LA GACETA 285 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2020

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AVISOS

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PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

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N° 42647-MP

N° 42647-MP

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AVISOS

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA JUECES

DE ATLETISMO DE ALTO RENDIMIENTO

Respecto a la publicación de la La Gaceta N° 16, lunes 27 enero del 2020, página 66, documento (IN2020427658), Asociación Deportiva Jueces de Atletismo de Alto Rendimiento, léase correctamente “Libro Mayor tomo 1, Libro Diario tomo 1 y Libro Inventario y Balance, tomo 1”, por extravío.

Lunes 01 de diciembre del 2020.—Harry Sequeira Barboza.—1 vez.—( IN2020506431 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE IGUALDAD PARA LOS TRABAJADORES

Expediente N° 22.323

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Caja Costarricense del Seguro Social se crea el 01 de noviembre de 1941 mediante la Ley N°17, durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para esta fecha fue creada como una Institución semiautónoma del Estado.

El 22 de octubre de 1943 se le otorga carácter autónomo a esta institución consagrado hoy en el artículo 73 de la Constitución Política en beneficio de todos los trabajadores, con el único fin de que estos sean protegidos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, entre otros.

El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte llegó como parte de las reformas que tuvo la Caja Costarricense del Seguro Social para enero del año 1947, esto le permitió en ese momento a los costarricenses trabajadores del Gobierno Central, Instituciones Autónomas y Municipalidades iniciar sus cotizaciones para obtener a futuro una pensión, años más tarde se amplió esta modificación para obreros y agricultores y se creó también el Régimen No Contributivo de Pensiones con la finalidad de proteger también a todas aquellas personas de escasos recursos económicos y que por esa razón no pueden pagar sus cuotas del Seguro Social.[1]

El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte según datos al año 2019 paga por mes aproximadamente 269.881 pensiones y en el Régimen no Contributivo con datos aproximados al año 2019 se determina que cobija 119.477 personas.[2]

Dentro de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS” en su artículo 3 se especifica que el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores para las coberturas del Seguro Social y el ingreso a este se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen derivadas de la relación existente obrero-patronal, en el caso de los trabajadores independientes le corresponde según este mismo artículo a la Junta Directiva fijar las condiciones de este seguro, dejando expreso que para tales efectos los trabajadores independientes estarán exentos de pago de la cuota patronal.[3]

Los trabajadores asegurados en la Caja Costarricense del Seguro Social a junio del año 2020 se dividen de la siguiente manera[4]:

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Según este cuadro informativo se aprecia que de la totalidad de asegurados al mes de junio del corriente son 1,492,847 los asegurados mayoritarios son los de empresas privadas con 904,336, seguidos por los trabajadores independientes que conforman una totalidad de 222,939 siendo estos últimos el segundo mayor grupo de trabajadores asegurados y a ellos se les suma en cuarto lugar los asegurados voluntarios, quienes en conjunto estos dos grupos suman más de 300 mil asegurados.

La Caja Costarricense de Seguro Social por medio de su Junta Directiva vía reglamentos establece el aporte que le corresponde a cada trabajador, patrono o bien asegurado, estos parámetros no se establecen bajo ninguna legislación lo que ha creado a lo largo de los años desproporcionalidad en los cobros a cada asegurado, el aporte a la seguridad social no es el mismo debido a que los trabajadores bajo el régimen obrero patronal aportan menor cantidad que lo que aporta o paga un trabajador independiente o asegurado voluntario al mismo seguro de la Caja Costarricense de Seguro Social y para recibir la misma atención médica.

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Este cuadro muestra el aporte de asegurado voluntario y trabajador independiente al seguro de invalidez, vejez y muerte con datos actualizados a septiembre 2019, dejando en evidencia comparativa el porcentaje de aporte por trabajador a este tipo de seguro social, al sumar ambos aportes un asegurado voluntario o trabajador para el cual sus ingresos sean entre ¢1.236.574,00 a ¢1.854.860,99 estaría aportando un porcentaje total en seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y en seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) de 15.51%.

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Este cuadro muestra el aporte de asegurado obrero patronal al seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y al seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) con datos actualizados a enero 2020, dejando en evidencia comparativa el porcentaje de aporte por trabajador a este tipo de seguro social, siendo el porcentaje total de un 9.5%.

El seguro social bajo el régimen de enfermedad y maternidad y el régimen de invalidez, vejez y muerte fueron creados y consolidados para el servicio y beneficio de todos los costarricenses en cumplimiento de lo consagrado en los artículos 21 y 46 párrafo final de la Constitución Política de Costa Rica, pero al margen de lo estipulado en el artículo 33 de la misma dejando de lado un principio fundamental como es la igualdad.

A raíz de lo establecido en la Carta Magna de nuestro país y en su debido cumplimiento se considera necesario y oportuno que todos los trabajadores aporten el mismo porcentaje a la seguridad social ya que la atención médica que reciben es la misma para todos, la Caja Costarricense de Seguro Social por medio de su Junta Directiva no puede diferenciar entre trabajadores, salvo aquellos casos que tienen una condición vulnerable debido a sus ingresos económicos, esta desproporcionalidad que ha existido durante años en perjuicio de más de 300 mil trabajadores a la fecha entre asegurados voluntarios e independientes es la misma que tiene a una gran mayoría de costarricenses laborando de manera informal porque el cobro no equitativo les ha impedido estar aseguradas.

Por los motivos anteriormente expuestos, con la valoración respectiva de un estado democrático y de igualdad que siempre ha sido y es estandarte de Costa Rica, y en beneficio de todos los trabajadores de este país, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE IGUALDAD PARA LOS TRABAJADORES

ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

ARTÍCULO ÚNICO-               Modifíquese el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, ley N°17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas y léase de la siguiente manera:

Artículo 3- Las coberturas del Seguro Social-y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

El aporte del trabajador al seguro social será el mismo porcentaje en todos los casos cuyos ingresos superen dos veces el salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La referencia para este porcentaje será el establecido para el trabajador bajo el seguro obrero patronal. No podrá establecerse diferencias entre asalariados, independientes, voluntarios o algún otro tipo de asegurado estipulado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los trabajadores independientes estarán exentos de pago de la cuota patronal.

La Junta Directiva queda autorizada para tomar las medidas tendientes a coadyuvar en la atención médica a los indigentes, en los riesgos y accidentes profesionales, y en la campaña de medicina preventiva.

La Caja determinará reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que éstos se otorgarán, para tales reglamentos, requisitos, beneficios y condiciones la Caja Costarricense de Seguro Social deberá de forma equitativa respetar el derecho a la protección de la salud de todos los trabajadores.

La Junta Directiva tomará los acuerdos necesarios para extender progresivamente sus servicios a todo el país conforme lo permitan sus recursos materiales y humanos.

Para los trabajadores independientes cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará con el fin de subsanar parcialmente la ausencia de la cuota patronal. Para tales efectos, se creará un programa especial permanente a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO PRIMERO-   En un plazo no mayor a tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, la Caja Costarricense de Seguro Social por medio de su Junta Directiva deberá efectuar los ajustes administrativos necesarios para establecer el porcentaje igualitario para todos los trabajadores con base en el porcentaje establecido para el trabajador obrero patronal.

TRANSITORIO SEGUNDO-   En un plazo no mayor a tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá implementar y efectuar los mecanismos y ajustes necesarios en los sistemas informáticos para que todos los trabajadores asegurados vean reflejado en el pago de sus cuotas el porcentaje igualitario.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2020505649 ).

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

PROYECTO DE LEY

Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, presentamos el siguiente Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES, (Anteriormente Denominado: AMNISTÍA PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES), Expediente Nº 21522, iniciativa de varias señoras Diputadas y señores Diputados, publicado en La Gaceta Nº 154, Alcance número 185, de, del 19 de agosto del 2019, con base en las siguientes consideraciones:

I).—GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY

La presente ley tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que realice una condonación de los cobros por multas, sanciones e intereses generados por adeudar cuotas a la Caja Costarricense del Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, Ley de Protección al Trabajador, Ley N. 7983 y sus reformas.

Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades la condonación del principal, multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 y sus reformas, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, (INA) Ley N° 6868 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760 y sus reformas, y el inciso a) artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 y sus reformas.

Se establece, que el pago podrá ser en un solo tracto o por arreglo de pago, tomando en cuenta las cuotas que correspondan a los cuatro años anteriores contados a partir de la entrada en vigor de la ley y que, de realizarse el pago, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior al plazo de cuatro años.

Finalmente, se establecen las reglas para la aplicación de la amnistía en los casos en que exista en curso un procedimiento de impugnación de traslados de cargos, que se tengan procedimientos administrativos concluidos, con o sin arreglo de pago en curso, con o sin proceso de cobro judicial, o que se tengan procesos judiciales incoados contra resoluciones o informes de inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.

II).—CONSULTAS REALIZADAS

En el trámite del presente proyecto de ley, la Comisión Permanente Ordinaria Asuntos Económicos, realizó consulta a las siguientes instituciones:

a.  Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso

b.             Asociación Pro-Niño Adolescente y Adulto Excepcional (APNAE)

c.  Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

d.  Colegio de Cirujanos y Dentistas

e.  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

f.   Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

g.  Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

h.             Instituto Nacional de las Mujeres(INAMU)

i.              Organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas

j.              Instituciones representativas de pueblos indígenas.

III).—RESPUESTAS RECIBIDAS

Una vez que se cumplió el plazo reglamentario para recibir las respuestas a las consultas planteadas a las diferentes instituciones, luego de que se aprobara el texto sustitutivo en la sesión N° 56 de fecha 18 de marzo del año 2020, se recibieron los siguientes criterios:

a.  Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso (ASODEPA), 25 de marzo 2020.

Indican: “Estamos de acuerdo con el texto sustitutivo, viene ayudar a los trabajadores independientes, asegurados voluntarios de nuestro país.”

b.  Asociación Pro-Niño Adolescente y Adulto Excepcional (APNAE), 23 de marzo de 2020.

Indican: “Se aprueba tal y como está escrita”.

c.  Caja Costarricense Seguro Social, 6 de abril de 2020, oficio SJD-0574-2020.

Indican que:

Por tanto, de conformidad con la presentación realizada por la Gerencia Financiera y la Dirección Jurídica, La Junta Directiva ACUERDA:

La Caja Costarricense de Seguro Social rescata la finalidad del proyecto de ley objeto de consulta, como parte de los esfuerzos para que los distintos sectores del país, entre los que se encuentran los patronos y trabajadores independientes que por distintos motivos no han podido formalizar o regularizar su situación ante la Seguridad Social, por presentar situaciones de morosidad con el pago de las cuotas ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Vistas las consecuencias económicas y financieras producidas por la emergencia nacional de la pandemia COVID-19, que enfrenta el sector patronal y de trabajadores independientes, y en aras de coadyuvar y lograr una formalización y regularización de dichos sectores, y teniendo en consideración que el proyecto de ley objeto de consulta presenta una serie de inconvenientes para su eventual aplicación por parte de la Caja Costarricense de Seguridad Social; se plantea para consideración de los señores y señoras legisladores la siguiente propuesta de reforma, al proyecto del cual se nos ha dado audiencia, y que considera la Caja permitirá su implementación a nivel institucional, a fin de contar con la autorización legal para establecer un programa tendente a la formalización y regulación de patronos y trabajadores independientes ante la Seguridad Social:

ÚNICO: La Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del ámbito de su competencia y conforme lo estime oportuno y conveniente, podrá por medio de su Junta Directiva, definir los términos y condiciones para el establecimiento de un programa temporal, para que lo puedan hacer en condiciones excepcionales.

El trabajador independiente podrá solicitar en forma expresa, su deseo de cotizar a partir del acto de inscripción o bien, que se realice el cobro retroactivo de contribuciones no reportados oportunamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de que se le haga el reconocimiento de cuotas. Los trabajadores independientes inscritos en la CCSS podrán solicitar la dispensa del monto principal de los periodos sujetos a condonación según los términos que defina la Junta Directiva, lo cual implicará el no reconocimiento de los derechos y beneficios que de haber pagado pudieron haberse generado. Para lo anterior, se entenderá que el reconocimiento de cuotas y consecuentes beneficios únicamente procederá cuando el trabajador independiente haya pagado a la Caja Costarricense de Seguros Social, el monto íntegro de la contribución establecida.

Dicho programa podrá abarcar la dispensa de los adeudos por concepto de recargos, intereses y multas, de aquellas cuotas que se encuentren pendientes de pago por parte de patronos y trabajadores independientes morosos, siempre y cuando se pague en efectivo el monto principal, o bien mediante un acuerdo de pago debidamente cumplido a satisfacción de la Caja Costarricense de Seguro Social.”

d.  Contraloría General de la República, 18 de octubre del 2019, oficio DFOE-SOC-1065:

Indicó sobre el texto base, lo siguiente:

“Por su parte, si bien es cierto la Contraloría General2 ha señalado que uno de los riesgos institucionales de la CCSS lo constituyen las cuentas por cobrar y ante ello resulta de vital importancia las mejoras que se puedan materializar al respecto, donde la pronta recuperación de las deudas impactaría positivamente en la situación financiera de la entidad, y por ende, coadyuvaría a que se generen mejores servicios para sus asegurados, consideramos importante que una iniciativa como la que plantea el legislador en el presente proyecto de ley sea valorada en conjunto con las autoridades de la CCSS, institución que constitucionalmente tiene a su cargo la administración y el gobierno de los seguros sociales, y que mediante la Dirección de Cobros tiene asignada la labor de cobro de las cuotas obreras y patronales y derivados de éstas por motivos de morosidad, conforme lo establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Ley de Protección al Trabajador.”

e.  Colegio de Cirujanos y Dentistas, 27 de marzo de 2020, oficio CCDR-JD-054-03-2020.

Indican que:

“El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que me honro en presidir desde hace mucho tiempo, se ha preocupado por el sistema que se les aplica a los profesionales liberales que ejercen sus profesiones en forma independiente.

Esta preocupación se ha externado, cuando ha sido necesaria ya que se considera que el sistema aplicado a los profesionales liberales para fijar las cargas sociales que deben de pagar es un sistema no solo totalmente injusto si no que es carente de lógica y de ecuanimidad ya que en forma totalmente desproporcionada se obliga a pagar a los profesionales liberales sumas exorbitantes, se atropella el principio de justicia y seguridad jurídica al eliminar la prescripción. Las instituciones interesadas en recibir esas sumas no comunican anualmente el monto a pagar sino que dejan acumular el monto que ha fijado cada institución y luego hacen una revisión y cobran un monto acumulado que siempre supera decena de millones de colones con lo cual someten a la ruina económica a los profesionales y consecuentemente a sus familias, esto además de ser injusto e inmoral crea un malestar general en la sociedad por cuanto se cobran sumas astronómicas y las instituciones que reciben esas sumas, no reducen sus gastos, contrataciones de empleados que no se necesitan, aumentos inusitados en los sueldos que pagan etc.

El proyecto que discuten en este momento los señores diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos es un proyecto de gran trascendencia para el futuro de los profesionales liberales.

La situación que vive el país, los recientes impuestos que gravan los ingresos que perciben esos profesionales, han causado una disminución en sus ingresos y un aumento en el precio de los artículos que necesitan para el ejercicio de su profesión que tienen al borde de la desocupación a un número considerable de profesionales.

No escapará al ilustrado criterio de los señores diputados, que esta situación afecta a miles de costarricenses que viven no solo del producto de sus ingresos profesionales, sino que se favorecen los costarricenses que prestan sus servicios a esos profesionales y si consideramos que en Costa Rica hay alrededor de 400 mil profesionales liberales debemos considerar la cantidad de costarricenses que se benefician de los ingresos de estos, no solo como miembros de su familia, sino de personas que le prestan sus servicios y que son pagados con esos ingresos.

No se debe considerar, que la posición que los colegios profesionales tienen ante este gravamen es que no se quiere pagar, no, los profesionales están dispuesto a pagarlo, lo que si se quiere es que se haga con una ley justa, moral, legal y que refleje la realidad profesional en Costa Rica.

Es por ello que este Colegio con el debido respeto se dirige a ustedes, señores diputados para pedirle que acojan el proyecto presentado y se condonen las deudas que ha originado esa lamentable ley a efecto que condonando las deudas se aplique un nuevo sistema legal que no liquide el futuro de los profesionales liberales y las familias que sustentan.

Por ello, hemos gestionado ante la Federación de Colegios Profesionales Universitarios que esa Corporación se dirija a todos los Colegios Profesionales de Costa Rica para que expongan su punto de vista ante ustedes señores diputados.”

f.   Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), 02 de abril de 2020, oficio IMAS-PE-0318-2020.

Indican que:

“A partir de un análisis sobre la posible incidencia de la propuesta normativa para el IMAS, se tienen las siguientes observaciones específicas:

a. Artículo 1: (…) En el segundo párrafo del citado artículo, se autoriza al IMAS y otras instituciones a la condonación de la deuda principal, multas, sanciones e intereses. Al respecto, se considera gravoso incluir la condonación a la deuda principal, ya que esta carga es asignada por la misma ley de creación del IMAS para el cumplimiento de su fin institucional de estímulo y promoción social y es utilizada como parte de sus competencias ordinarias para el adecuado funcionamiento del instituco, por lo cual, se sugiere eliminar la deuda principal como objeto de condonación.

(…)

Respecto a la autorización para la condonación por parte del IMAS y otras instituciones, el inciso e) de este numeral lo relaciona con las leyes que crean el hecho generador y la carga, pero no establece regla alguna para que estas instituciones puedan delimitar la aplicación de la figura.

Por lo anterior, respecto a la condonación de las cargas sociales para el caso de la contribución parafiscal dirigida al IMAS, se sugiere que al menos se regulen y adicionen en la normativa propuesta, las siguientes reglas:

i. En el caso de las deudas que se encuentren en cobro judicial, se excluyen aquellos procesos que tienen una sentencia en firme para no afectar los derechos otorgados por una autoridad judicial.

ii. Para aquellos procesos judiciales iniciados y en trámite que no puedan continuarse por esta condonación, se debe eximir al IMAS del pago de costas personales y procesales.

iii. La condonación de los montos adeudados procede para aquellos contribuyentes que suscriban un arreglo de pago del principal con el IMAS, o regularicen su situación con el pago en un solo tracto.

Finalmente, se reitera para este artículo, la sugerencia de eliminar la deuda principal como objeto de condonación.

Conforme a lo anterior, se recomienda objetar el proyecto de ley en referencia a efectos que se valoren las consideraciones antes expuestas.”

g.  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), 17 de abril de 2020, oficio PE-520-2020.

En procura de no afectar los intereses de esta institución ni del pueblo costarricense que se beneficia con sus planes de capacitación gratuitos, se propone como reglas para condonación a patronos:

1. Que la amnistía se otorgue a los patronos, que, como consecuencia de esta crisis, entren en mora con la institución por el tiempo que dure la crisis, y que, además, nunca hayan presentado morosidad con el INA.

2. Que la condonación de deudas a patronos se enfoque al período de crisis que el país enfrenta, que podría ser de un año retroactivo, ya que, extenderlo a más años anteriores, es demasiado; lo correcto, es que el gobierno condone deudas por un período más concreto y cercano a la crisis nacional e internacional.

3. Con respecto a los patronos que tienen deudas ya consolidadas con la Institución generadas antes de esta crisis, se les puede otorgar la amnistía de los recargos que puedan tener e intereses corrientes, siempre y cuando, estos patronos se acerquen a la Institución a formalizar algún arreglo de pago, que podría ser con plazos más accesibles.”

h.  Patronato Nacional de la Infancia (PANI), 01 de abril de 2020, oficio PANI-PE-OF-0884-2020.

i.

Indican que:

En lo que respecta a la autorización para la condonación del principal, multas, sanciones e intereses referentes a la Ley de desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se recomienda, la eliminación completa de esta afirmación, por cuanto implica la renuncia a recursos que nutren FODESAF que fondea programas y presupuestos institucionales destinados a la atención de las personas menores de edad, lo cual implica un deterioro del nivel actual de las condiciones que se tiene para dicha población y conlleva una medida regresiva.”

IV).—AUDIENCIAS

Durante el trámite en la Comisión se llevó a cabo una audiencia con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo de la CCSS. Sesión ordinaria N. 47 del 5 de febrero de 2020. Entre los aspectos principales que se mencionaron, son importantes mencionar los siguientes:

Señor Román Macaya Hayes:

(…)

Y con esto quiero nada más terminar diciendo que la Junta Directiva, no es sorda a el clamor de los legisladores y las legisladoras de reactivar la economía, de que necesitamos un país con mayor dinamismo económico donde haya mayor formalidad y esto es un clamor país todos queremos una economía más robusta, pero ese pragmatismo de buscar ese objetivo de nuevo tiene que ser un pragmatismo aterrizado en la legalidad, en la constitución en estudios actuariales y en el contexto económico de la Caja.

Lo que podemos ofrecer es participar en alguna comisión para tratar de buscar de forma muy pragmática una solución a todos esos filtros legal, constitucional, económico y actuarial para que logremos esa realidad que buscamos todos, que es una Caja lo más solvente posible.

Presidente:

Gracias don Román.

Vamos a iniciar una ronda de preguntas o comentarios de las y los señores diputados hasta por cinco minutos. El diputado Rodríguez Steller.

Diputado Erick Rodríguez Steller:

Muchas gracias, señor Presidente. Buenas tardes don Román y personas que le acompañan un gusto tenerlo, tenerlos en esta en esta comisión.

Deduzco de la exposición suya, que como nos dijo Román y qué es una posición de Junta Directiva, o sea, no hubo consenso por lo menos una mayoría que acordó esto que, entonces la Caja vería con buenos ojos la amnistía que se está planteando.

Señor Román Macaya Hayes:

No, la posición de Junta Directiva fue oponernos al proyecto por violar el artículo 73 de la Constitución, que es esa autonomía de la de la Caja y eso fue una posición unánime, nada más para para contestar el otro ángulo de la de la pregunta, pero entendemos el contexto en el que estamos y a todos nos sirve como costarricenses y como institución que allá menor informalidad, mayor dinamismo en la economía, que el que la gente esté aportando y que las personas o empresas que han estado en la informalidad por muchos años, encuentren una manera de formalizarse a un costo razonable, verdad, tal vez el costo no sea cero, pero hay muchas, sabemos de muchas realidades donde el costo es muy alto, entonces esas personas o empresas le huyen a la Caja y nosotros no queremos eso, pero aquí entramos en un tema jurídico a quién le compite hacer eso y de nuevo hay un mandato de resguardar esos los fondos públicos, entonces tiene que estar sustentado jurídicamente económica y actuarialmente, para que sea justificable.”

Presidente:

Voy a hacer uso de la palabra. Don Román, ¿ustedes tienen a mano el monto a que ascienden las cargas debidas al día de hoy?

Señor Luis Diego Calderón Villalobos:

Buenas tardes, mi nombre es Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente Financiero.

Estamos hablando del acumulado histórico en el sector patronal de cerca de doscientos cincuenta mil millones de colones. Recalco que es el histórico de la morosidad desde que la Caja tiene registros. De estos, cerca de setenta y seis mil millones son patronos activos, es decir, que están en este momento operando y el remanente es de patronos inactivos. También es importante mencionar que esto representa menos del uno por ciento de la facturación de la Caja, anualmente. Una cosa es medirlo por año y otra cosa es el acumulado, pero para que tengamos un indicador del desempeño de la gestión cobratoria.

En el caso de los trabajadores independientes, es otro monto parecido, cercano a más de doscientos mil millones de colones. Ahí el nivel de morosidad es mucho mayor, es una población diferente a la del sector patronal, más cercana a la informalidad y con todas las características que eso conlleva y lo que se recupera es cerca de dos tercios de la facturación mensual.

Presidente:

¿Tienen estimado a cuánto asciende los cobros por mora, multas, sanciones e intereses de todos esos recursos?

Señor Luis Diego Calderón Villalobos:

La deuda tiene varios conceptos, tiene el principal que son las cuotas y lo otro es la tasa de interés que se cobra por la mora, que en el caso de las cuotas de la Caja es el interés legal y en el caso de las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador es la tasa básica. Anda en una tasa histórica, cercana al siete, ocho por ciento. todo depende de la antigüedad de la deuda, si una planilla tiene dos años de antigüedad, entonces se ha cobrado dos veces ese ocho por ciento, por lo que tiene unos intereses del dieciséis por ciento. Pero es parte de los estudios que habría que hacer para determinar, dependiendo de lo que se quiera modelar, ya sea solo intereses y recargos o también incluir dentro de cualquiera de este tipo de proyectos los principales o las cuotas. Habría que ver cuál de los dos o si todos los conceptos se incluirían.

Presidente:

En el primer rubro usted está hablando de doscientos cincuenta mil millones, de los cuales setenta y seis mil millones corresponden a patronos activos. El resto, los ciento setenta y cuatro mil que quedan restando, pertenecen a patronos que no están activos, en este momento. ¿Esas son cuentas que parecieran incobrables?

Señor Luis Diego Calderón Villalobos:

. Su posibilidad de recuperación es baja, dependiendo de dos razones, que es lo que evalúa la Caja, principalmente. Una, si esas sociedades tienen activos y la otra es, la actividad de la empresa. Si tenemos una sociedad que tiene bienes o activos y también está operando, es diferente una empresa que ya no está operando y que no tiene bienes o que no esté operando y tenga bienes. Esos son los dos factores básicos que la Caja establece. Pero en general, los inactivos tienen en su mayoría bajas posibilidades de recuperación.

Presidente:

Perdón, tienen.

Señor Luis Diego Calderón Villalobos:

Bajas posibilidades de recuperación.

Presidente:

Y en el caso de los profesionales y en este monto de doscientos mil millones de colones, ¿qué han estimado ustedes como incobrable?

Señor Luis Diego Calderón Villalobos:

Aquí también se da un fenómeno parecido, en este caso, la actividad económica es propia, es independiente. Igualmente, son en menor porcentaje, cerca de un ochenta por ciento, tal vez, los que no tienen bienes a su favor, pero la proporción de personas que ya fallecieron, porque aquí no se da tanto el caso de la inactividad no es tan relevante, porque la persona al no estar ejerciendo la actividad económica, pero si no ha fallecido, la deuda continúa con posibilidades de recuperación. es más o menos un veinte por ciento de personas que ya no están ejerciendo la actividad y el ochenta está ejerciendo esa actividad, pero en general también la mayor proporción no tiene bienes inscritos a su nombre o salarios donde puedan hacerse embargos de cuentas en la vía judicial. Esto también dificulta en un porcentaje importante, las posibilidades de recuperación.

Presidente:

Eso significa que, tanto en el primer caso como en el segundo caso, la enorme mayoría de esos recursos tienen muy pocas posibilidades de ser cobrados.

Señor Luis Diego Calderón Villalobos:

, porque lo vemos históricamente. Son deudas, en el caso de los patronos, deudas que vienen desde que se tienen registros. En el caso de los trabajadores independientes, también, son acumuladas.”

V).—INFORME DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS

El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos emitió el informe “AL-DEST-IJU-018-2020” el 31 de enero de 2020, en el cual señalaron que debían cambiarse algunos aspectos del texto base, dichas recomendaciones se tomaron en consideración y se incorporaron en las modificaciones del texto sustitutivo aprobado por la comisión.

VI).—TEXTO SUSTITUTIVO

Tomando en consideración los criterios externados sobre el texto base se elaboró un texto sustitutivo con la idea de mejorar y blindar el texto del proyecto de Ley de posibles conflictos jurídicos, en resumen, se realizaron los siguientes cambios:

a.  Se cambio la palabra “amnistíautilizada en el texto base por la palabra “condonación”, que es el termino correcto.

b.  Se autoriza a la CCSS a llevar a cabo la condonación y se detallan los términos que los diputados consideran debería incluir dicha condonación.

c.  Se desarrollan de forma más específica los diferentes tipos de condonaciones dependiendo de la naturaleza de carga social y dependiendo de si se trata de trabajadores independientes o de patronos.

VII)              CONSIDERACIONES FINALES

Si bien es cierto, este proyecto de Ley fue presentando antes de que la crisis económica del país se profundizara por los efectos del COVID-19, ahora es aún más necesario darle un respiro a los trabajadores independientes y a los patronos que quieren formalizarse y contribuir con las cargas sociales, y es por eso que impulsamos este proyecto de Ley. Además, este proyecto contribuirá a reconstruir la economía formal, a la vez que le permitirá a la CCSS recuperar recursos que de momento tienen como incobrables.

VIII.—RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo expuesto, y considerando aspectos de oportunidad y conveniencia, las suscritas diputadas y diputados, rendimos el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría del expediente N° 21522 AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES (Anteriormente Denominado: Amnistía Para La Formalización Y Recaudación de las Cargas Sociales), y se recomienda al Pleno Legislativo, su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA

FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN

DE LAS CARGAS SOCIALES

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente Ley tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que realice una condonación de los cobros por multas, sanciones e intereses generados por adeudar cuotas a la Caja Costarricense del Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, Ley de Protección al Trabajador, Ley N. 7983 y sus reformas.

Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades la condonación del principal, multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N. 5662 y sus reformas, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, (INA) Ley N. 6868 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N. 4760 y sus reformas, y el inciso a) artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N. 4351 y sus reformas.

ARTÍCULO 2- Autorización para condonación

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social a condonar los cobros por multas, sanciones e intereses, a los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y patronos; siempre y cuando que se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien a través de un convenio o arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social cuyo plazo no podrá exceder cinco años y para lo que no será requisito contar con un fiador.

Se autoriza a las entidades la condonación a los patronos del principal, multas, sanciones e intereses de los montos adeudados y generados según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N. 5662, y sus reformas, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) Ley N. 6868 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N. 4760 y sus reformas, y el inciso a) artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N. 4351 y sus reformas; siempre y cuando que se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

ARTÍCULO 3-.Reglas para condonación a los trabajadores independientes.

Para los trabajadores independientes, en caso de que correspondan más años según lo establecido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el convenio o arreglo de pago solamente contemplará los cuatro años anteriores contados a partir de la entrada en vigor de esta ley y no se podrá contemplar el cobro retroactivo del principal, multas, sanciones e intereses por concepto del Seguro de Enfermedad y Maternidad. Efectuado el pago en un solo tracto o en los tractos del convenio o arreglo de pago, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior al plazo de cuatro años.

Esta condonación podrá aplicarse para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios que cumplan las siguientes condiciones:

a)  En el caso de los trabajadores independientes, que, no estando inscritos, se inscriban y paguen o hagan convenio o arreglo de pago por el monto de cuotas del trabajador independiente que les hubiera correspondido.

b)  En el caso de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, que estando inscritos adeuden cuotas de trabajador independiente o del seguro voluntario.

c)  Que tengan en curso un procedimiento de impugnación de traslados de cargos o hubieren presentado recursos pendientes de resolución contra Informes de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, siempre que desistan de dicha impugnación o recursos.

d)  Que tengan procedimientos administrativos concluidos, con o sin arreglo de pago en curso, con o sin proceso de cobro judicial incoado.

i    Para quienes tengan ya firmados arreglos de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social, su monto se adecuará a lo dispuesto en esta Ley.

ii   Quienes tengan en su contra procesos de cobro judicial ya incoados, podrán solicitar su suspensión mientras un nuevo arreglo de pago hecho conforme a la presente Ley.

e)  Que tengan procesos judiciales incoados contra resoluciones o informes de inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.

ARTÍCULO 4-.Reglas para condonación a los patronos

Esta condonación podrá aplicarse para los patronos que cumplan las siguientes condiciones:

a)  En el caso de los patronos, que, no estando inscritos, se inscriban y paguen o hagan convenio o arreglo de pago por el monto de cuotas que les hubiera correspondido.

b)  En el caso de los patronos, que estando inscritos se encuentren morosos.

c)  Que tengan en curso un procedimiento de impugnación de traslados de cargos o hubieren presentado recursos pendientes de resolución contra Informes de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.

d)  Que tengan procedimientos administrativos concluidos, con o sin arreglo de pago en curso, con o sin proceso de cobro judicial incoado.

i    Para quienes tengan ya firmados arreglos de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social, su monto se adecuará a lo dispuesto en esta Ley.

ii   Quienes tengan en su contra procesos de cobro judicial ya incoados, podrán solicitar su suspensión mientras un nuevo arreglo de pago hecho conforme a la presente Ley.

e   Que tengan procesos judiciales incoados contra resoluciones o informes de inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.

f)  Se autoriza a las entidades públicas a otorgar una condonación que comprenderá el monto principal, multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados por las siguientes normativas:

i    Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N. 5662, y sus reformas.

ii   Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, (INA) Ley N. 6868 y sus reformas.

iii  Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N. 4760 y sus reformas.

iv  El inciso a) artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N. 4351 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación

Dado en la Sala de Sesiones del Área de Comisiones Legislativas V, en San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Presidente Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020505654 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42647-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y, el artículo 41 de la Ley N° 8974 publicada el 30 de setiembre de 2011 en relación con la creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

Considerando

1º—Que la Ley N° 8974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de 2011, crea el Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

2º—Que el reglamento correspondiente a la Ley N° 8974 fue sancionado por el Poder Ejecutivo a los 16 días del mes de diciembre del 2013, y fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2014, según Decreto Ejecutivo N° 38129-MP.

3º—Que ese reglamento debe ser reformado para actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado con el fin de facilitar el logro de sus objetivos, los cuales aspiran a promover el desarrollo de la Sociología, procurar el cumplimiento de los principios éticos, morales y legales en el ejercicio de la profesión, defender los derechos de los colegiados, favorecer el intercambio científico y contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales.

4º—Que de conformidad con el artículo 12, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, reglamento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, esta propuesta no fija trámites o requisitos que deban ser cumplidos por las personas colegiadas.

5º—Que la presente reforma fue aprobada en la XII Asamblea General Extraordinaria del Colegio celebrada el sábado 10 de agosto del 2019. Por tanto;

Decretan:

Reforma a los artículos 3 en su epígrafe, inciso e) y párrafo final, 5, 6, 7, 8, 19,

21 y 31 en su párrafo primero y apartado C) inciso g), y derogatoria

del inciso c) del artículo 25, del Decreto Ejecutivo Nº 38129-MP,

Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología

de Costa Rica”, del 16 de diciembre del 2013, publicado

en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35, del 19

de febrero del 2014

Artículo 1º—Reformas. Refórmese los artículos 3 en su epígrafe, inciso e) y párrafo final, 5, 6, 7, 8, 19, 21 y 31 en su párrafo primero y apartado C) inciso g), y derogatoria del inciso c) del artículo 25, del Decreto Ejecutivo Nº 38129-MP, “Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica”, del 16 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35, del 19 de febrero del 2014, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Condiciones de las y los miembros

El Colegio incorporará a sus miembros en las siguientes condiciones: (…)

e)  Los miembros honorarios: serán las personas profesionales a las que la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción como reconocimiento a sus méritos profesionales en el campo de la Sociología o de otras disciplinas del área social. Los miembros honorarios estarán eximidos de las obligaciones pecuniarias impuestas por este Reglamento a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios no afectará el cuórum de las asambleas.

La Asamblea General, por su propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, puede establecer otras categorías y reglamentar lo relativo a ellas.

Artículo 5º—Recursos contra el rechazo de incorporación

El rechazo de una solicitud de incorporación al Colegio podrá ser objeto del recurso de revocatoria o reconsideración y de apelación en subsidio ante la Junta Directiva, y deberá interponerse en el lapso correspondiente a tres días hábiles después de haber recibido, por escrito, la comunicación respectiva. La apelación será presentada ante la Junta Directiva, que la elevará a la Asamblea General para que la conozca en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.

Artículo 6º—Separación temporal de la colegiatura

Una persona activa podrá solicitar la separación temporal de la colegiatura presentando una justificación ante la Junta Directiva, de acuerdo con la normativa establecida, y evidenciando que está al día en el pago de cuotas.

Durante el periodo de separación, el colegiado quedará eximido del pago de las cuotas de colegiatura. A partir del momento en que entre en vigencia esa separación, se abstendrá de ejercer la profesión y de participar en las actividades promovidas por el Colegio.

Cuando se reincorpore al Colegio continuará pagando normalmente las cuotas de afiliación.

Artículo 7º—Excepciones de pago de la colegiatura

Las personas mayores de sesenta y cinco años, que hayan sido miembros activos del Colegio al menos durante cinco años, y que ejerzan la Sociología o no lo hagan, podrán solicitar formalmente al Colegio que los eximan del pago de la colegiatura. Deben presentar la cédula de identidad u otro documento de identificación para demostrar su edad y conservarán todos los derechos y deberes de los miembros activos del Colegio.

Las personas en condición de incapacidad médica para ejercer la profesión quedarán exentas del pago de la colegiatura, si previamente lo solicitan a la Junta Directiva. Esta condición deberá ser comprobada con la certificación de la CCSS. Las personas que tengan una incapacidad temporal deberán comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio laboral, en el momento en que se suspenda esa condición.

Artículo 8º—Colegiatura temporal

Las personas extranjeras que ingresen al país para ejercer la profesión por un plazo determinado deberán demostrar que poseen título universitario, y se considerarán colegiadas temporales. Podrán realizar labores como: consultorías, asesorías, investigaciones, diagnósticos, capacitaciones, actividades académicas y otras afines. La organización o institución que las recibe deberá solicitarles a los profesionales que llenen una solicitud de inscripción, por escrito, antes de su ingreso al país, y que detallen tanto las tareas que realizarán como el periodo en que ejercerán la profesión. Además, pagarán el canon de inscripción que fije la Junta Directiva, y durante toda su estadía deberán cancelar el mismo monto que se cobra mensualmente a los miembros activos. Durante su permanencia en el país disfrutarán plenamente de todos los derechos que asisten a los colegiados.

Lo anterior no aplica para personas profesionales en Sociología provenientes de otros países, que ingresan para desarrollar actividades de docencia en las universidades costarricenses.

Artículo 19.—Agenda de la Asamblea

Los asuntos por tratar en la Asamblea deberán constar en la convocatoria respectiva; no obstante, se podrán incluir en ella otras iniciativas que presenten las personas colegiadas, por escrito y ante la Junta Directiva, a más tardar el 31 de enero.

Artículo 21.—Cuórum

Una vez iniciada la Asamblea, esta continuará sesionando mientras cuente con un cuórum mínimo de veinte participantes. El control del cuórum constará en el registro de entradas y salidas de la Asamblea, según lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 8974 del Colegio para la segunda convocatoria. La comprobación del cuórum será potestad exclusiva del presidente.

Artículo 31.—Atribuciones de la fiscalía

Además de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 8974 del Colegio, corresponderá, a quien desempeñe el cargo de Fiscal de la Junta Directiva, presentar ante el Tribunal de Ética Profesional las quejas por las eventuales faltas que se cometan, según lo establece la Ley Nº 8974 del Colegio.

Se tipifican las siguientes faltas: (…)

c)  Se considerarán faltas muy graves, merecedoras de suspensión del ejercicio profesional, las establecidas en el inciso c) del artículo 32, de la Ley Nº 8974 del Colegio: (…)

g)  Incurrir en conductas de acoso u hostigamiento sexual que resulten hostiles u ofensivas para quien las reciba por medios físicos o virtuales.

Artículo 2º—Derogatorias. Deróguese el inciso c) del artículo 25 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 38129-MP del 16 de diciembre del 2013, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2014.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—( D42647 - IN2020505889 ).

N° 42647-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y, el artículo 41 de la Ley N° 8974 publicada el 30 de setiembre de 2011 en relación con la creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 8974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 30 de setiembre de 2011, crea el Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

2ºQue el reglamento correspondiente a la Ley N° 8974 fue sancionado por el Poder Ejecutivo a los 16 días del mes de diciembre del 2013, y fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2014, según Decreto Ejecutivo N° 38129-MP.

3ºQue ese reglamento debe ser reformado para actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado con el fin de facilitar el logro de sus objetivos, los cuales aspiran a promover el desarrollo de la Sociología, procurar el cumplimiento de los principios éticos, morales y legales en el ejercicio de la profesión, defender los derechos de los colegiados, favorecer el intercambio científico y contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales.

4ºQue de conformidad con el artículo 12, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, reglamento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, esta propuesta no fija trámites o requisitos que deban ser cumplidos por las personas colegiadas.

5ºQue la presente reforma fue aprobada en la XII Asamblea General Extraordinaria del Colegio celebrada el sábado 10 de agosto del 2019. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los artículos 3 en su epígrafe, inciso e) y párrafo final, 5, 6, 7, 8, 19,

21 y 31 en su párrafo primero y apartado C) inciso g),y derogatoria

del inciso c) del artículo 25, del Decreto Ejecutivo

Nº 38129-MP, “Reglamento del Colegio de Profesionales

en Sociología de Costa Rica”, del 16 de diciembre del 2013,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,

del 19 de febrero del 2014

Artículo 1ºReformas. Refórmese los artículos 3 en su epígrafe, inciso e) y párrafo final, 5, 6, 7, 8, 19, 21 y 31 en su párrafo primero y apartado C) inciso g), y derogatoria del inciso c) del artículo 25, del Decreto Ejecutivo Nº 38129-MP, “Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica”, del 16 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35, del 19 de febrero del 2014, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3ºCondiciones de las y los miembros. El Colegio incorporará a sus miembros en las siguientes condiciones: (…)

e)  Los miembros honorarios: serán las personas profesionales a las que la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción como reconocimiento a sus méritos profesionales en el campo de la Sociología o de otras disciplinas del área social. Los miembros honorarios estarán eximidos de las obligaciones pecuniarias impuestas por este Reglamento a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios no afectará el cuórum de las asambleas.

La Asamblea General, por su propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, puede establecer otras categorías y reglamentar lo relativo a ellas.

Artículo 5ºRecursos contra el rechazo de incorporación. El rechazo de una solicitud de incorporación al Colegio podrá ser objeto del recurso de revocatoria o reconsideración y de apelación en subsidio ante la Junta Directiva, y deberá interponerse en el lapso correspondiente a tres días hábiles después de haber recibido, por escrito, la comunicación respectiva. La apelación será presentada ante la Junta Directiva, que la elevará a la Asamblea General para que la conozca en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.

Artículo 6ºSeparación temporal de la colegiatura. Una persona activa podrá solicitar la separación temporal de la colegiatura presentando una justificación ante la Junta Directiva, de acuerdo con la normativa establecida, y evidenciando que está al día en el pago de cuotas.

Durante el periodo de separación, el colegiado quedará eximido del pago de las cuotas de colegiatura. A partir del momento en que entre en vigencia esa separación, se abstendrá de ejercer la profesión y de participar en las actividades promovidas por el Colegio.

Cuando se reincorpore al Colegio continuará pagando normalmente las cuotas de afiliación.

Artículo 7ºExcepciones de pago de la colegiatura. Las personas mayores de sesenta y cinco años, que hayan sido miembros activos del Colegio al menos durante cinco años, y que ejerzan la Sociología o no lo hagan, podrán solicitar formalmente al Colegio que los eximan del pago de la colegiatura. Deben presentar la cédula de identidad u otro documento de identificación para demostrar su edad y conservarán todos los derechos y deberes de los miembros activos del Colegio.

Las personas en condición de incapacidad médica para ejercer la profesión quedarán exentas del pago de la colegiatura, si previamente lo solicitan a la Junta Directiva. Esta condición deberá ser comprobada con la certificación de la CCSS. Las personas que tengan una incapacidad temporal deberán comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio laboral, en el momento en que se suspenda esa condición.

Artículo 8ºColegiatura temporal. Las personas extranjeras que ingresen al país para ejercer la profesión por un plazo determinado deberán demostrar que poseen título universitario, y se considerarán colegiadas temporales. Podrán realizar labores como: consultorías, asesorías, investigaciones, diagnósticos, capacitaciones, actividades académicas y otras afines. La organización o institución que las recibe deberá solicitarles a los profesionales que llenen una solicitud de inscripción, por escrito, antes de su ingreso al país, y que detallen tanto las tareas que realizarán como el periodo en que ejercerán la profesión. Además, pagarán el canon de inscripción que fije la Junta Directiva, y durante toda su estadía deberán cancelar el mismo monto que se cobra mensualmente a los miembros activos. Durante su permanencia en el país disfrutarán plenamente de todos los derechos que asisten a los colegiados.

Lo anterior no aplica para personas profesionales en Sociología provenientes de otros países, que ingresan para desarrollar actividades de docencia en las universidades costarricenses.

Artículo 19.—Agenda de la Asamblea. Los asuntos por tratar en la Asamblea deberán constar en la convocatoria respectiva; no obstante, se podrán incluir en ella otras iniciativas que presenten las personas colegiadas, por escrito y ante la Junta Directiva, a más tardar el 31 de enero.

Artículo 21.—Cuórum. Una vez iniciada la Asamblea, esta continuará sesionando mientras cuente con un cuórum mínimo de veinte participantes. El control del cuórum constará en el registro de entradas y salidas de la Asamblea, según lo establece el artículo 14 de la Ley N.º 8974 del Colegio para la segunda convocatoria. La comprobación del cuórum será potestad exclusiva del Presidente.

Artículo 31.—Atribuciones de la fiscalía. Además de lo establecido en el artículo 26 de la Ley N.º 8974 del Colegio, corresponderá, a quien desempeñe el cargo de Fiscal de la Junta Directiva, presentar ante el Tribunal de Ética Profesional las quejas por las eventuales faltas que se cometan, según lo establece la Ley Nº 8974 del Colegio.

Se tipifican las siguientes faltas: (…)

C) Se considerarán faltas muy graves, merecedoras de suspensión del ejercicio profesional, las establecidas en el inciso c) del artículo 32, de la Ley Nº 8974 del Colegio: (…)

g)  Incurrir en conductas de acoso u hostigamiento sexual que resulten hostiles u ofensivas para quien las reciba por medios físicos o virtuales.

Artículo 2ºDerogatorias. Deróguese el inciso c) del artículo 25 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 38129-MP del 16 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero del 2014.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—( D42647 - IN2020505948 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP-160-2019

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad N° 1-1143-0943, para que participe en la Tercera Cumbre Internacional sobre educación equilibrada e inclusiva (III ForumBIE 2030)”, que se realizará en la Ciudad de Yibuti, África del 27 al 29 de enero del 2020.

Artículo 2ºQue durante los días del 30 de enero al 05 de febrero del 2020, el señor López Benavides se acogerá a su período de vacaciones con regreso al país el día 07 de febrero del 2020.

Artículo 3ºLos costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la organización “Education Relief Foundation”. Los gastos correspondientes del 30 de enero al 05 de febrero del 2020 serán cubiertos por el funcionario de su propio peculio, por lo que no existe erogación de fondos públicos.

Artículo 4ºEl señor López Benavides en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5ºQue durante los días del 27 al 29 de enero del 2020, en que se autoriza la participación del señor Mario Alberto López Benavides en el evento “III ForumBIE 2030” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6ºEl presente acuerdo rige a partir del 24 de enero al 07 de febrero del 2020.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600035687.—Solicitud Nº 235285.—( IN2020505949 ).

N° MEP-163-2019

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guadalupe María González Alvarado, cédula de identidad1-0538-0001, para que participe en la “Tercera Cumbre Internacional sobre educación equilibrada e inclusiva (III ForumBIE 2030)” que se realizará en la Ciudad de Yibuti, África del 27 al 29 de enero del 2020.

Artículo 2º—Que durante los días 30 y 31 de enero del 2020, la señora González Alvarado, se otorga permiso sin goce de salario según la licencia número 2019-12-LIC-5123046.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la organizaciónEducation Relief Foundation”.

Artículo 4º—La señora González Alvarado en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 27 al 29 de enero del 2020 en que se autoriza la señora Guadalupe María González Alvarado en el evento “III ForumBIE 2030” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de enero al 03 de febrero del 2020.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600035687.—Solicitud N° 235289.—( IN2020505950 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-5980-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la Constitución Política; 28 Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 5 de noviembre de 1973. “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y el Decreto Ejecutivo Nº 37111-S del 12 de enero de 2012 “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Considerando:

Único.—Que mediante Oficio JD-029-2019, la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, acuerda nombrar como representante suplente ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la Dra. Olga Marta Esquivel Rivera. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Olga Marta Esquivel Rivera, cédula de identidad N° 1-0822-0386 como representante suplente del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes.

Artículo 2ºRige a partir del 10 de abril del 2019 al 09 de abril del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veinte.

Publíquese:

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 235977.—( IN2020505672 ).

MINSTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 100-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 13 de enero de 2020; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley. Dicho traslado se produjo bajo la condición de megaproyecto, partiendo de que la empresa se comprometía a realizar una inversión adicional de $10.000.000 (diez millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América).

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 29 de mayo, 09, 11 y 16 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-003539, solicitó la conversión a la categoría de proyecto ordinario, por cuanto su casa matriz dispuso el cierre paulatino de la planta procesadora en Costa Rica y, por ende, no llegará a completar la inversión como megaproyecto.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 135-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y séptima se lean de la siguiente manera:

“5.   a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir del 04 de diciembre del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión nueva inicial de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre del 2018, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $3.804.627 (tres millones ochocientos cuatro mil seiscientos veintisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,75%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa de servicios, es a partir del 02 de noviembre del 2015, y en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, es a partir del 01 de enero del 2016; no obstante, en cuanto a ésta última categoría, en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el numeral 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, por tratarse ahora de un proyecto ordinario, la beneficiaria pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades, a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2023, y pagará un 15% de sus utilidades, a partir del 01 de enero de enero del 2024 y hasta el 01 de enero del 2028.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Dado que la beneficiaria ha manifestado que no alcanzará los compromisos adquiridos para calificar como megaproyecto y, por ende, ha solicitado la modificación a proyecto ordinario, que por la vía de este acuerdo ejecutivo se aprueba, se reitera que le empresa deberá proceder a pagar un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de forma retroactiva, a partir del 01 de enero de 2016, debiendo para ello presentar las rectificaciones de las declaraciones de renta que sean necesarias ante la Administración Tributaria y debiendo presentar ante PROCOMER la documentación que demuestre el efectivo pago de dicho impuesto, tan pronto como cuente con ella o a más tardar con el correspondiente Informe Anual.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020506008 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominadoReglamento a la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no tradicional y su intermediación a través de Plataformas Digitales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 236252.—( IN2020505956 ).     2 v. 1.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho realizadas en la presente resolución y de conformidad con la doctrina señalada, esta Dirección Ejecutiva:

1.  Adicionar las Resoluciones Nº DE-2019-2225 de las 08:30 horas del 11 de noviembre del 2019 y DE-2020-0032 de las trece horas del día 10 de enero de dos mil veinte, de conformidad con las potestades establecidas en el artículo 12 inciso d) de la Ley Nº 7969, procede por parte de esta Dirección arrogarse la potestad de avocar temporalmente la jerarquía de la Dirección Administrativa Financiera sobre el Departamento de Servicios Generales a efectos de intervenirlo directamente a través del señor Lidier Vásquez Chamorro, portador de la cédula de identidad número 6-0285-0952, funcionario de la Dirección Ejecutiva de este Consejo y fungirá como coordinador de esa unidad en representación del infrascrito, para realizar el análisis de la situación del Departamento de Servicios Generales y un posible debilitamiento del control interno en dicha dependencia y el Consejo de Transporte Público, y elaborar propuesta de fortalecimiento si así se requiere.

2.  Como funciones y competencias del señor Vásquez Chamorro, le corresponde determinar las acciones tendientes a obtener mejoras en cuanto a la gestión de planificación y atención del control interno se refiere en el Departamento de Servicios Generales, incluyendo los trámites administrativos (vacaciones, permisos, administración de contratos, la atención a los clientes internos y externos entre otros), encargándole a dicho funcionario la responsabilidad y control sobre lo mismo, a nombre y representación del infrascrito Director Ejecutivo, para de esta forma garantizar la continuidad del servicio y procurar la menor afectación de las funciones que desarrolla el Departamento de Servicios Generales durante la duración del presente.

3.  En forma temporal y hasta tanto esta Dirección Ejecutiva no disponga lo contrario, el Lic. Lidier Vásquez Chamorro fungirá como contra parte en los contratos en los que figure actualmente el Encargado del Departamento de Servicios Generales, para lo cual deberá hacerse de conocimiento en lo conducente la presente disposición al Departamento de Proveeduría y Financiero.

4.  La presente adición de designación e intervención rige por el plazo de seis meses originalmente establecido y será prorrogable de manera automática, sin perjuicio de que en cualquier momento antes del vencimiento del plazo la presente resolución sea revocada.

5.  Se reitera y confirma, mediante la presente adición, que la ubicación temporal del Lic. Farid León González, lo es, a las órdenes de la Licda. Alejandra Madrigal León, Jefa a.í. del Departamento de Gestión institucional de Recursos Humanos, la cual procederá a asignarle las funciones correspondientes.

6.  Rige a partir de la fecha de la presente adición de resolución.

7.  Comunicar esta disposición al Departamento Financiero, a la Dirección Administrativa Financiera, al Departamento de Servicios Generales, Gestión Institucional de Recursos Humanos, Proveeduría y a la Auditoria Interna.

8.  Publicar la parte dispositiva de la presente adición de resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se comisiona al Departamento de Proveeduría para el trámite correspondiente, y se instruye a la Dirección de Tecnologías de Información, proceda a publican en el sitio web del Consejo de Transporte Público, dicho acto resolutivo de manera integral.

Lic. Manuel Vega Villalobos, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 2020195.—Solicitud N° 234144.—( IN2020506038 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Asiento N° 546, emitido por el Liceo Canalete en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acevedo López Lidiette Gabriela, cédula N° 5-0417-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020504595 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 23, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede María Auxiliadora en el año dos mil trece, a nombre de Bravo Berrios María del Mar, cédula de residencia N° 155824308011. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020505788 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2020-0009068.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AXESUN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504201 ).

Solicitud 2020-0008540.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C. con domicilio en Paseo de la Reforma 505, RISC 28, COL. Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: artículos de sombrerería; camisas; chalecos; gorros; guantes; sombreros; uniformes; blusas; bufandas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504202 ).

Solicitud Nº 2020-0008959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, suite 400, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IT’S ALLABOUT FIESTA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebida de manzana, jugo de manzana, jugo de uva, jugo de frutas mixtas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504203 ).

Solicitud N° 2020-0009244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ideas Trademarks And Patents Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101577666, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco 300 mts oeste, Edificio Prisma Tercer piso Ofic. 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP SHOP como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legales Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504204 ).

Solicitud Nº 2020-0008541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DeloittE S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento de dates; software descargable; software interactivo; software para teléfonos móviles, dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504205 ).

Solicitud N° 2020-0008543.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C, con domicilio en Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col, Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vasos (recipientes para beber); termos para contener bebidas; termos, tazas; tazas de plástico; adornos de cristal; botellas decorativas; copas; esculturas de cristal; platos conmemorativos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504206 ).

Solicitud N° 2020-0008542.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de conocimiento y cultura; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización y dirección de conferencias, organización y dirección de seminarios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de foros presenciales educativos. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504207 ).

Solicitud Nº 2020-0006226.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chávez Saúl, casado una vez, con domicilio en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: OMEGA ME!, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios; pastillas de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas , todo relacionado con el aceite graso OMEGA. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504309 ).

Solicitud Nº 2020-0006224.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chavez Saúl, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CLEANSE ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios pastillas de vitaminas, polvos como sustitutos de alimentos; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504310 ).

Solicitud N° 2020-0006628.—Julián Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte N° AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S. A., con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: seoure PRO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentación, máquinas y equipos: Aparatos e Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e Instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: instrumentación médica y veterinaria: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: iluminación, calefacción y fontanería: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 17: tubos flexibles y productos semielaborados plásticos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Reservas: reserva los colores negro y verde. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504332 ).

Solicitud Nº 2020-0008550.—María Cristina Chacón Sánchez, soltera, cédula de identidad 106180143, con domicilio en Montes de Oca, del Perimercado de Monterrey, 25 metros oeste, 125 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGERMEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso general sanitario, desinfección superficies y alimentos, uso veterinario, agrícola, industrial y hospitalario. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504383 ).

Solicitud N° 2020-0009401.—José Alberto Paganella Ventura, casado una vez, cédula de identidad 109100593, en calidad de apoderado generalísimo de Tecno Uno Ventura S. A., cédula jurídica 3101631426 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, entre avenida segunda y calle diez, frente al cementerio de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURASOL como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504406 ).

Solicitud Nº 2020-0008941.—Rocío Soto Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 107970979, con domicilio en 150 m. sur del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SOTO

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores; azul oscuro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504409 ).

Solicitud Nº 2020-0009367.—Walter Mauricio Rojas Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 111480680, con domicilio en Urbanización El Atardecer en Quircot, Taras de Cartago, del Super Amanecer, 200 m oeste, casa 12A, portones de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plasmatec Plásticos, maquinaria y tecnología

como marca de fábrica y comercio en clases 7, 35 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas empaquetadoras de alimentos; en clase 35: venta de maquinaria y productos de plástico reciclado; en clase 40: reciclaje de plástico. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504416 ).

Solicitud 2020-0003969.—Gabriel Solís Villalobos, soltero, cédula de identidad 117100634, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Claretiano 800 m este y 200 sur, frente al Super Bryan, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREEHOUSE MARKETING. ORG

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios y oficio vía redes y software (diseño), mercadeo digital. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A e efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504421 ).

Solicitud Nº 2020-0006959.—Cinthia Cerna Morales, casada dos veces, cédula de identidad 6-0293-0597, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-786416 SRL, Cédula jurídica 3102786416 con domicilio en Santo Domingo, Pará, San Luis, del Bar Restaurante Las Juntas 50 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: mr Creamy Helados y mas

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados veganos y libres de gluten, wafles veganos y libres de gluten, conos veganos y libres de gluten Reservas: De los colores negro, blanco. gris, verde menta claro, azul claro y beige. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504462 ).

Solicitud Nº 2020-0007265.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 603250785, con domicilio en Barrio San Jose, Curridabat, 200 metros este de Gasolinera La Pacífica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Floculante Plus, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el tratamiento de agua de piscina Fecha: 17 de septiembre del 2020. Presentada el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504479 ).

Solicitud N° 2020-0004948.—Denisse Mariam Brenes Montiel, casada una vez, cédula de identidad 113540124 con domicilio en San José, Curridabat, José Marla Zeledón, de la bomba El Ranchito; 50 este, 100 norte 25 oeste, casa K7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO NE CAT

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios destinados a publicidad. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504495 ).

Solicitud Nº 2020-0003473.—María Elena Abarca Solano, soltera, cédula de identidad N° 304520218 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Vargas Araya, San Marino, 50 metros este del antiguo Ebais, casa número 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFRODITA

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504496 ).

Solicitud Nº 2020-0004426.—Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 202840384, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pescadería Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249318 con domicilio en San José Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMAFRIJO OCÉANO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504500 ).

Solicitud Nº 2020-0004428.—Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 202840384, en calidad de apoderado generalísimo de Pescadería Océano S. A., cédula jurídica N° 3101249318, con domicilio en San José Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALCRIADOSA OCÉANO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504501 ).

Solicitud N° 2020-0001934.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Para carbón, carbón y medio como señal de publicidad comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. En relación con la marca GROOMEN expediente 2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente 2020-1756 clase 35, registro 289851, GROOMEN expediente 2020-1761 en clase 44, registro 289857. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504516 ).

Solicitud N° 2020-0001935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Si ves un carbón, aquí hay doble (triple) carbón como señal de publicidad comercial, en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. En relación con la marca GROOMEN expediente N° 2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente N° 2020-1756 clase 35, registro 289851, GROOMEN expediente N° 2020-1761 en clase 44, registro 289857. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 5 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504518 ).

Solicitud Nº 2020-0001933.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad México, México, solicita la inscripción de: Para carbón, más carbón como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Relacionado con el signo GROOMEN en el expediente 2020-797, 2020-1756, 2020-1761 y registro 285750 Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504519 ).

Solicitud Nº 2020-0008032.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE MEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020504530 ).

Solicitud N° 2020-0007315.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Marco Antonio Cruz Calvo, soltero, cédula de identidad 304920899 con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito Occidental, calle 16 y 18, Ave. 2 detrás de la escuela del Molino, casa de ladrillo con verjas negras a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON EDWIN

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras incluyendo, pero no limitadas a fresas y moras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504531 ).

Solicitud Nº 2020-0007586.—María Lourdes Borbón Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108170736, en calidad de apoderada generalísima de Hulera Costarricense Ltda., cédula jurídica N° 3102013830, con domicilio en San José, Escazú, 200 metros al sur 250 al este de la esquina sureste de la iglesia católica, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTORMAT JR HC como marca de fábrica en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras sanitarias de hule, utilizadas para la desinfección de gérmenes, bacterias y virus, caracterizadas por su capacidad de contener desinfectantes líquidos entre sus pines internos de hule, que permiten la distribución del desinfectante por contacto de manera Ordenada. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504533 ).

Solicitud Nº 2020-0009319.—Joyce Campos Garbanzo, divorciada, cédula de identidad N° 601300166, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Wintergreen Limitada, cédula jurídica N° 3102414469 con domicilio en Coto Brus, San Vito, Urbanización Alborada, cincuenta metros norte del Hogar de Ancianos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: D2GENERATION

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de bicimotos partes y repuestos para bicimotos. Ubicado en Quepos, Puntarenas, Barrio Bella Vista, frente al Polideportivo, en altos de Almacén Home. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y naranja. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504534 ).

Solicitud N° 2020-0008031.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA GOLDEN FOR MEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020504537 ).

Solicitud Nº 2020-0008035.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: INTENSO BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504538 ).

Solicitud Nº 2020-0006854.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, PISO 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza de la piel; relacionados con la marcaA ASEPEXIA” expediente Nº 2020-3095. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020504539 )

Solicitud N° 2020-0006841.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente N° 2020-3095 Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504542 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0006849.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente No. 2020-3095 Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504548 ).

Solicitud 2020-0008034.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: URBAN TO BE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504551 ).

Solicitud 2020-0008025.—Leonardo Kon Fong Chang Flores, casado una vez, cédula de residencia 186200717320, con domicilio en: 150 sur de la rotonda de San Sebastián frente al BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGJU

como marca de comercio en clases: 7, 9, 12 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: carburadores, anillos de pistón, pistones, filtros de aire, filtros de aceites, filtros de gasolinas, para motos y vehículos; en clase 9: baterías para motos y vehículos; en clase 12: frenos de discos, pastillas de frenos, zapatos de frenos para motos y vehículos cables, cilindros, cajas de cambio, cadenas, llantas, aros, neumáticos para motos y vehículos, rayos, piñones, manillas, espejo retrovisor, vulvulas bocina, cigueñal para motos y vehículos y en clase 17: juntas o empaques para motores de motos y vehículos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504597 ).

Solicitud 2020-0009071.—Freddy Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680416 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LIDER

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para lavar la ropa, jabones, productos de limpieza. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata ,Registradora.—( IN2020505135 ).

Solicitud 2020-0004810.—Yemerith María Alpízar Segura, cédula de identidad 206440628, con domicilio en provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, código postal 20105, sobre ruta 124 100 m. norte de la iglesia católica, casa color amarillo mano izquierda. Costa Rica, solicita la inscripción de: GEOLOGY & HAZARDS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría nacional e internacional en: investigación geológica, hidrogeológica, sobre riesgos y amenazas naturales y antrópicas, regencias geológicas y ambientales, gestión de recursos hídricos y minerales, servicios de asesoría en temas técnicos ambientales, servicios relacionados con sistemas de información geográfica, capacitaciones técnicas, geotecnia. Reservas: no se hace reserva de las palabras GEOLOGY & HAZARDS. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505332 ).

Solicitud 2020-0009432.—Luis Alberto Herrera Cantillo, casado dos veces, cédula de identidad 106250313 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Pulpería La Mina de Oro, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amaral

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Geles, perfumes, colonias, talcos, champú para cabello, acondicionador para cabello. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505366 ).

Solicitud 2020-0007703.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: realtech PLATAFORMA INMOBILIARIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación del mercado del desarrollo inmobiliario y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Ubicado en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso Reservas: No hace reserva de los términos Real Tech Plataforma Inmobiliaria Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020505370 ).

Solicitud 2020-0008422.—Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estar bien COOPENAE

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para a la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicas de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivas para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; articules de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales, atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto e semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles: redes; tiendas de campaña y lonas: toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y oletes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, competas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; Administración de planes de salud prepagos, Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, televenta; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios Inmobiliarios; administración de planes de seguros; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505400 ).

Solicitud N° 2020-0007729.—Roger Alberto González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 106070096 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilómetro al sur de la ferretería El Colono, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ballena Paraíso Lodge

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505430 ).

Solicitud 2020-0008429.—Juan Manuel Gómez Mora, en calidad de apoderado especial de Unicrece S. A., con domicilio en Parque Industrial, Costa del Este, local número 83-84, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U- WAFFIT – UNICRESE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas tipo polo con y o t shirts con tela con estilo waffit Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505439 ).

Solicitud 2020-0008797.—Georgina Rojas D’ Avanzo, casada, en calidad de apoderada especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eireli-EPP con domicilio en Paraná, Rua Tinguacu Parda 400 Ciudad Araoingas, Brasil, solicita la inscripción de: BEM NUTRIR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas Reservas: Reserva los colores negro, gris, azul oscuro, morado, rosa y naranja. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505491 ).

Solicitud 2018-0000754.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCK´N´ROLL MARATHON como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505512 ).

Solicitud 2020-0005470.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys Assets Finance, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Cuidad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: BOTONETAS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas dulces; galleta sabor vainilla con dulces confitados sabor chocolate. Reservas: De los colores: fucsia, negro, gris, amarillo, celeste, naranja, verde, café, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505513 ).

Solicitud 2020-0008239.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: MENOPUR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos de administración de fármacos, incluidos aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución y administración de preparaciones farmacéuticas; dispositivos médicos conectados digitalmente para monitorear la dispensación de preparados farmacéuticos; tapas de protección para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; dispositivos de diagnóstico. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020505514 ).

Solicitud N° 2020-0003255.—Jackelline Monge Carazo, casada una vez, cédula de identidad 206950771, con domicilio en Liberia, Barrio las Américas, de la Agencia Ford, 250 m. noreste, casa a mano izquierda, color blanco y naranja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL COFRE ACCESORIOS CON ESTILO BY JACKE,

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, brazaletes y pulseras, aretes, collares, anillos diademas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505531 ).

Solicitud 2020-0008487.—María Cristina Lizano Rodríguez, casada, cédula de identidad 5-0360-0545, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Educativos Promesas HLR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802539, con domicilio en 50 metros al sur y 100 al este del Ebais de Barrio San Pedro, casa mano derecha, color gris, 50601, cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PROMESAS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Pedro, 50 metros al sur y 100 metros al este del Ebais, edificación a mano derecha, de una planta, de cemento color gris, con tapia al frente. Reservas: Se reservan los colores morado, verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505533 ).

Solicitud 2020-0009062.—Alisson Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad 116210134 con domicilio en: 500 m sur del Mirador RAM Luna, Tarbaca, Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; asesoramiento en materia de farmacia, dietética y nutrición. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505593 ).

Solicitud 2020-0009307.—María Fernanda Montero Valverde, soltera, cédula de identidad 116110564, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAIN EXPLORER,

como marca de comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas para vestir de personas tales como camisas, camisas manga corta, camisetas, camisetas de deporte, abrigos, camisas de deporte sin mangas, capuchas, chalecos, chaquetas, calcetines, pantalones y artículos de sombrería como sombreros, gorras, gorros, viseras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020505595 ).

Solicitud 2020-0006313.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de representante legal de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMERICA EMERALD como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505596 ).

Solicitud N° 2020-0008766.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel sanitario, toallas de papel, servilletas de papel, pañuelos desechables de papel, toallas de papel para secarse las manos, toallas de papel para cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinencia Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505597 ).

Solicitud 2020-0006426.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de representante legal de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: “Sí, abiertos a lo nuevo, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks y en clase 32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020505598 ).

Solicitud 2020-0008771.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: H2OH! Limonata como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, concentrados y otras preparaciones para hacer bebidas con extracto de sabor de limón Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505599 ).

Solicitud 2020-0008328.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BANAPLAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, preparaciones farmacéuticas para tratamiento en el campo de la sangre y los órganos hematopoyéticos, agentes antitrombóticos y medicamentos cardiovasculares Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505600 ).

Solicitud 2020-0008326.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza,-,Suiza , solicita la inscripción de: ROTHROM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020505601 ).

Solicitud 2020-0007655.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SABA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para personal médico; copas menstruales; almohadillas térmicas activadas químicamente para uso médico Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505602 ).

Solicitud 2020-0004907.—Francella Rebeca Calderón Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 114800283, con domicilio en: Zapote vía 204 40A, Ramírez Valido, casa esquinera muro turquesa, portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Merula BELLEZA QUE RESALTA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmética artesanal, jabones no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505615 ).

Solicitud 2020-0009440.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Symphony Environmental Ltd. con domicilio en 6 Elstree Gate, Elstree Way, Borehamwood, Hertfordshite, Código Postal WD6 1JD, Reino Unido, solicita la inscripción de: D2W como marca de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial; Aditivos químicos para uso en la fabricación de plásticos; en clase 16: Láminas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; bolsas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; Películas de materias plásticas para embalar; Películas de materias plásticas para embalaje; en clase 40: Tratamiento de materiales con productos químicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505619 )

Solicitud 2020-0007737.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792255 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, Doscientos Metros Norte Del Grupo Q, casa gris esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARLEX

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ajo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0003650.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca Res La Maravilla casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Nidi

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de creación, programación, mantenimiento de software y plataforma en internet para creación, diseño de sitios web para comercio electrónico y servicios de consultoría relacionados. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505446 ).

Solicitud 2018-0009893.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFLENS STARCOLORS II como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 25 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020505515 ).

Solicitud 2020-0005463.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Agencias Universales S. A., con domicilio en avenida Andrés Bello N° 2687, piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: AGUNSA,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios generales de logística de carga y pasajeros, agenciamiento portuario, agenciamiento naviero y agenciamiento general de líneas de transporte nacional e internacional de carga por vía marítima, aérea y terrestre; servicios de transporte multimodal de pasajeros y mercancías por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto, consolidación y desconsolidación de carga; servicios de almacenaje de mercancías en un depósito o en otros edificios con vista a su preservación o custodia; servicios prestados por compañías que administran, mantienen o explotan a nombre propio o bajo concesión puertos, aeropuertos, centros de trasbordo multimodal, puertos multipropósito, terminales portuarias aeroportuarias y en puertos secos de carga y pasajeros, terminales petroleras, terminales de contenedores, estaciones, puentes, transbordadores (ferries), utilizados por el transportista, servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento y administración de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos; servicios de embalaje y empaquetado de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505516 ).

Solicitud N° 2020-0004001.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S. A. con domicilio en calle 15, 29-69, ACOPI, Colombia, solicita la inscripción de: Frunas Frugosas como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505683 ).

Solicitud N° 2019-0009168.—Freddy Humberto Valverde Barquero, cédula de identidad 302590140, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Administrativa Unidad Padagógica, cédula jurídica 3008098266, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Iglesia de San Diego, 100 m. oeste a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDAD PEDAGÓGICA SAN DIEGO 2005 LA UNIÓN,

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, 100 m. oeste Iglesia de San Diego, a mano derecha. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505688 ).

Solicitud 2020-0007953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KHAOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas a base de zumo de frutas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas deportivas. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505695 ).

Solicitud 2020-0006984.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama. casado, 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. De C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER TEK by NOVEX

como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Extensiones para herramientas eléctricas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020505697 ).

Solicitud 2020-0007890.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; bases y soportes en el coche para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505701 ).

Solicitud N° 2020-0007640.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Plyobox Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101799144, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Workings, piso 1, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACTIVE A GREEN CUBE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de gimnasia y deporte, en particular cajones para ejercicios. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505710 ).

Solicitud 2020-0008161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CHIMEX

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; quesos; mantequilla, yogur y otros productos lácteos, grasas para uso alimenticio, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos cremosos untables, productos derivados del queso, crema (producto lácteo), margarina, crema batida, pastas untables a base de productos lácteos, dips a base de productos lácteos, carne de cerdo, carne de res, carne de borrego, carne de cabrito, carne de ternera, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, manteca (grasa de cerdo), pates de hígado, pastel de lengua (embutido), pastel de pavo (embutido), tocino, carne para hamburguesas, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, productos cárnicos, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, chicharrón de cerdo, salchichas, salchichas para perritos calientes, salchichas de cerdo, salchichas de ternera, salchichas de pavo, salchichas rebozadas, banderillas (salchichas rebozadas), salchichones, tocino ahumado, tocino de pavo, chorizo, mortadela (embutido), croquetas, pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505713 ).

Solicitud N° 2020-0008346.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en At: Plot N° 572 Udyong Vihar Phase - V Gurugram 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: Eastman ENERGY.UNLIMITED.

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículo, baterías solares, baterías galvánicas, acumuladores eléctricos, baterías de arranque, acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de baterías, inversores (electricidad), placas para batería, cargador de batería, paneles solares para la producción de electricidad, aparatos termorreguladores y células fotovoltaicas. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505719 ).

Solicitud 2020-0007741.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en Suite 300 1 Rider Trail Plaza Drive Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRACIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.; en clase 8: Rociadores, espaciadores y otros dispositivos de aplicación manual para dispensar insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas y otros químicos; herramientas de mano operadas manualmente, a saber, postes de extensión con un mecanismo de disparo en un extremo de un mango para accionar de manera remota un dispositivo adjunto de iniciado por disparador para usar con un rociador manual para insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas, y otros químicos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505720 ).

Solicitud 2020-0007437.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Biscotte Toast

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Biscottes tostados o panes tostados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505721 ).

Solicitud 2020-0007438.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Pop cake

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles y queques. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505723 ).

Solicitud N° 2020-0008385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi Mature IP, con domicilio en 54 Rue De La Boétie, París, Francia, 75008, Francia, solicita la inscripción de: BI-PROFENID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505724 ).

Solicitud 2020-0008641.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tanduay Distillers, Inc con domicilio en Km 43 National Highway, Barangay Sala, Cabuyao, Laguna, Filipinas, solicita la inscripción de: TANDUAY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; en particular, ron. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020505725 ).

Solicitud 2020-0007767.—Carlos Luis Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110370886, con domicilio en: Lagunilla, 50 metros sur de la McDonald’s, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: el saltarín mero mero

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios restaurantes. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505728 ).

Solicitud 2020-0005095.—Sergio Rojas Ulloa, cédula de identidad 302700386, en calidad de apoderado especial de Bericool Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, solicita la inscripción de: BERiCOOL

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505782 ).

Solicitud N° 2020-0008848.—Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula de identidad 107440137, en calidad de apoderado especial de Cristina Jiménez, pasaporte 566045559 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa I 20., 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAYO

como marca de comercio y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software: aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes y aplicaciones para dispositivos móviles. Reservas: no tiene. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505785 ).

Solicitud 2020-0007567.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTIEXPERT como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505790 ).

Solicitud N° 2020-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de María Del Milagro Tinoco Cañas, cédula de identidad 105580853, con domicilio en cantón central, de la Embajada Americana en Pavas, 300 metros al oeste, 10 metros norte y 75 metros noroeste, penúltima casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTES TRASCENDENTES,

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación y entrenamiento. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505797 ).

Solicitud 2020-0007123.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de apoderada especial de El Perro Caffé Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP HOTEL GROOMING

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios veterinarios en los cuales, mientras se espera por su mascota puede disfrutar de la cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza del Río, locales 5 y 6. Reservas: negro, café claro, café oscuro. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505798 ).

Solicitud 2020-0006761.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Washington State University con domicilio en Lighty 280/286 P.O. Box 641060 Pullman, Washington 99164-1060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSMIC CRISP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505799 ).

Solicitud 2020-0007276.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Marianela Vílchez Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 109520376 con domicilio en Mata Redonda costado sur de Canal 7, Metropolitan Tower, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAM cooking

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering para el suministro de comida. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505827 ).

Solicitud 2020-0005668.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con domicilio en Cuarta (4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505833 ).

Solicitud 2020-0005675.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana con domicilio en Cuarta (4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505835 ).

Solicitud 2020-0008179.—Michelle Barrantes Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1275-0710, vecina de Heredia, Belén, Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa casa 28 y Fiorella Barrantes Quesada, soltera, cédula de identidad N° 1-1443-0017 con domicilio en Belén, Bosques Doña Rosa, Heredia, Costa Rica y Guadalupe, 125 metros sur de Laboratorios COFASA, segunda calle sin salida, casa al fondo dos plantas color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIOCHELLE

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, carteras, bolsos de mano, tarjeteros, mochilas, monederos, bolsas, estuches para artículos de tocador, estuches para tarjetas crédito (carteras); en clase 25: Calzado de mujer en cualquier tipo de material, en todos los estilos, formas, colores y tallas. Fajas (cinturones) Calzado infantil, todas las tallas, cualquier tipo de material, todos los estilos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505868 ).

Solicitud 2020-0008519.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Blite, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftálmicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505873 ).

Solicitud N° 2020-0008537.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.V., con domicilio en Stationsplein 3, 8011 CW Zwolle, Holanda, solicita la inscripción de: WAVIN, como marca de comercio y servicios en clases: 6; 7; 9; 11; 17; 19; 20; 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías y tubos de metal; partes de metal de los mismos y accesorios los mismos (no incluidos en otras clases); materiales de construcción metálicos a saber, tuberías, recipientes, cajas de drenaje, tanques recolectores de agua de lluvia; tuberías metálicas y accesorios para los mismos; techumbres metálicas y paneles para techumbres; baldosas metálicas; paneles metálicos para cielo rasos; vigas metálicas; conductos metálicos de ventilación; canalones metálicos; conductos metálicos para drenajes, irrigación y plomería; metales y otros sujetadores metálicos de tuberías; materiales metálicos para construcción; hoyos de drenaje de techos metálicos; estructura metálicas movibles; en clase 7: motores y motores de combustión (excepto para vehículos terrestres acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; instrumentos para control de procesos (neumáticos)instrumentos para control de procesos (hidráulicos); instrumentos para control de procesos (mecánico); activadores que incorporan un mecanismo de engranaje para válvulas de tuberías; activadores para válvulas; acoplamientos flexibles (partes de máquinas); juntas para tubos (metal- partes de máquinas interruptores operados hidráulicamente; activadores hidráulicos; colectores (partes de máquinas); válvulas operadas neumáticamente; activadores neumáticos para el control de válvulas; bombas térmicas (partes de máquinas; intercambiadores térmicos (partes de máquinas); válvulas (mecánica) regulación de flujo de fluidos; válvulas de servocontrol; válvulas de control de temperatura (partes de máquinas; válvulas operadas automáticamente por medio de controles hidráulicos; válvulas operadas automáticamente por medio de control neumático; bombas; compresores refrigerantes para instalaciones térmicas; bombas para instalaciones térmicas; válvula para el control de bombas; válvulas y cierres de válvulas aceleradores de flujo; mezcladores de líquidos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de supervivencia, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos; discos compactos, DVDs y otros medios digitales de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadora; equipos de Procesamiento de datos; computadoras; software de computadores; extintores; termostatos; controladores de termostatos; discos para termostatos; aparatos de medición térmica; aparatos para el control de temperatura; software descargable para aplicaciones (app) para controles a distancia de instalaciones de energía; terminales interactivas con pantalla táctil; en clase 11: instalaciones para aire acondicionado, calefacción, distribución de agua propósitos sanitarios; tuberías y tubos, siendo los mismos, partes de instalaciones sanitarias; aparatos para el alumbrado, calefacción producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos térmicos para pisos; aparatos térmicos para espacios; aparatos de sensor de temperatura (válvulas termostáticas intercambiadores de calor para propósitos de calefacción central; bombas de calefacción; intercambiadores térmicos; grifos mezcladores para conductos de agua; reguladores de temperatura para radiadores de calefacción central; dispositivos de control para instalaciones de calefacción; instalaciones sanitarias usadas para la retención, liberación y drenaje de aguas pluviales, recolección, filtro (re) uso e infiltración o reducción de aguas pluviales; tubos usados como accesorios para instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias de tuberías para agua, incluyendo filtros para tuberías de agua, todos los productos mencionados ara la retención liberación y drenaje de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua; filtros para aire y unidades purificadoras de aire para uso industrial, doméstico o comercial; unidades ara filtrado de agua para uso doméstico y comercial; sistemas de irrigación por goteo de riego, compuesto de válvulas, filtros y reguladores; accesorios aditamentos de plomería, a saber, lavadoras, sifones, válvulas, filtros; unidades de tratamiento de purificación de aguas y de aguas residuales; tuberías y tubos incluidos en esta clase, filtros, instalaciones suplidores de aguas pluviales, hoyos de drenaje de techos (no de metal), todos los productos mencionados anteriormente en relación con drenajes para aguas pluviales.; en clase 17: tuberías y tubos flexibles no metálicos; partes de los mismos accesorios para los mismos (no incluidos en otras clases), no de metal; tuberías tubos mangueras y conductores flexibles, no metálicos, sus partes artes auxiliares no de metal, todos los productos anteriormente mencionados siendo los mismos usados para la retención, liberación y drenaje de agua recolección filtración, (re) uso y filtración o atenuación de agua; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estos materiales no incluidos en otras clases; productos semi-terminados de materiales plásticos; materiales usados para estopar y para aislar; productos de aislamiento para propósitos de construcción; tubos flexibles no metálicos; plásticos extruidos en la forma de barras, bloques, perdigones, varillas, láminas, tubos tuberías para usar en todo tipo de manufactura; tuberías plásticas para transportar aire, gas, agua; tuberías plásticas para plomería; sellantes adhesivos y compuestos de calafateo para uso industrial y comercial; cintas adhesivas para uso industrial y comercial; mangueras, no metálicas, para transportar aire y accesorios, no metálicos, de tuberías de aire comprimido; láminas para entrepiso hechas de polipropileno tejido para controlar drenajes de agua; conductores flexibles, no metálicos, para drenaje, irrigación y plomería; acoplamientos y juntas, no metálicas, para tubería; mangueras plásticas para aires acondicionados; en clase 19: tubos y tubería rígida, no de metal; materiales de construcción (no metálicos); partes y accesorios para los mismos (no incluidos en otras clases), no de metal; tubería, tubos y ductos rígidos, no metálicos, canalones no metálicos, drenajes no metálicos, tuberías de drenajes no metálicos, tanques de mampostería para almacenamiento de agua, tanques de mampostería para recolección de agua, bajantes no metálicos, tuberías no metálicas de drenaje, materiales de construcción no metálicos, partes para los mismos, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y drenaje de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua; canalones, bajantes pluviales, pozos (depósitos) ninguno de los anteriores de metal, materiales no metálicos para construcción, hoyos de drenaje de techos (no de metal), todos los productos antes mencionados en relación con drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos, no metálicos; asfalto, betún (material de construcción); construcciones transportables, no metálicas; tubos internos no metálicos; pozos sépticos, hoyos, cámaras de inspección, alcantarillas, drenajes, sumideros, drenajes para sumideros, otros productos similares para alcantarillados, incluyendo sus partes, no de metal; geotextiles para propósitos de drenajes, estabilizadores de inclinación, cultivo, recultivo, soportes para plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y reforzamiento del suelo; geotextiles para usar en relación con construcción de caminos, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción de salidas de agua construcción de obras públicas; geotextiles, a saber, telas y lonas para viveros, invernaderos jardinería (paisajismo); placas de fibrocemento para usar en la construcción de edificios; tuberías no metálicas; techumbres y paneles para techumbres no metálicos; paneles no metálicos ara cielo raso; piso no metálico; en clase 20: tanques de almacenamiento, no de metal o de mampostería; tanques (contenedores) para almacenamiento de líquidos, no hechos de materiales metálicos; tanques plásticos para agua; válvulas no de metal, que no sean partes de máquinas; drenajes de piso sumideros para pisos, sifones para pisos, cámaras de arena, tanques de eliminación de aceites y grasas; válvulas de tubos para agua, todos de plástico; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial; servicios administrativos para verificación de datos en gestión de energía, de consumo de energía y de ahorro de energía; servicios administrativos en relación con la operación de instalaciones de energía; servicios de intermediación comercial y de servicios de consultoría en relación con mercadeo en línea o fuera de línea de productos de telecomunicaciones, de calefacción, enfriamiento, aire acondicionado y equipo de agua caliente, incluyendo instalaciones centrales de calefacción, de géisers, de calderas, de cocinas y de chimeneas, termostatos, instrumentos de medición para el uso consume de energía, de aires acondicionados, de calor combinado y de instalación de energía (poder); servicios de funciones de oficina- servicios de importación y exportación; servicios de venta en tiendas al por mayor y al detalle y venta al por mayor y al detalle por medio de redes globales comunicación de material de metal para edificios y construcciones, de construcciones transportables de aparatos de metal, dispositivos y artículos para alumbrado, calefacción generación de vapor, cocinado, refrigeración secado, ventilación, provisión de agua y de propósitos sanitarios, incluyendo tuberías siendo las mismas partes de instalaciones sanitarias, mangueras flexibles no de metal incluyendo tubos PVC, polietileno y polipropileno, materiales de construcción (no de metal), tuberías rígidas no metálicas para Construcciones, asfalto, alquitrán y bitumen, construcciones trasportables, no de metal; servicios de actividades comerciales y servicios relacionados con la venta de los productos mencionados en clases: 6, 7, 9, 11, 17, 19 y 20, todos los servicios antes mencionados también provistos mediante la internet; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de administración de aguas pluviales; servicios de instalación, reparación y Servicios de mantenimientos de sistemas de monitoreo en el campo de calefacción y enfriamiento de redes; servicios de construcción y reparación de edificaciones de todo tipo; servicios de aislamiento de colocación y construcción de oleoductos (tuberías); servicios de aislamiento de construcciones; servicios de construcciones personalizadas y renovación de edificaciones; servicios de instalación de sistemas de techumbre, de energía, agua y de sistemas de aguas residuales; servicios de revestimiento de conductos; servicios de renovación, reparación y cobertura de tuberías; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y de diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y de servicios de investigación; servicios de diseño y desarrollo de hardware de computadora y de software de computadora; servicios de automatización; servicios de provisión de asesoría técnica en uso y consumo de energía y en gestión de energía; servicios de medición en áreas de energía y uso y consumo de energía; servicios científicos y tecnológicos en el campo de gestión de agua. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505874 ).

Solicitud 2020-0007508.—Jimena Delgado Moya, casada una vez, cédula de identidad 113570981 con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano. del Cristo de Sabanilla 800 mts. este, 500 mts norte, 200 mts. oeste, Condominio La Estefana, casa 34, 237-2070, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buenos días Diseño Responsable

como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agitadores de café; palos de amasar; apoya palillos chinos; azucareros; bandejas para servir; bloques para cuchillos; boles para servir; dispensadores de servilletas; cajas para ; carros de verduras; dispensadores de papel de cocina; escurreplatos; estantes para especies; floreros; fuentes de servir; juegos de botes para cocina; maceteros; manteles individuales de plástico; morteros de cocina; pinzas para servir; platos de joyería; platos decorativos; portavasos aislados; recipientes para el menaje; salvamanteles; servilleteros de mesa; soportes para cucharas; soportes para tarjetas; tablas de picar; vasijas; vasos. Todos los productos son fabricados a partir de materiales de naturaleza reciclada o biodegradable. Reservas: No hago reserva de colores. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505892 ).

Solicitud 2020-0009464.—Eddie Alfonso Dinarte Corea, soltero, cédula de identidad 113790319, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Dinarte Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803790 con domicilio en Moravia La Trinidad, El Alto de La Trinidad, cien metros sur del Super Irazú, casa esquinera de una planta, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dicore

como marca de servicios en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505895 ).

Solicitud 2020-0006051.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505896 ).

Solicitud 2020-0006134.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N° 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINA como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505905 ).

Solicitud 2020-0006135.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capricho (Kapricho) como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso. marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2020505906 ).

Solicitud 2020-0009228.—Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado generalísimo de La Aldea de La Hoja Limitada, cédula jurídica 3102801462, con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia, 100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha, Oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDO JAPANESE STREET FOOD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento para la prestación de servicios de restaurante de comida japonesa, bares de comidas rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la embajada Italia, 100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505917 ).

Solicitud 2020-0007350.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ARCHER como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505919 ).

Solicitud 2020-0007030.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: DOLENTE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en horticultura, agricultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; preparaciones para mejorar el suelo; fertilizantes del suelo; abono y abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para el cultivo de plantas siendo plantación de suelos; preparaciones para plantas y preparaciones para plantas que contienen elemento traza en la naturaleza de preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de acondicionamiento de suelos y productos químicos de acondicionamiento de suelos; sustancias en la naturaleza de preparaciones químicas para conservar semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; sustancias de diagnóstico de naturaleza de preparaciones químicas utilizadas en la agricultura; Preparaciones biológicas, a saber, hormonas vegetales (fitohormonas), enzimas y extractos de plantas, para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura que no sean para fines médicos o veterinarios; Preparaciones químicas para promover el crecimiento de las plantas y las fitohormonas de las plantas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505922 ).

Solicitud 2020-0008510.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, Cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alberto Madrigal Rivas, soltero, cédula de identidad 113840129 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Residencias San Nicolás de Bari, apartamento 103 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRE PITS ART ARCHITECTURE IMAGINATION

como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de calefacción, producción de vapor, cocción, fogones o fogatas; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de aparatos de calefacción, vapor, cocción, fogones o fogatas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505940 ).

Solicitud 2020-0009107.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de GCS Systems Ltd., con domicilio en Calle Rafael Augusto Sánchez y Calle Freddy Presto Castillo, Centro Corporativo Roble, Octavo Piso, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, Bahamas, solicita la inscripción de: MI PUNTO como marca de comercio y servicios en clases 36 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505941 ).

Solicitud 2020-0008192.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Tristán Marine Ltd con domicilio en calle 32 Drayton, Londres, Reino Unido, N17 GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRISTÁN MARINE ELECTRONICS como Marca de Fábrica en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: 1. Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación descargable; 3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de impuestos descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7. Software de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición musical descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10. Software grabado informático operativo; 11. Software de autoedición descargable; 12 Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software grabado de reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos descargable; 15, Software anti-espionaje descargable 16. Software de gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de preparación de impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos registrados; 19. Software informático descargable para cifrado; 20. Software descargable antipiratería; 21. Software informático descargable para procesamiento de textos; en clase 35: Comercialización de tecnología como: 1. Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación descargable; 3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de impuestos descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7. Software de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición musical descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10. Software grabado informático operativo; 11. Software de autoedición descargable; 12 Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software grabado de reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos descargable; 15, Software anti-espionaje descargable 16. Software de gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de preparación de impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos registrados; 19. Software informático descargable para cifrado; 20. Software descargable antipiratería; 21. Software informático descargable para procesamiento de textos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505942 ).

Solicitud 2020-0000691.—Fernando Alvarado Montero, soltero, cédula de identidad 109160633, en calidad de apoderado generalísimo de Fasauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344262, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la Escuela José María Castro Madriz, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICO

como marca de comercio en clases: 1; 3; 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia, preparaciones para templar y soldar metales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, preparaciones biológicas para la industria. Productos químicos que se utilizan en la industria, composiciones para la reparación de neumáticos.; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, la cera para pulir, el papel de lija; en clase 7: Motores, acoplamientos y elementos de transmisión, distribuidores automáticos, partes de todo tipo de motores: arranques, silenciadores y los cilindros para motores de todo tipo; aparatos eléctricos de limpieza y de pulido: lustradoras de calzado eléctricas, máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas y aspiradoras, los robots industriales, vehículos especiales no destinados al transporte, sean: las barredoras, los buldóceres, los quitanieves, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de dichos vehículos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionen manualmente, para la realización de tareas tales como taladrado, el modelado, el corte y la perforación, los martillos, los cinceles y los buriles, las bombas que funcionan manualmente Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505955 ).

Solicitud 2020-0009381.—Danie Humberto Fonseca Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 401590542 con domicilio en San Pablo, Residencial Las Flores II Etapa La Irma casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE ZAMORA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, en polvo, o en grano para moler puro, tueste oscuro, claro. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505978 ).

Solicitud 2020-0007324.—Diana Carolina Granados González, cédula de identidad N° 115060532, en calidad de apoderada generalísima de Anahata Consulting Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102775997 con domicilio en San José, Montes de Oca San Rafael de Cristo de Sabanilla 25 metros sur Calle Claudio Rodríguez, tercera casa color blanco a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AN ATA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, específicamente servicios personales y sociales para crear puntos de encuentro y espacios de diálogo con el propósito de gestionar conflictos. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020505981 ).

Solicitud N° 2020-0007791.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigio

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 234621.—( IN2020506010 ).

Solicitud 2020-0008379.—Richard Nahum Abbott, soltero, cédula de residencia 184001971117, con domicilio en San Ramón Sur de Pérez Zeledón, 300 m al oeste de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMP N HOPS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de cerveza artesanal de cáñamo y lúpulo, ubicado en San Rafael Norte, Barrio El Relleno, San Isidro de El General, 1 kilómetro al norte de Bomba Gasotica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506052 ).

Solicitud 2020-0006272.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderada especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: fudi / La tienda más cerca de ti.

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI (DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios a través de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y para promocionar FUDI (DISEÑO) en clase 35 de la nomenclatura internacional para proteger compras en línea mediante un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios permitiendo hacer pedidos y pagos en línea que se tramita bajo el número de expediente 2020-6126 Reservas: De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506059 ).

Solicitud 2020-0009213.—Laura Bustamante Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 112980995 con domicilio en Condominio Torres de Heredia apartamento 602, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAURA Bustamante COACH

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, dorado, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020506252 ).

Cambio de Nombre N° 137981

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lonza Consumer Health Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Interhealth Nutraceuticals Incorporated por el de Lonza Consumer Health Inc., presentada el día 05 de octubre del 2020 bajo expediente 137981. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0004184. Registro N° 288011 UC-II en clase 1. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505699 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2020-2471.—Ref: 35/2020/5005.—Rosa Alba Castro Rojas, cédula de identidad 6-0106-0419, solicita la inscripción de:

A

Z  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Mata de Caña, siete kilómetros al este de la escuela. Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2471. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020505791 ).

Solicitud N° 2020-2253.—Ref.: 35/2020/5008.—Rafael Ángel Ramos Brenes, cédula de identidad 2-0246-0801, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Florida, 800 metros norte del salón comunal. Presentada el 13 de octubre del 2020, según el expediente N° 2020-2253. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020505794 ).

Solicitud 2020-2376.—Ref: 35/2020/4780.—Jesús Villarreal Villarreal, cédula de identidad N° 5-0100-0695, solicita la inscripción de: V72 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Oriente de Juan Diaz, un kilómetro sureste de la iglesia católica. Presentada el 23 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020505795 ).

Solicitud N° 2020-2526.—Ref.: 35/2020/5080.—Milton Gerardo Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 1-0895-0151, solicita la inscripción de:

V   T

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Belén, 800 metros oste del colegio. Presentada el 10 de noviembre del 2020, según el expediente N° 2020-2526. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020505801 ).

Solicitud 2020-1997. Ref.: 35/2020/4550.—Emilio Campos Amador, cédula de identidad 6-0171-0658, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Copey, San Isidro, Río Blanco, dos kilómetros y medio al sur de la escuela. Presentada el 11 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—( IN2020505872 ).

Solicitud N° 2020-2013.—Ref.: 35/2020/4403.—Rodrigo López Carmona, cédula de identidad 1-1094-0505, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, Bajo Loaiza, 2 kilómetros al oeste de la Escuela, Rancho Las Higuerillas. Presentada el 11 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2013. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020505925 ).

Solicitud 2020-2238. Ref.: 35/2020/4490.—Jorge Arturo Rojas Jiménez, cédula de identidad 2-0377-0343, solicita la inscripción de: 1UL como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre, Proyecto IDA-Pablo Presbere, parcela 54. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente 2020-2238. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020506044 ).

Solicitud N° 2020-2541.—Ref.: 35/2020/5075.—Juan José Cambronero Mora, cédula de identidad 502660938, solicita la inscripción de:

A   J

M   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Comunidad Monterrey, ocho kilómetros al oeste de la Escuela de la localidad. Presentada el 11 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2020506049 ).

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Junto a Aguas de Reposo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Compartir a las personas la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole, para encaminarles a una efectiva solución de los mismos. Cuyo representante, será el presidente: Olger Valverde Duran, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 535319 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 567932.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020505402 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bautista Berea, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio por medio de evangelismo casa por casa en campañas y conciertos. Obtener la participación efectiva de la comunidad en cuanto a la participación de nuestros proyectos o actividades. Colaboración en los programas y campañas de índole religioso para los niños y jóvenes en riesgo social a través de proyectos, y lograr con ello incorporarse y mantenerse en una sociedad inclusiva. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Rivera Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 566272 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 400166.—Registro Nacional, 29 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020505557 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívico Cultural y Educativa Cultura Tibás, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: presentar, promover y salvaguardar el arte, la cultura, el ambiente y el desarrollo humano. Dar a conocer la labor que realizan costarricenses o extranjeros en los ámbitos de la cultura, el arte, el ambiente y desarrollo humano. documentar y exponer el trabajo cultural en todas sus áreas, tanto nacional e internacionalmente. Promover la labor cultural de exponentes nacionales o extranjeros por medio de programas de educación. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Fernando Villanea Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 151941.—Registro Nacional, 18 de septiembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Árbitros de Futbol de Heredia ASAFHER, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el arbitraje para que el deporte del futbol preferentemente y sus afines en caso de que se acojan algunos otros, se practiquen a nivel nacional en forma reglamentaria de acuerdo a lo que dispone la Federación Nacional de Futbol y sus diferentes ramas. Velar porque los asociados estudien constantemente los reglamentos de las diferentes disciplinas y sus reformas, para lo cual se impartirán cursos, seminarios y centros de capacitación. Cuyo representante será el presidente: José Francisco Vargas Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 390140.—Registro Nacional, 4 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505825 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-107907, denominación: Asociación Pro-Ayuda a la Persona con Discapacidad de Alfaro Ruiz Llano Bonito y San Antonio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 610653.—Registro Nacional, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505837 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-777605, denominación: Asociación Costarricense de Odontología Discapacidad y Personas con Compromiso Sistémico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 581067.—Registro Nacional, 20 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505838 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Fuente de Agua Viva San Miguel, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: extender el Reino de Jesucristo mediante la predicación de la Palabra de Dios. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Realizar seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos. Desarrollar y poner en práctica el programa de pastoral familiar, juvenil, educación cristiana y formación integral del niño. Cuyo representante, será el presidente: María Macedonia Lara Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 575391.—Registro Nacional, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505893 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE), Prioridad: N° 29/722755 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000337, y fue presentada a las 13:46:44 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504481 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad N° 104151 184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., solicita la Diseño Industrial denominada CUBIERTA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventores son: Ito, Satoshi (JP) y Tsujt, Ayumu (JP), Prioridad: N° 2020-004498 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000387, y fue presentada a las 13:33:29 del 1 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Departamento Registral Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020504482 ).

El señor Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita el diseño Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PEROXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/722751 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000339, y fue presentada a las 13:48:21 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504483 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN (DISEÑO DE EMPAQUE).

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Dibujo ornamental de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: HUNT, Adam (GB). Prioridad: N° 007447438-003 del 24/12/2019 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000280, y fue presentada a las 14:10:13 del 24 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020504484 ).

La señora María del Pilar López Quirós, Cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE DOBLE BOQUILLA PARA SECADOR DE PELO.

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EI diseño ornamental de un accesorio de doble boquilla para secador de pelo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci, Vito James (US). Prioridad: N° 29/713,013 del 13/11/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000134, y fue presentada a las 14:06:51 del 19 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de 2020.—( IN2020504485 ).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Synexis LLC, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bermúdez, Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/723873 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000338, y fue presentada a las 13:47:35 del 31 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2020504486 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Phibro Animal Health Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS PARA REDUCIR LAS INFECCIONES FÚNGICAS EN LOS CULTIVOS. Una composición útil para aplicación a plantas, semillas o al suelo para inhibir infecciones fúngicas comprende una fuente de proteína inoculada con 5x107 cfu a 5x109 cfu de una cepa de Bacillus amylotiquefaciens por gramo de la fuente de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A01N 65/20, C05F 11/08 y C09K 17/32; cuyos inventores son Reuter, Christopher J. (US) y Mackenzie, Steven J. (US). Prioridad: N° 15/886,124 del 01/02/2018 (US). publicación Internacional: WO/2019/152584. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000371, y fue presentada a las 13:24:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504487 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada: REPROGRAMACIÓN CELULAR TRASITORIA PARA REVERTIR EL ENVEJECIMIENTO CELULAR. En el presente documento se proporcionan métodos y composiciones útiles en el rejuvenecimiento celular, la ingeniería de tejidos y la medicina regenerativa. Se divulgan composiciones y métodos para rejuvenecer células y tejidos envejecidos para restaurar la funcionalidad. En particular, las células se rejuvenecen mediante la exposición transitoria a ARNm no integrados que codifican factores de reprogramación para rejuvenecer las células mientras se conservan las células en un estado diferenciado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/545, A61K 35/76 y A61K 45/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sebastiano, Vittorio (US) y Sarkar, Tapash Jay (US). Prioridad: N° 62/642,538 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/178296. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000462, y fue presentada a las 13:52:10 del 07 de octubre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504488 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado de RMH Tech, solicita la patente PCT denominada: ENSAMBLE DE RIEL CON ADAPTADOR DE MONTAJE LATERAL INVERTIBLE PARA APLICACIONES DE MONTAJE DIRECTO E INDIRECTO. Un ensamble de riel (530) incluye un riel (540) y un adaptador (640). El adaptador (640) puede interconectarse de manera deslizable con el riel (540) mediante un primer canal de riel (604a) en un primer lado de riel (600a) del riel (540), y también puede interconectarse de manera deslizable con el riel (540) mediante un segundo canal de riel (604b) en un segundo lado de riel (600b) del riel (540). El adaptador (640) puede invertirse (instalado ya sea mediante el primer canal de riel (604a) o el segundo canal de riel (604b)) entre dos orientaciones diferentes que disponen una pestaña de montaje (670) a diferentes elevaciones, para dar cabida a dos diferentes configuraciones de montaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/38; cuyos inventores son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo (US). Prioridad: N° 62/570,053 del 09/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/074956. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000201, y fue presentada a las 14:55:54 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020504602 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE TRIFENILFOSFONIO PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE CANCEROSAS. El tri-fenil-fosfonio (TPP) es una porción química no tóxica que se comporta funcionalmente como una señalización de fijación como objetivo mitocondrial en células vivas. Los compuestos relacionados con TPP se pueden utilizar para fijar como objetivo las mitocondrias en células madre cancerosas (CSCs), y se pueden usar para tratar y/o prevenir la recurrencia de tumores, metástasis, resistencia a fármacos y/o resistencia a radioterapia, así como también para terapias anticancerosas. Varios compuestos relacionados con TPP que son validados para la inhibición del consumo de oxígeno (OCR), no fueron tóxicos y tuvieron poco o ningún efecto sobre la producción de ATP en fibroblastos humanos normales. No obstante, estos compuestos fijan como objetivo selectivamente células cancerosas “a granel” adherentes. Estos compuestos también inhiben la propagación de CSCs en suspensión. Los compuestos relacionados con TPP proporcionan una estrategia química novedosa para fijar como objetivo de manera efectiva tanto i) células cancerosas “a granel” como ii) CSC, mientras que minimizan o evitan específicamente efectos secundarios distintos a lo deseado en células normales, entre otras terapias útiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/22 y C07F 9/50; cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: 62/590,432 del 24/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104115. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0238, y fue presentada a las 14:48:51 del 29 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020504605 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-191). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Goldfinger, Valentina (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000516, y fue presentada a las 13:58:50 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020504607 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT, denominada VAINA EXPANDIBLE. Se describe en la presente una vaina expandible, que tiene una primera capa polimérica y una capa trenzada colocada radialmente hacia fuera de la primera capa polimérica. La capa trenzada incluye una pluralidad de filamentos trenzados entre . Las vainas expandibles incluyen además una capa elástica resiliente colocada radialmente hacia fuera de la capa trenzada. La capa elástica se configura para aplicar fuerza radial a la capa trenzada y la primera capa polimérica. La vaina expandible incluye además una segunda capa polimérica colocada radialmente hacia fuera de la capa elástica y unida a la primera capa polimérica de manera que la capa trenzada y la capa elástica se encapsulan entre la primera y la segunda capa polimérica. También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos, en la presente, así como dispositivos de engarce que se pueden usar en métodos para fabricar los dispositivos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/962; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maimon, David (US); Schneider, Ralph (US); Manash, Boaz (US); Tayeb, Liron (US); Neumann, Yair, A. (US); Goldberg, Eran (US); Axelrod, Noa (US) y Leiba, Eyal (US). Prioridad: N° 62/655,059 del 09/04/2018 (US) y N° 62/722,958 del 26/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/026383. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000440, y fue presentada a las 13:49:03 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020505718 ).

COMERCIO EXTERIOR

AVISO

Convocatoria pública para la actualización del Registro de Elegibles

para la Conformación de las Listas de Árbitros en los Acuerdos

 Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica

La Comisión Administradora del Registro de Árbitros Elegibles del Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad con el Artículo 3 del “Reglamento del Registro de Elegibles para la Conformación de las Listas de Árbitros de los Acuerdos Comerciales Internacionales Ratificados por Costa Rica”, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35057-COMEX en el Diario Oficial La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2009, convoca a profesionales y expertos costarricenses a inscribirse en el Registro de Árbitros Nacionales Elegibles. Los requisitos y detalles para ser parte de este Registro, se encuentran disponibles en el siguiente sitio web www.comex.go.cr.—VB. Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O. C. N° 4600044919.—Solicitud N° 235823.—( IN2020505674 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0309-2020.—Exp. 13498P.—Melissa Caravaca Hernández, solicita concesión de: 0,86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-358 en finca de su propiedad en Huacas, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Caña De Azúcar. Coordenadas 223.250 / 385.450 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020504603 ).

ED-1114-2020.—Exp. N° 21075.—Finca Orgánica Santa Cecilia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14.54 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Gómez Chinchilla en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.985 / 545.991 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505543 ).

ED-1116-2020.—Expediente Nº 21077.—Jorge Chacón Romero solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.299 / 576.503 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505548 ).

ED-1096-2020.—Exp. 21049.—3-101-697831 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.434 / 586.087 hoja Tucurrique. 0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.863 / 585.705 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505549 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1117-2020.—Exp. 11595.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de: 10.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de María Fernanda Rojas Alvarado en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.070 / 487.070 hoja Naranjo. 10.7 litros por segundo de la Quebrada El Alto, efectuando la captacion en finca de María Fernanda Rojas Alvarado en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.120 / 487.060 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020505554 ).

ED-1125-2020. Exp. 21084.—Proyectos La Corteza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.641 / 583.689 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.693 / 583.576 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 214.003 / 583.894 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.567 / 583.686 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 214.014 / 583.968 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505613 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1130-2020.—Expediente N° 21091.—3-102-801173 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de Kattya Vanessa Barrantes Salas en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 234.311 / 465.391, hoja Miramar. 1 litros por segundo del Nacimiento Churumbela, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 233.907 / 465.946, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505958 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2020.—Exp. 18826P.—La Isla y La Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-193 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.569 / 560.702 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020505988 ).

ED-1131-2020. Exp. 21092.—Ader Blue Pacific Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.666 / 548.332 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020506650 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Según lo dispone el artículo 6 de la Ley de Fundaciones, publíquese en el Diario Oficial un edicto con un extracto de los términos bajo los cuales se constituye la fundación. De conformidad con lo expuesto y artículos citados se declara con lugar en todos sus extremos la Diligencia de Adición de Estatutos de la Fundación Monge. Y se autoriza adicionar la cláusula, décima segunda: Disolución: La presente fundación podrá disolverse cuando haya cumplido los propósitos para los que fue creada o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades. Igualmente, podrá disponerse la disolución de una fundación por aplicación de la pena de disolución de la persona jurídica, de conformidad con el artículo once de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos. En caso de acordarse la disolución, el juez ordenará que los bienes pasen a otra fundación o, en su defecto, a una institución pública similar, si el constituyente de la fundación no les hubiera dado otro destino en ese caso, y firmará los documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes, todo lo anterior de conformidad con el artículo diecisiete de la Ley de Fundaciones. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por ordenarse así en proceso no contenciosos especiales de Fundación Monge, expediente N° 20-000297-0638-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020505772 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6218-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Angie Elvira Arrieta Gómez.— Exp. N° 268-2020.

Resultando:

1ºLa señora Angie Elvira Arrieta Gómez, cédula de identidad Nº 5-0375-0036, por nota del 5 de noviembre de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Santa Cruz ese día, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Tamarindo (folios 12 y 13).

2ºEl Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 10 de noviembre de 2020, puso en conocimiento la citada renuncia, para que, en un plazo de ocho días hábiles, el Concejo Municipal de Santa Cruz manifestara lo que estimara conveniente. De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría de su criterio (folio 4).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Angie Elvira Arrieta Gómez, cédula de identidad N° 5-0375-0036, fue electa concejal propietaria del distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución Nº 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 16 a 20); b) que la señora Arrieta Gómez fue propuesta, en su momento, por el partido Auténtico Santacruceño (PASC) (folios 14 y 15); c) que la señora Arrieta Gómez renunció a su cargo (folio 13); d) que, pese a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de Santa Cruz no se pronunció acerca de la renuncia de la señora Arrieta Gómez (folios 4 a 7); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PASC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Abad Silvestre Arrieta Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-0318-0671 (folios 15, 20, 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Arrieta Gómez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Angie Elvira Arrieta Gómez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Arrieta Gómez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PASC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Abad Silvestre Arrieta Zúñiga, cédula de identidad n.º 5-0318-0671, se le designa como concejal propietario del distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Angie Elvira Arrieta Gómez. En su lugar, se designa al señor Abad Silvestre Arrieta Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-0318-0671. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arrieta Gómez y Arrieta Zúñiga, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Tamarindo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020505993 ).

6219-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. Expediente N° 284-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Rafael Chaves Cascante.

Resultando:

1ºLa señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, por oficio del 18 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de noviembre de ese año, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria celebrada el 11 de agosto de 2020, conoció la renuncia del señor Rafael Chaves Cascante a su cargo de concejal propietario del distrito San Nicolás. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rafael Chaves Cascante, cédula de identidad N° 2-0298-0902, fue electo concejal propietario del distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución Nº 1817-E112020 de las 10:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Chaves Cascante fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folios 3 y 4); c) que el señor Chaves Cascante renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión ordinaria del 11 de agosto de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 1); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Paula Melissa Quirós Tencio, cédula de identidad Nº 3-0369-0336 (folios 3 vuelto, 9, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Chaves Cascante. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Rafael Chaves Cascante a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Chaves Cascante. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Paula Melissa Quirós Tencio, cédula de identidad Nº 3-0369-0336, se le designa como concejal propietaria del distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Rafael Chaves Cascante. En su lugar, se designa a la señora Paula Melissa Quirós Tencio, cédula de identidad Nº 3-0369-0336. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Chaves Cascante y Quirós Tencio, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de San Nicolás. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020505994 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 13225-2020.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Dinorah Valverde Fernández, cédula de identidad número 3-0296-0930, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1968. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— ( IN2020505016 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

En resolución 5135-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, en expediente de ocurso 28265-2020, incoado por Ruth Elena Corrales Ureña, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Abigall Yatsiri Davila corrales, que el segundo nombre de la persona inscrita es Jacksiry.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020505560 ).

En resolución 1140-2016, dictada por este registro a las once horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 51701-2015, incoado por Jeniffer Carolina Navas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tiffany Jimena Alfaro Navas, que el nombre de la madre es Jeniffer Carolina.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020505951 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Angela Benita Medina Urrutia, nicaraguense, cédula de residencia N° 155816391207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1399-2020.—San José, al ser las 4:19 del 17 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020438813 ).

Roger Boelaert, Belga, cédula de residencia 105600021806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4389-2020.—Alajuela, al ser las 8:35 horas del 23 de noviembre de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2020505555 ).

Juan Carlos Rodríguez Calderón, venezolano, cédula de residencia 186200505231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4456-2020.—San José, al ser las 10:44 del 26 de noviembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020505684 ).

Violeta del Socorro Díaz Cisne, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155807171329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 153-2020.—San José, al ser las 7:05 del 24 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020505737 ).

Katherine Julieth Alemán Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155815776410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4366-2020.—San José, al ser las 14:50 del 19 de noviembre del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020505744 ).

Daniel Tobías del Río Correa, chileno, cédula de residencia 115200016927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4138-2020.—San José, al ser las 9:51 del 27 de noviembre del 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020505748 ).

Carmen Sofía Fabres Perez, chilena, cédula de residencia 115200016820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 4137-2020.—San José, al ser las 9:49 O11/p11del 27 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020505750 ).

José Gabriel Martínez Navarrete, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155820947200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3269-2020.—San José al ser las 7:04 del 24 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020505763 ).

Jonatan Andrés Sánchez Campo, colombiano, cédula de residencia 117001786023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4439-2020.—San José, al ser las 2:19 del 27 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020505909 ).

Mónica de Los Ángeles Campoverde Castro, ecuatoriana, cédula de residencia 121800145802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4340-2020.—San José, al ser las 11:00 del 18 de noviembre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020505918 ).

Eduardo Nataniel Bermúdez Carrillo, ecuatoriano, cédula de residencia 121800145909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4339-2020.—San José, al ser las 11:06 del 18 de noviembre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020505927 ).

Andrés Felipe Vergara Bejarano, colombiano, cédula de residencia 117001384635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4451-2020.—Alajuela, al ser las 14:05 del 26 de noviembre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020505954 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Litio Carbonato 300mg tabletas

1-10-30-1090

15000

CN

60.000.000.00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 236592.—( IN2020506658 ).

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2020

Construcción del edificio de oficinas para el Comité

Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana invita a participar en la Licitación Pública N° 001-2020, a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en proporcionar el servicio de “Construcción del edificio de oficinas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana”.

Podrán participar todas las empresas dedicadas al desarrollo de este tipo de proyectos y que cumplan con los requisitos para llevar a cabo lo solicitado.

El día 10 de diciembre del 2020 a las 10:00 a.m. se estará llevando a cabo una visita de campo, en las oficinas actuales del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana. El cierre de recepción de ofertas se llevará a cabo el día 12 de enero del 2020 a las 2:00 p.m.

Para dudas puede comunicarse a los teléfonos 2203-0967 o al correo info@ccdrsa.com

Karla Barboza Sandí.—1 vez.—( IN2020505945 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LA-000032-2101

Concepto de Valganciclovir 450 mg, tableta recubierta

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000032-2101 por concepto de Valganciclovir 450 mg, Tableta Recubierta, que la Dirección Médica resolvió adjudicar el único ítem de la compra a la oferta tres: Seven Pharma Limitada por un monto total aproximado de $114.854.40. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020506631 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000036-2104

ADQUISICIÓN DE:

Materiales, puertas, ventanas y otros

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Miscelaneos Security Services S.A., Vidrios Prefabricados y Aluminio Viprefa S.A. y Wilques Antonio Flores Vargas. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 27 de noviembre del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 256.—Solicitud N° 236721.—( IN2020506768 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN

Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Resolución CNSED-03-2020.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las nueve horas del trece de noviembre de dos mil veinte.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2ºQue el artículo 3 de la Ley Nº 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) y que se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.

3ºQue el artículo 31 de la Ley Nº 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4ºQue el artículo 35 de la Ley Nº 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2 de esa la ley, incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5ºEl artículo 10 del Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, dado por Decreto Nº 40554-C de 29 de junio de 2017, dispone que una de las funciones de la CNSED es dictar normas sobre valoración de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley Nº7202, a saber, las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

6ºEl artículo 24 del Reglamento Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo, establece que las instituciones consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia administrativa y legal, sin consultar nuevamente a la CNSED.

7ºMediante acuerdo 5 de la sesión 35-2016 de 21 de octubre de 2016, la CNSED solicitó a la Asesoría Jurídica del Archivo Nacional, criterio legal sobre si este órgano colegiado tiene la competencia de realizar levantamientos de declaratorias de valor científico cultural efectuadas en años anteriores.

8ºA través del criterio jurídico DGAN-DG-AJ-018-2017 de 13 de febrero de 2017, emitido por la Asesoría Jurídica del Archivo Nacional, se informó la competencia de la CNSED para el levantamiento de declaratorias de valor científico cultural y el procedimiento para realizarlas.

9ºQue la CNSED considera necesario regular las circunstancias en las que se daría un levantamiento de declaratoria de valor científico cultural, previamente efectuada por este órgano colegiado. Por tanto,

Con base en las facultades que le confieren el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el artículo 10 incisos a), b), c) y e) de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo Nº 1, tomado en la sesión extraordinaria Nº 22-2020 de 13 de noviembre de 2020, acordó aprobar la norma 06-2020 Pautas mínimas para levantamientos de declaratorias de valor científico cultural de documentos.

La presente norma rige a partir de su publicación.

Comuníquese.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—Alexander Barquero Elizondo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 015.—Solicitud Nº 236141.—( IN2020505886 ).

__________

Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica

Comisión Nacional de Selección y Eliminación

de Documentos (CNSED)

Norma CNSED 06-2020. Pautas mínimas para levantamientos

de declaratorias de valor científico cultural de documentos

Participantes

Camila Carreras Herrero

Ivannia Valverde Guevara

Mellany Otárola Sáenz

Natalia Cantillano Mora

2020

I.   Introducción

La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), es un órgano adscrito a la Dirección General del Archivo Nacional, creado mediante el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, de 24 de octubre de 1990.

Tiene como funciones dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico y cultural y resolver las consultas sobre eliminación de documentos que le presenten las instituciones que integran el Sistema Nacional de Archivos, según reza el citado artículo de la ley.

Según lo establece el artículo 32 de la Ley 7202 y el artículo 8 de su Reglamento Ejecutivo, dado por Decreto Nº 40554-C de 29 de junio de 2017, la CNSED estará conformado por el presidente de la Junta, o su representante, quien preside, el jefe del Departamento Documental del Archivo Nacional, hoy asumido por el jefe del Departamento Archivo Histórico, y un técnico del Departamento Documental (actualmente los Departamentos Archivo Histórico y Servicios Archivísticos Externos), nombrado por el director general del Archivo Nacional; el jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación cuando se valoren documentos de la entidad donde labora y un reconocido historiador nombrado por la Junta.

El jefe del Departamento Servicios Archivísticos Externos asistirá como invitado permanente y colaborará con el secretario de la CNSED. El director general del Archivo Nacional será el director ejecutivo de la CNSED, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

Desde que se originó la CNSED, se han declarado documentos con valor científico y cultural, fundamentando sus decisiones en el trabajo técnico efectuado por los profesionales del Departamento Servicios Archivísticos Externos. Estos profesionales, como parte de su trabajo, también analizan los instrumentos presentados por los comités institucionales de selección y eliminación de documentos (CISED)[5] de las instituciones que integran el sistema para realizar sus consultas de valoración documental.

No obstante, después de 25 años de funcionamiento, se ha evidenciado la necesidad de enlistar pautas mínimas para el levantamiento de declaratorias de valor científico cultural de documentos, esto debido a que la CNSED se ha enfrentado a escenarios donde, los comités institucionales de selección y eliminación de documentos han presentado actualizaciones de los instrumentos de valoración de sus respectivas instituciones, como también, la Dirección General del Archivo Nacional ha solicitado revisiones de declaratorias, y posteriormente al análisis, se ha concluido que documentos que contaban con valor científico cultural, en la actualidad carecen de ese valor por diversas razones.

Por lo tanto, se pretende documentar aquellas pautas básicas que median para considerar la revocatoria del valor científico cultural (declaratoria) que ostenta un documento.

    II.   Principios del derecho

A continuación, se detallan principios de interés: [6]

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  III.   Pautas mínimas para levantamiento de las declaratorias de valor científico cultural de documentos.

Para aplicar estas pautas, debe existir una justificación del porqué se solicita el levantamiento de la declaratoria de una serie o tipo documental con valor científico cultural, que sirva de fundamento al acto administrativo de levantamiento que le preceda.

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

junta Directiva

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión Nº 12.498, artículo 13, celebrada el 16 de noviembre del 2020, en el cual:

1)  Aprobar el Reglamento para la acreditación de Litografías en la personalización de Cheques de Serie Especial Banco Nacional de Costa Rica, Edición 3, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE

LITOGRAFÍAS EN LA PERSONALIZACIÓN DE

CHEQUES DE SERIE ESPECIAL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA,

EDICIÓN 003

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones necesarios para la acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica en adelante denominado el Banco de las personas y empresas interesadas en contar con el aval del Banco para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución y la relación contractual entre ambos, todo en apego de los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa. Las personas y empresas que obtengan dicho aval formarán parte de un registro de proveedores autorizados y recomendados por el Banco para brindar el servicio de personalización de cheques en serie especial a clientes de la Institución. La elección del proveedor que suministre ese servicio a los clientes será responsabilidad exclusiva del cliente.

A efecto de mantener actualizado el registro al que se hace referencia en este artículo, el Banco invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.

Artículo 2ºEl presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por lo que su vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 3ºSe define a las Litografías Acreditadas como todas aquellas personas físicas y jurídicas que, por medio de la firma de un contrato acepten las condiciones especificadas por el Banco para contar con el aval para emitir cheques personalizados en serie especial, solamente en Costa Rica.

Artículo 4ºLas personas y empresas interesadas en contar con el aval del Banco Nacional de Costa Rica para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución, deberán formular una solicitud formal dirigida a la Unidad Emisión de Valores del Banco Nacional de Costa Rica en la que se comprometan a observar las siguientes obligaciones contractuales:

a)  Cumplir con todas las condiciones obligatorias establecidas en el libro Estándar Físico- Compensación y Liquidación de cheques de la Serie Normas y procedimientos del SINPE y sus reformas.

b)  Cumplir con todas las condiciones obligatorias establecidas en la Norma Complementaria Estándar de Cuentas de Fondos (IBAN y Código de Seguridad) Cuentas de Valores, Serie de Normas y Procedimientos.

c)  Cumplir con las normas mínimas de seguridad establecidas y comunicadas por escrito por el Banco a la litografía mediante el documento Normas y Requisitos mínimos para la confección de cheques del Banco. Los documentos mencionados anteriormente serán facilitados una vez que se autorice a la litografía para la producción de cheques.

d)  Demostrar que poseen servicio de vigilancia en los locales en que tienen ubicada la imprenta litográfica durante todos los días de la semana (lunes a domingo) las veinticuatro horas del día (7*24).

e)  Demostrar que poseen sistemas de alarma contra robos e incendios.

f)  Demostrar que poseen un circuito cerrado de televisión, el cual debe contar con cámaras.

g)  Respetar el principio de la confidencialidad. La litografía acreditada deberá comprometerse a mantener la mayor reserva, discreción secreta y manejar con estricta confidencialidad toda información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato que le haya sido facilitado), a que tuviera conocimiento o información en virtud de la alianza.

h)  Disponer de la tecnología necesaria para la trasmisión de datos Banco-Litografía-Banco de acuerdo con los estándares de seguridad del Banco y las normas PCI (Payment Card Industry).

i)   Como respaldo de cumplimiento, la litografía se compromete a mantener vigentes por el plazo de la autorización y hasta un año después de la última entrega efectuada al amparo de la misma, por su cuenta las siguientes pólizas:

1.  Valores en tránsito

2.  Fidelidad y

3.  Responsabilidad Civil

4.  Riesgos de Trabajo

Es requisito que la aseguradora contratada que brinde servicios al contratista este entre la lista de entidades autorizadas para operar en el mercado de seguros costarricense en razón de contar con las licencias respectivas una vez completos los requisitos y procesos reglamentarios correspondientes ante la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (SUGESE).

j)   El Banco envía una vez a la semana a la Litografía un archivo electrónico con las solicitudes aprobadas. La Litografía debe de entregar, en un plazo de dos días hábiles en un archivo plano encriptado DLL los códigos de seguridad al Banco, este es un código de cuatro dígitos único para cada fórmula, calculado aplicando un algoritmo conocido solo por la Litografía.

k)  El Banco debe aprobar el papel de seguridad, los artes del formato, pantallas y tintas.

l)   Incluir Holograma de seguridad según las especificaciones dadas por el Banco.

   m)   El Banco se reserva el derecho de realizar las visitas que considere necesarias a las instalaciones de la empresa contratista, con el propósito de revisar los procesos, salvaguardar sus intereses realizar las recomendaciones que considere necesarias para el fiel cumplimiento de los servicios brindados.

n)  La empresa debe de manifestar su anuencia para cambiar el diseño del formulario del cheque en atención a modificaciones requeridas por el Banco. Dichos cambios serán comunicados a la Litografía con un mínimo de 90 días naturales de antelación salvo casos especiales y previamente acordados con la litografía.

o)  El informe que rinda el personal del Banco designado para realizar las visitas de inspección, determinará el cumplimiento de los requisitos solicitados en este Reglamento y en la oferta presentada, por lo que, con base en el mismo, la Administración tendrá por acreditado el cumplimento o incumplimiento de tales exigencias, a efecto de descartar por incumplimiento o de dar por terminado el contrato con respecto a los contratistas que dejó de cumplirlas.

Artículo 5ºLa entrega y verificación de los cheques se llevará a cabo en el domicilio del cuentacorrentista del Banco, en bolsas y cajas debidamente selladas a satisfacción del Banco Nacional y mediante acta de recibo conforme por el cuentacorrentista del Banco y la litografía. La litografía se deberá comprometer a transportar los cheques en bolsas de seguridad, cajas, tulas o cualquier otro medio seguro, desde su empresa hasta el lugar establecido por el cliente que solicito el servicio.

Artículo 6ºLa litografía deberá otorgar una garantía de 24 meses a partir de la entrega a satisfacción del Banco de la muestra que será revisada por funcionarios de la Unidad Emisión de Valores, los cuales verificarán que esta cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en los documentos indicados en los puntos a), b) y c) del artículo 4° de este reglamento. La garantía será sobre el papel y las tintas utilizadas en la producción de los formularios los cuales deberán ser resistentes a condiciones normales de uso.

Artículo 7ºLa litografía se deberá comprometer en forma expresa a observar fielmente todas las medidas de control interno en la producción, personalización, y entrega de estos cheques. Sobre este tema en particular, la contratista facilitará toda la información y colaboración necesaria a los funcionarios del Banco para verificar el cumplimiento de dichas medidas de control. Como mínimo deberá poner en práctica las siguientes medidas de control:

a)  Implementar bitácoras para el registro del ingreso de personal ajeno a la planta de producción.

b)  Mantener acceso restringido a las bodegas donde se almacenen el papel de seguridad, los hologramas y las planchas utilizadas en la producción, así como los diseños y artes de los cheques.

c)  Contar con cámaras de vigilancia en las bodegas donde se almacene el papel de seguridad, hologramas y las planchas utilizadas en la producción, así como los diseños y artes de los cheques.

d)  Mantenerse custodiadas las grabaciones por seis meses en una dependencia ajena a la entidad y accesible para su localización en atención a las inspecciones del BN. Además, deberá tomarse las medidas de prevención necesarias con el fin de proteger la integridad de las grabaciones, realizando respaldos periódicos de dicha información.

e)  Implementar bitácoras de producción comoInventario de papel de seguridad”, “Inventario de hologramas”, “Bitácora de Custodia o destrucción de planchasen las que se observe los ingresos, salidas, cantidad producida y destruida, así como las firmas y nombres del personal responsable de estos movimientos.

f)  Aplicar normas de control de calidad a la producción, revisiones de las fórmulas producidas dejando evidencia de los aspectos revisados.

g)  Mantener en bodega bajo vigilancia las fórmulas personalizadas durante el plazo que deban permanecer en la planta antes de la entrega al cliente, así como registrar en bitácora el ingreso a custodia o salida de las mismas.

h)  Renovación oportuna de las pólizas solicitadas.

i)   Revisión proactiva de los procesos de producción en busca de implementar estrategias para disminuir el riesgo.

Artículo 8ºLa litografía se deberá comprometer a suplir y mantener actualizados padrones fotográficos a la oficina Emisión de Valores del Banco Nacional de todos los miembros de su personal relacionados directamente con el traslado de los cheques de serie especial.

Artículo 9ºLa litografía se deberá comprometer a entregar al Banco, la documentación recibida por parte del cliente. En un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sin contemplar días feriados. La forma de cálculo será la siguiente: autorización por parte del Banco para la producción de los cheques solicitados. La carta cliente debe de estar firmada según las reglas establecidas por el Banco. En el arte debe de contar con por lo menos una firma registrada ante el Banco”

Fecha Inicial: Se considera la fecha en la carta cliente.

Fecha Final: Se considera, el día en que se recibe el expediente, que contiene cartas de liberación de responsabilidad al Banco Nacional tanto del cliente como de la Litografía, el arte del cheque y copia, debidamente revisado y firmado para la respectiva autorización por parte del Banco para la producción de los cheques solicitados. La carta cliente debe de estar firmada según las reglas establecidas por el Banco. En el arte debe de contar con por lo menos una firma registrada ante el Banco.

Artículo 10.—El Banco se compromete a entregar los artes y documentos aprobados o devuelto dos días hábiles después de recibidos.

Artículo 11.—Una vez entregados los cheques a satisfacción del cliente, la litografía debe de entregar al Banco original y copia del acta de entrega, con al menos una firma del cliente registrada ante el Banco y una muestra de los cheques producidos así como una copia de unos de los cheques originales del tiraje debidamente anulada para realizar la revisión de seguridades y activación de los cheques en el sistema del Banco.

Artículo 12.—La Litografía se deberá comprometer a que, una vez aprobado la solicitud por el Banco, cuenta con 3 meses para realizar el tiraje y presentar el acta y documentos respectivos para la activación, caso contrario el Banco se reserva el derecho de anular la solicitud a nivel de sistema.

Artículo 13.—Los clientes del Banco podrán elegir la Litografía Acreditada con la que deseen producir sus cheques, para lo cual mediante comunicado se informará a las oficinas de atención al cliente las listas de litografías que se encuentren acreditadas, de este mismo modo se comunicará cualquier cambio en dicha lista. El precio de las fórmulas de cheques de serie especial será establecido por acuerdo entre la contratista y el cuentacorrentista del Banco. El costo total de la confección de cheques será cancelado íntegramente por el cuentacorrentista del Banco, así mismo el Banco podrá cobrar una comisión que se debitará al cuentacorrentista en el momento de ser aprobada la solicitud a nivel de sistema.

Artículo 14.—La litografía se deberá responsabilizar de cualquier pérdida o daño que sufran los documentos a entregar, así como la debida custodia del papel de seguridad y los sobrantes respectivos y la destrucción de artes y planchas utilizadas en la producción de los cheques. La Litografía queda liberada de toda responsabilidad con respecto al uso que se le a los documentos entregados al cuentacorrentista una vez que sea suscrita el acta de recibido.

Artículo 15.—La litografía será responsable de los daños o perjuicios ocasionados al Banco o al cuentacorrentista, derivados del cumplimiento de las obligaciones que asume al solicitar la autorización del Banco para la personalización de cheques.

Artículo 16.—La Litografía deberá comparecer a firmar el contrato el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por el Banco esta notificación la hará el Banco mediante Fax, oficio o cualquier medio expedito. La Litografía cubrirá el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes (artículo 272 del Código Fiscal), incluidas las que corresponda cancelar por la prórroga del contrato. La Litografía estará autorizada para iniciar sus funciones a más tardar el día hábil siguiente a la suscripción del contrato respectivo.

Artículo 17.—El plazo de la contratación será de un año, prorrogable en forma automática por periodos iguales, mientras se encuentre vigente el presente Reglamento. El Banco comunicará a la Litografía intención de no aplicar la prórroga como mínimo de un mes antes del vencimiento del contrato. No obstante, lo anterior, de no convenir con los interese del Banco, este podrá poner término a la misma en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardarlo de sus intereses o por el incumplimiento de la Litografía de cualquiera de sus compromisos y obligaciones contractuales, así como las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio el derecho del Banco debe recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho incumplimiento. Se aclara que, de llegarse a prorrogar el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en el permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga. La decisión de dar por terminado el contrato por parte del Banco podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica. Los contratos que se logren suscribir o prorrogar mientras se encuentre vigente la implementación del uso del presente Reglamento, permanecerán vigentes aun y cuando la vigencia de este fenezca.

Artículo 18.—Las contrataciones suscritas al amparo del presente Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. Consecuentemente, se recuerda a los interesados la obligación en que están de estudiar detenidamente dichas regulaciones a efecto de cumplir fielmente con las mismas. De manera especial, deberán verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, según disposiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa así mismo, no deberán de estar inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100, de la Ley de Contratación Administrativa o por estar inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra, de acuerdo con lo estipulado en artículo 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarándolo así bajo juramento, de manera expresa en la solicitud respectiva.

Artículo 19.—En atención al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la litografía deberá adjuntar a su solicitud una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, haciendo constar que se encuentren al día con sus obligaciones con aquella institución. Será requisito para que se mantenga la condición de Litografía acreditada, que se mantenga al día con el pago de sus obligaciones con la CCSS, lo que podrá ser verificado en cualquier momento por parte del Banco por medio de la web del sistema centralizado de recaudación de la CCSS (https: /www.ccss.sa.cr). En caso de aparecer moroso, el Banco requerirá al interesado para que, dentro de un plazo perentorio máximo de tres días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad. El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco a dar por resuelto el contrato sin responsabilidad alguna de parte.

Artículo 20.—Será obligación de la Litografía acreditada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo, presentar prueba documental de que se adquirido un seguro contra riesgo de trabajo. Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario que actué en su condición de trabajador independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 inciso b) del código de trabajo.

Artículo 21.—Las solicitudes deberán presentarse en papel carta, en idioma español, debidamente firmada por quien tenga poder legal para hacerlo y adjuntando una copia, la cual deberá ser fiel reproducción de la solicitud original. Las solicitudes se deben presentar libres de tachaduras o borrones: cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra, deberá efectuarse mediante nota adicional debidamente firmada con quien tenga facultad legal para hacerlo. Aparte de la documentación anteriormente, en el caso de las personas jurídicas se deberá acreditar la existencia legal de la sociedad, la naturaleza y propiedad de las acciones, así como la personería de sus representantes. Así mismo, deberán acompañar, copia de la cedula jurídica del solicitante, persona jurídica o cedula de identidad del oferente persona física. En caso de que el solicitante se encuentre inscrito en el registro de Proveedores del Banco Nacional y haya aportado esta documentación, únicamente deberá señalarlo en su solicitud, indicando que la misma no ha sufrido modificación. Es importante indicar que toda documentación debe de estar vigente.

Artículo 23.—El Banco comunicará a los solicitantes el resultado del estudio de la gestión dentro de los treinta días (30) hábiles posteriores a su presentación, lo cual podrá hacerse en cualquier momento. Durante la etapa de evaluación de la gestión, el Banco podrá requerir aclaraciones o subsanaciones a los interesados. El plazo de treinta días con que cuenta el Banco para resolver la gestión se entenderá suspendido mientras se suministra o aclara la información requerida. La decisión de denegar el aval por parte del Banco podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Unidad de Emisión de Valores del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 24.—El lugar donde recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono, dirección de correo electrónico y fax, para los efectos del artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Queda expresamente autorizado el número telefónico o correo electrónico para hacer o recibir notificaciones. Los comunicados para el Banco Nacional de Costa Rica pueden ser enviadas al número 2212-2710 y/o a la cuenta de correo electrónico JSOSA@bncr.fi.cr.

Artículo 25.—La Litografía acreditada no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por el contrato adquiere.

Artículo 26.—La Litografía acreditada deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del Banco, y a la cual tenga acceso, en virtud del convenio existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información de sus clientes.

Artículo 27.—Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para las litografías acreditadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento y el contrato suscrito con el Banco.

Artículo 28.—El Banco podrá aplicar las sanciones de apercibimiento o de inhabilitación previstas al efecto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa en el caso de que una litografía acreditada incurra en alguno de los supuestos previstos en dichas disposiciones.

El procedimiento para la aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 30.—Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la hacienda pública que constitucional y legalmente competen a la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—En todos aquellos aspectos distintos de los trámites concursales y de selección del contratista que no se encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento resultarán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 32.—Vigencia y derogatoria.

1)  Rige a partir de su publicación y mantendrá su vigencia hasta el 14 de octubre de 2022, fecha en que vence la autorización de la Contraloría General de la República, dispuesta mediante oficio número DCA-3820 del 14 de octubre de 2020.

2)  Se deroga el acuerdo de Junta Directiva General tomado en la sesión Nº 12.267, artículo 30, celebrada el 23 de julio del 2018, en el cual se aprobó la versión anterior del presente Reglamento.

2)  Dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 30, sesión 12.267 del 23 de julio del 2018, en el cual se aprobó la versión anterior del citado Reglamento.

La Uruca, 25 de noviembre del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 235732.—( IN2020505680 ).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 2296 celebrada el 4 de noviembre del 2020, se aprueba la Política para la Seguridad de la Información de Radiográfica Costarricense S. A., de la siguiente manera:

POLÍTICA DE LA SEGURIDAD DE LA

INFORMACIÓN DE RACSA

1ºGeneralidades. Proteger la información es una tarea cada vez más difícil y necesaria debido a los riesgos asociados, mismos que se incrementan paralelamente con las tecnologías emergentes.

Internet, conectividad, Internet de las Cosas (IoT), digitalización, Blockchain, almacenamiento de datos, cómputo en la nube, entre otras cosas, son ejemplos de tecnologías consolidadas o emergentes que vienen a apoyar la gestión de los procesos y servicios desde y hacia las instituciones, empresas y la sociedad en general. Dichas tecnologías se constituyen a su vez en espacios físicos o cibernéticos que pueden ser vulnerados, en busca de sustraer, alterar o vulnerar la confidencialidad de la información de tal forma que se provoca un daño que puede ser de magnitudes críticas para el dueño o usuarios de esta información.

La información por lo tanto debe ser protegida porque constituye un activo estratégico para RACSA, debe ser identificada en sus distintos soportes para clasificarla de acuerdo con su confidencialidad, integridad y disponibilidad con el fin de implementar controles de acuerdo con su criticidad.

2ºObjetivo. Regular los principios rectores de la Gestión de Seguridad de Información de RACSA a partir de la legislación vigente y conforme a mejores prácticas internacionales tales como los estándares ISO 27001 “Sistemas de Gestión de Seguridad de Información” y sus normas complementarias.

3ºAlcance. La Política de Seguridad de la Información de RACSA (en adelante la política) es de acatamiento obligatorio para la Junta Directiva y todos los niveles jerárquicos de la organización, incluyendo unidades de apoyo, así como practicantes y contratistas con quienes RACSA desarrolle actividades conjuntas para la prestación de servicios los cuales tengan acceso a información empresarial a través de los documentos, equipos de cómputo, infraestructura tecnológica y canales de comunicación de la Institución. También aquellas personas tanto físicas como jurídicas con quienes se firmen acuerdos de confidencialidad específicos con RACSA podrán ser sujetos de cumplimiento de los principios de la presente política y del cuerpo normativo que la instrumentalice.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

5ºAprobación. Es responsabilidad de la Junta Directiva de RACSA de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento aprobado el 9 de abril del 2019 en la sesión ordinaria Nº 2217, dictar las políticas generales para el manejo seguro y confidencial de la información.

El Gerente General de RACSA, es responsable de garantizar la existencia del Proceso de Gestión Integral de Seguridad de la Información, encargado de la implementación y supervisión del cumplimiento transversal del Sistema de Gestión de Seguridad de Información y por ende de la Política de Seguridad de la Información.

6ºAbreviaturas

COBIT: Control Objectives for Information and related Technology (Objetivos de Control para la Información y Tecnologías Relacionadas).

ISO: International Organization for Standardization (Organización Internacional para la Estandarización).

RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

7ºDefiniciones

Activo de Información: se entiende por activo de Información todo aquel elemento digital o físico que tiene o transfiere información para la Empresa.

Confidencialidad: es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a individuos, entidades o personal autorizado a acceder a dicha información.

Control: acción que tiene como objetivo mitigar el impacto o reducir el nivel de riesgo que pueda presentar una determinada amenaza, en caso de que se materialice.

Disponibilidad: propiedad de la información de estar accesible y utilizable cuando sea requerida por una parte autorizada.

Incidente de Seguridad de la Información: evento que haya vulnerado la Política de Seguridad de la Información o cualquier lineamiento o normativa que la instrumentalice. También se cataloga como incidente cualquier intento de vulnerar la Política y su cuerpo normativo sin importar la información afectada, la plataforma tecnológica, la frecuencia, las consecuencias, el número de veces ocurrido o si el origen es interno o externo.

Información: conjunto organizado de datos procesados, que tienen un significado y valor en un momento y lugar determinados para los negocios de la Empresa, independiente de su soporte (físico, digital, conocimiento, entre otros).

Integridad: cualidad de salvaguardar la exactitud y completitud de los datos que hacen parte de la información, tal que solamente puedan modificarse por partes autorizadas.

Seguridad de la Información: preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Tiene como característica la autenticidad, el no repudio y la confiabilidad.

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): es el conjunto de elementos relacionados entre , que se implementan para lograr el objetivo de proteger la seguridad de la información en la Empresa, compuesto por políticas, estándares, procedimientos, estructura organizacional de gestión, recursos, planes y demás elementos que permitan lograr ese objetivo en un ciclo de mejora continua.

Terceros: se entiende por tercero a toda persona, jurídica o física, como proveedores, contratistas, socios comerciales o consultores, que provean o intercambien servicios o productos con la Empresa.

Usuario: persona física o jurídica que para ejercer sus funciones normales en el desempeño de sus actividades necesita acceder a la información de la Empresa y a sus recursos informáticos.

8ºResponsabilidades

Junta Directiva:

Aprobar la Política de Seguridad de la Información y sus futuras modificaciones.

Gerencia General:

Elevar a la Junta Directiva la política para su respectiva aprobación.

Aprobar la normativa interna que instrumentalice la Política de Seguridad de la Información.

Apoyar la gestión transversal empresarial del proceso Continuidad de Negocio y Seguridad de la Información.

Aprobar los recursos humanos y financieros necesarios para implementar la presente política.

Departamento de Estrategia y Transformación Digital:

En conjunto con el Departamento de Continuidad del Negocio, identificar y aplicar modificaciones a la presente política.

Realizar la inclusión, modificación, control de cambios y aprobaciones que se le realice a la política.

Velar para que la presente política se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos Aprobados.

Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el sitio web oficial intranet.

Departamento de Continuidad del Negocio:

Promover e implementar una cultura de seguridad de la información en RACSA.

Elevar a la Gerencia General para su aprobación la normativa interna que instrumentalice la Política de Seguridad de la Información.

En conjunto con el Departamento de Estrategia y Transformación Digital definir las directrices estratégicas, la normativa y cualquier otra medida necesaria para la gobernabilidad y gestión de seguridad de la información, fundamentadas en el principio de eficiencia y en consideración del logro de los objetivos empresariales.

Presentar a la Gerencia General el requerimiento de recursos necesarios (presupuesto, capacitación empresarial, recurso humano, normativa) para la gestión de la seguridad de la información de RACSA.

Guiar transversalmente a la Empresa en el proceso de incorporación e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, conforme la norma ISO 27001.

Supervisar el cumplimiento de la normativa interna en las distintas Direcciones.

Evaluar el cumplimiento del Plan de Seguridad Empresarial en RACSA en las distintas dependencias.

Presentar la ejecución del Plan de Seguridad Empresarial de forma anual a la Gerencia General y al Comité de Tecnologías de Información.

Atender la Gestión de incidentes de seguridad de la información de acuerdo con el Lineamiento de Operación que lo rige.

Directores:

Proveer en tiempo y forma los requerimientos de información y recursos que solicite el Proceso de Gestión Integral de Seguridad de la Información para la instrumentalización de esta política y la gestión de incidentes de seguridad de información.

Elevar las declaratorias de confidencialidad en las áreas respectivas.

Apoyar la gestión de seguridad de información en todos los procesos a cargo.

Administrar los riesgos de seguridad de información de todos los procesos a cargo bajo la supervisión y acompañamiento del Proceso de Gestión Integral de Seguridad de la Información y del personal especialista.

Jefaturas:

Velar por el cumplimiento de esta política en las áreas de su competencia.

Identificar acciones de mejora de seguridad de la información concretas en su área.

Realizar la gestión de riesgos de seguridad de información en su proceso a cargo.

Identificar de acuerdo con la clasificación cual información deberá ser catalogada como pública, confidencial y privada.

Identificar y designar los roles asociados a la seguridad de la información de su área.

Reportar oportunamente, a través de los canales establecidos de la Empresa, los riesgos, eventos o sospechas de vulnerabilidades o amenazas de seguridad de la información.

Unidad de Prensa y Comunicación:

Brindar el soporte necesario para las campañas de divulgación de la presente política.

Fungir como el canal oficial de comunicación de RACSA para la gestión de incidentes de seguridad de información o comunicaciones relacionadas a seguridad de la información.

Funcionarios de RACSA:

Acatar en todos sus extremos la presente Política de Seguridad de la Información.

9ºDocumentos de referencia

ISO 27001 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información

COBIT DS5 Garantizar la Seguridad de los Sistemas

COBIT DS12 Administrar el Ambiente Físico

COBIT DS13 Administración de las Operaciones

COBIT PO9 Evaluar y Administrar los Riesgos de TI

GG-LN-001 Lineamiento de Uso de Recursos Informáticos de RACSA

10.—Contenido

Artículo 1ºRACSA reconoce la información como un activo vital y estratégico para la Empresa, por tanto, se compromete a establecer las acciones que conlleven a la Gestión de la Seguridad de la Información con el fin salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, mediante estrategias orientadas a la continuidad del negocio, la administración de riesgos informáticos y de información y la consolidación de una cultura de seguridad.

Artículo 2ºEl Proceso de Gestión Integral de Seguridad de la Información será provisto de los recursos tanto financieros como humanos necesarios para la Gestión de la Seguridad de la Información de manera transversal en RACSA.

Artículo 3ºRACSA aplicará la legislación vigente en materia de seguridad de la información y la norma internacional ISO 27001 “Sistemas de Gestión de Seguridad de Información” que fungirá como marco de referencia y de mejores prácticas para aplicación interna.

Artículo 4ºRACSA creará los lineamientos técnicos, administrativos y jurídicos que instrumentalicen esta política, mismos que son de acatamiento obligatorio para funcionarios y terceros que posean información de RACSA.

Artículo 5ºRACSA promoverá y mantendrá una cultura orientada a las mejores prácticas de seguridad de la información mediante la capacitación y concientización de los funcionarios de RACSA, para minimizar la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información.

Artículo 6ºRACSA garantizará a los funcionarios el acceso a la información necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus actividades y definirá el nivel de acceso a la información de acuerdo con las funciones o roles de cada colaborador.

Artículo 7ºRACSA establecerá los mecanismos para proteger la información catalogada como confidencial ante terceros mediante declaratorias de confidencialidad, controles de seguridad y convenios de confidencialidad en las relaciones comerciales o de otra índole con terceros.

Artículo 8ºEl Proceso de Seguridad de la Información definirá los roles y responsabilidades de la Gerencia General, directores, jefaturas, procesos y funcionarios involucrados en relación con la seguridad de la información.

Artículo 9ºLos responsables de los procesos empresariales -directores y jefaturas- deberán clasificar toda la información que se genera en su proceso de acuerdo con su nivel confidencialidad, integridad y disponibilidad, siguiendo los procedimientos aprobados.

Artículo 10.—RACSA establecerá los mecanismos jurídicos necesarios para salvaguardar el uso de la información en la gestión con terceros y para resguardar la información confidencial.

Artículo 11.—Los sistemas de información y plataformas tecnológicas, deberán contar con controles de acceso, que garanticen que únicamente los usuarios autorizados puedan accederlos. Lo anterior de conformidad con los privilegios definidos de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas.

Artículo 12.—Los funcionarios son responsables conforme a la legislación vigente de sus claves de acceso y la información que acceden y procesan mediante cualquier activo de soporte (físico, correo electrónico, internet, entre otros similares) y darán un uso adecuado a la misma con el fin de evitar el robo, fuga de información a terceros no autorizados.

Artículo 13.—La utilización de la información para beneficio propio o de un tercero se catalogará como un incidente de seguridad y de comprobarse acarreará para los responsables de estos actos, responsabilidad administrativa, disciplinaria, civil y penal de acuerdo con la gravedad del impacto y de los hechos suscitados, conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal de RACSA.

Artículo 14.—El Proceso de Seguridad de la Información previa comunicación a los funcionarios podrá monitorear todas las actividades realizadas por los usuarios en los sistemas de información y plataformas tecnológicas, contemplando siempre el respeto al derecho constitucional de intimidad de las comunicaciones.

Artículo 15.—Toda la información empresarial deberá clasificarse según lo que se establece en la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información, aprobada por el Consejo Directivo del ICE en la sesión N°6360 de marzo 2020 y de acuerdo con lo señalado en el Procedimiento para Declarar Confidencial la Información.

Artículo 16.—El acceso no autorizado a información privada o confidencial por parte de funcionarios constituye una falta grave que puede desencadenar procesos disciplinarios cuyo resultado dependerá del impacto del incidente presentado.

Artículo 17.—El personal que posea información clasificada como privada o confidencial, deberá asegurar los medios de protección físicos o digitales brindados por el Departamento de Soporte Interno e Infraestructuras para que la misma no pueda ser accedida de forma no autorizada por terceros.

Artículo 18.—Todos los cambios o actualizaciones de los activos de información, deberán estar debidamente documentados y autorizados por quién competa antes de su aplicación e implantación.

Artículo 19.—El Proceso de Gestión Integral de Seguridad de la Información desarrollará los lineamientos que instrumentalicen la presente política tomando como base lo consignado en las normas ISO 27001 “Sistemas de Gestión de Seguridad de Información” e ISO 27002 “Controles para la Seguridad de Información” y otras que a futuro sean de interés empresarial.

11.—Disposiciones finales. Con el objetivo de establecer mecanismos más eficientes y dinámicos en la actualización de lineamientos y disposiciones sobre la materia de seguridad de información, en homologación con el formato de las políticas que en esta materia se tienen vigentes en el Grupo ICE, deróguese la Política de Seguridad de Información de RACSA” aprobada por la Junta Directiva en la sesión Nº 2238 del 3 de setiembre del 2019,

12.—Vigencia. La presente política rige a partir de su aprobación y publicación en La Gaceta, así como su debida comunicación a los colaboradores a través de la Intranet. Está sujeta a revisión anual con el fin de contemplar cualquier cambio que sea requerido o actualizado.

13.—Revisión y evaluación. La presente política implica la estandarización y aplicación de la seguridad de la información en la Empresa y deberá ser revisada por el Departamento de Estrategia y Transformación Digital, una al año con el fin de contemplar algún cambio que se deba implementar.

San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Francisco Calvo Bonilla, Gerente General.—1 vez.—( IN2020505712 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 16-2020, celebrada el 24 de agosto del 2020, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 419-8-2020 SO. 16

Se aprueba realizar las modificaciones al documento “Manual de lineamientos de control de calidad”, en lo correspondiente a la sección III, para los artículos octavo y décimo; y la sección VI para el artículo décimo octavo, quedando la redacción de ambos artículos de la siguiente manera:

“SECCIÓN III

De la Comisión de Control de Calidad

Octavo.—La Comisión de Control de Calidad se rige por el Manual para las Comisiones Permanentes de Trabajo, y estará integrada por cuatro miembros propietarios, nombrados por el presidente de la Junta Directiva conforme lo establece el artículo 25, inciso c) de la Ley N° 1038, y deberá velar por el cumplimiento de los siguientes principios: a Confidencialidad, independencia, cuidado y diligencia profesional en todas sus acciones. Cada uno de los miembros de la Comisión de Control de Calidad deberá firmar un Acuerdo de Confidencialidad General al inicio del proceso de revisión sobre toda la información, resultados, hallazgos y demás temas que de cada uno de los Despachos y Profesionales Independientes sean tratados en dicha Comisión. El miembro de la Junta Directiva nombrado para tal efecto por el presidente del Colegio presidirá las sesiones de la Comisión de Control de Calidad, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento a la Ley N° 1038.

Décimo.—El Presidente de la Junta Directiva conforme al artículo 25 inciso c) de la Ley N° 1038 nombrará a los miembros propietarios de la Comisión de Control de Calidad, por un plazo máximo de 1 año. El presidente de la Junta Directiva del Colegio nombrará el sustituto que será nombrado por el plazo restante de vigencia de dicho nombramiento.

SECCIÓN VI

Décimo octavo.—Monitorear la implementación de los lineamientos establecidos en el Plan de Mejora de los despachos o profesionales independientes, mencionado en el inciso anterior. La implementación de esos lineamientos se deberá realizar en un plazo de tres meses a nueve meses, contados a partir de la recepción del informe de control más, por una única vez, a solicitud de parte y mediante una solicitud formal debidamente justificada del despacho o profesional independiente, la cual debe ser dirigida al Departamento de Fiscalía para su valoración.

Publíquese en la página web del Colegio y en el periódico oficial La Gaceta.

________

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 19-2020, celebrada el 05 de octubre del 2020, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 527-10-2020 SO.19

Se acuerda corregir el error material del acuerdo de Junta Directiva N° 419-8-2020 SO. 16, de la sesión ordinaria N° 16-2020 del 24 de agosto del 2020, para que en la reforma al “Manual de lineamientos de control de calidad”, en el artículo 18 solo se modifique el inciso e) con el texto propuesto y el resto de ese artículo 18 queda incólume. Quedando el inciso e) del artículo 18 de la siguiente manera:

Décimo octavo:

[]

e)  Monitorear la implementación de los lineamientos establecidos en el Plan de Mejora de los despachos o profesionales independientes, mencionado en el inciso anterior. La implementación de esos lineamientos se deberá realizar en un plazo de tres meses a nueve meses, contados a partir de la recepción del informe de control de calidad aprobado por la Junta Directiva. Dicho plazo se podrá extender por un mes más, por una única vez, a solicitud de parte y mediante una solicitud formal debidamente justificada del despacho o profesional independiente, la cual debe ser dirigida al Departamento de Fiscalía para su valoración.

En todo lo demás, el acuerdo N° 419-8-2020 SO.16 permanece indemne”.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020505757 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

CÓDIGO DE ÉTICA

Introducción

El Colegio de Profesionales en Geografía, fue creado mediante Ley N° 9601 Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Geografía, firmada el 14 de Setiembre de 2018. En el uso de las facultades conferidas por el numeral 12, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Geografía, Ley N°9601, publicada en el Alcance N° 24 del Diario Oficial La Gaceta, viernes 1 de febrero de 2019, se dispone aprobar el presente Código de Ética del Colegio de Profesionales en Geografía.

Considerando:

1ºQue los colegios profesionales cumplen una función determinante en la sociedad, por cuanto les corresponde velar por el adecuado ejercicio profesional, en resguardo de la sociedad. En este sentido, se convierten en verdaderos depositarios y garantes de los fines públicos concedidos por el Estado.

2ºQue para el cumplimiento de estos fines -que son de interés público-, a través de la ley el Estado les ha conferido a los colegios profesionales potestades de regulación y de policía, las cuales normalmente solo podría desempeñarlas el Estado.

3ºQue entre las funciones de interés público de estas corporaciones están la fiscalización y el control del ejercicio profesional, lo cual conlleva, de forma implícita, atribuciones disciplinarias sobre sus miembros.

4ºQue este poder disciplinario emerge de la imperiosa necesidad de que las actuaciones del profesional sean acordes con las disposiciones jurídicas y éticas del ejercicio profesional en Geografía y Cartografía.

5ºQue el ejercicio de la profesión en Geografía y Cartografía es la manifestación de una libertad fundamental, la libertad profesional, que trae aparejada la obligatoria observancia de deberes correlativos, jurídicos y éticos, cuyo fin último se encuentra en el servicio a la sociedad.

6ºQue las normas, los valores y principios éticos tienen su fundamento último en las responsabilidades de quienes ejercen la profesión ante la sociedad, por mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de los servicios, contribuyendo al progreso y prestigio de la profesión.

7ºQue una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación, contenida para el caso del Colegio de Profesionales en Geografía en su Ley Orgánica, numeral 12 inciso a), que atribuye a la Asamblea General la función de dictar los reglamentos internos del Colegio.

8ºQue, en ejercicio de esa potestad autorreguladora, esta corporación profesional dicta el siguiente Código de Ética.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEBERES

DE LA PERSONA COLEGIADA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºLas normas contenidas en este Código de Ética (en adelante Código) son de aplicación obligatoria para toda persona inscrita ante el Colegio de Profesionales en Geografía, denominadas en adelante como persona colegiada y como Colegio respectivamente. El Tribunal de Honor, en adelante el Tribunal, es el órgano a cargo de conocer las transgresiones al presente Código.

Para la aplicación de este Código se atenderá, sin perjuicio de otras normas jurídicas que sean competencia de otras autoridades o de los Tribunales de Justicia, a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Geografía N° 9601 de 1 de febrero de 2019 y su Reglamento, así como toda normativa jurídica vinculada con el quehacer geográfico, y supletoriamente las normas del Procedimiento Administrativo ordinario de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

Artículo 2ºEn el ejercicio o prestación de los servicios profesionales que brindan a la ciudadanía, las personas colegiadas deberán cumplir con los preceptos constitucionales y legales que rigen la vida del país y de sus instituciones, en observancia con el cumplimiento de los siguientes principios éticos:

Están obligadas a conocer, cumplir y respetar los principios y las normas establecidas en los Estatutos del Colegio y en el presente Código de Ética.

La violación de los preceptos de este Código constituirá infracción en los deberes profesionales y/o colegiales, de conformidad con lo previsto en el Título II, Capítulo VI Régimen Sancionatorio de este mismo cuerpo legal, previa determinación de la responsabilidad de la persona colegiada de acuerdo con el procedimiento previsto en ese mismo capítulo.

b)  Tendrán la obligación de actuar en materia: social, ambiental, política y científica, sin más limitaciones que las que le impongan la constitución, las leyes de la nación y las normas y principios del correcto y eficiente ejercicio profesional.

c)  Deberán cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad, probidad, capacidad profesional y buena fe, observando las normas de ética más elevadas en todos sus actos, así como el debido decoro en su vida privada.

d)  Tendrán la obligación de contribuir, tanto en la esfera pública como en la privada, al prestigio académico y moral del Colegio.

e)  Deberán abstenerse de toda expresión y actuación que vaya en su demérito, sin perjuicio de su obligación de mantener una actitud vigilante y de crítica constructiva respecto de los órganos del Colegio.

f)  Procurarán situar sus relaciones profesionales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, honestidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.

Artículo 3ºNo será considerado contrario a las disposiciones de este Código el acuerdo, arreglo o transacción que se realice conforme a derecho entre el miembro del Colegio y su cliente, para resolver las discrepancias que puedan surgir con la prestación del servicio profesional.

CAPÍTULO II

Deberes con la sociedad y el ambiente

Artículo 4ºLas personas colegiadas están al servicio de la sociedad y, por consiguiente, tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la protección de la vida, a la adecuada utilización de los recursos y la conservación del ambiente, tomando medidas para prevenir, minimizar o mitigar potenciales impactos negativos.

Artículo 5ºCuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales, culturales, y cualquiera que forme parte de nuestra sociedad, sean adecuadamente utilizados haciendo los estudios necesarios para evitar su uso abusivo o dispendioso, procurando la relación armoniosa entre sociedad y ambiente.

Artículo 6ºTendrán siempre presente que éste es un ente público no estatal, el cual desempeña funciones que el Estado le ha delegado y por ello, el país debe recibir beneficios con la ejecución de esas funciones.

Artículo 7ºEmplearán en el ejercicio profesional su conocimiento técnico y científico, de la mejor forma posible, en favor del país y la comunidad. Nunca usarán su

conocimiento para causar daños o poner en peligro la vida humana y el entorno social o ambiental en el cual se desempeñan.

Artículo 8ºEn su ejercicio profesional, las personas colegiadas; deberán defender las libertades civiles y que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general.

Artículo 9ºEn su ejercicio profesional, utilizarán las mejores técnicas para la protección, conservación y manejo de los recursos naturales. Deberán procurar el más adecuado uso y manejo de los productos tanto químicos como físicos, utilizados necesariamente para el aprovechamiento en la exploración y explotación de los recursos naturales.

Artículo 10.—Deberán denunciar ante las instancias competentes y ante el mismo colegio todo acto que, siendo de su conocimiento durante el ejercicio de la profesión, cause o pueda causar lesiones al medio ambiente y/o poner en riesgo la vida y la salud de las personas.

CAPÍTULO III

Deberes con la dignidad de la profesión

Artículo 11.—La persona colegiada deberá actuar con corrección en el ejercicio profesional actuando siempre de manera proba, leal, veraz y de buena fe. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación contraria a la ética profesional.

Artículo 12.—En el ejercicio de la profesión, la persona colegiada deberá abstenerse de:

a)  Recibir o dar comisiones para acordar, gestionar u obtener designaciones o encargos de trabajos profesionales.

b)  Otorgar o recibir ventajas patrimoniales o de otra índole, que impliquen una obligación ilícita.

c)  Renunciar a los honorarios que le corresponden, como incentivo para obtener otro beneficio.

d)  Asociar su nombre en propaganda o actividades de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

e)  Participar en actividades ilícitas o contrarias a la técnica profesional, o permitir de manera directa o indirecta que éstas se lleven a cabo por terceras personas con las que se tenga vínculos profesionales, comerciales o de cualquier otra índole.

f)  Aceptar tareas o encargos profesionales que no se ajusten a las reglas técnicas de la ciencia, o que pudieran prestarse para actos maliciosos, dolosos; o que fueren contrarias al interés público.

g)  Ejecutar trabajos reñidos con la buena técnica o incurriendo en omisiones culposas, aun cuando se trate del cumplimiento de órdenes de autoridades o jefaturas.

h)  Favorecer con su actuación profesional, la competencia desleal entre terceros.

i)   Contravenir o ser causa para que otros contravengan las leyes, los reglamentos o las normas del Colegio sobre el ejercicio profesional.

j)   Hacerse propaganda utilizando lenguaje de autoalabanza o de cualquier otra forma que menoscabe el decoro y la buena imagen de la profesión.

k)  Arrogarse la autoría exclusiva de trabajos profesionales tales como planos, mapas, memorias o informes (en cualquier formato) que hayan sido realizados con otros profesionales; u omitir de manera indebida los créditos inherentes a derechos de autor.

l)   Atribuirse como propia aquella información de dominio público, que haya sido realizada por terceros, sin dar los créditos correspondientes.

m) Actuar de manera que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de colegas en ejercicio de la profesión.

n)  Difundir o participar en la difusión de conceptos carentes de fundamentos técnicos y científicos, falsos, incorrectos o exagerados de acuerdo con la Ciencia de la Geografía y/o Cartografía.

o)  Incurrir en morosidad con las cuotas del Colegio.

p)  Discriminar o tratar de manera indigna a cualquier ser humano debido a su edad, género, etnia, discapacidad en cualquiera de sus formas, credo político o religioso, nacionalidad, privación de libertad, orientación sexual o posición económica.

Artículo 13.—Serán deberes de toda persona colegiada:

a)  Abstenerse de realizar acciones incompatibles con la ética profesional o la legalidad en el ejercicio de la profesión.

b)  No comprometerse a realizar trabajos profesionales que rebasen la capacidad personal y técnica para atenderlos y cumplirlos en debida forma.

c)  Ajustar sus dictámenes periciales e informes de experticia a la verdad científica, con toda imparcialidad y de acuerdo con su leal saber y entender.

d)  Actuar con rectitud y honestidad en la estimación de sus honorarios y cobrarlos de conformidad con las tarifas vigentes en el tarifario del Colegio.

e)  Respetar y cumplir con las normas técnicas, legales y ambientales que establezcan las diferentes instituciones del Estado, que regulen el desempeño de las actividades profesionales de la Geografía y Cartografía.

f)  Poner en conocimiento de la Fiscalía del Colegio, cualquier anomalía debidamente fundamentada que, a su juicio, esté cometiendo un colega en el ejercicio de su profesión.

g)  Acudir al llamado de la Junta Directiva, Tribunal de Honor o Fiscalía del Colegio, sea en el curso de un procedimiento administrativo o de forma preventiva, salvo que una causa justa lo impida.

CAPÍTULO IV

Deberes entre colegas

Artículo 14.—Toda persona colegiada deberá guardar la debida consideración en el trato con sus colegas. No realizará acto alguno que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses legítimos de sus colegas, su honor y reputación o buen nombre. Por lo tanto, deberán abstenerse de:

a)  Accionar de cualquier manera que pueda afectar a un o una colega en su trabajo.

b)  Utilizar insumos, mapas, documentos técnicos y otros elementos de uso privado (en todos los formatos), que no le pertenezcan, sin el consentimiento y autorización del autor o autora.

c)  Competir deslealmente con la persona colegiada que ejerza libremente la profesión, o emplear para ello las ventajas de una posición pública.

d)  Afectar la reputación profesional, situación o negocio lícito de otra persona colegiada, mediante injurias de palabra o por escrito, directas o indirectas.

e)  Influenciar de manera indebida, directa o indirectamente, o/y ofrecer comisiones u otras prebendas para obtener encargos en perjuicio de una persona colegiada.

f)  Nombrar o intervenir para que se nombre, en cargos técnicos que deban ser desempeñados por profesionales, a personas carentes del título y/o de los requisitos respectivos.

g)  Hacerse propaganda o utilizar publicidad que menoscabe de forma alguna la dignidad de la persona colegiada.

h)  Fijar o influenciar el otorgamiento de honorarios profesionales que no correspondan a las tarifas vigentes establecidas por el Colegio.

i)   Emitir juicios o críticas sobre la actuación profesional de otro colega, que no persigan un fin de mejorar el ejercicio profesional.

j)   Denunciar, acusar o cuestionar a otros/as colegas con el único afán de menoscabar su técnica profesional.

k)  Actuar de cualquier manera que tienda a desacreditar o afecte el honor y la dignidad de la persona colegiada.

l)   Consentir violaciones a las leyes y reglamentos de la República y del Colegio.

m) Utilizar cualquier medio de comunicación y difusión, incluyendo redes sociales, para ofender, amenazar, intimidar, difamar, injuriar o expresar cualquier calificativo que perjudique el honor y el prestigio de la persona colegiada y/o del Colegio mismo.

Artículo 15.—Las personas colegiadas deberán respetar las ideas políticas, religiosas y filosóficas de sus colegas, sin perjuicio de emitir libre y respetuosamente su opinión.

Artículo 16.—En las publicaciones de trabajos científicos, las personas colegiadas no deberán prevalecerse de su posición jerárquica para publicar en su nombre trabajos de sus subalternos, aun cuando sean ejecutados bajo su orientación.

Artículo 17.—La publicidad de la persona colegiada no debe ir en detrimento de otros colegas, podrá indicar aspectos tales como el nombre de la empresa u oficina, nombre y apellidos de sus integrantes, servicios brindados, dirección, especialidad, horario, correo electrónico, número de fax, de teléfono de oficina, de teléfono celular, o cualquier otro medio tecnológico a su disposición.

CAPÍTULO V

Deberes para con los clientes y para con la institucionalidad

Artículo 18.—Las personas colegiadas, en la prestación de sus servicios, actuarán con fidelidad, responsabilidad y lealtad hacia sus empleadores y clientes, siempre y cuando las instrucciones y los requerimientos de unos y otros no lesionen los deberes éticos establecidos en el presente Código.

Artículo 19.—Las personas colegiadas deberán contribuir al prestigio y eficiencia de la institución o empresa en que trabajan. En las relaciones con su patrono, cliente, compañeras y compañeros de trabajo, observarán una conducta digna y respetuosa, sin perjuicio del derecho a ejercer una crítica sana y a la libre expresión. La relación con el cliente deberá fundamentarse en la confianza basada en los principios éticos de este Código.

Artículo 20.—Las personas colegiadas no se prestarán a ejecutar actos que lesionen o pudieren lesionar derechos de terceras personas, cuando tengan a su cargo la dirección de trabajos y haya discrepancias entre las partes intervinientes.

Artículo 21.—En el ejercicio profesional, tanto en el orden privado como en el público, las personas colegiadas procederán con la más absoluta buena fe, poniendo su lealtad, capacidad y dedicación al servicio de los intereses que representan.

Artículo 22.—Las personas colegiadas son libres de aceptar o rechazar asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, por consiguiente, podrán rechazar aquellos asuntos en que hayan de sostener tesis contrarias a sus convicciones. Se exceptúan de lo anterior los nombramientos de oficio, (peritajes, citatorios judiciales o administrativos, órganos directores, entre otros), en cuyo caso deberán justificar su decisión.

Artículo 23.—Es contrario a la ética profesional representar intereses contrapuestos en cualquier ámbito de ejercicio profesional.

TÍTULO II

SANCIONES

CAPÍTULO VI

Régimen Sancionatorio

Artículo 24.—Competencia. Corresponderá al Tribunal de Honor del Colegio, conocer las denuncias por violaciones al presente Código e imponer las sanciones que correspondan, para lo cual se seguirá el procedimiento dispuesto en el Capítulo V de la Ley 9601 Ley Orgánica de Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, según se detalla en este capítulo.

Artículo 25.—Recibo de denuncias. Las denuncias que se presenten al Tribunal de Honor del Colegio deberán contener una relación clara y sucinta de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan las acusaciones. Además, la persona denunciante deberá hacer una manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el fallo del Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de Honor.

La denuncia deberá presentarse directamente ante la Secretaría de este órgano, el cual verificará los requisitos formales antes señalados, ante omisiones o defectos los comunicará al denunciante para que, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, los corrija. Verificados los requisitos, se trasladará la denuncia a la Fiscalía para que continúe con el procedimiento que corresponda.

El Tribunal no conocerá las denuncias que se presenten sin los requisitos indicados anteriormente.

Artículo 26.—Investigación preliminar. Ante cualquier denuncia, y previo al inicio del procedimiento administrativo ante el Tribunal de Honor del Colegio, se efectuará, por parte de la Fiscalía, una investigación preliminar en la que se recopilen los datos y se elaboren informes, con el objetivo de establecer la procedencia e iniciar el respectivo procedimiento. La Fiscalía deberá presentar un informe final al Tribunal con la recomendación sobre iniciar o no el procedimiento, la cual no será vinculante.

Artículo 27.—Fallo. En caso de que el Tribunal decida abrir un proceso formal, se levantará un legajo con información confidencial atinente al caso. El Tribunal tendrá un plazo de tres meses para emitir su fallo. Tanto el denunciante como el denunciado tendrán la posibilidad de solicitar copia del fallo y la publicación de este.

De seguirse el procedimiento se deberán observar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa a la persona investigada. Para lo no previsto en la Ley Orgánica del Colegio y en este Código, se aplicará de manera supletoria el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de Administración Pública N° 6227. En todo caso se le deberán otorgar a la persona investigada las garantías del debido proceso y asegurar el derecho de defensa.

Artículo 28.—Tipo de Sanciones. Las deliberaciones y las votaciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las sanciones que puedan imponer, fallando en apego al debido proceso, son las siguientes:

a)  Amonestación escrita.

b)  Disculpa pública en un diario de circulación nacional a elección del vencido.

c)  Expulsión temporal del Colegio por un periodo máximo de diez años.

Artículo 29.—Amonestación escrita. Acciones u omisiones por parte de las personas colegiadas, de los artículos: 8; 10; 11; 12; inc. a, g, h, j, m, o, p; 13 inc. b, f, g; 14 inc. a, c, i, k; 15; 17; 18; 19; 21.

Artículo 30.—Disculpa pública en un diario de circulación nacional a elección del vencido. Las acciones y omisiones por parte de las personas colegiadas, de los artículos: 4; 5; 9; 12 inc. d, n; 14 inc. g, j.

Artículo 31.—Expulsión temporal del Colegio por un periodo máximo de diez años. Las acciones y omisiones por parte de las personas colegiadas, de los artículos: 7; 12 inc. b, c, e, f, i, k, l; 13 inc. a, c, d, e; 14 inc. b, d, e, f, h, l, m; 16, 20. También se impondrá esta sanción, cuando la persona colegiada incurra en reiteración de faltas éticas en un periodo de seis meses.

Artículo 32.—Apelación de las sanciones. Cabrán contra las sanciones de amonestación y disculpa pública los recursos de revocatoria, y para la expulsión cabrá apelación ante la Asamblea General. Ambos recursos deberán ser presentados en un plazo improrrogable de ocho días hábiles.

En el caso de la apelación, el Tribunal lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, que hará la respectiva convocatoria en un plazo máximo de tres meses, contado después de recibida la solicitud de parte del Tribunal.

A solicitud de la Asamblea General, de la Junta Directiva, la Fiscalía y/o el Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Geografía, se someterá a revisión el presente Código cuando así lo estimen necesario, a efecto de mantenerlo debidamente actualizado. Aprobado por la Asamblea General celebrada el 31 de octubre de 2020, según consta en libro de actas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta.— 1 vez.—( IN2020505929 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Acuerdo.

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Habiendo transcurrido el plazo de la consulta pública estipulada en el artículo 43 del Código Municipal, y no habiendo objeciones a la modificación del Reglamento de Ayudas y Becas de la Municipalidad de Liberia, acuerda aprobar definitivamente las modificaciones al Reglamento de Ayudas y Becas de la Municipalidad de Liberia, y ratificar el acuerdo de aprobación de las modificaciones al reglamento de la Sesión Ordinaria N° 34-2020, celebrada el 5 de octubre del 2020, publicado en La Gaceta N° 267 del 06 de noviembre del 2020. Se acuerda instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que realice las gestiones administrativas en coordinación con la Alcaldía para su publicación por segunda vez en La Gaceta para que empiece a regir a partir su publicación. se acuerda aprobar las siguientes modificaciones a los artículos 4, 9 y 10 solicitadas a dicho reglamento:

Primero: mediante acuerdo del Concejo Municipal, artículo quinto de la sesión ordinaria N° 033-2020, celebrada el 28 de setiembre de 2020, se instruyó a Procesos de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, para agregar el artículo 4 bis del Reglamento de Ayudas y Becas de la Municipalidad de Liberia, y que en adelante se leerá así: artículo 4 bis: Las solicitudes de ayuda declaradas como Emergencia Nacional, Pandemia o Temblores, serán aprobadas por el Concejo Municipal una vez que el Concejo de Distrito correspondiente y la Comisión de Bienestar Social, emitan la recomendación respectiva para su inmediata ejecución.

Segundo: se procedió a realizar la modificación al Capítulo III, artículo 9 y que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera: Capítulo III. Ayudas por Situaciones de Desgracia e Infortunio, Pandemia, Emergencia Nacional y Temblores.

Artículo 9: Para los efectos de este reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes, temblores o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por la municipalidad, a través de los estudios que se realicen en cada caso. para los efectos de pandemia se define a la propagación mundial de una nueva enfermedad. Se produce una pandemia de gripe cuando surge un nuevo virus gripal que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tienen inmunidad contra él. por lo común, los virus que ha causado pandemias con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan a los animales.

Para los efectos de Emergencia Nacional, declaratoria del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo referido a circunstancias de “Guerra”, “Conmoción Interna “y “Calamidad Pública”, como las que pueden ser “objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el gobierno”. la declaratoria permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia en razón de su naturaleza, por lo que se concede al gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y los servicios en peligro, con el deber ulterior de rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, se declaró Estado de Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Por corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada por parte de la administración pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. de esta manera, la administración pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del COVID-19 y mitigar sus consecuencias.

Artículo 10 bis. Las ayudas por pandemia o emergencia nacional, se otorgará a personas desempleadas o con jornada reducida del cantón de Liberia, de conformidad con los montos y cantidades que establezca el Concejo Municipal para esos efectos, siempre que no hayan recibido otro beneficio de otra institución del estado y puedan demostrar mediante declaración jurada firmada a mano, sin requerir de la autenticación de abogado o notario público, que su condición laboral fue afectada por la pandemia o declaratoria de emergencia nacional, y cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón de Liberia, mediante declaración jurada sin la autenticación de abogado o notario público.

b)  Presentar ante el Consejo de Distrito respectivo una solicitud escrita de ayuda, que indique las razones para obtener el beneficio de ayuda.

c)  Copia de la cédula de identidad de la persona solicitante.

d)  Presentar una declaración jurada firmada, que no requiere de la autenticación de abogado o notario público, que indique nombre completo, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, indicar que es vecino del cantón de Liberia, y número de cédula. Luego declarar el motivo de la afectación de desempleo y o reducción de jornada laboral, y las causas por la que necesita la ayuda.

Definitivamente aprobado por 6 votos positivos de los Regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Ana Jansie Cortés, Mayli Morales y Fernando Madrigal. El Regidor Albán Torres y su suplente no se encontraban en el momento de la votación por problema tecnológico.

Liberia, 26 de noviembre de 2020.—Concejo Municipal de Liberia.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2020505734 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ENTIDADES FINANCIERAS

CIRCULAR EXTERNA

25 de noviembre del 2020

SGF-4101-2020

SGF-PÚBLICO

Dirigida a:

  Operadores del Sistema de Banca para el desarrollo.

  Sujetos obligados por Artículos 15 y 15 Bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N° 7786.

  Oferente de crédito de conformidad con lo que establece la Ley N° 9859.

Asunto:       Implementación del Sistema Centro de Información Crediticia para Oferentes de Crédito (CICOC), el cual es una aplicación informática implementada por la SUGEF que permite a las personas físicas o jurídicas que actúan como oferentes de crédito, no supervisados por la SUGEF, tener acceso a la información crediticia de sus clientes.

Considerando que:

A.—El 20 de junio del 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 147, Alcance N° 150, la Ley N° 9859, que adiciona los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53, y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 mediante el cual se permite a las personas físicas o jurídicas que actúan como facilitadores de crédito no supervisados por la SUGEF, tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

B.—Desde la promulgación de esta Ley, la SUGEF se abocó a trabajar en el desarrollo de una aplicación automatizada para poner a disposición de los facilitadores de crédito la información de sus clientes potenciales.

C.—Conforme se indica en la Resolución SGF 2712-2020 del 3 de agosto, la autorización del deudor potencial debe ser clara, legible, contener toda la información que se indica en el Anexo y estar firmada por el deudor potencial de manera autográfica o digital. La declaración jurada debe ser firmado digitalmente por el oferente de crédito o alguno de sus representantes con el poder legal para ello.

D.—De acuerdo a lo aprobado por la Asamblea Legislativa en el Expediente N° 22.109 se reforma el artículo 44 bis, de manera ya no será requisito obligatorio que los oferentes de crédito deban consultar la información del deudor potencial en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, pues establece que: “Previo al otorgamiento de las facilidades crediticias, los oferentes de crédito no supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) podrán solicitarle, al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, para visualizar las obligaciones crediticias vigentes con las entidades supervisadas por dicha Superintendencia, con el fin de contribuir a la gestión del riesgo crediticio”. (el destacado no es del original).

E.—Mediante Resoluciones SGF-2410-2020 del 17 de julio y SGF 2712-2020 del 3 de agosto del 2020, la SUGEF comunicó el mecanismo alterno para proveer el acceso a la información del Centro de Información Crediticia (CIC), mientras se desarrollaba el CICOC.

Dispone:

1.       Poner a disposición de los oferentes de crédito el Sistema del Centro de Información Crediticia para Oferentes de Crédito (CICOC), para que los Oferentes de Crédito cubiertos por la Ley de Usura, realicen las consultas de la información crediticia de sus clientes, a partir del 1º de diciembre del 2020.

2.       Conforme lo dispuesto en la Resolución SGF 2712-2020, todos los usuarios de los oferentes de crédito que ya fueron registrados tendrán automáticamente acceso al CICOC.

3.       Es de vital importancia que los usuarios tomen nota que la dirección electrónica para el acceso que venían utilizando para incluir la información de los clientes y consultar los reportes crediticios, queda sin efecto y, en su lugar, deben acceder al nuevo sistema CICOC únicamente mediante el link https://cic.sugef.fi.cr/cicoc, lo anterior se aclara con la esperanza de que no se reciban consultas masivas sobre problemas de acceso al quedar sin efecto la dirección anterior, por lo que este nuevo acceso debe hacerse del conocimiento de todos los colaboradores o usuarios.

4.       Dentro de las funcionales que tendrá el sistema se encuentran las siguientes:

I.        El Sistema permitirá acceder mediante autenticación con firma digital, la cual estará ligada al oferente de crédito para el cual el Usuario fue registrado en la SUGEF.

II.      El trámite de las autorizaciones se puede realizar ingresando al Módulo de Incluir Autorizaciones” que aparece en la pantalla, una vez que se ha seleccionado al oferente de crédito.

III.     Si el usuario es un Representante Legal de más de un oferente de crédito podrá ver y seleccionar la opción del oferente con la cual desea realizar el trámite de la inclusión de la autorización e inclusive podrá trasladarse de una opción a otra con el botón Cambiar Entidad”.

5.       Para efectos del registro de oferentes de crédito, se mantiene lo dispuesto en la Resolución SGF 2712-2020, respecto a que deben continuar solicitándolo, cumpliendo los requisitos, a la dirección de correo electrónico registrooferentes@sugef.fi.cr, así como los documentos que deben adjuntar para el trámite de la autorización.

6.       Los oferentes de crédito deben tener presente que todos los usuarios del CICOC registrados oficialmente, tendrán el poder para comprometer a la organización, con la firma de la “Declaración Jurada”, ello con el fin de facilitar los trámites operativos de los oferentes pues es evidente que resulta operativamente difícil que el Representante Legal firme todas las solitudes de autorización, dados los volúmenes de consultas que manejan los oferentes de crédito.

7.       A diferencia de cómo se realizaba la consulta del CIC a la fecha, en adelante la consulta del reporte crediticio se inhabilitará una vez visto, impreso o guardado el Reporte Crediticio, por lo que, si el oferente de crédito quiere ver el Reporte en otro momento, debe volver a realizar el proceso de incluir la autorización. Es importante indicar que el Reporte Crediticio únicamente se puede generar una vez para cada operación crediticia que se realice.

8.       Para tener mejor orientación de cómo navegar en el CICOC, los oferentes de crédito registrados pueden ingresar a la página de la SUGEF: https://www.sugef.fi.cr/informacion_relevante/manuales/manual_cic.aspx, en la cual se encuentra el Instructivo del Centro de Información Crediticia Para Oferentes de Crédito –CICOC.

9.       En adición al servicio indicado, se pondrá a disposición de los usuarios registrados comoUsuario Administrador” (información que algunos ya aportaron conforme a lo solicitado en la Resolución SGF 2712-2020,) por parte de los oferentes de crédito, el Sistema “Administración de Usuarios Externos”, el cual es un servicio que permite a los “Usuarios Administradoresrealizar la gestión para dar acceso a los “Usuarios” de las entidades y poder incluirlos y excluirlos conforme a sus necesidades. Es responsabilidad de dichosUsuarios Administradoresmantener actualizada la lista de sus colaboradores, principalmente cuando un usuario deja de laborar para el oferente de crédito, a fin de asegurarse que se ha eliminado el acceso a la consulta de reportes del CIC. El Manual del Sistema se puede obtener y consultar en el siguiente enlace:

https://www.sugef.fi.cr/tramites_servicios/servicios/sistema_administracion_usuarios_externos.aspx

10.     Se reitera que el Usuario Administrador, registrado por cada oferente de crédito será el único responsable de administrar los permisos en el sistema CICOC de la entidad que representan, para lo cual pueden ingresar al siguiente enlace: https://usuarios.sugef.fi.cr.

11.     La SUGEF advierte a los oferentes de crédito sobre las responsabilidades que adquieren al tener acceso a la Información del CIC según se definen en el Inciso d) del Artículo 133 de la Ley Orgánica del BCCR que a la letra dice:

“d) Queda prohibido […] suministrar a terceros cualquier dato de la información a que se refiere este artículo. Quien violare la prohibición anterior o los funcionarios, empleados y administradores que dolosamente alteren, registren o brinden información falsa o que no conste en los registros o certificaciones de la Superintendencia, serán sancionados con una pena de prisión de tres a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad penal establecida anteriormente. El funcionario, empleado o administrador que infrinja lo señalado en este artículo será destituido de su cargo, sin responsabilidad patronal.”

12.     Asimismo recuerda a los oferentes de crédito que si de acuerdo a verificaciones posteriores que realice la SUGEF, se determina que algún oferente de crédito ha aplicado una tasa de interés que es superior a la máxima establecida por el Banco Central, dicha persona física o jurídica estará sujeta a lo que al respeto, establece la Ley N.° 9859, “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53, y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

a.  Párrafo 10 del Artículo 36 bis “El cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el BCCR, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada para efectos del artículo 243 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.”

b.  Artículo 2- que adiciona los incisos g) y h) al artículo 53 de la Ley 7472, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. Los textos son los siguientes:

Artículo 53- Potestades de la Comisión Nacional del Consumidor La Comisión Nacional del Consumidor tiene las siguientes potestades:

[…]

h) Denunciar, en la vía penal, a las personas físicas y jurídicas que eventualmente pueden haber incurrido en el delito de usura, cuando en el ejercicio de sus competencias adquiera la convicción de la potencial comisión de ese hecho punible.

Cabrá responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios, representantes, administradores o gestores de las personas jurídicas que tomaron la decisión de cobrar una tasa de interés que supere los límites señalados en el artículo 36 bis de esta ley.

c.  Artículo 3- que reforma el artículo 63 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

Artículo 63- Delitos en perjuicio del consumidor La exigencia de intereses desproporcionados, en contra de los límites señalados en esta ley, es una conducta constitutiva del delito de usura.

Las penas de los delitos de “usura”, “agiotaje” y “propaganda desleal”, indicados en los artículos 243, 245 y 249 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, deben duplicarse cuando se cometan en perjuicio de los consumidores y usuarios, en los términos estipulados en el artículo 2 de esta ley. Las mismas penas se aplicarán cuando el daño causado exceda el monto equivalente a cincuenta veces el menor de los salarios mínimos mensuales o cuando el número de productos o servicios transados, en contravención de los citados artículos, exceda de cien.

Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado comoestafa”, a quien debiendo entregar un bien o prestar un servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 34, 37 y 41 de esta ley, no lo realice en las condiciones pactadas, sino que se valga de un engaño o cualquier otra acción manipuladora.

En esos casos, la Comisión Nacional del Consumidor debe remitir el expediente a los órganos jurisdiccionales penales, de conformidad con el inciso f) del artículo 53 de la presente ley.” (los destacados no son del original)

13.     En caso de tener sugerencias, comentarios, consultas o requerir aclaraciones sobre el particular, pueden enviarlas al correo electrónico sugefcr@sugef.fi.cr o al teléfono 2243-5030.

C. Araya González Alexander Sistema Banca para el Desarrollo (alexander.araya@sbdcr.com)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.— O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 236505.—( IN2020506454 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores Samuel Bonilla y Eneida Abrigo López, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBL. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00696-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236437.—( IN2020506163 ).

A William Fonseca Jiménez y Jorge Luis Munguía Martínez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, cese de castigo físico y asistencia a academias de crianza, en favor de K.J.M.J Y A.S.F.J, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00332-2020.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236442.—( IN2020506164 ).

Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación 603920237, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección ene Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad A.S.J.E, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de noviembre de dos mil veinte al día quince de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.— Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236441.—( IN2020506167 ).

A la señora Ureña Alvarado Yerlin Ivania, titular de la cédula de identidad número 604700616, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:43 horas del 23/11/2020 donde Se archiva Proceso Especial de Protección, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad Y.N.U.A. Se le confiere audiencia a la señora Ureña Alvarado Yerlin Ivania por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00297-2019.—Oficina Local Osa.—LICDA. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236443.—( IN2020506169 ).

Al señor Edwin Antonio Sánchez Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad EJSL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPU-00183-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235135.—( IN2020506442 ).

Se comunica a los señores Nelson Mata Chacón y Jockasan Granados Torres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, en relación a la PME E.G.B y E.G.M.B, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido provisional, expediente N° OLG-00257-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236512.—( IN2020506470 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 13/11/2020; en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.J.C.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236510.—( IN2020506474 ).

A Marco Antonio Quesada Mendoza, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Cierre Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad M.A.Q.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Marco Antonio Quesada Mendoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00040-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236534.—( IN2020506504 ).

A Richard Aaron Gutiérrez Fuentes, personas menores de edad: S.G.B. y A.G.B., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorga cuido provisional de las personas menores de edad con la señora Candy Patiño Madrigal. Se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236532.—( IN2020506506 ).

A la señora Keyda Sarahi Cárdenas Mendoza, se les comunica la resolución de las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de declaratoria de adaptabilidad, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad S.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00165-2020.—Puriscal, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236537.—( IN2020506572 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso de declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad JDPO. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00357-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236530.—( IN2020506573 ).

Se les hace saber a Elmer Josué Santana Espinoza, cédula de identidad N° 122180721, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional, orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad CSM hijos de su persona e Ginger Raquel Mora Vargas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 402140906. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00174-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236529.—( IN2020506576 ).

Al señor Jean Carlo Gamboa Castillo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0165-0498, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 15 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.C.G.H., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Gamboa Castillo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00110-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236514.—( IN2020506584 ).

INSTITUTO NACIONAL

    DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

D.E-1646-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:10 horas del 01 de octubre de 2020.—Declárese liquidada la Cooperativa de Productores de Mariposas de Costa Rica R.L. (COOPROMACORI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución N° 1294-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38320.—Solicitud N° 234833.—( IN2020505379 ).

N° D.E-1644-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 01 de octubre de 2020.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R.L. (COOPEMARTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-884 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 38318.—Solicitud N° 234825.—( IN2020505380 ).

D.E-1645-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:05 horas del 01 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Construcción R.L. (Soluciones Construcciones R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1316 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38321.—Solicitud N° 234842.—( IN2020505381 ).

D.E-1647-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:15 horas del 01 de octubre de 2020.—Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados de Catie R.L. (COOPEWALLACE R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1166 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38319.—Solicitud N° 234826.—( IN2020505383 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE N20:2020 “Cable con aislamiento termoplástico para alimentador subterráneo y circuitos ramales.” (Correspondencia: UL 493:2018).

Se recibirán observaciones del 4 de noviembre al 3 de enero del 2021.

PN INTE W132:2020 “Norma de inspección, pruebas y mantenimiento de sistemas de refrigeración por amoníaco de circuito cerrado.” (Correspondencia: ANSI/IIAR 6-2019).

PN INTE W133:2020 “Desarrollo de procedimientos de operación para sistemas de refrigeración mecánicos por amoníaco de circuito cerrado.” (Correspondencia: ANSI/IIAR 7-2019).

PN INTE W134:2020 “Válvulas de refrigeración por amoníaco.” (Correspondencia: ANSI/IIAR 3-2017).

Se recibirán observaciones del 9 de noviembre al 8 de enero del 2021.

PN INTE Q197:2020 “Método de ensayo estándar para la dureza de la película por la prueba del lápiz.” (Correspondencia: ASTM D3363.9268).

PN INTE Q198:2020 “Prácticas estándar para la preparación de superficies de aluminio y aleaciones de aluminio para la pintura.” (Correspondencia: ASTM D1730)

PN INTE Q200:2020 “Métodos de prueba estándar para densidad y gravedad específica (densidad relativa) de los plásticos por desplazamiento.” (Correspondencia: ASTM D792).

Se recibirán observaciones del 10 de noviembre al 10 de diciembre del 2020.

PN INTE Q189:2020 “Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de poli(tereftalato de etileno) (PET) en presentación pellet.” (Correspondencia: N.A).

PN INTE Q176:2020 “Seguridad de los juguetes. Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos.” (Correspondencia: UNE EN 71-5:2016).

Se recibirán observaciones del 10 de noviembre al 9 de enero del 2021.

PN INTE/ISO 15216-2:2020 “Microbiología de la cadena alimentaria. Método horizontal para la determinación del virus de la hepatitis A y norovirus utilizando RT-PCR en tiempo real. Parte 2: Método para la detección.” (Correspondencia: ISO 15216-2:2019)

Se recibirán observaciones del 11 de noviembre al 11 de diciembre del 2020.

PN INTE Q194:2020 “Desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para la evaluación de la actividad esporicida de los desinfectantes químicos utilizados en productos alimenticios, en la industria, en el hogar y en áreas institucionales. Método de ensayo y requisitos (fase 2, etapa 1) Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de poli(tereftalato de etileno) (PET) en presentación pellet.” (Correspondencia: EN 13704:2018).

PN INTE/ISO 6845:2020 “Surfactantes. Alcanosulfonatos técnicos. Determinación de la masa molecular relativa media de los alcanomonosulfonatos y del contenido en alcanomonosulfonatos.” (Correspondencia: ISO 6845:1989).

Se recibirán observaciones del 13 de noviembre al 13 de diciembre del 2020.

PN INTE/ISO 4427-3:2020 “Sistemas de tuberías de plástico para suministro de agua, drenaje y alcantarillado bajo presión. Polietileno (PE). Parte 3: Accesorios.” (Correspondencia: ISO 4427- 3:2019)

Se recibirán observaciones del 13 de noviembre al 12 de enero del 2021.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.—( IN2020505391 ).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 11136:2020 “Análisis sensorial. Metodología. Guía general para la realización de pruebas hedónicas con consumidores en una zona controlada.” (Correspondencia: ISO 11136:2014).

PN INTE/ISO/TS 30407:2020 “Gestión de los recursos humanos - Costo por contratación.” (Correspondencia: ISO/TS 30407:2017).

PN INTE/ISO 30408:2020 “Gestión de los recursos humanos - Directrices sobre la gobernanza del personal.” (Correspondencia: ISO 30408:2016).

Se recibirán observaciones del 16 de noviembre al 16 de diciembre del 2020.

PN INTE/ISO 5562:2020 “Cúrcuma entera o molida (en polvo). Especificaciones.” (Correspondencia: ISO 5562:1983 (Confirmed 2015)).

Se recibirán observaciones del 16 de noviembre al 15 de enero del 2021.

PN INTE/IWA 30-2:2020 “Competencia de profesionales en las normas - Parte 2: En las organizaciones relacionadas con las normas.” (Correspondencia: IWA 30-2:2019).

PN INTE/ISO 15513:2020 “Grúas. Requisitos de competencia para operadores de grúa, ayudantes de grúa (riggers) y evaluador/asesores.” (Correspondencia: ISO 15513:2000).

Se recibirán observaciones del 17 de noviembre al 17 de diciembre del 2020.

PN INTE/ISO 10804:2020 “Sistemas de juntas acerrojadas para tuberías de hierro dúctil. Reglas de diseño y ensayos tipo.” (Correspondencia: ISO 10804:2018).

PN INTE G110:2020 “Utilización de programas de evaluación externa de la calidad en la evaluación del desempeño de los procedimientos del diagnóstico in vitro en el laboratorio clínico.” (Correspondencia: UNE-EN 14136:2004).

Se recibirán observaciones del 18 de noviembre al 18 de diciembre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020505965 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 29, celebrada el día 16 de noviembre 2020, dispone publicar el siguiente edicto:

Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por la Ingeniera Ana Belén Cedeño Blanco, Directora de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el, trayecto Ramiro Gamboa, en Santa Cruz de León Cortés, de entronque con camino municipal 1-20-029, San Martín-Santa Cruz, a final de camino propiedad de Carlos Gamboa Leiva, extensión 342 metros lineales.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020505768 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

INFORMA:

La Municipalidad de Barva informa que, mediante el acuerdo Municipal Nº 933-2020, adoptado en la sesión ordinaria Nº 62-2020 celebrada el día 19 de octubre del 2020, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del año 2020, a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2021; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley N° 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago”.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2020505540 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CANTÓN DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal N° 507-20 de la sesión ordinaria N° 044-2020 del 24 de noviembre del 2020, acordó decretar un receso de fin de año a partir del lunes 21 de diciembre del 2020 hasta el viernes 1° de enero del 2021 inclusive. En consecuencia, el Concejo Municipal no sesionará los días martes 22 y martes 29 de diciembre del año 2020, en razón del receso de fin de año.

El suscrito Eder Ramírez Segura sanciona y ordena la publicación del presente acuerdo conforme lo dispone el artículo 17, inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, al ser las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Eder Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020505928 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que sesión extra ordinaria N° 18-2020, capítulo v, artículo 3°; celebrada el día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: “Otorgar la aplicación de un incentive de un 5% de descuento a todos los contribuyentes que cancelen en el primer trimestre del año, la totalidad de los impuestos y servicios municipales para el periodo correspondiente al año 2021.”

Ernestina García Molina, Secretaria a.í. de Consejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020505225 ).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que sesión extraordinaria N° 18-2020, capítulo v, artículo 4°; celebrada el día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, Acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: “comunicarles a todos los contribuyentes, que las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado estarán cerradas a partir del 23 de diciembre del 2020, hasta el 5 de enero del 2021, por motivo de vacaciones de fin de año.”

Ernestina García Molina, Secretaria a. í., de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020505223 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ

SMP-1931-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 79 Ordinaria del 19-11-2020, Artículo III, Acuerdo N°2135, dice: Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en contra, se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 9, 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley de Administración Pública; 83 del Código Municipal; la Resolución No 2012-004178 de la Sala Constitucional; siguiendo las recomendaciones técnicas emanadas del informe de actualización y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone:

1º—Se tienen por recibidas, conocidas, discutidas y aprobadas como proyecto para su primera publicación de consulta pública no vinculante, las tasas de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos, tratamiento y disposición final y los costos de la emisión de certificaciones municipales, así como el del cobro administrativo por gestión, en atención al artículo 43 del Código Municipal.

2º—Instruir a la Secretaria Municipal que proceda a dar trámite a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de dicha actualización.

3º—“El Concejo Municipal de Pococí, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el despacho del Alcalde Municipal para ajustar las tarifas de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos, tratamiento y disposición final y los costos de la emisión de certificaciones municipales, así como el del cobro administrativo por gestión de la siguiente forma:

La audiencia pública se llevará a cabo el día 10 de diciembre del año 2020 a las 09:30 a.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Pococí ubicado, en el Hotel Talamanca, frente a la ruta 32, Guápiles, Pococí, Limón y será abierta al público de forma virtual mediante un enlace que será habilitado en la redes sociales y sitio web de la Municipalidad de Pococí, tomando en consideración los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, en atención a la pandemia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma virtual en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la audiencia pública o en las oficinas de la Secretaria Municipal dentro del horario 8:00 a.m. a 3:00 p.m., hasta el día de realización de la audiencia.

De igual manera, pueden enviarla por medio de los siguientes correos electrónicos: prosecretariaconcejo@yahoo.es manuelalcaldepococi@gmail.com mauricio.garita@munipococi.go.cr o comunicarse al número 2711-12-27 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de fax o al apartado postal del interesado), para efectos de notificación por parte de la administración municipal y presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de esta, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Administración Tributaria al 27136560. Ext. 109/142. El regidor Reinaldo Benavides vota en contra. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2020505551 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DAIKICHI SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Daikichi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700036, por este medio, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en Santo domingo de Heredia, seiscientos metros al norte de la estación de bomberos, misma que se llevará a cabo a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con la cantidad de votos que se encuentren presentes. Orden del día: 1) Apertura de la asamblea por el presidente, ad-hoc; 2) Mociones: se escucharán mociones sobre la estabilidad económica de la empresa. 3) Se escucharán mociones sobre la continuidad o no de sus operaciones. 4) Aprobación de los acuerdos en firme y 4) Cierre de cesión de la asamblea.—Santo Domingo de Heredia, 1° de diciembre del 2020.—Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Socia.—Róger Alonso Sancho Oconitrillo, Socio.—1 vez.—( IN2020506434 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VISTAS DEL BOSQUE

Cédula jurídica 3-109-496917. Se convoca a todos los propietarios y/o condóminos de fincas filiales del Condominio Residencial Horizontal Vistas del Bosque, cédula jurídica N° 3-109-496917 a la asamblea ordinaria de condóminos que se celebrará en su domicilio en, Barrio San José, San Miguel de Desamparados del Ebais de la localidad 200 metros oeste mano izquierda portón grande negro, en el salón multiuso del Condominio, a las 18:30 horas del 12 mes de diciembre del 2020 en primera convocatoria, y si no hubiere el quórum de ley, en segunda convocatoria una hora después de la hora citada se celebrará la Asamblea con los propietarios y/o condóminos que estuvieren presentes, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1.  Aprobar el presupuesto del período enero 2021 al enero 2022.

2.  Aprobación de monto de cuota de mantenimiento para el año 2020.

3.  Nombramiento de la Junta Directiva del Condominio.

4.  Nombramiento de la empresa Administradora del Condominio.

5.  Otros asuntos de interés de los condóminos.

a.  Propuesta para realizar asambleas virtuales.

San Jose, 28 de noviembre del 2020.—Junta Directiva.—Por Condominio Res Hor Vistas del Bosque.—Luis David Badilla Cedeño.—1 vez.—( IN2020506587 ).

ENSAFORLIFE SOCIEDAD ANÓNIMA

CIRCULAR

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de la empresa Ensaforlife Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-630150, la cual será celebrada en Grecia Centro, Alajuela, setenta y cinco metros sur de la Iglesia Las Mercedes, oficina color beige contiguo al Hotel Aereomundo.

La primera convocatoria se llevará a cabo el día 16 de diciembre de dos mil veinte al ser las trece horas, la segunda convocatoria se realizará el mismo día una hora después.

Orden del día.

a) Disolución de la sociedad Ensaforlife Sociedad Anónima.

Rafael Sandoval Vásquez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020506620 ).

COMPAÑÍA HERMANOS CARVAJAL

Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - noventa y un mil trescientos veintidós. Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno — noventa y un mil trescientos veintidós a celebrarse el día quince de diciembre del año dos mil veinte, la primera convocatoria será a las 14:00 p. m. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las 15:00 pm a una segunda convocatoria el quince de diciembre del año dos mil veinte, en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jaco, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves y Asociados. Orden del día: Temas a tratar: a- Otorgamiento de poder especial de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis y mil doscientos cincuenta y nueve del Código Civil por tiempo indefinido a partir del once de agosto del año dos mil veinte a favor del señor Magdiel Elizondo Solís, mayor de edad, costarricense, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número: seis — trescientos cuarenta y dos - setecientos veintiuno, vecino del distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jaco, cien metros al este del Residencial Foresta, para que éste en nombre y representación de la sociedad, realice y presente ante el Banco Central de Costa Rica a través de las plataformas digitales o medios físicos el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales período dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno, correspondiente a la sociedad de esta plaza denominada Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - noventa y un mil trescientos veintidós. b) Autorizar a quien ostente el cargo de secretaria de la citada sociedad, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad para que se venda por la suma de treinta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, a cualquier interesado la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número: cincuenta y seis mil novecientos ochenta y nueve - cero cero cinco. La presente convocatoria se hace a solicitud de los socios: Nidia María Herrera Alfaro, Xinia Maria Herrera Alfaro, Ledis Herrera Alfaro Anita Herrera Alfaro.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2020506636 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FAMJIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, Famjival Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-032377, gestionará la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2020504529 ).

MI AUTO ESPLENDOROSO DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de escrituras otorgadas el día veintidós de enero del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, los señores: Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula número cuatro-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos dos, y Ana Eugenia León Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula número uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos diecinueve, solicitaron la reposición por extravío de los certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de las compañías que se dirán, los cuales les pertenecían a título personal, quienes declararon ser propietarios del cien por ciento del capital social de las siguientes compañías: Mi Auto Esplendoroso de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos cincuenta y ocho. Publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez.—( IN2020504580 ).

Mediante contrato de cesión se transmitió el nombre comercial Aros y Llantas Mundiales E E registro número 236650, visible al expediente 2014-1879, junto con el establecimiento que lo emplea a favor de Esteban Piedra Garro, cédula 1-976-372, quien es el nuevo titular.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario Público.—( IN2020504584 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN BRENES PIEDRA BREPI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Joaquín Bernardo Brenes Piedra , cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Cartago, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero cero cero cinco siete seis dos del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Joaquín Bernardo Brenes Piedra, Presidente.—( IN2020505507 ).

Para efectos de reposición, yo, Carlos Araya González, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y cuatro-cero doscientos veinticinco, en mi condición de abogado incorporado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, portador del carné número veintitrés mil trescientos noventa y ocho, solicitó la reposición de mi título ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por haberse extraviado el mismo.—San José, veintisiete de noviembre dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Abogado.—( IN2020505916 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Industrias y Distribuciones Alex S. A. Inversiones Económicas del Sur I E S S. A. Comercializadora y Distribuidora del Sur C D S. A. Distribuciones Americanas del Sur S. A. Tyrolia Star S. A. TAF Franquicia Costa Rica S. A. Quinta Grilamo S. A. Silver Palms River S.A CCOCR S. A. Inversionistas Turísticos de Oro S. A. TEC Tecnología en Calzado S. A., solicitan la reposición de libros por extravió, se hace del conocimiento a todos los terceros de que las sociedades no se harán responsables de actos realizados con dichas sociedades, sin la debida autorización de los apoderados.—Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2020505221 ).

ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN CASA DE ALABANZA

Asociación Congregación Casa de Alabanza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve nueve cero seis cuatro, representada por Luciano Romero Acevedo, portador de la cédula de identidad número ocho-cero siete siete-tres cero siete, informa que realiza trámite de reposición del libro de actas de asamblea general número cuatro, por cuanto el libro número tres fue extraviado.—San José, 26 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020505244 ).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DE LOS CANTONES DE OROTINA,

SAN MATEO Y GARABITO

Yo, Rodolfo Francisco Brenes Villarreal, cédula de identidad 1-570-678, en mi calidad de presidente de la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina, San Mateo y Garabito, cédula jurídica número 3-002-123802, expediente número 4718, domiciliada en Alajuela, Orotina, solicito al Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional la reposición del Libro de Actas de Registro de Asociados, tomo dos, por haberse extraviado el tomo número uno, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 09 de noviembre del 2020.—Rodolfo Francisco Brenes Villarreal.—1 vez.—( IN2020505436 ).

RUIZ QUESADA R.Q. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ruiz Quesada R.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil seiscientos dos, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jimmy Gerardo Ruiz Blanco, Presidente.—1 vez.—( IN2020505447 ).

INVERSIONES SANTA BÁRBARA DE TINBIQUI S.A.

La suscrita Esneida Lucía Ramos Arias, portadora de la cédula de identidad: ocho-ciento cinco-cero sesenta y ocho, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Santa Bárbara de Tinbiqui S.A., cédula jurídica N° 3-101-382071, por este medio informo que se hará la reposición del libro de actas de la asamblea de socios, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Esneida Lucía Ramos Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2020505584 ).

INVERSIONES VARI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Inversiones Vari del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres, comunica al público y al comercio en general que se extraviaron los libros de la sociedad los cuales son: del tomo uno, actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas, de los cuales se solicita la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—Licda. Giselle Retana Portuguéz, Notaria. Carné 29.158.—1 vez.—( IN2020505610 ).

INVERSIONES Y FINANZAS COLONIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Inversiones y Finanzas Coloniales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos nueve, comunica al público y al comercio en general que se extraviaron los libros de la sociedad los cuales son: del Tomo Uno, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de los cuales se solicita la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Publíquese una vez en La Gaceta.—Licda. Giselle Retana Portuguez, Abogada, carné 29.158.—1 vez.—( IN2020505611 ).

MEDOR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada: Medor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil novecientos ocho, comunica al público y al comercio en general que se extraviaron los libros de la sociedad los cuales son: del tomo uno Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de los cuales se solicita la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Licda. Giselle Retana Portuguez, carné N° 29.158.—Licda. Giselle Retana Portuguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505612 ).

SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS BERMÚDEZ FALLAS

SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Julio Cesar Bermúdez Rodríguez, mayor de edad, electromecánico, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero siete nueve cero-cero seis cuatro siete, vecino de San José, Pérez Zeledón, setecientos metros norte de la Escuela de San Antonio, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Electromecánicos Bermúdez Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica 3-101-547102, domiciliada en provincia de San José, Pérez Zeledón, La Amistad, de la Escuela de San Antonio, 700 metros al norte, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo: 576, asiento: 88206, manifiesto que los libros de la sociedad anónima que represento se extraviaron por lo que solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Julio Cesar Bermúdez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020505639 ).

EL ZANCUDO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027902, solicita la reposición del Libro de Registro de Accionistas y Libro de Consejo de Administración de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o al correo electrónico kniehaus@aguasabiertas.com en el término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Kurt Oliver Niehaus Bonilla cédula de identidad 1-1089-0776, Presidente.—San José, veintitrés de noviembre dos mil veinte.—Kurt Oliver Niehaus Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2020505736 ).

VEP SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Peter Franklin James Hill, mayor, de nacionalidad canadiense, soltero, empresario, vecino de San José, Río Oro de Santa Ana, Condominio La Hacienda, portador del pasaporte número GL-cinco uno cuatro cinco uno cuatro, quien soy Presidente con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada Vep Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-586637, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que, se repondrán los libros: Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por tres días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—27 de noviembre del 2020.—Peter Franklin James Hill, Presidente.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020505783 ).

E POWER CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

E Power Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-309208, comunica el extravío de sus libros legales: actas de asambleas de socios, registro de socios y actas consejo de administración. Se procederá con la reposición de los mismos, de conformidad con la normativa vigente.—Carlos Alberto Sánchez Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2020505861 ).

MACGAMES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-tres del tomo de protocolo número tres otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se solicitó reposición de libro de actas de asamblea general, libro de actas de registro de accionistas y libro de actas de junta directiva de la sociedad Macgames Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setecientos uno, con domicilio social en San José, Escazú, edificio Fuente Cantos, primer piso, frente a Hospital Cima, por motivo de extravío del primer tomo de los mismos.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505934 ).

INVERSIONES DON JOSÉ II M V II, SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Don José II M V II, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres, informa que procederá con la reposición por extravió del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: info@inversionesdonjose.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Silvia Daniela Garro Martínez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020505991 ).

En mi notaría mediante escritura número 119-8, autorizada a las 10:00 horas del 30 de noviembre del año 2020, los socios Joost Hauwert, cédula de residencia número 152800020510 y Mauren Araya Rosales, cédula número 1-0850-0187, en calidad de socios de la compañía El Relajo de Cornelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-801028, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, 30 de noviembre del año dos mil veinte.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506026 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de la firma Califa de Uruca S. A., en los cuales se reforma el Plazo Social.—Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 25 de noviembre de 2020, ante el notario público Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020504512 ).

Protocolización de acuerdos de la firma de esta plaza Lobar de Pinares S.A. en los cuales se reforma el Plazo Social. Escritura otorgada, ante el Notario Público Juan José Lara Calvo.—San José, a las 10:40 horas del 25 de noviembre de 2020.—Lic.  Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020504550 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se disminuye el capital social de la empresa Aditivos y Tecnología ADITEC S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—( IN2020505443 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pharmacy and Health Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020008315.—( IN2020505093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Triángulo de Pascal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2020008316.—( IN2020505094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meraki Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008317.—( IN2020505095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M A Pintores Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020008318.—( IN2020505096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora GAT Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres , Notario.—1 vez.—CE2020008319.—( IN2020505097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AM Eco Green Development Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—CE2020008320.—( IN2020505098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Viridi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020008321.—( IN2020505099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio LYC Dos Mil Veinte Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008322.—( IN2020505100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios F.N.S. Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. David Walsh Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020008323.—( IN2020505101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Plaza Ventanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020008324.—( IN2020505102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aventura Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020008325.—( IN2020505103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Vensol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2020008326.—( IN2020505104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Core Control CO Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020008327.—( IN2020505105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Creanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2020008328.—( IN2020505106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mas Área Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020008329.—( IN2020505107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clínica Herradura E S C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2020008330.—( IN2020505108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eli & Pani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2020008331.—( IN2020505109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JYG Seguridad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008332.—( IN2020505110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioinnova de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2020008333.—( IN2020505111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mejoramiento y Producción de Semillas Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020008334.—( IN2020505112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NYA Business Park & free Trade Zone Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2020008335.—( IN2020505113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera F.A.V. D.A.M. Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008336.—( IN2020505114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Vensu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2020008337.—( IN2020505115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Paulownia Timber CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020008338.—( IN2020505116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kallo Living Nosara Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2020008339.—( IN2020505117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Sol Licorera Comercial Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020008353.—( IN2020505131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Termoclean de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Walter Jose Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008354.—( IN2020505132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Paso del Boyero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Seanny Jimenez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020008355.—( IN2020505133 ).

Por escritura número 17, ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 25 de noviembre del 2020 se modificó la cláusula novena, del pacto constituyó de Guarana del Bosque Sociedad Anónima, cédula 3-101-625164. Presidente Víctor Brenes Guillén.—Siquires, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020505134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Universales WDMC Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2020008356.—( IN2020505141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Irazú GR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2020008357.—( IN2020505142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Yumbrel del GAM Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2020008358.—( IN2020505143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Backmanage Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2020008359.—( IN2020505144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Domo Unlearning Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020008360.—( IN2020505145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KCF Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020008361.—( IN2020505146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo M&Q Construcciones y Transportes Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020008362.—( IN2020505147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familia A A A Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020008363.—( IN2020505148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Callejón de La Cava Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—CE2020008364.—( IN2020505149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pinkape Muelle Soluciones en Pintura Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2020.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2020008365.—( IN2020505150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BK Asesoría Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020008366.—( IN2020505151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020008367.—( IN2020505152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novatec Company Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020008368.—( IN2020505153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pro Solutions Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020008369.—( IN2020505154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hara House Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020008370.—( IN2020505155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 12 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marsilbis Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. José Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—CE2020008371.—( IN2020505156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada WHC Instalaciones Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2020008372.—( IN2020505157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Maquinaria Poloba Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020008373.—( IN2020505158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Solven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2020008374.—( IN2020505159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Cuatro Mil Cuatrocientos Catorce Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008375.—( IN2020505160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 04 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seren Glamping Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2020008376.—( IN2020505161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sele Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2020008377.—( IN2020505162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bahía Sha MW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2020008378.—( IN2020505163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Sarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1.—vez.—CE2020008379.—( IN2020505164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Rakalu Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—CE2020008380.—( IN2020505165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Máxima Seguridad y Eventos Heredia MSEH Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020008381.—( IN2020505166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresa Veracosta del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2020008382.—( IN2020505167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Community of Owners At C.H.E Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—CE2020008383.—( IN2020505168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esquemas Muñoz y Castrillo Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020008384.—( IN2020505169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BKTA Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2020008385.—( IN2020505170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bendizione del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020008386.—( IN2020505171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Esquin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—CE2020008387.—( IN2020505172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ley y Orden Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020008388.—( IN2020505173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 11 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yakoemmfort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de Septiembre del 2020.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020008389.—( IN2020505174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A&E Group Block Consultores y Constructores Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2020008390.—( IN2020505175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mabejuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020008391.—( IN2020505176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Puntos y Líneas Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008392.—( IN2020505177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nasa Petroleum Gas Station Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2020008393.—( IN2020505178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BB Jaco Dreams Investments Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020008394.—( IN2020505179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganapati Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020008395.—( IN2020505180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aragut CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—CE2020008396.—( IN2020505181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Green Drops Exotics Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2020008397.—( IN2020505182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera FAV DAM Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008398.—( IN2020505183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Carazo Morales y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008399.—( IN2020505184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multicolor GM Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008400.—( IN2020505185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Guacalillos del Mar G.Y. Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020008401.—( IN2020505186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicio Total Dos Mil Veinte Limitada.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008402.—( IN2020505187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dittel Dwaihy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2020008403.—( IN2020505188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Array Tours CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020008404.—( IN2020505189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Termoclean de Costa Rica TCCR Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008405.—( IN2020505190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gad Ramírez Aristizábal Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2020008406.—( IN2020505191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Medical Sulutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2020008407.—( IN2020505192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Farma Calox (GFC) Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020008408.—( IN2020505193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Yerma del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Fernando Mondoll Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020008409.—( IN2020505194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & E Services Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020008410.—( IN2020505195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vargas Jiménez Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008411.—( IN2020505196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deverick y Denisher DYD Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020008412.—( IN2020505197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 18 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frutas Prado Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008413.—( IN2020505198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sueño Kawe del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020008414.—( IN2020505199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zilker Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020008415.—( IN2020505200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nugabu Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2020008416.—( IN2020505202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Privilege Fitness Club Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020008417.—( IN2020505203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Montajes Eléctricos Baez Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020008418.—( IN2020505204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Novatek del Este Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020008419.—( IN2020505205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación C Y K Comercial Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008420.—( IN2020505206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JRA Desinfección y Bioseguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020008421.—( IN2020505207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lyric Records Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2020008422.—( IN2020505208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Innovación y Estrategias Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020008423.—( IN2020505209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Construcciones T Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2020008424.—( IN2020505210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Le Energy Navarro Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2020008425.—( IN2020505211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Faithful Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020008426.—( IN2020505212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CSRL Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Ana María Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—CE2020008427.—( IN2020505213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Altos del Tuis Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020008428.—( IN2020505214 ).

Mediante escritura 302-16, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad Papagayo I.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770276, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020505215 ).

El veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Transam de Costa Rica S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil novecientos once, donde se acuerda la modificación de la cláusula quinta, en cuanto a la representación.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020505217 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tarbaca Lightning, Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto social.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—( IN2020505220 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inoxxoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-397641, celebrada el día veinte de noviembre del año dos mil veinte, se reforman las cláusulas segunda y cuarta y se realiza nombramiento de nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020505226 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Cougars Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-638570, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 22266433.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505227 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:15 horas del 23 de noviembre de 2020, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Inversiones Finex CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-787610, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020505229 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio la Ladera Bloque enñ lote quince ñññ S. A.; cédula jurídica N° 3-101-374732, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020505230 ).

Mediante acta número siete, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alapas del Trópico Húmedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos diecinueve, celebrada en su domicilio social a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil veinte; se acuerda: disolver la sociedad.—José Miguel ñiga ñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505231 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada F&G Real Estate Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020505233 ).

Por escritura número sesenta y siete otorgada, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte, ante el Notario Público Cristian Víquez Brenes se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la mercantil: Mi Gaveta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-736034, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por la reducción del plazo social. Es todo.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505237 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima y Corkjermax Sociedad Anónima.—Mora, veintiuno de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020505239 ).

El día 24 de noviembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Asesores Facaro de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-683109, en la cual se modifican la cláusulas quinta y sexta, se revocan puestos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, 24 de noviembre del 2020.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carbamarín Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020008568.—( IN2020505247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gongmix Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2020008569.—( IN2020505248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tajo la Irma Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020008570.—( IN2020505249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Verona de Plaza del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020008572.—( IN2020505250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Árboles Pacíficos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020008576.—( IN2020505251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Servicios Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2020008577.—( IN2020505252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Bike Lab Pinares Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—CE2020008578.—( IN2020505253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tiendas y Bisutería Glomour Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020008580.—( IN2020505254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sky Lounge Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Franklin Gutierrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020008581.—( IN2020505255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Andrea y Mathew Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020008582.—( IN2020505256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices Carza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2020008583.—( IN2020505257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cabaña Luz Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2020008584.—( IN2020505258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada International Marine Surveyors Associated of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2020008585.—( IN2020505259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Zeller Biochemical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020008586.—( IN2020505260 ).

Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 25 del mes de noviembre del año 2020, en esta notaría se reformó la cláusula quinta del capital social de Inpremec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577828.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020505262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M & M Quickrent Partners CO. Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2020008590.—( IN2020505263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Euna Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020008591.—( IN2020505264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L & K Daddy Rent Company Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2020008596.—( IN2020505265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversur Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020008598.—( IN2020505266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada ID Media Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1 vez.—CE2020008599.—( IN2020505267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Mundo de Colores Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020008604.—( IN2020505268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Arkosistemas Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020008609.—( IN2020505269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OG Holdings Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020008610.—( IN2020505270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Twin Tower Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora , Notario.—1 vez.—CE2020008612.—( IN2020505272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fallas & Elizondo Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2020.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008613.—( IN2020505273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G T Solutions Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2020.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020008614.—( IN2020505274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Consultores Agropecuarios Grupo ICA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020008615.—( IN2020505275 ).

La sociedad denominada: S.R.W. Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299636, acuerda disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela 26 de noviembre del 2020.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020505278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Choza de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020008733.—( IN2020505286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada G T Solutions Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2020.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020008616.—( IN2020505287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deevena Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2020.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020008617.—( IN2020505288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multicolor GM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2020.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008619.—( IN2020505289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Inversión de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2020.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020008662.—( IN2020505291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrocomex Internacionales del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2020.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020008667.—( IN2020505292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MLX de Oro Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020008669.—( IN2020505293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DEEPCR Imports Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2020.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2020008677.—( IN2020505294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estrategias Profesionales en Belleza Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2020.—Lic. Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020008680.—( IN2020505295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Retiro FCG Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020008687.—( IN2020505299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vamisejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2020008688.—( IN2020505300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Canabr y Hermanas Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020008689.—( IN2020505301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Posaditas Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020008692.—( IN2020505302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Slow Travel Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2020008693.—( IN2020505303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Urrao Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020008695—( IN2020505304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Way UP Costa Rica Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020008696.—( IN2020505305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Les Freros Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020008702.—( IN2020505306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SAE-A STX Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Luciana Acevedo Gutierrez, Notaria.—1 vez.—CE2020008704.—( IN2020505307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Herfese Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020008705.—( IN2020505308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020008706.—( IN2020505309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Nest of Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020008712.—( IN2020505310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2020008718.—( IN2020505313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CEA Capital Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2020008720.—( IN2020505314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Balar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020008722.—( IN2020505315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ake Synergy Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020008724.—( IN2020505317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Satin Sands LLC Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020008728.—( IN2020505318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capagam Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020008729.—( IN2020505019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Chapaneca S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se nombró reformó las cláusulas primera, tercera del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Molina Corrales.—1 vez.—( IN2020505321 ).

Por escritura número ciento nueve-cuarenta y seis del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Machuca Limón Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula sexta de los estatutos y se nombra Gerente.—Escazú, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2020505323 ).

Se protocoliza acta de 3-101-766163 S. A. Se modifica cláusula 2,6. Se nombra Presidente y Secretario.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020505328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veinte, se modificó el domicilio de la sociedad Sunshine and Good Times Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-729252.—Arenal, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020505335 ).

Por medio de la escritura 274 del tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Inmobiliaria Montagné GPS-B DOS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos setenta y un mil cincuenta y nueve, mediante acuerdo de socios, tomaron la decisión de disolver la sociedad en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505357 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L’Aroma de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mata Redonda, de la Casa Liberacionista, doscientos metros al norte y veinticinco metros al este, oficina a mano izquierda, color terracota, en SPR Abogados, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticuatro de noviembre dos mil veinte.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020505359 ).

Escritura 259 otorgada a las 11 horas día 18 noviembre 2020 Kriss Daniel Paniagua Villalobos y Andrea Navarro López, constituyen sociedad anónima denominada Consultorías & Finanzas and Tips S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Kriss Daniel Paniagua Villalobos.—Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Diecinueve S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diecinueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020505361 ).

Por medio de la escritura 273, del tomo número uno del protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Inmobiliaria Montagné GPS-A S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil doscientos sesenta y siete, mediante acuerdo de socios, tomaron la decisión de disolver la sociedad en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—( IN2020505363 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de S.P.C Servicios Profesionales de Capacitación Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-597478.—Alajuela, 75 metros sur del INS.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020505374 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de Inversiones y Transportes Pape Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-693051. Alajuela, 75 mts sur del INS.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria Publica.—1 vez.—(IN2020505375 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se disolvió la entidad Sights Of Wonder Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco.—Grecia, 18 de noviembre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2020505378 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad anónima: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Noventa y Siete S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020505384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2020 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Altavista Mercadero y Ventas Inmobiliarias S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-803995, modificándose la cláusula 1 de la razón social.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020505388 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada MAVCO Mansiones Ambientales y Vacacionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se aprueba su disolución. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 26 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505393 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: Grupo de Franco Turismo GYN Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101401108. Notario: César Augusto Mora Zahner, tel.: 2643-2818/fax: 2643-2781.—Jacó, 7 de octubre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020505397 ).

El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número siete-cinco, otorgada a las diez horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada New World Beautylight S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil diecinueve, mediante la cual se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020505404 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante Escritura Pública número ciento cien-treinta y ocho se acordó disolver la Sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ciento ochenta y tres, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2020505407 ).

Al ser las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Camposanto San Francisco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505408 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Villa Balsa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3101765682. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 07 de octubre del 2020..—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020505410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de noviembre del año 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Corcovado Canopy Tour Costa Rica & Canadá Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505413 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número sesenta y nueve del tomo dos, del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta cuatro de la entidad denominada. ABI Comercial CRC S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil quinientos treinta. Mediante la cual, se acuerda el cambio de puesto de Presidente de la Junta Directiva.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020505417 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y nueve – dos, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dosoro S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno – setecientos noventa y cuatro mil trescientos nueve, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505418 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy, se disuelve la sociedad Ruta Cincuenta y Cuatro S.A.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020505421 ).

En la notaría, de la licenciada María Daniela Segura Amores, se ha tramitado la disolución de la sociedad Inversiones Mesoto Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, cinco esquinas de Trefilería, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste Condominios Colimar, apartamentos doscientos seis, cedula jurídica número tres ciento uno ciento cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y dos, celebrada en San Isidro de Heredia, residencial Lomas del Zurquí casa D veintiuno, a las dieciséis horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veinte, con la asistencia de la totalidad del capital social , se toma dicho acuerdo de disolución de la sociedad por sus socios, y se prescinde del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de Heredia a las diez horas del día veintiséis de noviembre 2020.—Licda. María Daniela Segura Amores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505431 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Life Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil doscientos setenta y nueve, celebrada en San José, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020505432 ).

Mediante escritura 196-33 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 26 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consorcio Norpa Cristal S. A., cédula jurídica 3-101- 324386, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Tel. 2280-2383 Notario.—1 vez.—( IN2020505433 ).

Mediante escritura pública número de catorce-cuatro, de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, protocolizo el acta número tres del tomo uno del libro de actas de junta directiva, que reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de D Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis-cero setenta y ocho.—San José, a las once horas del día veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505434 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 254, de las 12:00 horas del 21 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Eco Piscinas Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Guadalupe y con un capital social de veinte millones de colones exactos.—Orotina, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2020505435 ).

Por escritura 51-8 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 26 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Luna Negra y Afrodita S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, del 26 de noviembre del 2020.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2020505437 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Inversiones MLL del Este S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-790576; domiciliada en San José, Curridabat, distrito Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Condominio Pochomil, 100 metros al oeste, a mano izquierda, portón negro, apartamentos Juan José, número 3; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—25 de noviembre 2020.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020505440 ).

Que ante mi notaría, la compañía Gabial G A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255333, ha solicitado la disolución de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley N° 9428. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505444 ).

Por escritura número 130-13, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de octubre del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad 3-102-776772 Limitada, titular de la cédula de persona jurídica que constituye su razón social.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Firma responsable Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario, carné Nº 11433.—1 vez.—( IN2020505448 ).

Mediante escritura número 47 de las 09 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de 3-101-791027 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-791027, se reforman varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre de 2020.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2020505452 ).

En escritura pública número 01, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 24 de noviembre del 2020, tomo IX del protocolo de la suscrita Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se modifican las cláusulas de la sociedad El Gavilán de Sarapiquí S. A. siguientes: Primera, segunda, sexta, sétima, octava, novena, décima, décimo segunda y décimo tercera; entre las cláusulas modificadas se incluyen el cambio de la razón social para que en adelante se conozca como Sociedad Anónima Gran Gavilán de Sarapiquí; un nuevo domicilio en. se puede abreviar S. A. Reino Mágico de Atabei. Domicilio: Heredia, Sarapiquí, Puedo Viejo, Hotel Gran Gavilán de Sarapiquí, primer piso, oficina de Administración. Otras señas: entrada a La Chiripa, frente al Naranjal y la Junta Directiva: Presidente: Juan José Romero García. Tesorero: Francisco Almagro Mora. Secretaria: María Teresa Baeza Rodríguez. Fiscal: Josefa García Masana y Agente Residente: Ingrid Vargas Bolaños.—San José, a las 9:00 horas del 06 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné N° 8718.—1 vez.—( IN2020505456 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad Pineri PNI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-504102, y La Rienda Suelta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-175023. Cel. 88483142.—San José, 23/11/2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020505492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Propiedades Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505494 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Machuca Almendra cuarenta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torres dos quinto piso, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José Escazú, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Francisco Javier Solís Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505495 ).

En mi notaría, mediante escritura número 55, visible al folio 48 frente del tomo tercero, a las diez horas, del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la Sociedad Gases del Caribe S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101598585; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la Sociedad TRIGAS S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-189270 uno prevaleciendo TRIGAS S. A., se aprueba mantener el capital social y representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Abogado.—1 vez.—( IN2020505496 ).

Mediante escritura número 54, del tomo tres del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio y representación social de la sociedad Las Maravillas de Turrubares G. F.  S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-433748. Es todo.—Heredia, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505498 ).

Ante mi notaría mediante escritura número sesenta y uno con fecha de las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinte se disuelve la sociedad denominada Plantation Acres Saluen Veintitrés S V S Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cuatro uno ocho. Es todo.—Orotina al ser las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020505499 ).

Mediante escritura treinta y uno-cinco del veinticinco de noviembre del dos mil veinte se protocolizó en lo conducente el acto dos de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios P & D S. A., en la cual se modifica el plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020505500 ).

Por escritura ocho-seis, otorgada en mi conotaría a las dieciocho horas de hoy, se nombraron directores y fiscal y se reformó domicilio de I. S. Integral Solutions S. A..—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505502 ).

Ante mi notaría se disolvió la sociedad Inversiones Águila del Dos Mil S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta mil ciento cincuenta y siete, escritura número trescientos veintisiete, de las 15:00 horas del dieciséis de noviembre de 2020, iniciada al folio ciento veintiuno vuelto del tomo diez de mi protocolo.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020505505 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo de Servicios Médico Veterinarios MP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, cambio de cargos de presidente y secretario y nuevos nombramientos. Presidente: Daniel Esteban Vargas Rodríguez, cédula uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020505508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lara & Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cinco cuatro seis seis, existiendo activo inscrito en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento cincuenta y nueve mil ciento treinta, la asamblea acuerda donarlo a sus socios Oscar Mario Lara Morales, cédula seis-cero trescientos veintidós-cero ochocientos cuarenta y Marcela Vargas Carmona, cédula uno-mil doscientos setenta y dos-cero ochocientos doce. No existen pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Esparza, a las once horas y treinta minutos del veintiséis del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Eugenia María González Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2020505509 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías Universal Vanguard Inmobiliary Sociedad de Responsabilidad Limitada y Vallearriba Lobatera Cuarenta y Dos Cinco B Sociedad Anónima.—Mora, veintiuno de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020505510 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2020, protocolicé acta de El Diamante Dorado S.A., de las 08:00 horas del 08 de setiembre del 2019, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo se socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020505525 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Varfa J.A.M. de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373515, de las 15:00 horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020505526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cubillo & Gutiérrez Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020505527 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunshine Solar CR S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula quinta referentes al capital social de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020505544 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas del día veintiséis de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-600037, S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes: al nombre, al domicilio, al capital social y a la Administración la Compañía.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020505545 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once XII-El Trepador SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente: al domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020505546 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada RDFG Property Management LLC SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020505547 ).

Mediante escritura pública N° 34, otorgada ante mí a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad civil: Neon Sport Food.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020505550 ).

En mi notaría se constituyó la fundación denominada Fundación de Desarrollo Integral para El Refugiado Costa Rica, domiciliada en San José. Objeto: ayudar al refugiado en Costa Rica a través de ACNUR.—San José, 10 de octubre 2020.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505553 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada: Tico Infusión S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil doscientos veinticinco, se modificó pacto constitutivo, en el estatuto quinto aumentando el capital social de diez mil colones a veinte millones de colones.—Alajuela, San Rafael, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020505556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizaron actas de asamblea general de cuotistas de Synter Resource Group S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020505558 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho-dos, otorgada a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Elastic Trainning S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil cien, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505565 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy se constituye la empresa denominada Sangha Invest Pelada CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero de 2020.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del veintiséis de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Sologud de Guachipelin S. A., cédula jurídica número 3-101-362340, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, veintiséis de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020505569 ).

Ante la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: 3-101-687723 S. A., cédula jurídica N° 3 101 687723, donde se acuerda su disolución, cualquier oposición al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020505570 ).

Yo Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa R&E Servicios de Integración del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil quinientos setenta y tres, domiciliada en San José, y llevada a cabo el día veinte de noviembre del año dos mil veinte a las catorce horas; donde se acordó disolver tal entidad. Escritura la cual se encuentra en el protocolo del suscrito notario bajo el número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo trece.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020505571 ).

Mediante escritura número 208-16 otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca el Maizol Holandés Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del estatuto.—San José, 26 de noviembre de 2020.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020505572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Vazmont Audio Producciones Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil ciento treinta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020505575 ).

El suscrito notario Fernando Montero Piña, carné número 1376, hace constar que mediante escritura número veinticinco-veintiocho, de las catorce horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, protocoliza acta de disolución de la sociedad Mythic Communications Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-792869. Se solicita la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2020505576 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Atención Médica Integral AMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setenta y ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y segunda asimismo se cambia al presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2020505577 ).

Mediante escritura número ochenta y uno, tomo cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo de asamblea de cuotistas donde se acordó disolver la sociedad: Casa del Remedio Natural R D D Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Dunia Díaz Salgado.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020505603 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Cam Property Managemenr Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos cuatro mil ciento noventa y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2020505605 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte; protocolizó acta de la sociedad Mc Casland Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193, Notaria.—1 vez.—( IN2020505606 ).

Por escritura N° 109-19 de las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Kramer Schippers Ltda, cédula jurídica N° 3102261131, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020505608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 26 de noviembre del año 2020, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Inversiones Milzaca del Sur Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 26 de noviembre del año 2020 Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—( IN2020505609 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de noviembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Aqua Gallo S. A.—Playa.—Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505614 ).

Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 20 de noviembre de 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ecopacific Santa Teresa Limitada.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020505620 ).

Por escritura suscrita en mi notaría, se realizó la asamblea de accionistas la sociedad Crismón MXO Internacional Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochocientos diecinueve, por fallecimiento del anterior secretario de la Junta Directiva, se nombró en ese cargo a Alexis Gerardo Ramírez Sinclair, cédula siete-cero ciento setenta y nueve-cero novecientos cuarenta y uno. Escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos, del diecinueve de noviembre, del dos mil veinte.—Heredia, veintitrés de noviembre del 2020.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria Publica.—( IN2020505622 ).

En mi notaría mediante escritura N° 20-19, del folio 55 vuelto, del tomo 19, a las 7:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Gargollo y López S. A., en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Hacienda el Pitufo S. A., prevaleciendo Gargollo y López S. A., se aumenta el capital social, se modifica la representación y el domicilio. Es todo.—Alajuela, 26 de noviembre del 2020.—MSc Karolyn Joseph Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2020505623 ).

Ante esta notaría, por escritura número doce, del tomo uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soles del Este S.A., se acordó modificar la cláusula quinta referente al capital social de dicha sociedad.—Grecia de Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020505625 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura número setenta y uno del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta uno de la entidad denominada. “Inversiones Chacón del Occidente SRL.”, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y seis. Mediante la cual se acuerda el aumento del capital.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna,Notaria.—1 vez.—( IN2020505628 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos setenta y uno, visible a folio ciento treinta y uno frente del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta para la disolución de la sociedad anónima denominada Estrella del Oriente, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ciento noventa y seis. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505631 ).

Mediante escritura autorizada por , a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Nacional de Bicicletas Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505632 ).

Mediante escritura número ochenta y siete-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las diez horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Inchcape Protection Express Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020505633 ).

Mediante escritura autorizada por , a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Vento Doscientos Cinco A Pino Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505634 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brisas de Mares Lejanos LS Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020505636 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Chuk Chuk Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020505638 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Los Grandes Retos Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020505640 ).

Por escritura número 17-1 otorgada ante la notaria Ena Cruz Cerdas, a las 11:00 horas del día 26 de noviembre del año 2020, compareció la totalidad del capital social de la empresa Marvin Chaverri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047514 y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2020505641 ).

Por escritura número 152 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 13:00 horas del día 24 de noviembre del año 2020, compareció la totalidad del capital social de la empresa Acamila LM Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336300 y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020505642 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020505645 ).

El suscrito notario Martín Adrián González Briceño, cédula de identidad ocho-cero ciento dieciséis-cero ciento setenta y cinco, carne veintiséis mil novecientos noventa y cuatro, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número cincuenta y ocho de las diez horas de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Servicio Electromecánico y Automatización Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Martín Adrián González Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020505646 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Vehículos de Trabajo Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505648 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Arrienda Express S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020505650 ).

Por escritura 164-64 del tomo 64 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 14:30 horas del 26 de noviembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense, Rancho Oveja Negra S.A., cédula jurídica N° 3-101-178042.—San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020505652 ).

Ante mi notaría mediante escritura número cincuenta y cinco con fecha de las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte se disuelve la sociedad denominada Scord LLC Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco siete cuatro cero ocho. Es todo.—Orotina al ser las diez horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.—Virialy Rojas Esquivel.—1 vez.—( IN2020505653 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Arrempujón S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—Escazú, 26 noviembre del 2020.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505655 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020 otorgada ante esta notaria Pública se modificó la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-013179.—San José, 26 de noviembre de 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020505660 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número cinco de la empresa Condimentos de Tiquicia S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretaria.—Escazú, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505661 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos sesenta y ocho, visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas El Pochote de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos tres, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula de la representación.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505662 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 7:00 horas de hoy acta de asamblea general de socios de la sociedadEl Ocotal S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-012362, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y gerente general, se revocan poderes, y se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta, séptima, y novena del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2020505665 ).

Ante esta notaría, por escritura número once, del tomo uno, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Segunda Avenida S. A., se acordó modificar la cláusula quinta referente al capital social de dicha sociedad.—Grecia de Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020505667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Sayba del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero ocho dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020505670 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos sesenta y nueve, visible a folio ciento treinta frente del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de junta socios de la sociedad anónima denominada Jubri V & N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ochocientos setenta y dos, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula segunda y un cambio de la junta directiva.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505671 ).

Ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, Juan Carlos Rami Morera, Leticia Morera Bermúdez y Antonio Ramírez Chavarría, en sus condiciones de apoderados generalísimos y accionistas de la sociedad Ramírez Morera Asociados de Accidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cuatro, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2020505673 ).

Por escritura número 047 del tomo 18 del protocolo del notario Lindbergh Arrieta Zárate, se disolvió la sociedad Árbol de Castañas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos cuatro uno.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020505676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Industrias Cárnicas L & M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa, mediante la cual se acordó aumentar el capital social, de forma tal que se modificó la cláusula quinta. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Fallas Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 25 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Finca María Clara Ltda., cédula jurídica N° 3-102-798201, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020505678 ).

Los señores accionistas de la sociedad Servicios Múltiples Fromes Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cero cincuenta y nueve, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505679 ).

Los señores accionistas de la sociedad: Corporación Flores de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-catorce mil trescientos cuarenta y siete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505681 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la asamblea general de socios de: BFG Best Factoring Group Sociedad Anónima, se modifica cláusula y se nombran cargos en la junta directiva.—Puerto Viejo, Talamanca, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020505685 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Texcos de Palmares Sociedad Anónima, cédula 3-101-139709, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020505690 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Siete S.RL., en la que se transforma la sociedad y se reforman las cláusula segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2020505691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Stericlean de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de administración, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505694 ).

Por escritura N° 540-37, otorgada a las 08:00 horas del día de 27 de noviembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Condominios Gagayan de Oro A Veintinueve Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366603, mediante la cual se reformó la cláusula: octava de la representación.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario, teléfono: 2283-9169,.—1 vez.—( IN2020505700 ).

Mediante escritura autorizada por mi a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número siete de accionistas de la sociedad Central Law Escrow & Trust Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la compañía y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505702 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Rainforest Productions Sociedad Anónima en español Producciones Bosque Lluvioso S.A., mediante la cual se aprueba su disolución.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020505706 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Industrias Abloc PC Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: un millón de colones; administración: presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San Jose, veinticinco de noviembre del 2020.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505707 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad Inversiones Tambor Fevs S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos noventa, bajo el expediente N° 007-2020.—Alajuela, al ser ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020505708 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria La Camila de Marín LEJC S.A.. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020505711 ).

Por escritura número diez-tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monte Lago S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y dos, en la cual se modifica domicilio, se nombra junta directiva y se revoca poder generalísimo.—Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020505715 ).

Por escritura número nueve-tres, otorgada ante esta notaria a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Río Mano de Tigre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y seis, en la cual se nombra junta directiva y se otorga poder general.—Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020505716 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la Sociedad Monte Sol M:H: de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social en San José, urbanización Collados del Este, casa treinta y nueve E, Lourdes de Montes de Oca, inscrita en Registro Nacional Sección Mercantil, tomo quinientos cuarenta y siete, asiento: dieciocho mil seiscientos ochenta y dos. Licenciada Sandra Yamileth Corrales Granados, Carnet N° 21234.—San José, 27 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sandra Yamileth Corrales Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505717 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad Inversiones Villalobos BABB S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos noventa y dos, bajo el expediente 008-2020.—Alajuela, al ser nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020505726 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Factory Direct Company L. A. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-665454, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, calle 17, casa dos tres tres, a las 11:00 horas del 28 de octubre del 2020. Se modifica el domicilio social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Ulises Obregón Alemán, teléfono 8386-9324, Notario.—1 vez.—( IN2020505729 ).

Por medio de escritura pública de las 16:30 horas del 23 de noviembre del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Dos CB Comunicación Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta y se nombra nuevo tesorero.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020505731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de noviembre del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada In Sacs S.A., cédula jurídica número 3-101-588592, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505733 ).

Por escritura número sesenta y dos de las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Ameran Mesfon Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-797452.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020505735 ).

Por escritura otorgada ante , se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Bar Cacique Número Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-778363.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura 10.023, Notario.—1 vez.—( IN2020505738 ).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Depósitos y Materiales San Diego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil seiscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta, celebrada en el domicilio social, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar el nombre de la sociedad, la que de ahora en adelante se denominará: Inversiones Alexander del Norte S. A., protocolizándose dicha acta en escritura número 112-11 iniciada a folio 65 del tomo 11 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez.—Upala, 20 de noviembre 2020.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020505739 ).

En esta notaría, se protocoliza aumento de capital de la entidad: Aceros Rocha SRL, para que el mismo quede en la suma de cincuenta millones de colones. Escritura número 314, visible al folio 195 del tomo octavo del conotario: Giovani Eduardo Rodríguez Solís.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020505741 ).

Por escritura número sesenta y tres-seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del presente año, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad El Guascaro S.A., cédula jurídica N° 3-101-322445. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020505742 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de CLC Global S. A., cédula jurídica número 1-301-615228, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505747 ).

Por escritura otorgada en conotariado a las 8 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de 3-102-771458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos y se nombra subgerente.—Lic. Edwin Antonio Rojas Jiménez, Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2020505754 ).

Por escritura número 134 de las 12:00 del 25 de setiembre del 2020, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Asociación de Universidades de Costa Rica para la Educación Internacional -ASUCREI-, cédula jurídica número 3-002-686097 mediante la cual se reforman los artículos 5, 7, 8, 10 y 11 del pacto constitutivo.—Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020505758 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número ciento doce-diez, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, del protocolo tomo diez del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Horsady de San Martín Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil doscientos noventa y tres, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2020505766 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Inversiones Palma Quemada PQ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro. Teléfono 8714-8420.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749.—1 vez.—( IN2020505769 )

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Oseña Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos sesenta y cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento setenta y tres del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020505770 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Asesoría Empresarial RLF S.R.L., cédula jurídica 3-101-750902, celebrada a las 8 horas del 26 de noviembre del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020505771 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pure Bliss Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil once, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020505773 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/53143.—Europa Motor S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-135913 de 02/06/2020.—Expediente: 2015-0000994 Registro N° 243783 GENESIS en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:22:21 del 11 de agosto de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderada especial de Hyundai Motor Company, contra el nombre comercial “GENESIS (diseño)”, registro N° 243783 inscrito el 25/05/2015 el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros al este de la plaza de deportes, propiedad de Europa Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-088109, domiciliada San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme a los artículos 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.— ( IN2020505015 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1. Almacenes A Y S A S.A, cédula jurídica 3-101-143390, mediante su apoderado Oscar Eduardo Abarca Agüero, cédula 1-475-635, titular registral de la finca 5-118436, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502540466CR (v.f. 063-064). 2) Sandra Elena Matarrita Jirón, cédula 1-1176-524, titular registral de la finca 5-154195, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502540470CR (v.f. 065-067), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización CatastroRegistro relacionado con el identificador único número 50201011843600, 50201015419500, 50201016478900, referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 118436, 154195, 164789, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (118436, 154195, 164789) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (154195, 118436) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (164789, 118436) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de las 09:29 horas del 13 de agosto del 2020, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas número 118436, 154195, 164789. Por medio de la resolución de las 15:54 horas del 03 de setiembre del 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 14:27 horas del 20 noviembre 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2020-1680-RIM).—Curridabat, 20 de noviembre de 2020.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta.—Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 234699.—( IN2020505449).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Especiales de Seguridad Costarricense M y M S.A., número patronal: 2-03101632170-001-001, inscrito ante la CCSS Sucursal de Ciudad Colón; se procede a notificar traslado de cargos: 1217-2020-00732, por eventuales omisiones y diferencias salariales de los periodos de abril de 2014 a marzo de 2019, por un monto de ¢15.916.542,48, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢3.666.580,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Ciudad Colón, frente a la Iglesia Católica de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal en Ciudad Colón el cual es (Este Río Pacacua y Colegio, oeste hasta el Cementerio, norte hasta el Puente Río Pacacua, sur Entrada Hacienda el Rodeo). De no señalar medio o lugar para ser notificado las resoluciones posteriores a este traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Puriscal.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020505530 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Daniel Valverde Arguello, número patronal 0-00108120735-999-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-04190 por omisión de la cuota del IVM, por el periodo de agosto 2015, reporta un ingreso de referencia de ¢387.283.00, y un total en cuotas de IVM de ¢14,208.00. Consulta expediente en Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, sexto piso de Multicentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 24 de noviembre del 2019.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020505658 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono José Francisco Obando Rosales, número patronal 0-00104581000-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-03813 por omisión a nombre del trabajador Óscar Esteban Trejos Obando número de asegurado 0-00111840622, por los periodos de enero a junio 2016, por un total en salarios de ¢1.500,000.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢340,050.00 más lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador . Consulta expediente en Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, sexto piso de Multicentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 24 de noviembre de 2019.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020505659 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Redcom Telemecánica S. A., número patronal 2-03101425783-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2017-02389 por omisión a nombre del trabajador Pedro Uvilio González Obregón número de asegurado 7-00017524421, por los periodos de agosto 2013, por un total en salarios de ¢182,000.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢40,658.00 más lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, 50 metros al oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de noviembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020505664 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al señor Wagner Chacón Castillo. número Trabajador Independiente 0-00106810691-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2020-06238, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢540.468,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Heredia, 24 de noviembre del 2020.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020505953 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Soluciones YMEG S. A., número patronal 2-03101736876-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces notifica Traslado de Cargos 1406-2020-00580, por Actualización de Planillas por un monto de ¢57.312,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la iglesia católica 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 08 de octubre del 2020.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2020506452 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

LA FORTUNA DE SAN CARLOS

DEPARTAMENTO COBRO DE CEMENTERIO

La Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17, 37 del Reglamento del Cementerio de La Fortuna de San Carlos, hace mención a las disposiciones generales de arrendamiento del cementerio, cumpliendo el principio del debido proceso y basándose en el artículo 18, notifica a los siguientes sujetos pasivos por haber agotado los medios previos de notificación o por no existir dirección o la misma es errónea;

NOMBRE                                                          CÉDULA

1.       Ángel Manuel Mejía Mena                    155816989929

2-       María Eugenia Rivera Mena                  203930351

3.       Rigoberto Morales Soto                          602280469

4.       Francisco Fonseca Pérez                          204850710

5.       Marisol Rodríguez Zamora                    205070713

6.       Reynaldo Hernández Guevara               123-200485-0001X

7.       Hermes Rodríguez Álvarez                     Sin identificación

8.       Feliciano Aragón Durán                          2028108590

En los términos del artículo 1 del RGC, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el arrendatario o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Adrián Acuña Cedeño, Directivo.—1 vez.—( IN2020505140 ).



[1]              Solís, María Isabel. “CCSS llega a sus 74 años de vida”. Caja Costarricense de Seguro Social, 03 de noviembre de 2015. Disponible en la web: https://www.ccss.sa.cr/noticia?ccss-llega-a-sus-74-anos-de-vida

 

[2]              Solís, María Isabel. “Pensionados de IVM y del Régimen No Contributivo recibirán más pago a partir de hoy”. CCSS Noticias, 28 de junio de 2019. Disponible en la web: https://www.ccss.sa.cr/noticias/servicios_noticia?pensionados-de-ivm-y-del-regimen-no-contributivo-recibiran-mas-pago-a-partir-de-hoy

 

[3]              .Asamblea Legislativa. 22 octubre 1943. Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS N°17. SCIJ. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=2340&nVa lor3=0&strTipM=FN

 

[4]              Caja Costarricense de Seguro Social. 2006-2020. Cuadro I-7, Trabajadores Asegurados por Rama de Actividad Económica, según Sector Institucional y Escala de Salario Mínimo Mensual (Seguro de Pensiones) Estadísticas Actuariales, Patronos, trabajadores, y salarios. Disponible en: https://www.ccss.sa.cr/est_epts

 

[5]              El artículo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 crea los comités institucionales de selección y eliminación de documentos, integrados por el encargado del Archivo Central, el asesor legal y el superior administrativo de la entidad productora de los documentos.

 

[6]              Tomado de Principios desarrollados en la jurisprudencia constitucional en: https://escuelajudicialpj.poderjudicial. go.cr/Archivos/bibliotecaVirtual/contencioso/Principios%20Desarrollados%20en%20la%20J urisprudencia%20Constitucional.pdf (Consultado el 19 de octubre de 2020). Y en: https://diccionariousual.poder-judicial.go.cr/index.php/diccionario/44788:potestad%20de%20imperio (Consultado el 1 de octubre del 2020).