LA GACETA N° 284 DEL 2 DE DICIEMBRE
DEL 2020
AVISOS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42670-C
N° 42636-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
NOTIFICACIONES
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Yo, Luis Lenin
Maldonado Matute, cédula de residencia costarricense N° 121800161911, como
representante legal de AGP Correduría
de Seguros S. A. (anteriormente
denominada Sinergia Correduría de Seguros S. A.), cédula jurídica número
3-101-709025, aclaro que, en el Comunicado publicado en La Gaceta el 09 de noviembre del
2020, se informó que la sociedad
había cambiado su denominación social a “AGP Correduría de Seguros S. A.”, cuando lo correcto era indicar que la SUGESE autorizó
el cambio de su razón social, pero éste se encontraba en proceso de inscripción
en el Registro Nacional. La
nueva razón social se inscribió el 17 de noviembre del
2020. Asimismo, dejo constancia que los apellidos correctos del suscrito son Maldonado
Matute, y no Maldonado Duarte como por error también se consignó en dicho
comunicado. Es todo.
San José, 24 de noviembre de 2020.—Luis
Lenin Maldonado Matute.—1 vez.—( IN2020505626 ).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
Por medio del acuerdo Nº 26 de la sesión ordinaria Nº 08 del 22 de junio del 2020, el Concejo
Municipal de Corredores acuerda
comunicar que por error en
el Reglamento de Funcionamiento
de Sesiones y Comisiones
del Concejo Municipal, publicado
en La Gaceta Nº 122 de fecha 26 de mayo del 2020, en el Capítulo VII Del secretario del Concejo, artículo 57 deberes de Secretario, aparecen los incisos: d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les
encarguen, e) Responder solidariamente
por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente; f) Justificar las
solicitudes de licencia referidas
en el artículo 32 de este código y g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones, y que no corresponden
al perfil de la Secretaria
(o) del Concejo Municipal, se procede
a eliminar dichos incisos del indicado reglamento. Publíquese en el Diario Oficial,
mediante una fe de erratas.
Sonia González Núñez.—(
IN2020504424 ) 2 v. 2.
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA PROTEGER A LAS PERSONAS OCUPANTES
DE LAS ZONAS CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES
Expediente N° 22.309
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende proteger a las personas ocupantes
de las zonas clasificadas como
especiales. El 22 de mayo de 2014, fue presentado a la corriente legislativa el expediente N° 19.139 denominado
“Ley de protección a los ocupantes
de zonas clasificadas como especiales”, mismo que derivó en la Ley N° 9373, y fue publicada en
el Alcance N° 127 de La Gaceta
N° 141 de 21 de julio de 2016, la que ha tenido como objetivo
brindar un plazo de veinticuatro meses, para suspender el desalojo
de personas, demolición de obras,
suspensión de actividades y
proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza
y patrimonio natural del Estado.
No es sencilla la solución
de la problemática, lo que impide
dar respuesta a las
personas, sin afectar los intereses
superiores del Estado. No ha sido
posible legalizar la situación de los habitantes de esos territorios.
Incluso, el expediente legislativo N° 16.657 denominado “Ley que regula la desafectación y titulación de la
zona fronteriza entre la República
de Costa Rica y la República de Panamá (anteriormente denominado) Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario
para la titulación de inmuebles
de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial
bajo la legislación ambiental”
, fue enviado a consulta
ante la Sala Constitucional, mismo
que fue votado en primer debate en el Plenario y cuyo objetivo era autorizar al Inder a titular los territorios
de éstos ocupantes. ¿
La resolución N° 2014-18836 del Tribunal Constitucional, en atención a la consulta facultativa
emitida por la Asamblea Legislativa, fue determinado lo siguiente:
En esa oportunidad, la Sala Constitucional manifiesta:
“(...) el artículo
1, del Proyecto de Ley consultado, es inconstitucional, por ser contrario
a los Principios Constitucionales
de Seguridad y Soberanía, ya que la desafectación que se pretende constituye un peligro para la soberanía y la defensa de la Nación. (...) No es
casualidad que el ordenamiento
jurídico costarricense haya preservado la titularidad pública estatal de las zonas internas limítrofes de las fronteras,
tanto del norte como del
sur del país, bajo un régimen
especial, dado que, por su especial naturaleza, representan zonas estratégicas para la defensa de la
soberanía y para la seguridad
de la Nación; así como para el establecimiento de controles en materias
de claro interés público como la salud, aduanas, migración, salida e ingreso de mercancías, entre otros. De manera tal, que la desafectación indiscriminada y en forma general que contiene el consultado Proyecto de Ley, sin contar,
de previo, con un estudio técnico que establezca en concreto cuáles
son los inmuebles que se van a desafectar,
a fin de valorar, entre otros,
si ello pone o no en peligro la seguridad
de la Nación o si impide un efectivo ejercicio de la soberanía, o un adecuado control migratorio o aduanero, etcétera, resulta irracional y desproporcionado, lo que resulta contrario a los Principios Constitucionales de Seguridad y Soberanía. (...) En el caso del proyecto en consulta, considera la Sala Constitucional, que llevan razón los diputados y diputadas consultantes con respecto a su preocupación
por el posible daño ambiental irreparable que la desafectación,
en forma general y sin conocimiento
concreto sobre cuáles inmuebles involucrará, produciría en el Patrimonio Natural del
Estado la aplicación de la normativa
en cuestión. Hay más que una duda razonable sobre la posibilidad de que tal afectación se produzca, debido a la falta de estudios técnicos que especifiquen, de previo, cuáles terrenos, en concreto, son los que, finalmente, saldrán del patrimonio del Estado y serán titulados a nombre de particulares. Esto, precisamente, va en contra del principio precautorio
que obliga al Estado a tomar
las medidas necesarias para
asegurar una adecuada protección al Patrimonio Natural
de la Nación. Con ello, también, se violan importantes convenios internacionales debidamente ratificados por Costa Rica, tal y
como lo señalan los consultantes, entre los que cabe citar el artículo 4, inciso f), del Convenio Regional
para el Manejo y Conservación
de los Ecosistemas Naturales Forestales
y el Desarrollo de Plantaciones Forestales,
Ley N° 7271, de 1° de febrero de 1996, y los artículos 3, 10 y 18, del Convenio
para la Conservación de la Biodiversidad
y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Ley N° 7433 de 14 de setiembre de 1994, tan solo por citar
algunos ejemplos de las obligaciones que, en el ámbito internacional, pesan sobre el Estado costarricense con respecto a la aplicación amplia del principio precautorio en materia ambiental y de protección de nuestra riqueza natural. (...)”.
La vulnerabilidad
social en la que se encuentran
las personas que habitan estos
territorios es bastante lamentable,
debido a que durante mucho tiempo han
vivido en las zonas especiales, se encuentran en una situación de incertidumbre, quedando expuestas a desalojos, al derribo de construcciones y todo eso se traduce en una problemática social muy grave, que todavía no ha sido resuelta.
Este proyecto
de ley no pretende suspender los procesos
judiciales y administrativos
con sentencia judicial firme,
en lo referente al desalojo de personas, demolición
de obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado con ocasión de daño ambiental, peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en cuyo caso
deberá procederse con la ejecución pertinente. Tampoco excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares judiciales o administrativas,
bajo el supuesto ambiental.
Al respecto, indica Peña [1] (2006), lo siguiente:
“Daño, en sentido jurídico, constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial
de la persona (damnificado), el cual
provoca la privación de un
bien jurídico, respecto del
cual era objetivamente esperable su conservación,
de no haber acaecido el hecho dañoso. Bajo esa tesitura no hay responsabilidad civil si no media
daño, así como no existe daño si no hay damnificado” (p.15).
Con fundamento en
lo anterior, las resoluciones administrativas
a las que hace referencia este proyecto de ley, como es el caso de resoluciones administrativas y de
resoluciones administrativas
en firme, son únicamente aquellas distadas por el Ministerio de Ambiente y Energía y por el
Tribunal Administrativo Ambiental.
Este proyecto de ley busca
proteger a las personas que se encuentran
en condición precaria. Por otra parte, en lo que respecta a la protección ambiental, se procura introducir salvaguardas para mantener indemne el deber estatal respecto
a la protección ambiental propiamente dicha o ante la amenaza o el peligro de un daño, respetando en todo momento
el principio precautorio [2] y el principio preventivo [3], mismos
que se constituyen en las reglas de las que se parte para proteger el medio ambiente.
De ninguna manera
el proyecto de ley busca consolidar situaciones irregulares de ocupación ilegítima, porque no favorece la consolidación de
derechos a favor de los ocupantes en
condición precaria de las
zonas donde se pretende generar la moratoria.
Esta iniciativa no busca restringir obras, actividades y proyectos en las zonas donde se pretende generar la moratoria, de
permisionarios o concesionarios
sujetos a la normativa vigente que les resulte aplicable o al acuerdo de concesión o permiso, según la legislación vigente en materia
de contratación administrativa
o pública. Tampoco busca desatender el plan regulador de la municipalidad del
cantón correspondiente, ni la autorización de órganos competentes.
El artículo 5 desestimula
el aumento de la problemática
actual, respecto a la ocupación
ilegítima, siendo que establece que el Estado no deberá
permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas donde se procura la moratoria, ni deberá permitir
que se den nuevas ocupaciones
en dichas zonas.
Por último, la moratoria que se plantea no implica la desafectación de bienes demaniales, por lo que de la presente
iniciativa no deriva una afectación de la colectividad en detrimento de los bienes que son de dominio público y pertenecen al Estado.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las Señoras y Señores Diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA PROTEGER A LAS PERSONAS OCUPANTES
DE LAS ZONAS CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES
ARTÍCULO 1- Por el plazo de cuarenta y ocho meses se suspenderá el desalojo o demolición de obras, zona fronteriza y patrimonio natural
del Estado, salvo aquellas que sean
ordenadas mediante resolución judicial o administrativa
en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
ARTÍCULO 2- La suspensión
prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades
competentes, cuando se
determine la comisión de daño
ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
ARTÍCULO 3- Cuando
se trate de zonas declaradas
patrimonio natural del Estado, la aplicación
de la moratoria estará sujeta
al dictamen técnico favorable del Ministerio
de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 4- En ningún
caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes
de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, actividades y proyectos ubicados en las zonas objeto de la
moratoria.
ARTÍCULO 5- Durante la
vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 6- Autorízase a las municipalidades, en las zonas de su competencia, a aplicar la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen
favorable del órgano municipal competente.
Artículo 7-
Durante la vigencia de esta
moratoria, el Estado deberá tomar
las medidas óptimas para el
ordenamiento de las zonas referidas
en la presente ley.
Rige a partir de su publicación
Nidia
Lorena Céspedes Cisneros Víctor Manuel Morales Mora
Ivonne
Acuña Cabrera Harllan Hoepelman Páez
Mileidy Alvarado Arias Luis Fernando Chacón Monge
Marulin Raquel Azofeifa Trejos María
Inés Solís Quirós
Paola
Alexandra Valladares Rosado David
Hubert Gourzong Cerdas
Carmen
Irene Chan Mora Ignacio
Alberto Alpízar Castro
Erick
Rodríguez Steller Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
Jonathan
Prendas Rodríguez Rodolfo
Rodrigo Peña Flores
José
María Villalta Flórez-Estrada Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Gustavo
Alonso Viales Villegas Roberto Hernán Thompson Chacón
Welmer Ramos González Ana Karine Niño Gutiérrez
Dragos
Dolanescu Valenciano Melvin
Ángel Núñez Piña
Daniel
Isaac Ulate Valenciano Óscar Mauricio Cascante Cascante
Aracelly Salas Eduarte Franggi Nicolás Solano
Paola
Viviana Vega Rodríguez Luis
Ramón Carranza Cascante
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020505643 ).
COMISIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ COMO OBJETIVO
INVESTIGAR Y RENDIR UN INFORME DE LA SITUACIÓN DE LAS FINANZAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO PROPONER Y DICTAMINAR LAS INICIATIVAS
DE LEY NECESARIAS QUE PERMITAN LA SOSTENIBILIDAD, TRANSPARENCIA Y EL
CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA INSTITUCIÓN EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO,
ASEGURANDO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE LE BRINDA A LA CIUDADANIA,
EXPEDIENTE 22.038.
TEXTO
SUSTITUTIVO
APROBADO
EN LA SESIÓN N°13 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2020
EXPEDIENTE N° 22.026
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA EXONERACIÓN TEMPORAL A LOS MEDICAMENTOS
DEL
PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR CAUSA DE
LA
PANDEMIA MUNDIAL Y EMERGENCIA NACIONAL DEL COVID-19
ARTÍCULO ÚNICO- Por el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de
Hacienda, estarán exentos
del pago del impuesto de
valor agregado (IVA), según
lo dispuesto en artículo 8 “Exenciones”, del Capítulo III EXENCIONES Y TASA DEL IMPUESTO de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
N° 6826:
Durante el mismo plazo
establecido en el párrafo anterior, no se aplicará
a los medicamentos, las materias
primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de
Hacienda, lo dispuesto en
el apartado a) del inciso
2) del Artículo 11- “Tarifa reducida”,
del Capítulo III EXENCIONES Y TASA DEL IMPUESTO de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado
(IVA) N° 6826.
Rige a partir de su publicación.
Diputado Walter Muñoz Céspedes
Presidente de la Comisión Especial 22.038
1 vez.—Exonerado.—( IN2020505657 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 89 y 140 inciso
3) de la Constitución Política
de Costa Rica, artículos 25, inciso
1), 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración
Pública, “Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978”, la Ley N° 8560 del 16 de noviembre del 2006, “Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial”, el Decreto
Ejecutivo N° 33513-RE, del 11 de diciembre
de 2006, por el que se ratifica la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial,
el Decreto Ejecutivo N° 4130 del 16 de setiembre de 1974, “Declara la
Ciudad de Santa Cruz Guanacaste ciudad folklórica de
Costa Rica”, el Decreto Ejecutivo
N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección
y Promoción de Derechos Culturales,
el Decreto Ejecutivo Nº
38325-C del 22 de enero de 2014, Crea
Comisión Nacional de Patrimonio
Cultural Inmaterial, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial
define como Patrimonio
Cultural Inmaterial: “…los usos,
representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas
-junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes-que
las comunidades, los grupos
y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de generación
en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad
y continuidad y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural
y la creatividad humana
(…)”, y se manifiesta en
particular en los siguientes
ámbitos: “a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b) artes del espectáculo;
c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales”.
II.—Que
los artículos 11, 13, 14 y 15 de la citada Convención establecen una serie de obligaciones de los Estados Parte, entre ellos Costa Rica,
que se centran en la adopción de medidas de salvaguardia del patrimonio
cultural inmaterial presente
en su territorio,
y que incluye “identificar
y definir los distintos elementos del patrimonio cultural
inmaterial presentes en su territorio,
con participación de las comunidades,
los grupos y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes”.
III.—Que
las comunidades del cantón
de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, conformadas por nueve distritos: Santa Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Tempate,
Cartagena, Cuajiniquil, Diriá,
Cabo Velas y Tamarindo; son resultado
de un proceso de hibridación
cultural entre los grupos originarios
y el ingreso de españoles y
africanos en la época colonial, conformando parte de la identidad
pluricultural y multiétnica en
esta zona del país.
IV.—Que,
en la vasta riqueza cultural del cantón de
Santa Cruz, se destaca la manifestación
denominada “Celebración
al Santo Cristo de Esquipulas”, como una tradición que trasciende lo religioso y que, al fusionarse
con las prácticas culturales
y artísticas de sus habitantes,
se convierte en un rasgo de su identidad
multiétnica y pluricultural, con el “Cristo Negro”
como centro articulador, siendo que desde inicios del siglo XIX realiza una peregrinación por las distintas comunidades del cantón y una procesión de ingreso de la imagen
a su cabecera, Santa Cruz, propiamente
el 14 de enero de cada año.
V.—Que
el cantón de Santa Cruz debe su
origen a la solicitud expresa de doña Bernabela Ramos Sequeira, ciudadana de origen español, quien donó cuatro caballerías
de su patrimonio para formar el centro de población,
con la condición de edificar
una ermita dedicada al “Santo
Cristo de Esquipulas”. El culto
al Cristo Negro es de origen guatemalteco
y se ha extendido a toda Latinoamérica, pero en Santa Cruz tiene una celebración particular que la
distingue desde inicios del
Siglo XIX, y es símbolo de
la unidad e identidad de
ese centro de población.
VI.—Que
la celebración al “Cristo Negro” en Santa Cruz de Guanacaste, consiste
en la peregrinación de la
imagen casa por casa y barrio por barrio; hasta llegar
a la fiesta mayor, denominada: “Fiestas Cívicas y Patronales en Honor al Santo Cristo de Esquipulas”;
declaradas “Fiestas Típicas
Nacionales” por parte
del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 4130 del 16 de setiembre de 1974.
VII.—Que
esta práctica propició cohesión social,
cultural y religiosa mediante la fundación
de una cofradía en el año de 1760, cuyas funciones rituales, solían planear y dirigir la vida festiva y las actividades caritativas de la población. Dicha
organización social estableció
un sistema económico
fundamental para la sostenibilidad y la salvaguardia de la tradición, por
medio de recaudación de limosnas
durante las peregrinaciones,
venta de bienes producidos, realización de eventos sociales por la misma cofradía y una actividad de ahorro y crédito que beneficiaba a los miembros de la comunidad.
VIII.—Que
esta manifestación cultural
cuenta con una organización
comunitaria en la cual participan un amplio número de actores, hombres y mujeres; adultos mayores, adultos, jóvenes y niños, entre ellos: mayordomos;
caballeros del Santo; indios promesanos;
músicos de la Filarmonía, bandas tradicionales y conjuntos;
mascareros; bailadores de payasos y gigantonas; montadores, vaqueteros, lazadores y amarradores de toros;
caballistas con aperos tradicionales; ganaderos con sus mejores toros; narradores;
cocineros, artesanos, colaboradores
y celebrantes. Además, el Clero es representado por el Señor Obispo de la Diócesis
regional, el cura párroco y
otros sacerdotes que llegan al celebro del también llamado “Negro Pencón”.
IX.—Que,
en la actualidad, esta festividad es gestada y producida por la
población laica mediante la
organización familiar para la realización
de las “Velas”, tanto las comunitarias
como la parroquial, en los diferentes “Turnos” de cada barrio. También cuenta con el apoyo de una comisión nombrada por la Municipalidad del cantón
para la realización de las “Fiestas Típicas Nacionales”. Asimismo, realiza una coordinación con las autoridades parroquiales y las subcomisiones establecidas para cada una de las
actividades.
X.—Que esta celebración religiosa, también conocida como “Demanda de Esquipulas”, ha salvaguardado una serie manifestaciones culturales que corresponden a los ámbitos de la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (Unesco), entre las que se destacan:
TRADICIONES Y EXPRESIONES ORALES: contadera de cuentos, leyendas, retahílas, bombas y tallas. ARTES DEL ESPECTÁCULO TRADICIONALES: cantos; cimarronas; marimbas esquineras; bailes tradicionales; desfile de payasos y gigantonas en las famosas mascaradas; y el Baile de los “Indios Promesanos”. USOS SOCIALES, RITUALES Y ACTOS FESTIVOS:
la realización de rezos; el
compartir comidas y bebidas tradicionales a base de maíz; la ornamentación de calles, casas y edificios; las expresiones de júbilo, por ejemplo, la gritería y las bombetas. CONOCIMIENTOS Y USOS RELACIONADOS CON LA
NATURALEZA Y EL UNIVERSO: representaciones de saberes pecuarios y actividades ecuestres, como: arreo y monta
de toros, adiestramiento de animales
de trabajo; tope de caballos; carreras
de cintas. TÉCNICAS ARTESANALES TRADICIONALES: talabartería, sombrerería, decoración de jícaras y la elaboración de trajes tradicionales.
XI.—Que
esta actividad se realiza durante todo el año en
sus variantes de rezo,
vela, peregrinación, turno
y Fiestas Típicas Nacionales.
Al integrar lo religioso con las dinámicas
familiares, comunales e institucionales; se convierte en un ente articulador
del tejido social que ha promovido
y salvaguardado oficios tradicionales vinculados al proceso de producción agropecuaria que se practica desde el pasado y que dio origen a los personajes arquetípicos con que
se identifica la persona santacruceña
(el sabanero y la cocinera)
y las prácticas laborales
del “bajureño”: el cultivo
del maíz en sus múltiples variedades, la caña de azúcar para fabricar dulce en el trapiche, la
cría y adiestramiento de ganado vacuno y caballar; la producción de artesanías, los trabajos en jícaros, cabuya, semillas y madera; la talabartería; la construcción de
marimbas; la confección de trajes
típicos y sombreros de lona.
En lo artístico sobresalen, además de lo ya citado, el grito
guanacasteco, la música parrandera, los espectáculos escénicos y bailes folclóricos, la pintura mural, los grabados
y esculturas con temas alegóricos, las “parrandas” públicas con marimbas en las calles,
la elaboración de la barrera y los tablados
para la monta de toros al estilo
santacruceño.
XII.—Que
esta festividad inicia, formalmente, el 14 de enero de cada año
al ser las 12:00 horas, y se prolonga las 24 horas de
cada día hasta el 18 de enero,
siendo el núcleo principal
de la celebración el eje formado por el Santuario, la
Plaza López (conocida como
Plaza de los Mangos) y la calle del reencuentro y de las marimbas. También
hay recorridos cuyas rutas se han fijado
por la costumbre para el paso de las procesiones, los topes y los desfiles,
así como las peregrinaciones del 31 de diciembre
y el 14 de enero.
XIII.—Que esta manifestación cultural, transmitida
de generación en generación, forma parte del patrimonio cultural inmaterial de
las comunidades del cantón
de Santa Cruz y las congrega anualmente
en torno a su preparación, organización y celebración; fortaleciendo su memoria histórica, reforzando su sentido
de pertenencia y enriqueciendo
la diversidad cultural del país.
XIV.—Que
esta práctica cultural está asociada a conocimientos, valores y prácticas tradicionales comunitarias de religiosidad y festividad popular, que merecen
ser respetados, fomentados,
inventariados y preservados.
XV.—Que
esta tradición se ve sustancialmente amenazada por la injerencia de algunas prácticas incompatibles
con su espíritu original.
XVI.—Que
las celebraciones al “Cristo Negro” son manifestaciones vivas del patrimonio, que, por ende, están sujetas a una evolución natural y a elementos importantes de innovación que enriquecen la tradición. Por lo tanto, la comunidad
debe ejecutar planes de salvaguarda
para la revitalización de la identidad
cultural local y regional, con el propósito de mitigar aquellas prácticas que amenazan su sostenibilidad cultural, organizativa, económica y ambiental.
XVII.—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció
la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y se creó
el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales
como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales, que han
de ser protegidos, promovidos
y gestionados por la institucionalidad
pública en dicho período, mediante la participación efectiva y disfrute de los
derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de desarrollo social y económico y
la relación entre cultura y
desarrollo; Economía creativa y Economía social y cultura solidaria. Asimismo, está llamada a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades
y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país,
de manera que impone adoptar acciones de estímulo a las diversas manifestaciones y expresiones culturales presentes en el territorio nacional.
XVIII.—Que
el tercer eje estratégico de esta política, denominado “Protección y gestión
del patrimonio cultural material e inmaterial” tiene como objetivo promover
acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades
y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país
y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del
patrimonio cultural material e inmaterial;
2) Fomento de la participación
ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de
información y las entidades
dedicadas a la protección
del patrimonio cultural; y 4) Relación
entre patrimonio cultural y patrimonio
natural.
XIX.—Que
por Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero de 2014, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio
Cultural Inmaterial como
órgano asesor del Ministerio de Cultura y Juventud en la materia, que tiene dentro de sus funciones las
de valorar la admisibilidad
de las solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio cultural inmaterial costarricense y rendir criterio técnico con carácter de recomendación al Ministro o Ministra de Cultura y Juventud sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales inmateriales.
XX.—Que
según oficio
CICPC.CPCI-002-2020 del 5 de marzo de 2020, suscrito por la señora Paola
María Salazar Arce, Secretaria de la Comisión Nacional de Patrimonio
Cultural Inmaterial, por acuerdo
firme tomado en la sesión de trabajo 002-2020 celebrada a las
8:30 horas del 5 de marzo de 2020, este órgano colegiado
concluyó la propuesta de decreto ejecutivo de la celebración al Santo Cristo de Esquipulas
en el cantón de Santa Cruz como patrimonio cultural inmaterial nacional.
XXI.—Que
según oficio
CICPC.CPCI-003-2020 del 5 de junio de 2020, suscrito por la señora Paola
María Salazar Arce, Secretaria de la Comisión Nacional de Patrimonio
Cultural Inmaterial, se comunicaron
al Despacho de la Ministra
de Cultura y Juventud, las valoraciones
técnicas de ese órgano colegiado para considerar viable
la declaratoria.
XXII.—Que
de conformidad con el artículo
12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, no deberá realizar
este control previo y así deberá indicarlo
en la parte considerativa de la regulación propuesta.
XXIII.—Que,
al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de
Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica
que la presente norma no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado
deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud,
por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN
COMO PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL DE LA
COMUNIDAD DE SANTA CRUZ
DE GUANACASTE, LA
CELEBRACIÓN DEL
SANTO CRISTO DE
ESQUIPULAS
Artículo 1°—Declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de
la comunidad de Santa Cruz de Guanacaste, la manifestación cultural denominada
“Celebración al Santo Cristo de Esquipulas”, conocida también como “Demanda
de Esquipulas”, “Fiestas al Cristo Negro”
o “Fiestas al Negro Pencón”, que se realiza anualmente del 14 al 18
de enero en el cantón de Santa Cruz, provincia
de Guanacaste de Costa Rica.
Artículo 2°—La comunidad portadora
de esta tradición debe procurar una participación lo más amplia posible
en la elaboración de un
plan de trabajo para la salvaguardia
de la manifestación cultural. Este deberá contener medidas y estrategias que promuevan la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión, básicamente a través de la enseñanza formal y
no formal, y revitalización de la manifestación
cultural.
Artículo 3°—Las instituciones del sector público y del sector privado contribuirán,
en la medida de sus posibilidades, en la realización anual de la celebración y podrán participar en el plan de trabajo para la salvaguardia de esta importante manifestación tradicional del cantón de Santa Cruz.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
4600041401.—Solicitud N° 233974.—( D42670 -
IN2020505401 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido
como “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicado en Quebradas de Escobal de Atenas”, situado en la Provincia de Alajuela, Cantón 05 Atenas, Distrito 08 Escobal,
finca sin inscribir y sin plano
catastrado, propiedad del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
cédula jurídica Nº 3-007-071557, de conformidad con el Capítulo XI artículo 36 de la Ley 7001, Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
posee valores de autenticidad, simbólico, cultural
e histórico-arquitectónico, que justifican
su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en
los términos de la Ley Nº 7555 y su
reglamento.
2º—Que el citado inmueble
es un ejemplar de la arquitectura
modernista cuya volumetría, materiales y sistema constructivo, diseño y tipología le confieren un alto valor arquitectónico.
3º—Que el inmueble mantiene
un alto grado de integridad
y autenticidad.
4º—Que, a pesar del estado
de conservación actual, su recuperación es posible mediante una labor de restauración
integral que le permita devolverle
la importancia y esplendor
que tuvo hace más de ochenta años.
5º—Que es una edificación de alto valor histórico por haber contribuido en el progreso material, económico y
social tanto de las poblaciones cercanas
como del país en general.
6º—Que por Acuerdo Firme Nº 09 tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 001-2020 del 15 de enero
de 2020, la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico emitió
la opinión favorable, requerida
por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
7º—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas,
y con fundamento en la Ley
Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión,
cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-014-2020 de las 14:20 horas del 27 de enero de 2020, se encuentra firme.
8º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE
COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO
“ANTIGUA
ESTACIÓN DEL FERROCARRIL AL
PACÍFICO
UBICADO EN QUEBRADAS DE
ESCOBAL
DE ATENAS”
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica el inmueble conocido como “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicada en Quebradas de Escobal de Atenas”, situado en la Provincia de Alajuela, Cantón 05 Atenas, Distrito 08 Escobal,
finca sin inscribir y sin plano
catastrado, propiedad del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
cédula jurídica Nº 3-007-071557, de conformidad con el Capítulo XI artículo 36 de la Ley 7001, Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
ya que posee valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico,
que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos
de la Ley Nº 7555 y su reglamento;
con fundamento en el Estudio Técnico elaborado
en julio de 2019, por la historiadora Sonia L. Gómez Vargas y el arquitecto
Oscar Salas Alfaro, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por
la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 04, del capítulo tercero, tomado en Sesión
Ordinaria Nº 011-2019 realizada
el día 07 de agosto de 2019; la Opinión
Favorable emitida por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico,
según acuerdo firme Nº 09 tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 001-2020 del 15 de enero de 2020; la Ley Nº7555 - Ley
de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización
al Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación
de elementos señaladores de
la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas
de inspección que periódicamente
realizarán los funcionarios
acreditados por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos,
en la medida de sus posibilidades, para determinar el
estado del inmueble y la
forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir con la prohibición
de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización
al Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial antes de reparar,
construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
h. Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los cuatro
días del mes de setiembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
4600041401.—Solicitud N° 234096.—( D42636 -
IN2020505405 ).
N°
10-2020-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; 28, incisos 1 y 2, acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y 49 y
118 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto
de 2009, publicada en La
Gaceta N° 170 del 1° de setiembre
del 2009.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar como representante en la Comisión de Visas Restringidas y Refugio: Por la Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social al señor: José Pablo Carter Herrera, con
cédula de identidad N° 1-1177-0668.
Artículo 2°—Rige a partir del 06 de octubre del
2020.
Dado en la Ciudad de San José, a las 11:25
horas del 4 de noviembre del 2020.
Michael Soto Rojas, Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C.
N° 4600038954.—Solicitud N° 235608.— ( IN2020505590 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2020.—Ante la
Unidad de Controladores Biológicos,
del Departamento de Biotecnología
del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor
Juan Carlos Herrera Villalobos, cédula N°
105950458, quien ostenta la
condición de Representante
Legal de la empresa GrowVision
LA srl., 3-102-666093, con domicilio
fiscal Orotina, Provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-depredador compuesto a base de Phytoseiulus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos
Invertebrados (Artrópodos y
Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2020.—Ing. Jorge Araya González,
Jefe.—( IN2020504238 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
205-2020.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 5:20 horas del 18 de noviembre del 2020.
Se conoce la solicitud de la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada
por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa
Rica y viceversa (ZRH-SJO-ZRH), efectivo
a partir del 30 octubre y
hasta el 06 de enero de 2021.
Resultandos:
1°—Que la empresa Edelweiss Air AG. cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich,
Suiza-San José, Costa Rica y viceversa,
según resolución N°
118-2017, artículo 11 de la sesión
ordinaria N° 47-2017 del 05 de julio
de 2017, con una vigencia hasta el 05 de julio de 2022.
2°—Que
mediante resolución N°
79-2020 del 29 de abril de 2020, publicada
en La Gaceta N° 109
del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“De conformidad con el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-082-2020 de fecha 16 de abril de 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa
Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N°
3-012-729786, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza-San
José, Costa Rica y viceversa (ZRH-SJO-ZRH), a partir del 31 de marzo de 2020 y
hasta el 30 de abril de 2020, con motivo
de la situación de fuerza
mayor asociada al Covid-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
del cierre de fronteras por
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por
su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.
3°—Que mediante resolución
N° 111-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa
Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de mayo y hasta el 22 de junio de 2020.
4°—Que
mediante resolución N°
158-2020 del 26 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa
Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-
San José, Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 23 de junio y
hasta el 05 de agosto de 2020.
5°—Que
mediante resolución número 169-2020 del 07 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-San
José, Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 06 de agosto y
hasta el 14 de octubre de 2020.
6°—Que
mediante resolución N°
192-2020 del 26 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
autorizó a la empresa
Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-
San José, Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 15 al 29 de octubre
de 2020.
7°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-2396-2020-E
del 12 de octubre de 2020, la señora
Alina Nassar Jorge en calidad
de apoderada generalísima
de la empresa Edelweiss Air AG, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil suspensión temporal de ruta:
ZRH-SJO-ZRH (vuelos WK036/WK037), efectivo
a partir del 30 de octubre
y hasta el 06 de enero de 2021.
8°—Que
mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-196-2020 del 12 de octubre de 2020 de
2020, la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-
San José, Costa Rica y viceversa efectivo
a partir del 30 de octubre,
2020 al 06 de enero del 2021, en
virtud del estado de emergencia global por el Covid-19.
Archivar la solicitud
VU 2113-2020E y CETAC TC-2020-0648 del 10 de setiembre,
2020, donde solicitan itinerarios de operación a partir del 30 de octubre y hasta
el 26 de marzo, del 2021, por cuanto
fueron presentados en una fecha anterior a la actual
solicitud de suspensión e interés de la empresa.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.
9°—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, se constató que la empresa
Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita
como patrono ante dicha institución, la representante legal de la empresa,
en otra oportunidad,
indicó que su representada no se encuentra inscrito como patrono
por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica N°
3-102-005119, constatándose el día 11 de noviembre de 2020, que dicha empresa se encuentran al día con
sus obligaciones patronales,
con la Caja Costarricense
del Seguro Social, así como
con FODESAF, IMAS e INA.
10.—Que
de conformidad con la constancia
de no saldo número 308-2020
del 16 de octubre de 2020, válida
hasta el 15 de noviembre de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, se encuentra
al día con sus obligaciones.
11.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud presentada por la señora Alina
Nassar Jorge, en calidad de
apoderado generalísimo de
la empresa Edelweiss Air AG, la suspensión
temporal de la ruta ZRH-SJO-ZRH, efectivo
a partir del 30 de octubre
de 2020 al 06 de enero de 2021.
El fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien,
si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo
que ante una situación como
ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficios número DGAC-DSO-TA-INF-196-2020
del 21 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente
la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir del 30 de
octubre de 2020 al 06 de enero
de 2021, en virtud del estado de emergencia global por
el Covid-19.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el Covid-19, para autorizar
a la empresa Edelweiss Air AG. la suspensión
de las rutas supra indicadas.
Por
su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, se constató que la empresa
Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita
como patrono ante dicha institución, la representante legal de la empresa,
en otra oportunidad,
indicó que su representada no se encuentra inscrito como patrono
por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, constatándose
el día 11 de noviembre de 2020, que dicha empresa se encuentran al día con sus obligaciones
patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, así
como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, con la constancia
de no saldo número 308-2020
del 16 de octubre de 2020, válida
hasta el 15 de noviembre de 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, se encuentra al día con sus obligaciones.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-196-2020
del 21 de octubre de 2020, emitido
por la Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa
Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N°
3-012-729786, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza-
San José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 30 de octubre
de 2020 y hasta el 06 de enero de 2021.
Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2°—Indicar a la empresa Edelweiss Air AG. que para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.
3°—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa
Edelweiss Air AG, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 85-2020, celebrada el 18 de noviembre del
2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente,
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N° 2916.—Solicitud
N° 236032.—( IN2020505616 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 41, Asiento N° 546, emitido por el Liceo Canalete en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acevedo
López Lidiette Gabriela, cédula N° 5-0417-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020504595 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 23, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede
María Auxiliadora en el año dos mil trece, a nombre de Bravo Berrios María del Mar, cédula de residencia
N° 155824308011. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce
días del mes de febrero del
dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020505788 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud No. 2020-0004499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Dywidag
Verwaltungsgesellschaft MBH con domicilio en Siegburger Straße 241, 50679 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: DYWIDAG
como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 9; 19; 37 y 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; acero; hierro; artículos de hierro sin terminar;
artículos semi-acabados de hierro; artículos de acero
sin terminar; artículos semi-acabados de acero; hojas
y planchas de metal; paneles de metal; minerales; construcciones transportables
de metal; artículos de ferretería de metal; artículos de ferretería;
contenedores metálicos para almacenamiento o transporte; materiales metálicos
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
elementos metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación
y construcción; artículos metálicos para su uso en ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo metálicos
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
elementos de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales de refuerzo metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de
refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; arneses de metal; materiales tensores metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos tensores
metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; tendones de metal; extensores de alambre de metal que son enlaces
de tensión; materiales metálicos de pretensado para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; elementos metálicos de pretensado
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
materiales metálicos de anclaje para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; elementos de anclaje metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; dispositivos de
anclaje de metal; anclajes de metal; placas de anclaje de metal; cuñas de
anclaje de metal; bloques de anclaje de metal; expansiones metálicas para
anclajes; cables metálicos no eléctricos; alambres metálicos no eléctricos;
hilos de alambre de metal; cuerdas de metal; rejillas metálicas; mallas de
metal; redes de metal; barras de metal; pilas de metal; poste de metal; pilares
metálicos; vigas de metal; postes de metal; mástiles metálicos; pernos de
metal; cabezales de accionamiento metálicos para pernos de cable;
tacos/clavijas de metal, que no sean para botas de fútbol, ropa o neumáticos de
vehículos; tornillos de metal; sujetadores de metal; clips de metal; barras de
metal; barras de metal roscadas; cuñas de metal; arandelas de metal;
tacos/clavijas de metal; herrajes metálicos, a saber mangas; tuercas de metal;
tapones de expansión de metal; cubiertas de expansión metálicas; tapones de
carcasa metálica; clavos de metal; hojas de metal; anillos de metal; discos de
metal; ganchos de metal; pasadores de metal; tuberías de metal; tubos de metal;
mangueras de metal; revestimiento de metal; fundas de metal para tendones,
anclajes, hilos de alambre, pilas, clavos, varillas, barras, pernos y cables no
eléctricos; vigas de metal; vigas de celosía metálica; husillos de metal para
tendones de metal; husillos de metal de acoplamiento para tendones de metal;
andamios metálicos; molduras de metal; formas trepadoras de metal para
ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
armamentos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación
y construcción; parapetos de metal; rodamientos de metal para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tubería de
perforación de metal; barras de perforación de metal; andamios de perforación;
conectores y acoplamientos de metal para varillas, postes, pilotes, vigas,
barras, pernos, tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos
de alambre, alambres, anclajes, tendones y elementos de pretensado; cartuchos metálicos
para resinas; cartuchos metálicos para cemento; escaleras de metal; escalones
movibles de metal; traviesas de ferrocarril de metal; cabezas de anclaje de
metal; cabezas de pilotes de metal; cabezas de clavos de metal; tapas de metal;
separadores de metal; cintas de metal; vigas de metal; paredes de metal; bujes
metálicos, que no sean partes de máquinas; cadenas de metal; conductos
metálicos no eléctricos; abrazaderas de metal; bridas de metal; horquilla de
metal; horquillas de metal; dispositivos de retención de metal; cajas de
metales comunes; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; canales de
cable de metal no eléctricos; ménsulas de metal; rieles de metal; columnas
arquitectónicas de metal prefabricadas; soportes de montaje de metal; partes y
piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en
clase 7: Máquinas herramienta; herramientas eléctricas; herramientas mecánicas,
que no sean manuales; herramientas hidráulicas, que no sean manuales;
herramientas neumáticas, que no sean manuales; máquinas, a saber, llaves
inglesas; llaves de impacto; llaves hidráulicas; llaves neumáticas; motores,
excepto para vehículos terrestres; componentes de transmisión y acoplamiento de
máquinas, excepto para vehículos terrestres; máquinas para trabajar metales;
máquinas, equipos mecánicos y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; mecánica, neumática, hidráulica e implementos eléctricos, que no
sean manuales, para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; bombas, compresores y generadores; equipos de levantamiento y
elevación; máquinas de estabilización de tierra; máquinas de estabilización de
suelos; máquinas de estabilización de rocas; máquinas de alimentación; máquinas
mezcladoras; prensas mecánicas; prensas hidráulicas; máquinas de prensado;
máquinas de extrusión; máquinas de galvanizado; máquinas y aparatos mecánicos,
eléctricos, hidráulicos y neumáticos para envolver; robots industriales;
máquinas y robots para probar, inspeccionar, mantener y medir cuerdas, cables,
tuberías, tubos, mallas, redes, estructuras, edificios, puentes, tuberías,
tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres,
cúpulas y fachadas y sus partes; máquinas y robots para probar, inspeccionar,
mantener y medir llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de
calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de
desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas en
funcionamiento, cabrestantes, vehículos, trenes, aviones, robots, instalaciones
industriales, aparatos y máquinas, y sus partes; máquinas y robots para
pruebas, inspección y medición de hardware informático, productos de ingeniería
mecánica y eléctrica ingeniería, productos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción, y sus partes; ascensores; grúas;
tornos; carretes mecánicos; plataformas elevadoras; plataformas móviles
hidráulicas; plataformas móviles neumáticas; plataformas móviles eléctricas;
plataformas elevadoras de trabajo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para el tratamiento, procesamiento, prensado e
inyección de materiales de construcción, materiales de pegado, materiales de
unión, materiales configurables, materiales anticorrosivos, ceras, resinas,
fragua/lechada, mortero y cemento; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para la fabricación, procesamiento, tratamiento,
enderezamiento, flexión, unión, conexión, ajuste, instalación, inserción,
anclaje, ajuste, tirantez y tensión de elementos de soporte, elementos de
pretensado, elementos de apoyo, varillas anclas, tendones, vigas, alambres,
cables y hebras; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para cortar o enrollar hilos en elementos de refuerzo; máquinas y
aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación de
piezas de hormigón y trabajos de encofrado para la fabricación de piezas de hormigón;
máquinas para alimentar, conectar e instalar tubos y barras de perforación;
máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para
fragua/lechada; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para atornillar; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos para perforación; máquinas y aparatos mecánicos,
eléctricos, hidráulicos y neumáticos para corte; máquinas, a saber, gatos;
gatos eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas, a saber, martinetes;
martinetes eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas y aparatos mecánicos,
eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la limpieza, envoltura y
recubrimiento de barras, clavos, pilotes, pernos, anclajes, cables y elementos
de pretensado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos para sujetar barras de tensión y elementos de pretensado;
dispositivos de drenaje para máquinas de perforación de rocas; dispositivos de
drenaje para máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de aire
comprimido; partes de máquinas, a saber, válvulas; dispositivos de ventilación
para perforadoras de rocas; dispositivos de ventilación para máquinas y
aparatos de fragua/lechada; máquinas de perforación de rocas; máquinas y
aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para enrollar y
desenrollar; tubos que son partes integradas de máquinas; varillas de
perforación; partes de máquinas, a saber, brocas de perforación; partes de
máquinas, a saber, adaptadores para barras de perforación; controles
hidráulicos y neumáticos para máquinas y motores; bujes que son partes de
máquinas; amortiguadores que son partes de máquinas; partes y piezas para todos
los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición,
señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o
controlar la distribución o el uso de electricidad; unidades de suministro de
energía eléctrica; paneles solares; aparatos e instrumentos para capturar,
grabar, transmitir, recibir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos;
medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento digitales
o analógicos en blanco; archivos de datos grabados; software de computadora;
computadora; hardware de computadora; periféricos de computadora; pantallas de
monitor; pantallas táctiles; ‘equipo de procesamiento de datos; dispositivos de
cálculo; chips electrónicos; chips de computadora; dispositivos audiovisuales,
de tecnología de la información y multimedia y fotográficos; multiplexores;
aparatos de datos móviles; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de vídeo;
cámaras digitales; aparatos, unidades y sistemas de control electrónico;
dispositivos y equipos de seguridad personal, seguridad, protección y
señalización; instrumentos, electrodomésticos, dispositivos, indicadores y
controladores de medición, detección y monitoreo; calibradores; calibradores
con lectura digital; calibradores/medidores, de estrés; dispositivos de control
de calidad; aparatos de prueba que no sean para uso médico; aparatos de
diagnóstico, que no sean para uso médico; sensores; aparatos de control remoto;
cables eléctricos; cables de datos; conectores de cable; conectores
electrónicos; cables eléctricos; ropa de protección y seguridad para protección
contra accidentes o lesiones; zapatos protectores; cascos protectores;
anteojos; gafas de seguridad para proteger los ojos; anteojos de sol; aparatos
ópticos, eléctricos y electrónicos para su uso en ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; canales de cable eléctrico;
simuladores dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; baroscopios;
imanes; sismógrafos; escáneres láser; módems; aparatos de radar; celdas de
carga; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en
esta clase. ;en clase 19: Materiales no metálicos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; elementos no metálicos para
ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos
no metálicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de
refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de
refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales tensores no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos tensores
no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; materiales de pretensado no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de
pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; materiales de anclaje no metálicos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje
no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y
construcción; materiales de protección contra incendios para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de
protección contra explosiones para ingeniería estructural, ingeniería civil,
edificación y construcción; productos para ingeniería estructural, ingeniería
civil, edificación y construcción, a saber, láminas no metálicas, placas no
metálicas, paneles no metálicos, paredes no metálicas, esteras no metálicas,
tendones no metálicos, soportes no metálicos, alambre no metálico;
ensanchadores de alambre como enlaces de tensión, dispositivos de anclaje no
metálicos, anclajes no metálicos, cabezales de anclaje no metálicos, cabezas de
pilotes no metálicas, cabezales de clavos no metálicos, placas de anclaje no
metálicas, cuñas de anclaje no metálicas y bloques de anclaje no metálicos;
productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y
construcción, a saber, expansiones no metálicas para anclajes, abrazaderas no
metálicas, bridas no metálicas, cables no metálicos y no eléctricos, cables no
metálicos y no eléctricos, hilos de cables no metálicos, hilos no metálicos,
fibras metálicas, cuerdas no metálicas, varillas no metálicas, pilotes no
metálicos, postes no metálicos, pilares no metálicos, vigas no metálicas,
postes no metálicos, mástiles no metálicos y anillas no metálicas; productos
para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber,
horquillas no metálicas, pasadores de horquilla no metálicos, ménsulas no
metálicas, rieles no metálicos, pernos no metálicos, tornillos no metálicos,
sujetadores no metálicos, barras no metálicas, barras roscadas no metálicas,
cuñas no metálicas, arandelas no metálicas, tacos no metálicos, manguitos no
metálicos, tapas no metálicas, tuercas no metálicas, tapones de expansión no
metálicos, cubiertas de expansión no metálicas y cubiertas de tapón no
metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y construcción, a saber, clavos no metálicos, aletas no metálicas,
anillos no metálicos, discos no metálicos, ganchos no metálicos, pasadores no
metálicos, tubos rígidos no metálicos, válvulas no metálicas para tubos
rígidos, tubos rígidos no metálicos, mangueras no metálicas, revestimiento no
metálico, conductos no metálicos y no eléctricos, husillos no metálicos para
tendones y husillos de acoplamiento no metálicos para tendones; productos para
ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber,
molduras no metálicas, formas trepadoras no metálicas, armamentos no metálicos,
parapetos no metálicos, rodamientos no metálicos, tubos de perforación no
metálicos, barras de perforación no metálicas y andamios de perforación no
metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y construcción, a saber, redes no metálicas, mallas no metálicas,
redes no metálicas, vigas no metálicas, vigas de celosía no metálicas,
cabezales de accionamiento no metálicos para pernos de cables, cartuchos no
metálicos para resinas, cartuchos no metálicos para cemento, soportes de
montaje no metálicos y clips no metálicos; productos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, a saber, fundas no
metálicas para tendones, anclajes, hilos de alambre, pilotes, clavos, varillas,
barras, pernos y cables no eléctricos; productos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, conectores y acoplamientos
no metálicos para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos,
tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres,
anclajes, tendones y elementos de pretensado; productos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, resinas semi-acabadas y resinas terminadas; andamios no metálicos;
construcciones transportables no metálicas; canales de cable no metálicos no
eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación
y construcción, a saber, esteras de control de erosión, láminas de control de
erosión y tela de control de erosión; geotextiles; traviesas de ferrocarril no
metálicas; asfalto; brea; alquitrán; betún; fragua/lechada; compuestos de
fragua; cemento; compuestos cementosos; hormigón; mortero; arcilla; roca;
piedra artificial; partes y piezas para todos los productos mencionados,
comprendidos en esta clase. ;en clase 37: Construcción de edificio; servicios
de construcción; servicios de edificación; construcción de refuerzo;
demolición; servicios de desmantelamiento; servicios de excavación; servicios
de fragua/lechada; refuerzo de fragua para edificios, carreteras, caminos,
ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras;
servicios de perforación; tensión de hormigón; tensión de metal; servicios de
estabilización de suelos; servicios de estabilización de suelos; servicios de
estabilización de rocas; servicios de remoción de nieve y deshielo con respecto
a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y
construcción, y sus partes; servicios de remoción de nieve y deshielo con
respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías,
tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; andamio;
gestión/administración del sitio para terceros; servicios de gestión de
edificios; servicios de gestión de la construcción; servicios de gestión de
proyectos de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción;
consultoría de construcción; consultoría de edificación; supervisión de
edificios; supervisión de construcción; servicios de instalación, reparación,
restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e
ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y edificación, y sus partes; servicios de instalación, reparación,
restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos,
ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y
estructuras; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento
con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y
máquinas, y sus partes; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento
con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles,
estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas
elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores,
instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles,
plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; supervisión
de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a
productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para
ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y sus
partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento
con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías,
tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; supervisión de
instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a
instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus
partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento
con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles,
estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas
elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores,
instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles,
plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; inspección
de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para
ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación en el
curso de construcción de edificios; inspección de productos de ingeniería
mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural,
ingeniería civil, construcción y edificación antes del mantenimiento y
reparación; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles,
puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras en el
curso de la construcción de edificios; inspección de edificios, carreteras,
caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles,
minas y estructuras antes del mantenimiento y reparación; inspección de
instalaciones industriales en el curso de la construcción de edificios;
inspección de instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y
máquinas antes del mantenimiento y reparación; inspección de mástiles,
estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas
elevadas, silos, bunkers, canales, instalaciones de desulfuración, reactores,
tanques, plataformas móviles y plataformas de trabajo en el curso de la
construcción de edificios; inspección de cuerdas, cables, tuberías, tubos,
mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres,
cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de
calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de
desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo,
cabrestantes, aviones, robots antes del mantenimiento y reparación; servicios
técnicos para edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías,
tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras, a saber, servicios de
control, supervisión y apoyo; chorreado; protección contra la corrosión;
tratamiento anticorrosión; tratamiento contra la radiación; aplicación de
recubrimientos superficiales; aplicación de recubrimientos protectores de
superficie; levantamiento de cargas en los campos de ingeniería estructural,
ingeniería civil, edificación y construcción; movimiento de cargas en los
campos de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción;
servicios de limpieza; renta, alquiler y arrendamiento de bienes asociados con
la provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en esta clase;
servicios de consultoría e información relacionados con todos los servicios
mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 42: Servicios e
investigación científica y tecnológica; servicios de análisis industrial;
servicios de investigación industrial; consultoría técnica y suministro de
pericia/experiencia; supervisión técnica e inspección; planificación de proyectos técnicos; gestión de proyectos técnicos;
estudios de proyectos técnicos; servicios de planificación tecnológica;
planificación constructiva y diseño; planificación de la construcción;
elaboración de planos para la construcción y consultoría de construcción;
elaboración de planos arquitectónicos y consultoría; servicios de arquitectura;
servicios de ingeniería; ingeniería estructural; ingeniería civil; desarrollo,
programación, instalación, implementación, actualización, mantenimiento y
reparación de software; software como servicio; plataforma como servicio;
desarrollo de hardware informático; programación de computadoras; servicios de
consultoría, asesoramiento e información de tecnología de información;
hospedaje de sitios web; plataformas de alojamiento en Internet; portales de
alojamiento en Internet; análisis informáticos y diagnósticos; prueba,
autenticación y control de calidad; pruebas de seguridad del producto;
servicios de pruebas técnicas; prueba de materiales; servicios de un
laboratorio de pruebas técnicas; servicios de laboratorio; investigación
geológica y prospección; servicios de diseño; investigación de productos;
desarrollo de productos; desarrollo de nuevos productos y tecnologías para
terceros; diseño y desarrollo de conceptos de seguridad; diseño y desarrollo de
conceptos de rescate; diseño y desarrollo de soluciones para el acceso de
humanos y equipos móviles a estructuras, edificios, puentes, tuberías,
tuberías, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres,
cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de
calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de
desulfuración, reactores, tanques e instalaciones industriales; diseño y
desarrollo de soluciones para el movimiento de personas y equipos móviles
dentro y sobre estructuras, edificios, puentes, tuberías, tubos, mástiles,
túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas,
bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración,
reactores, tanques e instalaciones industriales; servicios de medición;
suministro de encuestas técnicas; topografía; servicios de encuestas técnicas;
gestión de calidad por ingenieros y arquitectos; control remoto y monitoreo
remoto de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus
partes; control remoto y monitoreo remoto de productos para ingeniería
estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, y sus partes;
control remoto y monitoreo remoto de edificios, carreteras, caminos,
ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y
estructuras; control remoto y monitoreo remoto de instalaciones industriales,
vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; control remoto y
monitoreo remoto de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles,
estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas
elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración,
reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes,
aviones, robots y sus partes; monitoreo remoto de actividades de voladuras;
monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de la tierra, el suelo y las
superficies rocosas; monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de aguas
subterráneas; monitoreo remoto de ríos y vías fluviales; monitoreo remoto de la
presión y calidad del agua; monitoreo remoto de alcantarillas; monitoreo remoto
de presas; monitoreo remoto de cursos de agua y embalses; monitoreo remoto de
pistas y vías fluviales; monitoreo remoto de procesos mecánicos; monitoreo
remoto del clima; servicios de vigilancia ambiental; predicción del tiempo;
servicios de mapeo; servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de
datos sobre productos de ingeniería mecánica y eléctrica y sus partes;
servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de datos relativos a
productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y
edificación, y sus partes; registro electrónico de datos sobre productos de
ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus partes; registro electrónico
de datos sobre productos para ingeniería estructural, ingeniería civil,
construcción y edificación, y sus partes; almacenamiento electrónico de datos;
servicios técnicos para la descarga de datos digitales; facilitación de
instalaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos
digitales; servicios de calibración; dibujo técnico; servicios de cálculo
técnico; muestreo de núcleos de perforación para fines de análisis; servicios
analíticos que utilizan radar; renta, alquiler y arrendamiento de bienes
asociados con la provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en
esta clase; servicios de consultoría e información relacionados con todos los
servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 06 de agosto de 2020.
Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503842 ).
Solicitud Nº 2020-0007829.—Vera Isabel Montoya
Vargas, soltera, cédula de identidad N° 205040577 con domicilio en San Juan, San Ramón,
800 metros este y 50 metros sur de la Casa Pastoral,
casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bechita
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería,
polvos de hornear, sal (condimentos) y especias. Reservas: De los colores turquesa y melocotón Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503856 ).
Solicitud Nº 2020-0007804.—José Ricardo Angulo Godínez, casado una vez, cédula de identidad N°
602530610, con domicilio en
San Rafael Abajo, Desamparados, Calle 19 de Marzo,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SERTECR
como marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios técnicos, servicios de reparación, servicios de instalación, venta, instalación y mantenimiento de elevadores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020503941 ).
Solicitud Nº 2019-0007755.—Carlos Andrés Salas Brenes, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303640392, en calidad de
apoderado generalísimo de
Café Gourmet de Tobosi S. A., cédula jurídica N° 3101638245 con domicilio en 300 metros sur del
Colegio Santo Domingo Savio, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hacienda Copey
G.L.C como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café tostado, café verde,
cacao y sucedáneos de café. Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020503973 ).
Solicitud N° 2020-0006607.—Jesús
Alberto Villalba Altamirano, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108790587, con domicilio en 400 metros al sur de la Escuela Los
Chiles, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Villa Color GALERIA Y MARQUETERIA
como marca de fábrica y comercio, en clases: 2 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura acrílica, gesso acrílico; clase 16: lienzos, caballetes, cuadros (pinturas, ya sea enmarcadas o no). Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504013 ).
Solicitud Nº 2020-0001881.—Tatiana González Campos, casada
una vez, cédula de identidad N° 303990017, con domicilio en: Turrialba, Santa
Rosa, Barrio La Alegría,
105 metros norte y 360 metros oeste
del Salón Mar Río, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Sex Appeal
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta de juguetes sexuales, lubricantes para sexo, lencería, disfraces, máscaras, así como los servicios de venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites y organización
de fiesta alusivas a sexo como despedidas de soltera. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el 04 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020504021 ).
Solicitud Nº 2020-0009155.—Luis Fernando Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 402280353 con domicilio
en San José de la Montaña, San Miguel, 300 norte del río Porras, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, HEREDIA Productos Lácteos NANO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos lácteos ubicado en San Miguel de San José de la Montaña de Barva de Heredia, 300 norte del
Río Porros, mano derecha. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020504029 ).
Solicitud Nº 2020-0002399.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DERMOCAL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para tratar
la dermatitis atópica Fecha:
08 de setiembre de 2020. Presentada
el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504032 ).
Solicitud N°
2020-0008215.—María Noemy
Sibaja Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 202990959 con domicilio
en 200 metros norte del cruce de Cedral, C. Quesada S.C., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minisuper La Colina
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicio de minisuper, venta de artículos de consumo en general, abarrotes. Ubicado en 200 metros norte del cruce de cedral, C. Quesada S.C. Fecha: 13
de noviembre de 2020. Presentada
el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020504066 ).
Solicitud N°
2020-0003942.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Sergio Dobles
Castillo, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 110770861, con domicilio en Rohrmoser,
de la Iglesia Loreto, 200 metros norte
y 75 oeste, casa mano izquierda,
en avenida 25, entre calles 102 y 104, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Billy Sazon,
coma sano viva mejor
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos) especias;
hielo. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504080 ).
Solicitud N° 2020-0008789.—Estefanía Mc Donald Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad
70210088, en calidad de apoderado generalísimo de Macig
Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800676, con domicilio en Barrio Rooseveth, frente a Pollos Mogambo,
edificio de dos plantas color blanco, primer local planta baja, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M E|S Magic Esthetic
Salón
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tratamientos
corporales y de belleza. Reservas: Reserva el color negro Fecha: 20 de
noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504081 ).
Solicitud N°
2020-0008536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading
AS Shueisha Inc.), con domicilio
en 5-10, Hitotsubashi
2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón
, solicita la inscripción
de: NARUTO,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 18; 25; 28; 41 y
43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas descargables de computadora; aplicaciones descargables de
software de computadora; caricaturas
animadas; publicaciones electrónicas descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; cartuchos de video juegos;
software descargable para juegos
de computadora; software grabado
para juegos de computadora;
estuches para teléfonos inteligentes; imanes decorativos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; libros de caricaturas; publicaciones periódicas; revistas (periódicas); calendarios pósteres (carteles); representaciones gráficas; libretas; instrumentos de escritura; adhesivos (artículos de papelería); tarjetas de intercambio que no sean para juegos; celuloides de animación; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsos usados en
la práctica de deportes;
mochilas; salveques; tarjeteros
(carteras); monederos/portamonedas; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipajes; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; camisetas; ropa interior; pijamas; calcetines; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); gorras; bandas para la cabeza (prendas de
vestir); bandanas (pañuelos
para el cuello); corbatas; cubre cuellos (bufandas para el cuello); uniformes; shorts de baño; ajuares de bebé (prendas de vestir); baberos, no de papel; trajes de disfraces; calzado; botas; pantuflas;
jerseys deportivos; prendas
de vestir para la práctica
de gimnasia; uniformes para
la práctica de judo; uniformes
para la práctica de Karate; trajes
de baño; kimonos; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; muñecas; juguetes rellenos; figuras de acción; figuras (juguetes); rompecabezas; naipes; tarjetas de intercambio para juegos; máscaras (juguetes); bolas de juego; en clase 41: servicios
de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento televisivo; servicios para ofrecer programas televisivos animados, no descargables. mediante la internet; servicios
para ofrecer programas televisivos, no descargables, por
medio de servicios de transmisión
de videos a solicitud; servicios
para ofrecer películas cinematográficas, no descargable,
mediante servicios de transmisión de videos a solicitud;
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de series animadas de televisión; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable;
servicios para ofrecer música en línea,
no descargable; servicios
de publicación en línea de libros electrónicos y periódicos; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas, no descargables, en línea; servicios para ofrecer juegos provistos en línea
desde una red de computadora;
servicios organización de espectáculos (servicios de
empresarios); servicios de producción
de espectáculos; servicios
de exhibición de películas cinematográficas; servicios de producción de películas que no sean publicitarias; servicios de enseñanza de judo; en clase 43: servicios
de restauración (provisión
de alimentos y bebidas - alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes, servicios de café; servicios de cafetería; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida;
servicios de restaurante washoku; servicios de catering, alimentos y bebidas; servicios de hoteles; servicios de moteles; servicios de reservaciones de
hotel; servicios de guarderías
infantiles. Fecha: 11 de noviembre
de 2020. Presentada el 16 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020504087 ).
Solicitud N°
2020-0005647.—Daniela Rosales Ortiz, en calidad de apoderada
especial de Haide Jacqueline Salazar Landeros, casada una vez, pasaporte N° G3700568, con domicilio en Calle República de
Argentina 55 Interior 30 Colonia Centro CDMX CP 06020 Delegacion
Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción
de: IN Luxury PROFESSIONAL,
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: todo tipo de producto
para uñas, incluidos acrílicos y gel semipermanente. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020504108 ).
Solicitud N° 2020-0007193.—Karla Natalia Julian Taleno, casada una vez, cédula de residencia 155803615132 con domicilio en San Miguel de Santo
Domingo de la Corporación S Y S 500 mts., Sur,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMA
como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas
antifluidos de uso personal
para la protección del virus; en
clase 25: Prendas como blusas y jeans, también pijamas. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020504111 ).
Solicitud Nº 2020-0008497.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N°
102800653, con domicilio en:
Moravia, Residencial Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros
y Agrónomos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR
FM 93.9
como marca de servicios en clases:
35 y 38 Internacionales. para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
radiofónica, la cual comprende los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios y en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, la cual
comprende principalmente
los servicios que permiten
la comunicación entre al menos
dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, como es la radiodifusión. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul, celeste, turquesa y negro. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504119 ).
Solicitud N°
2020-0006117.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Socofar S.A., con domicilio
en Av. Vicuña Mackenna 3350, Macul,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: MILAB como marca
de fábrica y servicios, en clase 3 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el 08 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504123 ).
Solicitud N° 2020-0009172.—Mario José Varela
Martínez, casado, cédula de identidad N°
602780155, en calidad de apoderado especial de Pablo Pérez Barboza, soltero,
cédula de identidad N° 111260624, con domicilio
en Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VM VIRTUAL MOTORS
como marca de servicios, en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de simulación de vehículos y de
realidad virtual; en clase 42: diseño y desarrollo de software para
simulación
de vehículos.
Fecha: 13 de noviembre del
2020. Presentada el 05 de noviembre
del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504126 ).
Solicitud N° 2020-0005336.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado
especial de Tikagro S. A., cédula jurídica
N° 3101677679, con domicilio en
Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste
de la Iglesia Católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tierra Tica PRODUCIMOS CALIDAD
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de
venta de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar. Ubicado en
Heredia, Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste
de la iglesia católica. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504162 ).
Solicitud Nº 2020-0007792.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Gilmar Estiben
Rodríguez Álvila, soltero,
cédula N° 2-0733-0506, dentista, vecino
de San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de Ladrillera
Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, cédula de identidad N° 207330506 con domicilio en San José, Central, Mata
Redonda, 100 sur de Ladrillera Sabana
Oeste, Edificio Kotú, número 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Simetría
Dental
como marca de comercio y servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de odontología general, estética
dental y ortodoncia. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504165
).
Solicitud Nº 2020-0007041.—Paola
Andrea Castro Chaves, casada una vez,
cédula de identidad 402140929, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa
7 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PAO CASTRO FASHION DESIGNER
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros; en clase 42: diseño de prendas de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504167 ).
Solicitud N°
2020-0009141.—José
Pablo Muñoz Herrera, soltero, cédula de identidad N° 115410081, con domicilio
en Residencial Casa de
Campo, ubicado del cruce de
Desamparados, 500 metros carretera a San Miguel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALL FOR ONE!,
como marca de fábrica y comercio en clase:
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes para adultos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020504185 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2020-0009068.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AXESUN como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504201 ).
Solicitud N° 2020-0008540.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deloitte S-Latam MXCA, S.C. con domicilio en Paseo de
la Reforma 505, RISC 28, COL. Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: artículos de sombrerería; camisas; chalecos; gorros; guantes; sombreros; uniformes; blusas; bufandas. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504202 ).
Solicitud Nº 2020-0008959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Otis Mcallister Inc., con domicilio
en 300 Frank H Ogawa Plaza, suite 400, Oakland, CA
94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IT’S ALLABOUT FIESTA, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: jugo de frutas, bebidas
a base de frutas y zumos de
frutas, bebida de manzana,
jugo de manzana, jugo de uva, jugo de frutas mixtas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504203 ).
Solicitud N° 2020-0009244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ideas Trademarks And Patents Sociedad Anónima.,
cédula jurídica N° 3101577666, con domicilio en Guachipelín
de Escazú, Centro Comercial
Paco 300 mts oeste, Edificio
Prisma Tercer piso Ofic. 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONE STOP SHOP como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legales Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504204 ).
Solicitud Nº 2020-0008541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de DeloittE S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento
de dates; software descargable; software interactivo; software para teléfonos
móviles, dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504205
).
Solicitud N° 2020-0008543.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Deloitte S-Latam MXCA, S.C, con domicilio
en Paseo de la Reforma 505,
piso 28, Col, Cuauhtémoc, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de fábrica y comercio, en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vasos (recipientes para beber); termos para contener bebidas; termos, tazas; tazas de plástico; adornos de cristal; botellas decorativas; copas; esculturas de cristal; platos conmemorativos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504206 ).
Solicitud N°
2020-0008542.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam
MXCA, S.C., con domicilio en
Paseo de la Reforma 505, piso
28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS
CENTROAMERICANAS,
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: difusión de conocimiento
y cultura; organización de exposiciones
con fines culturales y educativos;
organización
y dirección
de conferencias, organización y dirección de seminarios;
organización
y dirección
de congresos; organización y dirección de foros
presenciales educativos. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020504207 ).
Solicitud Nº 2020-0006226.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
Daniel Omar Chávez Saúl, casado una vez, con domicilio en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia
C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: OMEGA ME!, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para
uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios;
pastillas de vitaminas; polvos
como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios
para la salud de personas; preparados
de vitaminas , todo relacionado con el aceite graso OMEGA. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504309 ).
Solicitud Nº 2020-0006224.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Daniel Omar Chavez Saúl, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén
Darío, 939-102, Pompeya y
Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CLEANSE
ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios pastillas de vitaminas,
polvos como sustitutos de alimentos; complementos alimenticios a base
de proteínas, complementos alimenticios para la salud de
personas; preparados de vitaminas
como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504310 ).
Solicitud N°
2020-0006628.—Julián Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte N° AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S. A., con domicilio
en PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: seoure PRO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentación,
máquinas y equipos: Aparatos e Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e Instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: instrumentación
médica y veterinaria: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: iluminación,
calefacción y fontanería: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 17: tubos flexibles y productos semielaborados plásticos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Reservas: reserva los colores negro
y verde. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el
25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504332 ).
Solicitud Nº
2020-0008550.—María Cristina Chacón
Sánchez, soltera, cédula de identidad
106180143, con domicilio en
Montes de Oca, del Perimercado de Monterrey, 25 metros
oeste, 125 al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANGERMEX, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso general sanitario, desinfección
superficies y alimentos, uso
veterinario, agrícola,
industrial y hospitalario. Fecha:
26 de octubre de 2020. Presentada
el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504383 ).
Solicitud N° 2020-0009401.—José Alberto Paganella
Ventura, casado una vez,
cédula de identidad 109100593, en
calidad de apoderado generalísimo de Tecno Uno Ventura
S. A., cédula jurídica 3101631426 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, entre avenida segunda
y calle diez, frente al cementerio de
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURASOL como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la electricidad. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504406 ).
Solicitud Nº 2020-0008941.—Rocío
Soto Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 107970979, con domicilio en 150 m. sur del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFE SOTO
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores; azul oscuro. Fecha:
10 de noviembre de 2020. Presentada
el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504409 ).
Solicitud Nº 2020-0009367.—Walter
Mauricio Rojas Guzmán, casado una vez,
cédula de identidad 111480680, con domicilio en Urbanización El Atardecer en Quircot,
Taras de Cartago, del Super Amanecer,
200 m oeste, casa 12A, portones
de madera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plasmatec
Plásticos, maquinaria y tecnología
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 35 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
empaquetadoras de alimentos;
en clase 35: venta de maquinaria y productos de plástico reciclado; en clase
40: reciclaje de plástico. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre
de 2020. Presentada el: 10 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020504416 ).
Solicitud N°
2020-0003969.—Gabriel Solís Villalobos,
soltero, cédula de identidad 117100634, con domicilio en Mercedes Norte, del
Colegio Claretiano 800 m este y 200 sur, frente al Super Bryan, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TREEHOUSE MARKETING. ORG
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios y oficio vía redes y software
(diseño), mercadeo digital. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa.
Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A e efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020504421 ).
Solicitud Nº 2020-0006959.—Cinthia Cerna Morales, casada dos veces, cédula de identidad
6-0293-0597, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-786416 SRL, Cédula jurídica 3102786416 con domicilio en Santo Domingo, Pará,
San Luis, del Bar Restaurante Las Juntas 50 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mr
Creamy Helados y mas
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
veganos y libres de gluten,
wafles veganos y libres de gluten, conos veganos y libres de gluten Reservas: De los colores negro, blanco. gris, verde
menta claro, azul claro y beige. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504462 ).
Solicitud Nº 2020-0007265.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 603250785, con domicilio
en Barrio San Jose, Curridabat,
200 metros este de Gasolinera
La Pacífica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Floculante
Plus, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el tratamiento de agua de piscina Fecha: 17 de septiembre del 2020. Presentada
el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504479 ).
Solicitud N° 2020-0004948.—Denisse Mariam Brenes
Montiel, casada una vez,
cédula de identidad 113540124 con domicilio
en San José, Curridabat,
José Marla Zeledón, de la bomba
El Ranchito; 50 este, 100 norte
25 oeste, casa K7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CO NE CAT
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
destinados a publicidad. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504495 ).
Solicitud Nº 2020-0003473.—María Elena Abarca
Solano, soltera, cédula de identidad N° 304520218 con domicilio en cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, Vargas Araya, San
Marino, 50 metros este del antiguo
Ebais, casa número 56, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AFRODITA
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020504496 ).
Solicitud Nº 2020-0004426.—Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado una vez, cédula
de identidad 202840384, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pescadería Océano
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101249318 con domicilio en
San José Zapote, Ciudadela
Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMAFRIJO
OCÉANO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios de origen
animal. Reservas: De los colores:
negro. Fecha: 31 de julio
de 2020. Presentada el: 16 de junio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504500 ).
Solicitud Nº 2020-0004428.—Edwin Gerardo Alvarado
Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 202840384, en calidad de apoderado generalísimo de Pescadería Océano S. A., cédula jurídica N°
3101249318, con domicilio en
San José Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALCRIADOSA
OCÉANO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Reservas: Del color: Negro. Fecha:
31 de julio de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504501 ).
Solicitud N° 2020-0001934.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Para carbón, carbón
y medio como señal de publicidad comercial en clase: Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar;
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
En relación con la marca GROOMEN expediente
2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente
2020-1756 clase 35, registro
289851, GROOMEN expediente 2020-1761 en clase 44, registro
289857. Fecha: 14 de octubre
de 2020. Presentada el: 5 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504516 ).
Solicitud N° 2020-0001935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Si ves
un carbón, aquí hay doble
(triple) carbón como señal de publicidad comercial, en clase:
50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
En relación con la marca GROOMEN expediente N°
2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente
N° 2020-1756 clase 35, registro
289851, GROOMEN expediente N° 2020-1761 en clase 44, registro
289857. Fecha: 14 de octubre
del 2020. Presentada el: 5 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504518 ).
Solicitud Nº 2020-0001933.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B
De C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción
de: Para carbón, más carbón como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Relacionado con el signo GROOMEN en el expediente 2020-797,
2020-1756, 2020-1761 y registro 285750 Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504519 ).
Solicitud Nº 2020-0008032.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela,
S. A. DE C.V, con domicilio en
calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE MEN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020504530 ).
Solicitud N° 2020-0007315.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Marco Antonio Cruz Calvo, soltero, cédula de identidad 304920899 con domicilio
en Cartago, cantón Central,
distrito Occidental, calle
16 y 18, Ave. 2 detrás de la escuela
del Molino, casa de ladrillo con verjas
negras a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON EDWIN
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras incluyendo, pero no limitadas a fresas y moras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504531 ).
Solicitud Nº 2020-0007586.—María Lourdes Borbón Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108170736, en calidad de apoderada generalísima de Hulera Costarricense Ltda.,
cédula jurídica N° 3102013830, con domicilio en San José, Escazú, 200 metros al sur 250 al este
de la esquina sureste de la
iglesia católica, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTORMAT
JR HC como marca de fábrica en clase: 27. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alfombras sanitarias de hule, utilizadas para la desinfección
de gérmenes, bacterias y
virus, caracterizadas por su
capacidad de contener desinfectantes líquidos entre sus
pines internos de hule, que
permiten la distribución
del desinfectante por contacto
de manera Ordenada. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504533 ).
Solicitud Nº 2020-0009319.—Joyce Campos Garbanzo,
divorciada, cédula de identidad N° 601300166, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Wintergreen Limitada, cédula jurídica N°
3102414469 con domicilio en
Coto Brus, San Vito, Urbanización Alborada,
cincuenta metros norte del Hogar de Ancianos, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: D2GENERATION
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de bicimotos partes y repuestos para bicimotos. Ubicado en Quepos, Puntarenas, Barrio Bella Vista, frente al Polideportivo, en altos de Almacén Home. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y naranja. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504534 ).
Solicitud N° 2020-0008031.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la
inscripción de: ARABELA GOLDEN FOR MEN como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504537 ).
Solicitud Nº 2020-0008035.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S.
A. de C.V con domicilio en
Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita
la inscripción de: INTENSO BY ARABELA como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; productos de
perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020504538 ).
Solicitud Nº 2020-0006854.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, PISO 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José,
México, solicita la inscripción
de: ASEPXIA, EL EXPERTO
EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza
de la piel; relacionados
con la marca “A ASEPEXIA” expediente Nº 2020-3095. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2020504539 )
Solicitud N°
2020-0006841.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B DE C.V con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad
de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza;
preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A
ASEPEXIA” expediente N° 2020-3095 Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504542 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0006849.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad
de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines
de limpieza; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente No.
2020-3095 Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504548 ).
Solicitud
Nº 2020-0008034.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana,
San José,
México, solicita la inscripción de: URBAN
TO BE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales;
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020504551 ).
Solicitud
Nº 2020-0008025.—Leonardo
Kon Fong Chang Flores, casado una vez, cédula de
residencia N° 186200717320, con domicilio en: 150 sur
de la rotonda de San Sebastián
frente al BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGJU
como marca de comercio en clases:
7, 9, 12 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: carburadores, anillos de
pistón, pistones, filtros de aire, filtros de aceites, filtros de gasolinas, para motos y vehículos; en clase 9: baterías para motos
y vehículos;
en clase 12: frenos de discos, pastillas de frenos,
zapatos de frenos para motos y vehículos cables, cilindros, cajas de cambio, cadenas, llantas, aros, neumáticos para motos y vehículos, rayos, piñones, manillas, espejo retrovisor, vulvulas bocina, cigueñal para motos y vehículos y en clase 17: juntas o empaques para motores de motos y vehículos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504597 ).
Solicitud
Nº 2020-0009071.—Freddy
Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101680416 con
domicilio en Curridabat de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LIDER
como
Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergente para lavar la ropa, jabones, productos de
limpieza. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata ,Registradora.—(
IN2020505135 ).
Solicitud
Nº 2020-0004810.—Yemerith María Alpízar Segura, cédula de identidad
N° 206440628, con domicilio en provincia Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Guácima, código postal 20105, sobre ruta 124 100 m. norte de la
iglesia católica, casa color amarillo mano izquierda. Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEOLOGY & HAZARDS
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría nacional e internacional en: investigación geológica, hidrogeológica, sobre riesgos y amenazas naturales y antrópicas, regencias geológicas y ambientales, gestión de recursos hídricos y minerales, servicios de asesoría en temas técnicos
ambientales, servicios relacionados con sistemas de información geográfica, capacitaciones técnicas, geotecnia. Reservas: no se hace reserva de las palabras
GEOLOGY & HAZARDS. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
24 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020505332 ).
Solicitud
Nº 2020-0009432.—Luis
Alberto Herrera Cantillo, casado dos veces, cédula de identidad
N° 106250313 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Pulpería La
Mina de Oro, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amaral
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Geles, perfumes, colonias, talcos, champú para cabello, acondicionador para cabello. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505366 ).
Solicitud
Nº 2020-0007703.—Johnny
Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad
601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa
Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, edificio
Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: realtech PLATAFORMA INMOBILIARIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación del mercado del desarrollo
inmobiliario y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. Ubicado en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de
Escazú, Edificio Banco
General, tercer piso Reservas: No hace reserva de los términos Real Tech
Plataforma Inmobiliaria Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020505370 ).
Solicitud
Nº 2020-0008422.—Johnny
Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad N°
602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con
domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Estar bien COOPENAE
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7;
8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28;
29; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para a la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles
y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicas de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Herramientas
y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivas para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; articules de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales,
atriles para partituras y soportes para instrumentos
musicales; batutas.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto e semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas
y cordeles: redes; tiendas de campaña
y lonas: toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos,
ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y oletes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, competas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase
32: Cervezas: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros: cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; Administración de planes
de salud prepagos, Gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentivos
o de promoción, televenta; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios Inmobiliarios; administración de
planes de seguros; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase
38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura;
en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505400 ).
Solicitud
N° 2020-0007729.—Roger Alberto González Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad 106070096 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilómetro al sur de
la ferretería El Colono, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ballena Paraíso Lodge
como marca de servicios en clase:
43 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración, alimentación,
hospedaje temporal. Fecha:
20 de noviembre de 2020. Presentada
el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505430 ).
Solicitud
N° 2020-0008429.—Juan
Manuel Gómez Mora, en calidad de apoderado especial de Unicrece
S. A., con domicilio en Parque Industrial, Costa del Este, local número 83-84,
ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U-
WAFFIT – UNICRESE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: camisas tipo polo con y o t shirts con tela
con estilo waffit Fecha: 25 de noviembre de 2020.
Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020505439 ).
Solicitud
Nº 2020-0008797.—Georgina
Rojas D’ Avanzo, casada, en calidad de apoderada especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eireli-EPP con domicilio en Paraná, Rua
Tinguacu Parda 400 Ciudad Araoingas,
Brasil, solicita la inscripción de: BEM NUTRIR
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas Reservas: Reserva los colores negro, gris, azul oscuro, morado,
rosa y naranja. Fecha: 23
de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020505491 ).
Solicitud
Nº 2018-0000754.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con
domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida
33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCK´N´ROLL MARATHON como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización
de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505512 ).
Solicitud
Nº 2020-0005470.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys Assets
Finance, S. A. con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Cuidad de
Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: BOTONETAS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas; galletas dulces; galleta sabor vainilla con dulces confitados sabor chocolate. Reservas: De los
colores: fucsia, negro, gris, amarillo, celeste, naranja, verde, café, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505513 ).
Solicitud
Nº 2020-0008239.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de: MENOPUR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos y quirúrgicos; dispositivos de administración de fármacos, incluidos
aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución y administración de
preparaciones farmacéuticas; dispositivos médicos conectados digitalmente para
monitorear la dispensación de preparados farmacéuticos; tapas de protección
para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; dispositivos de diagnóstico.
Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020505514 ).
Solicitud
N° 2020-0003255.—Jackelline Monge Carazo, casada una
vez, cédula de identidad N° 206950771, con domicilio
en Liberia, Barrio las Américas, de la Agencia Ford, 250 m. noreste, casa a
mano izquierda, color blanco y naranja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL COFRE ACCESORIOS CON ESTILO BY JACKE,
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bisutería, brazaletes y pulseras, aretes, collares, anillos diademas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 11
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020505531 ).
Solicitud Nº 2020-0008487.—María Cristina Lizano Rodríguez, casada, cédula de identidad N°
5-0360-0545, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Educativos
Promesas HLR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802539, con domicilio en 50 metros al sur y 100 al este del Ebais de Barrio San Pedro, casa mano derecha, color gris,
50601, cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO
PROMESAS,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado
en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Pedro, 50 metros al sur y 100 metros al este del Ebais, edificación a mano derecha, de
una planta, de cemento color gris,
con tapia al frente. Reservas:
Se reservan los colores morado, verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505533 ).
Solicitud
Nº 2020-0009062.—Alisson Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad
N° 116210134 con domicilio en: 500 m sur del Mirador
RAM Luna, Tarbaca, Aserrí, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUM, como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales y en clase 44: servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; asesoramiento en materia de farmacia, dietética y nutrición. Fecha:
10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020505593 ).
Solicitud
Nº 2020-0009307.—María Fernanda Montero Valverde, soltera, cédula
de identidad N° 116110564, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRAIN EXPLORER,
como marca de comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
para vestir de personas tales como
camisas, camisas manga corta, camisetas,
camisetas de deporte, abrigos, camisas de deporte sin mangas, capuchas, chalecos, chaquetas, calcetines, pantalones y artículos de sombrería como sombreros, gorras, gorros, viseras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020505595 ).
Solicitud Nº
2020-0006313.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de representante legal de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROMERICA EMERALD como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020505596 ).
Solicitud
N° 2020-0008766.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel sanitario, toallas de papel, servilletas de papel, pañuelos desechables de papel, toallas de papel para secarse las manos, toallas de papel para cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinencia
Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 22 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505597 ).
Solicitud
Nº 2020-0006426.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de representante legal de Pepsico Inc., con
domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: “Sí, abiertos a
lo nuevo, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas
fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a
base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos
para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de
cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas,
snacks y en clase 32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de
coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2020505598 ).
Solicitud
Nº 2020-0008771.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Portfolio Concentrate
Solutions Unlimited Company
con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate
Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: H2OH! Limonata como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, concentrados y otras
preparaciones para hacer bebidas con extracto de sabor de limón Fecha: 3 de
noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505599 ).
Solicitud N°
2020-0008328.—María
del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza ,
solicita la inscripción de: BANAPLAK como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, preparaciones
farmacéuticas para tratamiento en el campo de la sangre y los órganos
hematopoyéticos, agentes antitrombóticos y medicamentos cardiovasculares Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505600 ).
Solicitud
Nº 2020-0008326.—María
Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel,
Suiza,-,Suiza , solicita la inscripción de: ROTHROM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2020505601 ).
Solicitud
Nº 2020-0007655.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SABA
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas higiénicas para uso médico;
mascarillas para personal médico; copas menstruales; almohadillas térmicas
activadas químicamente para uso médico Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada
el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505602 ).
Solicitud
Nº 2020-0004907.—Francella
Rebeca Calderón Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 114800283, con domicilio en: Zapote vía 204 40A, Ramírez Valido, casa esquinera muro turquesa,
portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Merula
BELLEZA QUE RESALTA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosmética artesanal, jabones no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505615 ).
Solicitud
Nº 2020-0009440.—Ana
Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderada especial de Symphony Environmental
Ltd. con domicilio en 6 Elstree Gate, Elstree Way, Borehamwood,
Hertfordshite, Código Postal WD6 1JD, Reino Unido, solicita la inscripción de: D2W
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 40 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso
industrial; Aditivos químicos para uso en la fabricación de plásticos; en clase
16: Láminas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; bolsas de
materias plásticas para embalaje y empaquetado; Películas de materias plásticas
para embalar; Películas de materias plásticas para embalaje; en clase 40:
Tratamiento de materiales con productos químicos. Fecha: 20 de noviembre de
2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020505619 )
Solicitud
N° 2020-0007737.—Max
Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101792255 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, Doscientos Metros Norte Del Grupo Q, casa gris
esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARLEX
como marca de comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Ajo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020505635 ).
Cambio
de Nombre fusión N° 136057
Que Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Carozzi S A solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Costa, S.A. por el de Empresas Carozzi,
S. A., presentada el día 09 de junio
del 2020 bajo expediente 136057. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007523 Registro Nº 215048 Costa Cereal Bar en clase(s) 30 Marca Mixto, 2010-0007522 Registro Nº
210332 Costa Cereal Bar en clase(s)
30 Marca Mixto y 2010-0007525 Registro
Nº 208400 Costa Cereal Bar en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020504903 ).
Cambio
de Nombre Nº 137186
Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Multidimensionales, S. A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Multidimensionales, S. A. por el de Multidimensionales, S. A.S., presentada
el día 14 de agosto del 2020 bajo expediente
137186. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2014-0001817 Registro Nº 240697 Rumba en clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0000342 Registro Nº
204618 GeoPack en clase(s) 8 Marca Mixto y
2010-0000343 Registro Nº 204705 GeoPack
en clase(s) 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020504904 ).
Cambio
de Nombre N° 138228
Que Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, Cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Lanxess
Solutions US Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Chemtura Corporation por el de Lanxess Solutions
US Inc., presentada el día 15 de octubre
del 2020 bajo expediente N° 138228. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0003863 Registro N° 88397 TERRA-COAT en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2020505523 ).
Cambio
de Nombre fusión Nº 137699
Que María del Pilar
López Quirós, mayor,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lanxess Solutions US Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Chemtura Corporation por el de Lanxess Solutions US INC., presentada
el día 18 de setiembre del 2020 bajo expediente
137699. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2003-0008386 Registro Nº 146851 ADIPRENE EXTREME
en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020505524 ).
Marca
de Ganado
Solicitud N° 2020-2465.—Ref: 35/2020/5009.—Diego Armando Cisneros Quesada, cédula de identidad
1-1310-0893 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, barrio La Chavez, un kilómetro
al norte de la entrada a barrio Mortero.
Presentada el 04 de noviembre
del 2020 Según el expediente
N° 2020-2465 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020505136 ).
Solicitud N°
2020-2293.—Ref.:
35/2020/5018.—Jean Carlos Vargas Rivas, cédula de
identidad 5-0411-0793, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, del puente Villa Vieja,
quinientos metros al oeste,
entrada a mano derecha, Quinta Villa Verde. Presentada
el 14 de octubre del 2020, según
el expediente N° 2020-2293. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020505385 ).
Solicitud
N° 2020-2373.—Ref: 35/2020/4777.—Federico Alfonso Jiménez Fernández,
cédula de identidad N° 3-0339-0110, solicita la
inscripción de:
A
F
A
7
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, 300
metros del cruce de caserío
El Paraíso. Presentada el 23 de octubre
del 2020. Según el expediente
N° 2020-2373. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020505445 ).
Solicitud
N° 2020-2566.—Ref.: 35/2020/5108.—Wainer Steven
Espinoza Valverde, cédula de identidad N° 0114740507,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón,
Platanares, San Pablo, 800 noroeste
del Templo Católico. Presentada
el 13 de noviembre del 2020. Según el expediente
N° 2020-2566. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020505493 ).
Solicitud
Nº 2020-2166.—Ref 35/2020/5007.—Carolina Madrigal Corella, cédula de identidad N°
1-1335-0562, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cape & Lolo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-764927, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima,
Las Vueltas, Villas del Arroyo. Presentada
el 01 de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2166. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020505497
).
Solicitud N° 2020-2039.—Ref:
35/2020/4356.—Gerardo Angulo Angulo,
cédula de identidad 0501500786, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes, 150 metros este de
la entrada principal. Presentada el 16 de setiembre del 2020. Según el
expediente N° 2020-2039. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020505567 ).
Solicitud N° 2020-2282.—Ref:
35/2020/5021.—William Delgado León, cédula de identidad N°
7-0054-0530, solicita la inscripción de: WXD como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles,
San Rafael, 1500 metros al norte de la escuela. Presentada el 14 de octubre del
2020. Según el expediente N° 2020-2282. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020505592 ).
Solicitud
N° 2020-2571.—Ref.: 35/2020/5111.—Norberto Quirós Soto, cédula de identidad
N° 0503150635, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, 500
metros este de la Escuela El Paraíso. Presentada
el 16 de noviembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2571. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de noviembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020505594 ).
Solicitud
Nº 2020-2537.—Ref.:
35/2020/5071.—Giovanni Peralta Villagra, cédula de identidad N° 602350349, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores,
Laurel, Caracol de La Vaca,
frente a la planta aceitera
Plama Tec. Presentada el 11
de noviembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2537. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Andrés Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2020505607 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Trabajadoras Independientes para
el Desarrollo Económico y Social de los Años Mil Novecientos Noventa al Dos Mil Veinte, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Colaborar en los programas y campanas de índoles educativas y de tipo
legal y psicológico que emprendan
las instituciones que eleven como
fin asesorar y colaborar a
las mujeres asociadas y público en general. Cuyo representante, será la presidenta: Angélica del
Carmen Barillas Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 506518.—Registro
Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505450 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Vital Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS
DE AMPLIFICACIÓN ELÉCTRICA A TRAVÉS DE RESONANCIA. Un dispositivo,
método y
proceso para inducir y amplificar energía eléctrica a través de resonancia y vibración, el dispositivo produce voltaje y generación de corriente con amplificación dentro de motores
eléctricos,
principalmente motores de
CD, mediante vibración de los motores,
incluyendo la capacidad de afinar y controlar la regulación de
la corriente y voltaje de salida mediante la adición de componentes eléctricos con resultados predecibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: H01L 41/02, H01L 41/04, H01L 41/08, H02K 7/14, H02N 2/10, H02N 2/14; cuyos inventores son: Alcon,
Andrew R. (US). Prioridad: N° 16/350,749 del
31/12/2018 (US) y N° 62/709,944 del 06/02/2018 (US). Publicación internacional:
WO/2019/156863. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000384, y fue presentada a las 14:55:25 del 31 de agosto
del 2020. Cualquier interesado
podrá
oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de noviembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—(
IN2020504109 ).
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
SELLADORES DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LOS
MISMOS. Un dispositivo de reparación de válvula para reparar una válvula
cardíaca natica de un paciente incluye un par de abrazaderas, donde cada
abrazadera se configura para unirse a la valva de válvula nativa. Los extremos
del par de abrazaderas se pueden alejar entre sí a una posición parcialmente
abierta cuando las valvas de válvula nativa se abren durante una fase
diastólica de un ciclo cardíaco, y los extremos del par de abrazaderas se pueden
acercar entre sí cuando las valvas de válvula nativa se cierran durante una
fase sistólica de un ciclo cardíaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US) y Freschauf, Lauren, R. (US). Prioridad: N°
16/385,701 del 16/04/2019 (US) y N° 62/659,253 del
18/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204559. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000498, y fue presentada a las 11:59:14
del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020504363 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de The General Hospital
Corporation; The Broad Institute Inc. y Dana-Farber Cancer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTÍGENOS COMPARTIDOS (Divisional 2017-0584).
Se divulga aquí en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada
neoepítopo específico a
tumor comprende una mutación
específica a tumor presente
en un tumor, en el que (a)
la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de lo sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la
composición comprende por
lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente
en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sun, Jing (US); Fritsch, Edward, F. (US); Hacohen, Nir
(US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); Wu, Catherine
J. (US) y Bachireddy Pavan (US). Prioridad:
N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/187508. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000476, y fue presentada
a las 14:12:10 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020504429 ).
El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de SYNEXIS LLC, solicita
el Diseño Industrial denominado
DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO
(DHP).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco
(DHP), tal cual se describe
en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (De). Prioridad: N°
29/723874 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000335, y fue presentada a las 13:44:43 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504480 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula
de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Synexis LLC, solicita
el Diseño
Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 23-04; cuyos inventores
son Bermúdez,
Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE), Prioridad: N° 29/722755 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000337, y fue presentada a las 13:46:44 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020504481 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N° 104151 184, en calidad
de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., solicita la Diseño Industrial denominada CUBIERTA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventores son: Ito,
Satoshi (JP) y Tsujt, Ayumu (JP), Prioridad:
N° 2020-004498 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000387, y fue presentada a las 13:33:29 del
1 de septiembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Departamento Registral Patentes.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020504482 ).
El señor Edgar Zurcher Guardián, cédula
de identidad N° 1-0532-0390, en
calidad de apoderado
especial de Synexis LLC, solicita
el diseño Industrial denominado
DISPOSITIVO GENERADOR DE PEROXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco
(DHP), tal cual se describe
en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son Bermúdez, Pedro J.
(US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad:
N° 29/722751 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000339, y fue presentada a las 13:48:21 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504483
).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño
Industrial denominado ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: HUNT, Adam (GB). Prioridad:
N° 007447438-003 del 24/12/2019 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000280, y fue presentada a las 14:10:13 del
24 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020504484 ).
La señora María del Pilar López Quirós, Cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE DOBLE BOQUILLA PARA SECADOR DE
PELO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
EI diseño ornamental de un accesorio de doble boquilla para secador de pelo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci, Vito James (US). Prioridad: N° 29/713,013 del 13/11/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000134, y fue presentada a las 14:06:51 del
19 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—( IN2020504485 ).
El señor Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Synexis LLC, solicita
el Diseño
Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bermúdez,
Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/723873 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000338, y fue presentada a las 13:47:35 del
31 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre
de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2020504486 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Phibro Animal Health Corporation, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS PARA REDUCIR LAS INFECCIONES FÚNGICAS EN LOS CULTIVOS. Una composición útil
para aplicación a plantas, semillas o al suelo para inhibir infecciones fúngicas comprende una fuente de proteína inoculada con 5x107 cfu
a 5x109 cfu de una cepa de Bacillus amylotiquefaciens por gramo
de la fuente de proteína.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/00, A01N 65/20, C05F 11/08 y C09K 17/32; cuyos
inventores son Reuter, Christopher J. (US) y
Mackenzie, Steven J. (US). Prioridad: N° 15/886,124
del 01/02/2018 (US). publicación Internacional:
WO/2019/152584. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000371, y fue presentada
a las 13:24:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504487 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada: REPROGRAMACIÓN CELULAR TRASITORIA PARA REVERTIR EL ENVEJECIMIENTO CELULAR. En el presente documento se proporcionan métodos y composiciones útiles en el rejuvenecimiento celular, la ingeniería de tejidos y la medicina regenerativa. Se divulgan composiciones y métodos para rejuvenecer células y tejidos envejecidos para restaurar la funcionalidad. En particular, las
células
se rejuvenecen mediante la exposición transitoria a ARNm no integrados que codifican factores de reprogramación para rejuvenecer
las células
mientras se conservan las células en un estado diferenciado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/00, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/545, A61K 35/76 y A61K 45/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sebastiano, Vittorio (US) y
Sarkar, Tapash Jay (US). Prioridad:
N° 62/642,538 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/178296. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000462, y fue presentada a las 13:52:10 del 07 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá
oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020504488 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad
de apoderado de RMH Tech, solicita
la patente PCT denominada: ENSAMBLE
DE RIEL CON ADAPTADOR DE MONTAJE LATERAL INVERTIBLE PARA APLICACIONES DE
MONTAJE DIRECTO E INDIRECTO. Un ensamble de riel
(530) incluye un riel (540) y un adaptador
(640). El adaptador (640) puede
interconectarse de manera deslizable con el riel (540) mediante
un primer canal de riel (604a) en un primer lado de riel (600a) del riel (540), y también
puede interconectarse de manera deslizable con el riel
(540) mediante un segundo
canal de riel (604b) en un segundo
lado de riel (600b) del riel (540). El adaptador (640) puede invertirse (instalado ya sea mediante el primer canal
de riel (604a) o el segundo canal de riel (604b))
entre dos orientaciones diferentes
que disponen una pestaña de
montaje (670) a diferentes elevaciones, para dar cabida a dos diferentes configuraciones de montaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E04C 2/38; cuyos inventores
son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus
Jo (US). Prioridad: N° 62/570,053 del 09/10/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/074956. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000201, y fue presentada
a las 14:55:54 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020504602 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella
Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DERIVADOS DE TRIFENILFOSFONIO PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE CANCEROSAS. El tri-fenil-fosfonio (TPP) es una porción química no tóxica
que se comporta funcionalmente como una señalización de fijación como objetivo
mitocondrial en células vivas. Los compuestos relacionados con TPP se pueden
utilizar para fijar como objetivo las mitocondrias en células madre cancerosas
(CSCs), y se pueden usar para tratar y/o prevenir la
recurrencia de tumores, metástasis, resistencia a fármacos y/o resistencia a
radioterapia, así como también para terapias anticancerosas. Varios compuestos
relacionados con TPP que son validados para la inhibición del consumo de
oxígeno (OCR), no fueron tóxicos y tuvieron poco o ningún efecto sobre la
producción de ATP en fibroblastos humanos normales. No obstante, estos
compuestos fijan como objetivo selectivamente células
cancerosas “a granel” adherentes. Estos compuestos también inhiben la
propagación de CSCs en suspensión. Los compuestos
relacionados con TPP proporcionan una estrategia química novedosa para fijar
como objetivo de manera efectiva tanto i) células cancerosas “a granel” como ii) CSC, mientras que minimizan o evitan específicamente
efectos secundarios distintos a lo deseado en células normales, entre otras
terapias útiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/22 y
C07F 9/50; cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P.
(US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: N° 62/590,432 del 24/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/104115. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0238, y fue
presentada a las 14:48:51 del 29 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de octubre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020504605
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN
Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-191). La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el
cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para
linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados
a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos
en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Goldfinger, Valentina (DE); Schoor,
Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche,
Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del
05/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/060169. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000516, y fue presentada a las 13:58:50 del 28 de
octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020504607 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YEIQUEL ALBERTO QUIROS MUÑOZ, con cédula de identidad
N° 1-1145-0767, carné N° 26558. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
115120.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020505775 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1105-2020.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1841 en finca de su propiedad en
Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
212.190 / 526.550 hoja Abra. 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1855 en
finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 212.150 / 526.390 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020504166 ).
ED-1119-2020.—Exp. N° 20566.—Inversiones Internacionales OCEK
S. A., solicita concesión
de: 20 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Upala,
Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas
313.764/417.347 hoja Upala. Predio
inferior: Ganadería
Río Oro S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020504415 ).
ED-1092-2020.—Exp. 21046.—Smile in a Wave
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504492 ).
ED-1099-2020.—Exp. 21054.—MMXVIII LOT XXXI Monte Vista Coastal
Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Peak South
Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504493 ).
ED-1100-2020.—Expediente
N° 21055.—MMXVIII LOT XXXIV
Monte Vista Coastal Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 /
588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504494 ).
ED-1108-2020. Expediente N° 21069.—Silvia
María, Solís Arce solicita concesión de:
0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas 258.890 /
490.058 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020504549 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0309-2020.—Exp. 13498P.—Melissa
Caravaca Hernández, solicita concesión de:
0,86 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-358 en finca de su propiedad en
Huacas, Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego-Caña De Azúcar. Coordenadas
223.250 / 385.450 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de noviembre de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020504603 ).
ED-1114-2020.—Exp. N° 21075.—Finca Orgánica Santa Cecilia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14.54 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ronald Gómez Chinchilla en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
182.985 / 545.991 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505543 ).
ED-1116-2020.—Expediente
Nº 21077.—Jorge Chacón Romero solicita
concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
202.299 / 576.503 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505548 ).
ED-1096-2020.—Exp. 21049.—3-101-697831
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 202.434 / 586.087 hoja Tucurrique. 0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
201.863 / 585.705 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505549 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1117-2020.—Exp. 11595.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de:
10.7 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de
María Fernanda Rojas Alvarado en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 224.070 / 487.070 hoja Naranjo. 10.7 litros por segundo de la Quebrada
El Alto, efectuando la captacion
en finca de María Fernanda Rojas
Alvarado en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 224.120 / 487.060 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020505554 ).
ED-1125-2020.
Exp. 21084.—Proyectos La Corteza Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.641 /
583.689 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres
Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.693 / 583.576 hoja Tucurrique. 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 214.003 / 583.894 hoja Tucurrique. 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.567 / 583.686 hoja Tucurrique. 2
litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca
de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 214.014 / 583.968 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020505613 ).
N° 6203-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal propietario del
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta el señor
Gilberto Palacios Fonseca. Exp. N° 279-2020.
Resultando:
1°—Por oficio
N° S.M.N. 23-2020 del 12 de noviembre de 2020, recibido en la oficina regional de estos organismos electorales en Turrialba el 17 de esos mismos mes y año,
la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique, informó
que ese órgano, en su sesión ordinaria
N° 26-2020 del 10 de noviembre del año en curso,
conoció de la renuncia del señor Gilberto Palacios Fonseca, concejal
propietario. Junto con esa comunicación, se remitió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2
a 6).
2°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Gilberto Palacios Fonseca, cédula de identidad N° 7-0160-0073, fue electo concejal propietario del Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago (ver
resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17
de marzo de 2020, folios 8 a 12); b) que el señor Palacios Fonseca fue propuesto, en su
momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 7); c) que el señor Palacios Fonseca renunció a
su cargo y su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria N° 26-2020 del
10 de noviembre de 2020 (folio 2 vuelto,
3 y 4 vuelto); y, d) que la candidata
que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PRSC, que no ha sido
electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora
Silvia María Ortiz Sánchez, cédula de identidad N°
3-0377-0103 (folios 7, 10 vuelto, 13 y 14).
II.—Sobre el fondo. Los
concejos municipales de distrito se regulan, de forma
especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo
artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales
de distrito -propietarios y
propietarios- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de
credenciales para los ediles,
ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala
que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de
los funcionarios municipales
de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por
último, el artículo 208 del
Código Electoral regula la sustitución
de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que
se designará -por el resto del período-
a quien, sin haber sido electo, siga
en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Gilberto
Palacios Fonseca renunció a su
cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
lo procedente es, según las
normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.
III.—Sobre la sustitución
del señor Palacios Fonseca. Al cancelarse la credencial del señor Gilberto Palacios Fonseca, se produce una vacante de entre los concejales propietarios del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina
de concejales municipales
de distrito propietarios del
PRSC de la citada circunscripción,
que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo, es la señora Silvia María Ortiz Sánchez, cédula de identidad N° 3-0377-0103, se le llama a ejercer
el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta el señor
Gilberto Palacios Fonseca. En su
lugar, se designa a la señora Silvia María Ortiz Sánchez, cédula de identidad N° 3-0377-0103. Esta designación rige desde su juramentación
y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Palacios Fonseca (en
el medio señalado en la certificación del acuerdo del gobierno local) y Ortiz Sánchez, al Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020505222 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13225-2020.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas catorce minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veinte. Diligencias de ocurso
presentadas por Dinorah Valverde Fernández,
cédula de identidad número
3-0296-0930, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1968. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—
( IN2020505016 ).
PUBLICACION
DE UNA VEZ
En resolución N°
1630-2014 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce,
en expediente de ocurso N° 10682-2014, incoado por
Gloria Lucinda Lanzon Calero, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Hank Lindford
Romero Lanzon, que el nombre
de la madre es Gloria Lucinda.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos
Jurídicos.—Responsable:
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020504899 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Angela Benita Medina Urrutia, nicaraguense, cédula de residencia N° 155816391207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1399-2020.—San José, al ser las 4:19 del 17 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020438813 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº
2020LN-000016-2102
Reactivos varios
(determinación de drogas y proteínas)
La Caja Costarricense de Seguro Social, Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº
2020LN-000016-2102 “reactivos varios
(determinación de drogas y proteínas)”, será prorrogado hasta nuevo aviso.
Lic. Carlos Andrés
Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.—( IN2020505682 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000030-2501
Aceites esenciales
y vaporizador para aromaterapia
Se comunica a todos
los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación
arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 26 de noviembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian
Ramírez Eduarte, Coordinadora
a.í.—1 vez.—( IN2020505912 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000028-5101
(Aviso Nº 2)
Pruebas para la determinación de hemoglobina glicada (HBA1C) automatizada en sangre
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que ya está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. La apertura de ofertas se prorroga para el 11
de enero de 2021, a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 27 de noviembre de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
236110.—( IN2020505727 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2020LA-000062-PROV
Adquisición de enlaces de
Internet para dar sostenibilidad
y balanceo
de servicios críticos del Poder Judicial
bajo la modalidad de servicio
continuado
Fecha y hora de apertura:
06 de enero de 2021, a las 10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 26 de noviembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones, MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2020505617 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que, por acuerdos
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 112-2020 del 20 de noviembre del 2020, articulo IX y
sesión N°
113-2020 del 24 de noviembre del 2020, artículo LIX, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000019-PROV
Servicio de recolección y entrega de expedientes a nivel
nacional a través del sistema
denominado Courier,
bajo la modalidad de entrega según demanda
A: Ofimensajeros MM Cartaginés S. A., cédula jurídica
3-101-343224.
Línea 1:
¢4.500,00, línea 2: ¢6.150,00, línea
3: ¢6.150,00, línea 4: ¢6.600,00.
Demás términos
y condiciones conforme al
cartel y la oferta.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000056-PROV
Compra de mesas ergonómicas para autopsia
A: Énhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737:
Línea 1: Mesas ergonómicas para autopsia en forma de L, con un costo
$96.525,00.
Línea 2: Instalación
y capacitación de tres
mesas para autopsia en
forma de L ofrecidas en la línea 1, con un costo de
$1,515.00.
Línea 3: Mesa ergonómica
para autopsia tipo sencilla, con un costo de
$17.700,00.
Línea 4: Instalación
y capacitación de una mesa para autopsia
sencilla ofrecida en la línea 3, con un costo de $965,00. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 27 de noviembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020505944 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
N°
2020LA-000037-2601
Objeto contractual: adquisición de videobroncoscopio
con
tubo de inserción de 2.8 hasta 6.0 mm y 2.2
hasta 6.0 mm
de diámetro;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0116-2020 de fecha
del 24 de noviembre de 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Yiré Médica HP S. A.:
Ítem N° 01: P.U. $462.53 e ítem
N° 02: P.U. $573.57 Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 26 de noviembre
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.—1
vez.—( IN2020505698 ).
N°
2020LA-000036-2601
Objeto contractual: adquisición de suturas quirúrgicas
para el servicio de Sala de Operaciones;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0117-2020 de fecha del 25 de noviembre
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Nutricare
S. A.: Ítem N° 01: P.U. $7.70.
Oferta N° 02: Allmedical S. A.: Ítem N° 03: P.U. $6.90.
Oferta N° 04: CEFA Central Farmacéutica S. A.: Ítem N° 02: P.U. $4.63.
Oferta N° 05: Medicald S. A.: Ítem N° 04: P.U. $2.11, ítem N°
05: P.U. $1.60 e ítem N° 06: P.U. $1.71
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 26 de noviembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020505776 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2020LA-000004-01
Contratación de talleres de mecánica
automotriz para el
mantenimiento preventivo, correctivo y reparación
de flota de vehículos, carga pesada
y equipo especial propiedad del
Consejo Nacional de Producción
Atendiendo
lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG #1083-2020 de fecha 19 de
noviembre del 2020 y Acuerdo #39732, tornado por nuestra Junta Directiva sesión
ordinaria 3058, artículo 7°, celebrada el 11 de noviembre del 2020, se acuerda:
a) Adjudicar
los cuatro grupos de trabajo (A, B, C, D) de la licitación abreviada
2020CD-000004-01 promovida para la “Contratación de talleres de mecánica
automotriz para el mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de flota
de vehículos, carga pesada y equipo especial propiedad del Consejo Nacional de
Producción”, a la empresa Todo en Frenos y Clutch
2001 S.A. (oferta #2) hasta por un monto (según demanda) de 060.000.000
(sesenta millones de colones con 00/100), IVA incluido, con base en la
recomendación de la Gerencia General, remitida mediante oficio GG 1041-2020,
con fecha del 06 de noviembre del 2020.
b) El Consejo Nacional de
Producción (CNP) se reserva el derecho de suministrar a la empresa Todo en
Frenos y Cluch 2001 S.A., para la gama de labores
solicitadas en los grupos de trabajo A, B, C, D, los repuestos en caso de
contar con ellos, caso contrario la empresa previa autorización del CNP,
suministrara los repuestos, materiales y demás suministros que se requieran.
Acuerdo firme.
Licda. Ingrid González
Echeverria, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O.C. N°
10301.—Solicitud N° 12-GG.—( IN2020505743 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AVISO
PARA PUBLICAR
EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio ni lugar de trabajo
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta la siguiente Resolución
020-2020. Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
Órgano Director Colegiado
de Procedimiento Administrativo
Ordinario. San José a las 10:00 horas del 27 de octubre del dos mil veinte.
De conformidad con disposiciones
de artículos 49, 50, 51, 150, 214, 216, 217, 218,
220, 225.1, 239, 241, 242, 243, 245, 246, 248.1.2, 249.d).f), 251, 252, 256.2,
268.1, 269.1, 272, 293, 295, 300, 309, 311, 312, 315, 345.1, 346.1, 347 y 349
de la Ley General de la Administración Pública, 40, 41, 42, 43, 44, 45 del Reglamento
a la Ley Contratación Administrativa,
10 de Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, 44, 49, 102, Reglamento
para la utilización del sistema
integrado de compras públicas “SICOP”). Auto Inicial.
A) Procede este Órgano Director Colegiado, a iniciar
el procedimiento administrativo
ordinario de cobro a Jose
Alonso Murillo Rojas, cédula de identidad número 1-1011-0503, mayor, divorciado,
comerciante, vecino de
Moravia, Los Colegios, representante de Consorcio Murillo-CGM., B) Los presuntos
hechos que se imputan a
Murillo Rojas son: a) Obligación de reintegrar al Estado las sumas giradas de más a su favor, por los hechos que se describen a continuación: 1.
Por contratación 2017LA-000002-0008200001 se le adjudicó al Consorcio Alonso
Murillo-CGM, perteneciente a José Alonso Murillo
Rojas, el servicio para remodelación
de la oficina de la Regional Brunca
de MIDEPLAN, ubicada en
Pérez Zeledón, una vez finalizado el servicio, el señor Murillo solicitó la devolución de la garantía de cumplimiento, devolución que se hizo efectiva mediante
cheque 326-3 de 21 de diciembre de 2017 del Banco Nacional
de Costa Rica, por la suma de ¢827.751,52; Si bien la
garantía fue devuelta en forma física, en el expediente
electrónico de dicha contratación, no constaba evidencia de que dicha garantía había sido reembolsada. 2. El 23
de mayo del 2019, la Proveeduría Institucional
de MIDEPLAN, por medio de la plataforma de SICOP, procede a liberar de manera digital la garantía de cumplimiento 2017101873421010066737579-00, la cual para esa fecha
permanecía vigente en el Sistema, este se debitó 2 veces de la cuenta de la Institución, realizando 2 transacciones por un
monto de ¢827.751,52 cada
una, para un monto total de ¢1.655.503,04, los cuáles fueron depositados
a la cuenta de Murillo Rojas. 3. Que previa revisión de correos electrónicos comunicados entre funcionarios de las Unidades de Proveeduría y Financiero Contable de MIDEPLAN con funcionarios
de RACSA durante el segundo
semestre de 2019, se evidenció
que se estuvo en constante seguimiento para localizar a Murillo Rojas, no obstante solamente
en una ocasión contestó el teléfono argumentando en ese momento “que se encuentra fuera de San José, pero que la próxima semana espera volver y hacer la devolución del dinero correspondiente”. 4. Se remitieron
3 Requerimientos de Pago a Murillo Rojas, el 3ro lo recibió personalmente el 21 de
mayo de 2020 en su casa de habitación en Moravia, Los
Colegios, 50 noreste del antiguo
edificio de Romanas Ballar, Apartamento 3, apercibiéndose que realizara el pago en el plazo
de 8 días hábiles siguientes;
no obstante, no se recibió ninguna
comunicación o propuesta
por parte de Murillo Rojas. C) Se instauró procedimiento administrativo ordinario de cobro, se nombró Órgano Director Colegiado bajo Resolución N° 019-2020-PLAN del 22 de octubre
de 2020. D) Se emitió Resolución
N°020-2020-PLAN de 27 de octubre de 2020 de Auto Inicial y Traslado de Cargos, la cual se intentó notificar 3 veces en su lugar de trabajo y en su casa de habitación
que aparenta ser el mismo lugar, tal y como
constan en las actas de notificación visibles a folios (025, 030, 038 del III Apartado del expediente administrativo): “Notificación no
realizada”. Se verificó en la página del Tribunal Supremo
de Elecciones sus calidades
que no se encuentre fallecido.
Se verificó que se encuentra
en el país con la certificación de salida de Migración. Lo anterior con vista al expediente
administrativo. E) Por tratarse
de una investigación cuya conclusión podría definir faltas que ameriten la aplicación de sanciones cobratorias, se cita y emplaza a Murillo
Rojas para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado
ante este Órgano Director Colegiado para la celebración de
una Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo a las 9:00 a.m.
en la Sala Térraba del tercer piso de Mideplan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de la presente notificación. F) Se apercibe
a Murillo Rojas que de no presentarse a la audiencia,
este Órgano podrá citarlo nuevamente,
celebrar la Audiencia en su ausencia o continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Para tales efectos sólo se podrá justificar
con certificado médico u otro medio idóneo. G) Se
le informa que podrá aportar las probanzas escritas así como ofrecer los testigos de descargo, todo lo cual deberá
ser presentado en el lapso comprendido desde la fecha de notificación del presente Auto Inicial hasta la celebración de
la Audiencia. H) Se hace de su conocimiento que la notificación de la presente resolución y la tramitación del Procedimiento interrumpen los
plazos de prescripción sobre potestades sancionatorias y civiles. I) Se
le informa que se encuentra
a su disposición el Expediente Administrativo
del presente Procedimiento
para ser consultado en las oficinas del Despacho de la Ministra de MIDEPLAN; previa cita a los teléfonos celulares 8871-2917 u 8398-8808. Únicamente
a Murillo Rojas y el abogado que se haya nombrado como su
patrocinador podrán tener acceso al Expediente Administrativo. J)
Se advierte a Murillo Rojas que debe señalar lugar exacto
para atender notificaciones
en la ciudad de San José, o bien dirección
de correo electrónico. K)
Contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del término
de 24:00 horas a partir de la tercera
publicación de esta notificación. L) Contra la presente
resolución cabe también recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del término
de 24:00 horas a partir de la tercera
publicación de esta notificación, en caso de presentarse de manera conjunta al recurso de revocatoria, o bien
dentro del plazo de 24:00 horas a partir
de la notificación que resuelva
sobre el recurso de revocatoria, en caso de interponerse separadamente. El recurso de apelación deberá interponerse ante este Órgano que lo trasladará a la señora Ministra para su resolución. M) De no señalar lugar para atender notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Didier Guzmán
Rojas, Secretario.—Kattia
Arguedas Miranda, presidente.—O.C. N° 4600044765.—Solicitud N° 010-2020.—( IN2020504293 ).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores
comunica que por medio del acuerdo N°21 aprobado en sesión ordinaria N°19, el
día 07 de setiembre del año 2020, que, de conformidad con la recomendación de
la Comisión de Jurídicos, se acuerda reformar el Reglamento de Sesiones del
Concejo Municipal de Corredores, agregando un artículo 3 bis.
Artículo 3 bis. El Concejo Municipal de Corredores y
los Concejos Municipales de
Distrito, podrán realizar
las sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de que así se requiera, de forma virtual a través
del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública, exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones
se podrán celebrar en dichas condiciones
a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley. En el caso de las sesiones ordinarias virtuales se deberán celebrar en la misma fecha y hora de las sesiones presenciales, cuyo horario ya
ha sido publicado en el Diario Oficial
La Gaceta. El procedimiento
será el siguiente:
La Municipalidad deberá determinar un medio tecnológico
que garantice la participación
plena de todos los asistentes,
la transmisión simultánea
de audio, vídeo y datos a todos quienes participen,
debiendo respetar el
principio de simultaneidad, colegialidad
y deliberación del órgano colegiado.
b. Asimismo, deberá garantizar la publicidad de la sesión por medio
de la transmisión de esta en tiempo real en un medio tecnológico que puede ser televisión o una página web, asimismo, a efectos de garantizar la participación ciudadana en las sesiones del concejo, se habilitará un correo electrónico en donde las personas podrán enviar sus solicitudes al Concejo Municipal.
d. En los casos
que alguna persona se encuentre
interesada en dirigirse verbalmente al Concejo, deberá solicitar la cita ante la secretaría del Concejo, con al menos 48 horas de antelación e indicar un medio para que se le haga
llegar el vínculo correspondiente para la fecha y
hora que se le asigne. En todo caso, la Municipalidad deberá respetar lo dispuesto en el artículo 37 bis del Código Municipal.
e. En todo lo demás, se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en este reglamento.
f. La Municipalidad deberá publicitar este procedimiento por los medios que considere convenientes.
Se emplace a la administración municipal,
para que, en un período oportuno, se habilite en la página web de la municipalidad de Corredores, un link que permita la transmisión de las sesiones del Concejo Municipal de Corredores.
Se publique la siguiente reforma en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sonia González Núñez.—(
IN2020504423 ). 2 v. 2.
El
Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N°
12 de la Sesión Ordinaria N° 200, celebrada el 06 de
abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos,
aprobar el Reglamento para el cobro de la tasa sobre mantenimiento de
parques, zonas verdes y sus respectivos servicios del cantón Corredores.
Disposiciones generales:
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Corredores, con sustento
en los dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43, 68,
69, párrafo primero y cuarto
y 74, del Código Municipal, ley N° 7794, del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones,
emite el presente Reglamento de Cobro de la Tasa sobre Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y sus Respectivos
Servicios de la Municipalidad de Corredores,
el que se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO
PRIMERO.
De
las definiciones.
Artículo I.—Se entenderá
por parques para los efectos
de este Reglamento, aquellos terrenos destinados por la Municipalidad de Corredores,
con base en la ley, como áreas verdes, que son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. Al efecto los usuarios deberán observar y cumplir con las siguientes obligaciones:
a) No deberán destruir
los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.
b) No destruir las obras
de ornato que en éstos estén colocadas.
c) No maltratar ni
atrapar los animales silvestres que en estos se encuentren.
d) Las mascotas deberán
contar con sus respectivos collares y sus dueños o cuidadores tendrán que recoger y disponer de los desechos
fecales que los mismos depositen en las zonas verdes y espacios destinados para esparcimiento público.
Artículo II.—Se entenderá por zonas verdes para
los efectos de este Reglamento, aquellas áreas, jardines o terrenos libres hacia la vía pública,
cuya línea es fijada por la Municipalidad Corredores,
frente a los bienes inmuebles que están ubicados en su
jurisdicción, quien ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones que impidan su uso o vengan
a cambiar el mismo.
Artículo III.—Se entiende
por mantenimiento de parques
y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, remodelación, chapea, poda, limpieza
de residuos así como el costo financiero
que realiza la Municipalidad de Corredores
a través de sus distintas dependencias, para la atención de
los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón de Corredores, así como las distintas
zonas verdes localizadas al
frente o cercanas a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.
Artículo IV.—Los respectivos
servicios que presta la
Municipalidad, en relación
con el mantenimiento de parques
y zonas verdes relacionados
con los bienes inmuebles ubicados en cada
uno de los distritos del cantón
de Corredores son: recolección
y disposición de desechos y
limpieza de vías y sitios públicos, estos servicios son de acuerdo con el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad y su
gasto se prorrotea de acuerdo con el metraje de la propiedad de la zona dejada al servicio público.
Artículo V.—Es sujeto
pasivo para los efectos de este Reglamento, toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble, quien por tal condición está
obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad, por mantenimiento
de parques y zonas verdes, en cada uno de los distritos del cantón Corredores.
Artículo VI.—Se entiende
por tasa para los efectos
de este Reglamento, aquel tributo cuya
obligación tiene como hecho generador,
la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la
Municipalidad de Corredores, individualizando
en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
procedimiento para el cobro.
Artículo VII.—La Municipalidad de Corredores,
cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en cada uno de los distritos ubicados en su jurisdicción.
Artículo VIII.—El costo
de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su
mantenimiento, incrementándose
en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo, de acuerdo con la siguiente formula que proporciona
un factor fijo que se aplica
al valor del inmueble:
Artículo IX.—El diez
por ciento de utilidad para
el desarrollo, en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará
para impulsar la creación
de nuevos parques, para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente y para la incorporación
de una red o sistema de parques
en esta jurisdicción
que permita su mantenimiento.
Artículo X.—El cobro
de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno
de los contribuyentes, en trimestres vencidos y en un único recibo
que se emitirá para tal efecto.
Artículo XI.—En
la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará
como base el gasto real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, se demuestren con base
en la liquidación presupuestaria de cada periodo fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales, brindados por la Sección de Parques, unidad encargada de prestar el servicio por mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, en cada uno de los distritos de esta comunidad, costos que determinarán el metraje, cantidad y números de estas áreas públicas.
Artículo XII.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Sonia
González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.
Carlos Viales
Fallas.—(
IN2020504432 ). 2 v.
2.
El
Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N°
21 de la Sesión Ordinaria N° 06, celebrada el 08 de
junio del 2020, acuerda: conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos
se acuerda aprobar el: Reglamento para la Gestión de Riesgo y atención de
Emergencias y Desastres en el cantón de Corredores.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La actuación de la Municipalidad, específicamente en
materia de gestión ambiental, gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres, se desarrollará de conformidad con
el marco jurídico que fundamenta la emisión de este reglamento.
Artículo 2º—Para efectos de este
reglamento, la Municipalidad utilizará
la siguiente terminología:
Alcalde (sa)
Municipal: Alcalde (sa) Municipal de Corredores.
Aguas Pluviales: Aguas
de lluvia.
Amenaza:
factor físico de origen
natural (hidrometeoro lógico-geológico),
antropológico y tecnológico,
determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo pone en peligro a los seres vivos, a los bienes y el medio natural. Cantón:
Cantón de Corredores.
Concejo
Municipal: Concejo Municipal
del Cantón de Corredores.
Comisión: Comisión o Comité Local de Emergencias del Cantón de Corredores.
Desastre:
Es la interrupción del funcionamiento
normal de la sociedad ante la manifestación
progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar
las consecuencias dañinas
de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.
Un desastre es el fin de un proceso, a veces muy largo, de construcción de condiciones de riesgo en la sociedad. La manifestación de este conlleva a impactos
sobre el ambiente, los seres humanos y recursos materiales, y que sobrepasa la capacidad de respuesta de la comunidad.
Emergencia:
Es la identificación temporal y espacial
del estado de crisis provocado
por el desastre con base en
la magnitud de los daños y
las pérdidas, un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases
progresivas de respuestas, rehabilitación y reconstrucción y
que se extiende en el tiempo hasta que se logra el
control definitivo de la situación.
Escenario del riesgo:
Es una herramienta que permite
determinar de antemano los posibles daños que pueda generar un suceso en un entorno
y espacio específico, de acuerdo con las características
de la amenaza y de la vulnerabilidad
presente. Su aplicación adecuada ayuda a valorar la magnitud del impacto.
Estado de emergencia: Ocurre cuando la administración frente a un evento
imprevisible e inevitable, con efectos
dañosos para los administrados
y por vía de excepción, declara un estado de emergencia, por existir razones de conveniencia pública, diseñando un plan de acción y asignando los recursos necesarios para solventar la crisis. La declaración
de emergencia puede hacerse vía decreto
ejecutivo o en el ámbito local mediante resolución razonada emitida por el Alcalde Municipal, previo
criterio técnico de la Comisión Local de Emergencias.
Estado de necesidad y urgencia: Situación de peligro
para un bien jurídico que solo puede
salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.
Gestión del riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos
humanos, la infraestructura,
líneas vitales, actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, en donde se incorporan
criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación
territorial, sectorial y socioeconómica, así como en
la preparación, atención y recuperación ante los desastres.
La gestión del riesgo es un
proceso, y no un producto, cuyo objetivo final es la reducción, mediante la previsión y control, del riesgo en la sociedad, procurando la seguridad de las
personas, bienes, inversiones
y servicios, con la meta de alcanzar
un desarrollo sostenible.
Mitigación:
Aplicación de medidas para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.
Municipalidad: Municipalidad de Corredores persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plena.
Preparación:
Conjunto de actividades y medidas
tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye, entre otras medidas: la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y bienes
de una localidad amenazada.
Prevención:
Políticas, procesos de planificación, acciones y programas, tanto sectoriales como nacionales, regionales o locales, orientados
a reducir y evitar el riesgo y los desastres.
Riesgo: Probabilidad
determinada por estudios técnicos y científicos, de que la
relación específica entre
la amenaza, como factor físico y posible disparador y la vulnerabilidad como condición intrínseca de los seres vivos, las obras, los bienes y el entorno ambiental de ser susceptibles a
los efectos de éste, generen el desastre. En consecuencia, la estimación del riesgo implica la identificación de los posibles agentes causantes, pero, además, el cálculo del grado probable de daños y de pérdidas que pueden ocurrir. Los esfuerzos para evitarlos o controlarlos suponen actuar sobre las causas y sus efectos reconociendo el carácter histórico social de su origen.
Reconstrucción: Son las medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y sistemas de producción de bienes y servicios entre otros. En general, son acciones que contribuyen con la estabilización
de las condiciones sociales,
económicas y ambientales de
las áreas afectadas por un desastre.
Rehabilitación: Son las acciones orientadas
al restablecimiento de las líneas
vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones, electricidad,
otros), saneamiento básico, salud, asistencia alimentaria, reubicación
temporal y cualquier otra
que contribuya a la recuperación
de la autosuficiencia y estabilidad
de la población y el área afectada
por una emergencia.
Respuesta: Son las acciones
inmediatas que procuran el
control de una situación para salvaguardar
obras y vidas, evitar daños mayores
y estabilizar el área de la
región directamente impactada por un desastre.
Vulnerabilidad: Condición intrínseca
de las personas, como colectividad
y como seres individuales, de los demás seres vivos, de los bienes, las obras y el entorno ambiental, producto de desequilibrios en los procesos históricos del desarrollo humano, que determina el grado de exposición a la amenaza y la susceptibilidad de daños ante los sucesos de desastre. Determina también el grado de resistencia de las personas y demás
agentes de ser afectadas y su capacidad para recuperarse.
La vulnerabilidad de la sociedad puede manifestarse a través de distintos componentes o elementos, cada uno resultado de un proceso social particular. Algunas de las manifestaciones o dimensiones prevalecientes de la vulnerabilidad
se encuentran en la ubicación de población, producción
e infraestructura en áreas de potencial impacto; la inseguridad estructural de las edificaciones;
la falta de recursos económicos, de autonomía y de capacidad de decisión de la
población; las familias, las comunidades
o las unidades de producción,
que les permiten hacer frente a contextos de amenaza o de recuperarse después del impacto de un evento físico determinado;
la falta de una sociedad organizada y solidaria; la existencia de ideologías fatalistas y la ausencia de educación ambiental adecuada; la ausencia de instituciones y organizaciones
que velen por la seguridad ciudadana y que promuevan la reducción y control de riesgo.
Tipos de
Amenazas
Amenazas
de Origen natural:
Las fuerzas de la naturaleza
ocasionan múltiples desastres en el ámbito mundial, debido a que sus mecanismos de origen son muy difíciles de neutralizar como ocurre con los terremotos, Tsunamis (maremotos),
erupciones volcánicas y huracanes; algunas como las inundaciones, sequías y deslizamientos pueden llegar a controlarse o atenuarse mediante obras civiles.
Dentro de estas
podemos categorizarlas en: •Tectónicas: Sismos, tsunamis, volcanes; •Hidrometeoro lógicos: Inundaciones, sequías, fenómeno del pacifico, huracanes etc. •Biológicos: epidemias, plagas; •Amenazas Antrópicas.
Son las ocasionadas por la intervención del hombre en la naturaleza y el desarrollo tecnológico, pueden ser originados intencionalmente por
el hombre, por imprevisión o por fallas
de carácter técnico.
Las amenazas antrópicas
se pueden categorizar en: •Tecnológicas: Explosiones, incendios, Accidentes, deforestación, contaminación, Colapsos estructurales. •Socio-organizativas:
Conflictos armados, terrorismo, xenofobia, desplazamiento forzado de la
población, inseguridad, etc.
Estados
de Alerta
Existen tres tipos de alertas
las cuales se describen a continuación:
Alerta
Verde: Determina un alistamiento con retén domiciliario: El personal que se encuentra
laborando en forma rutinaria en el hospital se organiza para atender una posible emergencia, el resto de
los funcionarios se encuentra
fuera del hospital y permanecen
disponibles a un llamado de
refuerzo.
Alerta
Amarilla: Alistamiento
con presencia física en el hospital. La organización cuenta con todos los recursos existentes, pero aún no se ha iniciado la atención de las víctimas del desastre.
Alerta Roja: Se inicia
una vez se establece la demanda asistencia a raíz del desastre; Puede ir precedida
de las anteriores o bien iniciarse
directamente.
Alarma: Se definen las alarmas como el aviso o señal que se da
para que se sigan instrucciones
específicas, debido a la presencia real o inminente de un evento peligroso. En algunos lugares
se utilizan señales sonoras o de luz que se emiten
para que se adopten instrucciones
preestablecidas de emergencia
o para indicar el desalojo
o evacuación inmediata de
una zona de peligro.
El plan de evacuación establece
los procedimientos, genera las condiciones
locativas necesarias y persigue procurar la actitud y destrezas que les permita a los ocupantes y usuarios de las instalaciones de salud, protegerse en caso de ocurrencia
de eventos que puedan poner en peligro
su integridad, mediante unas acciones
rápidas, coordinadas y confiables, tendientes a desplazarse de un sitio de riesgo,
por y hasta lugares de menor
riesgo. En el caso de los Hospitales los planes
de evacuación son de alta complejidad debido a la existencia de pacientes en estado crítico
y la presencia de una población flotante
muy importante.
Fases de
una evacuación
Las evacuaciones tienen
tres fases identificables claramente en el tiempo:
Fase 1: Detección del Peligro
Tiempo transcurrido entre
el momento que se origina
el peligro hasta que se le reconoce
como tal. Depende de la clase de amenaza, los medios de detección existentes y el día y
la hora del evento.
Fase 2: Alarma o Periodo
de tiempo transcurrido
entre el momento que se detecta
el peligro, se toma la decisión de evacuar y se comunica al personal hospitalario.
El tiempo depende del sistema de alarma definido y el grado de adiestramiento del personal.
Fase 3: Evacuación Tiempo
transcurrido desde el momento en que se emite la alarma hasta que sale la
última persona a evacuar. Depende de: grado de preparación, distancia, número y tipo de personas a evacuar, salidas existentes, mapas de rutas y su capacidad.
CAPÍTULO
II
Deberes Municipales
Gestión de riesgo y atención
de emergencias y desastres
Artículo 3º—En todo lo relacionado con la materia de gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres, la
Municipalidad está llamada
a promover y adecuar su gestión a las políticas de prevención y atención de emergencias.
Artículo 4º—Dichas tareas estarán a cargo del
Alcalde (sa) Municipal o a quien este delegue
y del Comité Local de Emergencias,
según sus competencias designadas.
Artículo 5º—Se reconoce a la Municipalidad como la autoridad competente para dictar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la gestión del riesgo y atención de emergencias del cantón. De igual forma, la
Municipalidad atenderá, de forma oportuna,
lo correspondiente a la gestión
del riesgo y la atención de
emergencias y desastres en el cantón; para tales efectos la Comisión Local de Emergencias elaborará un plan
para atender la emergencia presentada; que incluirá un informe técnico de lo sucedido con la respectiva justificación de la inversión que
debe realizarse y; el cual deberá ser sometido para aprobación por parte del Alcalde
Municipal.
CAPÍTULO
III
De
los objetivos de la gestión
de riesgos y atención
de emergencias
y desastres
Artículo 6º—El Proceso de Gestión
de Riesgos de la Municipalidad estará
a cargo de la Comisión Local de Emergencias,
el cual tendrá como objetivos básicos los siguientes:
a) De Prevención y Mitigación:
Contribuir con la reducción
del riesgo generado por amenazas de origen natural, antrópico y tecnológico en el Municipio que afecten y causen pérdidas a la vida humana, la infraestructura, la actividad económica, social y ambiental. Establecer alianzas estratégicas con el sector institucional,
privado, comunal y ONG, orientadas
hacia una gestión local conjunta para la reducción del riesgo por desastre en el Municipio. Además, generará procesos, programas y proyectos de prevención y mitigación en forma sostenida y permanente considerando los siguientes componentes:
b) La investigación científica-técnica
de las amenazas de origen
natural, antrópico humano y
tecnológico como insumo para la toma de decisiones en el ordenamiento urbano del cantón.
• Análisis
de los elementos de vulnerabilidad
como insumo a los procesos e intervención municipal
en la reducción del riesgo. • Manejo de información territorial, cartografía,
de microzonificación de amenazas
y aplicación del Sistema de Información
Geográfico. • Promoción y gestión comunitaria. • Sensibilización, educación, capacitación, divulgación e información de la temática de riesgo a los funcionarios municipales y la
población del Cantón de Corredores.
• Regulación y control del riesgo
urbano mediante la normativa vigente, el Plan Regulador Urbano y los mecanismos de control municipal. • Valoraciones
técnicas en sitios o áreas de riesgo para determinar la intervención
municipal o coordinación con otras
instituciones. • Regulación
y control del riesgo y la realización
de estudios de auditoría de
riesgo a los centros de trabajo municipal. • Inversiones en obras de mitigación
de acuerdo con el marco de competencia municipal.
c) En los Preparativos
y Respuestas: Fortalecer la
capacidad de respuesta
municipal del personal administrativo, técnico y operativo en el campo de la intervención
municipal en situaciones de
emergencia y desastres, mediante:
• Programas de capacitación
y organización del personal administrativo,
técnico y operativo en el campo de la intervención
municipal en situaciones de
emergencia y desastre. • Disposición del Plan Local de Emergencias
como protocolo en situaciones de emergencias y/o desastres. •
Respuesta o atención de la emergencia
o desastre mediante la activación del Plan Local de Emergencias,
a partir de la manifestación
de un evento con afectación
en el centro de trabajo, la población, el sistema
o servicio en el Municipio.
Como referencia, la intervención
municipal no es de primera respuesta
sino de rehabilitación y o construcción de los sistemas y servicios afectados.
d) De Rehabilitación y Reconstrucción:
• Formular en caso
de emergencia local el Plan de Inversión
Institucional mediante un informe técnico que contenga diseño y presupuesto de la obra a utilizar en la rehabilitación y reconstrucción
de los servicios e infraestructura
entre otros.
La justificación del Plan de Inversión se llevará a cabo de la siguiente forma:
Después de ocurrido un evento de emergencia y, según lo dispuesto por el artículo 5 de este reglamento, una vez elaborado el informe técnico de lo sucedido con la justificación de
la inversión que debe realizarse;
el Coordinador de la Comisión
Local de Emergencias lo elevará
a conocimiento del Alcalde Municipal para su respectiva aprobación.
CAPÍTULO
IV
De
la comisión local de emergencias
Artículo 7º—La Comisión formará
parte de la estructura de
la Dirección de Operaciones
de la Municipalidad de Corredores, siendo dependencia directa del Alcalde Municipal, y estará
bajo la supervisión de un Coordinador
Local.
Artículo 8º—El Coordinador Local de Emergencias, será designado por el Alcalde Municipal. Serán
colaboradores directos de esta Comisión, así como miembros,
las Jefaturas de Obras, Recolección de Desechos Sólidos, Patentes y el Cementerio
y, cualesquiera otros colaboradores de diferentes áreas que designe el Alcalde
Municipal; quienes trabajarán
en todo momento
bajo las normas y procedimientos
que establece la Comisión
Nacional de Emergencias en
la atención de situaciones
de emergencia.
CAPÍTULO
V
Del
procedimiento a emplear en la gestión
del riesgo,
emergencias y desastres
Artículo 9º—El presente reglamento
velará por el adecuado manejo y atención del riesgo, emergencias y desastres, sean éstos producidos por eventos de la naturaleza o por el
inadecuado manejo de la
variable ambiental, de parte
del ser humano.
Artículo 10.—Las
dependencias municipales
que participan en la creación de planes de desarrollo
o regulación urbana deben consideran las orientaciones y directrices señaladas
en el Plan Nacional para la Prevención
del Riesgo y Atención de Emergencias.
Artículo 11.—La
Municipalidad reconoce la existencia
de declaratorias de emergencias
tanto nacionales como
locales. A nivel nacional,
las declaratorias deben cumplir con los extremos contemplados en la Ley Nacional
de Emergencias N° 7914 del 28 de setiembre
de 1999 y sus reformas y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.
Artículo 12.—Declarada una emergencia nacional o local, la Municipalidad, a través
de la Comisión Local de Emergencias,
asumirá la responsabilidad
que de conformidad con la ley y su
ámbito de competencias le corresponda. Además, la
Municipalidad a través de esa
Comisión, se encargará de
la coordinación con la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgo
y Atención de Emergencias y
las demás instituciones públicas, respecto de lo que le corresponda para la atención de tal situación.
CAPÍTULO
VI
Del
actuar municipal en la atención
y prevención
de desastres
Artículo 13.—La
Municipalidad, a través de la Comisión
Local de Emergencias, se encargará
del desarrollo y ejecución
de actos administrativos dirigidos a desarrollar una correcta gestión del riesgo y atención de emergencias, constituyéndose en una instancia gestora, técnica y fiscalizadora del proceso de gestión del riesgo municipal de acuerdo al marco de competencia definido. La Comisión Local de Emergencias, dependerá, según la Ley Nacional
de Emergencias, en forma directa, del Alcalde Municipal, pudiendo
ser delegada en la persona
que él estime conveniente. Dicha Comisión verificará y dictaminará, con fundamento en criterios técnicos,
la ocurrencia de una emergencia
o la presencia de un riesgo.
Artículo 14.—Emitida
una declaratoria de emergencia
nacional o local; o atendiendo
a la gravedad de la situación
de emergencia constatada,
con base en lo establecido en este reglamento
y en la legislación que regula la materia, de parte de la dependencia encargada de la atención y prevención de desastres, la Administración Municipal estará facultada para realizar egresos, por la adquisición de artículos o materiales, a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Mediante adquisición por la caja chica destinada
para emergencias o desastres,
por un monto definido, previo cumplimiento de los requisitos que estipule el Código
Municipal y el Reglamento de Caja
Chica vigente en la
Municipalidad.
b) Mediante los trámites de contratación administrativa que señala la ley y reglamento de esa materia.
c) A través de los procedimientos
extraordinarios o especiales
que contemple la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento
General de la Contratación Administrativa
y las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República.
Artículo 15.—Para cumplir
con lo dispuesto en la Ley
Nacional de Emergencias y asegurarse
el financiamiento de las acciones
de prevención del riesgo inminente producido por cualquier emergencia y la atención de emergencias, en áreas de su
competencia, la Municipalidad cuenta
con una partida permanente en su Presupuesto
Ordinario o constituirá algún tipo de fondo
de inversión que le faculte
la ley. Dichos fondos sólo podrán ser utilizados con autorización del
Alcalde Municipal, previo criterio
técnico de la Comisión
Local de Emergencias, para sufragar
todas las necesidades y gastos que sean producto directo o indirecto del acaecimiento de una
emergencia o para su prevención.
Se considerarán gastos directos, el pago de horas extraordinarias realizado al
personal municipal que tenga alguna
participación en la atención del riesgo y/o emergencia que pudiera suscitarse fuera del horario normal de la institución.
Dicho pago se realizará en la misma forma utilizada por la
Municipalidad, debiéndose ajustar
a las disposiciones legales
y técnicas vigentes.
Artículo 16.—La Comisión
Local de Emergencias, como dependencia directa del Alcalde, deberá recabar, analizar y sistematizar toda la información referida a riesgos, emergencias y desastres
naturales, ocurridos o presentes
en el cantón, con el objeto de crear una base de información útil a la hora de la toma de decisiones o la necesidad de enfrentar cualquier tipo de hecho o evento.
Artículo 17.—Los
dictámenes técnicos emitidos por esa dependencia, serán suficientes para que la misma gestione, ante las demás dependencias municipales, la adopción de medidas tendientes a mitigar los riesgos y las amenazas de emergencia.
Artículo 18.—En
caso de declararse el estado de emergencia en el cantón o de producirse un desastre, la Comisión Local constituirá un centro de operaciones equipado, según la envergadura del hecho o evento, para la planeación, coordinación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación de las acciones institucionales. Dicho centro de operaciones estará bajo la autoridad del Coordinador Local de Emergencias.
“Para esto se seguirá los establecido en plan cantonal de emergencias”, el cual deberá revisarse cada 6 meses por el comité
municipal de emergencias.
Artículo 19.—Todas aquellas acciones o medidas orientadas al manejo de los factores de amenaza y, vulnerabilidad de una
población, su infraestructura,
sus actividades productivas
y el ambiente, así como la atención de emergencias acaecidas, que no estén expresamente reguladas por este Reglamento, se les aplicará las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias
y sus reformas y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
CAPÍTULO
VII
Artículo 20.—La actividad de la Auditoría Interna
respecto de la gestión y ejecución de los recursos destinados para enfrentar las necesidades y gastos que sean producto directo
o indirecto del acaecimiento
de una emergencia o su prevención; debe orientarse a coadyuvar, de conformidad con sus
competencias, a que el control interno
de la organización proporcione
una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos en esa materia.
Artículo 21.—De conformidad con
lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete
el presente Proyecto de Reglamento
a consulta pública no vinculante
por espacio de 10 días hábiles
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, luego de la cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta pública podrán hacer sus observaciones ante el Despacho del Alcalde Municipal de Corredores,
ubicado en el cuarto piso del Palacio
Municipal. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, a efecto
de conceder la audiencia pública
que ordena el artículo 43
del Código Municipal.
Sonia
González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2020504460 ). 2 v. 2.
El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo
N°19 de la Sesión Ordinaria
N°06, celebrada el 08 de junio
del 2020, acuerda: De conformidad
con la recomendación de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, por mayoría de seis votos, se acuerda aprobar el Reglamento Interno para la Operación Control Interno de la
Municipalidad de Corredores.
Reglamento interno
para la operación control
interno de la Municipalidad de Corredores.
TÍTULO
I Generalidades
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito de Aplicación.
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El objetivo
de este Reglamento es
regular el accionar de la Administración
Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno
Institucional (denominado en adelante SCII) de la
Municipalidad de Corredores, de conformidad
con lo establecido en la
Ley General de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante
LGCI), las Normas de control interno
para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las
directrices emanadas por la Contraloría
General de la República (CGR) como
órgano técnico en esta materia
y el Marco Orientador del Sistema Específico
de Valoración de Riesgos
(SEVRI) establecido a lo interno
de la Municipalidad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la
Municipalidad de Corredores que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias y/o directivas como parte de la administración activa y por lo
tanto, se consideran Titulares
Subordinados. Asimismo, del
Gobierno Local, representado
este en la figura del Alcalde y el Concejo
Municipal como órgano colegiado.
CAPÍTULO
II.
Requisitos para la
operación del SCII.
Artículo 3.—Requisitos. Para que el Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante
SCII) opere con efectividad,
la Administración Activa
debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades
y roles de los funcionarios y órganos
involucrados en la operación del SCII, políticas,
directrices, metodologías; o cualquier
otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.
a) De la estructura operativa
del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del
Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.
b) De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del
Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de
Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.
c) De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de Control Interno,
tanto las auto evaluaciones como
la administración de riesgos
serán los mecanismos para
la obtención de información
relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII.
Por lo tanto, la forma en que se obtendrá
la información en estos dos ámbitos institucionales estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas,
directrices, instrumentos y metodologías
que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico
en esta materia.
TÍTULO
II
Operación del Sistema de Control Interno Institucional.
Artículo 4º—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del
SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles
y responsabilidades que deberán
mantener los funcionarios y
órganos participantes; sin
que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo II y III de la
LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.
CAPÍTULO
I
Niveles funcionales
del SCII.
Artículo 5.—Niveles funcionales. Se define
para la operación del SCII cinco
niveles funcionales, a
saber: a) Rectoría del SCII, b) Administración
del SCII, c) Coordinación institucional
de las acciones orientadas
a facilitar la administración
del SCII, d) Ejecución de actividades
para el fortalecimiento y mejora
del SCII, e) Supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del
SCII.
CAPÍTULO
II
Composición de la estructura
del Sistema de Control Interno Institucional.
Artículo 6º—Diseño
de la estructura. La estructura
que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de Corredores,
sistematiza de forma coherente
el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo
cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades
a fines al objetivo y naturaleza de su actuación.
CAPÍTULO
III.
Roles
y responsabilidades de los funcionarios
y órganos específicos vinculados en la operación del Sistema de Control Interno
Institucional.
Artículo 7º—Responsables.
Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de Corredores:
a) El Máximo Jerarca:
Representado por el gobierno
local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría
General de la República mediante
dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde
y el Concejo Municipal, “siendo
que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia.” De acuerdo con las funciones que
define el Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde
la administración general de este.
b) La Comisión Institucional
de Control Interno: Se conforma
esta instancia administrativa con representación
del Concejo Municipal, que por delegación
del Máximo Jerarca se convierte en el órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del
SCII. Asimismo, la Alcaldía
designará un funcionario de
la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control
Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del proceso de control interno.
c) Los Titulares Subordinados:
Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el SCII.
Dentro
del marco de actuación descrito, según el nivel jerárquico que ocupe el funcionario, deberá asumir adicionalmente
un rol de supervisión,
control y seguimiento de las actividades
que los Titulares Subordinados
adscritos ejecutan para el fortalecimiento y mejora del
SCII.
Artículo 8º—Responsabilidades.
a Concejo Municipal: De conformidad con las competencias
que establece el Código Municipal en
su artículo 13 para este órgano del gobierno local, sus responsabilidades
como rector del SCII son las siguientes:
Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo
Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del
control interno: Ambiente
de control, Valoración del riesgo,
Actividades de control, Sistemas
de información, Seguimiento;
señaladas en el Capítulo Tercero.
Aprobar la política institucional en materia de control interno.
Aprobar el contenido presupuestario para la implementación de medidas o
planes de acción, que mejoren
la efectividad del SCII.
Conocer el informe anual sobre
los resultados institucionales
de la implementación de medidas
o planes de acción, diseñados
y ejecutados para mejorar
la efectividad del SCII en todos sus componentes.
b) Alcalde Municipal: De conformidad
con las competencias establecidas
en el Código Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante
de la representación del gobierno
local, asume la administración
general del SCII, quedando bajo su
responsabilidad:
Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo
Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del
control interno: Ambiente
de control, Valoración del riesgo,
Actividades de control, Sistemas
de información, Seguimiento;
señaladas en el Capítulo Tercero.
Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno;
así como de toda la normativa vinculada que emane de la Contraloría General de la República
o bien se diseñe a lo interno
de la institución para garantizar
la operación y funcionamiento
del SCII.
Velar por la implementación de las acciones y planes de mejora requeridos para el fortalecimiento
del SCII, producto de las autoevaluaciones
y la administración de riesgos.
• Conocer
informe anual de seguimiento sobre la implementación de las acciones de
mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la
auto evaluación y la administración
de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional
en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.
Priorizar las acciones de mitigación de riesgos o acciones de mejora que deberán ser considerados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la institución;
fundamentándose en propuesta que emita la CICI.
Emitir las
directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del SEVRI
y la implementación de las autoevaluaciones
del SCII.
Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente la CICI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control interno.
Validar las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y
directrices administrativas que proponga
la CICI en materia de
control interno, orientadas
a perfeccionar y mantener
el SCII.
c) Comisión
Institucional de Control Interno:
(denominada en adelante CICI) Serán responsabilidades de este órgano:
Fomentar y promover el conocimiento en toda la organización
sobre aspectos relacionados con la Ley General de Control Interno, normativa vinculada, así como, sobre la operación y el mantenimiento del
SCII propio de la Municipalidad de Corredores.
Revisar periódicamente y recomendar al
Alcalde los ajustes que requieran
las políticas, lineamientos,
metodologías, herramientas
e instrumentos institucionales
dispuestos para el buen funcionamiento y fortalecimiento
del SCII, referidos a la implementación
de auto evaluaciones y a la administración
de riesgos.
Proponer al
Alcalde las estrategias para la divulgación
a lo interno de la institución,
de las políticas, directrices y lineamientos
en materia de Control Interno.
Definir las áreas o procesos institucionales que serán de interés y prioridad para la evaluación de controles y valoración de riesgos.
Conocer los resultados de las autoevaluaciones
anuales y la administración
de riesgos institucionales.
Definir las acciones institucionales dirigidas a mitigar los riesgos y mejorar el sistema de control interno en general.
Recomendar al
Alcalde Municipal, sobre la necesidad
y priorización de recursos presupuestarios para la atención
de acciones de mitigación
de riesgos y acciones de mejora producto de las autoevaluaciones.
• Conocer
anualmente los resultados
de la implementación de las acciones
de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la
auto evaluación y la administración
de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional
en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.
Emitir anualmente informe institucional de seguimiento sobre resultados de la implementación de las acciones de
mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la
auto evaluación y la administración
de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional
en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.
Asimismo, trasladarlo al
Alcalde Municipal para lo correspondiente.
d) Titulares
Subordinados: Serán responsabilidades de estos funcionarios, las siguientes.
• Todas
las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo
Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del
control interno: Ambiente
de control, Valoración del riesgo,
Actividades de control, Sistemas
de información, Seguimiento;
señaladas en el Capítulo Tercero.
• Ejecutar
las siguientes actividades:
Realizar la autoevaluación anual del SCII.
Administrar los de
riesgos de su área o procesos a cargo.
Analizar los resultados de la autoevaluación y
la administración de riesgos
de su área o procesos a cargo.
Advertir al
superior jerárquico sobre aquellos eventos que dentro de su probabilidad de ocurrencia podrían generar consecuencias negativas a la institución afectando de alguna forma la consecución de objetivos o bien lesionando el interés de los administrados. Asimismo, proponer y recomendar las posibles alternativas que minimicen la probabilidad de ocurrencia del evento que se advierte.
Coordinar con la jefatura el diseño de las acciones de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y
las acciones de mitigación
para el control de riesgos.
Gestionar ante la jefatura los recursos necesarios para la implementación
de acciones de mitigación
de riesgos y acciones de mejora producto de la autoevaluación que así lo requiera.
Brindar a la jefatura informe sobre la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de auto evaluaciones; asimismo sobre el resultado del comportamiento del riesgo o riesgos en función
de la gestión realizada durante el periodo. Ejecutar las actividades programadas como acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora diseñadas a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración
de riesgos.
Coordinar con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y
la administración de riesgos.
Documentar toda gestión realizada
durante el periodo orientada a concretar de las acciones de mitigación y acciones de mejora previstos.
Dar seguimiento a los resultados
de las acciones de mitigación
y acciones de mejora diseñados e implementados de
forma directa o indirecta a
partir de los resultados de
autoevaluaciones y la administración
de riesgos.
• Son responsabilidades específicas de
las jefaturas como Titulares Subordinados de mayor rango:
Analizar los resultados de la autoevaluación y
la administración de riesgos
de las áreas bajo su cargo,
definidas de interés o como prioridad.
Orientar y aprobar el diseño de las acciones de mitigación y las acciones de mejora originados a partir de los resultados de la autoevaluación y
la administración de riesgos.
Brindar a la CICI,
informe de seguimiento de
la implementación de las acciones
de mitigación y acciones de
mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración
de riesgos. Asimismo, sobre el nivel y comportamiento de los riegos asociados a las áreas y procesos a su cargo; fundamentando su criterio en el indicador del riesgo y el cumplimiento de acciones diseñadas.
Brindar a la CICI,
informe sobre el comportamiento de riesgos institucionales asociados a su responsabilidad por delegación y afinidad funcional, de acuerdo con la metodología e instrumentos que la
Municipalidad defina para tal
efecto. Riesgos que estarán definidos en el Marco Orientador del SEVRI.
Gestionar a través de la CICI los recursos necesarios para la implementación
de acciones de mitigación y
acciones de mejora producto de la autoevaluación y
la administración de riesgos
de las áreas o procesos a su cargo.
Controlar y supervisar las actividades realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y
la administración de riesgos.
Dar seguimiento a los resultados
de las acciones de mitigación
y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración
de riesgos… e) Encargado
del proceso control interno:
Son responsabilidades de este
funcionario:
Asesorar y apoyar al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno
y a los Titulares Subordinados
en la operación del Sistema
de Control Interno Institucional.
Coordinar técnicamente la programación de actividades, el diseño e implementación de Subordinados; evaluar, proponer y ejecutar acciones que mejoren y hagan más eficientes los controles utilizados en sus actividades para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Generar los informes institucionales producto de la aplicación de las
auto evaluaciones.
Generar informes institucionales de seguimiento y resultados de la implementación de acciones producto de auto evaluaciones y administración de riesgos.
Evaluar periódicamente
la madurez del SCII.
TÍTULO
III.
Comisión Institucional
de Control Interno.
CAPÍTULO
I
Constitución de la Comisión Institucional Control Interno.
Artículo 9º—Objetivo
de la CICI. Apoyar al Alcalde en
la conducción de las acciones
institucionales dirigidas a
la administración y el fortalecimiento
del Sistema de Control Interno.
Artículo 10.—Función de la CICI. Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.
Artículo 11.—Conformación de la CICI. La Comisión
estará integrada por dos regidores propietarios, el
alcalde o su representante,
las jefaturas o su representante en caso de excepción y el encargado del proceso de control interno.
El Concejo Municipal por mayoría
simple, nombrará a los dos regidores
en calidad de propietarios para que asistan a
las sesiones de esta comisión, asimismo nombrará dos regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso
de ausencia de estos. Los regidores nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de
las acciones y acuerdos tomados por la CICI. Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoría
Municipal cuando se considere
conveniente.
Artículo 12.—Participación del encargado del proceso de control interno dentro
de la CICI. De acuerdo con el conocimiento
técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz, pero sin voto,
con el propósito de que asesore
en esa materia
a la comisión. Asumiendo
las siguientes responsabilidades:
a) Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado
con el desarrollo y mejora
del SCII.
b) Proponer a la CICI,
los ajustes necesarios en las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos que dirigen la operación y mantenimiento del
SCII.
c) Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de auto evaluaciones.
d) Presentar los informes institucionales producto de la aplicación de auto
evaluaciones y del seguimiento
y resultado de la implementación
de acciones tanto de auto evaluación
como administración de riesgos.
Artículo 13.—Participación de otros funcionarios y órganos de la
CICI. Los demás integrantes
de la CICI, deben cumplir
con las responsabilidades descritas
en el artículo 8 del presente reglamento.
CAPÍTULO
II.
Operación Interna de la Comisión.
Institucional de Control Interno.
Artículo 14.—Dirección de la CICI. La CICI estará
presidida por el Alcalde o su
representante.
Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará
periódicamente de conformidad
al cronograma que convengan
sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con
el mantenimiento y fortalecimiento
del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de acciones de mejora correspondientes. Estas serán convocadas
por el Alcalde o su representante.
En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa
aprobación del Alcalde.
Artículo 16.—Del
quórum para sesionar. Para
que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde
por medio de su representante
preparará para cada sesión la agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos que se tomen en sesión deberán
constar en minuta que levantará el funcionario que la Comisión designe. Toda la correspondencia
que emane de los acuerdos
que sean tomados en sesión, deberá
ser confeccionada y divulgada
por el Despacho del Alcalde y firmada
por el Alcalde o su representante.
Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo
por mayoría simple de los integrantes
de la Comisión. Quedando aprobada la minuta una semana después de comunicada a los participantes y
no mediar ninguna objeción. De existir observaciones se ajustará la misma, si fuere
procedente, y se remitirá nuevamente para aprobación definitiva.
TÍTULO
IV.
Mecanismos y estrategias
para la evaluación y mejora
del SCII.
CAPÍTULO
I.
Auto
evaluación del Sistema de Control Interno
Institucional.
Artículo 19.—Implementación y periodicidad de
Auto evaluaciones. Se aplican
las auto evaluaciones del SCII en
cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga
a la administración activa a ejecutar esta,
por lo menos una vez al año. La Administración establecerá y comunicará cronograma anual de actividades del SCII, en el cual se indiquen las actividades de Auto evaluación y
de Administración de riesgos.
Artículo 20.—Responsabilidades
en la implementación de
auto evaluaciones: Serán responsables de la implementación
de las autoevaluaciones, así
como del seguimiento de los
resultados de estas; todos los funcionarios y órganos citados en el artículo 8 del presente Reglamento; aplicando las responsabilidades descritas en ese mismo artículo.
Artículo 21.—Diseño y propuesta de auto evaluaciones. El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, presentará a la CICI
para su aprobación propuesta del plan de implementación
de la auto evaluación anual.
Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo,
el cuestionario diseñado
para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación. De igual forma la metodología e instrumentos para la aplicación
de esta, así como para el tratamiento de resultados.
Artículo 22.—Cuestionario para la Auto evaluación.
El diseño del cuestionario
de auto evaluación podrá
ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad y objetivos institucionales. Para este efecto, al existir representación de las partes que componen el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno de esta Comisión.
Artículo 23.—Resultados de la Auto evaluación.
El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, elaborará informe de los resultados institucionales que se
obtengan de la aplicación
de las auto evaluaciones anuales,
documento que deberá presentar ante la CICI, para su análisis y la formulación de acciones de mejora. Asimismo, será la CICI quien haga de conocimiento
del Alcalde Municipal, el informe y las recomendaciones correspondientes
para que este determine la priorización
de recursos en función de la ejecución de acciones.
Artículo 24.—Diseño de los planes de acción.
Una vez conocido el informe institucional de resultados de la auto evaluación
del SCII por la CICI, cada jefatura
deberá coordinar con sus titulares subordinados el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas.
Los
planes de acción que se diseñen
deben ser estructurados y presentados por las jefaturas a
la CICI en formato institucionalizado para tal efecto.
El
titular subordinado deberá definir si la debilidad
detectada responde a un
factor o variable asociada a los riesgos
registrados en su área o proceso,
de manera que, de ser afirmativo,
el plan de acción debe desarrollarse
considerando la metodología
institucional para la administración
de riesgos que existirá
para ese efecto; indicando en informe de planes correspondientes a la autoevaluación
la vinculación realizada y
por tanto la referencia para el seguimiento.
Artículo 25.—Seguimiento. Corresponde a los titulares subordinados responsables de la ejecución y supervisión de planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento de los mismos en las fechas establecidas
institucionalmente. Asimismo,
están obligados a brindar informe periódico sobre el nivel cumplimiento o ejecución a las instancias y funcionarios indicados en el artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 26.—Registro de información. Los titulares subordinados deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, vinculada al proceso de formulación de planes y gestión realizada para su cumplimiento. Asimismo, utilizar la herramienta tecnológica dispuesta institucionalmente para el registro
y seguimiento de la información
del SCII.
CAPÍTULO
II.
Valoración y gestión
de riesgos.
Artículo 27.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación
del SEVRI en la Municipalidad de Corredores,
se realizará basada en la metodología y herramienta tecnológica de uso y aplicación institucional, que existirá para
ese efecto. Por lo tanto, se constituyen
estas, en los instrumentos que guíen a los titulares subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia.
Asimismo, se define en el
Marco Orientador del SEVRI, los elementos
que dirigirán el compromiso
institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de Corredores.
Artículo 28.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la administración
y valoración de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación,
análisis, evaluación, gestión, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las
variables que deberán ser consideradas
y los parámetros que prevalecerán
en la valoración de los riesgos que se identifiquen.
Artículo 29.—Administración de riesgos como actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la Ley General de Control Interno
(LGCI) y el compromiso de la Administración
Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos
a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.
Artículo 30.—Responsabilidades
de los Titulares Subordinados y órganos
específicos en la operación del Sistema de Valoración
de Riesgos (SEVRI). Se definen
como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo
8 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo.
Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.
TÍTULO
V
Auditoraje del Sistema de Control Interno Institucional.
CAPÍTULO
I
Auditoría Interna.
Artículo 31.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a
lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.
TÍTULO
VI
Sanciones.
CAPÍTULO
I
Sanciones por incumplimiento.
Artículo 32.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Corredores.
Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.
TÍTULO
VII
Disposiciones Finales.
Artículo 33.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Concejo Municipal.—Sonia
González Núñez, Secretaria.—
1 vez.—(
IN2020504422 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 11, Artículo Sexto, Informes Varios, de la sesión ordinaria N° 039-2020, celebrada
el día martes 27 de octubre de 2020, que a la letra dice: Acuerdo N° 11: El Concejo Acuerda. Aprobar en todos sus términos el oficio MQ-UL-131-2020, suscrito
por el Lic. Egidio Araya Fallas.
Jefe Unidad de Licencias Municipales.
Por tanto: Aprobar las modificaciones
al artículo 14 del Reglamento
de la Ley 7457, Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Quepos.
Publíquese por segunda vez para su entrada en vigencia, en
el diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco
votos).
Modificación del artículo
14 del Reglamento de la Ley 7457,
para que en
adelante se lea
Artículo
14.—Determinación por Declaración del Patentado. –Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos
que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.
Esta declaración deberá ser realizada por los patentados una vez cada año y consignará
la información referente al
término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la
Municipalidad a más tardar el día 30 de marzo de cada año, adjuntando
la declaración de la renta
o por casos especiales no
se presente este documento deberá adjuntar la copia del último recibo de pago de planilla de la Caja Costarricense de Seguro
Social, esto de acuerdo al Artículo 7 de la Ley de Patentes.
Asimismo, los declarantes con periodo especial autorizado por
el Ministerio de Hacienda mediante
resolución, presentaran su declaración ante el municipio quince días naturales posteriores
a la declaración ante el Ministerio de Hacienda, adjuntando
una copia de la misma con
la declaración jurada del impuesto de patentes.
Licda. Alma López
Ojeda, Secretaria del Consejo
Municipal.— 1 vez.—(
IN2020504900 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Raquel Gudiel Oporta
y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Archivo de las
personas menores de edad
E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00008-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—1 vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 235137.—( IN2020503744 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 24, Artículo Sétimo, Mociones, de la sesión ordinaria 043-2020, celebrada el
día martes 17 de noviembre de 2020, que a la letra dice:
Acuerdo Nº 24.: El Concejo acuerda. Aprobar en todos sus términos
la iniciativa presentada
por el Señor Kenneth Pérez Vargas, Regidor Propietario. Por ende, la Sesión Ordinaria programada para el 29 de diciembre
de 2020, se traslada para el lunes 28 de diciembre de 2020, a las: 5.00pm, y la Sesión
Extraordinaria de Atención
al Público programada para
el 30 de diciembre del 2020, se traslada
para miércoles 23 de diciembre
de 2020, a las: 5.00pm Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal,
para que sea dispensado de trámite de comisión y se declare
el acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo dispensado de trámite de comisión y definitivamente aprobado en firme.
(Cinco votos).
Concejo Municipal
de Quepos.—Licda. Alma López
Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2020504791 ).
FINCA
EL RETIRO DE BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, a solicitud del representante de la
sociedad que se mencionará convoca asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Finca El Retiro
de Bijagua Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos diez, que se celebrará en su
domicilio social el día veintisiete
de diciembre del año dos
mil veinte, para efectuar cambios en los nombramientos de la junta directiva,
la primera convocatoria será para las diez horas y treinta minutos de ese día y treinta minutos después se celebrará la asamblea
con los accionistas que se encuentren
presentes.—Alajuela, a las ocho
horas del veintiséis de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020505696 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber que, en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor,
casado una vez cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en
representación de COOPENAE ha promovido diligencias a fin de que los señores
Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia
Soraya Cabezas Alcocer repongan Título Valor N°
2011277295 por un valor de tres millones seiscientos mil seiscientos colones,
endosada a favor de la sociedad promovente. Se concede un término de quince
días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados,
a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de
junio del año 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA
VEZ
FAMJIVAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 16 de noviembre
del año 2020, Famjival
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-032377, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 25 de noviembre del
2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2020504529 ).
MI
AUTO ESPLENDOROSO DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de escrituras otorgadas el día veintidós de enero del dos mil diecinueve,
ante el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, los señores: Eduardo Sánchez Oller,
mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Heredia, portador
de la cédula número cuatro-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos dos, y Ana Eugenia León Gamboa,
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Heredia, portadora
de la cédula número uno-quinientos cincuenta
y dos-cuatrocientos diecinueve,
solicitaron la reposición
por extravío de los certificados
accionarios representativos
del cien por ciento del
capital social de las compañías que se dirán, los cuales les pertenecían a título personal, quienes declararon ser propietarios del cien por ciento del capital social de las siguientes
compañías: Mi Auto Esplendoroso
de Heredia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos cincuenta y ocho. Publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, veinticinco de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Alberto
Eduardo Soto Víquez.—( IN2020504580 ).
Mediante
contrato de cesión se transmitió el nombre comercial Aros y Llantas Mundiales E
E registro número 236650, visible al expediente N° 2014-1879, junto con el establecimiento que lo emplea a
favor de Esteban Piedra Garro, cédula N° 1-976-372,
quien es el nuevo titular.—Lic. Arnaldo Bonilla
Quesada, Notario Público.—( IN2020504584 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RAINBOW
ALTURAS DEL CARIARI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por este medio se hace
saber que, el tomo primero de los libros
de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad denominada Rainbow Alturas del Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez, domiciliada en la provincia de Heredia, Belén,
Ciudad Cariari, Alturas de Cariari, de la entrada a Bosques de Doña Rosa, veinticinco metros este, ciento cincuenta metros sur y cien metros este ya fueron hallados.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís.—1 vez.—(
IN2020504601 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
CIENTO CINCUENTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Ramón Carpio Cordero, mayor, cédula de identidad número tres-cero ciento nueve- cero ochocientos cuarenta y dos, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: a) Junta Directiva; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San Vicente de Moravia, veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020504609 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acuerdos de la
firma Califa de Uruca S. A., en los cuales se
reforma el Plazo Social.—Escritura otorgada en San
José, a las 10:30 horas del 25 de noviembre de 2020, ante el notario público
Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020504512 ).
Protocolización
de acuerdos de la firma de esta plaza Lobar de Pinares S.A. en los
cuales se reforma el Plazo Social. Escritura otorgada, ante el Notario Público
Juan José Lara Calvo.—San José, a las 10:40 horas del
25 de noviembre de 2020.—Lic. Juan José
Lara Calvo, Notario.—( IN2020504550 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en San
José, a las 07:00 horas del veintitrés de noviembre del 2020, ante la notaria
Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Tropical Beauty M.H.S TRES C, S. A., cédula jurídica número 3-
101-435478. Es todo.—San José, 23 de noviembre del
2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503386 ).
Por escritura 38 del tomo
03 del suscrito notario, de
fecha 24 de noviembre del
2020, se protocolizan los acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de M A Mariana M A S. A., que modifican la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo así: Presidente Richard John Janssen y Fiscal Anabelle Araya
Rojas.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020504399 ).
Mediante escritura de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Inversiones Liberia Dos Mil Ocho
SA.—Liberia, veinticinco de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504407 ).
Yo, José Alejandro Martínez Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que, el día veinticinco de noviembre de dos
mil veinte, protocolicé
acta de la compañía Biz Latin Hub Costa Rica, S.A.,
en el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, veinticinco
de noviembre de dos mil veinte.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020504408 ).
Ante esta notaría, por escritura número 70 del tomo 7, se protocoliza la disolución de la sociedad Mazac Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-160698.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 26 de noviembre
del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020504585 ).
A las 19:00 horas de hoy, protocolicé acta
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Un Mil Quinientos Setenta
y Ocho Sociedad Anónima,
por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y vocal.—Heredia, 25 de noviembre
de 2020.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020504586 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres
Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Licda.
Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020504587 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Segre Internacional Sociedad Anónima,
mediante la cual reforman cláusulas quinta, octava y novena del pacto social.—San José, veinte de noviembre
de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504588 ).
Por escritura ciento
sesenta y nueve del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica
la firma Seitel
S. A.—Grecia, veinticinco de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2020504589 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Suribalcha
Acongori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Cartago 25 de noviembre
del 2020.—Licda. Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504590 ).
Ante esta notaría, se da la disolución de la
sociedad Drops Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y dos mil trescientos
cincuenta y siete.—San
José, nueve de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020504593 ).
Ante esta notaría, se disuelve
por acuerdo firme, asentado en registro de asambleas generales de Henta Turrialbeña
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres ocho ocho cuatro cuatro, conforme
artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Presidente: Iveth Vargas
Granados, cédula identidad tres cero dos nueve cuatro cero ocho siete seis.—San José, veinticinco de noviembre dos mil
veinte.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020504599 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de condóminos
de Condominio Global, en
la cual se reforma el reglamento del condominio en su artículo
noveno: De la asamblea de Condóminos, reuniones, convocatorias y quórum” del “Capitulo Tercero. Órganos de gobierno y administración” y el artículo décimo sexto: Del comité de construcción: reuniones y convocatorias” del “Capitulo Tercero. Órganos de gobierno y administración. Escritura número 214, otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro
Solórzano León, a las 9:00 horas del 23 de noviembre
de 2020.—Lic. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2020504600 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas once minutos del
día veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, se modifica
la cláusula del domicilio
social y la composición de la junta directiva. de la sociedad El
Roi Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020504604 ).
Por
escritura número 170 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán
Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 25 de
noviembre de 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Peace
Keeper S. A., mediante la cual se acordó disolver
la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2020504606 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las diecisiete
horas y veinticinco minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad denominada: Bricamso del
Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos setenta y tres.—San Vicente de Moravia, veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020504608 ).
Mediante escritura
pública número 12-3 de las
9:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicios Integrales
Asociados Sociedad Anónima
cédula jurídica
3-101-149911, en la que se acuerda transformar cláusula tercera del pacto constitutivo: acortando su plazo social, al 30 de diciembre 2020.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504610 ).
Mediante escritura pública
número 13-3, de las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
La Sabina Limitada, cédula jurídica
3-102-43905, en la que se acuerda
transformar cláusula tercera del pacto constitutivo: acortando su plazo social al 30 de diciembre 2020.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504611 ).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad La Gran Señora
Sociedad Anónima. Se reforma
junta directiva y se modifica
cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2020504675 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, la
sociedad Sistemas de Seguridad Integrados CR S. A., reforma estatutos y
aumenta el capital social.—Santa Bárbara de Heredia
veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—firma ilegible.—1 vez.—(
IN2020504677 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones Aldo Pavon
y Suministros Caps Limitada.—San
José, 03 de setiembre del 2020.—Lic.
José Francisco Chacón
González, Notario.—1
vez.—CE2020007837.—( IN2020504719 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Consultoría
Interdisciplinaria de Cooperación
para La Acción Social S.C., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento seis-dos dos siete
cero cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2020504735 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cerro Alto CR Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020007960.—( IN2020504776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Seguridad Privada Empresarial y Domiciliaria Sandel
S.A., Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1
vez.—CE2020007983.—( IN2020504800 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Mentoría Profesional Integral para el
Bienestar Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa,
Notario.—1 vez.—CE2020007987.—( IN2020504804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 07 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laly San Pedro Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2020007988.—(
IN2020504805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sos Angel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2020007989.—( IN2020504806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Quijote
BQ Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020007990.—( IN2020504807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gráfico
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007991.—(
IN2020504808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Exteriores Romar & Gutiérrez Limitada.—San José, 08 de setiembre del
2020.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020007992.—( IN2020504809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Darman GPM Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—CE2020007993.—( IN2020504810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de marzo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Punta Mala de Pogueres Tárcoles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1
vez.—CE2020007994.—( IN2020504811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fam Sanamora Sociedad Anónima.—San
José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2020007995.—( IN2020504812 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Villaval Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del
2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020008011.—(
IN2020504828 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Adventure Burica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de septiembre del 2020.—Lic.
Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2020008012.—(
IN2020504829 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Mona Grita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de septiembre del 2020.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—CE2020008013.—(
IN2020504830 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos
del 05 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pintian
Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2020008014.—(
IN2020504831 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Los Olivos
del Tercer Cielo Sociedad Anónima.—San José, 08 de
septiembre del 2020.—Licda.
Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020008015.—( IN2020504832 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Lucky Oriente
Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 08 de
septiembre del 2020.—Lic.
Fernando Santiago Benel Alama,
Notario.—1
vez.—CE2020008016.—( IN2020504833 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Yawok Agro Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del
2020.—Lic. Edwin Ramírez Chacón,
Notario.—1
vez.—CE2020008017.—( IN2020504834 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Rua-Tek
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de septiembre del 2020.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020008018.—(
IN2020504835 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Seguridad
Privada Empresarial y Domiciliaria Sandel Sociedad Anónima.—San José, 09 de
septiembre del 2020.—Lic.
Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2020008019.—( IN2020504836 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 08 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Colores
de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de septiembre del 2020.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020008020.—(
IN2020504837 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Leoantali Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de septiembre del
2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020008021.—( IN2020504838 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Belgravia Trading CR Sociedad Anónima.—San
José, 09 de septiembre del 2020.—Lic.
Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020008022.—( IN2020504839 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 01 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Consolida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de setiembre del 2020.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—CE2020008023.—(
IN2020504840 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Jaguar Luna Artes Culturales
Colectivo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de septiembre del
2020.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020008024.—( IN2020504841 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 08 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vecam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de septiembre del
2020.—Lic. Michael Jara
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020008025.—(
IN2020504842 ).
Por medio de la escritura
número cuarenta y siete, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Happy Pampa S. A., por medio de
la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca
el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020504902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 09 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Serviartico Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2020008169.—(
IN2020504944 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Alimentos
Carnicos Ideal Sociedad Anónima.—San José, 11 de
setiembre del 2020.—Lic.
Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020008170.—(
IN2020504945 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 11 de
setiembre del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020008171.—(
IN2020504946 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada R
Quince Seguridad y Compañía
de Servicios Múltiples Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Lic.
Maricela González Barberena, Notaria.—1
vez.—CE2020008172.—( IN2020504947 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Developement A&V Sociedad Anónima.—San José, 11 de
setiembre del 2020.—Lic.
Roy Ramírez Quesada, Notario.— 1 vez.—CE2020008173.—(
IN2020504948 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 16 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Laboro
Legal Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020008174.—(
IN2020504949 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 01 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
El Galerón del Atlántico Sociedad
Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2020008175.—(
IN2020504950 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Niko
& Lulu Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020008176.—(
IN2020504951 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Automotriz J&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2020.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020008177.—(
IN2020504952 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada WDMC Services Company Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2020008178.—(
IN2020504953 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Blue Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2020.—Licda.
Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1
vez.—CE2020008179.—( IN2020504954 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Panteras
Griegas Sociedad Anónima.—San José, 15 de
setiembre del 2020.—Lic.
José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2020008212.—(
IN2020504956 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Selva Sagrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2020.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020008213.—( IN2020504957 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Familia Holística Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2020.—Licda.
Josseline Andrea Agüero Maroto,
Notaria.—1 vez.—CE2020008214.—(
IN2020504958 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Chuchita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020008215.—(
IN2020504959 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Wookiee
Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2020008216.—( IN2020504960 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Fanatics Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2020.—Lic.
Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2020008217.—(
IN2020504961 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada PWP LLC Limitada.—San José,
15 de setiembre del 2020.—Lic.
Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020008218.—( IN2020504962 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Elena Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020008219.—( IN2020504963 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Durwin
Conejo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020008220.—(
IN2020504964 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Las Brisas de
Pueblo Nuevo Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020008221.—( IN2020504965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Maryposa Potrero Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020008222.—( IN2020504966 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Jiménez
y Kappl Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2020008223.—( IN2020504967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Comidas Godi´Z Limitada.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2020008224.—( IN2020504968 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Verlec Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020008225.—(
IN2020504969 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Macros
Farm Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020008226.—( IN2020504970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mythos
Setecientos Trece Limitada.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Lic.
Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2020008227.—(
IN2020504971 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 09 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Stevefreno Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2020008228.—( IN2020504972 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 10 minutos del 13 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Product
Sweet Arenal Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—CE2020008229.—(
IN2020504973 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Maltinada Sociedad Anónima.—San José, 15 de
setiembre del 2020.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020008230.—(
IN2020504974 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Construtierra del Oeste Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2020.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020008231.—(
IN2020504975 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fe
& Esperanza para El Desarrollo de la Persona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Licda.
Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2020008232.—(
IN2020504976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 04 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada SPS
Servicios Privados de Seguridad
Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2020008233.—( IN2020504977 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vantablack
Impex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de setiembre del 2020.—Lic.
Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2020008234.—( IN2020504978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Empresarial Inversiones
Diaz e Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2020008235.—( IN2020504979 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada I B T Comercial
de San Antonio de Belén Sociedad Anónima.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Lic.
Andrés Elías Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020008236.—( IN2020504980 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Suerte Oriental Costarricense
Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Fernando Santiago Benel
Alama, Notario.—1 vez.—CE2020008237.—(
IN2020504981 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos
del 05 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
Pintian de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de
setiembre del 2020.—Lic. Fernando
Santiago Benel Alama, Notario.—1
vez.—CE2020008238.—( IN2020504982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
GCA Comercial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020008180.—(
IN2020504983 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada R&S
Costa Rica Holdings Properties Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1
vez.—CE2020008181.—( IN2020504984 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada A&E Group Consultants and Builders
Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2020008182.—( IN2020504985 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada H K Porras Sociedad Anónima.—San José, 15 de
setiembre del 2020.—Lic.
Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020008183.—(
IN2020504986 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 13 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Iskarlu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Johnny Martín
González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020008184.—(
IN2020504987 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos VMK Sociedad Anónima.—San José, 15 de
septiembre del 2020.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020008186.—(
IN2020504989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 11 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Oleum
LSG Trading Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020008187.—(
IN2020504990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Virtual Master
Tables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020008188.—(
IN2020504991 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de setiembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eclipse Dorado Sociedad Anónima.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Merlin Porras
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020008189.—( IN2020504992 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Palma Overlook
CR Holdings Limitada.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2020008190.—( IN2020504993 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Indiana Amelia Sociedad Anónima.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2020008191.—( IN2020504994 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Los Siete Talentos Sociedad Anónima.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2020008192.—( IN2020504995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de Mayo
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suministros e
Instalaciones FGI Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Elena
Murillo Aguero, Notaria.—1 vez.—CE2020008193.—(
IN2020504996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Layro
Sociedad Anónima.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2020008194.—( IN2020504997 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada SKY Palace Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020008195.—(
IN2020504998 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada El Líbano DS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020008196.—( IN2020504999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada DWG Global Investmens
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020008197.—(
IN2020505000 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tia Ali y Harry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020008198.—( IN2020505001 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Southern
Venture Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020008199.—(
IN2020505002 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Belgravia
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020008200.—(
IN2020505003 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 13 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada
Between Us Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020008201.—(
IN2020505004 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Selección
de Origen Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2020008202.—( IN2020505005 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 15 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CMG
Pura Vida Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020008204.—( IN2020505006 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 10 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Plant Pharm de Tambor Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2020.—Lic.
Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2020008205.—( 1IN2020505007 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 11 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Román & Román Inc Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2020008206.—( IN2020505008 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 11 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Fans de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Lic. David Walsh Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2020008207.—( IN2020505009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La
Selva de Mortimer Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Lic. Olman Gerardo
Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2020008208.—(
IN2020505010 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casa Calyna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2020.—Lic.
Marlon Karith García
Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020008209.—(
IN2020505011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Atlantis
Solar Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2020.—Lic.
Sonia María Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—CE2020008210.—(
IN2020505012 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 15 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Two
Girls Two Boys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de septiembre del 2020.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020008211.—( IN2020505013 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 10 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grupo Suretka
L Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2020.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020008239.—(
IN2020505017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CR
Global Trading Company J&C Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre
del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020008240.—( IN2020505018 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 15 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Económico La Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020008241.—(
IN2020505019 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Napa del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Licda. Marjorie Moscoso
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020008242.—(
IN2020505020 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Unionescalante
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de septiembre del 2020.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020008243.—(
IN2020505021 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Blau Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2020008244.—(
IN2020505022 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Belgravia
Rojo Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del
2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2020008245.—( IN2020505023 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 08 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Q&C
Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 16 de
septiembre del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020008246.—(
IN2020505024 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos
del 09 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Familiar Hermanos Hernández
Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes,
Notario.—1
vez.—CE2020008247.—( IN2020505025 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos y Proyectos
Veinte Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1
vez.—CE2020008248.—( IN2020505026 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La
Aldea de la Hoja Limitada Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2020.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2020008249.—( IN2020505027 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
La Pampa y sus Llanuras Sociedad Anónima.—San José, 16 de
septiembre del 2020.—Lic.
Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020008250.—(
IN2020505028 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Someillan
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2020.—Licda.
Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2020008251.—( IN2020505029 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada OP
Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2020.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2020008252.—( IN2020505030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Laboratorio Clinico
Medico Unilab Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2020.—Lic. Luis Diego Nuñez
Salas, Notario.—1 vez.—CE2020008253.—( IN2020505031
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Fanatics Sports Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2020008254.—( IN2020505032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Smart
Gate Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2020008255.—( IN2020505033 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada City
Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Yannsi
Paniagua Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2020008256.—(
IN2020505034 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Turrialtica
Healthy Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2020008257.—( IN2020505035 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Turrialtica
Healthy Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2020008257.—( IN2020505035 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Ynatirb de
Costa Rica Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2020008258.—( IN2020505036 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Asesores
Logísticos
Internacionales ALICR Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020008259.—(
IN2020505037 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Universo
Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2020008260.—(
IN2020505038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada Oasis De Tina Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2020.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020008261.—( IN2020505039 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Manakin Forest INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2020008262.—(
IN2020505040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
de Productos de Panificación Dubon
J Y E Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda.
Jacqueline Franciny Brenes Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2020008263.—(
IN2020505041 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Paisajes
del Trabajo Noble B.A.S Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2020008264.—(
IN2020505042 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 14 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Alkais de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Licda.
Karen María Fonseca Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2020008265.—(
IN2020505043 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Proteach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2020.—Licda.
Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—CE2020008266.—(
IN2020505044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 33 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Soldaduras Especiales
de Centroamérica GTC Sociedad
Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2020.–Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008267.—( IN2020505045 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fanatics
Sports Group Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2020008268.—( IN2020505046 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Falcon CR Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2020.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2020008269.—( IN2020505047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Intermédica
Servicios Empresariales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Licda.
Zaira María Mora
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020008270.—(
IN2020505048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 10 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Intermed Transportes
y Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2020.—Licda.
Zaira María Mora
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020008271.—(
IN2020505049 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cuidado Médico Domiciliar Ikimed Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2020.—Licda.
Jennifer Marcela Zúñiga
Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020008272.—( IN2020505050 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos
del 29 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Con Inteligencia
Dos Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2020.—Lic. Wilberth
Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020008273.—(
IN2020505051 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 15 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Faro
Health Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2020.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2020008274.—( IN2020505052 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Finca Cerro Palmitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del
2020.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020008275.—(
IN2020505053 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 16 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Trabajos
Múltiples L D Rojas Sociedad Anónima.—San José, 16 de
septiembre del 2020.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020008276.—( IN2020505054 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ciem
Telex Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2020.—Lic.
José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—CE2020008277.—( IN2020505055 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 14 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Kabela de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de septiembre del 2020.—Lic.
Karen María Fonseca Sánchez,
Notario.—1
vez.—CE2020008278.—( IN2020505056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 11 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Múltiples Miranda Sociedad Anónima.—San
José, 16 de septiembre del 2020.—Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2020008279.—( IN2020505057 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 12 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Wanderlust
DECR Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2020008280.—( IN2020505058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 35 minutos del 15 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Diamond
Legacy Reserve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2020.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008281.—(
IN2020505059 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 03 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Biocitopath
VRD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2020.—Licda.
Ana Laura González Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2020008282.—( IN2020505060 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Sibordesarrollo
Virtual Tecno Social y Logístico Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Licda. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020008283.—(
IN2020505061 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada I B T Comercial
de San Antonio de Belén Sociedad
Anónima.—San José, 16 de setiembre
del 2020.—Lic. Andrés
Elías Oviedo Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2020008284.—( IN2020505062 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 03 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada A
& E Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020008285.—(
IN2020505063 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Innoval Medicina con
Valor Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008286.—(
IN2020505064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada JJJ SIMS Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de setiembre del 2020.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1
vez.—CE2020008287.—( IN2020505065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Nube Viajera del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2020.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2020008288.—(
IN2020505066 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Espíritu
Aloha Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1
vez.—CE2020008289.—( IN2020505067 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Phantasie
BY PAM A Kleiman Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020008290.—( IN2020505068 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Awa del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2020.—Licda.
Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020008291.—(
IN2020505069 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Arvun Global Investmens
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2020.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2020008292.—( IN2020505070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada “Cocó HSM Consultores Farmacéuticos Sociedad de Responsabilidad
Limitada”.—San José, 16
de setiembre del 2020.—Licda.
Annette Marie Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2020008293.—( IN2020505071 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Napa del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre
del 2020.—Licda. Marjorie Moscoso
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020008294.—( IN2020505072 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Belgravia
Trading CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del
2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2020008295.—( IN2020505073 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada On Point Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre
del 2020.—Lic. Roberto Facio
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020008296.—(
IN2020505074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 02 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Integrales de
Seguridad Ampliada y Limpieza Sisa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de septiembre del 2020.—Lic.
Audrys Esquivel Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020008297.—( IN2020505075 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 11 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Emmafortuna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de setiembre del 2020.—Licda.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020008298.—( IN2020505076 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 15 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Portafolio Monvadri MVA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de septiembre del 2020.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2020008299.—( IN2020505077 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lubricentro Goyqui
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Licda. Natalia Ruiz Morera,
Notaria.—1 vez.—CE2020008300.—(
IN2020505078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 16 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Alquileres O Arrendamientos
Inmobiliarios Alejandra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre
del 2020.—Lic. Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020008301.—(
IN2020505079 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 09 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Exportaciones ERV del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 17 de septiembre del 2020.—Licda.
Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2020008302.—( IN2020505080 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vendimia Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre
del 2020.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2020008303.—(
IN2020505081 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 12 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada GMSB Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de setiembre del 2020.—Lic.
José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2020008304.—(
IN2020505082 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Movicarr
Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre
del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2020008305.—( IN2020505083 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vitalísimo
Fitness Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic.
Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020008306.—( IN2020505084 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tierra
Linda del Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Víquez
Jara, Notario.—1 vez.—CE2020008307.—(
IN2020505085 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tical Sel
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020008308.—(
IN2020505086 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
de Carnes y Pollo Romel Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic.
Edgar Alberto Díaz Sánchez,
Notario.—1
vez.—CE2020008309.—( IN2020505087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria El Coyol
C.B.P Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020008310.—( IN2020505088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 12 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios L J L del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020008311.—( IN2020505089 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Eleguá Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2020008312.—( IN2020505090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cliove Organics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Viviana
Marcela Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020008313.—( IN2020505091 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Camacho Cruces Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2020008314.—( IN2020505092 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JYG
Seguridad CR Especializada Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic.
Walter Jose Garita Quirós,
Notario.—1
vez.—CE2020008340.—( IN2020505118 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Quesada Visión
Empresarial Queve Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020008341.—(
IN2020505119 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Campos Massa Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Licda.
Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020008342.—(
IN2020505120 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Aquapoolcr
Solís Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008343.—(
IN2020505121 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada R.E.P. Equipo
para la Industria Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2020008344.—( IN2020505122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Escoper Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2020008345.—( IN2020505123 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladora GAT Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Fernández
Torres, Notario.—1 vez.—CE2020008346.—(
IN2020505124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Amar
Crochet Swimwear Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Licda. Ihara Suleyka
González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2020008347.—(
IN2020505125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Sade Bessac
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2020008348.—(
IN2020505126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad
Privada B M Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de setiembre del 2020.—Lic.
William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020008349.——( IN2020505127 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Finca Iluminación Limitada.—San José, 17
de setiembre del 2020.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2020008350.—( IN2020505128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Krushnit
Vista Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—CE2020008351.—(
IN2020505129 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Industria de Licores el
Sol Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Yiell Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020008352.—(
IN2020505130 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2020/53143.—Europa Motor S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-135913
de 02/06/2020.—Expediente: 2015-0000994 Registro N°
243783 GENESIS en clase 49
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:22:21 del 11 de agosto de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en
su condición de apoderada especial de Hyundai Motor Company, contra el nombre comercial “GENESIS (diseño)”, registro N° 243783 inscrito el 25/05/2015 el cual protege: “Un establecimiento
comercial dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros al este de la
plaza de deportes”, propiedad
de Europa Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-088109, domiciliada San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
a los artículos 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.— ( IN2020505015 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Estrella
Luminosa de Costa Rica S.A., cédula N° 3-101-230228,
representada por Jefrey Glenn Bride Provencher, cédula N° 8-111-416,
en condición de propietaria de la finca de 5-230710, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio por resolución de las
resolución de las 15:00 horas del 26/11/2019, debido a una supuesta inexactitud
en esa finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 23/11/2020, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el
término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a efecto de que presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe
señalar correo electrónico donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-1115-RIM).—Curridabat, 23
de noviembre del 2020.—Registro Inmobiliario.—Licenciada María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 235117.—( IN2020505442 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y PATRIMONIAL
Caja Costarricense
de Seguro Social. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sancionador y Patrimonial. Considerando:
Que se ha intentado notificar
en su dirección
física: San José la Uruca,
de la esquina noroestea de
la plaza de deportes la Empresa
Indianápolis S.A., la Resolución
Inicial de Traslado de
Cargos del Procedimiento Administrativo
Sancionador y Patrimonial en
su contra, por supuestos incumplimientos contractuales, Contrato N° 2017-000026, Licitación
Pública 2016LN-0000007-2299; de conformidad
con el artículo 7° del Instructivo
para la aplicación del Régimen
Sancionador contra Proveedores
y Contratistas de la CCSS, se pública
por única vez este aviso, para que el interesado
proceda a retirar dicho documento en la Sede del Órgano Director del Debido Proceso, ubicada en la oficina del Área de Contratación Administrativa del Área de Salud de Poás, 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Poás,
Alajuela, contiguo al Kinder Pedro Aguirre Cerda.—Procedimiento Administrativo Sancionador y Patrimonial.—MS.c.
Mabel Quesada Porras. Órgano, Director.—1
vez.—( IN2020504598 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En expediente número
OTPV-AJ-REV-019-20, de Proceso Ordinario
de Revocatoria de la Adjudicación,
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562,
mediante resolución de las
once horas veinte minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal,
a las trece horas del cinco
de agosto de dos mil veinte.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho;
la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
INDER en el Artículo N° 1
de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra
la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562,
vecina del asentamiento
California Tico, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación, de la parcela
N° 4-5 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito
La Virgen, cantón de Sarapiquí,
de la provincia de Heredia, que fuera
adjudicada por medio del Acuerdo
de Junta Directiva del INDER, tomado
en el Artículo N° 41 de la sesión N° 015-2009, celebrada el
04 de mayo de 2009. Dicho terreno
se describe en el plano catastrado número H-162448-1994 y
se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número
4-124758-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la
causal del Abandono Injustificado
del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto
de Desarrollo Rural, podrá revocar
la adjudicación por el abandono
injustificado de la parcela,
y el Artículo N° 67 inciso
b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la parcela N°
4-5 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina
Territorial Puerto Viejo en fecha
02 de julio de 2019, el predio
presenta algunos linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones
de mantenimiento y asistencia,
incluso se observan pastos abandonados, por lo que de
acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del
Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte
en este procedimiento
a la adjudicataria indicada,
a quien se les da traslado
de la presente investigación
y a sus afiliados. En este mismo acto
se señala para audiencia oral y privada
a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-019-20, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano,
6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9) Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11)INDER-RDHN-A-0526-2019, 12)INDER-GG-DRT-RDHNM-0461-2020, 13) Copia Certificación personería jurídica, 14) Apertura
de procedimiento ordinario.
Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El
Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el
administrado, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o
un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina
de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente
resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de
las veinticuatro horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Éste Órgano
Director del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al
día de hoy, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2020504259 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el Decreto N° 41086-MAG, Reglamento de la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el expediente de Regularización N° REG-003-2020-OTPC-AJRB-YU, solicitado por la señora Silvia Mayela Barquero Godínez, cédula de identidad N° 6-0215-0041, quien pretende regularizar a su favor el terreno identificado como LCP-12, Asentamiento Coto Sur, Sector Cenizo, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Laurel, con una medida de 308 m2, plano catastrado N° P-2058797-2018, por lo que se cita y se emplaza al señor Antony Jafeth Castro Durán, cédula N° 6-0425-0390, o quien posea el terreno colindante al este del predio descrito en el plano catastrado P-1223714-2008, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, a presentar objeción u oposición a este procedimiento. Expediente de Regularización número REG-005-2020-OTPC-AJRB-YU, solicitado por el señor Rigoberto González Sánchez, cédula de identidad N° 6-0098-0716, y la señora Elvia Ester Martínez Ortega, cédula de identidad N° 6-0193-0066, quienes pretenden regularizar a su favor el terreno identificado como P-1, Asentamiento Coloradito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Canoas, con una medida de 93.403 m2, plano catastrado N° P-2039250-2018, por lo que se cita y se emplaza al señor Carlos Humberto Martín Félix Sandoval Wong, cédula N° 1-0592-0588, o quien posea el terreno colindante al este y al señor Ramón Rafael Machado Velázquez, cédula N° 9-01285-4343, o quien posea el terreno colindante al norte del predio descrito en el plano catastrado N° P-2039250-2018, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, a presentar objeción u oposición a este procedimiento. Expediente de Regularización número REG-006-2020-OTPC-AJRB-YU, solicitado por el señor Romualdo Hidalgo Núñez, cédula de identidad N° 1-0552-0604, y la señora Floribeth Ménedez Jiménez, cédula de identidad N° 1-072-0422, quienes pretenden regularizar a su favor el terreno identificado como P-3 Y 4, Asentamiento Coloradito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Canoas, con una medida de 190.414 m2, plano catastrado P-2039249-2018, por lo que se cita y se emplaza a la señora Julieta Cabezas Saborío, cédula N° 2-0271-0337, o quien posea el terreno colindante al este del predio descrito en el plano catastrado N° P-2039250-2018, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, a presentar objeción u oposición a este procedimiento. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, que los expedientes de dichos trámites se encuentran en Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado contiguo al Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, por lo cual, se emplaza a todos los interesados a que, dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se comuniquen con la Región de Desarrollo Brunca, para la respectiva revisión del expediente, y así se atiendan oposiciones, en caso de que las hubiere. Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2020505014 ).
[1]
Peña. M. (2006). Daño, responsabilidad y reparación del medio ambiente. San
José, Costa Rica: Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.
[2]
Este principio se encuentra regulado en el artículo 50 de la Constitución
Política, en la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre
de 1992 (La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992) y sus reformas, en la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 (La Gaceta Nº 215 del 13
de noviembre de 1995) y sus reformas, en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30
de abril de 1998 (La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998) y sus reformas y en
la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 (La Gaceta Nº 97 del 21
de mayo de 1998) y sus reformas.
[3]
Este principio se encuentra regulado en la Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 (La Gaceta Nº 235 del 7 de
diciembre de 1992) y sus reformas, en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995 (La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995) y sus
reformas, en la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 (Alcance 21 a La
Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996) y sus reformas, en la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 (La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo
de 1996) y sus reformas y en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº
7779 (La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998) y sus reformas.