LA GACETA 286 DEL 4 DE DICIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9914

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42722-H

N° 42676-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9914

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA

POR EL BIENESTAR INTEGRAL

DE LAS FAMILIAS

ARTÍCULO 1-          Canasta básica tributaria

La canasta básica tributaria es el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de la población de menores ingresos, de conformidad con los datos encuestados o censados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

ARTÍCULO 2-      Determinación de la canasta básica tributaria

La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consumo en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares.

Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consumo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del Ministerio de Salud (Minsa) para la definición, la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de los consumidores de estos bienes. Para ello, el INEC prestará el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización de la población y su consumo.

El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la población, el estatus tributario de todos estos bienes, con especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional que están incluidos en el listado general, a fin de que los grupos más vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien una dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.

ARTÍCULO 3-     Criterios técnicos de selección de alimentos, productos y artículos

Para la determinación de los componentes nutricionales de la canasta básica tributaria se deberán seguir las siguientes reglas y criterios:

El Ministerio de Hacienda deberá definir, junto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y con base exclusivamente en los datos provistos por la encuesta que mida el consumo, el gasto y el ingreso de los hogares, la lista de todos aquellos bienes que son de consumo primordial por parte del treinta por ciento (30%) de los hogares con menores ingresos y aplicar lo dispuesto en la Ley 6826 de 8 de noviembre de 1982.

A partir de ella, el Ministerio de Salud (Minsa) deberá definir todos los bienes alimenticios y valorará la inclusión de los de alto valor nutricional, con base en criterios como la implementación de una dieta balanceada y diversa que atienda las necesidades nutricionales, culturalmente pertinentes y derivados del perfil epidemiológico de la población. Estos criterios del Ministerio de Salud serán de acatamiento obligatorio para la elaboración de la canasta básica.

ARTÍCULO 4-          Obligación de consultar

Los ministerios de Salud y de Economía, Industria y Comercio deberán consultar los criterios y las listas de la canasta básica tributaria a las siguientes instituciones y organizaciones:

a)    Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

b)    Defensoría de los Habitantes.

c)     Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

d)    Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

e)     Las organizaciones de consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

f)     Las universidades, públicas y privadas, que cuenten en su oferta académica con la carrera de nutrición o tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.

Los criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente por el MEIC y el Ministerio de Salud (Minsa) la confección del listado de productos contenidos en la canasta básica tributaria de carácter nutricional y, de lo contrario, mediante resolución motivada apartarse de esos criterios.

ARTÍCULO 5-          Consultas facultativas

Los ministerios de Salud y de Economía, Industria y Comercio podrán consultar otras organizaciones públicas y privadas, con el fin de establecer dicha canasta básica tributaria.

ARTÍCULO 6-          Consulta pública

La lista definitiva de la canasta básica tributaria deberá ser publicada en La Gaceta, en los sitios web y al menos en un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses naturales luego de la entrega oficial por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de los datos de la última encuesta a los ministerios de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio.

Esta lista permanecerá en consulta de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 174 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 7-          Revisión de la canasta básica tributaria

La lista de productos incluidos en la canasta básica se revisará, al menos, cada cinco años o cada vez que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) emita los resultados de un nuevo estudio respecto de los ingresos, los gastos y el consumo de la población.

ARTÍCULO 8-          Reforma del subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826

Se reforma el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 11-               Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

[]

3)       Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

[]

b)  Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y será revisada y actualizada como mínimo cada cinco años o cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los tres primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

TRANSITORIO ÚNICO-        Los ministerios de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio dispondrán de dos meses, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley, para definir la lista oficial de la canasta básica tributaria, realizando el procedimiento de consulta definido en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco        Carlos Luis Avendaño Calvo

            Primera secretaria                    Primer Prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora; el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde, y el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 57-2020.—( L9914 - IN2020506520 ).

ACUERDOS

N° 6818-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Tercera Legislatura 2020-2021, Período Constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Rige a partir del 30 de noviembre de 2020.

Publíquese

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud N° 236501.—( IN2020506487 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42722-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y sus reformas, la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador del 16 de febrero del 2000 y sus reformas y la Ley No 9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria del 05 de octubre del 2020.

Considerando:

1ºQue el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue mediante Ley N° 9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, publicada en el Alcance N° 265 a La Gaceta N° 243 del 05 de octubre del 2020 se modifican los artículos 3 y 13 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, publicada en el Alcance N° 11 a La Gaceta N° 35 del 18 de febrero del 2020, lo cual hace necesario promulgar el presente Decreto, a los efectos de atender el cambio en los porcentajes establecidos para el Régimen Obligatorio de Pensiones y para el Fondo de Capitalización Laboral, al que deben hacer frente los distintos Órganos del Gobierno de la República, incluidos en este decreto.

Asimismo, por medio de la presente modificación presupuestaria se trasladan recursos para hacerle frente al pago de prestaciones legales en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

6ºQue los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7ºQue a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nos. 273A y 273B a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre del 2019, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de cinco mil cuatrocientos diecisiete millones doscientos setenta y siete mil setecientos treinta colones sin céntimos (¢5.417.277.730,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, al tercer día del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda. Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud236492.—( D42722 - IN2020506423 ).

N° 42676-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, artículos 40 y 40 bis) de la Ley N° 7494, Ley de la Contratación Administrativa, del 02 de mayo de 1995 y artículos 148 y 148 bis) del Decreto Ejecutivo N° 33411, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del 27 de setiembre de 2006.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, (en adelante DGABCA) como Órgano Rector del Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa integrante del Sistema de Administración Financiera, de conformidad con la Ley N° 8131 de fecha 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de fecha 31 de enero del 2006 y sus reformas; debe emitir las directrices aplicables al uso del Sistema Integrado de Compras Públicas y sus sistemas informáticos de apoyo a la gestión.

II.—Que de acuerdo con la reforma operada mediante la Ley N° 9395, denominadaTransparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativaasí como con el Decreto N° 40270-H, que modificó el artículo 148 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la DGABCA ejerce la rectoría en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación administrativa, proponiendo para ello las políticas y directrices necesarias, entre ellas, la designación del Sistema Integrado de Compras Públicas (en adelante SICOP) a fin de que toda actividad de contratación administrativa sea realizada a través de su plataforma.

III.—Que en cumplimiento a lo preceptuado en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 40538-H, “Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, publicado en el Alcance Digital N° 196 a La Gaceta N° 151 de fecha 10 de agosto del 2017, se emitió el “Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP” Decreto Ejecutivo N° 41438 del 12 de octubre de 2018, publicado en La Gaceta N° 13 del 18 de enero de 2019, cuyo objeto es regular el uso del Sistema Integrado de Compras Públicas, así como lo relacionado con el uso del Registro Único de Proveedores y del Catálogo de Bienes y Servicios.

IV.—Que a fin de implementar los módulos requeridos para que la Contraloría General de la República, ejecute en el Sistema Integrado de Compras Públicas los procesos de contratación administrativa que le son propios, en el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 41438, se estableció el plazo de un año prorrogable seis meses más, no obstante, por imposibilidad material no ha sido posible cumplir con ese propósito en el plazo indicado.

V.—Que considerando los retrasos existentes en el abordaje de la cobertura del sistema digital unificado a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, se pretendió fijar un plazo referencial en el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 41438, sin que las condiciones de ese momento permitieran precisar con detalle las actividades necesarias para establecer ese plazo según las mejores prácticas y reglas de la técnica, por lo que el plazo ha devenido en insuficiente.

VI.—Que se hace necesario modificar el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 41438-H citado, a fin de implementar, de manera eficiente, los módulos que la Contraloría General de la República requiere para el cumplimiento de sus funciones en los procesos de contratación administrativa, por medio del SICOP.

VII.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece obligaciones ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Transitorio III del Reglamento para la utilización

del sistema integrado de compras públicas SICOP

Artículo 1°—Modifíquese el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N°41438-H del 12 de octubre de 2018, denominadoReglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Transitorio III.—Las solicitudes de autorización, los recursos, el refrendo y las notificaciones que le corresponda tramitar a la Contraloría General de la República se gestionarán en documentos físicos o electrónicos hasta que se implementen los mecanismos tecnológicos y desarrollen los módulos necesarios para que se ejecuten estos procesos en el SICOP, no obstante, la Contraloría consultará los expedientes electrónicos por medio del SICOP.

La DGABCA en coordinación con el proveedor de la plataforma SICOP, definirá un cronograma de trabajo al cual se debe adherir el órgano contralor, de tal manera que se garantice el ingreso en un lapso que no podrá ser mayor a doce meses contados a partir de la publicación de la presente reforma, prorrogable por seis meses adicionales, en caso de requerirse, para contar con la aplicación de los procesos de autorización, refrendos y recursos; con las seguridades tecnológicas suficientes para garantizar la integridad de la información, identidad de los gestionantes y la oportunidad en la notificación, según las regulaciones dispuestas en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como de leyes especiales.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 28 días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 235649.—( D42676 - IN2020506690 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº DM-0067-2020.—San José, 19 de noviembre del 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 28, 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que este Despacho, al igual que el resto de la Administración se encuentra realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que brindan las Instituciones, por lo que resulta trascendental que este Ministerio pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer el interés público.

2º—Que mediante Acuerdo N° 027-P del día 25 de junio de 2018, publicado en La Gaceta N° 124 de fecha 10 de julio de 2018, el Presidente de la República, la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, acordaron delegar su firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere el ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), en la señora María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-0556-0040, en su entonces condición de Ministra de Hacienda.

3º—Que mediante Acuerdo N° 181-P del día 22 de febrero de 2019, publicado en La Gaceta N° 63 de fecha 29 de marzo de 2019, el Presidente de la República, la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, reformaron el artículo 1 del Acuerdo N° 027-p citado, a efectos de delegar su firma, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, en quien ocupe el cargo de Ministro de Hacienda, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere el ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos)

4º—Que la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, regulan el instituto de la delegación, asimismo, dicho cuerpo normativo, regula las potestades de los Viceministros de Gobierno en sus artículos 47, 48 y 102.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 33208, denominadoReglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda”, se regulan las potestades y funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, como dependencia directamente subordinada al Despacho Ministerial.

6º—Que mediante artículo 11 del Decreto Ejecutivo número 40797-H, denominadoReglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, faculta al jerarca de la Cartera a delegar el acto de aceptación de bienes donados.

7º—Que mediante Acuerdo N°DM-0039-2020 de fecha 01 de junio del 2020, publicado en La Gaceta N°139 de fecha 12 de junio del 2020, y en atención del Acuerdo N°181-P, fueron acordadas varias delegaciones en las figuras de los Viceministros, Oficial Mayor y Director Administrativo y Financiero de esta Cartera.

8º—Que, producto de la implementación de dicho acuerdo, ha surgido la necesidad de modificarlo, a efectos de la inclusión y exclusión de actos al documento de cita. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDA:

1º—Modificar el Acuerdo DM-0039-2020 de fecha 01 de junio del 2020, de la siguiente manera.

2º—Modificar el punto m) del inciso 8), a efectos de que se lea de la siguiente manera:

“m) Acto de aceptación de bienes recibidos por donación, excepto en caso de que se trate de bienes donados a favor de la Dirección Administrativa y Financiera, en cuyo caso, el acto de aceptación de los mismos será emitido por el Viceministro de Ingresos.”

3º—Adicionar los puntos n) y o) al inciso 8), los cuales se leerán de la siguiente manera:

“n)  Suscripción de contratos de teletrabajo de los jerarcas de las dependencias del Ministerio, a excepción del contrato de teletrabajo del Director (a) Administrativo(a) y Financiero(a), el cual queda como competencia del suscrito.

o)  Autorización de baja de bienes del Ministerio en los siguientes casos: para destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente o desmantelamiento.

Se reserva para el Ministro de la Cartera la autorización de baja de bienes inmuebles, de acuerdo al artículo 20 del Decreto Ejecutivo número 40797-H del 28 de noviembre del 2017.”

4º—Adicionar el punto b) al inciso 6), el cual se leerá de la siguiente manera:

“b)  Suscripción del contrato de teletrabajo del Auditor Interno.”

5º—Rige a partir de su emisión, y hasta el 7 de mayo del 2022.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.— O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 236659.—( IN2020506730 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 027-MAG-2020

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la señora Ana Cristina Quirós Soto, cédula 1-1066-0119, Viceministra del MAG, participe en la reunión Bilateral Costa Rica-Nicaragua, para discutir las regulaciones para la contratación temporal de trabajadores agropecuarios nicaragüenses y firma del Convenio Binacional para regular la contratación temporal de estos trabajadores en Costa Rica, a realizarse el día 06 de noviembre del 2020, en el Departamento de Rivas, Municipio de Cárdenas, Nicaragua, Puesto Fronterizo Peñas Blancas.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Ana Cristina Quirós Soto, para que participe el día 06 de noviembre del 2020, en la reunión Bilateral Costa Rica-Nicaragua, para discutir las regulaciones para la contratación temporal de trabajadores agropecuarios nicaragüenses y firma del Convenio Binacional para regular la contratación temporal de estos trabajadores en Costa Rica, en el Departamento de Rivas, Municipio de Cárdenas, Nicaragua, Puesto Fronterizo Peñas Blancas.

Artículo 2ºQue no existen gastos de viaje, los cuales de existir serán cubiertos por cada miembro de la delegación.

Artículo 3ºEl funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4ºRige a partir del 06 de noviembre de 2020.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil veinte.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4600044508.—Solicitud Nº 02-2020.— ( IN2020506405 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0246-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinte. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-477-2020 de fecha 21 de setiembre del 2020, referente a la solicitud de prórroga de plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Tempisque, planteada por el señor Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula de identidad N° 2-341-600, tramitada bajo el expediente minero: 6-2003.

Resultando:

1°—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo R-120-2008-MINAE de las diez horas quince minutos del tres de febrero de dos mil ocho, se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público del Río Tempisque, ubicada en distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, a favor del señor Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula de identidad 2-341-600, por un plazo de diez años contados a partir del 19 de junio del 2008, fecha de inscripción del título minero en el Registro Nacional Minero.

2°—Que mediante escrito presentado el 07 de diciembre de 2017 por el señor Rodolfo Fonseca Ledezma, solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión otorgada en el expediente administrativo 6-2003.

3°—Que el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, procede a la revisión de la documentación técnica presentada con la solicitud de prórroga del plazo de vigencia de la concesión Nº 6-2003 y mediante memorando DGM-RCH-28-2018 de fecha 27 de junio del 2018, procedió a solicitar un anexo a la información aportado. Una vez presentado y analizado el anexo requerido, mediante oficio DGM-RCH-59-2018 de fecha 18 de setiembre del 2018, aprobó la documentación técnica y su anexo, emitiendo las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la prórroga del plazo de vigencia de la concesión, las cuales se trascriben a continuación:

“Se procede a informar sobre la revisión de los documentos técnicos de la solicitud de prórroga que presentó el concesionario, además de emitir las recomendaciones luego de realizada la inspección de comprobación:

1.       Nombre del concesionario: Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula 2-341-600.

2.       Nombre del proyecto: Proyecto de Minería Artesanal Los Ángeles.

3.       Localización: distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste.

4.       Coordenadas: proyección CRTM05: 1.164.440,92-1.164.145,89 Norte y 326.741,78- 327.521,11 Este de la Hoja Cartográfica Carrillo Norte (I.G.N.).

5.       Longitud de la concesión: 815 m lineales.

6.       Área del proyecto: 4 Ha. 2120,09 m².

7.       Plazo de solicitud de prórroga: 5 años.

8.       Material a explotar: Arena (extracción artesanal).

9.       Método de explotación: laminar a lo largo de toda el área de la concesión.

10.     Equipos a utilizar: 6 pangas, 4 yuntas de bueyes y 20 palas.

11.     El tiempo efectivo de trabajo es de 6 días a la semana.

12.     Volumen de extracción solicitado 336 m³/día, 8.064 m³/mes (96.768 m³/año).

13.     Método de extracción (artesanal): extracción-cargado-acarreo-acumulación comercialización.

14.     Según el cálculo de reservas estáticas hay un volumen total de 70.701,98 m³.

15.     Las reservas dinámicas serían de 120.600 m³/año.

16.     El Estudio Financiero señala una proyección a cinco años, donde obtendrán utilidades mayores al 20% en todo el periodo de concesión.

La concesionaria cumple los requisitos establecidos en el oficio DGM-OD-538-2010, por lo tanto, se aprueba la parte técnica de la solicitud de prórroga y su anexo y deberá cumplir las siguientes recomendaciones:

1.       Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período de la prórroga 5 años, con una tasa de extracción de 5850 m³ por mes.

2.       Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Los caminos de acceso al río, los límites de la concesión según el amojonamiento; los equipos a utilizar. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.

3.       Antes de iniciar este nuevo período de prórroga, deberán presentar a la DGM y al RNM la ubicación del sitio de acopio y carga. El plano catastrado de la propiedad a la que pertenece y el respectivo permiso o contrato para su utilización y deberá contar con el visto bueno de la DGM.

4.       Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, numeración, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento. Para esto, el concesionario deberá numerar cada carreta y cada panga.

5.       El asociado encargado de la fiscalización de las actividades en el río, deberá tener actualizado un libro diario con el inventario de los equipos y personal que realice las labores de explotación.

6.       No se permite la utilización de explosivos.

7.       No se permite el desvío del cauce.

8.       Queda totalmente prohibido el acopio de arena en las zonas de protección del río (de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal N° 7575).

9.       Igualmente queda totalmente prohibido el acopio de arena en las vías públicas.

10.     Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

11.     Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

12.     Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado, especialmente los extremos, que deberán estar muy bien identificados y visibles para cualquier panguero (aguas abajo y aguas arriba).

13.     En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como un libro de control de volumen de arena extraída diariamente.

14.     Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de salud ocupacional.

15.     Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16.     Cada año deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

17.     Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

18.     Deberá presentar la propuesta de Cierre Técnico un año antes del cumplimiento de este periodo de prórroga, donde incluya las condiciones finales de todas las áreas utilizadas y el posible uso que se le daría”.

4°— Que mediante resolución N° 120-2020 once horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Registro Nacional Minero, previno al concesionario el incumplimiento de algunos de los requisitos para el trámite de prórroga de vigencia de la concesión establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería y la Directriz DGM-OD-538-2010 del 26 de julio del 2010 sobre Los Estudios de Conveniencia. Requisitos que hoy en día se encuentran debidamente cumplidos.

5°—Que mediante Memorándum DGM-RNM-477-2020 de fecha 21 de setiembre del 2020, se remite por parte de la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas recomendación para el otorgamiento de la prórroga de la concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Tempisque a favor del señor Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula de identidad 2-341-600, tramitada bajo el expediente minero 6-2003, de acuerdo a la recomendación técnica emitida mediante Memorando DGM-RCH-59-2018 de fecha 18 de setiembre del 2018, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega.

6°—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo el Poder Ejecutivo la potestad de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre dichos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente técnico especializado, encargado de tramitar las solicitudes de concesión mineras y sus prórrogas de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas son dictadas por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia.

IV.—Que el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece como funciones de la Dirección de Geología y Minas:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

V.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 44.—Tramite de solicitud de prórroga del plazo de vigencia: Cumplidos los requisitos, la DGM analizará los mismos y en un plazo no mayor a treinta días a partir del cumplimiento de los requisitos de la gestión de prórroga, dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo.

VI.—Que de conformidad con el artículo 41 del Reglamento al Código de Minería todo concesionario tendrá derecho a solicitar la prórroga del plazo de vigencia por el cual le fue otorgada la concesión.

VII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 42, Alcance Digital N° 47 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley N° 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982. Mediante su artículo único, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley N° 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:

Artículo único.—Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes:

Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

[ ... ]

Transitorio único.—Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.

VIII.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por plazos de hasta 5 años, hasta completar un máximo de treinta años, mientras sea legal y técnicamente factible. Para el caso del concesionario del expediente minero 6-2003, ha disfrutado únicamente de un plazo inicial de diez años conforme resolución R-120-2008-MINAE de las diez horas quince minutos del tres de febrero de dos mil ocho del Poder Ejecutivo; por lo que la prórroga por 5 años, bajo estudio, es legal y técnicamente viable. El plazo de esta empezará a regir el día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución. Asimismo, el concesionario podrá solicitar la suspensión de labores extractivas con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, por lo que el plazo de vencimiento podría variar según las condiciones del aprovechamiento.

IX.—Que el artículo 43 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, establece puntualmente los requisitos que debe cumplir un concesionario para que su solicitud de prórroga del plazo de concesión sea conocido por la Dirección de Geología y Minas y posteriormente se emita recomendación al Poder Ejecutivo para su aprobación; requisitos debidamente corroborados por la Dirección de Geología y Minas y de los cuales se deja constancia de su cumplimiento en el Resultando Tercero del Memorándum DGM-RNM-477-2020 de fecha 21 de setiembre del 2020.

X.—Que consta en el expediente minero 6-2003 la Garantía Ambiental para el “Minería Artesanal Los Ángelesestablecida mediante resolución 1325-2005-SETENA, del 09 de junio del 2005, en la que se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental EsIA por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual se encuentra vigente hasta el 25 de agosto del año 2023.

XI.—Que el señor Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula de identidad 2-341-600, se encuentra inscrito y al día en sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda conforme a las verificaciones previamente realizadas.

XII.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorando DGM-RNM-477-2020, de otorgar la prórroga de la concesión a favor del señor Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula de identidad 2-341-600.

XIII.—En consecuencia, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la prórroga del plazo de vigencia del expediente de marras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38, 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería, en concordancia con los artículos 33 y 36 del Código de Minería, la Ley N° 9647 Reforma al Código de Minería que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería de 4 de octubre de 1982, lo procedente es otorgar la prórroga del plazo de vigencia de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Tempisque, tramitada bajo el expediente administrativo  6-2003, a favor del señor Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula de identidad 2-341-600.

XIV.—Que la concesionaria, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum  DGM-RCH-59-2018 de fecha 18 de setiembre de 2019, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, transcritas en el Resultando Tercero de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-477-2020 de fecha 21 de setiembre del 2020, y se otorga prórroga del plazo de la Concesión de Explotación en cauce de Dominio Público del Río Tempisque por un plazo de cinco años a favor del señor Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula de identidad 2-341-600, tramitada en el expediente minero N° 6-2003. Explotación ubicada en distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, con una tasa de extracción mensual de 5850 m³. Los materiales por explotar serán arena por medio de extracción artesanal.

2°—Deberá la empresa concesionaria cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°29300-MINAE y acatar las recomendaciones de otorgamiento de prórroga del plazo indicadas en los Memorándum DGM-RCH¬59-2018 de fecha 18 de setiembre de 2019, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, transcritas en el Resultando Tercero de la presente resolución.

3°—La concesión queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería y deberá acatar las directrices que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4°—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

5°—Notifíquese al Lic. José Pablo Acosta Barrantes, representante del concesionario al correo electrónico bufeteacostayasociados@gmail.com y a la Dirección de Geología y Minas.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2020506570 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1-    Área total de construcción de 800 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.

2-    Con posibilidad de parqueo para ubicar 06 vehículos.

3-    Que este ubicado en el distrito central del cantón de Escazú, provincia San José.

4-    Que cuente con instalaciones para red de Internet, teléfonos y computadoras.

5-    Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-    Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 110 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-    Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación de la Ley N° 7600.

8-    Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-    Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10-  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11-  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13- La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12-  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo: alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600032623.—Solicitud236667.—( IN2020506734 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominadoReglamento a la Ley Marco para la Regularización del Hospedaje no tradicional y su intermediación a través de Plataformas Digitales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 236252.—( IN2020505956 ).                                     2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Modificaciones y adiciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales número DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020”. Las observaciones al proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: RTBF@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N°236030.—( IN2020506622 ).          2 v. 1.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Resolución sobre requisitos para el trámite de la devolución por retenciones indebidas que se gravan por servicios digitales transfronterizos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda. go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Carlos Luis Vargas Durán.—( IN2020506684 ).                                  2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 23, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede María Auxiliadora en el año dos mil trece, a nombre de Bravo Berrios María del Mar, cédula de residencia N° 155824308011. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020505788 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0006849.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines de limpieza; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente No. 2020-3095 Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504548 ).

Solicitud 2020-0008034.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: URBAN TO BE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020504551 ).

Solicitud 2020-0008025.—Leonardo Kon Fong Chang Flores, casado una vez, cédula de residencia 186200717320, con domicilio en: 150 sur de la rotonda de San Sebastián frente al BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGJU

como marca de comercio en clases: 7, 9, 12 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: carburadores, anillos de pistón, pistones, filtros de aire, filtros de aceites, filtros de gasolinas, para motos y vehículos; en clase 9: baterías para motos y vehículos; en clase 12: frenos de discos, pastillas de frenos, zapatos de frenos para motos y vehículos cables, cilindros, cajas de cambio, cadenas, llantas, aros, neumáticos para motos y vehículos, rayos, piñones, manillas, espejo retrovisor, vulvulas bocina, cigueñal para motos y vehículos y en clase 17: juntas o empaques para motores de motos y vehículos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504597 ).

Solicitud 2020-0009071.—Freddy Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680416 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LIDER

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para lavar la ropa, jabones, productos de limpieza. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata ,Registradora.—( IN2020505135 ).

Solicitud 2020-0004810.—Yemerith María Alpízar Segura, cédula de identidad 206440628, con domicilio en provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito Guácima, código postal 20105, sobre ruta 124 100 m. norte de la iglesia católica, casa color amarillo mano izquierda. Costa Rica, solicita la inscripción de: GEOLOGY & HAZARDS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría nacional e internacional en: investigación geológica, hidrogeológica, sobre riesgos y amenazas naturales y antrópicas, regencias geológicas y ambientales, gestión de recursos hídricos y minerales, servicios de asesoría en temas técnicos ambientales, servicios relacionados con sistemas de información geográfica, capacitaciones técnicas, geotecnia. Reservas: no se hace reserva de las palabras GEOLOGY & HAZARDS. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505332 ).

Solicitud 2020-0009432.—Luis Alberto Herrera Cantillo, casado dos veces, cédula de identidad 106250313 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Pulpería La Mina de Oro, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amaral

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Geles, perfumes, colonias, talcos, champú para cabello, acondicionador para cabello. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505366 ).

Solicitud 2020-0007703.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: realtech PLATAFORMA INMOBILIARIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación del mercado del desarrollo inmobiliario y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. Ubicado en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso Reservas: No hace reserva de los términos Real Tech Plataforma Inmobiliaria Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020505370 ).

Solicitud 2020-0008422.—Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estar bien COOPENAE

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para a la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicas de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivas para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; articules de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales, atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto e semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles: redes; tiendas de campaña y lonas: toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y oletes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, competas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; Administración de planes de salud prepagos, Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, televenta; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios Inmobiliarios; administración de planes de seguros; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505400 ).

Solicitud N° 2020-0007729.—Roger Alberto González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 106070096 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilómetro al sur de la ferretería El Colono, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ballena Paraíso Lodge

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505430 ).

Solicitud 2020-0008429.—Juan Manuel Gómez Mora, en calidad de apoderado especial de Unicrece S. A., con domicilio en Parque Industrial, Costa del Este, local número 83-84, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U- WAFFIT – UNICRESE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas tipo polo con y o t shirts con tela con estilo waffit Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505439 ).

Solicitud 2020-0008797.—Georgina Rojas D’ Avanzo, casada, en calidad de apoderada especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eireli-EPP con domicilio en Paraná, Rua Tinguacu Parda 400 Ciudad Araoingas, Brasil, solicita la inscripción de: BEM NUTRIR

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas Reservas: Reserva los colores negro, gris, azul oscuro, morado, rosa y naranja. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505491 ).

Solicitud 2018-0000754.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCK´N´ROLL MARATHON como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505512 ).

Solicitud 2020-0005470.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys Assets Finance, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Cuidad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: BOTONETAS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas dulces; galleta sabor vainilla con dulces confitados sabor chocolate. Reservas: De los colores: fucsia, negro, gris, amarillo, celeste, naranja, verde, café, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505513 ).

Solicitud 2020-0008239.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: MENOPUR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos de administración de fármacos, incluidos aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución y administración de preparaciones farmacéuticas; dispositivos médicos conectados digitalmente para monitorear la dispensación de preparados farmacéuticos; tapas de protección para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; dispositivos de diagnóstico. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020505514 ).

Solicitud N° 2020-0003255.—Jackelline Monge Carazo, casada una vez, cédula de identidad 206950771, con domicilio en Liberia, Barrio las Américas, de la Agencia Ford, 250 m. noreste, casa a mano izquierda, color blanco y naranja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL COFRE ACCESORIOS CON ESTILO BY JACKE,

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, brazaletes y pulseras, aretes, collares, anillos diademas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505531 ).

Solicitud 2020-0008487.—María Cristina Lizano Rodríguez, casada, cédula de identidad 5-0360-0545, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Educativos Promesas HLR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802539, con domicilio en 50 metros al sur y 100 al este del Ebais de Barrio San Pedro, casa mano derecha, color gris, 50601, cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PROMESAS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Pedro, 50 metros al sur y 100 metros al este del Ebais, edificación a mano derecha, de una planta, de cemento color gris, con tapia al frente. Reservas: Se reservan los colores morado, verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505533 ).

Solicitud 2020-0009062.—Alisson Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad 116210134 con domicilio en: 500 m sur del Mirador RAM Luna, Tarbaca, Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUM, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; asesoramiento en materia de farmacia, dietética y nutrición. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505593 ).

Solicitud 2020-0009307.—María Fernanda Montero Valverde, soltera, cédula de identidad 116110564, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAIN EXPLORER,

como marca de comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas para vestir de personas tales como camisas, camisas manga corta, camisetas, camisetas de deporte, abrigos, camisas de deporte sin mangas, capuchas, chalecos, chaquetas, calcetines, pantalones y artículos de sombrería como sombreros, gorras, gorros, viseras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020505595 ).

Solicitud 2020-0006313.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de representante legal de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487 con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMERICA EMERALD como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505596 ).

Solicitud N° 2020-0008766.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel sanitario, toallas de papel, servilletas de papel, pañuelos desechables de papel, toallas de papel para secarse las manos, toallas de papel para cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinencia Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505597 ).

Solicitud 2020-0006426.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de representante legal de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: “Sí, abiertos a lo nuevo, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks y en clase 32: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020505598 ).

Solicitud 2020-0008771.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: H2OH! Limonata como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, concentrados y otras preparaciones para hacer bebidas con extracto de sabor de limón Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505599 ).

Solicitud 2020-0008328.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza , solicita la inscripción de: BANAPLAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, preparaciones farmacéuticas para tratamiento en el campo de la sangre y los órganos hematopoyéticos, agentes antitrombóticos y medicamentos cardiovasculares Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505600 ).

Solicitud 2020-0008326.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza,-,Suiza , solicita la inscripción de: ROTHROM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020505601 ).

Solicitud 2020-0007655.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SABA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para personal médico; copas menstruales; almohadillas térmicas activadas químicamente para uso médico Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505602 ).

Solicitud 2020-0004907.—Francella Rebeca Calderón Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 114800283, con domicilio en: Zapote vía 204 40A, Ramírez Valido, casa esquinera muro turquesa, portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Merula BELLEZA QUE RESALTA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosmética artesanal, jabones no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505615 ).

Solicitud 2020-0009440.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderada especial de Symphony Environmental Ltd. con domicilio en 6 Elstree Gate, Elstree Way, Borehamwood, Hertfordshite, Código Postal WD6 1JD, Reino Unido, solicita la inscripción de: D2W como marca de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial; Aditivos químicos para uso en la fabricación de plásticos; en clase 16: Láminas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; bolsas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; Películas de materias plásticas para embalar; Películas de materias plásticas para embalaje; en clase 40: Tratamiento de materiales con productos químicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505619 )

Solicitud 2020-0007737.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792255 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, Doscientos Metros Norte Del Grupo Q, casa gris esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARLEX

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ajo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505635 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0003650.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca Res La Maravilla casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Nidi

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de creación, programación, mantenimiento de software y plataforma en internet para creación, diseño de sitios web para comercio electrónico y servicios de consultoría relacionados. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505446 ).

Solicitud 2018-0009893.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFLENS STARCOLORS II como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 25 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020505515 ).

Solicitud 2020-0005463.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Agencias Universales S. A., con domicilio en avenida Andrés Bello N° 2687, piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: AGUNSA,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios generales de logística de carga y pasajeros, agenciamiento portuario, agenciamiento naviero y agenciamiento general de líneas de transporte nacional e internacional de carga por vía marítima, aérea y terrestre; servicios de transporte multimodal de pasajeros y mercancías por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto, consolidación y desconsolidación de carga; servicios de almacenaje de mercancías en un depósito o en otros edificios con vista a su preservación o custodia; servicios prestados por compañías que administran, mantienen o explotan a nombre propio o bajo concesión puertos, aeropuertos, centros de trasbordo multimodal, puertos multipropósito, terminales portuarias aeroportuarias y en puertos secos de carga y pasajeros, terminales petroleras, terminales de contenedores, estaciones, puentes, transbordadores (ferries), utilizados por el transportista, servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento y administración de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos; servicios de embalaje y empaquetado de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505516 ).

Solicitud N° 2020-0004001.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S. A. con domicilio en calle 15, 29-69, ACOPI, Colombia, solicita la inscripción de: Frunas Frugosas como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505683 ).

Solicitud N° 2019-0009168.—Freddy Humberto Valverde Barquero, cédula de identidad 302590140, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Administrativa Unidad Padagógica, cédula jurídica 3008098266, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Iglesia de San Diego, 100 m. oeste a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDAD PEDAGÓGICA SAN DIEGO 2005 LA UNIÓN,

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, 100 m. oeste Iglesia de San Diego, a mano derecha. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505688 ).

Solicitud 2020-0007953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KHAOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas a base de zumo de frutas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas deportivas. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505695 ).

Solicitud 2020-0006984.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama. casado, 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. De C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER TEK by NOVEX

como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Extensiones para herramientas eléctricas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020505697 ).

Solicitud 2020-0007890.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; bases y soportes en el coche para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505701 ).

Solicitud N° 2020-0007640.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Plyobox Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101799144, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Workings, piso 1, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACTIVE A GREEN CUBE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de gimnasia y deporte, en particular cajones para ejercicios. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505710 ).

Solicitud 2020-0008161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CHIMEX

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; quesos; mantequilla, yogur y otros productos lácteos, grasas para uso alimenticio, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos cremosos untables, productos derivados del queso, crema (producto lácteo), margarina, crema batida, pastas untables a base de productos lácteos, dips a base de productos lácteos, carne de cerdo, carne de res, carne de borrego, carne de cabrito, carne de ternera, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, manteca (grasa de cerdo), pates de hígado, pastel de lengua (embutido), pastel de pavo (embutido), tocino, carne para hamburguesas, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, productos cárnicos, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, chicharrón de cerdo, salchichas, salchichas para perritos calientes, salchichas de cerdo, salchichas de ternera, salchichas de pavo, salchichas rebozadas, banderillas (salchichas rebozadas), salchichones, tocino ahumado, tocino de pavo, chorizo, mortadela (embutido), croquetas, pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505713 ).

Solicitud N° 2020-0008346.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en At: Plot N° 572 Udyong Vihar Phase - V Gurugram 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: Eastman ENERGY.UNLIMITED.

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículo, baterías solares, baterías galvánicas, acumuladores eléctricos, baterías de arranque, acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de baterías, inversores (electricidad), placas para batería, cargador de batería, paneles solares para la producción de electricidad, aparatos termorreguladores y células fotovoltaicas. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505719 ).

Solicitud 2020-0007741.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en Suite 300 1 Rider Trail Plaza Drive Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRACIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.; en clase 8: Rociadores, espaciadores y otros dispositivos de aplicación manual para dispensar insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas y otros químicos; herramientas de mano operadas manualmente, a saber, postes de extensión con un mecanismo de disparo en un extremo de un mango para accionar de manera remota un dispositivo adjunto de iniciado por disparador para usar con un rociador manual para insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas, y otros químicos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505720 ).

Solicitud 2020-0007437.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Biscotte Toast

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Biscottes tostados o panes tostados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505721 ).

Solicitud 2020-0007438.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Pop cake

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles y queques. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505723 ).

Solicitud N° 2020-0008385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi Mature IP, con domicilio en 54 Rue De La Boétie, París, Francia, 75008, Francia, solicita la inscripción de: BI-PROFENID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505724 ).

Solicitud 2020-0008641.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tanduay Distillers, Inc con domicilio en Km 43 National Highway, Barangay Sala, Cabuyao, Laguna, Filipinas, solicita la inscripción de: TANDUAY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; en particular, ron. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020505725 ).

Solicitud 2020-0007767.—Carlos Luis Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110370886, con domicilio en: Lagunilla, 50 metros sur de la McDonald’s, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: el saltarín mero mero

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios restaurantes. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505728 ).

Solicitud 2020-0005095.—Sergio Rojas Ulloa, cédula de identidad 302700386, en calidad de apoderado especial de Bericool Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, solicita la inscripción de: BERiCOOL

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505782 ).

Solicitud N° 2020-0008848.—Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula de identidad 107440137, en calidad de apoderado especial de Cristina Jiménez, pasaporte 566045559 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa I 20., 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAYO

como marca de comercio y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software: aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes y aplicaciones para dispositivos móviles. Reservas: no tiene. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505785 ).

Solicitud 2020-0007567.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTIEXPERT como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505790 ).

Solicitud N° 2020-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de María Del Milagro Tinoco Cañas, cédula de identidad 105580853, con domicilio en cantón central, de la Embajada Americana en Pavas, 300 metros al oeste, 10 metros norte y 75 metros noroeste, penúltima casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTES TRASCENDENTES,

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación y entrenamiento. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505797 ).

Solicitud 2020-0007123.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de apoderada especial de El Perro Caffé Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP HOTEL GROOMING

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios veterinarios en los cuales, mientras se espera por su mascota puede disfrutar de la cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza del Río, locales 5 y 6. Reservas: negro, café claro, café oscuro. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505798 ).

Solicitud 2020-0006761.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Washington State University con domicilio en Lighty 280/286 P.O. Box 641060 Pullman, Washington 99164-1060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSMIC CRISP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505799 ).

Solicitud 2020-0007276.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Marianela Vílchez Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 109520376 con domicilio en Mata Redonda costado sur de Canal 7, Metropolitan Tower, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAM cooking

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering para el suministro de comida. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505827 ).

Solicitud 2020-0005668.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con domicilio en Cuarta (4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505833 ).

Solicitud 2020-0005675.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana con domicilio en Cuarta (4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505835 ).

Solicitud 2020-0008179.—Michelle Barrantes Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1275-0710, vecina de Heredia, Belén, Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa casa 28 y Fiorella Barrantes Quesada, soltera, cédula de identidad N° 1-1443-0017 con domicilio en Belén, Bosques Doña Rosa, Heredia, Costa Rica y Guadalupe, 125 metros sur de Laboratorios COFASA, segunda calle sin salida, casa al fondo dos plantas color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIOCHELLE

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, carteras, bolsos de mano, tarjeteros, mochilas, monederos, bolsas, estuches para artículos de tocador, estuches para tarjetas crédito (carteras); en clase 25: Calzado de mujer en cualquier tipo de material, en todos los estilos, formas, colores y tallas. Fajas (cinturones) Calzado infantil, todas las tallas, cualquier tipo de material, todos los estilos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505868 ).

Solicitud 2020-0008519.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Blite, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftálmicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505873 ).

Solicitud N° 2020-0008537.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.V., con domicilio en Stationsplein 3, 8011 CW Zwolle, Holanda, solicita la inscripción de: WAVIN, como marca de comercio y servicios en clases: 6; 7; 9; 11; 17; 19; 20; 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías y tubos de metal; partes de metal de los mismos y accesorios los mismos (no incluidos en otras clases); materiales de construcción metálicos a saber, tuberías, recipientes, cajas de drenaje, tanques recolectores de agua de lluvia; tuberías metálicas y accesorios para los mismos; techumbres metálicas y paneles para techumbres; baldosas metálicas; paneles metálicos para cielo rasos; vigas metálicas; conductos metálicos de ventilación; canalones metálicos; conductos metálicos para drenajes, irrigación y plomería; metales y otros sujetadores metálicos de tuberías; materiales metálicos para construcción; hoyos de drenaje de techos metálicos; estructura metálicas movibles; en clase 7: motores y motores de combustión (excepto para vehículos terrestres acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; instrumentos para control de procesos (neumáticos)instrumentos para control de procesos (hidráulicos); instrumentos para control de procesos (mecánico); activadores que incorporan un mecanismo de engranaje para válvulas de tuberías; activadores para válvulas; acoplamientos flexibles (partes de máquinas); juntas para tubos (metal- partes de máquinas interruptores operados hidráulicamente; activadores hidráulicos; colectores (partes de máquinas); válvulas operadas neumáticamente; activadores neumáticos para el control de válvulas; bombas térmicas (partes de máquinas; intercambiadores térmicos (partes de máquinas); válvulas (mecánica) regulación de flujo de fluidos; válvulas de servocontrol; válvulas de control de temperatura (partes de máquinas; válvulas operadas automáticamente por medio de controles hidráulicos; válvulas operadas automáticamente por medio de control neumático; bombas; compresores refrigerantes para instalaciones térmicas; bombas para instalaciones térmicas; válvula para el control de bombas; válvulas y cierres de válvulas aceleradores de flujo; mezcladores de líquidos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de supervivencia, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos; discos compactos, DVDs y otros medios digitales de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadora; equipos de Procesamiento de datos; computadoras; software de computadores; extintores; termostatos; controladores de termostatos; discos para termostatos; aparatos de medición térmica; aparatos para el control de temperatura; software descargable para aplicaciones (app) para controles a distancia de instalaciones de energía; terminales interactivas con pantalla táctil; en clase 11: instalaciones para aire acondicionado, calefacción, distribución de agua propósitos sanitarios; tuberías y tubos, siendo los mismos, partes de instalaciones sanitarias; aparatos para el alumbrado, calefacción producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos térmicos para pisos; aparatos térmicos para espacios; aparatos de sensor de temperatura (válvulas termostáticas intercambiadores de calor para propósitos de calefacción central; bombas de calefacción; intercambiadores térmicos; grifos mezcladores para conductos de agua; reguladores de temperatura para radiadores de calefacción central; dispositivos de control para instalaciones de calefacción; instalaciones sanitarias usadas para la retención, liberación y drenaje de aguas pluviales, recolección, filtro (re) uso e infiltración o reducción de aguas pluviales; tubos usados como accesorios para instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias de tuberías para agua, incluyendo filtros para tuberías de agua, todos los productos mencionados ara la retención liberación y drenaje de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua; filtros para aire y unidades purificadoras de aire para uso industrial, doméstico o comercial; unidades ara filtrado de agua para uso doméstico y comercial; sistemas de irrigación por goteo de riego, compuesto de válvulas, filtros y reguladores; accesorios aditamentos de plomería, a saber, lavadoras, sifones, válvulas, filtros; unidades de tratamiento de purificación de aguas y de aguas residuales; tuberías y tubos incluidos en esta clase, filtros, instalaciones suplidores de aguas pluviales, hoyos de drenaje de techos (no de metal), todos los productos mencionados anteriormente en relación con drenajes para aguas pluviales.; en clase 17: tuberías y tubos flexibles no metálicos; partes de los mismos accesorios para los mismos (no incluidos en otras clases), no de metal; tuberías tubos mangueras y conductores flexibles, no metálicos, sus partes artes auxiliares no de metal, todos los productos anteriormente mencionados siendo los mismos usados para la retención, liberación y drenaje de agua recolección filtración, (re) uso y filtración o atenuación de agua; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estos materiales no incluidos en otras clases; productos semi-terminados de materiales plásticos; materiales usados para estopar y para aislar; productos de aislamiento para propósitos de construcción; tubos flexibles no metálicos; plásticos extruidos en la forma de barras, bloques, perdigones, varillas, láminas, tubos tuberías para usar en todo tipo de manufactura; tuberías plásticas para transportar aire, gas, agua; tuberías plásticas para plomería; sellantes adhesivos y compuestos de calafateo para uso industrial y comercial; cintas adhesivas para uso industrial y comercial; mangueras, no metálicas, para transportar aire y accesorios, no metálicos, de tuberías de aire comprimido; láminas para entrepiso hechas de polipropileno tejido para controlar drenajes de agua; conductores flexibles, no metálicos, para drenaje, irrigación y plomería; acoplamientos y juntas, no metálicas, para tubería; mangueras plásticas para aires acondicionados; en clase 19: tubos y tubería rígida, no de metal; materiales de construcción (no metálicos); partes y accesorios para los mismos (no incluidos en otras clases), no de metal; tubería, tubos y ductos rígidos, no metálicos, canalones no metálicos, drenajes no metálicos, tuberías de drenajes no metálicos, tanques de mampostería para almacenamiento de agua, tanques de mampostería para recolección de agua, bajantes no metálicos, tuberías no metálicas de drenaje, materiales de construcción no metálicos, partes para los mismos, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y drenaje de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua; canalones, bajantes pluviales, pozos (depósitos) ninguno de los anteriores de metal, materiales no metálicos para construcción, hoyos de drenaje de techos (no de metal), todos los productos antes mencionados en relación con drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos, no metálicos; asfalto, betún (material de construcción); construcciones transportables, no metálicas; tubos internos no metálicos; pozos sépticos, hoyos, cámaras de inspección, alcantarillas, drenajes, sumideros, drenajes para sumideros, otros productos similares para alcantarillados, incluyendo sus partes, no de metal; geotextiles para propósitos de drenajes, estabilizadores de inclinación, cultivo, recultivo, soportes para plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y reforzamiento del suelo; geotextiles para usar en relación con construcción de caminos, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción de salidas de agua construcción de obras públicas; geotextiles, a saber, telas y lonas para viveros, invernaderos jardinería (paisajismo); placas de fibrocemento para usar en la construcción de edificios; tuberías no metálicas; techumbres y paneles para techumbres no metálicos; paneles no metálicos ara cielo raso; piso no metálico; en clase 20: tanques de almacenamiento, no de metal o de mampostería; tanques (contenedores) para almacenamiento de líquidos, no hechos de materiales metálicos; tanques plásticos para agua; válvulas no de metal, que no sean partes de máquinas; drenajes de piso sumideros para pisos, sifones para pisos, cámaras de arena, tanques de eliminación de aceites y grasas; válvulas de tubos para agua, todos de plástico; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial; servicios administrativos para verificación de datos en gestión de energía, de consumo de energía y de ahorro de energía; servicios administrativos en relación con la operación de instalaciones de energía; servicios de intermediación comercial y de servicios de consultoría en relación con mercadeo en línea o fuera de línea de productos de telecomunicaciones, de calefacción, enfriamiento, aire acondicionado y equipo de agua caliente, incluyendo instalaciones centrales de calefacción, de géisers, de calderas, de cocinas y de chimeneas, termostatos, instrumentos de medición para el uso consume de energía, de aires acondicionados, de calor combinado y de instalación de energía (poder); servicios de funciones de oficina- servicios de importación y exportación; servicios de venta en tiendas al por mayor y al detalle y venta al por mayor y al detalle por medio de redes globales comunicación de material de metal para edificios y construcciones, de construcciones transportables de aparatos de metal, dispositivos y artículos para alumbrado, calefacción generación de vapor, cocinado, refrigeración secado, ventilación, provisión de agua y de propósitos sanitarios, incluyendo tuberías siendo las mismas partes de instalaciones sanitarias, mangueras flexibles no de metal incluyendo tubos PVC, polietileno y polipropileno, materiales de construcción (no de metal), tuberías rígidas no metálicas para Construcciones, asfalto, alquitrán y bitumen, construcciones trasportables, no de metal; servicios de actividades comerciales y servicios relacionados con la venta de los productos mencionados en clases: 6, 7, 9, 11, 17, 19 y 20, todos los servicios antes mencionados también provistos mediante la internet; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de administración de aguas pluviales; servicios de instalación, reparación y Servicios de mantenimientos de sistemas de monitoreo en el campo de calefacción y enfriamiento de redes; servicios de construcción y reparación de edificaciones de todo tipo; servicios de aislamiento de colocación y construcción de oleoductos (tuberías); servicios de aislamiento de construcciones; servicios de construcciones personalizadas y renovación de edificaciones; servicios de instalación de sistemas de techumbre, de energía, agua y de sistemas de aguas residuales; servicios de revestimiento de conductos; servicios de renovación, reparación y cobertura de tuberías; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y de diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y de servicios de investigación; servicios de diseño y desarrollo de hardware de computadora y de software de computadora; servicios de automatización; servicios de provisión de asesoría técnica en uso y consumo de energía y en gestión de energía; servicios de medición en áreas de energía y uso y consumo de energía; servicios científicos y tecnológicos en el campo de gestión de agua. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505874 ).

Solicitud 2020-0007508.—Jimena Delgado Moya, casada una vez, cédula de identidad 113570981 con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano. del Cristo de Sabanilla 800 mts. este, 500 mts norte, 200 mts. oeste, Condominio La Estefana, casa 34, 237-2070, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buenos días Diseño Responsable

como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agitadores de café; palos de amasar; apoya palillos chinos; azucareros; bandejas para servir; bloques para cuchillos; boles para servir; dispensadores de servilletas; cajas para ; carros de verduras; dispensadores de papel de cocina; escurreplatos; estantes para especies; floreros; fuentes de servir; juegos de botes para cocina; maceteros; manteles individuales de plástico; morteros de cocina; pinzas para servir; platos de joyería; platos decorativos; portavasos aislados; recipientes para el menaje; salvamanteles; servilleteros de mesa; soportes para cucharas; soportes para tarjetas; tablas de picar; vasijas; vasos. Todos los productos son fabricados a partir de materiales de naturaleza reciclada o biodegradable. Reservas: No hago reserva de colores. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505892 ).

Solicitud 2020-0009464.—Eddie Alfonso Dinarte Corea, soltero, cédula de identidad 113790319, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Dinarte Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803790 con domicilio en Moravia La Trinidad, El Alto de La Trinidad, cien metros sur del Super Irazú, casa esquinera de una planta, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dicore

como marca de servicios en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505895 ).

Solicitud 2020-0006051.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505896 ).

Solicitud 2020-0006134.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N° 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINA como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505905 ).

Solicitud 2020-0006135.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capricho (Kapricho) como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso. marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2020505906 ).

Solicitud 2020-0009228.—Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado generalísimo de La Aldea de La Hoja Limitada, cédula jurídica 3102801462, con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia, 100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha, Oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDO JAPANESE STREET FOOD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento para la prestación de servicios de restaurante de comida japonesa, bares de comidas rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la embajada Italia, 100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505917 ).

Solicitud 2020-0007350.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ARCHER como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505919 ).

Solicitud 2020-0007030.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: DOLENTE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en horticultura, agricultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; preparaciones para mejorar el suelo; fertilizantes del suelo; abono y abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para el cultivo de plantas siendo plantación de suelos; preparaciones para plantas y preparaciones para plantas que contienen elemento traza en la naturaleza de preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de acondicionamiento de suelos y productos químicos de acondicionamiento de suelos; sustancias en la naturaleza de preparaciones químicas para conservar semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; sustancias de diagnóstico de naturaleza de preparaciones químicas utilizadas en la agricultura; Preparaciones biológicas, a saber, hormonas vegetales (fitohormonas), enzimas y extractos de plantas, para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura que no sean para fines médicos o veterinarios; Preparaciones químicas para promover el crecimiento de las plantas y las fitohormonas de las plantas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505922 ).

Solicitud 2020-0008510.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, Cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alberto Madrigal Rivas, soltero, cédula de identidad 113840129 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Residencias San Nicolás de Bari, apartamento 103 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRE PITS ART ARCHITECTURE IMAGINATION

como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de calefacción, producción de vapor, cocción, fogones o fogatas; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de aparatos de calefacción, vapor, cocción, fogones o fogatas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505940 ).

Solicitud 2020-0009107.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de GCS Systems Ltd., con domicilio en Calle Rafael Augusto Sánchez y Calle Freddy Presto Castillo, Centro Corporativo Roble, Octavo Piso, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, Bahamas, solicita la inscripción de: MI PUNTO como marca de comercio y servicios en clases 36 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505941 ).

Solicitud 2020-0008192.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Tristán Marine Ltd con domicilio en calle 32 Drayton, Londres, Reino Unido, N17 GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRISTÁN MARINE ELECTRONICS como Marca de Fábrica en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: 1. Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación descargable; 3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de impuestos descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7. Software de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición musical descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10. Software grabado informático operativo; 11. Software de autoedición descargable; 12 Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software grabado de reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos descargable; 15, Software anti-espionaje descargable 16. Software de gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de preparación de impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos registrados; 19. Software informático descargable para cifrado; 20. Software descargable antipiratería; 21. Software informático descargable para procesamiento de textos; en clase 35: Comercialización de tecnología como: 1. Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación descargable; 3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de impuestos descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7. Software de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición musical descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10. Software grabado informático operativo; 11. Software de autoedición descargable; 12 Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software grabado de reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos descargable; 15, Software anti-espionaje descargable 16. Software de gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de preparación de impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos registrados; 19. Software informático descargable para cifrado; 20. Software descargable antipiratería; 21. Software informático descargable para procesamiento de textos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505942 ).

Solicitud 2020-0000691.—Fernando Alvarado Montero, soltero, cédula de identidad 109160633, en calidad de apoderado generalísimo de Fasauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344262, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la Escuela José María Castro Madriz, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICO

como marca de comercio en clases: 1; 3; 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia, preparaciones para templar y soldar metales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, preparaciones biológicas para la industria. Productos químicos que se utilizan en la industria, composiciones para la reparación de neumáticos.; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, la cera para pulir, el papel de lija; en clase 7: Motores, acoplamientos y elementos de transmisión, distribuidores automáticos, partes de todo tipo de motores: arranques, silenciadores y los cilindros para motores de todo tipo; aparatos eléctricos de limpieza y de pulido: lustradoras de calzado eléctricas, máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas y aspiradoras, los robots industriales, vehículos especiales no destinados al transporte, sean: las barredoras, los buldóceres, los quitanieves, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de dichos vehículos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionen manualmente, para la realización de tareas tales como taladrado, el modelado, el corte y la perforación, los martillos, los cinceles y los buriles, las bombas que funcionan manualmente Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505955 ).

Solicitud 2020-0009381.—Danie Humberto Fonseca Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 401590542 con domicilio en San Pablo, Residencial Las Flores II Etapa La Irma casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE ZAMORA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, en polvo, o en grano para moler puro, tueste oscuro, claro. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505978 ).

Solicitud 2020-0007324.—Diana Carolina Granados González, cédula de identidad N° 115060532, en calidad de apoderada generalísima de Anahata Consulting Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102775997 con domicilio en San José, Montes de Oca San Rafael de Cristo de Sabanilla 25 metros sur Calle Claudio Rodríguez, tercera casa color blanco a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AN ATA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, específicamente servicios personales y sociales para crear puntos de encuentro y espacios de diálogo con el propósito de gestionar conflictos. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020505981 ).

Solicitud N° 2020-0007791.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigio

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 234621.—( IN2020506010 ).

Solicitud 2020-0008379.—Richard Nahum Abbott, soltero, cédula de residencia 184001971117, con domicilio en San Ramón Sur de Pérez Zeledón, 300 m al oeste de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMP N HOPS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de cerveza artesanal de cáñamo y lúpulo, ubicado en San Rafael Norte, Barrio El Relleno, San Isidro de El General, 1 kilómetro al norte de Bomba Gasotica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506052 ).

Solicitud 2020-0006272.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderada especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: fudi / La tienda más cerca de ti.

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI (DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios a través de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y para promocionar FUDI (DISEÑO) en clase 35 de la nomenclatura internacional para proteger compras en línea mediante un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios permitiendo hacer pedidos y pagos en línea que se tramita bajo el número de expediente 2020-6126 Reservas: De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506059 ).

Solicitud 2020-0009213.—Laura Bustamante Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 112980995 con domicilio en Condominio Torres de Heredia apartamento 602, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAURA Bustamante COACH

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, dorado, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020506252 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Saver S. A. de C.V., con domicilio en KM 13.7 carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San Isidro del Llanito, Apaseo El Alto, Guanajuato, C.P. 38513, México, solicita la inscripción de: PINTUSAYER como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices de betún, barnices de copal; esmaltes [barnices]; fijadores [barnices]; zumaque para los barnices; metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas; metales en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; mastique [resina natural]; resinas naturales en bruto; resinas naturales para fabricar adhesivos; carbonilo para conservar la madera; creosota para conservar la madera; aceites para la preservación de la madera; madera colorante; colorantes para madera; extractos de colorantes para madera, mordientes para madera; aglutinantes para las pinturas; pinturas de aluminio; pinturas anti incrustantes; pinturas bactericidas; negros [colorantes o pinturas]; azules [colorantes o pinturas]; pinturas para cerámicas; compuestos para techado [pinturas]; revestimientos [pinturas]; esmaltes para pintar; pinturas anti-fuego; revestimientos de madera [pinturas]; revestimientos para aplicar a maderas; productos para conservar la madera; diluyentes para lacas; diluyentes de pinturas; trementina (diluyentes para pinturas). Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505517 ).

Solicitud 2019-0002010.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIP TUCAN

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 06 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505518 ).

Solicitud 2020-0008418.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, con domicilio en: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGER KING

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sándwiches de hamburguesa; sándwiches de pescado; sándwiches de pollo; sándwiches de hamburguesa vegetariana; sándwiches de desayuno; sándwiches calientes; burritos; rollos de sándwiches [wraps); hamburguesas contenidas en panecillos; tostadas francesas; panqueques; condimentos, a saber, aderezos de pepinillos y aderezos para sándwich; mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas; harina de avena; rollos de canela, rosquillas (donas); pasteles postres que consisten principalmente en helado o leche helada y que incluyen una variedad de coberturas [toppings) seleccionados por el cliente, a saber, jarabe con sabor a café, migas de galletas, pastel, cobertura de malvavisco y frutos secos aromatizados, preparados y procesados; productos lácteos, a saber, helados, helados de leche y yogur helado; todo lo anterior vendido en restaurantes para consumo dentro o fuera del local. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020505519 ).

Solicitud 2020-0008741.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALNIC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Láminas lisas, esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón.Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505520 ).

Solicitud 2020-0003838.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad número 105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., solicita la inscripción de: LA FÓRMULA ÓPTIMA PARA DEPORTISTAS como señal de publicidad comercial. Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionado con la marca número 167911, denominada “Gatorade”. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020505521 ).

Solicitud 2020-0005301.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stripe Inc., con domicilio en 510 Townsend Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GPTN como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Kits de desarrollo de software descargables (SDK); software informático descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a través de una red Informática; actualizaciones electrónicas de software, a saber, software descargable y archivos de datos descargables asociados para actualizar software informático para aceptar, administrar y pagar fondos a través de una red informática; software informático descargable para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar, administrar y pagar fondos a través de una red de computadoras.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios que proporcionan la aceptación, gestion y pago de fondos a través de una red informática; servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas a través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar transferencia electrónica de fondos a través de una red informática; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, proporcionar un uso temporal de software informático no descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a través de una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad 88780865 de fecha 31/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505522 ).

Solicitud Nº 2020-0008010.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yellow Re S. A., con domicilio en 23, Avenue Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: yellow re.

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506315 ).

Solicitud 2020-0007948.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, Bermuda, solicita la inscripción de: PURE CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506370 ).

Solicitud 2020-0008216.—José Roberto Ureña Mora, soltero, cédula de identidad 114550354 con domicilio en Mercedes Norte, 150 al este del AMPM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY VIEW

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, langers, camisetas, gorras.; en clase 39: Servicio de organización y coordinación de viajes locales e internacionales. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506430 ).

Solicitud 2020-0008153.—René Arocha Souffront, casado, cédula de residencia 186200560108, con domicilio en Rohrmoser en Residencias Paradisus, 300 mts este del Instituto Frankling Chang, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBARI COSTA RICA

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores; negro, verde limón, amarillo, naranja, azul, celeste y rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020506473 ).

Solicitud 2020-0008154.—René Arocha Souffront, casado, cédula de residencia 186200560108, en calidad de apoderado general de Comercializadora Sprout Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101742043, con domicilio en 100 mts. sur de la entrada sur del Multiplaza Escazú, Edificio Atrium, 1ER piso, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA JUANA FARMS

como marca de comercio en clases: 29 y 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores; anaranjado, verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2020506475 ).

Solicitud 2020-0007103.—Brayan Esteban Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 207160944, con domicilio en Poas, San Rafael, del Templo Católico de San Rafael 200 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRÓDIGO SUELO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano y en polvo. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506478 ).

Solicitud 2020-0008637.José Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad 111700086 con domicilio en 100 sur del IAFA, frente a Condominio San Remo Apartamento 2, Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: arigari

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506483 ).

Solicitud N° 2020-0006570.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDEPA UN MUNDO DEPARTAMENTAL DE BUENOS PRECIOS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería, juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía, relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, artículos de hogar, mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero, relacionado con la marca “MUNDEPA”, expediente 2020-5397. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506500 ).

Solicitud 2020-0007566.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Vale Lay Musical Productions S.R.L., cédula jurídica 3-101-800943, con domicilio en Santa Ana, de la Plaza Comercial Santa Ana, 175 al sur, mano derecha casa número 1729, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALE LAY MUSICAL PRODUCTIONS, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento y producciones musicales. Reservas: No se hace reserva de la frase “musical productions”. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506540 ).

Solicitud 2020-0006922.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BELMONT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506561 ).

Solicitud 2020-0008568.—Erika Salas González, soltera, cédula de identidad 206530028, con domicilio en: San Pedro, Valverde de Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFUVINO

como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino fortificado con hierbas naturales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506562 ).

Solicitud 2020-0007530.—Iván Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad 303770445, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-800123 S. A., cédula jurídica 3101800123, con domicilio en Santa María de Dota ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLASSY ARTESANOS DEL CAFÉ

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506564 ).

Solicitud Nº 2020-0007344.—Jeimy María Valle Barrantes, casada, cédula de identidad 603100419 y Keysy Adriana Del Valle Barrantes, soltera, cédula de identidad 603310597, con domicilio en Esparza, San Rafael, 800 metros al sur del Ebais de la localidad, casa de dos platas de madera y cemento, Puntarenas, Costa Rica y Chacarita, Carrizal, 200 metros al este de la Marisquería La Cueva del Diablo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ceviches Ichan

como marca de fábrica en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches de pescado, pescado y camarón y ceviches de mariscos varios (pulpo, calamar, cambute, pianguas). Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506586 ).

Solicitud 2020-0009336.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Besne Mark Next Ltda., cédula jurídica 3102796940, con domicilio en: La Uruca, Residencial al oeste del Hospital del Trauma, Condominio Los Almendros número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODUSWAP, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una máquina envasadora y procesadora de alimentos, bebidas y productos farmacéuticos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506595 ).

Solicitud 2020-0008932.—Richard Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N° 114820183 con domicilio en Montes de Oca, de la plaza de futbol 11 del Colegio Monterrey, 100 metros norte y 10 metros este, casa a mano izquierda, de dos plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESBAS E FITNESS & NUTRITION Toma el control integral de tu vida

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Elaboración de planes de entrenamiento general, enfocados al alcance de metas de salud y deportivas. Entrenamiento físico individual y personalizado. Evaluación física mensual. Planificación de cargas de trabajo para competencias específicas. Alquiler de equipos de gimnasio. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506597 ).

Solicitud 2020-0005827.—Víctor Hugo Quirós Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 106380141, con domicilio en Guadalupe, al costado sur del Centro Comercial La Arboleda, frente a Ferretería Pantoja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDES VIDA ESTRATÉGICA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506612 ).

Solicitud 2020-0006704.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Smart Study Co. Ltd., con domicilio en Seocho-Dong, 5th Floor, 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: pinkfong como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para exteriores; ropa interior; corbatas; cinturones de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros; bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa]; máscaras faciales de invierno (ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas (chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines; ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes]; cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok [ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas; babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa]; batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno; botas; ropa de playa; sandalias; gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes de esquiar en nieve; faldas; trajes de patinaje; gorras de esquí, trajes de esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños; calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola pieza; zapatos de bebé; pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes; escarpines; baberos de bebé, no de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa]; impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado]; jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de brazos; sombreros de copa; camisetas; sombreros de fiesta [ropa]; mangas de brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve; guantes de esquí; calzado deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de invierno (ropa). En clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de mariposas; bolsos de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf; juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar); estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas; juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables; juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas; redes de desembarque para la pesca; aparejos para pesca; bolas para jugar; tiendas de juego; columpios; toboganes para patio de recreo; juguetes blandos en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla (artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de playa; serpentinas [artículos de fiesta]; regalitos de fiesta en la naturaleza de los juguetes pequeños; piscinas para nadar [artículos de juego]; juegos de salón; juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte; caminadoras para infantes (juegos); vehículos de dos ruedas para niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes caja de música; adornos musicales para árbol de Navidad; juguetes magnéticos; juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con características de brillo en la oscuridad; máscaras faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas; espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta); juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de natación, en Clase 28 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506667 ).

Solicitud 2020-0007129.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext 647, Periodista Miguel Hidalgo, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: myshop

como marca de fábrica y comercio, en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Contenedor plástico, set contenedores plásticos ms, contenedor plástico merienda ms, contenedor cuadrado para alimentos, contenedor redondo para alimentos, contenedor rectangular para alimentos, set 2 contenedores para alimentos, contenedor para yogurt con cuchara, set 3 contenedores para alimentos, set de herméticos plásticos 4 en 1 botella de vidrio con cubierta plástica, contenedor de vidrio doble, botella plástica jarra, organizador multiuso, organizador multiuso con tapa, organizador acrílico, botella plástica, frasco de metal redondo. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el 04 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506676 ).

Solicitud 2020-0008639.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation, con domicilio en 1, Kanda Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-8642, Japón, solicita la inscripción de: PLANCER como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cierres deslizantes (cremalleras); cintas de sujeción de gancho y bucle; cierres ajustables para prendas de vestir, calzado, sombrerería y bolsos; cierres de cremallera para bolsas de plástico que se pueden volver a cerrar; botones; botones a presión (cierres a presión); botones ornamentales de novedad; ganchos y ojales; ganchos (mercería); ojales para ropa; ojales para zapatos; hebillas para ropa; hebillas de zapatos; mosquetones; topes de cordón; topes de extremes de cordón; cintas elásticas; cinchas del tipo de cintas de tela tejida para coser; hebillas en forma de ajustadores de cinta. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506677 ).

Solicitud N° 2020-0009019.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3-101-206366, con domicilio en San José, de Torre Mercedes (SCOTIABANK), en Paseo Colón, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, frente a estación de buses de TICABUS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAIDE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros de gas, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 34: artículos para fumadores, depósitos de gas para encendedores, encendedores de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, encendedores de gas desechables y recargables, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020506679 ).

Solicitud 2020-0007065.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de apoderado especial de Daniel Mora Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio en Santa Ana, Condominio San Nicolás de Bari, número 73-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGORE

como marca de fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020506688 ).

Solicitud 2020-0006793.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada tres veces, cédula de identidad 108460917, con domicilio en Curridabat, del Cristo de Sabanilla 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y Cosméticos Artesanales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506689 ).

Solicitud N° 2020-0007137.—Roxana María Artavia Badilla, casada una vez, cédula de identidad 106430127 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Rocafort, casa N 49, contiguo a escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREST FOREVER HAND MADE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales con aceites naturales no medicinales; productos de perfumería artesanales, aceites esenciales artesanales, cosméticos artesanales no medicinales, lociones para el cuerpo y el cabello artesanales, no medicinales; todos los productos anteriores son realizados a mano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506695 ).

Solicitud 2020-0009413.—Deybi Josué Aguilar Pérez, soltero, cédula de identidad 304720153, con domicilio del costado noroeste de Las Ruinas de Cartago, 400 norte, 150 este, calle sin salida, segunda casa a mano izquierda, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOA

como marca de fábrica y servicios en clases: 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica Aguamiel o Hidromiel; en clase 35: Venta de libros digitales Reservas: Se reserva el color verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506702 ).

Solicitud 2020-0007823.—Leslie Moreira Apu, cédula de identidad 109060648, en calidad de gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 118300656, con domicilio en: San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12/12 Store

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: ropa, calzado y artículos de sombrerería para personas, ubicado en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 50 este y 150 sur de Palí. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next para los números y Billion Dreams para las letras, así como los colores blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506706 ).

Solicitud 2020-0008764.—Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado generalísimo de Vinícola Costa Rica KNB Limitada, cédula jurídica 3102630321, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, casa número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drink it your way como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), específicamente promocionar la fabricación, venta y distribución de licor de Uchuva. En relación con la marca de fábrica inscrita bajo el Registro 289949. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506731 ).

Solicitud 2020-0007540.—Gerardo Arnoldo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en San José, avenida catorce, calle primera edificio Hospital Clínica Bíblica, 415263, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club Hospital Clínica Bíblica

como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras.; en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: No se hace reserva de color. No se hace reservas sobre ningún término. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506738 ).

Solicitud 2020-0008076.—Adriana Miranda Delgado, soltera, cédula de identidad 109730476, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Lácteos Artesanales Biamonte Limitada, cédula jurídica 3102542973 con domicilio en Vázquez De Coronado, cuatrocientos metros este y trescientos metros al sur, en Hacienda Biamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIAMONTE

como Marca de Fábrica Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, todos los anteriores derivados de la cabra. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506771 ).

Solicitud 2020-0005530.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Cavu MM Estrategia y Acción Limitada, cédula jurídica 3102794883, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: cavu ESTRATEGIA & ACCIÓN

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesorías en administración de empresas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506805 ).

Solicitud 2019-0011662.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Dnd-Química Eireli-Epp, con domicilio en Av. Marginalgiovani Marcari, 1300, Distrito Industrial, Barrinha, Sao Paulo, Brasil. CEP: CEP 14860-000, Brasil, solicita la inscripción de: DND QUÍMICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para diversos segmentos, tales como: antiespumantes, dispersantes, clasificador de caldo, blanqueador de jarabe, nutrientes de fermentación, neutralizador de etanol, desengrasante alcalino, decapante metálico, blanqueador de jarabe, neutralizador de vapor, desengrasante de molino, blanqueador de licor, antiespumante orgánico, lubricante de masa, antibióticos, bactericidas, antiincrustante en columna, antiincrustante por evaporador, enzimas, floculantes de agua, cloruro férrico, aluminato de sodio, sulfato de aliuminio, sulfato ferroso, clarificador orgánico, lubricante orgánico en masa, tensioactivo orgánico, dispersante orgánico, dióxido de cloro, clorito de sodio, biocida de molienda, biocida de fermentación, extracto de lúpulo, neutralizador de etanol, polímero aniónico, poliacrilamina aniónica, polímero catiónico, poliacrilamida catiónica, hipoclorito de calcio, tricloruro, ácido tricloroisocianúrico, fertilizante liquido, fertilizante foliar, NPK. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020506806 ).

Solicitud 2020-0007249.—Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Asuaire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208074, con domicilio en: Apartotel La Perla, del puente Juan Pablo Segundo 100 metros al sur y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asuaire travel

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías y organización de viajes, agencia de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506807 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cambio de Nombre N° 137981

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lonza Consumer Health Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Interhealth Nutraceuticals Incorporated por el de Lonza Consumer Health Inc., presentada el día 05 de octubre del 2020 bajo expediente 137981. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0004184. Registro N° 288011 UC-II en clase 1. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505699 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2020-2269.—Ref: 35/2020/4990.—Manuel Gerardo Chaves Hernández, cédula de identidad 5-0155-0994, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Mata de Caña, 4 kilómetros noreste del puente del río Dos Bocas. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente 2020-2269. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020506362 ).

Solicitud 2020-2372. Ref.: 35/2020/4776.—Santiago Agüero Jiménez, cédula de identidad 5-0219-0088, solicita la inscripción de:

5

S   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, El Recreo, trescientos metros al norte de la escuela. Presentada el 23 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2372. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020506408 ).

Solicitud 2020-2504.—Ref: 35/2020/4950.—Guillermo Nuñez Mora, cédula de identidad 0103980886, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Saysa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233030, solicita la inscripción de:

Y   S

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle de Florencia, frente al cementerio de la localidad. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2504. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—12 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020506466 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Santacruceña, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la inversión y el desarrollo científico, artístico, benéfico y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia para la misma sino para beneficio de la comunidad santacruceña. Cuyo representante, será el presidente: Leonel Somarribas Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 573782.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020506516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-686097, denominación: Asociación de Universidades de Costa Rica para la Educación Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 533975.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020506537 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Eco Food Trucks Asociados de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fines Socio Ecológicos, Promoviendo iniciativas de descarbonización en el Comercio de la región turística del cantón Central de Puntarenas, enfocados en la disminución del plástico de único uso a nivel comercial, así como la dotación de basureros para el reciclaje en la zona. Cuyo representante, será el presidente: Yini María Sequeira Moraga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 227984. Registro Nacional, 14 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020506585 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Barranqueña Quince de Setiembre, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar y ejecutar proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de salud y la seguridad de las personas en el cantón de Puntarenas, distrito ocho, Barranca de la provincia de Puntarenas. Impulsar y apoyar el crecimiento del empleo decente para las personas habitantes del cantón ocho, Barranca de la provincia de Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Emmanuel Antonio Cruz Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 296426 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 524121.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020506604 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087188, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid de Miramar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 529038.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.1 vez.—( IN2020506780 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795825, denominación: Asociación Centro Latinoamericano de Investigación Periodística. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 628914.—Registro Nacional, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020506791 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado de RMH Tech, solicita la patente PCT denominada: ENSAMBLE DE RIEL CON ADAPTADOR DE MONTAJE LATERAL INVERTIBLE PARA APLICACIONES DE MONTAJE DIRECTO E INDIRECTO. Un ensamble de riel (530) incluye un riel (540) y un adaptador (640). El adaptador (640) puede interconectarse de manera deslizable con el riel (540) mediante un primer canal de riel (604a) en un primer lado de riel (600a) del riel (540), y también puede interconectarse de manera deslizable con el riel (540) mediante un segundo canal de riel (604b) en un segundo lado de riel (600b) del riel (540). El adaptador (640) puede invertirse (instalado ya sea mediante el primer canal de riel (604a) o el segundo canal de riel (604b)) entre dos orientaciones diferentes que disponen una pestaña de montaje (670) a diferentes elevaciones, para dar cabida a dos diferentes configuraciones de montaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 2/38; cuyos inventores son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus Jo (US). Prioridad: N° 62/570,053 del 09/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/074956. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000201, y fue presentada a las 14:55:54 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020504602 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE TRIFENILFOSFONIO PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE CANCEROSAS. El tri-fenil-fosfonio (TPP) es una porción química no tóxica que se comporta funcionalmente como una señalización de fijación como objetivo mitocondrial en células vivas. Los compuestos relacionados con TPP se pueden utilizar para fijar como objetivo las mitocondrias en células madre cancerosas (CSCs), y se pueden usar para tratar y/o prevenir la recurrencia de tumores, metástasis, resistencia a fármacos y/o resistencia a radioterapia, así como también para terapias anticancerosas. Varios compuestos relacionados con TPP que son validados para la inhibición del consumo de oxígeno (OCR), no fueron tóxicos y tuvieron poco o ningún efecto sobre la producción de ATP en fibroblastos humanos normales. No obstante, estos compuestos fijan como objetivo selectivamente células cancerosas “a granel” adherentes. Estos compuestos también inhiben la propagación de CSCs en suspensión. Los compuestos relacionados con TPP proporcionan una estrategia química novedosa para fijar como objetivo de manera efectiva tanto i) células cancerosas “a granel” como ii) CSC, mientras que minimizan o evitan específicamente efectos secundarios distintos a lo deseado en células normales, entre otras terapias útiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/22 y C07F 9/50; cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: 62/590,432 del 24/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104115. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0238, y fue presentada a las 14:48:51 del 29 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020504605 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-191). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Goldfinger, Valentina (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000516, y fue presentada a las 13:58:50 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020504607 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT, denominada VAINA EXPANDIBLE. Se describe en la presente una vaina expandible, que tiene una primera capa polimérica y una capa trenzada colocada radialmente hacia fuera de la primera capa polimérica. La capa trenzada incluye una pluralidad de filamentos trenzados entre . Las vainas expandibles incluyen además una capa elástica resiliente colocada radialmente hacia fuera de la capa trenzada. La capa elástica se configura para aplicar fuerza radial a la capa trenzada y la primera capa polimérica. La vaina expandible incluye además una segunda capa polimérica colocada radialmente hacia fuera de la capa elástica y unida a la primera capa polimérica de manera que la capa trenzada y la capa elástica se encapsulan entre la primera y la segunda capa polimérica. También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos, en la presente, así como dispositivos de engarce que se pueden usar en métodos para fabricar los dispositivos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/962; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maimon, David (US); Schneider, Ralph (US); Manash, Boaz (US); Tayeb, Liron (US); Neumann, Yair, A. (US); Goldberg, Eran (US); Axelrod, Noa (US) y Leiba, Eyal (US). Prioridad: N° 62/655,059 del 09/04/2018 (US) y N° 62/722,958 del 26/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/026383. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000440, y fue presentada a las 13:49:03 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020505718 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 4014

Ref: 30/2020/10638.—Por resolución de las 12:23 horas del 3 de noviembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE 5-HT3 a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Hitchcock, Stephen (US); Reichard, Holly (US); Hopkins, Maria (US); Monenschein, Holger (DE); Kikuchi, Shota (JP); Macklin, Todd (CA) y Sun, Huikai (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4014 y estará vigente hasta el 16 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 451/12, C07D 471/02, C07D 487/14 y C07D 498/08 2019.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes, 3 de noviembre de 2020.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2020506674 ).

Ref.: 30/2020/11527.—El(la) señor(a)(ita) Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad N° 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la inscripción del Sistema de Trazado de Circuito Integrado denominado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

CIRCUITO INTEGRADO PARA LA ESPECTROSCOPIA POR IMPEDANCIA ELÉCTRICA (EIS). El circuito integrado diseñado tiene la función de generar un espectro de impedancia a partir de una señal electrónica aplicada a una muestra bajo análisis, en un rango de frecuencias entre 1 kHz hasta 10 GHz. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados; sus inventor(es) es(son) García Ramírez, Ronny Giovanny (CR); Chacón Rodríguez, Alfonso (CR); Barboza Retana, José Miguel (CR); Arias Valverde, José Pablo (CR) y Rimulo Donadio, Renato (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000477, y fue presentada a las 14:29:24 del 08 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá presentar observaciones dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—O. C. Nº 2019100678.—Solicitud Nº 236521.—( IN2020506691 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Resolución DNN-DE-RE-060-2020.—Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

Considerando:

(…)

Por tanto:

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con el Acuerdo número 2013-013-006 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone:

1.  Delegar la firma en la funcionaria Sonia Contreras Cascales, cédula de identidad número 8-0104-0374, de los actos y funciones que competen al Director Ejecutivo como se detalla a continuación:

a)  Oficios de Dirección Ejecutiva.

b)  Autorización de uso de los vehículos institucionales.

c)  Actos de Adjudicación.

d)  Órdenes de pago.

e)  Trasferencias.

f)  Cheques.

g)  Acciones de personal.

h)  Solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios.

i)   Boletas de justificación y solicitud de vacaciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado.

j)   Documentos que requieran ser publicados en los diferentes medios de comunicación.

k)  Solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos en ausencia de jefes y para las solicitudes de las jefaturas.

l)   Firmar las licencias, asientos matrices y documentación respectiva de los nuevos notarios.

m) Autorizar las contrataciones de la Dirección Ejecutiva.

n)  Tramitar los procesos disciplinarios de los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado.

o)  Representar al Director Ejecutivo, por delegación expresa, mediante la asistencia a comisiones, comparecencias, seminarios, exposiciones, dentro o fuera del país.

p)  Asumir las funciones del Director Ejecutivo en sus ausencias temporales o cuando así lo disponga el Consejo Superior Notarial.

q)  Ejecutar cualesquiera otras actividades propias del cargo o que el director ejecutivo le encomiende.

2.  Rige a partir del 27 de noviembre del dos mil veinte.

Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 624.—Solicitud N° 236756.—( IN2020506754 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YAJAIRA VALVERDE ACUÑA, con cédula de identidad número 205440866, carné número 27037. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 112744.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020507143 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGIA Y MINAS

DGM-TOP-ED-13-2020

Solicitud de área para explotación en cauce

de dominio público

EDICTO

En expediente 2019-CDP-EST-048, Roy Guzmán Ramírez, mayor, cédula 4-0137-0798, ingeniero eléctrico, director Dirección Estrategia y Desarrollo del Negocio, vecino de San Isidro de Heredia, representante legal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cédula jurídica 3-101-000046, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Aranjuez, localizado en Arancibia y La Unión, Puntarenas y Montes de Oro, Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1126030.64 Norte, 418634.00 Este y 1126047.36 Norte, 418617.06 Este límite aguas abajo y 1126772.97 Norte, 419918.56 Este y 1126749.83 Norte, 419936.57 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

8 ha 8786.12 m2, longitud promedio 1991.41metros, según consta en plano aportado el 13 de diciembre del 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-EST-048

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020506698 ).                                               2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1117-2020.—Exp. 11595.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de: 10.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de María Fernanda Rojas Alvarado en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.070 / 487.070 hoja Naranjo. 10.7 litros por segundo de la Quebrada El Alto, efectuando la captacion en finca de María Fernanda Rojas Alvarado en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 224.120 / 487.060 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020505554 ).

ED-1125-2020. Exp. 21084.—Proyectos La Corteza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.641 / 583.689 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.693 / 583.576 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 214.003 / 583.894 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.567 / 583.686 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 214.014 / 583.968 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505613 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1130-2020.—Expediente N° 21091.—3-102-801173 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de Kattya Vanessa Barrantes Salas en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 234.311 / 465.391, hoja Miramar. 1 litros por segundo del Nacimiento Churumbela, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 233.907 / 465.946, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505958 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2020.—Exp. 18826P.—La Isla y La Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-193 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.569 / 560.702 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020505988 ).

ED-1131-2020. Exp. 21092.—Ader Blue Pacific Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.666 / 548.332 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020506650 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1126-2020.—Expediente N° 21085.—Arley Hugo Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 178.505/526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020506990 ).

ED-1127-2020.—Expediente 21088.—Minor Camacho Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020507012 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13225-2020.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Dinorah Valverde Fernández, cédula de identidad número 3-0296-0930, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1968. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— ( IN2020505016 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristhel Verónica Mayorga García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824963029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4221-2020.—San José, al ser las 14:11 del 25 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506165 ).

Loto Yelitza Dugarte Altuve, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200585502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8608-2019.—San José al ser las 7:06 del 23 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020506170 ).

Ceyli De Los Ángeles Vega Mojica, nicaragüense, cédula de residencia 155817548107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4453-2020.—San José, al ser las 9:57 del 26 de noviembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.1 vez.— ( IN2020506450 ).

Yuri Marisela Santeliz Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155823278131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4437-2020.—San José, al ser las 11:24 del 01 de diciembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020506509 ).

Idalia María Martínez Meza, nicaragüense, cédula de residencia DI155808874522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4479-2020.—San José, al ser las 14:28 del 27 de noviembre de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020506623 ).

Ana Mayel Rugama Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155810044526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4364-2020.—San José, al ser las 2:07 del 19 de noviembre de 2020.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020506632 ).

Darling del Socorro Chavez Umaña, nicaragüense, cédula de residencia 155824448207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3432-2020.—San José al ser las 13:44 del 27 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506652 ).

Lillian Denise Valey Fong, guatemalteca, cédula de residencia 132000141820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4417-2020.—San José, al ser las 2:36 del 24 de noviembre de 2020.—Juan José, Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506655 ).

Ángel Remberto Escobar Corado, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000133428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4418-2020.—San José, al ser las 2:25 del 24 de noviembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506659 ).

Natalia Vives Llinas, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117001393032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2336-2020.—San José al ser las 7:04 del 13 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020506732 ).

Eliza Anne Bowman Hicks, estadounidense, cédula de residencia 184000275536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4483-2020.—San José, al ser las 10:19 del 01 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020506797 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000029-2501

Insumos para urología

Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 26 de noviembre de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020505722 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000022-2104

AVISO #1

Por la adquisición de “Estudios de sueño.

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el día lunes 18 de enero del 2021 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de diciembre del 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 257.—Solicitud Nº 236840.—
( IN2020506984 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000011-01

Adquisición de un camión recolector de residuos sólidos

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000011-01, para la adquisición de un camión recolector de residuos sólidos de 8,4 m³ con capacidad de compactación de 4,5 toneladas o superior, totalmente nuevo, modelo 2020 o superior, que en atención a recursos de objeción, se modifican las siguientes cláusulas del cartel de contratación:

    Apertura de ofertas, 10 de diciembre del 2020.

    Cláusula 1.2.4. de requisitos de admisibilidad.

    Cláusula 1.2.6. de requisitos de admisibilidad.

    Cláusula II.9.1. plazo de entrega.

    Cláusula III.2. Sistema de Evaluación.

    Cláusula III.2.4. Criterios Sustentables.

    Cláusula III.2.5. Preferencias Técnicas.

    Cláusula III.2.6. Talleres de Servicio.

    Especificaciones del compactador/expulsor, en los puntos o), p), q) y r).

    Especificaciones del Motor, en los puntos a), b), c) y d).

    Especificaciones de Frenos.

    Especificaciones de garantía.

Además que se amplía la fecha de apertura de ofertas quedando para día 10 de diciembre 2020 hasta las 09:00 horas.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr

Nancy Casanova Aburto, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020506842 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Aviso Plan de Compras 2021

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el detalle de adquisiciones para el año 2021, se encontrará publicado en el sistema SICOP, a partir del 8 de enero del 2021, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General de la República en la dirección https://www.pgr.go.cr/. Asimismo, se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios de la Plataforma SICOP.

Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—O.C. Nº 4600045058.—Solicitud Nº 236276.—( IN2020507123 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación por 4 años

70

Contratación de servicios profesionales para realizar estudio de precios de transferencia, para el Banco de Costa Rica y sus subsidiarias

II Semestre

BCR

¢130 600 000,00

 

Oficina de Contratación Administrativas.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud237006.—( IN2020507154 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2217FRO

Servicio de Atención Primaria Ataps

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000002-2217FRO por concepto de: Servicio de Atención Primaria Ataps, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 15 de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se debe solicitar al correo as_coronado_ca@ccss.sa.cr. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefatura.—1 vez.—( IN2020507044 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

INVITACIONES

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios:

2020CD-000034-01 Servicio de Gestión y Apoyo para el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad de Matina, al ser las 08:30 a.m.

2020CD-000035-01 Servicio de Gestión y Apoyo (Operador Digital) para la Municipalidad de Matina, al ser las 09:30 a.m.

2020CD-000036-01 Servicio de Gestión y Apoyo (Edecan) para la Municipalidad de Matina, al ser las 10:15 a.m.

2020CD-000037-01 Servicio de Gestión y Apoyo (2 Recepcionistas) para la Municipalidad de Matina, al ser las 11:30 a.m.

2020CD-000038-01 Servicio de Gestión y Apoyo (Secretaria) para la Municipalidad de Matina, al ser las 13:00 p.m.

2020CD-000039-01 Servicio de Gestión y Apoyo para la Unidad de Secretaria del Concejo Municipal de Matina, al ser las 14:00 p.m.

2020CD-000040-01 Servicio de Gestión y Apoyo (Asesor Juvenil) para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina, al ser las 14:30 p.m.

2020CD-000041-01 Servicios Jurídicos para el Concejo Municipal de Matina, al ser las 15:45 p.m.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020506925 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2020LN-000005-2208

(Modalidad según demanda)

Por Ácido Aminoprocariotico 25%, Acitretína 25mg,

Diatrizoato de Meglumina 66% y Polimixina B

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a las empresas:

Costo unitario

Ítem Nº 1: Declaratoria de desierta, acta N° 0176-20.

Ítem Nº 2: $716.00 (setecientos dieciséis dólares exactos), empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S.A.

Ítem Nº 3: $16.68 (dieciséis dólares con 68/100), empresa Bioplus Care S.A.

Ítem Nº 4: $33.77 (treinta y tres dólares con 77/100), Seven Pharma Limitada

Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2020506923 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000006-2208

(Modalidad según demanda)

Osimertinib 80 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:

Ítem 1 Farmacia EOS monto aproximado: $214.778,52.

Heredia, 1 diciembre del 2020.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2020506927 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000050-2104

(Adjudicación)

Adquisición de: Dactinomicina 0.5 MG

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Seven Pharma Limitada para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 01 de diciembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 258.—Solicitud Nº 236838.—( IN2020506985).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LP-000001-01

(Revocatoria acto de adjudicación)

Contratación de servicios de mano de obra, suministros de materiales,

maquinaria y equipo para la construcción del Centro de Capacitación y

Conferencias Intermunicipal de la Federación CAPROBA

Se revoca el acto de adjudicación, según el acuerdo Nº 31 de la sesión ordinaria número 03-2020, celebrada el día 24 de setiembre del 2020, por el Concejo Intermunicipal de la Federación CAPROBA.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020506924 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

AVISO

El Laboratorio Costarricense de Metrología, somete a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos:

   Reglamento para la designación de laboratorios nacionales de referencia en metrología.

     Resolución de actualización de las tarifas de los servicios metrológicos que brinda el Laboratorio Costarricense de Metrología.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE) en la dirección electrónica:

http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.

El texto de las propuestas, se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.

San José, 16 de noviembre de dos mil veinte.—Dahianna Marín Chacón, Directora.—1 vez.—O.C. N° 234194.—Solicitud N° 234194.—( IN2020506651 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

Reglamento General de Transportes

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 129-2020 del 20 de noviembre de 2020, se autoriza la modificación artículo N° 6 del Reglamento General de Transportes para que en adelante se agregue al final del texto del artículo, los siguientes párrafos:

Artículo N° 6 De la prestación de los servicios

…..

En todo servicio de transporte se debe considerar que la jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, del chofer o funcionario autorizado para el manejo, no puede exceder de doce horas de trabajo. Lo anterior según lo señalado en el artículo 140 del Código de Trabajo.

En la asignación de los servicios de transporte donde se requiera conductor de la unidad de transportes, debe mantenerse la equidad en la asignación de los servicios, procurando la adecuada distribución de los mismos entre los choferes.

MBA. Francini Meléndez Valverde, Cédula N° 109950531.— 1 vez.—O. C. N° 42698.—Solicitud N° 235976.—( IN2020506628 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), acuerdo segundo, capítulo tres de la sesión extraordinaria Nº 42-2020, celebrada por la Junta Directiva del Instituto a las 17:11 horas del día 28 de octubre del 2020, aprobó la publicación del Reglamento de La Junta Directiva Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que se lea de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL”

Contenido

Título I:           Disposiciones generales

Título II:          Composición de la junta directiva

Título III:        Cese de funciones de los miembros de la junta directiva

Título IV:        Impedimentos para ser miembro de junta directiva

Título V:         Atribuciones y deberes de la junta directiva

Título VI:        Deberes y atribuciones de los directores de la junta directiva

Título VII:       Funcionamiento de la junta directiva

Título VIII:     Órganos de la junta directiva

Título IX:        Funciones de la presidencia ejecutiva

Título X:         Disposiciones generales

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se crea sin perjuicio de las normas legales aplicables, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 11, incido c de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, número 4716 del 9 de febrero del año 1971, que reserva a la Junta Directiva competencia para dictar su propio cuerpo normativo, a los fines y objetivos de la Institución.

Con el objetivo de llevar a cabo sus funciones con buenas prácticas de gobierno al interior y fuera de la Institución, este Órgano Colegiado se acogerá a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2ºEl objeto de este Reglamento es determinar los principios y lineamientos por los cuales deberá de regirse el accionar de la Junta Directiva del IFAM, las reglas básicas de su organización y funcionamiento, las normas de conducta de sus miembros para lograr eficiencia, transparencia y control de su gestión y representación de los intereses institucionales.

Artículo 3ºEn el desempeño de sus funciones, los directores que constituyen la Junta Directiva actuarán con probidad, respetando el interés público, el de la Institución y los intereses atinentes al Régimen Municipal.

Artículo 4ºLos procedimientos o prácticas descritas en este Reglamento son vinculantes y de aplicación exclusiva para los miembros que integran la Junta Directiva, quienes, estarán obligados a conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir. Para este propósito, la Presidencia Ejecutiva de la Institución suministrará un ejemplar a cada uno de los Directores que la conforman, se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, y en la página web de la Institución.

Artículo 5ºLa Junta Directiva es un órgano al que le corresponden los más amplios poderes y facultades para dirigir la Institución; por lo tanto, es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no contravengan la ley de creación del Instituto o cualquier otra normativa de orden público y que sean atinentes al fin e interés social, institucional y del régimen municipal.

TÍTULO II

Composición de la Junta Directiva

Artículo 6ºLa Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará conformada por siete miembros en la siguiente forma: (según Ley 4716).

a)  Por un Presidente (a) Ejecutivo (a) designado (a) por el Consejo de Gobierno.

b)                 Por seis miembros con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica en materia municipal, así como de reconocida probidad, que serán escogidas así:

-    Tres elegidos como representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento.

-    Tres elegidos por las municipalidades del país.

Los miembros de la Junta Directiva representantes de las Municipalidades serán elegidos por la Asamblea de las Municipalidades, los cuales se escogerán y designarán de la siguiente manera:

1)                 Serán representantes ratificados por el Consejo de Gobierno, previa selección efectuada por las asambleas de representantes de las municipalidades del País, respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda desconocer ni impugnar tales designaciones o tener injerencia sobre ellas.

2) La Junta Directiva del IFAM, convocará durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo del Presidente de la República, a las corporaciones municipales, para que efectúen el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de elección por medio de las asambleas de representantes; para tales efectos, cada una de las municipalidades del País contará con dos representantes designados por el concejo municipal.

3)                 La asamblea de representantes tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. Si la asamblea de representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige a los miembros de la Junta Directiva que le compete, el Consejo de Gobierno los nombrará libremente. Si los candidatos a directores en la asamblea de representantes no alcanzan la mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno los nombrará de una nómina formada por los cinco candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta nómina.

4) Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a las corporaciones municipales, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.

*   Reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 8699 del 5 de enero de 2009.

TÍTULO III

Cese de Funciones de los Miembros

de la Junta Directiva

Artículo 7ºSalvo en caso de inciso a) del artículo 6 del presente reglamento, cesará de ser miembro de la Junta Directiva:

a)  El que se ausente del país por más de un mes sin autorización de la Junta Directiva, o con ella, por más de un año.

b)  El que, sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.

c)  El que infrinja o consienta infracciones manifiestas a las leyes con motivo del ejercicio de su cargo.

d)  El que por incapacidad física no pueda desempeñar sus funciones durante 6 meses a juicio de la Junta Directiva.

e)  El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente para ejercerlo. En caso de renuncia, ésta deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva anticipadamente a la fecha en la que se hará efectiva la misma para el trámite correspondiente.

En los casos a que se refiere los incisos anteriores y en el de muerte de un miembro de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo o el Director Ejecutivo, darán cuenta al Poder Ejecutivo para que proceda a declarar la separación y hacer el reemplazo respectivo, sin que la pérdida del puesto libre a la persona separada de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

La reposición se hará dentro de los quince días siguientes en que ocurrió la vacante y en igual forma que se nombró el miembro que debe ser sustituido y el nuevo miembro ejercerá el cargo por el resto del período legal de su antecesor.

En el caso de los representantes de las Municipalidades, la reposición se realizará por medio de la convocatoria y celebración de la Asamblea correspondiente en los términos de la reforma del inciso b) del artículo 7 de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM (Ley Nº 8699 La Gaceta Nº 17 del 28 de enero de 2009) y Decreto Ejecutivo Nº 38.505-MP del 6 de junio de 2014 (La Gaceta Nº 126 del 2 de julio de 2014).

TÍTULO IV

Impedimentos para Ser Miembro

de Junta Directiva

Artículo 8ºNo podrán formar parte de la Junta Directiva:

a)  Los que sean cónyuges o estén ligados entre por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive. La anterior prohibición, también aplica respecto de los funcionarios del Instituto.

b)  Quienes estén afectados por auto firme de prisión y enjuiciamiento o sentencia condenatoria en lo penal por delitos contra la propiedad, estén declarados en insolvencia o quiebra y quienes, dentro del año anterior, hayan sido demandados en la vía ejecutiva por alguna municipalidad en cobro de deudas propias no satisfechas.

TÍTULO V

Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva

Artículo 9ºLos Directores tendrán las calidades personales morales y profesionales más altas y contarán con competencias especializadas para tomar decisiones analíticas y gerenciales, con una visión estratégica de la actividad de la Institución y del Régimen Municipal. Lo anterior dentro de los criterios objetivos que les permitan presentar sus diferentes puntos de vista.

Artículo 10.—Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:

a)  Establecer la política del Instituto y velar por la realización de sus fines.

b)  Establecer la estructura organizativa de la Institución, así como la creación de sucursales, agencias u oficinas en otros lugares del País, así como la escala de salarios para los servidores del Instituto.

c)  Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo y al Auditor.

d)  Aprobar el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, así como sus modificaciones. Además, las inversiones transitorias, los balances anuales y mensuales, la liquidación de los ejercicios económicos y la memoria anual de la Institución.

e)  Dictar su propio reglamento y los reglamentos de organización y funcionamiento Institución.

f)  Establecer las normas generales mediante las cuales se brindará asistencia técnica.

g)  Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictar, una vez sea remitido el dictamen de la Comisión Técnica.

h)  Autorizar la contratación de empréstitos nacionales, internacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines y las emisiones de bonos del IFAM, una vez sea remitido el dictamen de la Comisión Técnica.

i)   Enajenar y arrendar todo tipo de bienes muebles e inmuebles de propiedad institucional y autorizar, cuando proceda, el remate de éstos; también la adquisición de inmuebles, dependiendo del monto de la operación. Además, autorizará la inversión de fondos disponibles y resolverá transacciones y compromisos arbitrales.

j)   Conocer los proyectos de carteles previos a la adjudicación de las Licitaciones Públicas que promueva la Administración.

k)  Adjudicar, declarar desiertas anular o ampliar, según corresponda dichas contrataciones conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

l)   Conocer las resoluciones emitidas por la Administración para atender recursos de objeción o apelación, presentados contra esos procesos de Licitación.

m) Conocer y resolver los recursos de apelación, salvo en materia laboral, contra los actos del Presidente Ejecutivo, del Director Ejecutivo, del Auditor.

n)  Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno la ausencia del Presidente Ejecutivo por más de un mes, para que decida si designa un Presidente Ejecutivo interino.

o)  Fijar el criterio institucional en respuesta a las consultas que, sobre proyectos de ley y dictámenes, remita a la Institución la Asamblea Legislativa, requiriendo para ello el previo pronunciamiento de la asesoría legal o técnico. Si el término concedido para evacuar la consulta o externar criterio no alcanzare, será el Presidente Ejecutivo quien lo haga, informando posteriormente a la Junta Directiva.

p)  Servir de agente financiero a las municipalidades y avalar, cuando sea conveniente y necesario, tanto los préstamos que aquéllas contraten con entidades financieras nacionales, internacionales o extranjeras, como las operaciones de compras y las contrataciones por obras y servicios locales o regionales. Esta garantía se podrá extender además a los Concejos Municipales de Distrito, las Uniones y Ligas de Municipalidades y cualquier otra forma de organización municipal.

q)  Encomendar al Presidente (a) Ejecutivo (a) o al Director (a) Ejecutivo (a), según la materia, que ejecuten o hagan ejecutar determinados acuerdos, lo mismo que a cualquier otra dependencia.

r)   Autorizar al Presidente Ejecutivo o al Director Ejecutivo, según la materia, para celebrar convenios entre el IFAM y cualquier otro ente de Derecho Público. El respectivo convenio deberá contener mención del acuerdo que autoriza su suscripción.

s)  Delegar para un acto determinado la instrucción de asuntos que debe resolver como parte de sus funciones.

t)   Avocar, incluso por razones de oportunidad, en las condiciones que determina la Ley, los asuntos de competencia de un órgano de inferior jerarquía cuando no exista recurso jerárquico.

u)  Invitar y aceptar solicitudes de audiencia de las Municipalidades y personas en la oportunidad que estime conveniente.

v)  Autorizar la afiliación y contribución de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.

w) Designar, en ausencia del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente, un presidente ad hoc para que presida la sesión.

x)  Cualesquiera otras que le asigne la Ley o que resulten de su propia naturaleza y finalidades.

TÍTULO VI

Deberes y Atribuciones de los Directores

de la Junta Directiva

Artículo 11.—Los Directores de la Junta Directiva del Instituto, actuarán dentro del marco de la buena fe, lealtad y diligencia en el desempeño de sus funciones. Deberán cumplir con los deberes impuestos por el Ordenamiento Jurídico general, por la Ley de creación del IFAM, número 4716 y por el presente Reglamento, orientados siempre por la fidelidad a la Institución, al interés público y al Régimen Municipal, teniendo los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva.

b)  Votar los asuntos sometidos a su conocimiento sin perjuicio de impedimentos, excusas y recusaciones. Aducido el impedimento, excusa o recusación este será resuelto por los restantes miembros del órgano.

c)  Comunicar los motivos de inasistencia de las sesiones por medio del Secretario.

d)  Cumplir e informar por escrito a la Junta Directiva el resultado de las comisiones que esta le asigne.

e)  Representar a la Junta Directiva en los actos que se le encomiende hacerlo.

f)  Rendir la correspondiente declaración jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.

g)  Solicitar autorización a la Junta Directiva para no asistir a sesiones, cuando se ausente del país por más de un mes.

h)  Solicitar permiso a la Junta Directiva para retirarse de la sesión antes de su conclusión, en caso de no obtener el permiso y retirarse pierde la dieta, a excepción de las situaciones de acuerdo con lo señalado por el artículo 11 inciso e) de este Reglamento y en caso fortuito o fuerza mayor.

i)   Impugnar las resoluciones de quien preside las sesiones de la Junta Directiva relativas al desarrollo de las mismas.

j)   Cualesquiera otras compatibles con su condición de Miembro de la Junta Directiva.

TÍTULO VII

Funcionamiento de la Junta Directiva

Artículo 12.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando la convoquen dos de sus miembros o el Director Ejecutivo. Sus miembros serán remunerados mediante dietas, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962.

Para reunirse en sesión ordinaria no hace falta convocatoria especial.

El calendario anual de las sesiones ordinarias se fijará en la segunda sesión ordinaria del mes de diciembre con base en la propuesta que para el efecto realice el Presidente (a) de la Junta Directiva. El calendario podrá ser modificado por acuerdo de la propia Junta Directiva o por sugerencia del Presidente (a) Ejecutivo (a) que someterá la modificación a conocimiento de los Directores con una antelación no inferior a cinco días hábiles a la fecha inicialmente prevista para la celebración de la sesión.

Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero sus miembros podrán acordar que tengan acceso a ella el público en general o personas de interés, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 13.—El quórum necesario para sesionar válidamente es el de mayoría absoluta de los componentes de la Junta Directiva; es decir cuatro directores.

Si no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar en segunda convocatoria que se realizará treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, y para ello se requerirá del quórum mínimo legal.

Una vez iniciada la sesión, está no deberá prolongarse por más de 4 horas, a menos que por acuerdo de mayoría simple y previa moción, la Junta apruebe continuar sesionando por un espacio adicional. En el caso de las sesiones extraordinarias la ampliación del tiempo deberá ser acordado por unanimidad.

Artículo 14.—Las convocatorias a sesiones extraordinarias las podrán efectuar el Presidente (a) Ejecutivo (a), el Director (a) Ejecutivo (a) o al menos dos directores, con un mínimo de 24 horas de antelación y por escrito a la dirección de correo electrónico o número de dispositivo móvil celular que se encuentre acreditado por cada director para esos efectos. La convocatoria se acompañará del orden del día.

Artículo 15.—La aprobación de los acuerdos, se tomarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno, excepto los casos en que se requiere una mayoría especial de dos tercios de los componentes, equivalente a cinco votos y que se enumeran a continuación:

a)  Suspensión o remoción del Director (a) Ejecutivo (a) y el Auditor(a).

b)  Contratación de empréstitos, emisión de bonos y concesión de créditos, por un monto superior a un millón de colones.

c)  Aceptación de transacciones y compromisos arbitrales.

d)  Concesión de créditos cuando el dictamen de la Comisión Técnica sea negativo.

e)  Las que se establezcan en virtud de leyes o bien por autodeterminación de la Junta Directiva, en los reglamentos del Instituto o acuerdos específicos. Para imponer esta limitación, deberá contarse con la misma mayoría que se requiere para su modificación o derogación.

f)  Firmeza de los acuerdos.

Artículo 16.—Se requerirá mayoría simple, es decir la mitad más uno para declarar la urgencia de un asunto que no figure en el orden del día, o para adelantar en la agenda un punto considerado como prioritario. En las sesiones extraordinarias para tales modificaciones se necesitará la unanimidad de los directores presentes.

Artículo 17.—Las sesiones de la Junta Directiva deberán celebrarse en el Edificio sede del IFAM, salvo que por excepción y con la debida justificación, se acuerde celebrarlas en otro lugar.

También se podrá sesionar virtualmente, cuando por cualquier medio, los directores puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva siempre y cuando ello se pueda probar, así mismo deben de preverse los medios tecnológicos para tal fin. El Directivo deberá comunicar con 24 horas de anticipación a la Secretaría de la Junta Directiva la solicitud para sesionar remotamente, podrá hacerlo en un plazo menor siempre y cuando así lo amerite y los medios estén habilitados para tal fin y por motivos de fuerza mayor.

Artículo 18.—Los Directores serán remunerados con el pago de una dieta por cada sesión en la que participen en forma presencial o virtual.

Artículo 19.—No podrán remunerarse más de ocho sesiones al mes y solo se consideran remunerables las ocho primeras. Las dietas se incluirán en el presupuesto de la Institución y no podrán sobrepasar en monto el límite legal.

Artículo 20.—Las sesiones de la Junta Directiva, deberán iniciarse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada al efecto conforme al reloj de la Institución. En segunda convocatoria pasados los treinta minutos indicados, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas consignando el nombre de los Directores presentes, siendo estos últimos los únicos que devengarán dieta.

Artículo 21.—El Director que llegue tarde sin justa causa después de los treinta minutos contados a partir de la hora señalada para la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta respectiva. Cuando un directivo se incorpore a la sesión después de la hora de inicio, así se indicará en el acta.

Artículo 22.—Orden del día. Las sesiones de la Junta Directiva se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá ser modificado por el Órgano Colegiado según las circunstancias.

Se tratará en lo posible de ajustarse a los puntos siguientes:

a)  Aprobación del acta o actas anteriores, que ya hubieren sido estudiadas por los Directores, en los ejemplares distribuidos oportunamente por la Secretaría. La aprobación de las actas figurará en el orden del día cuando se trate de una sesión ordinaria, salvo el caso de revisión previsto por este Reglamento.

b)  Conocimiento, examen y resolución de los asuntos específicos sometidos a la Junta Directiva en la agenda correspondiente.

c)  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

d)  Informe de la Presidencia Ejecutiva.

e)  Informe de la Dirección Ejecutiva.

f)  Iniciativas de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 23.—Los acuerdos de Junta Directiva que no se refieran a asuntos del orden del día, se tomarán a base de iniciativas o mociones, escritas o verbales, presentadas por los miembros proponentes.

Artículo 24.—Las propuestas que no se refieren al tema objeto de deliberación, serán eliminadas de la discusión. Las enmiendas deben ser tramitadas ante quien preside antes de ser puestas a debate.

Artículo 25.—Si se promueve una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta que se haya votado la moción respectiva.

Artículo 26.—Todo acuerdo se tomará previa deliberación después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, se consignará a petición de los directores respectivos el voto salvado o negativo y en el acta los motivos que lo justifiquen, quedando exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse del acuerdo.

Artículo 27.—Se concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado, y no deberá empezar a hablar una persona sino después de que el que preside, hubiere concedido la autorización para ello.

Artículo 28.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así por un mínimo de cinco votos en el momento de efectuarse la votación. Se exceptúa de esta norma, aquellos acuerdos que requieren una votación calificada del Órgano Colegiado, equivalente a cinco votos.

Artículo 29.—Las propuestas deben ser sometidas a votación en el orden que hayan sido presentadas.

Artículo 30.—Las votaciones se harán nominalmente y en voz alta, salvo que por unanimidad la Junta Directiva acuerde, en cada caso, hacer la votación en secreto.

Artículo 31.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá los nombres completos de las personas asistentes, así como las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

Artículo 32.—Cualquier servidor del IFAM está obligado a asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando así fuere citado por el Órgano Colegiado, el Presidente (a) o el Director Ejecutivo (a), con el propósito de verter criterio técnico sobre algún asunto o brindar mayor información.

Artículo 33.—Contra los acuerdos no firmes de la Junta Directiva podrán los directores interponer recurso de revisión en cualquier momento, siempre que no haya sido aprobada el acta respectiva.

La revisión la conocerá la Junta Directiva durante la misma sesión en que deba aprobarse el acta correspondiente. Sin embargo, podrá conocerse el recurso en sesión extraordinaria como excepción a la regla que prevé este Reglamento, cuando quien preside considere que el asunto requiere de mayor discusión y análisis.

Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del párrafo anterior como recurso de revisión.

TÍTULO VIII

Órganos de la Junta Directiva

Artículo 34.—Presidirá la Junta Directiva el Presidente (a) Ejecutivo (a) o quien le sustituya conforme a lo que ordena este Reglamento.

Artículo 35.—Quien preside la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Abrir, presidir, declarar recesos, suspender por causa justificada y cerrar las sesiones.

b)  Conceder la palabra en el orden que le sea solicitado.

c)  Someter los asuntos a votación, previa deliberación, computar los votos y declarar su aprobación o no aprobación.

d)  Llamar al orden a los Directores de la Junta Directiva cuando el caso lo justifique.

e)  Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la función del Órgano Colegiado.

f)  Emitir directrices e impartir instrucciones con respecto al funcionamiento del Órgano.

g)  Confeccionar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de anticipación.

h)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, ejerciendo el voto de calidad.

i)   Ejecutar los acuerdos del órgano, cuando le sea encomendado.

j)   Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 36.—El (la) Presidente (a) será sustituido (a) en sus ausencias temporales por un Vice-presidente (a) elegido (a) de su seno, en la primera sesión ordinaria del mes de junio de cada año, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

Artículo 37.—El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del IFAM es nombrado por la Junta Directiva por un período de seis años y puede ser reelecto (a), siendo el (la) principal funcionario (a) administrativo (a) de la Institución y como tal le corresponden las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva con sujeción a las normas de tipo general que éstos contengan y, en su caso, con las instrucciones de la Presidencia Ejecutiva.

b)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador (a) general, cumpliendo con las leyes, reglamentos y decisiones de la Junta Directiva, mediante una efectiva organización y funcionamiento de todas las dependencias del IFAM.

c)  Mantener al Presidente (a) Ejecutivo (a) permanentemente informado (a) y presentarle trimestralmente un informe escrito sobre la marcha administrativa de la Institución.

d)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Cuando lo considere oportuno, podrá pedir que expresamente se haga constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

e)  Velar por la adecuada formación y capacitación del personal, de acuerdo a las necesidades del Instituto.

f)  Nombrar y remover al personal del IFAM, en consulta con el (la) Presidente (a) Ejecutivo (a).

g)  Ejercer la potestad disciplinaria en relación con el personal del IFAM, conforme a la ley y a los reglamentos, excepto en el caso de aquellos funcionarios que dependen directamente de la Presidencia Ejecutiva y de la Junta Directiva.

h)  Otorgar permisos y licencias al personal del IFAM de conformidad con lo establecido en los reglamentos.

i)   Preparar oportunamente el proyecto de presupuesto anual del Instituto y los proyectos de presupuesto extraordinarios y presentarlos a la Presidencia Ejecutiva. También los balances mensuales y anuales; la memoria anual del Instituto y la liquidación de los ejercicios económicos.

j)   Proponer al Presidente (a) Ejecutivo (a), para los fines consiguientes, la creación de las plazas y servicios indispensables para el correcto funcionamiento del Instituto.

k)  El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá, en ausencia del (la) Presidente (a) Ejecutivo (a), convocar a sesiones a la Junta Directiva y elaborar la agenda respectiva, en consulta con el Vicepresidente (a) de la Junta Directiva.

l)   Presidir la Comisión Técnica y elevar a conocimiento de la Junta Directiva los acuerdos y dictámenes de ésta.

m) En ausencia del (la) Presidente (a) Ejecutivo (a), o por delegación de éste, firmar las comunicaciones, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, velando por su estricto cumplimiento.

n)  Coordinar, en ausencia o por delegación del (la) Presidente (a) Ejecutivo (a), las relaciones del IFAM con el Régimen Municipal en el plano de la política institucional, así como proporcionar a la prensa las informaciones pertinentes.

o)  El (la) Director(a) Ejecutivo(a) representará a la Presidencia Ejecutiva en aquellos actos y eventos que expresamente indique ésta. No obstante, podrá delegar tal representación, previo consentimiento de la Presidencia Ejecutiva, en otros funcionarios del Instituto.

p)  Ejercer la representación judicial o extrajudicial del Instituto con el carácter de apoderado (a) generalísimo (a) y con las facultades contenidas en el artículo 1253 del Código Civil.

q)  Resolver las solicitudes de asistencia técnica, de acuerdo a las normas generales establecidas por la Junta Directiva.

r)   Resolver en última instancia los reclamos laborales que le sean planteados por medio de recursos de apelación y reconsideración, dando por agotada en su caso la vía administrativa.

s)  Conocer los proyectos de carteles previos a la adjudicación de las Licitaciones que no sean Públicas que promueva la Administración.

t)   Adjudicar, declarar desiertas anular o ampliar, según corresponda dichas contrataciones conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

u)  Ejecutar aquellas otras que le asignen los reglamentos, así como los que le encomiende la Junta Directiva y Presidente Ejecutivo.

Artículo 38.—El Auditor (a) Interno del Instituto es un funcionario (a) de confianza que asiste a las sesiones de la Junta Directiva, cuando así se requiera, con voz, cuyo nombramiento, régimen disciplinario y remoción corresponde a ese órgano colegiado conforme a la Ley.

Artículo 39.—El secretario (a) de la Junta Directiva, o quien lo sustituya, asistirá a las sesiones y mediante la elaboración de las actas, suscritas por el Presidente (a) de la Junta Directiva y por él (ella), dará fe de lo sucedido y tratado durante las sesiones.

Le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Asistir a las sesiones presenciales o virtuales que celebre el Órgano Colegiado.

b)                 Levantar las actas de las sesiones.

c)  Comunicar a quien corresponda los acuerdos, disposiciones y resoluciones de la Junta Directiva.

d)  Formar un expediente físico o electrónico, para cada sesión en el que se incluirá toda la documentación respectiva, así como las mociones que se presenten.

e)  Presentar las actas en tiempo para su debida aprobación.

f)  Firmar las actas, comunicaciones, acuerdos y resoluciones emanados de la Junta Directiva, cuando proceda, transcribiéndolos a la Dirección Ejecutiva, Presidencia Ejecutiva o a quien corresponda.

g)  Instruir los actos preparatorios para ejercer las funciones de la Junta Directiva cuando por delegación ésta así lo disponga.

h)  Formar parte de las comisiones de trabajo que se integren en la Institución, cuando así lo disponga la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o Dirección Ejecutiva.

i)  Atender las consultas que le presenten los servidores de la Institución acerca de las materias de su competencia.

j)   Solicitar pronunciamientos a cualesquiera departamentos o secciones del Instituto u otras Instituciones, sobre asuntos que le interesen y necesite para el cumplimiento de sus funciones.

k)                 Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría.

l)   Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

Las ausencias del Secretario serán suplidas por un Secretario Suplente designado por la Junta Directiva por mayoría de los presentes.

TÍTULO IX

Funciones de la Presidencia Ejecutiva

Artículo 40.—Será el funcionario (a) de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la Institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la acción del IFAM con la de las demás instituciones del Estado. Será un (a) funcionario (a) de tiempo completo y de dedicación exclusiva y, como tal, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)  Presidir las sesiones.

b)  Elaborar y presentar a la Junta Directiva programas de política en todos los campos de la actividad institucional y, una vez aprobados, velar por su aplicación y supervisar su ejecución.

c)  Programar las actividades que se requieran para alcanzar los objetivos de la Institución, dentro de los lineamientos de esas políticas y del Plan Nacional de Desarrollo.

d)  Llevar a cabo una labor sistemática de modernización de la entidad y racionalización del uso de sus recursos, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

e)  Establecer, en el ejercicio de sus funciones superiores de gobierno, la organización técnica y administrativa de la Institución, a fin de garantizar la eficiente ejecución de sus políticas. Para tales efectos, el (la) Presidente (a) Ejecutivo (a) solicitará la asistencia del Director(a) Ejecutivo (a) de la Institución.

f)  Coordinar con la Presidencia de la República las negociaciones tendentes a obtener asistencia técnica y financiamiento, nacionales e internacionales, a efecto de cubrir las necesidades que demande la Institución.

g)  Coordinar con el Gobierno Central, las Instituciones Autónomas, Semiautónomas y con las Municipalidades, las políticas, objetivos, planes y programas del Instituto.

h)  Dirigir y supervisar la Unidad de Planificación de la Institución y representar a ésta en los órganos asesores y coordinadores que establecen el artículo 12 y concordantes de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.

i)   Formar parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional a que se refiere el artículo 19 de la mencionada Ley de Planificación.

j)   Supervisar y evaluar periódicamente los programas del Instituto y recomendar a la Junta Directiva lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o terminación de los mismos.

k)  Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuestos y someterlos a conocimiento de la Junta Directiva para los fines legales y reglamentarios del caso, así como vigilar su correcta ejecución, auxiliado por la Auditoría.

l)   Presentar oportunamente a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, previa aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto y programas de inversión, así como las solicitudes de financiamiento externo de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 10° de la Ley de Planificación Nacional.

m) Reunirse las veces que sean necesarias con el Presidente de la República o el Consejo de Gobierno, cuando fuere convocado al efecto.

n)  Firmar las actas, comunicaciones, acuerdos y resoluciones emanados de la Junta Directiva, transcribiéndolos al Director (a) Ejecutivo (a) o a quien corresponda.

o)  Velar para que las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten cumplida y oportunamente en tiempo y forma.

p)  Dirigir y coordinar las relaciones del Instituto con los Organismos Internacionales.

q)  Dirigir y coordinar las relaciones del IFAM con el Régimen Municipal en el plano de la política institucional, así como proporcionar a la prensa, personalmente o por medio del Director (a) Ejecutivo (a), las informaciones que estime convenientes.

r)   Ejercer la representación judicial o extrajudicial del Instituto, con el carácter de apoderado (a) generalísimo (a) y con las facultades que determina el artículo 1253 del Código Civil.

s)  Representar al Instituto en el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (Ley Nº 6142) y en la Junta Planificadora del Fondo de Desarrollo Municipal (Ley Nº 7509).

t)   Presentar cada trimestre un informe escrito al Consejo de Gobierno sobre la marcha general de la Institución.

u)                 Presentar a la Junta Directiva con al menos 15 días naturales de anticipación el Proyecto de Presupuesto Anual y su respectivo Plan Operativo para que sea discutido y sometido a votación.

v)                 Presentar a la Junta Directiva, con al menos 7 días naturales de anticipación el Informe Anual de Liquidación Presupuestaria con su respectivo informe de Ejecución del Plan Operativo. Los informes trimestrales de Ejecución Presupuestaria y Plan Operativo también deberán ser entregados con el mismo plazo de anticipación.

TÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 41.—En el plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación formal de los acuerdos, cualquier interesado podrá interponer recurso de revocatoria ante la Junta Directiva contra estos.

Artículo 42.—Las disposiciones de este Reglamento solo podrán ser derogadas, modificadas o ampliadas, por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros; es decir por cinco votos.

Artículo 43.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Publíquese.

Moravia, 23 de noviembre del 2020.—MBA. Marcela Guerrero Campos, Presidente Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020506618 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 INFORMA:

Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 21 del mes de diciembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 236626.—( IN2020506822 ).

Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 21 del mes de diciembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Encaspi, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 236631.—( IN2020506825 ).

Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 21 del mes de diciembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal GTM Costa Rica Sociedad Anónima, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 236633.—( IN2020506827 ).

Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 21 del mes de diciembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 236622.—( IN2020506830 ).

La Dirección General de Aduanas, informa: que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 21 del mes de diciembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud Nº 236624.—( IN2020506836 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Resolución

26 de noviembre del 2020

SGF-4178-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: modificación a los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento para la Calificación de Deudores.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

Consideraciones de orden legal y regulatorio:

I.   Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el “Reglamento para la Calificación de Deudores”, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

II. Mediante artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05, se dispone que mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de esta normativa. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que puedan poner en riesgo a las entidades.

III.  El Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante Resolución SUGEF-A-001 del 25 de noviembre del 2005, emitió los Lineamientos Generales al “Reglamento para la Calificación de Deudores”, Acuerdo SUGEF 1-05.

IV.  Mediante artículos 6 y 10 de las actas de las sesiones 1572-2020 y 1573-2020, celebradas el 27 de abril de 2020 y 4 de mayo de 2020, respectivamente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó eliminar el penúltimo párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, referido a la eliminación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta como elemento a tomar en consideración para calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1.

V.    Mediante el artículo 7 y 7bis del Acuerdo SUGEF 1-05, se establece que la entidad debe calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1 y del Grupo 2 con base en las metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. Estas metodologías deben ser consonantes con sus políticas crediticias y congruentes con el tipo de deudor de que se trate, las líneas de negocio y productos crediticios. En el caso de los deudores del Grupo 1 y con base en el resultado de dichas metodologías, la entidad debe clasificar la capacidad de pago del deudor en 4 niveles: (Nivel 1) tiene capacidad de pago, (Nivel 2) presenta debilidades leves en la capacidad de pago, (Nivel 3) presenta debilidades graves en la capacidad de pago y (Nivel 4) no tiene capacidad de pago. En el caso de los deudores del Grupo 2 y con base en el resultado de dichas metodologías, la entidad debe clasificar la capacidad de pago del deudor, para lo cual deberá contar con la escala de niveles que estime conveniente de acuerdo con su política crediticia. Sin embargo, para efectos de reporte a la SUGEF la entidad deberá asociar sus diferentes niveles internos en 4 niveles: (Nivel 1) tiene capacidad de pago, (Nivel 2) presenta debilidades leves en la capacidad de pago, (Nivel 3) presenta debilidades graves en la capacidad de pago y (Nivel 4) no tiene capacidad de pago.

VI.  Mediante apartado 2) “Definición de niveles de capacidad de pago para reporte a la SUGEF”, de la Sección “E. Calificación de la capacidad de pago de los deudores del grupo 1 y del grupo 2” de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05, se establecen los criterios de calificación para asignar o asociar el resultado del análisis de la capacidad de pago del deudor, con alguno de los cuatro niveles mencionados de clasificación de la capacidad de pago. Entre los criterios para asignar o asociar el Nivel 2, se indica que los resultados del análisis muestran debilidades en la capacidad de pago bajo un escenario normal, pero éstas pueden ser superadas en el transcurso de un año; y en el caso del Nivel 3, se indica que los resultados del análisis muestran que bajo un escenario normal existen debilidades en la capacidad de pago para atender las obligaciones crediticias en los términos pactados y éstas no pueden ser superadas en el transcurso de un año. En ambos casos, se establece un horizonte de análisis de un año.

VII. A partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y conforme las medidas de restricción y aislamiento social fueron impactando con severidad la actividad económica del país, las autoridades financieras adoptaron medidas de flexibilización con vigencia hasta el 30 de junio de 2021, enfocadas a asegurar la ejecución expedita de readecuaciones, prórrogas y refinanciamientos de las operaciones. Entre otros aspectos, mediante estas modificaciones a los términos pactados de las operaciones, las entidades buscan adecuar la atención del servicio de las deudas con la nueva realidad del flujo de efectivo del deudor , de manera que sea más probable la atención de las deudas bajo los nuevos términos pactados. La crisis actual tiene diferentes impactos sobre las actividades económicas generadoras de flujo de repago de las obligaciones, lo que obliga a considerar, en algunos casos, posibilidades de recuperación con horizontes mayores a un año, pero dentro de los términos pactados de la operación. Por esta razón, la mención que se hace en los Lineamientos Generales al periodo de un año en el cual se espera que el deudor logre subsanar las debilidades, puede resultar inadecuado frente a los nuevos términos contractuales de las operaciones.

Dispone:

1.  Modificar la tabla incluida en el apartado 2) “Definición de niveles de capacidad de pago para reporte a la SUGEF”, de la Sección “E. Calificación de la capacidad de pago de los deudores del grupo 1 y del grupo 2”, de la siguiente manera:

a)  Modificar el inciso c) de los criterios de clasificación correspondientes al Nivel 2, para que se lea de la siguiente manera:

“c.   Los resultados muestran que bajo un escenario normal existen debilidades en la capacidad de pago, las cuales podrán ser superadas para atender las obligaciones crediticias en los términos pactados.”

b)  Modificar el inciso a) de los criterios de clasificación correspondientes al Nivel 3, para que se lea de la siguiente manera:

“a.  Los resultados muestran que bajo un escenario normal existen debilidades en la capacidad de pago que no podrán ser superadas para atender las obligaciones crediticias en los términos pactados.”

Rige a partir de su comunicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud N° 236489.—( IN2020506417 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Luisa Arce Reyes, cédula de identidad 8 0130 0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en la Instituto Politécnico Nacional, Estados Unidos Mexicanos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 236591.—( IN2020506694 ).

El señor Rommel Enrique González Gómez, pasaporte venezolano N° 141228215, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Ingeniero de Materiales obtenido en la Universidad Experimental Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 236599.—( IN2020506736 ).

El señor Ariel Francisco Montalván Irigoyen, cédula de residente temporal 155831968816, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 236595.—( IN2020506737 ).

La señora Laura Cristina Cabrera Quirós, cédula de identidad N° 1 1343 0740, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Doctorado obtenido en la Technische Universiteit Delf, Reino de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá́ hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 236593.—( IN2020506739 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso A del Artículo 6 de la Sesión 6416 del 26 de noviembre del 2020… (…).

CONSIDERANDO QUE:

1ºDe conformidad con la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, este Consejo Directivo en el artículo 5 de la sesión número 6016, celebrada el 9 de enero de 2013, emitió acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 763-2012, para la constitución de un derecho de servidumbre y un sitio de torre y destinarlo al paso de la Línea de Transmisión Poás-Garita, sobre la finca inscrita en el Registro Público de folio real 2-412129-000. Aunado a lo anterior, dicho Consejo, en la misma sesión, emitió acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 765-2012, para la constitución de un derecho de servidumbre y 3 sitios de torre para la misma línea de transmisión, sobre la finca inscrita en el Registro Público identificada con el folio real 2-417845-000.

2ºCon base en los acuerdos indicados en el punto anterior, se inició el proceso expropiatorio de los expedientes judiciales números 13-000118-1028-CA-4, y 13-000170-1028-CA-0.

3ºDe previo al inicio de los procesos de expropiación, los inmuebles relacionados presentaban anotaciones judiciales que referían a demandas en sede penal por motivo de disputa de la titularidad, expediente 06-000552-0305-PE que se acumuló y continuó su trámite bajo el expediente 06-003108-0305-PE, y en el que se determinó lo siguiente:

(…)

-    Como consecuencia de las resoluciones en sede penal, se cerraron folios reales en el Registro Nacional que se generaron ilegalmente, quedando vigentes los folios reales con mejor derecho (…).

4º(…).

5ºDurante el proceso de levantamiento topográfico, se determina que los inmuebles cerrados por orden del Tribunal Penal pasan a conformar un único inmueble que corresponde al folio real 2-148882-000.

6º—En razón de lo anterior, en cumplimiento de las resoluciones judiciales, de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley antes mencionada, mediante oficio 5500-1176-2020 del 10 de noviembre de 2020 la Gerencia General aprobó el avalúo 395-2020 (que sustituye los avalúos 763-2012 y 765-2012), y que tienen como objeto la constitución de un derecho de servidumbre y 4 sitios de torre para la Línea de Transmisión Poás- Garita. En ese sentido, el avalúo Nº 395-2020 se realiza sobre el inmueble con el plano catastrado 2-2205712-2020, que registralmente se encuentra a nombre de Ileana del Socorro Alarcón Corrales. Por tanto,

POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

1ºAl amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo 395-2020. Establecimiento de un derecho de servidumbre y 4 sitios de torre para la Línea de Transmisión Poás- Garita, sobre el inmueble con folio real 2-148882-000, que cuenta con el plano catastrado 2-2205712-2020, propiedad de Ileana del Socorro Alarcón Corrales, cédula de identidad 1-0372-0909. Dicha franja de terreno tiene una longitud de la línea de centro de 1 416,78 m y un ancho de 20 m. La servidumbre ingresa por la colindancia noreste con zona de río según el plano catastrado A-2205712-2020 y de acuerdo al croquis, recorre una distancia de 159,74 m por medio de la línea de centro con un azimut de 235º 39´00” hasta llegar al sitio de torre Nº 76, donde recorre una distancia de 9,77 m, posteriormente recorre una distancia de 288,63 m con un azimut de 196º 44´00” hasta llegar al sitio de torre Nº 77, donde recorre una distancia de 5,19 m, continúa con un azimut de 196º 43´00” y recorre una distancia de 345,21 m hasta llegar al sitio de torre Nº 78 donde recorre una distancia de 7,64 m; de aquí la servidumbre continúa por una distancia de 175,45 m con un azimut de 182º 48´00” hasta salir por la colindancia sur con el inmueble folio 2-133028-000 con un ancho de 20 m, posteriormente ingresa nuevamente en el folio real 2-148882-000 con un ancho de 20 m y recorre una distancia de 123,71 m con un azimut de 182º 48´00” hasta llegar al sitio de torre Nº 79 donde recorre una distancia de 7,65 m, de aquí la servidumbre continúa con un azimut de 176º 18´00” y una distancia de 293,79 m hasta salir por la colindancia sur, la cual es con zona de río de acuerdo al plano catastrado A-2205712-2020. En este inmueble se instalarán cuatro sitios de torre, el sitio de torre Nº 76 tiene un área de 85,97 m², con dimensiones de 9,30 m, 9,10 m, 9,25 m y 9,46 m, el uso de suelo en esta estructura es de pasto; el sitio de torre Nº 77 tiene un área de 27,00 m² con dimensiones de 5,22 m, 5,10 m, 5,18 m y 5,29 m, el uso de suelo en esta estructura es de pasto, el sitio de torre Nº 78 tiene un área de 57,95 m² con dimensiones de 7,64 m, 7,45 m, 7,59 m y 7,77 m, en esta estructura se encuentra un cultivo de maíz y tiene en el sitio el identificador Nº 26, finalmente el sitio de torre Nº 79 tiene un área de 58,37 m² con dimensiones de 7,71 m, 7,46 m, 7,55 m y 7,85 m, en esta estructura el suelo se encuentra cubierto de pasto y presenta en el sitio el identificador Nº 27. En este caso la servidumbre es discontinua, consta de un área total de 27 603,92 m², la cual incluye el área de los sitios de torre según nota 7 del croquis de servidumbre, esta área representa un 7,78% de la superficie total de la finca. Al momento de la inspección no se lograron observar construcciones afectadas por el paso de la servidumbre. La sección norte del inmueble afectada por la servidumbre tiene cobertura de bosque y pasto sin mantenimiento, la sección sur consta de área de caña de azúcar.

2ºModificar el acuerdo expropiatorio emitido por este Consejo Directivo en el artículo 5 de la sesión 6016 del 09 de enero de 2013, para aclarar que los avalúos 763-2012 y 765-2012 fueron sustituidos por el avalúo 395-2020, y que éste último, formará parte de los procesos judiciales que se tramitan en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante los expedientes 13-000118-1028-CA-4, y 13- 000170-1028-CA-0.

3º(…) Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de noviembre de 2020.—Lic. José Luis Navarro Vargas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2020506598 ).

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso b) del artículo 6° de la sesión N° 6416 del 26 de noviembre del 2020… (…)

Considerando que:

1ºDe conformidad con la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, este Consejo Directivo en el artículo 5° de la sesión número 6016, celebrada el 09 de enero del 2013, emitió acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 764-2012, para la constitución de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Poás-Garita, sobre la finca inscrita en el Registro Público identificada con el Folio Real 2-413970-000.

2ºCon base en el acuerdo detallado en el punto anterior, se inició el proceso expropiatorio del expediente judicial número 13-000935-1028-CA-0.

3ºDe previo al inicio del proceso de expropiación, el inmueble con Folio Real 2-413970-000 presentaba anotaciones judiciales que referían a demandas en sede penal por motivo de disputa de la titularidad, expediente N° 06-000552-0305-PE que se acumuló y continuó su trámite bajo el expediente N° 06-003108-0305-PE, y en el que se determinó lo siguiente:

(…)

-    Como consecuencia de las resoluciones en sede penal, se cerraron folios reales en el Registro Nacional que se generaron ilegalmente, quedando vigentes los folios reales con mejor derecho.

4º(…)

5ºDurante el proceso de levantamiento topográfico, se determina que el inmueble cerrado por orden del Tribunal Penal pasa a conformar el inmueble con Folio Real 2-133028-000.

6ºEn razón de lo anterior, y en cumplimiento de dicha resolución judicial, se aprobó el avalúo 397-2020 (que sustituye el avalúo 764-2012), que tienen como objeto la constitución de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Poás-Garita. En ese sentido, el avalúo N° 397-2020 se realiza sobre el inmueble Folio Real 2-133028-000, con el plano catastrado 2-18968-1973, que registralmente se encuentra a nombre de Ileana del Socorro Alarcón Corrales.

(…)

Por tanto,

Por unanimidad,

ACUERDA:

1ºAl amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo 397-2020. Establecimiento de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Poás-Garita, sobre el inmueble con Folio Real 2-133028-000, que cuenta con el plano catastrado 2-18968-1973, propiedad de Ileana del Socorro Alarcón Corrales, cédula de identidad N° 1-0372-0909. Dicha franja de terreno tiene una longitud de la línea de centro de 101,34 m y un ancho de 20 m. La servidumbre ingresa por la colindancia norte con el Folio Real 2-148882-000 de acuerdo al croquis y la secuencia de la servidumbre, recorre una distancia de 101,34 m por medio de la línea de centro con un azimut de 182° 48´00” hasta salir por la colindancia sur con el Folio 2-148882-000 y un ancho de 20 m. Es una servidumbre continua, consta de un área total de 2 025,48 m2 y representa un 2,62% del área total de la propiedad. En este inmueble no se constituyen sitios de torre. Al momento de la inspección no se lograron observar construcciones afectadas por el paso de la servidumbre. El área de la servidumbre corresponde una zona sembrada con caña de azúcar que cuenta con sus respectivos callejones de acceso.

2ºModificar el acuerdo expropiatorio emitido por este Consejo Directivo en el artículo 5° de la sesión N° 6016 del 09 de enero del 2013, para aclarar que el avalúo 764-2012 fue sustituido por el avalúo 397-2020, y que éste último, forma parte del proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante el expediente N° 13-000935-1028-CA-0.

3º(…) Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. José Luis Navarro Vargas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2020506599 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a los señores Samuel Bonilla y Eneida Abrigo López, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBL. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00696-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236437.—( IN2020506163 ).

A William Fonseca Jiménez y Jorge Luis Munguía Martínez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, cese de castigo físico y asistencia a academias de crianza, en favor de K.J.M.J Y A.S.F.J, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00332-2020.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236442.—( IN2020506164 ).

Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación 603920237, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección ene Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad A.S.J.E, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de noviembre de dos mil veinte al día quince de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.— Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236441.—( IN2020506167 ).

A la señora Ureña Alvarado Yerlin Ivania, titular de la cédula de identidad número 604700616, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:43 horas del 23/11/2020 donde Se archiva Proceso Especial de Protección, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad Y.N.U.A. Se le confiere audiencia a la señora Ureña Alvarado Yerlin Ivania por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00297-2019.—Oficina Local Osa.—LICDA. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236443.—( IN2020506169 ).

Al señor Edwin Antonio Sánchez Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad EJSL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPU-00183-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235135.—( IN2020506442 ).

Se comunica a los señores Nelson Mata Chacón y Jockasan Granados Torres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, en relación a la PME E.G.B y E.G.M.B, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido provisional, expediente N° OLG-00257-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236512.—( IN2020506470 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 13/11/2020; en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.J.C.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236510.—( IN2020506474 ).

A Marco Antonio Quesada Mendoza, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Cierre Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad M.A.Q.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Marco Antonio Quesada Mendoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00040-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236534.—( IN2020506504 ).

A Richard Aaron Gutiérrez Fuentes, personas menores de edad: S.G.B. y A.G.B., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorga cuido provisional de las personas menores de edad con la señora Candy Patiño Madrigal. Se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236532.—( IN2020506506 ).

A la señora Keyda Sarahi Cárdenas Mendoza, se les comunica la resolución de las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de declaratoria de adaptabilidad, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad S.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00165-2020.—Puriscal, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236537.—( IN2020506572 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso de declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad JDPO. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00357-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236530.—( IN2020506573 ).

Se les hace saber a Elmer Josué Santana Espinoza, cédula de identidad N° 122180721, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional, orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad CSM hijos de su persona e Ginger Raquel Mora Vargas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 402140906. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00174-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236529.—( IN2020506576 ).

Al señor Jean Carlo Gamboa Castillo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0165-0498, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 15 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.C.G.H., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Gamboa Castillo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00110-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236514.—( IN2020506584 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Margarita Cristina Mesen Chavarría, mayor, siete-ciento sesenta y dos-setecientos sesenta y siete, demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad H.J.B.M. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a su favor ubicándolo en el hogar de la señora Adriana María Calderón Alfaro y la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte en favor de dicha persona menor de edad y que mantiene la medida dictada mientras se realiza el abordaje a nivel psicosocial según corresponde. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPO-00030-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236445.—( IN2020506172 ).

Al señor Gilbert Aguilar López sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del seis de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, se revoca la medida de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad V.P.A.M expediente administrativo OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPV-00414-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236460.—( IN2020506354 ).

Al señor Elvis Matarrita García sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad A.N.M.R Y B.M.R expediente administrativo OLCAR-00079-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00079-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236458.—( IN2020506356 ).

A los señores Kenneth Adrián Diaz Meza y Yalile Melissa Rosales Álvarez sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del 1° de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de apoyo, orientación y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad T.D.R. Expediente administrativo: OLCAR-00183-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00183-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236461.—( IN2020506359 ).

A la señora Elsa Espinoza Martínez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Z.L.B.S. expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236455.—( IN2020506365 ).

A la señora Sirlen Madrigal Céspedes sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del seis de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, revocación de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia en sede administrativa a favor de la persona menor de edad V.P.A.M., expediente administrativo N° OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPV-00414-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235130.—( IN2020506369 ).

Al señor Jordiri Eduardo Cubillo Mora, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de octubre del año dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad S.N.C.S y N.C.S expediente administrativo OLCAR-00408-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00408-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236464.—( IN2020506371 ).

Al señor José Wilfredo Gonzales sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del 23 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial de la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad: R.D.G.O, expediente administrativo N° OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236468.—( IN2020506376 ).

A Erick Antonio Toval Blandon, personas menores de edad E.T.A, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236472.—( IN2020506379 ).

Al señor Johssen William Ramírez Martínez, cédula 116300391, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad ZRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Oficina Local de Alajuela. Expediente N° OLA-00011-2020.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236474.—( IN2020506395 ).

A la señora Luz Clarita Brenes Suarez, número de cédula 117150978, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad: D.V. B. S., con fecha de nacimiento nueve de julio del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Luz Clarita Brenes Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 235131.—( IN2020506398 ).

Al señor Deiby Gerardo Corrales Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 113200577, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24/11/2020; en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención administrativa a favor de la persona menor de edad L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235132.—( IN2020506404 ).

Al señor Carlos Martín Berbis Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:43 horas del 19/11/2020, a favor de la persona menor de edad: JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 235134.—( IN2020506412 ).

Al señor Manuel Antonio Pérez Leitón, se le comunica la resolución de las 10 horas 32 minutos del 3 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido y medida de apoyo y seguimiento de las personas menores de edad S. C. M. y J. P. M. Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Pérez Leitón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente: OLOR-00064-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235133.—( IN2020506414 ).

Se les hace saber a Néstor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas y Marlon Castillo Andino, cédula de identidad 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se deja sin efecto medida de abrigo temporal en albergue institucional de las quince horas del dos de septiembre del año dos mil veinte. Se finaliza PEP, se continua seguimiento a favor de las personas menores de edad C.O.C. y A.C.C. hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236524.—( IN2020506582 ).

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Elevación de Recursos de Apelación a favor de la persona menor de edad Y.S.C.L., se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236602.—( IN2020506637 ).

A la señora Ingrid Karina López Corrales, pasaporte: C1670493, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 16/11/2020, a favor de la persona menor de edad SLC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLHN-00215-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236605.—( IN2020506641 ).

Al señor Carlos Martín Berbis Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:11 del 26/11/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236608.—( IN2020506653 ).

A la señora Cristin Ávila Aguirre, cédula N° 1-1556-0777, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad TGMA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00759-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236621.—( IN2020506656 ).

Al señor Javier Fallas Araya, cédula 3-0321-0469, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad GFFM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00623-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236625.—( IN2020506661 ).

Al señor José Martín Pérez León, se le comunica que por resolución de las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se ordenó archivo del proceso y otros, en beneficio de las personas menores de edad E.N.V.A. T.F.P.A. J.D.M.A. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236629.—( IN2020506663 ).

A los señores Mauricio Miranda Hernández , de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 701260866, sin más datos y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118740644 con fecha de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236632.—( IN2020506665 ).

Al señor Jefry Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense, documento de identificación 205930894, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.B, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte al día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPU-00087-2018.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236635.—( IN2020506669 ).

A los señores German David Guido Olibar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 304250301, sin más datos y Sami Yoconda Ramírez Gómez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702340104, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:35 horas del 03/11/2020; en la que la URAIHC dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D. G.R. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402910530 con fecha de nacimiento 15/03/2011 y a favor de la persona menor de edad D.A.R.G. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704010314 con fecha de nacimiento 25/08/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00504-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236642.—( IN2020506680 ).

A los señores Mauricio Miranda Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701260866, sin más datos y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118740644 con fecha de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236639.—( IN2020506683 ).

Al señor Víctor Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R., A.N.M.R., J.J.R.J., A.W.R.J., expediente administrativo: OLSI-00167-2018. Notifíquese Lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236775.—( IN2020506741 ).

A la señora Gabriela Del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155804899636, se le notifica la resolución de las 11:00 del 27 de noviembre del 2020 en la cual se modifica medida de protección en cuanto a la ubicación de la persona menor JEMR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00406-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236645.—( IN2020506760 ).

A Evelio Guido, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de cuido provisional en el hogar de la señora Teresa Toledo Jirón, en beneficio de las personas menores de edad IIMR y AEGR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00067-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236786.—( IN2020506761 ).

Guiselle Lavinia Méndez Masís, portador de la cédula de identidad número: 106750918, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad A.E.A.M. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 01 de diciembre del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó declarar Estado de Abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad A.E.A.M. Se le previene a la señora Guiselle Lavinia Méndez Masís, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236789.—( IN2020506762 ).

David Araya González, portador de la cédula de identidad número 302550161, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.E.A.M.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 01 de diciembre del año 2020, de esta de esta oficina local, en las que se ordenó declarar estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad A.E.A.M.. Se le previene al señor David Araya González, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236794.—( IN2020506767 ).

Al señor Andrey Enríquez Díaz, cédula N° 70159846, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:43 del 17/11/2020, a favor de la persona menor de edad JES. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00537-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236795.—( IN2020506774 ).

A la señora Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01/12/2020 a favor de la persona menor de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400882 con fecha de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703600855 con fecha de nacimiento 04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236804.—( IN2020506776 ).

Al señor Harley Flores Díaz, cédula 206490043, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:30 del 19/11/2020, a favor de la persona menor de edad SYFM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00604-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236820.—( IN2020506792 ).

A Cesar Martín Quesada Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Silvia María Madriz Alvarado, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad MGQM, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00326-2014.— Oficina Local de Grecia. Grecia, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236824.—( IN2020506814 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la siguiente propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.

Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (04:00 p.m.) del día jueves 10 de diciembre del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-079-2020.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202010390.—Solicitud N° 236835.— ( IN2020506929 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día jueves 10 de diciembre de 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-078-2020

Para asesorías e información adicional comuníquese con el consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)      La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 082202010390.—Solicitud 236977.— ( IN2020507130 ).

SUPERINTENDENCIA

     DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0476-STT-AUT-01757-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de Juan Agustín Salazar Quesada cédula número 2-0723-0129, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces punto a punto, ambos a través de bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020507122 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 515-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 17 de junio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Warren Aguilar Villarreal, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 3, fila O, propiedad 560, inscrito al tomo 3, folio 85 a los señores Marvin Saborío Bejarano, cédula 1 0574 0126 y Juan Rafael Saborío Bejarano, cédula 1 0625 0763.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 26 de noviembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020506410 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva, mediante Acuerdo Municipal 626-2020, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37 bis del Código Municipal, en los artículos 33 y 34 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo (N° 8488 de 22 de noviembre del 2005), al artículo 169 de la Ley General de Salud (N° 5395 de 30 de octubre de 1973), a los artículos 169, 340, 341 y 367 de la Ley General de Salud (N° 5395 de 30 de octubre de 1973), al Decreto Ejecutivo N° 42221 de 10 de marzo del 2020, en el que el Poder Ejecutivo adoptóMedidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19” y la Directriz N° 073-S-MTSS de 09 de marzo del 2020, la Municipalidad de Barva está compelida a ajustar y ordenar su actividad para colaborar con la declaratoria de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo y a adaptar su actividad administrativa de forma que se ajuste a las medidas sanitarias dictadas efecto, así como a cualquier otra que se llegue a adoptar relacionada con el manejo de la epidemia del COVID-19. Por tanto,

Se aprueba el siguiente protocolo para la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, Concejos de Distrito, Comité de Deportes, así como de todas las comisiones permanentes y especiales que hayan sido creadas por el Concejo Municipal:

Ø  Los instrumentos o plataformas tecnológicas que se utilicen deberán de garantizar el cumplimiento de los requerimientos que señala el Código Municipal, en especial la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen y debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado y garantizando la aplicación de los procedimientos recursivos contras sus acuerdos: así como la publicidad y participación ciudadana.

Ø  Se utilizará cualquier plataforma tecnológica, gratuita o licenciada siempre que garantice tanto la total participación de los miembros del órgano como la autenticidad de lo actuado, su conservación, difusión y acceso público.

Ø    Se recomienda continuar utilizando la plataforma de Google Meet, misma que actualmente se encuentra de forma gratuita, por este tiempo.

Ø  La plataforma que se elija deberá garantizar que las sesiones que se realicen de forma virtual, sin límite de tiempo.

Ø  La Secretaria Municipal, o de cada órgano aquí regulado, debe programar cada sesión y desde la fecha anterior a las mismas deberá remitir a cada miembro participante y mediante el correo electrónico oficial, la respectiva invitación para conectarse a la plataforma y participar de la sesión.

Ø  Cada miembro obligado a asistir a las sesiones una vez recibida la invitación debe hacerlo saber a la Secretaria o a quien corresponda, esto mediante el correo electrónico en que fue recibida la convocatoria.

Ø  Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada Secretaría revisar y corroborar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria le hayan llegado a cada miembro la correspondiente invitación con al menos 24 horas de anticipación a la celebración de la sesión invitada.

Ø  La Sesiones del Concejo Municipal se realizarán los días lunes al ser las diecisiete horas tal y como lo establece el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Barva, en adelante Reglamento de Orden. La transmisión de la sesión se iniciará quince minutos antes del inicio formal de la sesión a fin de facilitar la habilitación de los participantes y la comprobación del quorum.

Ø  Las sesiones se llevarán a cabo bajo la hora establecida en el reloj de quien ejerza la presidencia.

Ø  Para garantizar la efectiva participación de los miembros del órgano es obligación de mantener las cámaras activas, salvo autorización de la Presidencia conforme a los permisos permitidos en el Reglamento de Orden, cuando no se haga uso de la palabra el micrófono debe permanecer silenciado, con el propósito de tener una mejor comunicación y evitar interrupciones no deseadas.

Ø  La Presidencia otorgará la palabra de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Orden, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra. En caso de haberse agotado los tiempos de uso de la palabra, la Presidencia lo indicará y procederá a silenciar el micrófono.

Ø  Al momento de la votación de los asuntos conocidos, la Presidencia consignará los votos de cada uno los regidores o miembros del órgano, para lo cual, cada uno deberá ejercer su derecho de viva voz, ya sea aprobando o votando negativamente con su respectiva justificación.

Ø  A efecto de garantizar la continuidad de las sesiones y justificar el pago de las dietas cuando corresponda, los participantes no podrán realizar otra labor distinta a la se participar de la sesión, no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

Ø  La documentación que los regidores o miembros del órgano quieran que conste en actas pueden remitirla mediante la misma plataforma que se utilice o enviándolo al correo electrónico de la Secretaria Municipal, dejando constancia verbal de ello en la sesión virtual.

Ø  Se instruye a la Secretaria del Concejo y a Administración Municipal para que procedan a realizar la divulgación permanente efectiva de este acuerdo y que se proceda a su publicación en el Diario Oficial.

Ø  Se instruye a la Administración Municipal para que designe dos personas del Área de Tecnologías de Información que brinden soporte y acompañamiento permanente al Concejo Municipal antes, durante y después de la realización de las sesiones virtuales, tanto ordinarias como Extraordinarias.

Ø  Cada Regidor o miembro del órgano respectivo deberá indicar una dirección de correo electrónico que será la cuenta oficial de cada uno tanto para recibir notificaciones como para confirmar la asistencia o señalar algún defecto en la invitación.

Ø  En caso de detectar que no está la. invitación respectiva, el interesado deberá enviar un correo a la Secretaria hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma utilizada.

Ø  A fin de garantizar el principio de publicidad se deberá brindar al público en general acceso a las sesiones de Concejo, dicho acceso igualmente se realizará de forma virtual; por la plataforma de Facebook live Municipal u otra similar que cumpla con las mismas o mejores condiciones.

Ø  Estas disposiciones estarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Salud o el Poder Ejecutivo determinen el fin de la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia causada por el virus Covid-19.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020506617 ).

El Concejo Municipal aprobó mediante Acuerdo N° 922-2020 en su sesión ordinaria N° 62-2020, que las sesiones de este Concejo durante el mes de diciembre se realizarán la siguiente forma.

Sesiones Ordinarias se realizarán los días 01, 07, 14, 21 de diciembre del 2020 y se sesionará de manera Extraordinaria los días 09 y 16 de diciembre.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020506629 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MATERIALES EXCLUSIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa y convoca a todos los socios para celebración de asamblea general extraordinaria de la entidad Materiales Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-017337, en su domicilio social el día 23 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas para reforma de pacto constitutivo, ratificación y sustitución de junta directiva.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Jorge Gordienko Orlich, Presidente.—1 vez.—( IN2020505985 ).

CLEARLEAF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de sociedad denominada: Clearleaf S.A., cédula jurídica N° 3-101-747266, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el 18 de diciembre del 2020, a las 2:00 p.m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 3:00 p.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio González Lahman, calle veinticinco, Edificio Tenerife, piso 3; y los puntos a tratar serán los siguientes:

a)  Informe del secretario.

b)  Autorización de otorgamiento de poder para patentes y para constituir sociedades en el extranjero.

Es todo. San José, 27 de noviembre del 2020.—Néstor Zúñiga Arias, cédula 1-1063-0102, Secretario.—1 vez.—( IN2020506928).

CONDOMINIO PONIENTE NEGRO SEIS CPN S. A.

Por este medio se le convoca a la asamblea general extraordinaria de Condominio Poniente Negro Seis CPN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423978, a celebrarse en San José, Santa Ana, de la Panadería Musmani 200 metros al oeste, 500 metros al norte y 50 metros al este, a las 10:00 horas del día 22 de diciembre del dos mil veinte. De no existir quorum, para la segunda convocatoria se fijan a las 11:00 horas del mismo día con los socios presentes. Temas a tratar: I.—Reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, II.—Revocar nombramientos de algunos miembros de la Junta Directiva y, III.—Designar los sustitutos.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Alexandra de los Ángeles Artavia Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2020507021 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL HACIENDA LAS FLORES

Cédula jurídica N° 3-109-716393, por este medio se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios Condominio Hacienda Las Flores.

Fecha: viernes 18 de diciembre del 2020. Lugar: plataforma virtual. Hora: primera convocatoria: 6:30 p.m. Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (en caso de no lograrse quorum en primera convocatoria).

Orden del día:

1.  Verificación de quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Votación para cambio de empresa administradora

4.  Elección de empresa administradora

5.  Protocolización del acta.

6.  Firmeza y cierre de asamblea.

Heredia, 18 de diciembre de 2020.—Johanna Andrea Ramírez Jimenez, Presidenta Junta Administradora.—1 vez.—
( IN2020507048 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA LAS FLORES

Cédula Jurídica 3-109-716393

Por este medio se convoca a asamblea ordinaria de propietarios Condominio Hacienda Las Flores:

Fecha: Sábado 19 de diciembre del 2020. Lugar: Plataforma Virtual. Hora: Primera Convocatoria: 9:00 a.m. Segunda Convocatoria: 9:30 a.m. (en caso de no lograrse quórum en primera convocatoria).

Orden del Día:

1.     Verificación de quórum.

2.     Lectura del Orden del Día.

3.     Indicaciones de participación por parte del Presidente de la Junta Administradora.

4.     Informe y propuesta de islas de Jardinería CR Gardening Services.

5.     Informe de seguridad Grupo Elite.

6.     Informe de la administración Meraki Group.

7.     Informe Financiero del Condominio Meraki Group.

8.     Análisis de morosos y medidas a seguir.

9.     Votación para creación de comités (ambiental, social, seguridad) y elección de representantes.

10.  Elección de puestos disponibles en Junta Administradora y suplentes.

11.  Votación sobre contratación de auditoría externa.

12.  Revisión y aprobación de presupuesto ordinario 2021.

13.  Revisión y aprobación del reglamento del uso de parqueos de visitas.

14.  Aprobación cuota extraordinaria instalación de fibra óptica.

15.  Reinterpretación artículo 14 inciso u.

16.  Aprobación cuota extraordinaria para:

    Confección de reductores de velocidad.

    Servicios sanitarios en los ranchos

        Confección de parque para perros.

    Instalación de más plantas y árboles en zonas comunes.

    Colocación de lozas de cemento en el play de la 4ta etapa.

    Compra de más basureros para áreas comunes.

17.  Protocolización del acta.

18.  Firmeza y Cierre de Asamblea.

Heredia, 19 de diciembre del 2020.—Johanna Andrea Ramírez Jiménez, Presidenta Junta Administradora.—1 vez.—
( IN2020507050 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN BRENES PIEDRA BREPI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Joaquín Bernardo Brenes Piedra , cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Cartago, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero cero cero cinco siete seis dos del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Joaquín Bernardo Brenes Piedra, Presidente.—( IN2020505507 ).

Para efectos de reposición, yo, Carlos Araya González, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y cuatro-cero doscientos veinticinco, en mi condición de abogado incorporado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, portador del carné número veintitrés mil trescientos noventa y ocho, solicitó la reposición de mi título ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por haberse extraviado el mismo.—San José, veintisiete de noviembre dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Abogado.—( IN2020505916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGRO TUBÉRCULOS Y BANANOS DEL CARIBE S. A.

Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-079979, ha solicitado a la Corporación Bananera Nacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del título de acciones de la serie C, número 229, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre de 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—( IN2020506361 ).

VESTA S. A.

VESTA S. A., cédula jurídica 3-101-008021, ha solicitado a la Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los títulos de acciones de la Serie C, número 28, con un valor facial de mil colones; y números 63,64 y 65, por un valor facial de cinco cada uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre del 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—( IN2020506363 ).

Por escritura 398-92 a las siete horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, se acordó transferir la marca: COCOA FASHION, titular Jessica Andrea Rodríguez Noguera, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publicar tres veces.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—( IN2020506469 ).

LA EMPRESA LOS CAYAJOS S.A.

La empresa Los Cayajos S.A., cédula jurídica N° 3-101-724752, domiciliada en Pital de San Carlos, hace del conocimiento a la población, entidades bancarias, comercios cambistas de Cheques y comercio en general que el día sábado 28 de noviembre del 2020, fue sustraído de nuestras oficinas dos Chequeras firmadas en Blanco, la numeración va del 34378865, 34378866, 34378867, 34378868, 34378869, 34378870, 34378871, 34378872, 34378873, 34378874, 34378875, 34378876, 37348877, 34378878, 34378879, 3378880, 34378881, 34378882, 34378883, 34378884, 34378885, 34378886, 34378887, 34378888, 34378889, 34378890, 34378891, 34378892, 34378893, 3738894, 34378895, 34378896, 34378897, 34378898, 34378899, 34378900, las mismas ya fueron reportadas como robadas al banco correspondiente (Banco de Costa Rica) para su no cambio, más el aviso a la autoridades correspondientes para su investigación, lamentamos cualquier inconveniente que se pueda causar, pero la empresa no se hará responsable por cambios ante tercero de estos cheques.—Hellen Madrigal Durán, Gerente Administrativo.—( IN2020506844 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 850 celebrada el 12 de octubre del 2020, en acuerdo número 850-08, conviene conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General” y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros

David Angulo Pereira, Fiscal.—Yirlane Conejo Rojas, Tesorera, Tesorera.—Ronald Gómez Araya, Responsable.—1 vez.—( IN2020505792 ).

DISTRIBUIDORA WAYNE DW SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Katerine Pamela Chaves Vargas, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número 1-1141-0103, fecha de nacimiento 10-06-1982, vecina de 200 sur mueblería Robert y 25 este Guadalupe La Robert, presidenta de la sociedad Distribuidora Wayne DW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281371 domicilio social en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 100 metros al oeste de repostería Spoon, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, de Asamblea de Socios, por lo que se hace saber a terceros de tal situación; teléfono. 88447250.—San José, 15:45 horas 28 de setiembre del año 2020.—Katerine Pamela Chaves Vargas.—1 vez.—( IN2020505804 ).

CHAT STUDIO S. A.

Chat Studio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-698722, solicita reposición por extravío de sus libros legales.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506128 ).

FREER HOFFMAN SOLUCIONES DIGITALES S. A.

Freer Hoffman Soluciones Digitales S. A., cédula jurídica N° 3-101-497819, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Tatiana Freer Hoffman.—1 vez.—( IN2020506358 ).

OROPÉNDOLA TRES DE PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Oropéndola Tres de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-326963, solicita la reposición de libros legales de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios, c) Actas de Junta Directiva, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva.—San José, 10 de noviembre de 2020.—Ana Elena Rodríguez Clare.—1 vez.—( IN2020506486 ).

PEPPERLAND COSTA RICA S.A.

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las quince horas del veintiséis de noviembre del año 2020, se solicita ante el Registro Público la obtención del número de legalización de los libros legales de Pepperland Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-605647.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Lic. Fernando Solano Rojas y Licda.  Carmen Lucía Romero Bonilla, Notarios.—1 vez.—( IN2020506556 ).

MANIFESTO PACÍFICO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Manifesto Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil quinientos dieciocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos número uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020506638 ).

NARCISO DEL JOBO S. A.

A solicitud de Jilma Ramírez Umaña, presidente de Narciso del Jobo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-246659, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506643 ).

MIAMI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Miami Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-067275; solicita la reposición del tomo primero del libro registro de accionistas; actas de asamblea general de accionistas y actas de junta directiva en virtud de su extravío.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020506720 ).

SERVICIOS TÉCNICOS RODELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, David Eladio Loría Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1394-0860, en la condición de vicepresidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Servicios Técnicos Rodeli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173944, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de: asamblea general, registro de socios y junta directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 25 de noviembre del 2020.—David Eladio Loría Rodríguez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020506725 ).

AYARCO SUR UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Eliécer Ramírez Cordero, en mi condición de presidente de la sociedad Ayarco Sur Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y uno, con representación judicial y extrajudicial y con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Socios y C) Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Kristel Johanna Camacho Vargas, en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cuatrocientos metros oeste y setenta y cinco metros norte de Taco Bell. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre dos mil veinte.—Eliécer Ramírez Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2020506765 ).

3-101-652051 SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, 3-101-652051 Sociedad Anónima, cédula jurídica, N° 3-101-652051, procederá con la reposición del libro legal de Registro de Socios, el cual esta extraviado sin precisar hora y fecha.—Dado en Heredia, Flores, San Joaquín, 27 de noviembre de 2020 .—Henry Alberto Herrera Ramírez, Secretario.—1 vez.—( IN2020506769 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UNO S.A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Treinta y Siete Mil Noventa y Uno S.A”, cedula jurídica 3101737091 procederá con la reposición, por motive de extravío, del Libro número Uno del Libro de Junta Directiva, Asamblea de Accionistas, y Registro de Socios de dicha sociedad.—San José, 01 de diciembre del año 2020.—Zacarias Ayub Rojas, Presidente.—
1 vez.—( IN2020506831 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se disminuye el capital social de la empresa Aditivos y Tecnología ADITEC S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—( IN2020505443 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura N° 61-5, otorgada ante la notaria Betty Herrera Picado, a las veinte horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula de la junta directiva y el fiscal de Comidas Dos Hermanos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ciento setenta.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020501433 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Guitel FRL S. R. L., cédula jurídica 3-102-671276, celebrada a las 9 horas del 26 de noviembre del 2020, en la que se acordó nombrar nuevo gerente y cambiar el domicilio social.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020505774 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte se protocolizaron actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Inversiones Inmobiliarias Vive S. A. y DDLT S. A. mediante la cual se acuerda la absorción de la primera por la segunda. Por medio de dicha fusión el capital social de la segunda compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020505784 ).

Por escritura pública otorgada el día trece de noviembre del dos mil veinte, a las once horas, en la notaría del licenciado Fabián Ocampo Zamora, se optó por disolver la sociedad Jomaiki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres, para efectos de su publicación.—Santo Domingo de Heredia el día veinticinco de noviembre del dos mil veinte, a las catorce horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505786 ).

Que mediante escritura número dieciocho visible al folio treinta y siete, frente del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía denominada Comercializadora Agrofresko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cuatro, para que en lo sucesivo diga así: cláusula quinta: del capital social: el capital social de la sociedad es la suma de diez millones de colones, dividido y representado por cien acciones de cien mil colones cada una, comunes y nominativas, totalmente suscritas y pagadas.—Cartago, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505793 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Casa Burno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172620, mediante la escritura pública número setenta y dos, otorgada once horas del 27 de noviembre de 2020, mediante la cual se nombre un nuevo tesorero para la Junta Directiva.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505796 ).

Se hace constar, que por escritura número 154 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de noviembre del año 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Burbujas de Colores S. A., por medio del cual se reforma la cláusula cuarta del capital por haber un incremento en el mismo.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020505800 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Joher Sociedad Anónima, por la cual se reforma el capital social en aumento, y se reforma el pacto constitutivo del capital social de dicha sociedad.—Guápiles, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505802 ).

Por escritura pública número 57-2, otorgada a las 15 horas y 15 minutos del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Distribuidora Comercial Turrucareña S. A., cédula jurídica N° 3-101-472039, mediante la cual se acordó un aumento del capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Alajuela, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020505805 ).

El suscrito notario hace constar que a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Wang Da Mao Yi SRL, con cédula jurídica tres-uno cero dos-siete ocho ocho dos nueve uno en la que se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad, variándose su administración.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505806 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-617005.—Lic. Guillermo Valverde Schmidit, Notario.—1 vez.—( IN2020505820 ).

Que ante esta notaría por escritura número 21-7, de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2020; la sociedad 3-101-735042 S. A.; modificó su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social sien el nuevo en Limón; Pococí, Guápiles; Bardo Los Guayabos, del Súper Chompy cien metros norte y cincuenta metros al oeste; Edificio UPC Security. Es todo. Teléfono 89846711.—San José 27 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Marlen Guillen Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-506197, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, veintisiete de noviembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020505823 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de la empresa CCT Consorcio Centroamericano de Transportes S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro, donde se acuerda su disolución, carné 13267.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020505824 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad cuya razón social es Nuestra Señora de Las Piedades Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos nueve cero cuatro seis ocho.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505826 ).

Por escritura 55-30, de las 12:30 horas, del 26 de noviembre de 2020, protocolicé nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva de Balcón Navideño KFA S. A. cédula jurídica 3-101-241699.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505828 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y seis, a las trece horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, protocolicé el acta número cinco de la sociedad Casa Care Lynch Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno, en donde se modificó la cláusula sexta de administración de dicha sociedad y la cláusula sétima en donde se nombró al gerente uno y al gerente dos.—Lic. Nicole Quesada Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505830 ).

Por escritura 61 del tomo 6, de las 11 horas y 30 minutos del día 27 de noviembre del 2020, se reformó la cláusula novena de Inversiones Roselcor S. A., de cédula jurídica N° 3-101-299463.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505832 ).

El veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Bosqueños de V C Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- trecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, en donde se acordó la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020505834 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la entidad: Galicia – Pantera, Limitada, celebrada el día 04 de febrero del 2020, a las diez horas, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505836 ).

Ante esta notaría, en escritura 146-8, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Inverlamar PR Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-753546, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020505839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre del dos mil 2020, escritura número 173, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de Regalo de Dios S. A. Se modifica cláusula del domicilio social y se nombra Agente Residente.—Liberia, Guanacaste, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020505840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Escalada Costa Rica Cero Uno Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de julio del 2020, se procede a protocolizar Acta de Accionistas de la sociedad Green Inside Sustainable Engineering Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de julio del dos mil Veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de noviembre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Servicentro Los Anonos Sociedad Anónima, se acuerda nombrar nueva junta directiva, y se modifica cláusula de administración.—San José, trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de setiembre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad El Rincón Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda nombran nuevos gerentes de la sociedad, y se modifica cláusula de administración.—San José, ocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Finca Doña Luisa Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad: Grisu Energy Latinamerican MPOE Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Gas Sol Blue Eco Energy Latinamerican Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uturunco S. A. Se reforman cláusulas: segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Indra Ileana Levy McKenzie.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Ayand S. A. Se reforma cláusulas: segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Michael Boader único apellido.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quinta Copa de La Montaña S. A. Se reforma cláusulas segunda, sétima, se nombra nueva junta directiva, presidente: Doron Hackam, único apellido.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505850 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lilinga S.A., cédula de persona jurídica 3-101-716472, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida siete, casa número tres uno ocho ocho, al ser las 12:30 horas del día 13 octubre de dos mil veinte. Se nombra nuevo secretario y agente residente de la empresa. 83869324.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020505851 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo noveno del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en Liberia, se reforma la representación y domicilio social; y se nombra tesorero, fiscal y agente residente de la entidad denominada Smartasyst S. A.Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2020505853 ).

Por medio de la escritura número veinticuatro - siete del tomo siete del protocolo del notario Felipe Saborío Carrillo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se protocolizo acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica S. A., en donde se acordó modificar la junta directa y se modifica la cláusula sétima.—San Jose, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020505854 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados, en el proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Goodis de Potrero S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio de dos plantas color rojo, San José, Desamparados, Bufete Álvarez y Asociados.—Desamparados, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020505855 ).

Por escritura otorgada ante , número veintitrés, de las quince horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se constituyó la sociedad Sagasilna S. A., domiciliada en Heredia centro, Barrio Fátima. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Sandra María Chaves Delgado. Capital Social: Un millón doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria Pública. Carné N° 3212.—1 vez.—( IN2020505857 ).

Por escritura otorgada ante , número dieciséis, de las dieciocho horas treinta minutos del día siete de octubre de dos mil veinte, se constituyó la sociedad Galeon Rofas S. A. Domiciliada en Heredia, Mercedes Sur. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Joaquín León Rojas. Capital social: ochocientos mil colones representado por acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria. Carné Nº 3212. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2020505858 ).

El suscrito notario informo que la sociedad denominada Inversiones Sanca Sociedad Anónima, se acordó su disolución. Asamblea general extraordinaria del 12 de noviembre de 2020.—San José, 4 de febrero de 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020505859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eco Wood EW Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505860 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 26 de noviembre del 2020, se procede a la constitución de la sociedad Inversiones Decinueve-Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2020505862 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020505863 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Matriz Iberica de Costa Rica S. A., donde la liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020505864 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macoita Holding S. A.. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505865 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que, ante se modificó el acta constitutiva de: Depósito Dental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-540172. Es todo. Licdo. Roberto Vargas Mora, cédula: 2-0456-0321, teléfono N° 83412850.—Palmares, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020505866 ).

Por escritura número ocho-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tierra Marina TMCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505869 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la entidad: Victoma de Dota Sociedad Anónima, celebrada el día 4 de noviembre del 2020, a las diez horas, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020505870 ).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor Pedro Alexander Calvo Herrera, solicitó la disolución de la empresa Calvo y Carrillo S.A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos setenta y ocho.—San Luis, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020505871 ).

Por escritura 118-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se constituye la sociedad Chumaca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2020505875 ).

Por escritura número ochenta y ocho-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se fusionan las sociedades Inmobiliaria Kornephoros S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuatrocientos treinta y cinco y Kempiski Finance Inc., sociedad organizada, inscrita y vigente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita en la ficha electrónica cuatrocientos diecisiete mil doscientos treinta y seis mil, documento trescientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y nueve de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, quedando prevaleciente la sociedad Kempiski Finance Inc.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020505876 ).

Por escritura otorgada a las trece horas el día veinticinco de noviembre del presente año, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, en la cual se disuelve la sociedad denominada Buceo Profesional Sociedad Anónima, cédula 3-101-114959.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil dos.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505877 ).

Se hace saber que la entidad denominadaComarfil Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-063169 ha modificado la cláusula cuarta del acta constitutiva para que se lea “Cuarta: El plazo social será a partir de su constitución que inició el día ocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, y hasta el 30 de diciembre del año dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio. Carné 18.413.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505878 ).

Hago constar que, por escritura otorgada hoy ante , a las 9:00 horas, se han fusionado las sociedades (i) 3-102-666200, Sociedad de Responsabilidad Limitada; (ii) Ukelele Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada; (iii) 3-102-719240, Sociedad de Responsabilidad Limitada; (iv) Blue-grass Management, Limitada; (v) Mandolin Management, Limitada; (vi) Harmony Wood Shop, Sociedad de Responsabilidad Limitada; (vii) Agrícola Orgánica Huerta Verde, Limitada; (viii) Vive-ros Nosara Verde, Sociedad de Responsabilidad Limitada; (ix) Ghaleb Soul, Limitada; (x) 3-102-667045, Sociedad de Responsabilidad Limitada; (xi) Iron Bird Investments, S.A; y (xii) Nosara Palma Real Investments, S.A., mediante absorción de las primeras once por la última. Además, la sociedad resultante ha modificado su pacto social en relación con su denominación social, su estructura de administración y su capital social.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020505879 ).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00 horas de 27 de noviembre de 2020, acuerdo de disolución de la entidad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y uno V, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Isidro, de la escuela Santa Cruz doscientos metros al norte, y en la que con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, 27 de noviembre de 2020.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020505880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Valerín Valladares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria Pública. Carnet 13265.—1 vez.—( IN2020505881 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Quality Wood Imports Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-483788, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Parque Industrial Forum, Edificio E primer piso, oficina Álvarez Jiménez, de Pass S. A, al ser las 11:30 horas treinta del 28 de octubre del 2020. Se nombra nuevo presidente, tesorero y agente residente. Se modifica el domicilio social.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, 8386-9324, Notario.—1 vez.—( IN2020505883 ).

En esta notaría se tramita el proceso de disolución, acordado mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno, de la sociedad denominada L R Tigre W Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho cinco siete cuatro, y domiciliada en Alajuela, Grecia, Tacares, Cataluña, trescientos metros norte de la antigua delegación de la Guardia Rural, en la que la totalidad de los socios han tomado el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Nicoya, Guanacaste, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505888 ).

En escritura pública número 02, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2020, tomo IX del protocolo de la suscrita Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se modifica parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad Aerocasillas S.A., cédula jurídica N° 3-101-119829, en sus cláusulas segunda, tercera y sétima; entre las cláusulas modificadas se incluye el cambio de los poderes de los miembros de la junta directiva. Se modifica parcialmente los nombramientos de la junta directiva y el fiscal: presidente: Francisco-Javier Velasco, Secretario: Atulkumar-Chandubhai Patel y fiscal: Michael-Lawrence McCleary; carné N° 8718.—San José, a las 14:20 horas del 27 de noviembre 2020.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de noviembre presente, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mena Camano Sociedad Anónima, cédula jurídica quinientos nueve mil ciento treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020505894 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 26 de noviembre del 2020, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Terra Macus S. A., cédula jurídica N° 3-101-707854, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2020505897 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Cinco S.A., se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020505898 ).

Manuel Álvarez Garro, cédula N° 1-0833-0860, vecino de Heredia, en condición de presidente y secretario, apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la disolución de: Telemática y Electricidad Magal Sociedad Anónima, 3-101-295798. inscripción y personería: Personas Jurídicas del Registro Público, tomo: 1436, folio 156, asiento: 0055. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura N° 295, folio 120 F, tomo 15.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020505901 ).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte por acuerdo unánime y en firme de socios se acordó la disolución de la sociedad Servicios Especiales El Rey S. A., cedula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos dieciocho. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dorcas Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020505914 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte por acuerdo unánime y en firme de socios se acordó la disolución de la sociedad: Action Basketball Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno siete nueve nueve. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020505915 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y tres- siete, se disuelve la sociedad denominada Mitsimasoli S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta mil ciento cuarenta y cinco. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020505920 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la Asociación Costarricense de Medicina y Cirugía Estética, cambia sus artículos segunda, tercera, cuarta, quinta y décimo novena.—San José, 27 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020505923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 del día 27 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Producciones Culturales Siwa, S. A. cédula jurídica 3-101-111601, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José́, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020505924 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 08:00 horas del 1 de octubre del 2020, se acuerda reformar la cláusula cuarta de Villasola Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-316056.—San José, 1 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505931 ).

Costamar Exports S.R.L., cédula jurídica número 3-102-504267, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgadas, 8 horas del 22 de octubre del 2020.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020505933 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de las sociedades i) Recife P.V.S. Uno N S. A., ii) Catamarca P.V.S. Dos N S. A. iii) Alfalfa PVS Cuarenta y Siete S. A. iv) Linda Vista PVS Cuarenta y Ocho S. A. v) Tietar PVS Cincuenta y Cinco S. A. vi) Ibaro PVS Ochenta y Cuatro S. A. vii) Ibice PVS Ochenta y Cinco S. A. viii) Ibis PVS Ochenta y Seis S. A. ix) Agami Azul PVS Noventa y Ocho S. A. x) Yaracuy PVS Noventa y Nueve S. A. xi) Rosa PVS Ciento Siete S. A. xii) Zigurat PVS Ciento Uno S. A. xiii) Madidi PVS Ciento Dos S. A. xiv) Malaka San Pablo Ciento Tres S. A. xv) Pepe Loco S. A. xvi) Servicentro el Hospital S. A. xvii) Palo Alto PVS Ciento Tres S. A. xviii) Indigo PVS Ciento Cincuenta y Cuatro S. A. xix) Nectanebo PVS Ciento Cincuenta y Seis S. A. xx) Macabi PVS Ciento Cincuenta y Nueve S. A. xxi) Florin PVS Ciento Sesenta S. A. xxii) Potranco PVS Ciento Sesenta y Tres S. A. xxiii) Escarlata PVS Ciento Sesenta y Seis S. A. xxiv) Tenango PVS Ciento Setenta y Seis S. A. xxv) Tagalos PVS Ciento Setenta y Ocho S. A. xxvi) Balvanera PVS Ciento Ochenta y Uno S. A. xxvii) Limonal PVS Ciento Ochenta y Nueve S. A. xxviii) Bijagua PVS Ciento Noventa S. A. xxix) Caño Negro PVS Ciento Noventa y Uno S. A. xxx) Encanto PVS Ciento Noventa y Dos S. A. xxxi) Laguna Fría PVS Ciento Noventa y Tres S. A. xxxii) Rio Blanco PVS Ciento Noventa y Cuatro S.A. xxxiii) La Balsa PVS Ciento Noventa y Cinco S. A. xxxiv) Madeira PVS Ciento Noventa y Seis S. A. xxxv) Azúcar y Sal S. A. xxxvi) Gaz y Gaz S. A. xxxvii) Santarem PVS Ciento Noventa y Siete S. A. xxxviii) Amapa PVS Ciento Noventa y Ocho S. A. xxxix) Guanabará PVS Ciento Noventa y Nueve S.A. xl) Parnaiba PVS Doscientos S. A. xil) Marina Altos Doscientos Dos S. A. xiil) Girasol Altos Doscientos Cuarenta y Cuatro S. A. xiiil) Paraiso Altos Doscientos Cuarenta y Cinco S. A. xivl) Fantasía Altos Doscientos Cuarenta y Siete S. A. xvl) Pentapolis Altos Trescientos Siete S. A. xvil) Barreiras Altos Trescientos Ocho S. A. xviil) Paraiba Altos Trescientos Trece S. A. xviiil) Vaupes Altos Trescientos Catorce S. A. xixl) Poipu Altos Trescientos veintinueve S. A. l) Limerick PVS Diez W S. A. li) Chafrey PVS Quince W S. A. lii) Antibes PVS Dieciséis W S. A. liii) Reconquista PVS Diecisiete W S. A. liv) Valle Bonito PVS Dieciocho W S. A. lv) Creston PVS Ciento ochenta y dos U S. A. lvi) Cerritos PVS Ochenta y Tres U S. A. lvii) Campeche PVS Ciento Ochenta y Cuatro U S. A. lviii) Ambergris PVS Ciento Ochenta y Cinco U S. A. lix) Benteveo PVS Ciento Ochenta y Seis U S. A. lx) Chetumal PVS Ciento Ochenta y Siete U S. A. lxi) Escuintla PVS Ciento Ochenta y Ocho U S. A. y lxii) Cochabamba P V S A Uno Veintiocho A S. A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Cochabamba P V S A Uno Veintiocho A S. A., la cual se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020505939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 24 de noviembre del 2020, se disolvió la sociedad Aguas del Siloé Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-266368.—Buenos Aires de Puntarenas, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2020.—Lic. Wálter Granados Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020505943 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas del 16 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grahams Rodante Sociedad Anónima, de las 14 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—18 de noviembre de 2020.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Publicidad Terra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391204, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020505959 ).

Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 23 de noviembre del 2020, se protocoliza acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Alimentos San Geevani S.A., cédula jurídica número 3-101-683869, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Juan Carlos Solano García, Abogado y Notario, carné profesional 5507.—1 vez.—( IN2020505960 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Empresa Segre Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual reforman clausulas quinta, octava y novena del pacto social.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020505961 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en Heredia, a las 18:00 horas del 19 de noviembre del 2020, la compañía Inversiones y Novedades B True Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-605116, acuerda su disolución.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Greyvin A. Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020505962 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas quinta, octava y novena del pacto social.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020505963 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Alto Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—26 de noviembre del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020505964 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bernarodri Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505966 ).

Mediante escritura 95 del tomo 2 otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas, del 27 de noviembre 2020, se disolvió la sociedad denominada Historias de Cerveza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-644592.—San José, 27 de noviembre 2020.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505967 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la reunión de socios de Rodríguez Valverde Hermanos Limitada, mediante la cual reforman cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima y octava del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020505968 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de la reunión de socios de Rodrival Hermanos Limitada, mediante la cual reforman cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505969 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Kimbombo Noventa y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas segunda, quinta, sexta, octava y novena del pacto social.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505971 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Empresarial Demarca Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas Segunda del Pacto Social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020505972 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores Inmobiliarios CONIN Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas segunda, quinta, octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505973 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Zegema DCR Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505974 ).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante mi notaría en Heredia a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad Grupo DCUBA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres sesenta y uno cincuenta, mediante la cual los socios disuelven dicha empresa por acuerdo unánime, sin necesidad de nombramiento de liquidador ni trámites de liquidación por no tener pasivos ni activos.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505975 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: El Gusto por Carnes Exclusivas de Costa Rica S. A., cédula: N° 3-101-700344 en escritura: 74 tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 35 frente a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2020.—San José, 09:00 horas del 28 de noviembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505976 ).

Ante esta notaría mediante escritura 192 del tomo 9 de mi protocolo, a las 08:10 horas del 28 de noviembre del 2020, se protocoliza la disolución de la sociedad: Inversiones Poas G & M Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-420225.—Alajuela, 28 de noviembre del 2020.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020505977 ).

Ante esta notaría, a las 12 horas y 13 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta de fusión de la sociedad Desarrollo de Moportunidades S. A., cédula jurídica N° 3-101-545260, y Almacén de Herramientas Dorkas S. A., cédula jurídica N° 3-101-423279, subsistiendo la sociedad Almacén de Herramientas Dorkas S. A.  cédula jurídica 3-101-423279. Es todo. San José, Notaría del Lic. Ismael Alexánder Cubero Calvo, teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexánder Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020505982 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones Rio Kent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento treinta y ocho, con domicilio en San José exactamente Barrio Rohrmoser, del parque de la Amistad quinientos veinticinco al norte.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020505983 ).

Por escritura cuarenta-uno otorgada en esta notaría el veintiséis de noviembre del dos mil veinte, a las veinte horas y treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada BEEL Sociedad Anónima. Presidenta: Belisa Irene Mejía Brenes.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020505984 ).

Mediante escritura treinta y nueve de la notaria pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del año dos mil veinte. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Lobeissante Limitada, cédula jurídica número 3-102-780461. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505986 ).

Por escritura 497-37 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de 3-102-772413. C.J. 3-102-772413, donde se acuerda su disolución; teléfono: 2283-9169.—San José, 29 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020505987 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmoturu Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas Quinta, Octava y Novena del Pacto Social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Rafaga Dorada S. A., con cédula jurídica N° 3-101-331883, se modificó la cláusula cuarta y acortó su plazo social.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505990 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, protocolicé asambleas generales extraordinarias, en donde: El día veintinueve de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número sesenta y ocho las sociedades Centurion HDM Sociedad Anónima y Guacatelas Sociedad Anónima acuerdan fusionarse por absorsión, prevaleciendo la primera sociedad y se reforma su pacto constitutivo. El día once de noviembre del dos mil veinte, mediante escritura número cincuenta y ocho, protocolicé acuerdos de asamblea de Altos de Horizonte Dos Sociedad Anónima en donde se reforma su pacto constitutivo y se modifica la junta directiva y el día veintinueve de octubre del dos mil veinte, mediante escritura número cincuenta y tres se acuerda disolver la sociedad Weinstein & Berkermeyer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020505998 ).

Por escritura de las 9 horas del 25 de setiembre de 2020, se acordó la disolución de: Nevis Group CR Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-790096.—San Ramón, 1° de diciembre de 2020.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020506000 ).

En mi notaría se protocolizó, Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Papel de La Calle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, donde se acepta la renuncia del presidente Luis Miguel Torres Vega, mayor, comerciante, soltero, cédula N° 5-0351-0493, vecino de Liberia, y se acuerda nombrar nuevo presidente, para llenar la vacante. Se emplaza a los interesados.—Liberia, 30 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública, con oficina abierta en Liberia.— Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020506001 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y siete, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Improco TYM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, modificando su razón social por la de Globalco Group Sociedad Anónima, asimismo se acordó reformar la cláusula número seis, modificando la representación de los miembros de la junta directiva.—Cartago, a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020506003 ).

El día de hoy la suscrita Notaria Pública protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria Mochima CSCF Ltda., celebrada a las 8 horas del 30 de noviembre del 2020, por la cual se modifica las cláusulas de representación y administración del pacto social y se nombra Gerente.—San José, treinta de noviembre del 2020.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020506005 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé actas de La Izla de Carol S. A., Transportes Rozag S. A., El Archipiélago de Carole Limitada, y Carámbano de Luna S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la primera, cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 30 de noviembre de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506006 ).

Mediante la escritura número 124-11, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización La Margarita, casa 202, denominada Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la suma de ¢82.091.000.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licenciada Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020506007 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad: Indavi Limitada, cédula: tres-ciento dos-ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y uno.—San Ramón, treinta de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506009 ).

Ante notaría en escritura pública otorgada en mi protocolo, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Óptica Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos ocho cinco tres. Es todo.—Santa María de Dota, 30 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020506011 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 25 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Nueve, S.A., Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ocho S. A.; Pliego Dorado, S.A. y Ventica Express, S.A., en la que se hace fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Nueve, S.A.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020506013 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Alvarado y Solís S. A., cédula jurídica numero3-101-609893, Representante Legal: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 16:00 horas del 30 de noviembre del 2020.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020506014 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 26 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Inversiones Amen del Sol S. A., Aviata SR Ltda., Consorcio Tres S. A., y Carro Coloso Ciento Ochenta y Ocho S. A., en la que se hace fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Flohaik S. A.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506015 ).

Ante mí María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura N° 65 de mi protocolo 4, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 15 horas del 30 de noviembre del 2020, la sociedad Sky of the Pacific S.A., con cedula jurídica N° 3-101-381023, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020506016 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Migucha Ltda., y Lácteos San Miguel S. A., en la que se hace fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Lácteos San Miguel S. A.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020506017 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 9:30 horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinte, protocolicé el acta número tres de la sociedad denominada: Banny Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad.—San José, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020506018 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Sugar Beach Properties LLC S.A., por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020506019 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cinco Anillos LLC Limitada, domiciliada en San José, Edificio Las Arcadas, calle primera, avenida segunda, tercer piso, oficina número diez, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil novecientos quince, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas y cuarenta minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506020 ).

A las quince horas del treinta de noviembre de dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Imágenes Médicas Tomo Nosara Tres D Sociedad Anónima, donde se reforma la denominación social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020506021 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios del 27 de julio de 2020 de la de la sociedad denominada: TCR Tersus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101966, se acuerda reformar la siguiente cláusula: referente al plazo social, acuerdan cambiar el plazo social, el cual será hasta el veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020506022 ).

Hoy, a las 08:00 horas, protocolicé acta de asamblea donde se reformó cláusula del domicilio de Inmobiliaria Díaz y Contino S.A., se nombró secretario, tesorero fiscal.—San José, 01 diciembre de 2020.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020506024 ).

Por escritura pública N° 257-3 otorgada a las 15 horas del 13 de noviembre del año 2020 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corredores Asociados El Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis cuatro nueve tres seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al aumento de capital social. Es todo.—Puntarenas, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020506025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se disolvió la empresa Innovamars Tech S. A., 3-101-745751. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506028 ).

Por escritura otorgada ante , el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, a las dieciséis horas y cuarenta minutos, se realizó escritura en donde se solicitó disolver la sociedad Sistema de Seguridad Electrónica Torre Fuerte Sociedad Anónima, por solicitud del total de los accionistas.—Pérez Zeledón, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020506030 ).

Por escritura N° 229 otorgada a las 15:00 horas del día 29 de noviembre del año 2020 ante el notario Ricardo Castro Páez se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Birrisito de Paraíso. Presidente Ramón Gerardo Marín Cordero. Capital social: Treinta y cinco mil colones.—San José 29 de noviembre del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020506031 ).

Por escritura pública número doscientos veinticinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se reformaron los estatutos de la sociedad la sociedad Corporación Nueva Central Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506032 ).

Por escritura pública número doscientos veintiséis-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Compañía Sonidarte Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506033 ).

Por escritura pública número doscientos veinte-uno, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Producciones Álvaro Chacón Alani Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506034 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del primero de diciembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Plesencial S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y siete, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, primero de diciembre de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506035 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Noventa y Cuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil noventa y cuatro, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506036 ).

Al ser las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general de socios Nº 95 de la compañía Montero Umaña Limitada, entidad con cédula jurídica 3-102-012179, en la cual se acuerda transformar la compañía de Limitada a Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020506039 ).

Mediante escritura doscientos noventa y ocho de las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Intercrea Development S.A., cédula jurídica N° 3-101-703483. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020506040 ).

Al ser las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios 6 de la compañía Inmobiliaria Bullcop de Pavones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-339037, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020506041 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la compañía Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Tres Cuatro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica compañía tres-ciento uno-siete siete uno tres cuatro cinco: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo además sustituir y otorgar su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y constituir otras de nuevo, sin dejar por ello de ser apoderado. Es todo.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506050 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo diecisiete del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno Cinco Cuatro Tres Siete Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres siete cero seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020506051 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del treinta de noviembre del dos mil veinte, protocolicé el acta número siete de la sociedad denominada: Mulberry Contabilidades Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad.—San José, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020506053 ).

Por escritura número 188-9 he protocolizado acta de Asamblea de la sociedad denominada El Tevere Group Inc. S.A., cédula jurídica N° 3-101-637273. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario carné 8089.—1 vez.—( IN2020506054 ).

A las 19:20 horas del 30-11-2020, en escritura 176 tomo 11, se constituye la sociedad anónima Entregas y Servicios Upe del Este Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Corralillo, Cartago, frente al CENSINAI. Cuyo presidente con facultades de José Miguel Madrigal Ortega Geilin Solís Hernández, cédula N° 3-383-814.—Cartago, 1 de diciembre de 2020.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria, carné: 7910.—1 vez.—( IN2020506057 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Casa Bruno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172720, mediante la escritura pública número setenta y dos otorgada once horas del 27 de noviembre de 2020, mediante la cual se nombre un nuevo tesorero para la Junta Directiva.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público. Carné Nº 22342.—1 vez.—( IN2020506058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veinte, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó el acta de asamblea de socios de empresa: TSM Soluciones Metalmecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos noventa y seis, y en la cual se acordó reformar la cláusula de junta directiva y administración.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506060 ).

Mediante la escritura número 125-11, autorizada en mi notaría, al ser las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización La Margarita, Casa 202, denominada Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima, en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo Tesorero y Fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020506061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Supermercados Independientes Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020008786.—( IN2020506063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Rancho Grande de Palmira Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020008806.—( IN2020506066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Casa del Anillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Otto Alejandro Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008809.—( IN2020506067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Araya Chacón Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Celenia María Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2020008811.—( IN2020506068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S&R Exteriores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2020008812.—( IN2020506069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Sausage Guy Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 28 de septiembre del 2020.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2020008813.—( IN2020506070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vino Vino Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008814.—( IN2020506071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alari Regalos con Alma Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008816.—( IN2020506072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Turo Hace Cine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2020008817.—( IN2020506073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida International Consulting Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020008818.—( IN2020506074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Happy Hideaway Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008821.—( IN2020506076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Industria Alimentaria La Artesana Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020008822.—( IN2020506077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nextern Costa Rica Limitada Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020008823.—( IN2020506078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casino del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020008835.—( IN2020506079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias FCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2020008849.—( IN2020506081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Family Buy de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020008853.—( IN2020506083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gredrv Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Abel Gustavo Jiménez Obando, Notario.—1 vez.—CE2020008860.—( IN2020506084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky To Land Property Investment Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020008870.—( IN2020506085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Thermo Empaques Mb de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea De Jesús Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2020008871.—( IN2020506086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Clinic & Esthetic By Mels Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Maria Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020008872.—( IN2020506087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PSE Profesionales en Seguridad Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2020008906.—( IN2020506090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anda Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2020008907.—( IN2020506091 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2020, ante la notaria Irene Cabezas Zamora, se reformó la cláusula de domicilio de la sociedad NYX del Oeste N.D.O Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-499815, que ahora será: Heredia, San Joaquín de Flores, condominio Valle de Eucaliptos casa veinticuatro A y se nombra nueva junta directiva representada por el presidente: Mauricio Álvarez Araya.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JKD Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008913.—( IN2020506097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prom Dicapab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2020008914.—( IN2020506098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xalachi Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. María Vanesa Murillo Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2020008959.—( IN2020506104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Monte & Ram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2020008961.—( IN2020506105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Atención psicológica para el Bienestar AGG Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2020008965.—( IN2020506106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castro Textil Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020008970.—(IN2020506107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Investments LLC Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020008974.—( IN2020506108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Habitus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Ignacio Jose Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—CE2020008976.—( IN2020506109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio P.Z. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2020008977.—( IN2020506110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importadora Familia Mora Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2020008989.—( IN2020506116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gofer Investments G.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2020008991.—( IN2020506117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FCB Nueve Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020008992.—( IN2020506118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Bonanza del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2020008993.—( IN2020506119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estrategias Profesionales en Belleza EPB Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020008994.—( IN2020506120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M&B International Corporation and Consulting Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020008995.—( IN2020506121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Frutteti de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020009000.—( IN2020506122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Meruem Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020009001.—( IN2020506123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultoría Armonía Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020009002.—( IN2020506124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Paquera Juroma Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020009005.—( IN2020506125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Yayo JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020009008.—( IN2020506126 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, hagan valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada G J B Developments (Desarrollos G J B) S.A., con cédula jurídica número 3101332618. Tel: 2643-2818 / fax: 2643-2781.—Jacó, 01 de noviembre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020506127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Nieta del General Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020009252.—( IN2020506130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Treehouse Marketing Sociedad Anónima.—San José, 01 de Octubre del 2020.—Licda. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020009258.—( IN2020506131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alagus Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020009261.—( IN2020506132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brebosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020009262.—( IN2020506133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lautogua Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020009292.—( IN2020506137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Big Cloud CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. María Vanesa Murillo Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2020009294.—( IN2020506139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioestimulantes y Nutrición Avanzada CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Laura Gabriela Molinari Vílchez, Notaria.—1 vez.—CE2020009295.—( IN2020506140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Joven de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2020009296.—( IN2020506141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de Octubre del 2020.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2020009297.—( IN2020506142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nubered Servicios de Blockchain Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2020009303.—( IN2020506143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Body Line Fitness Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2020009304.—( IN2020506144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Roetana Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2020.—Lic. Maureen Meneses Castro, Notario.—1 vez.—CE2020009305.—( IN2020506145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SIGM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020009307.—( IN2020506146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Almabi Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2020009308.—( IN2020506147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tressr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020009309.—( IN2020506148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mercado Digital Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020009310.—( IN2020506149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Racing Fuels de C. R. Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009312.—( IN2020506150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Weluvia Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2020009313.—( IN2020506151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nitro Dyno Zone Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009314.—( IN2020506152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera Coto Brus Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Arturo Méndez Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2020009315.—( IN2020506153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FEE Comercial Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020009316.—( IN2020506154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hafex-CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009317.—( IN2020506155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Bendición Narc Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2020009329.—( IN2020506156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific Tradewinds Costa Rica Vacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2020009333.—( IN2020506158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Alpha Culinary Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020009335.—( IN2020506159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo H- IC Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2020.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020009336.—( IN2020506160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lauden Assistance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Luis Fernando Fallas Marin, Notario.—1 vez.—CE2020009337.—( IN2020506161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada KDSA Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de Octubre del 2020.—Lic. Aarón Gualberto Jiménez Guillen, Notario.—1 vez.—CE2020009338.—( IN2020506162 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Lizadani del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-480107.—Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Valverde Fallas código 27038, Notario.—1 vez.—( IN2020506166 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Minerva La Diosa de la Sabiduria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del treinta del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora Electromecánica H y H Sociedad Anónima.—San José, 05 de septiembre del 2020.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020007887.—( IN2020506173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación L Y C Inversiones Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2020.—Licda. Liza Mata Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2020007888.—( IN2020506174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quepoa Production Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2020007889.—( IN2020506175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Olas de Doña Bruna Sociedad Anónima.—San José, 05 de septiembre del 2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007890.—( IN2020506176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kbikes Doscientos Diez Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020007891.—( IN2020506177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Inversiones Sustentables de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2020.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020007892.—( IN2020506178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas Varcen MS Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2020.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020007893.—( IN2020506179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mondragón & Mondragón Ingeniería y Desarrollo Estratégico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de septiembre del 2020.—Lic. Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2020007894.—( IN2020506180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Uno A Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de Septiembre del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007895.—( IN2020506181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CR Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020007896.—( IN2020506182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pyramis Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2020007897.—( IN2020506183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Central de Abastecimiento de Embalajes Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2020007898.—( IN2020506184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Rivera de Los Arroyos Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Guido Ramon Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007899.—( IN2020506185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OTH Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2020007900.—( IN2020506186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Compañía los Salar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Anavita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020007901.—( IN2020506187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Surfers Paradise Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020007902.—( IN2020506188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Calu Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020007904.—( IN2020506190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eitog Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020007905.—( IN2020506191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eje Móvil GF&BC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020007906.—( IN2020506192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eje Tiempo Gf&Bc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020007907.—( IN2020506193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OTS Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007908.—( IN2020506194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SFC Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007909.—( IN2020506195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hog Why Knot Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020007910.—( IN2020506196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Asesores Logísticos Internacionales ALI-CR Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2020007911.—( IN2020506197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PCBH Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Luana Valeria Nieto Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2020007912.—( IN2020506198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sex y Co Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020007913.—( IN2020506199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Logitransportes Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2020007914.—( IN2020506200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hijos Natividad Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007915.—( IN2020506201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada R&C Store Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020007916.—( IN2020506202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BT Costa Rica Consulting Building Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020007917.—( IN2020506203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Eucaliptos M & H Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020007918.—( IN2020506204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Vida Afortunada Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020007919.—( IN2020506205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Potranca Mansita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020007920.—( IN2020506206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HRD Cinco Uno Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Steffano Jose Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020007921.—( IN2020506207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caribe Azul Esmacal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2020007922.—( IN2020506208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Apilife Arenal Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2020007923.—( IN2020506209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eventos Especiales Guevara & Pérez G P Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007924.—( IN2020506210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pyramid Lux Imports K&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2020007926.—( IN2020506212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dogefeller Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2020007925.—( IN2020506211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de Septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Think Legal Attorney & Notary Services Sociedad Anónima.—San José, 07 de Septiembre del 2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020007927.—( IN2020506213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Masama Cero Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2020007928.—( IN2020506214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Keykasg Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007929.—( IN2020506215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Consciencia Servicios de Psicología Clínica y Salud Mental Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020007930.—( IN2020506216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos LVL & CIA Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2020007931.—( IN2020506217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Triple Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2020007932.—( IN2020506218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Outsourcing Baypi Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007933.—( IN2020506219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada UVC Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007934.—( IN2020506220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Famago del Oeste GFM Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020007935.—( IN2020506221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frutería A&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020007936.—( IN2020506222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Groovy Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020007937.—( IN2020506223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multicentro Sabalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007938.—( IN2020506224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional Mebek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020007939.—( IN2020506225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ezobord Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—CE2020007940.—( IN2020506226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Beecomb Technologies Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—CE2020007941.—( IN2020506227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mauxbari Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2020007942.—( IN2020506228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chang AN Baiji Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007943.—( IN2020506229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Octubre MSL Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020007944.—( IN2020506230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Melian de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020007945.—( IN2020506231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tapa H R Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2020007946.—( IN2020506232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lockpro North Exportaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007947.—( IN2020506233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mycelium Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2020007948.—( IN2020506234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GLP Guanacaste Land Partners LLC Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007949.—( IN2020506235 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lucky Orient Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2020007950.—( IN2020506236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GOP Guanacaste Operating Partners LLC Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020007951.—( IN2020506237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos GAKJ Panama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2020007952.—( IN2020506238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sánchez & Castellón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007953.—( IN2020506239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cielo Trafico del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020007954.—( IN2020506240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CVSJJ Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2020007955.—( IN2020506241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada O&D Digital Dental Lab. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2020.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020008429.—( IN2020506242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Athletic Life CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del 2020.—Lic. Óscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—CE2020008430.—( IN2020506243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 05 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Locru Inversiones Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2020.—Licda. Liza Mata Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2020008431.—( IN2020506244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Supermercados Independientes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2020.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2020008432.—( IN2020506246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ipsum Soluciones de Vivienda y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2020.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008433.—( IN2020506247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Finca Agrícola Fagoma La Ilusion Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2020.–Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020008434.—( IN2020506248 )

En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las 07:00 hrs. Del 01 de diciembre del 2020, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Hedwig S. A. Se nombre Junta Directiva.—Santa Ana, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020506249 )..

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Educación Controlada S. A. Se acuerda su disolución.—Santa Ana, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020506250 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:30 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Blue Silver D & K S. A. Se acuerda su disolución.—Santa Ana, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506251 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Solintsa S. A.. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Progreso & Chacony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2020008435.—( IN2020506254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Serugarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—CE2020008436.—( IN2020506255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mercurio Money Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008437.—( IN2020506256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias JRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2020008438.—( IN2020506257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 55 minutos del 16 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Automata Global Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020008439.—( IN2020506258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada AR & ER Services Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020008440.—( IN2020506259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Blu Mountain Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020008441.—( IN2020506260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Property Management By Blue Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1vez.—CE2020008442.—( IN2020506261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Areiza e Hijos Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2020008443.—( IN2020506262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Digitales Up Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008444.—( IN2020506263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S Y D Enterprises LLC Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2020008445.—( IN2020506264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ru Digital Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2020008446.—( IN2020506265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dofeca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008447.—( IN2020506266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones CAMRA Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008448.—( IN2020506267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Swanson Vista Papagayo de Panamá Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020008449.—( IN2020506268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada FNX Veinte CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2020008450.—( IN2020506269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MBA System Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2020008451.—( IN2020506270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación JAMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020008452.—( IN2020506271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pirma Deportiva CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020008453.—( IN2020506272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Digital Compañía RU Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2020008454.—( IN2020506273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Neos Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2020008455.—( IN2020506274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Love Angel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020008456.—( IN2020506275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Totales ST Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020008457.—( IN2020506276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Luco y Rabe Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020008458.—( IN2020506277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Incobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020008459.—( IN2020506278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada BCSM Investment Group Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020008460.—( IN2020506279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sims JJJ Investments Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2020008461.—( IN2020506280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Cigarral de la Montaña C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020008462.—( IN2020506281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Deep Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notario, Notaria.—1 vez.—CE2020008463.—( IN2020506282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Galicia de Escazú Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2020008464.—( IN2020506283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Estudios Profesionales Emunáh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020008465.—( IN2020506284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Reyes y Bravo Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020008466.—( IN2020506285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones EZ Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2020008467.—( IN2020506286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Trachinotus Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020008468.—( IN2020506287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada NT Berwick Food Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020008469.—( IN2020506288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dreamers Paradise LLC Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2020008470.—( IN2020506289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Eco Amigable Clara Bonita de Playa Blanca Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020008471.—( IN2020506290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Concultura Publicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020008472.—( IN2020506291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Recargas Internacionales Globills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Lic. Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020008473.—( IN2020506292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ylang Of Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020008474.—( IN2020506293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GK Business Incubator Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008475.—( IN2020506294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Simsusa JJJ Investments Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2020008476.—( IN2020506295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Concretos y Deseños de Guanacaste A Y Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2020008477.—( IN2020506296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sigma Electrical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020008478.—( IN2020506297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CRD Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020008479.—( IN2020506298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ocampo Cerdas Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020008480.—( IN2020506299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Juncos de Apaikán Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notario.—1 vez.—CE2020008481.—( IN2020506300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Proyectos RGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020008482.—( IN2020506301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Negocios Globales SCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020008483.—( IN2020506302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Madeira R.A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—CE2020008484.—( IN2020506303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Expeditas de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008485.—( IN2020506304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Amen Arguedas AA Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020008486.—( IN2020506305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Importaciones AAG de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020008487.—( IN2020506306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innova Servicios Madrigal y Trejos Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2020.—Licda. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—CE2020008488.—( IN2020506307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wyorica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2020008489.—( IN2020506308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M&V Centro Avanzado de Cirugía Laparoscópica y Bariatica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020008490.—( IN2020506309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 03 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multimodal Transporte Jeos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020008491.—( IN2020506310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GMI (Global Multiservices International) Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—CE2020008492.—( IN2020506311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aduana Chin Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2020008493.—( IN2020506312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 26 minutos del 29 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Limpieza del Pacífico C&C Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020008494.—( IN2020506313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada LSKC, Languages and Skills Knowledge Center Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria.—1 vez.—CE2020008495.—( IN2020506314 ).

El día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Centro de Investigación para el Desarrollo Rural del Atlántico Sociedad Anónima, en los cuales se dispone a la disolución de la sociedad.—San José, 30 de noviembre de 2020.—Lic. Jorge Emilio Regiodor Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Petronas CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2020009012.—( IN2020506318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria JMK del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020009013.—( IN2020506319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tres S R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020009014.—( IN2020506320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Max de Las Alturas Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2020009035.—( IN2020506323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instan Clean CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020009040.—( IN2020506325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lizano Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020009041.—( IN2020506326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pomona Impact CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020009042.—( IN2020506327 ).

Ante esta notaría mediante escritura noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socio de la sociedad El Sol de Shanaje del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos, en donde por acuerdo de socio se da por disuelta la sociedad.—San José, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020506328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fiomat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2020009045.—( IN2020506329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Casa de los Niños ESFS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020009047.—( IN2020506330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osa Organic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2020009048.—( IN2020506331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Evisa El León y su Lucha del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020009050.—( IN2020506332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Volt Electric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2020009051.—( IN2020506333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Nueve Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020009052.—( IN2020506334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Proyectos ARG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020009053.—( IN2020506335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Luzvigu Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020009055.—( IN2020506336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lema Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020009056.—( IN2020506337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada El Valle de los Templos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020009062.—( IN2020506338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 28 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fincas Don Luis Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2020009077.—( IN2020506340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Image Diagnostics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2020009084.—( IN2020506341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Gaitán Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020009085.—( IN2020506342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Sacra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020009092.—( IN2020506344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Osa Nativa Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020009117.—( IN2020506347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ginber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020009118.—( IN2020506348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Killa Design Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020009127.—( IN2020506351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jardín de La Costa JFI Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2020009129.—( IN2020506353 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 12:00 horas, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Transportes Bananeros de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento noventa y ocho, en la cual se acuerda disolverla.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506357 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Soluciones de Empaque y Embalaje Solesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-474052 celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Parque Industrial Forum, edificio E primer piso, oficina Álvarez Jiménez, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2020. Se nombran nuevo presidente y secretario. Se modifica el domicilio social de la empresa; 83869324.—San José, 25 de noviembre.—Lic. Ulises Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2020506360 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos Quinientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S.R.L. cédula jurídica: 3-102-523474. Es todo.—Jacó 01 de diciembre 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020506366 ).

Por escritura número: sesenta y cinco-catorce, otorgada en Heredia, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil veinte, visible a folio setenta y ocho frente, del tomo catorce del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria de accionistas, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica: Marca y Moda Perfecta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno cero cinco cero tres.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, carné N° 8868, cédula N° 1-0891-0078, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de diciembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula cuarta y sétima del pacto constitutivo de la compañía Diseños de Arquitectura y Mobiliario Chaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro; cédula de identidad 1-0725-0778.—San José, 1º de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020506368 ).

En escritura pública otorgada ante el día primero de diciembre del año dos mil veinte, en escritura pública se modificó la representación legal, de la sociedad Orion Sport And Recreation Center Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero uno siete nueve. Es todo.—Cartago, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020506380 ).

Por instrumento público número dieciocho otorgado en mi notaría al ser las quince horas del treinta de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setenta y cuatro mediante la cual se transforma la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman totalmente sus estatutos.—San José, treinta de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020506396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Kriam Limitada.—San José, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020008203.—( IN2020506397 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Quiropráctica León Americana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-216710. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante la escritura número 304-38 del tomo 38 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020506400 ).

Que mediante escritura pública número tres de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Ruah Diseños y Creaciones Sociedad Anónima. Licda. Stephanie Leitón Alvarado, carné: 27740, notaría pública.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020506406 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las 11 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de reforma de domicilio social, revocatoria de nombramientos, nuevos nombramientos y cancelación de poderes otorgados por persona jurídica. De la sociedad denominada Condominio Valle Escondido F Veintiséis Mazapan S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-317538.—San José, 1° de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Abogado y Notario Público, N° 25677.—1 vez.—( IN2020506407 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó el nombre de “Inversiones Bogotá SRLTDA” por “Desarrollos RG MKT and Technology SRLTDA.” se aumentó el capital social, domicilio social, el objeto de la sociedad, se nombró agente residente. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—( IN2020506409 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula sétima de la sociedad: Futron Interprise S. A. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Duran López, Notario.—1 vez.—( IN2020506411 ).

El suscrito notario da fe que ha protocolizada acta de asamblea ordinaria de la compañía Agricultura Gema Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-49474, inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas a partir del tomo 268, folio 85, asiento: 82. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así. Cláusula Quinta: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por un presidente, un tesorero y un secretario. Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra nueva junta Directiva. Se nombra presidente: Rolando Francisco Cubero Monge, mayor casado una vez, Ingeniero mecánico, vecino de Heredia, San Francisco, Condominio Rosedal Número sesenta, cédula de identidad N° 3-0363-0882.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506413 ).

Mediante escritura número noventa y siete - cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Quinientos Uno S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020506415 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: El Colibrí Azul y Verde S. A., donde reforman las cláusulas: seis y diez del estatuto y nombran fiscal.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506419 ).

En escritura 276 T 2, notario público Javier Slein, 17:00 horas, 30-11-2020, Se constituye Holmed Biomedical Solutions S. R. L.. Representación: Sólo gerente. Nombra gerente: Marianela Murillo Soto, subgerente: Marianela Soto Villegas. Capital Social cien mil colones. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506420 ).

Mediante la escritura 56 del tomo 3 de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Compañía ECOFER Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-019848. Es todo.—Heredia, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020506421 ).

Mediante escritura número ciento doce, otorgada a las veinte horas del día treinta de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Piedras de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622947, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2020506429 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/53143.—Europa Motor S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-135913 de 02/06/2020.—Expediente: 2015-0000994 Registro N° 243783 GENESIS en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:22:21 del 11 de agosto de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderada especial de Hyundai Motor Company, contra el nombre comercial “GENESIS (diseño)”, registro N° 243783 inscrito el 25/05/2015 el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros al este de la plaza de deportes, propiedad de Europa Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-088109, domiciliada San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme a los artículos 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.— ( IN2020505015 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2020/67830. Expendedora de Alimentos S. A. La Cascada de Escazú S. A. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta por: La Cascada de Escazú S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-134748 de 24/03/2020. Expediente: 1900-3558600 Registro Nº 35586 La Cascada en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:36:09 del 13 de octubre de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada apoderada especial de La Cascada de Escazú S. A., contra el nombre comercial “LA CASCADA”, registro 35586, inscrito el 26/05/1967, que protege “un establecimiento comercial dedicado a negocio de restaurante y drive inn”, propiedad de Expendedora de Alimentos S. A., cédula jurídica N° 3-101-010627, sociedad disuelta por Ley 9024, cancelación tramitada bajo el expediente 2/134748.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 19/03/2020, Fabiola Sáenz Quesada apoderada especial de La Cascada de Escazú S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “LA CASCADA”, registro 35586, descrito anteriormente (folios 1 a 3). Argumentó en la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción del nombre comercial LA CASCADA (diseño), bajo el expediente 2020-0686 que el registro objetó la solicitud por la existencia del nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.

El traslado de ley fue notificado a quien represente a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 170, 171 y 172, los días 13, 14 y 15 de julio del 2019 (F. 17-20). En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “LA CASCADA”, registro 35586, inscrito el 26/05/1967, que protege “un establecimiento comercial dedicado a negocio de restaurante y drive inn, propiedad de Expendedora de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-101-010627, (F. 21), sociedad disuelta por Ley 9024, tal y como se constató en la consulta efectuada por la oficina en el sistema de personas jurídicas que consta a folio 11 y 12 del expediente.

2.- Que La Cascada de Escazú S.A, presentó el día 28/01/2020 bajo el expediente 2020-0686, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “LA CASCADA (diseño)”, en clase 43 internacional para proteger, servicios de restauración (alimentación)” (folio 23).

3.- Representación y capacidad para actuar: analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada apoderada especial de La Cascada de Escazú S.A (folio 7).

4º—Sobre los hechos no probados. No se probó el uso real y efectivo del nombre comercial LA CASCADA”, registro 35586, descrito en autos.

5º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el articulo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción de la marca “LA CASCADA (diseño)”, efectuada bajo el expediente 2020-0686, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que la empresa titular se encuentra disuelta con lo cual se extinguió y que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(…)

La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso desde la inscripción del nombre comercial y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimientoLA CASCADA”, registro 35586, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, del nombre comercial, “LA CASCADA”, registro 35586, inscrito el 26/05/1967, que protege “un establecimiento comercial dedicado a negocio de restaurante y drive inn”, propiedad de Expendedora de Alimentos S. A., cédula jurídica N° 3-101-010627, sociedad disuelta por Ley 9024. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2020506660 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a quién demuestre legitimo interés en la sucesión de quien en vida fuera Rodolfo Enrique Fernández Loría, cédula identidad número: 3-0153-0877, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 109127, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-0436-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:40 horas del 23 de noviembre de 2020, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a sucesión o posibles interesados de quien en vida fuera el señor Rodolfo Enrique Fernández Loría, cédula identidad número: 3-0153-0877, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2020-0436-RIM).—Curridabat, 26 de noviembre de 2020.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 235944.—( IN2020506970 ).

Se hace saber a los representantes, liquidadores, accionistas, y a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Consultores Sepim Sociedad Anónima, como propietaria de la finca matrícula del Partido de Alajuela 213797, y a los representantes, liquidadores, accionistas y a cualquier interesado de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046536, como acreedor de la hipoteca inscrita al tomo: 2011, asiento: 130797, secuencia 001, que consta en la finca del Partido de Alajuela matrícula 482560, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia por sobreposición total que afecta las fincas del Partido de Alajuela matrículas 213797 y 482560. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:08 horas del 28 de febrero de 2020 y resolución de las 14:51 horas del 09 de julio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, mediante resolución de las 14:01 horas del 23 de noviembre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-133 RIM).—Curridabat, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 235814.—( IN2020506971).

Se hace saber a 1.- Los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Edgar Montero Barboza, cédula N° 1-0293-0039, propietario registral de la finca 1-483969. 2.-Juventina Ulloa Hernández, cédula de identidad N° 1-0452-0211, en su condición de beneficiaria de habitación familiar en la finca 1-483969. 3.-Zulay María Montero Ulloa, cédula de identidad N° 1-1282-0020, en su condición de propietaria registral de la finca 1-402862, y en la condición de representante legal de los menores de edad Cindy María Granados Montero de 13 años de edad y Cinthia María Granados Montero de 10 años de edad, beneficiarias anotantes de habitación familiar en el documento presentado al tomo 2018, asiento 502509 en la finca 1-402862, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo N° 2018-707-RIM, en virtud de oficio presentado ante la Dirección de este Registro el 17 de agosto de 2018, rubricado por la Licenciada Ana Lucía Arias Fernández, Registradora N° 13-2 del grupo 02 de Registración de Bienes inmuebles; mediante el cual se advierte de una doble inmatriculación entre las fincas 1-402862 y 1-483969. En virtud de ello por resolución de las 08:00 horas del 19 de octubre de junio de 2020, se otorgó la audiencia de ley a dichos señores, no obstante el señor Montero Barboza falleció y no tiene albacea inscrito en el Registro Nacional, la señora Ulloa Hernández no cuenta con dirección en los sistemas del Registro Nacional para ser notificada y la señora Montero Ulloa fue notificada a la dirección que indica el Registro no obstante el sobre fue devuelto por Correos de Costa Rica indicando Dirección inexacta, en virtud de lo anterior, por resolución de las 08:00 horas del 26 de noviembre de 2020, en cumplimiento del Debido Proceso, se autorizó la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por una única vez a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del plazo establecido para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha). Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-707-RIM).—Curridabat, 26 de noviembre de 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jimenez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 235975.—( IN2020506975 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: 3-101-571804 S. A., número patronal 2-03101571804-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01563, por Planilla Adicional, por un monto de ¢4.083.651,00 en salarios, por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte; y de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢1.213.378,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 27 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020505947 ).

SUCURSAL DE CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Pedro Antonio González Córdoba número de asegurado 1-76-0105322, número de afiliado 7-001760105322-999-001, la sucursal de Ciudad Colón notifica traslado de cargos del caso 1217-2020-00752 por omisión, por un monto de ¢280.903,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Ciudad Colón frente a la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Administradora.—1 vez.—( IN2020506377 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Francis Andrés Wilson Porras, cédula número 1-1431-0313, número de afiliado 0-00114310313-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos del caso 1217-2020-00651 por omisión, por un monto de ¢847.988,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Ciudad Colón frente a la iglesia católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 17 de noviembre 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Administradora.—1 vez.—( IN2020506378 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

Impuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Orotina de conformidad con las facultades de Administración Tributaria Municipal que se le confiere en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicado en el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017 que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 7 de febrero del 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  El expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Orotina, con un horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Ing. José Pablo Rojas González, Encargado de Gestión Territorial.—1 vez.—( IN2020504676 ).