LA GACETA 284 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42670-C

N° 42636-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

NOTIFICACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

Yo, Luis Lenin Maldonado Matute, cédula de residencia costarricense N° 121800161911, como representante legal de AGP Correduría de Seguros S. A. (anteriormente denominada Sinergia Correduría de Seguros S. A.), cédula jurídica número 3-101-709025, aclaro que, en el Comunicado publicado en La Gaceta el 09 de noviembre del 2020, se informó que la sociedad había cambiado su denominación social a “AGP Correduría de Seguros S. A.”, cuando lo correcto era indicar que la SUGESE autorizó el cambio de su razón social, pero éste se encontraba en proceso de inscripción en el Registro Nacional. La nueva razón social se inscribió el 17 de noviembre del 2020. Asimismo, dejo constancia que los apellidos correctos del suscrito son Maldonado Matute, y no Maldonado Duarte como por error también se consignó en dicho comunicado. Es todo.

San José, 24 de noviembre de 2020.—Luis Lenin Maldonado Matute.—1 vez.—( IN2020505626 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº 26 de la sesión ordinaria Nº 08 del 22 de junio del 2020, el Concejo Municipal de Corredores acuerda comunicar que por error en el Reglamento de Funcionamiento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal, publicado en La Gaceta 122 de fecha 26 de mayo del 2020, en el Capítulo VII Del secretario del Concejo, artículo 57 deberes de Secretario, aparecen los incisos: d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen, e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente; f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código y g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones, y que no corresponden al perfil de la Secretaria (o) del Concejo Municipal, se procede a eliminar dichos incisos del indicado reglamento. Publíquese en el Diario Oficial, mediante una fe de erratas.

Sonia González Núñez.—( IN2020504424 )                    2 v. 2.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS OCUPANTES

DE LAS ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Expediente N° 22.309

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende proteger a las personas ocupantes de las zonas clasificadas como especiales. El 22 de mayo de 2014, fue presentado a la corriente legislativa el expediente N° 19.139 denominado “Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”, mismo que derivó en la Ley N° 9373, y fue publicada en el Alcance N° 127 de La Gaceta N° 141 de 21 de julio de 2016, la que ha tenido como objetivo brindar un plazo de veinticuatro meses, para suspender el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.

No es sencilla la solución de la problemática, lo que impide dar respuesta a las personas, sin afectar los intereses superiores del Estado. No ha sido posible legalizar la situación de los habitantes de esos territorios.

Incluso, el expediente legislativo N° 16.657 denominado “Ley que regula la desafectación y titulación de la zona fronteriza entre la República de Costa Rica y la República de Panamá (anteriormente denominado) Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la legislación ambiental , fue enviado a consulta ante la Sala Constitucional, mismo que fue votado en primer debate en el Plenario y cuyo objetivo era autorizar al Inder a titular los territorios de éstos ocupantes. ¿

La resolución N° 2014-18836 del Tribunal Constitucional, en atención a la consulta facultativa emitida por la Asamblea Legislativa, fue determinado lo siguiente:

En esa oportunidad, la Sala Constitucional manifiesta:

“(...) el artículo 1, del Proyecto de Ley consultado, es inconstitucional, por ser contrario a los Principios Constitucionales de Seguridad y Soberanía, ya que la desafectación que se pretende constituye un peligro para la soberanía y la defensa de la Nación. (...) No es casualidad que el ordenamiento jurídico costarricense haya preservado la titularidad pública estatal de las zonas internas limítrofes de las fronteras, tanto del norte como del sur del país, bajo un régimen especial, dado que, por su especial naturaleza, representan zonas estratégicas para la defensa de la soberanía y para la seguridad de la Nación; así como para el establecimiento de controles en materias de claro interés público como la salud, aduanas, migración, salida e ingreso de mercancías, entre otros. De manera tal, que la desafectación indiscriminada y en forma general que contiene el consultado Proyecto de Ley, sin contar, de previo, con un estudio técnico que establezca en concreto cuáles son los inmuebles que se van a desafectar, a fin de valorar, entre otros, si ello pone o no en peligro la seguridad de la Nación o si impide un efectivo ejercicio de la soberanía, o un adecuado control migratorio o aduanero, etcétera, resulta irracional y desproporcionado, lo que resulta contrario a los Principios Constitucionales de Seguridad y Soberanía. (...) En el caso del proyecto en consulta, considera la Sala Constitucional, que llevan razón los diputados y diputadas consultantes con respecto a su preocupación por el posible daño ambiental irreparable que la desafectación, en forma general y sin conocimiento concreto sobre cuáles inmuebles involucrará, produciría en el Patrimonio Natural del Estado la aplicación de la normativa en cuestión. Hay más que una duda razonable sobre la posibilidad de que tal afectación se produzca, debido a la falta de estudios técnicos que especifiquen, de previo, cuáles terrenos, en concreto, son los que, finalmente, saldrán del patrimonio del Estado y serán titulados a nombre de particulares. Esto, precisamente, va en contra del principio precautorio que obliga al Estado a tomar las medidas necesarias para asegurar una adecuada protección al Patrimonio Natural de la Nación. Con ello, también, se violan importantes convenios internacionales debidamente ratificados por Costa Rica, tal y como lo señalan los consultantes, entre los que cabe citar el artículo 4, inciso f), del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley N° 7271, de 1° de febrero de 1996, y los artículos 3, 10 y 18, del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Ley N° 7433 de 14 de setiembre de 1994, tan solo por citar algunos ejemplos de las obligaciones que, en el ámbito internacional, pesan sobre el Estado costarricense con respecto a la aplicación amplia del principio precautorio en materia ambiental y de protección de nuestra riqueza natural. (...)”.

La vulnerabilidad social en la que se encuentran las personas que habitan estos territorios es bastante lamentable, debido a que durante mucho tiempo han vivido en las zonas especiales, se encuentran en una situación de incertidumbre, quedando expuestas a desalojos, al derribo de construcciones y todo eso se traduce en una problemática social muy grave, que todavía no ha sido resuelta.

Este proyecto de ley no pretende suspender los procesos judiciales y administrativos con sentencia judicial firme, en lo referente al desalojo de personas, demolición de obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado con ocasión de daño ambiental, peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en cuyo caso deberá procederse con la ejecución pertinente. Tampoco excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares judiciales o administrativas, bajo el supuesto ambiental.

Al respecto, indica Peña [1] (2006), lo siguiente:

Daño, en sentido jurídico, constituye todo menoscabo, pérdida o detrimento de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de la persona (damnificado), el cual provoca la privación de un bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación, de no haber acaecido el hecho dañoso. Bajo esa tesitura no hay responsabilidad civil si no media daño, así como no existe daño si no hay damnificado (p.15).

Con fundamento en lo anterior, las resoluciones administrativas a las que hace referencia este proyecto de ley, como es el caso de resoluciones administrativas y de resoluciones administrativas en firme, son únicamente aquellas distadas por el Ministerio de Ambiente y Energía y por el Tribunal Administrativo Ambiental.

Este proyecto de ley busca proteger a las personas que se encuentran en condición precaria. Por otra parte, en lo que respecta a la protección ambiental, se procura introducir salvaguardas para mantener indemne el deber estatal respecto a la protección ambiental propiamente dicha o ante la amenaza o el peligro de un daño, respetando en todo momento el principio precautorio [2] y el principio preventivo [3], mismos que se constituyen en las reglas de las que se parte para proteger el medio ambiente.

De ninguna manera el proyecto de ley busca consolidar situaciones irregulares de ocupación ilegítima, porque no favorece la consolidación de derechos a favor de los ocupantes en condición precaria de las zonas donde se pretende generar la moratoria.

Esta iniciativa no busca restringir obras, actividades y proyectos en las zonas donde se pretende generar la moratoria, de permisionarios o concesionarios sujetos a la normativa vigente que les resulte aplicable o al acuerdo de concesión o permiso, según la legislación vigente en materia de contratación administrativa o pública. Tampoco busca desatender el plan regulador de la municipalidad del cantón correspondiente, ni la autorización de órganos competentes.

El artículo 5 desestimula el aumento de la problemática actual, respecto a la ocupación ilegítima, siendo que establece que el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas donde se procura la moratoria, ni deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en dichas zonas.

Por último, la moratoria que se plantea no implica la desafectación de bienes demaniales, por lo que de la presente iniciativa no deriva una afectación de la colectividad en detrimento de los bienes que son de dominio público y pertenecen al Estado.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las Señoras y Señores Diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER A LAS PERSONAS OCUPANTES

DE LAS ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

ARTÍCULO 1- Por el plazo de cuarenta y ocho meses se suspenderá el desalojo o demolición de obras, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

ARTÍCULO 2- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

ARTÍCULO 3- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, actividades y proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.

ARTÍCULO 5-          Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 6- Autorízase a las municipalidades, en las zonas de su competencia, a aplicar la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.

Artículo 7- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

Rige a partir de su publicación

Nidia Lorena Céspedes Cisneros               Víctor Manuel Morales Mora

Ivonne Acuña Cabrera                                Harllan Hoepelman Páez

Mileidy Alvarado Arias                           Luis Fernando Chacón Monge

Marulin Raquel Azofeifa Trejos                    María Inés Solís Quirós

Paola Alexandra Valladares Rosado        David Hubert Gourzong Cerdas

Carmen Irene Chan Mora                        Ignacio Alberto Alpízar Castro

Erick Rodríguez Steller                         Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Jonathan Prendas Rodríguez                     Rodolfo Rodrigo Peña Flores

José María Villalta Flórez-Estrada     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Gustavo Alonso Viales Villegas           Roberto Hernán Thompson Chacón

Welmer Ramos González                           Ana Karine Niño Gutiérrez

Dragos Dolanescu Valenciano                    Melvin Ángel Núñez Piña

Daniel Isaac Ulate Valenciano              Óscar Mauricio Cascante Cascante

Aracelly Salas Eduarte                                 Franggi Nicolás Solano

Paola Viviana Vega Rodríguez                Luis Ramón Carranza Cascante

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020505643 ).

COMISIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ COMO OBJETIVO INVESTIGAR Y RENDIR UN INFORME DE LA SITUACIÓN DE LAS FINANZAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO PROPONER Y DICTAMINAR LAS INICIATIVAS DE LEY NECESARIAS QUE PERMITAN LA SOSTENIBILIDAD, TRANSPARENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA INSTITUCIÓN EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, ASEGURANDO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE LE BRINDA A LA CIUDADANIA, EXPEDIENTE 22.038.

TEXTO SUSTITUTIVO

APROBADO EN LA SESIÓN N°13 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2020

EXPEDIENTE N° 22.026

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA EXONERACIÓN TEMPORAL A LOS MEDICAMENTOS

DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR CAUSA DE

LA PANDEMIA MUNDIAL Y EMERGENCIA NACIONAL DEL COVID-19

ARTÍCULO ÚNICO- Por el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda, estarán exentos del pago del impuesto de valor agregado (IVA), según lo dispuesto en artículo 8 “Exenciones”, del Capítulo III EXENCIONES Y TASA DEL IMPUESTO de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N° 6826:

Durante el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, no se aplicará a los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda, lo dispuesto en el apartado a) del inciso 2) del Artículo 11- “Tarifa reducida”, del Capítulo III EXENCIONES Y TASA DEL IMPUESTO de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N° 6826.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Walter Muñoz Céspedes

Presidente de la Comisión Especial 22.038

1 vez.—Exonerado.—( IN2020505657 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42670-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140 inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 25, inciso 1), 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, “Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978”, la Ley N° 8560 del 16 de noviembre del 2006, “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, el Decreto Ejecutivo N° 33513-RE, del 11 de diciembre de 2006, por el que se ratifica la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el Decreto Ejecutivo N° 4130 del 16 de setiembre de 1974, “Declara la Ciudad de Santa Cruz Guanacaste ciudad folklórica de Costa Rica”, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, el Decreto Ejecutivo Nº 38325-C del 22 de enero de 2014, Crea Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial define como Patrimonio Cultural Inmaterial: “…los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes-que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana (…)”, y se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos: “a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales”.

II.—Que los artículos 11, 13, 14 y 15 de la citada Convención establecen una serie de obligaciones de los Estados Parte, entre ellos Costa Rica, que se centran en la adopción de medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, y que incluye identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes”.

III.—Que las comunidades del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, conformadas por nueve distritos: Santa Cruz, Bolsón, Veintisiete de Abril, Tempate, Cartagena, Cuajiniquil, Diriá, Cabo Velas y Tamarindo; son resultado de un proceso de hibridación cultural entre los grupos originarios y el ingreso de españoles y africanos en la época colonial, conformando parte de la identidad pluricultural y multiétnica en esta zona del país.

IV.—Que, en la vasta riqueza cultural del cantón de Santa Cruz, se destaca la manifestación denominadaCelebración al Santo Cristo de Esquipulas”, como una tradición que trasciende lo religioso y que, al fusionarse con las prácticas culturales y artísticas de sus habitantes, se convierte en un rasgo de su identidad multiétnica y pluricultural, con el “Cristo Negrocomo centro articulador, siendo que desde inicios del siglo XIX realiza una peregrinación por las distintas comunidades del cantón y una procesión de ingreso de la imagen a su cabecera, Santa Cruz, propiamente el 14 de enero de cada año.

V.—Que el cantón de Santa Cruz debe su origen a la solicitud expresa de doña Bernabela Ramos Sequeira, ciudadana de origen español, quien donó cuatro caballerías de su patrimonio para formar el centro de población, con la condición de edificar una ermita dedicada al “Santo Cristo de Esquipulas”. El culto al Cristo Negro es de origen guatemalteco y se ha extendido a toda Latinoamérica, pero en Santa Cruz tiene una celebración particular que la distingue desde inicios del Siglo XIX, y es símbolo de la unidad e identidad de ese centro de población.

VI.—Que la celebración al “Cristo Negroen Santa Cruz de Guanacaste, consiste en la peregrinación de la imagen casa por casa y barrio por barrio; hasta llegar a la fiesta mayor, denominada: “Fiestas Cívicas y Patronales en Honor al Santo Cristo de Esquipulas”; declaradas “Fiestas Típicas Nacionales” por parte del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, mediante el Decreto Ejecutivo N° 4130 del 16 de setiembre de 1974.

VII.—Que esta práctica propició cohesión social, cultural y religiosa mediante la fundación de una cofradía en el año de 1760, cuyas funciones rituales, solían planear y dirigir la vida festiva y las actividades caritativas de la población. Dicha organización social estableció un sistema económico fundamental para la sostenibilidad y la salvaguardia de la tradición, por medio de recaudación de limosnas durante las peregrinaciones, venta de bienes producidos, realización de eventos sociales por la misma cofradía y una actividad de ahorro y crédito que beneficiaba a los miembros de la comunidad.

VIII.—Que esta manifestación cultural cuenta con una organización comunitaria en la cual participan un amplio número de actores, hombres y mujeres; adultos mayores, adultos, jóvenes y niños, entre ellos: mayordomos; caballeros del Santo; indios promesanos; músicos de la Filarmonía, bandas tradicionales y conjuntos; mascareros; bailadores de payasos y gigantonas; montadores, vaqueteros, lazadores y amarradores de toros; caballistas con aperos tradicionales; ganaderos con sus mejores toros; narradores; cocineros, artesanos, colaboradores y celebrantes. Además, el Clero es representado por el Señor Obispo de la Diócesis regional, el cura párroco y otros sacerdotes que llegan al celebro del también llamado “Negro Pencón”.

IX.—Que, en la actualidad, esta festividad es gestada y producida por la población laica mediante la organización familiar para la realización de las Velas”, tanto las comunitarias como la parroquial, en los diferentes Turnos de cada barrio. También cuenta con el apoyo de una comisión nombrada por la Municipalidad del cantón para la realización de las “Fiestas Típicas Nacionales”. Asimismo, realiza una coordinación con las autoridades parroquiales y las subcomisiones establecidas para cada una de las actividades.

X.—Que esta celebración religiosa, también conocida como Demanda de Esquipulas”, ha salvaguardado una serie manifestaciones culturales que corresponden a los ámbitos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), entre las que se destacan: TRADICIONES Y EXPRESIONES ORALES: contadera de cuentos, leyendas, retahílas, bombas y tallas. ARTES DEL ESPECTÁCULO TRADICIONALES: cantos; cimarronas; marimbas esquineras; bailes tradicionales; desfile de payasos y gigantonas en las famosas mascaradas; y el Baile de los Indios Promesanos”. USOS SOCIALES, RITUALES Y ACTOS FESTIVOS: la realización de rezos; el compartir comidas y bebidas tradicionales a base de maíz; la ornamentación de calles, casas y edificios; las expresiones de júbilo, por ejemplo, la gritería y las bombetas. CONOCIMIENTOS Y USOS RELACIONADOS CON LA NATURALEZA Y EL UNIVERSO: representaciones de saberes pecuarios y actividades ecuestres, como: arreo y monta de toros, adiestramiento de animales de trabajo; tope de caballos; carreras de cintas. TÉCNICAS ARTESANALES TRADICIONALES: talabartería, sombrerería, decoración de jícaras y la elaboración de trajes tradicionales.

XI.—Que esta actividad se realiza durante todo el año en sus variantes de rezo, vela, peregrinación, turno y Fiestas Típicas Nacionales. Al integrar lo religioso con las dinámicas familiares, comunales e institucionales; se convierte en un ente articulador del tejido social que ha promovido y salvaguardado oficios tradicionales vinculados al proceso de producción agropecuaria que se practica desde el pasado y que dio origen a los personajes arquetípicos con que se identifica la persona santacruceña (el sabanero y la cocinera) y las prácticas laborales del bajureño”: el cultivo del maíz en sus múltiples variedades, la caña de azúcar para fabricar dulce en el trapiche, la cría y adiestramiento de ganado vacuno y caballar; la producción de artesanías, los trabajos en jícaros, cabuya, semillas y madera; la talabartería; la construcción de marimbas; la confección de trajes típicos y sombreros de lona. En lo artístico sobresalen, además de lo ya citado, el grito guanacasteco, la música parrandera, los espectáculos escénicos y bailes folclóricos, la pintura mural, los grabados y esculturas con temas alegóricos, las “parrandas públicas con marimbas en las calles, la elaboración de la barrera y los tablados para la monta de toros al estilo santacruceño.

XII.—Que esta festividad inicia, formalmente, el 14 de enero de cada año al ser las 12:00 horas, y se prolonga las 24 horas de cada día hasta el 18 de enero, siendo el núcleo principal de la celebración el eje formado por el Santuario, la Plaza López (conocida como Plaza de los Mangos) y la calle del reencuentro y de las marimbas. También hay recorridos cuyas rutas se han fijado por la costumbre para el paso de las procesiones, los topes y los desfiles, así como las peregrinaciones del 31 de diciembre y el 14 de enero.

XIII.—Que esta manifestación cultural, transmitida de generación en generación, forma parte del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades del cantón de Santa Cruz y las congrega anualmente en torno a su preparación, organización y celebración; fortaleciendo su memoria histórica, reforzando su sentido de pertenencia y enriqueciendo la diversidad cultural del país.

XIV.—Que esta práctica cultural está asociada a conocimientos, valores y prácticas tradicionales comunitarias de religiosidad y festividad popular, que merecen ser respetados, fomentados, inventariados y preservados.

XV.—Que esta tradición se ve sustancialmente amenazada por la injerencia de algunas prácticas incompatibles con su espíritu original.

XVI.—Que las celebraciones al “Cristo Negro” son manifestaciones vivas del patrimonio, que, por ende, están sujetas a una evolución natural y a elementos importantes de innovación que enriquecen la tradición. Por lo tanto, la comunidad debe ejecutar planes de salvaguarda para la revitalización de la identidad cultural local y regional, con el propósito de mitigar aquellas prácticas que amenazan su sostenibilidad cultural, organizativa, económica y ambiental.

XVII.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, mediante la participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de desarrollo social y económico y la relación entre cultura y desarrollo; Economía creativa y Economía social y cultura solidaria. Asimismo, está llamada a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país, de manera que impone adoptar acciones de estímulo a las diversas manifestaciones y expresiones culturales presentes en el territorio nacional.

XVIII.—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominadoProtección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterialtiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.

XIX.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero de 2014, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial como órgano asesor del Ministerio de Cultura y Juventud en la materia, que tiene dentro de sus funciones las de valorar la admisibilidad de las solicitudes de candidatura de declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio cultural inmaterial costarricense y rendir criterio técnico con carácter de recomendación al Ministro o Ministra de Cultura y Juventud sobre el carácter patrimonial de expresiones culturales inmateriales.

XX.—Que según oficio CICPC.CPCI-002-2020 del 5 de marzo de 2020, suscrito por la señora Paola María Salazar Arce, Secretaria de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, por acuerdo firme tomado en la sesión de trabajo 002-2020 celebrada a las 8:30 horas del 5 de marzo de 2020, este órgano colegiado concluyó la propuesta de decreto ejecutivo de la celebración al Santo Cristo de Esquipulas en el cantón de Santa Cruz como patrimonio cultural inmaterial nacional.

XXI.—Que según oficio CICPC.CPCI-003-2020 del 5 de junio de 2020, suscrito por la señora Paola María Salazar Arce, Secretaria de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, se comunicaron al Despacho de la Ministra de Cultura y Juventud, las valoraciones técnicas de ese órgano colegiado para considerar viable la declaratoria.

XXII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

XXIII.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL

INMATERIAL DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ

DE GUANACASTE, LA CELEBRACIÓN DEL

SANTO CRISTO DE ESQUIPULAS

Artículo 1°—Declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la comunidad de Santa Cruz de Guanacaste, la manifestación cultural denominadaCelebración al Santo Cristo de Esquipulas”, conocida también comoDemanda de Esquipulas”, “Fiestas al Cristo Negro” o “Fiestas al Negro Pencón”, que se realiza anualmente del 14 al 18 de enero en el cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste de Costa Rica.

Artículo 2°—La comunidad portadora de esta tradición debe procurar una participación lo más amplia posible en la elaboración de un plan de trabajo para la salvaguardia de la manifestación cultural. Este deberá contener medidas y estrategias que promuevan la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión, básicamente a través de la enseñanza formal y no formal, y revitalización de la manifestación cultural.

Artículo 3°—Las instituciones del sector público y del sector privado contribuirán, en la medida de sus posibilidades, en la realización anual de la celebración y podrán participar en el plan de trabajo para la salvaguardia de esta importante manifestación tradicional del cantón de Santa Cruz.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600041401.—Solicitud N° 233974.—( D42670 - IN2020505401 ).

N° 42636-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Antigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicado en Quebradas de Escobal de Atenas”, situado en la Provincia de Alajuela, Cantón 05 Atenas, Distrito 08 Escobal, finca sin inscribir y sin plano catastrado, propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica Nº 3-007-071557, de conformidad con el Capítulo XI artículo 36 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, posee valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.

2ºQue el citado inmueble es un ejemplar de la arquitectura modernista cuya volumetría, materiales y sistema constructivo, diseño y tipología le confieren un alto valor arquitectónico.

3ºQue el inmueble mantiene un alto grado de integridad y autenticidad.

4ºQue, a pesar del estado de conservación actual, su recuperación es posible mediante una labor de restauración integral que le permita devolverle la importancia y esplendor que tuvo hace más de ochenta años.

5ºQue es una edificación de alto valor histórico por haber contribuido en el progreso material, económico y social tanto de las poblaciones cercanas como del país en general.

6ºQue por Acuerdo Firme Nº 09 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2020 del 15 de enero de 2020, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

7ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-014-2020 de las 14:20 horas del 27 de enero de 2020, se encuentra firme.

8ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “ANTIGUA

ESTACIÓN DEL FERROCARRIL AL PACÍFICO

UBICADO EN QUEBRADAS DE ESCOBAL

DE ATENAS”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica el inmueble conocido comoAntigua Estación del Ferrocarril al Pacífico ubicada en Quebradas de Escobal de Atenas”, situado en la Provincia de Alajuela, Cantón 05 Atenas, Distrito 08 Escobal, finca sin inscribir y sin plano catastrado, propiedad del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica Nº 3-007-071557, de conformidad con el Capítulo XI artículo 36 de la Ley 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, ya que posee valores de autenticidad, simbólico, cultural e histórico-arquitectónico, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en julio de 2019, por la historiadora Sonia L. Gómez Vargas y el arquitecto Oscar Salas Alfaro, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 04, del capítulo tercero, tomado en Sesión Ordinaria Nº 011-2019 realizada el día 07 de agosto de 2019; la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme Nº 09 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 001-2020 del 15 de enero de 2020; la Ley Nº7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

h.  Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600041401.—Solicitud N° 234096.—( D42636 - IN2020505405 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 10-2020-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; 28, incisos 1 y 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y 49 y 118 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar como representante en la Comisión de Visas Restringidas y Refugio: Por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social al señor: José Pablo Carter Herrera, con cédula de identidad N° 1-1177-0668.

Artículo 2°—Rige a partir del 06 de octubre del 2020.

Dado en la Ciudad de San José, a las 11:25 horas del 4 de noviembre del 2020.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600038954.—Solicitud N° 235608.— ( IN2020505590 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2020.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor Juan Carlos Herrera Villalobos, cédula N° 105950458, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa GrowVision LA srl., 3-102-666093, con domicilio fiscal Orotina, Provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-depredador compuesto a base de Phytoseiulus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2020.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2020504238 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 205-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 5:20 horas del 18 de noviembre del 2020.

Se conoce la solicitud de la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica y viceversa (ZRH-SJO-ZRH), efectivo a partir del 30 octubre y hasta el 06 de enero de 2021.

Resultandos:

1°—Que la empresa Edelweiss Air AG. cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica y viceversa, según resolución N° 118-2017, artículo 11 de la sesión ordinaria N° 47-2017 del 05 de julio de 2017, con una vigencia hasta el 05 de julio de 2022.

2°—Que mediante resolución N° 79-2020 del 29 de abril de 2020, publicada en La Gaceta N° 109 del 13 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-082-2020 de fecha 16 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica y viceversa (ZRH-SJO-ZRH), a partir del 31 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.

3°—Que mediante resolución N° 111-2020 del 10 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de mayo y hasta el 22 de junio de 2020.

4°—Que mediante resolución N° 158-2020 del 26 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 23 de junio y hasta el 05 de agosto de 2020.

5°—Que mediante resolución número 169-2020 del 07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 06 de agosto y hasta el 14 de octubre de 2020.

6°—Que mediante resolución N° 192-2020 del 26 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Edelweiss Air AG. a suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 15 al 29 de octubre de 2020.

7°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-2396-2020-E del 12 de octubre de 2020, la señora Alina Nassar Jorge en calidad de apoderada generalísima de la empresa Edelweiss Air AG, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil suspensión temporal de ruta: ZRH-SJO-ZRH (vuelos WK036/WK037), efectivo a partir del 30 de octubre y hasta el 06 de enero de 2021.

8°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-196-2020 del 12 de octubre de 2020 de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 30 de octubre, 2020 al 06 de enero del 2021, en virtud del estado de emergencia global por el Covid-19.

Archivar la solicitud VU 2113-2020E y CETAC TC-2020-0648 del 10 de setiembre, 2020, donde solicitan itinerarios de operación a partir del 30 de octubre y hasta el 26 de marzo, del 2021, por cuanto fueron presentados en una fecha anterior a la actual solicitud de suspensión e interés de la empresa.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

9°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, la representante legal de la empresa, en otra oportunidad, indicó que su representada no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica N° 3-102-005119, constatándose el día 11 de noviembre de 2020, que dicha empresa se encuentran al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.

10.—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 308-2020 del 16 de octubre de 2020, válida hasta el 15 de noviembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, se encuentra al día con sus obligaciones.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud presentada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Edelweiss Air AG, la suspensión temporal de la ruta ZRH-SJO-ZRH, efectivo a partir del 30 de octubre de 2020 al 06 de enero de 2021.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número DGAC-DSO-TA-INF-196-2020 del 21 de octubre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 30 de octubre de 2020 al 06 de enero de 2021, en virtud del estado de emergencia global por el Covid-19.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el Covid-19, para autorizar a la empresa Edelweiss Air AG. la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la empresa Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución, la representante legal de la empresa, en otra oportunidad, indicó que su representada no se encuentra inscrito como patrono por cuanto, no tienen planilla en Costa Rica, ya que se contrata por medio de tercerización de servicios a través de la empresa Ambos Mares Limitada, cédula jurídica número 3-102-005119, constatándose el día 11 de noviembre de 2020, que dicha empresa se encuentran al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, con la constancia de no saldo número 308-2020 del 16 de octubre de 2020, válida hasta el 15 de noviembre de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-196-2020 del 21 de octubre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la suspensión temporal de la ruta Zúrich, Suiza- San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de octubre de 2020 y hasta el 06 de enero de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2°—Indicar a la empresa Edelweiss Air AG. que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3°—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Edelweiss Air AG, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 85-2020, celebrada el 18 de noviembre del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2916.—Solicitud N° 236032.—( IN2020505616 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Asiento N° 546, emitido por el Liceo Canalete en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acevedo López Lidiette Gabriela, cédula N° 5-0417-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020504595 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 23, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede María Auxiliadora en el año dos mil trece, a nombre de Bravo Berrios María del Mar, cédula de residencia N° 155824308011. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020505788 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2020-0004499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Dywidag Verwaltungsgesellschaft MBH con domicilio en Siegburger Straße 241, 50679 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: DYWIDAG como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 9; 19; 37 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; acero; hierro; artículos de hierro sin terminar; artículos semi-acabados de hierro; artículos de acero sin terminar; artículos semi-acabados de acero; hojas y planchas de metal; paneles de metal; minerales; construcciones transportables de metal; artículos de ferretería de metal; artículos de ferretería; contenedores metálicos para almacenamiento o transporte; materiales metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; artículos metálicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; arneses de metal; materiales tensores metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos tensores metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tendones de metal; extensores de alambre de metal que son enlaces de tensión; materiales metálicos de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos metálicos de pretensado para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales metálicos de anclaje para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; dispositivos de anclaje de metal; anclajes de metal; placas de anclaje de metal; cuñas de anclaje de metal; bloques de anclaje de metal; expansiones metálicas para anclajes; cables metálicos no eléctricos; alambres metálicos no eléctricos; hilos de alambre de metal; cuerdas de metal; rejillas metálicas; mallas de metal; redes de metal; barras de metal; pilas de metal; poste de metal; pilares metálicos; vigas de metal; postes de metal; mástiles metálicos; pernos de metal; cabezales de accionamiento metálicos para pernos de cable; tacos/clavijas de metal, que no sean para botas de fútbol, ropa o neumáticos de vehículos; tornillos de metal; sujetadores de metal; clips de metal; barras de metal; barras de metal roscadas; cuñas de metal; arandelas de metal; tacos/clavijas de metal; herrajes metálicos, a saber mangas; tuercas de metal; tapones de expansión de metal; cubiertas de expansión metálicas; tapones de carcasa metálica; clavos de metal; hojas de metal; anillos de metal; discos de metal; ganchos de metal; pasadores de metal; tuberías de metal; tubos de metal; mangueras de metal; revestimiento de metal; fundas de metal para tendones, anclajes, hilos de alambre, pilas, clavos, varillas, barras, pernos y cables no eléctricos; vigas de metal; vigas de celosía metálica; husillos de metal para tendones de metal; husillos de metal de acoplamiento para tendones de metal; andamios metálicos; molduras de metal; formas trepadoras de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; armamentos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; parapetos de metal; rodamientos de metal para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; tubería de perforación de metal; barras de perforación de metal; andamios de perforación; conectores y acoplamientos de metal para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres, anclajes, tendones y elementos de pretensado; cartuchos metálicos para resinas; cartuchos metálicos para cemento; escaleras de metal; escalones movibles de metal; traviesas de ferrocarril de metal; cabezas de anclaje de metal; cabezas de pilotes de metal; cabezas de clavos de metal; tapas de metal; separadores de metal; cintas de metal; vigas de metal; paredes de metal; bujes metálicos, que no sean partes de máquinas; cadenas de metal; conductos metálicos no eléctricos; abrazaderas de metal; bridas de metal; horquilla de metal; horquillas de metal; dispositivos de retención de metal; cajas de metales comunes; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; canales de cable de metal no eléctricos; ménsulas de metal; rieles de metal; columnas arquitectónicas de metal prefabricadas; soportes de montaje de metal; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 7: Máquinas herramienta; herramientas eléctricas; herramientas mecánicas, que no sean manuales; herramientas hidráulicas, que no sean manuales; herramientas neumáticas, que no sean manuales; máquinas, a saber, llaves inglesas; llaves de impacto; llaves hidráulicas; llaves neumáticas; motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de transmisión y acoplamiento de máquinas, excepto para vehículos terrestres; máquinas para trabajar metales; máquinas, equipos mecánicos y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; mecánica, neumática, hidráulica e implementos eléctricos, que no sean manuales, para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; bombas, compresores y generadores; equipos de levantamiento y elevación; máquinas de estabilización de tierra; máquinas de estabilización de suelos; máquinas de estabilización de rocas; máquinas de alimentación; máquinas mezcladoras; prensas mecánicas; prensas hidráulicas; máquinas de prensado; máquinas de extrusión; máquinas de galvanizado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para envolver; robots industriales; máquinas y robots para probar, inspeccionar, mantener y medir cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, estructuras, edificios, puentes, tuberías, tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas y fachadas y sus partes; máquinas y robots para probar, inspeccionar, mantener y medir llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas en funcionamiento, cabrestantes, vehículos, trenes, aviones, robots, instalaciones industriales, aparatos y máquinas, y sus partes; máquinas y robots para pruebas, inspección y medición de hardware informático, productos de ingeniería mecánica y eléctrica ingeniería, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, y sus partes; ascensores; grúas; tornos; carretes mecánicos; plataformas elevadoras; plataformas móviles hidráulicas; plataformas móviles neumáticas; plataformas móviles eléctricas; plataformas elevadoras de trabajo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para el tratamiento, procesamiento, prensado e inyección de materiales de construcción, materiales de pegado, materiales de unión, materiales configurables, materiales anticorrosivos, ceras, resinas, fragua/lechada, mortero y cemento; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación, procesamiento, tratamiento, enderezamiento, flexión, unión, conexión, ajuste, instalación, inserción, anclaje, ajuste, tirantez y tensión de elementos de soporte, elementos de pretensado, elementos de apoyo, varillas anclas, tendones, vigas, alambres, cables y hebras; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para cortar o enrollar hilos en elementos de refuerzo; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la fabricación de piezas de hormigón y trabajos de encofrado para la fabricación de piezas de hormigón; máquinas para alimentar, conectar e instalar tubos y barras de perforación; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para fragua/lechada; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para atornillar; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para perforación; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para corte; máquinas, a saber, gatos; gatos eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas, a saber, martinetes; martinetes eléctricos, neumáticos e hidráulicos; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para la limpieza, envoltura y recubrimiento de barras, clavos, pilotes, pernos, anclajes, cables y elementos de pretensado; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para sujetar barras de tensión y elementos de pretensado; dispositivos de drenaje para máquinas de perforación de rocas; dispositivos de drenaje para máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de aire comprimido; partes de máquinas, a saber, válvulas; dispositivos de ventilación para perforadoras de rocas; dispositivos de ventilación para máquinas y aparatos de fragua/lechada; máquinas de perforación de rocas; máquinas y aparatos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y neumáticos para enrollar y desenrollar; tubos que son partes integradas de máquinas; varillas de perforación; partes de máquinas, a saber, brocas de perforación; partes de máquinas, a saber, adaptadores para barras de perforación; controles hidráulicos y neumáticos para máquinas y motores; bujes que son partes de máquinas; amortiguadores que son partes de máquinas; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; unidades de suministro de energía eléctrica; paneles solares; aparatos e instrumentos para capturar, grabar, transmitir, recibir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; archivos de datos grabados; software de computadora; computadora; hardware de computadora; periféricos de computadora; pantallas de monitor; pantallas táctiles; ‘equipo de procesamiento de datos; dispositivos de cálculo; chips electrónicos; chips de computadora; dispositivos audiovisuales, de tecnología de la información y multimedia y fotográficos; multiplexores; aparatos de datos móviles; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de vídeo; cámaras digitales; aparatos, unidades y sistemas de control electrónico; dispositivos y equipos de seguridad personal, seguridad, protección y señalización; instrumentos, electrodomésticos, dispositivos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo; calibradores; calibradores con lectura digital; calibradores/medidores, de estrés; dispositivos de control de calidad; aparatos de prueba que no sean para uso médico; aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico; sensores; aparatos de control remoto; cables eléctricos; cables de datos; conectores de cable; conectores electrónicos; cables eléctricos; ropa de protección y seguridad para protección contra accidentes o lesiones; zapatos protectores; cascos protectores; anteojos; gafas de seguridad para proteger los ojos; anteojos de sol; aparatos ópticos, eléctricos y electrónicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; canales de cable eléctrico; simuladores dispositivos ópticos, potenciadores y correctores; baroscopios; imanes; sismógrafos; escáneres láser; módems; aparatos de radar; celdas de carga; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 19: Materiales no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos no metálicos para su uso en ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de refuerzo no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales tensores no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos tensores no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de pretensado no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de anclaje no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; elementos de anclaje no metálicos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de protección contra incendios para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; materiales de protección contra explosiones para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, láminas no metálicas, placas no metálicas, paneles no metálicos, paredes no metálicas, esteras no metálicas, tendones no metálicos, soportes no metálicos, alambre no metálico; ensanchadores de alambre como enlaces de tensión, dispositivos de anclaje no metálicos, anclajes no metálicos, cabezales de anclaje no metálicos, cabezas de pilotes no metálicas, cabezales de clavos no metálicos, placas de anclaje no metálicas, cuñas de anclaje no metálicas y bloques de anclaje no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, expansiones no metálicas para anclajes, abrazaderas no metálicas, bridas no metálicas, cables no metálicos y no eléctricos, cables no metálicos y no eléctricos, hilos de cables no metálicos, hilos no metálicos, fibras metálicas, cuerdas no metálicas, varillas no metálicas, pilotes no metálicos, postes no metálicos, pilares no metálicos, vigas no metálicas, postes no metálicos, mástiles no metálicos y anillas no metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, horquillas no metálicas, pasadores de horquilla no metálicos, ménsulas no metálicas, rieles no metálicos, pernos no metálicos, tornillos no metálicos, sujetadores no metálicos, barras no metálicas, barras roscadas no metálicas, cuñas no metálicas, arandelas no metálicas, tacos no metálicos, manguitos no metálicos, tapas no metálicas, tuercas no metálicas, tapones de expansión no metálicos, cubiertas de expansión no metálicas y cubiertas de tapón no metálicas; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, clavos no metálicos, aletas no metálicas, anillos no metálicos, discos no metálicos, ganchos no metálicos, pasadores no metálicos, tubos rígidos no metálicos, válvulas no metálicas para tubos rígidos, tubos rígidos no metálicos, mangueras no metálicas, revestimiento no metálico, conductos no metálicos y no eléctricos, husillos no metálicos para tendones y husillos de acoplamiento no metálicos para tendones; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, molduras no metálicas, formas trepadoras no metálicas, armamentos no metálicos, parapetos no metálicos, rodamientos no metálicos, tubos de perforación no metálicos, barras de perforación no metálicas y andamios de perforación no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, a saber, redes no metálicas, mallas no metálicas, redes no metálicas, vigas no metálicas, vigas de celosía no metálicas, cabezales de accionamiento no metálicos para pernos de cables, cartuchos no metálicos para resinas, cartuchos no metálicos para cemento, soportes de montaje no metálicos y clips no metálicos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, a saber, fundas no metálicas para tendones, anclajes, hilos de alambre, pilotes, clavos, varillas, barras, pernos y cables no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, conectores y acoplamientos no metálicos para varillas, postes, pilotes, vigas, barras, pernos, tornillos, tuberías, tubos, mangueras, cables, cuerdas, hilos de alambre, alambres, anclajes, tendones y elementos de pretensado; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, resinas semi-acabadas y resinas terminadas; andamios no metálicos; construcciones transportables no metálicas; canales de cable no metálicos no eléctricos; productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción, a saber, esteras de control de erosión, láminas de control de erosión y tela de control de erosión; geotextiles; traviesas de ferrocarril no metálicas; asfalto; brea; alquitrán; betún; fragua/lechada; compuestos de fragua; cemento; compuestos cementosos; hormigón; mortero; arcilla; roca; piedra artificial; partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 37: Construcción de edificio; servicios de construcción; servicios de edificación; construcción de refuerzo; demolición; servicios de desmantelamiento; servicios de excavación; servicios de fragua/lechada; refuerzo de fragua para edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; servicios de perforación; tensión de hormigón; tensión de metal; servicios de estabilización de suelos; servicios de estabilización de suelos; servicios de estabilización de rocas; servicios de remoción de nieve y deshielo con respecto a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, y sus partes; servicios de remoción de nieve y deshielo con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; andamio; gestión/administración del sitio para terceros; servicios de gestión de edificios; servicios de gestión de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; consultoría de construcción; consultoría de edificación; supervisión de edificios; supervisión de construcción; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, y sus partes; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; servicios de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, antorchas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación y sus partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; supervisión de instalación, reparación, restauración y mantenimiento con respecto a cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; inspección de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación en el curso de construcción de edificios; inspección de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación antes del mantenimiento y reparación; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras en el curso de la construcción de edificios; inspección de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tubos, tanques, silos, túneles, minas y estructuras antes del mantenimiento y reparación; inspección de instalaciones industriales en el curso de la construcción de edificios; inspección de instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas antes del mantenimiento y reparación; inspección de mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles y plataformas de trabajo en el curso de la construcción de edificios; inspección de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots antes del mantenimiento y reparación; servicios técnicos para edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras, a saber, servicios de control, supervisión y apoyo; chorreado; protección contra la corrosión; tratamiento anticorrosión; tratamiento contra la radiación; aplicación de recubrimientos superficiales; aplicación de recubrimientos protectores de superficie; levantamiento de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; movimiento de cargas en los campos de ingeniería estructural, ingeniería civil, edificación y construcción; servicios de limpieza; renta, alquiler y arrendamiento de bienes asociados con la provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en esta clase; servicios de consultoría e información relacionados con todos los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. ;en clase 42: Servicios e investigación científica y tecnológica; servicios de análisis industrial; servicios de investigación industrial; consultoría técnica y suministro de pericia/experiencia; supervisión técnica e inspección; planificación de proyectos técnicos; gestión de proyectos técnicos; estudios de proyectos técnicos; servicios de planificación tecnológica; planificación constructiva y diseño; planificación de la construcción; elaboración de planos para la construcción y consultoría de construcción; elaboración de planos arquitectónicos y consultoría; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería; ingeniería estructural; ingeniería civil; desarrollo, programación, instalación, implementación, actualización, mantenimiento y reparación de software; software como servicio; plataforma como servicio; desarrollo de hardware informático; programación de computadoras; servicios de consultoría, asesoramiento e información de tecnología de información; hospedaje de sitios web; plataformas de alojamiento en Internet; portales de alojamiento en Internet; análisis informáticos y diagnósticos; prueba, autenticación y control de calidad; pruebas de seguridad del producto; servicios de pruebas técnicas; prueba de materiales; servicios de un laboratorio de pruebas técnicas; servicios de laboratorio; investigación geológica y prospección; servicios de diseño; investigación de productos; desarrollo de productos; desarrollo de nuevos productos y tecnologías para terceros; diseño y desarrollo de conceptos de seguridad; diseño y desarrollo de conceptos de rescate; diseño y desarrollo de soluciones para el acceso de humanos y equipos móviles a estructuras, edificios, puentes, tuberías, tuberías, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques e instalaciones industriales; diseño y desarrollo de soluciones para el movimiento de personas y equipos móviles dentro y sobre estructuras, edificios, puentes, tuberías, tubos, mástiles, túneles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, bengalas elevadas, silos, bunkers, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques e instalaciones industriales; servicios de medición; suministro de encuestas técnicas; topografía; servicios de encuestas técnicas; gestión de calidad por ingenieros y arquitectos; control remoto y monitoreo remoto de productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus partes; control remoto y monitoreo remoto de productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y construcción, y sus partes; control remoto y monitoreo remoto de edificios, carreteras, caminos, ferrocarriles, puentes, tuberías, tuberías, tanques, silos, túneles, minas y estructuras; control remoto y monitoreo remoto de instalaciones industriales, vehículos, trenes, aparatos y máquinas, y sus partes; control remoto y monitoreo remoto de cuerdas, cables, tuberías, tubos, mallas, redes, mástiles, estadios, chimeneas, embudos, chimeneas, torres, cúpulas, fachadas, llamaradas elevadas, silos, búnkeres, canales, calderas de calefacción, sobrecalentadores, instalaciones de desulfuración, reactores, tanques, plataformas móviles, plataformas de trabajo, cabrestantes, aviones, robots y sus partes; monitoreo remoto de actividades de voladuras; monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de la tierra, el suelo y las superficies rocosas; monitoreo remoto de basureros; monitoreo remoto de aguas subterráneas; monitoreo remoto de ríos y vías fluviales; monitoreo remoto de la presión y calidad del agua; monitoreo remoto de alcantarillas; monitoreo remoto de presas; monitoreo remoto de cursos de agua y embalses; monitoreo remoto de pistas y vías fluviales; monitoreo remoto de procesos mecánicos; monitoreo remoto del clima; servicios de vigilancia ambiental; predicción del tiempo; servicios de mapeo; servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de datos sobre productos de ingeniería mecánica y eléctrica y sus partes; servicios tecnológicos, a saber, generación y análisis de datos relativos a productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, y sus partes; registro electrónico de datos sobre productos de ingeniería mecánica e ingeniería eléctrica, y sus partes; registro electrónico de datos sobre productos para ingeniería estructural, ingeniería civil, construcción y edificación, y sus partes; almacenamiento electrónico de datos; servicios técnicos para la descarga de datos digitales; facilitación de instalaciones informáticas para el almacenamiento electrónico de datos digitales; servicios de calibración; dibujo técnico; servicios de cálculo técnico; muestreo de núcleos de perforación para fines de análisis; servicios analíticos que utilizan radar; renta, alquiler y arrendamiento de bienes asociados con la provisión de todos los servicios mencionados, incluidos en esta clase; servicios de consultoría e información relacionados con todos los servicios mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020503842 ).

Solicitud Nº 2020-0007829.—Vera Isabel Montoya Vargas, soltera, cédula de identidad N° 205040577 con domicilio en San Juan, San Ramón, 800 metros este y 50 metros sur de la Casa Pastoral, casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bechita

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, polvos de hornear, sal (condimentos) y especias. Reservas: De los colores turquesa y melocotón Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020503856 ).

Solicitud Nº 2020-0007804.—José Ricardo Angulo Godínez, casado una vez, cédula de identidad N° 602530610, con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados, Calle 19 de Marzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERTECR

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios técnicos, servicios de reparación, servicios de instalación, venta, instalación y mantenimiento de elevadores. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020503941 ).

Solicitud Nº 2019-0007755.—Carlos Andrés Salas Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 303640392, en calidad de apoderado generalísimo de Café Gourmet de Tobosi S. A., cédula jurídica N° 3101638245 con domicilio en 300 metros sur del Colegio Santo Domingo Savio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Copey G.L.C como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, café verde, cacao y sucedáneos de café. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020503973 ).

Solicitud N° 2020-0006607.—Jesús Alberto Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de identidad N° 108790587, con domicilio en 400 metros al sur de la Escuela Los Chiles, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Color GALERIA Y MARQUETERIA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 2 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura acrílica, gesso acrílico; clase 16: lienzos, caballetes, cuadros (pinturas, ya sea enmarcadas o no). Fecha: 12 de noviembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504013 ).

Solicitud Nº 2020-0001881.—Tatiana González Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 303990017, con domicilio en: Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Alegría, 105 metros norte y 360 metros oeste del Salón Mar Río, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sex Appeal

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de juguetes sexuales, lubricantes para sexo, lencería, disfraces, máscaras, así como los servicios de venta de piñatas, pajillas, pitos, antifaces, confites y organización de fiesta alusivas a sexo como despedidas de soltera. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020504021 ).

Solicitud Nº 2020-0009155.—Luis Fernando Ramírez Vargas, soltero, cédula de identidad N° 402280353 con domicilio en San José de la Montaña, San Miguel, 300 norte del río Porras, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA, HEREDIA Productos Lácteos NANO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos lácteos ubicado en San Miguel de San José de la Montaña de Barva de Heredia, 300 norte del Río Porros, mano derecha. Fecha: 18 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020504029 ).

Solicitud Nº 2020-0002399.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DERMOCAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar la dermatitis atópica Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504032 ).

Solicitud N° 2020-0008215.—María Noemy Sibaja Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 202990959 con domicilio en 200 metros norte del cruce de Cedral, C. Quesada S.C., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minisuper La Colina como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de minisuper, venta de artículos de consumo en general, abarrotes. Ubicado en 200 metros norte del cruce de cedral, C. Quesada S.C. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020504066 ).

Solicitud N° 2020-0003942.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110770861, con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia Loreto, 200 metros norte y 75 oeste, casa mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104, Costa Rica, solicita la inscripción de: Billy Sazon, coma sano viva mejor

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504080 ).

Solicitud 2020-0008789.—Estefanía Mc Donald Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 70210088, en calidad de apoderado generalísimo de Macig Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800676, con domicilio en Barrio Rooseveth, frente a Pollos Mogambo, edificio de dos plantas color blanco, primer local planta baja, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M E|S Magic Esthetic Salón

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tratamientos corporales y de belleza. Reservas: Reserva el color negro Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504081 ).

Solicitud N° 2020-0008536.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha Inc.), con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón , solicita la inscripción de: NARUTO,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 18; 25; 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; programas descargables de computadora; aplicaciones descargables de software de computadora; caricaturas animadas; publicaciones electrónicas descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; cartuchos de video juegos; software descargable para juegos de computadora; software grabado para juegos de computadora; estuches para teléfonos inteligentes; imanes decorativos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; libros; libros de caricaturas; publicaciones periódicas; revistas (periódicas); calendarios pósteres (carteles); representaciones gráficas; libretas; instrumentos de escritura; adhesivos (artículos de papelería); tarjetas de intercambio que no sean para juegos; celuloides de animación; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos usados en la práctica de deportes; mochilas; salveques; tarjeteros (carteras); monederos/portamonedas; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipajes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; camisetas; ropa interior; pijamas; calcetines; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); gorras; bandas para la cabeza (prendas de vestir); bandanas (pañuelos para el cuello); corbatas; cubre cuellos (bufandas para el cuello); uniformes; shorts de baño; ajuares de bebé (prendas de vestir); baberos, no de papel; trajes de disfraces; calzado; botas; pantuflas; jerseys deportivos; prendas de vestir para la práctica de gimnasia; uniformes para la práctica de judo; uniformes para la práctica de Karate; trajes de baño; kimonos; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; aparatos para juegos; máquinas de juego automáticas que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; muñecas; juguetes rellenos; figuras de acción; figuras (juguetes); rompecabezas; naipes; tarjetas de intercambio para juegos; máscaras (juguetes); bolas de juego; en clase 41: servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento televisivo; servicios para ofrecer programas televisivos animados, no descargables. mediante la internet; servicios para ofrecer programas televisivos, no descargables, por medio de servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios para ofrecer películas cinematográficas, no descargable, mediante servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series animadas de televisión; servicios para ofrecer videos en línea, no descargable; servicios para ofrecer música en línea, no descargable; servicios de publicación en línea de libros electrónicos y periódicos; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas, no descargables, en línea; servicios para ofrecer juegos provistos en línea desde una red de computadora; servicios organización de espectáculos (servicios de empresarios); servicios de producción de espectáculos; servicios de exhibición de películas cinematográficas; servicios de producción de películas que no sean publicitarias; servicios de enseñanza de judo; en clase 43: servicios de restauración (provisión de alimentos y bebidas - alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicios de restaurantes, servicios de café; servicios de cafetería; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurante washoku; servicios de catering, alimentos y bebidas; servicios de hoteles; servicios de moteles; servicios de reservaciones de hotel; servicios de guarderías infantiles. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504087 ).

Solicitud N° 2020-0005647.—Daniela Rosales Ortiz, en calidad de apoderada especial de Haide Jacqueline Salazar Landeros, casada una vez, pasaporte N° G3700568, con domicilio en Calle República de Argentina 55 Interior 30 Colonia Centro CDMX CP 06020 Delegacion Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción de: IN Luxury PROFESSIONAL,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de producto para uñas, incluidos acrílicos y gel semipermanente. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020504108 ).

Solicitud N° 2020-0007193.—Karla Natalia Julian Taleno, casada una vez, cédula de residencia 155803615132 con domicilio en San Miguel de Santo Domingo de la Corporación S Y S 500 mts., Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMA

como marca de fábrica y comercio en clases: 10 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas antifluidos de uso personal para la protección del virus; en clase 25: Prendas como blusas y jeans, también pijamas. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020504111 ).

Solicitud Nº 2020-0008497.—Eduardo Alfredo Coccio Brenes, casado una vez, cédula de identidad N° 102800653, con domicilio en: Moravia, Residencial Los Colegios, cincuenta metros al sur del Colegio de Ingenieros y Agrónomos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR FM 93.9

como marca de servicios en clases: 35 y 38 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad radiofónica, la cual comprende los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios y en clase 38: servicios de telecomunicaciones, la cual comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, como es la radiodifusión. Reservas: de los colores: rojo, blanco, azul, celeste, turquesa y negro. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504119 ).

Solicitud N° 2020-0006117.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Socofar S.A., con domicilio en Av. Vicuña Mackenna 3350, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MILAB como marca de fábrica y servicios, en clase 3 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en  clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el 08 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504123 ).

Solicitud N° 2020-0009172.—Mario José Varela Martínez, casado, cédula de identidad N° 602780155, en calidad de apoderado especial de Pablo Pérez Barboza, soltero, cédula de identidad N° 111260624, con domicilio en Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: VM VIRTUAL MOTORS

como marca de servicios, en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de simulación de vehículos y de realidad virtual; en clase 42: diseño y desarrollo de software para simulación de vehículos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el 05 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504126 ).

Solicitud N° 2020-0005336.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Tikagro S. A., cédula jurídica N° 3101677679, con domicilio en Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Tica PRODUCIMOS CALIDAD

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, 100 metros sur y 250 metros al oeste de la iglesia católica. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504162 ).

Solicitud Nº 2020-0007792.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Gilmar Estiben Rodríguez Álvila, soltero, cédula N° 2-0733-0506, dentista, vecino de San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de Ladrillera Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, cédula de identidad N° 207330506 con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, 100 sur de Ladrillera Sabana Oeste, Edificio Kotú, número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simetría Dental

como marca de comercio y servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología general, estética dental y ortodoncia. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504165 ).

Solicitud Nº 2020-0007041.—Paola Andrea Castro Chaves, casada una vez, cédula de identidad 402140929, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón Verde 2, casa 7 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PAO CASTRO FASHION DESIGNER

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros; en clase 42: diseño de prendas de vestir como trajes de baño para hombre y mujer, prendas para cubrir trajes de baño y sombreros. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504167 ).

Solicitud N° 2020-0009141.—José Pablo Muñoz Herrera, soltero, cédula de identidad N° 115410081, con domicilio en Residencial Casa de Campo, ubicado del cruce de Desamparados, 500 metros carretera a San Miguel, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL FOR ONE!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes para adultos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020504185 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0009068.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AXESUN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504201 ).

Solicitud 2020-0008540.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C. con domicilio en Paseo de la Reforma 505, RISC 28, COL. Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: artículos de sombrerería; camisas; chalecos; gorros; guantes; sombreros; uniformes; blusas; bufandas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504202 ).

Solicitud Nº 2020-0008959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, suite 400, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IT’S ALLABOUT FIESTA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebida de manzana, jugo de manzana, jugo de uva, jugo de frutas mixtas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504203 ).

Solicitud N° 2020-0009244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ideas Trademarks And Patents Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101577666, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco 300 mts oeste, Edificio Prisma Tercer piso Ofic. 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP SHOP como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legales Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504204 ).

Solicitud Nº 2020-0008541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DeloittE S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento de dates; software descargable; software interactivo; software para teléfonos móviles, dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504205 ).

Solicitud N° 2020-0008543.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C, con domicilio en Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col, Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vasos (recipientes para beber); termos para contener bebidas; termos, tazas; tazas de plástico; adornos de cristal; botellas decorativas; copas; esculturas de cristal; platos conmemorativos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504206 ).

Solicitud N° 2020-0008542.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de conocimiento y cultura; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización y dirección de conferencias, organización y dirección de seminarios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de foros presenciales educativos. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504207 ).

Solicitud Nº 2020-0006226.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl, casado una vez, con domicilio en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: OMEGA ME!, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios; pastillas de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas , todo relacionado con el aceite graso OMEGA. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504309 ).

Solicitud Nº 2020-0006224.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chavez Saúl, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CLEANSE ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios pastillas de vitaminas, polvos como sustitutos de alimentos; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504310 ).

Solicitud N° 2020-0006628.—Julián Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte N° AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S. A., con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: seoure PRO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentación, máquinas y equipos: Aparatos e Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e Instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: instrumentación médica y veterinaria: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: iluminación, calefacción y fontanería: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 17: tubos flexibles y productos semielaborados plásticos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Reservas: reserva los colores negro y verde. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504332 ).

Solicitud Nº 2020-0008550.—María Cristina Chacón Sánchez, soltera, cédula de identidad 106180143, con domicilio en Montes de Oca, del Perimercado de Monterrey, 25 metros oeste, 125 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGERMEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso general sanitario, desinfección superficies y alimentos, uso veterinario, agrícola, industrial y hospitalario. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504383 ).

Solicitud N° 2020-0009401.—José Alberto Paganella Ventura, casado una vez, cédula de identidad 109100593, en calidad de apoderado generalísimo de Tecno Uno Ventura S. A., cédula jurídica 3101631426 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, entre avenida segunda y calle diez, frente al cementerio de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURASOL como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504406 ).

Solicitud Nº 2020-0008941.—Rocío Soto Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 107970979, con domicilio en 150 m. sur del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SOTO

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores; azul oscuro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504409 ).

Solicitud Nº 2020-0009367.—Walter Mauricio Rojas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 111480680, con domicilio en Urbanización El Atardecer en Quircot, Taras de Cartago, del Super Amanecer, 200 m oeste, casa 12A, portones de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plasmatec Plásticos, maquinaria y tecnología

como marca de fábrica y comercio en clases 7, 35 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas empaquetadoras de alimentos; en clase 35: venta de maquinaria y productos de plástico reciclado; en clase 40: reciclaje de plástico. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504416 ).

Solicitud 2020-0003969.—Gabriel Solís Villalobos, soltero, cédula de identidad 117100634, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 800 m este y 200 sur, frente al Super Bryan, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREEHOUSE MARKETING. ORG

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios y oficio vía redes y software (diseño), mercadeo digital. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A e efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504421 ).

Solicitud Nº 2020-0006959.—Cinthia Cerna Morales, casada dos veces, cédula de identidad 6-0293-0597, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-786416 SRL, Cédula jurídica 3102786416 con domicilio en Santo Domingo, Pará, San Luis, del Bar Restaurante Las Juntas 50 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: mr Creamy Helados y mas

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados veganos y libres de gluten, wafles veganos y libres de gluten, conos veganos y libres de gluten Reservas: De los colores negro, blanco. gris, verde menta claro, azul claro y beige. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504462 ).

Solicitud Nº 2020-0007265.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 603250785, con domicilio en Barrio San Jose, Curridabat, 200 metros este de Gasolinera La Pacífica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Floculante Plus, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el tratamiento de agua de piscina Fecha: 17 de septiembre del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504479 ).

Solicitud N° 2020-0004948.—Denisse Mariam Brenes Montiel, casada una vez, cédula de identidad 113540124 con domicilio en San José, Curridabat, José Marla Zeledón, de la bomba El Ranchito; 50 este, 100 norte 25 oeste, casa K7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO NE CAT

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios destinados a publicidad. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504495 ).

Solicitud Nº 2020-0003473.—María Elena Abarca Solano, soltera, cédula de identidad N° 304520218 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Vargas Araya, San Marino, 50 metros este del antiguo Ebais, casa número 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFRODITA

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504496 ).

Solicitud Nº 2020-0004426.—Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 202840384, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pescadería Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249318 con domicilio en San José Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMAFRIJO OCÉANO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504500 ).

Solicitud Nº 2020-0004428.—Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 202840384, en calidad de apoderado generalísimo de Pescadería Océano S. A., cédula jurídica N° 3101249318, con domicilio en San José Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALCRIADOSA OCÉANO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504501 ).

Solicitud N° 2020-0001934.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Para carbón, carbón y medio como señal de publicidad comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. En relación con la marca GROOMEN expediente 2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente 2020-1756 clase 35, registro 289851, GROOMEN expediente 2020-1761 en clase 44, registro 289857. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504516 ).

Solicitud N° 2020-0001935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón como señal de publicidad comercial, en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. En relación con la marca GROOMEN expediente N° 2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente N° 2020-1756 clase 35, registro 289851, GROOMEN expediente N° 2020-1761 en clase 44, registro 289857. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 5 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504518 ).

Solicitud Nº 2020-0001933.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: Para carbón, más carbón como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Relacionado con el signo GROOMEN en el expediente 2020-797, 2020-1756, 2020-1761 y registro 285750 Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504519 ).

Solicitud Nº 2020-0008032.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE MEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020504530 ).

Solicitud N° 2020-0007315.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Marco Antonio Cruz Calvo, soltero, cédula de identidad 304920899 con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito Occidental, calle 16 y 18, Ave. 2 detrás de la escuela del Molino, casa de ladrillo con verjas negras a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON EDWIN

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras incluyendo, pero no limitadas a fresas y moras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504531 ).

Solicitud Nº 2020-0007586.—María Lourdes Borbón Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108170736, en calidad de apoderada generalísima de Hulera Costarricense Ltda., cédula jurídica N° 3102013830, con domicilio en San José, Escazú, 200 metros al sur 250 al este de la esquina sureste de la iglesia católica, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTORMAT JR HC como marca de fábrica en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras sanitarias de hule, utilizadas para la desinfección de gérmenes, bacterias y virus, caracterizadas por su capacidad de contener desinfectantes líquidos entre sus pines internos de hule, que permiten la distribución del desinfectante por contacto de manera Ordenada. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504533 ).

Solicitud Nº 2020-0009319.—Joyce Campos Garbanzo, divorciada, cédula de identidad N° 601300166, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Wintergreen Limitada, cédula jurídica N° 3102414469 con domicilio en Coto Brus, San Vito, Urbanización Alborada, cincuenta metros norte del Hogar de Ancianos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: D2GENERATION

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de bicimotos partes y repuestos para bicimotos. Ubicado en Quepos, Puntarenas, Barrio Bella Vista, frente al Polideportivo, en altos de Almacén Home. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y naranja. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504534 ).

Solicitud N° 2020-0008031.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA GOLDEN FOR MEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504537 ).

Solicitud Nº 2020-0008035.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: INTENSO BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504538 ).

Solicitud Nº 2020-0006854.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, PISO 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza de la piel; relacionados con la marcaA ASEPEXIA” expediente Nº 2020-3095. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020504539 )

Solicitud N° 2020-0006841.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente N° 2020-3095 Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0006849.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente No. 2020-3095 Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504548 ).

Solicitud 2020-0008034.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: URBAN TO BE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504551 ).

Solicitud 2020-0008025.—Leonardo Kon Fong Chang Flores, casado una vez, cédula de residencia 186200717320, con domicilio en: 150 sur de la rotonda de San Sebastián frente al BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGJU

como marca de comercio en clases: 7, 9, 12 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: carburadores, anillos de pistón, pistones, filtros de aire, filtros de aceites, filtros de gasolinas, para motos y vehículos; en clase 9: baterías para motos y vehículos; en clase 12: frenos de discos, pastillas de frenos, zapatos de frenos para motos y vehículos cables, cilindros, cajas de cambio, cadenas, llantas, aros, neumáticos para motos y vehículos, rayos, piñones, manillas, espejo retrovisor, vulvulas bocina, cigueñal para motos y vehículos y en clase 17: juntas o empaques para motores de motos y vehículos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504597 ).

Solicitud 2020-0009071.—Freddy Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680416 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LIDER

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para lavar la ropa, jabones, productos de limpieza. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata ,Registradora.—( IN2020505135 ).

Solicitud 2020-0004810.—Yemerith María Alpízar Segura, cédula de identidad 206440628, con domicilio en provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, código postal 20105, sobre ruta 124 100 m. norte de la iglesia católica, casa color amarillo mano izquierda. Costa Rica, solicita la inscripción de: GEOLOGY & HAZARDS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría nacional e internacional en: investigación geológica, hidrogeológica, sobre riesgos y amenazas naturales y antrópicas, regencias geológicas y ambientales, gestión de recursos hídricos y minerales, servicios de asesoría en temas técnicos ambientales, servicios relacionados con sistemas de información geográfica, capacitaciones técnicas, geotecnia. Reservas: no se hace reserva de las palabras GEOLOGY & HAZARDS. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505332 ).

Solicitud 2020-0009432.—Luis Alberto Herrera Cantillo, casado dos veces, cédula de identidad 106250313 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Pulpería La Mina de Oro, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amaral

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Geles, perfumes, colonias, talcos, champú para cabello, acondicionador para cabello. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505366 ).

Solicitud 2020-0007703.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: realtech PLATAFORMA INMOBILIARIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación del mercado del desarrollo inmobiliario y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Ubicado en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso Reservas: No hace reserva de los términos Real Tech Plataforma Inmobiliaria Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020505370 ).

Solicitud 2020-0008422.—Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estar bien COOPENAE

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para a la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicas de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivas para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; articules de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales, atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto e semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles: redes; tiendas de campaña y lonas: toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y oletes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, competas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; Administración de planes de salud prepagos, Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, televenta; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios Inmobiliarios; administración de planes de seguros; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505400 ).

Solicitud N° 2020-0007729.—Roger Alberto González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 106070096 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilómetro al sur de la ferretería El Colono, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ballena Paraíso Lodge

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505430 ).

Solicitud 2020-0008429.—Juan Manuel Gómez Mora, en calidad de apoderado especial de Unicrece S. A., con domicilio en Parque Industrial, Costa del Este, local número 83-84, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U- WAFFIT – UNICRESE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas tipo polo con y o t shirts con tela con estilo waffit Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505439 ).

Solicitud 2020-0008797.—Georgina Rojas D’ Avanzo, casada, en calidad de apoderada especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eireli-EPP con domicilio en Paraná, Rua Tinguacu Parda 400 Ciudad Araoingas, Brasil, solicita la inscripción de: BEM NUTRIR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas Reservas: Reserva los colores negro, gris, azul oscuro, morado, rosa y naranja. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505491 ).

Solicitud 2018-0000754.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCK´N´ROLL MARATHON como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505512 ).

Solicitud 2020-0005470.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys Assets Finance, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Cuidad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: BOTONETAS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas dulces; galleta sabor vainilla con dulces confitados sabor chocolate. Reservas: De los colores: fucsia, negro, gris, amarillo, celeste, naranja, verde, café, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505513 ).

Solicitud 2020-0008239.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: MENOPUR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos de administración de fármacos, incluidos aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución y administración de preparaciones farmacéuticas; dispositivos médicos conectados digitalmente para monitorear la dispensación de preparados farmacéuticos; tapas de protección para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; dispositivos de diagnóstico. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020505514 ).

Solicitud N° 2020-0003255.—Jackelline Monge Carazo, casada una vez, cédula de identidad 206950771, con domicilio en Liberia, Barrio las Américas, de la Agencia Ford, 250 m. noreste, casa a mano izquierda, color blanco y naranja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL COFRE ACCESORIOS CON ESTILO BY JACKE,

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, brazaletes y pulseras, aretes, collares, anillos diademas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505531 ).

Solicitud 2020-0008487.—María Cristina Lizano Rodríguez, casada, cédula de identidad 5-0360-0545, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Educativos Promesas HLR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802539, con domicilio en 50 metros al sur y 100 al este del Ebais de Barrio San Pedro, casa mano derecha, color gris, 50601, cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PROMESAS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Pedro, 50 metros al sur y 100 metros al este del Ebais, edificación a mano derecha, de una planta, de cemento color gris, con tapia al frente. Reservas: Se reservan los colores morado, verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505533 ).

Solicitud 2020-0009062.—Alisson Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad 116210134 con domicilio en: 500 m sur del Mirador RAM Luna, Tarbaca, Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; asesoramiento en materia de farmacia, dietética y nutrición. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505593 ).

Solicitud 2020-0009307.—María Fernanda Montero Valverde, soltera, cédula de identidad 116110564, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAIN EXPLORER,

como marca de comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas para vestir de personas tales como camisas, camisas manga corta, camisetas, camisetas de deporte, abrigos, camisas de deporte sin mangas, capuchas, chalecos, chaquetas, calcetines, pantalones y artículos de sombrería como sombreros, gorras, gorros, viseras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020505595 ).

Solicitud 2020-0006313.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de representante legal de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMERICA EMERALD como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505596 ).

Solicitud N° 2020-0008766.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel sanitario, toallas de papel, servilletas de papel, pañuelos desechables de papel, toallas de papel para secarse las manos, toallas de papel para cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinencia Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505597 ).

Solicitud 2020-0006426.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de representante legal de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: “Sí, abiertos a lo nuevo, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks y en clase 32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020505598 ).

Solicitud 2020-0008771.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: H2OH! Limonata como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, concentrados y otras preparaciones para hacer bebidas con extracto de sabor de limón Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505599 ).

Solicitud 2020-0008328.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BANAPLAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, preparaciones farmacéuticas para tratamiento en el campo de la sangre y los órganos hematopoyéticos, agentes antitrombóticos y medicamentos cardiovasculares Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505600 ).

Solicitud 2020-0008326.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza,-,Suiza , solicita la inscripción de: ROTHROM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020505601 ).

Solicitud 2020-0007655.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SABA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para personal médico; copas menstruales; almohadillas térmicas activadas químicamente para uso médico Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505602 ).

Solicitud 2020-0004907.—Francella Rebeca Calderón Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 114800283, con domicilio en: Zapote vía 204 40A, Ramírez Valido, casa esquinera muro turquesa, portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Merula BELLEZA QUE RESALTA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmética artesanal, jabones no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505615 ).

Solicitud 2020-0009440.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Symphony Environmental Ltd. con domicilio en 6 Elstree Gate, Elstree Way, Borehamwood, Hertfordshite, Código Postal WD6 1JD, Reino Unido, solicita la inscripción de: D2W como marca de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial; Aditivos químicos para uso en la fabricación de plásticos; en clase 16: Láminas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; bolsas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; Películas de materias plásticas para embalar; Películas de materias plásticas para embalaje; en clase 40: Tratamiento de materiales con productos químicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505619 )

Solicitud 2020-0007737.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792255 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, Doscientos Metros Norte Del Grupo Q, casa gris esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARLEX

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ajo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505635 ).

Cambio de Nombre fusión N° 136057

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Carozzi S A solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Costa, S.A. por el de Empresas Carozzi, S. A., presentada el día 09 de junio del 2020 bajo expediente 136057. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007523 Registro Nº 215048 Costa Cereal Bar en clase(s) 30 Marca Mixto, 2010-0007522 Registro Nº 210332 Costa Cereal Bar en clase(s) 30 Marca Mixto y 2010-0007525 Registro Nº 208400 Costa Cereal Bar en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020504903 ).

Cambio de Nombre Nº 137186

Que Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Multidimensionales, S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Multidimensionales, S. A. por el de Multidimensionales, S. A.S., presentada el día 14 de agosto del 2020 bajo expediente 137186. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001817 Registro Nº 240697 Rumba en clase(s) 21 Marca Mixto, 2010-0000342 Registro Nº 204618 GeoPack en clase(s) 8 Marca Mixto y 2010-0000343 Registro Nº 204705 GeoPack en clase(s) 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020504904 ).

Cambio de Nombre N° 138228

Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, Cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lanxess Solutions US Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chemtura Corporation por el de Lanxess Solutions US Inc., presentada el día 15 de octubre del 2020 bajo expediente N° 138228. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0003863 Registro N° 88397 TERRA-COAT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020505523 ).

Cambio de Nombre fusión Nº 137699

Que María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lanxess Solutions US Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chemtura Corporation por el de Lanxess Solutions US INC., presentada el día 18 de setiembre del 2020 bajo expediente 137699. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008386 Registro Nº 146851 ADIPRENE EXTREME en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020505524 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2020-2465.—Ref: 35/2020/5009.—Diego Armando Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-1310-0893 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, barrio La Chavez, un kilómetro al norte de la entrada a barrio Mortero. Presentada el 04 de noviembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2465 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020505136 ).

Solicitud N° 2020-2293.—Ref.: 35/2020/5018.—Jean Carlos Vargas Rivas, cédula de identidad 5-0411-0793, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, del puente Villa Vieja, quinientos metros al oeste, entrada a mano derecha, Quinta Villa Verde. Presentada el 14 de octubre del 2020, según el expediente N° 2020-2293. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020505385 ).

Solicitud 2020-2373.—Ref: 35/2020/4777.—Federico Alfonso Jiménez Fernández, cédula de identidad 3-0339-0110, solicita la inscripción de:

A   F

A   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, 300 metros del cruce de caserío El Paraíso. Presentada el 23 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2373. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020505445 ).

Solicitud N° 2020-2566.—Ref.: 35/2020/5108.—Wainer Steven Espinoza Valverde, cédula de identidad 0114740507, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Pablo, 800 noroeste del Templo Católico. Presentada el 13 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2566. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020505493 ).

Solicitud 2020-2166.—Ref 35/2020/5007.—Carolina Madrigal Corella, cédula de identidad 1-1335-0562, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cape & Lolo Limitada, cédula jurídica 3-102-764927, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Las Vueltas, Villas del Arroyo. Presentada el 01 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020505497 ).

Solicitud 2020-2039.—Ref: 35/2020/4356.—Gerardo Angulo Angulo, cédula de identidad 0501500786, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes, 150 metros este de la entrada principal. Presentada el 16 de setiembre del 2020. Según el expediente 2020-2039. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020505567 ).

Solicitud 2020-2282.—Ref: 35/2020/5021.—William Delgado León, cédula de identidad 7-0054-0530, solicita la inscripción de: WXD como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, San Rafael, 1500 metros al norte de la escuela. Presentada el 14 de octubre del 2020. Según el expediente 2020-2282. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020505592 ).

Solicitud N° 2020-2571.—Ref.: 35/2020/5111.—Norberto Quirós Soto, cédula de identidad 0503150635, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, 500 metros este de la Escuela El Paraíso. Presentada el 16 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2571. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020505594 ).

Solicitud 2020-2537.—Ref.: 35/2020/5071.—Giovanni Peralta Villagra, cédula de identidad 602350349, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de La Vaca, frente a la planta aceitera Plama Tec. Presentada el 11 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2537. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Andrés Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020505607 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Trabajadoras Independientes para el Desarrollo Económico y Social de los Años Mil Novecientos Noventa al Dos Mil Veinte, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en los programas y campanas de índoles educativas y de tipo legal y psicológico que emprendan las instituciones que eleven como fin asesorar y colaborar a las mujeres asociadas y público en general. Cuyo representante, será la presidenta: Angélica del Carmen Barillas Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 506518.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505450 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Vital Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMAS DE AMPLIFICACIÓN ELÉCTRICA A TRAVÉS DE RESONANCIA. Un dispositivo, método y proceso para inducir y amplificar energía eléctrica a través de resonancia y vibración, el dispositivo produce voltaje y generación de corriente con amplificación dentro de motores eléctricos, principalmente motores de CD, mediante vibración de los motores, incluyendo la capacidad de afinar y controlar la regulación de la corriente y voltaje de salida mediante la adición de componentes eléctricos con resultados predecibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 41/02, H01L 41/04, H01L 41/08, H02K 7/14, H02N 2/10, H02N 2/14; cuyos inventores son: Alcon, Andrew R. (US). Prioridad: N° 16/350,749 del 31/12/2018 (US) y N° 62/709,944 del 06/02/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/156863. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000384, y fue presentada a las 14:55:25 del 31 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020504109 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLADORES DE VÁLVULAS CARDIACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LOS MISMOS. Un dispositivo de reparación de válvula para reparar una válvula cardíaca natica de un paciente incluye un par de abrazaderas, donde cada abrazadera se configura para unirse a la valva de válvula nativa. Los extremos del par de abrazaderas se pueden alejar entre sí a una posición parcialmente abierta cuando las valvas de válvula nativa se abren durante una fase diastólica de un ciclo cardíaco, y los extremos del par de abrazaderas se pueden acercar entre sí cuando las valvas de válvula nativa se cierran durante una fase sistólica de un ciclo cardíaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US) y Freschauf, Lauren, R. (US). Prioridad: 16/385,701 del 16/04/2019 (US) y 62/659,253 del 18/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204559. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000498, y fue presentada a las 11:59:14 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020504363 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de The General Hospital Corporation; The Broad Institute Inc. y Dana-Farber Cancer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTÍGENOS COMPARTIDOS (Divisional 2017-0584). Se divulga aquí en un aspecto una composición farmacéutica que comprende una pluralidad de péptidos neoantigénicos y un portador farmacéuticamente aceptable, cada péptido neoantigénico que comprende un neoepítopo específico a tumor capaz de unirse a una proteína HLA en un sujeto, cada neoepítopo específico a tumor comprende una mutación específica a tumor presente en un tumor, en el que (a) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden mutaciones específicas a tumor presente en por lo menos 1% de lo sujetos en una población de sujetos que sufren de cáncer; (b) la composición comprende péptidos neoantigénicos que comprenden neoepítopos específicos a tumores que se unen a proteínas HLA presentes en por lo menos 5% de los sujetos en la población; y (c) la composición comprende por lo menos un péptido neoantigénico capaz de provocar una respuesta inmunitaria contra un tumor presente en por lo menos 5% de los sujetos en la población de sujetos que sufren de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sun, Jing (US); Fritsch, Edward, F. (US); Hacohen, Nir (US); Rooney, Michael, Steven (US); Shukla, Sachet, Ashok (US); Wu, Catherine J. (US) y Bachireddy Pavan (US). Prioridad: N° 62/179,877 del 20/05/2015 (US) y N° 62/389,377 del 23/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2016/187508. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000476, y fue presentada a las 14:12:10 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020504429 ).

El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de SYNEXIS LLC, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (De). Prioridad: N° 29/723874 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000335, y fue presentada a las 13:44:43 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504480 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE), Prioridad: N° 29/722755 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000337, y fue presentada a las 13:46:44 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504481 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151 184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., solicita la Diseño Industrial denominada CUBIERTA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Tsujt, Ayumu (JP), Prioridad: N° 2020-004498 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000387, y fue presentada a las 13:33:29 del 1 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Departamento Registral Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020504482 ).

El señor Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita el diseño Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PEROXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/722751 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000339, y fue presentada a las 13:48:21 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504483 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: HUNT, Adam (GB). Prioridad: N° 007447438-003 del 24/12/2019 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000280, y fue presentada a las 14:10:13 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020504484 ).

La señora María del Pilar López Quirós, Cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE DOBLE BOQUILLA PARA SECADOR DE PELO.

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EI diseño ornamental de un accesorio de doble boquilla para secador de pelo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci, Vito James (US). Prioridad: N° 29/713,013 del 13/11/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000134, y fue presentada a las 14:06:51 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—( IN2020504485 ).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/723873 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000338, y fue presentada a las 13:47:35 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2020504486 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Phibro Animal Health Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS PARA REDUCIR LAS INFECCIONES FÚNGICAS EN LOS CULTIVOS. Una composición útil para aplicación a plantas, semillas o al suelo para inhibir infecciones fúngicas comprende una fuente de proteína inoculada con 5x107 cfu a 5x109 cfu de una cepa de Bacillus amylotiquefaciens por gramo de la fuente de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 65/20, C05F 11/08 y C09K 17/32; cuyos inventores son Reuter, Christopher J. (US) y Mackenzie, Steven J. (US). Prioridad: N° 15/886,124 del 01/02/2018 (US). publicación Internacional: WO/2019/152584. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000371, y fue presentada a las 13:24:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504487 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada: REPROGRAMACIÓN CELULAR TRASITORIA PARA REVERTIR EL ENVEJECIMIENTO CELULAR. En el presente documento se proporcionan métodos y composiciones útiles en el rejuvenecimiento celular, la ingeniería de tejidos y la medicina regenerativa. Se divulgan composiciones y métodos para rejuvenecer células y tejidos envejecidos para restaurar la funcionalidad. En particular, las células se rejuvenecen mediante la exposición transitoria a ARNm no integrados que codifican factores de reprogramación para rejuvenecer las células mientras se conservan las células en un estado diferenciado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/545, A61K 35/76 y A61K 45/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sebastiano, Vittorio (US) y Sarkar, Tapash Jay (US). Prioridad: N° 62/642,538 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178296. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000462, y fue presentada a las 13:52:10 del 07 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504488 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado de RMH Tech, solicita la patente PCT denominada: ENSAMBLE DE RIEL CON ADAPTADOR DE MONTAJE LATERAL INVERTIBLE PARA APLICACIONES DE MONTAJE DIRECTO E INDIRECTO. Un ensamble de riel (530) incluye un riel (540) y un adaptador (640). El adaptador (640) puede interconectarse de manera deslizable con el riel (540) mediante un primer canal de riel (604a) en un primer lado de riel (600a) del riel (540), y también puede interconectarse de manera deslizable con el riel (540) mediante un segundo canal de riel (604b) en un segundo lado de riel (600b) del riel (540). El adaptador (640) puede invertirse (instalado ya sea mediante el primer canal de riel (604a) o el segundo canal de riel (604b)) entre dos orientaciones diferentes que disponen una pestaña de montaje (670) a diferentes elevaciones, para dar cabida a dos diferentes configuraciones de montaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/38; cuyos inventores son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo (US). Prioridad: N° 62/570,053 del 09/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/074956. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000201, y fue presentada a las 14:55:54 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020504602 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE TRIFENILFOSFONIO PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE CANCEROSAS. El tri-fenil-fosfonio (TPP) es una porción química no tóxica que se comporta funcionalmente como una señalización de fijación como objetivo mitocondrial en células vivas. Los compuestos relacionados con TPP se pueden utilizar para fijar como objetivo las mitocondrias en células madre cancerosas (CSCs), y se pueden usar para tratar y/o prevenir la recurrencia de tumores, metástasis, resistencia a fármacos y/o resistencia a radioterapia, así como también para terapias anticancerosas. Varios compuestos relacionados con TPP que son validados para la inhibición del consumo de oxígeno (OCR), no fueron tóxicos y tuvieron poco o ningún efecto sobre la producción de ATP en fibroblastos humanos normales. No obstante, estos compuestos fijan como objetivo selectivamente células cancerosas “a granel” adherentes. Estos compuestos también inhiben la propagación de CSCs en suspensión. Los compuestos relacionados con TPP proporcionan una estrategia química novedosa para fijar como objetivo de manera efectiva tanto i) células cancerosas “a granel” como ii) CSC, mientras que minimizan o evitan específicamente efectos secundarios distintos a lo deseado en células normales, entre otras terapias útiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/22 y C07F 9/50; cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: 62/590,432 del 24/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104115. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0238, y fue presentada a las 14:48:51 del 29 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020504605 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-191). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Goldfinger, Valentina (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000516, y fue presentada a las 13:58:50 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020504607 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEIQUEL ALBERTO QUIROS MUÑOZ, con cédula de identidad N° 1-1145-0767, carné N° 26558. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 115120.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020505775 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1105-2020.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita concesion de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1841 en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 212.190 / 526.550 hoja Abra. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1855 en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 212.150 / 526.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020504166 ).

ED-1119-2020.—Exp. N° 20566.—Inversiones Internacionales OCEK S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 313.764/417.347 hoja Upala. Predio inferior: Ganadería Río Oro S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020504415 ).

ED-1092-2020.—Exp. 21046.—Smile in a Wave Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504492 ).

ED-1099-2020.—Exp. 21054.—MMXVIII LOT XXXI Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504493 ).

ED-1100-2020.—Expediente N° 21055.—MMXVIII LOT XXXIV Monte Vista Coastal Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504494 ).

ED-1108-2020. Expediente N° 21069.—Silvia María, Solís Arce solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humanodoméstico y riego. Coordenadas 258.890 / 490.058 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020504549 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0309-2020.—Exp. 13498P.—Melissa Caravaca Hernández, solicita concesión de: 0,86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-358 en finca de su propiedad en Huacas, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Caña De Azúcar. Coordenadas 223.250 / 385.450 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020504603 ).

ED-1114-2020.—Exp. N° 21075.—Finca Orgánica Santa Cecilia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14.54 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Gómez Chinchilla en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.985 / 545.991 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505543 ).

ED-1116-2020.—Expediente Nº 21077.—Jorge Chacón Romero solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.299 / 576.503 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505548 ).

ED-1096-2020.—Exp. 21049.—3-101-697831 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.434 / 586.087 hoja Tucurrique. 0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.863 / 585.705 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1117-2020.—Exp. 11595.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de: 10.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de María Fernanda Rojas Alvarado en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.070 / 487.070 hoja Naranjo. 10.7 litros por segundo de la Quebrada El Alto, efectuando la captacion en finca de María Fernanda Rojas Alvarado en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.120 / 487.060 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020505554 ).

ED-1125-2020. Exp. 21084.—Proyectos La Corteza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.641 / 583.689 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.693 / 583.576 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 214.003 / 583.894 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.567 / 583.686 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 214.014 / 583.968 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505613 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6203-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Gilberto Palacios Fonseca. Exp. N° 279-2020.

Resultando:

1°—Por oficio N° S.M.N. 23-2020 del 12 de noviembre de 2020, recibido en la oficina regional de estos organismos electorales en Turrialba el 17 de esos mismos mes y año, la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 26-2020 del 10 de noviembre del año en curso, conoció de la renuncia del señor Gilberto Palacios Fonseca, concejal propietario. Junto con esa comunicación, se remitió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 6).

2°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gilberto Palacios Fonseca, cédula de identidad N° 7-0160-0073, fue electo concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 12); b) que el señor Palacios Fonseca fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 7); c) que el señor Palacios Fonseca renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria N° 26-2020 del 10 de noviembre de 2020 (folio 2 vuelto, 3 y 4 vuelto); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PRSC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Silvia María Ortiz Sánchez, cédula de identidad N° 3-0377-0103 (folios 7, 10 vuelto, 13 y 14).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y propietarios- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Gilberto Palacios Fonseca renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Palacios Fonseca. Al cancelarse la credencial del señor Gilberto Palacios Fonseca, se produce una vacante de entre los concejales propietarios del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PRSC de la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo, es la señora Silvia María Ortiz Sánchez, cédula de identidad N° 3-0377-0103, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Gilberto Palacios Fonseca. En su lugar, se designa a la señora Silvia María Ortiz Sánchez, cédula de identidad N° 3-0377-0103. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Palacios Fonseca (en el medio señalado en la certificación del acuerdo del gobierno local) y Ortiz Sánchez, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020505222 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 13225-2020.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Dinorah Valverde Fernández, cédula de identidad número 3-0296-0930, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1968. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— ( IN2020505016 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

En resolución N° 1630-2014 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 10682-2014, incoado por Gloria Lucinda Lanzon Calero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hank Lindford Romero Lanzon, que el nombre de la madre es Gloria Lucinda.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020504899 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Angela Benita Medina Urrutia, nicaraguense, cédula de residencia N° 155816391207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1399-2020.—San José, al ser las 4:19 del 17 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020438813 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000016-2102

Reactivos varios (determinación de drogas y proteínas)

La Caja Costarricense de Seguro Social, Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000016-2102 “reactivos varios (determinación de drogas y proteínas)”, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2020505682 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2501

Aceites esenciales y vaporizador para aromaterapia

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 26 de noviembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020505912 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000028-5101

(Aviso Nº 2)

Pruebas para la determinación de hemoglobina glicada (HBA1C) automatizada en sangre

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que ya está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel unificado. La apertura de ofertas se prorroga para el 11 de enero de 2021, a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 27 de noviembre de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 236110.—( IN2020505727 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000062-PROV

Adquisición de enlaces de Internet para dar sostenibilidad

y balanceo de servicios críticos del Poder Judicial

bajo la modalidad de servicio continuado

Fecha y hora de apertura: 06 de enero de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 26 de noviembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones, MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020505617 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 112-2020 del 20 de noviembre del 2020, articulo IX y sesión N° 113-2020 del 24 de noviembre del 2020, artículo LIX, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000019-PROV

Servicio de recolección y entrega de expedientes a nivel

nacional a través del sistema denominado Courier,

bajo la modalidad de entrega según demanda

A: Ofimensajeros MM Cartaginés S. A., cédula jurídica 3-101-343224.

Línea 1: ¢4.500,00, línea 2: ¢6.150,00, línea 3: ¢6.150,00, línea 4: ¢6.600,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000056-PROV

Compra de mesas ergonómicas para autopsia

A: Énhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737:

Línea 1: Mesas ergonómicas para autopsia en forma de L, con un costo $96.525,00.

Línea 2: Instalación y capacitación de tres mesas para autopsia en forma de L ofrecidas en la línea 1, con un costo de $1,515.00.

Línea 3: Mesa ergonómica para autopsia tipo sencilla, con un costo de $17.700,00.

Línea 4: Instalación y capacitación de una mesa para autopsia sencilla ofrecida en la línea 3, con un costo de $965,00. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 27 de noviembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020505944 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

N° 2020LA-000037-2601

Objeto contractual: adquisición de videobroncoscopio con

tubo de inserción de 2.8 hasta 6.0 mm y 2.2 hasta 6.0 mm

de diámetro; bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0116-2020 de fecha del 24 de noviembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 01: Yiré Médica HP S. A.: Ítem N° 01: P.U. $462.53 e ítem N° 02: P.U. $573.57 Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 26 de noviembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.—1 vez.—( IN2020505698 ).

N° 2020LA-000036-2601

Objeto contractual: adquisición de suturas quirúrgicas

para el servicio de Sala de Operaciones;

bajo la modalidad de entrega

según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0117-2020 de fecha del 25 de noviembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01:  Nutricare S. A.: Ítem N° 01: P.U. $7.70.

Oferta N° 02:  Allmedical S. A.: Ítem N° 03: P.U. $6.90.

Oferta N° 04:  CEFA Central Farmacéutica S. A.: Ítem N° 02: P.U. $4.63.

Oferta N° 05:  Medicald S. A.: Ítem N° 04: P.U. $2.11, ítem N° 05: P.U. $1.60 e ítem N° 06: P.U. $1.71

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 26 de noviembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020505776 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020LA-000004-01

Contratación de talleres de mecánica automotriz para el

mantenimiento preventivo, correctivo y reparación

de flota de vehículos, carga pesada

y equipo especial propiedad del

Consejo Nacional de Producción

Atendiendo lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG #1083-2020 de fecha 19 de noviembre del 2020 y Acuerdo #39732, tornado por nuestra Junta Directiva sesión ordinaria 3058, artículo 7°, celebrada el 11 de noviembre del 2020, se acuerda:

a)  Adjudicar los cuatro grupos de trabajo (A, B, C, D) de la licitación abreviada 2020CD-000004-01 promovida para la “Contratación de talleres de mecánica automotriz para el mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de flota de vehículos, carga pesada y equipo especial propiedad del Consejo Nacional de Producción”, a la empresa Todo en Frenos y Clutch 2001 S.A. (oferta #2) hasta por un monto (según demanda) de 060.000.000 (sesenta millones de colones con 00/100), IVA incluido, con base en la recomendación de la Gerencia General, remitida mediante oficio GG 1041-2020, con fecha del 06 de noviembre del 2020.

b)  El Consejo Nacional de Producción (CNP) se reserva el derecho de suministrar a la empresa Todo en Frenos y Cluch 2001 S.A., para la gama de labores solicitadas en los grupos de trabajo A, B, C, D, los repuestos en caso de contar con ellos, caso contrario la empresa previa autorización del CNP, suministrara los repuestos, materiales y demás suministros que se requieran. Acuerdo firme.

Licda. Ingrid González Echeverria, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud 12-GG.—( IN2020505743 ).

NOTIFICACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISO PARA PUBLICAR

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio ni lugar de trabajo conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta la siguiente Resolución 020-2020. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Órgano Director Colegiado de Procedimiento Administrativo Ordinario. San José a las 10:00 horas del 27 de octubre del dos mil veinte. De conformidad con disposiciones de artículos 49, 50, 51, 150, 214, 216, 217, 218, 220, 225.1, 239, 241, 242, 243, 245, 246, 248.1.2, 249.d).f), 251, 252, 256.2, 268.1, 269.1, 272, 293, 295, 300, 309, 311, 312, 315, 345.1, 346.1, 347 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, 40, 41, 42, 43, 44, 45 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, 10 de Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, 44, 49, 102, Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas “SICOP”). Auto Inicial. A) Procede este Órgano Director Colegiado, a iniciar el procedimiento administrativo ordinario de cobro a Jose Alonso Murillo Rojas, cédula de identidad número 1-1011-0503, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Moravia, Los Colegios, representante de Consorcio Murillo-CGM., B) Los presuntos hechos que se imputan a Murillo Rojas son: a) Obligación de reintegrar al Estado las sumas giradas de más a su favor, por los hechos que se describen a continuación: 1. Por contratación 2017LA-000002-0008200001 se le adjudicó al Consorcio Alonso Murillo-CGM, perteneciente a José Alonso Murillo Rojas, el servicio para remodelación de la oficina de la Regional Brunca de MIDEPLAN, ubicada en Pérez Zeledón, una vez finalizado el servicio, el señor Murillo solicitó la devolución de la garantía de cumplimiento, devolución que se hizo efectiva mediante cheque 326-3 de 21 de diciembre de 2017 del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢827.751,52; Si bien la garantía fue devuelta en forma física, en el expediente electrónico de dicha contratación, no constaba evidencia de que dicha garantía había sido reembolsada. 2. El 23 de mayo del 2019, la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, por medio de la plataforma de SICOP, procede a liberar de manera digital la garantía de cumplimiento 2017101873421010066737579-00, la cual para esa fecha permanecía vigente en el Sistema, este se debitó 2 veces de la cuenta de la Institución, realizando 2 transacciones por un monto de ¢827.751,52 cada una, para un monto total de ¢1.655.503,04, los cuáles fueron depositados a la cuenta de Murillo Rojas. 3. Que previa revisión de correos electrónicos comunicados entre funcionarios de las Unidades de Proveeduría y Financiero Contable de MIDEPLAN con funcionarios de RACSA durante el segundo semestre de 2019, se evidenció que se estuvo en constante seguimiento para localizar a Murillo Rojas, no obstante solamente en una ocasión contestó el teléfono argumentando en ese momento “que se encuentra fuera de San José, pero que la próxima semana espera volver y hacer la devolución del dinero correspondiente”. 4. Se remitieron 3 Requerimientos de Pago a Murillo Rojas, el 3ro lo recibió personalmente el 21 de mayo de 2020 en su casa de habitación en Moravia, Los Colegios, 50 noreste del antiguo edificio de Romanas Ballar, Apartamento 3, apercibiéndose que realizara el pago en el plazo de 8 días hábiles siguientes; no obstante, no se recibió ninguna comunicación o propuesta por parte de Murillo Rojas. C) Se instauró procedimiento administrativo ordinario de cobro, se nombró Órgano Director Colegiado bajo Resolución N° 019-2020-PLAN del 22 de octubre de 2020. D) Se emitió Resolución N°020-2020-PLAN de 27 de octubre de 2020 de Auto Inicial y Traslado de Cargos, la cual se intentó notificar 3 veces en su lugar de trabajo y en su casa de habitación que aparenta ser el mismo lugar, tal y como constan en las actas de notificación visibles a folios (025, 030, 038 del III Apartado del expediente administrativo): “Notificación no realizada”. Se verificó en la página del Tribunal Supremo de Elecciones sus calidades que no se encuentre fallecido. Se verificó que se encuentra en el país con la certificación de salida de Migración. Lo anterior con vista al expediente administrativo. E) Por tratarse de una investigación cuya conclusión podría definir faltas que ameriten la aplicación de sanciones cobratorias, se cita y emplaza a Murillo Rojas para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado ante este Órgano Director Colegiado para la celebración de una Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo a las 9:00 a.m. en la Sala Térraba del tercer piso de Mideplan en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de la presente notificación. F) Se apercibe a Murillo Rojas que de no presentarse a la audiencia, este Órgano podrá citarlo nuevamente, celebrar la Audiencia en su ausencia o continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Para tales efectos sólo se podrá justificar con certificado médico u otro medio idóneo. G) Se le informa que podrá aportar las probanzas escritas así como ofrecer los testigos de descargo, todo lo cual deberá ser presentado en el lapso comprendido desde la fecha de notificación del presente Auto Inicial hasta la celebración de la Audiencia. H) Se hace de su conocimiento que la notificación de la presente resolución y la tramitación del Procedimiento interrumpen los plazos de prescripción sobre potestades sancionatorias y civiles. I) Se le informa que se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo del presente Procedimiento para ser consultado en las oficinas del Despacho de la Ministra de MIDEPLAN; previa cita a los teléfonos celulares 8871-2917 u 8398-8808. Únicamente a Murillo Rojas y el abogado que se haya nombrado como su patrocinador podrán tener acceso al Expediente Administrativo. J) Se advierte a Murillo Rojas que debe señalar lugar exacto para atender notificaciones en la ciudad de San José, o bien dirección de correo electrónico. K) Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir de la tercera publicación de esta notificación. L) Contra la presente resolución cabe también recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del término de 24:00 horas a partir de la tercera publicación de esta notificación, en caso de presentarse de manera conjunta al recurso de revocatoria, o bien dentro del plazo de 24:00 horas a partir de la notificación que resuelva sobre el recurso de revocatoria, en caso de interponerse separadamente. El recurso de apelación deberá interponerse ante este Órgano que lo trasladará a la señora Ministra para su resolución. M) De no señalar lugar para atender notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Didier Guzmán Rojas, Secretario.—Kattia Arguedas Miranda, presidente.—O.C. N° 4600044765.—Solicitud N° 010-2020.—( IN2020504293 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores comunica que por medio del acuerdo N°21 aprobado en sesión ordinaria N°19, el día 07 de setiembre del año 2020, que, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos, se acuerda reformar el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Corredores, agregando un artículo 3 bis.

Artículo 3 bis. El Concejo Municipal de Corredores y los Concejos Municipales de Distrito, podrán realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias, en caso de que así se requiera, de forma virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública, exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley. En el caso de las sesiones ordinarias virtuales se deberán celebrar en la misma fecha y hora de las sesiones presenciales, cuyo horario ya ha sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El procedimiento será el siguiente:

La Municipalidad deberá determinar un medio tecnológico que garantice la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, vídeo y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.

b.  Asimismo, deberá garantizar la publicidad de la sesión por medio de la transmisión de esta en tiempo real en un medio tecnológico que puede ser televisión o una página web, asimismo, a efectos de garantizar la participación ciudadana en las sesiones del concejo, se habilitará un correo electrónico en donde las personas podrán enviar sus solicitudes al Concejo Municipal.

d.  En los casos que alguna persona se encuentre interesada en dirigirse verbalmente al Concejo, deberá solicitar la cita ante la secretaría del Concejo, con al menos 48 horas de antelación e indicar un medio para que se le haga llegar el vínculo correspondiente para la fecha y hora que se le asigne. En todo caso, la Municipalidad deberá respetar lo dispuesto en el artículo 37 bis del Código Municipal.

e.  En todo lo demás, se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en este reglamento.

f.   La Municipalidad deberá publicitar este procedimiento por los medios que considere convenientes.

Se emplace a la administración municipal, para que, en un período oportuno, se habilite en la página web de la municipalidad de Corredores, un link que permita la transmisión de las sesiones del Concejo Municipal de Corredores. Se publique la siguiente reforma en el Diario Oficial La Gaceta.

Sonia González Núñez.—( IN2020504423 ).                   2 v. 2.

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo 12 de la Sesión Ordinaria 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento para el cobro de la tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios del cantón Corredores.

Disposiciones generales:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, con sustento en los dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 69, párrafo primero y cuarto y 74, del Código Municipal, ley N° 7794, del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento de Cobro de la Tasa sobre Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y sus Respectivos Servicios de la Municipalidad de Corredores, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO.

De las definiciones.

Artículo I.—Se entenderá por parques para los efectos de este Reglamento, aquellos terrenos destinados por la Municipalidad de Corredores, con base en la ley, como áreas verdes, que son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Al efecto los usuarios deberán observar y cumplir con las siguientes obligaciones:

a)    No deberán destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.

b)    No destruir las obras de ornato que en éstos estén colocadas.

c)     No maltratar ni atrapar los animales silvestres que en estos se encuentren.

d)    Las mascotas deberán contar con sus respectivos collares y sus dueños o cuidadores tendrán que recoger y disponer de los desechos fecales que los mismos depositen en las zonas verdes y espacios destinados para esparcimiento público.

Artículo II.—Se entenderá por zonas verdes para los efectos de este Reglamento, aquellas áreas, jardines o terrenos libres hacia la vía pública, cuya línea es fijada por la Municipalidad Corredores, frente a los bienes inmuebles que están ubicados en su jurisdicción, quien ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones que impidan su uso o vengan a cambiar el mismo.

Artículo III.—Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, remodelación, chapea, poda, limpieza de residuos así como el costo financiero que realiza la Municipalidad de Corredores a través de sus distintas dependencias, para la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón de Corredores, así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o cercanas a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.

Artículo IV.—Los respectivos servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón de Corredores son: recolección y disposición de desechos y limpieza de vías y sitios públicos, estos servicios son de acuerdo con el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad y su gasto se prorrotea de acuerdo con el metraje de la propiedad de la zona dejada al servicio público.

Artículo V.—Es sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble, quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad, por mantenimiento de parques y zonas verdes, en cada uno de los distritos del cantón Corredores.

Artículo VI.—Se entiende por tasa para los efectos de este Reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad de Corredores, individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del procedimiento para el cobro.

Artículo VII.—La Municipalidad de Corredores, cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en cada uno de los distritos ubicados en su jurisdicción.

Artículo VIII.—El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo, de acuerdo con la siguiente formula que proporciona un factor fijo que se aplica al valor del inmueble:

Artículo IX.—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo, en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para impulsar la creación de nuevos parques, para la remodelación de los existentes en el distrito correspondiente y para la incorporación de una red o sistema de parques en esta jurisdicción que permita su mantenimiento.

Artículo X.—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes, en trimestres vencidos y en un único recibo que se emitirá para tal efecto.

Artículo XI.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, se demuestren con base en la liquidación presupuestaria de cada periodo fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales, brindados por la Sección de Parques, unidad encargada de prestar el servicio por mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, en cada uno de los distritos de esta comunidad, costos que determinarán el metraje, cantidad y números de estas áreas públicas.

Artículo XII.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.

Carlos Viales Fallas.—( IN2020504432 ).                      2 v. 2.

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo 21 de la Sesión Ordinaria 06, celebrada el 08 de junio del 2020, acuerda: conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos se acuerda aprobar el: Reglamento para la Gestión de Riesgo y atención de Emergencias y Desastres en el cantón de Corredores.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa actuación de la Municipalidad, específicamente en materia de gestión ambiental, gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres, se desarrollará de conformidad con el marco jurídico que fundamenta la emisión de este reglamento.

Artículo 2ºPara efectos de este reglamento, la Municipalidad utilizará la siguiente terminología:

Alcalde (sa) Municipal: Alcalde (sa) Municipal de Corredores.

Aguas Pluviales: Aguas de lluvia.

Amenaza: factor físico de origen natural (hidrometeoro lógico-geológico), antropológico y tecnológico, determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo pone en peligro a los seres vivos, a los bienes y el medio natural. Cantón: Cantón de Corredores.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Corredores.

Comisión: Comisión o Comité Local de Emergencias del Cantón de Corredores.

Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

Un desastre es el fin de un proceso, a veces muy largo, de construcción de condiciones de riesgo en la sociedad. La manifestación de este conlleva a impactos sobre el ambiente, los seres humanos y recursos materiales, y que sobrepasa la capacidad de respuesta de la comunidad.

Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis provocado por el desastre con base en la magnitud de los daños y las pérdidas, un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuestas, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.

Escenario del riesgo: Es una herramienta que permite determinar de antemano los posibles daños que pueda generar un suceso en un entorno y espacio específico, de acuerdo con las características de la amenaza y de la vulnerabilidad presente. Su aplicación adecuada ayuda a valorar la magnitud del impacto.

Estado de emergencia: Ocurre cuando la administración frente a un evento imprevisible e inevitable, con efectos dañosos para los administrados y por vía de excepción, declara un estado de emergencia, por existir razones de conveniencia pública, diseñando un plan de acción y asignando los recursos necesarios para solventar la crisis. La declaración de emergencia puede hacerse vía decreto ejecutivo o en el ámbito local mediante resolución razonada emitida por el Alcalde Municipal, previo criterio técnico de la Comisión Local de Emergencias.

Estado de necesidad y urgencia: Situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.

Gestión del riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, líneas vitales, actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, en donde se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y recuperación ante los desastres. La gestión del riesgo es un proceso, y no un producto, cuyo objetivo final es la reducción, mediante la previsión y control, del riesgo en la sociedad, procurando la seguridad de las personas, bienes, inversiones y servicios, con la meta de alcanzar un desarrollo sostenible.

Mitigación: Aplicación de medidas para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.

Municipalidad: Municipalidad de Corredores persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plena.

Preparación: Conjunto de actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye, entre otras medidas: la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y bienes de una localidad amenazada.

Prevención: Políticas, procesos de planificación, acciones y programas, tanto sectoriales como nacionales, regionales o locales, orientados a reducir y evitar el riesgo y los desastres.

Riesgo: Probabilidad determinada por estudios técnicos y científicos, de que la relación específica entre la amenaza, como factor físico y posible disparador y la vulnerabilidad como condición intrínseca de los seres vivos, las obras, los bienes y el entorno ambiental de ser susceptibles a los efectos de éste, generen el desastre. En consecuencia, la estimación del riesgo implica la identificación de los posibles agentes causantes, pero, además, el cálculo del grado probable de daños y de pérdidas que pueden ocurrir. Los esfuerzos para evitarlos o controlarlos suponen actuar sobre las causas y sus efectos reconociendo el carácter histórico social de su origen.

Reconstrucción: Son las medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y sistemas de producción de bienes y servicios entre otros. En general, son acciones que contribuyen con la estabilización de las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por un desastre.

Rehabilitación: Son las acciones orientadas al restablecimiento de las líneas vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones, electricidad, otros), saneamiento básico, salud, asistencia alimentaria, reubicación temporal y cualquier otra que contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y estabilidad de la población y el área afectada por una emergencia.

Respuesta: Son las acciones inmediatas que procuran el control de una situación para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores y estabilizar el área de la región directamente impactada por un desastre.

Vulnerabilidad: Condición intrínseca de las personas, como colectividad y como seres individuales, de los demás seres vivos, de los bienes, las obras y el entorno ambiental, producto de desequilibrios en los procesos históricos del desarrollo humano, que determina el grado de exposición a la amenaza y la susceptibilidad de daños ante los sucesos de desastre. Determina también el grado de resistencia de las personas y demás agentes de ser afectadas y su capacidad para recuperarse.

La vulnerabilidad de la sociedad puede manifestarse a través de distintos componentes o elementos, cada uno resultado de un proceso social particular. Algunas de las manifestaciones o dimensiones prevalecientes de la vulnerabilidad se encuentran en la ubicación de población, producción e infraestructura en áreas de potencial impacto; la inseguridad estructural de las edificaciones; la falta de recursos económicos, de autonomía y de capacidad de decisión de la población; las familias, las comunidades o las unidades de producción, que les permiten hacer frente a contextos de amenaza o de recuperarse después del impacto de un evento físico determinado; la falta de una sociedad organizada y solidaria; la existencia de ideologías fatalistas y la ausencia de educación ambiental adecuada; la ausencia de instituciones y organizaciones que velen por la seguridad ciudadana y que promuevan la reducción y control de riesgo.

Tipos de Amenazas

Amenazas de Origen natural:

Las fuerzas de la naturaleza ocasionan múltiples desastres en el ámbito mundial, debido a que sus mecanismos de origen son muy difíciles de neutralizar como ocurre con los terremotos, Tsunamis (maremotos), erupciones volcánicas y huracanes; algunas como las inundaciones, sequías y deslizamientos pueden llegar a controlarse o atenuarse mediante obras civiles.

Dentro de estas podemos categorizarlas en: Tectónicas: Sismos, tsunamis, volcanes; •Hidrometeoro lógicos: Inundaciones, sequías, fenómeno del pacifico, huracanes etc. •Biológicos: epidemias, plagas; •Amenazas Antrópicas.

Son las ocasionadas por la intervención del hombre en la naturaleza y el desarrollo tecnológico, pueden ser originados intencionalmente por el hombre, por imprevisión o por fallas de carácter técnico.

Las amenazas antrópicas se pueden categorizar en: •Tecnológicas: Explosiones, incendios, Accidentes, deforestación, contaminación, Colapsos estructurales. •Socio-organizativas: Conflictos armados, terrorismo, xenofobia, desplazamiento forzado de la población, inseguridad, etc.

Estados de Alerta

Existen tres tipos de alertas las cuales se describen a continuación:

Alerta Verde: Determina un alistamiento con retén domiciliario: El personal que se encuentra laborando en forma rutinaria en el hospital se organiza para atender una posible emergencia, el resto de los funcionarios se encuentra fuera del hospital y permanecen disponibles a un llamado de refuerzo.

Alerta Amarilla: Alistamiento con presencia física en el hospital. La organización cuenta con todos los recursos existentes, pero aún no se ha iniciado la atención de las víctimas del desastre.

Alerta Roja: Se inicia una vez se establece la demanda asistencia a raíz del desastre; Puede ir precedida de las anteriores o bien iniciarse directamente.

Alarma: Se definen las alarmas como el aviso o señal que se da para que se sigan instrucciones específicas, debido a la presencia real o inminente de un evento peligroso. En algunos lugares se utilizan señales sonoras o de luz que se emiten para que se adopten instrucciones preestablecidas de emergencia o para indicar el desalojo o evacuación inmediata de una zona de peligro.

El plan de evacuación establece los procedimientos, genera las condiciones locativas necesarias y persigue procurar la actitud y destrezas que les permita a los ocupantes y usuarios de las instalaciones de salud, protegerse en caso de ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro su integridad, mediante unas acciones rápidas, coordinadas y confiables, tendientes a desplazarse de un sitio de riesgo, por y hasta lugares de menor riesgo. En el caso de los Hospitales los planes de evacuación son de alta complejidad debido a la existencia de pacientes en estado crítico y la presencia de una población flotante muy importante.

Fases de una evacuación

Las evacuaciones tienen tres fases identificables claramente en el tiempo:

Fase 1: Detección del Peligro Tiempo transcurrido entre el momento que se origina el peligro hasta que se le reconoce como tal. Depende de la clase de amenaza, los medios de detección existentes y el día y la hora del evento.

Fase 2: Alarma o Periodo de tiempo transcurrido entre el momento que se detecta el peligro, se toma la decisión de evacuar y se comunica al personal hospitalario. El tiempo depende del sistema de alarma definido y el grado de adiestramiento del personal.

Fase 3: Evacuación Tiempo transcurrido desde el momento en que se emite la alarma hasta que sale la última persona a evacuar. Depende de: grado de preparación, distancia, número y tipo de personas a evacuar, salidas existentes, mapas de rutas y su capacidad.

CAPÍTULO II

Deberes Municipales

Gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres

Artículo 3ºEn todo lo relacionado con la materia de gestión de riesgo y atención de emergencias y desastres, la Municipalidad está llamada a promover y adecuar su gestión a las políticas de prevención y atención de emergencias.

Artículo 4ºDichas tareas estarán a cargo del Alcalde (sa) Municipal o a quien este delegue y del Comité Local de Emergencias, según sus competencias designadas.

Artículo 5ºSe reconoce a la Municipalidad como la autoridad competente para dictar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la gestión del riesgo y atención de emergencias del cantón. De igual forma, la Municipalidad atenderá, de forma oportuna, lo correspondiente a la gestión del riesgo y la atención de emergencias y desastres en el cantón; para tales efectos la Comisión Local de Emergencias elaborará un plan para atender la emergencia presentada; que incluirá un informe técnico de lo sucedido con la respectiva justificación de la inversión que debe realizarse y; el cual deberá ser sometido para aprobación por parte del Alcalde Municipal.

CAPÍTULO III

De los objetivos de la gestión de riesgos y atención

de emergencias y desastres

Artículo 6ºEl Proceso de Gestión de Riesgos de la Municipalidad estará a cargo de la Comisión Local de Emergencias, el cual tendrá como objetivos básicos los siguientes:

a)  De Prevención y Mitigación: Contribuir con la reducción del riesgo generado por amenazas de origen natural, antrópico y tecnológico en el Municipio que afecten y causen pérdidas a la vida humana, la infraestructura, la actividad económica, social y ambiental. Establecer alianzas estratégicas con el sector institucional, privado, comunal y ONG, orientadas hacia una gestión local conjunta para la reducción del riesgo por desastre en el Municipio. Además, generará procesos, programas y proyectos de prevención y mitigación en forma sostenida y permanente considerando los siguientes componentes:

b)  La investigación científica-técnica de las amenazas de origen natural, antrópico humano y tecnológico como insumo para la toma de decisiones en el ordenamiento urbano del cantón.

Análisis de los elementos de vulnerabilidad como insumo a los procesos e intervención municipal en la reducción del riesgo. • Manejo de información territorial, cartografía, de microzonificación de amenazas y aplicación del Sistema de Información Geográfico. • Promoción y gestión comunitaria. Sensibilización, educación, capacitación, divulgación e información de la temática de riesgo a los funcionarios municipales y la población del Cantón de Corredores. • Regulación y control del riesgo urbano mediante la normativa vigente, el Plan Regulador Urbano y los mecanismos de control municipal. • Valoraciones técnicas en sitios o áreas de riesgo para determinar la intervención municipal o coordinación con otras instituciones. • Regulación y control del riesgo y la realización de estudios de auditoría de riesgo a los centros de trabajo municipal. • Inversiones en obras de mitigación de acuerdo con el marco de competencia municipal.

c)  En los Preparativos y Respuestas: Fortalecer la capacidad de respuesta municipal del personal administrativo, técnico y operativo en el campo de la intervención municipal en situaciones de emergencia y desastres, mediante:

Programas de capacitación y organización del personal administrativo, técnico y operativo en el campo de la intervención municipal en situaciones de emergencia y desastre. • Disposición del Plan Local de Emergencias como protocolo en situaciones de emergencias y/o desastres. • Respuesta o atención de la emergencia o desastre mediante la activación del Plan Local de Emergencias, a partir de la manifestación de un evento con afectación en el centro de trabajo, la población, el sistema o servicio en el Municipio. Como referencia, la intervención municipal no es de primera respuesta sino de rehabilitación y o construcción de los sistemas y servicios afectados.

d)  De Rehabilitación y Reconstrucción:

• Formular en caso de emergencia local el Plan de Inversión Institucional mediante un informe técnico que contenga diseño y presupuesto de la obra a utilizar en la rehabilitación y reconstrucción de los servicios e infraestructura entre otros.

La justificación del Plan de Inversión se llevará a cabo de la siguiente forma:

Después de ocurrido un evento de emergencia y, según lo dispuesto por el artículo 5 de este reglamento, una vez elaborado el informe técnico de lo sucedido con la justificación de la inversión que debe realizarse; el Coordinador de la Comisión Local de Emergencias lo elevará a conocimiento del Alcalde Municipal para su respectiva aprobación.

CAPÍTULO IV

De la comisión local de emergencias

Artículo 7ºLa Comisión formará parte de la estructura de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Corredores, siendo dependencia directa del Alcalde Municipal, y estará bajo la supervisión de un Coordinador Local.

Artículo 8ºEl Coordinador Local de Emergencias, será designado por el Alcalde Municipal. Serán colaboradores directos de esta Comisión, así como miembros, las Jefaturas de Obras, Recolección de Desechos Sólidos, Patentes y el Cementerio y, cualesquiera otros colaboradores de diferentes áreas que designe el Alcalde Municipal; quienes trabajarán en todo momento bajo las normas y procedimientos que establece la Comisión Nacional de Emergencias en la atención de situaciones de emergencia.

CAPÍTULO V

Del procedimiento a emplear en la gestión

del riesgo, emergencias y desastres

Artículo 9ºEl presente reglamento velará por el adecuado manejo y atención del riesgo, emergencias y desastres, sean éstos producidos por eventos de la naturaleza o por el inadecuado manejo de la variable ambiental, de parte del ser humano.

Artículo 10.—Las dependencias municipales que participan en la creación de planes de desarrollo o regulación urbana deben consideran las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias.

Artículo 11.—La Municipalidad reconoce la existencia de declaratorias de emergencias tanto nacionales como locales. A nivel nacional, las declaratorias deben cumplir con los extremos contemplados en la Ley Nacional de Emergencias N° 7914 del 28 de setiembre de 1999 y sus reformas y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.

Artículo 12.—Declarada una emergencia nacional o local, la Municipalidad, a través de la Comisión Local de Emergencias, asumirá la responsabilidad que de conformidad con la ley y su ámbito de competencias le corresponda. Además, la Municipalidad a través de esa Comisión, se encargará de la coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias y las demás instituciones públicas, respecto de lo que le corresponda para la atención de tal situación.

CAPÍTULO VI

Del actuar municipal en la atención

y prevención de desastres

Artículo 13.—La Municipalidad, a través de la Comisión Local de Emergencias, se encargará del desarrollo y ejecución de actos administrativos dirigidos a desarrollar una correcta gestión del riesgo y atención de emergencias, constituyéndose en una instancia gestora, técnica y fiscalizadora del proceso de gestión del riesgo municipal de acuerdo al marco de competencia definido. La Comisión Local de Emergencias, dependerá, según la Ley Nacional de Emergencias, en forma directa, del Alcalde Municipal, pudiendo ser delegada en la persona que él estime conveniente. Dicha Comisión verificará y dictaminará, con fundamento en criterios técnicos, la ocurrencia de una emergencia o la presencia de un riesgo.

Artículo 14.—Emitida una declaratoria de emergencia nacional o local; o atendiendo a la gravedad de la situación de emergencia constatada, con base en lo establecido en este reglamento y en la legislación que regula la materia, de parte de la dependencia encargada de la atención y prevención de desastres, la Administración Municipal estará facultada para realizar egresos, por la adquisición de artículos o materiales, a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a)  Mediante adquisición por la caja chica destinada para emergencias o desastres, por un monto definido, previo cumplimiento de los requisitos que estipule el Código Municipal y el Reglamento de Caja Chica vigente en la Municipalidad.

b)  Mediante los trámites de contratación administrativa que señala la ley y reglamento de esa materia.

c)  A través de los procedimientos extraordinarios o especiales que contemple la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y asegurarse el financiamiento de las acciones de prevención del riesgo inminente producido por cualquier emergencia y la atención de emergencias, en áreas de su competencia, la Municipalidad cuenta con una partida permanente en su Presupuesto Ordinario o constituirá algún tipo de fondo de inversión que le faculte la ley. Dichos fondos sólo podrán ser utilizados con autorización del Alcalde Municipal, previo criterio técnico de la Comisión Local de Emergencias, para sufragar todas las necesidades y gastos que sean producto directo o indirecto del acaecimiento de una emergencia o para su prevención.

Se considerarán gastos directos, el pago de horas extraordinarias realizado al personal municipal que tenga alguna participación en la atención del riesgo y/o emergencia que pudiera suscitarse fuera del horario normal de la institución. Dicho pago se realizará en la misma forma utilizada por la Municipalidad, debiéndose ajustar a las disposiciones legales y técnicas vigentes.

Artículo 16.—La Comisión Local de Emergencias, como dependencia directa del Alcalde, deberá recabar, analizar y sistematizar toda la información referida a riesgos, emergencias y desastres naturales, ocurridos o presentes en el cantón, con el objeto de crear una base de información útil a la hora de la toma de decisiones o la necesidad de enfrentar cualquier tipo de hecho o evento.

Artículo 17.—Los dictámenes técnicos emitidos por esa dependencia, serán suficientes para que la misma gestione, ante las demás dependencias municipales, la adopción de medidas tendientes a mitigar los riesgos y las amenazas de emergencia.

Artículo 18.—En caso de declararse el estado de emergencia en el cantón o de producirse un desastre, la Comisión Local constituirá un centro de operaciones equipado, según la envergadura del hecho o evento, para la planeación, coordinación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación de las acciones institucionales. Dicho centro de operaciones estará bajo la autoridad del Coordinador Local de Emergencias. “Para esto se seguirá los establecido en plan cantonal de emergencias”, el cual deberá revisarse cada 6 meses por el comité municipal de emergencias.

Artículo 19.—Todas aquellas acciones o medidas orientadas al manejo de los factores de amenaza y, vulnerabilidad de una población, su infraestructura, sus actividades productivas y el ambiente, así como la atención de emergencias acaecidas, que no estén expresamente reguladas por este Reglamento, se les aplicará las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y sus reformas y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

CAPÍTULO VII

Artículo 20.—La actividad de la Auditoría Interna respecto de la gestión y ejecución de los recursos destinados para enfrentar las necesidades y gastos que sean producto directo o indirecto del acaecimiento de una emergencia o su prevención; debe orientarse a coadyuvar, de conformidad con sus competencias, a que el control interno de la organización proporcione una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos en esa materia.

Artículo 21.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, luego de la cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta pública podrán hacer sus observaciones ante el Despacho del Alcalde Municipal de Corredores, ubicado en el cuarto piso del Palacio Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de conceder la audiencia pública que ordena el artículo 43 del Código Municipal.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2020504460 ).     2 v. 2.

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N°19 de la Sesión Ordinaria N°06, celebrada el 08 de junio del 2020, acuerda: De conformidad con la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por mayoría de seis votos, se acuerda aprobar el Reglamento Interno para la Operación Control Interno de la Municipalidad de Corredores.

Reglamento interno para la operación control

interno de la Municipalidad de Corredores.

TÍTULO I Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación.

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de Corredores, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) establecido a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Corredores que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias y/o directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados. Asimismo, del Gobierno Local, representado este en la figura del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.

CAPÍTULO II.

Requisitos para la operación del SCII.

Artículo 3.—Requisitos. Para que el Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a)  De la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b)  De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c)  De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la administración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.

TÍTULO II

Operación del Sistema de Control Interno Institucional.

Artículo 4º—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo II y III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO I

Niveles funcionales del SCII.

Artículo 5.—Niveles funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber: a) Rectoría del SCII, b) Administración del SCII, c) Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII, d) Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII, e) Supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCII.

CAPÍTULO II

Composición de la estructura del Sistema de Control Interno Institucional.

Artículo 6º—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de Corredores, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades a fines al objetivo y naturaleza de su actuación.

CAPÍTULO III.

Roles y responsabilidades de los funcionarios y órganos específicos vinculados en la operación del Sistema de Control Interno Institucional.

Artículo 7º—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de Corredores:

a)  El Máximo Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, “siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia.” De acuerdo con las funciones que define el Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.

b)  La Comisión Institucional de Control Interno: Se conforma esta instancia administrativa con representación del Concejo Municipal, que por delegación del Máximo Jerarca se convierte en el órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII. Asimismo, la Alcaldía designará un funcionario de la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del proceso de control interno.

c)  Los Titulares Subordinados: Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII.

Dentro del marco de actuación descrito, según el nivel jerárquico que ocupe el funcionario, deberá asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares Subordinados adscritos ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCII.

Artículo 8º—Responsabilidades.

a   Concejo Municipal: De conformidad con las competencias que establece el Código Municipal en su artículo 13 para este órgano del gobierno local, sus responsabilidades como rector del SCII son las siguientes:

Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

Aprobar la política institucional en materia de control interno.

Aprobar el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren la efectividad del SCII.

Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, diseñados y ejecutados para mejorar la efectividad del SCII en todos sus componentes.

b)  Alcalde Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante de la representación del gobierno local, asume la administración general del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno; así como de toda la normativa vinculada que emane de la Contraloría General de la República o bien se diseñe a lo interno de la institución para garantizar la operación y funcionamiento del SCII.

Velar por la implementación de las acciones y planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII, producto de las autoevaluaciones y la administración de riesgos.

         Conocer informe anual de seguimiento sobre la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la auto evaluación y la administración de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.

Priorizar las acciones de mitigación de riesgos o acciones de mejora que deberán ser considerados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la institución; fundamentándose en propuesta que emita la CICI.

Emitir las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente la CICI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control interno.

Validar las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y directrices administrativas que proponga la CICI en materia de control interno, orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.

c)       Comisión Institucional de Control Interno: (denominada en adelante CICI) Serán responsabilidades de este órgano:

Fomentar y promover el conocimiento en toda la organización sobre aspectos relacionados con la Ley General de Control Interno, normativa vinculada, así como, sobre la operación y el mantenimiento del SCII propio de la Municipalidad de Corredores.

Revisar periódicamente y recomendar al Alcalde los ajustes que requieran las políticas, lineamientos, metodologías, herramientas e instrumentos institucionales dispuestos para el buen funcionamiento y fortalecimiento del SCII, referidos a la implementación de auto evaluaciones y a la administración de riesgos.

Proponer al Alcalde las estrategias para la divulgación a lo interno de la institución, de las políticas, directrices y lineamientos en materia de Control Interno.

Definir las áreas o procesos institucionales que serán de interés y prioridad para la evaluación de controles y valoración de riesgos.

Conocer los resultados de las autoevaluaciones anuales y la administración de riesgos institucionales.

Definir las acciones institucionales dirigidas a mitigar los riesgos y mejorar el sistema de control interno en general.

Recomendar al Alcalde Municipal, sobre la necesidad y priorización de recursos presupuestarios para la atención de acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de las autoevaluaciones.

         Conocer anualmente los resultados de la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la auto evaluación y la administración de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.

Emitir anualmente informe institucional de seguimiento sobre resultados de la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la auto evaluación y la administración de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos. Asimismo, trasladarlo al Alcalde Municipal para lo correspondiente.

d)       Titulares Subordinados: Serán responsabilidades de estos funcionarios, las siguientes.

         Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

         Ejecutar las siguientes actividades:

Realizar la autoevaluación anual del SCII.

Administrar los de riesgos de su área o procesos a cargo.

Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de su área o procesos a cargo.

Advertir al superior jerárquico sobre aquellos eventos que dentro de su probabilidad de ocurrencia podrían generar consecuencias negativas a la institución afectando de alguna forma la consecución de objetivos o bien lesionando el interés de los administrados. Asimismo, proponer y recomendar las posibles alternativas que minimicen la probabilidad de ocurrencia del evento que se advierte.

Coordinar con la jefatura el diseño de las acciones de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y las acciones de mitigación para el control de riesgos.

Gestionar ante la jefatura los recursos necesarios para la implementación de acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de la autoevaluación que así lo requiera.

Brindar a la jefatura informe sobre la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de auto evaluaciones; asimismo sobre el resultado del comportamiento del riesgo o riesgos en función de la gestión realizada durante el periodo. Ejecutar las actividades programadas como acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora diseñadas a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

Coordinar con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

Documentar toda gestión realizada durante el periodo orientada a concretar de las acciones de mitigación y acciones de mejora previstos.

Dar seguimiento a los resultados de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados de forma directa o indirecta a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

         Son responsabilidades específicas de las jefaturas como Titulares Subordinados de mayor rango:

Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas bajo su cargo, definidas de interés o como prioridad.

Orientar y aprobar el diseño de las acciones de mitigación y las acciones de mejora originados a partir de los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

Brindar a la CICI, informe de seguimiento de la implementación de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos. Asimismo, sobre el nivel y comportamiento de los riegos asociados a las áreas y procesos a su cargo; fundamentando su criterio en el indicador del riesgo y el cumplimiento de acciones diseñadas.

Brindar a la CICI, informe sobre el comportamiento de riesgos institucionales asociados a su responsabilidad por delegación y afinidad funcional, de acuerdo con la metodología e instrumentos que la Municipalidad defina para tal efecto. Riesgos que estarán definidos en el Marco Orientador del SEVRI.

Gestionar a través de la CICI los recursos necesarios para la implementación de acciones de mitigación y acciones de mejora producto de la autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas o procesos a su cargo.

Controlar y supervisar las actividades realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

Dar seguimiento a los resultados de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos… e) Encargado del proceso control interno: Son responsabilidades de este funcionario:

Asesorar y apoyar al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados en la operación del Sistema de Control Interno Institucional.

Coordinar técnicamente la programación de actividades, el diseño e implementación de Subordinados; evaluar, proponer y ejecutar acciones que mejoren y hagan más eficientes los controles utilizados en sus actividades para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Generar los informes institucionales producto de la aplicación de las auto evaluaciones.

Generar informes institucionales de seguimiento y resultados de la implementación de acciones producto de auto evaluaciones y administración de riesgos.

Evaluar periódicamente la madurez del SCII.

TÍTULO III.

Comisión Institucional de Control Interno.

CAPÍTULO I

Constitución de la Comisión Institucional Control Interno.

Artículo 9º—Objetivo de la CICI. Apoyar al Alcalde en la conducción de las acciones institucionales dirigidas a la administración y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 10.—Función de la CICI. Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.

Artículo 11.—Conformación de la CICI. La Comisión estará integrada por dos regidores propietarios, el alcalde o su representante, las jefaturas o su representante en caso de excepción y el encargado del proceso de control interno.

El Concejo Municipal por mayoría simple, nombrará a los dos regidores en calidad de propietarios para que asistan a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrará dos regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. Los regidores nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI. Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoría Municipal cuando se considere conveniente.

Artículo 12.—Participación del encargado del proceso de control interno dentro de la CICI. De acuerdo con el conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz, pero sin voto, con el propósito de que asesore en esa materia a la comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:

a)  Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b)  Proponer a la CICI, los ajustes necesarios en las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos que dirigen la operación y mantenimiento del SCII.

c)  Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de auto evaluaciones.

d)  Presentar los informes institucionales producto de la aplicación de auto evaluaciones y del seguimiento y resultado de la implementación de acciones tanto de auto evaluación como administración de riesgos.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios y órganos de la CICI. Los demás integrantes de la CICI, deben cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo 8 del presente reglamento.

CAPÍTULO II.

Operación Interna de la Comisión.

Institucional de Control Interno.

Artículo 14.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su representante.

Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará periódicamente de conformidad al cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de acciones de mejora correspondientes. Estas serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde por medio de su representante preparará para cada sesión la agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos que se tomen en sesión deberán constar en minuta que levantará el funcionario que la Comisión designe. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde o su representante.

Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión. Quedando aprobada la minuta una semana después de comunicada a los participantes y no mediar ninguna objeción. De existir observaciones se ajustará la misma, si fuere procedente, y se remitirá nuevamente para aprobación definitiva.

TÍTULO IV.

Mecanismos y estrategias para la evaluación y mejora del SCII.

CAPÍTULO I.

Auto evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.

Artículo 19.—Implementación y periodicidad de Auto evaluaciones. Se aplican las auto evaluaciones del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año. La Administración establecerá y comunicará cronograma anual de actividades del SCII, en el cual se indiquen las actividades de Auto evaluación y de Administración de riesgos.

Artículo 20.—Responsabilidades en la implementación de auto evaluaciones: Serán responsables de la implementación de las autoevaluaciones, así como del seguimiento de los resultados de estas; todos los funcionarios y órganos citados en el artículo 8 del presente Reglamento; aplicando las responsabilidades descritas en ese mismo artículo.

Artículo 21.—Diseño y propuesta de auto evaluaciones. El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, presentará a la CICI para su aprobación propuesta del plan de implementación de la auto evaluación anual. Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación. De igual forma la metodología e instrumentos para la aplicación de esta, así como para el tratamiento de resultados.

Artículo 22.—Cuestionario para la Auto evaluación. El diseño del cuestionario de auto evaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad y objetivos institucionales. Para este efecto, al existir representación de las partes que componen el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno de esta Comisión.

Artículo 23.—Resultados de la Auto evaluación. El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, elaborará informe de los resultados institucionales que se obtengan de la aplicación de las auto evaluaciones anuales, documento que deberá presentar ante la CICI, para su análisis y la formulación de acciones de mejora. Asimismo, será la CICI quien haga de conocimiento del Alcalde Municipal, el informe y las recomendaciones correspondientes para que este determine la priorización de recursos en función de la ejecución de acciones.

Artículo 24.—Diseño de los planes de acción. Una vez conocido el informe institucional de resultados de la auto evaluación del SCII por la CICI, cada jefatura deberá coordinar con sus titulares subordinados el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas.

Los planes de acción que se diseñen deben ser estructurados y presentados por las jefaturas a la CICI en formato institucionalizado para tal efecto.

El titular subordinado deberá definir si la debilidad detectada responde a un factor o variable asociada a los riesgos registrados en su área o proceso, de manera que, de ser afirmativo, el plan de acción debe desarrollarse considerando la metodología institucional para la administración de riesgos que existirá para ese efecto; indicando en informe de planes correspondientes a la autoevaluación la vinculación realizada y por tanto la referencia para el seguimiento.

Artículo 25.—Seguimiento. Corresponde a los titulares subordinados responsables de la ejecución y supervisión de planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento de los mismos en las fechas establecidas institucionalmente. Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el nivel cumplimiento o ejecución a las instancias y funcionarios indicados en el artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 26.—Registro de información. Los titulares subordinados deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, vinculada al proceso de formulación de planes y gestión realizada para su cumplimiento. Asimismo, utilizar la herramienta tecnológica dispuesta institucionalmente para el registro y seguimiento de la información del SCII.

CAPÍTULO II.

Valoración y gestión de riesgos.

Artículo 27.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la Municipalidad de Corredores, se realizará basada en la metodología y herramienta tecnológica de uso y aplicación institucional, que existirá para ese efecto. Por lo tanto, se constituyen estas, en los instrumentos que guíen a los titulares subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia. Asimismo, se define en el Marco Orientador del SEVRI, los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de Corredores.

Artículo 28.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la administración y valoración de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, gestión, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 29.—Administración de riesgos como actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la Ley General de Control Interno (LGCI) y el compromiso de la Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 30.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 8 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

TÍTULO V

Auditoraje del Sistema de Control Interno Institucional.

CAPÍTULO I

Auditoría Interna.

Artículo 31.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

TÍTULO VI

Sanciones.

CAPÍTULO I

Sanciones por incumplimiento.

Artículo 32.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Corredores. Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.

TÍTULO VII

Disposiciones Finales.

Artículo 33.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Sonia González Núñez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020504422 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 11, Artículo Sexto, Informes Varios, de la sesión ordinaria N° 039-2020, celebrada el día martes 27 de octubre de 2020, que a la letra dice: Acuerdo N° 11: El Concejo Acuerda. Aprobar en todos sus términos el oficio MQ-UL-131-2020, suscrito por el Lic. Egidio Araya Fallas. Jefe Unidad de Licencias Municipales. Por tanto: Aprobar las modificaciones al artículo 14 del Reglamento de la Ley 7457, Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Quepos. Publíquese por segunda vez para su entrada en vigencia, en el diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Modificación del artículo 14 del Reglamento de la Ley 7457,

para que en adelante se lea

Artículo 14.—Determinación por Declaración del Patentado. –Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.

Esta declaración deberá ser realizada por los patentados una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la Municipalidad a más tardar el día 30 de marzo de cada año, adjuntando la declaración de la renta o por casos especiales no se presente este documento deberá adjuntar la copia del último recibo de pago de planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, esto de acuerdo al Artículo 7 de la Ley de Patentes. Asimismo, los declarantes con periodo especial autorizado por el Ministerio de Hacienda mediante resolución, presentaran su declaración ante el municipio quince días naturales posteriores a la declaración ante el Ministerio de Hacienda, adjuntando una copia de la misma con la declaración jurada del impuesto de patentes.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Consejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020504900 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Archivo de las personas menores de edad E.J.V.G. y A.M.G.O. Notifíquese la anterior resolución al señor Raquel Gudiel Oporta y David Ramón Vivas Alvarado, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00008-2017.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Sarapiquí.—1 vez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235137.—( IN2020503744 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 24, Artículo Sétimo, Mociones, de la sesión ordinaria 043-2020, celebrada el día martes 17 de noviembre de 2020, que a la letra dice:

Acuerdo Nº 24.: El Concejo acuerda. Aprobar en todos sus términos la iniciativa presentada por el Señor Kenneth Pérez Vargas, Regidor Propietario. Por ende, la Sesión Ordinaria programada para el 29 de diciembre de 2020, se traslada para el lunes 28 de diciembre de 2020, a las: 5.00pm, y la Sesión Extraordinaria de Atención al Público programada para el 30 de diciembre del 2020, se traslada para miércoles 23 de diciembre de 2020, a las: 5.00pm Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión y se declare el acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo dispensado de trámite de comisión y definitivamente aprobado en firme. (Cinco votos).

Concejo Municipal de Quepos.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2020504791 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FINCA EL RETIRO DE BIJAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, a solicitud del representante de la sociedad que se mencionará convoca asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Finca El Retiro de Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos diez, que se celebrará en su domicilio social el día veintisiete de diciembre del año dos mil veinte, para efectuar cambios en los nombramientos de la junta directiva, la primera convocatoria será para las diez horas y treinta minutos de ese día y treinta minutos después se celebrará la asamblea con los accionistas que se encuentren presentes.—Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020505696 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que, en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor, casado una vez cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en representación de COOPENAE ha promovido diligencias a fin de que los señores Gerald Salazar Villegas, Ambrosio Jaime Sánchez Jaén, Lesvia Soraya Cabezas Alcocer repongan Título Valor 2011277295 por un valor de tres millones seiscientos mil seiscientos colones, endosada a favor de la sociedad promovente. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente 18-000116-0180-CI. Diligencias de Reposición de Título.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2018.—Msc. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2020502239 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FAMJIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, Famjival Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-032377, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2020504529 ).

MI AUTO ESPLENDOROSO DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de escrituras otorgadas el día veintidós de enero del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, los señores: Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula número cuatro-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos dos, y Ana Eugenia León Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula número uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos diecinueve, solicitaron la reposición por extravío de los certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de las compañías que se dirán, los cuales les pertenecían a título personal, quienes declararon ser propietarios del cien por ciento del capital social de las siguientes compañías: Mi Auto Esplendoroso de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos cincuenta y ocho. Publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez.—( IN2020504580 ).

Mediante contrato de cesión se transmitió el nombre comercial Aros y Llantas Mundiales E E registro número 236650, visible al expediente 2014-1879, junto con el establecimiento que lo emplea a favor de Esteban Piedra Garro, cédula 1-976-372, quien es el nuevo titular.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público.—( IN2020504584 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RAINBOW ALTURAS DEL CARIARI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio se hace saber que, el tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad denominada Rainbow Alturas del Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez, domiciliada en la provincia de Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Alturas de Cariari, de la entrada a Bosques de Doña Rosa, veinticinco metros este, ciento cincuenta metros sur y cien metros este ya fueron hallados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís.—1 vez.—( IN2020504601 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL

CIENTO CINCUENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ramón Carpio Cordero, mayor, cédula de identidad número tres-cero ciento nueve- cero ochocientos cuarenta y dos, en mi condición de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: a) Junta Directiva; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San Vicente de Moravia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020504609 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de la firma Califa de Uruca S. A., en los cuales se reforma el Plazo Social.—Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 25 de noviembre de 2020, ante el notario público Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020504512 ).

Protocolización de acuerdos de la firma de esta plaza Lobar de Pinares S.A. en los cuales se reforma el Plazo Social. Escritura otorgada, ante el Notario Público Juan José Lara Calvo.—San José, a las 10:40 horas del 25 de noviembre de 2020.—Lic.  Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020504550 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del veintitrés de noviembre del 2020, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Tropical Beauty M.H.S TRES C, S. A., cédula jurídica número 3- 101-435478. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020503386 ).

Por escritura 38 del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 24 de noviembre del 2020, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de M A Mariana M A S. A., que modifican la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo así: Presidente Richard John Janssen y Fiscal Anabelle Araya Rojas.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020504399 ).

Mediante escritura de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Inversiones Liberia Dos Mil Ocho SA.—Liberia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504407 ).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que, el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta de la compañía Biz Latin Hub Costa Rica, S.A., en el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504408 ).

Ante esta notaría, por escritura número 70 del tomo 7, se protocoliza la disolución de la sociedad Mazac Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-160698.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020504585 ).

A las 19:00 horas de hoy, protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y vocal.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020504586 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Cartago, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020504587 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Segre Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas quinta, octava y novena del pacto social.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020504588 ).

Por escritura ciento sesenta y nueve del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Seitel S. A.—Grecia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2020504589 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Suribalcha Acongori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y dos, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Cartago 25 de noviembre del 2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020504590 ).

Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad Drops Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y siete.—San José, nueve de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020504593 ).

Ante esta notaría, se disuelve por acuerdo firme, asentado en registro de asambleas generales de Henta Turrialbeña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres ocho ocho cuatro cuatro, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Presidente: Iveth Vargas Granados, cédula identidad tres cero dos nueve cuatro cero ocho siete seis.—San José, veinticinco de noviembre dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020504599 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de condóminos de Condominio Global, en la cual se reforma el reglamento del condominio en su artículo noveno: De la asamblea de Condóminos, reuniones, convocatorias y quórum” del “Capitulo Tercero. Órganos de gobierno y administración” y el artículo décimo sexto: Del comité de construcción: reuniones y convocatorias” del “Capitulo Tercero. Órganos de gobierno y administración. Escritura número 214, otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2020.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020504600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas once minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula del domicilio social y la composición de la junta directiva. de la sociedad El Roi Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020504604 ).

Por escritura número 170 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Peace Keeper S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020504606 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas y veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada: Bricamso del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos setenta y tres.—San Vicente de Moravia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020504608 ).

Mediante escritura pública número 12-3 de las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrales Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-149911, en la que se acuerda transformar cláusula tercera del pacto constitutivo: acortando su plazo social, al 30 de diciembre 2020.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504610 ).

Mediante escritura pública número 13-3, de las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Sabina Limitada, cédula jurídica 3-102-43905, en la que se acuerda transformar cláusula tercera del pacto constitutivo: acortando su plazo social al 30 de diciembre 2020.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020504611 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Gran Señora Sociedad Anónima. Se reforma junta directiva y se modifica cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2020504675 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, la sociedad Sistemas de Seguridad Integrados CR S. A., reforma estatutos y aumenta el capital social.—Santa Bárbara de Heredia veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2020504677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Aldo Pavon y Suministros Caps Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2020007837.—( IN2020504719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Interdisciplinaria de Cooperación para La Acción Social S.C., cédula de persona jurídica número: tres-ciento seis-dos dos siete cero cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020504735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cerro Alto CR Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007960.—( IN2020504776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Privada Empresarial y Domiciliaria Sandel S.A., Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2020007983.—( IN2020504800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mentoría Profesional Integral para el Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2020007987.—( IN2020504804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laly San Pedro Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2020007988.—( IN2020504805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sos Angel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020007989.—( IN2020504806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Quijote BQ Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020007990.—( IN2020504807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gráfico Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007991.—( IN2020504808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Exteriores Romar & Gutiérrez Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2020007992.—( IN2020504809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Darman GPM Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2020007993.—( IN2020504810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Punta Mala de Pogueres Tárcoles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—CE2020007994.—( IN2020504811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fam Sanamora Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020007995.—( IN2020504812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villaval Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020008011.—( IN2020504828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Adventure Burica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2020008012.—( IN2020504829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Mona Grita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020008013.—( IN2020504830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 05 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pintian Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2020008014.—( IN2020504831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Olivos del Tercer Cielo Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Licda. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020008015.—( IN2020504832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lucky Oriente Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 08 de septiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2020008016.—( IN2020504833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yawok Agro Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020008017.—( IN2020504834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rua-Tek Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020008018.—( IN2020504835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Privada Empresarial y Domiciliaria Sandel Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2020008019.—( IN2020504836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colores de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020008020.—( IN2020504837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Leoantali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020008021.—( IN2020504838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Belgravia Trading CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020008022.—( IN2020504839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consolida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020008023.—( IN2020504840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Luna Artes Culturales Colectivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020008024.—( IN2020504841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vecam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2020.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020008025.—( IN2020504842 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y siete, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Happy Pampa S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020504902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Serviartico Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2020008169.—( IN2020504944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Carnicos Ideal Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2020008170.—( IN2020504945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020008171.—( IN2020504946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R Quince Seguridad y Compañía de Servicios Múltiples Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Maricela González Barberena, Notaria.—1 vez.—CE2020008172.—( IN2020504947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Developement A&V Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.— 1 vez.—CE2020008173.—( IN2020504948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 16 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laboro Legal Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020008174.—( IN2020504949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Galerón del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—CE2020008175.—( IN2020504950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Niko & Lulu Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020008176.—( IN2020504951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz J&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020008177.—( IN2020504952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WDMC Services Company Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2020008178.—( IN2020504953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2020008179.—( IN2020504954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Panteras Griegas Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2020008212.—( IN2020504956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Selva Sagrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020008213.—( IN2020504957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia Holística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2020008214.—( IN2020504958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chuchita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020008215.—( IN2020504959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wookiee Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2020008216.—( IN2020504960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fanatics Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2020008217.—( IN2020504961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PWP LLC Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020008218.—( IN2020504962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Elena Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020008219.—( IN2020504963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Durwin Conejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020008220.—( IN2020504964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas de Pueblo Nuevo Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020008221.—( IN2020504965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maryposa Potrero Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020008222.—( IN2020504966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jiménez y Kappl Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020008223.—( IN2020504967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comidas Godi´Z Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2020008224.—( IN2020504968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Verlec Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020008225.—( IN2020504969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Macros Farm Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020008226.—( IN2020504970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mythos Setecientos Trece Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2020008227.—( IN2020504971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stevefreno Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2020008228.—( IN2020504972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 13 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Product Sweet Arenal Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—CE2020008229.—( IN2020504973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Maltinada Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020008230.—( IN2020504974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construtierra del Oeste Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020008231.—( IN2020504975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fe & Esperanza para El Desarrollo de la Persona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2020008232.—( IN2020504976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SPS Servicios Privados de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020008233.—( IN2020504977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vantablack Impex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2020008234.—( IN2020504978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Inversiones Diaz e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2020008235.—( IN2020504979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada I B T Comercial de San Antonio de Belén Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Andrés Elías Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020008236.—( IN2020504980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suerte Oriental Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2020008237.—( IN2020504981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Pintian de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2020008238.—( IN2020504982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo GCA Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020008180.—( IN2020504983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R&S Costa Rica Holdings Properties Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020008181.—( IN2020504984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A&E Group Consultants and Builders Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2020008182.—( IN2020504985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada H K Porras Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020008183.—( IN2020504986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Iskarlu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020008184.—( IN2020504987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos VMK Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2020008186.—( IN2020504989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Oleum LSG Trading Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020008187.—( IN2020504990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Virtual Master Tables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020008188.—( IN2020504991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eclipse Dorado Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020008189.—( IN2020504992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Palma Overlook CR Holdings Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020008190.—( IN2020504993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía Indiana Amelia Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020008191.—( IN2020504994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Siete Talentos Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020008192.—( IN2020504995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de Mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Suministros e Instalaciones FGI Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Elena Murillo Aguero, Notaria.—1 vez.—CE2020008193.—( IN2020504996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Layro Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2020008194.—( IN2020504997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SKY Palace Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020008195.—( IN2020504998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Líbano DS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020008196.—( IN2020504999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DWG Global Investmens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020008197.—( IN2020505000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tia Ali y Harry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020008198.—( IN2020505001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Southern Venture Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2020008199.—( IN2020505002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Belgravia Consulting Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020008200.—( IN2020505003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Between Us Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020008201.—( IN2020505004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Selección de Origen Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2020008202.—( IN2020505005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CMG Pura Vida Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020008204.—( IN2020505006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Plant Pharm de Tambor Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2020008205.—( 1IN2020505007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Román & Román Inc Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2020008206.—( IN2020505008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Fans de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008207.—( IN2020505009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Selva de Mortimer Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2020008208.—( IN2020505010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Calyna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2020008209.—( IN2020505011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atlantis Solar Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2020008210.—( IN2020505012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Two Girls Two Boys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2020008211.—( IN2020505013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Suretka L Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020008239.—( IN2020505017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Global Trading Company J&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2020008240.—( IN2020505018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Económico La Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020008241.—( IN2020505019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Napa del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020008242.—( IN2020505020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Unionescalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020008243.—( IN2020505021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blau Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2020008244.—( IN2020505022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Belgravia Rojo Sociedad Anónima.—San José, 15 de septiembre del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020008245.—( IN2020505023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Q&C Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020008246.—( IN2020505024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Hermanos Hernández Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2020008247.—( IN2020505025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Proyectos Veinte Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2020008248.—( IN2020505026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Aldea de la Hoja Limitada Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2020008249.—( IN2020505027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pampa y sus Llanuras Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020008250.—( IN2020505028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Someillan Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020008251.—( IN2020505029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OP Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020008252.—( IN2020505030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clinico Medico Unilab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Nuñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2020008253.—( IN2020505031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fanatics Sports Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2020008254.—( IN2020505032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smart Gate Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2020008255.—( IN2020505033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada City Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria.—1 vez.—CE2020008256.—( IN2020505034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Turrialtica Healthy Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2020008257.—( IN2020505035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Turrialtica Healthy Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2020008257.—( IN2020505035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ynatirb de Costa Rica Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2020008258.—( IN2020505036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores Logísticos Internacionales ALICR Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020008259.—( IN2020505037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Universo Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2020008260.—( IN2020505038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Oasis De Tina Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020008261.—( IN2020505039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Manakin Forest INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2020008262.—( IN2020505040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos de Panificación Dubon J Y E Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2020008263.—( IN2020505041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paisajes del Trabajo Noble B.A.S Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2020008264.—( IN2020505042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alkais de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020008265.—( IN2020505043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proteach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—1 vez.—CE2020008266.—( IN2020505044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 33 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soldaduras Especiales de Centroamérica GTC Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.–Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008267.—( IN2020505045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fanatics Sports Group Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2020008268.—( IN2020505046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Falcon CR Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020008269.—( IN2020505047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Intermédica Servicios Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Zaira María Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020008270.—( IN2020505048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Intermed Transportes y Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Zaira María Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2020008271.—( IN2020505049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cuidado Médico Domiciliar Ikimed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2020008272.—( IN2020505050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Con Inteligencia Dos Punto Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020008273.—( IN2020505051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Faro Health Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2020008274.—( IN2020505052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Cerro Palmitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020008275.—( IN2020505053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trabajos Múltiples L D Rojas Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020008276.—( IN2020505054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciem Telex Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—CE2020008277.—( IN2020505055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kabela de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020008278.—( IN2020505056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Múltiples Miranda Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020008279.—( IN2020505057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wanderlust DECR Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2020008280.—( IN2020505058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Diamond Legacy Reserve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008281.—( IN2020505059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Biocitopath VRD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2020008282.—( IN2020505060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sibordesarrollo Virtual Tecno Social y Logístico Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Vera Cruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2020008283.—( IN2020505061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada I B T Comercial de San Antonio de Belén Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Andrés Elías Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020008284.—( IN2020505062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & E Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020008285.—( IN2020505063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innoval Medicina con Valor Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008286.—( IN2020505064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JJJ SIMS Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2020008287.—( IN2020505065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nube Viajera del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2020008288.—( IN2020505066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Espíritu Aloha Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—CE2020008289.—( IN2020505067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Phantasie BY PAM A Kleiman Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020008290.—( IN2020505068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Awa del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 16 de septiembre del 2020.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020008291.—( IN2020505069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arvun Global Investmens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020008292.—( IN2020505070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominadaCocó HSM Consultores Farmacéuticos Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Annette Marie Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2020008293.—( IN2020505071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Napa del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2020008294.—( IN2020505072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Belgravia Trading CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020008295.—( IN2020505073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada On Point Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2020008296.—( IN2020505074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Seguridad Ampliada y Limpieza Sisa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020008297.—( IN2020505075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 11 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Emmafortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020008298.—( IN2020505076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Monvadri MVA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de septiembre del 2020.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2020008299.—( IN2020505077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro Goyqui Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Natalia Ruiz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2020008300.—( IN2020505078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alquileres O Arrendamientos Inmobiliarios Alejandra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020008301.—( IN2020505079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones ERV del Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020008302.—( IN2020505080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vendimia Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2020008303.—( IN2020505081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 12 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GMSB Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2020008304.—( IN2020505082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Movicarr Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020008305.—( IN2020505083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vitalísimo Fitness Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2020008306.—( IN2020505084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tierra Linda del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2020008307.—( IN2020505085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tical Sel Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2020008308.—( IN2020505086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carnes y Pollo Romel Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020008309.—( IN2020505087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Coyol C.B.P Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008310.—( IN2020505088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios L J L del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—CE2020008311.—( IN2020505089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eleguá Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020008312.—( IN2020505090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cliove Organics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—CE2020008313.—( IN2020505091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camacho Cruces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2020008314.—( IN2020505092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JYG Seguridad CR Especializada Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Walter Jose Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008340.—( IN2020505118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quesada Visión Empresarial Queve Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2020008341.—( IN2020505119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Campos Massa Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020008342.—( IN2020505120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Aquapoolcr Solís Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008343.—( IN2020505121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R.E.P. Equipo para la Industria Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2020008344.—( IN2020505122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escoper Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2020008345.—( IN2020505123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora GAT Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2020008346.—( IN2020505124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Amar Crochet Swimwear Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2020008347.—( IN2020505125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Sade Bessac Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2020008348.—( IN2020505126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada B M Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020008349.——( IN2020505127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Iluminación Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020008350.—( IN2020505128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Krushnit Vista Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020008351.—( IN2020505129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Industria de Licores el Sol Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020008352.—( IN2020505130 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/53143.—Europa Motor S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-135913 de 02/06/2020.—Expediente: 2015-0000994 Registro N° 243783 GENESIS en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:22:21 del 11 de agosto de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderada especial de Hyundai Motor Company, contra el nombre comercial “GENESIS (diseño)”, registro N° 243783 inscrito el 25/05/2015 el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros al este de la plaza de deportes, propiedad de Europa Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-088109, domiciliada San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme a los artículos 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.— ( IN2020505015 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Estrella Luminosa de Costa Rica S.A., cédula 3-101-230228, representada por Jefrey Glenn Bride Provencher, cédula 8-111-416, en condición de propietaria de la finca de 5-230710, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por resolución de las resolución de las 15:00 horas del 26/11/2019, debido a una supuesta inexactitud en esa finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 23/11/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia expediente 2019-1115-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre del 2020.—Registro Inmobiliario.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 235117.—( IN2020505442 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y PATRIMONIAL

Caja Costarricense de Seguro Social. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sancionador y Patrimonial. Considerando: Que se ha intentado notificar en su dirección física: San José la Uruca, de la esquina noroestea de la plaza de deportes la Empresa Indianápolis S.A., la Resolución Inicial de Traslado de Cargos del Procedimiento Administrativo Sancionador y Patrimonial en su contra, por supuestos incumplimientos contractuales, Contrato N° 2017-000026, Licitación Pública 2016LN-0000007-2299; de conformidad con el artículo 7° del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se pública por única vez este aviso, para que el interesado proceda a retirar dicho documento en la Sede del Órgano Director del Debido Proceso, ubicada en la oficina del Área de Contratación Administrativa del Área de Salud de Poás, 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Poás, Alajuela, contiguo al Kinder Pedro Aguirre Cerda.—Procedimiento Administrativo Sancionador y Patrimonial.—MS.c. Mabel Quesada Porras. Órgano, Director.—1 vez.—( IN2020504598 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-019-20, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, mediante resolución de las once horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Asesoría Legal, a las trece horas del cinco de agosto de dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, cédula jurídica número 3-002-263562, vecina del asentamiento California Tico, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, de la parcela N° 4-5 del Asentamiento California Tico, ubicada en el distrito La Virgen, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° 41 de la sesión N° 015-2009, celebrada el 04 de mayo de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-162448-1994 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-124758-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento California Tico, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la parcela N° 4-5 del asentamiento California Tico, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 02 de julio de 2019, el predio presenta algunos linderos no bien definidos y en general no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y asistencia, incluso se observan pastos abandonados, por lo que de acuerdo con la prueba recabada existe incumplimiento a la normativa del Inder, asimismo, la organización se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2011. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-019-20, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 41 de la sesión ordinaria 015-2009, 3) Copia contrato asignación, 4) Boleta de fiscalización, 5) Consulta registral plano, 6) Consulta finca, 7) OTPV-1325-2019, 8) Reporte Trámites por predio, 9) Consulta plano, 10) Consulta Finca, 11)INDER-RDHN-A-0526-2019, 12)INDER-GG-DRT-RDHNM-0461-2020, 13) Copia Certificación personería jurídica, 14) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 a.m. del 15 de enero del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Éste Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2020504259 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el Decreto N° 41086-MAG, Reglamento de la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el expediente de Regularización N° REG-003-2020-OTPC-AJRB-YU, solicitado por la señora Silvia Mayela Barquero Godínez, cédula de identidad N° 6-0215-0041, quien pretende regularizar a su favor el terreno identificado como LCP-12, Asentamiento Coto Sur, Sector Cenizo, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Laurel, con una medida de 308 m2, plano catastrado N° P-2058797-2018, por lo que se cita y se emplaza al señor Antony Jafeth Castro Durán, cédula N° 6-0425-0390, o quien posea el terreno colindante al este del predio descrito en el plano catastrado P-1223714-2008, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, a presentar objeción u oposición a este procedimiento. Expediente de Regularización número REG-005-2020-OTPC-AJRB-YU, solicitado por el señor Rigoberto González Sánchez, cédula de identidad N° 6-0098-0716, y la señora Elvia Ester Martínez Ortega, cédula de identidad N° 6-0193-0066, quienes pretenden regularizar a su favor el terreno identificado como P-1, Asentamiento Coloradito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Canoas, con una medida de 93.403 m2, plano catastrado N° P-2039250-2018, por lo que se cita y se emplaza al señor Carlos Humberto Martín Félix Sandoval Wong, cédula N° 1-0592-0588, o quien posea el terreno colindante al este y al señor Ramón Rafael Machado Velázquez, cédula N° 9-01285-4343, o quien posea el terreno colindante al norte del predio descrito en el plano catastrado N° P-2039250-2018, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, a presentar objeción u oposición a este procedimiento. Expediente de Regularización número REG-006-2020-OTPC-AJRB-YU, solicitado por el señor Romualdo Hidalgo Núñez, cédula de identidad N° 1-0552-0604, y la señora Floribeth Ménedez Jiménez, cédula de identidad N° 1-072-0422, quienes pretenden regularizar a su favor el terreno identificado como P-3 Y 4, Asentamiento Coloradito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Canoas, con una medida de 190.414 m2, plano catastrado P-2039249-2018, por lo que se cita y se emplaza a la señora Julieta Cabezas Saborío, cédula N° 2-0271-0337, o quien posea el terreno colindante al este del predio descrito en el plano catastrado N° P-2039250-2018, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, a presentar objeción u oposición a este procedimiento. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, que los expedientes de dichos trámites se encuentran en Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural, ubicado contiguo al Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, por lo cual, se emplaza a todos los interesados a que, dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se comuniquen con la Región de Desarrollo Brunca, para la respectiva revisión del expediente, y así se atiendan oposiciones, en caso de que las hubiere. Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2020505014 ).



[1]              Peña. M. (2006). Daño, responsabilidad y reparación del medio ambiente. San José, Costa Rica: Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.

 

[2]              Este principio se encuentra regulado en el artículo 50 de la Constitución Política, en la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 (La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992) y sus reformas, en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 (La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995) y sus reformas, en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 (La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998) y sus reformas y en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 (La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998) y sus reformas.

 

[3]              Este principio se encuentra regulado en la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 (La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992) y sus reformas, en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 (La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995) y sus reformas, en la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 (Alcance 21 a La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996) y sus reformas, en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 (La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1996) y sus reformas y en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 (La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo de 1998) y sus reformas.