LA GACETA 283 DEL 1° DE DICIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

NOTIFICACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

Los Alcances Nº 313, N° 314 y N° 315 a La Gaceta Nº 282; Año CXLII, se publicaron el viernes 27 de noviembre del 2020.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº 26 de la sesión ordinaria Nº 08 del 22 de junio del 2020, el Concejo Municipal de Corredores acuerda comunicar que por error en el Reglamento de Funcionamiento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal, publicado en La Gaceta 122 de fecha 26 de mayo del 2020, en el Capítulo VII Del secretario del Concejo, artículo 57 deberes de Secretario, aparecen los incisos: d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen, e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente; f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código y g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones, y que no corresponden al perfil de la Secretaria (o) del Concejo Municipal, se procede a eliminar dichos incisos del indicado reglamento. Publíquese en el Diario Oficial, mediante una fe de erratas.

Sonia González Núñez.—( IN2020504424 )                               2 v. 1.

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE PARAÍSO DE SANTA

CRUZ DE GUANACASTE

Yo, Herminio Luis Guillermo Moraga Matarrita, cédula 5-0153-0716, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Paraíso de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-204923, aclara que los libros que fueron extraviados son los Libros Contables: “Libro de Diario Número Uno”, “Libro Mayor Número Uno” y “Libro de Inventarios y Balances Número Uno”, los cuales fueron extraviados. Esta fe de erratas complementa la publicación en la página 61 de Diario La Gaceta número 241 del jueves 1 de noviembre del 2020.—Paraíso de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, 25 de noviembre del arlo 2020.—Herminio Luis Guillermo Moraga Matarrita, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020505224 ).

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

Asociacion Obras del Espíritu Santo, informa que, por un error material, en la publicación en el periódico oficial La Gaceta del 19 de noviembre de 2020, se consignó una fecha errónea en la convocatoria de la asamblea general de asociados, siendo lo correcto: lunes 07 de diciembre de 2020, a las 18:00 horas.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020505537 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

En razón de haberse cometido un error material involuntario en la publicación de La Gaceta Nº 279 del 24 de noviembre del 2020, con relación a la notificación por edicto de la Resolución Inicial del expediente 051-2019TEM, específicamente en la introducción, se corrige para que en adelante se lea correctamente:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2020-11-04, celebrada el 04 de noviembre del 2020, acordó notificar a la parte denunciada Dr. Fernando Mier Valladares, Código MED 6484, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—
( IN2020505573 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI AL CAPÍTULO XXXIV

DE LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

Expediente N.° 22.320

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con la reforma introducida en la Ley de Impuesto sobre la Renta mediante Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y como tales, tienen la obligación de presentar la declaración de este impuesto, a más tardar el 15 de marzo de 2021.

Este tipo de medidas, incorporadas a la Ley 9635, constituyen herramientas fundamentales que promueven la transparencia y son base fundamental en la lucha contra el fraude fiscal y el lavado de activos.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación la Administración Tributaria ha dispuesto que aquellas personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas, deberán completar únicamente la información correspondiente a activos, pasivos y capital, en el formulario D.101 (Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta).

En igual sentido, de conformidad con la resolución DGT-R-38-2020, las sociedades que no realicen actividad lucrativa, deberán registrarse en el Registro Único Tributario (RUT) bajo el código de actividad 960113 (Persona jurídica legalmente constituida). Esta gestión se realiza por medio de la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV).

Contrario a lo esbozado erróneamente en los días pasados, la presentación de la declaración de renta de las sociedades inactivas no genera la obligación de pago de impuesto alguno, ya que en Costa Rica no existe el impuesto al patrimonio, sino a las utilidades.

Lo que implica que, para estar obligado al pago del impuesto sobre las utilidades, la persona jurídica debe necesariamente realizar una actividad lucrativa, por lo que, en palabras sencillas, si una persona tiene una sociedad para tener su vehículo, finca o casa, sin fines lucrativos, únicamente para tenencia, no tendrá en ningún momento la obligación de pagar el impuesto a las utilidades.

En igual sentido, debe aclararse que es incorrecto afirmar que, si el valor del capital social no coincide con el del patrimonio, este último se va a gravar, puesto que como se indicó ut supra, nuestro ordenamiento jurídico tributario no cuenta con un impuesto al patrimonio, si no a las utilidades.

Ahora bien, entendiendo que la teoría discrepa mucho de la práctica, debe tomarse en cuenta que una vez presentada la declaración de renta (a más tardar 15 de marzo 2021), la Administración Tributaria podrá, tal y como le compete, fiscalizar lo declarado. Por lo que, si en un proceso de fiscalización no se encuentra consistencia entre el valor de los activos que se poseen y la actividad económica que se tiene (o no se tiene), el contribuyente deberá demostrar que los recursos con los que se adquirió el bien ya pagaron impuesto sobre la renta o no están sujetos a este, de lo contrario el valor del activo podrá considerarse como un incremente injustificado de patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Es por lo anterior, así como por el conocimiento pleno tanto por la ciudadanía como por los legisladores, de la voracidad de la Administración Tributaria, especialmente en los tiempos de crisis económica que se encuentra nuestro país, que resulta necesario adicionar un transitorio VI a la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.

El transitorio a incorporarse, establecerá una excepción de calificación de “incremento injustificado de patrimonio” para aquellos casos donde el activo declarado por la sociedad inactiva, llevase más de 5 años registrado a nombre de esta. El conteo de los 5 años deberá realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, es decir, a partir del 1 de julio del 2019.

En igual sentido, el dispondrá la posibilidad de regularización y actualización de activos, de manera que las personas jurídicas que tienen un activo con la imposibilidad de demostrar o justificar los recursos con los cuales obtuvo el activo, podrá regularizar dicho activo pagando el 2,25% del impuesto sobre la ganancia de capital, tal y como lo dispone el artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, la actualización del valor permitirá que las personas jurídicas que tienen un activo registrado con un valor menor al valor real, puedan actualizar el valor del activo, pagando el impuesto del 2,25% sobre el valor actualizado, tal y como lo dispone el artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior, además de ser un alto a la voracidad de nuestra Administración Tributaria, contempla la realidad práctica que imperó por muchos años en nuestro país, cuando se carecía de sistemas tecnológicos robustos, así como la armonización de las obligaciones tributarias. En la práctica, por ejemplo, no se documentaban las mayorías de donaciones o herencias, lo cual imposibilitaría para muchos contribuyentes, el poder probar que el activo declarado es producto de una herencia o donación.

En igual sentido, en aras de fomentar la actualización y transparencia tributaria de los activos a nombre de las sociedades que no realizan actividad económica, se da la posibilidad de que los contribuyentes regularicen y actualicen el valor de sus activos, siempre y cuando cancelen el impuesto sobre las ganancias de capital.

Finalmente, es menester resaltar que el que las sociedades inactivas presenten la declaración de renta fue parte de las recomendaciones que le hicieron a nuestro país tanto el Foro de transparencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por lo que eliminarla atentaría con los compromisos adquiridos por nuestro país, específicamente la lucha contra el fraude fiscal y lavado de activos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI AL CAPÍTULO XXXIV

LA LEY N.° 7092, LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO UNO-         Adiciónese un transitorio VI al Capítulo XXXIV de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual se leerá de la siguiente manera:

Transitorio VI-                Las sociedades que no realizan actividad lucrativa, consideradas como contribuyentes, de conformidad con el artículo 2 de la presente ley, tendrán por una única vez la opción de regularizar y actualizar el valor de los activos en la declaración de renta del período fiscal 2020.

La regularización consistirá en que las sociedades que tengan a su nombre un activo, cuyo origen económico sea imposible de demostrar, podrán regularizar sus activos en la declaración de renta del período fiscal 2020, siempre y cuando cancelen el 2,25% del impuesto sobre la ganancia de capital, el cual aplicará sobre el valor total del activo declarado.

La actualización, por su parte, consistirá en que las sociedades que tengan a su nombre activos registrados en un valor inferior al valor real, deberán actualizar el valor de los activos en la declaración de renta del período fiscal 2020, cancelando el impuesto de ganancia de capital del 2,25% sobre el valor actualizado.

En el caso de activos de bienes inmuebles registrados al menos 5 años previos a la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a nombre de una sociedad que no realiza actividad económica, no podrán ser considerados como un incremento injustificado de patrimonio.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez                          Floria María Segreda Sagot

Daniel Isaac Ulate Valenciano                     Mileidy Alvarado Arias

Roberto Hernán Thompson Chacón            Wálter Muñoz Céspedes

Giovanni Alberto Gómez Obando               Ivonne Acuña Cabrera

José María Villalta Flórez-Estrada               Zoila Rosa Volio Pacheco

Sylvia Patricia Villegas Álvarez                  Luis Ramón Carranza Cascante

Enrique Sánchez Carballo

Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020504581 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0151-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Arturo Monge Corrales, cédula de identidad N° 1-09310279, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Dreamcatchers Costa Rican Children, cédula jurídica N° 3-006-733209, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinte de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 235623.—( IN2020504511 ).

Nº AMJP-0152-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Guillermo Flores Castro, cédula de identidad N° 1-0331-0314, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales Manuel Mora Valverde, cédula jurídica N° 3-006-742911, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 235625.—( IN2020504507 ).

N° AMJP-0153-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Mónica Rímola Ruíz, cédula de identidad N° 1-0831-0088, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Doctor Alfaro, cédula jurídica N° 3-006-781862, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 235626.—( IN2020504510 ).

Nº AMJP-0154-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 013-MJP de fecha 11 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 24 de abril del 2013, con el que se nombró al señor Maximiliano Anderson Rodríguez, conocido como Max Anderson Rodríguez, cédula de identidad número 1-0454-0853, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Baik, cédula jurídica Nº 3-006-559386.

Artículo 2ºNombrar al señor Do Jong Yoo, cédula de residencia permanente número 141000061430, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Baik, cédula jurídica Nº 3-006-559386, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, veintitrés de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 235627.—( IN2020504509 ).

Nº AMJP-0155-10-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Cristopher Carvajal Andino, cédula de identidad N° 1-1646-0040, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manuel, cédula jurídica N° 3-006-797421, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº. 235630—( IN2020504506).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2020.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor Juan Carlos Herrera Villalobos, cédula N° 105950458, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa GrowVision LA srl., 3-102-666093, con domicilio fiscal Orotina, Provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-depredador compuesto a base de Phytoseiulus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2020.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2020504238 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Asiento N° 546, emitido por el Liceo Canalete en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acevedo López Lidiette Gabriela, cédula N° 5-0417-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020504595 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 16 de noviembre de 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-29-2020; a Mireya Robles Montero cédula N° 9-0015-0605, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291.43), con un rige a partir del 01 de julio del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2020505228 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0009285.—Edgar Alexis Maldonado Maldonado, casado una vez, cédula de identidad 800510423, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cabañas Maldonado S. A., cédula jurídica 3101635998 con domicilio en Urbanización Ujarrás, casa N°6, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS DE MONTAÑA MALDONADO

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje en hoteles y moteles. Ubicado en Las Mesas de Parrita, Puntarenas, de la Escuela La Chirraca, un km al norte, carretera a Las Mesas de Parrita, Puntarenas. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo, azul y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020502944 ).

Solicitud 2020-0007370.—Luis Fernando Bonilla Duarte, soltero, cédula de identidad 504170249, con domicilio en Guanacaste, Filadelfia, Carrillo, del Supercompro 400 metros sur y 50 metros este. edificio color blanco con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDARENA RECOVERING NATURE

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría para la gestión de negocios comerciales, así como consultorías de organización y gestión de negocios. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503677 ).

Solicitud 2020-0008688.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Finca La Popular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724718, con domicilio en Corredores, calle principal del comercio frente al hotel Wilson, en Carnicería La Popular, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Popular

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor, o al por menor de productos cárnicos y relacionados y derivados de carnes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020503691 ).

Solicitud N° 2020-0008806.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad 208290381 con domicilio en frente al centro comercial Sady María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JD

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir. Reservas: De los colores: menta y negro. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020503698 ).

Solicitud N° 2020-0007347.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Logística Interoceánica S. A., cédula jurídica N° 3101361830, con domicilio en Sabana Norte, 25 metros al oeste del ICE, Edificio Torres del Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: crbox

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020503703 ).

Solicitud N° 2020-0005812.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, 137-938, República de Corea, solicita la inscripción de: VERNA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; vehículos deportivos; furgonetas (vehículos); camiones; autobuses de motor, vehículos eléctricos. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 30 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020503727 ).

Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase: 32.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo , bebidas energéticas, bebidas carbonatadas, cervezas, bebidas a base de malta y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503729 ).

Solicitud Nº 2020-0002623.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Traeger Pellet Grills LLC, con domicilio en 1215 E, Wilmington Ave., Nº 200 Salt Lake City, Utah 84106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAEGER,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: parrillas de barbacoa; accesorios de parrilla; ahumadores de barbacoa; en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen parrillas para barbacoa, accesorios para parrillas de barbacoa, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas de barbacoa, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salsas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, piezas de servicio para barbacoa, baterías, indumentaria, ropa; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen parrillas y accesorios para parrillas, bolitas de madera para ahumar, asar y condimentar alimentos, cubiertas para parrillas, utensilios de cocina, parrillas para cocinar, termostatos para parrillas, termómetros para carne, guantes para barbacoa, salas para barbacoa, aliños secos para barbacoa, mezclas de condimentos para barbacoa, marinados para barbacoa, especias, libros de cocina, pintura de retoque para barbacoa, piezas de servicio para barbacoa, baterías, ropa. Fecha: 5 de noviembre del 2020. Presentada el: 2 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503734 ).

Solicitud Nº 2020-0002888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Enjoy Life Natural Brands LLC con domicilio en 8770 W. Bryn Mawt Avenue, Chicago Illinois 60631, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: enjoy life eat freely

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; cereales para el desayuno; cereales procesados; pasta; panes; roscas de pan (bagels); barras de bocadillos hechas de arroz; chocolates y mezclas para hornear Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020503738 ).

Solicitud Nº 2017-0008256.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 10679060, en calidad de Apoderado Especial de Bloques Pedregal, S. A. con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de materiales como concreto, blocks, asfalto, embalaje y almacenaje de mercancías. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503746 )

Solicitud N° 2020-0002625.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LASSO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de la computadora, Internet y redes de comunicación; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y de video; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios; software de motor de búsqueda; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad mixta; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de asistente personal; software de asistente social; software para servicios de mapeo; software para planificar actividades y hacer recomendaciones; software para mapeo social y de destinos; software para hacer reservaciones y reservas; software para ordenar y/o comprar bienes y servicios; software para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software para entrega inalámbrica de contenido, datos e información; software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software de control parental; software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; interfaz de programación de aplicaciones (API) para usar en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial); software para organizar eventos; software de computadora; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para gestionar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; software para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM); software de mensajería; en clase 38: servicios para compartir fotos y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; telecomunicaciones; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información; acceso a foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; suministro de salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicación telefónica; acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de telecomunicaciones y de redes entre pares, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria de medios; transmisión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de internet; teleconferencia; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de comunicación por teléfono móvil; mensajería de red/web; servicios de mensajería instantánea; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 42: servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en debates y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; suministro de software para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; suministro de software que permite el desarrollo, evaluación, pruebas y el mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transacciones electrónicas de transferencia de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y tecnología de software; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro temporal de software no descargable para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajes electrónicos y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de software para mensajería electrónica; servicios de mapeo; suministro de software para servicios de mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo; proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; suministro de software para mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; suministro de software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; suministro de software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA); diseño de realidad aumentada y efectos de realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; suministro de software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información; proporcionar servicios en línea, a saber, interfaces de red/web e interfaces móviles con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro temporal de software informático no descargable para facilitar las llamadas de voz sobre protocolo de internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios informáticos, a saber, suministro de información en los campos de desarrollo de tecnología y software a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software para su uso en la toma y edición de fotografías y grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; desarrollo de software; suministro de software en línea; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); brindar servicios en línea que brinden a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; suministro de software y aplicaciones para la gestión de relaciones con clientes (CRM); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para gestión de relaciones con clientes (CRM); servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para gestión de relaciones con clientes (CRM); en clase 45: servicios de redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de verificación de usuarios; servicios de verificación de identificación; servicios de verificación de identificación comercial. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503760 ).

Solicitud N° 2020-0006806.—Rosibel Díaz Arias, casada, cédula de identidad N° 109570308, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: deportesk

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar contenido deportivo, cubriendo todos los servicios de telecomunicaciones del negocio de valor agregado, asociado a entretenimiento para el mercado en general en el ámbito deportivo; en relación con la marca número de registro 203992. Reservas: reserva los colores: turquesa, verde limón, blanco y gris y el estilo de letra Bryant Pro. Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020503761 ).

Solicitud Nº 2020-0006690.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de American Petroleum Institute con domicilio en: 200 Massachusetts Avenue, N.W., Washington, D.C. 20001, Estados Unidos de América, Washington, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: API (diseño)

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 16, 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas descargables, a saber, boletines, folletos, catálogos y guías sobre estándares/normas, todos relacionados con la industria del petróleo; publicaciones electrónicas, a saber, boletines, folletos, catálogos y guías sobre estándares/normas en forma de CD-ROM, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 16: publicaciones impresas, a saber, estándares, boletines, folletos, catálogos, guías y libros, todos relacionados con la industria del petróleo; en clase 35: servicios de asociación, a saber, promoción de los intereses, desarrollo general y mejora de la industria del petróleo mediante la promoción del desarrollo y la difusión de la tecnología del petróleo, la distribución de información relativa a la legislación y de información sobre y de interés para la industria del petróleo, apareciendo ante organismos privados y gubernamentales, y promoviendo el comercio exterior e interestatal de productos de la industria petrolera estadounidense; proporcionar información en línea y bases de datos con información comercial y de negocios relacionada con las industrias del petróleo, petroquímica y energía; en clase 41: servicios educativos, a saber, impartir clases de formación, seminarios y conferencias sobre la industria del petróleo; organizar eventos educativos en forma de campañas educativas públicas para crear conciencia sobre cuestiones de política pública relacionadas con la energía y la industria del petróleo; en clase 42: prestación de servicios de garantía de calidad y seguridad en el campo de los aceites de motor, fluidos de escape de diésel, productos del petróleo, tuberías, válvulas, bombas, productos de perforación de petróleo y productos de refinación de petróleo; desarrollo de estándares/normas voluntarias para la industria del petróleo; proporcionar tecnología e información científica en línea sobre las industrias del petróleo, petroquímica y energética. Prioridad: Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503771 ).

Solicitud 2020-0006685.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo,, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: PRECISIONCORE como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabezales de impresión para máquinas de impresión para uso industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas digitales para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para impresión, sus aparatos y accesorios; robots de impresión [máquinas];robots de encuadernación [máquinas];robots para trabajar metales [máquinas];robots de pintura de metales [máquinas];máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales [máquinas];máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes de imprentas];rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión];prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503772 ).

Solicitud Nº 2020-0006687.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-KU, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cabezales de impresión para máquinas de impresión para uso industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión de etiquetas digitales para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; maquinaria e implementos industriales para la impresión, sus aparatos y accesorios; robots de impresión [máquinas];robots de encuadernación [máquinas]; robots para trabajar metales [máquinas]; robots de pintura de metales [máquinas]; máquinas y aparatos para trabajar metales; máquinas y aparatos para pintar metales; robots industriales [máquinas]; máquinas y aparatos de encuadernación para uso industrial; máquinas, aparatos y accesorios de impresión industrial; timbales [partes de imprentas]; rodillos de impresión para máquinas; aparatos entintadores para máquinas de imprimir; planchas de impresión; cilindros de impresión; alimentadores de papel [impresión]; prensas de impresión rotativas; máquinas para la industria textil; máquinas de ajuste; máquinas de pintar; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras informáticas; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia, escaneo y/o envío de faxes y sus partes y accesorios; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras; proyectores de pantalla de cristal líquido; software de computadora; cabezales de impresión para impresoras de inyección de tinta; unidad de tambor para impresoras, máquinas de fax, escáneres y fotocopiadoras; unidad de alimentación de papel para impresoras; alimentadores de papel para impresoras; portadores/carros de cartuchos para impresoras de inyección de tinta; barras estabilizadoras para impresoras de inyección de tinta; unidad de purga para impresoras de inyección de tinta; almohadillas absorbentes de tinta para impresoras de inyección de tinta; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores; publicaciones electrónicas descargables. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503773 ).

Solicitud N° 2020-0006562.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de representante legal de Dow Agrosciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLZEM como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos bioestimulantes, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de plantas obtenidos sintética o naturalmente, incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: Productos de biocontrol, a saber, bioplaguicidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503776 ).

Solicitud N° 2019-0005363.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWO FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, incluyendo , bebidas energéticas, bebidas carbonatadas, cervezas, bebidas a base de malta y aguas saborizadas con cáñamo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020503779 ).

Solicitud N° 2020-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc, con domicilio en Delaware, 1180 Veterans Boulevard, San Francisco California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAVALISSE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas antiinflamatorios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. Fecha: 16 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020503783 ).

Solicitud Nº 2020-0005712.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: Estado de Delaware, Estados Unidos de América, 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNACKSENCASA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; promoción de ventas, por medio de la provisión de material promocional e información de productos para uso por otros; servicios de ventas al detalle de productos alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos; servicios de tiendas en línea de productos alimenticios y bebidas, incluyendo bocadillos Reservas: no aplica Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503811 ).

Solicitud N° 2019-0005845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001568, con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso número doce, Oficinas Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDITICOS Universal

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiación. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503816 ).

Solicitud Nº 2020-0004672.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio en: Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi N° 19 Sariçam Adana Turkey, solicita la inscripción de: Taffy

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503818 ).

Solicitud 2020-0003241.—Sofía María Bonilla Sánchez, soltera, cédula de identidad 115210447, con domicilio en San Isidro de Grecia, Alajuela. 100 metros al norte, 400 metros oeste y 450 metros sur, rótulo de Calle Piña, al fondo portón naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDIC

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y belleza para personas. Reservas: los colores celeste, rosado, anaranjado, fucsia y blanco Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020503819 ).

Solicitud Nº 2020-0004673.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Tiicaret Anomim Şirketi con domicilio en Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi NO: 19 Sariçam Adana Turkey, solicita la inscripción de: gizmo

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503820 ).

Solicitud Nº 2020-0006452.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESPIRA POR LO QUE TE GUSTA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; productos de confitería; confitería congelada; helados cremosos; helados; postres congelados; postres; postres refrigerados; pasteles; galletas; productos de panadería; pasteles de queso; rosquillas/donuts; gofres; caramelo; dulces; goma de mascar; galletas; biscocho de chocolate/brownies; obleas; chocolate para untar; yogur helado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; bocadillos en forma de palomitas de maíz y crujiente de maíz; bocadillos a base de maíz. arroz, cebada, centeno o pastelería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503821 ).

Solicitud N° 2020-0006476.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad…, en calidad de representante legal de McDonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McDELIVERY, como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de entrega de alimentos; en clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020403822 ).

Solicitud N° 2020-0006473.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de representante legal de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street Chicago, IL 60607 U.S.A. Chicago, Chicago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McFLURRY, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados; confitería congelada. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503823 ).

Solicitud N° 2020-0007683.—Tania María Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 110650216, con domicilio en Esparza, Espíritu Santo, 50 metros oeste de Jardín de Niños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abre tus OJOS

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de anteojos y exámenes de vista, relacionado con el nombre comercial Óptica Tania, expediente N° 2020-742. Reservas: del color: gris. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503824 ).

Solicitud N° 2020-0006839.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tantivy Automotive CO. LTD., con domicilio en 9C, Tower 2, plaza B, Golden Resources Business Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian District 100097 Beijing, P.R. CHINA, Beijing, China, solicita la inscripción de: VIKA (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parachoques de vehículos; chasis de vehículos; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; forros de freno para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; motores de propulsión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; limpiaparabrisas; líneas de alta resistencia a la presión (dedicadas para vehículo); espejos retrovisores; cubos para ruedas de vehículos; neumáticos de automóvil. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020503826 ).

Solicitud Nº 2020-0006483.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de Representante Legal de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: idemitsu

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-044225 de fecha 21/04/2020 de Japón. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503828 ).

Solicitud Nº 2020-0008021.—Armando Ocampo Sanabria, casado una vez, cédula de identidad N° 107470772, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica N° 3-101-740573, con domicilio en San Roque de Grecia, calle Santa Lucía, Finca La Huerta, 100 metros al norte de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA BROOK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020503841 ).

Solicitud N° 2020-0006496.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad…, en calidad de representante legal de Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio en 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos; lubricantes para el trabajo en metales; lubricantes para motores de aviones; lubricantes para todo uso; lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceite y grasa para preservar el cuero; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial (que no sean combustibles); ceras (materia prima); lubricantes grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites para desmoldar/desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503847 ).

Solicitud Nº 2020-0007138.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Come y Disfruta Conscientemente

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería no medicados, productos de confitería de chocolate, chocolate, productos de confitería de azúcar, productos de confitería congelados, helado, postres, postres refrigerados, productos de pastelería y panadería, bizcochos, galletas, brownies/bizcochos de chocolate, tartas de queso, preparaciones a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales para aperitivos/bocadillos. Fecha: 17 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020503851 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2020-0004499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Dywidag Verwaltungsgesellschaft MBH con domicilio en Siegburger Straße 241, 50679 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: DYWIDAG como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 9; 19; 37 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; acero; hierro; artículos de hierro sin terminar; artículos semi-acabados de hierro; artículos de acero sin terminar; artículos semi-acabados de acero; hojas y planchas de metal; paneles de metal; minerales; construcciones transportables de metal; artículos de ferretería de metal; artículos de ferretería; contenedores metálicos para almacenamiento o transporte; materiales metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; artículos metálicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; arneses de metal; materiales tensores metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos tensores metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tendones de metal; extensores de alambre de metal que son enlaces de tensión; materiales metálicos de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos metálicos de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales metálicos de anclaje para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; dispositivos de anclaje de metal; anclajes de metal; placas de anclaje de metal; cuñas de anclaje de metal; bloques de anclaje de metal; expansiones metálicas para anclajes; cables metálicos no eléctricos; alambres metálicos no eléctricos; hilos de alambre de metal; cuerdas de metal; rejillas metálicas; mallas de metal; redes de metal; barras de metal; pilas de metal; poste de metal; pilares metálicos; vigas de metal; postes de metal; mástiles metálicos; pernos de metal; cabezales de accionamiento metálicos para pernos de cable; tacos/clavijas de metal, que no sean para botas de fútbol, ropa o neumáticos de vehículos; tornillos de metal; sujetadores de metal; clips de metal; barras de metal; barras de metal roscadas; cuñas de metal; arandelas de metal; tacos/clavijas de metal; herrajes metálicos, a saber mangas; tuercas de metal; tapones de expansión de metal; cubiertas de expansión metálicas; tapones de carcasa metálica; clavos de metal; hojas de metal; anillos de metal; discos de metal; ganchos de metal; pasadores de metal; tuberías de metal; tubos de metal; mangueras de metal; revestimiento de metal; fundas de metal para tendones, anclajes, hilos de alambre, pilas, clavos, varillas, barras, pernos y cables no eléctricos; vigas de metal; vigas de celosía metálica; husillos de metal para tendones de metal; husillos de metal de acoplamiento para tendones de metal; andamios metálicos; molduras de metal; formas trepadoras de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; armamentos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; parapetos de metal; rodamientos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tubería de perforación de metal; barras de perforación de metal; andamios de perforación; conectores y acoplamientos de metal para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres, anclajes, tendones y elementos de pretensado; cartuchos metálicos para resinas; cartuchos metálicos para cemento; escaleras de metal; escalones movibles de metal; traviesas de ferrocarril de metal; cabezas de anclaje de metal; cabezas de pilotes de metal; cabezas de clavos de metal; tapas de metal; separadores de metal; cintas de metal; vigas de metal; paredes de metal; bujes metálicos, que no sean partes de máquinas; cadenas de metal; conductos metálicos no eléctricos; abrazaderas de metal; bridas de metal; horquilla de metal; horquillas de metal; dispositivos de retención de metal; cajas de metales comunes; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; canales de cable de metal no eléctricos; ménsulas de metal; rieles de metal; columnas arquitectónicas de metal prefabricadas; soportes de montaje de metal; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 7: Máquinas herramienta; herramientas eléctricas; herramientas mecánicas, que no sean manuales; herramientas hidráulicas, que no sean manuales; herramientas neumáticas, que no sean manuales; máquinas, a saber, llaves inglesas; llaves de impacto; llaves hidráulicas; llaves neumáticas; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas, excepto para vehículos terrestres; máquinas para trabajar metales; máquinas, equipos mecánicos y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; mecánica, neumática, hidráulica e implementos eléctricos, que no sean manuales, para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; bombas, compresores y generadores; equipos de levantamiento y elevación; máquinas de estabilización de tierra; máquinas de estabilización de suelos; máquinas de estabilización de rocas; máquinas de alimentación; máquinas mezcladoras; prensas mecánicas; prensas hidráulicas; máquinas de prensado; máquinas de extrusión; máquinas de galvanizado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para envolver; robots industriales; máquinas y robots para probar, inspeccionar, mantener y medir cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, estructuras, edificios, puentes, tuberías, tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas y fachadas y sus partes; máquinas y robots para probar, inspeccionar, mantener y medir llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas en funcionamiento, cabrestantes, vehículos, trenes, aviones, robots, instalaciones industriales, aparatos y máquinas, y sus partes; máquinas y robots para pruebas, inspección y medición de hardware informático, productos de ingeniería mecánica y eléctrica ingeniería, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, y sus partes; ascensores; grúas; tornos; carretes mecánicos; plataformas elevadoras; plataformas móviles hidráulicas; plataformas móviles neumáticas; plataformas móviles eléctricas; plataformas elevadoras de trabajo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para el tratamiento, procesamiento, prensado e inyección de materiales de construcción, materiales de pegado, materiales de unión, materiales configurables, materiales anticorrosivos, ceras, resinas, fragua/lechada, mortero y cemento; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación, procesamiento, tratamiento, enderezamiento, flexión, unión, conexión, ajuste, instalación, inserción, anclaje, ajuste, tirantez y tensión de elementos de soporte, elementos de pretensado, elementos de apoyo, varillas anclas, tendones, vigas, alambres, cables y hebras; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para cortar o enrollar hilos en elementos de refuerzo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación de piezas de hormigón y trabajos de encofrado para la fabricación de piezas de hormigón; máquinas para alimentar, conectar e instalar tubos y barras de perforación; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para fragua/lechada; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para atornillar; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para perforación; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para corte; máquinas, a saber, gatos; gatos eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas, a saber, martinetes; martinetes eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la limpieza, envoltura y recubrimiento de barras, clavos, pilotes, pernos, anclajes, cables y elementos de pretensado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para sujetar barras de tensión y elementos de pretensado; dispositivos de drenaje para máquinas de perforación de rocas; dispositivos de drenaje para máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de aire comprimido; partes de máquinas, a saber, válvulas; dispositivos de ventilación para perforadoras de rocas; dispositivos de ventilación para máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de perforación de rocas; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para enrollar y desenrollar; tubos que son partes integradas de máquinas; varillas de perforación; partes de máquinas, a saber, brocas de perforación; partes de máquinas, a saber, adaptadores para barras de perforación; controles hidráulicos y neumáticos para máquinas y motores; bujes que son partes de máquinas; amortiguadores que son partes de máquinas; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; unidades de suministro de energía eléctrica; paneles solares; aparatos e instrumentos para capturar, grabar, transmitir, recibir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; archivos de datos grabados; software de computadora; computadora; hardware de computadora; periféricos de computadora; pantallas de monitor; pantallas táctiles; ‘equipo de procesamiento de datos; dispositivos de cálculo; chips electrónicos; chips de computadora; dispositivos audiovisuales, de tecnología de la información y multimedia y fotográficos; multiplexores; aparatos de datos móviles; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos, unidades y sistemas de control electrónico; dispositivos y equipos de seguridad personal, seguridad, protección y señalización; instrumentos, electrodomésticos, dispositivos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo; calibradores; calibradores con lectura digital; calibradores/medidores, de estrés; dispositivos de control de calidad; aparatos de prueba que no sean para uso médico; aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico; sensores; aparatos de control remoto; cables eléctricos; cables de datos; conectores de cable; conectores electrónicos; cables eléctricos; ropa de protección y seguridad para protección contra accidentes o lesiones; zapatos protectores; cascos protectores; anteojos; gafas de seguridad para proteger los ojos; anteojos de sol; aparatos ópticos, eléctricos y electrónicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; canales de cable eléctrico; simuladores dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; baroscopios; imanes; sismógrafos; escáneres láser; módems; aparatos de radar; celdas de carga; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 19: Materiales no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos no metálicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales tensores no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos tensores no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de anclaje no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de protección contra incendios para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de protección contra explosiones para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, láminas no metálicas, placas no metálicas, paneles no metálicos, paredes no metálicas, esteras no metálicas, tendones no metálicos, soportes no metálicos, alambre no metálico; ensanchadores de alambre como enlaces de tensión, dispositivos de anclaje no metálicos, anclajes no metálicos, cabezales de anclaje no metálicos, cabezas de pilotes no metálicas, cabezales de clavos no metálicos, placas de anclaje no metálicas, cuñas de anclaje no metálicas y bloques de anclaje no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, expansiones no metálicas para anclajes, abrazaderas no metálicas, bridas no metálicas, cables no metálicos y no eléctricos, cables no metálicos y no eléctricos, hilos de cables no metálicos, hilos no metálicos, fibras metálicas, cuerdas no metálicas, varillas no metálicas, pilotes no metálicos, postes no metálicos, pilares no metálicos, vigas no metálicas, postes no metálicos, mástiles no metálicos y anillas no metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, horquillas no metálicas, pasadores de horquilla no metálicos, ménsulas no metálicas, rieles no metálicos, pernos no metálicos, tornillos no metálicos, sujetadores no metálicos, barras no metálicas, barras roscadas no metálicas, cuñas no metálicas, arandelas no metálicas, tacos no metálicos, manguitos no metálicos, tapas no metálicas, tuercas no metálicas, tapones de expansión no metálicos, cubiertas de expansión no metálicas y cubiertas de tapón no metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, clavos no metálicos, aletas no metálicas, anillos no metálicos, discos no metálicos, ganchos no metálicos, pasadores no metálicos, tubos rígidos no metálicos, válvulas no metálicas para tubos rígidos, tubos rígidos no metálicos, mangueras no metálicas, revestimiento no metálico, conductos no metálicos y no eléctricos, husillos no metálicos para tendones y husillos de acoplamiento no metálicos para tendones; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, molduras no metálicas, formas trepadoras no metálicas, armamentos no metálicos, parapetos no metálicos, rodamientos no metálicos, tubos de perforación no metálicos, barras de perforación no metálicas y andamios de perforación no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, redes no metálicas, mallas no metálicas, redes no metálicas, vigas no metálicas, vigas de celosía no metálicas, cabezales de accionamiento no metálicos para pernos de cables, cartuchos no metálicos para resinas, cartuchos no metálicos para cemento, soportes de montaje no metálicos y clips no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, a saber, fundas no metálicas para tendones, anclajes, hilos de alambre, pilotes, clavos, varillas, barras, pernos y cables no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, conectores y acoplamientos no metálicos para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres, anclajes, tendones y elementos de pretensado; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, resinas semi-acabadas y resinas terminadas; andamios no metálicos; construcciones transportables no metálicas; canales de cable no metálicos no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, esteras de control de erosión, láminas de control de erosión y tela de control de erosión; geotextiles; traviesas de ferrocarril no metálicas; asfalto; brea; alquitrán; betún; fragua/lechada; compuestos de fragua; cemento; compuestos cementosos; hormigón; mortero; arcilla; roca; piedra artificial; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 37: Construcción de edificio; servicios de construcción; servicios de edificación; construcción de refuerzo; demolición; servicios de desmantelamiento; servicios de excavación; servicios de fragua/lechada; refuerzo de fragua para edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; servicios de perforación; tensión de hormigón; tensión de metal; servicios de estabilización de suelos; servicios de estabilización de suelos; servicios de estabilización de rocas; servicios de remoción de nieve y deshielo con respecto a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, y sus partes; servicios de remoción de nieve y deshielo con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; andamio; gestión/administración del sitio para terceros; servicios de gestión de edificios; servicios de gestión de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; consultoría de construcción; consultoría de edificación; supervisión de edificios; supervisión de construcción; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, y sus partes; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y sus partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; inspección de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación en el curso de construcción de edificios; inspección de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación antes del mantenimiento y reparación; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras en el curso de la construcción de edificios; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras antes del mantenimiento y reparación; inspección de instalaciones industriales en el curso de la construcción de edificios; inspección de instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas antes del mantenimiento y reparación; inspección de mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles y plataformas de trabajo en el curso de la construcción de edificios; inspección de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots antes del mantenimiento y reparación; servicios técnicos para edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras, a saber, servicios de control, supervisión y apoyo; chorreado; protección contra la corrosión; tratamiento anticorrosión; tratamiento contra la radiación; aplicación de recubrimientos superficiales; aplicación de recubrimientos protectores de superficie; levantamiento de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; movimiento de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; servicios de limpieza; renta, alquiler y arrendamiento de bienes asociados con la provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en esta clase; servicios de consultoría e información relacionados con todos los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 42: Servicios e investigación científica y tecnológica; servicios de análisis industrial; servicios de investigación industrial; consultoría técnica y suministro de pericia/experiencia; supervisión técnica e inspección; planificación de proyectos técnicos; gestión de proyectos técnicos; estudios de proyectos técnicos; servicios de planificación tecnológica; planificación constructiva y diseño; planificación de la construcción; elaboración de planos para la construcción y consultoría de construcción; elaboración de planos arquitectónicos y consultoría; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería; ingeniería estructural; ingeniería civil; desarrollo, programación, instalación, implementación, actualización, mantenimiento y reparación de software; software como servicio; plataforma como servicio; desarrollo de hardware informático; programación de computadoras; servicios de consultoría, asesoramiento e información de tecnología de información; hospedaje de sitios web; plataformas de alojamiento en Internet; portales de alojamiento en Internet; análisis informáticos y diagnósticos; prueba, autenticación y control de calidad; pruebas de seguridad del producto; servicios de pruebas técnicas; prueba de materiales; servicios de un laboratorio de pruebas técnicas; servicios de laboratorio; investigación geológica y prospección; servicios de diseño; investigación de productos; desarrollo de productos; desarrollo de nuevos productos y tecnologías para terceros; diseño y desarrollo de conceptos de seguridad; diseño y desarrollo de conceptos de rescate; diseño y desarrollo de soluciones para el acceso de humanos y equipos móviles a estructuras, edificios, puentes, tuberías, tuberías, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques e instalaciones industriales; diseño y desarrollo de soluciones para el movimiento de personas y equipos móviles dentro y sobre estructuras, edificios, puentes, tuberías, tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques e instalaciones industriales; servicios de medición; suministro de encuestas técnicas; topografía; servicios de encuestas técnicas; gestión de calidad por ingenieros y arquitectos; control remoto y monitoreo remoto de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus partes; control remoto y monitoreo remoto de productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, y sus partes; control remoto y monitoreo remoto de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; control remoto y monitoreo remoto de instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; control remoto y monitoreo remoto de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; monitoreo remoto de actividades de voladuras; monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de la tierra, el suelo y las superficies rocosas; monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de aguas subterráneas; monitoreo remoto de ríos y vías fluviales; monitoreo remoto de la presión y calidad del agua; monitoreo remoto de alcantarillas; monitoreo remoto de presas; monitoreo remoto de cursos de agua y embalses; monitoreo remoto de pistas y vías fluviales; monitoreo remoto de procesos mecánicos; monitoreo remoto del clima; servicios de vigilancia ambiental; predicción del tiempo; servicios de mapeo; servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de datos sobre productos de ingeniería mecánica y eléctrica y sus partes; servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de datos relativos a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, y sus partes; registro electrónico de datos sobre productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus partes; registro electrónico de datos sobre productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, y sus partes; almacenamiento electrónico de datos; servicios técnicos para la descarga de datos digitales; facilitación de instalaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos digitales; servicios de calibración; dibujo técnico; servicios de cálculo técnico; muestreo de núcleos de perforación para fines de análisis; servicios analíticos que utilizan radar; renta, alquiler y arrendamiento de bienes asociados con la provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en esta clase; servicios de consultoría e información relacionados con todos los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503842 ).

Solicitud Nº 2020-0007829.—Vera Isabel Montoya Vargas, soltera, cédula de identidad N° 205040577 con domicilio en San Juan, San Ramón, 800 metros este y 50 metros sur de la Casa Pastoral, casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bechita

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, polvos de hornear, sal (condimentos) y especias. Reservas: De los colores turquesa y melocotón Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503856 ).

Solicitud Nº 2020-0007804.—José Ricardo Angulo Godínez, casado una vez, cédula de identidad N° 602530610, con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados, Calle 19 de Marzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTECR

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios técnicos, servicios de reparación, servicios de instalación, venta, instalación y mantenimiento de elevadores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020503941 ).

Solicitud Nº 2019-0007755.—Carlos Andrés Salas Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 303640392, en calidad de apoderado generalísimo de Café Gourmet de Tobosi S. A., cédula jurídica N° 3101638245 con domicilio en 300 metros sur del Colegio Santo Domingo Savio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Copey G.L.C como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, café verde, cacao y sucedáneos de café. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503973 ).

Solicitud N° 2020-0006607.—Jesús Alberto Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587, con domicilio en 400 metros al sur de la Escuela Los Chiles, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Color GALERIA Y MARQUETERIA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 2 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura acrílica, gesso acrílico; clase 16: lienzos, caballetes, cuadros (pinturas, ya sea enmarcadas o no). Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504013 ).

Solicitud Nº 2020-0001881.—Tatiana González Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 303990017, con domicilio en: Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Alegría, 105 metros norte y 360 metros oeste del Salón Mar Río, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sex Appeal

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de juguetes sexuales, lubricantes para sexo, lencería, disfraces, máscaras, así como los servicios de venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites y organización de fiesta alusivas a sexo como despedidas de soltera. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020504021 ).

Solicitud Nº 2020-0009155.—Luis Fernando Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 402280353 con domicilio en San José de la Montaña, San Miguel, 300 norte del río Porras, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, HEREDIA Productos Lácteos NANO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos lácteos ubicado en San Miguel de San José de la Montaña de Barva de Heredia, 300 norte del Río Porros, mano derecha. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020504029 ).

Solicitud Nº 2020-0002399.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DERMOCAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar la dermatitis atópica Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504032 ).

Solicitud N° 2020-0008215.—María Noemy Sibaja Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 202990959 con domicilio en 200 metros norte del cruce de Cedral, C. Quesada S.C., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minisuper La Colina como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de minisuper, venta de artículos de consumo en general, abarrotes. Ubicado en 200 metros norte del cruce de cedral, C. Quesada S.C. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020504066 ).

Solicitud N° 2020-0003942.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110770861, con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia Loreto, 200 metros norte y 75 oeste, casa mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104, Costa Rica, solicita la inscripción de: Billy Sazon, coma sano viva mejor

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504080 ).

Solicitud 2020-0008789.—Estefanía Mc Donald Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 70210088, en calidad de apoderado generalísimo de Macig Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800676, con domicilio en Barrio Rooseveth, frente a Pollos Mogambo, edificio de dos plantas color blanco, primer local planta baja, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M E|S Magic Esthetic Salón

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tratamientos corporales y de belleza. Reservas: Reserva el color negro Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504081 ).

Solicitud N° 2020-0008536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha Inc.), con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón , solicita la inscripción de: NARUTO,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 18; 25; 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas descargables de computadora; aplicaciones descargables de software de computadora; caricaturas animadas; publicaciones electrónicas descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; cartuchos de video juegos; software descargable para juegos de computadora; software grabado para juegos de computadora; estuches para teléfonos inteligentes; imanes decorativos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; libros de caricaturas; publicaciones periódicas; revistas (periódicas); calendarios pósteres (carteles); representaciones gráficas; libretas; instrumentos de escritura; adhesivos (artículos de papelería); tarjetas de intercambio que no sean para juegos; celuloides de animación; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos usados en la práctica de deportes; mochilas; salveques; tarjeteros (carteras); monederos/portamonedas; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipajes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; camisetas; ropa interior; pijamas; calcetines; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); gorras; bandas para la cabeza (prendas de vestir); bandanas (pañuelos para el cuello); corbatas; cubre cuellos (bufandas para el cuello); uniformes; shorts de baño; ajuares de bebé (prendas de vestir); baberos, no de papel; trajes de disfraces; calzado; botas; pantuflas; jerseys deportivos; prendas de vestir para la práctica de gimnasia; uniformes para la práctica de judo; uniformes para la práctica de Karate; trajes de baño; kimonos; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; muñecas; juguetes rellenos; figuras de acción; figuras (juguetes); rompecabezas; naipes; tarjetas de intercambio para juegos; máscaras (juguetes); bolas de juego; en clase 41: servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento televisivo; servicios para ofrecer programas televisivos animados, no descargables. mediante la internet; servicios para ofrecer programas televisivos, no descargables, por medio de servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios para ofrecer películas cinematográficas, no descargable, mediante servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series animadas de televisión; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para ofrecer música en línea, no descargable; servicios de publicación en línea de libros electrónicos y periódicos; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas, no descargables, en línea; servicios para ofrecer juegos provistos en línea desde una red de computadora; servicios organización de espectáculos (servicios de empresarios); servicios de producción de espectáculos; servicios de exhibición de películas cinematográficas; servicios de producción de películas que no sean publicitarias; servicios de enseñanza de judo; en clase 43: servicios de restauración (provisión de alimentos y bebidas - alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes, servicios de café; servicios de cafetería; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurante washoku; servicios de catering, alimentos y bebidas; servicios de hoteles; servicios de moteles; servicios de reservaciones de hotel; servicios de guarderías infantiles. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504087 ).

Solicitud N° 2020-0005647.—Daniela Rosales Ortiz, en calidad de apoderada especial de Haide Jacqueline Salazar Landeros, casada una vez, pasaporte N° G3700568, con domicilio en Calle República de Argentina 55 Interior 30 Colonia Centro CDMX CP 06020 Delegacion Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción de: IN Luxury PROFESSIONAL,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de producto para uñas, incluidos acrílicos y gel semipermanente. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020504108 ).

Solicitud N° 2020-0007193.—Karla Natalia Julian Taleno, casada una vez, cédula de residencia 155803615132 con domicilio en San Miguel de Santo Domingo de la Corporación S Y S 500 mts., Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMA

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas antifluidos de uso personal para la protección del virus; en clase 25: Prendas como blusas y jeans, también pijamas. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020504111 ).

Solicitud Nº 2020-0008497.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 102800653, con domicilio en: Moravia, Residencial Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros y Agrónomos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR FM 93.9

como marca de servicios en clases: 35 y 38 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad radiofónica, la cual comprende los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios y en clase 38: servicios de telecomunicaciones, la cual comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, como es la radiodifusión. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul, celeste, turquesa y negro. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504119 ).

Solicitud N° 2020-0006117.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Socofar S.A., con domicilio en Av. Vicuña Mackenna 3350, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MILAB como marca de fábrica y servicios, en clase 3 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en  clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el 08 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504123 ).

Solicitud N° 2020-0009172.—Mario José Varela Martínez, casado, cédula de identidad N° 602780155, en calidad de apoderado especial de Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad N° 111260624, con domicilio en Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: VM VIRTUAL MOTORS

como marca de servicios, en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de simulación de vehículos y de realidad virtual; en clase 42: diseño y desarrollo de software para simulación de vehículos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el 05 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504126 ).

Solicitud N° 2020-0005336.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Tikagro S. A., cédula jurídica N° 3101677679, con domicilio en Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Tica PRODUCIMOS CALIDAD

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste de la iglesia católica. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504162 ).

Solicitud Nº 2020-0007792.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Gilmar Estiben Rodríguez Álvila, soltero, cédula N° 2-0733-0506, dentista, vecino de San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de Ladrillera Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, cédula de identidad N° 207330506 con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de Ladrillera Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simetría Dental

como marca de comercio y servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología general, estética dental y ortodoncia. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504165 ).

Solicitud Nº 2020-0007041.—Paola Andrea Castro Chaves, casada una vez, cédula de identidad 402140929, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 7 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PAO CASTRO FASHION DESIGNER

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros; en clase 42: diseño de prendas de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504167 ).

Solicitud N° 2020-0009141.—José Pablo Muñoz Herrera, soltero, cédula de identidad N° 115410081, con domicilio en Residencial Casa de Campo, ubicado del cruce de Desamparados, 500 metros carretera a San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL FOR ONE!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes para adultos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020504185 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0009068.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AXESUN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504201 ).

Solicitud 2020-0008540.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C. con domicilio en Paseo de la Reforma 505, RISC 28, COL. Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: artículos de sombrerería; camisas; chalecos; gorros; guantes; sombreros; uniformes; blusas; bufandas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504202 ).

Solicitud Nº 2020-0008959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, suite 400, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IT’S ALLABOUT FIESTA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebida de manzana, jugo de manzana, jugo de uva, jugo de frutas mixtas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504203 ).

Solicitud N° 2020-0009244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ideas Trademarks And Patents Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101577666, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco 300 mts oeste, Edificio Prisma Tercer piso Ofic. 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP SHOP como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legales Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504204 ).

Solicitud Nº 2020-0008541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DeloittE S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento de dates; software descargable; software interactivo; software para teléfonos móviles, dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504205 ).

Solicitud N° 2020-0008543.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C, con domicilio en Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col, Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vasos (recipientes para beber); termos para contener bebidas; termos, tazas; tazas de plástico; adornos de cristal; botellas decorativas; copas; esculturas de cristal; platos conmemorativos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504206 ).

Solicitud N° 2020-0008542.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de conocimiento y cultura; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización y dirección de conferencias, organización y dirección de seminarios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de foros presenciales educativos. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504207 ).

Solicitud Nº 2020-0006226.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl, casado una vez, con domicilio en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: OMEGA ME!, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios; pastillas de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas , todo relacionado con el aceite graso OMEGA. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504309 ).

Solicitud Nº 2020-0006224.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chavez Saúl, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CLEANSE ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios pastillas de vitaminas, polvos como sustitutos de alimentos; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504310 ).

Solicitud N° 2020-0006628.—Julián Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte N° AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S. A., con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: seoure PRO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentación, máquinas y equipos: Aparatos e Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e Instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: instrumentación médica y veterinaria: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: iluminación, calefacción y fontanería: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 17: tubos flexibles y productos semielaborados plásticos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Reservas: reserva los colores negro y verde. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504332 ).

Solicitud Nº 2020-0008550.—María Cristina Chacón Sánchez, soltera, cédula de identidad 106180143, con domicilio en Montes de Oca, del Perimercado de Monterrey, 25 metros oeste, 125 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGERMEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso general sanitario, desinfección superficies y alimentos, uso veterinario, agrícola, industrial y hospitalario. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504383 ).

Solicitud N° 2020-0009401.—José Alberto Paganella Ventura, casado una vez, cédula de identidad 109100593, en calidad de apoderado generalísimo de Tecno Uno Ventura S. A., cédula jurídica 3101631426 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, entre avenida segunda y calle diez, frente al cementerio de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURASOL como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504406 ).

Solicitud Nº 2020-0008941.—Rocío Soto Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 107970979, con domicilio en 150 m. sur del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SOTO

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores; azul oscuro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504409 ).

Solicitud Nº 2020-0009367.—Walter Mauricio Rojas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 111480680, con domicilio en Urbanización El Atardecer en Quircot, Taras de Cartago, del Super Amanecer, 200 m oeste, casa 12A, portones de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plasmatec Plásticos, maquinaria y tecnología

como marca de fábrica y comercio en clases 7, 35 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas empaquetadoras de alimentos; en clase 35: venta de maquinaria y productos de plástico reciclado; en clase 40: reciclaje de plástico. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504416 ).

Solicitud 2020-0003969.—Gabriel Solís Villalobos, soltero, cédula de identidad 117100634, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 800 m este y 200 sur, frente al Super Bryan, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREEHOUSE MARKETING. ORG

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios y oficio vía redes y software (diseño), mercadeo digital. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A e efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504421 ).

Solicitud Nº 2020-0006959.—Cinthia Cerna Morales, casada dos veces, cédula de identidad 6-0293-0597, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-786416 SRL, Cédula jurídica 3102786416 con domicilio en Santo Domingo, Pará, San Luis, del Bar Restaurante Las Juntas 50 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: mr Creamy Helados y mas

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados veganos y libres de gluten, wafles veganos y libres de gluten, conos veganos y libres de gluten Reservas: De los colores negro, blanco. gris, verde menta claro, azul claro y beige. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504462 ).

Solicitud Nº 2020-0007265.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 603250785, con domicilio en Barrio San Jose, Curridabat, 200 metros este de Gasolinera La Pacífica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Floculante Plus, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el tratamiento de agua de piscina Fecha: 17 de septiembre del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504479 ).

Solicitud N° 2020-0004948.—Denisse Mariam Brenes Montiel, casada una vez, cédula de identidad 113540124 con domicilio en San José, Curridabat, José Marla Zeledón, de la bomba El Ranchito; 50 este, 100 norte 25 oeste, casa K7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO NE CAT

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios destinados a publicidad. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504495 ).

Solicitud Nº 2020-0003473.—María Elena Abarca Solano, soltera, cédula de identidad N° 304520218 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Vargas Araya, San Marino, 50 metros este del antiguo Ebais, casa número 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFRODITA

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504496 ).

Solicitud Nº 2020-0004426.—Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 202840384, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pescadería Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249318 con domicilio en San José Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMAFRIJO OCÉANO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504500 ).

Solicitud Nº 2020-0004428.—Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 202840384, en calidad de apoderado generalísimo de Pescadería Océano S. A., cédula jurídica N° 3101249318, con domicilio en San José Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALCRIADOSA OCÉANO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504501 ).

Solicitud N° 2020-0001934.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Para carbón, carbón y medio como señal de publicidad comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. En relación con la marca GROOMEN expediente 2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente 2020-1756 clase 35, registro 289851, GROOMEN expediente 2020-1761 en clase 44, registro 289857. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504516 ).

Solicitud N° 2020-0001935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón como señal de publicidad comercial, en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. En relación con la marca GROOMEN expediente N° 2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente N° 2020-1756 clase 35, registro 289851, GROOMEN expediente N° 2020-1761 en clase 44, registro 289857. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 5 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504518 ).

Solicitud Nº 2020-0001933.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: Para carbón, más carbón como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Relacionado con el signo GROOMEN en el expediente 2020-797, 2020-1756, 2020-1761 y registro 285750 Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504519 ).

Solicitud Nº 2020-0008032.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE MEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020504530 ).

Solicitud N° 2020-0007315.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Marco Antonio Cruz Calvo, soltero, cédula de identidad 304920899 con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito Occidental, calle 16 y 18, Ave. 2 detrás de la escuela del Molino, casa de ladrillo con verjas negras a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON EDWIN

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras incluyendo, pero no limitadas a fresas y moras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504531 ).

Solicitud Nº 2020-0007586.—María Lourdes Borbón Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108170736, en calidad de apoderada generalísima de Hulera Costarricense Ltda., cédula jurídica N° 3102013830, con domicilio en San José, Escazú, 200 metros al sur 250 al este de la esquina sureste de la iglesia católica, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTORMAT JR HC como marca de fábrica en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras sanitarias de hule, utilizadas para la desinfección de gérmenes, bacterias y virus, caracterizadas por su capacidad de contener desinfectantes líquidos entre sus pines internos de hule, que permiten la distribución del desinfectante por contacto de manera Ordenada. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504533 ).

Solicitud Nº 2020-0009319.—Joyce Campos Garbanzo, divorciada, cédula de identidad N° 601300166, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Wintergreen Limitada, cédula jurídica N° 3102414469 con domicilio en Coto Brus, San Vito, Urbanización Alborada, cincuenta metros norte del Hogar de Ancianos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: D2GENERATION

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de bicimotos partes y repuestos para bicimotos. Ubicado en Quepos, Puntarenas, Barrio Bella Vista, frente al Polideportivo, en altos de Almacén Home. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y naranja. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504534 ).

Solicitud N° 2020-0008031.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA GOLDEN FOR MEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504537 ).

Solicitud Nº 2020-0008035.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: INTENSO BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504538 ).

Solicitud Nº 2020-0006854.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, PISO 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza de la piel; relacionados con la marcaA ASEPEXIA” expediente Nº 2020-3095. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020504539 )

Solicitud N° 2020-0006841.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente N° 2020-3095 Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504542 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2020-2442.—Ref.: 35/2020/4888.—Pastor Borge Mora, cédula de identidad N° 5-0156-0699, solicita la inscripción de:

A   J

B   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Armenias, 200 metros sur de la Escuela de la localidad. Presentada el 28 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2442. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020504736 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de The Rockefeller University, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE DOMINIO DE Fc DE IgG HUMANA CON FUNCIÓN EFECTIVA MEJORADA. La presente invención se relaciona con una variante del dominio de Fc de la IgG1 humana con funciones efectoras mejorada y los usos de ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28 y G01N 33/53; cuyos inventores son: Ravetch, Jeffrey, V. (US) y Bournazos, Stylianos (US). Prioridad: N° 62/607,591 del 19/12/2017 (US). WO/2019/125846. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000313, y fue presentada a las 14:10:21 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020504078 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Vital Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS DE AMPLIFICACIÓN ELÉCTRICA A TRAVÉS DE RESONANCIA. Un dispositivo, método y proceso para inducir y amplificar energía eléctrica a través de resonancia y vibración, el dispositivo produce voltaje y generación de corriente con amplificación dentro de motores eléctricos, principalmente motores de CD, mediante vibración de los motores, incluyendo la capacidad de afinar y controlar la regulación de la corriente y voltaje de salida mediante la adición de componentes eléctricos con resultados predecibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 41/02, H01L 41/04, H01L 41/08, H02K 7/14, H02N 2/10, H02N 2/14; cuyos inventores son: Alcon, Andrew R. (US). Prioridad: N° 16/350,749 del 31/12/2018 (US) y N° 62/709,944 del 06/02/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/156863. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000384, y fue presentada a las 14:55:25 del 31 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020504109 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLADORES DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LOS MISMOS. Un dispositivo de reparación de válvula para reparar una válvula cardíaca natica de un paciente incluye un par de abrazaderas, donde cada abrazadera se configura para unirse a la valva de válvula nativa. Los extremos del par de abrazaderas se pueden alejar entre sí a una posición parcialmente abierta cuando las valvas de válvula nativa se abren durante una fase diastólica de un ciclo cardíaco, y los extremos del par de abrazaderas se pueden acercar entre sí cuando las valvas de válvula nativa se cierran durante una fase sistólica de un ciclo cardíaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US) y Freschauf, Lauren, R. (US). Prioridad: 16/385,701 del 16/04/2019 (US) y 62/659,253 del 18/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204559. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000498, y fue presentada a las 11:59:14 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020504363 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de The General Hospital Corporation; The Broad Institute Inc. y Dana-Farber Cancer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTÍGENOS COMPARTIDOS (Divisional 2017-0584). Se divulga aquí en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada neoepítopo específico a tumor comprende una mutación específica a tumor presente en un tumor, en el que (a) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de lo sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la composición comprende por lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jing (US); Fritsch, Edward, F. (US); Hacohen, Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); Wu, Catherine J. (US) y Bachireddy Pavan (US). Prioridad: N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2016/187508. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000476, y fue presentada a las 14:12:10 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020504429 ).

El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de SYNEXIS LLC, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (De). Prioridad: N° 29/723874 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000335, y fue presentada a las 13:44:43 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE), Prioridad: N° 29/722755 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000337, y fue presentada a las 13:46:44 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504481 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151 184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., solicita la Diseño Industrial denominada CUBIERTA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Tsujt, Ayumu (JP), Prioridad: N° 2020-004498 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000387, y fue presentada a las 13:33:29 del 1 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Departamento Registral Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020504482 ).

El señor Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita el diseño Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PEROXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/722751 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000339, y fue presentada a las 13:48:21 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504483 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: HUNT, Adam (GB). Prioridad: N° 007447438-003 del 24/12/2019 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000280, y fue presentada a las 14:10:13 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020504484 ).

La señora María del Pilar López Quirós, Cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE DOBLE BOQUILLA PARA SECADOR DE PELO.

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EI diseño ornamental de un accesorio de doble boquilla para secador de pelo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci, Vito James (US). Prioridad: N° 29/713,013 del 13/11/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000134, y fue presentada a las 14:06:51 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—( IN2020504485 ).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/723873 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000338, y fue presentada a las 13:47:35 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2020504486 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Phibro Animal Health Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS PARA REDUCIR LAS INFECCIONES FÚNGICAS EN LOS CULTIVOS. Una composición útil para aplicación a plantas, semillas o al suelo para inhibir infecciones fúngicas comprende una fuente de proteína inoculada con 5x107 cfu a 5x109 cfu de una cepa de Bacillus amylotiquefaciens por gramo de la fuente de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 65/20, C05F 11/08 y C09K 17/32; cuyos inventores son Reuter, Christopher J. (US) y Mackenzie, Steven J. (US). Prioridad: N° 15/886,124 del 01/02/2018 (US). publicación Internacional: WO/2019/152584. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000371, y fue presentada a las 13:24:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504487 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada: REPROGRAMACIÓN CELULAR TRASITORIA PARA REVERTIR EL ENVEJECIMIENTO CELULAR. En el presente documento se proporcionan métodos y composiciones útiles en el rejuvenecimiento celular, la ingeniería de tejidos y la medicina regenerativa. Se divulgan composiciones y métodos para rejuvenecer células y tejidos envejecidos para restaurar la funcionalidad. En particular, las células se rejuvenecen mediante la exposición transitoria a ARNm no integrados que codifican factores de reprogramación para rejuvenecer las células mientras se conservan las células en un estado diferenciado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/545, A61K 35/76 y A61K 45/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sebastiano, Vittorio (US) y Sarkar, Tapash Jay (US). Prioridad: N° 62/642,538 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178296. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000462, y fue presentada a las 13:52:10 del 07 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504488 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1072-2020.—Exp. 13314.—Ganadera A B R Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del Nacimiento Miraflores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coorenadas 249.175 / 427.860 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504062 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1105-2020.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1841 en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 212.190 / 526.550 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1855 en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 212.150 / 526.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020504166 ).

ED-1119-2020.—Exp. N° 20566.—Inversiones Internacionales OCEK S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 313.764/417.347 hoja Upala. Predio inferior: Ganadería Río Oro S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020504415 ).

ED-1092-2020.—Exp. 21046.—Smile in a Wave Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504492 ).

ED-1099-2020.—Exp. 21054.—MMXVIII LOT XXXI Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504493 ).

ED-1100-2020.—Expediente N° 21055.—MMXVIII LOT XXXIV Monte Vista Coastal Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504494 ).

ED-1108-2020. Expediente N° 21069.—Silvia María, Solís Arce solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humanodoméstico y riego. Coordenadas 258.890 / 490.058 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0309-2020.—Exp. 13498P.—Melissa Caravaca Hernández, solicita concesión de: 0,86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-358 en finca de su propiedad en Huacas, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Caña De Azúcar. Coordenadas 223.250 / 385.450 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020504603 ).

ED-1114-2020.—Exp. N° 21075.—Finca Orgánica Santa Cecilia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14.54 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Gómez Chinchilla en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.985 / 545.991 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505543 ).

ED-1116-2020.—Expediente Nº 21077.—Jorge Chacón Romero solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.299 / 576.503 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505548 ).

ED-1096-2020.—Exp. 21049.—3-101-697831 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.434 / 586.087 hoja Tucurrique. 0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.863 / 585.705 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505549 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Levodopa 100mg y Carbidopa Anhidra 25mg

1-10-26-1050

60000

CN

480.000.000.00

 

Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº 235879.—( IN2020505504 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2019LI-000012-PRI

Consultoría para elaborar los Estudios de Factibilidad y Diseños Preliminares para los acueductos de: Siquirres, Guápiles, Acosta, Puriscal, Tilarán, Jicaral, Coto Brus y Dominical-Dominicalito

ADJUDICACIÓN:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2020-422 del 24 de noviembre del 2020, se adjudica en su totalidad la presente licitación a la oferta N° 2: CONSORCIO DLZ-CARBON por un monto total de $2.041.723.69 dólares IVA incluido.

Además, se asigna a este proyecto un monto de $200,000.00 dólares correspondiente a la reserva solicitada en el punto 100.2 del cartel.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 72213.—Solicitud Nº 235789.—( IN2020505511).

NOTIFICACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO PARA PUBLICAR

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio ni lugar de trabajo conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta la siguiente Resolución 020-2020. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Órgano Director Colegiado de Procedimiento Administrativo Ordinario. San José a las 10:00 horas del 27 de octubre del dos mil veinte. De conformidad con disposiciones de artículos 49, 50, 51, 150, 214, 216, 217, 218, 220, 225.1, 239, 241, 242, 243, 245, 246, 248.1.2, 249.d).f), 251, 252, 256.2, 268.1, 269.1, 272, 293, 295, 300, 309, 311, 312, 315, 345.1, 346.1, 347 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, 40, 41, 42, 43, 44, 45 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, 10 de Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, 44, 49, 102, Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas “SICOP”). Auto Inicial. A) Procede este Órgano Director Colegiado, a iniciar el procedimiento administrativo ordinario de cobro a Jose Alonso Murillo Rojas, cédula de identidad número 1-1011-0503, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Moravia, Los Colegios, representante de Consorcio Murillo-CGM., B) Los presuntos hechos que se imputan a Murillo Rojas son: a) Obligación de reintegrar al Estado las sumas giradas de más a su favor, por los hechos que se describen a continuación: 1. Por contratación 2017LA-000002-0008200001 se le adjudicó al Consorcio Alonso Murillo-CGM, perteneciente a José Alonso Murillo Rojas, el servicio para remodelación de la oficina de la Regional Brunca de MIDEPLAN, ubicada en Pérez Zeledón, una vez finalizado el servicio, el señor Murillo solicitó la devolución de la garantía de cumplimiento, devolución que se hizo efectiva mediante cheque 326-3 de 21 de diciembre de 2017 del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢827.751,52; Si bien la garantía fue devuelta en forma física, en el expediente electrónico de dicha contratación, no constaba evidencia de que dicha garantía había sido reembolsada. 2. El 23 de mayo del 2019, la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, por medio de la plataforma de SICOP, procede a liberar de manera digital la garantía de cumplimiento 2017101873421010066737579-00, la cual para esa fecha permanecía vigente en el Sistema, este se debitó 2 veces de la cuenta de la Institución, realizando 2 transacciones por un monto de ¢827.751,52 cada una, para un monto total de ¢1.655.503,04, los cuáles fueron depositados a la cuenta de Murillo Rojas. 3. Que previa revisión de correos electrónicos comunicados entre funcionarios de las Unidades de Proveeduría y Financiero Contable de MIDEPLAN con funcionarios de RACSA durante el segundo semestre de 2019, se evidenció que se estuvo en constante seguimiento para localizar a Murillo Rojas, no obstante solamente en una ocasión contestó el teléfono argumentando en ese momento “que se encuentra fuera de San José, pero que la próxima semana espera volver y hacer la devolución del dinero correspondiente”. 4. Se remitieron 3 Requerimientos de Pago a Murillo Rojas, el 3ro lo recibió personalmente el 21 de mayo de 2020 en su casa de habitación en Moravia, Los Colegios, 50 noreste del antiguo edificio de Romanas Ballar, Apartamento 3, apercibiéndose que realizara el pago en el plazo de 8 días hábiles siguientes; no obstante, no se recibió ninguna comunicación o propuesta por parte de Murillo Rojas. C) Se instauró procedimiento administrativo ordinario de cobro, se nombró Órgano Director Colegiado bajo Resolución N° 019-2020-PLAN del 22 de octubre de 2020. D) Se emitió Resolución N°020-2020-PLAN de 27 de octubre de 2020 de Auto Inicial y Traslado de Cargos, la cual se intentó notificar 3 veces en su lugar de trabajo y en su casa de habitación que aparenta ser el mismo lugar, tal y como constan en las actas de notificación visibles a folios (025, 030, 038 del III Apartado del expediente administrativo): “Notificación no realizada”. Se verificó en la página del Tribunal Supremo de Elecciones sus calidades que no se encuentre fallecido. Se verificó que se encuentra en el país con la certificación de salida de Migración. Lo anterior con vista al expediente administrativo. E) Por tratarse de una investigación cuya conclusión podría definir faltas que ameriten la aplicación de sanciones cobratorias, se cita y emplaza a Murillo Rojas para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado ante este Órgano Director Colegiado para la celebración de una Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo a las 9:00 a.m. en la Sala Térraba del tercer piso de Mideplan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de la presente notificación. F) Se apercibe a Murillo Rojas que de no presentarse a la audiencia, este Órgano podrá citarlo nuevamente, celebrar la Audiencia en su ausencia o continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Para tales efectos sólo se podrá justificar con certificado médico u otro medio idóneo. G) Se le informa que podrá aportar las probanzas escritas así como ofrecer los testigos de descargo, todo lo cual deberá ser presentado en el lapso comprendido desde la fecha de notificación del presente Auto Inicial hasta la celebración de la Audiencia. H) Se hace de su conocimiento que la notificación de la presente resolución y la tramitación del Procedimiento interrumpen los plazos de prescripción sobre potestades sancionatorias y civiles. I) Se le informa que se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo del presente Procedimiento para ser consultado en las oficinas del Despacho de la Ministra de MIDEPLAN; previa cita a los teléfonos celulares 8871-2917 u 8398-8808. Únicamente a Murillo Rojas y el abogado que se haya nombrado como su patrocinador podrán tener acceso al Expediente Administrativo. J) Se advierte a Murillo Rojas que debe señalar lugar exacto para atender notificaciones en la ciudad de San José, o bien dirección de correo electrónico. K) Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir de la tercera publicación de esta notificación. L) Contra la presente resolución cabe también recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir de la tercera publicación de esta notificación, en caso de presentarse de manera conjunta al recurso de revocatoria, o bien dentro del plazo de 24:00 horas a partir de la notificación que resuelva sobre el recurso de revocatoria, en caso de interponerse separadamente. El recurso de apelación deberá interponerse ante este Órgano que lo trasladará a la señora Ministra para su resolución. M) De no señalar lugar para atender notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Didier Guzmán Rojas, Secretario.—Kattia Arguedas Miranda, presidente.—O.C. N° 4600044765.—Solicitud N° 010-2020.—( IN2020504293 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante el artículo IV, acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 010, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 06 de julio del presente año, por unanimidad acordó aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

DEBIDO A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LICENCIAS

COMERCIALES POR EMERGENCIA Y CALAMIDAD

Considerandos:

I.—Que el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, señala que para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, de tal forma que dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

II.—Que el artículo 19 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la pandemia del Covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020, reformó el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

III.—Que el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, en lo que interesa establece que, en casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias, se podrá suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses, así mismo, contempla que durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente al que hace referencia el párrafo anterior.

IV.—Que en el cantón de Sarchí, las licencias comerciales son reguladas por la Ley N° 7958 del 17/12/1999.

V.—Que las licencias comerciales autorizadas mediante la Ley N° 7958 del 17 de diciembre de 1999, generan el cobro de servicios municipales proporcionales, ajustados y categorizados a la actividad comercial de cada licencia, los cuales en el supuesto de suspensión en los términos del artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, deberían de ajustarse según la naturaleza jurídica del servicio, la contraprestación del mismo y el principio de justicia tributaria.

Con base en los considerandos anteriores, se emite el Reglamento para la Regulación de las Tarifas de los Servicios Municipales, debido a la Suspensión Temporal de Licencias Comerciales por Emergencia y Calamidad, el cual el regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1ºEstado de morosidad. Para la autorización de la suspensión y la reactivación de la licencia comercial, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto, así como de los servicios relacionados, o deberá de estar al día, en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Artículo 2ºServicio de agua potable. Previa solicitud de parte, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, podrá suspender el servicio de agua potable relacionado a las actividades comerciales suspendidas de acuerdo con el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Para lo cual, retirará el hidrómetro o cancelará la paja de los servicios fijos. Para la reactivación del servicio, el contribuyente deberá de cancelar únicamente el costo de la reconexión. En el supuesto de que el contribuyente no desee suspender el servicio, previa solicitud al Departamento de Acueducto por parte del propietario registral del inmueble o la persona facultada legalmente para ello, se podrá recalificar de la categoría reproductiva a la ordinaria, una vez que el Departamento de Acueducto y Patentes comprueben la suspensión de la licencia comercial.

Artículo 3ºServicio de recolección de residuos sólidos ordinarios. Cuando el Departamento de Patentes comunique al Departamento de Obras y Servicios de la suspensión temporal de licencias comerciales, los servicios de recolección de residuos sólidos ordinarios relacionados a la actividad comercial suspendida de acuerdo con el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, tendrán una recalificación a la categoría comercial más baja vigente. Para la autorización de la modificación en la categoría, la Municipalidad a través del Departamento de Obras y Servicios realizará una inspección en sitio y dejará constancia de que efectivamente la actividad comercial está suspendida. Para la reactivación del servicio de basura el Departamento de Patentes comunicará al Departamento de Obras y Servicios para que se realice la inspección en sitio y asigne la categoría que corresponda.

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Maikol Gerardo Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—( IN2020504447 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores comunica que por medio del acuerdo N°21 aprobado en sesión ordinaria N°19, el día 07 de setiembre del año 2020, que, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, se acuerda reformar el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Corredores, agregando un artículo 3 bis.

Artículo 3 bis. El Concejo Municipal de Corredores y los Concejos Municipales de Distrito, podrán realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de que así se requiera, de forma virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública, exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley. En el caso de las sesiones ordinarias virtuales se deberán celebrar en la misma fecha y hora de las sesiones presenciales, cuyo horario ya ha sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El procedimiento será el siguiente:

La Municipalidad deberá determinar un medio tecnológico que garantice la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, vídeo y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.

b.             Asimismo, deberá garantizar la publicidad de la sesión por medio de la transmisión de esta en tiempo real en un medio tecnológico que puede ser televisión o una página web, asimismo, a efectos de garantizar la participación ciudadana en las sesiones del concejo, se habilitará un correo electrónico en donde las personas podrán enviar sus solicitudes al Concejo Municipal.

d.             En los casos que alguna persona se encuentre interesada en dirigirse verbalmente al Concejo, deberá solicitar la cita ante la secretaría del Concejo, con al menos 48 horas de antelación e indicar un medio para que se le haga llegar el vínculo correspondiente para la fecha y hora que se le asigne. En todo caso, la Municipalidad deberá respetar lo dispuesto en el artículo 37 bis del Código Municipal.

e.             En todo lo demás, se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en este reglamento.

f.             La Municipalidad deberá publicitar este procedimiento por los medios que considere convenientes.

Se emplace a la administración municipal, para que, en un período oportuno, se habilite en la página web de la municipalidad de Corredores, un link que permita la transmisión de las sesiones del Concejo Municipal de Corredores. Se publique la siguiente reforma en el Diario Oficial La Gaceta.

Sonia González Núñez.—( IN2020504423 ).                             2 v. 1.

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo 12 de la Sesión Ordinaria 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento para el cobro de la tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios del cantón Corredores.

Disposiciones generales:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, con sustento en los dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 69, párrafo primero y cuarto y 74, del Código Municipal, ley N° 7794, del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento de Cobro de la Tasa sobre Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y sus Respectivos Servicios de la Municipalidad de Corredores, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO.

De las definiciones.

Artículo I.—Se entenderá por parques para los efectos de este Reglamento, aquellos terrenos destinados por la Municipalidad de Corredores, con base en la ley, como áreas verdes, que son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Al efecto los usuarios deberán observar y cumplir con las siguientes obligaciones:

a)            No deberán destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.

b)            No destruir las obras de ornato que en éstos estén colocadas.

c)             No maltratar ni atrapar los animales silvestres que en estos se encuentren.

d)            Las mascotas deberán contar con sus respectivos collares y sus dueños o cuidadores tendrán que recoger y disponer de los desechos fecales que los mismos depositen en las zonas verdes y espacios destinados para esparcimiento público.

Artículo II.—Se entenderá por zonas verdes para los efectos de este Reglamento, aquellas áreas, jardines o terrenos libres hacia la vía pública, cuya línea es fijada por la Municipalidad Corredores, frente a los bienes inmuebles que están ubicados en su jurisdicción, quien ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones que impidan su uso o vengan a cambiar el mismo.

Artículo III.—Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, remodelación, chapea, poda, limpieza de residuos así como el costo financiero que realiza la Municipalidad de Corredores a través de sus distintas dependencias, para la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón de Corredores, así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o cercanas a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.

Artículo IV.—Los respectivos servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón de Corredores son: recolección y disposición de desechos y limpieza de vías y sitios públicos, estos servicios son de acuerdo con el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad y su gasto se prorrotea de acuerdo con el metraje de la propiedad de la zona dejada al servicio público.

Artículo V.—Es sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble, quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad, por mantenimiento de parques y zonas verdes, en cada uno de los distritos del cantón Corredores.

Artículo VI.—Se entiende por tasa para los efectos de este Reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad de Corredores, individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del procedimiento para el cobro.

Artículo VII.—La Municipalidad de Corredores, cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en cada uno de los distritos ubicados en su jurisdicción.

Artículo VIII.—El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo, de acuerdo con la siguiente formula que proporciona un factor fijo que se aplica al valor del inmueble:

Artículo IX.—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo, en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para impulsar la creación de nuevos parques, para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente y para la incorporación de una red o sistema de parques en esta jurisdicción que permita su mantenimiento.

Artículo X.—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes, en trimestres vencidos y en un único recibo que se emitirá para tal efecto.

Artículo XI.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, se demuestren con base en la liquidación presupuestaria de cada periodo fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales, brindados por la Sección de Parques, unidad encargada de prestar el servicio por mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, en cada uno de los distritos de esta comunidad, costos que determinarán el metraje, cantidad y números de estas áreas públicas.

Artículo XII.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.

Carlos Viales Fallas.—( IN2020504432 ).                                 2 v. 1.

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo 21 de la Sesión Ordinaria 06, celebrada el 08 de junio del 2020, acuerda: conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos se acuerda aprobar el: Reglamento para la Gestión de Riesgo y atención de Emergencias y Desastres en el cantón de Corredores.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa actuación de la Municipalidad, específicamente en materia de gestión ambiental, gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres, se desarrollará de conformidad con el marco jurídico que fundamenta la emisión de este reglamento.

Artículo 2ºPara efectos de este reglamento, la Municipalidad utilizará la siguiente terminología:

Alcalde (sa) Municipal: Alcalde (sa) Municipal de Corredores.

Aguas Pluviales: Aguas de lluvia.

Amenaza: factor físico de origen natural (hidrometeoro lógico-geológico), antropológico y tecnológico, determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo pone en peligro a los seres vivos, a los bienes y el medio natural. Cantón: Cantón de Corredores.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Corredores.

Comisión: Comisión o Comité Local de Emergencias del Cantón de Corredores.

Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

Un desastre es el fin de un proceso, a veces muy largo, de construcción de condiciones de riesgo en la sociedad. La manifestación de este conlleva a impactos sobre el ambiente, los seres humanos y recursos materiales, y que sobrepasa la capacidad de respuesta de la comunidad.

Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis provocado por el desastre con base en la magnitud de los daños y las pérdidas, un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuestas, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.

Escenario del riesgo: Es una herramienta que permite determinar de antemano los posibles daños que pueda generar un suceso en un entorno y espacio específico, de acuerdo con las características de la amenaza y de la vulnerabilidad presente. Su aplicación adecuada ayuda a valorar la magnitud del impacto.

Estado de emergencia: Ocurre cuando la administración frente a un evento imprevisible e inevitable, con efectos dañosos para los administrados y por vía de excepción, declara un estado de emergencia, por existir razones de conveniencia pública, diseñando un plan de acción y asignando los recursos necesarios para solventar la crisis. La declaración de emergencia puede hacerse vía decreto ejecutivo o en el ámbito local mediante resolución razonada emitida por el Alcalde Municipal, previo criterio técnico de la Comisión Local de Emergencias.

Estado de necesidad y urgencia: Situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.

Gestión del riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, líneas vitales, actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, en donde se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y recuperación ante los desastres. La gestión del riesgo es un proceso, y no un producto, cuyo objetivo final es la reducción, mediante la previsión y control, del riesgo en la sociedad, procurando la seguridad de las personas, bienes, inversiones y servicios, con la meta de alcanzar un desarrollo sostenible.

Mitigación: Aplicación de medidas para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.

Municipalidad: Municipalidad de Corredores persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plena.

Preparación: Conjunto de actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye, entre otras medidas: la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y bienes de una localidad amenazada.

Prevención: Políticas, procesos de planificación, acciones y programas, tanto sectoriales como nacionales, regionales o locales, orientados a reducir y evitar el riesgo y los desastres.

Riesgo: Probabilidad determinada por estudios técnicos y científicos, de que la relación específica entre la amenaza, como factor físico y posible disparador y la vulnerabilidad como condición intrínseca de los seres vivos, las obras, los bienes y el entorno ambiental de ser susceptibles a los efectos de éste, generen el desastre. En consecuencia, la estimación del riesgo implica la identificación de los posibles agentes causantes, pero, además, el cálculo del grado probable de daños y de pérdidas que pueden ocurrir. Los esfuerzos para evitarlos o controlarlos suponen actuar sobre las causas y sus efectos reconociendo el carácter histórico social de su origen.

Reconstrucción: Son las medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y sistemas de producción de bienes y servicios entre otros. En general, son acciones que contribuyen con la estabilización de las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por un desastre.

Rehabilitación: Son las acciones orientadas al restablecimiento de las líneas vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones, electricidad, otros), saneamiento básico, salud, asistencia alimentaria, reubicación temporal y cualquier otra que contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y estabilidad de la población y el área afectada por una emergencia.

Respuesta: Son las acciones inmediatas que procuran el control de una situación para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores y estabilizar el área de la región directamente impactada por un desastre.

Vulnerabilidad: Condición intrínseca de las personas, como colectividad y como seres individuales, de los demás seres vivos, de los bienes, las obras y el entorno ambiental, producto de desequilibrios en los procesos históricos del desarrollo humano, que determina el grado de exposición a la amenaza y la susceptibilidad de daños ante los sucesos de desastre. Determina también el grado de resistencia de las personas y demás agentes de ser afectadas y su capacidad para recuperarse.

La vulnerabilidad de la sociedad puede manifestarse a través de distintos componentes o elementos, cada uno resultado de un proceso social particular. Algunas de las manifestaciones o dimensiones prevalecientes de la vulnerabilidad se encuentran en la ubicación de población, producción e infraestructura en áreas de potencial impacto; la inseguridad estructural de las edificaciones; la falta de recursos económicos, de autonomía y de capacidad de decisión de la población; las familias, las comunidades o las unidades de producción, que les permiten hacer frente a contextos de amenaza o de recuperarse después del impacto de un evento físico determinado; la falta de una sociedad organizada y solidaria; la existencia de ideologías fatalistas y la ausencia de educación ambiental adecuada; la ausencia de instituciones y organizaciones que velen por la seguridad ciudadana y que promuevan la reducción y control de riesgo.

Tipos de Amenazas

Amenazas de Origen natural:

Las fuerzas de la naturaleza ocasionan múltiples desastres en el ámbito mundial, debido a que sus mecanismos de origen son muy difíciles de neutralizar como ocurre con los terremotos, Tsunamis (maremotos), erupciones volcánicas y huracanes; algunas como las inundaciones, sequías y deslizamientos pueden llegar a controlarse o atenuarse mediante obras civiles.

Dentro de estas podemos categorizarlas en: •Tectónicas: Sismos, tsunamis, volcanes; •Hidrometeoro lógicos: Inundaciones, sequías, fenómeno del pacifico, huracanes etc. •Biológicos: epidemias, plagas; •Amenazas Antrópicas.

Son las ocasionadas por la intervención del hombre en la naturaleza y el desarrollo tecnológico, pueden ser originados intencionalmente por el hombre, por imprevisión o por fallas de carácter técnico.

Las amenazas antrópicas se pueden categorizar en: •Tecnológicas: Explosiones, incendios, Accidentes, deforestación, contaminación, Colapsos estructurales. •Socio-organizativas: Conflictos armados, terrorismo, xenofobia, desplazamiento forzado de la población, inseguridad, etc.

Estados de Alerta

Existen tres tipos de alertas las cuales se describen a continuación:

Alerta Verde: Determina un alistamiento con retén domiciliario: El personal que se encuentra laborando en forma rutinaria en el hospital se organiza para atender una posible emergencia, el resto de los funcionarios se encuentra fuera del hospital y permanecen disponibles a un llamado de refuerzo.

Alerta Amarilla: Alistamiento con presencia física en el hospital. La organización cuenta con todos los recursos existentes, pero aún no se ha iniciado la atención de las víctimas del desastre.

Alerta Roja: Se inicia una vez se establece la demanda asistencia a raíz del desastre; Puede ir precedida de las anteriores o bien iniciarse directamente.

Alarma: Se definen las alarmas como el aviso o señal que se da para que se sigan instrucciones específicas, debido a la presencia real o inminente de un evento peligroso. En algunos lugares se utilizan señales sonoras o de luz que se emiten para que se adopten instrucciones preestablecidas de emergencia o para indicar el desalojo o evacuación inmediata de una zona de peligro.

El plan de evacuación establece los procedimientos, genera las condiciones locativas necesarias y persigue procurar la actitud y destrezas que les permita a los ocupantes y usuarios de las instalaciones de salud, protegerse en caso de ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro su integridad, mediante unas acciones rápidas, coordinadas y confiables, tendientes a desplazarse de un sitio de riesgo, por y hasta lugares de menor riesgo. En el caso de los Hospitales los planes de evacuación son de alta complejidad debido a la existencia de pacientes en estado crítico y la presencia de una población flotante muy importante.

Fases de una evacuación

Las evacuaciones tienen tres fases identificables claramente en el tiempo:

Fase 1: Detección del Peligro Tiempo transcurrido entre el momento que se origina el peligro hasta que se le reconoce como tal. Depende de la clase de amenaza, los medios de detección existentes y el día y la hora del evento.

Fase 2: Alarma o Periodo de tiempo transcurrido entre el momento que se detecta el peligro, se toma la decisión de evacuar y se comunica al personal hospitalario. El tiempo depende del sistema de alarma definido y el grado de adiestramiento del personal.

Fase 3: Evacuación Tiempo transcurrido desde el momento en que se emite la alarma hasta que sale la última persona a evacuar. Depende de: grado de preparación, distancia, número y tipo de personas a evacuar, salidas existentes, mapas de rutas y su capacidad.

CAPÍTULO II

Deberes Municipales

Gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres

Artículo 3ºEn todo lo relacionado con la materia de gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres, la Municipalidad está llamada a promover y adecuar su gestión a las políticas de prevención y atención de emergencias.

Artículo 4ºDichas tareas estarán a cargo del Alcalde (sa) Municipal o a quien este delegue y del Comité Local de Emergencias, según sus competencias designadas.

Artículo 5ºSe reconoce a la Municipalidad como la autoridad competente para dictar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la gestión del riesgo y atención de emergencias del cantón. De igual forma, la Municipalidad atenderá, de forma oportuna, lo correspondiente a la gestión del riesgo y la atención de emergencias y desastres en el cantón; para tales efectos la Comisión Local de Emergencias elaborará un plan para atender la emergencia presentada; que incluirá un informe técnico de lo sucedido con la respectiva justificación de la inversión que debe realizarse y; el cual deberá ser sometido para aprobación por parte del Alcalde Municipal.

CAPÍTULO III

De los objetivos de la gestión de riesgos y atención

de emergencias y desastres

Artículo 6ºEl Proceso de Gestión de Riesgos de la Municipalidad estará a cargo de la Comisión Local de Emergencias, el cual tendrá como objetivos básicos los siguientes:

a)            De Prevención y Mitigación: Contribuir con la reducción del riesgo generado por amenazas de origen natural, antrópico y tecnológico en el Municipio que afecten y causen pérdidas a la vida humana, la infraestructura, la actividad económica, social y ambiental. Establecer alianzas estratégicas con el sector institucional, privado, comunal y ONG, orientadas hacia una gestión local conjunta para la reducción del riesgo por desastre en el Municipio. Además, generará procesos, programas y proyectos de prevención y mitigación en forma sostenida y permanente considerando los siguientes componentes:

b)            La investigación científica-técnica de las amenazas de origen natural, antrópico humano y tecnológico como insumo para la toma de decisiones en el ordenamiento urbano del cantón.

Análisis de los elementos de vulnerabilidad como insumo a los procesos e intervención municipal en la reducción del riesgo. • Manejo de información territorial, cartografía, de microzonificación de amenazas y aplicación del Sistema de Información Geográfico. • Promoción y gestión comunitaria. • Sensibilización, educación, capacitación, divulgación e información de la temática de riesgo a los funcionarios municipales y la población del Cantón de Corredores. • Regulación y control del riesgo urbano mediante la normativa vigente, el Plan Regulador Urbano y los mecanismos de control municipal. • Valoraciones técnicas en sitios o áreas de riesgo para determinar la intervención municipal o coordinación con otras instituciones. • Regulación y control del riesgo y la realización de estudios de auditoría de riesgo a los centros de trabajo municipal. • Inversiones en obras de mitigación de acuerdo con el marco de competencia municipal.

c)             En los Preparativos y Respuestas: Fortalecer la capacidad de respuesta municipal del personal administrativo, técnico y operativo en el campo de la intervención municipal en situaciones de emergencia y desastres, mediante:

Programas de capacitación y organización del personal administrativo, técnico y operativo en el campo de la intervención municipal en situaciones de emergencia y desastre. • Disposición del Plan Local de Emergencias como protocolo en situaciones de emergencias y/o desastres. • Respuesta o atención de la emergencia o desastre mediante la activación del Plan Local de Emergencias, a partir de la manifestación de un evento con afectación en el centro de trabajo, la población, el sistema o servicio en el Municipio. Como referencia, la intervención municipal no es de primera respuesta sino de rehabilitación y o construcción de los sistemas y servicios afectados.

d)            De Rehabilitación y Reconstrucción:

• Formular en caso de emergencia local el Plan de Inversión Institucional mediante un informe técnico que contenga diseño y presupuesto de la obra a utilizar en la rehabilitación y reconstrucción de los servicios e infraestructura entre otros.

La justificación del Plan de Inversión se llevará a cabo de la siguiente forma:

Después de ocurrido un evento de emergencia y, según lo dispuesto por el artículo 5 de este reglamento, una vez elaborado el informe técnico de lo sucedido con la justificación de la inversión que debe realizarse; el Coordinador de la Comisión Local de Emergencias lo elevará a conocimiento del Alcalde Municipal para su respectiva aprobación.

CAPÍTULO IV

De la comisión local de emergencias

Artículo 7ºLa Comisión formará parte de la estructura de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Corredores, siendo dependencia directa del Alcalde Municipal, y estará bajo la supervisión de un Coordinador Local.

Artículo 8ºEl Coordinador Local de Emergencias, será designado por el Alcalde Municipal. Serán colaboradores directos de esta Comisión, así como miembros, las Jefaturas de Obras, Recolección de Desechos Sólidos, Patentes y el Cementerio y, cualesquiera otros colaboradores de diferentes áreas que designe el Alcalde Municipal; quienes trabajarán en todo momento bajo las normas y procedimientos que establece la Comisión Nacional de Emergencias en la atención de situaciones de emergencia.

CAPÍTULO V

Del procedimiento a emplear en la gestión

del riesgo, emergencias y desastres

Artículo 9ºEl presente reglamento velará por el adecuado manejo y atención del riesgo, emergencias y desastres, sean éstos producidos por eventos de la naturaleza o por el inadecuado manejo de la variable ambiental, de parte del ser humano.

Artículo 10.—Las dependencias municipales que participan en la creación de planes de desarrollo o regulación urbana deben consideran las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias.

Artículo 11.—La Municipalidad reconoce la existencia de declaratorias de emergencias tanto nacionales como locales. A nivel nacional, las declaratorias deben cumplir con los extremos contemplados en la Ley Nacional de Emergencias N° 7914 del 28 de setiembre de 1999 y sus reformas y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.

Artículo 12.—Declarada una emergencia nacional o local, la Municipalidad, a través de la Comisión Local de Emergencias, asumirá la responsabilidad que de conformidad con la ley y su ámbito de competencias le corresponda. Además, la Municipalidad a través de esa Comisión, se encargará de la coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias y las demás instituciones públicas, respecto de lo que le corresponda para la atención de tal situación.

CAPÍTULO VI

Del actuar municipal en la atención

y prevención de desastres

Artículo 13.—La Municipalidad, a través de la Comisión Local de Emergencias, se encargará del desarrollo y ejecución de actos administrativos dirigidos a desarrollar una correcta gestión del riesgo y atención de emergencias, constituyéndose en una instancia gestora, técnica y fiscalizadora del proceso de gestión del riesgo municipal de acuerdo al marco de competencia definido. La Comisión Local de Emergencias, dependerá, según la Ley Nacional de Emergencias, en forma directa, del Alcalde Municipal, pudiendo ser delegada en la persona que él estime conveniente. Dicha Comisión verificará y dictaminará, con fundamento en criterios técnicos, la ocurrencia de una emergencia o la presencia de un riesgo.

Artículo 14.—Emitida una declaratoria de emergencia nacional o local; o atendiendo a la gravedad de la situación de emergencia constatada, con base en lo establecido en este reglamento y en la legislación que regula la materia, de parte de la dependencia encargada de la atención y prevención de desastres, la Administración Municipal estará facultada para realizar egresos, por la adquisición de artículos o materiales, a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a)            Mediante adquisición por la caja chica destinada para emergencias o desastres, por un monto definido, previo cumplimiento de los requisitos que estipule el Código Municipal y el Reglamento de Caja Chica vigente en la Municipalidad.

b)            Mediante los trámites de contratación administrativa que señala la ley y reglamento de esa materia.

c)             A través de los procedimientos extraordinarios o especiales que contemple la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y asegurarse el financiamiento de las acciones de prevención del riesgo inminente producido por cualquier emergencia y la atención de emergencias, en áreas de su competencia, la Municipalidad cuenta con una partida permanente en su Presupuesto Ordinario o constituirá algún tipo de fondo de inversión que le faculte la ley. Dichos fondos sólo podrán ser utilizados con autorización del Alcalde Municipal, previo criterio técnico de la Comisión Local de Emergencias, para sufragar todas las necesidades y gastos que sean producto directo o indirecto del acaecimiento de una emergencia o para su prevención.

Se considerarán gastos directos, el pago de horas extraordinarias realizado al personal municipal que tenga alguna participación en la atención del riesgo y/o emergencia que pudiera suscitarse fuera del horario normal de la institución. Dicho pago se realizará en la misma forma utilizada por la Municipalidad, debiéndose ajustar a las disposiciones legales y técnicas vigentes.

Artículo 16.—La Comisión Local de Emergencias, como dependencia directa del Alcalde, deberá recabar, analizar y sistematizar toda la información referida a riesgos, emergencias y desastres naturales, ocurridos o presentes en el cantón, con el objeto de crear una base de información útil a la hora de la toma de decisiones o la necesidad de enfrentar cualquier tipo de hecho o evento.

Artículo 17.—Los dictámenes técnicos emitidos por esa dependencia, serán suficientes para que la misma gestione, ante las demás dependencias municipales, la adopción de medidas tendientes a mitigar los riesgos y las amenazas de emergencia.

Artículo 18.—En caso de declararse el estado de emergencia en el cantón o de producirse un desastre, la Comisión Local constituirá un centro de operaciones equipado, según la envergadura del hecho o evento, para la planeación, coordinación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación de las acciones institucionales. Dicho centro de operaciones estará bajo la autoridad del Coordinador Local de Emergencias. “Para esto se seguirá los establecido en plan cantonal de emergencias”, el cual deberá revisarse cada 6 meses por el comité municipal de emergencias.

Artículo 19.—Todas aquellas acciones o medidas orientadas al manejo de los factores de amenaza y, vulnerabilidad de una población, su infraestructura, sus actividades productivas y el ambiente, así como la atención de emergencias acaecidas, que no estén expresamente reguladas por este Reglamento, se les aplicará las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y sus reformas y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

CAPÍTULO VII

Artículo 20.—La actividad de la Auditoría Interna respecto de la gestión y ejecución de los recursos destinados para enfrentar las necesidades y gastos que sean producto directo o indirecto del acaecimiento de una emergencia o su prevención; debe orientarse a coadyuvar, de conformidad con sus competencias, a que el control interno de la organización proporcione una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos en esa materia.

Artículo 21.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, luego de la cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta pública podrán hacer sus observaciones ante el Despacho del Alcalde Municipal de Corredores, ubicado en el cuarto piso del Palacio Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de conceder la audiencia pública que ordena el artículo 43 del Código Municipal.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2020504460 ).               2 v. 1.

CONCEJO MUNICIPAL DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 20 de la Sesión Ordinaria N° 06, celebrada el 08 de junio del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, se acuerda aprobar el Código de Ética de la Municipalidad de Corredores.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES

Considerando:

Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

1º—Objetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Corredores.

2º—Finalidad. Orientar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Corredores, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

3º—Alcance. El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, personal de confianza y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Corredores, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución.

CAPÍTULO II

Base Legal

Constitución Política.

Ley Nº 4755-Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

Ley Nº 6227-Ley General de la Administración Pública.

Ley Nº 8422-Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J-Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Ley Nº 8292-Ley General de Control Interno.

Ley Nº 7794-Código Municipal.

Ley Nº 8131-Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Ley Nº 7494-Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

Decreto Ejecutivo Nº 33411-H-Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ley 8220-Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus reformas. Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios Profesionales.

Reglamento Autónomo de Servicios Municipalidad de Corredores.

Reglamento de Ética de la Policía Municipal.

Reglamento de Seguridad y Vigilancia Comunal.

Circulares y normativa, jurisprudencia Contraloría General de la República.

Circulares y normativa, jurisprudencia de la Tesorería Nacional.

Circulares y normativa, jurisprudencia Contabilidad Nacional.

CAPÍTULO III

Glosario de Términos

Calidad. Conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio básico. Las principales necesidades básicas de un cliente son: Ser comprendido, Sentirse bienvenido, Sentirse atendido, Sentirse importante, Sentir comodidad, Sentir confianza, Sentirse escuchado, Sentirse seguro, Sentirse valioso, Sentirse satisfecho.

Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.

Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.

Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.

Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Proselitismo político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido político.

Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

El presente Código de Ética busca dotar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento, en el ejercicio de sus funciones. Es un instrumento de valor trascendental, ya que promueve conductas que contribuyen a prestar un eficiente servicio y combatir la corrupción.

La práctica de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de esta Institución, lo que constituye la garantía del Estado de Derecho y de justicia en los servicios.

Al tomar conocimiento del presente Código de Ética, las personas trabajadoras de esta institución municipal asumen el compromiso de su debido cumplimiento.

Las disposiciones contenidas en el presente Código son de naturaleza ética. En tal sentido, sus prescripciones y acciones de corrección son independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal.

En consecuencia, las situaciones descritas respecto de los limitados resultados para atender el riesgo de corrupción en los procesos o áreas más vulnerables, podría llevar a que por la inexistencia de acciones o controles, dichos riesgos se materialicen en conductas no deseadas, antiéticas o corruptas, de forma que repercuta en efectos adversos para la municipalidad como los que se numeran a continuación:

Pérdida de credibilidad pública: un comportamiento poco ético dentro la institución o que sea denunciado en la vía judicial, está susceptible a ser expuesto en los medios de comunicación y por consiguiente, provocar que la institución sea cuestionada por la publicación de tales hechos.

Pérdida de confianza en el funcionario: cuando un funcionario incurre en acciones o decisiones irregulares o poco éticas, es muy probable que otros funcionarios pierdan el respeto hacia él y cuestionen la autoridad moral de dicho funcionario para exigir comportamientos que no demuestra.

Conflictos éticos y legales en la institución: cuando los hechos irregulares o faltas éticas son graves, podría derivar en grandes pérdidas de tiempo para los funcionarios y la institución. Inclusive, podría terminar en el despido del funcionario o sanciones civiles o penales.

Pérdida en el erario público: en el peor de los casos, hechos irregulares o corruptos implican la sustracción o desviación de recursos.

CAPÍTULO V

Deberes

Conjunto de valores morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los y las integrantes de la organización.

Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

Deber de objetividad: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo, color edad, credo o preferencias de otras índoles.

Deber de eficiencia: Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo, con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.

Deber de Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto por el interés público.

Transparencia: Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras de la Municipalidad pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.

Deber de conducirse apropiadamente ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés, agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y personal subordinado.

Deber de denuncia: El empleado de la Municipalidad de Corredores debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Deber de obediencia: Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.

Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de:

a)            Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b)            Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c)             Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d)            Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

e)             Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

f)             Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos precedentemente.

g)             Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones.

h)            Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.

i)              Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada comoreservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.

j)             Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.

k)            Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.

l)              Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.

m)           Proporcionar información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.

n)            Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.

o)            Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública.

p)            Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él

q)            Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.

r)             Abusar de su condición de Director (a), Encargado (a), Jefe u otro cargo, que determine superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad.

s)             No comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.

t)             Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en el numeral 6.1 y que como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.

u)            Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales como:

1.             Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.

2.             Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.

3.             Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.

4.             Procurar que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas prácticas comerciales.

5.             No recibir dadivas de ninguna especie por la atención o servicios prestados a los proveedores.

6.             Evitar relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.

CAPÍTULO VII

Sanciones y procedimientos

Toda persona trabajadora de la Municipalidad de Corredores tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la Alcaldía Municipal.

La transgresión de los deberes éticos, actos de corrupción y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Corredores.

De las sanciones. Los funcionarios que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días. d) Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:

a)            Infracciones leves. Amonestación y/o suspensión.

b)            Infracciones graves. Resolución contractual, suspensión y/o despido.

En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia al Departamento de Recursos Humanos, para que conste en el expediente personal de la persona trabajadora.

En caso que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Corredores, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.

La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: a) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad. b) Afectación a los procedimientos. c) Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor. d) El beneficio obtenido por el infractor. e) La reincidencia.

Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:

La intencionalidad en la acción u omisión. b) La reincidencia. c) El menoscabo del servicio. d) El deterioro de la imagen del funcionario o de la Institución. e. La mala atención de los administrados o usuarios. f. El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.

Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios: a. La buena conducta y desempeño anterior. b. La ignorancia vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos por superarla. c. La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal. d. La compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario. e. La comisión de la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral. f. Cuando el motivo haya sido el cuido de familiares cercanos enfermos o adultos mayores.

Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la Municipalidad, sea éste funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente.

Formulación de la denuncia: Todas las personas trabajadoras municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada ante la Comisión de Control Interno.

En el caso que el denunciado (a) sea un funcionario, se debe interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal. Las denuncias contra funcionarios de elección popular deberán presentarse ante las autoridades competentes (CGR, TSE, Procuraduría de la Ética).

En caso que el denunciado no se encuentre entre los supuestos detallados en el numeral precedente, la denuncia deberá interponerse ante la Alcaldía Municipal, quien será el encargado de dar el trámite correspondiente.

De los procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras: La Comisión de Control Interno determinará si existe necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables y remitirá el informe a la jefatura que ostente la potestad disciplinaria, conforme al artículo 149 del Código Municipal, para que ordene el inicio de la investigación y el eventual procedimiento disciplinario que corresponda.

Protección al denunciante: La persona trabajadora o particular que presente una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de Control Interno y art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

La persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.

Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial competente.

La protección al denunciante no alcanza a: a) Aquellas medidas disciplinarias que se encuentren en proceso, por faltas del denunciante, realizadas antes o después de la presentación de la denuncia. b) A aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

La Dirección Administrativa, a través del Departamento de Recursos Humanos, promoverá a lo interno de la Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio. Entregar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de Corredores, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética, para lo cual la jefatura de Recursos Humanos consignará el recibido dentro del expediente personal de la persona trabajadora.

3.             Este Código de Ética será publicado en la página Web municipal www.municorredores.go.cr; así como en forma impresa, de forma tal que se encuentre a disposición de las personas trabajadoras de la Municipalidad para cualquier consulta.

4.             El presente Código de Ética será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones legales, en coordinación con la Asesoría Legal y la Comisión de Control Interno, modificación que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

5.             Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal señalada en el Capítulo Segundo de este Código.

Rige a partir de su publicación.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Muncipal.—1 vez.—( IN2020504420 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 846954, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, año del modelo: dos mil diez, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x4, Vin: KMHSH81WCAU507486, número del motor: D4EB9776164, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. para tal efecto se señalan las diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, con la base de U.S. $4.500.00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de enero del dos mil veintiuno, con la base de U.S. $1.500.00 mil quinientos dólares (25% de la base original). notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Daliana Paola Orozco Loaiza y Erick Estrada Sánchez. Expediente N° 2020-008-CFCRSA, dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de noviembre del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2020504161 ).        2 v. 2

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Cristina Araya Amador, cédula de identidad Nº 1-1299-0522, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título, el diploma con el título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de octubre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 234962.—( IN2020503978 ).

El señor Osman Roberto Montenegro Sarantes, pasaporte nicaragüense, C01872104, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Ciencias de la Computación obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 06 de octubre del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 234960.—( IN2020503982 ).

El señor Juan Carlos Delgado Marín, cédula de identidad 1 0770 0991, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Diplomado obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana, República de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de agosto del 2020.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud234938.—( IN2020503984 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Esteban Mata Paniagua, Cédula No.401730786 Carné de Estudiante 9817551, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta No.141, Página 129, Registro No.AE2003106, Graduación efectuada el 18 de setiembre de 2003, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 231548.—( IN2020503985 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Raquel Araya Gutiérrez, cédula 114590890 carné de estudiante 200930706, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Electrónica, grado académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 6, Acta 236, página 124, Registro EL2014039, Graduación efectuada el 13 de marzo de 2015, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud234659.—( IN2020503988 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Kattia Lorena Jiménez Watson, cédula 303560381, carné de estudiante 9614758, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta 176, página 121, registro SHO2006021, graduación efectuada el 22 de febrero de 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 231543.—( IN2020503990 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Roberto Badilla Camareno, se le comunica la resolución de las 13: 59 horas del 11 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad S.B.G. Se le confiere audiencia al señor Roberto Badilla Camareno, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00114-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 235093.—( IN2020503708 ).

A Brigitte González Marín, documento de identidad seis-cero dos siete seis-cero cero uno seis, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de sus hijos A.S.G, C.A.G, A.S.G. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00432-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235094.—( IN2020503710 ).

Al señor José Gravil Álvarez Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603160701, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veinte, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.F.A.C. Se les confiere audiencia al señor José Gravil Álvarez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB: 00442-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235096.—( IN2020503711 ).

Al señor Danis Humberto Chávez Cortés, costarricense, con número de identificación 1-1314-0427, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución de incompetencia territorial, de las 16 horas 13 minutos del 20 de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad I.S.Z.E., B.D.C.E, D.A.Z.E y S.C.Z.E y que declara la Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia al señor Danis Humberto Chávez Cortés, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAL-00363-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235143.—( IN2020503733 ).

A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veinte, Resolución de Repatriación de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235141.—( IN2020503735 ).

A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, Resolución de Nueva Ubicación de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00008-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235140.—( IN2020503743 ).

Al señor Carlos Alberto Díaz Flores, titular de la cédula de identidad número 701520804, de nacionalidad costarricense, sin más datos y al señor Rodolfo Daniel Gómez Salas, titular de la cédula de identidad número 702070789, de nacionalidad costarricense, sin más datos se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 20/11/2020 en la cual se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad C.A.D.F. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703070932, con fecha de nacimiento 11/05/2004, la persona menor de edad Y.R.D.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703220014, con fecha de nacimiento 13/02/2006, la persona menor de edad G.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703610173, con fecha de nacimiento 17/07/2011 y la persona menor de edad A.D.G.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704040597, con fecha de nacimiento 05/02/2017. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00200-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235124.—( IN2020503748 ).

Al señor Juan Gabriel Solís Mongrillo, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad AASM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00107-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235120.—( IN2020503750 ).

Se comunica a los señores, Diana Rodríguez Campos y Armando Bermúdez Sánchez, la resolución de las ocho horas de dieciocho de noviembre del dos mil veinte, en relación a la PME A.F.B.R, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido provisional, expediente OLG-00244-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235103.—( IN2020503751 ).

A la señora Rosa Odily Hernández Mena, mayor, costarricense, documento de identificación 604120369, soltera, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLAG-00105-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235102.—( IN2020503752 ).

A la señora Jehynir Sánchez Amador, costarricense con documento de identificación 6-0315-0074, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la persona menor de edad, de las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.A.G. y que ordena la Medida de Abrigo Temporal en ONG Casa Viva. Se le confiere audiencia a la señora Jehynir Sánchez Amador, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235100.—( IN2020503756 ).

A Yunier Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de las personas menores de edad T.S.R.Z. y L.A.R.Z., por un plazo de treinta días hábiles, siendo su fecha de vencimiento el día veintitrés de diciembre del dos mil veinte. Así mismo se le comunica señalamiento a audiencia administrativa a las catorce horas del día diez de diciembre del dos mil veinte, dictada en resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00004-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 235099.—( IN2020503757 ).

A los señores Domingo Javier López Huerta, se desconoce más detalles se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y que mediante la resolución de las diez y treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Domingo Javier López Huerta, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional, el cual se observa en el expediente administrativo OLLU-00265-2018; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso la siguiente medida de protección: -medida de orientación apoyo y seguimiento- para las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con fecha de vencimiento del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por tanto, se resuelve, I. Esta representación se arroga el conocimiento de las presentes diligencias y ordena remitir al área de psicología de la Oficina Local de la Unión el presente expediente para que continúe con la ejecución y seguimiento del Plan de Intervención continuar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad A.N.L.M. y D.J.L.M. y a fin de proteger el objeto del proceso. II.-Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera Instancia, así como en el informe rendido por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe, así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.N.L.M. y D.J.L.M, que se indicó en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar estará a cargo de la profesional Licda. Guisella Sosa, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. VI.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River en calidad de progenitora de las personas menores de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debido a la emergencia sanitaria por Covid 19, el referido programa se encuentra únicamente en forma virtual a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el personal de las instituciones involucradas, hasta tanto se obtengan indicaciones de distanciamiento social de parte del Ministerio de Salud, por lo que deberá comunicarse con la oficina a fin de conocer sobre el reinicio de dichos talleres o las alternativas al mismo. De contar con medios tecnológicos se podría llevar el mismo de manera virtual en tiempo que se indique V.-Procédase a asignar a la profesional Licda. Guisella Sosa correspondiente de esta Oficina Local, para que en un plazo de quince días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VIII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. Guisella Sosa, y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: El miércoles 06 de enero del 2021 a las 09:00 a.m., el viernes 02 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. IX.-Se dicta comparecencia oral y privada en fecha martes 24 de noviembre del 2020, a las 12:30 p.m. en Patronato Nacional de la Infancia la Unión, por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia escrita en la que podrán ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, ya sea documental o testimonial. Puede declarar, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. X.-Se apercibe a ambos progenitores por el incumplimiento en las ordenanzas dictadas deben ser de acatamiento inmediato, mismas emitidas por profesionales XI.-Se ordena a la señora Nelvy Montoya River, incorporarse a proceso como INAMU para empoderamiento y los talleres de apoyo familiar para el manejo adecuado de su rol materno. XII.-Valórese por parte de la profesional a cargo, referencia al IMAS y centros de cuidos cercanos a la progenitora en busca de tener soportes externos en el cuido de las menores. Garantía de Defensa y Audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLTU-00265-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235098.—( IN2020503758 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Archivo de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00008-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—1 vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235137.—( IN2020503744 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0477-STT-AUT-01808-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de Sita B.V., cédula jurídica número 3-012-308763, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas virtuales; en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 23 de noviembre del 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020504570 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 01-006, artículo primero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria N° 006, celebrada el 18 de noviembre del 2020, se dispuso lo siguiente:

*-Se conoce el punto A) de la agenda propuesta por el Sr. Alcalde MSc. Oldemar García Segura, referente a “La solicitud de ajuste tarifario de los servicios municipales de acueducto y el de recolección, disposición y tratamiento de los desechos sólidos”, cuyo proyecto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del viernes 28 de agosto del 2020, y que el plazo legal de 10 días hábiles para presentar propuestas y referirse al indicado proyecto ante la Secretaría del Concejo venció el 7 de setiembre del 2020, sin que a dicha fecha se presentara documento alguno por escrito ante la Secretaría Municipal. Seguidamente se procede a dar lectura al proyecto original, el cual -con dispensa del dictamen de comisión municipal-, fue autorizado para su trámite conforme al artículo 43 del Código Municipal en el acuerdo N° 04-016, artículo segundo, de la sesión ordinaria celebrada el 18 de agosto del 2020. Con base en dicho proyecto y en los estudios tarifarios aportados, este Concejo toma el siguiente acuerdo:

A)            Se acuerda aprobar en todos sus extremos un ajuste tarifario de los servicios municipales del acueducto municipal y el de recolección, disposición y tratamiento de los desechos sólidos, que regirá a partir del 1° de enero del 2021.

B)            Se fijan las nuevas tasas municipales por la prestación del servicio de acueducto municipal, como se indica a continuación:

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C)            Se fijan las nuevas tasas municipales por la prestación del servicio de recolección, disposición y tratamiento de los desechos sólidos, como se indica a continuación:

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D)            Se autoriza al señor Secretario Municipal para que emita el aviso correspondiente y gestione su publicación en La Gaceta.”

Aserrí, 23 de noviembre del 2020.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020504459 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS EN ABANDONO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro y Cementerio de Sabanilla, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

 

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Ing. Marla Sarmiento Brenes, Encargada de Cementerios.( IN2020498349 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo Nº 017-028-2020 de la sesión ordinaria Nº 028 del martes 10 de noviembre del 2020 que textualmente dice:

Acuerdo Nº 017-028-2020: El Concejo Municipal de Nicoya, en forma unánime aprueba la moción presentada por el Regidor Martín Antonio Reyes Salinas, que en letra indica:

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, es potestad del Concejo Municipal de acordar la hora y día de sus sesiones, las cuales deberá publicar previamente en el Diario Oficial La Gaceta. En razón de lo cual se publicó en su oportunidad que el Concejo Municipal de Nicoya, sesiona ordinariamente los días martes a las diecisiete horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el Mercado Municipal, Municipalidad de Nicoya.

2º—Que el artículo 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Nicoya, en lo conducente indica:

“…Podrán entonces trasladarse las sesiones ordinarias de la tercera, cuarta y quinta semana del mes de diciembre, correspondientes a una sesión por semana (artículo 30 Código Municipal), a la primera y segunda semana de dicho mes, habiéndose publicado de previo en el Diario Oficial La Gaceta dicho traslado…”

3º—Con base en lo anterior, se propone trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día martes 29 de diciembre del 2020, para el día miércoles 09 de diciembre del 2020. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 27, 35 y 44 del Código Municipal, artículo 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Nicoya, se propone:

1ºTrasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día martes 29 de diciembre del 2020, para el día miércoles 09 de diciembre del 2020, a las diecisiete horas, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el Mercado Municipal, Municipalidad de Nicoya.

2ºInstrúyase a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se exime del trámite de comisión.

Definitivamente aprobado en firme.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020504463 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

Publicar el acuerdo N° 04, tomado en la sesión ordinaria N° 43 del 24 de noviembre del 2020, en el capítulo IX, artículo 09, inciso d, que al texto dice:

Acuerdo Nº 04

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda suspender las sesiones ordinarias de los días 22 y 29 de diciembre del 2020 por motivo de Fiestas de Navidad y Fin de Año”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020504433 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JETCOMCELL S.A.

Por este medio se le convoca a la asamblea general extraordinaria de JETCOMCELL S.A., cédula jurídica 3-101-371681, a celebrarse en San José, Sabana Sur, del Tenis Club, 350 metros sur, casa a mano izquierda color blanco con rejas y portón negros, a las 9:00 horas del día 23 de diciembre del año dos mil veinte. De no existir quorum, para la segunda convocatoria se fijan las 10:00 horas del mismo día. Temas a tratar: (i) Consentimiento para traspaso de bienes muebles, (ii) Modificación de cláusula sexta de representación y (iii) disolución de la Empresa. Christophe Louis Jacques Leroy. Presidente. Es todo.—San José, 26 de noviembre del año 2020.— Christophe Louis Jacques Leroy. Presidente.—1 vez.—( IN2020505382 ).

AQUA PRO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria a los Socios de Aqua Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595267, a celebrarse en San José, calle 20 y 22, avenida 11 A, edificio 2080 el día 21 de diciembre del 2020, con primera convocatoria 9:00 horas, segunda convocatoria a las 10:00 horas, la primera convocatoria será legal si concurre al menos la mitad de acciones con derecho a voto, en la segunda el quórum lo hará con cualquier número de acciones representadas. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505503 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE

CONDÓMINOS DEL OFICENTRO CONDOMINIO

LA VIRGEN DEL CARMEN NÚMERO DOS

Improsa Capital, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen Del Carmen Número Dos, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 31, 32 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Ordinaria de Condominio que se celebrará el martes 15 de diciembre del 2020 por medio de la plataforma virtual Zoom, la cual iniciará a las 9:00 horas en primera convocatoria, si se encuentra presente, por lo menos, dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quórum se alcanzará con los votos que estén presentes.

El enlace para formar parte de la Asamblea es:

https://us02web.zoom.us/j/87427119608?pwd=THdoMUcrV3paWDJJMVBNblV4bE4vQT09

ID de reunión: 874 2711 9608. Código de acceso: 537350.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.             Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.             Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.             Lectura y aprobación de la Agenda.

4.             Presentación del Informe Anual de la Administración de enero del 2020 a octubre del 2020.

5.             Presentación y aprobación de los estados financieros, con corte al 31 de octubre del 2020.

6.             Presentación y aprobación de la liquidación del presupuesto periodo enero del 2020 a diciembre del 2020 (proyectando noviembre y diciembre del 2020).

7.             Presentación y aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento del Condominio y la cuota Condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2021.

8.             Protocolización de Acta.

9.             Moción de Firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, dicha condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida.

Al celebrarse la asamblea de manera virtual, esta documentación será recibida y acreditada a más tardar a las 15:00 horas del lunes 14 de diciembre del 2020 al correo electrónico jzunigav@grupoimprosa.com. Quien no se haya acreditado con antelación podrá asistir a la asamblea, pero no podrá ejercer su voto en virtud de no constar con la documentación que legitime y respalde su calidad como condómino en el tiempo aquí indicado.

Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el artículo treinta y nueve del Reglamento del Condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio, edificio número cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos al correo electrónico jzunigav@grupoimprosa.com.

Rashid Alice Chacón, P/Improsa Capital S.A..—1 vez.—( IN2020505566 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que, en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha promovido diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas Alcocer repongan Título Valor 2011277295 por un valor de tres millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de la sociedad promovente. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente 18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FAMJIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, Famjival Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-032377, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2020504529 ).

MI AUTO ESPLENDOROSO DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de escrituras otorgadas el día veintidós de enero del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, los señores: Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula número cuatro-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos dos, y Ana Eugenia León Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula número uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos diecinueve, solicitaron la reposición por extravío de los certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de las compañías que se dirán, los cuales les pertenecían a título personal, quienes declararon ser propietarios del cien por ciento del capital social de las siguientes compañías: Mi Auto Esplendoroso de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos cincuenta y ocho. Publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez.—( IN2020504580 ).

Mediante contrato de cesión se transmitió el nombre comercial Aros y Llantas Mundiales E E registro número 236650, visible al expediente 2014-1879, junto con el establecimiento que lo emplea a favor de Esteban Piedra Garro, cédula 1-976-372, quien es el nuevo titular.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público.—( IN2020504584 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSTRUCTORA PWP SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, de: Constructora PWP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112166. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurridos el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al fax: 2215-1674. Procederemos a la reposición de los mismos.—Ana Virginia Paris Chaverri, cédula N° 6-0073-0674, Presidente.—1 vez.—( IN2020504290 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA MONTE LOS OLIVOS

El suscrito Próspero Muñoz Abarca, número de cédula de identidad seis-cero cincuenta y cinco-setecientos treinta y cinco, en mi calidad de presidente de la asociación: Asociación Cristiana Monte Los Olivos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta y un mil trescientos treinta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de contabilidad (Mayor, Diario, Balance e Inventarios y además legal de actas Asambleas Generales. Lo anterior por motivo de extravío (los de contabilidad) y de conclusión (actas de Asambleas Generales). Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 22 de noviembre del 2020.—Próspero Muñoz Abarca, Presidente.—1 vez.—( IN2020504378 ).

NICI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,

Por escritura número treinta y dos-tres otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, la empresa denominada Nici de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta mil ciento dos, solicita por extravío de los libros legales de dicha sociedad, la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Sesión de Junta Directiva y Registro de Accionistas y asignación por primera vez el número de legalización. Cualquier eventual oposición a tal trámite se puede constar, en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 17-D en las oficinas de Acacia Legal.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2020504393 ).

LINEAS AÉREAS NORTE SUR L A N S

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Álvaro Ramírez Jiménez, mayor, cédula de identidad número tres-cero doscientos veintiuno-cero ciento cincuenta y seis, soltero, piloto aviador, vecino de Puntarenas, Puerto Jiménez, Frente al cementerio representante legal de la sociedad Líneas Aéreas Norte Sur L A N S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304219 da aviso que la sociedad extravió los libros y que hará la reposición correspondiente, cualquier reclamo se podrá realizar al número de teléfono 8988-5692.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 24 de noviembre del 2020.—Álvaro Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2020504430 ).

ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO DE LENGUA ESPAÑOLA

Yo Manuel Antonio Carvajal Jiménez, identificado con cédula N° 1-731-266, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Instituto de Lengua Española, cédula jurídica N° 3-002-056524. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva N° 5 el cual se extravió, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Manuel Antonio Carvajal Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2020504436 ).

ASOCIACIÓN PALABRA DE VIDA COSTA RICA

Yo, Marco Vinicio Jiménez León, identificado con cédula 2-387-796, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Palabra de Vida Costa Rica, cédula jurídica: 3-002-096669. Solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número 1, Actas de Asambleas Generales número 2, Registro de Asociados 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de noviembre del 2020.— Marco Vinicio Jiménez León, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020504437 ).

HACIENDA EL HULE SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad: Hacienda El Hule Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos veintidós, por medio de su presidente José Luis Rojas Araya, cédula número dos-doscientos ochenta y siete-cero cuarenta y cuatro, a través del suscrito notario público, solicita ante el Registro Público de la Propiedad, la reposición de los libros sociales de: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, ya que esos libros se extraviaron y a la fecha de hoy no aparecen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504464 ).

GRUPO HERRERA PORTUGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, mediante escritura número nueve, del folio seis, del tomo dos, a las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, comparece el representante legal a realizar la solicitud de reposición de los libros del tomo I del libro de: Registro de Socios, del libro de: Actas de Asamblea de Socios, y del libro de: Actas del Consejo de Administración, de: Grupo Herrera Portuguez Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y nueve, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, 200 metros al este y 100 metros al norte, antigua Fábrica Betex, con el señor Gerardo Phillips Chanto, al teléfono: 2292-9370.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504513 ).

K M DIECIOCHO LIMITADA

K M Dieciocho Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento veinte mil novecientos dieciocho, hace saber que se están reponiendo los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios número uno y Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante la notaria del licenciado Eugenio Hernández Rodríguez ubicada en San José Paseo Colón frente a la embajada de España edificio cinco cinco-s en el término de ocho días a partir de esta publicación—Arturo Fernández Alvarado, Cédula 4-100-1326.—1 vez.—( IN2020504564 ).

MOLINO CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Socorro Rodríguez Soto, mayor, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veinticinco-cero trescientos sesenta y cuatro, en mi condición de presidente de la sociedad Molino Central Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: a) Junta Directiva; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San Vicente de Moravia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020504576 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura, de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 20 de noviembre del 2020, de la empresa Edgar, Marita, e Hijos S.A., se reformaron las cláusulas quinta, capital social, se disminuyó a la suma de ciento sesenta mil colones representados y divididos en ciento sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y sétima administración, se nombró secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—( IN2020503524 ).

Protocolización de acuerdos 3-101-730491 S. A., en los cuales se reforma la cláusula tercera del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 09 horas del 23 de noviembre de 2020, ante el Notario Público: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020503696 ).

Por escritura pública número ciento veintiocho-seis, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y seis minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Medario Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y uno, con domicilio social en San José, San José, en Bufete Facio y Cañas, Urbanización Tournón, veinticinco metros al Este de Publicidad Garnier. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—( IN2020503850 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa IBM Business Transformation Center S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-355600, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de 71 colones. Tres veces.—San José, 16 de noviembre del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—( IN2020503994 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de la firma Califa de Uruca S. A., en los cuales se reforma el Plazo Social.—Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 25 de noviembre de 2020, ante el notario público Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020504512 ).

Protocolización de acuerdos de la firma de esta plaza Lobar de Pinares S.A. en los cuales se reforma el Plazo Social. Escritura otorgada, ante el Notario Público Juan José Lara Calvo.—San José, a las 10:40 horas del 25 de noviembre de 2020.—Lic.  Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020504550 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad Belén Dos Cariari Golf Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos dos, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta., mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504302 ).

La sociedad Yuma de Coronado Sociedad Anónima, Cédula: Tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad No tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta., mediante la última asamblea general de Accionistas, realizada el día primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2020504304 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad: Corporación de Empleados del ICE Región Brunca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y tres; en donde se reformó cláusula cuarta y sétima del pacto constitutivo.—Palmar, Osa, 10 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Trejos Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504319 ).

Por escritura 17, tomo 17, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Albergue Borinquen S. A., cédula jurídica 3-101-227990, mediante la cual se cambia el nombre social.—Liberia, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2020504330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-743717 S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula 6 del pacto constitutivo asignando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y al tesorero. Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública, con oficina en El Coyol de Alajuela.—Alajuela, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504331 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco tomo tres. Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas y quince minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte, se procedió a modificar el acta constitutiva de la asociación Obras de Buena Voluntad Bincho El Maestro, cédula jurídica tres-cero cero dos-ochocientos un mil cuatrocientos cuarenta y dos, reunión que se celebró en su domicilio social en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio principal de la escuela de enseñanza especial, casa color verde con blanco a mano derecha, celebrada en forma digital mediante la plataforma de zoom, que dice en lo conducente así: Primero: Cambiar el nombre actual por Asociación de Obras de Buena Voluntad don Edwin El Maestro. Segundo: Modificar el Artículo Sétimo, para que se lea de la siguiente manera inciso b) La Junta Directiva comunicará el acuerdo al nuevo socio de forma escrita. Tercero: Modificar el Artículo Décimo Cuarto, inciso. A) Léase elegir la Junta Directiva por un período de tres años, Inciso d) Eliminarse original. Cuarto: Modificar el Artículo Décimo Sexto: De la Junta Directiva estará compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocal Uno, Vocal Dos y Vocal Tres y Fiscal: Quinto: Modificar el Artículo décimo sétimo: léase convocar con tres días de anticipación a la Junta Directiva. Sexto: Modificar el Artículo Vigésimo Primero, inciso i) Agregar después de El Presidente, o en su defecto, el Vicepresidente quien tendrá las mismas condiciones de representación judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Sétimo: Nombrar como Vicepresidente al señor Ricardo Salazar Bolaños, cédula dos cero dos nueve cero uno uno cuatro uno, nombrar Vocal Primero al señor Alberto Gerardo Villegas Soto, cédula dos cero dos seis nueve cero cuatro ocho tres, Vocal dos al señor Luis Emilio Porras Montero, cédula dos cero dos seis cuatro cero cinco cinco cero, y Vocal tres al señor Eduardo Salas Alvarado cédula dos cero dos seis ocho cero tres cero dos. Es todo. Se levanta la sesión a las dieciocho horas del diez de octubre del año dos mil veinte. En este mismo acto, aprobada y queda en firme la anterior reforma de los Estatutos, expresamente los asambleístas reunidos desean dejar constancia en cuanto a que se utilizaron todos los medios necesarios para publicitar y dar a conocer la fecha de inicio y cierre de postulaciones y de conformación de nóminas en el proceso de constitución y elección, para efectos de garantizar una adecuada participación de género. Todos los nombrados, de calidades ya mencionadas en esta acta constitutiva aceptan dichos cargos y toman posesión de los mismos a partir del quince del mes de noviembre del año dos mil veinte jurando fiel cumplimiento de los puestos en que han sido nombrados.—San Ramón veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020504334 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 03 de abril del 2020, protocolicé acta de Árbol Verde del Cacto S. A., de las 08:00 horas del 03 de abril del 2020, mediante la cual se conviene en modificar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504338 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación de Acueductos y Alcantarillados de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-203945, en la cual se reforman las cláusulas decimosegunda, decimoquinta y decimoctava del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos en junta directiva y fiscal.—Pérez Zeledón, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020504341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y quince minutos del día 23 de noviembre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad YU ANFU Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761160, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020504343 ).

Mediante escritura pública número 31-3 ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 14:00 horas del día 06 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795094, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor John Jay Hubbard portador del pasaporte de su país número 531256584.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020504346 ).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Koks de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Guanacaste, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020504350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Cervecería La Logia de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778719, mediante la cual se acuerda cambiar la cláusula del estatuto primera sobre el nombre de la sociedad para que sea lea de ahora en adelante CGI Software Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020504351 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de socios de The Best Place Cali S. A., cédula jurídica número 3-101-780759, se reformó su razón social a Centolla, S.A., domicilio, entre otras reformas. Es todo.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, 8718-7960, Notario.—1 vez.—( IN2020504354 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de socios de Decoral del Este S. A., cédula jurídica 3-101-153901 y Yates y Veleros S.R.L., cédula jurídica 3-102-7730960. Decoral del Este S. A., se fusionó por absorción con Yates y Veleros S.R.L., prevaleciendo la primera. Es todo. Ignacio Alonso Valverde, 8718-7960.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020504356 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Capital del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cero uno dos tres, celebrada en su domicilio social en San José, San José, avenida catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica, doscientos setenta y cinco al este, acta número uno del tomo uno, celebrada a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020504359 ).

Leodan Herrera Meleaño, mayor, casado una vez, contratista, cédula de identidad número dos-cero seiscientos treinta y cinco-cero ochocientos once, vecino de Limón, y otros conformaron la sociedad denominada: HM Construcciones Sociedad Anónima, siendo Leodan Herrera Meleaño, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, escritura número 64, otorgada a las 15:00 horas del 10 de noviembre de 2020, ante la notaria María Teresa Núñez Torres, 83675830.—Licda. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020504365 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-seis, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del presente año, se protocolizo el acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-460396. Es todo.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— 1 vez.—( IN2020504373 ).

Ante esta notaria, por acuerdo unánime de socios de la empresa denominada Servicios Patológicos Central Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno, a las trece horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020504379 ).

Por medio de la escritura número 52-5, otorgada ante la notaria Elizabeth María Álvarez Morales, a las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad denominada J.A. Producciones Creativas Sociedad Anónima S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-566272 y en virtud de que no existe pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020504376 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro noviembre del dos mil veinte se protocoliza el acta número seis de asamblea general de accionistas de la sociedad Karuna Beach S. A., mediante la cual se transforma a sociedad Ltda.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020504380 ).

Por escritura número: sesenta-catorce, otorgada en Heredia, a las diez horas, del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, visible a folio setenta y tres frente, del tomo catorce del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria de accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica: Mel Group ELM Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno cinco seis seis cero; carné 8868, cédula número: 1-0891-0078.—Heredia, veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020504381 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Globalmex Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, en la que se acordó nombrar nuevo presidente, además reformar cláusula, cláusulas: segunda del pacto constitutivo. Licenciada Xóchitl Camacho Medina, Notaria 14239.—Cartago, once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020504382 ).

Mediante escritura número 61-4 de las 12:00 del 25 de noviembre del 2020, se protocolizó en con notariado en el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez y mi persona Ismene Arroyo Marín, Acta de Asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula novena de administración la sociedad Los Papagayos Felices de Potrero S. A.—La Garita, Tamarindo, 25 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria, carné N° 14341—1 vez.—( IN2020504386 ).

Por escritura otorgada número ciento cincuenta y ocho-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Servicio Infotree Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil doce, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos de la compañía.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2020504392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Boulevar Acuario Rohrmoser J-Diez S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504397 ).

Por escritura 321, del tomo 12 de la suscrita notaria, de fecha 23/11/2020, se reforma: a) El nombre de la sociedad 3101704648 S. A., por Grupo Prom de Centro América S. A., y; b) la junta directiva; c) la representación judicial y extrajudicial.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504401 ).

Por escritura número cien-diez otorgada ante mí se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Lamanandre S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020504402 ).

Por escritura número noventa y nueve-diez otorgada ante mi se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Maranatamar P.B. S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020504403 ).

Por escritura número noventa y ocho-diez otorgada ante mí se protocoliza asamblea general extraordinaria de S S Phillips Empresarial Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020504404 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio trece vuelto del tomo tres del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz, de fecha dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, la sociedad: Importación y Distribución Bremonti Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinticinco, acordó disolver la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario Público. Carné N° 21087.—1 vez.—( IN2020504410 ).

Ante esta notaría por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mosaicos y Terrazos del Guarco Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil doscientos sesenta y cinco, a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, en la que se acordó nombrar nuevo vicepresidente, secretario y fiscal, además reformar cláusulas: cuarta y sexta del pacto constitutivo. Licda. Xóchitl Camacho Medina, notaria N° 14239.—Cartago, a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2020504412 ).

Se constituye Balto Cr Seguridad S. A..—San José, 25 noviembre 2020.—Licda. Berenice Martínez Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504413 ).

Mediante escritura de las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad La Esquina de la Moda S. A.—Liberia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020504414 ).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía Axim Shared Services CR S.R.L., en el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020504417 ).

En escrit. 259 T 2, not púb Javier Slein, 11:00 hrs, 21-10-2020, se aumenta capital social de Maquinaria, Construcciones y Materiales S. A. a ₡600.000.000,00. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2020504426 ).

Mediante escritura 41-1 del 25 de noviembre del 2020, de la notaria Erica Dayana Chavarría Fallas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios o accionistas de la sociedad 3-101-508485 S. A., en donde por unanimidad se tomó el acuerdo de reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que se lea así: representación: corresponde únicamente al presidente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá sustituir su poder en todo o en parte, sin previa autorización de la junta directiva o de la asamblea de socios o accionistas. Para ello el apoderado podrá otorgar toda clase de poderes, incluso judicial, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder su mandato. Es todo.—Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020504435 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y cuatro.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504439 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y cinco.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504440 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y seis.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504441 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504442 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504443 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504444 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y dos.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504445 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y tres.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del siete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rambert Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ciento cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, once horas del día veinticinco de once del dos mil veinte.—Lic. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020504448 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504449 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y uno.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504450 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y dos.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504451 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y tres.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504452 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas veinte minutes del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504453 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unocuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504454 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se precede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y seis.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504455 )

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se procede a disolver y liquidar la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y siete.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2020504456 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Debcol S. A., para modificar cláusula primera, tercera, cuarta, sexta y se agrega cláusula décima segunda, se cambia junta directiva y fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, noviembre 25, 2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020504457 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 16 de noviembre de 2020, se modificó la cláusula 2 del pacto social de la sociedad Jevolution S. A., cédula jurídica N° 3-101-599979, se nombró secretaria, tesorera y fiscal.—Irene María Jiménez Barletta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504458 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las 10:00 horas del día 17 del mes de noviembre del año 2020 se reformó la representación de la sociedad denominada Su Casa Doce Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-259423.—San José, 17 del mes de noviembre del año 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020504461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Innovation Holding Finance CR Company S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos cuarenta, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A Tento de Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó modificar cláusulas sétima y octava del pacto social. Es todo.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020504467 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mí notaría se encuentra tramitando el cierre de Paypan Oriental Sociedad Anónima, cédula 3101225814 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504468 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cierre de Chuzos del Istmo Sociedad Anónima, cedula 3101710052 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020504469 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Valencia Distval Ltda., celebrada a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020504470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Koc Jon Limitada, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504471 ).

Por escritura doscientos cuarenta y tres, otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil veinte, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Funky Junque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos sesenta y tres, donde se reforma la cláusula primera y décima.—Ciudad Neily, diez horas del día trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2020504472 ).

Por acta seis de asamblea general extraordinaria de socios de Pavones Point Brahma Bungalows Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis, realizada en Ciudad Neily, al ser doce horas del doce de noviembre del dos mil veinte, se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Ciudad Neily, diez horas del día trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario.—1 vez.—( IN2020504473 ).

El suscrito notario Serge Dupin Paren, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Deli-Oasis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil setenta, en la cual se acordó, de conformidad con los artículos 19 y 201 del Código de Comercio, la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2020504474 ).

El suscrito notario Serge Dupin Paren, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Soluciones Profesionales Trescientos Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y seis, en la cual se acordó, de conformidad con los artículos 19 y 201 del Código de Comercio, la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2020504475 ).

Hoy debidamente autorizado protocolicé literalmente acta de Tres Ciento Uno Ochocientos Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco S. A., por la cual se modifican cláusulas Primera y Octava.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020504476 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos veintisiete visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo dos, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Sétima del pacto constitutivo, reformando la representación de la sociedad.—La Sabana de Tarrazú, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria. Carné N° 23185.—1 vez.—( IN2020504477 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Saeg Engineering Group S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración y representación social la compañía.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020504478 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 15 celebrada el 16 de octubre del 2020 de Cibertec Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-172329, se reformó la cláusula séptima de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria. Carné N° 8619.—1 vez.—( IN2020504489 ).

Por escritura número 153, otorgada a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de R.U.M. Condominio Santa Fe-Turín S. A., en la que se liquida la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020504491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Corporación Kayuco Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos y se reforma cláusula del Domicilio y de la Administración.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020504497 ).

Por escritura número nueve-tres, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Club Bali Altos Doscientos Sesenta y Cinco S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula de capital de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020504498 ).

Ante esta notaría, por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Transportes Mata y Zúñiga Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil treinta, celebrada a las once horas del nueve de noviembre de dos mil veinte, en la que se acordó nombrar nuevo Secretario y Fiscal, además reformar clausula: Octava del pacto constitutivo.—Cartago, once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria 14239.—1 vez.—( IN2020504502 ).

Ante esta notaría y mediante la escritura doscientos cincuenta y dos del tomo diecisiete, se protocolizó el acta cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Corporación A L E Musa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno siete tres ocho, donde se acordó nombrar como liquidador a Juan Daniel Monge González, cédula dos-seis ocho seis-tres cinco tres, conforme al numeral doscientos doce del Código de Comercio.—Sarchí, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020504504 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Organización Bacongnon Sociedad Anónima, el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. Se reformó la cláusula de la Administración y de la Junta Directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020504505 ).

Por escritura ciento sesenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Bioenia S. A.—Grecia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2020504514 ).

En mi oficina, Chang Li Del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783265, modifica la cláusula Sexta de la Administración del Pacto Constitutivo.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario. Carné N° 4073.—1 vez.—( IN2020504515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-042993 en donde se acordó modificar la cláusula Séptima de la Junta Directiva.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020504522 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 08:00 horas del 23 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Siete Siete Cero Tres S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504525 ).

En escritura 269 T 2, notario público Javier Slein, 08:00 horas, 06-11-2020, se constituye Corporación Stem Cells Inc. S. A. nombra Presidente: Víctor Javier Urzola Herrera, secretario: Vincent Giampapa, tesorero: Daniel Zwiren, fiscal: Federico Ugalde Prada. Capital social cien dólares. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020504528 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, veintiocho de octubre del dos mil veinte.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020504532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del día 13 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Uni Crédito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504535 ).

Por escritura número 51-13 de las 14:15 horas del 25 de noviembre de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al plazo social de la sociedad Aensa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-014674.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020504536 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Corporación Navex Ltda.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020504540 ).

En escrit 270 T 2, Not Púb Javier Slein, 09:00 hrs, 06-11-2020, Se constituye International Stem Cells Holding S. A. Nombra Presid: Víctor Javier Urzola Herrera, Secret: Vincent Giampapa, Tesor: Daniel Zwiren, Fiscal: Federico Ugalde Prada. Capital social cien dólares. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504541 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintisiete de marzo del dos mil veinte, a las diez horas se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Representaciones Maurilio Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cinco ocho tres tres, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020504543 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Dos Cuatro Tres Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco dos cuatro tres ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504544 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula Primera, Segunda y Sexta de los Estatutos de 3101478813 Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020504552 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se reformó las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de 3101480413 Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020504553 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos de: 3101604574 Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504554 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos de 3101480412 Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020504555 ).

Por escritura número sesenta y uno del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número nueve de la empresa Disfrenos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101737898, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2020504556 ).

En mi notaría, Inversiones Chang Li Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783-265, modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Teléfono 83468020 .—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020504557 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, en fecha 18 de noviembre de 2020 a las 9:00, la sociedad denominada Paradart Management SRL, con cédula jurídica 3-102-760736 cambia su domicilio social.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020504558 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número tres de Consultores El Pino Sociedad Anónima cédula jurídica 3101372850, donde se acordó reformar la cláusula quinta en cuanto que el capital social a la suma de un millón de colones.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020504559 ).

En escritura número cuarenta y uno-once, celebrada a las once horas del treinta y uno de julio del año dos mil veinte, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Barrantes y Bolaños Sociedad Anónima, en la que entre otros acuerdos se modifica la cláusula primera del nombre a B & B Nuevos Horizontes S. A., el domicilio, administración, cláusula de capital social incluyendo Derecho Preferente y se nombra Junta Directiva.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020504562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Wendy S.A., cédula jurídica 3-101-024761, en donde se adiciona la cláusula Décimo Tercera-Celebración de sesiones virtuales y se reforma la cláusula novena.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2020504566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acuerdos de la sociedad Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-042993 en donde se acordó modificar la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020504567 ).

Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Rosa Agrícola Ganadera Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan,Notaria.—1 vez.—( IN2020504568 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hacienda Sabanilla Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2020504569 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desrose Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2020504571 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Piloncha Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan , Notaria.—1 vez.—( IN2020504572 ).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Don Bollo Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2020504573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Pacande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631615, que, por no haber activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 11:00 horas del 25 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020504574 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Bratsi RS Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2020504575 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Agrícola El Tucán Verde Sociedad Anónima. Se reforma Junta Directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2020504578 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: La Tamaga Venenosa del Atlántico Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2020504579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10 horas del 22 de noviembre del 2020 se protocoliza el acta número cinco de la sociedad Millepora S. A. con cédula jurídica número 3-101-612997, en la que por unanimidad de votos presentes se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2020504582 ).

Disolución de la sociedad: Importaciones Roter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y dos, según asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno celebrada en el domicilio social de la sociedad, a las dieciséis horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, en su domicilio social donde autoriza al notario Wilson Alejandro Vindas Rojas, a protocolizar dicha acta.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020504583 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Brenes Obando S. A., cédula jurídica 3-101-578517, celebrada el día 13 de octubre del año 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número cuarenta y nueve, de las 08 horas de fecha 23 de noviembre del 2020. Es todo.—Alajuela, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Naranjo Luna, C.19640, Notario.—1 vez.—( IN2020504592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bridgespan Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2020007733.—( IN2020504612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tagua Projects GG & CC SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020007734.—( IN2020504613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sumiproca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020007735.—( IN2020504614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inspira Desarrollos de Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2020007736.—( IN2020504615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciervos Verdes Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007737.—( IN2020504616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Moth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. María Lucila Monge Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2020007738.—( IN2020504617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Sahuayoraamraam Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020007739.—( IN2020504618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vallejos Calderón Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020007740.—( IN2020504619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gong Logística Alimenticia Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020007741.—( IN2020504620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Optisalud BR Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007742.—( IN2020504621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Villa Fifteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020007743.—( IN2020504622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Papelitos Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007744.—( IN2020504623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artic Cool Logistics Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2020007745.—( IN2020504624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vicamp Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020007746.—( IN2020504625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones Emaús Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007747.—( IN2020504626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Motores del Valle EJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2020007748.—( IN2020504627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Lliure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2020007749.—( IN2020504628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo A B R A L Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020007750.—( IN2020504629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 10 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroprecisión Occidental Labs Prometeo Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020007751.—( IN2020504630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gypconstech ALU Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007752.—( IN2020504631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fungmai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020007753.—( IN2020504632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administración Empresarial Cinco Cero Seis de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2020007754.—( IN2020504633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Cabellos Hommes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020007755.—( IN2020504634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Don Cangrejo Bar y Restaurante Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020007756.—( IN2020504635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Varseg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Leslie María Arias Masís, Notario.—1 vez.—CE2020007757.—( IN2020504636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Corner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2020007758.—( IN2020504637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exelect Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notario.—1 vez.—CE2020007759.—( IN2020504638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bolo Scooters Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020007760.—( IN2020504639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Merus Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020007761.—( IN2020504640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L.A. Partners Private Group LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007762.—( IN2020504641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y producciones Cristina Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2020007763.—( IN2020504642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carmensita Bistro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020007764.—( IN2020504643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Perseverancia Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Marilyn Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007765.—( IN2020504644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Depósito y Ferretería El Meblero Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2020007766.—( IN2020504645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nemitech Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—CE2020007767.—( IN2020504646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GTX Financial Business Solutions LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007768.—( IN2020504647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de Agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marcova del Sur Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020007769.—( IN2020504648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Great Deal Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020007770.—( IN2020504649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bandera Beach Pirates Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007771.—( IN2020504650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 11 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D´ Andrés Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020007772.—( IN2020504651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WSH Los Chiles Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Jose Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020007773.—( IN2020504652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gilasol Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2020007774.—( IN2020504653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GCMS Association Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020007775.—( IN2020504654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bauminvest Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2020007776.—( IN2020504655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G E O Drones de Costa Rica Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—CE2020007777.—( IN2020504656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Solmaj INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2020007778.—( IN2020504657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones MO & CE Sociedad Anónima.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020007779.—( IN2020504658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Gavilanes de San Mateo Sociedad Anónima.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007780.—( IN2020504659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GLP Guanacaste Land Partners LLC Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007781.—( IN2020504660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Perla del Sur Materiales Prima Logistic Sociedad Anónima.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007782.—( IN2020504661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GOP Guanacaste Operating Partners LLC Limitada.San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007783.—( IN2020504662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Legado LGV Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2020007784.—( IN2020504663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2020007785.—( IN2020504664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esquemas MYC Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020007786.—( IN2020504665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kalageha Sociedad Anónima.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007787.—( IN2020504666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L J F Costa Rica Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2020007788.—( IN2020504667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GTX Business Solutions LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007789.—( IN2020504668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones OBDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Leslie María Arias Masis, Notaria.—1 vez.—CE2020007790.—( IN2020504669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada To Be Happy Management Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020007791.—( IN2020504670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bangoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020007792.—( IN2020504671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Floava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2020007793.—( IN2020504672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Plataformas de Servicios Integrados para Profesionales, Plasiprosa Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2020007794.—( IN2020504673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada On Point Property Management OPPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020007795.—( IN2020504674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada J Tres K Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007796.—( IN2020504678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Man Tec CRC Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2020007797.—( IN2020504679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cumbres del Sur Esterillos CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2020007798.—( IN2020504680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Romake Internacional Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007799.—( IN2020 504681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wileit & Partners Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007800.—( IN2020504682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prontomasa Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020007801.—( IN2020504683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kfgroup Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020007802.—( IN2020504684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reactor Ventures Tech Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2020007803.—( IN2020504685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora CTQ Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2020007804.—( IN2020504686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Terraces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020007805.—( IN2020504687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ilustica Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2020007806.—( IN2020504688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eliades Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020007807.—( IN2020504689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rental Garfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2020007808.—( IN2020504690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GCMS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2020007809.—( IN2020504691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Administración Empresarial Cinco Cero Seis PACB de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2020007810.—( IN2020504692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yuginel Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notario.—1 vez.—CE2020007811.—( IN2020504693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alfalons Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notario.—1 vez.—CE2020007812.—( IN2020504694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cicciovez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020007813.—( IN2020504695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lucky Star CR LLC Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020007814.—( IN2020504696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Avícola Huevo Dorado del Norte Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2020007815.—( IN2020504697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiconcretos San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020007816.—( IN2020504698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Costachina Inarymar A&A Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020007817.—( IN2020504699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Producciones Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020007818.—( IN2020504700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Myneurvacr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020007819.—( IN2020504701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Souvenirs del Pacífico CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2020007820.—( IN2020504702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consciencia-Servicios de Psicología Clínica y Salud Mental Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007821.—( IN2020504703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CRME Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007822.—( IN2020504704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Artesanía Aureo Orfebre Las Juntas Aroju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020007823.— ( IN2020504705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Partners Private Group Ltd. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020007824.—( IN2020504706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multi Machine Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007825.—( IN2020504707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Satellital Tec Company Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2020007826.—( IN2020504708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fifties Playas del Coco Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2020007827.—( IN2020504709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tagua Projects GG & CC Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020007828.—( IN2020504710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vale Lay Musical Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020007829.—( IN2020504711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villas Daleh Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020007830.—( IN2020504712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Inteligentes V&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020007831.—( IN2020504713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zygomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2020007832.—( IN2020504714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Platino Import & Export S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020007833.—( IN2020504715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mis Regalos Shop Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007834.—( IN2020504716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Usados CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020007835.—( IN2020504717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Izar de la Rosa Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Raquel Nuñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007836.—( IN2020504718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vinos del Viejo Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020007838.—( IN2020504720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Leslie María Arias Masís, Notaria.—1 vez.—CE2020007839.—( IN2020504721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R Vascular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2020007840.—( IN2020504722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ambiental Cutris WRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020007841.—( IN2020504723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Macho Man Tres Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020007842.—( IN2020504724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CC Fitness Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007843.—( IN2020504725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Constructivos y Soluciones R&C Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2020007844.—( IN2020504726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Urbano Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020007845.—( IN2020504727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Outsourcing (Baypi) Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007846.—( IN2020504728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fashion Group Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020007847.—( IN2020504729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L J F Property Costa Rica Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2020007848.—( IN2020504730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carranza RJ Comercial Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020007849.—( IN2020504731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Once Lunas Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2020007850.—( IN2020504732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Panzer Internacional Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007851.—( IN2020504733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Business Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020007852.—( IN2020504734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada P&S Universo Bussines Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020007853.—( IN2020504737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Montero y Corella SHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020007854.—( IN2020504738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Platino Import & Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020007855.—( IN2020504739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Iki Med Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020007856.—( IN2020504740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Profit Consultant Group Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020007857.—( IN2020504741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada UGS Ingeniería y Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020007858.—( IN2020504742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productora Trece Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020007859.—( IN2020504743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Giallymax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020007860.—( IN2020504744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mané Repostería SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2020007861.—( IN2020504745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Papagayo Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2020007862.—( IN2020504746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fifties One Playas del Coco Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2020007863.—( IN2020504747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vehículos Shawal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2020007864.—( IN2020504748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Belgravia Trading Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007865.—( IN2020504749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flores Ávalos Floava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2020007866.—( IN2020504750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Whales Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020007867.—( IN2020504751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Garden Patch Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020007868.—( IN2020504752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Harrison Enterprises LLC Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020007869.—( IN2020504753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gráfico Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007870.—( IN2020504754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Con Inteligencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007871.—( IN2020504755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chang An Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007872.—( IN2020504756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paradise Poole CR LLC Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2020007873.—( IN2020504757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Emove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2020007874.—( IN2020504758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Maquinaria Sandoval Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020007875.—( IN2020504759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Allchafra de Uvita Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007876.—( IN2020504760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos GAKJ Panamak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020007877.—( IN2020504761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Fragola Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2020007878.—( IN2020504762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Koe Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—CE2020007879.—( IN2020504763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios WDMC Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2020007880.—( IN2020504764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Su Back Office Virtual Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007881.—( IN2020504765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Luxe International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007882.—( IN2020504766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Auspec Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020007883.—( IN2020504767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020007884.—( IN2020504768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gueces Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2020007885.—( IN2020504769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clean & Care For All Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007886.—( IN2020504770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villaval 360 Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020007956.—( IN2020504772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zamblac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007957.—( IN2020504773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Isocell CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2020007958.—( IN2020504774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada COOQS APP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020007959.—( IN2020504775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones H C D Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020007961.—( IN2020504777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Another Empire Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020007962.—( IN2020504778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Karjim Doscientos Diez Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020007963.—( IN2020504779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maximo Seafood Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020007964.—( IN2020504780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Two Thousand and Twenty One China Loca XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020007965.—( IN2020504781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Marisofi del Este Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020007966.—( IN2020504782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Staufferzeit LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2020007967.—( IN2020504783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Logística Javila Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2020007968.—( IN2020504784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Abocados F & G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020007969.—( IN2020504785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Once Lunas by Lara Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2020007970.—( IN2020504786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Inversiones Riesgosas El Puma del Sur Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020007971.—( IN2020504787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Buen Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007972.—( IN2020504788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaco Garabito C O M Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020007973.—( IN2020504789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Amal Development Services Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020007974.—( IN2020504790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GV Oulet Store de Costa Rica Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Rándall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020007975.—( IN2020504792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora de Vivienda Marmo y Más Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020007976.—( IN2020504793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales J Y M Barboza Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—CE2020007977.—( IN2020504794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Otservices Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007978.—( IN2020504795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Certified Pallets Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007979.—( IN2020504796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada EXIM Agroindustrial CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020007980.—( IN2020504797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Academias Gold Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2020007981.—( IN2020504798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Inversiones Sustentables González y Álvarez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020007982.—( IN2020504799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cerro Alto CR Uno A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007984.—( IN2020504801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Perezosa Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2020007985.—( IN2020504802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bulibasha Libre Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2020007986.—( IN2020504803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Joma de Orotina S. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020007996.—( IN2020504813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sibo Desarrollo Técnosocial y Logístico Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020007997.—( IN2020504814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sunari Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007998.—( IN2020504815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osnaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020007999.—( IN2020504816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gachin Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2020008000.—( IN2020504817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Source Living D Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—CE2020008001.—( IN2020504818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manial Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2020008002.—( IN2020504819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Corcho Blanco CJJ Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020008003.—( IN2020504820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fatgo Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2020008004.—( IN2020504821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exim Agroindustrial Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020008005.—( IN2020504822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Almec Corporación Latinoamericana de Medicina, Estética y Cosmiatría Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2020008006.—( IN2020504823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadería El Trébol C.R. Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020008007.—( IN2020504824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bio Building and Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020008008.—( IN2020504825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Segal S. A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020008009.—( IN2020504826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hidroconstructores de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2020008010.—( IN2020504827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora C.T.Q Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2020008026.—( IN2020504843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Pazo de Galicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020008027.—( IN2020504844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 27 minutos del 27 de Julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ECO Actividades Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008028.—( IN2020504845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frisk Luft Global Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008029.—( IN2020504846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 38 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Autism Reversal LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020008030.—( IN2020504847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Doucy Auto Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020008031.—( IN2020504848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Occidente Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Fressy Graciela Mora Peñaranda, Notario.—1 vez.— CE2020008032.—( IN2020504849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Offisolutions Center C R Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020008033.—( IN2020504850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Zulop Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020008034.—( IN2020504852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada D´ Paolo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020008035.—( IN2020504853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios MEV & JBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2020008036.—( IN2020504854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arysan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2020008037.—( IN2020504855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Provinsa Protección y Vigilancia Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020008038.—( IN2020504856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Top Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020008039.—( IN2020504857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jungle Baby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2020008040.—( IN2020504858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bio-Agrownomy Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2020008041.—( IN2020504859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KZV Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2020008042.—( IN2020504860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prestige Healthy Foods Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2020008043.—( IN2020504861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Universal Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020008044.—( IN2020504862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rodcast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2020008045.—( IN2020504863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kardol H R Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2020008046.—( IN2020504864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Los Venados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2020008047.—( IN2020504865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Radiológico y Especialidades de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Fressy Graciela Mora Peñaranda, Notaria.—1 vez.—CE2020008048.—( IN2020504866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Talking Time Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Silvia Cruz Montoya, Notario.—1 vez.—CE2020008049.—( IN2020504867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diecinueve Noventa y Nueve Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Ana Cristina Cordero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2020008050.—( IN2020504868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B & O Samara Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020008051.—( IN2020504869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aires Frescos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2020008052.—( IN2020504870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Omega Pura Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Karen María Ulate Cascante, Notario.—1 vez.—CE2020008053.—( IN2020504871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Tractor Azul Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008054.—( IN2020504872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada International Marine Surveyors Associated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2020008055.—( IN2020504873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Q Anon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Calvo Asi, Notario.—1 vez.—CE2020008056.—( IN2020504874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2020008057.—( IN2020504875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sele Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2020008058.—( IN2020504876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo del Norte Cerro Negro Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020008059.—( IN2020504877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FECSAD EC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2020008060.—( IN2020504878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos ALK Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020008061.—( IN2020504879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Robinson GLT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2020008062.—( IN2020504880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Dos Tres-Dos Mil Ochocientos Veintiséis Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008063.—( IN2020504881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Uno - Mil Quinientos Sesenta y Dos Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008064.—( IN2020504882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fraijos Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008065.—( IN2020504883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Cuatro - Mil Cuatrocientos Catorce Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008066.—( IN2020504884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Segal Family Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020008067.—( IN2020504885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Palmeras Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2020008068.—( IN2020504886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Is not Rocket Science Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020008069.—( IN2020504887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dogefeller Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2020008070.—( IN2020504888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Synapsebyte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008071.—( IN2020504889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Burdeos FR Norte Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—CE2020008072.—( IN2020504890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Cinco - Mil Cuatrocientos Catorce Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008073.—( IN2020504891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Residencial Hacienda Vieja Este Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—CE2020008074.—( IN2020504892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Wolf Arce Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2020008075.—( IN2020504893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tropical Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2020008076.—( IN2020504894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad Denominada Inversiones La Pampa Guanacasteca L Y J Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020008077.—( IN2020504895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arce & Marín Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020008078.—( IN2020504896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 54 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Volcán Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020008079.—( IN2020504897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mbagio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020008080.—( IN2020504898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Consultores Agropecuarios Grupo ICA SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020008130.—( IN2020504905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aguascell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008131.—( IN2020504906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Sociedad se denominará con el número que le asignará seguido de las palabras Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020008132.—( IN2020504907 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valtorre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. María Lucila Monge Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2020008133.—( IN2020504908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vecampos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020008134.—( IN2020504909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dian Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2020008135.—( IN2020504910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2020008136.—( IN2020504911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construcción, Arquitectura y Estructuras C.T.Q Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2020008137.—( IN2020504912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Azul Confort Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020008138.—( IN2020504913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Nube de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020008139.—( IN2020504914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Rancho Azul JDG Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2020008140.—( IN2020504915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Komakai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2020008141.—( IN2020504916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Healing Hands (Manos Curativas): Fisioterapia & Osteopatía Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Cindy Rocío Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2020008142.—( IN2020504917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R&S Costa Rica Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020008143.—( IN2020504918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020008144.—( IN2020504919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 33 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soldaduras Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008145.—( IN2020504920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Biancema Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2020008146.—( IN2020504921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Capemainvestment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020008147.—( IN2020504922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Cinco Mil Cuatrocientos Catorce Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008148.—( IN2020504923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Uno Mil Quinientos Sesenta y Dos Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008149.—( IN2020504924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Desarrollos y Prefabricados GTE Belén Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008150.—( IN2020504925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MBAGIOCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020008151.—( IN2020504926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCL Cuatro Mil Cuatrocientos Catorce Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008152.—( IN2020504927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cascadas del Savegre J&P Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—CE2020008153.—( IN2020504928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fracture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2020008154.—( IN2020504929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tiendas de Conveniencia El Mercadito Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2020008155.—( IN2020504930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Amarilo Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2020008156.—( IN2020504931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Glamour Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020008157.—( IN2020504932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R 15 Seguridad y Compañía de Servicios Múltiples Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Maricela González Barberena, Notaria.—1 vez.—CE2020008158.—( IN2020504933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Danish Viking Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020008159.—( IN2020504934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Madili Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020008160.—( IN2020504935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ruta Siete Costa Rica Sociedad Anónima.San José, 11 de septiembre del 2020.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2020008161.—( IN2020504936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo A Y B Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020008162.—( IN2020504937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Homing Transforming Business Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Licda. Kattia María Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020008163.—( IN2020504938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Uciarte Sociedad Anónima.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2020008164.—( IN2020504939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rincón Mágico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de septiembre del 2020.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2020008165.—( IN2020504940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Puntos y Líneas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008166.—( IN2020504941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stone Mills Corporation Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2020008167.—( IN2020504942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Patagon Trade Corp Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2020008168.—( IN2020504943 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-019-20, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las once horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las trece horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, de la parcela N° 4-5 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° 41 de la sesión N° 015-2009, celebrada el 04 de mayo de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-162448-1994 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124758-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la parcela N° 4-5 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 02 de julio de 2019, el predio presenta algunos linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, incluso se observan pastos abandonados, por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-019-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano, 6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9) Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11)INDER-RDHN-A-0526-2019, 12)INDER-GG-DRT-RDHNM-0461-2020, 13) Copia Certificación personería jurídica, 14) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Éste Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020504259 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

CUENTAS MOROSAS

La Sección de Gestión de Cobros de la Municipalidad de San José, procede con la siguiente publicación de cuentas morosas por concepto de Servicios Urbanos (S.U) y Bienes Inmuebles (B.I), los interesados tienen 15 días hábiles a partir del tercer día hábil de la fecha de la presente publicación para normalizar su situación y evitar el cobro judicial. Lo anterior de conformidad con los artículos 40 y 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para mayor información a los teléfonos: 2547 6792, 2547 6352.

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San José, veinte de noviembre del dos mil veinte.—Sección de Comunicaciones.—Licda. Carmen María Edgell Matus.—O. C. Nº 148064.—Solicitud Nº 235349.—( IN2020504094 ).                                                                                                                                   2 v. 2.