vez, cédula de identidad N°
602530610, con domicilio en
San Rafael Abajo, Desamparados, Calle 19 de Marzo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SERTECR
como marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios técnicos, servicios de reparación, servicios de instalación, venta, instalación y mantenimiento de elevadores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020503941 ).
Solicitud Nº 2019-0007755.—Carlos Andrés Salas
Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
303640392, en calidad de apoderado generalísimo de Café
Gourmet de Tobosi S. A., cédula jurídica N°
3101638245 con domicilio en
300 metros sur del Colegio Santo Domingo Savio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda
Copey G.L.C como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café tostado, café verde, cacao y sucedáneos
de café. Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el: 23 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503973 ).
Solicitud N° 2020-0006607.—Jesús Alberto Villalba
Altamirano, casado una vez,
cédula de identidad N° 108790587, con domicilio en 400 metros al sur de la Escuela Los Chiles, San Isidro,
Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Villa Color GALERIA Y MARQUETERIA
como marca de fábrica y comercio, en clases: 2 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura acrílica, gesso acrílico; clase 16: lienzos, caballetes, cuadros (pinturas, ya sea enmarcadas o no). Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020504013 ).
Solicitud Nº 2020-0001881.—Tatiana González Campos,
casada una vez, cédula de identidad N° 303990017, con domicilio
en: Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Alegría, 105
metros norte y 360 metros oeste
del Salón Mar Río, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sex Appeal
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta de juguetes sexuales, lubricantes para sexo, lencería, disfraces, máscaras, así como los servicios de venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites y organización de fiesta alusivas
a sexo como despedidas de soltera. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el
04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020504021 ).
Solicitud Nº 2020-0009155.—Luis Fernando Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 402280353 con domicilio
en San José de la Montaña, San Miguel, 300 norte del río Porras, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, HEREDIA Productos Lácteos NANO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos lácteos ubicado en San Miguel de San José de la Montaña de Barva de Heredia, 300 norte del
Río Porros, mano derecha. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020504029 ).
Solicitud Nº 2020-0002399.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: DERMOCAL como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para tratar la dermatitis atópica
Fecha: 08 de setiembre de
2020. Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504032 ).
Solicitud N° 2020-0008215.—María
Noemy Sibaja Alpízar, casada una vez, cédula de identidad
202990959 con domicilio en
200 metros norte del cruce
de Cedral, C. Quesada S.C., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Minisuper
La Colina como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de minisuper, venta de artículos de consumo en general, abarrotes. Ubicado en 200 metros norte del cruce de cedral, C. Quesada S.C. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020504066 ).
Solicitud N° 2020-0003942.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Sergio Dobles
Castillo, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 110770861, con domicilio en Rohrmoser,
de la Iglesia Loreto, 200 metros norte
y 75 oeste, casa mano izquierda,
en avenida 25, entre calles 102 y 104, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Billy Sazon,
coma sano viva mejor
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos) especias;
hielo. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504080 ).
Solicitud N° 2020-0008789.—Estefanía
Mc Donald Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 70210088, en calidad
de apoderado generalísimo de Macig Estética Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101800676, con domicilio en Barrio Rooseveth, frente a Pollos Mogambo,
edificio de dos plantas color blanco, primer local planta baja, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M E|S Magic Esthetic
Salón
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de tratamientos corporales y de belleza.
Reservas: Reserva el color negro Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020504081 ).
Solicitud N° 2020-0008536.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha
Inc.), con domicilio en
5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón , solicita la inscripción de:
NARUTO,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 18; 25; 28; 41 y
43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas descargables de computadora; aplicaciones descargables de
software de computadora; caricaturas
animadas; publicaciones electrónicas descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; cartuchos de video juegos;
software descargable para juegos
de computadora; software grabado
para juegos de computadora;
estuches para teléfonos inteligentes; imanes decorativos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; libros de caricaturas; publicaciones periódicas; revistas (periódicas); calendarios pósteres (carteles); representaciones gráficas; libretas; instrumentos de escritura; adhesivos (artículos de papelería); tarjetas de intercambio que no sean para juegos; celuloides de animación; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos usados en
la práctica de deportes;
mochilas; salveques; tarjeteros
(carteras); monederos/portamonedas; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipajes; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; camisetas; ropa interior; pijamas; calcetines; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); gorras; bandas para la cabeza (prendas de
vestir); bandanas (pañuelos
para el cuello); corbatas; cubre cuellos (bufandas para el cuello); uniformes; shorts de baño; ajuares de bebé (prendas de vestir); baberos, no de papel; trajes de disfraces; calzado; botas; pantuflas;
jerseys deportivos; prendas
de vestir para la práctica
de gimnasia; uniformes para
la práctica de judo; uniformes
para la práctica de Karate; trajes
de baño; kimonos; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; muñecas; juguetes rellenos; figuras de acción; figuras (juguetes); rompecabezas; naipes; tarjetas de intercambio para juegos; máscaras (juguetes); bolas de juego; en clase 41: servicios
de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento televisivo; servicios para ofrecer programas televisivos animados, no descargables. mediante la internet; servicios
para ofrecer programas televisivos, no descargables, por
medio de servicios de transmisión
de videos a solicitud; servicios
para ofrecer películas cinematográficas, no descargable,
mediante servicios de transmisión de videos a solicitud;
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de series animadas de televisión; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable;
servicios para ofrecer música en línea,
no descargable; servicios
de publicación en línea de libros electrónicos y periódicos; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas, no descargables, en línea; servicios para ofrecer juegos provistos en línea
desde una red de computadora;
servicios organización de espectáculos (servicios de
empresarios); servicios de producción
de espectáculos; servicios
de exhibición de películas cinematográficas; servicios de producción de películas que no sean publicitarias; servicios de enseñanza de judo; en clase 43: servicios
de restauración (provisión
de alimentos y bebidas - alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes, servicios de café; servicios de cafetería; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida;
servicios de restaurante washoku; servicios de catering, alimentos y bebidas; servicios de hoteles; servicios de moteles; servicios de reservaciones de
hotel; servicios de guarderías
infantiles. Fecha: 11 de noviembre
de 2020. Presentada el 16 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020504087 ).
Solicitud N° 2020-0005647.—Daniela
Rosales Ortiz, en calidad
de apoderada especial de Haide
Jacqueline Salazar Landeros, casada
una vez, pasaporte N°
G3700568, con domicilio en
Calle República
de Argentina 55 Interior 30 Colonia Centro CDMX CP 06020 Delegacion
Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción
de: IN Luxury PROFESSIONAL,
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: todo tipo de producto
para uñas, incluidos acrílicos y gel semipermanente. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020504108 ).
Solicitud N° 2020-0007193.—Karla Natalia Julian Taleno, casada una vez, cédula de residencia 155803615132 con domicilio en San Miguel de Santo
Domingo de la Corporación S Y S 500 mts., Sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMA
como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas
antifluidos de uso personal
para la protección del virus; en
clase 25: Prendas como blusas y jeans, también pijamas. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020504111 ).
Solicitud Nº 2020-0008497.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 102800653, con domicilio
en: Moravia, Residencial
Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros y Agrónomos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMOR FM 93.9
como marca de servicios en clases:
35 y 38 Internacionales. para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
radiofónica, la cual comprende los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios y en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, la cual
comprende principalmente
los servicios que permiten
la comunicación entre al menos
dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, como es la radiodifusión. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul, celeste, turquesa y negro. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504119 ).
Solicitud N° 2020-0006117.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Socofar
S.A., con domicilio en Av.
Vicuña Mackenna 3350, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MILAB
como marca de fábrica y servicios, en clase 3 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el 08 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504123 ).
Solicitud N° 2020-0009172.—Mario José Varela Martínez,
casado, cédula de identidad N°
602780155, en calidad de apoderado especial de Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad N°
111260624, con domicilio en
Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VM VIRTUAL MOTORS
como
marca de servicios, en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de simulación de vehículos y de
realidad virtual; en clase 42: diseño y desarrollo de software para
simulación
de vehículos.
Fecha: 13 de noviembre del
2020. Presentada el 05 de noviembre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504126 ).
Solicitud N° 2020-0005336.—Natalia
María Rodríguez Ríos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113130677,
en calidad de apoderado especial de Tikagro S.
A., cédula jurídica N° 3101677679, con domicilio en Santa Bárbara, 100
metros sur y 250 metros al oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tierra Tica PRODUCIMOS CALIDAD
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de
venta de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar. Ubicado en
Heredia, Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste
de la iglesia católica. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504162 ).
Solicitud Nº 2020-0007792.—Andrés Corrales
Guzmán, cédula de identidad N°
112450269, en calidad de apoderado especial de Gilmar Estiben Rodríguez Álvila, soltero, cédula N° 2-0733-0506, dentista,
vecino de San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de
Ladrillera Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, cédula de identidad N°
207330506 con domicilio en
San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de Ladrillera
Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Simetría Dental
como marca de comercio y servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de odontología general, estética
dental y ortodoncia. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504165
).
Solicitud Nº 2020-0007041.—Paola Andrea Castro Chaves, casada una vez, cédula de identidad 402140929, con domicilio
en San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 7 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PAO
CASTRO FASHION DESIGNER
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros; en clase 42: diseño de prendas de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504167 ).
Solicitud N° 2020-0009141.—José Pablo Muñoz Herrera, soltero, cédula de identidad N° 115410081, con domicilio
en Residencial Casa de
Campo, ubicado del cruce de
Desamparados, 500 metros carretera a San Miguel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALL FOR ONE!,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes para adultos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020504185 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0009068.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
DELIBRA S. A. con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AXESUN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504201 ).
Solicitud N° 2020-0008540.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C. con domicilio en Paseo de la Reforma 505,
RISC 28, COL. Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: artículos de sombrerería;
camisas; chalecos; gorros; guantes; sombreros; uniformes; blusas; bufandas. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020504202 ).
Solicitud Nº 2020-0008959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Otis Mcallister Inc., con domicilio
en 300 Frank H Ogawa Plaza, suite 400, Oakland, CA
94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IT’S ALLABOUT FIESTA, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: jugo de frutas, bebidas
a base de frutas y zumos de
frutas, bebida de manzana,
jugo de manzana, jugo de uva, jugo de frutas mixtas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504203 ).
Solicitud N° 2020-0009244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ideas Trademarks And Patents Sociedad Anónima.,
cédula jurídica N° 3101577666, con domicilio en Guachipelín
de Escazú, Centro Comercial
Paco 300 mts oeste, Edificio
Prisma Tercer piso Ofic. 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONE STOP SHOP como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legales Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504204 ).
Solicitud Nº 2020-0008541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DeloittE S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS
CENTROAMERICANAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento
de dates; software descargable; software interactivo; software para teléfonos
móviles, dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504205
).
Solicitud N° 2020-0008543.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C, con domicilio en Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col, Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS
CENTROAMERICANAS
como marca de fábrica y comercio, en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vasos (recipientes para beber); termos para contener bebidas; termos, tazas; tazas de plástico; adornos de cristal; botellas decorativas; copas; esculturas de cristal; platos conmemorativos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504206 ).
Solicitud N° 2020-0008542.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS
CENTROAMERICANAS,
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: difusión de conocimiento
y cultura; organización de exposiciones
con fines culturales y educativos;
organización
y dirección
de conferencias, organización y dirección de seminarios;
organización
y dirección
de congresos; organización y dirección de foros
presenciales educativos. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020504207 ).
Solicitud Nº 2020-0006226.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl, casado una vez, con domicilio en: Rubén Darío, 939-102,
Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: OMEGA ME!, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para
uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios;
pastillas de vitaminas; polvos
como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios
para la salud de personas; preparados
de vitaminas , todo relacionado con el aceite graso OMEGA. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504309 ).
Solicitud Nº 2020-0006224.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Daniel Omar Chavez Saúl, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y
Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CLEANSE
ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios pastillas de vitaminas,
polvos como sustitutos de alimentos; complementos alimenticios a base
de proteínas, complementos alimenticios para la salud de
personas; preparados de vitaminas
como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504310 ).
Solicitud N° 2020-0006628.—Julián Orlando
Herrera Marín, casado, pasaporte
N° AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk
Industrial S. A., con domicilio en
PH Arifa, pisos 9 y 10
Boulevard Oeste, Santa María Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: seoure PRO,
como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 10; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: instrumentación, máquinas
y equipos: Aparatos e Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e Instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: instrumentación médica y veterinaria: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: iluminación,
calefacción y fontanería: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 17: tubos flexibles y productos semielaborados plásticos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Reservas: reserva los colores negro y verde. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020504332 ).
Solicitud Nº 2020-0008550.—María Cristina Chacón Sánchez, soltera, cédula
de identidad 106180143, con domicilio
en Montes de Oca, del Perimercado
de Monterrey, 25 metros oeste, 125 al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PANGERMEX, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso general sanitario, desinfección
superficies y alimentos, uso
veterinario, agrícola,
industrial y hospitalario. Fecha:
26 de octubre de 2020. Presentada
el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504383 ).
Solicitud N° 2020-0009401.—José Alberto Paganella
Ventura, casado una vez,
cédula de identidad 109100593, en
calidad de apoderado generalísimo de Tecno Uno Ventura
S. A., cédula jurídica 3101631426 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, entre avenida segunda
y calle diez, frente al cementerio de
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURASOL como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la electricidad. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504406 ).
Solicitud Nº 2020-0008941.—Rocío
Soto Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 107970979, con domicilio en 150 m. sur del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFE SOTO
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores; azul oscuro. Fecha:
10 de noviembre de 2020. Presentada
el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504409 ).
Solicitud Nº 2020-0009367.—Walter Mauricio Rojas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 111480680, con domicilio en
Urbanización El Atardecer en Quircot, Taras
de Cartago, del Super Amanecer, 200 m oeste, casa 12A, portones de madera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plasmatec
Plásticos, maquinaria y tecnología
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 35 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
empaquetadoras de alimentos;
en clase 35: venta de maquinaria y productos de plástico reciclado; en clase
40: reciclaje de plástico. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre
de 2020. Presentada el: 10 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020504416 ).
Solicitud N° 2020-0003969.—Gabriel Solís Villalobos, soltero, cédula
de identidad 117100634, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano
800 m este y 200 sur, frente al Super Bryan, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TREEHOUSE MARKETING. ORG
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios y oficio vía redes y software
(diseño), mercadeo digital. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa.
Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A e efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504421
).
Solicitud Nº 2020-0006959.—Cinthia Cerna Morales, casada dos veces, cédula de identidad
6-0293-0597, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-786416 SRL, Cédula jurídica 3102786416 con domicilio en Santo Domingo, Pará,
San Luis, del Bar Restaurante Las Juntas 50 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mr
Creamy Helados y mas
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
veganos y libres de gluten,
wafles veganos y libres de gluten, conos veganos y libres de gluten Reservas: De los colores negro, blanco. gris, verde
menta claro, azul claro y beige. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504462 ).
Solicitud Nº 2020-0007265.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 603250785, con domicilio
en Barrio San Jose, Curridabat,
200 metros este de Gasolinera
La Pacífica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Floculante
Plus, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el tratamiento de agua de piscina Fecha: 17 de septiembre del 2020. Presentada
el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504479 ).
Solicitud N° 2020-0004948.—Denisse Mariam Brenes Montiel, casada una vez, cédula de identidad
113540124 con domicilio en
San José, Curridabat, José Marla Zeledón,
de la bomba El Ranchito; 50 este,
100 norte 25 oeste, casa
K7, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CO NE CAT
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
destinados a publicidad. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504495 ).
Solicitud Nº 2020-0003473.—María Elena Abarca Solano, soltera, cédula de
identidad N° 304520218 con domicilio en cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, Vargas Araya, San
Marino, 50 metros este del antiguo
Ebais, casa número 56, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AFRODITA
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020504496 ).
Solicitud Nº 2020-0004426.—Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado una vez, cédula de identidad
202840384, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pescadería Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249318 con domicilio
en San José Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAMAFRIJO OCÉANO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios de origen
animal. Reservas: De los colores:
negro. Fecha: 31 de julio de
2020. Presentada el: 16 de junio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504500 ).
Solicitud Nº 2020-0004428.—Edwin Gerardo Alvarado
Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N°
202840384, en calidad de apoderado generalísimo de Pescadería Océano S. A., cédula jurídica N° 3101249318, con domicilio
en San José Zapote, Ciudadela
Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALCRIADOSA
OCÉANO como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios de origen
animal. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504501 ).
Solicitud N° 2020-0001934.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Para carbón, carbón
y medio como señal de publicidad comercial en clase: Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar;
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
En relación con la marca GROOMEN expediente
2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente
2020-1756 clase 35, registro
289851, GROOMEN expediente 2020-1761 en clase 44, registro
289857. Fecha: 14 de octubre
de 2020. Presentada el: 5 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020504516 ).
Solicitud N° 2020-0001935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón como señal de publicidad comercial, en clase:
50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
En relación con la marca GROOMEN expediente N°
2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente
N° 2020-1756 clase 35, registro
289851, GROOMEN expediente N° 2020-1761 en clase 44, registro
289857. Fecha: 14 de octubre
del 2020. Presentada el: 5 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020504518 ).
Solicitud Nº 2020-0001933.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B
De C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción
de: Para carbón, más carbón como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Relacionado con el signo GROOMEN en el expediente 2020-797,
2020-1756, 2020-1761 y registro 285750 Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504519 ).
Solicitud Nº 2020-0008032.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela,
S. A. DE C.V, con domicilio en
calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA
BLUE MEN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020504530 ).
Solicitud N° 2020-0007315.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Marco Antonio Cruz Calvo, soltero, cédula de identidad 304920899 con domicilio
en Cartago, cantón Central,
distrito Occidental, calle
16 y 18, Ave. 2 detrás de la escuela
del Molino, casa de ladrillo con verjas
negras a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON EDWIN
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras incluyendo, pero no limitadas a fresas y moras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504531 ).
Solicitud Nº 2020-0007586.—María Lourdes Borbón Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108170736, en calidad de apoderada generalísima de Hulera Costarricense Ltda.,
cédula jurídica N° 3102013830, con domicilio en San José, Escazú, 200 metros al sur 250 al este
de la esquina sureste de la
iglesia católica, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTORMAT JR HC como marca de fábrica en clase:
27. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alfombras sanitarias de hule, utilizadas para la desinfección de gérmenes, bacterias y virus, caracterizadas
por su capacidad de contener desinfectantes líquidos entre sus pines internos
de hule, que permiten la distribución del desinfectante
por contacto de manera Ordenada. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504533 ).
Solicitud Nº 2020-0009319.—Joyce Campos Garbanzo,
divorciada, cédula de identidad N°
601300166, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Wintergreen Limitada,
cédula jurídica N° 3102414469 con domicilio en Coto
Brus, San Vito, Urbanización Alborada, cincuenta metros norte del Hogar de Ancianos, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: D2GENERATION
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de bicimotos partes y repuestos para bicimotos. Ubicado en Quepos, Puntarenas, Barrio Bella Vista, frente al Polideportivo, en altos de Almacén Home. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y naranja. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504534 ).
Solicitud N° 2020-0008031.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita la inscripción
de: ARABELA GOLDEN FOR MEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504537 ).
Solicitud Nº 2020-0008035.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José,
México, solicita la inscripción
de: INTENSO BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020504538 ).
Solicitud Nº 2020-0006854.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, PISO 2, Despacho
A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita
la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO
EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza
de la piel; relacionados
con la marca “A ASEPEXIA” expediente Nº 2020-3095. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2020504539 )
Solicitud N° 2020-0006841.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B DE C.V con domicilio
en Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA,
LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines
de limpieza; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente N°
2020-3095 Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504542 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2020-2442.—Ref.: 35/2020/4888.—Pastor Borge Mora,
cédula
de identidad N°
5-0156-0699, solicita la inscripción
de:
A J
B 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Armenias,
200 metros sur de la Escuela de la localidad. Presentada el 28 de octubre del
2020. Según el expediente N°
2020-2442. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020504736 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderada especial de The Rockefeller University, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE DOMINIO DE Fc DE IgG HUMANA CON
FUNCIÓN EFECTIVA MEJORADA. La presente invención se relaciona con una variante del dominio de Fc de la
IgG1 humana con funciones efectoras mejorada y los usos de ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos
inventores son: Ravetch,
Jeffrey, V. (US) y Bournazos, Stylianos (US). Prioridad: N° 62/607,591 del 19/12/2017 (US).
WO/2019/125846. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000313, y fue presentada
a las 14:10:21 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020504078 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Vital Tech LLC, solicita la Patente
PCT denominada: SISTEMAS DE AMPLIFICACIÓN ELÉCTRICA A TRAVÉS DE RESONANCIA.
Un dispositivo, método y proceso
para inducir y amplificar energía eléctrica a través de resonancia y vibración, el dispositivo
produce voltaje y generación de corriente
con amplificación
dentro de motores eléctricos, principalmente
motores de CD, mediante vibración de
los motores, incluyendo la capacidad de afinar y controlar la regulación de la corriente
y voltaje de salida mediante la adición de componentes eléctricos con
resultados predecibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01L 41/02, H01L 41/04, H01L 41/08, H02K 7/14, H02N 2/10, H02N 2/14; cuyos inventores son: Alcon,
Andrew R. (US). Prioridad: N° 16/350,749 del
31/12/2018 (US) y N° 62/709,944 del 06/02/2018 (US). Publicación internacional:
WO/2019/156863. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000384, y fue presentada a las 14:55:25 del 31 de agosto
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre
del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina
de Patentes.—( IN2020504109 ).
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
SELLADORES DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LOS
MISMOS. Un dispositivo de reparación de válvula para reparar una válvula
cardíaca natica de un paciente incluye un par de abrazaderas, donde cada
abrazadera se configura para unirse a la valva de válvula nativa. Los extremos
del par de abrazaderas se pueden alejar entre sí a una posición parcialmente
abierta cuando las valvas de válvula nativa se abren durante una fase
diastólica de un ciclo cardíaco, y los extremos del par de abrazaderas se
pueden acercar entre sí cuando las valvas de válvula nativa se cierran durante
una fase sistólica de un ciclo cardíaco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado,
Sergio (US) y Freschauf, Lauren, R. (US). Prioridad: N° 16/385,701 del 16/04/2019 (US) y N°
62/659,253 del 18/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204559. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000498, y fue presentada a las
11:59:14 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020504363 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
The General Hospital Corporation; The Broad Institute Inc. y Dana-Farber Cancer
Institute, Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTÍGENOS COMPARTIDOS (Divisional
2017-0584). Se divulga aquí
en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada
neoepítopo específico a
tumor comprende una mutación
específica a tumor presente
en un tumor, en el que (a)
la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de lo sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la
composición comprende por
lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente
en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sun, Jing (US); Fritsch, Edward, F. (US); Hacohen, Nir
(US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); Wu, Catherine
J. (US) y Bachireddy Pavan (US). Prioridad:
N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/187508. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000476, y fue presentada
a las 14:12:10 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020504429 ).
El señor Edgar Zurcher
Guardian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado
Especial de SYNEXIS LLC, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO
GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dispositivo generador de peróxido
de hidrógeno
seco (DHP), tal cual se
describe en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (De). Prioridad: N°
29/723874 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000335, y fue presentada a las 13:44:43 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504480 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis
LLC, solicita el Diseño Industrial denominada
DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO
SECO (DHP).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 23-04; cuyos inventores
son Bermúdez,
Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE), Prioridad: N° 29/722755 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000337, y fue presentada a las 13:46:44 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020504481 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151 184, en calidad
de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., solicita la Diseño Industrial denominada CUBIERTA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventores son: Ito,
Satoshi (JP) y Tsujt, Ayumu (JP), Prioridad:
N° 2020-004498 del
06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000387, y fue presentada a las 13:33:29 del 1 de septiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Departamento Registral Patentes.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020504482 ).
El señor Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad
N° 1-0532-0390, en calidad
de apoderado especial de Synexis
LLC, solicita el diseño
Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE
PEROXIDO DE HIDRÓGENO
SECO (DHP).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco
(DHP), tal cual se describe
en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son Bermúdez, Pedro J.
(US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad:
N° 29/722751 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000339, y fue presentada a las 13:48:21 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504483 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo
inventor es: HUNT, Adam (GB). Prioridad: N°
007447438-003 del 24/12/2019 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000280, y fue presentada a las 14:10:13 del
24 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020504484 ).
La señora María del Pilar López Quirós, Cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Conair Corporation, solicita la Diseño
Industrial denominada ACCESORIO DE DOBLE BOQUILLA
PARA SECADOR DE PELO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
EI diseño ornamental de un accesorio de doble boquilla para secador de pelo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci, Vito James (US). Prioridad: N° 29/713,013 del 13/11/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000134, y fue presentada a las 14:06:51 del
19 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—( IN2020504485 ).
El señor Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Synexis LLC, solicita
el Diseño
Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bermúdez,
Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/723873 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000338, y fue presentada a las 13:47:35 del
31 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de octubre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2020504486 ).
La señora María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Phibro Animal Health Corporation, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS PARA
REDUCIR LAS INFECCIONES FÚNGICAS EN LOS CULTIVOS. Una composición útil
para aplicación a plantas, semillas o al suelo para inhibir infecciones fúngicas comprende una fuente de proteína inoculada con 5x107 cfu
a 5x109 cfu de una cepa de Bacillus amylotiquefaciens por gramo
de la fuente de proteína.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/00, A01N 65/20, C05F 11/08 y C09K 17/32; cuyos
inventores son Reuter, Christopher J. (US) y
Mackenzie, Steven J. (US). Prioridad: N° 15/886,124
del 01/02/2018 (US). publicación Internacional:
WO/2019/152584. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000371,
y fue presentada a las
13:24:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504487 ).
El(la) señor(a)(ita) María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de The Board Of Trustees Of The
Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada: REPROGRAMACIÓN CELULAR TRASITORIA PARA REVERTIR EL
ENVEJECIMIENTO CELULAR.
En el presente documento se proporcionan métodos y composiciones útiles en el rejuvenecimiento celular, la ingeniería de tejidos y la medicina regenerativa. Se divulgan composiciones y métodos para rejuvenecer células y tejidos envejecidos para restaurar la funcionalidad. En particular,
las células
se rejuvenecen mediante la exposición transitoria a ARNm no integrados que codifican factores de reprogramación para rejuvenecer
las células
mientras se conservan las células en un estado diferenciado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/00, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/545, A61K 35/76 y A61K 45/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sebastiano, Vittorio (US) y
Sarkar, Tapash Jay (US). Prioridad:
N° 62/642,538 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/178296. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000462, y fue presentada a las 13:52:10 del 07 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre
del 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504488 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1072-2020.—Exp. 13314.—Ganadera A B R
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.24 litros
por segundo del Nacimiento Miraflores, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coorenadas
249.175 / 427.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504062 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1105-2020.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1841 en finca de su propiedad en
Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 212.190 / 526.550 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1855 en
finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 212.150 / 526.390 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020504166 ).
ED-1119-2020.—Exp. N°
20566.—Inversiones Internacionales
OCEK S. A., solicita concesión
de: 20 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Upala,
Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas
313.764/417.347 hoja Upala. Predio
inferior: Ganadería
Río Oro S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020504415 ).
ED-1092-2020.—Exp. 21046.—Smile in a Wave Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020504492 ).
ED-1099-2020.—Exp. 21054.—MMXVIII LOT XXXI Monte Vista
Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Peak South
Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504493 ).
ED-1100-2020.—Expediente N° 21055.—MMXVIII LOT XXXIV Monte Vista Coastal Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 /
588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504494 ).
ED-1108-2020. Expediente N°
21069.—Silvia María, Solís Arce solicita concesión de: 0.02 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas 258.890 / 490.058 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504549 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0309-2020.—Exp.
13498P.—Melissa Caravaca Hernández, solicita concesión de: 0,86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MT-358 en
finca de su propiedad en Huacas, Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego-Caña De Azúcar. Coordenadas
223.250 / 385.450 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de noviembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020504603 ).
ED-1114-2020.—Exp. N°
21075.—Finca Orgánica Santa Cecilia
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14.54 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ronald Gómez Chinchilla en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
182.985 / 545.991 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505543 ).
ED-1116-2020.—Expediente Nº 21077.—Jorge Chacón
Romero solicita concesión
de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Suiza, Turrialba, Cartago,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.299 / 576.503 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505548 ).
ED-1096-2020.—Exp.
21049.—3-101-697831 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 202.434 / 586.087 hoja Tucurrique. 0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
201.863 / 585.705 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505549 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2020
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Levodopa
100mg y Carbidopa Anhidra 25mg |
1-10-26-1050 |
60000 |
CN |
480.000.000.00 |
Lic. Ronald
Espinoza Mendieta, Jefe.—1 vez.—O.C.
Nº 1141.—Solicitud Nº 235879.—( IN2020505504 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000012-PRI
Consultoría para elaborar los Estudios
de Factibilidad y Diseños Preliminares para los acueductos
de: Siquirres, Guápiles,
Acosta, Puriscal, Tilarán, Jicaral, Coto Brus y Dominical-Dominicalito
ADJUDICACIÓN:
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva
Nº 2020-422 del 24 de noviembre del 2020, se
adjudica en su totalidad la presente licitación a la oferta N° 2: CONSORCIO DLZ-CARBON por un monto total de $2.041.723.69 dólares
IVA incluido.
Además, se asigna a este
proyecto un monto de
$200,000.00 dólares correspondiente
a la reserva solicitada en el punto 100.2 del cartel.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. Nº 72213.—Solicitud
Nº 235789.—( IN2020505511).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AVISO PARA PUBLICAR
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio ni lugar de trabajo
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta la siguiente Resolución
020-2020. Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
Órgano Director Colegiado
de Procedimiento Administrativo
Ordinario. San José a las 10:00 horas del 27 de octubre del dos mil veinte.
De conformidad con disposiciones
de artículos 49, 50, 51, 150, 214, 216, 217, 218,
220, 225.1, 239, 241, 242, 243, 245, 246, 248.1.2, 249.d).f), 251, 252, 256.2,
268.1, 269.1, 272, 293, 295, 300, 309, 311, 312, 315, 345.1, 346.1, 347 y 349
de la Ley General de la Administración Pública, 40, 41, 42, 43, 44, 45 del Reglamento
a la Ley Contratación Administrativa,
10 de Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, 44, 49, 102, Reglamento
para la utilización del sistema
integrado de compras públicas “SICOP”). Auto Inicial.
A) Procede este Órgano Director Colegiado, a iniciar
el procedimiento administrativo
ordinario de cobro a Jose
Alonso Murillo Rojas, cédula de identidad número 1-1011-0503, mayor, divorciado,
comerciante, vecino de
Moravia, Los Colegios, representante de Consorcio Murillo-CGM., B) Los presuntos
hechos que se imputan a
Murillo Rojas son: a) Obligación de reintegrar al Estado las sumas giradas de más a su favor, por los hechos que se describen a continuación: 1.
Por contratación 2017LA-000002-0008200001 se le adjudicó al Consorcio Alonso Murillo-CGM,
perteneciente a José Alonso Murillo Rojas, el servicio para remodelación de la oficina de la Regional Brunca de
MIDEPLAN, ubicada en Pérez Zeledón, una vez finalizado el servicio, el señor Murillo solicitó la devolución de la garantía de cumplimiento, devolución que se hizo efectiva mediante
cheque 326-3 de 21 de diciembre de 2017 del Banco
Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢827.751,52;
Si bien la garantía fue devuelta en forma física, en el expediente
electrónico de dicha contratación, no constaba evidencia de que dicha garantía había sido reembolsada. 2. El 23
de mayo del 2019, la Proveeduría Institucional
de MIDEPLAN, por medio de la plataforma de SICOP, procede a liberar de manera digital la garantía de cumplimiento 2017101873421010066737579-00, la cual para esa fecha
permanecía vigente en el Sistema, este se debitó 2 veces de la cuenta de la Institución, realizando 2 transacciones por un
monto de ¢827.751,52 cada
una, para un monto total de ¢1.655.503,04, los cuáles fueron depositados
a la cuenta de Murillo Rojas. 3. Que previa revisión de correos electrónicos comunicados entre funcionarios de las Unidades de Proveeduría y Financiero Contable de MIDEPLAN con funcionarios
de RACSA durante el segundo
semestre de 2019, se evidenció
que se estuvo en constante seguimiento para localizar a Murillo Rojas, no obstante solamente
en una ocasión contestó el teléfono argumentando en ese momento “que se encuentra fuera de San José, pero que la próxima semana espera volver y hacer la devolución del dinero correspondiente”. 4. Se remitieron
3 Requerimientos de Pago a Murillo Rojas, el 3ro lo recibió personalmente el 21 de
mayo de 2020 en su casa de habitación en Moravia, Los
Colegios, 50 noreste del antiguo
edificio de Romanas Ballar, Apartamento 3, apercibiéndose que realizara el pago en el plazo
de 8 días hábiles siguientes;
no obstante, no se recibió ninguna
comunicación o propuesta por
parte de Murillo Rojas. C) Se instauró procedimiento administrativo ordinario de cobro, se nombró Órgano Director Colegiado bajo Resolución N° 019-2020-PLAN del 22 de octubre
de 2020. D) Se emitió Resolución
N°020-2020-PLAN de 27 de octubre de 2020 de Auto Inicial y Traslado de Cargos, la cual se intentó notificar 3 veces en su lugar de trabajo y en su casa de habitación
que aparenta ser el mismo lugar, tal y como
constan en las actas de notificación visibles a folios (025, 030, 038 del III Apartado del expediente administrativo): “Notificación no
realizada”. Se verificó en la página del Tribunal Supremo
de Elecciones sus calidades
que no se encuentre fallecido.
Se verificó que se encuentra
en el país con la certificación de salida de Migración. Lo anterior con vista al expediente
administrativo. E) Por tratarse
de una investigación cuya conclusión podría definir faltas que ameriten la aplicación de sanciones cobratorias, se cita y emplaza a Murillo
Rojas para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado
ante este Órgano Director Colegiado para la celebración de
una Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo a las 9:00 a.m.
en la Sala Térraba del tercer piso de Mideplan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de la presente notificación. F) Se apercibe
a Murillo Rojas que de no presentarse a la audiencia,
este Órgano podrá citarlo nuevamente,
celebrar la Audiencia en su ausencia o continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Para tales efectos sólo se podrá justificar
con certificado médico u otro medio idóneo. G) Se
le informa que podrá aportar las probanzas escritas así como ofrecer los testigos de descargo, todo lo cual deberá
ser presentado en el lapso comprendido desde la fecha de notificación del presente Auto Inicial hasta la celebración de
la Audiencia. H) Se hace de su conocimiento que la notificación de la presente resolución y la tramitación del Procedimiento interrumpen los
plazos de prescripción sobre potestades sancionatorias y civiles. I) Se
le informa que se encuentra
a su disposición el Expediente Administrativo
del presente Procedimiento
para ser consultado en las oficinas del Despacho de la Ministra de MIDEPLAN; previa cita
a los teléfonos celulares
8871-2917 u 8398-8808. Únicamente a Murillo Rojas y
el abogado que se haya nombrado
como su patrocinador
podrán tener acceso al Expediente Administrativo. J) Se advierte
a Murillo Rojas que debe señalar lugar
exacto para atender notificaciones en la ciudad de
San José, o bien dirección de correo
electrónico. K) Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir
de la tercera publicación
de esta notificación. L)
Contra la presente resolución
cabe también recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir
de la tercera publicación
de esta notificación, en caso de presentarse
de manera conjunta al recurso de revocatoria, o bien
dentro del plazo de 24:00 horas a partir
de la notificación que resuelva
sobre el recurso de revocatoria, en caso de interponerse separadamente. El recurso de apelación deberá interponerse ante este Órgano que lo trasladará a la señora Ministra para su resolución. M) De no señalar lugar para atender notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Didier Guzmán
Rojas, Secretario.—Kattia Arguedas Miranda, presidente.—O.C. N° 4600044765.—Solicitud
N° 010-2020.—( IN2020504293 ).
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante el artículo IV, acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 010, celebrada por el Concejo Municipal
de Sarchí, el día 06 de julio
del presente año, por unanimidad acordó aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN
DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS
MUNICIPALES
DEBIDO A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE
LICENCIAS
COMERCIALES POR EMERGENCIA Y CALAMIDAD
Considerandos:
I.—Que el artículo 88 de la Ley N° 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, señala que para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la
cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, de tal forma que dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
II.—Que el artículo 19 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades,
ante la Emergencia Nacional por la pandemia del Covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020, reformó el artículo 88 de la Ley
N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
III.—Que el artículo 88 de la Ley N° 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en lo que interesa establece que, en casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados
por el Gobierno central, las municipalidades
e intendencias, se podrá
suspender, a petición de los licenciatarios,
temporalmente la vigencia
de las licencias otorgadas
por un plazo máximo hasta
de doce meses, así mismo, contempla que durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente al que hace referencia el párrafo anterior.
IV.—Que en el cantón
de Sarchí, las licencias comerciales son reguladas por la
Ley N° 7958 del 17/12/1999.
V.—Que las licencias comerciales
autorizadas mediante la Ley
N° 7958 del 17 de diciembre de 1999, generan el cobro de servicios municipales proporcionales, ajustados y categorizados a la actividad comercial de cada licencia, los cuales en el supuesto de suspensión en los términos del artículo 88 de la
Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998, deberían de ajustarse
según la naturaleza jurídica del servicio, la contraprestación del mismo y el
principio de justicia tributaria.
Con base en los considerandos
anteriores, se emite el Reglamento para la Regulación de
las Tarifas de los Servicios
Municipales, debido a la Suspensión Temporal de Licencias Comerciales por Emergencia y Calamidad, el cual el regirá por los siguientes artículos:
Artículo 1º—Estado de morosidad. Para la autorización de la suspensión y la reactivación de
la licencia comercial, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto, así como
de los servicios relacionados,
o deberá de estar al día, en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Artículo 2º—Servicio
de agua potable. Previa solicitud de parte, la
Municipalidad a través del Departamento
de Acueducto, podrá
suspender el servicio de agua
potable relacionado a las actividades
comerciales suspendidas de acuerdo con el artículo 88 de la
Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998. Para lo cual, retirará
el hidrómetro o cancelará
la paja de los servicios fijos. Para la reactivación del servicio, el contribuyente deberá de cancelar únicamente el costo de la reconexión. En el supuesto de que el contribuyente
no desee suspender el servicio,
previa solicitud al Departamento
de Acueducto por parte del propietario registral del inmueble
o la persona facultada legalmente
para ello, se podrá recalificar de la categoría reproductiva a la ordinaria, una vez que el Departamento de Acueducto y Patentes comprueben la suspensión de la licencia comercial.
Artículo 3º—Servicio
de recolección de residuos sólidos ordinarios. Cuando el Departamento
de Patentes comunique al Departamento de Obras y Servicios de la suspensión
temporal de licencias comerciales,
los servicios de recolección
de residuos sólidos ordinarios relacionados a la actividad comercial suspendida de acuerdo con el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, tendrán una recalificación a la categoría comercial más baja
vigente. Para la autorización
de la modificación en la categoría, la Municipalidad a través
del Departamento de Obras y
Servicios realizará una inspección en sitio y dejará constancia de que efectivamente la actividad comercial está suspendida. Para la reactivación
del servicio de basura el Departamento de Patentes comunicará al Departamento de Obras y Servicios para que se realice la inspección en sitio y asigne la categoría que corresponda.
Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
Maikol Gerardo Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—( IN2020504447 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
El Concejo Municipal de
Corredores comunica que por medio del acuerdo N°21 aprobado en sesión ordinaria
N°19, el día 07 de setiembre del año 2020, que, de conformidad con la
recomendación de la Comisión de Jurídicos, se acuerda reformar el Reglamento de
Sesiones del Concejo Municipal de Corredores, agregando un artículo 3 bis.
Artículo 3 bis. El
Concejo Municipal de Corredores
y los Concejos Municipales
de Distrito, podrán realizar
las sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de que así se requiera, de forma virtual a través
del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública, exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones
se podrán celebrar en dichas condiciones
a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley. En el caso de las sesiones ordinarias virtuales se deberán celebrar en la misma fecha y hora de las sesiones presenciales, cuyo horario ya
ha sido publicado en el Diario Oficial
La Gaceta. El procedimiento
será el siguiente:
La Municipalidad deberá determinar un medio tecnológico
que garantice la participación
plena de todos los asistentes,
la transmisión simultánea
de audio, vídeo y datos a todos quienes participen,
debiendo respetar el
principio de simultaneidad, colegialidad
y deliberación del órgano colegiado.
b. Asimismo, deberá garantizar la publicidad de la sesión por medio de la transmisión
de esta en tiempo real en un medio tecnológico que puede ser televisión o una página web, asimismo, a efectos de garantizar la participación ciudadana en las sesiones del concejo, se habilitará un correo electrónico en donde las personas podrán enviar sus solicitudes al Concejo
Municipal.
d. En los casos que alguna persona se encuentre interesada en dirigirse
verbalmente al Concejo, deberá solicitar la cita ante la secretaría del Concejo, con al menos 48 horas de
antelación e indicar un
medio para que se le haga llegar
el vínculo correspondiente
para la fecha y hora que se le asigne.
En todo caso,
la Municipalidad deberá respetar
lo dispuesto en el artículo 37 bis del Código Municipal.
e. En todo lo demás,
se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en este reglamento.
f. La Municipalidad
deberá publicitar este procedimiento por los medios que considere convenientes.
Se emplace a la administración municipal,
para que, en un período oportuno, se habilite en la página web de la municipalidad de Corredores, un link que permita la transmisión de las sesiones del Concejo Municipal de Corredores.
Se publique la siguiente reforma en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sonia González Núñez.—( IN2020504423 ). 2 v. 1.
El Concejo
Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 12
de la Sesión Ordinaria N° 200, celebrada el 06 de
abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos,
aprobar el Reglamento para el cobro de la tasa sobre mantenimiento de
parques, zonas verdes y sus respectivos servicios del cantón Corredores.
Disposiciones generales:
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Corredores, con sustento
en los dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43, 68,
69, párrafo primero y cuarto
y 74, del Código Municipal, ley N° 7794, del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones,
emite el presente Reglamento de Cobro de la Tasa sobre Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y sus Respectivos
Servicios de la Municipalidad de Corredores,
el que se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO PRIMERO.
De las definiciones.
Artículo I.—Se entenderá por parques para los efectos de este Reglamento, aquellos terrenos destinados por la
Municipalidad de Corredores, con base en la ley, como áreas verdes, que son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. Al efecto los usuarios deberán observar y cumplir con las siguientes obligaciones:
a) No deberán destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.
b) No destruir las obras de ornato que en éstos
estén colocadas.
c) No maltratar ni atrapar
los animales silvestres que
en estos se encuentren.
d) Las mascotas deberán contar con sus respectivos collares y sus dueños o cuidadores tendrán que recoger y disponer de los desechos
fecales que los mismos depositen en las zonas verdes y espacios destinados para esparcimiento público.
Artículo II.—Se entenderá por zonas verdes para
los efectos de este Reglamento, aquellas áreas, jardines o terrenos libres hacia la vía pública,
cuya línea es fijada por la Municipalidad Corredores,
frente a los bienes inmuebles que están ubicados en su
jurisdicción, quien ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones que impidan su uso o vengan
a cambiar el mismo.
Artículo III.—Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, remodelación, chapea, poda, limpieza de residuos así como
el costo financiero que realiza la Municipalidad de Corredores
a través de sus distintas dependencias, para la atención de
los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón de Corredores, así como las distintas
zonas verdes localizadas al
frente o cercanas a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.
Artículo IV.—Los respectivos servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón de Corredores son: recolección y disposición de desechos y limpieza de vías y sitios públicos, estos servicios son de acuerdo con el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad y su
gasto se prorrotea de acuerdo con el metraje de la propiedad de la zona dejada al servicio público.
Artículo V.—Es sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble, quien por tal condición
está obligada al pago de la tasa que cobra la
Municipalidad, por mantenimiento de parques y zonas verdes, en cada uno de los distritos del cantón Corredores.
Artículo VI.—Se entiende por tasa para los efectos de este Reglamento, aquel tributo cuya obligación
tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la
Municipalidad de Corredores, individualizando
en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del procedimiento para el cobro.
Artículo VII.—La Municipalidad de Corredores,
cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en cada uno de los distritos ubicados en su jurisdicción.
Artículo VIII.—El costo de esta tasa
se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su
mantenimiento, incrementándose
en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo, de acuerdo con la siguiente formula que proporciona
un factor fijo que se aplica
al valor del inmueble:
Artículo IX.—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo, en que se incrementa la tasa señalada en
el artículo anterior, se destinará
para impulsar la creación
de nuevos parques, para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente y para la incorporación
de una red o sistema de parques
en esta jurisdicción
que permita su mantenimiento.
Artículo X.—El cobro de esta tasa
lo hará la Municipalidad a cada
uno de los contribuyentes, en
trimestres vencidos y en un único recibo
que se emitirá para tal efecto.
Artículo XI.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, se demuestren con base en la liquidación presupuestaria de cada periodo fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales,
brindados por la Sección de
Parques, unidad encargada de prestar el servicio por mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, en cada uno de los distritos de esta comunidad, costos que determinarán el metraje, cantidad y números de estas áreas públicas.
Artículo XII.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Sonia González Núñez,
Secretaria Concejo
Municipal.
Carlos Viales
Fallas.—(
IN2020504432 ). 2
v. 1.
El Concejo
Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 21
de la Sesión Ordinaria N° 06, celebrada el 08 de
junio del 2020, acuerda: conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos
se acuerda aprobar el: Reglamento para la Gestión de Riesgo y atención de
Emergencias y Desastres en el cantón de Corredores.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La actuación de la Municipalidad, específicamente en materia de gestión ambiental, gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres, se desarrollará de conformidad con
el marco jurídico que fundamenta la emisión de este reglamento.
Artículo 2º—Para efectos de este
reglamento, la Municipalidad utilizará
la siguiente terminología:
Alcalde (sa)
Municipal: Alcalde (sa) Municipal de Corredores.
Aguas Pluviales: Aguas
de lluvia.
Amenaza:
factor físico de origen
natural (hidrometeoro lógico-geológico),
antropológico y tecnológico,
determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo pone en peligro a los seres vivos, a los bienes y el medio natural. Cantón:
Cantón de Corredores.
Concejo
Municipal: Concejo
Municipal del Cantón de Corredores.
Comisión: Comisión o Comité Local de Emergencias del Cantón de Corredores.
Desastre:
Es la interrupción del funcionamiento
normal de la sociedad ante la manifestación
progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar
las consecuencias dañinas
de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.
Un desastre es el fin de un proceso, a veces muy largo, de construcción de condiciones de riesgo en la sociedad. La manifestación de este conlleva a impactos
sobre el ambiente, los seres humanos y recursos materiales, y que sobrepasa la capacidad de respuesta de la comunidad.
Emergencia:
Es la identificación temporal y espacial
del estado de crisis provocado
por el desastre con base en
la magnitud de los daños y
las pérdidas, un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases
progresivas de respuestas, rehabilitación y reconstrucción y
que se extiende en el tiempo hasta que se logra el
control definitivo de la situación.
Escenario del riesgo:
Es una herramienta que permite
determinar de antemano los posibles daños que pueda generar un suceso en un entorno
y espacio específico, de acuerdo con las características
de la amenaza y de la vulnerabilidad
presente. Su aplicación adecuada ayuda a valorar la magnitud del impacto.
Estado de emergencia: Ocurre cuando
la administración frente a
un evento imprevisible e
inevitable, con efectos dañosos
para los administrados y por vía
de excepción, declara un estado de emergencia, por existir razones de conveniencia pública, diseñando un plan de acción y asignando los recursos necesarios para solventar la
crisis. La declaración de emergencia
puede hacerse vía decreto ejecutivo
o en el ámbito local mediante resolución razonada emitida por el Alcalde
Municipal, previo criterio técnico de la Comisión Local de Emergencias.
Estado de necesidad y urgencia: Situación de peligro
para un bien jurídico que solo puede
salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.
Gestión
del riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de
la población, los asentamientos humanos,
la infraestructura, líneas vitales, actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, en donde se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación
territorial, sectorial y socioeconómica, así como en
la preparación, atención y recuperación ante los desastres.
La gestión del riesgo es un
proceso, y no un producto, cuyo objetivo final es la reducción, mediante la previsión y control, del riesgo en la sociedad, procurando la seguridad de las
personas, bienes, inversiones
y servicios, con la meta de alcanzar
un desarrollo sostenible.
Mitigación:
Aplicación de medidas para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.
Municipalidad: Municipalidad de Corredores persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plena.
Preparación:
Conjunto de actividades y medidas
tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye, entre otras medidas: la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y bienes
de una localidad amenazada.
Prevención:
Políticas, procesos de planificación, acciones y programas, tanto sectoriales como nacionales, regionales o locales, orientados
a reducir y evitar el riesgo y los desastres.
Riesgo: Probabilidad
determinada por estudios técnicos y científicos, de que la
relación específica entre
la amenaza, como factor físico y posible disparador y la vulnerabilidad como condición intrínseca de los seres vivos, las obras, los bienes y el entorno ambiental de ser susceptibles a
los efectos de éste, generen el desastre. En consecuencia, la estimación del riesgo implica la identificación de los posibles agentes causantes, pero, además, el cálculo del grado probable de daños y de pérdidas que pueden ocurrir. Los esfuerzos para evitarlos o controlarlos suponen actuar sobre las causas y sus efectos reconociendo el carácter histórico social de su origen.
Reconstrucción: Son las medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y sistemas de producción de bienes y servicios entre otros. En general, son acciones que contribuyen con la estabilización
de las condiciones sociales,
económicas y ambientales de
las áreas afectadas por un desastre.
Rehabilitación: Son las acciones orientadas
al restablecimiento de las líneas
vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones, electricidad,
otros), saneamiento básico, salud, asistencia alimentaria, reubicación
temporal y cualquier otra
que contribuya a la recuperación
de la autosuficiencia y estabilidad
de la población y el área afectada
por una emergencia.
Respuesta: Son las acciones
inmediatas que procuran el
control de una situación para salvaguardar
obras y vidas, evitar daños mayores
y estabilizar el área de la
región directamente impactada por un desastre.
Vulnerabilidad: Condición intrínseca
de las personas, como colectividad
y como seres individuales, de los demás seres vivos, de los bienes, las obras y el entorno ambiental, producto de desequilibrios en los procesos históricos del desarrollo humano, que determina el grado de exposición a la amenaza y la susceptibilidad de daños ante los sucesos de desastre. Determina también el grado de resistencia de las personas y demás
agentes de ser afectadas y su capacidad para recuperarse.
La vulnerabilidad de la sociedad puede manifestarse a través de distintos componentes o elementos, cada uno resultado de un proceso social particular. Algunas de las manifestaciones o dimensiones prevalecientes de la vulnerabilidad
se encuentran en la ubicación de población, producción
e infraestructura en áreas de potencial impacto; la inseguridad estructural de las edificaciones;
la falta de recursos económicos, de autonomía y de capacidad de decisión de la
población; las familias, las comunidades
o las unidades de producción,
que les permiten hacer frente a contextos de amenaza o de recuperarse después del impacto de un evento físico determinado;
la falta de una sociedad organizada y solidaria; la existencia de ideologías fatalistas y la ausencia de educación ambiental adecuada; la ausencia de instituciones y organizaciones
que velen por la seguridad ciudadana y que promuevan la reducción y control de riesgo.
Tipos de
Amenazas
Amenazas
de Origen natural:
Las fuerzas de la naturaleza
ocasionan múltiples desastres en el ámbito mundial, debido a que sus mecanismos de origen son muy difíciles de neutralizar como ocurre con los terremotos, Tsunamis (maremotos),
erupciones volcánicas y huracanes; algunas como las inundaciones, sequías y deslizamientos pueden llegar a controlarse o atenuarse mediante obras civiles.
Dentro de estas
podemos categorizarlas en: •Tectónicas: Sismos, tsunamis, volcanes; •Hidrometeoro lógicos: Inundaciones, sequías, fenómeno del pacifico, huracanes etc. •Biológicos: epidemias, plagas; •Amenazas Antrópicas.
Son las ocasionadas por la intervención del hombre en la naturaleza y el desarrollo tecnológico, pueden ser originados intencionalmente por
el hombre, por imprevisión o por fallas
de carácter técnico.
Las amenazas antrópicas
se pueden categorizar en: •Tecnológicas: Explosiones, incendios, Accidentes, deforestación, contaminación, Colapsos estructurales. •Socio-organizativas:
Conflictos armados, terrorismo, xenofobia, desplazamiento forzado de la
población, inseguridad, etc.
Estados
de Alerta
Existen tres tipos de alertas
las cuales se describen a continuación:
Alerta
Verde: Determina un alistamiento con retén domiciliario: El personal que se encuentra
laborando en forma rutinaria en el hospital se organiza para atender una posible emergencia, el resto de
los funcionarios se encuentra
fuera del hospital y permanecen
disponibles a un llamado de
refuerzo.
Alerta Amarilla: Alistamiento con presencia
física en el hospital. La organización cuenta con todos los recursos existentes, pero aún no se ha iniciado la atención de las víctimas del desastre.
Alerta Roja: Se inicia
una vez se establece la demanda asistencia a raíz del desastre; Puede ir precedida
de las anteriores o bien iniciarse
directamente.
Alarma: Se definen las alarmas como el aviso o señal que se da
para que se sigan instrucciones
específicas, debido a la presencia real o inminente de un evento peligroso. En algunos lugares
se utilizan señales sonoras o de luz que se emiten
para que se adopten instrucciones
preestablecidas de emergencia
o para indicar el desalojo
o evacuación inmediata de
una zona de peligro.
El plan de evacuación establece
los procedimientos, genera las condiciones
locativas necesarias y persigue procurar la actitud y destrezas que les permita a los ocupantes y usuarios de las instalaciones de salud, protegerse en caso de ocurrencia
de eventos que puedan poner en peligro
su integridad, mediante unas acciones
rápidas, coordinadas y confiables, tendientes a desplazarse de un sitio de riesgo,
por y hasta lugares de menor
riesgo. En el caso de los Hospitales los planes
de evacuación son de alta complejidad debido a la existencia de pacientes en estado crítico
y la presencia de una población flotante
muy importante.
Fases de
una evacuación
Las evacuaciones tienen
tres fases identificables claramente en el tiempo:
Fase 1: Detección del Peligro
Tiempo transcurrido entre
el momento que se origina
el peligro hasta que se le reconoce
como tal. Depende de la clase de amenaza, los medios de detección existentes y el día y
la hora del evento.
Fase 2: Alarma o Periodo
de tiempo transcurrido
entre el momento que se detecta
el peligro, se toma la decisión de evacuar y se comunica al personal hospitalario.
El tiempo depende del sistema de alarma definido y el grado de adiestramiento del personal.
Fase 3: Evacuación Tiempo
transcurrido desde el momento en que se emite la alarma hasta que sale la
última persona a evacuar. Depende de: grado de preparación, distancia, número y tipo de personas a evacuar, salidas existentes, mapas de rutas y su capacidad.
CAPÍTULO II
Deberes Municipales
Gestión de riesgo y atención
de emergencias y desastres
Artículo 3º—En todo lo relacionado con la materia de gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres, la
Municipalidad está llamada
a promover y adecuar su gestión a las políticas de prevención y atención de emergencias.
Artículo 4º—Dichas tareas estarán a cargo del Alcalde
(sa) Municipal o a quien este delegue
y del Comité Local de Emergencias,
según sus competencias designadas.
Artículo 5º—Se reconoce a la Municipalidad como la autoridad competente para dictar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la gestión del riesgo y atención de emergencias del cantón. De igual forma, la
Municipalidad atenderá, de forma oportuna,
lo correspondiente a la gestión
del riesgo y la atención de
emergencias y desastres en el cantón; para tales efectos la Comisión Local de Emergencias elaborará un plan
para atender la emergencia presentada; que incluirá un informe técnico de lo sucedido con la respectiva justificación de la inversión que
debe realizarse y; el cual deberá ser sometido para aprobación por parte del Alcalde
Municipal.
CAPÍTULO III
De los objetivos de la gestión de riesgos y atención
de emergencias
y desastres
Artículo 6º—El Proceso de Gestión
de Riesgos de la Municipalidad estará
a cargo de la Comisión Local de Emergencias,
el cual tendrá como objetivos básicos los siguientes:
a) De Prevención y Mitigación: Contribuir con la reducción del riesgo generado por amenazas de origen natural, antrópico y tecnológico en el Municipio que afecten y causen pérdidas a la vida humana, la infraestructura, la actividad económica, social y ambiental. Establecer alianzas estratégicas con el sector institucional,
privado, comunal y ONG, orientadas
hacia una gestión local conjunta para la reducción del riesgo por desastre en el Municipio. Además, generará procesos, programas y proyectos de prevención y mitigación en forma sostenida y permanente considerando los siguientes componentes:
b) La investigación científica-técnica
de las amenazas de origen
natural, antrópico humano y
tecnológico como insumo para la toma de decisiones en el ordenamiento urbano del cantón.
• Análisis de los elementos
de vulnerabilidad como insumo a los procesos e intervención municipal en la reducción del riesgo. • Manejo de información
territorial, cartografía, de microzonificación
de amenazas y aplicación
del Sistema de Información Geográfico.
• Promoción y gestión comunitaria. • Sensibilización, educación, capacitación, divulgación e información de la temática de riesgo a los funcionarios municipales y la
población del Cantón de Corredores.
• Regulación y control del riesgo
urbano mediante la normativa vigente, el Plan Regulador Urbano y los mecanismos de control municipal. • Valoraciones
técnicas en sitios o áreas de riesgo para determinar la intervención
municipal o coordinación con otras
instituciones. • Regulación
y control del riesgo y la realización
de estudios de auditoría de
riesgo a los centros de trabajo municipal. • Inversiones en obras de mitigación
de acuerdo con el marco de competencia municipal.
c) En los Preparativos y Respuestas: Fortalecer la capacidad de respuesta municipal
del personal administrativo, técnico
y operativo en el campo de
la intervención municipal en
situaciones de emergencia y
desastres, mediante:
• Programas de capacitación
y organización del personal administrativo,
técnico y operativo en el campo de la intervención
municipal en situaciones de
emergencia y desastre. • Disposición del Plan Local de Emergencias
como protocolo en situaciones de emergencias y/o desastres. •
Respuesta o atención de la emergencia
o desastre mediante la activación del Plan Local de Emergencias,
a partir de la manifestación
de un evento con afectación
en el centro de trabajo, la población, el sistema
o servicio en el Municipio.
Como referencia, la intervención
municipal no es de primera respuesta
sino de rehabilitación y o construcción de los sistemas y servicios afectados.
d) De Rehabilitación y Reconstrucción:
• Formular en caso
de emergencia local el Plan de Inversión
Institucional mediante un informe técnico que contenga diseño y presupuesto de la obra a utilizar en la rehabilitación y reconstrucción
de los servicios e infraestructura
entre otros.
La justificación del Plan de Inversión se llevará a cabo de la siguiente forma:
Después de ocurrido un evento de emergencia y, según lo dispuesto por el artículo 5 de este reglamento, una vez elaborado el informe técnico de lo sucedido con la justificación de
la inversión que debe realizarse;
el Coordinador de la Comisión
Local de Emergencias lo elevará
a conocimiento del Alcalde Municipal para su respectiva aprobación.
CAPÍTULO IV
De la comisión local de emergencias
Artículo 7º—La Comisión formará
parte de la estructura de
la Dirección de Operaciones
de la Municipalidad de Corredores, siendo dependencia directa del Alcalde Municipal, y estará
bajo la supervisión de un Coordinador
Local.
Artículo 8º—El Coordinador Local de Emergencias, será designado por el Alcalde Municipal. Serán
colaboradores directos de esta Comisión, así como miembros,
las Jefaturas de Obras, Recolección de Desechos Sólidos, Patentes y el Cementerio
y, cualesquiera otros colaboradores de diferentes áreas que designe el Alcalde
Municipal; quienes trabajarán
en todo momento
bajo las normas y procedimientos
que establece la Comisión
Nacional de Emergencias en
la atención de situaciones
de emergencia.
CAPÍTULO V
Del procedimiento a emplear en la gestión
del riesgo,
emergencias y desastres
Artículo 9º—El presente reglamento
velará por el adecuado manejo y atención del riesgo, emergencias y desastres, sean éstos producidos por eventos de la naturaleza o por el
inadecuado manejo de la
variable ambiental, de parte
del ser humano.
Artículo 10.—Las dependencias municipales que participan en la creación de planes de desarrollo o regulación urbana deben consideran
las orientaciones y directrices señaladas
en el Plan Nacional para la Prevención
del Riesgo y Atención de Emergencias.
Artículo 11.—La Municipalidad reconoce la existencia de declaratorias de emergencias tanto nacionales como locales. A nivel nacional, las declaratorias deben cumplir con los extremos contemplados en la Ley Nacional de Emergencias
N° 7914 del 28 de setiembre de 1999 y sus reformas y la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo N°
8488.
Artículo 12.—Declarada una emergencia nacional o local, la
Municipalidad, a través de la Comisión
Local de Emergencias, asumirá
la responsabilidad que de conformidad
con la ley y su ámbito de competencias le corresponda. Además, la Municipalidad a través
de esa Comisión, se encargará de la coordinación con
la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgo y Atención de Emergencias y las demás instituciones públicas, respecto de lo que le corresponda
para la atención de tal situación.
CAPÍTULO VI
Del actuar municipal en la atención
y prevención
de desastres
Artículo 13.—La
Municipalidad, a través de la Comisión
Local de Emergencias, se encargará
del desarrollo y ejecución
de actos administrativos dirigidos a desarrollar una correcta gestión del riesgo y atención de emergencias, constituyéndose en una instancia gestora, técnica y fiscalizadora del proceso de gestión del riesgo municipal de acuerdo al marco de competencia definido. La Comisión Local de Emergencias, dependerá, según la Ley Nacional
de Emergencias, en forma directa, del Alcalde Municipal, pudiendo
ser delegada en la persona
que él estime conveniente. Dicha Comisión verificará y dictaminará, con fundamento en criterios técnicos,
la ocurrencia de una emergencia
o la presencia de un riesgo.
Artículo 14.—Emitida una declaratoria de emergencia nacional o local; o atendiendo a la gravedad de la situación de emergencia constatada, con base en lo establecido en este reglamento y en la legislación que regula la materia, de parte de la dependencia encargada de la atención y prevención de desastres, la Administración Municipal estará facultada para realizar egresos, por la adquisición de artículos o materiales, a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Mediante adquisición por la caja chica destinada para emergencias o desastres, por un monto definido, previo cumplimiento de los requisitos que estipule el Código
Municipal y el Reglamento de Caja
Chica vigente en la
Municipalidad.
b) Mediante los trámites de contratación administrativa que señala la ley
y reglamento de esa materia.
c) A través de los procedimientos extraordinarios o especiales que contemple la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento
General de la Contratación Administrativa
y las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República.
Artículo 15.—Para cumplir
con lo dispuesto en la Ley
Nacional de Emergencias y asegurarse
el financiamiento de las acciones
de prevención del riesgo inminente producido por cualquier emergencia y la atención de emergencias, en áreas de su
competencia, la Municipalidad cuenta
con una partida permanente en su Presupuesto
Ordinario o constituirá algún tipo de fondo
de inversión que le faculte
la ley. Dichos fondos sólo podrán ser utilizados con autorización del Alcalde
Municipal, previo criterio técnico de la Comisión Local de Emergencias, para sufragar todas las necesidades y gastos que sean producto directo o indirecto del acaecimiento de una
emergencia o para su prevención.
Se considerarán gastos
directos, el pago de horas extraordinarias realizado al
personal municipal que tenga alguna
participación en la atención del riesgo y/o emergencia que pudiera suscitarse fuera del horario normal de la institución.
Dicho pago se realizará en la misma forma utilizada por la
Municipalidad, debiéndose ajustar
a las disposiciones legales
y técnicas vigentes.
Artículo 16.—La Comisión Local de Emergencias, como dependencia directa del Alcalde, deberá recabar, analizar y sistematizar toda la información referida a riesgos, emergencias y desastres naturales, ocurridos o presentes en el cantón, con el objeto de crear una base de información útil a la hora de la toma de decisiones o la necesidad de enfrentar cualquier tipo de hecho o evento.
Artículo 17.—Los dictámenes técnicos emitidos por esa dependencia, serán suficientes para que la misma gestione, ante las demás dependencias municipales, la adopción de medidas tendientes a mitigar los riesgos y las amenazas de emergencia.
Artículo 18.—En caso de declararse
el estado de emergencia en el cantón o de producirse un desastre, la Comisión Local constituirá un centro de operaciones equipado, según la envergadura del hecho o evento, para la planeación, coordinación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación de las acciones institucionales. Dicho centro de operaciones estará bajo la autoridad del Coordinador Local de Emergencias.
“Para esto se seguirá los establecido en plan cantonal de emergencias”, el cual deberá revisarse cada 6 meses por el comité
municipal de emergencias.
Artículo 19.—Todas aquellas acciones o medidas orientadas al manejo de los factores de amenaza y, vulnerabilidad de una
población, su infraestructura,
sus actividades productivas
y el ambiente, así como la atención de emergencias acaecidas, que no estén expresamente reguladas por este Reglamento, se les aplicará las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias
y sus reformas y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
CAPÍTULO VII
Artículo 20.—La actividad de la Auditoría Interna
respecto de la gestión y ejecución de los recursos destinados para enfrentar las necesidades y gastos que sean producto directo
o indirecto del acaecimiento
de una emergencia o su prevención; debe orientarse a coadyuvar, de conformidad con sus
competencias, a que el control interno
de la organización proporcione
una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos en esa materia.
Artículo 21.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete
el presente Proyecto de Reglamento
a consulta pública no vinculante
por espacio de 10 días hábiles
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, luego de la cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta pública podrán hacer sus observaciones ante el Despacho del Alcalde Municipal de Corredores,
ubicado en el cuarto piso del Palacio
Municipal. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, a efecto
de conceder la audiencia pública
que ordena el artículo 43
del Código Municipal.
Sonia
González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2020504460 ). 2
v. 1.
CONCEJO MUNICIPAL DE
CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo
N° 20 de la Sesión Ordinaria
N° 06, celebrada el 08 de junio
del 2020, acuerda: Conforme
la recomendación de la Comisión
de Jurídicos, se acuerda aprobar el Código de Ética de la
Municipalidad de Corredores.
CÓDIGO
DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
Considerando:
Que la Ley General de Control Interno Nº
8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el
Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República
Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente
de Control en las organizaciones,
lo relacionado con mantener
y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1º—Objetivo. Establecer
un conjunto de principios, valores
y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras
de la municipalidad en su gestión laboral,
con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las
políticas, objetivos, programas y proyectos de la
Municipalidad de Corredores.
2º—Finalidad. Orientar
a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Corredores, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades
funcionales, de manera que
se favorezca la permanencia
de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.
3º—Alcance.
El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento
de todas las personas trabajadoras
de la municipalidad, personal de confianza
y en general a todas las
personas que prestan los servicios
en la Municipalidad de Corredores,
cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos,
servicios profesionales) y
la fuente de financiamiento.
Lo anterior sin perjuicio de otra
normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la
institución.
CAPÍTULO II
Base Legal
Constitución Política.
Ley Nº 4755-Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.
Ley Nº 6227-Ley General de la Administración
Pública.
Ley Nº 8422-Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J-Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Ley Nº 8292-Ley General de Control Interno.
Ley Nº 7794-Código Municipal.
Ley Nº 8131-Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Ley Nº 7494-Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H-Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Ley 8220-Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus reformas. Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios
Profesionales.
Reglamento Autónomo de Servicios
Municipalidad de Corredores.
Reglamento de Ética de la Policía Municipal.
Reglamento de Seguridad y Vigilancia Comunal.
Circulares y normativa, jurisprudencia Contraloría General
de la República.
Circulares y normativa, jurisprudencia de la Tesorería
Nacional.
Circulares y normativa,
jurisprudencia Contabilidad
Nacional.
CAPÍTULO III
Glosario de Términos
Calidad. Conjunto de prestaciones
que el cliente espera, además del producto o el servicio básico. Las principales necesidades básicas de un cliente son: Ser comprendido, Sentirse bienvenido, Sentirse atendido, Sentirse importante, Sentir comodidad, Sentir confianza, Sentirse escuchado, Sentirse seguro, Sentirse valioso, Sentirse satisfecho.
Eficiencia.
Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible
y con el mínimo uso posible de los recursos.
Honestidad.
Cualidad humana que consiste en comportarse
y expresarse con sinceridad
y coherencia, respetando
los valores de la justicia
y la verdad.
Hostilidad.
Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia
emocional o física. Puede ser ejercida por una
persona, un grupo pequeño o
una gran cantidad de gente
y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.
Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas
con objetividad. Esto quiere decir que la persona a
cargo de juzgar o dirimir
una cuestión no debe dejarse
influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las
partes.
Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en
la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia
de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.
Normas. Regla que debe ser respetada y
que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es
un precepto jurídico.
Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie
de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización
de un fin. El procedimiento tiene
por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Proselitismo político. Es
la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento
político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas
que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido político.
Transgresión. Quebrantar, violar
un precepto, ley o estatuto.
Valores. Aspectos asociados a la moral y
la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos
como personas. Son creencias
fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en
lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
El presente Código de Ética
busca dotar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento,
en el ejercicio de sus funciones. Es un instrumento de
valor trascendental, ya que
promueve conductas que contribuyen a prestar un eficiente servicio y combatir la corrupción.
La práctica de estos
valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de
esta Institución, lo que constituye la garantía del Estado
de Derecho y de justicia en
los servicios.
Al tomar conocimiento
del presente Código de Ética,
las personas trabajadoras de esta
institución municipal asumen
el compromiso de su debido cumplimiento.
Las disposiciones contenidas
en el presente Código son
de naturaleza ética. En tal sentido,
sus prescripciones y acciones
de corrección son independientes
de las medidas disciplinarias
y de cualquier sanción
legal.
En consecuencia, las situaciones descritas respecto de los limitados resultados para atender el riesgo de corrupción en los procesos o áreas más vulnerables, podría llevar a que por la inexistencia de acciones o controles, dichos riesgos se materialicen en conductas no deseadas, antiéticas o corruptas, de forma que repercuta
en efectos adversos para la municipalidad como los que se numeran a continuación:
Pérdida
de credibilidad pública: un comportamiento poco ético dentro la institución o que
sea denunciado en la vía judicial, está susceptible a ser expuesto en los medios de comunicación y por consiguiente, provocar que la institución sea cuestionada por la publicación de
tales hechos.
Pérdida
de confianza en el funcionario: cuando un funcionario incurre en acciones
o decisiones irregulares o
poco éticas, es muy
probable que otros funcionarios
pierdan el respeto hacia él y cuestionen
la autoridad moral de dicho
funcionario para exigir comportamientos que no demuestra.
Conflictos éticos y legales
en la institución: cuando los hechos
irregulares o faltas éticas son graves, podría derivar en grandes
pérdidas de tiempo para los
funcionarios y la institución.
Inclusive, podría terminar en el despido del funcionario o sanciones civiles o penales.
Pérdida en el erario público: en el peor de
los casos, hechos irregulares o corruptos implican la sustracción o desviación de recursos.
CAPÍTULO V
Deberes
Conjunto de valores morales,
y buenas costumbres que deben cumplir todos
los y las integrantes de la organización.
Deber de
lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda
en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
Deber de
objetividad: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el desempeño
de sus funciones demostrando
independencia a sus vinculaciones
con personas, partidos políticos,
debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza,
sexo, color edad, credo o preferencias de otras índoles.
Deber de
eficiencia: Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento,
sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo,
con el esmero, la intensidad
y el cuidado debidos.
Deber de
Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función.
Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con
el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto por el interés público.
Transparencia: Debe ejecutar los actos
de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en
principio carácter público
y son accesibles al conocimiento
de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras
de la Municipalidad pueden realizar
aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.
Deber de
conducirse apropiadamente
ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés,
agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a
los cuales debe servir con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y personal subordinado.
Deber de
denuncia: El empleado de la Municipalidad de Corredores
debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el presente Código.
Deber de
obediencia: Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.
Deber de
defensa: Cuando a una persona trabajadora
de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin
de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de:
a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto
sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto
con el cumplimiento de los deberes
y funciones a su cargo.
b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c) Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización
de infraestructura, bienes
o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
d) Participar en transacciones
u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información
a la que pudiera tener acceso por su condición
o ejercicio del cargo que desempeña,
ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés
particular.
e) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir
a la realización de acciones
dolosas.
f) Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de
personal, designar cargos de confianza,
actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos precedentemente.
g) Solicitar y recibir a título personal o por intermedio
de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores
o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio
de las funciones.
h) Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.
i) Trasladar o entregar en lugares no autorizados
documentación clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios
magnéticos.
j) Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el
contenido de la información
de la cual tenga o haya tenido conocimiento
en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.
k) Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral
en la institución.
l) Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización
de la autoridad competente
y/o unidad orgánica competente.
m) Proporcionar información falsa; así como alterar
modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la
Municipalidad.
n) Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre
bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea
considerado de importancia
para las labores propias de
la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.
o) Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración
pública.
p) Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él
q) Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones que realice la
Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las
que tenga afinidad o a
favor de terceros, a cambio
de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.
r) Abusar de su condición
de Director (a), Encargado (a), Jefe u otro cargo, que determine superioridad
en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato
diferenciado que afecte a
la dignidad de las otras
personas trabajadoras de la Municipalidad.
s) No comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.
t) Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en el numeral 6.1 y que
como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.
u) Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente
en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública. Lo anterior debe
traducirse en una serie de prácticas tales como:
1. Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.
2. Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.
3. Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.
4. Procurar que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas prácticas comerciales.
5. No recibir dadivas de ninguna especie por la atención o servicios prestados a los proveedores.
6. Evitar relaciones comerciales con cualquiera de los
proveedores de la institución,
con el fin de evitar posibles
conflictos de intereses.
CAPÍTULO VII
Sanciones y procedimientos
Toda persona trabajadora
de la Municipalidad de Corredores tiene
el deber de cumplir las disposiciones del presente Código
y por lo tanto mantenerse informado
de su contenido y de cualquier modificación posterior
que haga de conocimiento la
Alcaldía Municipal.
La transgresión de los deberes
éticos, actos de corrupción y prohibiciones impuestas por el presente Código,
se consideran una infracción,
generándose responsabilidad
pasible de sanción al empleado público de la
Municipalidad de Corredores.
De las sanciones. Los funcionarios que incurran
en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera: a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita. c)
Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince
días. d) Despido sin responsabilidad
patronal.
Las sanciones se aplicarán
según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:
a) Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión.
b) Infracciones graves. Resolución
contractual, suspensión y/o despido.
En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia
al Departamento de Recursos
Humanos, para que conste en
el expediente personal de la persona trabajadora.
En caso que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Corredores,
se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.
La aplicación de las sanciones
se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: a) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad. b) Afectación
a los procedimientos. c) Naturaleza
de las funciones desempeñadas,
así como el cargo y jerarquía del infractor. d) El beneficio obtenido por el infractor. e) La reincidencia.
Para establecer la gravedad
de la falta, se considerarán
como agravantes los siguientes criterios:
La intencionalidad en la acción u omisión. b) La reincidencia. c) El menoscabo del
servicio. d) El deterioro
de la imagen del funcionario o de la Institución. e. La mala atención
de los administrados o usuarios.
f. El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.
Se considerarán como
atenuantes los siguientes criterios: a. La buena conducta y desempeño anterior. b.
La ignorancia vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos por superarla. c. La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal. d. La compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario. e.
La comisión de la falta en estado de ofuscación,
presión o de excesivo estrés laboral. f. Cuando el motivo haya sido el cuido
de familiares cercanos enfermos o adultos mayores.
Las sanciones se aplicarán
a todo el personal de la Municipalidad, sea éste funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones
establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera
administrativa y el régimen
laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.
Formulación de la denuncia: Todas las personas
trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada ante la Comisión de Control Interno.
En el caso que el denunciado (a) sea un
funcionario, se debe interponer
la denuncia ante la Alcaldía
Municipal. Las denuncias contra funcionarios
de elección popular deberán
presentarse ante las autoridades
competentes (CGR, TSE, Procuraduría
de la Ética).
En caso que el denunciado no se encuentre entre los supuestos detallados en el numeral precedente, la denuncia deberá interponerse ante la Alcaldía Municipal, quien será el encargado de dar el trámite correspondiente.
De los procedimientos para atender las denuncias contra
personas trabajadoras: La
Comisión de Control Interno
determinará si existe necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables y remitirá el informe a la jefatura que ostente la potestad disciplinaria, conforme al artículo 149 del
Código Municipal, para que ordene el inicio de la investigación y el
eventual procedimiento disciplinario
que corresponda.
Protección al denunciante: La persona trabajadora o particular que presente una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como
de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de Control Interno
y art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.
La persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.
Al presentar una denuncia
ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación y en su caso,
del procedimiento sancionador
correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia
judicial competente.
La protección al denunciante
no alcanza a: a) Aquellas medidas disciplinarias que se encuentren en proceso,
por faltas del denunciante,
realizadas antes o después
de la presentación de la denuncia.
b) A aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
La Dirección Administrativa,
a través del Departamento
de Recursos Humanos, promoverá
a lo interno de la Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio. Entregar a cada persona trabajadora de la
Municipalidad de Corredores, cualquiera
sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética, para lo
cual la jefatura de Recursos Humanos consignará el recibido dentro del expediente
personal de la persona trabajadora.
3. Este
Código de Ética será publicado en la página Web municipal www.municorredores.go.cr; así como en
forma impresa, de forma tal que se encuentre a disposición de las
personas trabajadoras de la Municipalidad para cualquier consulta.
4. El
presente Código de Ética será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones legales, en coordinación con la Asesoría Legal y la Comisión de
Control Interno, modificación
que deberá ser aprobada por
el Concejo Municipal.
5. Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal señalada en el Capítulo Segundo de este Código.
Rige a partir de su publicación.
Sonia González Núñez,
Secretaria Concejo Muncipal.—1
vez.—( IN2020504420 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de
seis mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
846954, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, año del modelo: dos mil diez, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4, Vin: KMHSH81WCAU507486, número
del motor: D4EB9776164, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. para tal
efecto se señalan las diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de U.S. $4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con
la base de U.S. $1.500.00 mil quinientos dólares (25% de la base original). notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra
Daliana Paola Orozco Loaiza y Erick Estrada Sánchez. Expediente
N° 2020-008-CFCRSA, dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2020504161 ). 2
v. 2
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Ana Cristina Araya Amador,
cédula de identidad Nº 1-1299-0522, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el
título de Maestría en Diseño, Gestión
y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 20 de octubre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 234962.—( IN2020503978 ).
El señor Osman Roberto Montenegro Sarantes,
pasaporte nicaragüense, Nº C01872104, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Licenciado en Ciencias de la Computación obtenido en la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 06 de octubre del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 234960.—( IN2020503982 ).
El señor Juan
Carlos Delgado Marín, cédula de identidad N° 1 0770
0991, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma
con el título de Diplomado obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana,
República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 20 de agosto del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 234938.—( IN2020503984 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Esteban Mata Paniagua, Cédula No.401730786 Carné de Estudiante
9817551, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados Tomo 3, Acta No.141, Página 129, Registro No.AE2003106, Graduación
efectuada el 18 de setiembre de 2003, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 231548.—( IN2020503985 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Raquel Araya Gutiérrez, cédula Nº
114590890 carné de estudiante N° 200930706, a
solicitar reposición de su título de Ingeniera en Electrónica, grado académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta Nº 236, página 124, Registro Nº
EL2014039, Graduación efectuada el 13 de marzo de 2015, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 234659.—( IN2020503988 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Kattia Lorena Jiménez Watson, cédula Nº
303560381, carné de estudiante 9614758, a solicitar reposición de su título de
Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
4, acta Nº 176, página 121, registro Nº SHO2006021, graduación efectuada el 22 de febrero de
2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
Nº 201910067.—Solicitud Nº 231543.—( IN2020503990 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Roberto Badilla
Camareno, se le comunica la
resolución de las 13: 59 horas del 11 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad S.B.G. Se le confiere audiencia al señor
Roberto Badilla Camareno,
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00114-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 235093.—( IN2020503708 ).
A Brigitte González Marín, documento de identidad
seis-cero dos siete seis-cero cero uno seis, se le comunica que por resolución
de las trece horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre del año
dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido
de sus hijos A.S.G, C.A.G, A.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00432-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
235094.—( IN2020503710 ).
Al señor José Gravil Álvarez Zúñiga, mayor, portador de la cédula de
identidad N° 603160701, de nacionalidad costarricense, se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiocho
de setiembre del año dos mil veinte, la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad D.F.A.C. Se les confiere audiencia al señor José Gravil
Álvarez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB:
00442-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 235096.—( IN2020503711 ).
Al
señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación 1-1314-0427, se le
comunica la resolución correspondiente a Resolución de incompetencia
territorial, de las 16 horas 13 minutos del 20 de noviembre del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas
menores de edad I.S.Z.E., B.D.C.E, D.A.Z.E y S.C.Z.E y que declara la
Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235143.—( IN2020503733 ).
A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la
resolución de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veinte, Resolución
de Repatriación de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese
la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta
y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
235141.—( IN2020503735 ).
A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la
resolución de las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del
dos mil veinte, Resolución de Nueva Ubicación de las personas menores de edad
E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
235140.—( IN2020503743 ).
Al señor Carlos
Alberto Díaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de
nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez
Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las 14:00 horas
del 20/11/2020 en la cual se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703070932, con fecha
de nacimiento 11/05/2004, la persona menor de edad Y.R.D.P. titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de
nacimiento 13/02/2006, la persona menor de edad G.D.G.P. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703610173, con fecha de
nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 704040597, con fecha de
nacimiento 05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00200-2020.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
235124.—( IN2020503748 ).
Al señor Juan
Gabriel Solís Mongrillo, se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil
veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad AASM. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPU-00107-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235120.—( IN2020503750 ).
Se comunica a los señores, Diana Rodríguez Campos y Armando Bermúdez
Sánchez, la resolución de las ocho horas de dieciocho de noviembre del dos mil
veinte, en relación a la PME A.F.B.R, correspondiente
al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido
provisional, expediente OLG-00244-2020. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235103.—( IN2020503751 ).
A la señora Rosa
Odily Hernández Mena, mayor, costarricense, documento
de identificación N° 604120369, soltera, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se
archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se cierra el
expediente administrativo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLAG-00105-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235102.—( IN2020503752 ).
A la señora Jehynir Sánchez Amador, costarricense con documento de identificación N° 6-0315-0074, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona
menor de edad, de las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del dos mil veinte,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de
edad J.A.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en ONG Casa Viva. Se le
confiere audiencia a la señora Jehynir Sánchez Amador, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam
Blanco León,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235100.—( IN2020503756 ).
A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, que ordena
medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas
Valientes, en beneficio de las personas menores de edad T.S.R.Z. y L.A.R.Z.,
por un plazo de treinta días hábiles, siendo su fecha de vencimiento el día
veintitrés de diciembre del dos mil veinte. Así mismo se le comunica
señalamiento a audiencia administrativa a las catorce horas del día diez de
diciembre del dos mil veinte, dictada en resolución de las trece horas
cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 235099.—( IN2020503757 ).
A los señores
Domingo Javier López Huerta, se desconoce más detalles se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y que mediante la resolución de las diez y
treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Domingo Javier López Huerta, el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el
expediente administrativo OLLU-00265-2018; así como de las demás actuaciones
constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el
objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de orientación
apoyo y seguimiento- para las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M.- Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con fecha de
vencimiento del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por tanto, se
resuelve, I. Esta representación se arroga el conocimiento de las presentes
diligencias y ordena remitir al área de psicología de la Oficina Local de la Unión
el presente expediente para que continúe con la ejecución y seguimiento del
Plan de Intervención continuar Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la
persona menor de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y a fin de proteger el objeto del
proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de
los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el
informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en
el informe rendido por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación,
apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.N.L.M. y
D.J.L.M, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la
profesional Licda. Guisella Sosa, quien a su vez
realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. VI.-Se
ordena a la señora Nelvy Montoya River
en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por
la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River en calidad de
progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la
1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más
cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los
comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid
19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de
garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las
instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de
distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá
comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos
talleres o las alternativas al mismo. De contar con medios tecnológicos se
podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique V.-Procédase
a asignar a la profesional Licda. Guisella Sosa
correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. VIII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la
funcionaria Licda. Guisella Sosa, y que a las citas
de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores y la persona
menor de edad, de la siguiente forma: El miércoles 06 de enero del 2021 a las
09:00 a.m., el viernes 02 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. IX.-Se dicta
comparecencia oral y privada en fecha martes 24 de noviembre del 2020, a las
12:30 p.m. en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba
de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede
declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción
en su perjuicio. X.-Se apercibe a ambos progenitores por el incumplimiento en
las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato, mismas emitidas por
profesionales XI.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya
River, incorporarse a proceso como INAMU para
empoderamiento y los talleres de apoyo familiar para el manejo adecuado de su
rol materno. XII.-Valórese por parte de la profesional a cargo, referencia al
IMAS y centros de cuidos cercanos a la progenitora en busca de tener soportes
externos en el cuido de las menores. Garantía de Defensa
y Audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLTU-00265-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 235098.—( IN2020503758 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Raquel Gudiel Oporta
y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Archivo de las
personas menores de edad
E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00008-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—1 vez.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235137.—( IN2020503744 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
S0477-STT-AUT-01808-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Sita B.V., cédula jurídica número
3-012-308763, para brindar el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas virtuales; en todo el territorio
nacional. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 23 de noviembre del
2020.—Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020504570 ).
La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 01-006, artículo primero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria
N° 006, celebrada el 18 de noviembre
del 2020, se dispuso lo siguiente:
*-Se conoce el punto A) de la agenda propuesta por el Sr. Alcalde MSc. Oldemar
García Segura, referente a “La solicitud
de ajuste tarifario de los servicios municipales de acueducto y el de recolección, disposición y tratamiento de los desechos sólidos”, cuyo proyecto fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del viernes 28 de agosto del 2020, y
que el plazo legal de 10 días hábiles
para presentar propuestas y
referirse al indicado proyecto ante la Secretaría del Concejo venció el 7 de setiembre del 2020, sin que a dicha
fecha se presentara documento alguno por escrito ante la Secretaría
Municipal. Seguidamente se procede
a dar lectura al proyecto original, el cual -con dispensa del dictamen de comisión
municipal-, fue autorizado
para su trámite conforme al artículo 43 del
Código Municipal en el acuerdo
N° 04-016, artículo segundo,
de la sesión ordinaria celebrada el 18 de agosto del
2020. Con base en dicho proyecto y en los estudios tarifarios aportados, este Concejo toma el siguiente acuerdo:
A) Se acuerda aprobar en todos sus extremos
un ajuste tarifario de los servicios municipales del acueducto municipal y el de recolección,
disposición y tratamiento
de los desechos sólidos,
que regirá a partir del 1°
de enero del 2021.
B) Se fijan las nuevas tasas municipales por la prestación del servicio de acueducto municipal, como se
indica a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
C) Se fijan las nuevas tasas municipales por la prestación del servicio de recolección, disposición y tratamiento de los desechos sólidos, como se indica a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
D) Se autoriza al señor Secretario Municipal para que emita
el aviso correspondiente y gestione
su publicación en La Gaceta.”
Aserrí, 23 de noviembre
del 2020.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020504459 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS EN ABANDONO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad
con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento
de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos
que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio
de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración
Municipal.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ing. Marla Sarmiento Brenes,
Encargada de Cementerios.—( IN2020498349 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la ley
7794, y en observancia de
las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo Nº 017-028-2020 de la sesión
ordinaria Nº 028 del martes 10 de noviembre
del 2020 que textualmente dice:
Acuerdo Nº
017-028-2020: El Concejo Municipal de Nicoya, en forma unánime aprueba la moción presentada por el Regidor Martín Antonio Reyes Salinas, que
en letra indica:
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, es potestad
del Concejo Municipal de acordar
la hora y día de sus sesiones, las cuales deberá publicar
previamente en el Diario Oficial La Gaceta. En razón de lo cual se publicó en su
oportunidad que el Concejo
Municipal de Nicoya, sesiona ordinariamente
los días martes a las diecisiete horas en la sala de sesiones
del Concejo Municipal, ubicada
en el Mercado Municipal, Municipalidad de Nicoya.
2º—Que el artículo 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal del cantón de Nicoya, en
lo conducente indica:
“…Podrán entonces
trasladarse las sesiones ordinarias de la tercera, cuarta y quinta semana del mes de diciembre, correspondientes a una
sesión por semana (artículo 30 Código Municipal), a la primera
y segunda semana de dicho mes, habiéndose
publicado de previo en el Diario Oficial
La Gaceta dicho traslado…”
3º—Con base en lo anterior, se propone trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día martes 29 de diciembre
del 2020, para el día miércoles 09 de diciembre del 2020. Por tanto,
Con fundamento en
los artículos 27, 35 y 44 del Código Municipal, artículo 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates del Concejo Municipal del cantón
de Nicoya, se propone:
1º—Trasladar la celebración de la sesión
ordinaria programada para
el día martes 29 de diciembre del 2020, para el día miércoles 09 de diciembre del
2020, a las diecisiete horas, en
la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el Mercado Municipal, Municipalidad de Nicoya.
2º—Instrúyase a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Se exime del trámite
de comisión.
Definitivamente aprobado en firme.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria a. í.
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020504463 ).
Publicar el acuerdo N° 04, tomado
en la sesión ordinaria N° 43 del 24 de noviembre del 2020, en el capítulo IX, artículo 09, inciso d, que al texto dice:
Acuerdo Nº 04
“El Concejo Municipal de Distrito de Monte
Verde acuerda suspender las sesiones
ordinarias de los días 22 y 29 de diciembre
del 2020 por motivo de Fiestas de Navidad y Fin de Año”. Aplicar artículos
44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2020504433 ).
JETCOMCELL S.A.
Por este
medio se le convoca a la asamblea
general extraordinaria de JETCOMCELL S.A., cédula jurídica 3-101-371681, a celebrarse
en San José, Sabana Sur,
del Tenis Club, 350 metros sur, casa a mano izquierda color blanco con rejas y portón negros, a las 9:00
horas del día 23 de diciembre del año
dos mil veinte. De no existir
quorum, para la segunda convocatoria
se fijan las 10:00 horas del mismo
día. Temas a tratar: (i) Consentimiento para traspaso de bienes muebles, (ii) Modificación de cláusula sexta de representación y (iii) disolución de la Empresa.
Christophe Louis Jacques Leroy. Presidente. Es todo.—San
José, 26 de noviembre del año
2020.— Christophe Louis Jacques Leroy. Presidente.—1 vez.—( IN2020505382 ).
AQUA PRO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria a los Socios
de Aqua Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595267, a celebrarse en San José, calle 20 y 22, avenida 11 A, edificio 2080 el día 21 de diciembre
del 2020, con primera convocatoria
9:00 horas, segunda convocatoria
a las 10:00 horas, la primera convocatoria
será legal si concurre al menos la mitad de acciones con derecho a voto, en la segunda
el quórum
lo hará con cualquier número de acciones representadas. Agenda: 1. Comprobación
del quórum.
2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505503 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
ORDINARIA DE
CONDÓMINOS DEL OFICENTRO CONDOMINIO
LA VIRGEN DEL CARMEN NÚMERO DOS
Improsa Capital,
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-322972, domiciliada en
San José, Barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República,
representado en este acto por su
Apoderado General, el señor
Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador
de Empresas, vecino de
Granadilla de Curridabat, portador
de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición
de sociedad administradora
del Oficentro Condominio La
Virgen Del Carmen Número Dos, con fundamentos
en los artículos 24 y 25 de
la Ley 7933 y en los artículos
31, 32 y siguientes del Reglamento
Interno y de Administración,
convoca a Asamblea Ordinaria de Condominio que se celebrará el martes 15 de diciembre
del 2020 por medio de la plataforma virtual Zoom, la cual iniciará a las 9:00 horas en primera convocatoria,
si se encuentra presente, por lo menos, dos
tercios del valor del Condominio. En
caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00
horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que estén presentes.
El enlace para formar parte
de la Asamblea es:
https://us02web.zoom.us/j/87427119608?pwd=THdoMUcrV3paWDJJMVBNblV4bE4vQT09
ID de reunión: 874 2711 9608. Código de acceso: 537350.
Se discutirá la siguiente
agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la
Agenda.
4. Presentación del Informe Anual de
la Administración de enero
del 2020 a octubre del 2020.
5. Presentación y aprobación de los estados financieros, con corte al 31 de octubre del 2020.
6. Presentación y aprobación de la liquidación del presupuesto periodo enero del 2020 a diciembre del 2020 (proyectando noviembre y diciembre del 2020).
7. Presentación y aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento del Condominio y la
cuota Condominal ordinaria para el período del 1
de enero del 2021 al 31 de diciembre
del 2021.
8. Protocolización de Acta.
9. Moción de Firmeza.
Para ejercer válidamente
su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, dicha condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación
vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida.
Al celebrarse la asamblea
de manera virtual, esta documentación será recibida y acreditada a más tardar a las 15:00 horas del
lunes 14 de diciembre del 2020 al correo
electrónico jzunigav@grupoimprosa.com. Quien no se haya acreditado con antelación podrá asistir a la asamblea, pero no podrá ejercer su
voto en virtud
de no constar con la documentación
que legitime y respalde su calidad como condómino
en el tiempo aquí indicado.
Únicamente el condómino o su
apoderado podrán asistir y participar con derecho
a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el artículo
treinta y nueve del Reglamento del Condominio.
Se deja constancia
que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.
La documentación correspondiente
a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio, edificio número cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos al correo electrónico jzunigav@grupoimprosa.com.
Rashid Alice Chacón,
P/Improsa Capital S.A..—1 vez.—( IN2020505566 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que, en este
Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad número
6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha promovido
diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime
Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas Alcocer repongan
Título Valor N° 2011277295 por un valor de tres
millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de la sociedad
promovente. Se concede un término de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Expediente Nº
18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado
Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc.
Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
FAMJIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 16 de noviembre
del año 2020, Famjival
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-032377, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 25 de noviembre del
2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2020504529 ).
MI AUTO ESPLENDOROSO DE
HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de escrituras otorgadas el día veintidós de enero del dos mil diecinueve,
ante el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, los señores: Eduardo Sánchez Oller,
mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Heredia, portador
de la cédula número cuatro-cero ciento veintiuno-cero
cuatrocientos dos, y Ana Eugenia León Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Heredia, portadora de la cédula número uno-quinientos
cincuenta y dos-cuatrocientos
diecinueve, solicitaron la reposición por extravío de los certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de las compañías
que se dirán, los cuales
les pertenecían a título
personal, quienes declararon
ser propietarios del cien
por ciento del capital social de las siguientes compañías: Mi Auto Esplendoroso de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete
mil seiscientos cincuenta y
ocho. Publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, veinticinco de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Alberto
Eduardo Soto Víquez.—( IN2020504580 ).
Mediante
contrato de cesión se transmitió el nombre comercial Aros y Llantas Mundiales E
E registro número 236650, visible al expediente N° 2014-1879, junto con el establecimiento que lo emplea a
favor de Esteban Piedra Garro, cédula N° 1-976-372,
quien es el nuevo titular.—Lic. Arnaldo Bonilla
Quesada, Notario Público.—( IN2020504584 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CONSTRUCTORA PWP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que, en día no determinado, se extraviaron
los libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, de: Constructora PWP Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-112166. Informamos
al público
en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación,
sin que se haya dado comunicación alguna
al fax: 2215-1674. Procederemos a la reposición de
los mismos.—Ana
Virginia Paris Chaverri, cédula N° 6-0073-0674,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020504290 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA
MONTE LOS OLIVOS
El suscrito Próspero Muñoz Abarca,
número de cédula de identidad
seis-cero cincuenta y cinco-setecientos
treinta y cinco, en mi calidad de presidente de la asociación: Asociación
Cristiana Monte Los Olivos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta y un mil trescientos treinta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas, la reposición
de los libros de contabilidad
(Mayor, Diario, Balance e Inventarios
y además legal de actas Asambleas Generales. Lo anterior
por motivo de extravío (los de contabilidad)
y de conclusión (actas de Asambleas Generales). Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón,
22 de noviembre del 2020.—Próspero Muñoz Abarca,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020504378 ).
NICI DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Por escritura
número treinta y dos-tres otorgada ante esta notaría a las quince horas
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, la empresa
denominada Nici de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta mil ciento dos, solicita por extravío de los libros legales de dicha sociedad, la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Sesión de Junta Directiva y Registro de Accionistas y asignación por primera vez el número de legalización. Cualquier eventual oposición a tal trámite se puede constar, en San José, Escazú, San Rafael,
Plaza Colonial, oficina 17-D en
las oficinas de Acacia Legal.—San
José, veinticinco de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020504393 ).
LINEAS AÉREAS NORTE SUR
L A N S
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Álvaro Ramírez Jiménez, mayor, cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiuno-cero ciento cincuenta y seis, soltero, piloto aviador, vecino de Puntarenas,
Puerto Jiménez, Frente al cementerio
representante legal de la sociedad
Líneas Aéreas Norte Sur L A
N S Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-304219 da aviso que la sociedad extravió los libros y que hará la reposición correspondiente, cualquier reclamo se podrá realizar al número de teléfono 8988-5692.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el 24 de noviembre del 2020.—Álvaro Ramírez
Jiménez.—1 vez.—( IN2020504430 ).
ASOCIACIÓN DEL
INSTITUTO DE LENGUA ESPAÑOLA
Yo Manuel Antonio
Carvajal Jiménez, identificado con cédula N°
1-731-266, en mi calidad de
presidente y representante
legal de la Asociación del Instituto de Lengua Española, cédula jurídica
N° 3-002-056524. Solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Actas de Junta
Directiva N° 5 el cual se extravió, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 25 de noviembre del 2020.—Manuel Antonio
Carvajal Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2020504436 ).
ASOCIACIÓN PALABRA DE
VIDA COSTA RICA
Yo, Marco Vinicio Jiménez León, identificado con cédula 2-387-796, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Palabra de Vida Costa Rica, cédula jurídica:
3-002-096669. Solicito al departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Junta
Directiva número 1, Actas de Asambleas Generales número 2, Registro de Asociados 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y
Balances 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
8 días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de noviembre
del 2020.— Marco Vinicio Jiménez León, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020504437 ).
HACIENDA EL HULE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad: Hacienda El Hule Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y siete mil seiscientos veintidós, por medio de su presidente José Luis Rojas Araya, cédula número dos-doscientos ochenta y siete-cero cuarenta y cuatro, a través del suscrito notario público, solicita ante el Registro Público de la Propiedad, la reposición de los libros sociales de: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, ya que esos libros
se extraviaron y a la fecha
de hoy no aparecen. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020504464 ).
GRUPO HERRERA PORTUGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría
de María Auxiliadora Otero Rodríguez, mediante escritura número nueve, del folio seis, del
tomo dos, a las trece horas
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, comparece
el representante legal a realizar
la solicitud de reposición
de los libros del tomo I
del libro de: Registro de Socios, del libro de: Actas de Asamblea de Socios, y del libro de: Actas del Consejo de Administración, de: Grupo Herrera Portuguez
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Ipís,
200 metros al este y 100 metros al norte, antigua Fábrica Betex, con el señor Gerardo Phillips Chanto, al
teléfono: 2292-9370.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504513 ).
K M DIECIOCHO LIMITADA
K M Dieciocho Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ciento veinte mil novecientos dieciocho, hace saber que se están reponiendo los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios número uno y Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante la notaria del
licenciado Eugenio Hernández Rodríguez ubicada en San José Paseo Colón frente a la embajada de España edificio cinco cinco-s en
el término de ocho días a partir de esta publicación—Arturo Fernández Alvarado, Cédula 4-100-1326.—1
vez.—( IN2020504564 ).
MOLINO CENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Socorro Rodríguez Soto,
mayor, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero
trescientos sesenta y cuatro, en mi condición
de presidente de la sociedad
Molino Central Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: a) Junta Directiva; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San Vicente de Moravia, veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020504576 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura, de protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 20 de noviembre
del 2020, de la empresa Edgar, Marita, e Hijos S.A., se reformaron las
cláusulas
quinta, capital social, se disminuyó a la suma
de ciento sesenta mil colones representados y divididos en ciento
sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, y sétima
administración,
se nombró
secretario y tesorero de la
junta directiva.—Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—( IN2020503524 ).
Protocolización
de acuerdos 3-101-730491 S. A., en los cuales se reforma la cláusula tercera
del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 23 de
noviembre de 2020, ante el Notario Público: Juan José Lara Calvo.—Lic.
Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020503696 ).
Por escritura
pública número ciento veintiocho-seis, otorgada ante mí, a las nueve horas
treinta y seis minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Medario Negro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
trescientos noventa y uno, con domicilio social en San José, San José, en
Bufete Facio y Cañas, Urbanización Tournón,
veinticinco metros al Este de Publicidad Garnier. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez,
Notario Público.—( IN2020503850 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa IBM Business Transformation Center S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-355600, mediante la cual se disminuye
el capital social en la suma de 71 colones. Tres veces.—San
José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario
Público.—( IN2020503994 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Protocolización de acuerdos de
la firma Califa de Uruca S. A., en los cuales se
reforma el Plazo Social.—Escritura otorgada en San
José, a las 10:30 horas del 25 de noviembre de 2020, ante el notario público
Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020504512 ).
Protocolización de
acuerdos de la firma de esta plaza Lobar de Pinares S.A. en los cuales
se reforma el Plazo Social. Escritura otorgada, ante el Notario Público Juan
José Lara Calvo.—San José, a las 10:40 horas del 25 de
noviembre de 2020.—Lic. Juan José Lara
Calvo, Notario.—( IN2020504550 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad Belén Dos Cariari
Golf Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil
novecientos dos, informa a todos los interesados y socios: Primero: De
conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no
tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre.
Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador Cuarto: Se
declara la sociedad anónima disuelta., mediante la última asamblea general de
accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020504302 ).
La sociedad Yuma
de Coronado Sociedad Anónima, Cédula: Tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cinco mil ochocientos ochenta y uno informa a todos los interesados y socios:
Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código
de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad No
tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre.
Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador Cuarto: Se
declara la sociedad anónima disuelta., mediante la última asamblea general de
Accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2020504304 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la sociedad: Corporación de Empleados del
ICE Región Brunca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres; en donde se reformó
cláusula cuarta y sétima del pacto constitutivo.—Palmar,
Osa, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Trejos Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2020504319 ).
Por escritura
17, tomo 17, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Albergue Borinquen S. A., cédula jurídica
3-101-227990, mediante la cual se cambia el nombre social.—Liberia,
25 de noviembre del 2020.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de
noviembre del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de
socios de 3-101-743717 S.A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula 6 del pacto constitutivo asignando la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al
presidente y al tesorero. Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública, con oficina en El Coyol de Alajuela.—Alajuela, 25 de noviembre de 2020.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504331 ).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y cinco tomo tres. Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las doce horas y quince minutos del día veinticuatro del
mes de noviembre del año dos mil veinte, se procedió a modificar el acta
constitutiva de la asociación Obras de Buena Voluntad Bincho
El Maestro, cédula jurídica tres-cero cero dos-ochocientos un mil
cuatrocientos cuarenta y dos, reunión que se celebró en su domicilio social en
San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio
principal de la escuela de enseñanza especial, casa color verde con blanco a
mano derecha, celebrada en forma digital mediante la plataforma de zoom, que
dice en lo conducente así: Primero: Cambiar el nombre actual por Asociación de
Obras de Buena Voluntad don Edwin El Maestro. Segundo: Modificar el Artículo
Sétimo, para que se lea de la siguiente manera inciso b) La Junta Directiva
comunicará el acuerdo al nuevo socio de forma escrita. Tercero: Modificar el
Artículo Décimo Cuarto, inciso. A) Léase elegir la Junta Directiva por un
período de tres años, Inciso d) Eliminarse original. Cuarto: Modificar el
Artículo Décimo Sexto: De la Junta Directiva estará compuesta por siete
miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
Secretario, Vocal Uno, Vocal Dos y Vocal Tres y Fiscal: Quinto: Modificar el
Artículo décimo sétimo: léase convocar con tres días de anticipación a la Junta
Directiva. Sexto: Modificar el Artículo Vigésimo Primero, inciso i) Agregar
después de El Presidente, o en su defecto, el Vicepresidente
quien tendrá las mismas condiciones de representación judicial y extrajudicial
de la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Sétimo: Nombrar como Vicepresidente al señor Ricardo
Salazar Bolaños, cédula dos cero dos nueve cero uno uno
cuatro uno, nombrar Vocal Primero al señor Alberto Gerardo Villegas Soto,
cédula dos cero dos seis nueve cero cuatro ocho tres, Vocal dos al señor Luis
Emilio Porras Montero, cédula dos cero dos seis cuatro cero cinco cinco cero, y Vocal tres al señor Eduardo Salas Alvarado
cédula dos cero dos seis ocho cero tres cero dos. Es todo. Se levanta la sesión
a las dieciocho horas del diez de octubre del año dos mil veinte. En este mismo
acto, aprobada y queda en firme la anterior reforma de los Estatutos,
expresamente los asambleístas reunidos desean dejar constancia en cuanto a que
se utilizaron todos los medios necesarios para publicitar y dar a conocer la
fecha de inicio y cierre de postulaciones y de conformación de nóminas en el proceso
de constitución y elección, para efectos de garantizar una adecuada
participación de género. Todos los nombrados, de calidades ya mencionadas en
esta acta constitutiva aceptan dichos cargos y toman posesión de los mismos a
partir del quince del mes de noviembre del año dos mil veinte jurando fiel
cumplimiento de los puestos en que han sido nombrados.—San
Ramón veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020504334 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 03 de abril del 2020, protocolicé acta
de Árbol
Verde del Cacto S. A., de las 08:00 horas del 03 de abril del 2020, mediante la cual se
conviene en modificar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo
presidente y secretario.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020504338 ).
En esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación
de Acueductos y Alcantarillados de Chimirol de Rivas
de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-203945, en la cual se reforman las
cláusulas decimosegunda, decimoquinta y decimoctava del pacto constitutivo. Se
hacen nuevos nombramientos en junta directiva y fiscal.—Pérez
Zeledón, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2020504341 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas y quince minutos del día 23 de
noviembre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad YU ANFU Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-761160, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Alajuela, 25 de noviembre
del año 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020504343 ).
Mediante
escritura pública número 31-3 ante los notarios públicos Alejandro José Burgos
Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 14:00 horas del
día 06 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Cinco Mil Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-795094, en la que se acuerda la disolución de la
sociedad y se nombra como liquidador al señor John Jay Hubbard portador del
pasaporte de su país número 531256584.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2020504346 ).
Por escritura
número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Inversiones Koks
de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Guanacaste, veinticinco de
noviembre de dos mil veinte.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2020504350 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Cervecería
La Logia de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778719,
mediante la cual se acuerda cambiar la cláusula del estatuto primera sobre el
nombre de la sociedad para que sea lea de ahora en adelante CGI Software Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillaume Pollock
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020504351 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de socios de The Best Place Cali S.
A., cédula jurídica número 3-101-780759, se reformó su razón social a
Centolla, S.A., domicilio, entre otras reformas. Es todo.—San
José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, 8718-7960,
Notario.—1 vez.—( IN2020504354 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de socios de Decoral
del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-153901 y
Yates y Veleros S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-7730960. Decoral del Este S. A.,
se fusionó por absorción con Yates y Veleros S.R.L., prevaleciendo la
primera. Es todo. Ignacio Alonso Valverde, 8718-7960.—San José, 24 de noviembre
de 2020.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2020504356 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y seis del tomo veintitrés otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones
Capital del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-seis cuatro cero uno dos tres, celebrada en su domicilio social en San
José, San José, avenida catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica,
doscientos setenta y cinco al este, acta número uno del tomo uno, celebrada a
las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, donde se acuerda
su disolución.—Puntarenas, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis
Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020504359 ).
Leodan Herrera Meleaño,
mayor, casado una vez, contratista, cédula de identidad número dos-cero
seiscientos treinta y cinco-cero ochocientos once, vecino de Limón, y otros
conformaron la sociedad denominada: HM Construcciones Sociedad Anónima,
siendo Leodan Herrera Meleaño,
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el
capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas, escritura número 64, otorgada a las 15:00 horas del 10
de noviembre de 2020, ante la notaria María Teresa Núñez Torres, 83675830.—Licda. María Teresa
Núñez Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2020504365 ).
Por escritura
número sesenta y cuatro-seis, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de noviembre del presente año, se protocolizo el acta
de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil
Trescientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-460396. Es todo.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— 1 vez.—( IN2020504373 ).
Ante esta
notaria, por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Servicios
Patológicos Central Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos
cincuenta y uno, a las trece horas del veinte de noviembre de dos mil veinte,
hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago,
veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020504379 ).
Por
medio de la escritura número 52-5, otorgada ante la notaria Elizabeth María
Álvarez Morales, a las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil
veinte, se acuerda la disolución de la sociedad denominada J.A. Producciones
Creativas Sociedad Anónima S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-566272 y en virtud de que no existe pasivo y activo que repartir se
declara liquidada esta sociedad.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Licda.
Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020504376 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del veinticuatro noviembre del dos mil veinte se
protocoliza el acta número seis de asamblea general de accionistas de la
sociedad Karuna Beach S. A., mediante
la cual se transforma a sociedad Ltda.—San José, veinticuatro de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020504380 ).
Por
escritura número: sesenta-catorce, otorgada en Heredia, a
las diez horas, del día veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, visible a folio setenta y tres frente, del tomo catorce del
protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general
extraordinaria de accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos
disolver la entidad jurídica: Mel Group ELM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno cinco seis seis
cero; carné 8868, cédula número: 1-0891-0078.—Heredia, veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020504381 ).
Ante esta
notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Globalmex Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y siete, celebrada a las quince horas del dieciocho de noviembre del
dos mil veinte, en la que se acordó nombrar nuevo presidente, además reformar
cláusula,
cláusulas: segunda del pacto constitutivo. Licenciada Xóchitl Camacho Medina,
Notaria Nº 14239.—Cartago, once horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Xóchitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020504382 ).
Mediante
escritura número 61-4 de las 12:00 del 25 de noviembre del 2020, se protocolizó en con notariado en el
protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez y mi persona Ismene Arroyo Marín, Acta de Asamblea de socios en
la que se acuerda modificar la cláusula novena de administración la sociedad Los
Papagayos Felices de Potrero S. A.—La Garita, Tamarindo, 25 de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria, carné N° 14341—1
vez.—( IN2020504386 ).
Por escritura otorgada número ciento cincuenta y ocho-dos que se encuentra
al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Servicio Infotree Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y seis mil doce, mediante la cual se reforman las
cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos de la
compañía.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2020504392 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 24 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Boulevar Acuario Rohrmoser J-Diez S. A., en donde se disuelve la
sociedad anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Elizabeth Chan Chan,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504397 ).
Por escritura
321, del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 23/11/2020, se reforma: a) El
nombre de la sociedad 3101704648 S. A., por Grupo Prom
de Centro América S. A., y; b) la junta directiva; c) la representación
judicial y extrajudicial.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504401 ).
Por escritura
número cien-diez otorgada ante mí se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Inversiones Lamanandre S. A.
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2020504402 ).
Por escritura número noventa y nueve-diez otorgada ante mi se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Inversiones
Maranatamar P.B. S. A. en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020504403 ).
Por escritura
número noventa y ocho-diez otorgada ante mí se protocoliza asamblea general
extraordinaria de S S Phillips Empresarial
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020504404 ).
Mediante
escritura número treinta y cuatro, visible al folio trece vuelto del tomo tres
del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz, de fecha dieciséis
horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, la
sociedad: Importación y Distribución Bremonti
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinticinco, acordó disolver
la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario Público. Carné N° 21087.—1 vez.—( IN2020504410 ).
Ante esta
notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mosaicos y
Terrazos del Guarco Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil doscientos sesenta y cinco,
a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, en la que
se acordó nombrar nuevo vicepresidente, secretario y fiscal, además reformar
cláusulas: cuarta y sexta del pacto constitutivo. Licda. Xóchitl Camacho
Medina, notaria N° 14239.—Cartago, a las once horas del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina,
Notaria.—1 vez.—( IN2020504412 ).
Se constituye Balto
Cr Seguridad S. A..—San
José, 25 noviembre 2020.—Licda. Berenice Martínez Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020504413 ).
Mediante
escritura de las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte
otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva
de la sociedad La Esquina de la Moda S. A.—Liberia, veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020504414 ).
Yo,
José Alejandro Martínez Castro, Notario Público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte,
protocolicé acta de la compañía Axim Shared Services CR S.R.L., en
el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, veinticinco de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020504417
).
En escrit. 259 T
2, not púb Javier Slein, 11:00 hrs, 21-10-2020, se
aumenta capital social de Maquinaria, Construcciones y Materiales S. A.
a ₡600.000.000,00. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2020504426 ).
Mediante
escritura 41-1 del 25 de noviembre del 2020, de la notaria Erica Dayana
Chavarría Fallas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios o accionistas de
la sociedad 3-101-508485 S. A., en donde por unanimidad se tomó el acuerdo
de reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que se lea así: representación:
corresponde únicamente al presidente de la junta directiva, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá sustituir su poder en todo o en parte, sin
previa autorización de la junta directiva o de la asamblea de socios o
accionistas. Para ello el apoderado podrá otorgar toda clase de poderes,
incluso judicial, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo sin perder su mandato. Es todo.—Erica
Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020504435 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos
Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y cuatro.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504439 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas cincuenta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos
Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y cinco.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504440 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y seis.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504441 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas
diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a
disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y
Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504442 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
novecientos sesenta y ocho.—Lic. Olman Martínez
Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504443 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecinueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020504444 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas treinta minutos del
doce de noviembre del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos
Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y dos.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504445 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y tres.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504446 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del siete de noviembre del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Rambert Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ciento
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Alajuela, once horas del día veinticinco de once del dos mil
veinte.—Lic. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020504448 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas
cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se precede a
disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y
Un Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504449 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecinueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte, se precede a disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y uno.—Lic. Olman Martínez Picado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020504450 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte,
se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y
dos.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—(
IN2020504451 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas diez minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos
Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y tres.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504452 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas veinte minutes del veinticuatro de noviembre del
dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro.—Lic.
Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504453 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil
Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unocuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—(
IN2020504454 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
novecientos setenta y seis.—Lic. Olman Martínez
Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504455 )
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y un mil
novecientos setenta y siete.—Lic. Olman Martínez
Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504456 ).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del año 2020, se
protocolizó acta de la sociedad Debcol S.
A., para modificar cláusula primera, tercera, cuarta, sexta y se agrega
cláusula décima segunda, se cambia junta directiva y fiscal. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
noviembre 25, 2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020504457
).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 16 de noviembre de 2020, se
modificó la cláusula 2 del pacto social de la sociedad Jevolution
S. A., cédula jurídica N°
3-101-599979, se nombró secretaria, tesorera y fiscal.—Irene María Jiménez Barletta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020504458 ).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:00
horas del día 17 del mes de noviembre del año 2020 se reformó la representación
de la sociedad denominada Su Casa Doce Sesenta Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-259423.—San José, 17 del mes de noviembre del
año 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2020504461 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos, del día
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovation Holding Finance
CR Company S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ocho mil ochocientos cuarenta, mediante la cual por unanimidad
de votos se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los
estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José,
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020504465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de
noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de A Tento
de Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó modificar cláusulas
sétima y octava del pacto social. Es todo.—San José,
24 de noviembre de 2020.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504467 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mí notaría se encuentra tramitando el
cierre de Paypan Oriental Sociedad Anónima,
cédula N° 3101225814 por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciocho
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504468 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría
se encuentra tramitando el cierre de Chuzos del Istmo Sociedad Anónima,
cedula 3101710052 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos
mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020504469 ).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Distribuidora Valencia Distval Ltda.,
celebrada a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2020, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de
noviembre del 2020.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020504470
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Koc Jon Limitada, en donde se
disuelve la sociedad anónima.—San José, 25 de
noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504471 ).
Por escritura doscientos cuarenta y tres, otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas del día veintiocho de octubre del
dos mil veinte, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de Funky Junque
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos sesenta y tres, donde
se reforma la cláusula primera y décima.—Ciudad Neily,
diez horas del día trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1
vez.—( IN2020504472 ).
Por acta seis de
asamblea general extraordinaria de socios de Pavones Point Brahma Bungalows Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos
cuarenta y seis, realizada en Ciudad Neily, al ser
doce horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula
sexta y se nombran nuevos gerentes.—Ciudad Neily,
diez horas del día trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1
vez.—( IN2020504473 ).
El suscrito
notario Serge Dupin Paren, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios
de la sociedad Deli-Oasis S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil setenta, en la cual se acordó, de
conformidad con los artículos 19 y 201 del Código de Comercio, la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 24 de noviembre del
2020.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2020504474 ).
El suscrito
notario Serge Dupin Paren, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios
de la sociedad Soluciones Profesionales Trescientos Sesenta y Cinco S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos setenta y dos mil
doscientos treinta y seis, en la cual se acordó, de conformidad con los
artículos 19 y 201 del Código de Comercio, la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Serge Dupin
Parren, Notario.—1 vez.—( IN2020504475 ).
Hoy debidamente
autorizado protocolicé literalmente acta de Tres Ciento Uno Ochocientos Un Mil Quinientos
Ochenta y Cinco S. A., por la cual se modifican
cláusulas Primera y Octava.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic.
Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020504476 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos veintisiete visible al folio ciento
cuarenta y nueve frente del tomo dos, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte se protocoliza el acta
de Asamblea General de Socios de Afasca de
Tarrazú Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número Sétima del pacto constitutivo, reformando la representación de la
sociedad.—La Sabana de Tarrazú, veinticuatro de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria. Carné N° 23185.—1 vez.—( IN2020504477 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Saeg Engineering
Group S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración y
representación social la compañía.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020504478 ).
Se comunica a
los interesados que según acta número 15 celebrada el 16 de octubre del 2020 de Cibertec
Internacional S. A., cédula jurídica
N°
3-101-172329, se reformó la cláusula séptima de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria. Carné N° 8619.—1 vez.—( IN2020504489 ).
Por escritura
número 153, otorgada a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2020, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de R.U.M.
Condominio Santa Fe-Turín S. A., en la que se liquida la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Licda.
Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020504491 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Corporación Kayuco Sociedad
Anónima. Se hacen nombramientos y se reforma cláusula del Domicilio y de la Administración.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020504497 ).
Por escritura número nueve-tres, otorgada ante los notarios públicos
Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada,
actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día
veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Club
Bali Altos Doscientos Sesenta y Cinco S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y tres mil
trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula de
capital de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día veinticinco de
noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020504498 ).
Ante esta
notaría, por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Transportes
Mata y Zúñiga Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil treinta, celebrada a
las once horas del nueve de noviembre de dos mil veinte, en la que se acordó
nombrar nuevo Secretario y Fiscal, además reformar clausula: Octava del pacto
constitutivo.—Cartago, once horas del veinticinco de noviembre del dos mil
veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria Nº
14239.—1 vez.—( IN2020504502 ).
Ante esta notaría y mediante la escritura doscientos cincuenta y dos
del tomo diecisiete, se protocolizó el acta cuatro de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la empresa Corporación A L E Musa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno siete tres
ocho, donde se acordó nombrar como liquidador a Juan Daniel Monge González,
cédula dos-seis ocho seis-tres cinco tres, conforme al numeral doscientos doce
del Código de Comercio.—Sarchí, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020504504 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de Organización Bacongnon
Sociedad Anónima,
el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula
de la Administración y de la Junta Directiva.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020504505 ).
Por escritura
ciento sesenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma
Bioenia S. A.—Grecia, veinticinco de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(
IN2020504514 ).
En
mi oficina, Chang Li Del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783265, modifica la cláusula Sexta
de la Administración del Pacto Constitutivo.—San José, 25 de
noviembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario. Carné N° 4073.—1 vez.—(
IN2020504515 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Representaciones
Cosalco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-042993 en donde se acordó modificar la cláusula Séptima de la
Junta Directiva.—San José, 25 de noviembre de
2020.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020504522 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 08:00 horas
del 23 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Siete Siete Cero Tres S.
A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020504525 ).
En escritura 269
T 2, notario público Javier Slein, 08:00 horas,
06-11-2020, se constituye Corporación Stem Cells Inc. S. A. nombra Presidente:
Víctor Javier Urzola Herrera, secretario: Vincent Giampapa,
tesorero: Daniel Zwiren, fiscal: Federico Ugalde
Prada. Capital social cien dólares. Es todo.—Lic.
Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2020504528 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocoliza Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la junta directiva.—Ciudad Quesada, veintiocho de octubre
del dos mil veinte.—Licda. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020504532 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del día 13 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad: Uni
Crédito
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y uno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del
2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020504535 ).
Por escritura
número 51-13 de las 14:15 horas del 25 de noviembre de 2020, se protocoliza el
acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula
referente al plazo social de la sociedad Aensa
Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-014674.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020504536
).
Mediante
escritura número ochenta y uno-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se
acordó disolver la sociedad Corporación Navex
Ltda.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2020504540 ).
En
escrit 270 T 2, Not Púb Javier Slein, 09:00 hrs, 06-11-2020, Se constituye International Stem Cells Holding S. A.
Nombra Presid: Víctor Javier Urzola Herrera, Secret: Vincent Giampapa, Tesor: Daniel Zwiren, Fiscal:
Federico Ugalde Prada. Capital social cien dólares. Es todo.—Lic.
Javier Slein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020504541 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas,
notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintisiete de marzo del dos
mil veinte, a las diez horas se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Representaciones Maurilio Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres
cinco ocho tres tres, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y
fiscal.—Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020504543 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, a las
catorce horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Dos
Cuatro Tres Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco cinco dos cuatro tres ocho, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504544 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, se reformó la cláusula Primera, Segunda y Sexta de los
Estatutos de 3101478813 Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504552 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se reformó las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de 3101480413 Sociedad Anónima.—Golfito,
veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504553 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, se reformó la cláusula
primera, segunda y sexta de los estatutos de: 3101604574 Sociedad Anónima.—Golfito,
veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020504554 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula primera,
segunda y sexta de los estatutos de 3101480412 Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre
de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020504555 ).
Por escritura
número sesenta y uno del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se
protocoliza acta número nueve de la empresa Disfrenos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101737898,
en la que se acuerda la disolución de la misma.—San
José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504556 ).
En mi notaría, Inversiones Chang Li Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-783-265, modifica la cláusula sexta
de la administración del pacto constitutivo. Teléfono 83468020
.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020504557 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, en fecha 18 de noviembre de 2020 a las 9:00, la
sociedad denominada Paradart Management SRL,
con cédula jurídica N° 3-102-760736 cambia su
domicilio social.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504558 ).
En
la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José,
se protocolizó el acta número tres de Consultores El Pino Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3101372850, donde se acordó
reformar la cláusula quinta en cuanto que el capital social a la suma de un
millón de colones.—San José, 25 de noviembre del
2020.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020504559 ).
En escritura número cuarenta y uno-once, celebrada a las once horas
del treinta y uno de julio del año dos mil veinte, realizada ante esta notaria,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Barrantes
y Bolaños Sociedad Anónima, en la que entre otros acuerdos se modifica la
cláusula primera del nombre a B & B Nuevos Horizontes S. A., el
domicilio, administración, cláusula de capital social incluyendo Derecho
Preferente y se nombra Junta Directiva.—San José, veinticinco de noviembre del
dos mil veinte.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020504562
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Inversiones Wendy S.A., cédula jurídica N° 3-101-024761, en donde se adiciona la cláusula Décimo
Tercera-Celebración de sesiones virtuales y se reforma la cláusula novena.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Elizabeth
Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2020504566 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Representaciones
Cosalco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: 3-101-042993 en donde se acordó modificar la cláusula sétima
de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre de
2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020504567 ).
Por escritura
otorgada, a las 13:30 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad La Rosa Agrícola Ganadera Sociedad Anónima.
Se reforma Junta Directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldan,Notaria.—1
vez.—( IN2020504568 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Hacienda Sabanilla Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva y
se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504569 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Desrose Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva y
se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504571 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Inmobiliaria Piloncha
Sociedad Anónima.
Se reforma junta directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldan , Notaria.—1 vez.—(
IN2020504572 ).
Por escritura
otorgada, a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Don Bollo Sociedad Anónima. Se
reforma Junta Directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504573 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Pacande Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-631615, que, por no haber activos, ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 11:00
horas del 25 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2020504574 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Inversiones Bratsi RS
Sociedad Anónima.
Se reforma Junta Directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504575 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Agrícola El Tucán Verde Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva y
se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504578 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad: La Tamaga Venenosa del
Atlántico Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y se modifica
cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2020504579 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10 horas
del 22 de noviembre del 2020 se protocoliza el acta número cinco de la sociedad
Millepora S. A. con cédula jurídica
número 3-101-612997, en la que por unanimidad de votos presentes se acuerda la
disolución de esta sociedad.—San José, 25 de noviembre
del 2020.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2020504582 ).
Disolución de la
sociedad: Importaciones Roter Sociedad Anónima,
cédula
jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y seis mil ciento setenta y dos, según asamblea general extraordinaria de
socios, acta número uno celebrada en el domicilio social de la sociedad, a las
dieciséis horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, en su domicilio
social donde autoriza al notario Wilson Alejandro Vindas Rojas, a protocolizar
dicha acta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Wilson
Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020504583 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Brenes Obando S. A., cédula jurídica 3-101-578517,
celebrada el día 13 de octubre del año 2020, conforme al artículo 201 inc. d)
del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de
la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley,
todo lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Así
mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura
pública número cuarenta y nueve, de las 08 horas de fecha 23 de noviembre del
2020. Es todo.—Alajuela, 23 de noviembre del
2020.—Lic. Mario Naranjo Luna, C.19640, Notario.—1 vez.—( IN2020504592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30
minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bridgespan Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—CE2020007733.—( IN2020504612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tagua Projects
GG & CC SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1
vez.—CE2020007734.—( IN2020504613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sumiproca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda
Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020007735.—( IN2020504614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inspira
Desarrollos de Ingeniería y Arquitectura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala,
Notario.—1 vez.—CE2020007736.—( IN2020504615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciervos Verdes Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007737.—( IN2020504616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The
Moth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. María Lucila Monge Pizarro,
Notaria.—1 vez.—CE2020007738.—( IN2020504617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios
Sahuayoraamraam Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2020007739.—( IN2020504618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vallejos
Calderón Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2020007740.—( IN2020504619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de setiembre
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gong Logística Alimenticia Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020007741.—( IN2020504620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Optisalud BR Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007742.—( IN2020504621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Villa Fifteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020007743.—( IN2020504622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Papelitos Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Karolina
Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007744.—( IN2020504623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artic Cool Logistics Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2020007745.—( IN2020504624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vicamp
Veintiuno Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1
vez.—CE2020007746.—( IN2020504625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Emaús Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007747.—( IN2020504626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Motores del
Valle EJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2020007748.—(
IN2020504627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Lliure
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2020007749.—(
IN2020504628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo A B R A L Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2020007750.—( IN2020504629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 10 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroprecisión
Occidental Labs Prometeo Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020007751.—(
IN2020504630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gypconstech
ALU Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2020007752.—( IN2020504631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fungmai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020007753.—( IN2020504632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administración
Empresarial Cinco Cero Seis de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Alwin Mendoza
Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2020007754.—( IN2020504633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 20 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Cabellos Hommes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2020007755.—( IN2020504634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Don
Cangrejo Bar y Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020007756.—(
IN2020504635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Varseg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Leslie María Arias Masís,
Notario.—1 vez.—CE2020007757.—( IN2020504636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Corner
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2020007758.—(
IN2020504637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exelect Centroamericana Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García,
Notario.—1 vez.—CE2020007759.—( IN2020504638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bolo Scooters Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2020007760.—( IN2020504639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Merus Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2020007761.—( IN2020504640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L.A. Partners
Private Group LTD Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2020007762.—( IN2020504641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
producciones Cristina Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2020007763.—( IN2020504642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carmensita Bistro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo
Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020007764.—( IN2020504643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca
Perseverancia Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Marilyn Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007765.—(
IN2020504644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Depósito
y Ferretería El Meblero Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2020007766.—(
IN2020504645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nemitech
Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. George de Ford González, Notario.—1
vez.—CE2020007767.—( IN2020504646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GTX Financial Business Solutions LTD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre
del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007768.—(
IN2020504647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
Agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marcova del Sur Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007769.—(
IN2020504648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Great Deal
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2020007770.—( IN2020504649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bandera Beach Pirates Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020007771.—( IN2020504650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 11 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D´ Andrés Store
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020007772.—(
IN2020504651 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada WSH Los Chiles Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Jose Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2020007773.—( IN2020504652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gilasol Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—CE2020007774.—( IN2020504653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de setiembre
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GCMS Association
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020007775.—(
IN2020504654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bauminvest Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1
vez.—CE2020007776.—( IN2020504655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G E O Drones de
Costa Rica Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—CE2020007777.—(
IN2020504656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solmaj
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2020007778.—(
IN2020504657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
MO & CE Sociedad Anónima.—San José, 02 de
septiembre del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020007779.—( IN2020504658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Gavilanes
de San Mateo Sociedad Anónima.—San José, 02 de
septiembre del 2020.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020007780.—( IN2020504659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GLP Guanacaste
Land Partners LLC Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007781.—( IN2020504660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Perla del Sur
Materiales Prima Logistic Sociedad Anónima.—San
José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007782.—( IN2020504661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada
GOP Guanacaste Operating Partners
LLC Limitada.—San
José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007783.—(
IN2020504662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legado LGV Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1
vez.—CE2020007784.—( IN2020504663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de
septiembre del 2020.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2020007785.—( IN2020504664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de septiembre
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esquemas MYC Ingeniería y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de septiembre del
2020.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020007786.—( IN2020504665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kalageha Sociedad Anónima.—San
José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2020007787.—( IN2020504666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L J F Costa
Rica Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2020007788.—( IN2020504667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GTX Business Solutions LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic.
Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007789.—( IN2020504668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
OBDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Licda. Leslie María Arias Masis, Notaria.—1
vez.—CE2020007790.—( IN2020504669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada To
Be Happy Management Limitada.—San José, 02 de septiembre del
2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2020007791.—( IN2020504670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bangoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Licda.
Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1
vez.—CE2020007792.—( IN2020504671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Floava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—CE2020007793.—( IN2020504672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Plataformas de
Servicios Integrados para Profesionales, Plasiprosa
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2020007794.—( IN2020504673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada On
Point Property Management OPPM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2020007795.—( IN2020504674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Tres K
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020007796.—( IN2020504678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Man
Tec CRC Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—CE2020007797.—( IN2020504679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cumbres del Sur
Esterillos CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—CE2020007798.—( IN2020504680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Romake Internacional Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007799.—( IN2020
504681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wileit
& Partners Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007800.—(
IN2020504682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prontomasa Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2020007801.—( IN2020504683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kfgroup
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020007802.—( IN2020504684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reactor Ventures Tech Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020007803.—(
IN2020504685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora CTQ
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2020007804.—( IN2020504686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Terraces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020007805.—( IN2020504687
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ilustica
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1
vez.—CE2020007806.—( IN2020504688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eliades Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020007807.—(
IN2020504689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rental Garfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2020007808.—( IN2020504690
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GCMS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2020007809.—( IN2020504691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administración Empresarial Cinco Cero Seis
PACB de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2020007810.—(
IN2020504692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yuginel Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del
2020.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notario.—1 vez.—CE2020007811.—( IN2020504693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alfalons
Veintiuno Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notario.—1
vez.—CE2020007812.—( IN2020504694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cicciovez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020007813.—( IN2020504695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lucky Star CR LLC Limitada.—San José, 03 de septiembre del
2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2020007814.—( IN2020504696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Avícola Huevo Dorado del Norte Sociedad Anónima.—San José,
03 de setiembre del 2020.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2020007815.—( IN2020504697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiconcretos San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2020007816.—( IN2020504698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Costachina Inarymar A&A Limitada.—San
José, 03 de septiembre del 2020.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1
vez.—CE2020007817.—( IN2020504699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones Tamarindo
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1
vez.—CE2020007818.—( IN2020504700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 01 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada
Myneurvacr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2020007819.—( IN2020504701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Souvenirs del Pacífico CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del
2020.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2020007820.—(
IN2020504702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consciencia-Servicios
de Psicología Clínica y Salud Mental Limitada.—San José, 03 de septiembre del
2020.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007821.—( IN2020504703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CRME
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Diego González Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2020007822.—( IN2020504704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada
Artesanía Aureo Orfebre Las Juntas Aroju
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2020007823.— (
IN2020504705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Partners Private Group Ltd. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007824.—( IN2020504706
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Machine Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del
2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007825.—(
IN2020504707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Satellital
Tec Company Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del
2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2020007826.—(
IN2020504708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fifties
Playas del Coco Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2020007827.—( IN2020504709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tagua Projects GG & CC Limitada.—San José, 03 de septiembre del
2020.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020007828.—(
IN2020504710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vale Lay
Musical Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de septiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2020007829.—( IN2020504711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villas Daleh Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del
2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2020007830.—( IN2020504712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Conexiones
Inteligentes V&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020007831.—(
IN2020504713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zygomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2020007832.—( IN2020504714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Platino Import & Export S.R.L.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020007833.—( IN2020504715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mis Regalos Shop
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020007834.—( IN2020504716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
Usados CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Licda.
Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020007835.—(
IN2020504717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Izar
de la Rosa Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Raquel Nuñez
González, Notaria.—1 vez.—CE2020007836.—( IN2020504718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vinos del Viejo
Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2020007838.—( IN2020504720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Leslie María Arias Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2020007839.—( IN2020504721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R
Vascular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2020007840.—(
IN2020504722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 03 de setiembre
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ambiental Cutris WRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1
vez.—CE2020007841.—( IN2020504723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Macho Man Tres
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007842.—(
IN2020504724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CC Fitness
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007843.—( IN2020504725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 28 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Constructivos y Soluciones R&C Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2020007844.—(
IN2020504726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 26 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Urbano
Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—CE2020007845.—( IN2020504727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 28 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Outsourcing (Baypi) Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007846.—( IN2020504728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fashion Group Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020007847.—(
IN2020504729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L J F Property Costa Rica Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2020007848.—( IN2020504730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carranza RJ
Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2020007849.—( IN2020504731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Once
Lunas Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—CE2020007850.—( IN2020504732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Panzer Internacional Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2020007851.—( IN2020504733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Business
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020007852.—( IN2020504734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00
minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada P&S
Universo Bussines Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020007853.—(
IN2020504737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Montero y Corella SHC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020007854.—( IN2020504738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Platino Import & Export
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020007855.—(
IN2020504739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Iki
Med Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2020007856.—( IN2020504740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Profit Consultant Group Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007857.—( IN2020504741
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada UGS Ingeniería y Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020007858.—( IN2020504742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productora Trece
Cero Dos Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1
vez.—CE2020007859.—( IN2020504743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Giallymax Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2020007860.—( IN2020504744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mané
Repostería SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Sánchez
Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2020007861.—( IN2020504745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Papagayo
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2020007862.—( IN2020504746
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fifties
One Playas del Coco Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2020007863.—( IN2020504747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vehículos Shawal
Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Victor Armando
Rodríguez Vado,
Notario.—1 vez.—CE2020007864.—( IN2020504748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Belgravia Trading Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007865.—( IN2020504749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Flores Ávalos Floava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—CE2020007866.—( IN2020504750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Whales Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020007867.—(
IN2020504751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Garden Patch
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2020007868.—( IN2020504752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Harrison Enterprises LLC Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020007869.—( IN2020504753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gráfico Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007870.—( IN2020504754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Con Inteligencia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Wilberth
Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007871.—( IN2020504755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chang An Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2020007872.—( IN2020504756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Poole CR LLC Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020007873.—( IN2020504757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Emove
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020007874.—( IN2020504758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Maquinaria
Sandoval Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020007875.—( IN2020504759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Allchafra de Uvita Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—CE2020007876.—( IN2020504760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y
Desarrollos GAKJ Panamak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2020007877.—( IN2020504761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Fragola Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2020007878.—(
IN2020504762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Koe
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1
vez.—CE2020007879.—( IN2020504763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
WDMC Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2020007880.—( IN2020504764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Su Back Office
Virtual Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2020007881.—( IN2020504765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Luxe International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2020007882.—( IN2020504766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Auspec Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020007883.—(
IN2020504767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupos del Norte
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2020007884.—( IN2020504768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gueces Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2020.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2020007885.—(
IN2020504769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clean & Care For All Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2020007886.—( IN2020504770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villaval 360 Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020007956.—(
IN2020504772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zamblac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio González Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2020007957.—( IN2020504773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isocell CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1
vez.—CE2020007958.—( IN2020504774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 07 de setiembre
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada COOQS APP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020007959.—( IN2020504775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
H C D Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1
vez.—CE2020007961.—( IN2020504777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Another Empire Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Marcela Baltodano Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2020007962.—( IN2020504778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Karjim Doscientos Diez Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2020007963.—( IN2020504779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maximo Seafood Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2020007964.—( IN2020504780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The
Two Thousand and Twenty One China Loca XXI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2020007965.—( IN2020504781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Marisofi del Este Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020007966.—( IN2020504782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Staufferzeit LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2020007967.—(
IN2020504783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y
Logística Javila Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Jorge
López Morales, Notario.—1 vez.—CE2020007968.—(
IN2020504784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Abocados F
& G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2020007969.—( IN2020504785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Once Lunas by Lara Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Licda. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2020007970.—(
IN2020504786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 04 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de
Inversiones Riesgosas El Puma del Sur Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007971.—(
IN2020504787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Generales Buen Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007972.—(
IN2020504788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaco Garabito
C O M Limitada.—San
José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2020007973.—( IN2020504789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Amal Development Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020007974.—( IN2020504790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GV Oulet Store de Costa Rica Limitada.—San José, 08 de septiembre del
2020.—Lic. Rándall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020007975.—( IN2020504792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Desarrolladora de Vivienda Marmo y Más Sociedad Anónima.—San
José, 08 de septiembre del 2020.—Licda. Caroll Milena
Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007976.—( IN2020504793
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Profesionales J Y M Barboza Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—CE2020007977.—( IN2020504794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Otservices Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del
2020.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007978.—( IN2020504795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Certified Pallets Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del
2020.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020007979.—( IN2020504796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada EXIM
Agroindustrial CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Rebeca
Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020007980.—( IN2020504797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Academias Gold
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2020007981.—( IN2020504798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis
Inversiones Sustentables González y Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Huberth Alfaro
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020007982.—( IN2020504799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cerro Alto CR
Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007984.—(
IN2020504801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Perezosa
Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020007985.—(
IN2020504802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bulibasha Libre Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2020007986.—( IN2020504803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Joma de
Orotina S. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020007996.—( IN2020504813
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sibo
Desarrollo Técnosocial y Logístico
Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1
vez.—CE2020007997.—( IN2020504814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sunari Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007998.—(
IN2020504815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osnaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1
vez.—CE2020007999.—( IN2020504816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gachin Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Licda. Patricia Claudia Francés,
Notaria.—1 vez.—CE2020008000.—( IN2020504817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Source Living D Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1
vez.—CE2020008001.—( IN2020504818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manial Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2020008002.—(
IN2020504819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Corcho
Blanco CJJ Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020008003.—( IN2020504820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fatgo Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2020008004.—( IN2020504821
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exim
Agroindustrial Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2020008005.—( IN2020504822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Almec
Corporación Latinoamericana
de Medicina, Estética y Cosmiatría Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa,
Notario.—1 vez.—CE2020008006.—( IN2020504823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadería El
Trébol C.R. Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020008007.—(
IN2020504824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bio Building and Consulting
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Christopher Napoleón Rosales
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020008008.—( IN2020504825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Segal S.
A. Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—CE2020008009.—( IN2020504826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hidroconstructores de Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. María Gabriela
Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2020008010.—( IN2020504827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora C.T.Q
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2020008026.—( IN2020504843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Pazo de Galicia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020008027.—(
IN2020504844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 27 minutos del 27 de Julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ECO Actividades Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008028.—(
IN2020504845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frisk Luft Global Development Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2020008029.—( IN2020504846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 38 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autism Reversal LLC
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020008030.—(
IN2020504847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Doucy Auto Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020008031.—(
IN2020504848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Occidente
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Fressy Graciela
Mora Peñaranda, Notario.—1 vez.— CE2020008032.—( IN2020504849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Offisolutions Center C R Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020008033.—( IN2020504850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Zulop Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda.
Ángela
Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020008034.—( IN2020504852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D´ Paolo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Luis
Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020008035.—( IN2020504853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios MEV
& JBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020008036.—( IN2020504854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arysan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020008037.—(
IN2020504855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Provinsa Protección y Vigilancia Sociedad Anónima.—San José, 09 de
setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—CE2020008038.—(
IN2020504856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Top Cars
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020008039.—( IN2020504857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jungle Baby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020008040.—( IN2020504858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bio-Agrownomy Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020008041.—( IN2020504859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KZV
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—CE2020008042.—( IN2020504860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prestige Healthy Foods Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2020008043.—( IN2020504861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Universal Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020008044.—( IN2020504862
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodcast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2020008045.—( IN2020504863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kardol H R Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2020008046.—( IN2020504864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Los Venados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020008047.—( IN2020504865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Radiológico
y Especialidades de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Licda. Fressy Graciela Mora Peñaranda,
Notaria.—1 vez.—CE2020008048.—( IN2020504866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Talking Time Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Silvia Cruz Montoya, Notario.—1 vez.—CE2020008049.—( IN2020504867 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de setiembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diecinueve Noventa y Nueve
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Ana Cristina Cordero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020008050.—(
IN2020504868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B & O
Samara Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Cherigo
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020008051.—( IN2020504869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aires Frescos
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2020008052.—(
IN2020504870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Omega Pura
Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2020008053.—(
IN2020504871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Tractor Azul
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio Barletta
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008054.—( IN2020504872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada International
Marine Surveyors Associated
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Ana
Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2020008055.—( IN2020504873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Q Anon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del
2020.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1
vez.—CE2020008056.—( IN2020504874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MT
Consultores Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del
2020.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1
vez.—CE2020008057.—( IN2020504875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sele
Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2020008058.—( IN2020504876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
del Norte Cerro Negro Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Licda. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020008059.—( IN2020504877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FECSAD
EC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—CE2020008060.—( IN2020504878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos ALK
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2020008061.—( IN2020504879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciclo
Robinson GLT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1
vez.—CE2020008062.—( IN2020504880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Dos
Tres-Dos Mil Ochocientos Veintiséis Limitada.—San José, 09 de septiembre del
2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008063.—(
IN2020504881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada
FCL Uno - Mil Quinientos Sesenta y Dos Limitada.—San José, 09 de septiembre del
2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008064.—(
IN2020504882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fraijos Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008065.—( IN2020504883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Cuatro -
Mil Cuatrocientos Catorce Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Licda. Tatiana
Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008066.—( IN2020504884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Segal Family Incorporated Sociedad Anónima.—San
José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—CE2020008067.—( IN2020504885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Palmeras
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2020008068.—( IN2020504886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Is not Rocket Science Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2020008069.—( IN2020504887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dogefeller
Limitada.—San
José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2020008070.—( IN2020504888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Synapsebyte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008071.—( IN2020504889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Burdeos FR Norte Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Mario
Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—CE2020008072.—( IN2020504890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL
Cinco - Mil Cuatrocientos Catorce Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008073.—(
IN2020504891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Residencial Hacienda Vieja Este Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—CE2020008074.—(
IN2020504892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Wolf
Arce Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2020008075.—( IN2020504893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropical Cannabis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Eduardo
José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2020008076.—(
IN2020504894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad Denominada Inversiones La
Pampa Guanacasteca L Y J Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Mario José Varela Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2020008077.—( IN2020504895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arce &
Marín Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2020008078.—( IN2020504896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 54 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Volcán Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020008079.—(
IN2020504897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mbagio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Miriam Ivannia
Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020008080.—( IN2020504898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Inversiones Consultores Agropecuarios Grupo ICA SRL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1
vez.—CE2020008130.—( IN2020504905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aguascell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de setiembre del 2020.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2020008131.—( IN2020504906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Sociedad se
denominará con el número que le asignará seguido de las palabras Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020008132.—( IN2020504907 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valtorre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. María Lucila Monge Pizarro, Notaria.—1
vez.—CE2020008133.—( IN2020504908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vecampos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1
vez.—CE2020008134.—( IN2020504909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dian Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—CE2020008135.—( IN2020504910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Cariari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2020008136.—( IN2020504911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construcción,
Arquitectura y Estructuras C.T.Q Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González,
Notario.—1 vez.—CE2020008137.—( IN2020504912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Azul Confort
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2020008138.—( IN2020504913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Nube de
Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020008139.—( IN2020504914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Rancho Azul JDG Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Manuel
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020008140.—( IN2020504915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Komakai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—CE2020008141.—( IN2020504916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Healing Hands (Manos
Curativas): Fisioterapia & Osteopatía Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Cindy Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2020008142.—( IN2020504917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R&S Costa
Rica Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020008143.—( IN2020504918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020008144.—(
IN2020504919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 33 minutos del 10 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soldaduras
Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2020008145.—( IN2020504920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Biancema Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020008146.—( IN2020504921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de setiembre
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Capemainvestment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020008147.—( IN2020504922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL
Cinco Mil Cuatrocientos Catorce Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008148.—(
IN2020504923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL
Uno Mil Quinientos Sesenta y Dos Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008149.—(
IN2020504924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Desarrollos y Prefabricados GTE Belén Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2020008150.—( IN2020504925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MBAGIOCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2020.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020008151.—( IN2020504926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Cuatro Mil
Cuatrocientos Catorce Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2020008152.—( IN2020504927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cascadas
del Savegre J&P Sociedad Anónima.—San José, 11
de setiembre del 2020.—Licda. María Rebeca
Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—CE2020008153.—(
IN2020504928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fracture
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de setiembre del 2020.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2020008154.—( IN2020504929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tiendas de
Conveniencia El Mercadito Sociedad Anónima.—San
José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2020008155.—( IN2020504930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Amarilo Sociedad Anónima.—San
José, 11 de septiembre del 2020.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2020008156.—(
IN2020504931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Glamour Sociedad Anónima.—San
José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2020008157.—( IN2020504932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R 15 Seguridad
y Compañía de Servicios Múltiples Limitada.—San
José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Maricela González Barberena, Notaria.—1
vez.—CE2020008158.—( IN2020504933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Danish Viking Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda.
María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020008159.—( IN2020504934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Madili Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda.
Karen Ginneth López Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2020008160.—( IN2020504935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ruta Siete
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de septiembre del 2020.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—CE2020008161.—( IN2020504936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo A Y B
Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2020008162.—( IN2020504937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Homing Transforming
Business Sociedad Anónima.—San José, 11 de
septiembre del 2020.—Licda. Kattia María Ajún Castro, Notaria.—1
vez.—CE2020008163.—( IN2020504938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uciarte Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2020008164.—( IN2020504939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rincón Mágico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de septiembre del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2020008165.—( IN2020504940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Puntos y Líneas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008166.—(
IN2020504941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stone Mills Corporation Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1
vez.—CE2020008167.—( IN2020504942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Patagon Trade Corp Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020008168.—(
IN2020504943 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En expediente número
OTPV-AJ-REV-019-20, de Proceso Ordinario
de Revocatoria de la Adjudicación,
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562,
mediante resolución de las
once horas veinte minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal,
a las trece horas del cinco
de agosto de dos mil veinte.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho;
la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
INDER en el Artículo N° 1
de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra
la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562,
vecina del asentamiento
California Tico, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación, de la parcela
N° 4-5 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito
La Virgen, cantón de Sarapiquí,
de la provincia de Heredia, que fuera
adjudicada por medio del Acuerdo
de Junta Directiva del INDER, tomado
en el Artículo N° 41 de la sesión N° 015-2009, celebrada el
04 de mayo de 2009. Dicho terreno
se describe en el plano catastrado número H-162448-1994 y
se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número
4-124758-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la
causal del Abandono Injustificado
del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto
de Desarrollo Rural, podrá revocar
la adjudicación por el abandono
injustificado de la parcela,
y el Artículo N° 67 inciso
b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la parcela N°
4-5 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina
Territorial Puerto Viejo en fecha
02 de julio de 2019, el predio
presenta algunos linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones
de mantenimiento y asistencia,
incluso se observan pastos abandonados, por lo que de
acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del
Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte
en este procedimiento
a la adjudicataria indicada,
a quien se les da traslado
de la presente investigación
y a sus afiliados. En este mismo acto
se señala para audiencia oral y privada
a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-019-20, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano,
6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9) Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11)INDER-RDHN-A-0526-2019,
12)INDER-GG-DRT-RDHNM-0461-2020, 13) Copia Certificación personería jurídica, 14) Apertura de procedimiento
ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma
personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa al administrado,
que, contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Éste Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol
López Cortés, Órgano Director.—( IN2020504259 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
TRIBUTARIA
CUENTAS MOROSAS
La Sección
de Gestión
de Cobros de la Municipalidad de San José, procede con la siguiente publicación de cuentas
morosas por concepto de Servicios Urbanos (S.U) y Bienes Inmuebles (B.I), los interesados tienen 15 días hábiles a partir del tercer día hábil de la fecha de la presente publicación
para normalizar su situación y evitar el cobro judicial. Lo anterior
de conformidad con los artículos 40 y 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para
mayor información
a los teléfonos:
2547 6792, 2547 6352.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, veinte
de noviembre del dos mil veinte.—Sección
de Comunicaciones.—Licda. Carmen María Edgell Matus.—O.
C. Nº 148064.—Solicitud Nº 235349.—( IN2020504094 ). 2
v. 2.