LA GACETA N° 285 DEL 3 DE
DICIEMBRE DEL 2020
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42647-MP
N° 42647-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINSTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA JUECES
DE ATLETISMO DE ALTO
RENDIMIENTO
Respecto a la publicación de la La Gaceta N° 16, lunes 27 enero
del 2020, página 66, documento
(IN2020427658), Asociación Deportiva
Jueces de Atletismo de Alto
Rendimiento, léase
correctamente “Libro Mayor tomo
1, Libro Diario tomo 1 y
Libro Inventario y Balance, tomo
1”, por extravío.
Lunes 01 de diciembre del 2020.—Harry Sequeira Barboza.—1 vez.—( IN2020506431 ).
LEY
DE IGUALDAD PARA LOS TRABAJADORES
Expediente N°
22.323
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Caja Costarricense del Seguro Social se crea
el 01 de noviembre de 1941 mediante
la Ley N°17, durante la administración
del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para esta fecha fue
creada como una Institución semiautónoma del
Estado.
El 22 de octubre de 1943 se le otorga carácter autónomo a esta institución consagrado hoy en el artículo 73 de la Constitución Política en beneficio de todos los trabajadores, con el único fin de que estos sean protegidos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, entre otros.
El Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte llegó como parte
de las reformas que tuvo la
Caja Costarricense del
Seguro Social para enero del año
1947, esto le permitió en ese momento a los costarricenses trabajadores del Gobierno Central, Instituciones Autónomas y Municipalidades iniciar sus cotizaciones para obtener a futuro una pensión, años más
tarde se amplió esta modificación para obreros y agricultores y se creó también el Régimen No Contributivo de Pensiones con la finalidad de proteger también a todas aquellas personas de escasos recursos económicos y que por esa razón no pueden pagar sus cuotas del Seguro
Social.[1]
El Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte según datos al año 2019 paga por mes aproximadamente 269.881 pensiones y en el Régimen no Contributivo con datos aproximados al año 2019 se determina que cobija 119.477 personas.[2]
Dentro de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas,
“Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social CCSS” en su artículo
3 se especifica que el monto
de las cuotas que deben pagar los trabajadores para las coberturas del Seguro Social y el ingreso
a este se calculará sobre el total de las remuneraciones
que bajo cualquier denominación
se paguen derivadas de la relación existente obrero-patronal, en el caso de los trabajadores independientes le corresponde según este mismo
artículo a la Junta Directiva
fijar las condiciones de este seguro, dejando
expreso que para tales efectos
los trabajadores independientes
estarán exentos de pago de la cuota patronal.[3]
Los trabajadores
asegurados en la Caja Costarricense del Seguro
Social a junio del año 2020
se dividen de la siguiente manera[4]:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Según este cuadro informativo se aprecia que de la totalidad de asegurados al mes de junio del corriente son 1,492,847 los asegurados
mayoritarios son los de empresas
privadas con 904,336, seguidos
por los trabajadores independientes
que conforman una totalidad
de 222,939 siendo estos últimos el segundo mayor grupo de trabajadores asegurados y a ellos se les suma en cuarto
lugar los asegurados voluntarios, quienes en conjunto estos dos grupos suman más de 300 mil asegurados.
La Caja Costarricense
de Seguro Social por medio de su Junta Directiva vía reglamentos
establece el aporte que le corresponde a cada trabajador, patrono o bien asegurado, estos parámetros no se establecen bajo ninguna legislación lo que ha creado a lo largo de los años desproporcionalidad en los cobros a cada asegurado,
el aporte a la seguridad
social no es el mismo debido
a que los trabajadores bajo el régimen
obrero patronal aportan menor cantidad que lo que aporta o paga un trabajador independiente o asegurado voluntario al mismo seguro de la Caja Costarricense de Seguro
Social y para recibir la misma
atención médica.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Este
cuadro muestra el aporte de asegurado voluntario y trabajador independiente al seguro de invalidez, vejez y muerte con datos actualizados a septiembre 2019, dejando en evidencia
comparativa el porcentaje
de aporte por trabajador a este tipo de seguro
social, al sumar ambos aportes
un asegurado voluntario o trabajador para el cual sus ingresos sean entre ¢1.236.574,00
a ¢1.854.860,99 estaría aportando
un porcentaje total en seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y en seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) de 15.51%.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Este cuadro muestra el aporte de asegurado obrero patronal al seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y al seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) con datos actualizados a enero 2020, dejando en evidencia
comparativa el porcentaje
de aporte por trabajador a este tipo de seguro
social, siendo el porcentaje
total de un 9.5%.
El seguro social bajo el régimen de enfermedad y maternidad y el régimen de invalidez, vejez y muerte fueron creados
y consolidados para el servicio
y beneficio de todos los costarricenses en cumplimiento de lo consagrado en los artículos 21 y 46 párrafo final de la Constitución Política de Costa Rica, pero al margen de lo estipulado en el artículo 33 de la misma dejando de lado un principio fundamental como
es la igualdad.
A raíz de lo establecido
en la Carta Magna de nuestro
país y en su debido cumplimiento
se considera necesario y oportuno que todos los trabajadores aporten el mismo porcentaje a la seguridad social ya que la atención médica que reciben es la misma para todos, la Caja Costarricense de Seguro Social por medio de su Junta Directiva no puede diferenciar entre trabajadores, salvo aquellos casos que tienen una condición vulnerable debido a sus
ingresos económicos, esta desproporcionalidad que ha existido durante años en perjuicio
de más de 300 mil trabajadores
a la fecha entre asegurados
voluntarios e independientes
es la misma que tiene a una
gran mayoría de costarricenses
laborando de manera
informal porque el cobro no
equitativo les ha impedido estar aseguradas.
Por los motivos anteriormente
expuestos, con la valoración
respectiva de un estado democrático y de igualdad que siempre ha sido y es estandarte de Costa Rica, y en beneficio de todos los trabajadores de este país, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA
LEY
DE IGUALDAD PARA LOS TRABAJADORES
ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO
I
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 3 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social CCSS, ley N°17 del 22
de octubre de 1943 y sus reformas
y léase de la siguiente manera:
Artículo 3- Las coberturas del Seguro Social-y el ingreso
al mismo- son obligatorias
para todos los trabajadores
manuales e intelectuales
que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier
denominación se paguen, con
motivo o derivados de la relación obrero-patronal.
El aporte del trabajador
al seguro social será el mismo porcentaje en todos los casos
cuyos ingresos superen dos veces el salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La referencia
para este porcentaje será el establecido para el trabajador bajo el seguro obrero patronal. No podrá establecerse diferencias entre asalariados, independientes, voluntarios o algún otro tipo de asegurado
estipulado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los trabajadores independientes
estarán exentos de pago de la cuota patronal.
La Junta Directiva queda
autorizada para tomar las medidas tendientes a coadyuvar en la atención médica a los indigentes, en los riesgos y accidentes profesionales, y en la campaña de medicina preventiva.
La Caja determinará
reglamentariamente los requisitos
de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios
y condiciones en que éstos se otorgarán, para tales reglamentos, requisitos, beneficios y condiciones la Caja Costarricense de Seguro
Social deberá de forma equitativa
respetar el derecho a la protección
de la salud de todos los trabajadores.
La Junta Directiva tomará
los acuerdos necesarios
para extender progresivamente sus servicios
a todo el país conforme lo permitan sus recursos materiales y humanos.
Para los trabajadores independientes
cuyo ingreso neto sea inferior al salario mínimo legal y que soliciten su afiliación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, la cuota del Estado se incrementará
con el fin de subsanar parcialmente
la ausencia de la cuota
patronal. Para tales efectos, se creará
un programa especial permanente
a cargo del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
CAPÍTULO
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO PRIMERO- En un plazo no mayor a tres meses posteriores a la
entrada en vigencia de la presente ley, la Caja Costarricense de Seguro Social por medio de su Junta Directiva deberá efectuar los ajustes administrativos necesarios para establecer el porcentaje igualitario para todos los trabajadores con base en el porcentaje establecido para el trabajador obrero patronal.
TRANSITORIO SEGUNDO- En un plazo no mayor a tres meses posteriores a la
entrada en vigencia de la presente ley, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá
implementar y efectuar los mecanismos y ajustes necesarios en los sistemas informáticos para que todos los trabajadores asegurados vean reflejado en el pago de sus cuotas el porcentaje igualitario.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan
Prendas Rodríguez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada
1 vez.—Exonerado.—( IN2020505649 ).
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
PROYECTO
DE LEY
Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos, presentamos el siguiente Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LAS CARGAS SOCIALES, (Anteriormente Denominado: AMNISTÍA PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LAS CARGAS SOCIALES), Expediente Nº 21522, iniciativa de varias señoras Diputadas y señores Diputados, publicado en La Gaceta Nº 154, Alcance número 185, de, del 19 de agosto
del 2019, con base en las siguientes
consideraciones:
I).—GENERALIDADES
DEL PROYECTO DE LEY
La presente ley tiene
como objetivo la formalización y la recaudación de
las cargas sociales, mediante
la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que realice
una condonación de los cobros
por multas, sanciones e intereses generados por adeudar cuotas a la Caja Costarricense del Seguro
Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, Ley de Protección al Trabajador, Ley N. 7983 y sus reformas.
Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades la condonación del
principal, multas, sanciones
e intereses de los montos adeudados generados según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley N° 5662 y sus reformas,
la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, (INA) Ley N° 6868 y sus reformas,
Ley de Creación del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760 y sus reformas, y el inciso a) artículo 5 de la Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 y
sus reformas.
Se establece, que el pago
podrá ser en un solo tracto o por arreglo de pago, tomando en
cuenta las cuotas que correspondan a los cuatro años anteriores contados a partir de la entrada en vigor de la ley y que, de realizarse
el pago, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior
al plazo de cuatro años.
Finalmente, se establecen las reglas para la aplicación de la amnistía en los casos en
que exista en curso un procedimiento de impugnación de traslados de
cargos, que se tengan procedimientos
administrativos concluidos,
con o sin arreglo de pago en curso, con o sin proceso de cobro judicial, o que
se tengan procesos judiciales incoados contra resoluciones o informes de inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.
II).—CONSULTAS
REALIZADAS
En el trámite del presente proyecto de ley, la Comisión
Permanente Ordinaria Asuntos
Económicos, realizó
consulta a las siguientes instituciones:
a. Asociación
de Desarrollo Educativo de Paraíso
b. Asociación Pro-Niño Adolescente y Adulto Excepcional (APNAE)
c. Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
d. Colegio de Cirujanos
y Dentistas
e. Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA)
f. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
g. Patronato Nacional
de la Infancia (PANI)
h. Instituto Nacional de las Mujeres(INAMU)
i. Organizaciones de personas con discapacidad
legalmente constituidas
j. Instituciones representativas de pueblos indígenas.
III).—RESPUESTAS
RECIBIDAS
Una vez que se cumplió
el plazo reglamentario para
recibir las respuestas a
las consultas planteadas a
las diferentes instituciones,
luego de que se aprobara el
texto sustitutivo en la sesión N° 56 de fecha 18 de marzo del año 2020, se recibieron los siguientes criterios:
a. Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso (ASODEPA), 25 de marzo
2020.
Indican: “Estamos de acuerdo con el texto sustitutivo, viene ayudar a los trabajadores independientes, asegurados voluntarios de nuestro país.”
b. Asociación Pro-Niño Adolescente
y Adulto Excepcional
(APNAE), 23 de marzo de 2020.
Indican: “Se aprueba
tal y como está escrita”.
c. Caja Costarricense
Seguro Social, 6 de abril de 2020, oficio SJD-0574-2020.
Indican que:
“Por
tanto, de conformidad con la presentación
realizada por la Gerencia Financiera y la Dirección Jurídica, La Junta Directiva
ACUERDA:
La Caja
Costarricense de Seguro Social rescata
la finalidad del proyecto
de ley objeto de consulta, como
parte de los esfuerzos para
que los distintos sectores
del país, entre los que se encuentran
los patronos y trabajadores
independientes que por distintos
motivos no han podido formalizar o regularizar su situación ante la Seguridad
Social, por presentar situaciones
de morosidad con el pago de
las cuotas ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Vistas las consecuencias
económicas y financieras producidas por la emergencia nacional de la pandemia COVID-19,
que enfrenta el sector patronal y de trabajadores independientes, y en aras de coadyuvar
y lograr una formalización
y regularización de dichos sectores, y teniendo en consideración que el proyecto de ley objeto de
consulta presenta
una serie de inconvenientes
para su eventual aplicación
por parte de la Caja Costarricense de Seguridad
Social; se plantea para consideración
de los señores y señoras legisladores la siguiente propuesta de reforma, al proyecto del cual se nos ha dado audiencia, y que considera
la Caja permitirá su implementación a nivel institucional, a fin de contar con la autorización legal
para establecer un programa
tendente a la formalización
y regulación de patronos y trabajadores independientes ante
la Seguridad Social:
ÚNICO: La Caja
Costarricense de Seguro Social, dentro del ámbito
de su competencia y conforme lo estime oportuno y conveniente, podrá
por medio de su Junta Directiva,
definir los términos y condiciones para el establecimiento
de un programa temporal, para que lo puedan hacer en
condiciones excepcionales.
El trabajador independiente
podrá solicitar en forma expresa, su deseo de cotizar
a partir del acto de inscripción o bien, que se realice
el cobro retroactivo de contribuciones no reportados oportunamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de que se le haga el reconocimiento de cuotas. Los trabajadores independientes inscritos en la CCSS podrán solicitar la dispensa del monto principal de los periodos sujetos a condonación según los términos que defina la Junta Directiva, lo cual implicará el no reconocimiento de los derechos y beneficios
que de haber pagado pudieron haberse generado. Para lo anterior, se entenderá
que el reconocimiento de cuotas
y consecuentes beneficios únicamente procederá cuando el trabajador independiente haya pagado a la Caja Costarricense de Seguros Social,
el monto íntegro de la contribución establecida.
Dicho programa podrá abarcar la dispensa de los adeudos por concepto de recargos, intereses y multas, de aquellas cuotas que se encuentren pendientes de pago por parte de patronos y trabajadores independientes morosos, siempre y cuando se pague en efectivo
el monto principal, o bien mediante
un acuerdo de pago debidamente cumplido a satisfacción de la Caja Costarricense de Seguro Social.”
d. Contraloría General de la República, 18 de octubre del
2019, oficio DFOE-SOC-1065:
Indicó sobre el texto base, lo siguiente:
“Por
su parte, si bien es cierto la Contraloría General2 ha señalado
que uno de los riesgos institucionales
de la CCSS lo constituyen las cuentas
por cobrar y ante ello resulta de vital importancia las mejoras que se puedan materializar al respecto, donde la pronta recuperación de las deudas impactaría positivamente en la situación financiera de la entidad, y por ende, coadyuvaría a que se generen mejores servicios para sus asegurados, consideramos importante que una iniciativa como la que plantea el legislador en el presente proyecto de ley sea valorada en conjunto con las autoridades
de la CCSS, institución que constitucionalmente
tiene a su cargo la administración y el gobierno de
los seguros sociales, y que
mediante la Dirección de Cobros tiene asignada
la labor de cobro de las cuotas
obreras y patronales y derivados de éstas por motivos de morosidad, conforme lo establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Ley de Protección al Trabajador.”
e. Colegio de Cirujanos y Dentistas, 27 de marzo de 2020, oficio CCDR-JD-054-03-2020.
Indican que:
“El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que me honro
en presidir desde hace mucho
tiempo, se ha preocupado
por el sistema que se les aplica
a los profesionales liberales
que ejercen sus profesiones
en forma independiente.
Esta preocupación se ha externado, cuando ha sido necesaria ya que se considera que el sistema aplicado a los profesionales liberales para fijar las cargas sociales que deben de pagar es un sistema no solo totalmente injusto si no que es carente de lógica y de ecuanimidad ya que en forma totalmente desproporcionada se obliga a pagar a los profesionales liberales sumas exorbitantes, se atropella el principio de justicia
y seguridad jurídica al eliminar la prescripción. Las instituciones interesadas en recibir esas
sumas no comunican anualmente el monto a pagar sino que dejan acumular el monto que ha fijado cada institución y luego hacen una revisión y cobran un monto acumulado que siempre supera decena de millones de colones con lo cual someten a la ruina económica a los profesionales y consecuentemente a sus familias, esto además de ser injusto e inmoral crea un malestar general en la sociedad por cuanto se cobran sumas astronómicas y las instituciones que reciben esas sumas, no reducen sus gastos, contrataciones de empleados que
no se necesitan, aumentos inusitados en los sueldos que pagan etc.
El proyecto
que discuten en este momento los señores diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Económicos es un proyecto de gran trascendencia
para el futuro de los profesionales
liberales.
La situación que vive
el país, los recientes impuestos que gravan los ingresos que perciben esos profesionales, han causado una disminución en sus ingresos y un aumento en el precio de los artículos que necesitan para el ejercicio de su profesión que tienen al borde de la desocupación a un número considerable de profesionales.
No escapará al ilustrado
criterio de los señores diputados, que esta situación afecta a miles de costarricenses que viven no solo
del producto de sus ingresos
profesionales, sino que se favorecen los costarricenses que prestan sus servicios a esos profesionales y si consideramos que en Costa Rica hay alrededor de
400 mil profesionales liberales
debemos considerar la cantidad de costarricenses que se
benefician de los ingresos
de estos, no solo como miembros de su familia, sino de personas que le prestan sus servicios y que son pagados con esos ingresos.
No se debe considerar,
que la posición que los colegios profesionales
tienen ante este gravamen
es que no se quiere pagar,
no, los profesionales están
dispuesto a pagarlo, lo que
si se quiere es que se haga con una ley justa, moral,
legal y que refleje la realidad
profesional en Costa Rica.
Es por ello que este
Colegio con el debido respeto
se dirige a ustedes, señores
diputados para pedirle que acojan el proyecto presentado y se condonen las deudas que ha originado esa lamentable ley a efecto que condonando las deudas se aplique un nuevo sistema legal que no liquide el futuro de los profesionales liberales y las familias que sustentan.
Por
ello, hemos gestionado ante la Federación de
Colegios Profesionales Universitarios
que esa Corporación se dirija a todos los Colegios Profesionales de Costa Rica para que expongan
su punto de vista ante ustedes
señores diputados.”
f. Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), 02 de abril de 2020, oficio IMAS-PE-0318-2020.
Indican que:
“A
partir de un análisis sobre la posible incidencia de la propuesta normativa para el IMAS, se tienen
las siguientes observaciones
específicas:
a. Artículo 1: (…) En
el segundo párrafo del citado artículo, se autoriza al IMAS y otras instituciones a la condonación de
la deuda principal, multas,
sanciones e intereses. Al respecto, se considera gravoso incluir la condonación a la deuda principal,
ya que esta carga es asignada por la misma ley de creación del IMAS para el cumplimiento
de su fin institucional de estímulo y promoción social y es utilizada como parte de sus competencias ordinarias para el adecuado funcionamiento del instituco, por
lo cual, se sugiere eliminar la deuda principal como objeto de condonación.
(…)
Respecto a la autorización para la condonación
por parte del IMAS y otras instituciones, el inciso e) de este numeral lo relaciona con las
leyes que crean el hecho generador y la carga, pero no establece regla alguna para que estas instituciones puedan delimitar la aplicación de la figura.
Por
lo anterior, respecto a la condonación
de las cargas sociales para el caso
de la contribución parafiscal dirigida
al IMAS, se sugiere que al menos
se regulen y adicionen en la normativa propuesta, las siguientes reglas:
i. En el caso de las deudas que se encuentren en cobro
judicial, se excluyen aquellos
procesos que tienen una sentencia en firme
para no afectar los derechos otorgados
por una autoridad judicial.
ii.
Para aquellos procesos judiciales iniciados y en trámite que no puedan continuarse por esta condonación, se debe eximir al IMAS del pago de costas personales y procesales.
iii.
La condonación de los montos
adeudados procede para aquellos contribuyentes que suscriban un arreglo de pago del principal con el IMAS, o regularicen
su situación con el pago en un solo tracto.
Finalmente, se reitera para este artículo, la sugerencia de eliminar la deuda principal como objeto de condonación.
Conforme a lo anterior, se recomienda objetar el proyecto de ley en referencia a efectos
que se valoren las consideraciones
antes expuestas.”
g. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
17 de abril de 2020, oficio
PE-520-2020.
“En procura de
no afectar los intereses de
esta institución ni del pueblo costarricense que
se beneficia con sus planes de capacitación gratuitos, se propone como reglas para condonación a patronos:
1.
Que la amnistía se otorgue
a los patronos, que, como consecuencia de esta crisis, entren en mora con la institución por el tiempo que
dure la crisis, y que, además, nunca
hayan presentado morosidad con el INA.
2.
Que la condonación de deudas
a patronos se enfoque al período de crisis que el país enfrenta, que podría ser de un año retroactivo, ya que, extenderlo a más años anteriores,
es demasiado; lo correcto,
es que el gobierno condone deudas
por un período más concreto y cercano a la crisis nacional e internacional.
3.
Con respecto a los patronos
que tienen deudas ya consolidadas con la Institución generadas antes de esta crisis, se les puede otorgar la amnistía de los recargos que puedan tener e intereses corrientes, siempre y cuando, estos patronos
se acerquen a la Institución
a formalizar algún arreglo de pago, que podría ser con plazos más accesibles.”
h. Patronato Nacional de la Infancia (PANI), 01 de abril de
2020, oficio PANI-PE-OF-0884-2020.
i.
Indican que:
“En lo que respecta a la autorización para la condonación
del principal, multas, sanciones
e intereses referentes a la
Ley de desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, se recomienda,
la eliminación completa de esta afirmación, por cuanto implica la renuncia a recursos que nutren FODESAF que fondea programas y presupuestos institucionales destinados a la atención de las personas menores
de edad, lo cual implica un deterioro del nivel actual de las condiciones
que se tiene para dicha
población y conlleva una medida
regresiva.”
IV).—AUDIENCIAS
Durante el trámite en
la Comisión se llevó a cabo una audiencia con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo de la CCSS. Sesión ordinaria N. 47 del 5 de febrero
de 2020. Entre los aspectos principales
que se mencionaron, son importantes
mencionar los siguientes:
“Señor Román Macaya
Hayes:
(…)
Y con esto
quiero nada más terminar diciendo que la Junta Directiva, no es sorda a el
clamor de los legisladores y las legisladoras
de reactivar la economía,
de que necesitamos un país
con mayor dinamismo económico
donde haya mayor formalidad y esto es un clamor país todos queremos
una economía más robusta, pero ese pragmatismo de buscar ese objetivo de nuevo tiene que ser
un pragmatismo aterrizado en la legalidad, en la constitución en estudios actuariales
y en el contexto económico de la Caja.
Lo que podemos
ofrecer es participar en alguna comisión
para tratar de buscar de
forma muy pragmática una solución a todos esos filtros legal, constitucional, económico y
actuarial para que logremos esa
realidad que buscamos todos, que es una Caja lo más solvente posible.
Presidente:
Gracias
don Román.
Vamos a iniciar una ronda de preguntas o comentarios de las y
los señores diputados hasta
por cinco minutos. El diputado Rodríguez Steller.
Diputado
Erick Rodríguez Steller:
Muchas
gracias, señor Presidente. Buenas tardes don Román y
personas que le acompañan un gusto tenerlo, tenerlos en esta en
esta comisión.
Deduzco
de la exposición suya, que como nos dijo
Román y qué es una posición
de Junta Directiva, o sea, no sé
hubo consenso por lo menos una mayoría que acordó esto que, entonces la Caja vería con buenos ojos la amnistía que se está planteando.
Señor
Román Macaya Hayes:
No, la posición de Junta Directiva fue oponernos
al proyecto por violar el artículo 73 de la Constitución,
que es esa autonomía de la
de la Caja y eso fue una posición unánime, nada más para para contestar el otro ángulo de la de la pregunta, pero entendemos el contexto en el que estamos y a todos nos sirve como
costarricenses y como institución que allá menor informalidad, mayor dinamismo en la economía, que el que la gente esté aportando y que las personas
o empresas que han estado en la informalidad
por muchos años, encuentren una manera de formalizarse a un costo razonable, verdad, tal vez el costo
no sea cero, pero hay muchas,
sabemos de muchas realidades donde el costo es muy alto, entonces esas personas o empresas le huyen a la Caja y nosotros no queremos eso, pero
aquí entramos en un tema jurídico
a quién le compite hacer eso y de nuevo hay un mandato de resguardar esos los fondos públicos, entonces tiene que estar sustentado jurídicamente económica y actuarialmente, para
que sea justificable.”
Presidente:
Voy a hacer uso de la palabra. Don
Román, ¿ustedes tienen a
mano el monto a que ascienden
las cargas debidas al día de hoy?
Señor
Luis Diego Calderón Villalobos:
Buenas tardes, mi nombre es Luis Diego
Calderón Villalobos, Gerente Financiero.
Estamos hablando
del acumulado histórico en el sector patronal de cerca de
doscientos cincuenta mil millones de colones. Recalco que es el histórico
de la morosidad desde que
la Caja tiene registros. De estos, cerca de setenta y seis mil millones son patronos activos, es decir, que están en este momento
operando y el remanente es de patronos
inactivos. También es importante mencionar que esto representa menos del uno por ciento de la facturación de la Caja, anualmente. Una cosa es medirlo por año y otra cosa es el acumulado, pero para que tengamos un indicador del desempeño de la gestión cobratoria.
En el caso
de los trabajadores independientes,
es otro monto parecido, cercano a más de doscientos mil millones de colones. Ahí sí el nivel
de morosidad es mucho
mayor, es una población diferente a la del sector
patronal, más cercana a la informalidad y con todas las características que eso conlleva y lo que se recupera es cerca de dos tercios
de la facturación mensual.
Presidente:
¿Tienen estimado
a cuánto asciende los cobros por mora, multas, sanciones e intereses de todos esos recursos?
Señor
Luis Diego Calderón Villalobos:
La deuda tiene varios conceptos, tiene el principal que son las cuotas
y lo otro es la tasa de interés que se cobra por la mora, que en
el caso de las cuotas de la
Caja es el interés legal y en el caso de las cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador es la tasa básica. Anda en una tasa histórica, cercana al siete, ocho por ciento. todo depende de la antigüedad de la deuda, si una planilla tiene dos años de antigüedad, entonces se ha cobrado dos veces ese ocho por ciento, por lo que tiene unos intereses
del dieciséis por ciento.
Pero sí es parte de los estudios que habría que hacer para determinar, dependiendo de lo que se quiera modelar, ya sea solo intereses y recargos o también incluir dentro de cualquiera de este tipo de proyectos los principales o las cuotas. Habría que ver cuál de los dos o si todos los conceptos se incluirían.
Presidente:
En el
primer rubro usted está hablando de doscientos cincuenta mil millones, de los cuales setenta y seis mil millones corresponden a patronos activos. El resto, los ciento setenta y cuatro mil que quedan restando, pertenecen a patronos que no están activos, en este momento.
¿Esas son cuentas que parecieran incobrables?
Señor
Luis Diego Calderón Villalobos:
Sí. Su posibilidad de recuperación es baja, dependiendo de dos razones, que
es lo que evalúa la Caja, principalmente. Una, si esas sociedades tienen activos y la otra es, la actividad de la empresa. Si tenemos una sociedad que tiene bienes o activos y también está operando, es diferente una empresa que ya no está operando y que no tiene bienes o que no esté operando y sí tenga bienes. Esos
son los dos factores básicos
que la Caja establece. Pero
en general, los inactivos sí tienen
en su mayoría
bajas posibilidades de recuperación.
Presidente:
Perdón, tienen.
Señor
Luis Diego Calderón Villalobos:
Bajas posibilidades de recuperación.
Presidente:
Y en el caso de
los profesionales y en este monto de doscientos
mil millones de colones, ¿qué han estimado
ustedes como incobrable?
Señor
Luis Diego Calderón Villalobos:
Aquí también se
da un fenómeno parecido, en este caso,
la actividad económica es propia, es independiente. Igualmente, son en menor porcentaje, cerca de un ochenta por ciento, tal vez,
los que no tienen bienes a su favor, pero la proporción de personas que ya fallecieron, porque aquí no se da tanto el caso de la
inactividad no es tan relevante,
porque la persona al no estar
ejerciendo la actividad económica, pero si no ha fallecido, la deuda continúa con posibilidades de recuperación. Sí es más o menos
un veinte por ciento de
personas que ya no están ejerciendo la actividad y el ochenta sí está
ejerciendo esa actividad, pero en general también la mayor proporción no tiene bienes inscritos a su nombre o salarios
donde puedan hacerse embargos de cuentas en la vía judicial. Esto también dificulta
en un porcentaje importante, las posibilidades de recuperación.
Presidente:
Eso significa
que, tanto en el primer caso
como en el segundo caso, la enorme mayoría de esos recursos tienen
muy pocas posibilidades de ser cobrados.
Señor
Luis Diego Calderón Villalobos:
Sí, porque
lo vemos históricamente.
Son deudas, en el caso de los patronos, deudas que vienen desde que se tienen registros. En el caso de los trabajadores independientes, también, son acumuladas.”
V).—INFORME
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS
El Departamento de Estudios,
Referencias y Servicios Técnicos emitió el informe “AL-DEST-IJU-018-2020” el 31 de enero
de 2020, en el cual señalaron que debían cambiarse algunos aspectos del texto base, dichas recomendaciones se tomaron en consideración
y se incorporaron en las modificaciones del texto sustitutivo aprobado por la comisión.
VI).—TEXTO
SUSTITUTIVO
Tomando en consideración los criterios externados sobre el texto base se elaboró un texto sustitutivo con la idea de mejorar
y blindar el texto del proyecto de Ley de posibles conflictos jurídicos, en resumen, se realizaron los siguientes cambios:
a. Se cambio
la palabra “amnistía” utilizada
en el texto base por la palabra
“condonación”, que es el termino
correcto.
b. Se autoriza
a la CCSS a llevar a cabo
la condonación y se detallan
los términos que los diputados
consideran debería incluir dicha condonación.
c. Se desarrollan
de forma más específica los
diferentes tipos de condonaciones dependiendo de la naturaleza de carga social y dependiendo
de si se trata de trabajadores independientes o de patronos.
VII) CONSIDERACIONES
FINALES
Si bien es cierto, este
proyecto de Ley fue presentando antes de que la crisis económica
del país se profundizara
por los efectos del COVID-19, ahora
es aún más necesario darle un respiro a los trabajadores independientes y a los patronos
que quieren formalizarse y contribuir con las cargas sociales,
y es por eso que impulsamos
este proyecto de Ley. Además, este proyecto
contribuirá a reconstruir
la economía formal, a la vez
que le permitirá a la CCSS recuperar
recursos que de momento tienen como incobrables.
VIII.—RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo expuesto,
y considerando aspectos de oportunidad y conveniencia, las suscritas diputadas y diputados, rendimos el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría del expediente N° 21522
AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS
SOCIALES (Anteriormente Denominado:
Amnistía Para La Formalización
Y Recaudación de las Cargas Sociales),
y se recomienda al Pleno Legislativo, su aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
DE CONDONACIÓN PARA LA
FORMALIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
DE LAS CARGAS SOCIALES
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente Ley tiene
como objetivo la formalización y la recaudación de
las cargas sociales, mediante
la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que realice
una condonación de los cobros
por multas, sanciones e intereses generados por adeudar cuotas a la Caja Costarricense del Seguro
Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, Ley de Protección al Trabajador, Ley N. 7983 y sus reformas.
Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades la condonación del
principal, multas, sanciones
e intereses de los montos adeudados generados según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley N. 5662 y sus reformas,
la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, (INA) Ley N. 6868 y sus reformas,
Ley de Creación del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), Ley N. 4760 y sus reformas, y el inciso a) artículo 5 de la Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N. 4351 y
sus reformas.
ARTÍCULO 2- Autorización para condonación
Se autoriza a la Caja
Costarricense de Seguro Social a condonar
los cobros por multas, sanciones e intereses, a los trabajadores independientes, asegurados voluntarios y patronos; siempre y cuando que se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien a través de un convenio o arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social cuyo
plazo no podrá exceder cinco años
y para lo que no será requisito
contar con un fiador.
Se autoriza a las entidades
la condonación a los patronos
del principal, multas, sanciones
e intereses de los montos adeudados y generados según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley N. 5662, y sus reformas,
la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) Ley N. 6868 y sus reformas,
Ley de Creación del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), Ley N. 4760 y sus reformas, y el inciso a) artículo 5 de la Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N. 4351 y
sus reformas; siempre y cuando que se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
ARTÍCULO 3-.Reglas para condonación
a los trabajadores independientes.
Para los trabajadores independientes,
en caso de que correspondan más años según lo establecido
por la Caja Costarricense
del Seguro Social, el convenio o arreglo
de pago solamente contemplará los cuatro años anteriores contados a partir de la entrada en vigor de esta ley y no se podrá contemplar el cobro retroactivo del principal, multas, sanciones e intereses por concepto del Seguro
de Enfermedad y Maternidad.
Efectuado el pago en un solo tracto o en los tractos del convenio o arreglo de pago, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior
al plazo de cuatro años.
Esta condonación podrá aplicarse para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios que cumplan las siguientes condiciones:
a) En el caso de los trabajadores independientes, que, no estando inscritos, se inscriban y paguen o hagan convenio o arreglo de pago por el monto de cuotas del trabajador independiente que les hubiera correspondido.
b) En el caso de
los trabajadores independientes
y asegurados voluntarios,
que estando inscritos adeuden cuotas de trabajador independiente o del seguro voluntario.
c) Que tengan en curso un procedimiento de impugnación de traslados de
cargos o hubieren presentado
recursos pendientes de resolución contra Informes de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social, siempre
que desistan de dicha impugnación o recursos.
d) Que tengan procedimientos
administrativos concluidos,
con o sin arreglo de pago en curso, con o sin proceso de cobro judicial incoado.
i Para quienes tengan
ya firmados arreglos de pago con la Caja Costarricense del Seguro
Social, su monto se adecuará a lo dispuesto en esta Ley.
ii Quienes tengan
en su contra procesos de cobro judicial ya incoados, podrán
solicitar su suspensión mientras un nuevo arreglo de pago hecho conforme a la presente Ley.
e) Que tengan procesos
judiciales incoados contra resoluciones o informes de inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.
ARTÍCULO 4-.Reglas para condonación
a los patronos
Esta condonación podrá aplicarse para los patronos que cumplan las siguientes condiciones:
a) En el caso de
los patronos, que, no estando
inscritos, se inscriban y paguen o hagan convenio o arreglo de pago por el monto de cuotas que les hubiera correspondido.
b) En el caso de
los patronos, que estando inscritos se encuentren morosos.
c) Que tengan en curso un procedimiento de impugnación de traslados de
cargos o hubieren presentado
recursos pendientes de resolución contra Informes de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.
d) Que tengan procedimientos
administrativos concluidos,
con o sin arreglo de pago en curso, con o sin proceso de cobro judicial incoado.
i Para quienes tengan
ya firmados arreglos de pago con la Caja Costarricense del Seguro
Social, su monto se adecuará a lo dispuesto en esta Ley.
ii Quienes tengan
en su contra procesos de cobro judicial ya incoados, podrán
solicitar su suspensión mientras un nuevo arreglo de pago hecho conforme a la presente Ley.
e Que tengan procesos
judiciales incoados contra resoluciones o informes de inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social.
f) Se autoriza a las entidades
públicas a otorgar una condonación que comprenderá el monto principal, multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados por las siguientes normativas:
i Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley N. 5662, y sus reformas.
ii Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, (INA) Ley N. 6868 y sus reformas.
iii Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley
N. 4760 y sus reformas.
iv El inciso a) artículo
5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Ley N. 4351 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación”
Dado en la Sala de Sesiones
del Área de Comisiones Legislativas V, en San José, a
los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Roberto
Hernán Thompson Chacón
Presidente Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020505654 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política,
artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
N° 6227 Ley General de la Administración Pública y, el artículo 41 de
la Ley N° 8974 publicada el 30 de setiembre de 2011 en relación con la creación del
Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica.
Considerando
1º—Que la Ley N° 8974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del
30 de setiembre de 2011, crea
el Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica.
2º—Que
el reglamento correspondiente
a la Ley N° 8974 fue sancionado
por el Poder Ejecutivo a
los 16 días del mes de diciembre
del 2013, y fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
35 del 19 de febrero del 2014, según
Decreto Ejecutivo N°
38129-MP.
3º—Que
ese reglamento debe ser reformado
para actualizar el funcionamiento
de este órgano colegiado con el fin de facilitar
el logro de sus objetivos,
los cuales aspiran a promover el desarrollo de la Sociología, procurar el cumplimiento de los principios éticos, morales y legales en el ejercicio
de la profesión, defender los derechos de los colegiados, favorecer el intercambio científico y contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales.
4º—Que
de conformidad con el artículo
12, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC, reglamento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, esta propuesta no fija trámites o requisitos que deban ser cumplidos por las personas colegiadas.
5º—Que
la presente reforma fue aprobada en
la XII Asamblea General Extraordinaria
del Colegio celebrada el sábado
10 de agosto del 2019. Por tanto;
Decretan:
Reforma
a los artículos 3 en su epígrafe, inciso
e) y párrafo final, 5, 6, 7, 8, 19,
21
y 31 en su párrafo primero y apartado C) inciso g), y derogatoria
del
inciso c) del artículo 25,
del Decreto Ejecutivo Nº
38129-MP,
“Reglamento del Colegio de Profesionales
en Sociología
de
Costa Rica”, del 16 de diciembre del 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35, del 19
de
febrero del 2014
Artículo 1º—Reformas. Refórmese
los artículos 3 en su epígrafe, inciso
e) y párrafo final, 5, 6, 7, 8, 19, 21 y 31 en su párrafo
primero y apartado C) inciso
g), y derogatoria del inciso
c) del artículo 25, del Decreto
Ejecutivo Nº 38129-MP, “Reglamento
del Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica”, del 16 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 35, del 19 de febrero
del 2014, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
Artículo 3º—Condiciones de las y los miembros
El Colegio incorporará a sus miembros en las siguientes condiciones: (…)
e) Los miembros honorarios:
serán las personas profesionales
a las que la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción
como reconocimiento a sus méritos profesionales en el campo de la Sociología o de
otras disciplinas del área social. Los miembros honorarios estarán eximidos de las obligaciones pecuniarias impuestas por este Reglamento a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios no afectará el cuórum de las asambleas.
La Asamblea General, por su propia iniciativa
o a propuesta de la Junta Directiva,
puede establecer otras categorías y reglamentar lo relativo a ellas.
Artículo 5º—Recursos contra el rechazo
de incorporación
El rechazo de una solicitud
de incorporación al Colegio podrá
ser objeto del recurso de revocatoria o reconsideración y
de apelación en subsidio ante la Junta Directiva,
y deberá interponerse en el lapso correspondiente
a tres días hábiles después de haber recibido, por escrito, la comunicación respectiva. La apelación será presentada ante la Junta Directiva,
que la elevará a la Asamblea
General para que la conozca en
la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.
Artículo 6º—Separación temporal de la colegiatura
Una persona activa podrá
solicitar la separación
temporal de la colegiatura presentando
una justificación ante la Junta Directiva,
de acuerdo con la normativa
establecida, y evidenciando
que está al día en el pago de cuotas.
Durante el periodo de separación,
el colegiado quedará eximido del pago de las cuotas de colegiatura. A partir del momento en que entre en vigencia esa separación,
se abstendrá de ejercer la profesión y de participar en las actividades promovidas por el Colegio.
Cuando se reincorpore al Colegio continuará
pagando normalmente las cuotas de afiliación.
Artículo 7º—Excepciones de pago de
la colegiatura
Las personas mayores
de sesenta y cinco años, que hayan sido miembros activos
del Colegio al menos durante
cinco años, y que ejerzan la Sociología o no lo hagan, podrán solicitar
formalmente al Colegio que los eximan
del pago de la colegiatura.
Deben presentar la cédula de identidad
u otro documento de identificación para demostrar su edad y conservarán
todos los derechos y deberes
de los miembros activos del
Colegio.
Las personas en condición
de incapacidad médica para ejercer la profesión quedarán exentas del pago de la colegiatura, si previamente lo solicitan a la Junta Directiva. Esta condición deberá ser comprobada con la certificación de la CCSS. Las personas que tengan una incapacidad temporal deberán comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio laboral, en el momento en
que se suspenda esa condición.
Artículo 8º—Colegiatura temporal
Las personas extranjeras que ingresen al país para ejercer la profesión por un plazo determinado deberán demostrar que poseen título universitario,
y se considerarán colegiadas
temporales. Podrán realizar labores como: consultorías, asesorías, investigaciones, diagnósticos, capacitaciones, actividades académicas y otras afines. La organización o institución que
las recibe deberá solicitarles a los profesionales
que llenen una solicitud de
inscripción, por escrito,
antes de su ingreso al país, y que detallen tanto las tareas que realizarán como el periodo en que ejercerán la profesión. Además, pagarán el canon de inscripción
que fije la Junta Directiva,
y durante toda su estadía deberán
cancelar el mismo monto que se cobra mensualmente a
los miembros activos.
Durante su permanencia en el país disfrutarán
plenamente de todos los
derechos que asisten a los colegiados.
Lo anterior no aplica para personas profesionales en Sociología provenientes de otros países, que ingresan para desarrollar actividades de docencia en las universidades costarricenses.
Artículo 19.—Agenda de la Asamblea
Los asuntos por tratar
en la Asamblea deberán constar en la convocatoria respectiva; no obstante, se podrán
incluir en ella otras iniciativas
que presenten las personas colegiadas,
por escrito y ante la Junta Directiva,
a más tardar el 31 de enero.
Artículo 21.—Cuórum
Una vez iniciada la Asamblea, esta continuará sesionando mientras cuente con un cuórum mínimo de veinte participantes. El control del cuórum
constará en el registro de entradas y salidas de
la Asamblea, según lo establece el artículo 14 de la
Ley Nº 8974 del Colegio para la segunda convocatoria. La comprobación del
cuórum será potestad exclusiva del presidente.
Artículo 31.—Atribuciones de la fiscalía
Además de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 8974 del Colegio, corresponderá, a quien desempeñe el cargo de Fiscal de la Junta Directiva, presentar ante el
Tribunal de Ética Profesional
las quejas por las eventuales
faltas que se cometan, según lo establece la Ley Nº 8974
del Colegio.
Se tipifican las siguientes
faltas: (…)
c) Se considerarán faltas
muy graves, merecedoras de suspensión del ejercicio profesional, las establecidas en el inciso c) del artículo 32, de la Ley Nº 8974 del Colegio: (…)
g) Incurrir en conductas de acoso u hostigamiento sexual que resulten
hostiles u ofensivas para quien
las reciba por medios físicos o virtuales.
Artículo 2º—Derogatorias. Deróguese
el inciso c) del artículo
25 del Reglamento del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa
Rica, Decreto Ejecutivo N°
38129-MP del 16 de diciembre del 2013, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero
del 2014.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—( D42647 -
IN2020505889 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política,
artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
N° 6227 Ley General de la Administración Pública y, el artículo 41 de la
Ley N° 8974 publicada el 30 de setiembre
de 2011 en relación con la creación del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa
Rica.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8974, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de 2011, crea
el Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica.
2º—Que el reglamento
correspondiente a la Ley N° 8974 fue
sancionado por el Poder Ejecutivo a los 16 días del mes
de diciembre del 2013, y fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero
del 2014, según Decreto Ejecutivo N° 38129-MP.
3º—Que ese reglamento debe ser reformado para actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado con el fin de facilitar el logro de sus objetivos, los cuales aspiran a promover el desarrollo de la Sociología, procurar el cumplimiento de los principios éticos, morales y legales en el ejercicio de la profesión, defender los derechos de los colegiados,
favorecer el intercambio científico y contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales.
4º—Que de conformidad con el artículo 12, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, reglamento
de la Ley de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, esta propuesta no fija trámites o requisitos que deban ser cumplidos por las personas colegiadas.
5º—Que la presente reforma
fue aprobada en la XII Asamblea General Extraordinaria del Colegio celebrada
el sábado 10 de agosto del
2019. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los artículos 3 en su epígrafe, inciso e) y párrafo final, 5, 6, 7, 8, 19,
21 y 31 en su párrafo primero y apartado C) inciso g),y derogatoria
del inciso
c) del artículo 25, del Decreto
Ejecutivo
Nº 38129-MP, “Reglamento del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa Rica”, del 16 de diciembre del 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35,
del 19 de febrero del 2014
Artículo 1º—Reformas. Refórmese los artículos 3 en su epígrafe,
inciso e) y párrafo final,
5, 6, 7, 8, 19, 21 y 31 en su
párrafo primero y apartado
C) inciso g), y derogatoria
del inciso c) del artículo
25, del Decreto Ejecutivo
Nº 38129-MP, “Reglamento del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica”, del 16 de diciembre
del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35, del 19 de febrero del
2014, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
Artículo 3º—Condiciones de las y los miembros. El Colegio incorporará a sus miembros en las siguientes condiciones: (…)
e) Los miembros honorarios:
serán las personas profesionales
a las que la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción
como reconocimiento a sus méritos profesionales en el campo de la Sociología o de
otras disciplinas del área social. Los miembros honorarios estarán eximidos de las obligaciones pecuniarias impuestas por este Reglamento a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios no afectará el cuórum de las asambleas.
La Asamblea General, por su propia iniciativa
o a propuesta de la Junta Directiva,
puede establecer otras categorías y reglamentar lo relativo a ellas.
Artículo 5º—Recursos
contra el rechazo de incorporación. El rechazo de una solicitud
de incorporación al Colegio podrá
ser objeto del recurso de revocatoria o reconsideración y
de apelación en subsidio ante la Junta Directiva,
y deberá interponerse en el lapso correspondiente
a tres días hábiles después de haber recibido, por escrito, la comunicación respectiva. La apelación será presentada ante la Junta Directiva,
que la elevará a la Asamblea
General para que la conozca en
la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente.
Artículo 6º—Separación temporal de la colegiatura. Una persona activa podrá
solicitar la separación
temporal de la colegiatura presentando
una justificación ante la Junta Directiva,
de acuerdo con la normativa
establecida, y evidenciando
que está al día en el pago de cuotas.
Durante el periodo de separación,
el colegiado quedará eximido del pago de las cuotas de colegiatura. A partir del momento en que entre en vigencia esa separación,
se abstendrá de ejercer la profesión y de participar en las actividades promovidas por el Colegio.
Cuando se reincorpore al Colegio continuará
pagando normalmente las cuotas de afiliación.
Artículo 7º—Excepciones de pago de la colegiatura.
Las personas mayores de sesenta y cinco años, que hayan sido miembros activos
del Colegio al menos durante
cinco años, y que ejerzan la Sociología o no lo hagan, podrán solicitar
formalmente al Colegio que los eximan
del pago de la colegiatura.
Deben presentar la cédula de identidad
u otro documento de identificación para demostrar su edad y conservarán
todos los derechos y deberes
de los miembros activos del
Colegio.
Las personas en condición
de incapacidad médica para ejercer la profesión quedarán exentas del pago de la colegiatura, si previamente lo solicitan a la Junta Directiva. Esta condición deberá ser comprobada con la certificación de la CCSS. Las personas que tengan una incapacidad temporal deberán comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio laboral, en el momento en
que se suspenda esa condición.
Artículo 8º—Colegiatura temporal. Las personas extranjeras que ingresen al país para ejercer la profesión por un plazo determinado deberán demostrar que poseen título universitario, y se considerarán colegiadas temporales. Podrán realizar labores como: consultorías, asesorías, investigaciones, diagnósticos, capacitaciones, actividades académicas y otras afines. La organización o institución que
las recibe deberá solicitarles a los profesionales
que llenen una solicitud de
inscripción, por escrito,
antes de su ingreso al país, y que detallen tanto las tareas que realizarán como el periodo en que ejercerán la profesión. Además, pagarán el canon de inscripción
que fije la Junta Directiva,
y durante toda su estadía deberán
cancelar el mismo monto que se cobra mensualmente a
los miembros activos.
Durante su permanencia en el país disfrutarán
plenamente de todos los
derechos que asisten a los colegiados.
Lo anterior no aplica para personas profesionales en Sociología provenientes de otros países, que ingresan para desarrollar actividades de docencia en las universidades costarricenses.
Artículo 19.—Agenda de la Asamblea. Los
asuntos por tratar en la Asamblea deberán constar en la convocatoria respectiva; no obstante, se podrán
incluir en ella otras iniciativas
que presenten las personas colegiadas,
por escrito y ante la Junta Directiva,
a más tardar el 31 de enero.
Artículo 21.—Cuórum. Una vez iniciada la Asamblea, esta continuará sesionando mientras cuente con un cuórum mínimo de veinte participantes. El control
del cuórum constará en el registro de entradas y salidas de la Asamblea, según lo establece el artículo 14 de la Ley N.º 8974 del
Colegio para la segunda convocatoria.
La comprobación del cuórum será potestad exclusiva
del Presidente.
Artículo 31.—Atribuciones de la fiscalía. Además de lo establecido en el artículo 26 de la Ley N.º 8974 del Colegio, corresponderá, a quien desempeñe el cargo de Fiscal de la Junta Directiva, presentar ante el Tribunal
de Ética Profesional las quejas por las eventuales faltas que se cometan, según lo establece la Ley Nº 8974
del Colegio.
Se tipifican las siguientes
faltas: (…)
C) Se considerarán faltas
muy graves, merecedoras de suspensión del ejercicio profesional, las establecidas en el inciso c) del artículo 32, de la Ley Nº 8974 del Colegio: (…)
g) Incurrir en conductas de acoso u hostigamiento sexual que resulten
hostiles u ofensivas para quien
las reciba por medios físicos o virtuales.
Artículo 2º—Derogatorias. Deróguese el inciso
c) del artículo 25 del Reglamento
del Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica, Decreto
Ejecutivo N° 38129-MP del 16 de diciembre
del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero
del 2014.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes
de setiembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—( D42647 -
IN2020505948 ).
N°
MEP-160-2019
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad N° 1-1143-0943, para que participe
en la “Tercera Cumbre Internacional sobre educación equilibrada e inclusiva (III ForumBIE 2030)”,
que se realizará en la
Ciudad de Yibuti, África
del 27 al 29 de enero del 2020.
Artículo 2º—Que durante los días del 30 de enero al 05 de febrero del 2020,
el señor López Benavides se acogerá
a su período de vacaciones con regreso al país el día 07 de febrero del
2020.
Artículo 3º—Los costos del viaje
al exterior por concepto de transporte
aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la organización
“Education Relief Foundation”. Los gastos correspondientes del 30 de enero
al 05 de febrero del 2020 serán
cubiertos por el funcionario
de su propio peculio, por lo que no existe erogación de fondos públicos.
Artículo 4º—El señor López Benavides en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días del 27 al 29 de enero del 2020, en que se autoriza la participación del señor Mario Alberto López Benavides en
el evento “III ForumBIE
2030” devengará el 100% de su
salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo
rige a partir del 24 de enero al 07 de febrero del 2020.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los
once días del mes de diciembre
del dos mil diecinueve.
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600035687.—Solicitud Nº 235285.—( IN2020505949 ).
N°
MEP-163-2019
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Guadalupe María González Alvarado,
cédula de identidad N° 1-0538-0001, para que participe en la “Tercera Cumbre Internacional
sobre educación equilibrada e inclusiva (III ForumBIE 2030)” que se realizará
en la Ciudad de Yibuti, África del 27 al 29 de enero del
2020.
Artículo 2º—Que durante
los días 30 y 31 de enero del 2020, la señora González Alvarado, se otorga
permiso sin goce de salario según la licencia número
2019-12-LIC-5123046.
Artículo 3º—Los costos
del viaje al exterior por concepto
de transporte aéreo,
alojamiento y manutención
serán cubiertos por la organización “Education Relief Foundation”.
Artículo 4º—La señora
González Alvarado en un plazo
de ocho días naturales contados
a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo 5º—Que durante
los días del 27 al 29 de enero
del 2020 en que se autoriza
la señora Guadalupe María González Alvarado en el evento “III ForumBIE 2030” devengará el
100% de su salario.
Artículo 6º—El presente
acuerdo rige a partir del 24 de enero al 03
de febrero del 2020.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600035687.—Solicitud N° 235289.—( IN2020505950 ).
Nº
DM-FP-5980-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”
y 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 5 de noviembre de
1973. “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud” y el Decreto Ejecutivo Nº 37111-S del 12 de enero
de 2012 “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Considerando:
Único.—Que mediante Oficio JD-029-2019, la
Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, acuerda nombrar
como representante suplente ante la Junta de Vigilancia
de Drogas Estupefacientes, a la Dra. Olga Marta
Esquivel Rivera. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Olga Marta Esquivel Rivera, cédula de identidad N°
1-0822-0386 como representante
suplente del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril del 2019
al 09 de abril del 2021.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José a los veintinueve días del mes
de octubre del dos mil veinte.
Publíquese:
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 235977.—( IN2020505672 ).
N°
100-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 657-2015 de fecha
22 de diciembre de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 13 de enero de 2020; a la empresa
Glaxosmithkline Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-003539, se le autorizó el traslado
de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, siendo
que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con
los incisos c) y f) del artículo
17 de dicha Ley. Dicho traslado se produjo bajo la condición de megaproyecto, partiendo de que la empresa se comprometía a realizar una inversión adicional de
$10.000.000 (diez millones
de dólares, moneda de los Estados Unidos de América).
II.—Que
mediante documentos presentados los días 20 y 29 de mayo, 09, 11 y 16 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-003539, solicitó
la conversión a la categoría
de proyecto ordinario, por cuanto su casa matriz dispuso el cierre paulatino de la planta procesadora en Costa Rica y, por ende, no llegará a completar la inversión como megaproyecto.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-003539, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 135-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 657-2015 de fecha
22 de diciembre de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y séptima se lean de la siguiente manera:
“5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.”
b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”
“6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir del 04 de diciembre del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión nueva inicial de al menos US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir
del 31 de diciembre del 2018, así
como a realizar y mantener una inversión total de al
menos US $3.804.627 (tres millones ochocientos cuatro mil seiscientos veintisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de diciembre
del 2018. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,75%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como empresa de servicios, es a partir del 02 de noviembre del 2015, y en lo que atañe a su actividad
como industria procesadora, es a partir del 01
de enero del 2016; no obstante, en
cuanto a ésta última categoría, en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el numeral 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, por tratarse ahora de un proyecto ordinario, la beneficiaria pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades, a partir
del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2023, y pagará un
15% de sus utilidades, a partir
del 01 de enero de enero
del 2024 y hasta el 01 de enero del 2028.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas.
3º—Dado que la beneficiaria
ha manifestado que no alcanzará
los compromisos adquiridos
para calificar como megaproyecto y, por ende, ha solicitado la modificación a proyecto ordinario, que por la vía de este acuerdo
ejecutivo se aprueba, se reitera que le empresa deberá proceder a pagar un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, de forma retroactiva,
a partir del 01 de enero de
2016, debiendo para ello presentar las rectificaciones de
las declaraciones de renta
que sean necesarias ante la
Administración Tributaria y
debiendo presentar ante
PROCOMER la documentación que demuestre
el efectivo pago de dicho impuesto, tan pronto como cuente con ella o a más
tardar con el correspondiente
Informe Anual.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días
del mes de setiembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a.í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020506008 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Reglamento a la Ley Marco para la Regularización
del Hospedaje no tradicional
y su intermediación a través de Plataformas Digitales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 236252.—( IN2020505956 ). 2 v. 1.
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
Por tanto,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO
DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO,
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho realizadas
en la presente resolución y de conformidad con
la doctrina señalada, esta Dirección Ejecutiva:
1. Adicionar las Resoluciones Nº DE-2019-2225 de las 08:30 horas del 11 de noviembre del 2019 y DE-2020-0032 de las trece horas del día 10 de enero
de dos mil veinte, de conformidad
con las potestades establecidas
en el artículo 12 inciso d) de la Ley Nº 7969, procede
por parte de esta Dirección arrogarse la potestad de avocar temporalmente la jerarquía de la Dirección Administrativa Financiera sobre el Departamento de Servicios Generales a efectos de intervenirlo directamente a través del señor Lidier Vásquez Chamorro, portador
de la cédula de identidad número
6-0285-0952, funcionario de la Dirección
Ejecutiva de este Consejo y fungirá como coordinador de esa unidad en
representación del infrascrito,
para realizar el análisis
de la situación del Departamento
de Servicios Generales y un
posible debilitamiento del
control interno en dicha dependencia y el Consejo de Transporte Público, y elaborar propuesta de fortalecimiento si así se requiere.
2. Como funciones y competencias
del señor Vásquez Chamorro, le corresponde
determinar las acciones tendientes a obtener mejoras en cuanto
a la gestión de planificación
y atención del control interno
se refiere en el Departamento de Servicios Generales, incluyendo los trámites administrativos (vacaciones, permisos, administración de contratos, la atención a los clientes internos y externos entre otros), encargándole a dicho funcionario la responsabilidad y control sobre
lo mismo, a nombre y representación del infrascrito
Director Ejecutivo, para de esta
forma garantizar la continuidad
del servicio y procurar la menor afectación de las funciones que desarrolla el Departamento de Servicios Generales durante la duración del presente.
3. En forma temporal y hasta tanto esta Dirección Ejecutiva no disponga lo contrario, el Lic. Lidier Vásquez Chamorro fungirá como contra parte en los contratos en los que figure actualmente el Encargado del Departamento de Servicios Generales, para lo cual deberá hacerse
de conocimiento en lo conducente la presente disposición al Departamento de Proveeduría y Financiero.
4. La presente adición
de designación e intervención
rige por el plazo de seis
meses originalmente establecido
y será prorrogable de manera automática, sin perjuicio de que en cualquier momento antes del vencimiento del plazo la presente resolución sea revocada.
5. Se reitera y confirma,
mediante la presente adición, que la ubicación
temporal del Lic. Farid León González, lo es, a las órdenes
de la Licda. Alejandra Madrigal León, Jefa a.í. del Departamento de Gestión institucional de Recursos Humanos, la cual procederá a asignarle
las funciones correspondientes.
6. Rige a partir
de la fecha de la presente adición de resolución.
7. Comunicar esta disposición al Departamento Financiero, a la Dirección Administrativa Financiera, al Departamento de Servicios Generales, Gestión Institucional de Recursos
Humanos, Proveeduría y a la Auditoria Interna.
8. Publicar la parte
dispositiva de la presente adición de resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, para lo cual
se comisiona al Departamento
de Proveeduría para el trámite
correspondiente, y se instruye
a la Dirección de Tecnologías
de Información, proceda a
publican en el sitio web del Consejo
de Transporte Público, dicho acto resolutivo
de manera integral.
Lic. Manuel Vega Villalobos, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—O.C. N° 2020195.—Solicitud N°
234144.—( IN2020506038 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 41, Asiento N° 546, emitido por el Liceo Canalete en el año dos mil dieciocho, a nombre de Acevedo
López Lidiette Gabriela, cédula N° 5-0417-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes
de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020504595 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 23, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede
María Auxiliadora en el año dos mil trece, a nombre de Bravo Berrios María del Mar, cédula de residencia
N° 155824308011. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce
días del mes de febrero del
dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020505788 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las imágenes
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Solicitud N° 2020-0009068.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de DELIBRA S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AXESUN como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504201 ).
Solicitud N° 2020-0008540.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deloitte S-Latam MXCA, S.C. con domicilio en Paseo de
la Reforma 505, RISC 28, COL. Cuauhtemoc, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: artículos de sombrerería; camisas; chalecos; gorros; guantes; sombreros; uniformes; blusas; bufandas. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504202 ).
Solicitud Nº 2020-0008959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Otis Mcallister Inc., con domicilio
en 300 Frank H Ogawa Plaza, suite 400, Oakland, CA
94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IT’S ALLABOUT FIESTA, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: jugo de frutas, bebidas
a base de frutas y zumos de
frutas, bebida de manzana,
jugo de manzana, jugo de uva, jugo de frutas mixtas. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504203 ).
Solicitud N° 2020-0009244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Ideas Trademarks And Patents Sociedad Anónima.,
cédula jurídica N° 3101577666, con domicilio en Guachipelín
de Escazú, Centro Comercial
Paco 300 mts oeste, Edificio
Prisma Tercer piso Ofic. 306, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONE STOP SHOP como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legales Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504204 ).
Solicitud Nº 2020-0008541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de DeloittE S-Latam MXCA, S.C., con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento
de dates; software descargable; software interactivo; software para teléfonos
móviles, dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504205
).
Solicitud N° 2020-0008543.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Deloitte S-Latam MXCA, S.C, con domicilio
en Paseo de la Reforma 505,
piso 28, Col, Cuauhtémoc, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de fábrica y comercio, en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: vasos (recipientes para beber); termos para contener bebidas; termos, tazas; tazas de plástico; adornos de cristal; botellas decorativas; copas; esculturas de cristal; platos conmemorativos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020504206 ).
Solicitud N°
2020-0008542.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam
MXCA, S.C., con domicilio en
Paseo de la Reforma 505, piso
28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS
CENTROAMERICANAS,
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: difusión de conocimiento
y cultura; organización de exposiciones
con fines culturales y educativos;
organización
y dirección
de conferencias, organización y dirección de seminarios;
organización
y dirección
de congresos; organización y dirección de foros
presenciales educativos. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020504207 ).
Solicitud Nº 2020-0006226.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
Daniel Omar Chávez Saúl, casado una vez, con domicilio en: Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia
C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: OMEGA ME!, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para
uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios;
pastillas de vitaminas; polvos
como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios
para la salud de personas; preparados
de vitaminas , todo relacionado con el aceite graso OMEGA. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504309 ).
Solicitud Nº 2020-0006224.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Daniel Omar Chavez Saúl, casado una vez, pasaporte G19449398 con domicilio en Rubén
Darío, 939-102, Pompeya y
Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: CLEANSE
ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios pastillas de vitaminas,
polvos como sustitutos de alimentos; complementos alimenticios a base
de proteínas, complementos alimenticios para la salud de
personas; preparados de vitaminas
como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020504310 ).
Solicitud N°
2020-0006628.—Julián Orlando Herrera Marín, casado, pasaporte N° AP631219, en calidad de apoderado especial de Werk Industrial S. A., con domicilio
en PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Bussiness Distric, Panamá, solicita la inscripción de: seoure PRO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentación,
máquinas y equipos: Aparatos e Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e Instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: instrumentación
médica y veterinaria: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: iluminación,
calefacción y fontanería: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 17: tubos flexibles y productos semielaborados plásticos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Reservas: reserva los colores negro
y verde. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el
25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504332 ).
Solicitud Nº
2020-0008550.—María Cristina Chacón
Sánchez, soltera, cédula de identidad
106180143, con domicilio en
Montes de Oca, del Perimercado de Monterrey, 25
metros oeste, 125 al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANGERMEX, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso general sanitario, desinfección
superficies y alimentos, uso
veterinario, agrícola,
industrial y hospitalario. Fecha:
26 de octubre de 2020. Presentada
el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504383 ).
Solicitud N° 2020-0009401.—José Alberto Paganella
Ventura, casado una vez,
cédula de identidad 109100593, en
calidad de apoderado generalísimo de Tecno Uno Ventura
S. A., cédula jurídica 3101631426 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, entre avenida segunda
y calle diez, frente al cementerio de
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURASOL como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la electricidad. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504406 ).
Solicitud Nº 2020-0008941.—Rocío
Soto Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 107970979, con domicilio en 150 m. sur del templo católico, San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFE SOTO
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores; azul oscuro. Fecha:
10 de noviembre de 2020. Presentada
el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504409 ).
Solicitud Nº 2020-0009367.—Walter
Mauricio Rojas Guzmán, casado una vez,
cédula de identidad 111480680, con domicilio en Urbanización El Atardecer en Quircot,
Taras de Cartago, del Super Amanecer,
200 m oeste, casa 12A, portones
de madera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plasmatec
Plásticos, maquinaria y tecnología
como marca de fábrica y comercio en clases 7, 35 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
empaquetadoras de alimentos;
en clase 35: venta de maquinaria y productos de plástico reciclado; en clase
40: reciclaje de plástico. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre
de 2020. Presentada el: 10 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020504416 ).
Solicitud N°
2020-0003969.—Gabriel Solís Villalobos,
soltero, cédula de identidad 117100634, con domicilio en Mercedes Norte, del
Colegio Claretiano 800 m este y 200 sur, frente al Super Bryan, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TREEHOUSE MARKETING. ORG
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios y oficio vía redes y software
(diseño), mercadeo digital. Reservas: De los colores: rojo, azul y turquesa.
Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A e efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020504421 ).
Solicitud Nº 2020-0006959.—Cinthia Cerna Morales, casada dos veces, cédula de identidad
6-0293-0597, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-786416 SRL, Cédula jurídica 3102786416 con domicilio en Santo Domingo, Pará,
San Luis, del Bar Restaurante Las Juntas 50 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mr
Creamy Helados y mas
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
veganos y libres de gluten,
wafles veganos y libres de gluten, conos veganos y libres de gluten Reservas: De los colores negro, blanco. gris, verde
menta claro, azul claro y beige. Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504462 ).
Solicitud Nº 2020-0007265.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 603250785, con domicilio
en Barrio San Jose, Curridabat,
200 metros este de Gasolinera
La Pacífica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Floculante
Plus, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para el tratamiento de agua de piscina Fecha: 17 de septiembre del 2020. Presentada
el: 9 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504479 ).
Solicitud N° 2020-0004948.—Denisse Mariam Brenes
Montiel, casada una vez,
cédula de identidad 113540124 con domicilio
en San José, Curridabat,
José Marla Zeledón, de la bomba
El Ranchito; 50 este, 100 norte
25 oeste, casa K7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CO NE CAT
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
destinados a publicidad. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504495 ).
Solicitud Nº 2020-0003473.—María Elena Abarca
Solano, soltera, cédula de identidad N° 304520218 con domicilio en cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, Vargas Araya, San
Marino, 50 metros este del antiguo
Ebais, casa número 56, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AFRODITA
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 19
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020504496 ).
Solicitud Nº 2020-0004426.—Edwin Gerardo Alvarado Céspedes, casado una vez, cédula
de identidad 202840384, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pescadería Océano
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101249318 con domicilio en
San José Zapote, Ciudadela
Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMAFRIJO
OCÉANO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios de origen
animal. Reservas: De los colores:
negro. Fecha: 31 de julio
de 2020. Presentada el: 16 de junio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504500 ).
Solicitud Nº 2020-0004428.—Edwin Gerardo Alvarado
Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 202840384, en calidad de apoderado generalísimo de Pescadería Océano S. A., cédula jurídica N°
3101249318, con domicilio en
San José Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, casa ochenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALCRIADOSA
OCÉANO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Reservas: Del color: Negro. Fecha:
31 de julio de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504501 ).
Solicitud N° 2020-0001934.—Fabiola Sáenz Quesada, Divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Para carbón, carbón
y medio como señal de publicidad comercial en clase: Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar;
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
En relación con la marca GROOMEN expediente
2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente
2020-1756 clase 35, registro
289851, GROOMEN expediente 2020-1761 en clase 44, registro
289857. Fecha: 14 de octubre
de 2020. Presentada el: 5 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504516 ).
Solicitud N° 2020-0001935.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de apoderada
especial de Genomma LAB Internacional
S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Si ves
un carbón, aquí hay doble
(triple) carbón como señal de publicidad comercial, en clase:
50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente: artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
En relación con la marca GROOMEN expediente N°
2020-797, en clase 3, registro 285750, GROOMEN expediente
N° 2020-1756 clase 35, registro
289851, GROOMEN expediente N° 2020-1761 en clase 44, registro
289857. Fecha: 14 de octubre
del 2020. Presentada el: 5 de marzo
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020504518 ).
Solicitud Nº 2020-0001933.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B
De C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
México, México, solicita la inscripción
de: Para carbón, más carbón como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Relacionado con el signo GROOMEN en el expediente 2020-797,
2020-1756, 2020-1761 y registro 285750 Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504519 ).
Solicitud Nº 2020-0008032.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela,
S. A. DE C.V, con domicilio en
calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLUE MEN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores productos para hombres Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020504530 ).
Solicitud N° 2020-0007315.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de
Marco Antonio Cruz Calvo, soltero, cédula de identidad 304920899 con domicilio
en Cartago, cantón Central,
distrito Occidental, calle
16 y 18, Ave. 2 detrás de la escuela
del Molino, casa de ladrillo con verjas
negras a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON EDWIN
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras incluyendo, pero no limitadas a fresas y moras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020504531 ).
Solicitud Nº 2020-0007586.—María Lourdes Borbón Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108170736, en calidad de apoderada generalísima de Hulera Costarricense Ltda.,
cédula jurídica N° 3102013830, con domicilio en San José, Escazú, 200 metros al sur 250 al este
de la esquina sureste de la
iglesia católica, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECTORMAT
JR HC como marca de fábrica en clase: 27. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alfombras sanitarias de hule, utilizadas para la desinfección
de gérmenes, bacterias y
virus, caracterizadas por su
capacidad de contener desinfectantes líquidos entre sus
pines internos de hule, que
permiten la distribución
del desinfectante por contacto
de manera Ordenada. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020504533 ).
Solicitud Nº 2020-0009319.—Joyce Campos Garbanzo,
divorciada, cédula de identidad N° 601300166, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones
Wintergreen Limitada, cédula jurídica N°
3102414469 con domicilio en
Coto Brus, San Vito, Urbanización Alborada,
cincuenta metros norte del Hogar de Ancianos, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: D2GENERATION
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de bicimotos partes y repuestos para bicimotos. Ubicado en Quepos, Puntarenas, Barrio Bella Vista, frente al Polideportivo, en altos de Almacén Home. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y naranja. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
09 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504534 ).
Solicitud N° 2020-0008031.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la
inscripción de: ARABELA GOLDEN FOR MEN como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel; todos los anteriores productos para hombres. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020504537 ).
Solicitud Nº 2020-0008035.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S.
A. de C.V con domicilio en
Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita
la inscripción de: INTENSO BY ARABELA como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; productos de
perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020504538 ).
Solicitud Nº 2020-0006854.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, PISO 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, San José,
México, solicita la inscripción
de: ASEPXIA, EL EXPERTO
EN LIMPIEZA PROFUNDA DE LA PIEL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza
de la piel; relacionados
con la marca “A ASEPEXIA” expediente Nº 2020-3095. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2020504539 )
Solicitud N°
2020-0006841.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B DE C.V con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad
de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, LA CARA DE LA MEJOR LIMPIEZA
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza;
preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A
ASEPEXIA” expediente N° 2020-3095 Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504542 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0006849.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad
de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines
de limpieza; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente No.
2020-3095 Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504548 ).
Solicitud
Nº 2020-0008034.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana,
San José,
México, solicita la inscripción de: URBAN
TO BE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir
impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las
cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc.
Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020504551 ).
Solicitud
Nº 2020-0008025.—Leonardo
Kon Fong Chang Flores, casado una vez, cédula de
residencia N° 186200717320, con domicilio en: 150 sur
de la rotonda de San Sebastián
frente al BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGJU
como marca de comercio en clases:
7, 9, 12 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: carburadores, anillos de
pistón, pistones, filtros de aire, filtros de aceites, filtros de gasolinas, para motos y vehículos; en clase 9: baterías para motos
y vehículos;
en clase 12: frenos de discos, pastillas de frenos,
zapatos de frenos para motos y vehículos cables, cilindros, cajas de cambio, cadenas, llantas, aros, neumáticos para motos y vehículos, rayos, piñones, manillas, espejo retrovisor, vulvulas bocina, cigueñal para motos y vehículos y en clase 17: juntas o empaques para motores de motos y vehículos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504597 ).
Solicitud
Nº 2020-0009071.—Freddy
Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101680416 con
domicilio en Curridabat de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LIDER
como
Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergente para lavar la ropa, jabones, productos de
limpieza. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata ,Registradora.—(
IN2020505135 ).
Solicitud
Nº 2020-0004810.—Yemerith María Alpízar Segura, cédula de identidad
N° 206440628, con domicilio en provincia Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Guácima, código postal 20105, sobre ruta 124 100 m. norte de la
iglesia católica, casa color amarillo mano izquierda. Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEOLOGY & HAZARDS
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría nacional e internacional en: investigación geológica, hidrogeológica, sobre riesgos y amenazas naturales y antrópicas, regencias geológicas y ambientales, gestión de recursos hídricos y minerales, servicios de asesoría en temas técnicos
ambientales, servicios relacionados con sistemas de información geográfica, capacitaciones técnicas, geotecnia. Reservas: no se hace reserva de las palabras
GEOLOGY & HAZARDS. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
24 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020505332 ).
Solicitud
Nº 2020-0009432.—Luis
Alberto Herrera Cantillo, casado dos veces, cédula de identidad
N° 106250313 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Pulpería La
Mina de Oro, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amaral
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Geles, perfumes, colonias, talcos, champú para cabello, acondicionador para cabello. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505366 ).
Solicitud
Nº 2020-0007703.—Johnny
Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad
601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa
Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, edificio
Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: realtech PLATAFORMA INMOBILIARIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación del mercado del desarrollo
inmobiliario y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. Ubicado en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de
Escazú, Edificio Banco
General, tercer piso Reservas: No hace reserva de los términos Real Tech
Plataforma Inmobiliaria Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020505370 ).
Solicitud
Nº 2020-0008422.—Johnny
Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad N°
602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con
domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Estar bien COOPENAE
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7;
8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28;
29; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para a la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicas de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Herramientas
y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivas para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; articules de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales,
atriles para partituras y soportes para instrumentos
musicales; batutas.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto e semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas
y cordeles: redes; tiendas de campaña
y lonas: toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos,
ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y oletes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, competas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase
32: Cervezas: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros: cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; Administración de planes
de salud prepagos, Gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentivos
o de promoción, televenta; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios Inmobiliarios; administración de
planes de seguros; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase
38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura;
en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505400 ).
Solicitud
N° 2020-0007729.—Roger Alberto González Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad 106070096 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilómetro al sur de
la ferretería El Colono, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ballena Paraíso Lodge
como marca de servicios en clase:
43 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración, alimentación,
hospedaje temporal. Fecha:
20 de noviembre de 2020. Presentada
el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505430 ).
Solicitud
N° 2020-0008429.—Juan
Manuel Gómez Mora, en calidad de apoderado especial de Unicrece
S. A., con domicilio en Parque Industrial, Costa del Este, local número 83-84,
ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U-
WAFFIT – UNICRESE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: camisas tipo polo con y o t shirts con tela
con estilo waffit Fecha: 25 de noviembre de 2020.
Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020505439 ).
Solicitud
Nº 2020-0008797.—Georgina
Rojas D’ Avanzo, casada, en calidad de apoderada especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eireli-EPP con domicilio en Paraná, Rua
Tinguacu Parda 400 Ciudad Araoingas,
Brasil, solicita la inscripción de: BEM NUTRIR
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas Reservas: Reserva los colores negro, gris, azul oscuro, morado,
rosa y naranja. Fecha: 23
de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020505491 ).
Solicitud
Nº 2018-0000754.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King
JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROCK´N´ROLL MARATHON como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización
de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505512 ).
Solicitud
Nº 2020-0005470.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys Assets
Finance, S. A. con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Cuidad de
Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: BOTONETAS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas; galletas dulces; galleta sabor vainilla con dulces confitados sabor chocolate. Reservas: De los
colores: fucsia, negro, gris, amarillo, celeste, naranja, verde, café, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505513 ).
Solicitud
Nº 2020-0008239.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de: MENOPUR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos y quirúrgicos; dispositivos de administración de fármacos, incluidos
aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución y administración de
preparaciones farmacéuticas; dispositivos médicos conectados digitalmente para
monitorear la dispensación de preparados farmacéuticos; tapas de protección
para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; dispositivos de diagnóstico.
Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020505514 ).
Solicitud
N° 2020-0003255.—Jackelline Monge Carazo, casada una
vez, cédula de identidad N° 206950771, con domicilio
en Liberia, Barrio las Américas, de la Agencia Ford, 250 m. noreste, casa a
mano izquierda, color blanco y naranja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL COFRE ACCESORIOS CON ESTILO BY JACKE,
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bisutería, brazaletes y pulseras, aretes, collares, anillos diademas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 11
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020505531 ).
Solicitud Nº 2020-0008487.—María Cristina Lizano Rodríguez, casada, cédula de identidad N°
5-0360-0545, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Educativos
Promesas HLR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802539, con domicilio en 50 metros al sur y 100 al este del Ebais de Barrio San Pedro, casa mano derecha, color gris,
50601, cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO
PROMESAS,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado
en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Pedro, 50 metros al sur y 100 metros al este del Ebais, edificación a mano derecha, de
una planta, de cemento color gris,
con tapia al frente. Reservas:
Se reservan los colores morado, verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505533 ).
Solicitud Nº 2020-0009062.—Alisson
Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad N°
116210134 con domicilio en: 500 m sur del Mirador RAM Luna, Tarbaca,
Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUM, como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales y en clase 44:
servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; asesoramiento en materia de farmacia, dietética y
nutrición. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020505593 ).
Solicitud
Nº 2020-0009307.—María Fernanda Montero Valverde, soltera, cédula
de identidad N° 116110564, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRAIN EXPLORER,
como marca de comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
para vestir de personas tales como
camisas, camisas manga corta, camisetas,
camisetas de deporte, abrigos, camisas de deporte sin mangas, capuchas, chalecos, chaquetas, calcetines, pantalones y artículos de sombrería como sombreros, gorras, gorros, viseras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020505595 ).
Solicitud Nº
2020-0006313.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de representante legal de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROMERICA EMERALD como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020505596 ).
Solicitud
N° 2020-0008766.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel sanitario, toallas de papel, servilletas de papel, pañuelos desechables de papel, toallas de papel para secarse las manos, toallas de papel para cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinencia
Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 22 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505597 ).
Solicitud
Nº 2020-0006426.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de representante legal de Pepsico Inc., con
domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: “Sí, abiertos a
lo nuevo, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que
consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos,
semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas
fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a
base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos
para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de
cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz,
palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas,
snacks y en clase 32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de
coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2020505598 ).
Solicitud
Nº 2020-0008771.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Portfolio Concentrate
Solutions Unlimited Company
con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate
Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: H2OH! Limonata como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, concentrados y otras
preparaciones para hacer bebidas con extracto de sabor de limón Fecha: 3 de
noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505599 ).
Solicitud N°
2020-0008328.—María
del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza ,
solicita la inscripción de: BANAPLAK como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, preparaciones
farmacéuticas para tratamiento en el campo de la sangre y los órganos
hematopoyéticos, agentes antitrombóticos y medicamentos cardiovasculares Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505600 ).
Solicitud
Nº 2020-0008326.—María
Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel,
Suiza,-,Suiza , solicita la inscripción de: ROTHROM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2020505601 ).
Solicitud
Nº 2020-0007655.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SABA
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas higiénicas para uso médico;
mascarillas para personal médico; copas menstruales; almohadillas térmicas
activadas químicamente para uso médico Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada
el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505602 ).
Solicitud
Nº 2020-0004907.—Francella
Rebeca Calderón Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 114800283, con domicilio en: Zapote vía 204 40A, Ramírez Valido, casa esquinera muro turquesa,
portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Merula
BELLEZA QUE RESALTA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosmética artesanal, jabones no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505615 ).
Solicitud
Nº 2020-0009440.—Ana
Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderada especial de Symphony Environmental
Ltd. con domicilio en 6 Elstree Gate, Elstree Way, Borehamwood,
Hertfordshite, Código Postal WD6 1JD, Reino Unido, solicita la inscripción de: D2W
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 40 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso
industrial; Aditivos químicos para uso en la fabricación de plásticos; en clase
16: Láminas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; bolsas de materias
plásticas para embalaje y empaquetado; Películas de materias plásticas para
embalar; Películas de materias plásticas para embalaje; en clase 40:
Tratamiento de materiales con productos químicos. Fecha: 20 de noviembre de
2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020505619 )
Solicitud
N° 2020-0007737.—Max
Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101792255 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, Doscientos Metros Norte Del Grupo Q, casa gris esquinera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARLEX
como marca de comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Ajo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020505635 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0003650.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 108910150, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca
Res La Maravilla casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Nidi
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de creación, programación, mantenimiento de
software y plataforma en
internet para creación, diseño
de sitios web para comercio electrónico
y servicios de consultoría relacionados. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el
25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505446 ).
Solicitud
N° 2018-0009893.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch
& Lomb Incorporated con
domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SOFLENS STARCOLORS II como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 25
de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020505515 ).
Solicitud
Nº 2020-0005463.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Agencias
Universales S. A., con domicilio en avenida Andrés Bello N° 2687, piso 15, Las
Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: AGUNSA,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios generales de logística de carga y pasajeros, agenciamiento portuario, agenciamiento naviero y agenciamiento general de líneas
de transporte nacional e internacional de carga por vía marítima, aérea y terrestre; servicios de transporte multimodal de pasajeros
y mercancías por ferrocarril,
por carretera, por agua,
por aire o por oleoducto, consolidación y desconsolidación
de carga; servicios de almacenaje
de mercancías en un depósito o en otros
edificios con vista a su preservación o custodia; servicios
prestados por compañías que
administran, mantienen o explotan a nombre propio o bajo concesión puertos, aeropuertos, centros de trasbordo multimodal, puertos multipropósito, terminales portuarias aeroportuarias y en puertos secos de carga y pasajeros, terminales petroleras, terminales de contenedores, estaciones, puentes, transbordadores
(ferries), utilizados por el transportista,
servicios relacionados con
el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento y administración de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro
y de sus cargamentos; servicios
de embalaje y empaquetado
de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505516
).
Solicitud
N° 2020-0004001.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor
S. A. con domicilio en calle 15, N° 29-69, ACOPI,
Colombia, solicita la inscripción de: Frunas Frugosas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020505683 ).
Solicitud
N° 2019-0009168.—Freddy Humberto Valverde Barquero, cédula de identidad N° 302590140, en calidad de apoderado generalísimo de Junta
Administrativa Unidad Padagógica, cédula jurídica N° 3008098266, con domicilio en La Unión, San Diego, de la
Iglesia de San Diego, 100 m. oeste a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIDAD PEDAGÓGICA SAN DIEGO 2005 LA UNIÓN,
como nombre comercial en clase,
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a educación, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, 100 m. oeste
Iglesia de San Diego, a mano derecha.
Fecha: 30 de setiembre de
2020. Presentada el 4 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505688 ).
Solicitud
Nº 2020-0007953.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona,
California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KHAOTIC
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas a base de
zumo de frutas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas deportivas. Fecha: 08
de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505695 ).
Solicitud
N° 2020-0006984.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama. casado, N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. De C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca,
Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario
Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER
TEK by NOVEX
como
marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Extensiones para herramientas eléctricas. Fecha: 11 de
noviembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2020505697 ).
Solicitud N°
2020-0007890.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte
para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; bases y soportes en el coche para cigarrillos
electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco
calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza
y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para
calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020505701 ).
Solicitud
N° 2020-0007640.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Plyobox Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101799144, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Workings, piso 1, oficina 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NACTIVE A GREEN CUBE,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos de gimnasia y deporte, en particular cajones para
ejercicios. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505710 ).
Solicitud
Nº 2020-0008161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sigma
Alimentos S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: CHIMEX
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; quesos; mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, grasas para uso alimenticio, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos cremosos untables, productos derivados del queso,
crema (producto lácteo), margarina, crema batida, pastas untables
a base de productos lácteos,
dips a base de productos lácteos, carne de cerdo, carne de res, carne de borrego,
carne de cabrito, carne de ternera, carne en conserva, gelatinas
de carne, grasa de cerdo, manteca (grasa de cerdo), pates de hígado, pastel
de lengua (embutido),
pastel de pavo (embutido), tocino, carne para hamburguesas,
carne enlatada (conservas),
carne liofilizada, carne deshidratada,
productos cárnicos, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, chicharrón de cerdo, salchichas, salchichas para perritos
calientes, salchichas de cerdo,
salchichas de ternera, salchichas de pavo, salchichas rebozadas, banderillas
(salchichas rebozadas), salchichones, tocino ahumado, tocino de pavo, chorizo, mortadela (embutido), croquetas, pastel de
pollo (embutido), queso de puerco
(embutido), salami (embutido).
Fecha: 15 de octubre de
2020. Presentada el 07 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505713 ).
Solicitud
N° 2020-0008346.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en At: Plot
N° 572 Udyong
Vihar Phase - V Gurugram 122016, Haryana, India,
solicita la inscripción de: Eastman ENERGY.UNLIMITED.
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; baterías eléctricas
para vehículo, baterías solares, baterías galvánicas, acumuladores eléctricos,
baterías de arranque, acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de
baterías, inversores (electricidad), placas para batería, cargador de batería,
paneles solares para la producción de electricidad, aparatos termorreguladores
y células fotovoltaicas. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de
octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020505719 ).
Solicitud
N° 2020-0007741.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con
domicilio en Suite 300 1 Rider Trail Plaza Drive Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPECTRACIDE como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 5 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas y
pesticidas.; en clase 8: Rociadores, espaciadores y otros dispositivos de
aplicación manual para dispensar insecticidas, herbicidas, fungicidas,
pesticidas y otros químicos; herramientas de mano operadas manualmente, a
saber, postes de extensión con un mecanismo de disparo en un extremo de un
mango para accionar de manera remota un dispositivo adjunto de iniciado por
disparador para usar con un rociador manual para insecticidas, herbicidas,
fungicidas, pesticidas, y otros químicos. Fecha: 23 de octubre de 2020.
Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020505720 ).
Solicitud
N° 2020-0007437.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize
Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Biscotte Toast
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Biscottes
tostados o panes tostados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505721 ).
Solicitud
Nº 2020-0007438.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize
Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI
Pop cake
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Pasteles y queques. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505723 ).
Solicitud
N° 2020-0008385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sanofi Mature IP, con domicilio en 54 Rue
De La Boétie, París, Francia, 75008, Francia,
solicita la inscripción de: BI-PROFENID, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 14 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505724 ).
Solicitud
Nº 2020-0008641.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Tanduay Distillers, Inc con domicilio en
Km 43 National Highway,
Barangay Sala, Cabuyao, Laguna, Filipinas, solicita
la inscripción de: TANDUAY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cerveza; en particular, ron. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020505725 ).
Solicitud
Nº 2020-0007767.—Carlos
Luis Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
110370886, con domicilio en: Lagunilla, 50 metros sur de la McDonald’s,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: el saltarín mero mero
como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios restaurantes. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505728 ).
Solicitud
N° 2020-0005095.—Sergio
Rojas Ulloa, cédula de identidad 302700386, en calidad de apoderado especial de
Bericool Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá,
solicita la inscripción de: BERiCOOL
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios,
negocios inmobiliarios Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020505782 ).
Solicitud
N° 2020-0008848.—Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula de identidad 107440137, en
calidad de apoderado especial de Cristina Jiménez, pasaporte 566045559 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa I 20., 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAYO
como
marca de comercio y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software: aplicaciones descargables para
teléfonos inteligentes y aplicaciones para dispositivos móviles. Reservas: no
tiene. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020505785 ).
Solicitud Nº
2020-0007567.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad N° 108840675, en
calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/
Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción
de: ATLANTIEXPERT como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost,
abonos, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505790 ).
Solicitud
N° 2020-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de María Del
Milagro Tinoco Cañas, cédula de identidad N°
105580853, con domicilio en cantón central, de la Embajada Americana en Pavas,
300 metros al oeste, 10 metros norte y 75 metros noroeste, penúltima casa, a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MENTES TRASCENDENTES,
como marca de servicios en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de formación y entrenamiento. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505797 ).
Solicitud
N° 2020-0007123.—Melissa
Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad N°
110290458, en calidad de apoderada especial de El Perro Caffé
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791866, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento
405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP HOTEL GROOMING
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
veterinarios en los cuales, mientras se espera por su mascota puede disfrutar
de la cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Plaza del Río, locales 5 y 6. Reservas: negro, café claro, café oscuro. Fecha:
16 de noviembre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020505798 ).
Solicitud
Nº 2020-0006761.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de Gestor oficioso de Washington State
University con domicilio en Lighty
280/286 P.O. Box 641060 Pullman, Washington 99164-1060, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COSMIC CRISP, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de noviembre
del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505799 ).
Solicitud
Nº 2020-0007276.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Marianela Vílchez
Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 109520376 con domicilio
en Mata Redonda costado sur de Canal 7, Metropolitan
Tower, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAM cooking
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de catering para el suministro de comida. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505827 ).
Solicitud
N° 2020-0005668.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con domicilio en Cuarta
(4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal
01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y DISEÑO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505833 ).
Solicitud
Nº 2020-0005675.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana con
domicilio en Cuarta (4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CENTRO DE
ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 12 de noviembre
de 2020. Presentada el: 24 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505835 ).
Solicitud
Nº 2020-0008179.—Michelle
Barrantes Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1275-0710, vecina de
Heredia, Belén,
Asunción, Residencial
Bosques de Doña Rosa casa 28 y Fiorella Barrantes Quesada, soltera, cédula de identidad N° 1-1443-0017 con
domicilio en Belén, Bosques Doña Rosa, Heredia, Costa Rica y Guadalupe, 125
metros sur de Laboratorios COFASA, segunda calle sin salida, casa al fondo dos
plantas color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIOCHELLE
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras,
carteras, bolsos de mano, tarjeteros, mochilas, monederos, bolsas, estuches para artículos de tocador, estuches para tarjetas crédito (carteras); en clase 25: Calzado
de mujer en cualquier tipo de material, en todos los estilos,
formas, colores y tallas. Fajas (cinturones) Calzado infantil, todas las tallas, cualquier tipo de material, todos los estilos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505868 ).
Solicitud
Nº 2020-0008519.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con
domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Blite, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
oftálmicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020505873 ).
Solicitud
N° 2020-0008537.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1335794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.V., con domicilio en Stationsplein 3, 8011 CW Zwolle, Holanda, solicita la
inscripción de: WAVIN, como marca de comercio y servicios en clases: 6;
7; 9; 11; 17; 19; 20; 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: tuberías y tubos de metal; partes de metal de los
mismos y accesorios los mismos (no incluidos en otras clases); materiales de
construcción metálicos a saber, tuberías, recipientes, cajas de drenaje,
tanques recolectores de agua de lluvia; tuberías metálicas y accesorios para
los mismos; techumbres metálicas y paneles para techumbres; baldosas metálicas;
paneles metálicos para cielo rasos; vigas metálicas; conductos metálicos de
ventilación; canalones metálicos; conductos metálicos para drenajes, irrigación
y plomería; metales y otros sujetadores metálicos de tuberías; materiales
metálicos para construcción; hoyos de drenaje de techos metálicos; estructura
metálicas movibles; en clase 7: motores y motores de combustión (excepto para
vehículos terrestres acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean herramientas de
mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; instrumentos para control de procesos (neumáticos)instrumentos
para control de procesos (hidráulicos); instrumentos para control de procesos
(mecánico); activadores que incorporan un mecanismo de engranaje para válvulas
de tuberías; activadores para válvulas; acoplamientos flexibles (partes de
máquinas); juntas para tubos (metal- partes de máquinas interruptores operados
hidráulicamente; activadores hidráulicos; colectores (partes de máquinas);
válvulas operadas neumáticamente; activadores neumáticos para el control de
válvulas; bombas térmicas (partes de máquinas; intercambiadores térmicos (partes
de máquinas); válvulas (mecánica) regulación de flujo de fluidos; válvulas de servocontrol; válvulas de control de temperatura (partes de
máquinas; válvulas operadas automáticamente por medio de controles hidráulicos;
válvulas operadas automáticamente por medio de control neumático; bombas;
compresores refrigerantes para instalaciones térmicas; bombas para
instalaciones térmicas; válvula para el control de bombas; válvulas y cierres
de válvulas aceleradores de flujo; mezcladores de líquidos; en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de supervivencia, fotográficos
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión
(supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos; discos
compactos, DVDs y otros medios digitales de
grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, máquinas
calculadora; equipos de Procesamiento de datos; computadoras; software de
computadores; extintores; termostatos; controladores de termostatos; discos
para termostatos; aparatos de medición térmica; aparatos para el control de
temperatura; software descargable para aplicaciones (app) para controles a
distancia de instalaciones de energía; terminales interactivas con pantalla
táctil; en clase 11: instalaciones para aire acondicionado, calefacción,
distribución de agua propósitos sanitarios; tuberías y tubos, siendo los
mismos, partes de instalaciones sanitarias; aparatos para el alumbrado,
calefacción producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos térmicos para
pisos; aparatos térmicos para espacios; aparatos de sensor de temperatura
(válvulas termostáticas intercambiadores de calor para propósitos de
calefacción central; bombas de calefacción; intercambiadores térmicos; grifos
mezcladores para conductos de agua; reguladores de temperatura para radiadores
de calefacción central; dispositivos de control para instalaciones de
calefacción; instalaciones sanitarias usadas para la retención, liberación y
drenaje de aguas pluviales, recolección, filtro (re) uso e infiltración o
reducción de aguas pluviales; tubos usados como accesorios para instalaciones
sanitarias; instalaciones sanitarias de tuberías para agua, incluyendo filtros
para tuberías de agua, todos los productos mencionados ara la retención
liberación y drenaje de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o
atenuación de agua; filtros para aire y unidades purificadoras de aire para uso
industrial, doméstico o comercial; unidades ara filtrado de agua para uso
doméstico y comercial; sistemas de irrigación por goteo de riego, compuesto de
válvulas, filtros y reguladores; accesorios aditamentos de plomería, a saber,
lavadoras, sifones, válvulas, filtros; unidades de tratamiento de purificación
de aguas y de aguas residuales; tuberías y tubos incluidos en esta clase,
filtros, instalaciones suplidores de aguas pluviales, hoyos de drenaje de
techos (no de metal), todos los productos mencionados anteriormente en relación
con drenajes para aguas pluviales.; en clase 17: tuberías y tubos flexibles no
metálicos; partes de los mismos accesorios para los mismos (no incluidos en
otras clases), no de metal; tuberías tubos mangueras y conductores flexibles,
no metálicos, sus partes artes auxiliares no de metal, todos los productos
anteriormente mencionados siendo los mismos usados para la retención,
liberación y drenaje de agua recolección filtración, (re) uso y filtración o
atenuación de agua; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de
estos materiales no incluidos en otras clases; productos semi-terminados
de materiales plásticos; materiales usados para estopar y para aislar;
productos de aislamiento para propósitos de construcción; tubos flexibles no
metálicos; plásticos extruidos en la forma de barras, bloques, perdigones,
varillas, láminas, tubos tuberías para usar en todo tipo de manufactura;
tuberías plásticas para transportar aire, gas, agua; tuberías plásticas para
plomería; sellantes adhesivos y compuestos de calafateo para uso industrial y
comercial; cintas adhesivas para uso industrial y comercial; mangueras, no
metálicas, para transportar aire y accesorios, no metálicos, de tuberías de
aire comprimido; láminas para entrepiso hechas de polipropileno tejido para
controlar drenajes de agua; conductores flexibles, no metálicos, para drenaje,
irrigación y plomería; acoplamientos y juntas, no metálicas, para tubería;
mangueras plásticas para aires acondicionados; en clase 19: tubos y tubería
rígida, no de metal; materiales de construcción (no metálicos); partes y
accesorios para los mismos (no incluidos en otras clases), no de metal;
tubería, tubos y ductos rígidos, no metálicos, canalones no metálicos, drenajes
no metálicos, tuberías de drenajes no metálicos, tanques de mampostería para
almacenamiento de agua, tanques de mampostería para recolección de agua,
bajantes no metálicos, tuberías no metálicas de drenaje, materiales de
construcción no metálicos, partes para los mismos, todos los productos
mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y drenaje
de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua;
canalones, bajantes pluviales, pozos (depósitos) ninguno de los anteriores de
metal, materiales no metálicos para construcción, hoyos de drenaje de techos
(no de metal), todos los productos antes mencionados en relación con drenaje de
aguas pluviales; tubos de construcción rígidos, no metálicos; asfalto, betún
(material de construcción); construcciones transportables, no metálicas; tubos
internos no metálicos; pozos sépticos, hoyos, cámaras de inspección,
alcantarillas, drenajes, sumideros, drenajes para sumideros, otros productos
similares para alcantarillados, incluyendo sus partes, no de metal; geotextiles
para propósitos de drenajes, estabilizadores de inclinación, cultivo, recultivo, soportes para plantas, absorción, filtración,
separación, estabilización y reforzamiento del suelo; geotextiles para usar en
relación con construcción de caminos, construcción de vías férreas, construcción
de túneles, construcción de salidas de agua construcción de obras públicas;
geotextiles, a saber, telas y lonas para viveros, invernaderos jardinería
(paisajismo); placas de fibrocemento para usar en la construcción de edificios;
tuberías no metálicas; techumbres y paneles para techumbres no metálicos;
paneles no metálicos ara cielo raso; piso no metálico; en clase 20: tanques de
almacenamiento, no de metal o de mampostería; tanques (contenedores) para
almacenamiento de líquidos, no hechos de materiales metálicos; tanques
plásticos para agua; válvulas no de metal, que no sean partes de máquinas;
drenajes de piso sumideros para pisos, sifones para pisos, cámaras de arena,
tanques de eliminación de aceites y grasas; válvulas de tubos para agua, todos
de plástico; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales y administración comercial; servicios administrativos para
verificación de datos en gestión de energía, de consumo de energía y de ahorro
de energía; servicios administrativos en relación con la operación de
instalaciones de energía; servicios de intermediación comercial y de servicios
de consultoría en relación con mercadeo en línea o fuera de línea de productos
de telecomunicaciones, de calefacción, enfriamiento, aire acondicionado y
equipo de agua caliente, incluyendo instalaciones centrales de calefacción, de géisers, de calderas, de cocinas y de chimeneas,
termostatos, instrumentos de medición para el uso consume de energía, de aires
acondicionados, de calor combinado y de instalación de energía (poder);
servicios de funciones de oficina- servicios de importación y exportación;
servicios de venta en tiendas al por mayor y al detalle y venta al por mayor y
al detalle por medio de redes globales comunicación de material de metal para
edificios y construcciones, de construcciones transportables de aparatos de
metal, dispositivos y artículos para alumbrado, calefacción generación de
vapor, cocinado, refrigeración secado, ventilación, provisión de agua y de
propósitos sanitarios, incluyendo tuberías siendo las mismas partes de
instalaciones sanitarias, mangueras flexibles no de metal incluyendo tubos PVC,
polietileno y polipropileno, materiales de construcción (no de metal), tuberías
rígidas no metálicas para Construcciones, asfalto, alquitrán y bitumen,
construcciones trasportables, no de metal; servicios de actividades comerciales
y servicios relacionados con la venta de los productos mencionados en clases:
6, 7, 9, 11, 17, 19 y 20, todos los servicios antes mencionados también
provistos mediante la internet; en clase 37: servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas de administración de aguas pluviales;
servicios de instalación, reparación y Servicios de mantenimientos de sistemas
de monitoreo en el campo de calefacción y enfriamiento de redes; servicios de
construcción y reparación de edificaciones de todo tipo; servicios de
aislamiento de colocación y construcción de oleoductos (tuberías); servicios de
aislamiento de construcciones; servicios de construcciones personalizadas y
renovación de edificaciones; servicios de instalación de sistemas de techumbre,
de energía, agua y de sistemas de aguas residuales; servicios de revestimiento
de conductos; servicios de renovación, reparación y cobertura de tuberías; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y de diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y de servicios de
investigación; servicios de diseño y desarrollo de hardware de computadora y de
software de computadora; servicios de automatización; servicios de provisión de
asesoría técnica en uso y consumo de energía y en gestión de energía; servicios
de medición en áreas de energía y uso y consumo de energía; servicios
científicos y tecnológicos en el campo de gestión de agua. Fecha: 20 de
noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505874 ).
Solicitud
N° 2020-0007508.—Jimena
Delgado Moya, casada una vez, cédula de identidad 113570981 con domicilio en
San José, Goicoechea, Mata de Plátano. del Cristo de Sabanilla 800 mts. este, 500 mts norte, 200 mts. oeste, Condominio La Estefana,
casa 34, 237-2070, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buenos días Diseño Responsable
como marca de comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Agitadores de café; palos de amasar;
apoya palillos chinos; azucareros; bandejas para servir; bloques para cuchillos; boles para servir; dispensadores de servilletas; cajas para té; carros de verduras; dispensadores de papel de cocina; escurreplatos; estantes para especies; floreros; fuentes de servir; juegos de botes para cocina; maceteros; manteles individuales de plástico; morteros de cocina; pinzas para servir; platos de joyería; platos decorativos; portavasos aislados; recipientes para el menaje; salvamanteles; servilleteros de
mesa; soportes para cucharas;
soportes para tarjetas; tablas de picar; vasijas; vasos. Todos los productos son fabricados a partir de materiales de naturaleza reciclada o biodegradable. Reservas:
No hago reserva de colores. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505892 ).
Solicitud
Nº 2020-0009464.—Eddie
Alfonso Dinarte Corea, soltero, cédula de identidad N° 113790319, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Dinarte Marín Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101803790 con domicilio en Moravia La
Trinidad, El Alto de La Trinidad, cien metros sur del Super Irazú, casa
esquinera de una planta, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dicore
como marca de servicios en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505895 ).
Solicitud
N° 2020-0006051.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al
Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
SANITISU PROFESSIONAL
como
marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas. Fecha: 14 de octubre de
2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020505896 ).
Solicitud Nº
2020-0006134.—Álvaro
Fernando Jirón García, casado una vez,
cédula de
identidad N° 107050840, en
calidad de apoderado generalísimo de Tralema
Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINA como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases Fecha: 17
de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505905 ).
Solicitud Nº
2020-0006135.—Álvaro Fernando Jirón García,
casado una vez cédula de identidad 107050840, en
calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría
en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del
Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capricho (Kapricho) como marca de fábrica en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos,
marcos; productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso. marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 18
de setiembre de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—(
IN2020505906 ).
Solicitud
Nº 2020-0009228.—Alejandro
Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad N°
304510588, en calidad de apoderado generalísimo de La Aldea de La Hoja
Limitada, cédula jurídica N° 3102801462, con
domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia,
100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha, Oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANDO JAPANESE STREET FOOD
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento para la prestación
de servicios de restaurante
de comida japonesa, bares de comidas
rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la embajada Italia, 100
metros este y 300 norte, última casa a mano derecha. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505917 ).
Solicitud
Nº 2020-0007350.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con
domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la
inscripción de: ARCHER como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505919 ).
Solicitud
N° 2020-0007030.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Company Limited
con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong,
solicita la inscripción de: DOLENTE como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para su uso en horticultura, agricultura y silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes, preparaciones
fertilizantes; preparaciones para mejorar el suelo; fertilizantes del suelo;
abono y abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para el
cultivo de plantas siendo plantación de suelos; preparaciones para plantas y
preparaciones para plantas que contienen elemento traza en la naturaleza de
preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; preparaciones de acondicionamiento de suelos y productos
químicos de acondicionamiento de suelos; sustancias en la naturaleza de
preparaciones químicas para conservar semillas; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; sustancias de diagnóstico de naturaleza de
preparaciones químicas utilizadas en la agricultura; Preparaciones biológicas, a
saber, hormonas vegetales (fitohormonas), enzimas y extractos de plantas, para
su uso en agricultura, horticultura y silvicultura que no sean para fines
médicos o veterinarios; Preparaciones químicas para promover el crecimiento de
las plantas y las fitohormonas de las plantas. Fecha: 8 de octubre de 2020.
Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505922
).
Solicitud
N° 2020-0008510.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, Cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mauricio Alberto Madrigal Rivas, soltero, cédula de
identidad 113840129 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Residencias San
Nicolás de Bari, apartamento 103 A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIRE PITS ART ARCHITECTURE IMAGINATION
como marca de fábrica y
servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de calefacción, producción de
vapor, cocción, fogones o fogatas; en clase 37: Servicios de instalación y
reparación de aparatos de calefacción, vapor, cocción, fogones o fogatas.
Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020505940 ).
Solicitud
N° 2020-0009107.—Juan
José Valerio Alfaro, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de GCS Systems
Ltd., con domicilio en Calle Rafael Augusto Sánchez y Calle Freddy Presto
Castillo, Centro Corporativo Roble, Octavo Piso, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana, Bahamas, solicita la inscripción de: MI
PUNTO como marca de comercio y servicios en clases 36 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en
clase 38: telecomunicaciones. Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o
combinación de colores. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505941
).
Solicitud
Nº 2020-0008192.—Juan
José Valerio Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial
de Tristán Marine Ltd con domicilio en calle 32
Drayton, Londres, Reino Unido, N17 GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción
de: TRISTÁN
MARINE ELECTRONICS como Marca de Fábrica en
clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: 1. Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación
descargable; 3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software
Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de
impuestos descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7.
Software de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición
musical descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10.
Software grabado informático operativo; 11. Software de autoedición
descargable; 12 Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software
grabado de reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos
descargable; 15, Software anti-espionaje descargable
16. Software de gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de
preparación de impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos
registrados; 19. Software informático descargable para cifrado; 20. Software
descargable antipiratería; 21. Software informático descargable para
procesamiento de textos; en clase 35: Comercialización de tecnología como: 1.
Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación descargable;
3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de impuestos
descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7. Software
de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición musical
descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10. Software
grabado informático operativo; 11. Software de autoedición descargable; 12
Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software grabado de
reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos descargable; 15,
Software anti-espionaje descargable 16. Software de
gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de preparación de
impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos registrados; 19.
Software informático descargable para cifrado; 20. Software descargable antipiratería;
21. Software informático descargable para procesamiento de textos. Fecha: 18 de
noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505942 ).
Solicitud
Nº 2020-0000691.—Fernando
Alvarado Montero, soltero, cédula de identidad N°
109160633, en calidad de apoderado generalísimo de Fasauto
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101344262, con
domicilio en San José, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la Escuela
José María Castro Madriz, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VICO
como marca de comercio en clases: 1; 3; 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia, preparaciones
para templar y soldar metales,
adhesivos (pegamentos) para
la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, preparaciones biológicas para la industria. Productos químicos que se utilizan en la industria, composiciones para la reparación de neumáticos.; en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, la cera para pulir, el papel de lija; en clase 7: Motores,
acoplamientos y elementos
de transmisión, distribuidores
automáticos, partes de todo tipo de motores:
arranques, silenciadores y
los cilindros para motores
de todo tipo; aparatos eléctricos de limpieza y de pulido: lustradoras de calzado eléctricas, máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas y aspiradoras, los robots industriales,
vehículos especiales no destinados al transporte, sean: las barredoras, los buldóceres, los quitanieves, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes
de orugas de dichos vehículos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionen
manualmente, para la realización
de tareas tales como taladrado, el modelado, el corte y la perforación, los martillos, los cinceles y los buriles, las bombas que funcionan manualmente Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505955 ).
Solicitud Nº 2020-0009381.—Danie
Humberto Fonseca Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 401590542 con domicilio en
San Pablo, Residencial Las Flores II Etapa La Irma casa 4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFE ZAMORA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, en polvo,
o en grano para moler puro, tueste oscuro, claro. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505978 ).
Solicitud
Nº 2020-0007324.—Diana
Carolina Granados González,
cédula de identidad N° 115060532, en calidad
de apoderada generalísima de Anahata Consulting Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102775997 con domicilio en San José, Montes de Oca San Rafael de
Cristo de Sabanilla 25 metros sur Calle Claudio Rodríguez, tercera casa color blanco a mano
derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AN ATA
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, específicamente servicios personales y sociales para crear puntos de encuentro y espacios de diálogo con el propósito de gestionar conflictos. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020505981 ).
Solicitud
N° 2020-0007791.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro
de Montes de Oca, Código
postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigio
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada
el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 234621.—( IN2020506010 ).
Solicitud
Nº 2020-0008379.—Richard
Nahum Abbott, soltero, cédula de residencia N°
184001971117, con domicilio en San Ramón Sur de Pérez Zeledón, 300 m al oeste
de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMP N HOPS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de cerveza artesanal
de cáñamo y lúpulo, ubicado en San Rafael Norte, Barrio El Relleno, San Isidro de El
General, 1 kilómetro al norte
de Bomba Gasotica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020506052 ).
Solicitud
Nº 2020-0006272.—Ana
Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109390064, en calidad de apoderada especial de Fundes
Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: fudi / La tienda más cerca de ti.
como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI
(DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un software, en la forma
de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos
de una localidad específica
con los usuarios a través
de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea)
así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y
para promocionar FUDI (DISEÑO) en
clase 35 de la nomenclatura
internacional para proteger
compras en línea mediante un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las
tiendas o establecimientos de una localidad
específica con los usuarios
permitiendo hacer pedidos y pagos en línea que se tramita bajo el número de expediente 2020-6126 Reservas: De
los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506059 ).
Solicitud
Nº 2020-0009213.—Laura
Bustamante Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad N° 112980995 con domicilio
en Condominio Torres de Heredia apartamento 602, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAURA Bustamante COACH
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro,
dorado, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020506252 ).
Cambio
de Nombre N° 137981
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Lonza Consumer Health Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Interhealth Nutraceuticals Incorporated por el de Lonza
Consumer Health Inc., presentada el día 05 de octubre del 2020 bajo expediente
137981. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2019-0004184.
Registro N° 288011 UC-II en
clase 1. Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020505699 ).
Marca
de Ganado
Solicitud Nº 2020-2471.—Ref: 35/2020/5005.—Rosa Alba Castro Rojas, cédula de identidad 6-0106-0419, solicita
la inscripción de:
A
Z
1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal,
Mata de Caña, siete kilómetros al este de la escuela. Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2471. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2020505791 ).
Solicitud
N° 2020-2253.—Ref.: 35/2020/5008.—Rafael Ángel Ramos Brenes, cédula de identidad N°
2-0246-0801, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Florida, 800 metros norte del salón comunal. Presentada el 13 de octubre del
2020, según el expediente N°
2020-2253. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020505794
).
Solicitud
Nº 2020-2376.—Ref: 35/2020/4780.—Jesús Villarreal Villarreal, cédula de
identidad N° 5-0100-0695, solicita
la inscripción de: V72 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Oriente de Juan Diaz, un kilómetro sureste de la iglesia
católica. Presentada el 23 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2376. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020505795 ).
Solicitud
N° 2020-2526.—Ref.: 35/2020/5080.—Milton Gerardo Rodríguez Vásquez, cédula de identidad N° 1-0895-0151,
solicita la inscripción de:
V T
9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Belén, 800 metros oste del
colegio. Presentada el 10 de noviembre
del 2020, según el expediente
N° 2020-2526. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020505801 ).
Solicitud
Nº 2020-1997. Ref.: 35/2020/4550.—Emilio Campos
Amador, cédula de
identidad N° 6-0171-0658, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Copey, San
Isidro, Río Blanco,
dos kilómetros y medio al sur de la escuela. Presentada el 11 de setiembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-1997. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—(
IN2020505872 ).
Solicitud
N° 2020-2013.—Ref.: 35/2020/4403.—Rodrigo López Carmona, cédula de identidad N° 1-1094-0505, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, Bajo Loaiza, 2 kilómetros al oeste
de la Escuela, Rancho Las Higuerillas. Presentada el 11 de setiembre del 2020.
Según el expediente N° 2020-2013.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020505925 ).
Solicitud
Nº 2020-2238. Ref.:
35/2020/4490.—Jorge Arturo Rojas Jiménez, cédula de identidad N° 2-0377-0343,
solicita la inscripción de: 1UL como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, El Tigre, Proyecto IDA-Pablo Presbere,
parcela 54. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2238. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020506044
).
Solicitud
N° 2020-2541.—Ref.: 35/2020/5075.—Juan José Cambronero Mora, cédula de identidad
N° 502660938, solicita la inscripción de:
A J
M 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Comunidad Monterrey, ocho kilómetros al oeste de la Escuela
de la localidad. Presentada
el 11 de noviembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2541. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2020506049 ).
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Junto a Aguas de Reposo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra
sociedad. Compartir a las
personas la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje
cristiano. prestar atención y ayuda a las personas
que atraviesan por problemas
de cualquier índole, para encaminarles a una efectiva solución de los mismos. Cuyo representante, será el presidente: Olger Valverde Duran, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 535319 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 567932.—Registro
Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020505402 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación
Bautista Berea, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio por medio de
evangelismo casa por casa en campañas y conciertos. Obtener la participación efectiva de la comunidad en cuanto a la
participación de
nuestros proyectos o actividades. Colaboración en los programas y campañas de índole religioso para los niños y jóvenes en riesgo social a través de proyectos, y lograr con ello
incorporarse y mantenerse en una sociedad inclusiva. Cuyo representante, será
el presidente: Mauricio Rivera Flores, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 566272 con
adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 400166.—Registro Nacional, 29 de julio de
2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020505557 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cívico Cultural y Educativa Cultura Tibás, con domicilio
en la provincia de: San José, Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: presentar, promover y salvaguardar el arte, la cultura, el
ambiente y el desarrollo humano. Dar a conocer la labor que realizan
costarricenses o extranjeros en los ámbitos de la cultura, el arte, el ambiente
y desarrollo humano. documentar y exponer el trabajo cultural en todas sus
áreas, tanto nacional e internacionalmente. Promover la labor cultural de
exponentes nacionales o extranjeros por medio de programas de educación. Cuyo
representante, será el presidente: Gustavo Fernando Villanea
Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 151941.—Registro
Nacional, 18 de septiembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020505574 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de
Árbitros de Futbol de Heredia ASAFHER, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Barva, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar el arbitraje para que el deporte del futbol preferentemente y sus
afines en caso de que se acojan algunos otros, se practiquen a nivel nacional
en forma reglamentaria de acuerdo a lo que dispone la Federación Nacional de Futbol y sus diferentes ramas.
Velar porque los asociados estudien constantemente los reglamentos de las
diferentes disciplinas y sus reformas, para lo cual se impartirán cursos, seminarios y centros de capacitación. Cuyo representante será el presidente: José Francisco Vargas Arroyo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
390140.—Registro Nacional, 4 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020505825 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-107907, denominación: Asociación
Pro-Ayuda a la Persona con Discapacidad de Alfaro Ruiz Llano Bonito y San
Antonio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
610653.—Registro Nacional, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505837 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula: N°
3-002-777605, denominación: Asociación Costarricense de Odontología Discapacidad y Personas con Compromiso Sistémico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020, Asiento: 581067.—Registro Nacional, 20 de noviembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505838 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación
Cristiana Fuente de Agua Viva San Miguel, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
extender el Reino de Jesucristo mediante la predicación de la Palabra de Dios. Promover los
principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que
forman parte de la asociación.
Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Realizar
seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos. Desarrollar y poner en práctica el programa de pastoral familiar,
juvenil, educación
cristiana y formación
integral del niño. Cuyo representante, será el presidente: María Macedonia Lara Espinoza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
575391.—Registro Nacional, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020505893 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Edgar Zurcher Guardian, cédula
de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Synexis LLC, solicita
el Diseño
Industrial denominada DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco (DHP), tal cual se describe en la descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 23-04; cuyos inventores
son Bermúdez,
Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE), Prioridad: N° 29/722755 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000337, y fue presentada a las 13:46:44 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020504481 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N° 104151 184, en calidad
de apoderado especial de Honda Motor CO., LTD., solicita la Diseño Industrial denominada CUBIERTA DELANTERA PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventores son: Ito,
Satoshi (JP) y Tsujt, Ayumu (JP), Prioridad:
N° 2020-004498 del 06/03/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000387, y fue presentada a las 13:33:29 del
1 de septiembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Departamento Registral Patentes.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—(
IN2020504482 ).
El señor Edgar Zurcher Guardián, cédula
de identidad N° 1-0532-0390, en
calidad de apoderado
especial de Synexis LLC, solicita
el diseño Industrial denominado
DISPOSITIVO GENERADOR DE PEROXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Dispositivo generador de peróxido de hidrógeno seco
(DHP), tal cual se describe
en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyos inventores son Bermúdez, Pedro J.
(US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad:
N° 29/722751 del 31/01/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000339, y fue presentada a las 13:48:21 del 31 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504483
).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Diseño
Industrial denominado ORNAMENTACIÓN
(DISEÑO DE EMPAQUE).
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Dibujo ornamental
de empaque, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: HUNT, Adam (GB). Prioridad:
N° 007447438-003 del 24/12/2019 (EP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000280, y fue presentada a las 14:10:13 del
24 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020504484 ).
La señora María del Pilar López Quirós, Cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE DOBLE BOQUILLA PARA SECADOR DE
PELO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
EI diseño ornamental de un accesorio de doble boquilla para secador de pelo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyos inventores son: Carlucci, Vito James (US). Prioridad: N° 29/713,013 del 13/11/2019 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000134, y fue presentada a las 14:06:51 del
19 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre de
2020.—( IN2020504485 ).
El señor Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Synexis LLC, solicita
el Diseño
Industrial denominado DISPOSITIVO GENERADOR DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO SECO (DHP).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bermúdez,
Pedro J. (US) y Grobe, Stefan (DE). Prioridad: N° 29/723873 del 11/02/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000338, y fue presentada a las 13:47:35 del
31 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre
de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2020504486 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Phibro Animal Health Corporation, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODOS PARA REDUCIR LAS INFECCIONES FÚNGICAS EN LOS CULTIVOS. Una composición útil
para aplicación a plantas, semillas o al suelo para inhibir infecciones fúngicas comprende una fuente de proteína inoculada con 5x107 cfu
a 5x109 cfu de una cepa de Bacillus amylotiquefaciens por gramo
de la fuente de proteína.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/00, A01N 65/20, C05F 11/08 y C09K 17/32; cuyos
inventores son Reuter, Christopher J. (US) y
Mackenzie, Steven J. (US). Prioridad: N° 15/886,124
del 01/02/2018 (US). publicación Internacional:
WO/2019/152584. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000371, y fue presentada
a las 13:24:15 del 26 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020504487 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de The Board Of Trustees Of The Leland Stanford Junior University, solicita la Patente PCT denominada: REPROGRAMACIÓN CELULAR TRASITORIA PARA REVERTIR EL ENVEJECIMIENTO CELULAR. En el presente documento se proporcionan métodos y composiciones útiles en el rejuvenecimiento celular, la ingeniería de tejidos y la medicina regenerativa. Se divulgan composiciones y métodos para rejuvenecer células y tejidos envejecidos para restaurar la funcionalidad. En particular,
las células
se rejuvenecen mediante la exposición transitoria a ARNm no integrados que codifican factores de reprogramación para rejuvenecer
las células
mientras se conservan las células en un estado diferenciado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/00, A61K 31/7088, A61K 35/12, A61K 35/545, A61K 35/76 y A61K 45/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sebastiano, Vittorio (US) y
Sarkar, Tapash Jay (US). Prioridad:
N° 62/642,538 del 13/03/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/178296. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000462, y fue presentada a las 13:52:10 del 07 de octubre
del 2020. Cualquier interesado
podrá
oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de octubre del 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020504488 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad
de apoderado de RMH Tech, solicita
la patente PCT denominada: ENSAMBLE
DE RIEL CON ADAPTADOR DE MONTAJE LATERAL INVERTIBLE PARA APLICACIONES DE
MONTAJE DIRECTO E INDIRECTO. Un ensamble de riel
(530) incluye un riel (540) y un adaptador
(640). El adaptador (640) puede
interconectarse de manera deslizable con el riel (540) mediante
un primer canal de riel (604a) en un primer lado de riel (600a) del riel (540), y también
puede interconectarse de manera deslizable con el riel
(540) mediante un segundo
canal de riel (604b) en un segundo
lado de riel (600b) del riel (540). El adaptador (640) puede invertirse (instalado ya sea mediante el primer canal
de riel (604a) o el segundo canal de riel (604b))
entre dos orientaciones diferentes
que disponen una pestaña de
montaje (670) a diferentes elevaciones, para dar cabida a dos diferentes configuraciones de montaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E04C 2/38; cuyos inventores
son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus
Jo (US). Prioridad: N° 62/570,053 del 09/10/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/074956. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000201, y fue presentada
a las 14:55:54 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020504602 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella
Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DERIVADOS DE TRIFENILFOSFONIO PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE CANCEROSAS. El tri-fenil-fosfonio (TPP) es una porción química no tóxica
que se comporta funcionalmente como una señalización de fijación como objetivo
mitocondrial en células vivas. Los compuestos relacionados con TPP se pueden
utilizar para fijar como objetivo las mitocondrias en células madre cancerosas
(CSCs), y se pueden usar para tratar y/o prevenir la
recurrencia de tumores, metástasis, resistencia a fármacos y/o resistencia a
radioterapia, así como también para terapias anticancerosas. Varios compuestos
relacionados con TPP que son validados para la inhibición del consumo de
oxígeno (OCR), no fueron tóxicos y tuvieron poco o ningún efecto sobre la
producción de ATP en fibroblastos humanos normales. No obstante, estos
compuestos fijan como objetivo selectivamente células cancerosas “a granel” adherentes.
Estos compuestos también inhiben la propagación de CSCs
en suspensión. Los compuestos relacionados con TPP proporcionan una estrategia
química novedosa para fijar como objetivo de manera efectiva tanto i) células
cancerosas “a granel” como ii) CSC, mientras que
minimizan o evitan específicamente efectos secundarios distintos a lo deseado
en células normales, entre otras terapias útiles. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/22 y C07F 9/50; cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia,
Federica (US). Prioridad: N° 62/590,432 del
24/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104115. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0238, y fue presentada a las 14:48:51 del 29 de mayo del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020504605
).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS TIPOS DE CÁNCER
(Divisional 2018-191). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y
G01N 33/574; cuyos inventores son: Goldfinger,
Valentina (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens
(DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del
05/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/060169. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000516, y fue presentada a las 13:58:50 del 28 de octubre
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020504607 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT, denominada VAINA
EXPANDIBLE. Se describe en la presente
una vaina expandible, que tiene
una primera capa polimérica y una capa trenzada colocada radialmente hacia fuera de la primera capa polimérica. La capa trenzada incluye
una pluralidad de filamentos
trenzados entre sí. Las vainas expandibles incluyen además una capa elástica resiliente
colocada radialmente hacia fuera de la capa trenzada. La capa elástica se configura para aplicar fuerza radial a la capa trenzada y la primera capa polimérica. La vaina expandible incluye además una segunda capa polimérica colocada radialmente hacia fuera de la capa elástica y unida a la primera capa polimérica de manera que la capa trenzada y la capa elástica se encapsulan entre la primera y la segunda capa polimérica. También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos, en la presente, así como dispositivos
de engarce que se pueden
usar en métodos para fabricar los dispositivos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/962; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maimon, David (US); Schneider,
Ralph (US); Manash, Boaz (US); Tayeb, Liron (US); Neumann, Yair, A. (US); Goldberg, Eran (US);
Axelrod, Noa (US) y Leiba, Eyal
(US). Prioridad: N° 62/655,059 del 09/04/2018 (US) y
N° 62/722,958 del 26/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/026383. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000440, y fue presentada a las 13:49:03 del 23 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020505718 ).
AVISO
Convocatoria pública para
la actualización del Registro
de Elegibles
para la Conformación de las Listas de Árbitros en los Acuerdos
Comerciales
Internacionales Ratificados
por Costa Rica
La Comisión Administradora del Registro de Árbitros Elegibles del Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad
con el Artículo 3 del “Reglamento
del Registro de Elegibles
para la Conformación de las Listas
de Árbitros de los Acuerdos
Comerciales Internacionales
Ratificados por Costa Rica”, publicado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 35057-COMEX en el Diario Oficial La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero
de 2009, convoca a profesionales
y expertos costarricenses a
inscribirse en el Registro de Árbitros Nacionales Elegibles. Los requisitos y detalles para ser parte de este Registro,
se encuentran disponibles en el siguiente sitio web
www.comex.go.cr.—VB. Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O. C.
N° 4600044919.—Solicitud N° 235823.—( IN2020505674 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0309-2020.—Exp.
13498P.—Melissa Caravaca Hernández, solicita concesión de:
0,86 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-358 en finca de su propiedad en
Huacas, Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego-Caña De Azúcar. Coordenadas
223.250 / 385.450 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de noviembre de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020504603 ).
ED-1114-2020.—Exp. N° 21075.—Finca Orgánica Santa Cecilia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14.54 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ronald Gómez Chinchilla en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
182.985 / 545.991 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505543 ).
ED-1116-2020.—Expediente
Nº 21077.—Jorge Chacón Romero solicita
concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
202.299 / 576.503 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505548 ).
ED-1096-2020.—Exp. 21049.—3-101-697831
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 202.434 / 586.087 hoja Tucurrique. 0.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
201.863 / 585.705 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505549 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1117-2020.—Exp. 11595.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de:
10.7 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de
María Fernanda Rojas Alvarado en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 224.070 / 487.070 hoja Naranjo. 10.7 litros por segundo de la Quebrada
El Alto, efectuando la captacion
en finca de María Fernanda Rojas
Alvarado en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 224.120 / 487.060 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020505554 ).
ED-1125-2020.
Exp. 21084.—Proyectos La Corteza Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.641 /
583.689 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres
Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.693 / 583.576 hoja Tucurrique. 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 214.003 / 583.894 hoja Tucurrique. 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.567 / 583.686 hoja Tucurrique. 2
litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca
de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 214.014 / 583.968 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020505613 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1130-2020.—Expediente N°
21091.—3-102-801173 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento Mata de Plátano, efectuando
la captación
en finca de Kattya Vanessa Barrantes Salas en Zapotal (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 234.311 /
465.391, hoja Miramar. 1 litros por segundo del Nacimiento Churumbela,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 233.907 /
465.946, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505958 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2020.—Exp. N°
18826P.—La Isla y La Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-193 en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.569 /
560.702 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020505988 ).
ED-1131-2020.
Exp. 21092.—Ader Blue Pacific Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.666 / 548.332 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020506650 ).
Según lo dispone
el artículo 6 de la Ley de Fundaciones,
publíquese
en el Diario Oficial un edicto con un extracto de los términos bajo los
cuales se constituye la fundación. De conformidad con
lo expuesto y artículos citados se declara con lugar en todos
sus extremos la Diligencia de Adición
de Estatutos de la Fundación Monge. Y se autoriza adicionar la cláusula, décima segunda: Disolución: La presente fundación podrá disolverse cuando haya cumplido
los propósitos para los que fue
creada o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades. Igualmente, podrá disponerse la disolución de una fundación por aplicación de la pena de disolución de la persona jurídica,
de conformidad con el artículo
once de la ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos. En caso de acordarse
la disolución, el juez ordenará que los bienes pasen a otra fundación
o, en su defecto, a una institución pública similar, si el constituyente de la fundación no
les hubiera dado otro destino en ese caso, y firmará los documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes, todo lo anterior de conformidad con el artículo diecisiete de la Ley de Fundaciones”.
Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por ordenarse así en
proceso no contenciosos especiales de Fundación Monge, expediente
N° 20-000297-0638-CI. Nota: sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020505772 ).
N° 6218-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal propietaria del
distrito Tamarindo, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Angie Elvira
Arrieta Gómez.— Exp. N° 268-2020.
Resultando:
1º—La señora Angie Elvira Arrieta Gómez,
cédula de identidad Nº
5-0375-0036, por nota del 5 de noviembre de 2020, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Santa Cruz ese día, renunció a su cargo de concejal
propietaria del distrito
Tamarindo (folios 12 y 13).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las
9:05 horas del 10 de noviembre de 2020, puso en conocimiento
la citada renuncia, para
que, en un plazo de ocho días hábiles, el Concejo Municipal de Santa Cruz manifestara
lo que estimara conveniente.
De no pronunciarse en el lapso otorgado, se hizo ver a las autoridades locales que se prescindiría
de su criterio (folio 4).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Angie Elvira Arrieta Gómez, cédula de identidad N° 5-0375-0036, fue electa concejal propietaria del distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste (ver resolución
Nº
1897-E11-2020 de las 10:10 horas
del 17 de marzo de 2020, folios 16 a 20); b) que la señora Arrieta Gómez fue propuesta, en su
momento, por el partido Auténtico Santacruceño (PASC) (folios 14 y 15); c) que
la señora Arrieta Gómez renunció
a su cargo (folio 13); d) que, pese
a ser notificado de este proceso, el Concejo Municipal de
Santa Cruz no se pronunció acerca
de la renuncia de la señora
Arrieta Gómez (folios 4 a 7); y, e) que el candidato
a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PASC, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Abad
Silvestre Arrieta Zúñiga, cédula de identidad Nº
5-0318-0671 (folios 15, 20,
21 y 22).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Arrieta
Gómez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora
Angie Elvira Arrieta Gómez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tamarindo, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Arrieta Gómez. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PASC, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Abad Silvestre Arrieta Zúñiga, cédula de identidad n.º 5-0318-0671, se le designa
como concejal propietario del distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Tamarindo, cantón
Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Angie Elvira
Arrieta Gómez. En su lugar, se designa al señor Abad Silvestre Arrieta Zúñiga,
cédula de identidad Nº
5-0318-0671. La presente
designación rige a partir
de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arrieta Gómez y Arrieta Zúñiga,
al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Tamarindo. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020505993 ).
N° 6219-M-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte. Expediente Nº N°
284-2020.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal propietario del
distrito San Nicolás, cantón
Cartago, provincia Cartago, que ostenta
el señor Rafael Chaves Cascante.
Resultando:
1º—La señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo
Municipal de Cartago, por oficio del 18 de agosto de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el
24 de noviembre de ese año, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
celebrada el 11 de agosto
de 2020, conoció la renuncia del señor Rafael Chaves Cascante a su
cargo de concejal propietario
del distrito San Nicolás. Junto con esa misiva,
se recibió copia certificada
de la carta de dimisión del interesado
(folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Rafael Chaves Cascante, cédula de identidad N° 2-0298-0902, fue electo concejal propietario del distrito San
Nicolás, cantón Cartago, provincia
Cartago (ver resolución Nº
1817-E112020 de las 10:00 horas del 12 de marzo de
2020, folios 5 a 11); b) que el señor Chaves Cascante
fue propuesto, en su momento,
por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folios 3 y 4); c) que el señor Chaves Cascante renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo
Municipal de Cartago, en la sesión
ordinaria del 11 de agosto
de 2020, conoció de la citada
dimisión (folio 1); y, e) que la candidata
a concejal propietaria del citado distrito, propuesta por el PAC, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Paula
Melissa Quirós Tencio,
cédula de identidad Nº 3-0369-0336 (folios 3 vuelto, 9, 12 y 14).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Chaves
Cascante. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor
Rafael Chaves Cascante a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Nicolás, cantón
Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución
del señor Chaves Cascante. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina
del PAC, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Paula Melissa Quirós Tencio,
cédula de identidad Nº 3-0369-0336, se le designa como concejal
propietaria del distrito
San Nicolás, cantón Cartago, provincia
Cartago. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
Concejo de Distrito de San Nicolás, cantón Cartago, provincia
Cartago, que ostenta el señor
Rafael Chaves Cascante. En su
lugar, se designa a la señora Paula Melissa Quirós Tencio, cédula de identidad Nº
3-0369-0336. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Chaves Cascante y Quirós Tencio, al Concejo Municipal de
Cartago y al Concejo de Distrito de San Nicolás. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerrón.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2020505994 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 13225-2020.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas catorce minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veinte. Diligencias de ocurso
presentadas por Dinorah Valverde Fernández,
cédula de identidad número
3-0296-0930, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1968. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—
( IN2020505016 ).
PUBLICACION
DE UNA VEZ
En
resolución N° 5135-2020, dictada por el Registro
Civil a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre de
dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
28265-2020, incoado por Ruth Elena Corrales Ureña, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento de Abigall Yatsiri
Davila corrales, que el segundo nombre de la persona
inscrita es Jacksiry.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez Delgado,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020505560 ).
En
resolución N° 1140-2016, dictada por este registro a
las once horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,
en expediente de ocurso N° 51701-2015, incoado por Jeniffer Carolina Navas, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Tiffany Jimena Alfaro Navas, que el nombre de la madre
es Jeniffer Carolina.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020505951 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Angela Benita Medina Urrutia, nicaraguense, cédula de residencia N° 155816391207, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 1399-2020.—San José, al ser las 4:19 del 17 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020438813 ).
Roger Boelaert, Belga, cédula de residencia N°
105600021806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4389-2020.—Alajuela, al ser las 8:35 horas del 23 de noviembre de
2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe Oficina Regional de Alajuela.—1
vez.—( IN2020505555 ).
Juan Carlos Rodríguez Calderón, venezolano, cédula
de residencia 186200505231, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4456-2020.—San José, al ser las 10:44 del 26 de noviembre de
2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2020505684 ).
Violeta
del Socorro Díaz Cisne, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155807171329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 153-2020.—San José, al ser las 7:05 del 24 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe de la Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.— 1 vez.—(
IN2020505737 ).
Katherine Julieth Alemán Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815776410, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4366-2020.—San José, al ser las 14:50 del 19 de noviembre del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020505744 ).
Daniel
Tobías del Río
Correa, chileno, cédula de residencia N°
115200016927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
4138-2020.—San José, al ser las 9:51 del 27 de noviembre del 2020.—Evelyn Mora
Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020505748
).
Carmen Sofía Fabres Perez, chilena, cédula de residencia 115200016820, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 4137-2020.—San José, al
ser las 9:49 O11/p11del 27 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020505750 ).
José
Gabriel Martínez Navarrete, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155820947200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3269-2020.—San José al ser las 7:04 del 24 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe.—Lorena
Trejos Álvarez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020505763 ).
Jonatan Andrés Sánchez Campo, colombiano, cédula de residencia N°
117001786023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4439-2020.—San José, al ser las 2:19 del 27 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020505909 ).
Mónica de Los Ángeles Campoverde Castro,
ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800145802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4340-2020.—San José, al
ser las 11:00 del 18 de noviembre de 2020.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020505918 ).
Eduardo Nataniel Bermúdez Carrillo, ecuatoriano,
cédula de residencia 121800145909, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4339-2020.—San José, al ser las 11:06 del 18 de noviembre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020505927 ).
Andrés
Felipe Vergara Bejarano, colombiano, cédula de residencia N°
117001384635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4451-2020.—Alajuela, al ser las 14:05 del 26 de noviembre de
2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020505954 ).
UNIDAD
EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020
Descripción |
Código |
Cantidad
Referencial |
Unidad
|
Monto |
Litio Carbonato
300mg tabletas |
1-10-30-1090 |
15000 |
CN |
60.000.000.00 |
Área Gestión
de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 236592.—( IN2020506658 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2020
Construcción del edificio de oficinas para el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santa
Ana
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Santa Ana invita
a participar en la Licitación Pública N° 001-2020, a
todas las personas físicas
o jurídicas interesadas en proporcionar el servicio de “Construcción del edificio de oficinas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana”.
Podrán participar
todas las empresas dedicadas al desarrollo de este tipo de proyectos
y que cumplan con los requisitos
para llevar a cabo lo solicitado.
El día 10 de diciembre
del 2020 a las 10:00 a.m. se estará llevando a cabo una visita de campo, en las oficinas actuales del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana. El cierre
de recepción de ofertas se llevará a cabo el día 12 de enero del 2020 a las 2:00 p.m.
Para
dudas puede comunicarse a los teléfonos
2203-0967 o al correo info@ccdrsa.com
Karla Barboza Sandí.—1 vez.—( IN2020505945 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2020LA-000032-2101
Concepto de Valganciclovir
450 mg, tableta recubierta
La Subárea
de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2020LA-000032-2101 por concepto de Valganciclovir 450
mg, Tableta Recubierta, que la Dirección Médica resolvió adjudicar el único
ítem de la compra a la oferta tres: Seven Pharma Limitada por un monto total aproximado de
$114.854.40. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1
vez.—( IN2020506631 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000036-2104
ADQUISICIÓN
DE:
Materiales, puertas, ventanas y otros
Se les comunica
a los interesados que las empresas
adjudicadas a dicha licitación son: Miscelaneos
Security Services S.A., Vidrios Prefabricados y Aluminio Viprefa S.A. y Wilques
Antonio Flores Vargas. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 27 de noviembre del 2020.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline
Villalobos Hernández, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 256.—Solicitud N°
236721.—( IN2020506768 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
COMISIÓN
NACIONAL DE SELECCIÓN
Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Resolución
CNSED-03-2020.—Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos.—San José a las nueve
horas del trece de noviembre
de dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos,
esta resolución es de aplicación para los órganos del
Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo,
y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y
privado.
2º—Que el artículo 3 de la Ley Nº 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural
del documento corresponderá
a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos
(CNSED) y que se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan
como testimonio y reflejen
el desarrollo de la realidad
costarricense.
3º—Que el artículo 31 de la Ley Nº 7202, establece que
la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos
es el Órgano de la Dirección
General del Archivo Nacional, encargado
de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.
4º—Que el artículo 35 de la Ley Nº 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2 de esa la ley, incluida la Dirección General del Archivo
Nacional, estarán obligadas
a solicitar el criterio de
la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos,
cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que
al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por
medio del Director General del Archivo Nacional.
5º—El artículo
10 del Reglamento Ejecutivo
a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, dado por Decreto Nº 40554-C de 29 de junio
de 2017, dispone que una de las funciones de la CNSED
es dictar normas sobre valoración de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley Nº7202,
a saber, las instituciones que forman
parte del Sistema Nacional de Archivos.
6º—El artículo 24 del Reglamento
Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo,
establece que las instituciones
consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia
administrativa y legal, sin consultar
nuevamente a la CNSED.
7º—Mediante acuerdo 5 de la sesión 35-2016 de 21 de octubre
de 2016, la CNSED solicitó a la Asesoría
Jurídica del Archivo
Nacional, criterio legal sobre
si este órgano
colegiado tiene la competencia de realizar levantamientos de declaratorias
de valor científico cultural efectuadas
en años anteriores.
8º—A través del criterio
jurídico DGAN-DG-AJ-018-2017 de 13 de febrero de 2017, emitido por la Asesoría Jurídica del Archivo Nacional, se informó la competencia de la CNSED para el levantamiento
de declaratorias de valor científico
cultural y el procedimiento para realizarlas.
9º—Que la CNSED considera necesario
regular las circunstancias en
las que se daría un levantamiento
de declaratoria de valor científico
cultural, previamente efectuada
por este órgano colegiado. Por tanto,
Con base en
las facultades que le confieren
el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el artículo 10 incisos a), b), c) y e) de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo Nº 1, tomado en la sesión
extraordinaria Nº 22-2020 de 13 de noviembre de 2020, acordó aprobar la norma 06-2020 Pautas mínimas para levantamientos de declaratorias
de valor científico cultural de documentos.
La presente norma rige a partir de su publicación.
Comuníquese.—Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos.—Alexander
Barquero Elizondo, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 015.—Solicitud
Nº 236141.—( IN2020505886 ).
__________
Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica
Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos
(CNSED)
Norma
CNSED 06-2020. Pautas mínimas
para levantamientos
de declaratorias
de valor científico cultural de documentos
Participantes
Camila
Carreras Herrero
Ivannia Valverde Guevara
Mellany Otárola Sáenz
Natalia Cantillano
Mora
2020
I. Introducción
La Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), es un órgano adscrito a la Dirección General del Archivo Nacional, creado mediante el artículo
31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, de 24 de octubre
de 1990.
Tiene
como funciones dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico y cultural y resolver las consultas
sobre eliminación de documentos que le presenten las instituciones que integran el
Sistema Nacional de Archivos, según
reza el citado artículo de la ley.
Según lo establece el artículo 32 de la Ley 7202 y el artículo
8 de su Reglamento Ejecutivo, dado por Decreto Nº
40554-C de 29 de junio de 2017, la CNSED estará conformado por el presidente de la Junta, o su representante, quien preside, el
jefe del Departamento Documental del Archivo Nacional, hoy asumido por
el jefe del Departamento Archivo
Histórico, y un técnico del
Departamento Documental (actualmente
los Departamentos Archivo Histórico y Servicios Archivísticos Externos), nombrado por el director general del Archivo
Nacional; el jefe o encargado del archivo
de la entidad productora de
la documentación cuando se valoren documentos de la entidad donde labora
y un reconocido historiador
nombrado por la Junta.
El
jefe del Departamento Servicios
Archivísticos Externos asistirá como invitado
permanente y colaborará con
el secretario de la CNSED. El director general del Archivo Nacional será el director
ejecutivo de la CNSED, asistirá
a las sesiones con voz, pero sin voto.
Desde que se originó
la CNSED, se han declarado documentos con valor científico y
cultural, fundamentando sus decisiones
en el trabajo técnico efectuado por los profesionales del Departamento Servicios Archivísticos Externos. Estos profesionales, como parte de su trabajo,
también analizan los instrumentos presentados por los comités institucionales de selección y eliminación de documentos (CISED)[5] de las instituciones
que integran el sistema
para realizar sus consultas
de valoración documental.
No
obstante, después de 25 años
de funcionamiento, se ha evidenciado
la necesidad de enlistar pautas mínimas para el levantamiento de declaratorias de
valor científico cultural de documentos,
esto debido a que la CNSED
se ha enfrentado a escenarios
donde, los comités institucionales de selección y eliminación de documentos han presentado actualizaciones de los instrumentos
de valoración de sus respectivas
instituciones, como también, la Dirección General del
Archivo Nacional ha solicitado
revisiones de declaratorias,
y posteriormente al análisis,
se ha concluido que documentos
que contaban con valor científico
cultural, en la actualidad carecen de ese valor por diversas
razones.
Por
lo tanto, se pretende documentar
aquellas pautas básicas que median para considerar
la revocatoria del valor científico
cultural (declaratoria) que ostenta
un documento.
II. Principios
del derecho
A continuación, se detallan
principios de interés: [6]
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solo en La Gaceta con formato PDF
III. Pautas
mínimas para levantamiento
de las declaratorias de valor científico
cultural de documentos.
Para aplicar
estas pautas, debe existir una justificación del porqué se solicita el levantamiento de la declaratoria
de una serie o tipo
documental con valor científico cultural, que sirva de fundamento al acto administrativo de levantamiento que le preceda.
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junta Directiva
El Banco Nacional de Costa Rica comunica
la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión Nº 12.498, artículo 13, celebrada el 16 de noviembre del
2020, en el cual:
1) Aprobar el Reglamento
para la acreditación de Litografías
en la personalización de
Cheques de Serie Especial Banco Nacional de Costa Rica, Edición
3, para que, en lo sucesivo,
se lea de conformidad con el siguiente
texto:
REGLAMENTO PARA LA
ACREDITACIÓN DE
LITOGRAFÍAS EN LA PERSONALIZACIÓN DE
CHEQUES DE SERIE ESPECIAL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA,
EDICIÓN 003
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones necesarios para la acreditación por parte del Banco
Nacional de Costa Rica en adelante
denominado el Banco de las personas y empresas interesadas en contar con el aval del Banco
para emitir cheques personalizados
en serie especial, por encargo de clientes de la Institución y la relación
contractual entre ambos, todo en
apego de los requerimientos
señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa. Las personas y empresas
que obtengan dicho aval formarán parte de un registro de proveedores autorizados y recomendados por el
Banco para brindar el servicio
de personalización de cheques en
serie especial a clientes
de la Institución. La elección
del proveedor que suministre
ese servicio a los clientes
será responsabilidad exclusiva del cliente.
A
efecto de mantener actualizado el registro al que se
hace referencia en este artículo,
el Banco invitará a los interesados
en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y facultativamente
en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la
Administración, al menos
una vez al año.
Artículo 2º—El presente
Reglamento se emite al
amparo de lo dispuesto por el artículo
2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación
Administrativa, y el artículo
146 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa por lo que su
vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General
de la República.
Artículo 3º—Se define a las Litografías Acreditadas como todas aquellas
personas físicas y jurídicas
que, por medio de la firma de un contrato
acepten las condiciones especificadas por el Banco para contar
con el aval para emitir cheques personalizados
en serie especial, solamente en Costa Rica.
Artículo 4º—Las personas y empresas interesadas en contar con el aval del Banco
Nacional de Costa Rica para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución, deberán formular una solicitud
formal dirigida a la Unidad Emisión
de Valores del Banco Nacional de Costa Rica en la que se comprometan a observar las siguientes obligaciones contractuales:
a) Cumplir con todas las condiciones obligatorias establecidas en el libro Estándar
Físico- Compensación y Liquidación de cheques de la Serie Normas
y procedimientos del SINPE y sus reformas.
b) Cumplir con todas las condiciones obligatorias establecidas en la Norma Complementaria Estándar de Cuentas de Fondos (IBAN y Código de Seguridad)
Cuentas de Valores, Serie
de Normas y Procedimientos.
c) Cumplir con las normas mínimas de seguridad establecidas y comunicadas por escrito por el
Banco a la litografía mediante
el documento Normas y Requisitos mínimos para la confección de cheques del Banco. Los documentos
mencionados anteriormente serán facilitados una vez que se autorice a la litografía para la producción de
cheques.
d) Demostrar que poseen servicio de vigilancia en los locales en que tienen ubicada
la imprenta litográfica durante todos los días de la semana (lunes a domingo) las veinticuatro horas del día (7*24).
e) Demostrar que poseen sistemas de alarma contra robos e incendios.
f) Demostrar que poseen un circuito cerrado de televisión, el cual debe contar con cámaras.
g) Respetar el
principio de la confidencialidad. La litografía acreditada deberá comprometerse a mantener la mayor reserva, discreción secreta y manejar con estricta confidencialidad toda información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada
o se produzca respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato
que le haya sido facilitado), a que tuviera conocimiento o información en virtud de la alianza.
h) Disponer de la tecnología
necesaria para la trasmisión
de datos Banco-Litografía-Banco
de acuerdo con los estándares
de seguridad del Banco y las normas
PCI (Payment Card Industry).
i) Como respaldo de cumplimiento, la litografía se compromete a mantener vigentes por el plazo de la autorización y hasta un año después de la última entrega efectuada al amparo de la
misma, por su cuenta las siguientes pólizas:
1. Valores en tránsito
2. Fidelidad y
3. Responsabilidad
Civil
4. Riesgos de Trabajo
Es requisito
que la aseguradora contratada
que brinde servicios al contratista este entre la lista de entidades autorizadas para operar en el mercado de seguros costarricense en razón de contar con las licencias respectivas una vez completos los requisitos y procesos reglamentarios correspondientes
ante la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (SUGESE).
j) El Banco envía una vez a la semana a la Litografía un archivo electrónico con las solicitudes aprobadas.
La Litografía debe de entregar,
en un plazo de dos días hábiles en un archivo
plano encriptado DLL los códigos de seguridad al Banco, este es un código de cuatro dígitos único para cada fórmula, calculado aplicando un algoritmo conocido solo por la Litografía.
k) El Banco debe aprobar
el papel de seguridad, los artes del formato, pantallas y tintas.
l) Incluir Holograma de seguridad según las especificaciones dadas
por el Banco.
m) El Banco se reserva el derecho de realizar
las visitas que considere necesarias a las instalaciones de
la empresa contratista, con
el propósito de revisar los
procesos, salvaguardar sus intereses realizar las recomendaciones que considere necesarias para el fiel cumplimiento de los servicios brindados.
n) La empresa debe de manifestar su anuencia
para cambiar el diseño del formulario del cheque en atención a modificaciones requeridas por el Banco. Dichos cambios serán comunicados
a la Litografía con un mínimo
de 90 días naturales de antelación salvo casos especiales y previamente acordados con la litografía.
o) El informe que rinda el personal del Banco designado
para realizar las visitas
de inspección, determinará
el cumplimiento de los requisitos
solicitados en este Reglamento y en la oferta presentada,
por lo que, con base en el mismo,
la Administración tendrá
por acreditado el cumplimento
o incumplimiento de tales exigencias,
a efecto de descartar por incumplimiento o de dar por terminado el contrato con respecto a los contratistas que dejó de cumplirlas.
Artículo 5º—La entrega
y verificación de los cheques se llevará
a cabo en el domicilio del cuentacorrentista
del Banco, en bolsas y cajas debidamente selladas a satisfacción del Banco
Nacional y mediante acta de recibo
conforme por el cuentacorrentista
del Banco y la litografía. La litografía
se deberá comprometer a transportar los cheques en bolsas de seguridad, cajas, tulas o cualquier otro medio seguro, desde su
empresa hasta el lugar establecido por el cliente que solicito el servicio.
Artículo 6º—La litografía
deberá otorgar una garantía de 24 meses a partir de
la entrega a satisfacción
del Banco de la muestra que será
revisada por funcionarios
de la Unidad Emisión de Valores,
los cuales verificarán que esta cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en los documentos indicados en los puntos a), b) y c) del artículo
4° de este reglamento. La garantía será sobre
el papel y las tintas utilizadas en la producción de los formularios los
cuales deberán ser resistentes a condiciones normales de uso.
Artículo 7º—La litografía
se deberá comprometer en forma expresa a observar fielmente
todas las medidas de
control interno en la producción, personalización, y entrega de estos cheques. Sobre este tema
en
particular, la contratista facilitará
toda la información y colaboración necesaria a los funcionarios del Banco para verificar
el cumplimiento de dichas medidas de control. Como mínimo deberá poner en
práctica las siguientes medidas de control:
a) Implementar bitácoras para el registro del ingreso de personal ajeno a la
planta de producción.
b) Mantener acceso restringido a las bodegas donde se almacenen el papel de seguridad, los hologramas y las planchas utilizadas en la producción, así como los diseños y artes de los cheques.
c) Contar con cámaras de vigilancia en las bodegas donde se almacene el papel de seguridad, hologramas y las planchas utilizadas en la producción, así como los diseños
y artes de los cheques.
d) Mantenerse custodiadas las grabaciones por
seis meses en una dependencia
ajena a la entidad y accesible para su localización en atención a las inspecciones del
BN. Además, deberá tomarse las medidas de prevención necesarias con el fin
de proteger la integridad
de las grabaciones, realizando
respaldos periódicos de dicha información.
e) Implementar bitácoras de producción como “Inventario de papel de seguridad”, “Inventario de hologramas”, “Bitácora de Custodia o destrucción
de planchas “en las que se
observe los ingresos, salidas,
cantidad producida y destruida, así como las firmas y nombres del personal responsable
de estos movimientos.
f) Aplicar normas de control de calidad a la
producción, revisiones de
las fórmulas producidas dejando evidencia de los aspectos revisados.
g) Mantener en bodega bajo vigilancia las fórmulas personalizadas durante el plazo que deban permanecer en la planta antes de la entrega
al cliente, así como registrar en bitácora el ingreso a custodia o salida de las mismas.
h) Renovación oportuna
de las pólizas solicitadas.
i) Revisión proactiva de los procesos de producción en busca
de implementar estrategias
para disminuir el riesgo.
Artículo 8º—La litografía
se deberá comprometer a suplir y mantener actualizados padrones fotográficos
a la oficina Emisión de Valores del Banco Nacional de todos
los miembros de su personal
relacionados directamente
con el traslado de los cheques de serie
especial.
Artículo 9º—La litografía
se deberá comprometer a entregar al Banco, la documentación recibida por parte del cliente. En un plazo máximo
de quince (15) días hábiles, sin contemplar
días feriados. La forma de cálculo
será la siguiente: autorización por parte del Banco
para la producción de los cheques solicitados.
La carta cliente debe de estar
firmada según las reglas establecidas por el Banco.
En el arte debe de contar con por lo menos una firma registrada ante el Banco”
Fecha Inicial:
Se considera la fecha en la carta cliente.
Fecha Final: Se considera, el día en que se recibe el expediente, que contiene cartas de liberación de responsabilidad al Banco Nacional tanto del cliente como de la Litografía, el arte del cheque y copia, debidamente revisado y firmado para la respectiva autorización por parte del Banco para la producción
de los cheques solicitados. La carta cliente debe de estar firmada según las reglas establecidas por el Banco.
En el arte debe de contar con por lo menos una firma registrada ante el Banco.
Artículo 10.—El
Banco se compromete a entregar
los artes y documentos aprobados o devuelto dos días hábiles después de recibidos.
Artículo 11.—Una vez entregados los cheques a satisfacción del cliente, la litografía debe de entregar al
Banco original y copia del acta de entrega, con al menos una firma del cliente registrada ante el Banco y una muestra
de los cheques producidos así
como una copia de unos de los cheques originales
del tiraje debidamente anulada para realizar la revisión de seguridades y activación de los cheques en el sistema del Banco.
Artículo 12.—La Litografía se deberá comprometer a que, una vez aprobado la solicitud por el
Banco, cuenta con 3 meses para realizar
el tiraje y presentar el
acta y documentos respectivos
para la activación, caso contrario el Banco se reserva el
derecho de anular la solicitud
a nivel de sistema.
Artículo 13.—Los clientes del Banco podrán elegir la Litografía Acreditada con la que deseen producir sus cheques, para lo cual
mediante comunicado se informará a las oficinas de atención al cliente las listas de litografías que se encuentren acreditadas, de este mismo modo se comunicará cualquier cambio en dicha
lista. El precio de las fórmulas de cheques de serie
especial será establecido
por acuerdo entre la contratista
y el cuentacorrentista del Banco. El costo total de la confección de
cheques será cancelado íntegramente por el cuentacorrentista
del Banco, así mismo el
Banco podrá cobrar una comisión que se debitará al cuentacorrentista en el momento de ser aprobada la solicitud a nivel de sistema.
Artículo 14.—La
litografía se deberá responsabilizar de cualquier pérdida o daño que sufran los documentos a entregar, así como
la debida custodia del papel
de seguridad y los sobrantes
respectivos y la destrucción
de artes y planchas utilizadas en la producción de los cheques. La Litografía
queda liberada de toda responsabilidad con respecto al uso que se le dé a los documentos entregados al cuentacorrentista
una vez que sea suscrita el acta de recibido.
Artículo 15.—La
litografía será responsable de los daños o perjuicios ocasionados al Banco o
al cuentacorrentista, derivados
del cumplimiento de las obligaciones
que asume al solicitar la autorización del Banco para la personalización
de cheques.
Artículo 16.—La
Litografía deberá comparecer a firmar el contrato el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por el Banco esta notificación la hará el Banco mediante Fax, oficio o cualquier medio expedito. La Litografía cubrirá el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes
(artículo 272 del Código Fiscal), incluidas
las que corresponda cancelar
por la prórroga del contrato.
La Litografía estará autorizada para iniciar sus funciones a más tardar el día hábil siguiente a la suscripción del contrato respectivo.
Artículo 17.—El
plazo de la contratación será de un año, prorrogable en forma automática por periodos iguales, mientras se encuentre vigente el presente Reglamento. El Banco comunicará a la Litografía intención de no aplicar la prórroga como mínimo
de un mes antes del vencimiento
del contrato. No obstante, lo anterior, de no convenir con los interese del
Banco, este podrá poner término a la misma en cualquier
momento, sin responsabilidad
alguna de su parte, cuando lo considere necesario en resguardarlo de sus intereses o por el incumplimiento
de la Litografía de cualquiera
de sus compromisos y obligaciones
contractuales, así como las disposiciones legales y reglamentarias que se tienen por incorporadas al presente Reglamento. Lo anterior,
sin perjuicio el derecho del Banco debe recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera
incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho
incumplimiento. Se aclara
que, de llegarse a prorrogar
el plazo del contrato, las cláusulas contenidas en el permanecerán invariables y aplicarán las mismas condiciones para la prórroga. La decisión de dar por terminado el contrato por parte del Banco podrá ser impugnada por la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Los recursos deberán interponerse ante la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica. Los contratos que se logren suscribir o prorrogar mientras se encuentre vigente la implementación del uso del presente Reglamento, permanecerán vigentes aun y cuando la vigencia de este fenezca.
Artículo 18.—Las
contrataciones suscritas al
amparo del presente Reglamento
se rigen por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. Consecuentemente, se recuerda a
los interesados la obligación
en que están de estudiar detenidamente dichas regulaciones a efecto de cumplir
fielmente con las mismas.
De manera especial, deberán
verificar que no les cubre ninguna prohibición para contratar con el Banco Nacional, según
disposiciones de los artículos
22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa así mismo, no deberán de estar inhabilitadas para contratar con la Administración,
por habérsele sancionado de
acuerdo con el artículo
100, de la Ley de Contratación Administrativa
o por estar inhabilitadas
para el ejercicio del comercio
o se encuentren declaradas en estado de insolvencia
o quiebra, de acuerdo con
lo estipulado en artículo 19 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
declarándolo así bajo juramento, de manera expresa en la solicitud
respectiva.
Artículo 19.—En
atención al artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo 65 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
la litografía deberá adjuntar a su solicitud
una certificación emitida
por la Caja Costarricense
del Seguro Social, haciendo constar
que se encuentren al día con sus obligaciones
con aquella institución. Será requisito para que se mantenga la condición de Litografía acreditada, que se mantenga al día con el pago de
sus obligaciones con la CCSS, lo que podrá ser verificado en cualquier momento
por parte del Banco por medio de la web del sistema centralizado de recaudación de la CCSS (https: /www.ccss.sa.cr). En caso de aparecer
moroso, el Banco requerirá
al interesado para que, dentro de un plazo perentorio máximo de tres días hábiles, presente una constancia de la CCSS haciendo constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha entidad. El incumplimiento de esta obligación facultará al Banco a dar por resuelto el contrato sin responsabilidad alguna de parte.
Artículo 20.—Será
obligación de la Litografía
acreditada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Trabajo,
presentar prueba documental
de que se adquirido un seguro
contra riesgo de trabajo.
Se encuentra excluido de esta obligación el adjudicatario que actué en su condición
de trabajador independiente,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 194 inciso b) del código de trabajo.
Artículo 21.—Las
solicitudes deberán presentarse
en papel carta, en idioma español,
debidamente firmada por quien tenga poder
legal para hacerlo y adjuntando
una copia, la cual deberá ser fiel reproducción de la solicitud
original. Las solicitudes se deben presentar libres de tachaduras o borrones: cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra, deberá efectuarse mediante nota adicional debidamente firmada con quien tenga facultad
legal para hacerlo. Aparte
de la documentación anteriormente,
en el caso de las personas jurídicas se deberá acreditar la existencia legal de
la sociedad, la naturaleza
y propiedad de las acciones,
así como la personería de sus representantes.
Así mismo, deberán acompañar, copia de la cedula jurídica del solicitante, persona jurídica o
cedula de identidad del oferente
persona física. En caso de que el solicitante se encuentre inscrito en el registro de Proveedores del Banco Nacional y haya
aportado esta documentación, únicamente deberá señalarlo en su solicitud,
indicando que la misma no
ha sufrido modificación. Es
importante indicar que toda documentación debe de estar vigente.
Artículo 23.—El Banco comunicará a los solicitantes el resultado del estudio de la gestión dentro de los treinta
días (30) hábiles posteriores
a su presentación, lo cual podrá hacerse
en cualquier momento. Durante la etapa de evaluación de la gestión, el
Banco podrá requerir aclaraciones o subsanaciones a
los interesados. El plazo
de treinta días con que cuenta
el Banco para resolver la gestión se entenderá suspendido mientras se suministra o aclara la información requerida. La decisión de denegar el aval por parte del
Banco podrá ser impugnada
por la parte interesada, de
conformidad con lo dispuesto
en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Los recursos deberán interponerse ante la
Unidad de Emisión de Valores
del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 24.—El lugar donde recibir
notificaciones, su dirección postal, domicilio exacto, teléfono, dirección de correo electrónico y fax, para los efectos
del artículo 22 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Queda expresamente autorizado el número telefónico o correo electrónico para hacer o recibir notificaciones. Los comunicados
para el Banco Nacional de Costa Rica pueden ser enviadas al número 2212-2710 y/o
a la cuenta de correo electrónico JSOSA@bncr.fi.cr.
Artículo 25.—La
Litografía acreditada no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones
que por el contrato adquiere.
Artículo 26.—La Litografía acreditada deberá guardar la confidencialidad y exclusividad
de la información y material del que sea titular o que posea del
Banco, y a la cual tenga acceso, en virtud
del convenio existente
entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de
la información de sus clientes.
Artículo 27.—Durante
todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para las litografías acreditadas todas y cada una de las disposiciones contenidas en este
Reglamento y el contrato suscrito con el Banco.
Artículo 28.—El Banco podrá aplicar las sanciones de apercibimiento o de inhabilitación previstas al efecto en los artículos
99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa en el caso de que una litografía acreditada incurra en alguno de los supuestos previstos en dichas disposiciones.
El
procedimiento para la aplicación
de sanciones se realizará
de conformidad con lo establecido
en el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 30.—Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la hacienda pública
que constitucional y legalmente
competen a la Contraloría
General de la República.
Artículo 31.—En todos aquellos
aspectos distintos de los trámites concursales y de selección del contratista que no
se encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento resultarán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 32.—Vigencia y derogatoria.
1) Rige a partir de su publicación
y mantendrá su vigencia hasta el 14 de octubre
de 2022, fecha en que vence la autorización de la Contraloría General de la República,
dispuesta mediante oficio número DCA-3820 del 14 de octubre de 2020.
2) Se deroga el acuerdo de Junta Directiva General
tomado en la sesión Nº 12.267, artículo 30, celebrada el 23 de julio del
2018, en el cual se aprobó la versión anterior del presente Reglamento.
2) Dejar sin efecto
el acuerdo tomado en el artículo 30, sesión 12.267 del 23 de julio del
2018, en el cual se aprobó la versión anterior del citado Reglamento.
La
Uruca, 25 de noviembre del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº
235732.—( IN2020505680 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en
el acuerdo tomado por la
Junta Directiva, en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 2296 celebrada el 4
de noviembre del 2020, se aprueba
la Política para la Seguridad
de la Información de Radiográfica
Costarricense S. A., de la siguiente
manera:
POLÍTICA
DE LA SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN DE RACSA
1º—Generalidades. Proteger la información es una tarea cada vez
más difícil y necesaria debido a los riesgos asociados, mismos que se incrementan paralelamente con las tecnologías
emergentes.
Internet,
conectividad, Internet de las Cosas
(IoT), digitalización, Blockchain, almacenamiento de datos, cómputo en la nube,
entre otras cosas, son ejemplos de tecnologías consolidadas o emergentes que vienen a apoyar la gestión de los procesos y servicios desde y hacia las instituciones, empresas y la sociedad en general. Dichas tecnologías se constituyen a su vez en
espacios físicos o cibernéticos que pueden ser vulnerados, en busca de sustraer, alterar o vulnerar la confidencialidad de la información
de tal forma que se provoca
un daño que puede ser de
magnitudes críticas para el dueño
o usuarios de esta información.
La información por lo tanto debe ser protegida
porque constituye un activo estratégico para RACSA,
debe ser identificada en
sus distintos soportes para
clasificarla de acuerdo con
su confidencialidad, integridad y disponibilidad con
el fin de implementar controles
de acuerdo con su criticidad.
2º—Objetivo. Regular
los principios rectores de
la Gestión de Seguridad de Información de RACSA a partir de
la legislación vigente y conforme a mejores prácticas internacionales tales como los estándares ISO 27001 “Sistemas de Gestión de Seguridad de Información” y sus normas complementarias.
3º—Alcance. La Política de Seguridad de la Información de RACSA (en adelante la política) es de acatamiento obligatorio para la
Junta Directiva y todos los
niveles jerárquicos de la organización, incluyendo unidades de apoyo, así como practicantes
y contratistas con quienes
RACSA desarrolle actividades
conjuntas para la prestación
de servicios los cuales tengan acceso a información empresarial a través de los documentos, equipos de cómputo, infraestructura tecnológica y canales de comunicación de la Institución. También aquellas personas tanto físicas como jurídicas con quienes se firmen acuerdos de confidencialidad específicos con RACSA podrán ser sujetos de cumplimiento de los principios de la presente política y del cuerpo normativo que la instrumentalice.
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5º—Aprobación. Es responsabilidad de la Junta Directiva
de RACSA de acuerdo con el artículo
9.4 del Reglamento aprobado
el 9 de abril del 2019 en
la sesión ordinaria Nº
2217, dictar las políticas generales para el manejo seguro y confidencial de la información.
El Gerente General de
RACSA, es responsable de garantizar
la existencia del Proceso
de Gestión Integral de Seguridad
de la Información, encargado
de la implementación y supervisión
del cumplimiento transversal del Sistema de Gestión de Seguridad de Información y por ende de la Política de Seguridad de la Información.
6º—Abreviaturas
COBIT:
Control Objectives for Information and related Technology (Objetivos de Control para la Información y
Tecnologías Relacionadas).
ISO:
International Organization for
Standardization (Organización Internacional para la
Estandarización).
RACSA:
Radiográfica Costarricense S. A.
7º—Definiciones
Activo de Información: se entiende por activo
de Información todo aquel elemento digital o físico que tiene o transfiere información para la Empresa.
Confidencialidad: es la propiedad de la información, por
la que se garantiza que está
accesible únicamente a individuos, entidades
o personal autorizado a acceder a dicha
información.
Control: acción que tiene
como objetivo mitigar el impacto o reducir el nivel de riesgo que pueda presentar una determinada amenaza, en caso
de que se materialice.
Disponibilidad: propiedad de la información de estar accesible y utilizable cuando sea requerida por una parte autorizada.
Incidente de Seguridad de la Información: evento que haya
vulnerado la Política de Seguridad de la Información o cualquier lineamiento o normativa que la instrumentalice.
También se cataloga como incidente cualquier intento de vulnerar la Política y su cuerpo normativo
sin importar la información
afectada, la plataforma tecnológica, la frecuencia, las consecuencias, el número de veces ocurrido o si el origen es interno o externo.
Información: conjunto organizado de datos procesados, que tienen un significado y valor en un momento y lugar determinados para los negocios de
la Empresa, independiente
de su soporte (físico, digital, conocimiento,
entre otros).
Integridad: cualidad
de salvaguardar la exactitud
y completitud de los datos
que hacen parte de la información, tal que solamente puedan modificarse por partes autorizadas.
Seguridad de la Información: preservación de la confidencialidad,
integridad y disponibilidad
de la información. Tiene como
característica la autenticidad,
el no repudio y la confiabilidad.
Sistema
de Gestión de Seguridad de
la Información (SGSI): es
el conjunto de elementos relacionados
entre sí, que se implementan
para lograr el objetivo de proteger la seguridad de la información en la Empresa, compuesto por políticas, estándares, procedimientos, estructura organizacional de gestión, recursos, planes y demás elementos que permitan lograr ese objetivo en un ciclo de mejora continua.
Terceros: se entiende
por tercero a toda persona,
jurídica o física, como proveedores, contratistas, socios comerciales o consultores, que provean o intercambien servicios o productos con la Empresa.
Usuario: persona física o jurídica que para ejercer sus funciones normales en el desempeño de sus actividades necesita acceder a la información
de la Empresa y a sus recursos
informáticos.
8º—Responsabilidades
Junta Directiva:
Aprobar la Política de
Seguridad de la Información y sus futuras modificaciones.
Gerencia
General:
Elevar a la Junta
Directiva la política para su respectiva aprobación.
Aprobar
la normativa interna que instrumentalice la Política de Seguridad de la
Información.
Apoyar
la gestión transversal empresarial del proceso Continuidad de Negocio y
Seguridad de la Información.
Aprobar
los recursos humanos y financieros necesarios para implementar la presente
política.
Departamento de Estrategia y Transformación
Digital:
En conjunto con el
Departamento de Continuidad del Negocio, identificar y aplicar modificaciones a
la presente política.
Realizar
la inclusión, modificación, control de cambios y aprobaciones que se le realice
a la política.
Velar
para que la presente política se ajuste al formato y
estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y
Contenido de los Documentos Aprobados.
Custodiar
la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el sitio web
oficial intranet.
Departamento de Continuidad del Negocio:
Promover e implementar
una cultura de seguridad de la información en RACSA.
Elevar
a la Gerencia General para su aprobación la normativa interna que
instrumentalice la Política de Seguridad de la Información.
En
conjunto con el Departamento de Estrategia y Transformación Digital definir las
directrices estratégicas, la normativa y cualquier otra medida necesaria para
la gobernabilidad y gestión de seguridad de la información, fundamentadas en el
principio de eficiencia y en consideración del logro de los objetivos
empresariales.
Presentar
a la Gerencia General el requerimiento de recursos necesarios (presupuesto,
capacitación empresarial, recurso humano, normativa) para la gestión de la
seguridad de la información de RACSA.
Guiar
transversalmente a la Empresa en el proceso de incorporación e implementación
del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, conforme la norma ISO
27001.
Supervisar
el cumplimiento de la normativa interna en las distintas Direcciones.
Evaluar
el cumplimiento del Plan de Seguridad Empresarial en RACSA en las distintas
dependencias.
Presentar
la ejecución del Plan de Seguridad Empresarial de forma anual a la Gerencia
General y al Comité de Tecnologías de Información.
Atender la Gestión de incidentes de seguridad de la
información de acuerdo con el Lineamiento de Operación que lo rige.
Directores:
Proveer en tiempo y forma
los requerimientos de información y recursos que solicite el Proceso de Gestión
Integral de Seguridad de la Información para la instrumentalización de esta
política y la gestión de incidentes de seguridad de información.
Elevar
las declaratorias de confidencialidad en las áreas respectivas.
Apoyar
la gestión de seguridad de información en todos los procesos a cargo.
Administrar
los riesgos de seguridad de información de todos los procesos a cargo bajo la
supervisión y acompañamiento del Proceso de Gestión Integral de Seguridad de la
Información y del personal especialista.
Jefaturas:
Velar por el cumplimiento
de esta política en las áreas de su competencia.
Identificar
acciones de mejora de seguridad de la información concretas en su área.
Realizar
la gestión de riesgos de seguridad de información en su proceso a cargo.
Identificar
de acuerdo con la clasificación cual información deberá ser catalogada como
pública, confidencial y privada.
Identificar
y designar los roles asociados a la seguridad de la información de su área.
Reportar
oportunamente, a través de los canales establecidos de la Empresa, los riesgos,
eventos o sospechas de vulnerabilidades o amenazas de seguridad de la información.
Unidad de Prensa y Comunicación:
Brindar el soporte
necesario para las campañas de divulgación de la presente política.
Fungir
como el canal oficial de comunicación de RACSA para la gestión de incidentes de
seguridad de información o comunicaciones relacionadas a seguridad de la
información.
Funcionarios de RACSA:
Acatar en todos sus
extremos la presente Política de Seguridad de la Información.
9º—Documentos de referencia
ISO 27001 Sistema de
Gestión de Seguridad de la Información
COBIT
DS5 Garantizar la Seguridad de los Sistemas
COBIT
DS12 Administrar el Ambiente Físico
COBIT
DS13 Administración de las Operaciones
COBIT
PO9 Evaluar y Administrar los Riesgos de TI
GG-LN-001
Lineamiento de Uso de Recursos Informáticos de RACSA
10.—Contenido
Artículo 1º—RACSA reconoce la información
como un activo vital y estratégico para la Empresa, por
tanto, se compromete a establecer
las acciones que conlleven
a la Gestión de la Seguridad
de la Información con el fin salvaguardar
la confidencialidad, integridad
y disponibilidad de la información,
mediante estrategias orientadas a la continuidad del negocio, la administración de riesgos informáticos y de información y la consolidación de
una cultura de seguridad.
Artículo 2º—El Proceso de Gestión
Integral de Seguridad de la Información
será provisto de los recursos tanto financieros como humanos necesarios
para la Gestión de la Seguridad
de la Información de manera
transversal en RACSA.
Artículo 3º—RACSA aplicará la legislación
vigente en materia de seguridad de la información y la norma internacional ISO 27001 “Sistemas
de Gestión de Seguridad de Información” que fungirá como marco de referencia
y de mejores prácticas para
aplicación interna.
Artículo 4º—RACSA creará los lineamientos
técnicos, administrativos y
jurídicos que instrumentalicen
esta política, mismos que son de acatamiento obligatorio para funcionarios y terceros que posean información de RACSA.
Artículo 5º—RACSA promoverá y mantendrá
una cultura orientada a las
mejores prácticas de seguridad de la información mediante la capacitación y concientización de los funcionarios
de RACSA, para minimizar la ocurrencia
de incidentes de seguridad
de la información.
Artículo 6º—RACSA garantizará a los funcionarios el acceso a la información necesaria y suficiente para el cumplimiento
de sus actividades y definirá
el nivel de acceso a la información de acuerdo con las funciones o roles de cada colaborador.
Artículo 7º—RACSA establecerá los mecanismos
para proteger la información
catalogada como confidencial ante terceros mediante declaratorias de confidencialidad, controles de seguridad y convenios de confidencialidad en las relaciones comerciales o de otra índole con terceros.
Artículo 8º—El Proceso de Seguridad
de la Información definirá
los roles y responsabilidades de la Gerencia General, directores, jefaturas, procesos y funcionarios involucrados en relación con la seguridad de la información.
Artículo 9º—Los responsables de los procesos empresariales -directores y jefaturas- deberán clasificar toda la información que se genera
en su proceso
de acuerdo con su nivel confidencialidad, integridad y disponibilidad, siguiendo los procedimientos aprobados.
Artículo 10.—RACSA
establecerá los mecanismos jurídicos necesarios para salvaguardar el uso de la información en la gestión con terceros y para resguardar la información confidencial.
Artículo 11.—Los
sistemas de información y plataformas tecnológicas, deberán contar con controles de acceso, que garanticen que únicamente los usuarios autorizados puedan accederlos. Lo anterior de
conformidad con los privilegios
definidos de acuerdo con
las funciones que le hayan sido asignadas.
Artículo 12.—Los funcionarios
son responsables conforme a
la legislación vigente de
sus claves de acceso y la información
que acceden y procesan mediante cualquier activo de soporte (físico, correo electrónico, internet, entre otros
similares) y darán un uso adecuado a la misma con el fin de evitar el robo, fuga de información
a terceros no autorizados.
Artículo 13.—La utilización
de la información para beneficio
propio o de un tercero se catalogará como un incidente de seguridad y de comprobarse acarreará para los responsables de estos actos, responsabilidad administrativa, disciplinaria,
civil y penal de acuerdo con la gravedad
del impacto y de los hechos
suscitados, conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal de RACSA.
Artículo 14.—El
Proceso de Seguridad de la Información previa comunicación a
los funcionarios podrá monitorear todas las actividades realizadas por los usuarios en los sistemas de información y plataformas tecnológicas, contemplando siempre el respeto al derecho constitucional
de intimidad de las comunicaciones.
Artículo 15.—Toda la información empresarial deberá clasificarse según lo que se establece en la Política Corporativa de Confidencialidad
de la Información, aprobada
por el Consejo Directivo
del ICE en la sesión N°6360
de marzo 2020 y de acuerdo
con lo señalado en el Procedimiento para Declarar Confidencial la Información.
Artículo 16.—El
acceso no autorizado a información privada o confidencial por parte de funcionarios constituye una falta grave que puede desencadenar procesos disciplinarios cuyo resultado dependerá del impacto del incidente presentado.
Artículo 17.—El
personal que posea información
clasificada como privada o confidencial, deberá asegurar los medios de protección físicos o digitales brindados por el Departamento de Soporte Interno e Infraestructuras para que la misma
no pueda ser accedida de
forma no autorizada por terceros.
Artículo 18.—Todos los cambios o actualizaciones de los activos de
información, deberán estar debidamente documentados y autorizados por quién competa antes de su aplicación e implantación.
Artículo 19.—El Proceso
de Gestión Integral de Seguridad
de la Información desarrollará
los lineamientos que instrumentalicen
la presente política tomando como base lo consignado en las normas ISO 27001 “Sistemas de Gestión de Seguridad de Información” e ISO 27002 “Controles
para la Seguridad de Información”
y otras que a futuro sean de interés empresarial.
11.—Disposiciones finales. Con el objetivo
de establecer mecanismos más eficientes y dinámicos en la actualización de lineamientos y disposiciones sobre la materia de seguridad de información, en homologación con el formato de
las políticas que en esta materia se tienen vigentes en el Grupo ICE, deróguese la Política de Seguridad de Información de RACSA” aprobada
por la Junta Directiva en
la sesión Nº 2238 del 3 de setiembre
del 2019,
12.—Vigencia. La presente política rige a partir de su aprobación
y publicación en La Gaceta, así como su debida
comunicación a los colaboradores
a través de la Intranet. Está
sujeta a revisión anual con el fin de contemplar cualquier cambio que sea requerido o actualizado.
13.—Revisión y evaluación. La presente política implica la estandarización y aplicación de la seguridad de la información en la Empresa y deberá ser revisada por el Departamento de Estrategia y Transformación
Digital, una al año con el fin de contemplar
algún cambio que se deba implementar.
San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Francisco Calvo
Bonilla, Gerente General.—1 vez.—( IN2020505712 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, en sesión ordinaria N° 16-2020,
celebrada el 24 de agosto
del 2020, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 419-8-2020 SO. 16
Se aprueba realizar
las modificaciones al documento
“Manual de lineamientos de control de calidad”, en lo correspondiente a la sección III,
para los artículos octavo y décimo;
y la sección VI para el artículo
décimo octavo, quedando la redacción de ambos artículos de
la siguiente manera:
“SECCIÓN
III
De la Comisión de Control de Calidad
Octavo.—La Comisión de Control de Calidad
se rige por el Manual para las Comisiones
Permanentes de Trabajo, y estará integrada por cuatro miembros propietarios, nombrados por el presidente de la Junta Directiva conforme lo establece el artículo 25, inciso c) de la Ley
N° 1038, y deberá velar por el cumplimiento
de los siguientes principios:
a Confidencialidad, independencia,
cuidado y diligencia profesional
en todas sus acciones. Cada uno de los miembros de la Comisión de
Control de Calidad deberá firmar
un Acuerdo de Confidencialidad
General al inicio del proceso
de revisión sobre toda la información, resultados, hallazgos y demás temas que de cada uno de los Despachos y Profesionales Independientes sean tratados en
dicha Comisión. El miembro de la Junta Directiva nombrado para tal efecto por el presidente del
Colegio presidirá las sesiones
de la Comisión de Control de Calidad, de conformidad con el artículo 53
del Reglamento a la Ley N° 1038.
Décimo.—El Presidente de la Junta Directiva conforme al artículo 25 inciso c) de la Ley N° 1038 nombrará
a los miembros propietarios
de la Comisión de Control de Calidad, por un plazo máximo de 1 año. El presidente de la Junta Directiva
del Colegio nombrará el sustituto que
será
nombrado por el plazo
restante de vigencia de dicho
nombramiento.
SECCIÓN
VI
Décimo octavo.—Monitorear la implementación de los lineamientos
establecidos en el Plan de Mejora de los despachos o profesionales independientes, mencionado en el inciso anterior. La implementación
de esos lineamientos se deberá realizar en un plazo de tres meses a nueve meses, contados a partir de la recepción del informe de control más, por una única vez, a solicitud de parte y mediante una solicitud formal debidamente justificada del despacho o profesional independiente, la cual debe ser dirigida al Departamento de Fiscalía para su valoración.
Publíquese en la página
web del Colegio y en el periódico
oficial La Gaceta.
________
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, en sesión ordinaria N°
19-2020, celebrada el 05 de octubre
del 2020, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 527-10-2020 SO.19
Se acuerda corregir
el error material del acuerdo de Junta Directiva N°
419-8-2020 SO. 16, de la sesión ordinaria
N° 16-2020 del 24 de agosto del 2020, para que en la reforma al “Manual de lineamientos de control de calidad”,
en el artículo 18 solo se modifique el inciso e) con el texto propuesto y el resto de ese
artículo 18 queda incólume. Quedando el inciso e) del artículo 18 de la siguiente manera:
“Décimo octavo:
[…]
e) Monitorear la implementación
de los lineamientos establecidos
en el Plan de Mejora de los
despachos o profesionales independientes, mencionado en el inciso anterior. La implementación de esos lineamientos se deberá realizar en un plazo de tres meses a nueve meses, contados a partir de la recepción del informe de control de calidad aprobado por la Junta Directiva. Dicho plazo se podrá extender por un mes más, por una única vez, a solicitud de parte y mediante una solicitud formal debidamente justificada del despacho o profesional independiente, la cual debe ser dirigida al Departamento de Fiscalía para su valoración.
En todo lo demás, el acuerdo N° 419-8-2020 SO.16 permanece
indemne”.
Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020505757 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
CÓDIGO
DE ÉTICA
Introducción
El Colegio de Profesionales en Geografía, fue
creado mediante Ley N° 9601
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Geografía, firmada el 14 de Setiembre de
2018. En el uso de las facultades conferidas por el
numeral 12, inciso a), de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Geografía, Ley N°9601, publicada
en el Alcance N° 24 del Diario Oficial La Gaceta, viernes 1 de febrero de 2019, se dispone aprobar
el presente Código de Ética
del Colegio de Profesionales en
Geografía.
Considerando:
1º—Que los colegios profesionales cumplen una función determinante en la sociedad, por cuanto les corresponde velar por el adecuado
ejercicio profesional, en resguardo de la sociedad. En este
sentido, se convierten en verdaderos depositarios
y garantes de los fines públicos
concedidos por el Estado.
2º—Que para el cumplimiento de estos fines -que son de interés público-, a través de la ley el
Estado les ha conferido a los colegios profesionales potestades de regulación y de policía, las cuales normalmente solo podría desempeñarlas el Estado.
3º—Que entre las funciones de interés público de estas corporaciones están la fiscalización y el control
del ejercicio profesional,
lo cual conlleva, de forma implícita, atribuciones disciplinarias sobre sus miembros.
4º—Que este poder disciplinario emerge de la imperiosa
necesidad de que las actuaciones
del profesional sean acordes con las disposiciones jurídicas y éticas del ejercicio profesional en Geografía y Cartografía.
5º—Que el ejercicio de la profesión
en Geografía y Cartografía es la manifestación
de una libertad fundamental, la libertad
profesional, que trae aparejada la obligatoria observancia de deberes correlativos, jurídicos y éticos, cuyo fin último se encuentra en el servicio a la sociedad.
6º—Que las normas,
los valores y principios éticos tienen su
fundamento último en las responsabilidades de quienes ejercen la profesión ante la sociedad, por mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de los servicios, contribuyendo al progreso y prestigio de la profesión.
7º—Que una de las características de los
colegios profesionales es la facultad
de autorregulación, contenida
para el caso del Colegio de Profesionales
en Geografía en su Ley Orgánica,
numeral 12 inciso a), que atribuye
a la Asamblea General la función
de dictar los reglamentos internos del Colegio.
8º—Que, en ejercicio
de esa potestad autorreguladora, esta corporación profesional dicta el siguiente Código de Ética.
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES Y DEBERES
DE LA PERSONA COLEGIADA
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Las normas contenidas
en este Código de Ética (en adelante
Código) son de aplicación obligatoria
para toda persona inscrita
ante el Colegio de Profesionales en
Geografía, denominadas en adelante como
persona colegiada y como
Colegio respectivamente. El Tribunal de Honor, en adelante el Tribunal, es el órgano a cargo de conocer las transgresiones al presente
Código.
Para
la aplicación de este
Código se atenderá, sin perjuicio
de otras normas jurídicas que sean competencia de otras autoridades o de los Tribunales
de Justicia, a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Geografía N° 9601 de 1
de febrero de 2019 y su Reglamento, así como toda normativa
jurídica vinculada con el quehacer geográfico, y supletoriamente las normas del Procedimiento Administrativo ordinario de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
Artículo 2º—En el ejercicio o prestación de los servicios profesionales que brindan a la ciudadanía, las
personas colegiadas deberán
cumplir con los preceptos constitucionales y legales que rigen la vida del país y de sus instituciones, en observancia con el cumplimiento de los siguientes principios éticos:
Están obligadas a
conocer, cumplir y respetar los principios y las normas establecidas en los
Estatutos del Colegio y en el presente Código de Ética.
La violación de los preceptos
de este Código constituirá infracción en los deberes profesionales y/o colegiales, de conformidad con lo
previsto en el Título II, Capítulo VI Régimen Sancionatorio de este mismo cuerpo
legal, previa determinación de la responsabilidad
de la persona colegiada de acuerdo
con el procedimiento previsto
en ese mismo capítulo.
b) Tendrán la obligación
de actuar en materia: social, ambiental, política y científica, sin más limitaciones que las que le impongan la constitución, las leyes de la nación y las normas y principios del correcto y eficiente ejercicio profesional.
c) Deberán cimentar
su reputación en la honradez, laboriosidad, probidad, capacidad profesional y buena fe, observando
las normas de ética más elevadas en
todos sus actos, así como el debido
decoro en su vida privada.
d) Tendrán la obligación
de contribuir, tanto en la esfera pública como en la privada,
al prestigio académico y
moral del Colegio.
e) Deberán abstenerse
de toda expresión y actuación que vaya en su demérito,
sin perjuicio de su obligación de mantener una actitud vigilante y de crítica constructiva respecto de los órganos del Colegio.
f) Procurarán situar
sus relaciones profesionales
en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, honestidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.
Artículo 3º—No será considerado
contrario a las disposiciones
de este Código el acuerdo, arreglo o transacción que se realice conforme a derecho entre
el miembro del Colegio y su
cliente, para resolver las discrepancias
que puedan surgir con la prestación del servicio profesional.
CAPÍTULO
II
Deberes con la sociedad y el ambiente
Artículo 4º—Las personas colegiadas están al servicio de la sociedad y, por consiguiente, tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia
primordial a la protección de la vida,
a la adecuada utilización
de los recursos y la conservación
del ambiente, tomando medidas para prevenir, minimizar o mitigar potenciales impactos negativos.
Artículo 5º—Cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales, culturales,
y cualquiera que forme parte de nuestra sociedad, sean adecuadamente utilizados haciendo los estudios necesarios para evitar su uso abusivo
o dispendioso, procurando
la relación armoniosa entre
sociedad y ambiente.
Artículo 6º—Tendrán siempre presente que éste es un ente público no estatal, el cual desempeña funciones que el Estado le ha delegado
y por ello, el país debe recibir beneficios con la ejecución de esas funciones.
Artículo 7º—Emplearán en el ejercicio profesional su conocimiento técnico y científico, de la mejor forma posible, en favor del país y la comunidad. Nunca usarán su
conocimiento para causar
daños o poner en peligro la vida
humana y el entorno social
o ambiental en el cual se desempeñan.
Artículo 8º—En su ejercicio profesional,
las personas colegiadas; deberán
defender las libertades civiles
y que aseguren el respeto
de la dignidad humana y el bienestar general.
Artículo 9º—En su ejercicio profesional,
utilizarán las mejores técnicas para la protección, conservación y manejo de los recursos naturales. Deberán procurar el más adecuado uso y manejo de los productos tanto químicos como físicos,
utilizados necesariamente
para el aprovechamiento en
la exploración y explotación
de los recursos naturales.
Artículo 10.—Deberán
denunciar ante las instancias
competentes y ante el mismo
colegio todo acto que, siendo de su conocimiento
durante el ejercicio de la profesión, cause o pueda causar lesiones al medio ambiente y/o poner en riesgo la vida
y la salud de las personas.
CAPÍTULO
III
Deberes con la dignidad de la profesión
Artículo 11.—La persona colegiada deberá actuar con corrección en el ejercicio profesional actuando siempre de manera proba, leal,
veraz y de buena fe. Su conducta
se ajustará al ordenamiento
jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación contraria a la ética profesional.
Artículo 12.—En el ejercicio de la profesión, la persona colegiada deberá abstenerse de:
a) Recibir o dar comisiones para acordar, gestionar u obtener designaciones o encargos de trabajos profesionales.
b) Otorgar o recibir
ventajas patrimoniales o de
otra índole, que impliquen una obligación ilícita.
c) Renunciar a los honorarios
que le corresponden, como incentivo para obtener otro beneficio.
d) Asociar su nombre en propaganda o actividades de personas que ejerzan
ilegalmente la profesión.
e) Participar en actividades ilícitas o contrarias a la técnica profesional, o permitir de manera directa o indirecta que éstas se lleven a cabo por terceras personas con las que se tenga
vínculos profesionales, comerciales o de cualquier otra índole.
f) Aceptar tareas o encargos profesionales que no se ajusten a
las reglas técnicas de la ciencia, o que pudieran prestarse para actos maliciosos, dolosos; o que fueren contrarias al interés público.
g) Ejecutar trabajos
reñidos con la buena técnica o incurriendo en omisiones culposas,
aun cuando se trate del cumplimiento de órdenes de autoridades o jefaturas.
h) Favorecer con su
actuación profesional, la competencia desleal entre terceros.
i) Contravenir o ser causa para que otros contravengan las leyes, los reglamentos o las normas del Colegio sobre el ejercicio profesional.
j) Hacerse propaganda utilizando
lenguaje de autoalabanza o
de cualquier otra forma que
menoscabe el decoro y la buena imagen de la profesión.
k) Arrogarse la autoría
exclusiva de trabajos profesionales tales como planos, mapas, memorias o informes (en cualquier formato)
que hayan sido realizados con otros profesionales; u omitir de manera indebida los créditos inherentes a derechos de autor.
l) Atribuirse como
propia aquella información de dominio público, que haya sido realizada por terceros, sin dar los créditos correspondientes.
m) Actuar de manera
que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de colegas en ejercicio de la profesión.
n) Difundir o participar
en la difusión de conceptos carentes de fundamentos técnicos y científicos, falsos, incorrectos o exagerados de acuerdo con la Ciencia de la Geografía y/o Cartografía.
o) Incurrir en morosidad con las cuotas del
Colegio.
p) Discriminar o tratar
de manera indigna a cualquier ser humano debido a su edad,
género, etnia, discapacidad en cualquiera de sus formas, credo político o religioso, nacionalidad,
privación de libertad, orientación sexual o posición económica.
Artículo 13.—Serán deberes
de toda persona colegiada:
a) Abstenerse de realizar
acciones incompatibles con la ética
profesional o la legalidad en el ejercicio de la profesión.
b) No comprometerse a realizar
trabajos profesionales que rebasen la capacidad personal y técnica para atenderlos y cumplirlos en debida
forma.
c) Ajustar sus dictámenes
periciales e informes de experticia a la verdad científica, con toda imparcialidad y de acuerdo con su leal saber y entender.
d) Actuar con rectitud
y honestidad en la estimación de sus honorarios y cobrarlos de conformidad con las tarifas vigentes en el tarifario del Colegio.
e) Respetar y cumplir
con las normas técnicas, legales y ambientales que establezcan las diferentes instituciones del Estado, que regulen
el desempeño de las actividades
profesionales de la Geografía
y Cartografía.
f) Poner en conocimiento de la Fiscalía del
Colegio, cualquier anomalía
debidamente fundamentada
que, a su juicio, esté cometiendo un colega en el ejercicio
de su profesión.
g) Acudir al llamado
de la Junta Directiva, Tribunal de Honor o Fiscalía del Colegio, sea en el curso de un procedimiento administrativo o de forma preventiva,
salvo que una causa justa lo impida.
CAPÍTULO
IV
Deberes entre colegas
Artículo 14.—Toda persona colegiada deberá guardar la debida consideración en el trato con sus colegas. No realizará acto alguno que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses legítimos de sus colegas, su honor y reputación o buen nombre. Por lo tanto, deberán abstenerse de:
a) Accionar de cualquier
manera que pueda afectar a un o una colega en su trabajo.
b) Utilizar insumos,
mapas, documentos técnicos y otros elementos de uso privado (en todos los formatos),
que no le pertenezcan, sin
el consentimiento y autorización
del autor o autora.
c) Competir deslealmente
con la persona colegiada que ejerza
libremente la profesión, o emplear para ello las ventajas de una posición pública.
d) Afectar la reputación
profesional, situación o negocio lícito de otra persona colegiada, mediante injurias de palabra o
por escrito, directas o indirectas.
e) Influenciar de manera
indebida, directa o indirectamente, o/y ofrecer comisiones u otras prebendas para obtener encargos en perjuicio
de una persona colegiada.
f) Nombrar o intervenir
para que se nombre, en
cargos técnicos que deban
ser desempeñados por profesionales,
a personas carentes del título
y/o de los requisitos respectivos.
g) Hacerse propaganda o utilizar
publicidad que menoscabe de
forma alguna la dignidad de
la persona colegiada.
h) Fijar o influenciar
el otorgamiento de honorarios
profesionales que no correspondan
a las tarifas vigentes establecidas por el Colegio.
i) Emitir juicios
o críticas sobre la actuación profesional de otro colega, que no persigan un fin de mejorar el ejercicio profesional.
j) Denunciar, acusar
o cuestionar a otros/as colegas con el único afán de menoscabar
su técnica profesional.
k) Actuar de cualquier
manera que tienda a desacreditar
o afecte el honor y la dignidad
de la persona colegiada.
l) Consentir violaciones
a las leyes y reglamentos
de la República y del Colegio.
m) Utilizar cualquier
medio de comunicación y difusión,
incluyendo redes sociales,
para ofender, amenazar, intimidar, difamar, injuriar o expresar cualquier calificativo que perjudique el honor y el prestigio
de la persona colegiada y/o del Colegio mismo.
Artículo 15.—Las personas colegiadas deberán respetar las ideas políticas, religiosas y filosóficas de sus colegas, sin perjuicio de emitir libre y respetuosamente su opinión.
Artículo 16.—En las publicaciones de trabajos científicos, las
personas colegiadas no deberán
prevalecerse de su posición jerárquica para publicar en su
nombre trabajos de sus subalternos, aun cuando sean ejecutados
bajo su orientación.
Artículo 17.—La publicidad
de la persona colegiada no debe ir
en detrimento de otros colegas, podrá indicar aspectos
tales como el nombre de la empresa u oficina, nombre y apellidos de sus integrantes, servicios brindados, dirección, especialidad, horario, correo electrónico, número de fax, de teléfono de oficina, de teléfono celular, o cualquier otro medio tecnológico a su disposición.
CAPÍTULO
V
Deberes para con los clientes y para con la institucionalidad
Artículo 18.—Las
personas colegiadas, en la prestación de sus servicios, actuarán con fidelidad, responsabilidad y lealtad hacia sus empleadores y clientes, siempre y cuando las instrucciones y los requerimientos de unos y otros no lesionen los deberes éticos establecidos en el presente Código.
Artículo 19.—Las
personas colegiadas deberán
contribuir al prestigio y eficiencia de la institución o empresa en que trabajan. En las relaciones con su patrono, cliente, compañeras y compañeros de trabajo, observarán una conducta digna y respetuosa, sin perjuicio del
derecho a ejercer una crítica sana y a la libre expresión. La relación con el cliente deberá fundamentarse en la confianza basada en los principios éticos de este Código.
Artículo 20.—Las
personas colegiadas no se prestarán
a ejecutar actos que lesionen o pudieren lesionar derechos de terceras
personas, cuando tengan a su cargo la dirección de trabajos y haya discrepancias entre las partes intervinientes.
Artículo 21.—En el ejercicio profesional, tanto en el orden privado como en el público, las personas colegiadas procederán con la más absoluta buena
fe, poniendo su lealtad, capacidad
y dedicación al servicio de
los intereses que representan.
Artículo 22.—Las
personas colegiadas son libres
de aceptar o rechazar asuntos en que se solicite su intervención,
sin necesidad de expresar
los motivos de su determinación, por consiguiente, podrán rechazar aquellos asuntos en que hayan de sostener tesis contrarias a sus convicciones. Se
exceptúan de lo anterior los nombramientos
de oficio, (peritajes, citatorios judiciales o administrativos, órganos directores, entre otros), en cuyo caso
sí deberán justificar su decisión.
Artículo 23.—Es
contrario a la ética profesional representar intereses contrapuestos en cualquier ámbito
de ejercicio profesional.
TÍTULO
II
SANCIONES
CAPÍTULO
VI
Régimen Sancionatorio
Artículo 24.—Competencia. Corresponderá al Tribunal de Honor del Colegio, conocer las denuncias por violaciones al presente Código e imponer las sanciones que correspondan, para lo cual se seguirá el procedimiento dispuesto en el Capítulo V de la Ley 9601 Ley Orgánica
de Colegio de Profesionales en
Geografía de Costa Rica, según
se detalla en este capítulo.
Artículo 25.—Recibo de denuncias. Las denuncias que se presenten al
Tribunal de Honor del Colegio deberán contener una relación clara y sucinta de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan las acusaciones. Además, la persona denunciante deberá hacer una manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el
fallo del Tribunal, si la
persona denunciada es absuelta
por el Tribunal de Honor.
La denuncia deberá presentarse directamente ante la Secretaría de este órgano, el cual verificará los requisitos formales antes señalados, ante omisiones o defectos los comunicará al denunciante para
que, dentro del plazo improrrogable
de tres días hábiles, los corrija. Verificados los requisitos, se trasladará la denuncia a la Fiscalía para que continúe con el procedimiento que
corresponda.
El
Tribunal no conocerá las denuncias
que se presenten sin los requisitos
indicados anteriormente.
Artículo 26.—Investigación preliminar. Ante cualquier denuncia, y previo al inicio del procedimiento administrativo ante
el Tribunal de Honor del Colegio, se efectuará, por parte de la Fiscalía, una investigación preliminar en la que se recopilen los datos y se elaboren informes, con el objetivo de establecer la procedencia e iniciar el respectivo procedimiento. La Fiscalía deberá presentar un informe final al Tribunal con la recomendación
sobre iniciar o no el procedimiento, la cual no será vinculante.
Artículo 27.—Fallo. En caso
de que el Tribunal decida abrir
un proceso formal, se levantará
un legajo con información confidencial atinente al caso. El Tribunal tendrá un plazo de tres meses para emitir su fallo.
Tanto el denunciante como
el denunciado tendrán la posibilidad de solicitar copia del fallo y la publicación de este.
De seguirse el procedimiento se deberán observar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa a
la persona investigada. Para lo no previsto en la Ley Orgánica del Colegio y en este Código, se aplicará de manera supletoria el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de Administración Pública N° 6227. En todo caso
se le deberán otorgar a la
persona investigada las garantías
del debido proceso y asegurar el derecho de defensa.
Artículo 28.—Tipo
de Sanciones. Las deliberaciones
y las votaciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las sanciones que puedan imponer, fallando en apego al debido
proceso, son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Disculpa pública
en un diario de circulación nacional a elección del vencido.
c) Expulsión temporal del Colegio por un periodo máximo de diez años.
Artículo 29.—Amonestación escrita. Acciones u omisiones por parte de las personas colegiadas,
de los artículos: 8; 10; 11; 12; inc. a, g, h, j, m,
o, p; 13 inc. b, f, g; 14 inc. a, c, i, k; 15; 17; 18; 19; 21.
Artículo 30.—Disculpa pública en un diario de circulación nacional a elección del vencido. Las acciones y omisiones por parte de las personas colegiadas,
de los artículos: 4; 5; 9; 12 inc. d, n; 14 inc. g,
j.
Artículo 31.—Expulsión temporal del Colegio por un periodo
máximo de diez años. Las acciones y omisiones por parte de las personas
colegiadas, de los artículos:
7; 12 inc. b, c, e, f, i, k, l; 13 inc. a, c, d, e; 14 inc. b, d, e, f, h, l,
m; 16, 20. También se impondrá
esta sanción, cuando la persona colegiada incurra en reiteración
de faltas éticas en un periodo de seis meses.
Artículo 32.—Apelación de las sanciones. Cabrán contra las sanciones de amonestación y disculpa pública los recursos de revocatoria, y para la expulsión cabrá apelación ante la Asamblea General. Ambos recursos deberán ser presentados en un plazo improrrogable
de ocho días hábiles.
En el caso
de la apelación, el Tribunal lo pondrá
en conocimiento de la Junta
Directiva, que hará la respectiva convocatoria en un plazo máximo
de tres meses, contado después de recibida la solicitud de parte del Tribunal.
A solicitud de la Asamblea General,
de la Junta Directiva, la Fiscalía
y/o el Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales
en Geografía, se someterá a revisión el presente Código cuando así lo estimen necesario, a efecto
de mantenerlo debidamente actualizado. Aprobado por la Asamblea General celebrada el 31
de octubre de 2020, según consta en libro
de actas. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta.—
1 vez.—( IN2020505929 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
Acuerdo.
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Habiendo transcurrido el plazo de la consulta pública estipulada en el artículo 43 del Código Municipal, y no habiendo
objeciones a la modificación
del Reglamento de Ayudas y Becas de la Municipalidad de Liberia, acuerda
aprobar definitivamente las
modificaciones al Reglamento
de Ayudas y Becas de la
Municipalidad de Liberia, y ratificar el acuerdo de aprobación de las modificaciones al reglamento de
la Sesión Ordinaria N° 34-2020,
celebrada el 5 de octubre
del 2020, publicado en La
Gaceta N° 267 del 06 de noviembre
del 2020. Se acuerda instruir
a la Secretaría
del Concejo Municipal para que realice
las gestiones administrativas
en coordinación con la Alcaldía para su publicación por segunda vez en La Gaceta
para que empiece a regir a partir su publicación.
se acuerda aprobar las siguientes modificaciones a los artículos 4, 9 y 10 solicitadas a
dicho reglamento:
Primero: mediante acuerdo
del Concejo Municipal, artículo
quinto de la sesión ordinaria
N° 033-2020, celebrada el 28 de setiembre de
2020, se instruyó a Procesos
de Servicios Jurídicos de
la Municipalidad de Liberia, para agregar el artículo 4 bis del Reglamento de Ayudas y Becas de la
Municipalidad de Liberia, y que en adelante se leerá así: artículo 4 bis: Las
solicitudes de ayuda declaradas
como Emergencia Nacional, Pandemia o Temblores, serán aprobadas por el Concejo Municipal una vez que el Concejo de Distrito correspondiente
y la Comisión de Bienestar
Social, emitan la recomendación
respectiva para su inmediata ejecución.
Segundo: se procedió a realizar
la modificación al Capítulo
III, artículo 9 y que en lo
sucesivo se leerá de la siguiente manera: Capítulo III. Ayudas por Situaciones de Desgracia e Infortunio, Pandemia, Emergencia Nacional y Temblores.
Artículo 9:
Para los efectos de este reglamento, se define desgracia e
infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.
Por lo que de acuerdo con ese concepto,
se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes, temblores o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la
persona o la familia solicitante
y comprobadas por la municipalidad,
a través de los estudios
que se realicen en cada caso. para los efectos de pandemia se define a
la propagación mundial de
una nueva enfermedad. Se
produce una pandemia de gripe cuando
surge un nuevo virus gripal que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tienen
inmunidad contra él. por lo
común, los virus que ha causado
pandemias con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan a los animales.
Para los efectos de Emergencia Nacional, declaratoria
del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo referido a circunstancias de “Guerra”, “Conmoción
Interna “y “Calamidad Pública”,
como las que pueden ser “objeto de su propio
tratamiento de excepción y
que deben entenderse dentro
de la más rancia definición de fuerza mayor o, a
lo sumo, del caso fortuito,
es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del
hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone
el gobierno”. la declaratoria
permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y urgencia en razón de su
naturaleza, por lo que se concede al gobierno la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes
y los servicios en peligro, con el deber ulterior de
rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S,
se declaró Estado de Emergencia
Nacional debido al estado
de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, dada su
magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Por corresponder a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser controlada ni abordada
por parte de la administración
pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios. de esta manera, la administración pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como
en la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
para brindar debida y pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del
COVID-19 y mitigar sus consecuencias.
Artículo 10 bis. Las ayudas por pandemia o emergencia nacional, se otorgará a personas desempleadas
o con jornada reducida del cantón
de Liberia, de conformidad con los montos y cantidades que establezca el Concejo Municipal
para esos efectos, siempre que no hayan recibido otro beneficio
de otra institución del estado y puedan demostrar mediante declaración jurada firmada a mano, sin requerir de
la autenticación de abogado o notario
público, que su condición laboral fue afectada por la pandemia o declaratoria de emergencia nacional, y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón
de Liberia, mediante declaración
jurada sin la autenticación
de abogado o notario público.
b) Presentar ante el Consejo
de Distrito respectivo una solicitud
escrita de ayuda, que indique las razones para obtener el beneficio de ayuda.
c) Copia de la cédula de identidad
de la persona solicitante.
d) Presentar una declaración
jurada firmada, que no requiere de la autenticación de
abogado o notario público,
que indique nombre completo, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, indicar que es vecino del cantón de Liberia, y número de cédula. Luego declarar el motivo de la afectación de desempleo y o reducción de jornada laboral, y
las causas por la que necesita
la ayuda.
Definitivamente aprobado por 6 votos positivos de los Regidores Lidia
Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Ana Jansie
Cortés, Mayli
Morales y Fernando Madrigal. El Regidor Albán Torres y su
suplente no se encontraban en el momento de la votación por problema tecnológico.
Liberia, 26 de noviembre
de 2020.—Concejo Municipal de Liberia.—Karla
Ortiz Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(
IN2020505734 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
CIRCULAR
EXTERNA
25 de
noviembre del 2020
SGF-4101-2020
SGF-PÚBLICO
Dirigida
a:
► Operadores
del Sistema de Banca para el desarrollo.
► Sujetos
obligados por Artículos 15
y 15 Bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N° 7786.
► Oferente
de crédito de conformidad
con lo que establece la Ley N° 9859.
Asunto: Implementación del
Sistema Centro de Información Crediticia
para Oferentes de Crédito
(CICOC), el cual es una aplicación
informática implementada
por la SUGEF que permite a las personas físicas o jurídicas que actúan como oferentes
de crédito, no supervisados
por la SUGEF, tener acceso
a la información crediticia
de sus clientes.
Considerando que:
A.—El 20 de junio del 2020 se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 147, Alcance
N° 150, la Ley N° 9859, que adiciona los artículos 36 bis, 36
ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53, y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, de
20 de diciembre de 1994 mediante
el cual se permite a las
personas físicas o jurídicas
que actúan como facilitadores de crédito no supervisados por la SUGEF, tener acceso a la Central de Información
Crediticia de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF).
B.—Desde la promulgación de esta Ley, la SUGEF se abocó a trabajar en el desarrollo de una aplicación automatizada para poner a disposición de los facilitadores
de crédito la información
de sus clientes potenciales.
C.—Conforme se indica en la Resolución SGF 2712-2020 del 3 de agosto,
la autorización del deudor potencial debe ser clara,
legible, contener toda la información que se indica en el
Anexo y estar firmada por
el deudor potencial de manera autográfica o digital. La
declaración jurada debe
ser firmado digitalmente
por el oferente de crédito
o alguno de sus representantes
con el poder legal para ello.
D.—De
acuerdo a lo aprobado por
la Asamblea Legislativa en el Expediente N° 22.109 se reforma el artículo 44 bis, de manera ya no será requisito obligatorio que los
oferentes de crédito deban consultar la información del deudor potencial en el Centro de Información Crediticia de la
SUGEF, pues establece que:
“Previo al otorgamiento de
las facilidades crediticias,
los oferentes de crédito no
supervisados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF) podrán solicitarle, al
potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información
Crediticia de la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
para visualizar las obligaciones
crediticias vigentes con
las entidades supervisadas
por dicha Superintendencia,
con el fin de contribuir a la gestión
del riesgo crediticio”. (el
destacado no es del original).
E.—Mediante
Resoluciones SGF-2410-2020 del 17 de julio y SGF 2712-2020 del 3 de agosto
del 2020, la SUGEF comunicó el mecanismo
alterno para proveer el acceso a la información del
Centro de Información Crediticia
(CIC), mientras se desarrollaba
el CICOC.
Dispone:
1. Poner a disposición
de los oferentes de crédito
el Sistema del Centro de Información Crediticia para Oferentes de Crédito (CICOC), para que los Oferentes
de Crédito cubiertos por la
Ley de Usura, realicen las consultas
de la información crediticia
de sus clientes, a partir
del 1º de diciembre del 2020.
2. Conforme lo dispuesto
en la Resolución SGF
2712-2020, todos los usuarios
de los oferentes de crédito
que ya fueron registrados tendrán automáticamente acceso al CICOC.
3. Es de vital importancia
que los usuarios tomen nota
que la dirección electrónica
para el acceso que venían utilizando para incluir la información de los clientes y consultar los reportes crediticios, queda sin efecto y, en su
lugar, deben acceder al
nuevo sistema CICOC únicamente
mediante el link https://cic.sugef.fi.cr/cicoc, lo
anterior se aclara con la esperanza
de que no se reciban consultas
masivas sobre problemas de acceso al quedar sin efecto la dirección anterior, por lo que este
nuevo acceso debe hacerse
del conocimiento de todos
los colaboradores o usuarios.
4. Dentro de las funcionales que tendrá el sistema se encuentran las siguientes:
I. El Sistema permitirá acceder mediante
autenticación con firma
digital, la cual estará
ligada al oferente de crédito para el cual el Usuario fue registrado
en la SUGEF.
II. El trámite de las autorizaciones
se puede realizar ingresando al Módulo de “Incluir Autorizaciones” que aparece en la pantalla,
una vez que se ha seleccionado
al oferente de crédito.
III. Si el usuario es un Representante Legal de más de un oferente de crédito podrá ver y seleccionar
la opción del oferente con
la cual desea realizar el trámite de la inclusión de la autorización e
inclusive podrá trasladarse
de una opción a otra con el
botón “Cambiar Entidad”.
5. Para efectos del registro
de oferentes de crédito,
se mantiene lo dispuesto en la Resolución SGF 2712-2020, respecto a que deben continuar solicitándolo, cumpliendo los requisitos, a la dirección de correo electrónico registrooferentes@sugef.fi.cr, así como los documentos
que deben adjuntar para el trámite de la autorización.
6. Los oferentes de crédito
deben tener presente que todos los usuarios del CICOC registrados oficialmente, tendrán el poder para comprometer a la organización, con la firma de la
“Declaración Jurada”, ello con el fin de facilitar los trámites operativos de los oferentes pues es evidente que resulta operativamente difícil que el Representante Legal firme todas las solitudes de autorización,
dados los volúmenes de consultas
que manejan los oferentes
de crédito.
7. A diferencia de cómo
se realizaba la consulta del CIC a la fecha, en adelante
la consulta del reporte crediticio
se inhabilitará una vez
visto, impreso o guardado
el Reporte Crediticio, por
lo que, si el oferente de crédito quiere ver el Reporte en otro momento,
debe volver a realizar el proceso de incluir la autorización. Es importante indicar que el Reporte Crediticio únicamente se puede generar una vez para cada operación
crediticia que se realice.
8. Para tener mejor
orientación de cómo navegar en el CICOC, los oferentes de crédito registrados pueden ingresar a la página de la SUGEF:
https://www.sugef.fi.cr/informacion_relevante/manuales/manual_cic.aspx, en la cual se encuentra
el Instructivo del Centro de Información
Crediticia Para Oferentes
de Crédito –CICOC.
9. En adición
al servicio indicado, se pondrá a disposición de los usuarios registrados como “Usuario Administrador” (información que algunos ya aportaron conforme
a lo solicitado en la Resolución SGF 2712-2020,) por parte
de los oferentes de crédito,
el Sistema “Administración de Usuarios
Externos”, el cual es un servicio que permite a los “Usuarios Administradores” realizar la gestión para dar acceso a los “Usuarios” de las entidades y poder incluirlos y excluirlos conforme a sus necesidades. Es responsabilidad
de dichos “Usuarios Administradores” mantener actualizada la lista de sus colaboradores, principalmente cuando un usuario deja de laborar para el oferente de crédito, a fin de asegurarse que se ha eliminado el
acceso a la consulta de reportes
del CIC. El Manual del Sistema se puede obtener y consultar en el siguiente enlace:
https://www.sugef.fi.cr/tramites_servicios/servicios/sistema_administracion_usuarios_externos.aspx
10. Se reitera que el Usuario
Administrador, registrado por cada
oferente de crédito será el único responsable
de administrar los permisos
en el sistema CICOC de la entidad que representan, para lo cual pueden ingresar
al siguiente enlace: https://usuarios.sugef.fi.cr.
11. La SUGEF advierte
a los oferentes de crédito sobre las responsabilidades que adquieren al tener acceso a la Información del CIC según se definen en el Inciso d) del Artículo 133 de la Ley Orgánica
del BCCR que a la letra dice:
“d) Queda
prohibido […] suministrar a
terceros cualquier dato de la información a que se refiere este artículo.
Quien violare la prohibición anterior o los funcionarios,
empleados y administradores
que dolosamente alteren, registren o brinden información falsa o que no conste
en los registros o certificaciones de la Superintendencia,
serán sancionados con una pena de prisión de tres a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad
penal establecida anteriormente.
El funcionario, empleado o administrador que infrinja lo señalado en este
artículo será destituido de su cargo, sin responsabilidad patronal.”
12. Asimismo recuerda
a los oferentes de crédito
que si de acuerdo a verificaciones posteriores que realice la SUGEF, se determina
que algún oferente de crédito ha aplicado una tasa de interés que es superior a
la máxima establecida por
el Banco Central, dicha persona física
o jurídica estará sujeta a lo que al respeto, establece la Ley N.° 9859, “Adición
de los artículos 36 bis, 36 ter,
36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53, y
reforma de los artículos 44
bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor”, de 20
de diciembre de 1994, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
a. Párrafo 10 del Artículo 36 bis “El cobro de
una tasa de interés
superior a las establecidas por el BCCR, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada para efectos del
artículo 243 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de
mayo de 1970.”
b. Artículo 2- que adiciona
los incisos g) y h) al artículo
53 de la Ley 7472, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de
diciembre de 1994. Los textos
son los siguientes:
“Artículo 53- Potestades
de la Comisión Nacional del Consumidor
La Comisión Nacional del Consumidor
tiene las siguientes potestades:
[…]
h) Denunciar, en
la vía penal, a las personas físicas
y jurídicas que eventualmente
pueden haber incurrido en el delito de usura, cuando en el ejercicio de sus competencias adquiera la convicción de la potencial comisión de ese hecho punible.
Cabrá responsabilidad penal, civil y administrativa
de los funcionarios, representantes,
administradores o gestores
de las personas jurídicas que tomaron
la decisión de cobrar una tasa de interés que supere los límites señalados en el artículo 36 bis de esta ley.
c. Artículo 3- que reforma
el artículo 63 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de
1994.
“Artículo 63- Delitos
en perjuicio del consumidor La exigencia de intereses desproporcionados, en contra de los límites señalados en esta
ley, es una conducta constitutiva
del delito de usura.
Las penas de los delitos
de “usura”, “agiotaje” y “propaganda desleal”, indicados en los artículos 243, 245 y 249
de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, deben
duplicarse cuando se cometan en perjuicio
de los consumidores y usuarios,
en los términos estipulados en el artículo 2 de esta ley. Las mismas penas se aplicarán cuando el daño causado exceda
el monto equivalente a cincuenta veces el menor de los salarios mínimos mensuales o cuando el número de productos o servicios transados, en contravención
de los citados artículos, exceda de cien.
Se reprimirá con la pena
prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado
como “estafa”, a quien debiendo entregar un bien o prestar un servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 34, 37
y 41 de esta ley, no lo realice
en las condiciones pactadas, sino que se valga de un engaño o cualquier otra acción manipuladora.
En esos casos, la Comisión Nacional del Consumidor
debe remitir el expediente
a los órganos jurisdiccionales
penales, de conformidad con
el inciso f) del artículo
53 de la presente ley.” (los destacados
no son del original)
13. En caso de tener sugerencias, comentarios, consultas o requerir aclaraciones sobre el particular, pueden
enviarlas al correo electrónico sugefcr@sugef.fi.cr o al teléfono
2243-5030.
C. Araya González Alexander Sistema Banca para el Desarrollo
(alexander.araya@sbdcr.com)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
José Armando Fallas
Martínez, Intendente General.—1 vez.—
O. C. N° 4550001319.—Solicitud
N°
236505.—( IN2020506454
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a
los señores Samuel Bonilla y Eneida Abrigo López, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBL. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
OLC-00696-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236437.—( IN2020506163
).
A William Fonseca Jiménez y
Jorge Luis Munguía Martínez, se le comunica la resolución de la oficina Local
de San Ramón de las: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre
del dos mil veinte, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, cese de castigo físico y asistencia a academias de crianza, en favor
de K.J.M.J Y A.S.F.J, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 20 de mayo del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00332-2020.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236442.—( IN2020506164 ).
Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación 603920237, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veinte de noviembre
de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección ene Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad
A.S.J.E, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de noviembre de dos mil veinte al
día quince de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPUN-00144-2014.—Oficina
Local de Quepos.— Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236441.—( IN2020506167 ).
A la señora Ureña
Alvarado Yerlin Ivania,
titular de la cédula de identidad número
604700616, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:43 horas del 23/11/2020 donde Se archiva Proceso Especial de Protección, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad Y.N.U.A. Se le confiere
audiencia a la señora Ureña
Alvarado Yerlin Ivania por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00297-2019.—Oficina Local Osa.—LICDA. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236443.—( IN2020506169
).
Al señor Edwin Antonio Sánchez
Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, que inició el proceso especial de
protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad EJSL. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPU-00183-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235135.—( IN2020506442 ).
Se comunica a los señores
Nelson Mata Chacón y Jockasan
Granados Torres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, en relación a la PME E.G.B y E.G.M.B, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido provisional, expediente N° OLG-00257-2020. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236512.—( IN2020506470
).
Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 13/11/2020; en la que la Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad:
M.J.C.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236510.—( IN2020506474 ).
A Marco Antonio Quesada Mendoza, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Cierre Proceso Especial de Protección de la persona menor de
edad M.A.Q.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Marco Antonio Quesada Mendoza, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00040-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236534.—( IN2020506504
).
A Richard Aaron Gutiérrez Fuentes, personas menores
de edad: S.G.B. y A.G.B., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintiséis de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorga cuido provisional de las personas menores
de edad con la señora Candy
Patiño Madrigal. Se le comunica
la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236532.—( IN2020506506 ).
A la señora Keyda
Sarahi Cárdenas Mendoza, se les comunica la resolución de las once horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió resolución administrativa de declaratoria de
adaptabilidad, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad
S.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLPU-00165-2020.—Puriscal, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236537.—( IN2020506572 ).
Se le comunica a quien
interese la resolución de
las catorce horas y cuarenta
minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, mediante
la que se dio inicio al proceso de declaratoria administrativa de abandono a
favor de la persona menor de edad
JDPO. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00357-2017.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236530.—( IN2020506573 ).
Se les hace saber a Elmer Josué Santana Espinoza, cédula de identidad
N° 122180721, sin más datos,
que mediante resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional, orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad CSM hijos de su persona e Ginger Raquel Mora Vargas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 402140906. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00174-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236529.—( IN2020506576
).
Al señor Jean Carlo Gamboa
Castillo, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad N° 7-0165-0498, sin más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las 15:15 horas del 15 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad A.C.G.H., encomendando el cuido provisional de la persona menor
de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia
al señor Jean Carlo Gamboa
Castillo, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00110-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236514.—( IN2020506584 ).
EDICTOS
D.E-1646-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:10 horas del 01 de octubre
de 2020.—Declárese liquidada
la Cooperativa de Productores
de Mariposas de Costa Rica R.L. (COOPROMACORI R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución N° 1294-CO del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38320.—Solicitud N°
234833.—( IN2020505379 ).
N° D.E-1644-2020.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 01 de octubre de 2020.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R.L. (COOPEMARTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-884 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 38318.—Solicitud
N° 234825.—( IN2020505380 ).
D.E-1645-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:05 horas del 01 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Construcción
R.L. (Soluciones Construcciones
R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1316
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38321.—Solicitud N°
234842.—( IN2020505381 ).
D.E-1647-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:15 horas del 01 de octubre
de 2020.—Declárese liquidada
la Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Empleados
de Catie R.L. (COOPEWALLACE R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1166 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 38319.—Solicitud N°
234826.—( IN2020505383 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE N20:2020
“Cable con aislamiento termoplástico para alimentador subterráneo y circuitos
ramales.” (Correspondencia: UL 493:2018).
Se recibirán observaciones
del 4 de noviembre al 3 de enero
del 2021.
PN
INTE W132:2020
“Norma de inspección, pruebas y mantenimiento de sistemas de refrigeración por
amoníaco de circuito cerrado.” (Correspondencia: ANSI/IIAR 6-2019).
PN
INTE W133:2020 “Desarrollo de procedimientos de operación para sistemas
de refrigeración mecánicos por amoníaco de circuito cerrado.” (Correspondencia:
ANSI/IIAR 7-2019).
PN INTE W134:2020 “Válvulas de
refrigeración por amoníaco.” (Correspondencia: ANSI/IIAR 3-2017).
Se recibirán observaciones
del 9 de noviembre al 8 de enero
del 2021.
PN
INTE Q197:2020
“Método de ensayo estándar para la dureza de la película por la prueba del
lápiz.” (Correspondencia: ASTM D3363.9268).
PN INTE Q198:2020 “Prácticas estándar para
la preparación de superficies de aluminio y aleaciones de aluminio para la
pintura.” (Correspondencia: ASTM D1730)
PN INTE Q200:2020 “Métodos de prueba
estándar para densidad y gravedad específica (densidad relativa) de los plásticos
por desplazamiento.” (Correspondencia: ASTM D792).
Se recibirán observaciones
del 10 de noviembre al 10 de diciembre
del 2020.
PN
INTE Q189:2020
“Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de poli(tereftalato de etileno) (PET) en presentación pellet.”
(Correspondencia: N.A).
PN INTE Q176:2020 “Seguridad de los
juguetes. Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos.” (Correspondencia:
UNE EN 71-5:2016).
Se recibirán observaciones
del 10 de noviembre al 9 de enero
del 2021.
PN
INTE/ISO 15216-2:2020
“Microbiología de la cadena alimentaria. Método horizontal para la
determinación del virus de la hepatitis A y norovirus utilizando RT-PCR en
tiempo real. Parte 2: Método para la detección.” (Correspondencia: ISO
15216-2:2019)
Se recibirán observaciones
del 11 de noviembre al 11 de diciembre
del 2020.
PN INTE Q194:2020 “Desinfectantes
químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para la evaluación de la actividad
esporicida de los desinfectantes químicos utilizados en productos alimenticios,
en la industria, en el hogar y en áreas institucionales. Método de ensayo y
requisitos (fase 2, etapa 1) Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización
de reciclados de poli(tereftalato de etileno) (PET) en
presentación pellet.” (Correspondencia: EN 13704:2018).
PN INTE/ISO 6845:2020 “Surfactantes. Alcanosulfonatos técnicos. Determinación de la masa molecular relativa media de los alcanomonosulfonatos y del contenido en alcanomonosulfonatos.” (Correspondencia: ISO
6845:1989).
Se recibirán observaciones
del 13 de noviembre al 13 de diciembre
del 2020.
PN
INTE/ISO 4427-3:2020
“Sistemas de tuberías de plástico para suministro de agua, drenaje y
alcantarillado bajo presión. Polietileno (PE). Parte 3: Accesorios.” (Correspondencia:
ISO 4427- 3:2019)
Se recibirán observaciones
del 13 de noviembre al 12 de enero
del 2021.
Se
les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1
vez.—( IN2020505391 ).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/ISO 11136:2020
“Análisis sensorial. Metodología. Guía general para la realización de pruebas
hedónicas con consumidores en una zona controlada.” (Correspondencia:
ISO 11136:2014).
PN INTE/ISO/TS 30407:2020 “Gestión de los recursos
humanos - Costo por contratación.” (Correspondencia: ISO/TS 30407:2017).
PN INTE/ISO 30408:2020 “Gestión de los recursos
humanos - Directrices sobre la gobernanza del personal.” (Correspondencia:
ISO 30408:2016).
Se recibirán observaciones
del 16 de noviembre al 16 de diciembre
del 2020.
PN
INTE/ISO 5562:2020
“Cúrcuma entera o molida (en polvo). Especificaciones.” (Correspondencia:
ISO 5562:1983 (Confirmed 2015)).
Se recibirán observaciones
del 16 de noviembre al 15 de enero
del 2021.
PN
INTE/IWA 30-2:2020
“Competencia de profesionales en las normas - Parte 2: En las organizaciones
relacionadas con las normas.” (Correspondencia: IWA 30-2:2019).
PN INTE/ISO 15513:2020 “Grúas. Requisitos de
competencia para operadores de grúa, ayudantes de grúa (riggers)
y evaluador/asesores.” (Correspondencia: ISO 15513:2000).
Se recibirán observaciones
del 17 de noviembre al 17 de diciembre
del 2020.
PN
INTE/ISO 10804:2020
“Sistemas de juntas acerrojadas para tuberías de hierro dúctil. Reglas de
diseño y ensayos tipo.” (Correspondencia: ISO 10804:2018).
PN INTE G110:2020 “Utilización de
programas de evaluación externa de la calidad en la evaluación del desempeño de
los procedimientos del diagnóstico in vitro en el laboratorio clínico.” (Correspondencia:
UNE-EN 14136:2004).
Se recibirán observaciones
del 18 de noviembre al 18 de diciembre
del 2020.
Se
les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para
mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización
con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org,
Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020505965 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria
Nº 29, celebrada el día 16 de noviembre
2020, dispone publicar el siguiente
edicto:
Tomando en cuenta el estudio
técnico realizado por la Ingeniera Ana Belén Cedeño
Blanco, Directora de la U.T.G.V.M, se declara como camino
público el, trayecto Ramiro
Gamboa, en Santa Cruz de
León Cortés, de entronque con camino
municipal 1-20-029, San Martín-Santa Cruz, a final de camino
propiedad de Carlos Gamboa Leiva, extensión 342 metros lineales.
Maribel Ureña Solís, Secretaria
de Concejo.—1
vez.—( IN2020505768 ).
INFORMA:
La Municipalidad de Barva
informa que, mediante el acuerdo Municipal Nº 933-2020, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 62-2020 celebrada el
día 19 de octubre del 2020, “El Concejo
Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre
del año 2020, a aquellos contribuyentes que cancelen por
adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2021; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento
de Cobro Administrativo,
Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra Municipalidad y en el artículo 78 de la Ley N° 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar
será la de la tasa básica pasiva vigente
en el momento de aplicación del descuento y realización del pago”.
Licda. Karla
Montero Salas, Gestora Tributaria
y Financiera.— 1 vez.—( IN2020505540 ).
CANTÓN
DE FLORES
El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal N° 507-20 de la sesión
ordinaria N° 044-2020 del 24 de noviembre
del 2020, acordó decretar
un receso de fin de año a partir del lunes 21 de diciembre
del 2020 hasta el viernes 1° de enero
del 2021 inclusive. En consecuencia,
el Concejo Municipal no sesionará
los días martes 22 y martes 29 de diciembre del año 2020, en razón
del receso de fin de año.
El suscrito Eder Ramírez Segura sanciona
y ordena la publicación del
presente acuerdo conforme lo dispone el artículo
17, inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, al ser las quince
horas del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Eder Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020505928
).
El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares, comunica
que sesión
extra ordinaria N° 18-2020, capítulo v, artículo 3°; celebrada
el día dieciocho
de noviembre del año dos mil veinte,
acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: “Otorgar la aplicación de
un incentive de un 5% de descuento a todos los contribuyentes que cancelen en el primer trimestre del año, la totalidad de los impuestos y servicios municipales para el periodo correspondiente al año 2021.”
Ernestina García
Molina, Secretaria a.í. de Consejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2020505225 ).
El Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares, comunica
que sesión extraordinaria N° 18-2020, capítulo v, artículo 4°; celebrada
el día dieciocho de noviembre
del año dos mil veinte, Acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: “comunicarles a todos los contribuyentes, que las oficinas
del Concejo Municipal de Distrito de Colorado estarán cerradas a partir del 23 de diciembre del
2020, hasta el 5 de enero del 2021, por motivo de vacaciones de fin de año.”
Ernestina García Molina, Secretaria a. í., de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020505223 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE POCOCÍ
SMP-1931-2020.—Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí
en Sesión N° 79 Ordinaria del 19-11-2020, Artículo
III, Acuerdo N°2135, dice: Por Mayoría
de 8 Votos a Favor, 1 en
contra, se acuerda: Con fundamento
en las disposiciones de los
artículos 9, 11 y 169 de la Constitución
Política; 11, 13 y 113 de la Ley de Administración Pública; 83 del
Código Municipal; la Resolución No 2012-004178 de la
Sala Constitucional; siguiendo
las recomendaciones técnicas
emanadas del informe de actualización y las toma como fundamento para este acuerdo, se dispone:
1º—Se
tienen por recibidas, conocidas, discutidas y aprobadas como proyecto para su primera publicación de consulta pública no vinculante, las tasas de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos, tratamiento y disposición final y los costos de
la emisión de certificaciones
municipales, así como el del cobro administrativo por gestión, en atención al artículo 43 del Código Municipal.
2º—Instruir a la Secretaria
Municipal que proceda a dar
trámite a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de dicha actualización.
3º—“El
Concejo Municipal de Pococí,
convoca a audiencia pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por el despacho del Alcalde Municipal para ajustar
las tarifas de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques, recolección de desechos sólidos, tratamiento y disposición final y los costos de
la emisión de certificaciones
municipales, así como el del cobro administrativo por gestión de la siguiente forma:
La
audiencia pública se llevará
a cabo el día 10 de diciembre
del año 2020 a las 09:30 a.m. en
el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Pococí ubicado, en el Hotel Talamanca, frente a
la ruta 32, Guápiles, Pococí, Limón y será abierta al público de forma
virtual mediante un enlace que será
habilitado en la redes sociales y sitio web de la Municipalidad de Pococí, tomando en consideración los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, en atención a la pandemia.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma
virtual en la audiencia pública
o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la audiencia pública o en las oficinas de la Secretaria Municipal dentro del horario
8:00 a.m. a 3:00 p.m., hasta el día de realización de
la audiencia.
De igual manera, pueden
enviarla por medio de los siguientes
correos electrónicos: prosecretariaconcejo@yahoo.es
manuelalcaldepococi@gmail.com mauricio.garita@munipococi.go.cr o comunicarse al número 2711-12-27
hasta la hora programada de inicio
de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, número de fax o al apartado
postal del interesado), para efectos
de notificación por parte
de la administración municipal y presentar
el documento de identificación
aceptado en el país o copia de esta, si es interpuesta
por escrito. Las personas jurídicas
deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de la personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Administración Tributaria al
27136560. Ext. 109/142. El regidor Reinaldo Benavides vota
en contra. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.—(
IN2020505551 ).
DAIKICHI
SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Daikichi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-700036, por este medio, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en su domicilio social en Santo domingo de Heredia, seiscientos metros al norte de la
estación de bomberos, misma que se llevará a cabo a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, en primera
convocatoria y una hora después
en segunda convocatoria con la cantidad de votos que se encuentren presentes. Orden del día: 1) Apertura de la asamblea por el presidente,
ad-hoc; 2) Mociones: se escucharán
mociones sobre la estabilidad económica de la empresa. 3) Se escucharán mociones sobre la continuidad o no de sus operaciones. 4) Aprobación de los
acuerdos en firme y 4) Cierre de cesión de la asamblea.—Santo
Domingo de Heredia, 1°
de diciembre del 2020.—Karoll
Paola Sancho Oconitrillo, Socia.—Róger Alonso Sancho Oconitrillo,
Socio.—1 vez.—( IN2020506434 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
VISTAS DEL BOSQUE
Cédula jurídica
3-109-496917. Se convoca a todos
los propietarios y/o condóminos de fincas filiales del Condominio Residencial Horizontal Vistas del Bosque, cédula jurídica N°
3-109-496917 a la asamblea ordinaria
de condóminos
que se celebrará
en su domicilio
en, Barrio San José, San Miguel de Desamparados del Ebais de la localidad 200 metros oeste mano izquierda portón grande negro, en el salón multiuso del Condominio, a las
18:30 horas del 12 mes de diciembre
del 2020 en primera convocatoria, y si no hubiere el quórum de ley, en segunda convocatoria una hora después de la
hora citada se celebrará la Asamblea
con los propietarios y/o condóminos que estuvieren
presentes, para conocer los
siguientes puntos de agenda:
1. Aprobar el presupuesto
del período enero 2021 al enero 2022.
2. Aprobación
de monto de cuota de mantenimiento para el año 2020.
3. Nombramiento de la Junta Directiva del Condominio.
4. Nombramiento de la empresa
Administradora del Condominio.
5. Otros asuntos
de interés
de los condóminos.
a. Propuesta para realizar
asambleas virtuales.
San Jose, 28 de noviembre del 2020.—Junta Directiva.—Por
Condominio Res Hor Vistas
del Bosque.—Luis David Badilla Cedeño.—1 vez.—(
IN2020506587 ).
ENSAFORLIFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
CIRCULAR
Se convoca a la asamblea
general extraordinaria de la empresa
Ensaforlife Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-630150, la cual será celebrada en Grecia Centro,
Alajuela, setenta y cinco
metros sur de la Iglesia Las Mercedes, oficina color beige contiguo al
Hotel Aereomundo.
La primera convocatoria
se llevará a cabo el día 16
de diciembre de dos mil veinte
al ser las trece horas, la segunda
convocatoria se realizará
el mismo día una hora después.
Orden
del día.
a) Disolución de la sociedad
Ensaforlife Sociedad Anónima.
Rafael Sandoval Vásquez, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2020506620 ).
COMPAÑÍA HERMANOS CARVAJAL
Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres - ciento uno - noventa y un mil trescientos veintidós.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Se convoca a asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Hermanos Carvajal y Herrera
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno — noventa y un mil trescientos
veintidós a celebrarse el día quince de diciembre del año dos mil veinte, la
primera convocatoria será a las 14:00 p. m. El quórum mínimo lo constituye la
mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las 15:00 pm a una segunda
convocatoria el quince de diciembre del año dos mil veinte, en la que el quórum
estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de
la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jaco, cantón
de Garabito, provincia de Puntarenas, Jaco, Urbanización Jaco Sol, casa cinco
B, Consultores Jurídicos Chaves y Asociados. Orden del día: Temas a tratar: a-
Otorgamiento de poder especial de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y seis y mil doscientos cincuenta y nueve del Código Civil por tiempo
indefinido a partir del once de agosto del año dos mil veinte a favor del señor Magdiel Elizondo Solís, mayor de edad,
costarricense, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad
número: seis — trescientos cuarenta y dos - setecientos veintiuno, vecino del
distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jaco, cien
metros al este del Residencial Foresta, para que éste en nombre y
representación de la sociedad, realice y presente ante el Banco Central de
Costa Rica a través de las plataformas digitales o medios físicos el Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales período dos mil diecinueve, dos mil
veinte, dos mil veintiuno, correspondiente a la sociedad de esta plaza
denominada Compañía Hermanos Carvajal y Herrera Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - noventa y un mil trescientos
veintidós. b) Autorizar a quien ostente el cargo de secretaria de la citada
sociedad, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultad
de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad para que se
venda por la suma de treinta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica,
a cualquier interesado la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula
de folio real número: cincuenta y seis mil novecientos ochenta y nueve - cero cero cinco. La presente convocatoria se hace a solicitud de
los socios: Nidia María Herrera Alfaro, Xinia Maria Herrera Alfaro, Ledis
Herrera Alfaro Anita Herrera Alfaro.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2020506636
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FAMJIVAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año
2020, Famjival Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-032377, gestionará la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 25 de noviembre del
2020.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado, Notaria.—( IN2020504529 ).
MI
AUTO ESPLENDOROSO DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de escrituras otorgadas el día veintidós de enero del dos mil diecinueve,
ante el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, los señores: Eduardo Sánchez Oller,
mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Heredia, portador
de la cédula número cuatro-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos dos, y Ana Eugenia León Gamboa,
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de Heredia, portadora
de la cédula número uno-quinientos cincuenta
y dos-cuatrocientos diecinueve,
solicitaron la reposición
por extravío de los certificados
accionarios representativos
del cien por ciento del
capital social de las compañías que se dirán, los cuales les pertenecían a título personal, quienes declararon ser propietarios del cien por ciento del capital social de las siguientes
compañías: Mi Auto Esplendoroso
de Heredia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos cincuenta y ocho. Publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, veinticinco de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Alberto
Eduardo Soto Víquez.—( IN2020504580 ).
Mediante
contrato de cesión se transmitió el nombre comercial Aros y Llantas Mundiales E
E registro número 236650, visible al expediente N° 2014-1879, junto con el establecimiento que lo emplea a
favor de Esteban Piedra Garro, cédula N° 1-976-372,
quien es el nuevo titular.—Lic. Arnaldo Bonilla
Quesada, Notario Público.—( IN2020504584 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN BRENES PIEDRA BREPI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joaquín
Bernardo Brenes Piedra , cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Cartago, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Brenes
Piedra Brepi Sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero
uno cero cero cero cinco siete seis dos del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Joaquín Bernardo Brenes Piedra, Presidente.—(
IN2020505507 ).
Para efectos de reposición,
yo, Carlos Araya González, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y cuatro-cero doscientos veinticinco, en mi condición de abogado incorporado en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, portador
del carné número veintitrés mil trescientos noventa y ocho, solicitó la reposición de mi título ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por haberse extraviado el mismo.—San José, veintisiete de noviembre dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Abogado.—(
IN2020505916 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Industrias y Distribuciones Alex S. A. Inversiones
Económicas del Sur I E S S.
A. Comercializadora y Distribuidora
del Sur C D S. A. Distribuciones Americanas
del Sur S. A. Tyrolia Star S. A. TAF Franquicia Costa Rica S. A. Quinta Grilamo
S. A. Silver Palms River S.A CCOCR S. A. Inversionistas
Turísticos de Oro S. A. TEC Tecnología
en Calzado S. A., solicitan la reposición de libros por extravió, se hace del conocimiento a todos los terceros de que las sociedades no se harán responsables de actos realizados con dichas sociedades, sin la debida autorización de los apoderados.—Alberto
Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2020505221 ).
ASOCIACIÓN
CONGREGACIÓN CASA DE ALABANZA
Asociación Congregación Casa de Alabanza,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve nueve cero seis cuatro, representada por Luciano Romero Acevedo, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero siete siete-tres cero siete, informa que realiza trámite de reposición del libro de actas de asamblea general número cuatro, por cuanto el libro número tres fue
extraviado.—San José, 26 de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020505244 ).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LOS CANTONES
DE OROTINA,
SAN MATEO Y GARABITO
Yo, Rodolfo Francisco Brenes Villarreal,
cédula de identidad 1-570-678, en
mi calidad de presidente de
la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de
Orotina, San Mateo y Garabito, cédula jurídica número 3-002-123802, expediente número 4718, domiciliada en Alajuela, Orotina, solicito al
Registro de Asociaciones
del Registro Público
Nacional la reposición del Libro de Actas de Registro de Asociados, tomo dos, por haberse extraviado el tomo número uno, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 09 de noviembre
del 2020.—Rodolfo Francisco Brenes Villarreal.—1 vez.—(
IN2020505436 ).
RUIZ
QUESADA R.Q. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ruiz Quesada R.Q. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil seiscientos dos, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Por lo
que se procederá a la reposición
de los mismos de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jimmy Gerardo Ruiz
Blanco, Presidente.—1 vez.—(
IN2020505447 ).
INVERSIONES
SANTA BÁRBARA DE TINBIQUI S.A.
La suscrita Esneida Lucía Ramos Arias, portadora
de la cédula de identidad: ocho-ciento
cinco-cero sesenta y ocho, en mi condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Santa
Bárbara de Tinbiqui S.A., cédula jurídica
N° 3-101-382071, por este medio informo
que se hará la reposición
del libro de actas de la asamblea de socios, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 17 de noviembre de 2020.—Esneida Lucía
Ramos Arias, Presidente.—1 vez.—(
IN2020505584 ).
INVERSIONES
VARI DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Inversiones Vari del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres, comunica al público y al comercio en general que se extraviaron los
libros de la sociedad los cuales son: del tomo uno, actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas, de los cuales se solicita la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—Licda. Giselle Retana Portuguéz, Notaria. Carné 29.158.—1 vez.—(
IN2020505610 ).
INVERSIONES
Y FINANZAS COLONIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Inversiones y Finanzas Coloniales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos nueve, comunica al público y al comercio en general que se extraviaron los libros de la sociedad los cuales son: del Tomo Uno, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de los cuales se solicita la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Publíquese una vez en La Gaceta.—Licda. Giselle Retana Portuguez, Abogada, carné 29.158.—1 vez.—(
IN2020505611 ).
MEDOR
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada: Medor de Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil novecientos ocho, comunica al público y al comercio en general que se extraviaron los libros de la sociedad los cuales son: del tomo uno Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de los cuales se solicita la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Licda. Giselle Retana Portuguez, carné N° 29.158.—Licda. Giselle Retana Portuguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505612 ).
SERVICIOS
ELECTROMECÁNICOS BERMÚDEZ FALLAS
SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Julio Cesar Bermúdez Rodríguez,
mayor de edad, electromecánico,
casado una vez, cédula de identidad número uno-cero siete nueve cero-cero seis cuatro siete, vecino
de San José, Pérez Zeledón, setecientos
metros norte de la Escuela de San Antonio, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Electromecánicos Bermúdez Fallas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
cédula jurídica 3-101-547102, domiciliada
en provincia de San José,
Pérez Zeledón, La Amistad, de la Escuela de San
Antonio, 700 metros al norte, personería
debidamente inscrita ante
el Registro Público, bajo
el tomo: 576, asiento: 88206, manifiesto
que los libros de la sociedad
anónima que represento se extraviaron por lo que solicito
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Julio Cesar Bermúdez Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020505639 ).
EL ZANCUDO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Zancudo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027902, solicita la reposición
del Libro de Registro de Accionistas y Libro de Consejo de Administración de la
sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
de Personas Jurídicas o al correo electrónico kniehaus@aguasabiertas.com en el
término de 8 días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Kurt
Oliver Niehaus Bonilla cédula de identidad
1-1089-0776, Presidente.—San José, veintitrés de noviembre
dos mil veinte.—Kurt Oliver Niehaus Bonilla,
Presidente.—1 vez.—( IN2020505736 ).
VEP
SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Peter Franklin
James Hill, mayor, de nacionalidad canadiense, soltero, empresario, vecino de San José, Río Oro de Santa Ana, Condominio La Hacienda, portador
del pasaporte número GL-cinco uno cuatro cinco uno cuatro, quien soy Presidente con facultades suficientes para este acto, de la sociedad denominada Vep Santa Ana Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-586637, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que, se repondrán los libros: Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por tres días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—27 de noviembre del 2020.—Peter
Franklin James Hill, Presidente.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020505783 ).
E
POWER CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
E Power Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-309208, comunica el extravío
de sus libros legales: actas de asambleas de socios, registro de socios y actas consejo de administración. Se procederá con la reposición de
los mismos, de conformidad
con la normativa vigente.—Carlos Alberto
Sánchez Esquivel, Presidente.—1 vez.—(
IN2020505861 ).
MACGAMES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el notario
público Juan José Valerio Alfaro, mediante
escritura número ciento ochenta y cuatro-tres del tomo de protocolo número tres otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, se solicitó reposición de libro de actas de asamblea general, libro de actas de registro de accionistas y libro de actas de junta directiva de la sociedad Macgames Sociedad Anónima, cédula
jurídica cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil setecientos uno, con domicilio social en San José, Escazú, edificio Fuente Cantos,
primer piso, frente a
Hospital Cima, por motivo
de extravío del primer tomo
de los mismos.—Lic. Juan
José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505934 ).
INVERSIONES DON JOSÉ II M V II, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Don José II M V II,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres, informa que
procederá con la reposición por extravió del libro de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio
social de la empresa, o bien al correo electrónico:
info@inversionesdonjose.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación
del presente aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones,
se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de
legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección
Personas Jurídicas.—Silvia Daniela Garro Martínez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2020505991 ).
En mi notaría mediante
escritura número 119-8, autorizada a las 10:00 horas del 30 de noviembre
del año 2020, los socios
Joost Hauwert, cédula de residencia número 152800020510 y Mauren
Araya Rosales, cédula número
1-0850-0187, en calidad de socios de la compañía El Relajo de Cornelia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-801028, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo,
30 de noviembre del año dos
mil veinte.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020506026 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Protocolización de acuerdos de la
firma Califa de Uruca S. A., en los cuales se
reforma el Plazo Social.—Escritura otorgada en San
José, a las 10:30 horas del 25 de noviembre de 2020, ante el notario público
Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2020504512 ).
Protocolización
de acuerdos de la firma de esta plaza Lobar de Pinares S.A. en los
cuales se reforma el Plazo Social. Escritura otorgada, ante el Notario Público
Juan José Lara Calvo.—San José, a las 10:40 horas del
25 de noviembre de 2020.—Lic. Juan José
Lara Calvo, Notario.—( IN2020504550 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, se disminuye el capital social de la empresa Aditivos y Tecnología
ADITEC S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario.—( IN2020505443 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 07 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Pharmacy
and Health Fernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2020008315.—( IN2020505093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Triángulo de
Pascal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2020008316.—(
IN2020505094 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Meraki
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio Barletta
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008317.—( IN2020505095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M A Pintores
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2020008318.—( IN2020505096 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 07
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladora GAT Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Fernández Torres , Notario.—1
vez.—CE2020008319.—( IN2020505097 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada AM
Eco Green Development Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta,
Notario.—1
vez.—CE2020008320.—( IN2020505098 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Viridi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa
de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020008321.—( IN2020505099 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicio LYC Dos Mil Veinte Limitada.—San José,
17 de setiembre del 2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2020008322.—( IN2020505100 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios F.N.S. Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. David Walsh Jimenez,
Notario.—1 vez.—CE2020008323.—( IN2020505101 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Farmacia Plaza Ventanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020008324.—(
IN2020505102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Aventura
Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020008325.—( IN2020505103 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Especializados
Vensol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—CE2020008326.—( IN2020505104 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Core Control CO Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020008327.—(
IN2020505105 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Creanza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Sharon
Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2020008328.—( IN2020505106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mas Área
Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Licda. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2020008329.—( IN2020505107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 09 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Clínica Herradura E S C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de setiembre del 2020.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2020008330.—( IN2020505108 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Eli
& Pani Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2020008331.—( IN2020505109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JYG
Seguridad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Walter José Garita Quirós,
Notario.—1
vez.—CE2020008332.—( IN2020505110 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bioinnova de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2020008333.—( IN2020505111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mejoramiento
y Producción de Semillas
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Lisseth Sánchez
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020008334.—(
IN2020505112 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada NYA
Business Park & free Trade Zone Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2020008335.—( IN2020505113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera F.A.V. D.A.M. Limitada.—San José, 17
de setiembre del 2020.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020008336.—( IN2020505114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Especializados
Vensu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—CE2020008337.—( IN2020505115 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Paulownia
Timber CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2020008338.—(
IN2020505116 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Kallo Living Nosara Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2020008339.—( IN2020505117 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada El Sol Licorera Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Yiell Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020008353.—( IN2020505131 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Termoclean
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Walter Jose Garita Quirós, Notario.—1
vez.—CE2020008354.—( IN2020505132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Paso del
Boyero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Seanny Jimenez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020008355.—(
IN2020505133 ).
Por escritura número
17, ante el suscrito notario
a las 13:00 horas del día 25 de noviembre del 2020 se
modificó la cláusula
novena, del pacto constituyó
de Guarana del Bosque Sociedad Anónima, cédula
3-101-625164. Presidente Víctor Brenes Guillén.—Siquires, 25 de noviembre de
2020.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020505134 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Universales WDMC Limitada.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2020008356.—( IN2020505141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 09 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agro Irazú GR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis
Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2020008357.—( IN2020505142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de setiembre
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Yumbrel del GAM Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del
2020.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2020008358.—(
IN2020505143 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Backmanage
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2020008359.—( IN2020505144 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 11 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Domo
Unlearning Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2020.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020008360.—( IN2020505145 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones KCF Sociedad Anónima.—San José, 17 de
setiembre del 2020.—Lic.
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1
vez.—CE2020008361.—( IN2020505146 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 10 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
M&Q Construcciones y Transportes
Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2020.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020008362.—( IN2020505147 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Familia
A A A Sociedad Anónima.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Licda.
Grettel Chavarría Gamboa,
Notaria.—1 vez.—CE2020008363.—(
IN2020505148 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 30 minutos del 10 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Callejón
de La Cava Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2020.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—CE2020008364.—(
IN2020505149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pinkape
Muelle Soluciones en Pintura Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del
2020.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2020008365.—( IN2020505150 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada BK Asesoría Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Sebastián
Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2020008366.—( IN2020505151 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Hermanos Mabore
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de setiembre del 2020.—Licda.
Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2020008367.—(
IN2020505152 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Novatec Company Sociedad Anónima.—San José, 18 de
septiembre del 2020.—Lic.
Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2020008368.—( IN2020505153 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pro
Solutions Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Licda. Ana Lorena Gamboa
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020008369.—(
IN2020505154 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 16 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hara
House Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2020008370.—( IN2020505155 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 15 minutos del 12 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Marsilbis Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de septiembre del 2020.—Lic.
José Max Chaves Contreras,
Notario.—1
vez.—CE2020008371.—( IN2020505156 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 17 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada WHC
Instalaciones Sociedad Anónima.—San José, 18 de
septiembre del 2020.—Lic.
Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2020008372.—(
IN2020505157 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Repuestos
y Maquinaria Poloba
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2020008373.—( IN2020505158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Especializados
Solven Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—CE2020008374.—( IN2020505159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Flamingo Cuatro Mil Cuatrocientos
Catorce Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Tatiana Vindas
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2020008375.—(
IN2020505160 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 04 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Seren Glamping Sociedad Anónima.—San José, 18 de
setiembre del 2020.—Licda.
Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2020008376.—( IN2020505161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Sele
Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2020008377.—( IN2020505162
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bahía Sha MW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2020008378.—( IN2020505163 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Villa Sarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1.—vez.—CE2020008379.—(
IN2020505164 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Rakalu Sociedad Anónima.—San José, 18 de
setiembre del 2020.—Lic.
David Walsh Jiménez, Notario.—CE2020008380.—( IN2020505165 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Máxima Seguridad y Eventos Heredia MSEH Sociedad Anónima.—San José, 18 de
setiembre del 2020.—Lic.
Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2020008381.—(
IN2020505166 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Empresa
Veracosta del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 18 de
setiembre del 2020.—Lic.
Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2020008382.—(
IN2020505167 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Community
of Owners At C.H.E Sociedad Anónima.—San José, 18
de setiembre del 2020.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—CE2020008383.—( IN2020505168 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 01 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Esquemas Muñoz y Castrillo
Ingeniería y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de setiembre del 2020.—Licda.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020008384.—( IN2020505169 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada BKTA Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2020008385.—(
IN2020505170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bendizione del Oriente
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2020008386.—(
IN2020505171 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bebidas Esquin Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de setiembre del 2020.—Licda.
María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—CE2020008387.—(
IN2020505172 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Ley y Orden Ortiz Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2020008388.—(
IN2020505173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 11 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Yakoemmfort
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de Septiembre del 2020.—Licda.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2020008389.—( IN2020505174 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada A&E
Group Block Consultores y Constructores
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda.
Stephany Raquel Hernández Agüero, Notaria.—1
vez.—CE2020008390.—( IN2020505175 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mabejuca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de setiembre del 2020.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020008391.—( IN2020505176 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 11 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Puntos y Líneas
Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de setiembre del 2020.—Lic.
Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008392.—(
IN2020505177 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Nasa
Petroleum Gas Station Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—CE2020008393.—(
IN2020505178 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada BB
Jaco Dreams Investments Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020008394.—(
IN2020505179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ganapati
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de setiembre del 2020.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2020008395.—( IN2020505180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Aragut
CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—CE2020008396.—( IN2020505181 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Green
Drops Exotics Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2020008397.—( IN2020505182 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera
FAV DAM Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1
vez.—CE2020008398.—( IN2020505183 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Carazo
Morales y Compañía Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020008399.—( IN2020505184 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 18 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Multicolor GM Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008400.—(
IN2020505185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Guacalillos del Mar G.Y. Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020008401.—( IN2020505186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicio Total Dos Mil Veinte
Limitada.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1
vez.—CE2020008402.—( IN2020505187 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Dittel
Dwaihy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1
vez.—CE2020008403.—( IN2020505188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Array Tours CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020008404.—( IN2020505189
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Termoclean
de Costa Rica TCCR Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Walter José Garita Quirós,
Notario.—1
vez.—CE2020008405.—( IN2020505190 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 18 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Gad Ramírez Aristizábal Sociedad Anónima.—San José, 18 de
septiembre del 2020.—Licda.
Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2020008406.—(
IN2020505191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Medical Sulutions
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de septiembre del 2020.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario.—1
vez.—CE2020008407.—( IN2020505192 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 17 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Farma Calox (GFC) Sociedad
Anónima.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020008408.—(
IN2020505193 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Yerma del Pacifico
Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Fernando Mondoll
Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2020008409.—(
IN2020505194 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada A
& E Services Group Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020008410.—(
IN2020505195 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vargas
Jiménez Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas,
Notario.—1
vez.—CE2020008411.—( IN2020505196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Deverick y Denisher DYD
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Karina Maroto
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020008412.—(
IN2020505197 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 10 minutos del 18 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Frutas Prado Sociedad Anónima.—San José, 18 de
septiembre del 2020.—Lic.
Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008413.—( IN2020505198 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sueño Kawe del
Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Juan Pablo Vindas
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020008414.—(
IN2020505199 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Zilker
Partners Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1
vez.—CE2020008415.—( IN2020505200 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Nugabu
Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—CE2020008416.—(
IN2020505202 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Privilege
Fitness Club Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020008417.—(
IN2020505203 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos
del 17 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Montajes
Eléctricos
Baez Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre
del 2020.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2020008418.—(
IN2020505204 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Innovaciones
Novatek del Este Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Licda.
Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2020008419.—( IN2020505205 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación C Y K Comercial
Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008420.—(
IN2020505206 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JRA
Desinfección y Bioseguridad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Johan Andrés Herrera
Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2020008421.—( IN2020505207 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 30 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lyric
Records Entertainment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel,
Notaria.—1 vez.—CE2020008422.—(
IN2020505208 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Innovación
y Estrategias Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Licda.
Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020008423.—(
IN2020505209 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones
T Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2020008424.—( IN2020505210 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Le
Energy Navarro Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña,
Notario.—1
vez.—CE2020008425.—( IN2020505211 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Faithful
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020008426.—(
IN2020505212 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CSRL Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Licda.
Ana María Solano Jeréz, Notaria.—1
vez.—CE2020008427.—( IN2020505213 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Altos del Tuis Sociedad Anónima.—San
José, 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2020008428.—(
IN2020505214 ).
Mediante escritura
302-16, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 12 de noviembre
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Papagayo
I.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-770276, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de noviembre del
2020.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020505215 ).
El veinticinco
de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad
Transam de Costa Rica S.A., titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil novecientos once, donde se acuerda la modificación de la cláusula quinta, en cuanto
a la representación.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020505217 ).
Hoy he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tarbaca
Lightning, Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto social.—San José,
25 de noviembre del 2020.—Lic.
Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—( IN2020505220 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Inoxxoni Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-397641, celebrada el día veinte
de noviembre del año dos
mil veinte, se reforman las
cláusulas segunda y cuarta y se realiza nombramiento de nuevos miembros de junta directiva y
fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26
de noviembre del año dos
mil veinte.—Lic. Jimmy
Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020505226 ).
Mediante escritura
número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Cougars
Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-638570,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 22266433.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020505227 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:15 horas del 23 de noviembre
de 2020, se protocolizó la asamblea
de socios de la sociedad Inversiones Finex CR
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-787610, en la que se acordó
la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre
del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020505229 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Condominio
la Ladera Bloque enñ lote quince ñññ S. A.; cédula jurídica N° 3-101-374732, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José,
25 de noviembre del 2020.—Lic.
Douglas Mora Umaña,
Notario.—1
vez.—( IN2020505230 ).
Mediante acta número
siete, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alapas del Trópico Húmedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos diecinueve, celebrada en su
domicilio social a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos
mil veinte; se acuerda: disolver la sociedad.—José Miguel
Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505231 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada F&G
Real Estate Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020505233 ).
Por escritura número sesenta y siete otorgada, en la ciudad de San José,
a las diecisiete horas cincuenta
y cinco minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte, ante el Notario Público Cristian Víquez Brenes se protocolizó el acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la mercantil:
Mi Gaveta Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-736034, mediante la cual
se acordó la disolución de
la sociedad por la reducción
del plazo social. Es todo.—San José,
02 de octubre del 2020.—Lic.
Cristian Víquez Brenes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505237 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veinte, se protocolizaron
las actas de fusión de las compañías Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Setecientos
Dos Sociedad Anónima y Corkjermax
Sociedad Anónima.—Mora, veintiuno
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020505239 ).
El día 24 de noviembre
del 2020, ante esta notaría, se protocolizó
acta de la sociedad Asesores
Facaro de Occidente S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-683109, en la cual se
modifican la cláusulas quinta y sexta, se revocan puestos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, 24 de noviembre
del 2020.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505243 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 22 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Carbamarín
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2020.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020008568.—(
IN2020505247 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos
del 21 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Gongmix
Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2020.—Lic. Fernando Santiago Benel
Alama, Notario.—1 vez.—CE2020008569.—(
IN2020505248 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tajo
la Irma Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del
2020.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020008570.—(
IN2020505249 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Verona de Plaza del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1
vez.—CE2020008572.—( IN2020505250 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 22 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Árboles Pacíficos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020008576.—(
IN2020505251 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Agro Servicios Buenos
Aires Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2020008577.—( IN2020505252 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ciclo Bike Lab Pinares Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—CE2020008578.—(
IN2020505253 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tiendas y Bisutería Glomour
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Licda. Kattia Vanessa
Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020008580.—(
IN2020505254 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sky
Lounge Operations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Lic.
Luis Franklin Gutierrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020008581.—( IN2020505255 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Andrea y Mathew Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020008582.—(
IN2020505256 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Automotrices Carza Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—CE2020008583.—( IN2020505257 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cabaña Luz Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Licda. Leyden Briceño
Bran, Notaria.—1 vez.—CE2020008584.—(
IN2020505258 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 08 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada International
Marine Surveyors Associated of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2020.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—CE2020008585.—( IN2020505259 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Zeller Biochemical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Licda. Flor María
Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020008586.—( IN2020505260 ).
Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 25 del mes de noviembre del año 2020, en esta notaría se reformó la cláusula
quinta del capital social de Inpremec
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-577828.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Mario
Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020505262 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada M & M Quickrent
Partners CO. Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1
vez.—CE2020008590.—( IN2020505263 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Euna Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Lic.
Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—CE2020008591.—( IN2020505264 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada L
& K Daddy Rent Company Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1
vez.—CE2020008596.—( IN2020505265 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversur
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Lic. Karol Priscilla Barrantes
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2020008598.—( IN2020505266 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada ID Media Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1 vez.—CE2020008599.—( IN2020505267 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos
del 22 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Centro Infantil
Mundo de Colores Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Lic.
Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020008604.—(
IN2020505268 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Arkosistemas Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Licda.
Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2020008609.—( IN2020505269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada OG Holdings Limitada.—San José, 23
de setiembre del 2020.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020008610.—( IN2020505270 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Twin
Tower Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de
setiembre del 2020.—Lic.
Martín de Jesús Álvarez Zamora , Notario.—1
vez.—CE2020008612.—( IN2020505272 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Fallas & Elizondo Sociedad Anónima.—San José, 23 de
septiembre del 2020.—Lic.
Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008613.—(
IN2020505273 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada G T Solutions Limitada.—San José, 23
de septiembre del 2020.—Lic.
Édgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1
vez.—CE2020008614.—( IN2020505274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
de Inversiones Consultores Agropecuarios Grupo ICA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2020.—Licda. Evelyn Miranda Soto, Notaria.—1
vez.—CE2020008615.—( IN2020505275 ).
La sociedad denominada: S.R.W. Holdings Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-299636, acuerda
disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos prescinde
nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela 26 de noviembre del
2020.—Lic. Óscar Fernando
Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020505278 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Choza
de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2020.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020008733.—(
IN2020505286 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada G T Solutions Limitada.—San José, 23
de septiembre del 2020.—Lic.
Édgar Manrique Salazar Sánchez,
Notario.—1
vez.—CE2020008616.—( IN2020505287 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 23 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Deevena Sociedad Anónima.—San José, 23 de
septiembre del 2020.—Licda.
Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020008617.—(
IN2020505288 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Multicolor GM de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del
2020.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008619.—(
IN2020505289 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Eco Inversión de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de septiembre del 2020.—Lic.
Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—CE2020008662.—( IN2020505291 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 22 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Agrocomex Internacionales
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2020.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020008667.—( IN2020505292 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
MLX de Oro Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2020008669.—( IN2020505293 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 15 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada DEEPCR
Imports Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del
2020.—Licda. Elissa Madeline Stoffels
Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2020008677.—( IN2020505294 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Estrategias
Profesionales en Belleza Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del
2020.—Lic. Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020008680.—( IN2020505295 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada El
Retiro FCG Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2020.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2020008687.—( IN2020505299 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Vamisejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de setiembre del 2020.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2020008688.—( IN2020505300 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de setiembre del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Canabr y Hermanas Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2020.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020008689.—( IN2020505301 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 35 minutos del 22 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Posaditas Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2020.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020008692.—( IN2020505302 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Slow Travel Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2020008693.—(
IN2020505303 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 22 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Urrao
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020008695—( IN2020505304 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Way UP Costa Rica Limitada.—San José, 24
de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020008696.—( IN2020505305 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos
del 24 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Les Freros Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2020.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020008702.—( IN2020505306 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada SAE-A STX Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Licda. Luciana Acevedo Gutierrez, Notaria.—1 vez.—CE2020008704.—(
IN2020505307 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Herfese
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de setiembre del 2020.—Licda.
Ana Militza Salazar Sánchez,
Notario.—1
vez.—CE2020008705.—( IN2020505308 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 18 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tech Zilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020008706.—( IN2020505309 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada The Nest of Samara Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de setiembre del 2020.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020008712.—( IN2020505310 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Veintiuno
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao,
Notario.—1
vez.—CE2020008718.—( IN2020505313 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada CEA Capital Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2020.—Licda.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2020008720.—( IN2020505314 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Propiedades
Balar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2020.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2020008722.—( IN2020505315 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ake Synergy Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2020008724.—(
IN2020505317 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Satin Sands LLC Limitada.—San José, 24
de setiembre del 2020.—Lic.
Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020008728.—(
IN2020505318 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 21 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Capagam Sociedad Anónima.—San José, 24 de
setiembre del 2020.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020008729.—( IN2020505019 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete
de octubre de dos mil veinte,
protocolicé
asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Chapaneca S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos treinta y siete, mediante la cual se nombró reformó las cláusulas primera, tercera del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Jorge Molina Corrales.—1 vez.—( IN2020505321 ).
Por escritura número ciento nueve-cuarenta y seis del tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Andrea Pignataro
Borbón,
se protocoliza el acta de Asamblea
General de Socios de Machuca
Limón Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se reforma cláusula sexta
de los estatutos y se nombra
Gerente.—Escazú, once
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2020505323 ).
Se protocoliza
acta de 3-101-766163 S. A. Se modifica cláusula 2,6. Se nombra Presidente y Secretario.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—( IN2020505328 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del día dieciséis del mes
de noviembre del año dos
mil veinte, se modificó el domicilio de la sociedad Sunshine
and Good Times Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-729252.—Arenal, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020505335 ).
Por medio de la escritura
274 del tomo número uno del
protocolo de la notaria
pública Ana Beatriz Guillén Vindas,
la sociedad Inmobiliaria Montagné GPS-B DOS S.A.,
cédula jurídica
número tres-ciento
uno seiscientos setenta y
un mil cincuenta y nueve, mediante acuerdo de socios, tomaron la decisión de disolver la sociedad en el Registro Nacional, Sección de
Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago, veintiséis de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Ana
Beatriz Guillén Vindas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505357 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
L’Aroma de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Mata Redonda, de la Casa Liberacionista, doscientos metros al norte y veinticinco metros al este, oficina a mano izquierda, color terracota, en SPR Abogados, cedula
de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José,
veinticuatro de noviembre
dos mil veinte.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2020505359 ).
Escritura 259 otorgada
a las 11 horas día 18 noviembre 2020 Kriss Daniel Paniagua Villalobos y Andrea Navarro López,
constituyen sociedad anónima denominada Consultorías
& Finanzas and Tips S. A. Plazo:
99 años. Presidente: Kriss Daniel Paniagua Villalobos.—Rogelio
Pol Araya, Notario
Público.—1
vez.—(
IN2020505360
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del
día veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta
y Siete Mil Setecientos
Diecinueve S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diecinueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Robert
Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020505361 ).
Por medio de la escritura
273, del tomo número uno
del protocolo de la notaria
pública
Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Inmobiliaria Montagné GPS-A S.A.,
cédula jurídica
número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y
un mil doscientos sesenta y
siete, mediante acuerdo de socios, tomaron la decisión de disolver la sociedad en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es
todo.—Cartago,
veintiséis de noviembre de
dos mil veinte.—Licda. Ana
Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—( IN2020505363 ).
Ante esta notaría se tramita la disolución de S.P.C
Servicios Profesionales de Capacitación Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-597478.—Alajuela, 75
metros sur del INS.—Licda. Yendry
Chinchilla Campos, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020505374 ).
Ante esta notaría se tramita la disolución de Inversiones
y Transportes Pape Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
3-101-693051. Alajuela, 75 mts sur del INS.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria Publica.—1
vez.—(IN2020505375 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se disolvió
la entidad Sights Of Wonder Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco.—Grecia, 18 de noviembre del
2020.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2020505378 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, se transforma
la sociedad anónima: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Noventa y Siete S. A., a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, a las diez
horas del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2020505384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de noviembre
de 2020 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de Altavista Mercadero
y Ventas Inmobiliarias S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-803995, modificándose
la cláusula 1 de la razón
social.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020505388 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada MAVCO Mansiones Ambientales y Vacacionales de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se aprueba su disolución. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 26 de noviembre del
dos mil veinte.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020505393 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: Grupo de Franco Turismo GYN Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3101401108. Notario: César Augusto Mora Zahner,
tel.: 2643-2818/fax: 2643-2781.—Jacó, 7 de octubre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020505397 ).
El suscrito, Rafael
Ignacio González Saborío, notario
público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número siete-cinco, otorgada a las diez horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada New
World Beautylight S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil diecinueve, mediante la cual se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío,
Notario.—1
vez.—( IN2020505404 ).
El suscrito notario hace constar
que, mediante Escritura Pública número ciento cien-treinta y ocho se acordó disolver la Sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Ciento
Ochenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y
dos mil ciento ochenta y tres, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición en
el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San
Ramón, veintitrés de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2020505407 ).
Al ser las ocho
horas del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Camposanto San Francisco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505408 ).
Se emplaza a
interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación
de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del código de comercio en relación a
la disolución de la sociedad denominada Villa Balsa CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3101765682. Tel:
2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 07 de octubre del 2020..—Lic.
Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(
IN2020505410 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 13 de noviembre del año 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad denominada Corcovado Canopy Tour Costa Rica &
Canadá
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505413 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número sesenta y nueve del tomo dos, del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta cuatro de la entidad denominada. ABI Comercial CRC S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil quinientos treinta. Mediante la cual, se acuerda el cambio de puesto de Presidente de la Junta Directiva.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020505417 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento sesenta y nueve – dos, otorgada a las
catorce horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dosoro S.A., con cédula jurídica número tres-
ciento uno – setecientos noventa y cuatro mil trescientos nueve, donde se
solicita la disolución de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre del
dos mil veinte.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505418
).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del
día de hoy, se disuelve la sociedad
Ruta Cincuenta y
Cuatro S.A.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020505421 ).
En la notaría, de la licenciada
María Daniela Segura Amores,
se ha tramitado la disolución de la sociedad
Inversiones Mesoto
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Tibás, cinco esquinas de Trefilería, cien metros al sur y veinticinco
metros al oeste Condominios
Colimar, apartamentos doscientos seis, cedula jurídica número tres
ciento uno ciento cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y dos, celebrada en San Isidro de
Heredia, residencial Lomas del Zurquí casa D veintiuno,
a las dieciséis
horas del día dieciséis del mes
de noviembre del año dos mil veinte,
con la asistencia de la totalidad
del capital social , se toma dicho
acuerdo de disolución de la sociedad
por sus socios, y se prescinde
del nombramiento de liquidador
ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San Isidro de Heredia a las diez horas del día veintiséis de noviembre 2020.—Licda. María
Daniela Segura Amores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505431 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Life Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil doscientos setenta y nueve, celebrada en San José, a las once
horas del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020505432 ).
Mediante
escritura 196-33 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 26 de
noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Consorcio Norpa Cristal S.
A., cédula jurídica 3-101- 324386, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Tel. 2280-2383 Notario.—1 vez.—( IN2020505433 ).
Mediante escritura pública
número de catorce-cuatro,
de las ocho horas del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte,
protocolizo el acta número tres del tomo uno del libro de actas de junta directiva, que reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de D Rojas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis-cero setenta y ocho.—San José, a las once horas del día veintiséis de noviembre de dos
mil veinte.—Licda. María
Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505434 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 254, de las
12:00 horas del 21 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de reforma de la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Eco Piscinas Sociedad Anónima,
con domicilio en la ciudad
de San José, Guadalupe y con un capital social de veinte
millones de colones exactos.—Orotina, 25 de noviembre
de 2020.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1
vez.—( IN2020505435 ).
Por escritura
51-8 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 26 de noviembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de Luna Negra y Afrodita S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, del 26
de noviembre del 2020.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria Pública.—(
IN2020505437 ).
Yo, Tatiana María Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de Inversiones
MLL del Este S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-790576; domiciliada en
San José, Curridabat, distrito
Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Condominio
Pochomil, 100 metros al oeste,
a mano izquierda, portón
negro, apartamentos Juan José, número
3; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—25
de noviembre 2020.—Licda.
Tatiana María Mainieri Acuña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020505440 ).
Que ante mi notaría, la compañía
Gabial G A
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-255333, ha solicitado la disolución
de la misma, de conformidad
con el Transitorio II de la Ley N° 9428. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505444 ).
Por escritura
número 130-13, otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 27 de octubre del año
en curso, se acordó la disolución de la sociedad 3-102-776772 Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica que constituye su razón
social.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Firma responsable Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario, carné Nº
11433.—1 vez.—( IN2020505448 ).
Mediante
escritura número 47 de las 09 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de 3-101-791027 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-791027, se reforman varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre de 2020.—Lic.
Christian Alonso Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2020505452 ).
En escritura pública número 01, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 24 de noviembre del 2020, tomo IX del protocolo de la suscrita Ingrid
Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se modifican las cláusulas de la sociedad El Gavilán de Sarapiquí S. A. siguientes: Primera, segunda, sexta, sétima, octava, novena, décima, décimo segunda y décimo tercera; entre las cláusulas modificadas se incluyen el cambio de la razón social para que en adelante se conozca como Sociedad Anónima Gran Gavilán de Sarapiquí; un nuevo domicilio en. se puede abreviar S. A. Reino Mágico de
Atabei. Domicilio:
Heredia, Sarapiquí, Puedo
Viejo, Hotel Gran Gavilán de Sarapiquí,
primer piso, oficina de Administración. Otras señas: entrada a La Chiripa, frente al Naranjal y la Junta Directiva: Presidente: Juan José
Romero García. Tesorero: Francisco Almagro Mora. Secretaria: María Teresa Baeza
Rodríguez. Fiscal: Josefa García Masana y Agente Residente: Ingrid Vargas Bolaños.—San José, a las 9:00 horas del 06 de noviembre del 2020.—Licda. Ingrid
Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné N° 8718.—1 vez.—(
IN2020505456 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución
de la sociedad Pineri
PNI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-504102, y La
Rienda Suelta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-175023. Cel.
88483142.—San José, 23/11/2020.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020505492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de la sociedad Propiedades
Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2020.—Licda.
Nadia Semaan Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505494 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Machuca
Almendra cuarenta y uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torres dos quinto piso, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil ochocientos cuarenta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José Escazú, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Francisco
Javier Solís Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020505495 ).
En mi notaría, mediante escritura número 55, visible al folio 48 frente
del tomo tercero, a las diez horas, del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea
de socios extraordinaria,
de la Sociedad Gases del Caribe S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101598585; en la cual se acuerda
y aprueba la fusión con la
Sociedad TRIGAS S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-189270 uno prevaleciendo
TRIGAS S. A., se aprueba mantener
el capital social y representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia,
veintiséis de noviembre del
dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Abogado.—1 vez.—( IN2020505496 ).
Mediante escritura
número 54, del tomo tres del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio y representación social de la sociedad
Las Maravillas de Turrubares
G. F. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-433748. Es todo.—Heredia,
26 de noviembre del 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020505498 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número sesenta y uno con fecha de las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinte se disuelve la sociedad denominada Plantation
Acres Saluen Veintitrés S V
S Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro
cuatro uno ocho. Es todo.—Orotina
al ser las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Virialy
Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505499 ).
Mediante escritura treinta
y uno-cinco del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte
se protocolizó en lo conducente el acto dos de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios P
& D S. A., en la cual
se modifica el plazo
social.—Calle Blancos de Goicoechea,
veintiséis de noviembre de
dos mil veinte.—Licda.
María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020505500
).
Por escritura ocho-seis, otorgada en mi conotaría a las dieciocho horas de hoy, se nombraron
directores y fiscal y se reformó
domicilio de I. S. Integral Solutions S. A..—San José, 25
de noviembre del 2020.—Lic.
Gerardo Ruin Céspedes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505502 ).
Ante mi
notaría se disolvió la sociedad Inversiones Águila del Dos Mil S. A.,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta mil ciento
cincuenta y siete, escritura número trescientos veintisiete, de las 15:00 horas
del dieciséis de noviembre de 2020, iniciada al folio ciento veintiuno vuelto
del tomo diez de mi protocolo.—Lic. Federico Gutiérrez
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020505505 ).
Por escritura otorgada
a las diecinueve horas del nueve
de noviembre del dos mil veinte,
ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo de Servicios Médico Veterinarios MP Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, cambio de cargos de presidente y secretario y nuevos nombramientos. Presidente: Daniel
Esteban Vargas Rodríguez, cédula uno-mil
doscientos sesenta y siete-cero cero cuarenta y cuatro.—San
José, diecisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2020505508 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lara
& Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cinco cuatro
seis seis, existiendo activo inscrito en el Partido de Puntarenas, matrícula
de folio real número ciento
cincuenta y nueve mil ciento treinta, la asamblea acuerda donarlo a sus socios Oscar Mario
Lara Morales, cédula seis-cero trescientos veintidós-cero ochocientos cuarenta y Marcela Vargas Carmona, cédula uno-mil doscientos setenta y dos-cero ochocientos doce. No existen pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Esparza,
a las once horas y treinta minutos
del veintiséis del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Eugenia María
González Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505509 ).
Ante esta notaría a las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veinte, se protocolizaron
las actas de fusión de las compañías Universal Vanguard Inmobiliary
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y Vallearriba Lobatera Cuarenta y Dos Cinco B Sociedad Anónima.—Mora,
veintiuno de noviembre del
dos mil veinte.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020505510 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 25 de noviembre del 2020, protocolicé acta de El Diamante Dorado S.A., de las
08:00 horas del 08 de setiembre del 2019, mediante la cual se conviene en disolver
la sociedad por acuerdo se socios.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020505525 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad Varfa
J.A.M. de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373515, de las 15:00 horas del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte, protocolizada
por el suscrito notario, se
acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que
no se nombra liquidador y
se tiene por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020505526 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cubillo &
Gutiérrez Servicios
Múltiples
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de noviembre del 2020.—Lic.
Tonis Vianey Jiménez
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020505527 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce
horas del día veintiocho de octubre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Sunshine
Solar CR S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio social y la
cláusula quinta referentes al capital social de la compañía.—San
José, veintiséis de noviembre
de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020505544 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas del
día veintiséis de noviembre
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-600037, S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes: al nombre, al domicilio, al capital social y a la Administración
la Compañía.—San José, veintiséis
de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2020505545 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once XII-El Trepador
SRL., donde se acuerda
modificar la cláusula referente: al domicilio social de
la compañía.—San José, veintiséis
de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020505546 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada RDFG Property
Management LLC SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, veintiséis de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020505547 ).
Mediante escritura
pública
N° 34, otorgada ante mí a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad
civil: Neon Sport Food.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020505550 ).
En mi notaría se
constituyó la fundación denominada Fundación de Desarrollo Integral para El Refugiado Costa Rica, domiciliada
en San José. Objeto: ayudar al refugiado en Costa Rica a través de ACNUR.—San José, 10 de octubre
2020.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505553 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza denominada: Tico
Infusión
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veintitrés mil doscientos veinticinco, se modificó pacto constitutivo, en el estatuto quinto aumentando el capital social de diez
mil colones a veinte millones de colones.—Alajuela,
San Rafael, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020505556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas del 24 de noviembre
del 2020, se protocolizaron actas
de asamblea general de cuotistas
de Synter Resource Group S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera
de los estatutos sociales.—San
José, 24 de noviembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1
vez.—( IN2020505558 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho-dos, otorgada a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Elastic Trainning
S. A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y nueve mil cien, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil veinte.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020505565 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy se constituye la empresa denominada Sangha Invest Pelada
CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de febrero de 2020.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505568 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del veintiséis
de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Sologud de Guachipelin S.
A., cédula jurídica número
3-101-362340, mediante la cual
se modifica todo el pacto social.—San José, veintiséis
de noviembre del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020505569 ).
Ante la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: 3-101-687723 S. A., cédula jurídica N° 3
101 687723, donde se acuerda
su disolución, cualquier oposición al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2020505570 ).
Yo Abdenago
Barboza Sánchez, notario
público
con oficina en San José,
protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la empresa R&E Servicios
de Integración del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica:
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y un mil quinientos
setenta y tres, domiciliada en San José,
y llevada a cabo el día
veinte de noviembre del año dos mil veinte a las catorce horas; donde se acordó disolver tal
entidad. Escritura la cual se encuentra en el protocolo del suscrito notario bajo el número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo trece.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez,
Notario.—1
vez.—( IN2020505571 ).
Mediante escritura
número 208-16 otorgada el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Finca el Maizol Holandés
Sociedad Anónima, en la
cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del estatuto.—San José, 26
de noviembre de 2020.—Licda.
Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2020505572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Vazmont
Audio Producciones Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veinticuatro mil ciento treinta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020505575 ).
El suscrito notario Fernando Montero Piña, carné
número 1376, hace constar que mediante escritura número veinticinco-veintiocho, de las catorce
horas del día veintiséis de noviembre
del año dos mil veinte, protocoliza acta de disolución de
la sociedad Mythic Communications Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-792869. Se solicita la disolución
y desinscripción de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2020505576 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Atención Médica Integral AMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setenta y ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y segunda asimismo se cambia al presidente
y tesorero de la junta directiva.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2020505577 ).
Mediante escritura
número ochenta y uno, tomo cuatro, otorgada
ante la suscrita notaria, se protocolizó
acuerdo de asamblea de cuotistas donde se acordó disolver la sociedad: Casa del Remedio
Natural R D D Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente:
Dunia Díaz Salgado.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2020505603 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte; protocolizo
acta de la sociedad Cam Property Managemenr Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos cuatro mil ciento noventa y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de octubre del dos
mil veinte.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notaria.—1
vez.—( IN2020505605 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte; protocolizó
acta de la sociedad Mc Casland
Developments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco
de octubre del dos mil veinte.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné
N°
9193, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505606 ).
Por escritura
N° 109-19 de las 15:00 horas del 26 de noviembre del
2020, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Kramer Schippers Ltda, cédula jurídica N°
3102261131, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020505608 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
15 horas del 26 de noviembre del año
2020, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por la sociedad denominada Inversiones Milzaca del Sur Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, 26 de noviembre del año 2020 Lic. Cristhian
Fabián Artavia Gamboa, Notario
Público.—(
IN2020505609 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta, ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 26 de noviembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Aqua Gallo S. A.—Playa.—Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505614 ).
Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 20 de noviembre
de 2020, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Ecopacific Santa Teresa Limitada.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020505620 ).
Por escritura suscrita en mi notaría, se realizó la asamblea de accionistas la sociedad Crismón MXO Internacional
Sociedad Anónima. Con cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-setecientos veintiún
mil ochocientos diecinueve,
por fallecimiento del anterior secretario
de la Junta Directiva, se nombró
en ese cargo a Alexis
Gerardo Ramírez Sinclair, cédula siete-cero
ciento setenta y nueve-cero novecientos cuarenta y uno. Escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos, del diecinueve de noviembre, del dos
mil veinte.—Heredia,
veintitrés de noviembre del
2020.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria Publica.—( IN2020505622 ).
En mi notaría mediante escritura N°
20-19, del folio 55 vuelto, del tomo
19, a las 7:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se
protocoliza el acta de la asamblea
de socios extraordinaria,
de la sociedad Gargollo
y López S. A., en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Hacienda el Pitufo S.
A., prevaleciendo Gargollo
y López S. A., se aumenta el capital
social, se modifica la representación
y el domicilio. Es todo.—Alajuela, 26 de noviembre del 2020.—MSc Karolyn Joseph Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2020505623 ).
Ante esta notaría, por escritura número doce, del tomo uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Soles del Este S.A., se acordó modificar la cláusula quinta referente al capital social de dicha
sociedad.—Grecia de Alajuela, veintiséis
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020505625 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura número setenta y uno del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta
uno de la entidad denominada.
“Inversiones Chacón
del Occidente SRL.”, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y seis. Mediante la cual
se acuerda el aumento del capital.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna,Notaria.—1 vez.—( IN2020505628 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos setenta y uno, visible a folio ciento
treinta y uno frente del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta
para la disolución de la sociedad
anónima denominada Estrella
del Oriente, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ciento noventa y seis. Publíquese por
una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020505631 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
quince horas del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Comercializadora
Nacional de Bicicletas Sociedad Anónima,
de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
setenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505632 ).
Mediante escritura
número ochenta y siete-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker
a las diez horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración de
la sociedad Inchcape Protection Express Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.—Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020505633 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diecisiete horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Villa Vento Doscientos Cinco A Pino Sociedad Anónima, de esta plaza,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
tres mil cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505634 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brisas de Mares Lejanos
LS Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas,
veintiséis de noviembre del
dos mil veinte.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020505636 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Chuk Chuk Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020505638 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Los Grandes Retos
Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—Puntarenas, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020505640 ).
Por escritura número 17-1 otorgada
ante la notaria Ena Cruz Cerdas, a las 11:00 horas
del día 26 de noviembre del año
2020, compareció la totalidad
del capital social de la empresa Marvin Chaverri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047514 y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José,
26 de noviembre del 2020.—Licda.
Ena Cruz Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2020505641 ).
Por escritura número 152 otorgada ante la
notaria Vilma María Guevara Mora, a las 13:00 horas del día 24 de noviembre del año 2020, compareció la totalidad del
capital social de la empresa Acamila
LM Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-336300 y en
asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José,
25 de noviembre del año
2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020505642 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas,
veintiséis de noviembre del
dos mil veinte.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020505645 ).
El suscrito notario Martín Adrián González Briceño,
cédula de identidad ocho-cero
ciento dieciséis-cero ciento setenta y cinco, carne veintiséis mil novecientos noventa y cuatro, hace constar
que en esta notaría, se confeccionó la escritura número cincuenta y ocho de las diez horas de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Servicio Electromecánico y Automatización
Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Martín Adrián González Briceño,
Notario.—1
vez.—( IN2020505646 ).
Mediante escritura
número ochenta y seis-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración de
la sociedad Vehículos
de Trabajo Sociedad Anónima.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505648 ).
Mediante escritura
número ochenta y cinco-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración de
la sociedad Arrienda
Express S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020505650 ).
Por escritura
164-64 del tomo 64 del protocolo
del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 14:30 horas
del 26 de noviembre del 2020, se acuerda
disolver la sociedad costarricense, Rancho Oveja
Negra S.A., cédula jurídica N° 3-101-178042.—San
Isidro de El General, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020505652 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número cincuenta y cinco con fecha de las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte se disuelve la sociedad denominada Scord LLC Limitada
con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco siete cuatro
cero ocho. Es todo.—Orotina al ser las diez horas
del día veintiséis de noviembre
del año dos mil veinte.—Virialy Rojas Esquivel.—1 vez.—(
IN2020505653 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía El
Arrempujón
S. A., mediante la cual
se reformó la cláusula primera del pacto social.—Escazú, 26 noviembre del 2020.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505655 ).
Por escritura
de las 14:00 horas del 13 de octubre de 2020 otorgada ante esta notaria Pública
se modificó
la cláusula
Sexta del pacto constitutivo de la sociedad Almacén
Mozel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-013179.—San José, 26 de noviembre
de 2020.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020505660 ).
Mediante escritura
pública protocolicé el acta
número cinco de la empresa Condimentos de
Tiquicia S. A., en
la cual se reforma la cláusula de la administración y
se nombra secretaria.—Escazú, 26 de noviembre del 2020.—Licda.
Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505661 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos sesenta y ocho, visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las dieciséis horas
del diecisiete de noviembre
del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas El Pochote de Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos tres, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula de la representación.—Licda. Marianela
Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505662 ).
Debidamente autorizado al
efecto protocolicé a las
7:00 horas de hoy acta de asamblea general de socios de la sociedad “El Ocotal S. A.”, cédula jurídica
Nº 3-101-012362, mediante la cual
se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y gerente general, se revocan poderes, y se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta, séptima, y novena del pacto constitutivo.—San José, 27
de noviembre del 2020.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—( IN2020505665 ).
Ante esta notaría, por escritura número once, del tomo uno, otorgada a las ocho horas del día
veintiséis de noviembre del
dos mil veinte, donde se protocolizan los acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Segunda Avenida S. A., se acordó modificar la cláusula quinta referente al capital social de dicha
sociedad.—Grecia de Alajuela, veintiséis
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020505667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agrícola Sayba
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero ocho dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—LL.M.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020505670 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos sesenta y nueve, visible a folio ciento treinta frente del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de
junta socios de la sociedad
anónima denominada Jubri V & N Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ochocientos setenta y dos, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula segunda y un cambio de la junta directiva.—Licda. Marianela Ruiz
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505671 ).
Ante esta
notaria, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, Juan Carlos
Rami Morera, Leticia Morera
Bermúdez y Antonio Ramírez Chavarría,
en sus condiciones de apoderados generalísimos y accionistas de la sociedad Ramírez
Morera Asociados de Accidente Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cuatro, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—( IN2020505673 ).
Por
escritura número 047 del tomo 18 del protocolo del notario Lindbergh Arrieta
Zárate, se disolvió la sociedad Árbol de Castañas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cuatro dos cuatro uno.—Licda.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020505676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de
la empresa Industrias
Cárnicas L & M Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y ocho mil ochocientos noventa, mediante la cual se acordó aumentar el capital
social, de forma tal que se modificó
la cláusula quinta. Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Kattia Fallas Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 25 de noviembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Finca María Clara Ltda.,
cédula jurídica N°
3-102-798201, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 25 de noviembre del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020505678 ).
Los señores accionistas de la sociedad Servicios Múltiples Fromes Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cero cincuenta y nueve, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505679 ).
Los señores accionistas
de la sociedad: Corporación Flores de Costa Rica
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-catorce mil trescientos
cuarenta y siete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil, ante la
notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505681 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la asamblea general de socios
de: BFG Best Factoring Group Sociedad Anónima,
se modifica cláusula y se nombran cargos en la junta directiva.—Puerto Viejo, Talamanca, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020505685 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Texcos
de Palmares Sociedad Anónima,
cédula 3-101-139709, donde se acuerda
su disolución.—Palmares, 27 de noviembre del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2020505690 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Treinta y Siete S.RL.,
en la que se transforma la sociedad y se reforman las cláusula segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veinte.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2020505691 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Stericlean
de Centroamérica S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula de administración, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505694 ).
Por escritura
N° 540-37, otorgada a las
08:00 horas del día de 27 de noviembre del 2020, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Condominios Gagayan
de Oro A Veintinueve Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-366603, mediante
la cual se reformó la cláusula: octava de la representación.—San
José, 27 de noviembre del 2020.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario, teléfono:
2283-9169,.—1 vez.—(
IN2020505700 ).
Mediante escritura
autorizada por mi a las diez
horas del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria número siete
de accionistas de la sociedad
Central Law Escrow & Trust Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la compañía y se realizaron
nuevos nombramientos.—San
José, veintiséis de noviembre
del dos mil veinte.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, Notario Público.—1
vez.—( IN2020505702 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
se protocoliza acta de la compañía
Rainforest Productions Sociedad Anónima en español
Producciones Bosque Lluvioso
S.A., mediante la cual
se aprueba su disolución.—San
José, 26 de noviembre del 2020.—Lic.
Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020505706 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito se constituyó la sociedad
Industrias Abloc
PC Sociedad Anónima.
Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: un millón de colones; administración: presidente,
secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Es todo.—San
Jose, veinticinco de noviembre
del 2020.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505707 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se tramita en sede
notarial la disolución de la siguiente
sociedad Inversiones
Tambor Fevs S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cinco mil cuatrocientos noventa, bajo el expediente N°
007-2020.—Alajuela, al ser ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020505708 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria
La Camila de Marín LEJC S.A..
Se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. José
Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020505711 ).
Por escritura número diez-tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Monte Lago S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos noventa y dos, en la cual se modifica
domicilio, se nombra junta directiva y se revoca poder generalísimo.—Heredia, veintiséis de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Erika
Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505715 ).
Por escritura número nueve-tres, otorgada ante esta notaria a las quince horas del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Hacienda Río Mano de Tigre S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y seis, en la cual se nombra
junta directiva y se otorga
poder general.—Heredia, veintiséis de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Erika
Guido Diaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505716 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, se acordó la disolución de la Sociedad Monte Sol M:H: de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y nueve, celebrada en su
domicilio social en San
José, urbanización Collados
del Este, casa treinta y nueve
E, Lourdes de Montes de Oca, inscrita en Registro Nacional Sección Mercantil, tomo quinientos cuarenta y siete, asiento: dieciocho mil seiscientos ochenta y dos. Licenciada Sandra Yamileth Corrales Granados, Carnet N° 21234.—San José, 27
de noviembre del dos mil veinte.—Licda.
Sandra Yamileth Corrales Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020505717 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte, se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad Inversiones
Villalobos BABB S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos noventa y dos, bajo el expediente
008-2020.—Alajuela, al ser nueve horas del día veintisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020505726 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Factory Direct Company L. A. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-665454, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José,
calle 17, casa dos tres tres, a las 11:00 horas del 28 de octubre
del 2020. Se modifica el domicilio
social y se nombra nuevo presidente
y secretario de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Ulises Obregón Alemán, teléfono 8386-9324, Notario.—1 vez.—( IN2020505729 ).
Por medio de escritura
pública de las 16:30 horas del 23 de noviembre del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo
Dos CB Comunicación Sociedad Anónima, en
la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta y se nombra nuevo tesorero.—San José, 23 de noviembre
del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1
vez.—( IN2020505731 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de noviembre del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada In
Sacs S.A., cédula jurídica número
3-101-588592, para lo cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San
José, 24 de noviembre de 2020.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505733 ).
Por escritura
número sesenta y dos de las
diez horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte,
se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Ameran Mesfon Group
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-797452.—San José, 24
de noviembre del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020505735 ).
Por escritura otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Bar Cacique Número
Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-778363.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
24 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura
10.023, Notario.—1 vez.—( IN2020505738 ).
Mediante acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Depósitos
y Materiales San Diego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil seiscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta, celebrada en el domicilio social, a las
10:00 horas del 12 de noviembre del 2020, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar el nombre de la sociedad, la que de ahora en adelante se denominará: Inversiones Alexander
del Norte S. A., protocolizándose dicha acta en escritura
número 112-11 iniciada a
folio 65 del tomo 11 del protocolo
del notario Edwin Martínez Rodríguez.—Upala, 20 de noviembre 2020.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020505739 ).
En esta notaría, se protocoliza aumento de capital de
la entidad: Aceros
Rocha SRL, para que el mismo quede
en la suma de cincuenta millones de colones. Escritura número 314,
visible al folio 195 del tomo octavo del conotario: Giovani Eduardo Rodríguez
Solís.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020505741 ).
Por escritura número
sesenta y tres-seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del presente año, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad
El Guascaro S.A., cédula jurídica N°
3-101-322445. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2020505742 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de CLC Global S. A., cédula jurídica número 1-301-615228, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda.
Annemarie Guevara Guth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505747 ).
Por escritura otorgada en conotariado
a las 8 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de 3-102-771458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos y se nombra subgerente.—Lic. Edwin Antonio Rojas Jiménez, Lic.
Roberto Villalobos Chaves, Notarios.—1 vez.—( IN2020505754 ).
Por
escritura número 134 de las 12:00 del 25 de setiembre del 2020, otorgada ante
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Asociación
de Universidades de Costa Rica para la Educación Internacional -ASUCREI-,
cédula jurídica número 3-002-686097 mediante la cual se reforman los artículos
5, 7, 8, 10 y 11 del pacto constitutivo.—Heredia, 27
de noviembre del 2020.—Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020505758 ).
Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número ciento doce-diez,
a las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, del
protocolo tomo diez del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo
la protocolización del acta de disolución
de la sociedad denominada Horsady de San Martín Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y seis mil doscientos noventa y tres, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia
de San Carlos, Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—( IN2020505766 ).
Ante esta notaría
se disolvió la sociedad Inversiones Palma Quemada PQ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro. Teléfono 8714-8420.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749.—1 vez.—( IN2020505769 )
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Oseña Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos sesenta y cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las diecisiete
horas del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, mediante
escritura número ciento setenta y tres del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020505770 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 9:30 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Asesoría Empresarial RLF S.R.L., cédula jurídica
3-101-750902, celebrada a las 8 horas del 26 de noviembre del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre
del 2020.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020505771 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pure
Bliss Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil once, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las diez horas del veinticuatro
de noviembre del año dos
mil diecinueve.—MSc. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505773 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2020/53143.—Europa Motor S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-135913
de 02/06/2020.—Expediente: 2015-0000994 Registro N°
243783 GENESIS en clase 49
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
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Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en
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comercial dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros al este de la
plaza de deportes”, propiedad
de Europa Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-088109, domiciliada San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
a los artículos 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.— ( IN2020505015 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a 1. Almacenes
A Y S A S.A, cédula jurídica 3-101-143390, mediante su apoderado
Oscar Eduardo Abarca Agüero,
cédula 1-475-635, titular registral de la finca 5-118436, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502540466CR (v.f. 063-064). 2) Sandra Elena Matarrita
Jirón, cédula 1-1176-524, titular registral de la
finca 5-154195, por reportar Correos
de Costa Rica como desconocido
en el acuse de recibo número RR502540470CR (v.f. 065-067), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante
la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos
mil veinte, por la Unidad de Validación
de la Información Catastral-Registral
del Programa de Regularización
Catastro – Registro relacionado con el identificador único número 50201011843600,
50201015419500, 50201016478900, referente a las
fincas del partido de Guanacaste matrículas
de folio real 118436, 154195, 164789, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas
(118436, 154195, 164789) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas
(154195, 118436) demuestra que existe
una sobre posición entre ellas, en el mapa
catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (164789, 118436) demuestra
que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de las 09:29 horas del 13 de agosto
del 2020, se da apertura del expediente
y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas
del Partido de Guanacaste matrículas número 118436, 154195, 164789. Por medio de la resolución de las 15:54 horas del 03 de setiembre
del 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 14:27 horas del 20 noviembre
2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2020-1680-RIM).—Curridabat,
20 de noviembre de 2020.—Licenciada.
Marlen Solís Arrieta.—Asesora
Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº
OC20-0032.—Solicitud Nº 234699.—( IN2020505449).
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Servicios Especiales de Seguridad Costarricense M y M
S.A., número patronal: 2-03101632170-001-001, inscrito ante la CCSS Sucursal de
Ciudad Colón; se procede a notificar
traslado de cargos: 1217-2020-00732, por eventuales omisiones y diferencias salariales de los periodos de abril de 2014 a marzo de 2019, por un monto de
¢15.916.542,48, lo que representa en
cuotas obrero patronales un monto de
¢3.666.580,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios
de ley. Consulta del expediente oficina,
sita en Ciudad Colón, frente a la Iglesia Católica de Ciudad Colón, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal en Ciudad
Colón el cual es (Este Río Pacacua
y Colegio, oeste hasta el Cementerio, norte hasta el Puente Río Pacacua,
sur Entrada Hacienda el Rodeo). De no señalar medio o
lugar para ser notificado
las resoluciones posteriores
a este traslado
de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Puriscal.—Licda.
Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020505530 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Daniel Valverde
Arguello, número patronal 0-00108120735-999-001 la Sucursal de Desamparados notifica
Traslado de Cargos 1202-2018-04190 por omisión de la cuota del IVM, por
el periodo de agosto 2015, reporta un ingreso de referencia de ¢387.283.00, y un total en
cuotas de IVM de ¢14,208.00. Consulta expediente en Sucursal
de Desamparados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, sexto piso de Multicentro.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
24 de noviembre del 2019.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020505658 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono José Francisco Obando Rosales, número patronal 0-00104581000-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica
Traslado de Cargos 1202-2018-03813 por omisión a nombre del trabajador Óscar Esteban Trejos Obando número de asegurado
0-00111840622, por los periodos de enero a junio 2016, por un total en salarios de ¢1.500,000.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales
un monto de ¢340,050.00 más
lo correspondiente a la Ley de Protección
al Trabajador . Consulta expediente
en Sucursal de Desamparados
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, sexto piso de Multicentro.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
24 de noviembre de 2019.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020505659 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Redcom Telemecánica S. A., número
patronal 2-03101425783-001-001 la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos 1204-2017-02389 por omisión a nombre del trabajador Pedro Uvilio González Obregón número de asegurado
7-00017524421, por los periodos de agosto 2013, por un total en salarios de ¢182,000.00, correspondiendo
en cuotas obrero patronales un monto de ¢40,658.00 más lo correspondiente a la Ley de Protección
al Trabajador. Consulta expediente
en Sucursal de Guadalupe de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, 50 metros al oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de noviembre de
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2020505664
).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al señor Wagner Chacón Castillo. número Trabajador Independiente
0-00106810691-999-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto,
traslado de cargos número
de caso 1212-2020-06238, por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto de ¢540.468,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de
los Deportes. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Heredia,
24 de noviembre del 2020.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020505953 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Soluciones
YMEG S. A., número patronal 2-03101736876-001-001, la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces notifica Traslado de Cargos
1406-2020-00580, por Actualización de Planillas por un monto de
¢57.312,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en la Sucursal del Seguro
Social de Bagaces, sita en
Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la iglesia
católica 50 metros al este.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 08 de octubre del
2020.—Lic. Álvaro Ordóñez
Delgado, Jefe.—1 vez.—(
IN2020506452 ).
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
LA FORTUNA DE SAN CARLOS
DEPARTAMENTO
COBRO DE CEMENTERIO
La Asociación de Desarrollo Integral de La
Fortuna de San Carlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 17, 37 del Reglamento
del Cementerio de La Fortuna de San Carlos, hace mención a las disposiciones generales de arrendamiento del cementerio, cumpliendo el
principio del debido proceso
y basándose en el artículo 18, notifica a los siguientes sujetos pasivos por haber agotado los medios previos de notificación o por no existir dirección o la misma es errónea;
NOMBRE CÉDULA
1. Ángel Manuel Mejía Mena 155816989929
2- María Eugenia Rivera Mena 203930351
3. Rigoberto Morales Soto 602280469
4. Francisco Fonseca Pérez 204850710
5. Marisol Rodríguez Zamora 205070713
6. Reynaldo Hernández Guevara 123-200485-0001X
7. Hermes Rodríguez Álvarez Sin
identificación
8. Feliciano Aragón Durán 2028108590
En los términos del artículo 1 del RGC, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el arrendatario o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Adrián Acuña Cedeño, Directivo.—1 vez.—( IN2020505140 ).
[1]
Solís, María Isabel. “CCSS llega a sus 74 años de vida”. Caja Costarricense de
Seguro Social, 03 de noviembre de 2015. Disponible en la web:
https://www.ccss.sa.cr/noticia?ccss-llega-a-sus-74-anos-de-vida
[2]
Solís, María Isabel. “Pensionados de IVM y del Régimen No Contributivo
recibirán más pago a partir de hoy”. CCSS Noticias, 28 de junio de 2019.
Disponible en la web: https://www.ccss.sa.cr/noticias/servicios_noticia?pensionados-de-ivm-y-del-regimen-no-contributivo-recibiran-mas-pago-a-partir-de-hoy
[3] .Asamblea
Legislativa. 22 octubre 1943. Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS N°17. SCIJ. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=2340&nVa
lor3=0&strTipM=FN
[4]
Caja Costarricense de Seguro Social. 2006-2020. Cuadro I-7, Trabajadores
Asegurados por Rama de Actividad Económica, según Sector Institucional y Escala
de Salario Mínimo Mensual (Seguro de Pensiones) Estadísticas Actuariales,
Patronos, trabajadores, y salarios. Disponible en:
https://www.ccss.sa.cr/est_epts
[5]
El artículo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 crea los
comités institucionales de selección y eliminación de documentos, integrados
por el encargado del Archivo Central, el asesor legal y el superior
administrativo de la entidad productora de los documentos.
[6]
Tomado de Principios desarrollados en la jurisprudencia constitucional en:
https://escuelajudicialpj.poderjudicial.
go.cr/Archivos/bibliotecaVirtual/contencioso/Principios%20Desarrollados%20en%20la%20J
urisprudencia%20Constitucional.pdf (Consultado el 19 de octubre de 2020). Y en:
https://diccionariousual.poder-judicial.go.cr/index.php/diccionario/44788:potestad%20de%20imperio
(Consultado el 1 de octubre del 2020).