LA GACETA N° 286 DEL 4 DE
DICIEMBRE DEL 2020
LEYES
Nº 9914
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42722-H
N° 42676-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BARVA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DEFINICIÓN
DE LA CANASTA BÁSICA
POR EL BIENESTAR INTEGRAL
DE LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 1- Canasta básica
tributaria
La canasta básica tributaria es el conjunto
de bienes de consumo efectivo primordial del treinta
por ciento (30%) de la población de menores ingresos, de conformidad con los datos encuestados o censados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
ARTÍCULO
2- Determinación
de la canasta básica tributaria
La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consumo en el grupo poblacional
correspondiente al treinta
por ciento (30%) de menores
ingresos por hogar, de conformidad con datos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del numeral 3
del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8
de noviembre de 1982.
Deberá estar conformada
por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal y los artículos escolares.
Sin embargo, no podrá incluir bienes
que no estén siendo consumidos primordialmente por el
treinta por ciento (30%) de
los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consumo del Instituto
Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
Deberá ser obligatoriamente utilizada
por parte del Ministerio de
Salud (Minsa) para la definición, la planificación, el desarrollo y la evaluación de las
políticas públicas nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) y la Comisión de Promoción
de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de los consumidores de estos bienes. Para ello, el INEC prestará el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización de la población y su
consumo.
El MEIC deberá
divulgar, frecuentemente a
la población, el estatus tributario
de todos estos bienes, con especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional que están incluidos en el listado general, a fin de que los grupos
más vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien una dieta saludable y balanceada de la
población beneficiada.
ARTÍCULO
3- Criterios
técnicos de selección de alimentos, productos y artículos
Para la determinación
de los componentes nutricionales
de la canasta básica tributaria
se deberán seguir las siguientes reglas y criterios:
El Ministerio
de Hacienda deberá definir,
junto con el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) y con base exclusivamente en los datos provistos por la encuesta que mida el consumo, el gasto y el ingreso de los hogares, la lista de todos aquellos bienes que son de consumo primordial por parte del treinta por ciento (30%) de los hogares con menores ingresos y aplicar lo dispuesto en la Ley 6826 de 8 de noviembre de 1982.
A partir
de ella, el Ministerio de Salud (Minsa) deberá
definir todos los bienes alimenticios y valorará la inclusión de los de
alto valor nutricional, con base en
criterios como la implementación de una dieta balanceada y diversa que atienda las necesidades nutricionales, culturalmente pertinentes y derivados del perfil epidemiológico de la
población. Estos criterios
del Ministerio de Salud serán de acatamiento obligatorio para la elaboración
de la canasta básica.
ARTÍCULO 4- Obligación
de consultar
Los ministerios
de Salud y de Economía, Industria y Comercio deberán consultar los criterios y las listas de la canasta básica tributaria a las siguientes instituciones y organizaciones:
a) Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
b) Defensoría de los Habitantes.
c) Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica.
d) Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC).
e) Las organizaciones
de consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC).
f) Las universidades,
públicas y privadas, que cuenten en su
oferta académica con la carrera de nutrición o tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.
Los
criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente por el MEIC y el Ministerio
de Salud (Minsa) la confección del listado de productos contenidos en la canasta básica tributaria de carácter nutricional y, de lo contrario, mediante resolución motivada apartarse de esos criterios.
ARTÍCULO 5- Consultas facultativas
Los ministerios
de Salud y de Economía, Industria y Comercio podrán consultar otras organizaciones públicas y privadas, con el fin de establecer
dicha canasta básica tributaria.
ARTÍCULO 6- Consulta pública
La
lista definitiva de la
canasta básica tributaria deberá ser publicada en La Gaceta, en los sitios web y al menos en un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses naturales luego
de la entrega oficial por parte del Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC), de los datos
de la última encuesta a los
ministerios de Hacienda, de Salud
y de Economía, Industria y
Comercio.
Esta lista permanecerá en consulta de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 174 de la Ley 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 7- Revisión de
la canasta básica tributaria
La lista
de productos incluidos en la canasta básica se revisará, al menos, cada cinco años
o cada vez que el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
(INEC) emita los resultados
de un nuevo estudio respecto
de los ingresos, los gastos
y el consumo de la población.
ARTÍCULO 8- Reforma del subinciso b) del numeral 3 del artículo
11 de la Ley 6826
Se reforma
el subinciso b) del numeral 3 del artículo
11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de
1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Tarifa reducida
Se establecen
las siguientes tarifas reducidas:
[…]
3) Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
[…]
b) Las ventas, así como las importaciones
o internaciones de los artículos
definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) y será revisada
y actualizada como mínimo cada cinco
años o cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los tres primeros
deciles de ingresos, de acuerdo
con los estudios efectuados
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
TRANSITORIO ÚNICO- Los ministerios
de Hacienda, de Salud y de Economía,
Industria y Comercio dispondrán
de dos meses, a partir de la publicación
del reglamento de la presente
ley, para definir la lista oficial de la canasta básica tributaria, realizando el procedimiento de consulta definido
en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Primer Prosecretario
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los diecinueve
días del mes de noviembre del
año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia
Hernández Mora; el Ministro de Hacienda, Elian
Villegas Valverde, y el Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 57-2020.—( L9914 -
IN2020506520 ).
N°
6818-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el
Segundo Período de Sesiones
Ordinarias de la Tercera Legislatura 2020-2021, Período Constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintiséis días del mes
de noviembre de dos mil veinte.
Rige a partir del 30 de noviembre de
2020.
Publíquese
Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana
Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María
Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
20018.—Solicitud N° 236501.—( IN2020506487 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y sus reformas, la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador del 16 de febrero del
2000 y sus reformas y la Ley No 9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores
a Retirar los Recursos de
la Pensión Complementaria
del 05 de octubre del 2020.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5 de la Ley N° 8131, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público
por los medios electrónicos
y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo
45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas,
autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno
de la República y sus dependencias
pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado
y sus reformas, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que mediante Ley N° 9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores
a Retirar los Recursos de la
Pensión Complementaria, publicada en el Alcance N°
265 a La Gaceta N° 243 del 05 de octubre del 2020 se modifican los
artículos 3 y 13 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, publicada en el Alcance N° 11 a La Gaceta N°
35 del 18 de febrero del 2020, lo cual
hace necesario promulgar el presente Decreto, a los efectos de atender el cambio en los porcentajes establecidos para el Régimen Obligatorio de Pensiones y para
el Fondo de Capitalización
Laboral, al que deben hacer
frente los distintos Órganos del Gobierno de la República, incluidos en este decreto.
Asimismo, por medio de la presente modificación presupuestaria se trasladan recursos para hacerle frente al pago de prestaciones legales en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
6º—Que los distintos órganos
del Gobierno de la República
incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de
la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia
y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3°,
4°, 5° y 6° de la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y sus reformas,
publicada en los Alcances Digitales Nos. 273A y
273B a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre del 2019, con el fin de realizar
el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación
indicada en el artículo anterior, es por un monto
de cinco mil cuatrocientos diecisiete millones doscientos setenta y siete mil setecientos treinta colones sin céntimos (¢5.417.277.730,00) y su
desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este
Decreto se muestran a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República, al tercer
día del mes de noviembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda. Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 236492.—( D42722 -
IN2020506423 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de
las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, artículos
40 y 40 bis) de la Ley N° 7494, Ley de la Contratación
Administrativa, del 02 de mayo de 1995 y artículos 148 y 148 bis) del Decreto
Ejecutivo N° 33411, del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, del 27 de setiembre de
2006.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, (en adelante DGABCA) como Órgano Rector del Sistema Complementario de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa integrante del
Sistema de Administración Financiera,
de conformidad con la Ley N° 8131 de fecha 18 de setiembre del 2001,
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de fecha 31 de enero
del 2006 y sus reformas; debe emitir
las directrices aplicables al uso
del Sistema Integrado de Compras
Públicas y sus sistemas informáticos de apoyo a la gestión.
II.—Que
de acuerdo con la reforma operada mediante la Ley N° 9395, denominada “Transparencia de las contrataciones administrativas
por medio de la reforma del artículo
40 y de la adición del artículo
40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa” así como con el Decreto N° 40270-H,
que modificó el artículo
148 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la DGABCA ejerce
la rectoría en el uso de medios electrónicos
aplicados en materia de contratación administrativa, proponiendo para ello las políticas y directrices necesarias, entre ellas, la designación del Sistema Integrado
de Compras Públicas (en adelante SICOP) a fin de que toda actividad de contratación administrativa sea realizada a través de su plataforma.
III.—Que en cumplimiento a lo preceptuado en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N°
40538-H, “Reforma al Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa”,
publicado en el Alcance Digital N° 196 a La Gaceta N° 151 de fecha
10 de agosto del 2017, se emitió
el “Reglamento para la utilización
del Sistema Integrado de Compras
Públicas SICOP” Decreto Ejecutivo N° 41438 del 12 de octubre
de 2018, publicado en La
Gaceta N° 13 del 18 de enero
de 2019, cuyo objeto es
regular el uso del Sistema Integrado
de Compras Públicas, así como lo relacionado
con el uso del Registro Único de Proveedores y del Catálogo de Bienes y Servicios.
IV.—Que
a fin de implementar los módulos
requeridos para que la Contraloría
General de la República, ejecute
en el Sistema Integrado de Compras Públicas los procesos de contratación administrativa que le son propios,
en el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 41438, se estableció el plazo de un año prorrogable seis meses más, no obstante, por imposibilidad
material no ha sido posible
cumplir con ese propósito en el plazo indicado.
V.—Que
considerando los retrasos existentes en el abordaje de la cobertura del sistema digital unificado a que
se refiere el artículo 40
de la Ley de Contratación Administrativa,
se pretendió fijar un plazo referencial en el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 41438, sin que las condiciones de ese momento permitieran precisar con detalle las actividades necesarias para establecer ese plazo según las mejores prácticas y reglas de la técnica, por lo que
el plazo ha devenido en insuficiente.
VI.—Que
se hace necesario modificar el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 41438-H citado, a fin de implementar, de manera eficiente, los módulos que la Contraloría
General de la República requiere
para el cumplimiento de sus funciones
en los procesos de contratación administrativa, por
medio del SICOP.
VII.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece obligaciones ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que
el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere
el control previo de la Dirección
de Mejora Regulatoria. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al Transitorio
III del Reglamento para la utilización
del sistema
integrado de compras públicas SICOP
Artículo 1°—Modifíquese el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N°41438-H del 12 de octubre
de 2018, denominado “Reglamento
para la utilización del Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP”,
para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Transitorio
III.—Las solicitudes de autorización, los recursos, el refrendo y las notificaciones que le corresponda
tramitar a la Contraloría
General de la República se gestionarán
en documentos físicos o electrónicos hasta que
se implementen los mecanismos
tecnológicos y desarrollen
los módulos necesarios para
que se ejecuten estos procesos en el SICOP, no
obstante, la Contraloría consultará
los expedientes electrónicos
por medio del SICOP.
La DGABCA en coordinación
con el proveedor de la plataforma
SICOP, definirá un cronograma
de trabajo al cual se debe adherir el órgano contralor, de tal manera que se garantice el ingreso en un lapso
que no podrá ser mayor a doce
meses contados a partir de
la publicación de la presente
reforma, prorrogable por
seis meses adicionales, en caso de requerirse, para contar con la aplicación de los procesos de autorización, refrendos y recursos; con las seguridades tecnológicas suficientes para garantizar la integridad de la información, identidad de los gestionantes y
la oportunidad en la notificación, según las regulaciones dispuestas en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como de leyes especiales.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 28 días del mes
de setiembre del año dos
mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600035421.—Solicitud N° 235649.—( D42676 - IN2020506690 ).
Nº
DM-0067-2020.—San José, 19 de noviembre del 2020
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4, 28, 89
inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que este Despacho, al igual que el resto
de la Administración se encuentra
realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que brindan las Instituciones, por lo que resulta
trascendental que este Ministerio pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer
el interés público.
2º—Que
mediante Acuerdo N° 027-P
del día 25 de junio de 2018, publicado
en La Gaceta N° 124
de fecha 10 de julio de
2018, el Presidente de la República,
la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio
de la Presidencia de la República,
acordaron delegar su firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de las y los servidores
y ex servidores de la Administración
Pública y de pensiones bajo
la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere el ¢30.000.000,00 (treinta
millones de colones con
cero céntimos), en la señora María del Rocío Aguilar
Montoya, cédula de identidad N° 1-0556-0040, en su entonces
condición de Ministra de
Hacienda.
3º—Que
mediante Acuerdo N° 181-P
del día 22 de febrero de 2019, publicado
en La Gaceta N° 63
de fecha 29 de marzo de
2019, el Presidente de la República,
la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio
de la Presidencia de la República,
reformaron el artículo 1
del Acuerdo N° 027-p citado,
a efectos de delegar su firma, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de las y los servidores
y ex servidores de la Administración
Pública y de pensiones bajo
la competencia del Poder Ejecutivo, en quien
ocupe el cargo de Ministro
de Hacienda, cuando el monto
acreditado en ambos casos no supere el ¢40.000.000,00
(cuarenta millones de colones con cero céntimos)
4º—Que
la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, regulan
el instituto de la delegación,
asimismo, dicho cuerpo normativo, regula las potestades de los Viceministros de Gobierno en sus artículos 47, 48 y 102.
5º—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 33208, denominado “Reglamento
de Organización de la Dirección
Administrativa y Financiera
del Ministerio de Hacienda”, se regulan las potestades y funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, como dependencia directamente subordinada al Despacho Ministerial.
6º—Que
mediante artículo 11 del Decreto Ejecutivo número 40797-H, denominado “Reglamento para el registro
y control de bienes de la administración
central y reforma Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos”, faculta al jerarca de la Cartera a delegar el acto de aceptación de bienes donados.
7º—Que
mediante Acuerdo
N°DM-0039-2020 de fecha 01 de junio
del 2020, publicado en La
Gaceta N°139 de fecha
12 de junio del 2020, y en atención del Acuerdo N°181-P, fueron acordadas varias delegaciones en las figuras de los Viceministros, Oficial Mayor y
Director Administrativo y Financiero
de esta Cartera.
8º—Que,
producto de la implementación
de dicho acuerdo, ha surgido la necesidad de modificarlo, a efectos
de la inclusión y exclusión
de actos al documento de cita. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDA:
1º—Modificar el Acuerdo
DM-0039-2020 de fecha 01 de junio
del 2020, de la siguiente manera.
2º—Modificar el punto m) del inciso
8), a efectos de que se lea
de la siguiente manera:
“m) Acto de aceptación de bienes recibidos por donación, excepto en caso
de que se trate de bienes donados a favor de la Dirección Administrativa y Financiera, en cuyo caso,
el acto de aceptación de
los mismos será emitido por el Viceministro de Ingresos.”
3º—Adicionar los puntos n) y o) al inciso 8), los cuales se leerán de la siguiente manera:
“n) Suscripción de contratos de teletrabajo de los jerarcas de las dependencias del Ministerio, a excepción
del contrato de teletrabajo
del Director (a) Administrativo(a) y Financiero(a), el cual queda como competencia
del suscrito.
o) Autorización de baja
de bienes del Ministerio en los siguientes casos: para destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de
bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente o desmantelamiento.
Se reserva para el Ministro
de la Cartera la autorización
de baja de bienes inmuebles, de acuerdo al artículo 20 del Decreto Ejecutivo número 40797-H del 28
de noviembre del 2017.”
4º—Adicionar el punto b) al inciso 6), el cual se leerá de la siguiente manera:
“b) Suscripción del contrato de teletrabajo del
Auditor Interno.”
5º—Rige a partir
de su emisión, y hasta el 7
de mayo del 2022.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.— O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 236659.—( IN2020506730 ).
Nº
027-MAG-2020
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución
Política, artículos 27, 28,
103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta
de interés del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, que la señora Ana Cristina Quirós Soto, cédula 1-1066-0119, Viceministra del MAG, participe en la reunión Bilateral Costa
Rica-Nicaragua, para discutir las regulaciones
para la contratación temporal de trabajadores
agropecuarios nicaragüenses
y firma del Convenio Binacional para regular la contratación
temporal de estos trabajadores
en Costa Rica, a realizarse
el día 06 de noviembre del 2020, en
el Departamento de Rivas, Municipio de Cárdenas, Nicaragua, Puesto
Fronterizo Peñas Blancas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Cristina Quirós Soto,
para que participe el día 06 de noviembre
del 2020, en la reunión
Bilateral Costa Rica-Nicaragua, para discutir las regulaciones para la contratación
temporal de trabajadores agropecuarios
nicaragüenses y firma del Convenio Binacional para regular
la contratación temporal de estos
trabajadores en Costa Rica,
en el Departamento de
Rivas, Municipio de Cárdenas,
Nicaragua, Puesto Fronterizo
Peñas Blancas.
Artículo 2º—Que no existen gastos
de viaje, los cuales de existir serán cubiertos
por cada miembro de la delegación.
Artículo 3º—El funcionario queda
obligado en un plazo de 8 días naturales, contados
a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y
para el país.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 de noviembre de
2020.
Dado en San José, en
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los cuatro
días del mes de noviembre del dos mil veinte.
Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 4600044508.—Solicitud
Nº 02-2020.— ( IN2020506405 ).
R-0246-2020-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece
horas treinta minutos del
dos de octubre del dos mil veinte.
Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-477-2020 de fecha
21 de setiembre del 2020, referente
a la solicitud de prórroga
de plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en Cauce
de Dominio Público del Río Tempisque, planteada por el señor Rodolfo Fonseca Ledezma,
cédula de identidad N° 2-341-600, tramitada
bajo el expediente minero:
6-2003.
Resultando:
1°—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo R-120-2008-MINAE de las diez
horas quince minutos del tres
de febrero de dos mil ocho,
se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio
público del Río Tempisque, ubicada en distrito
Sardinal, cantón Carrillo
de la provincia de Guanacaste, a favor del señor Rodolfo Fonseca Ledezma,
cédula de identidad 2-341-600, por un plazo de diez años
contados a partir del 19 de
junio del 2008, fecha de inscripción del título minero en el Registro
Nacional Minero.
2°—Que
mediante escrito presentado el 07 de diciembre de
2017 por el señor Rodolfo Fonseca Ledezma,
solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión otorgada en el expediente administrativo 6-2003.
3°—Que
el geólogo Junior Ramos García, Coordinador
Minero de la Región
Chorotega, procede a la revisión
de la documentación técnica
presentada con la solicitud
de prórroga del plazo de vigencia de la concesión Nº
6-2003 y mediante memorando
DGM-RCH-28-2018 de fecha 27 de junio
del 2018, procedió a solicitar
un anexo a la información aportado. Una vez presentado y analizado el anexo requerido, mediante oficio DGM-RCH-59-2018
de fecha 18 de setiembre
del 2018, aprobó la documentación
técnica y su anexo, emitiendo las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la prórroga del plazo de vigencia de la concesión, las cuales se trascriben a continuación:
“Se procede a informar sobre la revisión de los documentos técnicos de la solicitud de prórroga que presentó el concesionario, además de emitir las recomendaciones luego de realizada la inspección de comprobación:
1. Nombre del concesionario: Rodolfo Fonseca Ledezma,
cédula 2-341-600.
2. Nombre del proyecto: Proyecto de Minería
Artesanal Los Ángeles.
3. Localización: distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, provincia 05
Guanacaste.
4. Coordenadas: proyección CRTM05: 1.164.440,92-1.164.145,89 Norte y
326.741,78- 327.521,11 Este de la Hoja Cartográfica
Carrillo Norte (I.G.N.).
5. Longitud de la concesión: 815 m lineales.
6. Área del proyecto: 4 Ha. 2120,09 m².
7. Plazo de solicitud de prórroga: 5 años.
8. Material a explotar:
Arena (extracción artesanal).
9. Método de explotación: laminar a lo largo de toda
el área de la concesión.
10. Equipos
a utilizar: 6 pangas, 4 yuntas
de bueyes y 20 palas.
11. El tiempo efectivo de trabajo es de 6 días
a la semana.
12. Volumen
de extracción solicitado
336 m³/día, 8.064 m³/mes (96.768 m³/año).
13. Método
de extracción (artesanal):
extracción-cargado-acarreo-acumulación comercialización.
14. Según el cálculo de reservas estáticas hay un volumen total de
70.701,98 m³.
15. Las reservas dinámicas serían de 120.600 m³/año.
16. El Estudio Financiero señala una proyección a cinco años, donde obtendrán
utilidades mayores al 20% en todo el periodo
de concesión.
La concesionaria cumple
los requisitos establecidos
en el oficio
DGM-OD-538-2010, por lo tanto, se aprueba la parte técnica de la solicitud de prórroga y su anexo y deberá
cumplir las siguientes recomendaciones:
1. Por el volumen calculado
de las reservas se recomienda
como período de la prórroga 5 años, con una tasa de extracción de 5850 m³ por
mes.
2. Deberá respetar
la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación.
Los caminos de acceso al río, los límites de la concesión según el amojonamiento; los equipos a utilizar. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.
3. Antes de iniciar este
nuevo período de prórroga, deberán presentar a la DGM y al
RNM la ubicación del sitio de acopio
y carga. El plano catastrado
de la propiedad a la que pertenece
y el respectivo permiso o contrato para su utilización y deberá contar con el visto bueno de la
DGM.
4. Indicar con una nota que conste en el expediente
administrativo del RNM el inicio
de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas,
numeración, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse
en perfectas condiciones de
mantenimiento. Para esto,
el concesionario deberá numerar cada carreta y cada panga.
5. El asociado encargado
de la fiscalización de las actividades
en el río, deberá tener actualizado
un libro diario con el inventario de los equipos y
personal que realice las labores
de explotación.
6. No se permite la utilización de explosivos.
7. No se permite el desvío del cauce.
8. Queda totalmente
prohibido el acopio de
arena en las zonas de protección
del río (de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal N°
7575).
9. Igualmente queda
totalmente prohibido el acopio de arena en las vías públicas.
10. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se
generen por las actividades
propias y complementarias
de la extracción y posterior a
esta.
11. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
12. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado,
especialmente los extremos,
que deberán estar muy bien identificados y visibles para cualquier panguero (aguas abajo y aguas arriba).
13. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como
un libro de control de volumen
de arena extraída diariamente.
14. Todo el personal
sin excepción que se encuentre
en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de salud ocupacional.
15. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido
en el Código de Minería y
lo requerido por la DGM.
16. Cada año deberá actualizar
los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles
geológicos a una escala
1:500 o 1:1000, donde se indique
la topografía inicial y
final. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.
17. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
18. Deberá presentar la propuesta de Cierre Técnico un año antes del cumplimiento de este periodo de prórroga, donde incluya las condiciones finales de todas las áreas utilizadas y el posible uso que se le daría”.
4°— Que mediante resolución
N° 120-2020 once horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Registro Nacional Minero, previno al concesionario el incumplimiento de algunos de los requisitos para el trámite de prórroga de vigencia de la concesión establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería y
la Directriz DGM-OD-538-2010 del 26 de julio del 2010 sobre Los Estudios de Conveniencia. Requisitos que hoy en día se encuentran debidamente cumplidos.
5°—Que
mediante Memorándum
DGM-RNM-477-2020 de fecha 21 de setiembre
del 2020, se remite por parte
de la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología
y Minas recomendación para el otorgamiento de la prórroga de la concesión de extracción
de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Tempisque a favor del señor Rodolfo Fonseca Ledezma,
cédula de identidad 2-341-600,
tramitada bajo el expediente
minero 6-2003, de acuerdo a
la recomendación técnica emitida mediante Memorando DGM-RCH-59-2018 de fecha
18 de setiembre del 2018, suscrito
por el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega.
6°—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley.
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 1º del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
el Poder Ejecutivo la potestad de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación
de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre dichos bienes.
II.—Que
el Ministerio del Ambiente
y Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones
este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente técnico especializado,
encargado de tramitar las
solicitudes de concesión mineras
y sus prórrogas
de conformidad con el procedimiento
especial establecido en el
Código de Minería y en su Reglamento.
III.—Que
la resolución de otorgamiento
de la concesión y sus prórrogas son dictadas
por el Presidente de la República
y el Ministro del Ambiente
y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia.
IV.—Que
el artículo 6 incisos 7 y 8
del Reglamento al Código de Minería
número 29300-MINAE, establece
como funciones de la Dirección de Geología y Minas:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
V.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
44 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300-MINAE, dispone lo siguiente:
“Artículo 44.—Tramite
de solicitud de prórroga
del plazo de vigencia: Cumplidos los requisitos, la DGM analizará los mismos y en un plazo no mayor a treinta días a partir del cumplimiento de los requisitos de
la gestión de prórroga, dictará la recomendación dirigida al Poder Ejecutivo.
VI.—Que de conformidad con el artículo 41 del Reglamento al
Código de Minería todo concesionario tendrá derecho a solicitar la prórroga del plazo de vigencia por el cual le fue otorgada
la concesión.
VII.—Que
en el Diario Oficial La Gaceta N° 42, Alcance Digital N° 47 del 28 de febrero
de 2019, se publicó y entró
a regir la Ley N° 9647, misma que reforma
el primer párrafo del artículo
36 de la Ley N°
6797, Código de Minería, del 4 de octubre
de 1982. Mediante su artículo
único, reforma el primer párrafo del supra citado numeral
36 del Código de Minería Ley N° 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente
indica:
“Artículo único.—Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982,
y se adiciona un transitorio.
Los textos son los siguientes:
Artículo
36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario
haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
[ ... ]
Transitorio único.—Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el
nuevo período de concesión”.
VIII.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un
derecho de todo concesionario
de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por plazos de hasta 5 años, hasta completar un máximo de treinta años, mientras
sea legal y técnicamente factible.
Para el caso del concesionario
del expediente minero
6-2003, ha disfrutado únicamente
de un plazo inicial de diez años conforme
resolución R-120-2008-MINAE de las diez horas quince minutos del tres de febrero de dos mil ocho del Poder Ejecutivo; por lo que la prórroga
por 5 años, bajo estudio,
es legal y técnicamente viable. El plazo de esta empezará
a regir el día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución. Asimismo, el concesionario podrá solicitar la suspensión de labores extractivas con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento al Código de Minería
N° 29300, por lo que el plazo de vencimiento
podría variar según las condiciones del aprovechamiento.
IX.—Que
el artículo 43 del Reglamento
al Código de Minería N° 29300, establece
puntualmente los requisitos
que debe cumplir un concesionario
para que su solicitud de prórroga del plazo de concesión sea conocido por la Dirección de Geología y Minas y posteriormente se emita recomendación al Poder Ejecutivo para su aprobación; requisitos debidamente corroborados por la Dirección de Geología y Minas y
de los cuales se deja constancia de su cumplimiento en el Resultando Tercero del Memorándum DGM-RNM-477-2020 de fecha
21 de setiembre del 2020.
X.—Que
consta en el expediente minero 6-2003 la Garantía Ambiental para el “Minería
Artesanal Los Ángeles” establecida mediante resolución 1325-2005-SETENA, del 09 de junio
del 2005, en la que se aprobó
el Estudio de Impacto
Ambiental EsIA por parte de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual se encuentra vigente hasta el 25 de agosto del
año 2023.
XI.—Que
el señor Rodolfo Fonseca Ledezma,
cédula de identidad 2-341-600, se encuentra
inscrito y al día en sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de
Hacienda conforme a las verificaciones
previamente realizadas.
XII.—Que
el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta
a la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración
lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorando
DGM-RNM-477-2020, de otorgar la prórroga
de la concesión a favor del señor
Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula de identidad 2-341-600.
XIII.—En consecuencia, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la prórroga del plazo de vigencia del expediente de marras, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 38, 42 y 43 del Reglamento
al Código de Minería, en concordancia con los artículos 33
y 36 del Código de Minería, la Ley N° 9647 Reforma al Código de Minería que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería de 4 de octubre de 1982,
lo procedente es otorgar la
prórroga del plazo de vigencia de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público sobre el Río Tempisque, tramitada bajo el expediente administrativo 6-2003, a favor del señor
Rodolfo Fonseca Ledezma, cédula de identidad 2-341-600.
XIV.—Que la concesionaria,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-RCH-59-2018 de fecha
18 de setiembre de 2019, suscrito
por el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, transcritas en el Resultando Tercero de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en
lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-477-2020
de fecha 21 de setiembre
del 2020, y se otorga prórroga
del plazo de la Concesión
de Explotación en cauce de Dominio Público del Río Tempisque por un plazo de cinco años a favor del señor Rodolfo
Fonseca Ledezma, cédula de identidad
2-341-600, tramitada en el expediente minero N° 6-2003. Explotación ubicada en distrito Sardinal,
cantón Carrillo de la provincia
de Guanacaste, con una tasa de extracción
mensual de 5850 m³. Los materiales
por explotar serán arena
por medio de extracción artesanal.
2°—Deberá la empresa concesionaria cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°29300-MINAE y
acatar las recomendaciones
de otorgamiento de prórroga
del plazo indicadas en los Memorándum DGM-RCH¬59-2018
de fecha 18 de setiembre de
2019, suscrito por el geólogo
Junior Ramos García, Coordinador Minero
de la Región Chorotega, transcritas
en el Resultando Tercero de la presente resolución.
3°—La
concesión queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería
y deberá acatar las
directrices que en cualquier
momento emita la Dirección de Geología y Minas, la
Dirección de Agua y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
4°—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
5°—Notifíquese al Lic. José Pablo Acosta Barrantes,
representante del concesionario
al correo electrónico
bufeteacostayasociados@gmail.com y a la Dirección de Geología y Minas.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2020506570 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO
REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 800 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar 06 vehículos.
3- Que este ubicado en el distrito
central del cantón de Escazú,
provincia San José.
4- Que cuente con instalaciones para red de Internet, teléfonos
y computadoras.
5- Que la instalación
eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura
con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas;
y albergaría 110 personas simultáneamente,
según las necesidades de la
Fuerza Pública.
7- Con capacidad para
adecuar la edificación o
que cuente con la especificación
de la Ley N° 7600.
8- Con capacidad en caso necesario
para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley
para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10- Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado
por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11- Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13- La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12- Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo: alquileres@fuerzapublica.go.cr,
a partir de su publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 236667.—( IN2020506734
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan
su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Reglamento a la Ley Marco para la Regularización
del Hospedaje no tradicional
y su intermediación a través de Plataformas Digitales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 236252.—( IN2020505956
). 2
v. 2.
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado:
“Modificaciones y adiciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales número DGT-ICD-R-06-2020 del
26 de marzo del 2020”. Las observaciones al proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Tributación, sita
en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San
José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: RTBF@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados,
la citada resolución se encuentra disponible en el sitio
web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a
las ocho horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud
N°236030.—( IN2020506622 ). 2 v.
1.
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de
10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominada “Resolución sobre requisitos para el trámite de la
devolución por retenciones indebidas que se gravan por servicios digitales
transfronterizos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible
en el sitio web: “http://www.hacienda. go.cr” en la sección “propuestas en
consulta pública”.—San José, a las catorce horas del
diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Carlos Luis Vargas Durán.—(
IN2020506684 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título N° 23, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede
María Auxiliadora en el año dos mil trece, a nombre de Bravo Berrios María del Mar, cédula de residencia
N° 155824308011. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce
días del mes de febrero del
dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020505788 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0006849.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, ciudad
de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA, EL EXPERTO EN LIMPIEZA como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales con fines
de limpieza; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; relacionados con la marca “A ASEPEXIA” expediente No.
2020-3095 Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020504548 ).
Solicitud
Nº 2020-0008034.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana,
San José,
México, solicita la inscripción de: URBAN
TO BE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales;
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020504551 ).
Solicitud
Nº 2020-0008025.—Leonardo
Kon Fong Chang Flores, casado una vez, cédula de
residencia N° 186200717320, con domicilio en: 150 sur
de la rotonda de San Sebastián
frente al BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGJU
como marca de comercio en clases:
7, 9, 12 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: carburadores, anillos de
pistón, pistones, filtros de aire, filtros de aceites, filtros de gasolinas, para motos y vehículos; en clase 9: baterías para motos
y vehículos;
en clase 12: frenos de discos, pastillas de frenos,
zapatos de frenos para motos y vehículos cables, cilindros, cajas de cambio, cadenas, llantas, aros, neumáticos para motos y vehículos, rayos, piñones, manillas, espejo retrovisor, vulvulas bocina, cigueñal para motos y vehículos y en clase 17: juntas o empaques para motores de motos y vehículos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020504597 ).
Solicitud
Nº 2020-0009071.—Freddy
Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101680416 con
domicilio en Curridabat de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LIDER
como
Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergente para lavar la ropa, jabones, productos de limpieza.
Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata ,Registradora.—(
IN2020505135 ).
Solicitud
Nº 2020-0004810.—Yemerith María Alpízar Segura, cédula de identidad
N° 206440628, con domicilio en provincia Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Guácima, código postal 20105, sobre ruta 124 100 m. norte de la
iglesia católica, casa color amarillo mano izquierda. Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEOLOGY & HAZARDS
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de consultoría nacional e internacional en: investigación geológica, hidrogeológica, sobre riesgos y amenazas naturales y antrópicas, regencias geológicas y ambientales, gestión de recursos hídricos y minerales, servicios de asesoría en temas técnicos
ambientales, servicios relacionados con sistemas de información geográfica, capacitaciones técnicas, geotecnia. Reservas: no se hace reserva de las palabras
GEOLOGY & HAZARDS. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
24 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020505332 ).
Solicitud
Nº 2020-0009432.—Luis
Alberto Herrera Cantillo, casado dos veces, cédula de identidad
N° 106250313 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Pulpería La
Mina de Oro, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Amaral
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Geles, perfumes, colonias, talcos, champú para cabello, acondicionador para cabello. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505366 ).
Solicitud
Nº 2020-0007703.—Johnny
Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad
601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa
Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101668592, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, edificio
Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: realtech PLATAFORMA INMOBILIARIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación del mercado del desarrollo
inmobiliario y servicios conexos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. Ubicado en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de
Escazú, Edificio Banco
General, tercer piso Reservas: No hace reserva de los términos Real Tech
Plataforma Inmobiliaria Fecha:
19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020505370 ).
Solicitud
Nº 2020-0008422.—Johnny
Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad N°
602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con
domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Estar bien COOPENAE
como marca de comercio y servicios en clases:
1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44
y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para a la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicas de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Herramientas
y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas, maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivas para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; articules de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales,
atriles para partituras y soportes para instrumentos
musicales; batutas.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto e semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza: vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas
y cordeles: redes; tiendas de campaña
y lonas: toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase
24: Tejidos y sus sucedáneos,
ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y oletes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, competas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase
32: Cervezas: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros: cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; Administración de planes
de salud prepagos, Gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentivos
o de promoción, televenta; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios Inmobiliarios; administración de
planes de seguros; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo; en clase
38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura;
en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505400 ).
Solicitud
N° 2020-0007729.—Roger Alberto González Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad 106070096 con domicilio en Osa Bahía Ballena, un kilómetro al sur de
la ferretería El Colono, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ballena Paraíso Lodge
como marca de servicios en clase:
43 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración, alimentación,
hospedaje temporal. Fecha:
20 de noviembre de 2020. Presentada
el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505430 ).
Solicitud
N° 2020-0008429.—Juan
Manuel Gómez Mora, en calidad de apoderado especial de Unicrece
S. A., con domicilio en Parque Industrial, Costa del Este, local número 83-84,
ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U-
WAFFIT – UNICRESE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: camisas tipo polo con y o t shirts con tela
con estilo waffit Fecha: 25 de noviembre de 2020.
Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020505439 ).
Solicitud Nº
2020-0008797.—Georgina
Rojas D’ Avanzo, casada, en calidad de apoderada especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eireli-EPP con domicilio en Paraná, Rua
Tinguacu Parda 400 Ciudad Araoingas,
Brasil, solicita la inscripción de: BEM NUTRIR
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas Reservas: Reserva los colores negro, gris, azul oscuro, morado,
rosa y naranja. Fecha: 23
de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020505491 ).
Solicitud
Nº 2018-0000754.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King
JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROCK´N´ROLL MARATHON como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización
de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505512 ).
Solicitud
Nº 2020-0005470.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys Assets
Finance, S. A. con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Cuidad de
Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: BOTONETAS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas; galletas dulces; galleta sabor vainilla con dulces confitados sabor chocolate. Reservas: De los
colores: fucsia, negro, gris, amarillo, celeste, naranja, verde, café, rojo y blanco. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505513 ).
Solicitud
Nº 2020-0008239.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en Polarisavenue 144, NL-2132 JX, Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de: MENOPUR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos y quirúrgicos; dispositivos de administración de fármacos, incluidos
aparatos e instrumentos médicos para la reconstitución y administración de
preparaciones farmacéuticas; dispositivos médicos conectados digitalmente para
monitorear la dispensación de preparados farmacéuticos; tapas de protección
para jeringas hipodérmicas y bolígrafos médicos; dispositivos de diagnóstico.
Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020505514 ).
Solicitud
N° 2020-0003255.—Jackelline Monge Carazo, casada una vez,
cédula de identidad N° 206950771, con domicilio en
Liberia, Barrio las Américas, de la Agencia Ford, 250 m. noreste, casa a mano
izquierda, color blanco y naranja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL COFRE ACCESORIOS CON ESTILO BY JACKE,
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bisutería, brazaletes y pulseras, aretes, collares, anillos diademas. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 11
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020505531 ).
Solicitud
Nº 2020-0008487.—María
Cristina Lizano Rodríguez, casada, cédula de identidad N°
5-0360-0545, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Educativos
Promesas HLR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802539, con domicilio en 50 metros al sur y 100 al este del Ebais de Barrio San Pedro, casa mano derecha, color gris,
50601, cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO
PROMESAS,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado
en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Pedro, 50 metros al sur y 100 metros al este del Ebais, edificación a mano derecha, de
una planta, de cemento color gris,
con tapia al frente. Reservas:
Se reservan los colores morado, verde, negro, amarillo y anaranjado. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505533 ).
Solicitud Nº 2020-0009062.—Alisson
Natasha Blanco Castro, soltera, cédula de identidad N°
116210134 con domicilio en: 500 m sur del Mirador RAM Luna, Tarbaca,
Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUM, como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales y en clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; asesoramiento en materia de farmacia, dietética y
nutrición. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020505593 ).
Solicitud
Nº 2020-0009307.—María Fernanda Montero Valverde, soltera, cédula
de identidad N° 116110564, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRAIN EXPLORER,
como marca de comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
para vestir de personas tales como
camisas, camisas manga corta, camisetas,
camisetas de deporte, abrigos, camisas de deporte sin mangas, capuchas, chalecos, chaquetas, calcetines, pantalones y artículos de sombrería como sombreros, gorras, gorros, viseras. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020505595 ).
Solicitud Nº
2020-0006313.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de representante legal de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101127487 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral,
Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROMERICA EMERALD como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020505596 ).
Solicitud
N° 2020-0008766.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel sanitario, toallas de papel, servilletas de papel, pañuelos desechables de papel, toallas de papel para secarse las manos, toallas de papel para cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinencia
Reservas: Se reservan los colores azul y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 22 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505597 ).
Solicitud
Nº 2020-0006426.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de representante legal de Pepsico Inc., con
domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: “Sí, abiertos a
lo nuevo, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten
principalmente en papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, que incluyen papas fritas,
chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de
frutas, chips de vegetales, bocadillos a base de vegetales , productos para
untar a base de vegetales, chips de taro, bocadillos a base de carne de cerdo,
bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja; en clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de
granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas
de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels,
aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní
confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks y en clase 32: aguas
minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas; bebidas carbonatadas Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 18
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2020505598 ).
Solicitud
Nº 2020-0008771.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Portfolio Concentrate
Solutions Unlimited Company
con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate
Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: H2OH! Limonata como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, concentrados y otras
preparaciones para hacer bebidas con extracto de sabor de limón Fecha: 3 de
noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020505599 ).
Solicitud N°
2020-0008328.—María
del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza ,
solicita la inscripción de: BANAPLAK como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, en concreto, preparaciones
farmacéuticas para tratamiento en el campo de la sangre y los órganos
hematopoyéticos, agentes antitrombóticos y medicamentos cardiovasculares Fecha:
20 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505600 ).
Solicitud
Nº 2020-0008326.—María
Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel,
Suiza,-,Suiza , solicita la inscripción de: ROTHROM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020505601 ).
Solicitud Nº 2020-0007655.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción de: SABA como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para personal
médico; copas menstruales; almohadillas térmicas activadas químicamente para
uso médico Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505602 ).
Solicitud
Nº 2020-0004907.—Francella
Rebeca Calderón Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 114800283, con domicilio en: Zapote vía 204 40A, Ramírez Valido, casa esquinera muro turquesa,
portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Merula
BELLEZA QUE RESALTA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosmética artesanal, jabones no medicinales, aceites esenciales. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505615 ).
Solicitud
Nº 2020-0009440.—Ana
Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad N° 105610190, en calidad
de apoderada especial de Symphony Environmental
Ltd. con domicilio en 6 Elstree Gate, Elstree Way, Borehamwood,
Hertfordshite, Código Postal WD6 1JD, Reino Unido, solicita la inscripción de: D2W
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 16 y 40 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso
industrial; Aditivos químicos para uso en la fabricación de plásticos; en clase
16: Láminas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; bolsas de
materias plásticas para embalaje y empaquetado; Películas de materias plásticas
para embalar; Películas de materias plásticas para embalaje; en clase 40:
Tratamiento de materiales con productos químicos. Fecha: 20 de noviembre de
2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020505619 )
Solicitud
N° 2020-0007737.—Max
Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Corporativas Gardel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101792255 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, Doscientos Metros Norte Del Grupo Q, casa gris
esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARLEX
como marca de comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Ajo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020505635 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0003650.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 108910150, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca
Res La Maravilla casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Nidi
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de creación, programación, mantenimiento de
software y plataforma en
internet para creación, diseño
de sitios web para comercio electrónico
y servicios de consultoría relacionados. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el
25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505446 ).
Solicitud
N° 2018-0009893.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch
& Lomb Incorporated con
domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SOFLENS STARCOLORS II como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 25
de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020505515 ).
Solicitud
Nº 2020-0005463.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Agencias
Universales S. A., con domicilio en avenida Andrés Bello N° 2687, piso 15, Las
Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: AGUNSA,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios generales de logística de carga y pasajeros, agenciamiento portuario, agenciamiento naviero y agenciamiento general de líneas
de transporte nacional e internacional de carga por vía marítima, aérea y terrestre; servicios de transporte multimodal de pasajeros
y mercancías por ferrocarril,
por carretera, por agua,
por aire o por oleoducto, consolidación y desconsolidación
de carga; servicios de almacenaje
de mercancías en un depósito o en otros
edificios con vista a su preservación o custodia; servicios
prestados por compañías que
administran, mantienen o explotan a nombre propio o bajo concesión puertos, aeropuertos, centros de trasbordo multimodal, puertos multipropósito, terminales portuarias aeroportuarias y en puertos secos de carga y pasajeros, terminales petroleras, terminales de contenedores, estaciones, puentes, transbordadores
(ferries), utilizados por el transportista,
servicios relacionados con
el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento y administración de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro
y de sus cargamentos; servicios
de embalaje y empaquetado
de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505516 ).
Solicitud
N° 2020-0004001.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor
S. A. con domicilio en calle 15, N° 29-69, ACOPI,
Colombia, solicita la inscripción de: Frunas Frugosas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020505683 ).
Solicitud
N° 2019-0009168.—Freddy Humberto Valverde Barquero, cédula de identidad N° 302590140, en calidad de apoderado generalísimo de Junta
Administrativa Unidad Padagógica, cédula jurídica N° 3008098266, con domicilio en La Unión, San Diego, de la
Iglesia de San Diego, 100 m. oeste a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIDAD PEDAGÓGICA SAN DIEGO 2005 LA UNIÓN,
como nombre comercial en clase,
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a educación, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, 100 m. oeste
Iglesia de San Diego, a mano derecha.
Fecha: 30 de setiembre de
2020. Presentada el 4 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505688 ).
Solicitud
Nº 2020-0007953.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona,
California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KHAOTIC
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas a base de
zumo de frutas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas deportivas. Fecha: 08
de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505695 ).
Solicitud
N° 2020-0006984.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama. casado, N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. De C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca,
Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario
Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER
TEK by NOVEX
como
marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Extensiones para herramientas eléctricas. Fecha: 11 de
noviembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020505697 ).
Solicitud N° 2020-0007890.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte
para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; bases y soportes en el coche para cigarrillos
electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco
calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza
y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para
calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020505701 ).
Solicitud
N° 2020-0007640.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Plyobox Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101799144, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Workings, piso 1, oficina 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NACTIVE A GREEN CUBE,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos de gimnasia y deporte, en particular cajones para
ejercicios. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505710 ).
Solicitud
Nº 2020-0008161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sigma
Alimentos S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: CHIMEX
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; quesos; mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, grasas para uso alimenticio, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos cremosos untables, productos derivados del queso,
crema (producto lácteo), margarina, crema batida, pastas untables
a base de productos lácteos,
dips a base de productos lácteos, carne de cerdo, carne de res, carne de borrego,
carne de cabrito, carne de ternera, carne en conserva,
gelatinas de carne, grasa
de cerdo, manteca (grasa de cerdo), pates de hígado, pastel de lengua (embutido), pastel de pavo (embutido), tocino, carne para hamburguesas, carne enlatada (conservas), carne liofilizada,
carne deshidratada, productos
cárnicos, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, chicharrón de cerdo, salchichas, salchichas para perritos
calientes, salchichas de cerdo,
salchichas de ternera, salchichas de pavo, salchichas rebozadas, banderillas
(salchichas rebozadas), salchichones, tocino ahumado, tocino de pavo, chorizo, mortadela (embutido), croquetas, pastel de
pollo (embutido), queso de puerco
(embutido), salami (embutido).
Fecha: 15 de octubre de
2020. Presentada el 07 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505713 ).
Solicitud
N° 2020-0008346.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en At: Plot
N° 572 Udyong
Vihar Phase - V Gurugram 122016, Haryana, India,
solicita la inscripción de: Eastman ENERGY.UNLIMITED.
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; baterías eléctricas
para vehículo, baterías solares, baterías galvánicas, acumuladores eléctricos,
baterías de arranque, acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de
baterías, inversores (electricidad), placas para batería, cargador de batería,
paneles solares para la producción de electricidad, aparatos termorreguladores
y células fotovoltaicas. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de
octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020505719 ).
Solicitud
N° 2020-0007741.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con
domicilio en Suite 300 1 Rider Trail Plaza Drive Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPECTRACIDE como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 5 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas y
pesticidas.; en clase 8: Rociadores, espaciadores y otros dispositivos de
aplicación manual para dispensar insecticidas, herbicidas, fungicidas,
pesticidas y otros químicos; herramientas de mano operadas manualmente, a
saber, postes de extensión con un mecanismo de disparo en un extremo de un
mango para accionar de manera remota un dispositivo adjunto de iniciado por
disparador para usar con un rociador manual para insecticidas, herbicidas,
fungicidas, pesticidas, y otros químicos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada
el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505720 ).
Solicitud
N° 2020-0007437.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize
Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Biscotte Toast
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Biscottes
tostados o panes tostados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505721 ).
Solicitud
Nº 2020-0007438.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize
Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI
Pop cake
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Pasteles y queques. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505723 ).
Solicitud
N° 2020-0008385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sanofi Mature IP, con domicilio en 54 Rue
De La Boétie, París, Francia, 75008, Francia,
solicita la inscripción de: BI-PROFENID, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 14 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505724 ).
Solicitud
Nº 2020-0008641.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Tanduay Distillers, Inc con domicilio en
Km 43 National Highway,
Barangay Sala, Cabuyao, Laguna, Filipinas, solicita
la inscripción de: TANDUAY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cerveza; en particular, ron. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020505725 ).
Solicitud
Nº 2020-0007767.—Carlos
Luis Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
110370886, con domicilio en: Lagunilla, 50 metros sur de la McDonald’s,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: el saltarín mero mero
como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios restaurantes. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505728 ).
Solicitud
N° 2020-0005095.—Sergio
Rojas Ulloa, cédula de identidad 302700386, en calidad de apoderado especial de
Bericool Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá,
solicita la inscripción de: BERiCOOL
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios,
negocios inmobiliarios Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020505782 ).
Solicitud
N° 2020-0008848.—Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula de identidad 107440137, en
calidad de apoderado especial de Cristina Jiménez, pasaporte 566045559 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa I 20., 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAYO
como
marca de comercio y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software: aplicaciones descargables para
teléfonos inteligentes y aplicaciones para dispositivos móviles. Reservas: no
tiene. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505785
).
Solicitud Nº
2020-0007567.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad N° 108840675, en
calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/
Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción
de: ATLANTIEXPERT como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost,
abonos, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505790 ).
Solicitud
N° 2020-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de María Del
Milagro Tinoco Cañas, cédula de identidad N°
105580853, con domicilio en cantón central, de la Embajada Americana en Pavas,
300 metros al oeste, 10 metros norte y 75 metros noroeste, penúltima casa, a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MENTES TRASCENDENTES,
como marca de servicios en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de formación y entrenamiento. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505797 ).
Solicitud
N° 2020-0007123.—Melissa
Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad N°
110290458, en calidad de apoderada especial de El Perro Caffé
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791866, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento
405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP HOTEL GROOMING
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
veterinarios en los cuales, mientras se espera por su mascota puede disfrutar
de la cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Plaza del Río, locales 5 y 6. Reservas: negro, café claro, café oscuro. Fecha:
16 de noviembre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505798 ).
Solicitud
Nº 2020-0006761.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de Gestor oficioso de Washington State
University con domicilio en Lighty
280/286 P.O. Box 641060 Pullman, Washington 99164-1060, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COSMIC CRISP, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de noviembre
del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505799 ).
Solicitud
Nº 2020-0007276.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Marianela Vílchez
Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 109520376 con domicilio
en Mata Redonda costado sur de Canal 7, Metropolitan
Tower, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAM cooking
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de catering para el suministro de comida. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505827 ).
Solicitud N°
2020-0005668.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con domicilio en Cuarta
(4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal
01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505833 ).
Solicitud
Nº 2020-0005675.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración
Económica Centroamericana con domicilio en Cuarta (4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y
de software. Fecha: 12 de noviembre
de 2020. Presentada el: 24 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505835 ).
Solicitud
Nº 2020-0008179.—Michelle
Barrantes Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1275-0710, vecina de
Heredia, Belén,
Asunción, Residencial
Bosques de Doña Rosa casa 28 y Fiorella Barrantes Quesada, soltera, cédula de identidad N° 1-1443-0017 con
domicilio en Belén, Bosques Doña Rosa, Heredia, Costa Rica y Guadalupe, 125
metros sur de Laboratorios COFASA, segunda calle sin salida, casa al fondo dos
plantas color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIOCHELLE
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras,
carteras, bolsos de mano, tarjeteros, mochilas, monederos, bolsas, estuches para artículos de tocador, estuches para tarjetas crédito (carteras); en clase 25: Calzado
de mujer en cualquier tipo de material, en todos los estilos,
formas, colores y tallas. Fajas (cinturones) Calzado infantil, todas las tallas, cualquier tipo de material, todos los estilos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505868 ).
Solicitud
Nº 2020-0008519.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con
domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Blite, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
oftálmicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020505873 ).
Solicitud N°
2020-0008537.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1335794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.V., con domicilio en Stationsplein 3, 8011 CW Zwolle, Holanda, solicita la
inscripción de: WAVIN, como marca de comercio y servicios en clases: 6;
7; 9; 11; 17; 19; 20; 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: tuberías y tubos de metal; partes de metal de los
mismos y accesorios los mismos (no incluidos en otras clases); materiales de
construcción metálicos a saber, tuberías, recipientes, cajas de drenaje,
tanques recolectores de agua de lluvia; tuberías metálicas y accesorios para
los mismos; techumbres metálicas y paneles para techumbres; baldosas metálicas;
paneles metálicos para cielo rasos; vigas metálicas; conductos metálicos de
ventilación; canalones metálicos; conductos metálicos para drenajes, irrigación
y plomería; metales y otros sujetadores metálicos de tuberías; materiales
metálicos para construcción; hoyos de drenaje de techos metálicos; estructura
metálicas movibles; en clase 7: motores y motores de combustión (excepto para
vehículos terrestres acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión
excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; instrumentos para control de procesos
(neumáticos)instrumentos para control de procesos (hidráulicos); instrumentos
para control de procesos (mecánico); activadores que incorporan un mecanismo de
engranaje para válvulas de tuberías; activadores para válvulas; acoplamientos flexibles
(partes de máquinas); juntas para tubos (metal- partes de máquinas
interruptores operados hidráulicamente; activadores hidráulicos; colectores
(partes de máquinas); válvulas operadas neumáticamente; activadores neumáticos
para el control de válvulas; bombas térmicas (partes de máquinas;
intercambiadores térmicos (partes de máquinas); válvulas (mecánica) regulación
de flujo de fluidos; válvulas de servocontrol;
válvulas de control de temperatura (partes de máquinas; válvulas operadas
automáticamente por medio de controles hidráulicos; válvulas operadas
automáticamente por medio de control neumático; bombas; compresores
refrigerantes para instalaciones térmicas; bombas para instalaciones térmicas;
válvula para el control de bombas; válvulas y cierres de válvulas aceleradores
de flujo; mezcladores de líquidos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, de supervivencia, fotográficos cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o
imágenes; transportadores de datos magnéticos; discos compactos, DVDs y otros medios digitales de grabación; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadora; equipos de Procesamiento de datos; computadoras;
software de computadores; extintores; termostatos; controladores de
termostatos; discos para termostatos; aparatos de medición térmica; aparatos
para el control de temperatura; software descargable para aplicaciones (app)
para controles a distancia de instalaciones de energía; terminales interactivas
con pantalla táctil; en clase 11: instalaciones para aire acondicionado,
calefacción, distribución de agua propósitos sanitarios; tuberías y tubos,
siendo los mismos, partes de instalaciones sanitarias; aparatos para el
alumbrado, calefacción producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos
térmicos para pisos; aparatos térmicos para espacios; aparatos de sensor de
temperatura (válvulas termostáticas intercambiadores de calor para propósitos
de calefacción central; bombas de calefacción; intercambiadores térmicos;
grifos mezcladores para conductos de agua; reguladores de temperatura para
radiadores de calefacción central; dispositivos de control para instalaciones
de calefacción; instalaciones sanitarias usadas para la retención, liberación y
drenaje de aguas pluviales, recolección, filtro (re) uso e infiltración o
reducción de aguas pluviales; tubos usados como accesorios para instalaciones
sanitarias; instalaciones sanitarias de tuberías para agua, incluyendo filtros
para tuberías de agua, todos los productos mencionados ara la retención
liberación y drenaje de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o
atenuación de agua; filtros para aire y unidades purificadoras de aire para uso
industrial, doméstico o comercial; unidades ara filtrado de agua para uso
doméstico y comercial; sistemas de irrigación por goteo de riego, compuesto de
válvulas, filtros y reguladores; accesorios aditamentos de plomería, a saber,
lavadoras, sifones, válvulas, filtros; unidades de tratamiento de purificación
de aguas y de aguas residuales; tuberías y tubos incluidos en esta clase,
filtros, instalaciones suplidores de aguas pluviales, hoyos de drenaje de
techos (no de metal), todos los productos mencionados anteriormente en relación
con drenajes para aguas pluviales.; en clase 17: tuberías y tubos flexibles no
metálicos; partes de los mismos accesorios para los mismos (no incluidos en
otras clases), no de metal; tuberías tubos mangueras y conductores flexibles,
no metálicos, sus partes artes auxiliares no de metal, todos los productos
anteriormente mencionados siendo los mismos usados para la retención,
liberación y drenaje de agua recolección filtración, (re) uso y filtración o
atenuación de agua; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de
estos materiales no incluidos en otras clases; productos semi-terminados
de materiales plásticos; materiales usados para estopar y para aislar;
productos de aislamiento para propósitos de construcción; tubos flexibles no
metálicos; plásticos extruidos en la forma de barras, bloques, perdigones,
varillas, láminas, tubos tuberías para usar en todo tipo de manufactura;
tuberías plásticas para transportar aire, gas, agua; tuberías plásticas para
plomería; sellantes adhesivos y compuestos de calafateo para uso industrial y
comercial; cintas adhesivas para uso industrial y comercial; mangueras, no
metálicas, para transportar aire y accesorios, no metálicos, de tuberías de
aire comprimido; láminas para entrepiso hechas de polipropileno tejido para
controlar drenajes de agua; conductores flexibles, no metálicos, para drenaje,
irrigación y plomería; acoplamientos y juntas, no metálicas, para tubería;
mangueras plásticas para aires acondicionados; en clase 19: tubos y tubería
rígida, no de metal; materiales de construcción (no metálicos); partes y
accesorios para los mismos (no incluidos en otras clases), no de metal;
tubería, tubos y ductos rígidos, no metálicos, canalones no metálicos, drenajes
no metálicos, tuberías de drenajes no metálicos, tanques de mampostería para
almacenamiento de agua, tanques de mampostería para recolección de agua,
bajantes no metálicos, tuberías no metálicas de drenaje, materiales de
construcción no metálicos, partes para los mismos, todos los productos
mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y drenaje
de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua;
canalones, bajantes pluviales, pozos (depósitos) ninguno de los anteriores de
metal, materiales no metálicos para construcción, hoyos de drenaje de techos
(no de metal), todos los productos antes mencionados en relación con drenaje de
aguas pluviales; tubos de construcción rígidos, no metálicos; asfalto, betún
(material de construcción); construcciones transportables, no metálicas; tubos
internos no metálicos; pozos sépticos, hoyos, cámaras de inspección,
alcantarillas, drenajes, sumideros, drenajes para sumideros, otros productos
similares para alcantarillados, incluyendo sus partes, no de metal; geotextiles
para propósitos de drenajes, estabilizadores de inclinación, cultivo, recultivo, soportes para plantas, absorción, filtración,
separación, estabilización y reforzamiento del suelo; geotextiles para usar en
relación con construcción de caminos, construcción de vías férreas,
construcción de túneles, construcción de salidas de agua construcción de obras
públicas; geotextiles, a saber, telas y lonas para viveros, invernaderos
jardinería (paisajismo); placas de fibrocemento para usar en la construcción de
edificios; tuberías no metálicas; techumbres y paneles para techumbres no
metálicos; paneles no metálicos ara cielo raso; piso no metálico; en clase 20:
tanques de almacenamiento, no de metal o de mampostería; tanques (contenedores)
para almacenamiento de líquidos, no hechos de materiales metálicos; tanques
plásticos para agua; válvulas no de metal, que no sean partes de máquinas;
drenajes de piso sumideros para pisos, sifones para pisos, cámaras de arena,
tanques de eliminación de aceites y grasas; válvulas de tubos para agua, todos
de plástico; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales y administración comercial; servicios administrativos para
verificación de datos en gestión de energía, de consumo de energía y de ahorro
de energía; servicios administrativos en relación con la operación de
instalaciones de energía; servicios de intermediación comercial y de servicios
de consultoría en relación con mercadeo en línea o fuera de línea de productos
de telecomunicaciones, de calefacción, enfriamiento, aire acondicionado y
equipo de agua caliente, incluyendo instalaciones centrales de calefacción, de géisers, de calderas, de cocinas y de chimeneas,
termostatos, instrumentos de medición para el uso consume de energía, de aires
acondicionados, de calor combinado y de instalación de energía (poder);
servicios de funciones de oficina- servicios de importación y exportación;
servicios de venta en tiendas al por mayor y al detalle y venta al por mayor y
al detalle por medio de redes globales comunicación de material de metal para
edificios y construcciones, de construcciones transportables de aparatos de
metal, dispositivos y artículos para alumbrado, calefacción generación de
vapor, cocinado, refrigeración secado, ventilación, provisión de agua y de
propósitos sanitarios, incluyendo tuberías siendo las mismas partes de
instalaciones sanitarias, mangueras flexibles no de metal incluyendo tubos PVC,
polietileno y polipropileno, materiales de construcción (no de metal), tuberías
rígidas no metálicas para Construcciones, asfalto, alquitrán y bitumen,
construcciones trasportables, no de metal; servicios de actividades comerciales
y servicios relacionados con la venta de los productos mencionados en clases:
6, 7, 9, 11, 17, 19 y 20, todos los servicios antes mencionados también
provistos mediante la internet; en clase 37: servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas de administración de aguas pluviales;
servicios de instalación, reparación y Servicios de mantenimientos de sistemas
de monitoreo en el campo de calefacción y enfriamiento de redes; servicios de
construcción y reparación de edificaciones de todo tipo; servicios de
aislamiento de colocación y construcción de oleoductos (tuberías); servicios de
aislamiento de construcciones; servicios de construcciones personalizadas y
renovación de edificaciones; servicios de instalación de sistemas de techumbre,
de energía, agua y de sistemas de aguas residuales; servicios de revestimiento
de conductos; servicios de renovación, reparación y cobertura de tuberías; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y de diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y de servicios de
investigación; servicios de diseño y desarrollo de hardware de computadora y de
software de computadora; servicios de automatización; servicios de provisión de
asesoría técnica en uso y consumo de energía y en gestión de energía; servicios
de medición en áreas de energía y uso y consumo de energía; servicios
científicos y tecnológicos en el campo de gestión de agua. Fecha: 20 de
noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020505874
).
Solicitud
N° 2020-0007508.—Jimena
Delgado Moya, casada una vez, cédula de identidad 113570981 con domicilio en
San José, Goicoechea, Mata de Plátano. del Cristo de Sabanilla 800 mts. este, 500 mts norte, 200 mts. oeste, Condominio La Estefana,
casa 34, 237-2070, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buenos días Diseño Responsable
como marca de comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Agitadores de café; palos de amasar;
apoya palillos chinos; azucareros; bandejas para servir; bloques para cuchillos; boles para servir; dispensadores de servilletas; cajas para té; carros de verduras; dispensadores de papel de cocina; escurreplatos; estantes para especies; floreros; fuentes de servir; juegos de botes para cocina; maceteros; manteles individuales de plástico; morteros de cocina; pinzas para servir; platos de joyería; platos decorativos; portavasos aislados; recipientes para el menaje; salvamanteles; servilleteros de
mesa; soportes para cucharas;
soportes para tarjetas; tablas de picar; vasijas; vasos. Todos los productos son fabricados a partir de materiales de naturaleza reciclada o biodegradable. Reservas:
No hago reserva de colores. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505892 ).
Solicitud
Nº 2020-0009464.—Eddie
Alfonso Dinarte Corea, soltero, cédula de identidad N° 113790319, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Dinarte Marín Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101803790 con domicilio en Moravia La
Trinidad, El Alto de La Trinidad, cien metros sur del Super Irazú, casa
esquinera de una planta, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dicore
como marca de servicios en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505895 ).
Solicitud
N° 2020-0006051.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico Zona
17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU
PROFESSIONAL
como
marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas. Fecha: 14 de octubre de
2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505896 ).
Solicitud Nº
2020-0006134.—Álvaro
Fernando Jirón García, casado una vez,
cédula de
identidad N° 107050840, en
calidad de apoderado generalísimo de Tralema
Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINA como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases Fecha: 17
de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505905 ).
Solicitud Nº 2020-0006135.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una
vez cédula de identidad 107050840, en
calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría
en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del
Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capricho (Kapricho) como marca de fábrica en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos,
marcos; productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso.
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 18
de setiembre de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—(
IN2020505906 ).
Solicitud
Nº 2020-0009228.—Alejandro
Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad N°
304510588, en calidad de apoderado generalísimo de La Aldea de La Hoja
Limitada, cédula jurídica N° 3102801462, con
domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia,
100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha, Oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANDO JAPANESE STREET FOOD
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento para la prestación
de servicios de restaurante
de comida japonesa, bares de comidas
rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la embajada Italia, 100
metros este y 300 norte, última casa a mano derecha. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505917 ).
Solicitud
Nº 2020-0007350.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con
domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la
inscripción de: ARCHER como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505919 ).
Solicitud
N° 2020-0007030.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Company Limited
con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong,
solicita la inscripción de: DOLENTE como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para su uso en horticultura, agricultura y silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes,
preparaciones fertilizantes; preparaciones para mejorar el suelo; fertilizantes
del suelo; abono y abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra
para el cultivo de plantas siendo plantación de suelos; preparaciones para
plantas y preparaciones para plantas que contienen elemento traza en la
naturaleza de preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas; preparaciones de acondicionamiento de suelos y
productos químicos de acondicionamiento de suelos; sustancias en la naturaleza
de preparaciones químicas para conservar semillas; preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas; sustancias de diagnóstico de naturaleza de
preparaciones químicas utilizadas en la agricultura; Preparaciones biológicas,
a saber, hormonas vegetales (fitohormonas), enzimas y extractos de plantas,
para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura que no sean para fines
médicos o veterinarios; Preparaciones químicas para promover el crecimiento de
las plantas y las fitohormonas de las plantas. Fecha: 8 de octubre de 2020.
Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020505922 ).
Solicitud
N° 2020-0008510.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, Cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mauricio Alberto Madrigal Rivas, soltero, cédula de
identidad 113840129 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Residencias San
Nicolás de Bari, apartamento 103 A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIRE PITS ART ARCHITECTURE IMAGINATION
como marca de fábrica y
servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de calefacción, producción de
vapor, cocción, fogones o fogatas; en clase 37: Servicios de instalación y
reparación de aparatos de calefacción, vapor, cocción, fogones o fogatas.
Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505940
).
Solicitud
N° 2020-0009107.—Juan
José Valerio Alfaro, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de GCS Systems
Ltd., con domicilio en Calle Rafael Augusto Sánchez y Calle Freddy Presto
Castillo, Centro Corporativo Roble, Octavo Piso, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana, Bahamas, solicita la inscripción de: MI
PUNTO como marca de comercio y servicios en clases 36 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en
clase 38: telecomunicaciones. Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o
combinación de colores. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505941 ).
Solicitud
Nº 2020-0008192.—Juan
José Valerio Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial
de Tristán Marine Ltd con domicilio en calle 32
Drayton, Londres, Reino Unido, N17 GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción
de: TRISTÁN
MARINE ELECTRONICS como Marca de Fábrica en
clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: 1. Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación
descargable; 3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software
Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de
impuestos descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7.
Software de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición
musical descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10.
Software grabado informático operativo; 11. Software de autoedición
descargable; 12 Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software
grabado de reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos
descargable; 15, Software anti-espionaje descargable
16. Software de gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de
preparación de impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos
registrados; 19. Software informático descargable para cifrado; 20. Software
descargable antipiratería; 21. Software informático descargable para
procesamiento de textos; en clase 35: Comercialización de tecnología como: 1.
Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación descargable;
3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de impuestos
descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7. Software
de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición musical
descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10. Software
grabado informático operativo; 11. Software de autoedición descargable; 12
Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software grabado de
reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos descargable; 15,
Software anti-espionaje descargable 16. Software de
gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de preparación de
impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos registrados; 19.
Software informático descargable para cifrado; 20. Software descargable
antipiratería; 21. Software informático descargable para procesamiento de
textos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020505942 ).
Solicitud
Nº 2020-0000691.—Fernando
Alvarado Montero, soltero, cédula de identidad N°
109160633, en calidad de apoderado generalísimo de Fasauto
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101344262, con
domicilio en San José, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la Escuela
José María Castro Madriz, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VICO
como marca de comercio en clases: 1; 3; 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia, preparaciones
para templar y soldar metales,
adhesivos (pegamentos) para
la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, preparaciones biológicas para la industria. Productos químicos que se utilizan en la industria, composiciones para la reparación de neumáticos.; en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, la cera para pulir, el papel de lija; en clase 7: Motores,
acoplamientos y elementos
de transmisión, distribuidores
automáticos, partes de todo tipo de motores:
arranques, silenciadores y
los cilindros para motores
de todo tipo; aparatos eléctricos de limpieza y de pulido: lustradoras de calzado eléctricas, máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas y aspiradoras, los robots industriales,
vehículos especiales no destinados al transporte, sean: las barredoras, los buldóceres, los quitanieves, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes
de orugas de dichos vehículos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionen
manualmente, para la realización
de tareas tales como taladrado, el modelado, el corte y la perforación, los martillos, los cinceles y los buriles, las bombas que funcionan manualmente Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505955 ).
Solicitud Nº 2020-0009381.—Danie
Humberto Fonseca Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 401590542 con domicilio en
San Pablo, Residencial Las Flores II Etapa La Irma casa 4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFE ZAMORA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, en polvo,
o en grano para moler puro, tueste oscuro, claro. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505978 ).
Solicitud
Nº 2020-0007324.—Diana
Carolina Granados González,
cédula de identidad N° 115060532, en calidad
de apoderada generalísima de Anahata Consulting Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102775997 con domicilio en San José, Montes de Oca San Rafael de
Cristo de Sabanilla 25 metros sur Calle Claudio Rodríguez, tercera casa color blanco a mano
derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AN ATA
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, específicamente servicios personales y sociales para crear puntos de encuentro y espacios de diálogo con el propósito de gestionar conflictos. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020505981 ).
Solicitud
N° 2020-0007791.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro
de Montes de Oca, Código
postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigio
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada
el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 234621.—( IN2020506010 ).
Solicitud
Nº 2020-0008379.—Richard
Nahum Abbott, soltero, cédula de residencia N°
184001971117, con domicilio en San Ramón Sur de Pérez Zeledón, 300 m al oeste
de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMP N HOPS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de cerveza artesanal
de cáñamo y lúpulo, ubicado en San Rafael Norte, Barrio El Relleno, San Isidro de El
General, 1 kilómetro al norte
de Bomba Gasotica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506052
).
Solicitud
Nº 2020-0006272.—Ana
Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109390064, en calidad de apoderada especial de Fundes
Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: fudi / La tienda más cerca de ti.
como señal de publicidad comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI
(DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un software, en la forma
de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos
de una localidad específica
con los usuarios a través
de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea)
así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y
para promocionar FUDI (DISEÑO) en
clase 35 de la nomenclatura
internacional para proteger
compras en línea mediante un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las
tiendas o establecimientos de una localidad
específica con los usuarios
permitiendo hacer pedidos y pagos en línea que se tramita bajo el número de expediente 2020-6126 Reservas: De
los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506059 ).
Solicitud
Nº 2020-0009213.—Laura
Bustamante Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad N° 112980995 con domicilio
en Condominio Torres de Heredia apartamento 602, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAURA Bustamante COACH
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro,
dorado, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020506252 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Saver S. A. de C.V., con domicilio en KM 13.7 carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San Isidro del Llanito,
Apaseo El Alto, Guanajuato, C.P. 38513, México, solicita la inscripción de: PINTUSAYER como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: barnices de betún, barnices de copal; esmaltes [barnices]; fijadores [barnices]; zumaque para los barnices; metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas; metales en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas; mastique [resina natural]; resinas naturales en bruto; resinas naturales para fabricar adhesivos; carbonilo para conservar la madera; creosota para conservar la madera; aceites para la preservación de
la madera; madera colorante; colorantes para madera; extractos de colorantes para madera, mordientes para madera; aglutinantes para las pinturas; pinturas de aluminio; pinturas anti incrustantes;
pinturas bactericidas; negros [colorantes
o pinturas]; azules [colorantes
o pinturas]; pinturas para cerámicas; compuestos para techado
[pinturas]; revestimientos [pinturas]; esmaltes para pintar; pinturas
anti-fuego; revestimientos
de madera [pinturas]; revestimientos
para aplicar a maderas; productos para conservar la madera; diluyentes para lacas; diluyentes de pinturas; trementina (diluyentes para
pinturas). Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020505517 ).
Solicitud
Nº 2019-0002010.—María
del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso,
Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIP TUCAN
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de hospedaje. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 06
de marzo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020505518 ).
Solicitud
Nº 2020-0008418.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation,
con domicilio en: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami,
Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGER KING
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sándwiches de hamburguesa; sándwiches de pescado; sándwiches de
pollo; sándwiches
de hamburguesa vegetariana;
sándwiches
de desayuno; sándwiches calientes; burritos; rollos de sándwiches [wraps); hamburguesas contenidas en panecillos;
tostadas francesas; panqueques;
condimentos, a saber, aderezos
de pepinillos y aderezos
para sándwich;
mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para
ensaladas; harina de avena;
rollos de canela, rosquillas (donas); pasteles postres que consisten principalmente en helado o leche helada y que incluyen una variedad de coberturas [toppings)
seleccionados por el cliente,
a saber, jarabe con sabor a café,
migas de galletas, pastel, cobertura
de malvavisco y frutos secos aromatizados, preparados y procesados; productos lácteos, a saber, helados, helados de leche y yogur helado; todo lo anterior vendido en restaurantes
para consumo dentro o fuera
del local. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020505519 ).
Solicitud
Nº 2020-0008741.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte
de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: METALNIC
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Láminas
lisas, esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón.”
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 22 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505520 ).
Solicitud
N° 2020-0003838.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad número 105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., solicita la inscripción de: LA FÓRMULA ÓPTIMA PARA DEPORTISTAS como señal de publicidad comercial. Para promocionar aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionado con la marca
número 167911, denominada “Gatorade”. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada
el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020505521 ).
Solicitud
Nº 2020-0005301.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Stripe Inc., con
domicilio en 510 Townsend Street, San Francisco, California 94103, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GPTN como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Kits de desarrollo de software descargables (SDK);
software informático descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a
través de una red Informática; actualizaciones electrónicas de software, a
saber, software descargable y archivos de datos descargables asociados para
actualizar software informático para aceptar, administrar y pagar fondos a
través de una red informática; software informático descargable para usar como
una interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar, administrar y
pagar fondos a través de una red de computadoras.; en clase 36: Servicios
financieros, en concreto, servicios que proporcionan la aceptación, gestion y pago de fondos a través de una red informática;
servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas a
través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar
transferencia electrónica de fondos a través de una red informática; en clase
42: Servicios informáticos, a saber, proporcionar un uso temporal de software
informático no descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a través de
una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88780865 de fecha 31/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de
setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020505522 ).
Solicitud
Nº
2020-0008010.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Yellow Re S. A., con domicilio en 23, Avenue
Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: yellow re.
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506315 ).
Solicitud Nº
2020-0007948.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
Bermuda, solicita la inscripción de: PURE CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506370 ).
Solicitud
Nº 2020-0008216.—José Roberto Ureña Mora, soltero, cédula de
identidad 114550354 con domicilio en Mercedes Norte, 150 al este del AMPM,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY VIEW
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 25 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, langers, camisetas, gorras.; en clase 39: Servicio
de organización y coordinación
de viajes locales e internacionales.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506430 ).
Solicitud
N° 2020-0008153.—René
Arocha Souffront, casado, cédula de residencia
186200560108, con domicilio en Rohrmoser en
Residencias Paradisus, 300 mts
este del Instituto Frankling Chang, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIBARI COSTA RICA
como marca
de comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras hortalizas y legumbres en
conserva, congelados, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores; negro,
verde limón, amarillo, naranja, azul, celeste y rojo. Fecha: 24 de noviembre de
2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020506473 ).
Solicitud
N° 2020-0008154.—René
Arocha Souffront, casado, cédula de residencia
186200560108, en calidad de apoderado general de Comercializadora Sprout Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101742043, con domicilio en 100 mts. sur de la
entrada sur del Multiplaza Escazú, Edificio Atrium, 1ER piso, San
Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA JUANA FARMS
como
marca de comercio en clases: 29 y 31 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores;
anaranjado, verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2020.
Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar.—( IN2020506475 ).
Solicitud N°
2020-0007103.—Brayan
Esteban Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 207160944, con domicilio
en Poas, San Rafael, del Templo Católico de San Rafael 200 metros noroeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRÓDIGO SUELO
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en
grano y en polvo. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506478 ).
Solicitud
Nº 2020-0008637.—José
Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad 111700086 con
domicilio en 100 sur del IAFA, frente a Condominio San Remo Apartamento 2,
Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: arigari
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506483 ).
Solicitud
N° 2020-0006570.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de
apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en
Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUNDEPA UN MUNDO DEPARTAMENTAL DE BUENOS PRECIOS como
señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios
de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería,
juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía,
relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, artículos de hogar,
mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles,
perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama,
maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de
mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y
vivero, relacionado con la marca “MUNDEPA”, expediente N°
2020-5397. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506500 ).
Solicitud Nº 2020-0007566.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderada especial de Vale Lay Musical Productions
S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-800943, con
domicilio en Santa Ana, de la Plaza Comercial Santa Ana, 175 al sur, mano
derecha casa número 1729, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALE
LAY MUSICAL PRODUCTIONS, como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento y
producciones musicales. Reservas: No se hace reserva de la frase “musical productions”. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506540 ).
Solicitud
N° 2020-0006922.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited,
con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: BELMONT como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir
alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506561 ).
Solicitud
Nº 2020-0008568.—Erika
Salas González, soltera, cédula de identidad N°
206530028, con domicilio en: San Pedro, Valverde de Vega, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INFUVINO
como marca de fábrica en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: vino fortificado
con hierbas naturales. Fecha:
18 de noviembre de 2020. Presentada
el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506562 ).
Solicitud
Nº 2020-0007530.—Iván
Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 303770445, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-800123 S. A., cédula jurídica N° 3101800123, con domicilio en Santa María de Dota ciento
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLASSY
ARTESANOS DEL CAFÉ
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Reservas: Se reserva el
color negro. Fecha: 17 de noviembre
de 2020. Presentada el: 17 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020506564 ).
Solicitud Nº 2020-0007344.—Jeimy
María Valle Barrantes, casada, cédula de identidad 603100419 y Keysy Adriana Del Valle Barrantes, soltera, cédula de
identidad 603310597, con domicilio en Esparza, San Rafael, 800 metros al sur
del Ebais de la localidad, casa de dos platas de
madera y cemento, Puntarenas, Costa Rica y Chacarita, Carrizal, 200 metros al
este de la Marisquería La Cueva del Diablo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ceviches Ichan
como marca de fábrica en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches
de pescado, pescado y camarón y ceviches de mariscos varios (pulpo, calamar, cambute, pianguas). Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506586 ).
Solicitud Nº
2020-0009336.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Besne Mark Next Ltda., cédula
jurídica N° 3102796940, con domicilio en: La Uruca,
Residencial al oeste del Hospital del Trauma, Condominio Los Almendros número
6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODUSWAP, como marca de
fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: una máquina envasadora y procesadora de alimentos, bebidas y
productos farmacéuticos.
Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020506595 ).
Solicitud Nº
2020-0008932.—Richard
Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N°
114820183 con domicilio en Montes de Oca, de la plaza de futbol 11 del Colegio
Monterrey, 100 metros norte y 10 metros este, casa a mano izquierda, de dos
plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESBAS E FITNESS & NUTRITION Toma el control integral de tu vida
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Elaboración
de planes de entrenamiento general, enfocados al alcance de metas de salud y deportivas. Entrenamiento físico individual y personalizado.
Evaluación física mensual. Planificación de cargas
de trabajo para competencias
específicas. Alquiler de equipos de gimnasio. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020506597 ).
Solicitud
Nº 2020-0005827.—Víctor
Hugo Quirós Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 106380141, con domicilio en Guadalupe, al costado sur del
Centro Comercial La Arboleda, frente a Ferretería Pantoja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDES VIDA ESTRATÉGICA
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020506612 ).
Solicitud
N° 2020-0006704.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Smart Study Co. Ltd., con domicilio en Seocho-Dong, 5th Floor, 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: pinkfong
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para exteriores; ropa
interior; corbatas; cinturones de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros;
bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa]; máscaras faciales de invierno
(ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas
(chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines;
ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes];
cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok
[ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas;
babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa];
batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno; botas; ropa de
playa; sandalias; gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes
de esquiar en nieve; faldas; trajes de patinaje; gorras de esquí, trajes de
esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños;
calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de
béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de
lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola pieza; zapatos de bebé;
pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes; escarpines; baberos de bebé, no
de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos
deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa];
impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado];
jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de
brazos; sombreros de copa; camisetas; sombreros de fiesta [ropa]; mangas de
brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería
para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve; guantes de esquí; calzado
deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y
vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de
invierno (ropa). En clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para
juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de mariposas; bolsos de
golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf;
juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y
deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar);
estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas;
juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para
árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables;
juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas;
redes de desembarque para la pesca; aparejos para pesca; bolas para jugar;
tiendas de juego; columpios; toboganes para patio de recreo; juguetes blandos
en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de
diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a
control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para
cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de
rodilla (artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes
rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución
y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de playa; serpentinas
[artículos de fiesta]; regalitos de fiesta en la naturaleza de los juguetes
pequeños; piscinas para nadar [artículos de juego]; juegos de salón; juguetes
de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de
los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte;
caminadoras para infantes (juegos); vehículos de dos ruedas para niños;
juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes
musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones
de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de
juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para
practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes
caja de música; adornos musicales para árbol de Navidad; juguetes magnéticos;
juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de
juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de
juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con
características de brillo en la oscuridad; máscaras faciales de papel
[artículos de novedad]; novedades para fiestas; espantasuegras para fiesta;
sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta);
juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes
educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de
natación, en Clase 28 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 9 de octubre de
2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020506667 ).
Solicitud
N° 2020-0007129.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de
C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext 647,
Periodista Miguel Hidalgo, Cuidad de México, México, solicita la inscripción
de: myshop
como marca de fábrica y comercio, en clase
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Contenedor plástico, set contenedores plásticos ms, contenedor plástico merienda ms, contenedor cuadrado para alimentos, contenedor redondo para alimentos, contenedor rectangular
para alimentos, set 2 contenedores
para alimentos, contenedor
para yogurt con cuchara, set 3 contenedores
para alimentos, set de herméticos
plásticos 4 en 1 botella de vidrio con cubierta plástica, contenedor de vidrio doble, botella plástica jarra, organizador multiuso, organizador multiuso con tapa, organizador acrílico, botella plástica, frasco de metal redondo. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el
04 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020506676 ).
Solicitud N°
2020-0008639.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation, con domicilio en 1, Kanda
Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-8642, Japón, solicita la inscripción de: PLANCER
como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Cierres deslizantes (cremalleras); cintas
de sujeción de gancho y bucle; cierres ajustables para prendas de vestir,
calzado, sombrerería y bolsos; cierres de cremallera para bolsas de plástico que
se pueden volver a cerrar; botones; botones a presión (cierres a presión);
botones ornamentales de novedad; ganchos y ojales; ganchos (mercería); ojales
para ropa; ojales para zapatos; hebillas para ropa; hebillas de zapatos;
mosquetones; topes de cordón; topes de extremes de cordón; cintas elásticas;
cinchas del tipo de cintas de tela tejida para coser; hebillas en forma de
ajustadores de cinta. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506677 ).
Solicitud
N° 2020-0009019.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de
identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N°
3-101-206366, con domicilio en San José, de Torre Mercedes (SCOTIABANK), en Paseo Colón, doscientos metros al norte y ciento
veinticinco metros al oeste, frente a estación de buses de TICABUS, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAIDE,
como marca de fábrica y comercio en clases:
6 y 34 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros
de gas, metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes
metálicos
de almacenamiento y transporte;
cajas de caudales; en clase 34: artículos para fumadores,
depósitos
de gas para encendedores, encendedores
de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, encendedores de gas desechables y
recargables, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020506679 ).
Solicitud
Nº 2020-0007065.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de
apoderado especial de Daniel Mora Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio
en Santa Ana, Condominio San Nicolás de
Bari, número 73-A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
VIGORE
como marca de fábrica en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bicicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020506688 ).
Solicitud
Nº 2020-0006793.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
112110789, en calidad de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada
tres veces, cédula de identidad N° 108460917, con
domicilio en Curridabat, del Cristo de Sabanilla 150 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TULE
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones y Cosméticos Artesanales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506689
).
Solicitud
N° 2020-0007137.—Roxana María Artavia Badilla, casada una vez, cédula de identidad
106430127 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Rocafort, casa N 49,
contiguo a escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FOREST FOREVER HAND MADE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales con aceites naturales
no medicinales; productos
de perfumería artesanales, aceites esenciales artesanales, cosméticos artesanales no medicinales, lociones para el cuerpo y el cabello artesanales, no medicinales; todos los productos anteriores son realizados a mano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506695 ).
Solicitud
Nº 2020-0009413.—Deybi Josué Aguilar Pérez, soltero, cédula de identidad N° 304720153, con domicilio del costado noroeste de Las
Ruinas de Cartago, 400 norte, 150 este, calle sin salida, segunda casa a mano
izquierda, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOA
como marca de fábrica y servicios en clases:
33 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida
alcohólica Aguamiel o Hidromiel;
en clase 35: Venta de libros digitales Reservas: Se reserva el color verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020506702 ).
Solicitud
Nº 2020-0007823.—Leslie
Moreira Apu, cédula de identidad N° 109060648, en
calidad de gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 118300656, con
domicilio en: San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 12/12 Store
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: ropa, calzado y artículos de sombrerería para personas, ubicado
en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 50 este y 150 sur de Palí. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next
para los números y Billion Dreams para las letras, así como
los colores blanco y negro.
Fecha: 23 de noviembre de
2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020506706 ).
Solicitud
Nº 2020-0008764.—Marco
Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado generalísimo de Vinícola Costa Rica KNB
Limitada, cédula jurídica N° 3102630321, con
domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, casa número setecientos
cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drink it your
way como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), específicamente
promocionar la fabricación, venta y distribución de licor de Uchuva. En
relación con la marca de fábrica inscrita bajo el Registro Nº
289949. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506731 ).
Solicitud
Nº 2020-0007540.—Gerardo
Arnoldo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica N° 3002045363,
con domicilio en San José, avenida catorce, calle primera edificio Hospital
Clínica Bíblica, 415263, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club
Hospital Clínica Bíblica
como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras.; en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: No se hace reserva de color. No se hace reservas sobre
ningún término. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506738 ).
Solicitud
Nº 2020-0008076.—Adriana
Miranda Delgado, soltera, cédula de identidad 109730476, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Productos Lácteos Artesanales Biamonte
Limitada, cédula jurídica 3102542973 con
domicilio en Vázquez De Coronado,
cuatrocientos metros este y trescientos metros al
sur, en Hacienda Biamonte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIAMONTE
como Marca de Fábrica
Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, todos los anteriores derivados de la cabra. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020506771 ).
Solicitud
N° 2020-0005530.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Cavu
MM Estrategia y Acción Limitada, cédula jurídica N°
3102794883, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de
Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte,
Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: cavu
ESTRATEGIA & ACCIÓN
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesorías en administración
de empresas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506805 ).
Solicitud
N° 2019-0011662.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Dnd-Química
Eireli-Epp, con domicilio en Av. Marginalgiovani
Marcari, 1300, Distrito Industrial, Barrinha, Sao Paulo, Brasil. CEP: CEP 14860-000, Brasil,
solicita la inscripción de: DND QUÍMICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para diversos segmentos, tales como: antiespumantes, dispersantes, clasificador de caldo, blanqueador de jarabe, nutrientes
de fermentación, neutralizador
de etanol, desengrasante alcalino, decapante metálico, blanqueador de jarabe, neutralizador de vapor, desengrasante
de molino, blanqueador de licor, antiespumante orgánico, lubricante de masa, antibióticos, bactericidas, antiincrustante en columna, antiincrustante por evaporador, enzimas, floculantes de agua, cloruro férrico, aluminato de sodio, sulfato de aliuminio, sulfato ferroso, clarificador orgánico, lubricante orgánico en masa, tensioactivo orgánico, dispersante orgánico, dióxido de cloro, clorito de sodio, biocida de molienda, biocida de fermentación, extracto de lúpulo, neutralizador de etanol, polímero aniónico, poliacrilamina aniónica, polímero catiónico, poliacrilamida catiónica, hipoclorito de calcio,
tricloruro, ácido tricloroisocianúrico, fertilizante
liquido, fertilizante foliar,
NPK. Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020506806 ).
Solicitud Nº
2020-0007249.—Claudio
Quirós Lara, casado
una vez, cédula de
identidad N° 103890572, en calidad de apoderado
especial de Asuaire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101208074, con domicilio en: Apartotel La Perla, del
puente Juan Pablo Segundo 100 metros al sur y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asuaire travel
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías y organización
de viajes, agencia de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020506807 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Cambio
de Nombre N° 137981
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Lonza Consumer Health Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Interhealth Nutraceuticals Incorporated por el de Lonza
Consumer Health Inc., presentada el día 05 de octubre del 2020 bajo expediente
137981. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2019-0004184.
Registro N° 288011 UC-II en
clase 1. Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020505699 ).
Marca
de Ganado
Solicitud N° 2020-2269.—Ref: 35/2020/4990.—Manuel Gerardo Chaves Hernández, cédula de identidad 5-0155-0994, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Mata de Caña, 4 kilómetros
noreste del puente del río Dos Bocas. Presentada el 13 de octubre del 2020.
Según el expediente N° 2020-2269. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020506362 ).
Solicitud
Nº 2020-2372. Ref.:
35/2020/4776.—Santiago Agüero Jiménez,
cédula de identidad N° 5-0219-0088, solicita la
inscripción de:
5
S
2
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, El Recreo, trescientos metros al norte de la
escuela. Presentada el 23
de octubre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2372. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020506408 ).
Solicitud
N° 2020-2504.—Ref: 35/2020/4950.—Guillermo Nuñez
Mora, cédula de identidad N° 0103980886, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Saysa
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-233030, solicita la inscripción de:
Y
S
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Muelle de Florencia, frente al cementerio de la localidad. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2504. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—12 de noviembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020506466 ).
Registro de Personas
Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
Cívica
Santacruceña,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la inversión
y el desarrollo científico, artístico, benéfico y cualesquiera
otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia para la misma sino para beneficio de la comunidad santacruceña. Cuyo
representante, será el presidente:
Leonel Somarribas Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 573782.—Registro
Nacional, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020506516 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-686097, denominación: Asociación de Universidades
de Costa Rica para la Educación Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2020. Asiento: 533975.—Registro Nacional, 19 de noviembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020506537 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Eco Food Trucks
Asociados de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fines Socio Ecológicos, Promoviendo iniciativas de descarbonización
en el Comercio de la región turística del cantón Central de Puntarenas,
enfocados en la disminución del plástico de único uso a nivel comercial, así como la dotación de basureros para el reciclaje en la zona. Cuyo representante, será el
presidente: Yini María Sequeira Moraga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 227984. Registro Nacional, 14 de junio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020506585 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion Barranqueña Quince de Setiembre, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Incentivar y ejecutar proyectos
tendientes a mejorar la calidad de vida de salud y la seguridad de las personas
en el cantón de Puntarenas, distrito ocho, Barranca de la provincia de
Puntarenas. Impulsar y apoyar el crecimiento del empleo decente para las
personas habitantes del cantón ocho, Barranca de la provincia de Puntarenas.
Cuyo representante, será el presidente: Emmanuel Antonio Cruz Madrigal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 296426 con adicional(es) tomo: 2020
asiento: 524121.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020506604 ).
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-087188, denominación:
Asociación Hogar
de Ancianos Fray Casiano de Madrid de Miramar. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
529038.—Registro Nacional, 06 de noviembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020506780 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-795825, denominación: Asociación Centro
Latinoamericano de Investigación Periodística. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 628914.—Registro
Nacional, 26 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020506791 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado
de RMH Tech, solicita la patente
PCT denominada: ENSAMBLE DE RIEL CON ADAPTADOR DE
MONTAJE LATERAL INVERTIBLE PARA APLICACIONES DE MONTAJE DIRECTO E INDIRECTO.
Un ensamble de riel (530) incluye
un riel (540) y un adaptador (640). El adaptador (640) puede interconectarse de manera deslizable con el riel (540) mediante
un primer canal de riel (604a) en un primer lado de riel (600a) del riel (540), y también
puede interconectarse de manera deslizable con el riel
(540) mediante un segundo
canal de riel (604b) en un segundo
lado de riel (600b) del riel (540). El adaptador (640) puede invertirse (instalado ya sea mediante el primer canal
de riel (604a) o el segundo canal de riel (604b))
entre dos orientaciones diferentes
que disponen una pestaña de
montaje (670) a diferentes elevaciones, para dar cabida a dos diferentes configuraciones de montaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E04C 2/38; cuyos inventores
son: Leitch, Paul Benjamin (US); Haddock, Dustin M.M. (US) y Holley, Nikolaus
Jo (US). Prioridad: N° 62/570,053 del 09/10/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/074956. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000201, y fue presentada
a las 14:55:54 del 8 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020504602 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Lunella
Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DERIVADOS DE TRIFENILFOSFONIO PARA ERRADICAR CÉLULAS MADRE CANCEROSAS. El tri-fenil-fosfonio (TPP) es una porción química no tóxica
que se comporta funcionalmente como una señalización de fijación como objetivo
mitocondrial en células vivas. Los compuestos relacionados con TPP se pueden
utilizar para fijar como objetivo las mitocondrias en células madre cancerosas
(CSCs), y se pueden usar para tratar y/o prevenir la
recurrencia de tumores, metástasis, resistencia a fármacos y/o resistencia a
radioterapia, así como también para terapias anticancerosas. Varios compuestos
relacionados con TPP que son validados para la inhibición del consumo de
oxígeno (OCR), no fueron tóxicos y tuvieron poco o ningún efecto sobre la
producción de ATP en fibroblastos humanos normales. No obstante, estos
compuestos fijan como objetivo selectivamente células cancerosas “a granel”
adherentes. Estos compuestos también inhiben la propagación de CSCs en suspensión. Los compuestos relacionados con TPP
proporcionan una estrategia química novedosa para fijar como objetivo de manera
efectiva tanto i) células cancerosas “a granel” como ii)
CSC, mientras que minimizan o evitan específicamente efectos secundarios
distintos a lo deseado en células normales, entre otras terapias útiles. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/22 y C07F 9/50; cuyos inventores son: Lisanti,
Michael, P. (US) y Sotgia, Federica (US). Prioridad: N° 62/590,432 del 24/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/104115. La solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0238, y fue presentada a las 14:48:51 del 29 de mayo del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de octubre del
2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020504605 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER MICROCÍTICO DE PULMÓN Y OTROS TIPOS DE CÁNCER
(Divisional 2018-191). La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06 y G01N 33/574;
cuyos inventores son: Goldfinger, Valentina (DE); Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea
(DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Singh, Harpreet
(US). Prioridad: N° 1517538.3 del 05/10/2015 (GB) y N° 62/237,091 del 05/10/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/060169. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000516, y fue presentada a las 13:58:50 del 28 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020504607 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT, denominada VAINA
EXPANDIBLE. Se describe en la presente
una vaina expandible, que tiene
una primera capa polimérica y una capa trenzada colocada radialmente hacia fuera de la primera capa polimérica. La capa trenzada incluye
una pluralidad de filamentos
trenzados entre sí. Las vainas expandibles incluyen además una capa elástica resiliente
colocada radialmente hacia fuera de la capa trenzada. La capa elástica se configura para aplicar fuerza radial a la capa trenzada y la primera capa polimérica. La vaina expandible incluye además una segunda capa polimérica colocada radialmente hacia fuera de la capa elástica y unida a la primera capa polimérica de manera que la capa trenzada y la capa elástica se encapsulan entre la primera y la segunda capa polimérica. También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos, en la presente, así como dispositivos
de engarce que se pueden
usar en métodos para fabricar los dispositivos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/962; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maimon, David (US); Schneider,
Ralph (US); Manash, Boaz (US); Tayeb, Liron (US); Neumann, Yair, A. (US); Goldberg, Eran (US);
Axelrod, Noa (US) y Leiba, Eyal
(US). Prioridad: N° 62/655,059 del 09/04/2018 (US) y
N° 62/722,958 del 26/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/026383. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000440, y fue presentada a las 13:49:03 del 23 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2020505718 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción Nº 4014
Ref: 30/2020/10638.—Por resolución de las
12:23 horas del 3 de noviembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR DE 5-HT3 a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company
Limited, cuyos inventores
son: Hitchcock, Stephen (US); Reichard, Holly (US); Hopkins, Maria (US); Monenschein, Holger (DE); Kikuchi, Shota (JP); Macklin,
Todd (CA) y Sun, Huikai (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4014 y estará vigente hasta el 16 de julio de
2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 451/12, C07D
471/02, C07D 487/14 y C07D 498/08 2019.01. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes,
3 de noviembre de 2020.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2020506674 ).
Ref.: 30/2020/11527.—El(la) señor(a)(ita) Julio César
Calvo Alvarado, cédula de identidad
N° 106390541, en calidad de
apoderado generalísimo de
Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita la inscripción del
Sistema de Trazado de Circuito
Integrado denominado:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CIRCUITO INTEGRADO PARA LA
ESPECTROSCOPIA POR IMPEDANCIA ELÉCTRICA (EIS).
El circuito integrado diseñado tiene la función de generar un espectro de impedancia a partir de una señal electrónica aplicada a una muestra bajo análisis, en un rango de frecuencias entre 1 kHz hasta 10 GHz. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados; sus
inventor(es) es(son) García Ramírez, Ronny Giovanny (CR); Chacón Rodríguez, Alfonso (CR); Barboza Retana,
José Miguel (CR); Arias Valverde, José Pablo (CR) y Rimulo
Donadio, Renato (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000477, y fue presentada a las 14:29:24 del 08 de octubre
del 2018. Cualquier interesado
podrá presentar observaciones dentro de los dos meses siguientes
a la publicación de este
aviso.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—O. C. Nº
2019100678.—Solicitud Nº 236521.—( IN2020506691 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Resolución
DNN-DE-RE-060-2020.—Dirección
Ejecutiva. Dirección
Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.
Considerando:
(…)
Por
tanto:
En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 89, 90, 91
y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con el Acuerdo número 2013-013-006 del Consejo
Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva
de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone:
1. Delegar la firma
en la funcionaria Sonia
Contreras Cascales, cédula de identidad
número 8-0104-0374, de los actos
y funciones que competen al
Director Ejecutivo como se detalla a continuación:
a) Oficios de Dirección
Ejecutiva.
b) Autorización de uso
de los vehículos institucionales.
c) Actos de Adjudicación.
d) Órdenes de pago.
e) Trasferencias.
f) Cheques.
g) Acciones de personal.
h) Solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios.
i) Boletas de justificación
y solicitud de vacaciones
de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Notariado.
j) Documentos que requieran
ser publicados en los diferentes medios de comunicación.
k) Solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos en ausencia de jefes y para las
solicitudes de las jefaturas.
l) Firmar las licencias,
asientos matrices y documentación respectiva
de los nuevos notarios.
m) Autorizar las contrataciones
de la Dirección Ejecutiva.
n) Tramitar los procesos
disciplinarios de los funcionarios
de la Dirección Nacional de Notariado.
o) Representar al Director Ejecutivo,
por delegación expresa, mediante la asistencia
a comisiones, comparecencias, seminarios, exposiciones, dentro o fuera del país.
p) Asumir las funciones
del Director Ejecutivo en
sus ausencias temporales o cuando así lo disponga
el Consejo Superior Notarial.
q) Ejecutar cualesquiera
otras actividades propias del cargo o que el director ejecutivo
le encomiende.
2. Rige a partir
del 27 de noviembre del dos mil veinte.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 624.—Solicitud N° 236756.—( IN2020506754 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YAJAIRA VALVERDE ACUÑA, con
cédula de identidad número 205440866, carné número 27037. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 112744.—San José, 30 de
setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020507143 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGIA Y MINAS
DGM-TOP-ED-13-2020
Solicitud de área para explotación en cauce
de dominio
público
EDICTO
En expediente 2019-CDP-EST-048, Roy Guzmán Ramírez,
mayor, cédula 4-0137-0798, ingeniero eléctrico, director Dirección Estrategia y Desarrollo del Negocio,
vecino de San Isidro de Heredia, representante
legal de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, cédula jurídica 3-101-000046, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el río Aranjuez, localizado en Arancibia y La Unión,
Puntarenas y Montes de Oro, Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas
1126030.64 Norte, 418634.00 Este y 1126047.36 Norte, 418617.06 Este límite aguas abajo
y 1126772.97 Norte, 419918.56 Este y 1126749.83 Norte, 419936.57 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
8 ha 8786.12 m2, longitud promedio 1991.41metros, según consta en plano
aportado el 13 de diciembre
del 2019.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-EST-048
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020506698 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1117-2020.—Exp. 11595.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R.L., solicita concesión de:
10.7 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de
María Fernanda Rojas Alvarado en Zaragoza, Palmares, Alajuela,
para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 224.070 / 487.070 hoja Naranjo. 10.7 litros por segundo de la Quebrada
El Alto, efectuando la captacion
en finca de María Fernanda Rojas
Alvarado en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 224.120 / 487.060 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020505554 ).
ED-1125-2020.
Exp. 21084.—Proyectos La Corteza Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Tres Equis, Turrialba,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 213.641 /
583.689 hoja Tucurrique. 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Tres
Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.693 / 583.576 hoja Tucurrique. 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 214.003 / 583.894 hoja Tucurrique. 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.567 / 583.686 hoja Tucurrique. 2
litros por segundo del nacimiento si nombre, efectuando la captación en finca
de en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, industrial y agropecuario-riego.
Coordenadas 214.014 / 583.968 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020505613 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1130-2020.—Expediente
N° 21091.—3-102-801173 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento Mata de Plátano, efectuando
la captación
en finca de Kattya Vanessa Barrantes Salas en Zapotal (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 234.311 /
465.391, hoja Miramar. 1 litros por segundo del Nacimiento Churumbela,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 233.907 /
465.946, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505958 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2020.—Exp. N°
18826P.—La Isla y La Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-193 en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.569 /
560.702 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020505988 ).
ED-1131-2020.
Exp. 21092.—Ader Blue Pacific Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.666 / 548.332 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020506650 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1126-2020.—Expediente
N° 21085.—Arley Hugo Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento NR, efectuando
la captación
en finca de Jesús Alberto Navarro
Mora en San Carlos, Tarrazú, San José,
para uso agropecuario-riego
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
178.505/526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020506990 ).
ED-1127-2020.—Expediente
Nº 21088.—Minor Camacho Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020507012 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13225-2020.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas catorce minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veinte. Diligencias de ocurso
presentadas por Dinorah Valverde Fernández,
cédula de identidad número
3-0296-0930, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de marzo de 1968. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—
( IN2020505016 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Cristhel Verónica
Mayorga García, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155824963029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4221-2020.—San José, al ser las 14:11 del 25 de noviembre de
2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506165 ).
Loto
Yelitza Dugarte Altuve, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200585502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8608-2019.—San José al ser las 7:06 del 23 de noviembre de
2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe.—Lorena
Trejos Álvarez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020506170 ).
Ceyli De Los Ángeles Vega
Mojica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817548107, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4453-2020.—San José, al ser
las 9:57 del 26 de noviembre
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.— ( IN2020506450 ).
Yuri Marisela Santeliz
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823278131, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4437-2020.—San José, al ser las 11:24 del 01 de diciembre del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020506509 ).
Idalia María Martínez Meza, nicaragüense, cédula
de residencia DI155808874522, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 4479-2020.—San José, al ser las 14:28 del 27 de noviembre de
2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020506623 ).
Ana
Mayel Rugama Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810044526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4364-2020.—San José, al ser las 2:07 del 19 de noviembre de
2020.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2020506632 ).
Darling del Socorro Chavez
Umaña, nicaragüense, cédula de residencia 155824448207, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3432-2020.—San
José al ser las 13:44 del 27 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506652 ).
Lillian
Denise Valey Fong,
guatemalteca, cédula de residencia 132000141820, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4417-2020.—San José, al ser las 2:36 del
24 de noviembre de 2020.—Juan José, Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506655 ).
Ángel Remberto Escobar Corado,
guatemalteco, cédula de residencia N° 132000133428, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4418-2020.—San José, al ser las 2:25 del 24 de noviembre de 2020.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020506659 ).
Natalia
Vives Llinas, de nacionalidad colombiana, cédula de
residencia N° 117001393032, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2336-2020.—San José al ser las 7:04 del
13 de octubre de 2020.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—Lorena
Trejos Álvarez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020506732 ).
Eliza Anne Bowman Hicks, estadounidense, cédula de residencia N° 184000275536, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4483-2020.—San José,
al ser las 10:19 del 01 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020506797 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000029-2501
Insumos para urología
Se comunica a todos
los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación
arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital,
a partir de esta publicación.
Puntarenas, 26 de noviembre de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020505722 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000022-2104
AVISO
#1
Por la adquisición de “Estudios de sueño”.
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el día
lunes 18 de enero del 2021 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de diciembre
del 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 257.—Solicitud Nº 236840.—
( IN2020506984 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2020LA-000011-01
Adquisición de un camión recolector de residuos sólidos
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica
a todos los interesados en participar en
el proceso de licitación abreviada Nº 2020LA-000011-01, para la adquisición
de un camión recolector de residuos sólidos de 8,4 m³ con capacidad de compactación de 4,5 toneladas o superior, totalmente
nuevo, modelo 2020 o superior, que en atención a recursos
de objeción, se modifican
las siguientes cláusulas
del cartel de contratación:
• Apertura de ofertas, 10 de diciembre del 2020.
• Cláusula 1.2.4. de requisitos
de admisibilidad.
• Cláusula 1.2.6. de requisitos
de admisibilidad.
• Cláusula II.9.1. plazo
de entrega.
• Cláusula III.2. Sistema de Evaluación.
• Cláusula III.2.4. Criterios
Sustentables.
• Cláusula III.2.5. Preferencias
Técnicas.
• Cláusula III.2.6. Talleres
de Servicio.
• Especificaciones del compactador/expulsor, en los puntos o), p), q) y r).
• Especificaciones del Motor, en los puntos a), b), c) y d).
• Especificaciones de Frenos.
• Especificaciones de garantía.
Además que se amplía la fecha de apertura de ofertas quedando para día 10 de diciembre
2020 hasta las 09:00 horas.
Para
más información y solicitar el cartel actualizado
por favor comunicarse al Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo
electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr
Nancy Casanova Aburto,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2020506842 ).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Aviso
Plan de Compras 2021
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se avisa a todos
los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley 8511, y artículo
7º del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa,
el detalle de adquisiciones
para el año 2021, se encontrará publicado
en el sistema SICOP, a partir del 8 de enero del 2021,
por lo que podrán acceder al mismo
en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General de la República
en la dirección
https://www.pgr.go.cr/. Asimismo, se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios de la Plataforma
SICOP.
Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—O.C. Nº 4600045058.—Solicitud Nº
236276.—( IN2020507123 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2020
Línea Nº |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Estimación
por 4 años |
70 |
Contratación
de servicios profesionales
para realizar estudio de precios de transferencia, para
el Banco de Costa Rica y sus subsidiarias |
II
Semestre |
BCR |
¢130 600 000,00 |
Oficina de Contratación Administrativas.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 237006.—( IN2020507154 ).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000002-2217FRO
Servicio de Atención Primaria Ataps
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000002-2217FRO por concepto de: Servicio de Atención Primaria Ataps, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 15 de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m. El
Cartel se debe solicitar al correo
as_coronado_ca@ccss.sa.cr. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefatura.—1
vez.—( IN2020507044 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE
COSTA RICA (CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2020
INVITACIONES
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios:
2020CD-000034-01 Servicio de Gestión y Apoyo para el Despacho de la Alcaldía de la
Municipalidad de Matina, al ser las 08:30 a.m.
2020CD-000035-01 Servicio de Gestión y Apoyo (Operador Digital) para la Municipalidad de Matina, al ser las 09:30 a.m.
2020CD-000036-01 Servicio
de Gestión y Apoyo (Edecan) para la Municipalidad de Matina,
al ser las 10:15 a.m.
2020CD-000037-01 Servicio de Gestión y Apoyo (2 Recepcionistas) para la Municipalidad de Matina, al ser las 11:30 a.m.
2020CD-000038-01 Servicio
de Gestión y Apoyo (Secretaria) para la Municipalidad de Matina,
al ser las 13:00 p.m.
2020CD-000039-01 Servicio de Gestión y Apoyo para la Unidad de
Secretaria del Concejo
Municipal de Matina, al ser las 14:00 p.m.
2020CD-000040-01 Servicio de Gestión y Apoyo (Asesor Juvenil) para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina,
al ser las 14:30 p.m.
2020CD-000041-01 Servicios Jurídicos para el Concejo
Municipal de Matina, al ser las 15:45 p.m.
Los interesados
pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo;
proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación
de interés.
Siquirres, Barrio
El Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020506925 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2020LN-000005-2208
(Modalidad
según demanda)
Por
Ácido Aminoprocariotico
25%, Acitretína 25mg,
Diatrizoato de Meglumina 66% y Polimixina
B
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a las empresas:
Costo unitario
Ítem Nº 1: Declaratoria de desierta,
acta N° 0176-20.
Ítem Nº 2: $716.00 (setecientos dieciséis
dólares exactos), empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana
DIFACE S.A.
Ítem Nº 3: $16.68 (dieciséis dólares con 68/100), empresa Bioplus Care S.A.
Ítem Nº 4: $33.77 (treinta y tres dólares con 77/100), Seven
Pharma Limitada
Heredia, 27 de noviembre
del 2020.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—(
IN2020506923
).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº
2020LN-000006-2208
(Modalidad
según demanda)
Osimertinib
80 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:
Ítem Nº 1 Farmacia
EOS monto aproximado:
$214.778,52.
Heredia, 1 diciembre del 2020.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2020506927 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000050-2104
(Adjudicación)
Adquisición de: Dactinomicina 0.5 MG
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es: Seven
Pharma Limitada para el ítem
1. Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 01 de diciembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 258.—Solicitud Nº
236838.—( IN2020506985).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE
COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2020
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LP-000001-01
(Revocatoria
acto de adjudicación)
Contratación de servicios
de mano de obra, suministros
de materiales,
maquinaria y equipo para la construcción del Centro de Capacitación
y
Conferencias Intermunicipal de la Federación
CAPROBA
Se revoca el acto de adjudicación, según
el acuerdo Nº 31 de la sesión
ordinaria número 03-2020, celebrada el día 24 de setiembre
del 2020, por el Concejo Intermunicipal de la Federación CAPROBA.
Siquirres, Barrio
El Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020506924 ).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
AVISO
El Laboratorio
Costarricense de Metrología,
somete a conocimiento de
las instituciones y público
en general los siguientes proyectos:
● Reglamento
para la designación de laboratorios
nacionales de referencia en metrología.
● Resolución
de actualización de las tarifas
de los servicios metrológicos
que brinda el Laboratorio Costarricense de Metrología.
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles,
de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación.
Las
personas interesadas podrán
hacer llegar sus observaciones o comentarios ante
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE) en la dirección electrónica:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
El texto de las propuestas, se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html.
San José, 16 de noviembre de dos mil veinte.—Dahianna Marín Chacón, Directora.—1 vez.—O.C. N° 234194.—Solicitud N° 234194.—( IN2020506651 ).
Reglamento General de Transportes
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 129-2020 del 20 de noviembre
de 2020, se autoriza la modificación
artículo N° 6 del Reglamento
General de Transportes para que en
adelante se agregue al
final del texto del artículo,
los siguientes párrafos:
Artículo
N° 6 De la prestación
de los servicios
…..
En todo servicio de transporte se debe considerar que
la jornada extraordinaria sumada
a la ordinaria, del chofer
o funcionario autorizado
para el manejo, no puede exceder de doce horas de trabajo. Lo anterior según lo señalado en el artículo 140 del Código de Trabajo.
En la asignación de los servicios de transporte donde se requiera conductor de la unidad
de transportes, debe mantenerse
la equidad en la asignación de los servicios, procurando la adecuada distribución de los mismos entre
los choferes.
MBA. Francini
Meléndez Valverde, Cédula N° 109950531.— 1 vez.—O. C. N° 42698.—Solicitud N° 235976.—( IN2020506628 ).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), acuerdo segundo, capítulo tres de la sesión extraordinaria Nº 42-2020,
celebrada por la Junta Directiva
del Instituto a las 17:11 horas del día 28 de octubre
del 2020, aprobó la publicación
del Reglamento de La Junta Directiva
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), para que se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL”
Contenido
Título I: Disposiciones generales
Título II: Composición de la junta directiva
Título III: Cese de funciones de los miembros de la junta directiva
Título IV: Impedimentos
para ser miembro de junta directiva
Título V: Atribuciones
y deberes de la junta directiva
Título VI: Deberes
y atribuciones de los directores
de la junta directiva
Título VII: Funcionamiento
de la junta directiva
Título VIII: Órganos de la junta directiva
Título IX: Funciones
de la presidencia ejecutiva
Título X: Disposiciones
generales
TÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se crea sin perjuicio de las normas legales aplicables, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 11, incido c de la Ley
de Organización y Funcionamiento
del IFAM, número 4716 del 9 de febrero
del año 1971, que reserva a
la Junta Directiva competencia
para dictar su propio cuerpo normativo,
a los fines y objetivos de la Institución.
Con
el objetivo de llevar a cabo sus funciones con buenas prácticas de gobierno al interior y fuera de
la Institución, este Órgano Colegiado se acogerá a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 2º—El objeto de este
Reglamento es determinar
los principios y lineamientos
por los cuales deberá de regirse el accionar de la Junta Directiva del IFAM, las reglas básicas de su organización
y funcionamiento, las normas
de conducta de sus miembros
para lograr eficiencia, transparencia y control de su gestión y representación de los intereses institucionales.
Artículo 3º—En el desempeño de sus funciones, los directores que constituyen la
Junta Directiva actuarán
con probidad, respetando el
interés público, el de la Institución y los intereses atinentes al Régimen Municipal.
Artículo 4º—Los procedimientos
o prácticas descritas en este Reglamento
son vinculantes y de aplicación
exclusiva para los miembros
que integran la Junta Directiva,
quienes, estarán obligados a conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir. Para este propósito, la Presidencia Ejecutiva de la Institución suministrará un ejemplar a cada uno de los Directores que la
conforman, se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta, y en la página web de la Institución.
Artículo 5º—La Junta Directiva es un órgano al que le corresponden los
más amplios poderes y facultades para dirigir la Institución; por lo
tanto, es competente para adoptar
los acuerdos sobre toda clase de asuntos
que no contravengan la ley de creación
del Instituto o cualquier otra
normativa de orden público y que sean atinentes al fin e interés
social, institucional y del régimen
municipal.
TÍTULO
II
Composición de la Junta Directiva
Artículo 6º—La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará conformada por siete miembros en la siguiente forma: (según Ley 4716).
a) Por un Presidente (a) Ejecutivo
(a) designado (a) por el Consejo
de Gobierno.
b) Por seis miembros con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica en materia
municipal, así como de reconocida probidad, que serán escogidas así:
- Tres elegidos como
representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento.
- Tres elegidos por las municipalidades del país.
Los miembros de la Junta Directiva representantes de las Municipalidades serán elegidos por la Asamblea de las Municipalidades, los cuales se escogerán y designarán de la siguiente manera:
1) Serán representantes
ratificados por el Consejo
de Gobierno, previa selección
efectuada por las asambleas
de representantes de las municipalidades
del País, respetando los principios
democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda desconocer ni impugnar
tales designaciones o tener
injerencia sobre ellas.
2)
La Junta Directiva
del IFAM, convocará durante
el trimestre siguiente a la
toma de posesión del cargo
del Presidente de la República,
a las corporaciones municipales,
para que efectúen el proceso
de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los procedimientos
por aplicar a los procesos
de elección, mediante el sistema de elección por medio de
las asambleas de representantes;
para tales efectos, cada
una de las municipalidades del País contará con dos representantes designados por el concejo
municipal.
3) La asamblea de representantes tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. Si la asamblea de representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente
o no elige a los miembros
de la Junta Directiva que le compete, el Consejo de Gobierno los nombrará libremente. Si los candidatos a directores en la asamblea de representantes no alcanzan la mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno los nombrará de una nómina formada por los cinco candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la elección.
El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta nómina.
4)
Los miembros de
la Junta Directiva de la Institución
que representen a las corporaciones
municipales, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán
ser reelegidos.
* Reformado el inciso
anterior por el artículo único
de la ley N° 8699 del 5 de enero de 2009.
TÍTULO
III
Cese de Funciones de los Miembros
de la Junta Directiva
Artículo 7º—Salvo en caso de
inciso a) del artículo 6
del presente reglamento, cesará de ser miembro de la Junta
Directiva:
a) El que se ausente del país
por más de un mes sin autorización de la Junta Directiva,
o con ella, por más de un año.
b) El que, sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
c) El que infrinja o consienta
infracciones manifiestas a
las leyes con motivo del ejercicio de su cargo.
d) El que por incapacidad física no pueda desempeñar sus funciones durante 6 meses a juicio de la
Junta Directiva.
e) El que renuncie a su
cargo o se incapacite legalmente
para ejercerlo. En caso de renuncia, ésta deberá ser presentada por escrito a la Junta
Directiva anticipadamente a
la fecha en la que se hará efectiva la misma para el trámite correspondiente.
En los casos a que se refiere los incisos anteriores y en el de muerte de un miembro de la Junta Directiva, el
Presidente Ejecutivo o el
Director Ejecutivo, darán cuenta al Poder Ejecutivo para que proceda a declarar la separación y hacer el reemplazo respectivo, sin que la pérdida
del puesto libre a la persona separada
de las responsabilidades en
que hubiere podido incurrir.
La reposición se hará dentro de los
quince días siguientes en
que ocurrió la vacante y en igual forma que se nombró el miembro que debe ser sustituido y el nuevo miembro ejercerá el cargo por el resto del período
legal de su antecesor.
En el caso
de los representantes de las Municipalidades,
la reposición se realizará
por medio de la convocatoria y celebración
de la Asamblea correspondiente
en los términos de la reforma del inciso b) del artículo 7 de la Ley de Organización
y Funcionamiento del IFAM (Ley Nº 8699 La Gaceta Nº 17 del 28 de enero
de 2009) y Decreto Ejecutivo
Nº 38.505-MP del 6 de junio de 2014 (La Gaceta Nº 126 del 2 de julio
de 2014).
TÍTULO
IV
Impedimentos para Ser Miembro
de Junta Directiva
Artículo 8º—No podrán formar
parte de la Junta Directiva:
a) Los que sean cónyuges
o estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad
hasta el tercer grado
inclusive. La anterior prohibición, también aplica respecto de los funcionarios del
Instituto.
b) Quienes estén afectados por auto firme de prisión y enjuiciamiento o sentencia condenatoria en lo penal por delitos contra la
propiedad, estén declarados en insolvencia
o quiebra y quienes, dentro
del año anterior, hayan sido demandados en la vía ejecutiva
por alguna municipalidad en cobro de deudas
propias no satisfechas.
TÍTULO
V
Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva
Artículo 9º—Los Directores tendrán
las calidades personales morales y profesionales más altas y contarán
con competencias especializadas
para tomar decisiones analíticas y gerenciales, con una
visión estratégica de la actividad de la Institución y del
Régimen Municipal. Lo anterior dentro de los criterios objetivos que les permitan presentar sus diferentes puntos de vista.
Artículo 10.—Son
atribuciones y deberes de
la Junta Directiva:
a) Establecer la política
del Instituto y velar por la realización de sus
fines.
b) Establecer la estructura
organizativa de la Institución,
así como la creación de sucursales, agencias u oficinas en otros lugares
del País, así como la escala de salarios para los servidores del Instituto.
c) Nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo y al Auditor.
d) Aprobar el presupuesto
anual ordinario y los extraordinarios, así como sus modificaciones. Además, las inversiones transitorias, los balances anuales
y mensuales, la liquidación
de los ejercicios económicos
y la memoria anual de la Institución.
e) Dictar su propio reglamento y los reglamentos de organización y funcionamiento Institución.
f) Establecer las normas
generales mediante las cuales se brindará asistencia técnica.
g) Resolver las solicitudes de crédito que
se presenten al Instituto, conforme
a las normas del reglamento
específico que sobre esta materia deberá
dictar, una vez sea remitido el dictamen de la Comisión
Técnica.
h) Autorizar la contratación
de empréstitos nacionales, internacionales o extranjeros,
para el cumplimiento de sus fines y las emisiones de bonos del IFAM, una vez sea remitido el dictamen de
la Comisión Técnica.
i) Enajenar y arrendar
todo tipo de bienes muebles e inmuebles de propiedad institucional y autorizar, cuando proceda, el remate de éstos; también la adquisición de inmuebles, dependiendo del monto de la operación. Además, autorizará la inversión de fondos disponibles y resolverá transacciones y compromisos arbitrales.
j) Conocer los proyectos
de carteles previos a la adjudicación de las Licitaciones Públicas que promueva la Administración.
k) Adjudicar, declarar
desiertas anular o ampliar, según corresponda dichas contrataciones conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
l) Conocer las resoluciones
emitidas por la Administración
para atender recursos de objeción o apelación, presentados contra esos procesos de Licitación.
m) Conocer y resolver los recursos
de apelación, salvo en materia laboral, contra los actos del Presidente Ejecutivo, del Director Ejecutivo,
del Auditor.
n) Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno la ausencia del Presidente Ejecutivo por más de un mes, para que decida si designa
un Presidente Ejecutivo interino.
o) Fijar el criterio
institucional en respuesta a las consultas que, sobre proyectos de ley y dictámenes, remita a la Institución la Asamblea Legislativa, requiriendo para ello el previo pronunciamiento de
la asesoría legal o técnico.
Si el término concedido
para evacuar la consulta o externar
criterio no alcanzare, será el Presidente Ejecutivo quien lo haga, informando posteriormente a la Junta Directiva.
p) Servir de agente
financiero a las municipalidades
y avalar, cuando sea conveniente y necesario, tanto
los préstamos que aquéllas contraten con entidades financieras nacionales, internacionales o extranjeras, como las operaciones de compras y las contrataciones por obras y servicios locales o regionales. Esta garantía se podrá extender además a los Concejos Municipales de Distrito, las Uniones
y Ligas de Municipalidades
y cualquier otra forma de organización municipal.
q) Encomendar al Presidente
(a) Ejecutivo (a) o al Director (a) Ejecutivo (a), según la materia, que ejecuten o hagan ejecutar determinados acuerdos, lo mismo que a cualquier otra dependencia.
r) Autorizar al Presidente
Ejecutivo o al Director Ejecutivo,
según la materia, para celebrar convenios entre el IFAM
y cualquier otro ente de Derecho Público. El respectivo convenio deberá contener mención del acuerdo que autoriza su suscripción.
s) Delegar para un acto
determinado la instrucción
de asuntos que debe resolver como
parte de sus funciones.
t) Avocar, incluso
por razones de oportunidad,
en las condiciones que determina la Ley, los asuntos de competencia de un órgano de
inferior jerarquía cuando
no exista recurso jerárquico.
u) Invitar y aceptar
solicitudes de audiencia de las Municipalidades y
personas en la oportunidad
que estime conveniente.
v) Autorizar la afiliación
y contribución de organismos
nacionales e internacionales,
públicos o privados.
w) Designar, en ausencia del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente, un presidente ad
hoc para que presida la sesión.
x) Cualesquiera otras
que le asigne la Ley o que resulten
de su propia naturaleza y finalidades.
TÍTULO
VI
Deberes y Atribuciones de los Directores
de la Junta Directiva
Artículo 11.—Los Directores de la Junta Directiva del Instituto, actuarán
dentro del marco de la buena
fe, lealtad y diligencia en el desempeño de sus funciones. Deberán cumplir con los deberes impuestos por el Ordenamiento Jurídico general, por la Ley de creación
del IFAM, número 4716 y por el presente
Reglamento, orientados siempre por la fidelidad a la Institución, al interés público y al Régimen Municipal, teniendo los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir puntualmente
a las sesiones de Junta Directiva.
b) Votar los asuntos
sometidos a su conocimiento sin perjuicio de impedimentos, excusas y recusaciones. Aducido el impedimento, excusa o recusación este será resuelto por los restantes miembros del órgano.
c) Comunicar los motivos
de inasistencia de las sesiones
por medio del Secretario.
d) Cumplir e informar
por escrito a la Junta Directiva
el resultado de las comisiones
que esta le asigne.
e) Representar a la Junta Directiva en los actos que se le encomiende hacerlo.
f) Rendir la correspondiente
declaración jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.
g) Solicitar autorización
a la Junta Directiva para no asistir
a sesiones, cuando se ausente del país por más de un mes.
h) Solicitar permiso
a la Junta Directiva para retirarse
de la sesión antes de su conclusión, en caso de no obtener el permiso y retirarse pierde la dieta, a excepción de las situaciones de acuerdo con lo señalado por el artículo 11 inciso e) de este Reglamento y en caso fortuito
o fuerza mayor.
i) Impugnar las resoluciones
de quien preside las sesiones
de la Junta Directiva relativas
al desarrollo de las mismas.
j) Cualesquiera otras
compatibles con su condición
de Miembro de la Junta Directiva.
TÍTULO
VII
Funcionamiento de la Junta Directiva
Artículo 12.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando la convoquen dos de sus miembros o
el Director Ejecutivo. Sus miembros
serán remunerados mediante dietas, de acuerdo con las disposiciones de
la ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962.
Para
reunirse en sesión ordinaria no hace falta convocatoria
especial.
El calendario anual de las sesiones ordinarias se fijará en la segunda sesión
ordinaria del mes de diciembre con base en la propuesta que para el efecto realice el Presidente (a) de la
Junta Directiva. El calendario
podrá ser modificado por acuerdo de la propia Junta Directiva o por sugerencia del Presidente (a) Ejecutivo (a) que someterá la modificación a conocimiento de los Directores
con una antelación no inferior a cinco
días hábiles a la fecha inicialmente prevista para la celebración de la sesión.
Las
sesiones de la Junta Directiva
serán siempre privadas, pero sus miembros podrán acordar que tengan acceso a ella
el público en general o
personas de interés, concediéndoles
o no el derecho de participar en
las deliberaciones con voz,
pero sin voto.
Artículo 13.—El
quórum necesario para sesionar válidamente es el de mayoría absoluta de los componentes de la Junta Directiva;
es decir cuatro directores.
Si
no hubiere quórum, la Junta
Directiva podrá sesionar en segunda
convocatoria que se realizará
treinta minutos después de la hora señalada para
la primera convocatoria, y
para ello se requerirá del quórum mínimo legal.
Una
vez iniciada la sesión, está no deberá prolongarse por más de 4 horas, a menos que por acuerdo de mayoría simple y
previa moción, la Junta apruebe
continuar sesionando por un
espacio adicional. En el caso de las sesiones extraordinarias la ampliación del tiempo deberá ser acordado por unanimidad.
Artículo 14.—Las convocatorias
a sesiones extraordinarias
las podrán efectuar el Presidente (a) Ejecutivo (a), el
Director (a) Ejecutivo (a) o al menos
dos directores, con un mínimo
de 24 horas de antelación y por escrito
a la dirección de correo electrónico o número de dispositivo móvil celular que se encuentre acreditado por cada director para
esos efectos. La convocatoria se acompañará del orden del día.
Artículo 15.—La aprobación
de los acuerdos, se tomarán
por mayoría simple, es decir
la mitad más uno, excepto los casos en que se requiere una mayoría especial de dos tercios de los componentes,
equivalente a cinco votos y que se enumeran a continuación:
a) Suspensión o remoción
del Director (a) Ejecutivo (a) y el Auditor(a).
b) Contratación de empréstitos,
emisión de bonos y concesión de créditos, por un monto superior a un millón de colones.
c) Aceptación de transacciones
y compromisos arbitrales.
d) Concesión de créditos
cuando el dictamen de la Comisión
Técnica sea negativo.
e) Las que se establezcan en virtud de leyes
o bien por autodeterminación de la Junta Directiva, en los reglamentos del Instituto o acuerdos
específicos. Para imponer esta limitación, deberá contarse con la misma mayoría que se requiere para su modificación o derogación.
f) Firmeza de los acuerdos.
Artículo 16.—Se requerirá mayoría simple, es decir la mitad más uno para declarar la urgencia de un asunto que no figure en el orden del día, o para adelantar en la agenda un punto considerado
como prioritario. En las sesiones extraordinarias para tales modificaciones
se necesitará la unanimidad
de los directores presentes.
Artículo 17.—Las sesiones de la Junta Directiva deberán celebrarse en el Edificio sede del IFAM, salvo que por excepción
y con la debida justificación,
se acuerde celebrarlas en otro lugar.
También se podrá
sesionar virtualmente, cuando por cualquier medio, los directores puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva siempre y cuando ello se pueda probar, así
mismo deben de preverse los medios tecnológicos para tal fin. El Directivo deberá comunicar con 24 horas de anticipación
a la Secretaría de la Junta Directiva
la solicitud para sesionar remotamente, podrá hacerlo en un plazo
menor siempre y cuando así lo amerite
y los medios estén habilitados para tal fin y por motivos de fuerza mayor.
Artículo 18.—Los
Directores serán remunerados con el pago de una dieta por cada sesión en la que participen en forma presencial o virtual.
Artículo 19.—No
podrán remunerarse más de ocho sesiones
al mes y solo se consideran
remunerables las ocho primeras. Las dietas se incluirán en el presupuesto de la Institución y
no podrán sobrepasar en monto el límite
legal.
Artículo 20.—Las
sesiones de la Junta Directiva,
deberán iniciarse dentro de
los treinta minutos siguientes a la hora señalada al efecto conforme al reloj de la Institución. En segunda convocatoria
pasados los treinta minutos indicados, si no hubiere quórum,
se dejará constancia en el libro de actas consignando el nombre de los Directores presentes, siendo estos últimos los únicos que devengarán dieta.
Artículo 21.—El
Director que llegue tarde
sin justa causa después de
los treinta minutos contados a partir de la hora señalada para la sesión, perderá el derecho de devengar la
dieta respectiva. Cuando un directivo se incorpore a la sesión después de la hora de inicio, así se indicará en el acta.
Artículo 22.—Orden
del día. Las sesiones de la Junta Directiva
se desarrollarán conforme
al orden del día previamente
elaborado, el cual podrá ser modificado por el Órgano Colegiado según las circunstancias.
Se tratará en lo posible
de ajustarse a los puntos siguientes:
a) Aprobación del acta o actas
anteriores, que ya hubieren sido estudiadas
por los Directores, en los ejemplares distribuidos oportunamente por la Secretaría.
La aprobación de las actas figurará en el orden del día cuando se trate de una sesión ordinaria, salvo el caso de revisión previsto por este Reglamento.
b) Conocimiento, examen y resolución de los asuntos específicos sometidos a la Junta Directiva en la agenda correspondiente.
c) Lectura, examen y tramitación
de la correspondencia.
d) Informe de la Presidencia Ejecutiva.
e) Informe de la Dirección Ejecutiva.
f) Iniciativas de los miembros
de la Junta Directiva.
Artículo 23.—Los acuerdos de Junta Directiva que no se refieran a asuntos del orden del día, se tomarán a base de iniciativas o mociones, escritas o verbales, presentadas por los miembros proponentes.
Artículo 24.—Las
propuestas que no se refieren
al tema objeto de deliberación, serán eliminadas de la discusión. Las enmiendas deben ser tramitadas ante quien preside
antes de ser puestas a debate.
Artículo 25.—Si
se promueve una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta que se haya votado la moción respectiva.
Artículo 26.—Todo acuerdo se tomará previa deliberación después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, se consignará a petición de los directores respectivos el voto salvado o negativo y en el acta los motivos que lo justifiquen, quedando exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse del acuerdo.
Artículo 27.—Se concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado, y no deberá empezar a hablar una persona sino después de que el que preside, hubiere
concedido la autorización
para ello.
Artículo 28.—Los
acuerdos tomados por la
Junta Directiva quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así por un mínimo de cinco votos en el momento
de efectuarse la votación.
Se exceptúa de esta norma, aquellos acuerdos que requieren una votación calificada del Órgano Colegiado, equivalente a cinco votos.
Artículo 29.—Las
propuestas deben ser sometidas a votación en el orden que hayan sido presentadas.
Artículo 30.—Las
votaciones se harán nominalmente y en voz alta, salvo que por unanimidad la Junta Directiva acuerde, en cada
caso, hacer la votación en secreto.
Artículo 31.—De cada
sesión se levantará un
acta, que contendrá los nombres
completos de las personas asistentes,
así como las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado
de las votaciones y el contenido
de los acuerdos.
Artículo 32.—Cualquier
servidor del IFAM está obligado a asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando así fuere
citado por el Órgano Colegiado, el Presidente (a) o el
Director Ejecutivo (a), con el propósito
de verter criterio técnico sobre algún
asunto o brindar mayor información.
Artículo 33.—Contra los acuerdos no firmes de la Junta Directiva podrán los directores interponer recurso de revisión en cualquier momento,
siempre que no haya sido aprobada el acta respectiva.
La revisión la conocerá la Junta Directiva durante la misma sesión en
que deba aprobarse el acta correspondiente. Sin embargo, podrá
conocerse el recurso en sesión extraordinaria
como excepción a la regla que prevé este Reglamento, cuando quien preside considere que el asunto requiere de mayor discusión y análisis.
Las
simples observaciones de forma relativas
a la redacción de los acuerdos
no serán consideradas para efectos del párrafo anterior como recurso de revisión.
TÍTULO
VIII
Órganos de la Junta Directiva
Artículo 34.—Presidirá la Junta Directiva el Presidente (a) Ejecutivo (a) o quien le sustituya conforme a lo que ordena este Reglamento.
Artículo 35.—Quien preside la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Abrir, presidir,
declarar recesos, suspender
por causa justificada y cerrar
las sesiones.
b) Conceder la palabra en
el orden que le sea solicitado.
c) Someter los asuntos
a votación, previa deliberación,
computar los votos y declarar su aprobación
o no aprobación.
d) Llamar al orden
a los Directores de la Junta Directiva
cuando el caso lo justifique.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la función del Órgano Colegiado.
f) Emitir directrices e impartir
instrucciones con respecto
al funcionamiento del Órgano.
g) Confeccionar el orden
del día teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas al menos con tres días de anticipación.
h) Resolver cualquier asunto
en caso de empate, ejerciendo el voto de calidad.
i) Ejecutar los acuerdos
del órgano, cuando le sea encomendado.
j) Las demás que le asignen
las leyes y reglamentos.
Artículo 36.—El
(la) Presidente (a) será sustituido (a) en sus ausencias temporales por un Vice-presidente (a) elegido (a) de su seno, en
la primera sesión ordinaria del mes de junio de cada año,
que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto.
Artículo 37.—El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del IFAM es nombrado
por la Junta Directiva por un período
de seis años y puede ser reelecto (a), siendo el (la)
principal funcionario (a) administrativo
(a) de la Institución y como
tal le corresponden las siguientes atribuciones y deberes:
a) Ejecutar los acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva
con sujeción a las normas
de tipo general que éstos contengan y, en su caso, con las instrucciones de la Presidencia Ejecutiva.
b) Ejercer las funciones
inherentes a su condición de administrador (a)
general, cumpliendo con las leyes,
reglamentos y decisiones de
la Junta Directiva, mediante
una efectiva organización y
funcionamiento de todas las
dependencias del IFAM.
c) Mantener al Presidente (a) Ejecutivo (a) permanentemente informado (a) y presentarle trimestralmente un informe escrito sobre la marcha administrativa de la Institución.
d) Asistir a las sesiones
de la Junta Directiva con voz
pero sin voto. Cuando lo considere oportuno, podrá pedir que expresamente se haga constar en
las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.
e) Velar por la adecuada formación
y capacitación del personal, de acuerdo
a las necesidades del Instituto.
f) Nombrar y remover al personal del IFAM, en consulta con el (la) Presidente
(a) Ejecutivo (a).
g) Ejercer la potestad
disciplinaria en relación con el personal del IFAM, conforme
a la ley y a los reglamentos, excepto
en el caso de aquellos funcionarios que dependen directamente de la Presidencia Ejecutiva y de la
Junta Directiva.
h) Otorgar permisos
y licencias al personal del IFAM de conformidad con lo establecido en los reglamentos.
i) Preparar oportunamente
el proyecto de presupuesto anual del Instituto y los proyectos
de presupuesto extraordinarios
y presentarlos a la Presidencia
Ejecutiva. También los
balances mensuales y anuales;
la memoria anual del
Instituto y la liquidación de los ejercicios
económicos.
j) Proponer al Presidente
(a) Ejecutivo (a), para los fines consiguientes,
la creación de las plazas y servicios
indispensables para el correcto funcionamiento
del Instituto.
k) El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá, en ausencia
del (la) Presidente (a) Ejecutivo
(a), convocar a sesiones a
la Junta Directiva y elaborar
la agenda respectiva, en
consulta con el Vicepresidente (a) de la Junta Directiva.
l) Presidir la Comisión
Técnica y elevar a conocimiento
de la Junta Directiva los acuerdos
y dictámenes de ésta.
m) En ausencia del
(la) Presidente (a) Ejecutivo
(a), o por delegación de éste,
firmar las comunicaciones, acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva, velando
por su estricto cumplimiento.
n) Coordinar, en ausencia o por delegación del
(la) Presidente (a) Ejecutivo
(a), las relaciones del IFAM con el Régimen Municipal en el plano de la política institucional, así como proporcionar a la prensa las informaciones pertinentes.
o) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) representará a la Presidencia Ejecutiva en aquellos
actos y eventos que expresamente indique ésta. No obstante, podrá delegar tal representación,
previo consentimiento de la
Presidencia Ejecutiva, en otros funcionarios
del Instituto.
p) Ejercer la representación
judicial o extrajudicial del Instituto con el carácter
de apoderado (a) generalísimo
(a) y con las facultades contenidas
en el artículo 1253 del
Código Civil.
q) Resolver las solicitudes de asistencia técnica, de acuerdo a las normas generales establecidas por la Junta Directiva.
r) Resolver en última
instancia los reclamos laborales que le sean planteados por medio de recursos
de apelación y reconsideración,
dando por agotada en su caso
la vía administrativa.
s) Conocer los proyectos
de carteles previos a la adjudicación de las Licitaciones
que no sean Públicas que promueva la Administración.
t) Adjudicar, declarar
desiertas anular o ampliar, según corresponda dichas contrataciones conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
u) Ejecutar aquellas
otras que le asignen los reglamentos, así como los que le encomiende la
Junta Directiva y Presidente
Ejecutivo.
Artículo 38.—El
Auditor (a) Interno del Instituto es un funcionario (a) de confianza que asiste a las sesiones de la Junta
Directiva, cuando así se requiera, con voz, cuyo nombramiento,
régimen disciplinario y remoción corresponde a ese órgano colegiado conforme a la Ley.
Artículo 39.—El secretario
(a) de la Junta Directiva, o quien
lo sustituya, asistirá a
las sesiones y mediante la elaboración de las actas, suscritas por el Presidente (a)
de la Junta Directiva y por él
(ella), dará fe de lo sucedido y tratado durante las sesiones.
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones
presenciales o virtuales
que celebre el Órgano Colegiado.
b) Levantar las actas de las sesiones.
c) Comunicar a quien
corresponda los acuerdos, disposiciones y resoluciones de
la Junta Directiva.
d) Formar un expediente
físico o electrónico, para cada sesión en
el que se incluirá toda la documentación respectiva, así como las mociones
que se presenten.
e) Presentar las actas
en tiempo para su debida aprobación.
f) Firmar las actas,
comunicaciones, acuerdos y resoluciones emanados de la Junta
Directiva, cuando proceda, transcribiéndolos a la Dirección Ejecutiva, Presidencia Ejecutiva o a quien corresponda.
g) Instruir los actos
preparatorios para ejercer
las funciones de la Junta Directiva
cuando por delegación ésta así lo disponga.
h) Formar parte de
las comisiones de trabajo
que se integren en la Institución, cuando así lo disponga la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o Dirección Ejecutiva.
i) Atender las consultas que le presenten los servidores de la Institución acerca de las materias de su competencia.
j) Solicitar pronunciamientos a cualesquiera departamentos o secciones del Instituto u otras Instituciones, sobre asuntos que le interesen y necesite para el cumplimiento de
sus funciones.
k) Extender certificaciones de
acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría.
l) Las demás que le asignen
las leyes y los reglamentos.
Las ausencias del Secretario
serán suplidas por un Secretario Suplente designado por la Junta Directiva
por mayoría de los presentes.
TÍTULO
IX
Funciones de la Presidencia Ejecutiva
Artículo 40.—Será el funcionario (a) de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la Institución y le corresponderá fundamentalmente
velar porque las decisiones
tomadas por la Junta Directiva
se ejecuten, así como coordinar la acción del IFAM con la de las demás
instituciones del Estado. Será
un (a) funcionario (a) de tiempo
completo y de dedicación exclusiva y, como tal, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Presidir las sesiones.
b) Elaborar y presentar
a la Junta Directiva programas
de política en todos los campos de la actividad institucional y, una vez aprobados, velar por su aplicación y supervisar su ejecución.
c) Programar las actividades
que se requieran para alcanzar
los objetivos de la Institución,
dentro de los lineamientos de esas
políticas y del Plan Nacional de Desarrollo.
d) Llevar a cabo
una labor sistemática de modernización
de la entidad y racionalización
del uso de sus recursos, en coordinación con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
e) Establecer, en
el ejercicio de sus funciones
superiores de gobierno, la organización técnica y administrativa de la Institución,
a fin de garantizar la eficiente
ejecución de sus políticas.
Para tales efectos, el (la) Presidente
(a) Ejecutivo (a) solicitará
la asistencia del Director(a) Ejecutivo
(a) de la Institución.
f) Coordinar con la Presidencia
de la República las negociaciones
tendentes a obtener asistencia técnica y financiamiento, nacionales e internacionales, a efecto de cubrir las necesidades que demande la Institución.
g) Coordinar con el Gobierno Central, las Instituciones
Autónomas, Semiautónomas y
con las Municipalidades, las políticas,
objetivos, planes y programas
del Instituto.
h) Dirigir y supervisar
la Unidad de Planificación de la Institución
y representar a ésta en los órganos asesores y coordinadores que establecen el artículo 12 y concordantes de la Ley de Planificación
Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.
i) Formar parte
del Consejo de Coordinación
Interinstitucional a que se refiere
el artículo 19 de la mencionada
Ley de Planificación.
j) Supervisar y evaluar
periódicamente los programas
del Instituto y recomendar a la Junta Directiva lo que estime pertinente para el fortalecimiento,
reajuste o terminación de
los mismos.
k) Otorgar el visto bueno
a los proyectos de presupuestos
y someterlos a conocimiento
de la Junta Directiva para los fines legales y reglamentarios del caso, así como
vigilar su correcta ejecución, auxiliado por la Auditoría.
l) Presentar oportunamente
a la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica,
previa aprobación de la Junta Directiva,
los proyectos de presupuesto
y programas de inversión, así como las solicitudes de financiamiento externo de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 10° de la
Ley de Planificación Nacional.
m) Reunirse las veces
que sean necesarias con el Presidente de la República o el Consejo de Gobierno, cuando fuere convocado
al efecto.
n) Firmar las actas,
comunicaciones, acuerdos y resoluciones emanados de la Junta
Directiva, transcribiéndolos
al Director (a) Ejecutivo (a) o
a quien corresponda.
o) Velar para que las decisiones tomadas por la Junta Directiva se
ejecuten cumplida y oportunamente en tiempo y forma.
p) Dirigir y coordinar
las relaciones del Instituto con los Organismos Internacionales.
q) Dirigir y coordinar
las relaciones del IFAM con el Régimen
Municipal en el plano de la
política institucional, así como proporcionar
a la prensa, personalmente
o por medio del Director (a) Ejecutivo (a), las informaciones que estime convenientes.
r) Ejercer la representación
judicial o extrajudicial del Instituto, con el carácter
de apoderado (a) generalísimo
(a) y con las facultades que determina
el artículo 1253 del Código Civil.
s) Representar al Instituto en el Consejo Directivo
del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (Ley Nº 6142) y en
la Junta Planificadora del Fondo
de Desarrollo Municipal (Ley Nº 7509).
t) Presentar cada
trimestre un informe escrito al Consejo de Gobierno sobre la marcha general de la Institución.
u) Presentar a la Junta Directiva con al menos 15 días
naturales de anticipación el Proyecto de Presupuesto Anual y su respectivo Plan Operativo para que sea discutido y sometido a votación.
v) Presentar a la Junta Directiva, con al menos 7 días naturales de anticipación
el Informe Anual de Liquidación
Presupuestaria con su respectivo informe de Ejecución del Plan Operativo. Los
informes trimestrales de Ejecución Presupuestaria y Plan Operativo también deberán ser entregados con el mismo plazo de anticipación.
TÍTULO
X
Disposiciones Finales
Artículo 41.—En el plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación
formal de los acuerdos, cualquier
interesado podrá interponer recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
contra estos.
Artículo 42.—Las
disposiciones de este Reglamento solo podrán ser derogadas, modificadas o ampliadas, por votación de dos
tercios de la totalidad de los miembros;
es decir por cinco votos.
Artículo 43.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta”.
Publíquese.
Moravia, 23 de noviembre
del 2020.—MBA. Marcela Guerrero Campos, Presidente Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020506618 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
AVISO
DE SUBASTA
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
INFORMA:
Que se celebrará subasta
en la Aduana Limón, a las
horas 13:30 del día 21 del mes de diciembre
del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 236626.—( IN2020506822 ).
Que se celebrará subasta
en la Aduana Limón, a las
horas 13:30 del día 21 del mes de diciembre
del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Encaspi, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 236631.—( IN2020506825 ).
Que se celebrará subasta
en la Aduana Limón, a las
horas 10:00 del día 21 del mes de diciembre
del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal GTM Costa Rica Sociedad Anónima,
en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud
Nº 236633.—( IN2020506827 ).
Que se celebrará subasta
en la Aduana Limón, a las
horas 10:00 del día 21 del mes de diciembre
del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 236622.—( IN2020506830 ).
La Dirección General de Aduanas, informa: que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
10:00 del día 21 del mes de diciembre
del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 4600042860.—Solicitud
Nº 236624.—( IN2020506836 ).
Resolución
26 de
noviembre del 2020
SGF-4178-2020
SGF-PUBLICO
Dirigida
a:
Bancos Comerciales del
Estado
Bancos Creados por Leyes Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras no Bancarias
Otras Entidades Financieras
Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito
Entidades Autorizadas del Sistema
Financiera Nacional para la Vivienda
Asunto: modificación
a los Lineamientos Generales
del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento
para la Calificación de Deudores.
La Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
Consideraciones de orden legal y regulatorio:
I. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24
de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó
el “Reglamento para la Calificación
de Deudores”, Acuerdo SUGEF
1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación
de deudores y la constitución
de las estimaciones correspondientes.
II. Mediante artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05, se dispone que mediante
acuerdo y de conformidad
con lo dispuesto en dicho Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de esta normativa. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente
cuando identifique elementos adicionales que puedan poner en
riesgo a las entidades.
III. El Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante Resolución SUGEF-A-001
del 25 de noviembre del 2005, emitió
los Lineamientos Generales
al “Reglamento para la Calificación
de Deudores”, Acuerdo SUGEF
1-05.
IV. Mediante artículos 6 y 10 de las actas de las sesiones 1572-2020 y
1573-2020, celebradas el 27 de abril
de 2020 y 4 de mayo de 2020, respectivamente, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, aprobó
eliminar el penúltimo párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Calificación
de Deudores, Acuerdo SUGEF
1-05, referido a la eliminación
de la Declaración Jurada
del Impuesto sobre la Renta como elemento
a tomar en consideración para calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1.
V. Mediante el artículo 7 y 7bis del Acuerdo SUGEF 1-05, se establece
que la entidad debe calificar
la capacidad de pago de los
deudores del Grupo 1 y del Grupo 2 con base en las metodologías aprobadas por la Junta Directiva
o autoridad equivalente. Estas metodologías deben ser consonantes con sus políticas crediticias y congruentes con el tipo de deudor de que se trate, las líneas de negocio y productos crediticios. En el caso de los deudores del Grupo 1 y con base en
el resultado de dichas metodologías, la entidad debe clasificar la capacidad de pago del deudor en 4 niveles: (Nivel 1) tiene capacidad de pago, (Nivel 2) presenta debilidades leves en la capacidad de pago, (Nivel 3) presenta debilidades graves en la capacidad de pago y (Nivel 4) no tiene capacidad de pago. En el caso
de los deudores del Grupo 2 y con base en el resultado de dichas metodologías, la entidad debe clasificar la capacidad de pago del deudor, para lo cual deberá contar con la escala de niveles que estime conveniente de acuerdo con su política crediticia. Sin embargo,
para efectos de reporte a
la SUGEF la entidad deberá asociar sus diferentes niveles internos en 4 niveles: (Nivel 1) tiene capacidad de pago, (Nivel 2) presenta debilidades leves en la capacidad de pago, (Nivel 3) presenta debilidades graves en la capacidad de pago y (Nivel 4) no tiene capacidad de pago.
VI. Mediante apartado 2) “Definición
de niveles de capacidad de pago para reporte a la SUGEF”, de
la Sección “E. Calificación
de la capacidad de pago de
los deudores del grupo 1 y
del grupo 2” de los Lineamientos
Generales al Acuerdo SUGEF
1-05, se establecen los criterios
de calificación para asignar
o asociar el resultado del análisis de la capacidad de pago del deudor, con alguno de los cuatro niveles mencionados de clasificación de la capacidad de pago. Entre los criterios para asignar o asociar el Nivel 2, se
indica que los resultados del análisis
muestran debilidades en la capacidad de pago bajo un escenario normal, pero éstas pueden
ser superadas en el transcurso de un año; y en el caso del Nivel 3, se indica
que los resultados del análisis
muestran que bajo un escenario
normal existen debilidades en la capacidad de pago para atender las obligaciones crediticias en los términos pactados y éstas no pueden ser superadas en el transcurso de un año. En ambos casos,
se establece un horizonte
de análisis de un año.
VII. A partir de la declaratoria
de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, y conforme las medidas
de restricción y aislamiento
social fueron impactando
con severidad la actividad económica del país, las autoridades financieras adoptaron medidas de flexibilización con vigencia
hasta el 30 de junio de 2021, enfocadas
a asegurar la ejecución expedita de readecuaciones, prórrogas y refinanciamientos de
las operaciones. Entre otros
aspectos, mediante estas modificaciones a los términos pactados de las operaciones, las entidades buscan adecuar la atención del servicio de las deudas con la nueva realidad del flujo de efectivo del deudor , de manera que sea más probable la atención de las deudas bajo los nuevos términos pactados. La crisis
actual tiene diferentes impactos sobre las actividades económicas generadoras de flujo de repago de las obligaciones, lo
que obliga a considerar, en algunos casos,
posibilidades de recuperación
con horizontes mayores a un
año, pero dentro de los términos pactados de la operación. Por esta razón, la mención que se hace en los Lineamientos
Generales al periodo de un año en el cual
se espera que el deudor logre subsanar las debilidades, puede resultar inadecuado frente a los nuevos términos contractuales de las operaciones.
Dispone:
1. Modificar la tabla
incluida en el apartado 2) “Definición de niveles de capacidad de pago para reporte a la SUGEF”, de
la Sección “E. Calificación
de la capacidad de pago de
los deudores del grupo 1 y
del grupo 2”, de la siguiente
manera:
a) Modificar el inciso
c) de los criterios de clasificación
correspondientes al Nivel 2, para que se lea de la siguiente manera:
“c. Los resultados muestran que bajo un escenario normal
existen debilidades en la capacidad de pago, las cuales podrán ser superadas para atender las obligaciones crediticias en los términos pactados.”
b) Modificar el inciso
a) de los criterios de clasificación
correspondientes al Nivel 3, para que se lea de la siguiente manera:
“a. Los resultados muestran que bajo un escenario
normal existen debilidades en la capacidad de pago que no podrán ser superadas para atender las obligaciones crediticias en los términos pactados.”
Rige a partir de su comunicación.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Rocío Aguilar
Montoya, Superintendente General.—1
vez.—O.C. N° 4550001319.—Solicitud
N° 236489.—( IN2020506417 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Ana Luisa Arce Reyes, cédula de identidad Nº 8 0130
0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y
título el diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en la
Instituto Politécnico Nacional, Estados Unidos Mexicanos. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01
de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
236591.—( IN2020506694 ).
El señor Rommel Enrique González Gómez, pasaporte venezolano N° 141228215, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título el diploma con el título de Ingeniero de Materiales obtenido en la Universidad Experimental Simón Bolívar, República Bolivariana de
Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de diciembre
del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 236599.—( IN2020506736 ).
El señor
Ariel Francisco Montalván Irigoyen, cédula de residente temporal N° 155831968816, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de
Arquitecto obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería, República de
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01
de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
236595.—( IN2020506737 ).
La señora
Laura Cristina Cabrera Quirós, cédula de identidad N° 1 1343 0740, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título el diploma con el título de Doctorado obtenido en la Technische Universiteit Delf, Reino
de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá́ hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de diciembre
del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 236593.—( IN2020506739 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Inciso A del Artículo 6 de la Sesión 6416 del
26 de noviembre del 2020… (…).
CONSIDERANDO QUE:
1º—De conformidad
con la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres
del ICE, este Consejo Directivo en el artículo 5 de la sesión número 6016, celebrada el 9 de enero de 2013, emitió acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 763-2012, para la constitución de un derecho de servidumbre
y un sitio de torre y destinarlo
al paso de la Línea de Transmisión
Poás-Garita, sobre la finca
inscrita en el Registro Público de folio real
2-412129-000. Aunado a lo anterior, dicho Consejo, en la misma sesión,
emitió acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 765-2012, para la constitución
de un derecho de servidumbre y 3 sitios de torre para la misma línea de transmisión, sobre la finca inscrita en el Registro Público identificada con el folio
real 2-417845-000.
2º—Con base en los acuerdos indicados en el punto anterior, se
inició el proceso expropiatorio de los expedientes judiciales números
13-000118-1028-CA-4, y 13-000170-1028-CA-0.
3º—De previo
al inicio de los procesos
de expropiación, los inmuebles
relacionados presentaban anotaciones judiciales que referían a demandas en sede penal por motivo de disputa de la titularidad, expediente
06-000552-0305-PE que se acumuló y continuó su trámite
bajo el expediente 06-003108-0305-PE, y en el que se determinó lo siguiente:
(…)
- Como consecuencia
de las resoluciones en sede penal, se cerraron folios reales en el Registro
Nacional que se generaron ilegalmente,
quedando vigentes los
folios reales con mejor
derecho (…).
4º—(…).
5º—Durante el proceso de levantamiento topográfico, se determina que los
inmuebles cerrados por orden del Tribunal Penal pasan a conformar un único inmueble que corresponde al folio
real 2-148882-000.
6º—En razón de lo anterior, en cumplimiento de las resoluciones judiciales, de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley antes mencionada,
mediante oficio
5500-1176-2020 del 10 de noviembre de 2020 la Gerencia General aprobó el avalúo 395-2020 (que sustituye
los avalúos 763-2012 y 765-2012), y que tienen como objeto
la constitución de un derecho de servidumbre
y 4 sitios de torre para la Línea
de Transmisión Poás-
Garita. En ese sentido, el avalúo Nº 395-2020 se realiza sobre el inmueble con el plano catastrado 2-2205712-2020,
que registralmente se encuentra
a nombre de Ileana del Socorro Alarcón
Corrales. Por tanto,
POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres
del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con
base en el siguiente avalúo: Avalúo 395-2020. Establecimiento de un derecho de servidumbre
y 4 sitios de torre para la Línea
de Transmisión Poás-
Garita, sobre el inmueble
con folio real 2-148882-000, que cuenta con el plano catastrado 2-2205712-2020, propiedad de Ileana del Socorro Alarcón
Corrales, cédula de identidad 1-0372-0909. Dicha franja de terreno tiene una longitud de la línea de centro de 1 416,78 m y un ancho de 20 m. La servidumbre ingresa por la colindancia noreste con zona de río según el plano
catastrado A-2205712-2020 y de acuerdo
al croquis, recorre una distancia
de 159,74 m por medio de la línea de centro con un azimut de 235º 39´00” hasta llegar al sitio de torre Nº 76, donde recorre una distancia de 9,77 m, posteriormente recorre una distancia de 288,63 m con un azimut
de 196º
44´00” hasta llegar al sitio de torre Nº 77, donde recorre una distancia de 5,19 m, continúa con un azimut de 196º 43´00” y recorre una distancia de 345,21 m hasta llegar
al sitio de torre Nº 78 donde
recorre una distancia de
7,64 m; de aquí la servidumbre
continúa por una distancia
de 175,45 m con un azimut de 182º 48´00” hasta salir por la colindancia sur con el inmueble
folio 2-133028-000 con un ancho de 20 m, posteriormente
ingresa nuevamente en el folio real 2-148882-000 con un ancho de 20 m y recorre una distancia de 123,71 m
con un azimut de 182º 48´00” hasta llegar al sitio de torre Nº 79 donde recorre una distancia de 7,65 m,
de aquí la servidumbre continúa con un azimut de 176º 18´00” y una distancia de 293,79 m
hasta salir por la colindancia
sur, la cual es con zona de río
de acuerdo al plano catastrado A-2205712-2020. En este inmueble se instalarán cuatro sitios de torre, el sitio de torre Nº 76 tiene un área de 85,97 m², con dimensiones de 9,30 m, 9,10 m, 9,25 m y 9,46 m, el uso de suelo en
esta estructura
es de pasto; el sitio de torre
Nº 77 tiene un área de
27,00 m² con dimensiones de 5,22 m, 5,10 m, 5,18 m y
5,29 m, el uso de suelo en esta estructura
es de pasto, el sitio de torre
Nº 78 tiene un área de
57,95 m² con dimensiones de 7,64 m, 7,45 m, 7,59 m y
7,77 m, en esta estructura se encuentra un cultivo de maíz y tiene en el sitio el identificador Nº 26, finalmente
el sitio de torre Nº 79 tiene
un área de 58,37 m² con dimensiones
de 7,71 m, 7,46 m, 7,55 m y 7,85 m, en esta estructura el suelo se encuentra cubierto de pasto y presenta en el sitio el identificador Nº 27. En este caso la servidumbre
es discontinua, consta de
un área total de 27 603,92 m², la cual
incluye el área de los
sitios de torre según nota
7 del croquis de servidumbre, esta
área representa un 7,78% de
la superficie total de la finca. Al momento de la inspección no se lograron observar construcciones afectadas por el
paso de la servidumbre. La sección
norte del inmueble afectada por la servidumbre tiene cobertura de bosque y pasto sin mantenimiento, la sección
sur consta de área de caña de azúcar.
2º—Modificar el acuerdo
expropiatorio emitido por este Consejo Directivo
en el artículo 5 de la sesión 6016 del 09 de enero de
2013, para aclarar que los avalúos
763-2012 y 765-2012 fueron sustituidos
por el avalúo 395-2020, y que éste
último, formará parte de los procesos judiciales que se tramitan en el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, mediante los expedientes
13-000118-1028-CA-4, y 13- 000170-1028-CA-0.
3º—(…) Acuerdo
firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de noviembre de 2020.—Lic. José Luis Navarro
Vargas, Apoderado General Judicial.—1
vez.—( IN2020506598 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Inciso b) del artículo 6°
de la sesión N° 6416 del 26 de noviembre
del 2020… (…)
Considerando que:
1º—De conformidad con la Ley N° 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, este
Consejo Directivo en el artículo 5°
de la sesión número 6016, celebrada el 09 de enero del
2013, emitió acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 764-2012, para la constitución
de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Poás-Garita, sobre la finca inscrita en el Registro Público identificada con el Folio Real 2-413970-000.
2º—Con base en el acuerdo
detallado en el punto
anterior, se inició el proceso
expropiatorio del expediente
judicial número 13-000935-1028-CA-0.
3º—De previo al inicio
del proceso de expropiación,
el inmueble con Folio Real 2-413970-000 presentaba anotaciones judiciales que referían a demandas en sede
penal por motivo de disputa
de la titularidad, expediente
N° 06-000552-0305-PE que se acumuló y continuó su trámite
bajo el expediente N° 06-003108-0305-PE, y en el que se determinó lo siguiente:
(…)
- Como consecuencia de las resoluciones en sede penal, se cerraron folios reales en el Registro
Nacional que se generaron ilegalmente,
quedando vigentes los
folios reales con mejor
derecho.
4º—(…)
5º—Durante el proceso de levantamiento
topográfico, se determina
que el inmueble cerrado por
orden del Tribunal Penal pasa
a conformar el inmueble con
Folio Real 2-133028-000.
6º—En razón de lo anterior, y en cumplimiento de dicha resolución judicial, se aprobó el
avalúo 397-2020 (que sustituye
el avalúo 764-2012), que tienen
como objeto la constitución de un derecho de servidumbre
para la Línea de Transmisión
Poás-Garita. En ese sentido, el avalúo N° 397-2020 se realiza sobre el inmueble Folio Real 2-133028-000, con el plano catastrado 2-18968-1973,
que registralmente se encuentra
a nombre de Ileana del Socorro Alarcón
Corrales.
(…)
Por tanto,
Por unanimidad,
ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo 397-2020. Establecimiento
de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión Poás-Garita, sobre el inmueble con Folio Real 2-133028-000, que cuenta con el plano catastrado 2-18968-1973, propiedad
de Ileana del Socorro Alarcón Corrales, cédula de identidad N° 1-0372-0909. Dicha franja de terreno tiene una longitud de la línea de centro de 101,34 m y un
ancho de 20 m. La servidumbre ingresa
por la colindancia norte
con el Folio Real 2-148882-000 de acuerdo al croquis
y la secuencia de la servidumbre,
recorre una distancia de
101,34 m por medio de la línea de centro
con un azimut de 182° 48´00” hasta salir por la colindancia sur con
el Folio 2-148882-000 y un ancho de 20 m. Es una servidumbre
continua, consta de un área
total de 2 025,48 m2 y representa un 2,62%
del área total de la propiedad.
En este inmueble
no se constituyen sitios de torre.
Al momento de la inspección
no se lograron observar construcciones afectadas por el
paso de la servidumbre. El área
de la servidumbre corresponde
una zona sembrada con caña
de azúcar que cuenta con
sus respectivos callejones
de acceso.
2º—Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por este Consejo Directivo en el artículo 5° de la sesión
N° 6016 del 09 de enero del 2013, para aclarar que el avalúo 764-2012 fue sustituido por el avalúo 397-2020, y que éste
último, forma parte del proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, mediante el expediente N°
13-000935-1028-CA-0.
3º—(…) Acuerdo
firme.” Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. José Luis Navarro
Vargas, Apoderado General Judicial.—1
vez.—( IN2020506599 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a
los señores Samuel Bonilla y Eneida Abrigo López, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBL. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
OLC-00696-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236437.—( IN2020506163
).
A William Fonseca Jiménez y
Jorge Luis Munguía Martínez, se le comunica la resolución de la oficina Local
de San Ramón de las: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre
del dos mil veinte, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, cese de castigo físico y asistencia a academias de crianza, en favor
de K.J.M.J Y A.S.F.J, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 20 de mayo del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00332-2020.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236442.—( IN2020506164 ).
Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación 603920237, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veinte de noviembre
de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección ene Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad
A.S.J.E, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de noviembre de dos mil veinte al
día quince de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPUN-00144-2014.—Oficina
Local de Quepos.— Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236441.—( IN2020506167 ).
A la señora Ureña
Alvarado Yerlin Ivania,
titular de la cédula de identidad número
604700616, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:43 horas del 23/11/2020 donde Se archiva Proceso Especial de Protección, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad Y.N.U.A. Se le confiere
audiencia a la señora Ureña
Alvarado Yerlin Ivania por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00297-2019.—Oficina Local Osa.—LICDA. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236443.—( IN2020506169
).
Al señor Edwin Antonio Sánchez
Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, que inició el proceso especial de
protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad EJSL. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPU-00183-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235135.—( IN2020506442 ).
Se comunica a los señores
Nelson Mata Chacón y Jockasan
Granados Torres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, en relación a la PME E.G.B y E.G.M.B, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido provisional, expediente N° OLG-00257-2020. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236512.—( IN2020506470
).
Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 13/11/2020; en la que la Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad:
M.J.C.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236510.—( IN2020506474 ).
A Marco Antonio Quesada Mendoza, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Cierre Proceso Especial de Protección de la persona menor de
edad M.A.Q.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Marco Antonio Quesada Mendoza, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00040-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236534.—( IN2020506504
).
A Richard Aaron Gutiérrez Fuentes, personas menores
de edad: S.G.B. y A.G.B., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintiséis de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorga cuido provisional de las personas menores
de edad con la señora Candy
Patiño Madrigal. Se le comunica
la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236532.—( IN2020506506 ).
A la señora Keyda
Sarahi Cárdenas Mendoza, se les comunica la resolución de las once horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió resolución administrativa de declaratoria de
adaptabilidad, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad
S.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLPU-00165-2020.—Puriscal, 26 de noviembre del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
236537.—( IN2020506572 ).
Se le comunica a quien
interese la resolución de
las catorce horas y cuarenta
minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, mediante
la que se dio inicio al proceso de declaratoria administrativa de abandono a
favor de la persona menor de edad
JDPO. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00357-2017.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236530.—( IN2020506573 ).
Se les hace saber a Elmer Josué Santana Espinoza, cédula de identidad
N° 122180721, sin más datos,
que mediante resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional, orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad CSM hijos de su persona e Ginger Raquel Mora Vargas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 402140906. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00174-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236529.—( IN2020506576
).
Al señor Jean Carlo Gamboa
Castillo, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad N° 7-0165-0498, sin más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las 15:15 horas del 15 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad A.C.G.H., encomendando el cuido provisional de la persona menor
de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia
al señor Jean Carlo Gamboa
Castillo, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00110-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236514.—( IN2020506584 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Margarita Cristina Mesen Chavarría, mayor, siete-ciento sesenta y dos-setecientos sesenta y siete, demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunican las
resoluciones de las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte dictada a favor de la
persona menor de edad
H.J.B.M. que inicia proceso
especial de protección y dicta cuido
provisional a su favor ubicándolo
en el hogar de la señora Adriana María Calderón Alfaro y la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte en favor de dicha persona menor de edad y que mantiene la medida dictada mientras se realiza el abordaje a nivel psicosocial según corresponde. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPO-00030-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236445.—( IN2020506172 ).
Al señor
Gilbert Aguilar López sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del seis de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, se revoca la medida de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad
V.P.A.M expediente administrativo
OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPV-00414-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236460.—( IN2020506354 ).
Al señor Elvis Matarrita García
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del dieciocho de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del
proceso especial de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad A.N.M.R Y B.M.R
expediente administrativo OLCAR-00079-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00079-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236458.—( IN2020506356 ).
A los señores Kenneth Adrián Diaz Meza y Yalile Melissa Rosales Álvarez sin más datos,
se les comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del 1° de junio del 2020, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa de apoyo, orientación y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad T.D.R. Expediente administrativo: OLCAR-00183-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente:
OLCAR-00183-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236461.—( IN2020506359
).
A la señora
Elsa Espinoza Martínez sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis
horas del dos de junio del 2020, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Z.L.B.S. expediente administrativo
OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00008-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236455.—( IN2020506365
).
A la señora Sirlen Madrigal Céspedes sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del seis de febrero del 2020, mediante
las cuales se resuelve, revocación de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad V.P.A.M., expediente administrativo N°
OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPV-00414-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235130.—( IN2020506369
).
Al señor Jordiri
Eduardo Cubillo Mora, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de octubre del año dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad S.N.C.S y N.C.S expediente administrativo
OLCAR-00408-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00408-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236464.—( IN2020506371
).
Al señor José
Wilfredo Gonzales sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del 23 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción
y depósito judicial de la persona menor
de edad, a favor de la persona menor
de edad: R.D.G.O, expediente
administrativo N° OLAO-00707-2019. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
236468.—( IN2020506376 ).
A Erick Antonio Toval Blandon, personas menores
de edad E.T.A, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de
noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve :
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236472.—( IN2020506379 ).
Al señor Johssen
William Ramírez Martínez, cédula 116300391, sin más
datos, se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad ZRM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias,
se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su elección.—Oficina Local de Alajuela. Expediente N° OLA-00011-2020.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236474.—( IN2020506395 ).
A la señora Luz Clarita Brenes Suarez, número de cédula 117150978, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del siete de octubre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor
de edad: D.V. B. S., con fecha
de nacimiento nueve de julio del dos mil diecisiete. Se
le confiere audiencia a la señora
Luz Clarita Brenes Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 235131.—( IN2020506398 ).
Al señor Deiby
Gerardo Corrales Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 113200577, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 24/11/2020; en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención administrativa a
favor de la persona menor de edad
L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
235132.—( IN2020506404 ).
Al señor
Carlos Martín Berbis
Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:43 horas del 19/11/2020, a favor de la
persona menor de edad:
JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00580-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 235134.—( IN2020506412 ).
Al señor Manuel Antonio Pérez Leitón, se le comunica la resolución de las 10
horas 32 minutos del 3 de noviembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de cuido y medida de apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad S.
C. M. y J. P. M. Se le confiere audiencia al señor
Manuel Antonio Pérez Leitón, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Expediente: OLOR-00064-2016.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 235133.—( IN2020506414 ).
Se les hace saber a Néstor
Obando Medrano, de demás calidades
desconocidas y Marlon Castillo Andino,
cédula de identidad 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, se deja sin
efecto medida de abrigo temporal en albergue institucional de las
quince horas del dos de septiembre del año dos mil veinte. Se finaliza PEP, se continua seguimiento
a favor de las personas menores de edad C.O.C. y A.C.C. hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236524.—( IN2020506582
).
Al señor Luis
Diego Cerdas Hernández, se le comunica
que por resolución de las quince horas dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Elevación de Recursos de Apelación a favor de
la persona menor de edad
Y.S.C.L., se le concede audiencia a las partes para
que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela
Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00300-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236602.—( IN2020506637 ).
A la señora Ingrid Karina López Corrales, pasaporte: C1670493, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 16/11/2020, a favor de la persona menor de edad SLC. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente:
OLHN-00215-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236605.—( IN2020506641 ).
Al señor Carlos Martín Berbis
Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:11 del 26/11/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLLI-
00580-2020.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236608.—( IN2020506653 ).
A la señora
Cristin Ávila Aguirre, cédula N° 1-1556-0777, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad TGMA. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00759-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236621.—( IN2020506656 ).
Al señor
Javier Fallas Araya, cédula 3-0321-0469, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
13:00 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad GFFM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00623-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236625.—( IN2020506661 ).
Al señor José
Martín Pérez León,
se le comunica que por resolución
de las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se ordenó archivo del proceso y otros, en beneficio de las personas menores de edad E.N.V.A. T.F.P.A.
J.D.M.A. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236629.—( IN2020506663 ).
A los señores Mauricio Miranda
Hernández , de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad:
701260866, sin más datos y Karolina del Milagro
Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de
identidad: 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00
horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118740644
con fecha de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236632.—( IN2020506665
).
Al señor Jefry
Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense,
documento de identificación
205930894, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las trece horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad J.D.C.B, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte al día veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLPU-00087-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236635.—( IN2020506669 ).
A los señores German David Guido
Olibar, de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad: 304250301, sin más datos y Sami Yoconda
Ramírez Gómez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
702340104, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:35 horas del
03/11/2020; en la que la URAIHC dictó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K.D. G.R. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 402910530 con fecha de nacimiento
15/03/2011 y a favor de la persona menor de edad D.A.R.G. titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 704010314 con fecha de nacimiento
25/08/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00504-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236642.—( IN2020506680 ).
A los señores Mauricio Miranda Hernández,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 701260866, sin más datos y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 118740644 con fecha
de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236639.—( IN2020506683 ).
Al señor
Víctor Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a
favor de las personas menores de edad
J.M.M.R., A.N.M.R., J.J.R.J., A.W.R.J., expediente administrativo: OLSI-00167-2018. Notifíquese Lo anterior al interesado al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236775.—( IN2020506741 ).
A la señora Gabriela Del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155804899636, se le notifica la resolución de las
11:00 del 27 de noviembre del 2020 en la cual se modifica
medida de protección en cuanto a la ubicación de la persona menor
JEMR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00406-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236645.—( IN2020506760 ).
A Evelio Guido, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, que
ordena medida cautelar de cuido provisional en el hogar de la señora Teresa Toledo Jirón, en beneficio de las personas menores de edad IIMR y AEGR. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00067-2020.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236786.—( IN2020506761 ).
Guiselle Lavinia
Méndez Masís, portador de
la cédula de identidad número:
106750918, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
A.E.A.M. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día 01 de diciembre del año
2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó declarar Estado de Abandono en Sede
Administrativa a la persona menor
de edad A.E.A.M. Se le previene
a la señora Guiselle
Lavinia Méndez Masís, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236789.—( IN2020506762 ).
David Araya González, portador de la
cédula de identidad número
302550161, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad A.E.A.M.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 01 de diciembre
del año 2020, de esta de esta oficina local, en las que se ordenó declarar estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor
de edad A.E.A.M.. Se le previene al señor David Araya
González, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236794.—( IN2020506767 ).
Al señor
Andrey Enríquez
Díaz, cédula N° 70159846, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:43 del 17/11/2020, a favor de la
persona menor de edad JES.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-00537-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236795.—( IN2020506774 ).
A la señora
Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701920684, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 01/12/2020 a favor de la persona menor
de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703400882 con fecha
de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703600855 con fecha de nacimiento
04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236804.—( IN2020506776 ).
Al señor Harley Flores Díaz, cédula 206490043, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 16:30 del 19/11/2020, a favor de la
persona menor de edad SYFM.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLLI-00604-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236820.—( IN2020506792 ).
A Cesar Martín Quesada Castro se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las catorce horas treinta
y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Silvia María Madriz Alvarado, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
MGQM, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00326-2014.— Oficina Local de Grecia. Grecia, 01 de diciembre
del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236824.—( IN2020506814 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la siguiente propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere.
Esta posición
se debe presentar mediante
escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), en
las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (04:00 p.m.) del día jueves 10 de diciembre del 2020.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-079-2020.
Para
asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita
8000-273737.
(*) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 082202010390.—Solicitud
N° 236835.— ( IN2020506929 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a
la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día
jueves 10 de diciembre de 2020. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-078-2020
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202010390.—Solicitud N° 236977.— (
IN2020507130 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente
número S0476-STT-AUT-01757-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización
de Juan Agustín Salazar Quesada cédula número 2-0723-0129, para brindar el
servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de
enlaces punto a punto, ambos a través de bandas de frecuencia de uso libre, en
la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020507122 ).
INSTITUCION BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como
oficio JPS AJ 515-2020 de la Licda. Mercia Estrada
Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 17 de junio 2020 y la Declaración
Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Warren Aguilar Villarreal, la
Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 3, fila O, propiedad 560, inscrito
al tomo 3, folio 85 a los señores Marvin Saborío Bejarano, cédula N° 1 0574 0126 y Juan Rafael Saborío Bejarano, cédula N° 1 0625 0763.
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José,
26 de noviembre 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros,
Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020506410
).
El Concejo Municipal de Barva, mediante Acuerdo Municipal 626-2020, conforme
a lo establecido en los artículos 37 y 37 bis del Código Municipal, en los artículos 33 y 34 de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
de Riesgo (N° 8488 de 22 de noviembre
del 2005), al artículo 169 de la Ley General de Salud (N° 5395 de 30 de octubre
de 1973), a los artículos 169, 340, 341 y 367 de la
Ley General de Salud (N° 5395 de 30 de octubre de 1973), al Decreto Ejecutivo N° 42221 de 10 de marzo
del 2020, en el que el Poder
Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19” y la Directriz
N° 073-S-MTSS de 09 de marzo del 2020, la Municipalidad
de Barva está compelida a ajustar y ordenar su actividad
para colaborar con la declaratoria
de emergencia decretada por
el Poder Ejecutivo y a adaptar su actividad
administrativa de forma que se ajuste
a las medidas sanitarias dictadas efecto, así como a cualquier
otra que se llegue a adoptar relacionada con el manejo de la epidemia del
COVID-19. Por tanto,
Se aprueba el siguiente
protocolo para la realización
de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal, Concejos de Distrito, Comité
de Deportes, así como de todas las comisiones permanentes y especiales que hayan sido creadas por el Concejo Municipal:
Ø Los
instrumentos o plataformas tecnológicas que se utilicen deberán de garantizar el cumplimiento de los requerimientos
que señala el Código Municipal, en
especial la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio,
video y datos a todos quienes participen y debiendo respetar el principio de
simultaneidad, colegialidad
y deliberación del órgano colegiado y garantizando la aplicación de los procedimientos recursivos contras sus acuerdos: así como la publicidad
y participación ciudadana.
Ø Se utilizará cualquier plataforma tecnológica, gratuita o licenciada siempre que garantice tanto la
total participación de los miembros
del órgano como la autenticidad de lo actuado, su conservación, difusión y acceso público.
Ø Se recomienda
continuar utilizando la plataforma de Google Meet, misma
que actualmente se encuentra
de forma gratuita, por este
tiempo.
Ø La plataforma que se elija deberá garantizar que las sesiones que se realicen de forma
virtual, sin límite de tiempo.
Ø La Secretaria Municipal, o de cada órgano aquí
regulado, debe programar cada sesión y desde
la fecha anterior a las mismas
deberá remitir a cada miembro participante
y mediante el correo electrónico oficial, la respectiva invitación para conectarse a la plataforma y participar de la sesión.
Ø Cada miembro obligado
a asistir a las sesiones una vez recibida la invitación debe hacerlo saber a la Secretaria o a
quien corresponda, esto mediante el correo electrónico en que fue recibida
la convocatoria.
Ø Para garantizar
la simultaneidad, colegialidad
y deliberación, será responsabilidad de cada Secretaría revisar y corroborar que el día de la sesión
ordinaria o extraordinaria
le hayan llegado a cada miembro la correspondiente invitación con al
menos 24 horas de anticipación
a la celebración de la sesión
invitada.
Ø La Sesiones del Concejo Municipal se
realizarán los días lunes al ser las diecisiete horas tal y como lo establece el Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Barva, en adelante Reglamento
de Orden. La transmisión de la sesión
se iniciará quince minutos
antes del inicio formal de la sesión
a fin de facilitar la habilitación
de los participantes y la comprobación
del quorum.
Ø Las sesiones se llevarán a cabo
bajo la hora establecida en
el reloj de quien ejerza la presidencia.
Ø Para garantizar la efectiva participación de los miembros del
órgano es obligación de mantener las cámaras activas, salvo autorización de la
Presidencia conforme a los permisos permitidos en el Reglamento de Orden, cuando no se haga uso de la palabra el micrófono
debe permanecer silenciado,
con el propósito de tener
una mejor comunicación y evitar interrupciones no deseadas.
Ø La Presidencia otorgará la palabra
de conformidad con lo que establezca
el Reglamento de Orden, para lo cual
llevará un registro de las
solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la
persona que esté haciendo uso de la palabra. En caso de haberse agotado los tiempos de uso de la palabra, la Presidencia
lo indicará y procederá a silenciar el micrófono.
Ø Al momento de la votación de los asuntos conocidos, la Presidencia consignará los votos de cada uno los regidores o miembros del órgano, para lo cual, cada uno deberá ejercer su derecho de viva voz, ya sea aprobando
o votando negativamente con
su respectiva justificación.
Ø A efecto de garantizar la continuidad de las sesiones y justificar el pago de las dietas cuando corresponda,
los participantes no podrán
realizar otra labor distinta a la se participar de la
sesión, no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier
otro tipo actividad pública o privada.
Ø La documentación que los regidores o
miembros del órgano quieran que conste en actas pueden
remitirla mediante la misma plataforma que se utilice o enviándolo al correo electrónico de la Secretaria Municipal, dejando constancia verbal de ello en la sesión virtual.
Ø Se instruye a la Secretaria del Concejo y a Administración
Municipal para que procedan a realizar
la divulgación permanente efectiva de este acuerdo y que se proceda a su publicación en el Diario Oficial.
Ø Se instruye a la Administración
Municipal para que designe dos personas del Área de Tecnologías de Información que brinden soporte y acompañamiento permanente al Concejo Municipal
antes, durante y después de
la realización de las sesiones
virtuales, tanto ordinarias
como Extraordinarias.
Ø Cada Regidor o miembro del órgano respectivo deberá indicar una dirección de correo electrónico que será la cuenta oficial de cada uno tanto para recibir notificaciones como para confirmar la asistencia o señalar algún defecto
en la invitación.
Ø En caso de detectar
que no está la. invitación respectiva, el interesado deberá enviar un correo a la Secretaria hasta
antes de las tres de la tarde
del día en que se realiza
la sesión, a efecto de que
se verifique que su cuenta esté activa
y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma utilizada.
Ø A fin de
garantizar el principio de publicidad
se deberá brindar al público en general acceso a las sesiones de Concejo, dicho acceso igualmente se realizará de forma virtual; por la plataforma
de Facebook live Municipal u otra similar que cumpla con las mismas o mejores condiciones.
Ø Estas disposiciones estarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Salud o el Poder Ejecutivo determinen el fin de la Declaratoria
de Emergencia por la Pandemia
causada por el virus Covid-19.
Licda. Mercedes
Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2020506617 ).
El Concejo Municipal aprobó
mediante Acuerdo N°
922-2020 en su sesión ordinaria N° 62-2020, que
las sesiones de este Concejo durante el mes de diciembre se realizarán la siguiente forma.
Sesiones Ordinarias
se realizarán los días 01, 07, 14, 21 de diciembre del 2020 y se sesionará
de manera Extraordinaria
los días 09 y 16 de diciembre.
Licda. Mercedes
Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2020506629 ).
MATERIALES
EXCLUSIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa y convoca
a todos los socios para celebración de asamblea general extraordinaria de la entidad Materiales Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-017337, en su domicilio social el día 23 de diciembre
de 2020, a las 12:00 horas para reforma de pacto constitutivo, ratificación y sustitución de
junta directiva.—San José, 27 de noviembre
de 2020.—Jorge Gordienko Orlich,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020505985 ).
CLEARLEAF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de sociedad denominada: Clearleaf S.A., cédula jurídica
N° 3-101-747266, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el 18 de diciembre del 2020, a las 2:00 p.m., en
primera convocatoria, que
se tendrá por constituida
con las tres cuartas partes del capital social debidamente
representado, y en segunda convocatoria a las 3:00
p.m., teniéndose por constituida
con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, Catedral,
Barrio González Lahman, calle
veinticinco, Edificio
Tenerife, piso 3; y los puntos a tratar
serán los siguientes:
a) Informe del secretario.
b) Autorización de otorgamiento
de poder para patentes y
para constituir sociedades en el extranjero.
Es todo. San José, 27 de noviembre del 2020.—Néstor Zúñiga Arias, cédula 1-1063-0102, Secretario.—1 vez.—( IN2020506928).
CONDOMINIO
PONIENTE NEGRO SEIS CPN S. A.
Por este medio se le convoca
a la asamblea general extraordinaria
de Condominio Poniente
Negro Seis CPN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423978, a celebrarse
en San José, Santa Ana, de la Panadería
Musmani 200 metros al oeste,
500 metros al norte y 50 metros al este, a las 10:00 horas del día 22 de diciembre
del dos mil veinte. De no existir
quorum, para la segunda convocatoria
se fijan a las 11:00 horas del mismo
día con los socios presentes.
Temas a tratar: I.—Reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, II.—Revocar nombramientos de algunos miembros de la Junta Directiva y, III.—Designar los sustitutos.—San José, 02 de diciembre
del 2020.—Alexandra de los Ángeles Artavia Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2020507021
).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL HACIENDA LAS
FLORES
Cédula jurídica N° 3-109-716393, por este
medio se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios Condominio Hacienda
Las Flores.
Fecha: viernes
18 de diciembre del 2020. Lugar: plataforma
virtual. Hora: primera convocatoria:
6:30 p.m. Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (en caso de no lograrse
quorum en primera convocatoria).
Orden del día:
1. Verificación
de quórum.
2. Lectura del orden
del día.
3. Votación
para cambio de empresa administradora
4. Elección
de empresa administradora
5. Protocolización del acta.
6. Firmeza y cierre
de asamblea.
Heredia, 18 de diciembre
de 2020.—Johanna Andrea Ramírez Jimenez, Presidenta
Junta Administradora.—1 vez.—
( IN2020507048 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA LAS FLORES
Cédula Jurídica
3-109-716393
Por este medio se convoca
a asamblea ordinaria de propietarios Condominio Hacienda Las Flores:
Fecha: Sábado 19
de diciembre del 2020. Lugar: Plataforma
Virtual. Hora: Primera Convocatoria: 9:00 a.m.
Segunda Convocatoria: 9:30 a.m. (en
caso de no lograrse quórum en primera
convocatoria).
Orden
del Día:
1. Verificación de quórum.
2. Lectura del Orden del Día.
3. Indicaciones de participación
por parte del Presidente de
la Junta Administradora.
4. Informe y propuesta de islas de Jardinería CR Gardening
Services.
5. Informe de seguridad Grupo Elite.
6. Informe de la administración Meraki
Group.
7. Informe Financiero del Condominio Meraki Group.
8. Análisis de morosos
y medidas a seguir.
9. Votación para creación
de comités (ambiental,
social, seguridad) y elección
de representantes.
10. Elección de puestos
disponibles en Junta Administradora y suplentes.
11. Votación sobre contratación de auditoría
externa.
12. Revisión y aprobación
de presupuesto ordinario
2021.
13. Revisión y aprobación
del reglamento del uso de parqueos de visitas.
14. Aprobación cuota
extraordinaria instalación
de fibra óptica.
15. Reinterpretación artículo
14 inciso u.
16. Aprobación cuota
extraordinaria para:
• Confección de reductores
de velocidad.
• Servicios sanitarios
en los ranchos
• Confección de parque para perros.
• Instalación de más
plantas y árboles en zonas comunes.
• Colocación de lozas
de cemento en el play de la
4ta etapa.
• Compra de más
basureros para áreas comunes.
17. Protocolización del acta.
18. Firmeza y Cierre
de Asamblea.
Heredia, 19 de diciembre
del 2020.—Johanna Andrea Ramírez Jiménez, Presidenta
Junta Administradora.—1 vez.—
( IN2020507050 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN BRENES PIEDRA BREPI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joaquín
Bernardo Brenes Piedra , cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Cartago, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Brenes
Piedra Brepi Sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero
uno cero cero cero cinco siete seis dos del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Joaquín Bernardo Brenes Piedra, Presidente.—(
IN2020505507 ).
Para efectos de reposición,
yo, Carlos Araya González, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y cuatro-cero doscientos veinticinco, en mi condición de abogado incorporado en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, portador
del carné número veintitrés mil trescientos noventa y ocho, solicitó la reposición de mi título ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por haberse extraviado el mismo.—San José, veintisiete de noviembre dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Abogado.—(
IN2020505916 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AGRO
TUBÉRCULOS Y BANANOS DEL
CARIBE S. A.
Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula jurídica
N° 3-101-079979, ha solicitado a la Corporación Bananera Nacional
S.A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del título de acciones de la serie C, número 229, con un valor facial de mil colones.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la secretaría de junta directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre
de 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—(
IN2020506361 ).
VESTA
S. A.
VESTA S. A., cédula jurídica 3-101-008021,
ha solicitado a la Corporación
Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
3-101-018968, la reposición de los títulos de acciones de la Serie
C, número 28, con un valor facial de mil colones; y números 63,64 y 65,
por un valor facial de cinco cada
uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Secretaría de Junta Directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre
del 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—(
IN2020506363 ).
Por escritura 398-92 a las siete horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinte, se acordó transferir la marca: COCOA
FASHION, titular Jessica Andrea Rodríguez Noguera,
por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publicar tres veces.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—( IN2020506469 ).
LA
EMPRESA LOS CAYAJOS S.A.
La empresa
Los Cayajos S.A., cédula jurídica N°
3-101-724752, domiciliada en
Pital de San Carlos, hace
del conocimiento a la población, entidades
bancarias, comercios cambistas de Cheques y comercio en general que el día sábado 28
de noviembre del 2020, fue sustraído de nuestras oficinas dos Chequeras firmadas en Blanco, la numeración va del 34378865,
34378866, 34378867, 34378868, 34378869, 34378870, 34378871, 34378872, 34378873,
34378874, 34378875, 34378876, 37348877, 34378878, 34378879, 3378880, 34378881,
34378882, 34378883, 34378884, 34378885, 34378886, 34378887, 34378888, 34378889,
34378890, 34378891, 34378892, 34378893, 3738894, 34378895, 34378896, 34378897,
34378898, 34378899, 34378900, las mismas ya fueron reportadas
como robadas al banco correspondiente (Banco de Costa Rica) para su no cambio, más el aviso a la autoridades correspondientes para
su investigación, lamentamos cualquier inconveniente que se pueda causar, pero la empresa no se hará responsable por cambios ante tercero de estos cheques.—Hellen
Madrigal Durán, Gerente Administrativo.—(
IN2020506844 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica
a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público
en general que en sesión 850 celebrada el 12 de octubre del 2020, en acuerdo número 850-08, conviene conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva
y aprobadas por la Asamblea
General” y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más
y del artículo 25: Requerimientos
de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido
ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de
ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar
sus puestos para los cuales
se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la
“dedicación exclusiva” y el
beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros
David Angulo Pereira, Fiscal.—Yirlane Conejo Rojas, Tesorera, Tesorera.—Ronald Gómez
Araya, Responsable.—1 vez.—(
IN2020505792 ).
DISTRIBUIDORA
WAYNE DW SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Katerine Pamela Chaves Vargas, mayor, divorciada,
costarricense, cédula de identidad número 1-1141-0103, fecha de nacimiento 10-06-1982, vecina de 200 sur mueblería
Robert y 25 este Guadalupe La Robert, presidenta de la sociedad Distribuidora Wayne DW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281371 domicilio social en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 100
metros al oeste de repostería
Spoon, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición por extravío de los libros
legales de Registro de Accionistas, de Asamblea de Socios, por lo que se hace saber
a terceros de tal situación; teléfono.
88447250.—San José, 15:45
horas 28 de setiembre del año 2020.—Katerine
Pamela Chaves Vargas.—1 vez.—(
IN2020505804 ).
CHAT
STUDIO S. A.
Chat Studio S. A., cédula jurídica Nº
3-101-698722, solicita reposición
por extravío de sus libros legales.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Lic.
Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506128 ).
FREER
HOFFMAN SOLUCIONES DIGITALES S. A.
Freer Hoffman Soluciones
Digitales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-497819, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición
por razón
de extravío,
de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización
de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de noviembre del 2020.—Tatiana Freer Hoffman.—1
vez.—( IN2020506358 ).
OROPÉNDOLA TRES DE PIEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la compañía
Oropéndola
Tres de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-326963, solicita la reposición de libros
legales de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios, c) Actas de Junta Directiva, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero,
por lo que procederá
a hacer la reposición respectiva.—San
José, 10 de noviembre de 2020.—Ana Elena Rodríguez Clare.—1 vez.—(
IN2020506486 ).
PEPPERLAND
COSTA RICA S.A.
Por escritura otorgada ante nosotros, al ser
las quince horas del veintiséis de noviembre del año 2020, se solicita ante el Registro Público la obtención del número de legalización
de los libros legales de Pepperland Costa Rica S.A., cédula
jurídica N° 3-101-605647.—San José,
01 de diciembre de 2020.—Lic.
Fernando Solano Rojas y Licda. Carmen Lucía
Romero Bonilla, Notarios.—1 vez.—( IN2020506556 ).
MANIFESTO
PACÍFICO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Manifesto Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil quinientos dieciocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos número uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020506638 ).
NARCISO DEL JOBO S. A.
A solicitud de Jilma Ramírez Umaña, presidente de Narciso del Jobo S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-246659, de acuerdo con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal
de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva por
motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición del libro.—San
José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020506643 ).
MIAMI
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Miami Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-067275; solicita la reposición
del tomo primero del libro registro de accionistas; actas de asamblea general de accionistas y actas de junta directiva en virtud
de su extravío.—Puerto
Viejo de Talamanca, Limón, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020506720 ).
SERVICIOS
TÉCNICOS RODELI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, David Eladio Loría Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número
1-1394-0860, en la condición
de vicepresidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma,
de la sociedad: Servicios Técnicos Rodeli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173944, cumpliendo
con las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de: asamblea general, registro de socios y junta directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 25 de noviembre del
2020.—David Eladio Loría
Rodríguez, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2020506725 ).
AYARCO
SUR UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Eliécer
Ramírez Cordero, en mi condición
de presidente de la sociedad
Ayarco Sur Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y uno, con representación
judicial y extrajudicial y con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Socios y C) Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Kristel Johanna Camacho Vargas, en San José, Montes
de Oca, Barrio Dent, cuatrocientos metros oeste y setenta y cinco metros norte de Taco Bell. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre
dos mil veinte.—Eliécer
Ramírez Cordero, Presidente.—1 vez.—(
IN2020506765 ).
3-101-652051
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
3-101-652051 Sociedad Anónima,
cédula jurídica, N° 3-101-652051, procederá con la reposición del libro
legal de Registro de Socios,
el cual esta extraviado sin precisar hora y fecha.—Dado en Heredia, Flores,
San Joaquín, 27 de noviembre de 2020 .—Henry Alberto Herrera Ramírez, Secretario.—1 vez.—( IN2020506769 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UNO S.A
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Setecientos Treinta y Siete Mil Noventa y Uno S.A”, cedula jurídica
3101737091 procederá con la reposición,
por motive de extravío, del Libro número
Uno del Libro de Junta Directiva, Asamblea
de Accionistas, y Registro
de Socios de dicha sociedad.—San José, 01 de diciembre
del año 2020.—Zacarias Ayub
Rojas, Presidente.—
1 vez.—( IN2020506831 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, se disminuye el capital social de la empresa Aditivos y Tecnología
ADITEC S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario.—( IN2020505443 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
N° 61-5, otorgada ante la notaria Betty Herrera
Picado, a las veinte horas del día siete del mes de noviembre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula de la junta directiva y
el fiscal de Comidas Dos Hermanos Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ciento setenta.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2020501433 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 10 horas del 27 de noviembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Guitel
FRL S. R. L., cédula jurídica 3-102-671276, celebrada a las 9 horas del 26 de noviembre
del 2020, en la que se acordó
nombrar nuevo gerente y cambiar el domicilio social.—San
José, 27 de noviembre del 2020.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020505774 ).
Mediante escritura
de las dieciocho horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte
se protocolizaron actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Inversiones Inmobiliarias
Vive S. A. y DDLT S. A. mediante la cual se acuerda la absorción de la primera por la segunda. Por medio
de dicha fusión el capital
social de la segunda compañía
aumenta, modificándose así
la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2020505784 ).
Por escritura pública otorgada el día trece de noviembre del dos mil veinte, a las once horas, en la notaría del licenciado Fabián Ocampo Zamora, se
optó por disolver la sociedad Jomaiki
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres, para efectos de su publicación.—Santo
Domingo de Heredia el día veinticinco de noviembre del dos mil veinte, a
las catorce horas.—Lic.
Fabián Ocampo Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020505786 ).
Que mediante escritura
número dieciocho visible al
folio treinta y siete, frente del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía denominada Comercializadora Agrofresko
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cuatro, para que en lo sucesivo diga así: cláusula
quinta: del capital social: el capital social de la sociedad es la suma de diez millones de colones, dividido y representado por cien acciones de cien mil colones cada una, comunes y nominativas, totalmente suscritas y pagadas.—Cartago, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505793 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea de socios de la sociedad Casa Burno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-172620, mediante la escritura
pública número setenta y dos, otorgada once
horas del 27 de noviembre de 2020, mediante la cual se nombre un nuevo tesorero para la
Junta Directiva.—San José, 27 de noviembre
del 2020.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2020505796 ).
Se hace constar, que por escritura número 154 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz
Briceño, otorgada a las
10:00 horas del día 27 de noviembre del año 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad Burbujas de Colores S.
A., por medio del cual se reforma
la cláusula cuarta del
capital por haber un incremento
en el mismo.—San José, 27
de noviembre de 2020.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2020505800 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Joher Sociedad Anónima,
por la cual se reforma el
capital social en aumento,
y se reforma el pacto constitutivo del capital social de dicha
sociedad.—Guápiles, veintisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505802 ).
Por escritura pública número 57-2, otorgada a las 15 horas y 15 minutos
del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Distribuidora Comercial
Turrucareña
S. A., cédula jurídica N° 3-101-472039, mediante la cual se acordó un aumento del capital social y reformar
la cláusula
quinta del pacto social. Es
todo.—Alajuela,
24 de noviembre del 2020.—Lic.
Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020505805 ).
El suscrito notario hace constar
que a las once horas cuarenta minutos
del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Wang Da Mao Yi SRL, con
cédula jurídica tres-uno
cero dos-siete ocho ocho dos nueve uno en la que se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad, variándose su administración.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505806 ).
Mediante escritura
número cincuenta y siete del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Geoinn
Geospatial Innovations Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-617005.—Lic. Guillermo Valverde Schmidit, Notario.—1 vez.—( IN2020505820 ).
Que ante esta notaría por escritura número 21-7, de las 09:00 horas del 27 de noviembre del 2020; la sociedad 3-101-735042
S. A.; modificó su pacto constitutivo en cuanto a su
domicilio social sien el
nuevo en Limón; Pococí, Guápiles; Bardo Los Guayabos, del
Súper Chompy cien metros norte y cincuenta metros al oeste; Edificio UPC Security. Es todo. Teléfono 89846711.—San José 27 de noviembre
del 2020.—Licda. Ana Marlen
Guillen Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505822 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría
a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-506197, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, veintisiete de noviembre del 2020.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020505823 ).
Por
escritura otorgada a las 19:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de la empresa CCT Consorcio Centroamericano de Transportes S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
quinientos treinta y cuatro, donde se acuerda su disolución, carné N° 13267.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 25 de
noviembre del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2020505824 ).
Ante esta notaría, a las
nueve horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte,
se solicita la disolución
de la sociedad cuya razón social es Nuestra Señora de Las Piedades
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno
cero uno-dos nueve cero cuatro
seis ocho.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020505826 ).
Por escritura
55-30, de las 12:30 horas, del 26 de noviembre de
2020, protocolicé nombramiento
de nuevo presidente de la junta directiva
de Balcón
Navideño KFA S. A. cédula jurídica
3-101-241699.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505828 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta y seis, a las trece horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, protocolicé el acta número cinco de la sociedad Casa Care Lynch Sociedad de Responsabilidad
Limitada con número de
cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno, en donde se modificó la cláusula sexta de administración de dicha sociedad y la cláusula sétima en donde
se nombró
al gerente uno y al gerente
dos.—Lic. Nicole Quesada Gurdián,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020505830 ).
Por escritura 61 del tomo
6, de las 11 horas y 30 minutos del día 27 de noviembre del 2020, se reformó la
cláusula novena de Inversiones
Roselcor S. A., de cédula jurídica
N° 3-101-299463.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505832 ).
El veintisiete de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad
Bosqueños de V C Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- trecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, en donde se acordó
la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020505834 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios número tres de la entidad: Galicia – Pantera, Limitada, celebrada el día 04 de febrero
del 2020, a las diez horas, mediante
la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505836 ).
Ante esta
notaría, en escritura 146-8, protocolicé asamblea general extraordinaria de
socios de Inverlamar PR Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-753546, en donde por
acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San
José, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Karolyn María
Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020505839 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre
del dos mil 2020, escritura número
173, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Socios de Regalo de Dios S. A. Se modifica cláusula del domicilio social y se nombra Agente Residente.—Liberia,
Guanacaste, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020505840 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio
del 2020, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad
Escalada Costa Rica Cero Uno Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505841 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08:00 horas del 20 de julio del 2020, se procede a protocolizar Acta de Accionistas de la sociedad Green
Inside Sustainable Engineering Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de julio del dos mil Veinte.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 08 de noviembre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Servicentro Los Anonos
Sociedad Anónima,
se acuerda nombrar nueva junta directiva, y se modifica cláusula de administración.—San José,
trece de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505843 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 08 de setiembre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad El Rincón Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se acuerda nombran nuevos gerentes de la sociedad, y se modifica cláusula de administración.—San José, ocho de
setiembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505844 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 16 de octubre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Finca
Doña Luisa Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505845 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 16 de octubre del 2020, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad: Grisu Energy Latinamerican
MPOE Sociedad Anónima,
se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505846 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de octubre
del 2020, se procede a protocolizar
acta de accionistas de la sociedad
Gas Sol Blue Eco Energy Latinamerican Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020505847 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las diez horas del veinticinco de octubre del dos
mil veinte, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Uturunco S. A. Se reforman
cláusulas:
segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Indra
Ileana Levy McKenzie.—Licda.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505848 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Propiedades Ayand S. A.
Se reforma cláusulas: segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Michael Boader único apellido.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020505849 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Quinta
Copa de La Montaña S. A. Se reforma cláusulas segunda, sétima, se nombra nueva junta directiva, presidente: Doron Hackam, único apellido.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020505850 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Lilinga S.A., cédula de persona jurídica 3-101-716472, celebrada en su domicilio
social ubicado en San José,
Barrio Escalante, calle treinta
y tres, avenida siete, casa número tres uno ocho ocho,
al ser las 12:30 horas del día 13 octubre de dos mil veinte. Se nombra nuevo secretario y agente residente de la empresa.
83869324.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2020505851 ).
Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo noveno del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada en Liberia, se reforma la representación y domicilio social; y se nombra tesorero, fiscal y agente residente de la entidad denominada Smartasyst
S. A.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2020505853 ).
Por medio de
la escritura número veinticuatro - siete del tomo siete del protocolo del
notario Felipe Saborío Carrillo, otorgada en mi notaría en San José, a las
dieciséis horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se protocolizo
acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica S. A., en donde se acordó
modificar la junta directa y se modifica la cláusula sétima.—San Jose,
veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2020505854 ).
Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados, en el proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Goodis de
Potrero S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis, para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente
en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora,
frente a Coopenae, edificio de dos plantas color rojo, San José, Desamparados, Bufete
Álvarez y Asociados.—Desamparados, veintisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020505855 ).
Por escritura otorgada ante mí, número veintitrés, de las quince
horas del día dieciséis de noviembre
de dos mil veinte, se constituyó
la sociedad Sagasilna
S. A., domiciliada en
Heredia centro, Barrio Fátima. Objeto:
El ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería,
la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Sandra María
Chaves Delgado. Capital Social: Un millón doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas. Correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria Pública. Carné N° 3212.—1 vez.—( IN2020505857 ).
Por escritura otorgada ante mí, número dieciséis, de las dieciocho horas treinta minutos del día siete de octubre de dos mil veinte, se constituyó la sociedad Galeon Rofas S.
A. Domiciliada en
Heredia, Mercedes Sur. Objeto: El ejercicio
del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Joaquín León Rojas. Capital social: ochocientos mil colones representado por acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria. Carné
Nº 3212. Correo electrónico:
analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—(
IN2020505858 ).
El suscrito notario informo que la sociedad denominada Inversiones Sanca
Sociedad Anónima, se acordó
su disolución. Asamblea general extraordinaria
del 12 de noviembre de 2020.—San José, 4 de febrero de 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020505859 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Eco Wood EW Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 27 de noviembre del
2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505860 ).
Ante la licenciada
Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 26 de noviembre del 2020, se procede a
la constitución de la sociedad
Inversiones Decinueve-Cero
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Silvia Elena Ramírez Avendaño,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020505862 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintisiete
de noviembre de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Hotelera
Los Altos Ltda. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San
José, veintiocho de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020505863 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Matriz Iberica de Costa
Rica S. A., donde la liquidación
de la compañía.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020505864 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintisiete
de noviembre de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Macoita
Holding S. A..
Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020505865 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que,
ante mí se modificó el acta
constitutiva de: Depósito Dental de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-540172. Es todo. Licdo. Roberto Vargas Mora,
cédula: 2-0456-0321, teléfono N° 83412850.—Palmares, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020505866 ).
Por escritura número ocho-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a
las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tierra
Marina TMCR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las once horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1
vez.—( IN2020505869 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la entidad: Victoma de
Dota Sociedad Anónima, celebrada
el día 4 de noviembre del 2020, a las diez horas, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020505870 ).
Ante la notaría
de Marlene Elizondo Alfaro, el señor Pedro Alexander
Calvo Herrera, solicitó la disolución
de la empresa Calvo y Carrillo S.A., con
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
siete mil setecientos setenta y ocho.—San Luis, veinticinco de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Marlene
Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505871 ).
Por escritura
118-5, otorgada ante el notario
Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554, a las ocho
horas del veintisiete de noviembre
del año dos mil veinte, se constituye la sociedad Chumaca Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2020505875 ).
Por escritura número ochenta y ocho-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las ocho horas del veintisiete
de noviembre del año dos mil veinte, se fusionan las sociedades
Inmobiliaria Kornephoros S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuatrocientos treinta y cinco y Kempiski
Finance Inc., sociedad organizada,
inscrita y vigente de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita en la ficha electrónica
cuatrocientos diecisiete
mil doscientos treinta y
seis mil, documento trescientos
cuarenta y ocho mil trescientos setenta y nueve de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, quedando prevaleciente la sociedad Kempiski Finance Inc.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020505876 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas
el día veinticinco de noviembre
del presente año, en esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios, en la cual se disuelve la sociedad denominada Buceo Profesional
Sociedad Anónima, cédula 3-101-114959.—San José, veinticinco de noviembre de dos
mil dos.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505877 ).
Se hace saber
que la entidad denominada “Comarfil Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número
3-101-063169 ha modificado la cláusula
cuarta del acta constitutiva
para que se lea “Cuarta: El plazo
social será a partir de su constitución que inició el día ocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, y hasta el 30
de diciembre del año dos
mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del
Código de Comercio. Carné 18.413.—San José, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505878 ).
Hago constar que,
por escritura otorgada hoy
ante mí, a las 9:00 horas, se han
fusionado las sociedades
(i) 3-102-666200, Sociedad de Responsabilidad Limitada; (ii) Ukelele
Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada; (iii) 3-102-719240, Sociedad de Responsabilidad Limitada;
(iv) Blue-grass Management, Limitada; (v) Mandolin
Management, Limitada; (vi) Harmony Wood Shop,
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
(vii) Agrícola Orgánica
Huerta Verde, Limitada; (viii) Vive-ros Nosara Verde,
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
(ix) Ghaleb Soul, Limitada;
(x) 3-102-667045, Sociedad de Responsabilidad Limitada; (xi) Iron Bird Investments, S.A; y
(xii) Nosara Palma Real Investments, S.A.,
mediante absorción de las primeras once por la última. Además, la sociedad resultante ha modificado su pacto social en relación con su denominación social, su estructura de administración y su capital social.—San José, 20 de noviembre
de 2020.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020505879 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito, a las 10:00 horas de 27 de noviembre de
2020, acuerdo de disolución de la entidad Tres Ciento Uno Cuatrocientos
Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno - tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil
trescientos cuarenta y uno V, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón
San Isidro, de la escuela Santa Cruz doscientos metros al norte, y en la que
con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
se acordó y quedó en firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de Montes
de Oca, 27 de noviembre de 2020.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020505880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
doce horas treinta minutos del día veintisiete
de noviembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Familia Valerín Valladares
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las trece
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
Vanessa Solano Zúñiga,
Notaria Pública. Carnet 13265.—1 vez.—( IN2020505881 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Quality Wood Imports Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-483788, celebrada en su
domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Parque Industrial Forum, Edificio E primer piso, oficina Álvarez Jiménez, de Pass S. A, al ser las 11:30
horas treinta del 28 de octubre
del 2020. Se nombra nuevo presidente,
tesorero y agente residente. Se modifica el domicilio social.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán,
8386-9324, Notario.—1 vez.—( IN2020505883 ).
En esta notaría se tramita el proceso de disolución, acordado mediante asamblea general extraordinaria
de socios número uno, de la
sociedad denominada L R
Tigre W Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho cinco siete
cuatro, y domiciliada en Alajuela, Grecia, Tacares,
Cataluña, trescientos metros norte
de la antigua delegación de
la Guardia Rural, en la que la totalidad
de los socios han tomado el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Nicoya,
Guanacaste, veinticinco de noviembre
del año dos mil veinte.—Licda. Angélica María Álvarez
Domínguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505888 ).
En escritura pública número 02, otorgada en San José, a las 15:00
horas del 26 de noviembre del 2020, tomo IX del protocolo de la suscrita Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública,
con domicilio en Heredia,
Plaza Rubí; se modifica parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad Aerocasillas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-119829, en sus cláusulas
segunda, tercera y sétima; entre las cláusulas modificadas se incluye el cambio de los poderes de los miembros de la junta directiva.
Se modifica parcialmente los
nombramientos de la junta directiva
y el fiscal: presidente: Francisco-Javier Velasco, Secretario: Atulkumar-Chandubhai
Patel y fiscal: Michael-Lawrence McCleary; carné N°
8718.—San José, a las 14:20
horas del 27 de noviembre 2020.—Licda.
Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505891 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
veintisiete de noviembre presente, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Mena Camano Sociedad Anónima, cédula jurídica quinientos nueve mil ciento treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las trece
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2020505894 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
18 horas del 26 de noviembre del 2020, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Terra Macus
S. A., cédula jurídica N° 3-101-707854, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 26 de noviembre
del 2020.—Licda. Grettel Zúñiga
Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2020505897 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
de socios de Tres-Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Tres Mil Trescientos
Sesenta y Cinco S.A., se nombra nueva junta directiva.—San
José, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Cinthya Abarca Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2020505898 ).
Manuel Álvarez Garro, cédula N°
1-0833-0860, vecino de Heredia, en
condición de presidente y secretario, apoderado generalísimo sin límite de suma,
solicita la disolución de: Telemática y Electricidad Magal Sociedad Anónima, 3-101-295798. inscripción y personería:
Personas Jurídicas del Registro
Público, tomo: 1436, folio
156, asiento: 0055. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura N° 295, folio 120 F, tomo
15.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020505901 ).
Por
escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaria, a las nueve horas
del veintisiete de noviembre del dos mil veinte por acuerdo unánime y en firme
de socios se acordó la disolución de la sociedad Servicios Especiales El Rey
S. A., cedula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y
siete mil doscientos dieciocho. Es todo.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Dorcas Enríquez Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020505914 ).
Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte por acuerdo unánime y en firme de socios
se acordó
la disolución
de la sociedad: Action Basketball Costa Rica
Sociedad Anónima
Deportiva, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno siete nueve nueve.
Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez,
Notario.—1
vez.—( IN2020505915 ).
Por escritura
pública número ciento cuarenta y tres- siete, se disuelve la sociedad denominada Mitsimasoli
S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta mil ciento cuarenta y cinco. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020505920 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la Asociación
Costarricense de Medicina y
Cirugía Estética, cambia sus artículos
segunda, tercera, cuarta, quinta y décimo novena.—San José, 27 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020505923 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 del día 27 de noviembre del 2020, se protocolizó
el acta número 5 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Producciones Culturales
Siwa, S. A. cédula jurídica 3-101-111601, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José́,
27 de noviembre del 2020.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2020505924 ).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios, protocolizada
por esta notaría a las
08:00 horas del 1 de octubre del 2020, se acuerda reformar la cláusula cuarta de Villasola Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica
N° 3-101-316056.—San José, 1 de octubre del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020505931 ).
Costamar Exports S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-504267, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgadas, 8 horas del 22 de octubre del 2020.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020505933 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de las sociedades i) Recife P.V.S. Uno N S. A., ii) Catamarca
P.V.S. Dos N S. A. iii) Alfalfa PVS Cuarenta y
Siete S. A. iv) Linda Vista PVS Cuarenta y Ocho S. A. v) Tietar PVS Cincuenta y
Cinco S. A. vi) Ibaro PVS Ochenta y Cuatro S. A. vii) Ibice
PVS Ochenta y Cinco S. A. viii) Ibis PVS Ochenta y Seis S. A. ix) Agami Azul PVS Noventa y Ocho S. A. x) Yaracuy
PVS Noventa y Nueve S. A.
xi) Rosa PVS Ciento Siete
S. A. xii) Zigurat PVS Ciento Uno S. A. xiii) Madidi
PVS Ciento Dos S. A. xiv) Malaka
San Pablo Ciento Tres S. A. xv) Pepe Loco S.
A. xvi) Servicentro el Hospital S. A.
xvii) Palo Alto PVS Ciento Tres S. A. xviii) Indigo
PVS Ciento Cincuenta y
Cuatro S. A. xix) Nectanebo PVS Ciento Cincuenta y Seis S. A.
xx) Macabi PVS Ciento
Cincuenta y Nueve S. A.
xxi) Florin PVS Ciento Sesenta
S. A. xxii) Potranco PVS Ciento Sesenta y Tres S. A.
xxiii) Escarlata PVS Ciento
Sesenta y Seis S. A. xxiv) Tenango
PVS Ciento Setenta y Seis
S. A. xxv) Tagalos PVS Ciento Setenta y Ocho S. A. xxvi) Balvanera
PVS Ciento Ochenta y Uno S.
A. xxvii) Limonal PVS Ciento Ochenta y Nueve S. A. xxviii) Bijagua
PVS Ciento Noventa S. A.
xxix) Caño Negro PVS Ciento
Noventa y Uno S. A. xxx) Encanto PVS Ciento Noventa y Dos S. A.
xxxi) Laguna Fría
PVS Ciento Noventa y Tres
S. A. xxxii) Rio Blanco PVS Ciento Noventa y Cuatro S.A. xxxiii) La Balsa PVS Ciento Noventa y Cinco S. A.
xxxiv) Madeira PVS Ciento Noventa
y Seis S. A. xxxv) Azúcar y Sal S. A. xxxvi) Gaz y Gaz S. A.
xxxvii) Santarem PVS Ciento Noventa
y Siete S. A. xxxviii) Amapa
PVS Ciento Noventa y Ocho S. A. xxxix) Guanabará
PVS Ciento Noventa y Nueve S.A. xl) Parnaiba PVS Doscientos
S. A. xil) Marina Altos Doscientos
Dos S. A. xiil) Girasol Altos Doscientos Cuarenta y Cuatro S.
A. xiiil) Paraiso Altos Doscientos
Cuarenta y Cinco S. A. xivl)
Fantasía Altos Doscientos
Cuarenta y Siete S. A. xvl) Pentapolis Altos Trescientos
Siete S. A. xvil) Barreiras Altos Trescientos
Ocho S. A. xviil) Paraiba
Altos Trescientos Trece S.
A. xviiil) Vaupes Altos Trescientos
Catorce S. A. xixl) Poipu
Altos Trescientos veintinueve
S. A. l) Limerick PVS Diez W S. A. li) Chafrey
PVS Quince W S. A. lii) Antibes PVS Dieciséis
W S. A. liii) Reconquista PVS Diecisiete W S.
A. liv) Valle Bonito PVS Dieciocho W S. A.
lv) Creston PVS Ciento ochenta
y dos U S. A. lvi) Cerritos PVS Ochenta y Tres
U S. A. lvii) Campeche PVS Ciento Ochenta y Cuatro U S. A. lviii) Ambergris PVS Ciento Ochenta y Cinco U S. A.
lix) Benteveo PVS Ciento
Ochenta y Seis U S. A. lx) Chetumal PVS Ciento Ochenta y Siete U S. A. lxi) Escuintla PVS Ciento
Ochenta y Ocho U S. A.
y lxii) Cochabamba P V S A Uno Veintiocho A S. A.,
mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Cochabamba
P V S A Uno Veintiocho A S. A., la cual se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre
de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2020505939 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 24 de noviembre del 2020, se disolvió
la sociedad Aguas
del Siloé Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-266368.—Buenos Aires de Puntarenas, a las
09:00 horas del 25 de noviembre del 2020.—Lic. Wálter Granados Bermúdez, Notario.—1
vez.—( IN2020505943 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas del 16 de noviembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Grahams Rodante Sociedad Anónima,
de las 14 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—18 de noviembre de
2020.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505952 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas del 27 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Publicidad Terra Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-391204, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 27 de noviembre del 2020.—Licda.
Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505959 ).
Ante esta notaría pública, por medio de escritura otorgada a las 12:00
horas del día 23 de noviembre del 2020, se protocoliza acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Alimentos
San Geevani S.A., cédula jurídica
número 3-101-683869, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acordó
la disolución de dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Juan Carlos Solano García, Abogado y Notario, carné profesional 5507.—1 vez.—(
IN2020505960 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Empresa Segre Internacional Sociedad Anónima,
mediante la cual reforman clausulas quinta, octava y novena del pacto social.—San José, veinte de noviembre de dos mil
veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020505961 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada
en Heredia, a las 18:00 horas del 19 de noviembre del 2020, la compañía Inversiones y Novedades
B True Boutique Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-605116, acuerda
su disolución.—San José, 27
de noviembre del 2020.—Lic.
Greyvin A. Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020505962 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Catorce Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas quinta,
octava y novena del pacto
social.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2020505963 ).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 23
de noviembre del 2020, se acuerda
disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Alto Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—26
de noviembre del 2020.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020505964 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Bernarodri Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020505966 ).
Mediante escritura
95 del tomo 2 otorgada ante
esta notaría a las 11:15
horas, del 27 de noviembre 2020, se disolvió la sociedad denominada Historias de
Cerveza Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-644592.—San José, 27 de noviembre 2020.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020505967 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la reunión de socios de
Rodríguez Valverde Hermanos Limitada, mediante la cual reforman
cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima y octava del pacto social.—San
José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2020505968 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó
acta de la reunión de socios
de Rodrival Hermanos Limitada,
mediante la cual reforman cláusulas segunda, sexta, sétima y octava del pacto social.—San José, veintisiete
de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020505969 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Kimbombo Noventa
y Ocho Sociedad Anónima,
mediante la cual reforman cláusulas segunda, quinta, sexta, octava y novena del pacto
social.—San José, veinte de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020505971 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación Empresarial
Demarca Sociedad Anónima, mediante
la cual reforman cláusulas
Segunda del Pacto Social.—San
José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020505972 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Consultores
Inmobiliarios CONIN Sociedad Anónima, mediante
la cual reforman cláusulas segunda, quinta, octava y novena del pacto
social.—San José, veintisiete
de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2020505973 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Zegema
DCR Sociedad Anónima, mediante
la cual reforman cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos
mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505974 ).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante mi notaría en Heredia a las catorce horas del día veintisiete
de noviembre del dos mil veinte,
protocolicé acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad Grupo DCUBA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y tres sesenta y uno cincuenta, mediante la cual los socios disuelven dicha empresa por acuerdo unánime, sin necesidad de nombramiento de liquidador ni trámites
de liquidación por no tener
pasivos ni activos.—Licda. Leda María
Mora Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020505975 ).
Ante mí,
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario
Público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud
de cese de disolución de la
sociedad: El Gusto por Carnes Exclusivas
de Costa Rica S. A., cédula:
N° 3-101-700344 en escritura: 74 tomo: XIV de mi protocolo,
visible al folio: 35 frente a las 15:00 horas del 27
de noviembre del 2020.—San José, 09:00 horas del 28
de noviembre del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020505976 ).
Ante esta notaría mediante escritura 192 del tomo 9 de mi protocolo, a las 08:10 horas del 28 de noviembre
del 2020, se protocoliza la disolución
de la sociedad: Inversiones
Poas G & M Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-420225.—Alajuela, 28 de noviembre del 2020.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020505977 ).
Ante esta notaría, a las 12 horas y 13 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocolizó
el acta de fusión de la sociedad
Desarrollo de Moportunidades S. A., cédula jurídica N° 3-101-545260, y Almacén
de Herramientas Dorkas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-423279, subsistiendo la sociedad Almacén
de Herramientas Dorkas S.
A. cédula jurídica
3-101-423279. Es todo. San José, Notaría
del Lic. Ismael Alexánder Cubero Calvo, teléfono 87305259.—Lic. Ismael Alexánder Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020505982 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios,
se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones Rio Kent Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento treinta y ocho, con domicilio en San José exactamente Barrio Rohrmoser, del
parque de la Amistad quinientos
veinticinco al norte.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020505983 ).
Por escritura cuarenta-uno otorgada en esta notaría
el veintiséis de noviembre
del dos mil veinte, a las veinte
horas y treinta minutos, se
constituyó la sociedad denominada BEEL Sociedad Anónima.
Presidenta: Belisa Irene Mejía Brenes.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Mónica
Molina Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020505984 ).
Mediante escritura
treinta y nueve de la
notaria pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 10:00 horas del 27 de noviembre
del año dos mil veinte. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Lobeissante Limitada,
cédula jurídica número
3-102-780461. Es todo.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020505986 ).
Por escritura
497-37 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de 3-102-772413. C.J.
3-102-772413, donde se acuerda
su disolución; teléfono: 2283-9169.—San José, 29 de noviembre
del 2020.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020505987 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmoturu
Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas Quinta, Octava y Novena del Pacto
Social.—San José, veintisiete
de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020505989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Rafaga Dorada S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-331883, se modificó la cláusula cuarta y acortó su plazo social.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505990 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, protocolicé asambleas generales extraordinarias, en donde: El día veintinueve de noviembre del dos
mil veinte, mediante escritura número sesenta y ocho las sociedades Centurion HDM Sociedad Anónima
y Guacatelas Sociedad Anónima
acuerdan fusionarse por absorsión, prevaleciendo la primera sociedad y se reforma su pacto
constitutivo. El día once de noviembre
del dos mil veinte, mediante
escritura número cincuenta y ocho, protocolicé acuerdos de asamblea de Altos de Horizonte Dos Sociedad Anónima en donde se reforma su pacto constitutivo
y se modifica la junta directiva
y el día veintinueve de octubre
del dos mil veinte, mediante
escritura número cincuenta y tres se acuerda disolver la sociedad Weinstein & Berkermeyer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020505998 ).
Por escritura
de las 9 horas del 25 de setiembre de 2020, se acordó la disolución de: Nevis
Group CR Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-790096.—San Ramón, 1° de diciembre de 2020.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1
vez.—( IN2020506000 ).
En mi notaría se protocolizó, Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Papel de
La Calle Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, donde se acepta la renuncia del presidente Luis
Miguel Torres Vega, mayor, comerciante, soltero, cédula N°
5-0351-0493, vecino de Liberia, y se acuerda nombrar nuevo presidente, para llenar la vacante. Se emplaza a los interesados.—Liberia,
30 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné
11138, Notaria Pública, con oficina
abierta en Liberia.— Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506001 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y siete, visible al folio
ciento setenta vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las dieciséis horas
del veintidós de noviembre
de dos mil veinte, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios
de Improco TYM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, modificando su razón social por la de Globalco
Group Sociedad Anónima, asimismo
se acordó reformar la cláusula número seis, modificando la representación de
los miembros de la junta directiva.—Cartago,
a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020506003 ).
El día de hoy la suscrita
Notaria Pública protocolizo
acta de asamblea general de cuotistas
de Fiduciaria Mochima
CSCF Ltda., celebrada a las 8 horas del 30 de noviembre del 2020, por la cual
se modifica las cláusulas
de representación y administración
del pacto social y se nombra
Gerente.—San José, treinta
de noviembre del 2020.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2020506005 ).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé actas de La Izla de Carol S. A., Transportes
Rozag S. A., El Archipiélago
de Carole Limitada, y Carámbano
de Luna S. A., mediante las cuales
se fusionan, prevaleciendo
la primera, cuya cláusula quinta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 30 de noviembre
de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506006 ).
Mediante la escritura número
124-11, autorizada en mi notaría al ser las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2020, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio
en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Urbanización La Margarita, casa 202, denominada Inmobiliaria
Masol Sociedad Anónima,
en la cual se aumenta el capital social a la suma
de ¢82.091.000.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licenciada Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020506007 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad: Indavi Limitada,
cédula: tres-ciento dos-ciento
veintitrés mil ochocientos cincuenta y uno.—San Ramón, treinta
de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506009 ).
Ante mí notaría en escritura pública
otorgada en mi protocolo, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Óptica Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco dos ocho cinco tres.
Es todo.—Santa
María de Dota, 30 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2020506011 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 25 de noviembre del 2020, se
protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Nueve, S.A., Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ocho S. A.; Pliego Dorado,
S.A. y Ventica Express, S.A., en la que se hace fusión por absorción de las
sociedades, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil
Cuatrocientos Nueve, S.A.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020506013 ).
El día de hoy en
mi notaría,
se protocolizó la disolución
de la Sociedad denominada Alvarado y Solís S. A.,
cédula jurídica numero3-101-609893, Representante Legal: El Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 16:00 horas del 30 de noviembre
del 2020.—Lic. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506014 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas
del 26 de noviembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de las sociedades Inversiones
Amen del Sol S. A., Aviata SR Ltda.,
Consorcio Tres S. A., y Carro Coloso Ciento Ochenta y Ocho S. A., en la que se hace fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Flohaik
S. A.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506015 ).
Ante mí María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura N° 65 de mi protocolo 4, dada en la ciudad de
Osa, Puntarenas, a las 15 horas del 30 de noviembre del 2020, la sociedad Sky
of the Pacific S.A., con cedula jurídica N°
3-101-381023, la cual modifica
sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020506016 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Migucha Ltda., y Lácteos
San Miguel S. A., en la que se hace fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Lácteos
San Miguel S. A.—San José, 30 de noviembre del
2020.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506017 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria a las 9:30 horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinte, protocolicé el
acta número tres de la sociedad denominada: Banny Sociedad Anónima, en
la que se disuelve la sociedad.—San
José, treinta de noviembre
del dos mil veinte.—Licda.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020506018 ).
Por medio de escritura
otorgada en la ciudad de
San José a las 10:00 horas del 30 de noviembre del
2020, se protocolizó
acta de la sociedad Sugar Beach Properties LLC
S.A., por medio de la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020506019 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cinco Anillos
LLC Limitada, domiciliada
en San José, Edificio Las Arcadas, calle primera, avenida segunda, tercer piso, oficina
número diez, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil novecientos
quince, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas y cuarenta minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Eleazar Duarte
Briones, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506020 ).
A las quince horas del treinta de noviembre de dos mil veinte, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Imágenes Médicas
Tomo Nosara Tres D Sociedad
Anónima, donde se reforma la denominación social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020506021 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios
del 27 de julio de 2020 de la de la sociedad denominada: TCR Tersus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101966, se acuerda
reformar la siguiente cláusula: referente al plazo social, acuerdan cambiar el plazo social, el cual será hasta el veintitrés de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Abel
Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020506022 ).
Hoy, a las 08:00 horas, protocolicé acta de asamblea donde se reformó cláusula del domicilio de Inmobiliaria Díaz y Contino S.A., se nombró secretario, tesorero fiscal.—San José, 01 diciembre de
2020.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2020506024 ).
Por escritura pública N° 257-3 otorgada
a las 15 horas del 13 de noviembre del año 2020 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corredores Asociados El Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero
seis cuatro nueve tres seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al aumento de capital
social. Es todo.—Puntarenas, 14 de noviembre del
2020.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020506025 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se disolvió la empresa Innovamars Tech S. A., 3-101-745751.
Es todo.—San
José, 30 de noviembre del 2020.—Licda.
Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506028 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, a las dieciséis horas y cuarenta minutos, se realizó escritura en donde
se solicitó disolver la sociedad Sistema de Seguridad Electrónica Torre Fuerte Sociedad
Anónima, por solicitud
del total de los accionistas.—Pérez Zeledón, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2020506030 ).
Por escritura N° 229 otorgada
a las 15:00 horas del día 29 de noviembre
del año 2020 ante el notario
Ricardo Castro Páez se constituyó
la sociedad denominada Sociedad
de Usuarios de Agua Birrisito
de Paraíso. Presidente Ramón Gerardo Marín
Cordero. Capital social: Treinta y cinco mil colones.—San
José 29 de noviembre del año
2020.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020506031 ).
Por escritura
pública número doscientos veinticinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte,
se reformaron los estatutos
de la sociedad la sociedad Corporación Nueva Central Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506032 ).
Por escritura pública número
doscientos veintiséis-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Compañía Sonidarte Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506033 ).
Por escritura pública
número doscientos veinte-uno, otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del veinte de noviembre del
dos mil veinte, se disolvió
la sociedad Producciones
Álvaro Chacón Alani Sociedad Anónima.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506034 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las siete horas del primero de diciembre
de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Plesencial
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y siete, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, primero de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506035 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las ocho horas del primero de diciembre
del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiséis
Mil Noventa y Cuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil noventa y cuatro, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, primero de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020506036 ).
Al ser las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general de socios Nº 95 de la compañía Montero Umaña Limitada, entidad con cédula jurídica
3-102-012179, en la cual se
acuerda transformar la compañía de Limitada a Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre 2020.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020506039 ).
Mediante escritura
doscientos noventa y ocho de las once horas del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía:
Intercrea Development S.A., cédula jurídica N° 3-101-703483. mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de noviembre de
2020.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020506040 ).
Al ser las
13:00 horas del 26 de noviembre del 2020, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios N° 6 de la
compañía Inmobiliaria Bullcop de Pavones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-339037, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2020506041 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría, del licenciado
José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte, modificación de
la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la compañía Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Tres Cuatro Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
compañía tres-ciento uno-siete siete uno tres cuatro cinco:
Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo además sustituir y otorgar su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y constituir otras de nuevo, sin dejar por ello de ser apoderado. Es todo.—San
José, 27 de noviembre de 2020.—Lic.
José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506050 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez,
ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las once horas veinte minutos
del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte,
visible al folio ciento noventa
y dos vuelto del tomo diecisiete del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno Cinco Cuatro Tres Siete Cero Seis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres siete
cero seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Jose, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1
vez.—( IN2020506051 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 16:00 horas del treinta de noviembre del dos mil veinte, protocolicé el acta número
siete de la sociedad denominada: Mulberry Contabilidades
Sociedad Anónima,
en la que se disuelve la sociedad.—San José, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020506053 ).
Por escritura número
188-9 he protocolizado acta de Asamblea
de la sociedad denominada El
Tevere Group Inc. S.A., cédula jurídica N° 3-101-637273. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 01 de diciembre
del 2020.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario carné 8089.—1 vez.—( IN2020506054 ).
A las 19:20 horas del 30-11-2020, en escritura 176 tomo 11, se constituye la sociedad anónima Entregas y Servicios Upe del Este Sociedad Anónima,
con domicilio en San
Antonio de Corralillo, Cartago, frente
al CENSINAI. Cuyo presidente
con facultades de José Miguel Madrigal Ortega Geilin Solís Hernández, cédula
N° 3-383-814.—Cartago, 1 de diciembre de 2020.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Abogada y
Notaria, carné:
7910.—1 vez.—( IN2020506057 ).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea de socios
de la sociedad Casa Bruno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-172720, mediante la escritura
pública número setenta y dos otorgada once horas
del 27 de noviembre de 2020, mediante
la cual se nombre un nuevo tesorero para la Junta Directiva.—San
José, 27 de noviembre del 2020.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario Público. Carné Nº 22342.—1 vez.—( IN2020506058 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veinte,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de empresa: TSM
Soluciones Metalmecánicas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
ochocientos noventa y seis,
y en la cual se acordó reformar la cláusula de junta directiva y administración.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506060 ).
Mediante la escritura número
125-11, autorizada en mi notaría, al ser las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2020, protocolicé
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio
en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Urbanización La Margarita, Casa 202, denominada Inmobiliaria
Masol Sociedad Anónima,
en la cual se nombra por el resto del plazo
social nuevo Tesorero y Fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2020506061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 09 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Compañía
de Supermercados Independientes
Costa Rica SA Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Licda. Paula Víquez Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2020008786.—(
IN2020506063 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Rancho Grande de Palmira Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2020.—Licda.
Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notaria.—1 vez.—CE2020008806.—(
IN2020506066 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 30 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones La Casa del Anillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Lic. Otto Alejandro Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008809.—(
IN2020506067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Araya Chacón Sociedad Anónima.—San José, 28 de
setiembre del 2020.—Lic. Celenia María Miranda Castro, Notaria.—1
vez.—CE2020008811.—( IN2020506068 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 24 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada S&R
Exteriores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2020.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2020008812.—(
IN2020506069 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 23 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada The
Sausage Guy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2020.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2020008813.—( IN2020506070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vino
Vino Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2020.—Lic. Víctor Hugo Avendaño
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008814.—(
IN2020506071 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 10 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Alari
Regalos con Alma Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020008816.—(
IN2020506072 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Turo Hace
Cine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de setiembre del 2020.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2020008817.—( IN2020506073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 10 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pura
Vida International Consulting Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2020008818.—( IN2020506074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 24 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Happy
Hideaway Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2020.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008821.—(
IN2020506076 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Industria
Alimentaria La Artesana Sociedad Anónima.—San José, 28 de
setiembre del 2020.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2020008822.—(
IN2020506077 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Nextern
Costa Rica Limitada Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2020008823.—( IN2020506078 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Casino del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2020008835.—(
IN2020506079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 25 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Agroindustrias
FCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2020.—Lic.
Mayrin Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2020008849.—( IN2020506081 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Family Buy de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2020008853.—( IN2020506083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Gredrv Sociedad Anónima.—San José, 28 de
setiembre del 2020.—Lic.
Abel Gustavo Jiménez Obando,
Notario.—1
vez.—CE2020008860.—( IN2020506084 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 25 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Blue Sky To Land Property Investment
Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2020008870.—( IN2020506085 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 28 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Thermo
Empaques Mb de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Licda. Andrea De Jesús Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2020008871.—(
IN2020506086 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Clinic
& Esthetic By Mels Limitada.—San José, 28
de setiembre del 2020.—Licda.
Maria Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020008872.—( IN2020506087 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada PSE Profesionales
en Seguridad Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2020.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2020008906.—(
IN2020506090 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Anda
Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Licda. Yisley
Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2020008907.—(
IN2020506091 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2020, ante la notaria Irene Cabezas Zamora,
se reformó la cláusula de domicilio de la sociedad NYX
del Oeste N.D.O Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-499815, que ahora será: Heredia, San Joaquín
de Flores, condominio Valle de Eucaliptos
casa veinticuatro A y se nombra
nueva junta directiva representada por el presidente:
Mauricio Álvarez Araya.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020506095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 27 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada JKD
Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2020.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008913.—( IN2020506097 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Prom Dicapab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de septiembre del 2020.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2020008914.—( IN2020506098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Xalachi Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Licda. María Vanesa Murillo Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2020008959.—(
IN2020506104 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Monte & Ram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2020008961.—(
IN2020506105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Atención psicológica
para el Bienestar AGG Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1
vez.—CE2020008965.—( IN2020506106 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Castro Textil
Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2020008970.—(IN2020506107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CR
Investments LLC Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—CE2020008974.—( IN2020506108 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 28 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comunidad
Habitus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2020.—Lic.
Ignacio Jose Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—CE2020008976.—(
IN2020506109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Servicio
P.Z. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—CE2020008977.—( IN2020506110 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 25 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
Familia Mora Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2020.—Lic.
Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—CE2020008989.—( IN2020506116 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Gofer Investments G.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Cristhian Díaz
Barcia, Notario.—1 vez.—CE2020008991.—(
IN2020506117 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada FCB Nueve Dos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2020.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020008992.—(
IN2020506118 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Técnicos Bonanza del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2020.—Licda.
Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2020008993.—(
IN2020506119 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Estrategias
Profesionales en
Belleza EPB Sociedad Anónima.—San
José, 29 de setiembre del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2020008994.—(
IN2020506120 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada M&B
International Corporation and Consulting Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2020.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020008995.—( IN2020506121 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Frutteti
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020009000.—( IN2020506122 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Meruem Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2020.—Licda.
María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2020009001.—( IN2020506123 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
y Consultoría Armonía
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Henry Chavarría
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2020009002.—(
IN2020506124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Blue
Zone Paquera Juroma
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020009005.—(
IN2020506125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Don Yayo JC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2020.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2020009008.—(
IN2020506126 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, hagan valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada G J B Developments (Desarrollos
G J B) S.A., con cédula jurídica número 3101332618. Tel: 2643-2818 / fax: 2643-2781.—Jacó, 01 de noviembre del 2020.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020506127 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La
Nieta del General Sociedad Anónima.—San José, 01 de
octubre del 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2020009252.—(
IN2020506130 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Treehouse
Marketing Sociedad Anónima.—San José, 01 de Octubre del
2020.—Licda. Dinia Patricia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020009258.—(
IN2020506131 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Alagus Sociedad Anónima.—San José, 01 de
octubre del 2020.—Lic.
Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—CE2020009261.—( IN2020506132 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Brebosa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de octubre del
2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez
Bloise, Notario.—1 vez.—CE2020009262.—(
IN2020506133 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lautogua Limitada.—San José, 02 de octubre del
2020.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020009292.—(
IN2020506137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Big Cloud CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2020.—Licda. María Vanesa Murillo
Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2020009294.—(
IN2020506139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Bioestimulantes
y Nutrición
Avanzada CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de
octubre del 2020.—Licda.
Laura Gabriela Molinari Vílchez, Notaria.—1 vez.—CE2020009295.—( IN2020506140 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Joven de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Licda.
Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2020009296.—(
IN2020506141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de Octubre del 2020.—Licda.
Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1
vez.—CE2020009297.—( IN2020506142 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Nubered Servicios de
Blockchain Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Lic.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2020009303.—( IN2020506143 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Body
Line Fitness Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2020.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2020009304.—(
IN2020506144 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del 2020, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones
Roetana Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2020.—Lic. Maureen Meneses Castro, Notario.—1 vez.—CE2020009305.—(
IN2020506145 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada SIGM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2020009307.—( IN2020506146 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas 00 minutos del 02 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Almabi
Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2020.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—CE2020009308.—(
IN2020506147 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 23 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tressr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de octubre del
2020.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020009309.—(
IN2020506148 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 30 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mercado
Digital Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2020.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2020009310.—( IN2020506149 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 10 minutos del 30 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Racing
Fuels de C. R. Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del
2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009312.—( IN2020506150 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 30 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Weluvia Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Lic.
Silvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2020009313.—( IN2020506151 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 30 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Nitro
Dyno Zone Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2020.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009314.—( IN2020506152 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cafetalera Coto Brus Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Lic.
Arturo Méndez Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2020009315.—( IN2020506153 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 30 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada FEE
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 02 de
octubre del 2020.—Lic.
Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2020009316.—(
IN2020506154 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 02 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hafex-CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de
octubre del 2020.—Lic. José
Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009317.—( IN2020506155 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 40 minutos del 01 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La
Bendición Narc Sociedad Anónima.—San José, 02 de
octubre del 2020.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2020009329.—(
IN2020506156 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 02 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pacific
Tradewinds Costa Rica Vacations Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de octubre del
2020.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2020009333.—(
IN2020506158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Alpha
Culinary Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Licda.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2020009335.—(
IN2020506159 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo H- IC Sociedad Anónima.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Licda.
Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2020009336.—(
IN2020506160 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Lauden
Assistance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de octubre del 2020.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marin, Notario.—1 vez.—CE2020009337.—( IN2020506161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada KDSA Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de Octubre del
2020.—Lic. Aarón Gualberto
Jiménez Guillen, Notario.—1 vez.—CE2020009338.—(
IN2020506162 ).
En esta notaría, al
ser las dieciséis horas del veintiséis
de noviembre del año dos
mil veinte, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Lizadani del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-480107.—Pérez Zeledón,
veintiséis de noviembre del
dos mil veinte.—Lic. Jorge
Valverde Fallas código
27038, Notario.—1 vez.—( IN2020506166 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Minerva
La Diosa de la Sabiduria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento sesenta y seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del treinta del mes de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020506171 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos
del 31 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Electromecánica
H y H Sociedad Anónima.—San José, 05 de septiembre del
2020.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020007887.—(
IN2020506173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos
del 05 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación L Y C Inversiones Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2020.—Licda.
Liza Mata Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2020007888.—( IN2020506174 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 02 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Quepoa Production Limitada.—San José, 05
de setiembre del 2020.—Licda.
Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2020007889.—( IN2020506175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Olas
de Doña Bruna Sociedad Anónima.—San José, 05 de septiembre del
2020.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020007890.—( IN2020506176 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 03 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Kbikes Doscientos Diez
Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2020.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020007891.—(
IN2020506177 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Cinco Cero Seis Inversiones
Sustentables de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2020.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2020007892.—(
IN2020506178 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 03 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Creativas Varcen MS
Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del
2020.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2020007893.—( IN2020506179 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mondragón & Mondragón Ingeniería y
Desarrollo Estratégico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de septiembre del 2020.—Lic.
Silvia Jiménez Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2020007894.—(
IN2020506180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CR Uno A Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de Septiembre del
2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020007895.—( IN2020506181 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CR Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2020007896.—( IN2020506182 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 04 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pyramis
Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1
vez.—CE2020007897.—( IN2020506183 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Central de Abastecimiento
de Embalajes Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2020007898.—( IN2020506184 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Rivera de Los Arroyos Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Lic.
Guido Ramon Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020007899.—( IN2020506185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 05 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada OTH
Limitada.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2020007900.—( IN2020506186 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Compañía los Salar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2020.—Licda.
Anavita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020007901.—(
IN2020506187 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 04 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Surfers
Paradise Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020007902.—(
IN2020506188 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Calu Propiedades Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2020007904.—( IN2020506190 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Eitog Project Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2020007905.—( IN2020506191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Eje Móvil GF&BC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Miguel Ángel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020007906.—(
IN2020506192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eje Tiempo Gf&Bc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Miguel Ángel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020007907.—(
IN2020506193 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada OTS
Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020007908.—( IN2020506194 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada SFC
Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2020007909.—( IN2020506195 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hog
Why Knot Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Diana Marcela Baltodano
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020007910.—(
IN2020506196 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Asesores
Logísticos Internacionales
ALI-CR Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2020007911.—( IN2020506197 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada PCBH Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2020.—Licda.
Luana Valeria Nieto Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2020007912.—( IN2020506198 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Sex y Co Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2020007913.—( IN2020506199 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Logitransportes Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2020.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2020007914.—( IN2020506200 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 13 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hijos Natividad Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2020.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020007915.—(
IN2020506201 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada R&C
Store Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020007916.—(
IN2020506202 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada BT Costa Rica Consulting Building Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2020.—Lic.
Christopher Napoleón
Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2020007917.—(
IN2020506203 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 40 minutos del 02 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Los
Eucaliptos M & H Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2020.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020007918.—( IN2020506204 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 01 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Vida
Afortunada Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020007919.—(
IN2020506205 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 07 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada La Potranca Mansita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2020007920.—( IN2020506206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada HRD Cinco Uno Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del
2020.—Lic. Steffano Jose
Ferraro Flórez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020007921.—(
IN2020506207 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Caribe
Azul Esmacal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1
vez.—CE2020007922.—( IN2020506208 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Apilife Arenal Sociedad Anónima.—San José, 07 de
septiembre del 2020.—Lic.
Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2020007923.—( IN2020506209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Eventos
Especiales Guevara & Pérez G P Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2020007924.—(
IN2020506210 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pyramid
Lux Imports K&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de septiembre del 2020.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2020007926.—( IN2020506212 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dogefeller Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. Josué David
Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2020007925.—(
IN2020506211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de Septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Think Legal Attorney & Notary
Services Sociedad Anónima.—San José, 07 de Septiembre del
2020.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2020007927.—( IN2020506213 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Masama Cero Setenta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de septiembre del 2020.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2020007928.—( IN2020506214 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 02 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Keykasg Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2020.—Licda.
Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007929.—( IN2020506215 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Consciencia
Servicios de Psicología
Clínica y Salud
Mental Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2020007930.—( IN2020506216 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos LVL & CIA Sociedad Anónima.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2020007931.—( IN2020506217 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Triple Setecientos Setenta
y Siete Sociedad Anónima.—San José, 07 de
septiembre del 2020.—Lic.
Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2020007932.—(
IN2020506218 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos
del 28 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Integrales Outsourcing Baypi
Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del 2020.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2020007933.—( IN2020506219 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada UVC Sistemas
Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Krissia
Alejandra Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020007934.—( IN2020506220 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Empresarial
Famago del Oeste GFM Sociedad Anónima.—San José, 07 de
septiembre del 2020.—Lic.
Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2020007935.—( IN2020506221 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 03 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Frutería A&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2020007936.—(
IN2020506222 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Groovy
Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—CE2020007937.—( IN2020506223 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multicentro
Sabalito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2020007938.—( IN2020506224 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Internacional Mebek
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de setiembre del 2020.—Licda.
Yendri María González Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2020007939.—(
IN2020506225 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ezobord
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de septiembre del 2020.—Licda.
Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2020007940.—(
IN2020506226 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 23 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Beecomb Technologies Sociedad Anónima.—San José, 07 de
septiembre del 2020.—Lic.
Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—CE2020007941.—(
IN2020506227 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mauxbari Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2020.—Lic.
Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2020007942.—(
IN2020506228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Chang AN Baiji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020007943.—(
IN2020506229 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Octubre MSL Noventa y
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020007944.—(
IN2020506230 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Melian de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de
setiembre del 2020.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2020007945.—( IN2020506231 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tapa H R Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2020007946.—(
IN2020506232 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lockpro North Exportaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de septiembre del 2020.—Licda.
Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020007947.—( IN2020506233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mycelium Sociedad Anónima.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Diego Lizano
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2020007948.—(
IN2020506234 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 02 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada GLP
Guanacaste Land Partners LLC Limitada.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2020007949.—( IN2020506235 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Lucky
Orient Sociedad Anónima.—San José, 07 de septiembre del
2020.—Lic. Fernando Santiago Benel
Alama, Notario.—1 vez.—CE2020007950.—(
IN2020506236 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada GOP Guanacaste Operating Partners LLC
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1
vez.—CE2020007951.—( IN2020506237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 02 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos
GAKJ Panama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de setiembre del 2020.—Licda.
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2020007952.—( IN2020506238 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 10 minutos del 07 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Sánchez & Castellón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de septiembre del 2020.—Lic.
Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020007953.—(
IN2020506239 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 07 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Trafico del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de
septiembre del 2020.—Licda.
Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2020007954.—( IN2020506240 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 04 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CVSJJ
Limitada.—San José, 07 de setiembre del
2020.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz,
Notaria.—1 vez.—CE2020007955.—(
IN2020506241 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada O&D
Digital Dental Lab. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de setiembre del
2020.—Lic. Federico Gerardo Meneses
Sancho, Notario.—1 vez.—CE2020008429.—(
IN2020506242 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 14 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Athletic
Life CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de septiembre del
2020.—Lic. Óscar Danilo Urbina Uriarte,
Notario.—1
vez.—CE2020008430.—( IN2020506243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 05 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Locru Inversiones Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2020.—Licda. Liza Mata Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2020008431.—( IN2020506244 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
de Supermercados Independientes
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del
2020.—Licda. Paula Víquez Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2020008432.—(
IN2020506246 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 20 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Ipsum
Soluciones de Vivienda y Construcción
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2020.—Lic.
Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020008433.—(
IN2020506247 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Finca Agrícola
Fagoma La Ilusion Sociedad Anónima.—San
José, 20 de setiembre del 2020.–Lic.
Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2020008434.—( IN2020506248 )
En mi notaría por
escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las 07:00 hrs. Del 01 de diciembre del 2020, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de Compañía Hedwig S. A. Se nombre Junta Directiva.—Santa
Ana, 01 de diciembre del 2020.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020506249 )..
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:30 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Educación
Controlada S. A. Se acuerda
su disolución.—Santa Ana,
01 de diciembre del 2020.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020506250 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:30 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de Blue Silver D & K S. A. Se acuerda su disolución.—Santa Ana, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506251 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Corporación Solintsa
S. A.. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506253 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada El
Progreso & Chacony
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2020.—Lic.
Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2020008435.—( IN2020506254 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Serugarte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2020.—Lic.
Hazell Ahrens Arce, Notario.—CE2020008436.—( IN2020506255 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos
del 16 de junio del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Mercurio
Money Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020008437.—(
IN2020506256 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 12 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
JRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2020.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2020008438.—( IN2020506257 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 55 minutos del 16 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Automata
Global Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2020.—Lic. Siumin Vargas
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2020008439.—(
IN2020506258 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada AR
& ER Services Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2020008440.—(
IN2020506259 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Blu Mountain Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2020.—Lic. Nazareth Abarca
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020008441.—(
IN2020506260 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Property
Management By Blue Morpho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1vez.—CE2020008442.—(
IN2020506261 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Areiza e Hijos Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2020008443.—( IN2020506262 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Digitales
Up Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1
vez.—CE2020008444.—( IN2020506263 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada S Y D Enterprises LLC
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Álvaro Masís Montero,
Notario.—1
vez.—CE2020008445.—( IN2020506264 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ru Digital Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2020.—Licda.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2020008446.—( IN2020506265 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Dofeca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de septiembre del
2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—CE2020008447.—( IN2020506266 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 17 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
e Inversiones CAMRA Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2020.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008448.—(
IN2020506267 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Swanson Vista Papagayo
de Panamá Limitada.—San José, 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020008449.—(
IN2020506268 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada FNX
Veinte CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2020.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria.—1
vez.—CE2020008450.—( IN2020506269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada MBA System Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2020.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—CE2020008451.—( IN2020506270 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
JAMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2020.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2020008452.—( IN2020506271 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 04 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Pirma Deportiva CR Sociedad
Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020008453.—( IN2020506272 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Digital
Compañía RU Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2020.—Licda.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2020008454.—( IN2020506273 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Neos Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2020008455.—( IN2020506274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Love
Angel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. Nazareth Abarca
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2020008456.—(
IN2020506275 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Totales ST Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2020.—Licda.
Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2020008457.—( IN2020506276 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Luco y Rabe Sociedad Anónima.—San José, 21 de
septiembre del 2020.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020008458.—(
IN2020506277 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 19 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Incobo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1
vez.—CE2020008459.—( IN2020506278 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada BCSM
Investment Group Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2020008460.—(
IN2020506279 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sims
JJJ Investments Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2020008461.—( IN2020506280 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 14 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada El
Cigarral de la Montaña C R Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020008462.—( IN2020506281 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Deep
Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. Elissa Madeline Stoffels
Ughetta, Notario, Notaria.—1 vez.—CE2020008463.—(
IN2020506282 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Galicia de Escazú
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2020008464.—(
IN2020506283 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Instituto
de Estudios Profesionales Emunáh Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2020008465.—(
IN2020506284 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 10 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Reyes y Bravo Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del
2020.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020008466.—( IN2020506285 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 21 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones EZ Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2020.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2020008467.—(
IN2020506286 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Trachinotus Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2020.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020008468.—(
IN2020506287 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 18 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada NT
Berwick Food Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2020008469.—(
IN2020506288 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 21 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dreamers
Paradise LLC Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. Kira Bejarano
Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2020008470.—(
IN2020506289 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo
Eco Amigable Clara Bonita de Playa Blanca Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2020.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2020008471.—(
IN2020506290 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Concultura Publicaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2020.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2020008472.—(
IN2020506291 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Recargas
Internacionales Globills
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de septiembre del 2020.—Lic.
Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2020008473.—(
IN2020506292 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Ylang
Of Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2020.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2020008474.—(
IN2020506293 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 21 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada GK
Business Incubator Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2020.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020008475.—( IN2020506294
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Simsusa
JJJ Investments Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1
vez.—CE2020008476.—( IN2020506295 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Concretos
y Deseños de Guanacaste A Y Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2020.—Licda.
Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2020008477.—( IN2020506296 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sigma
Electrical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020008478.—(
IN2020506297 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 18 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada CRD Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2020008479.—( IN2020506298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 21 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Ocampo Cerdas Sociedad Anónima.—San José, 21 de
septiembre del 2020.—Lic.
Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2020008480.—(
IN2020506299 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 17 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Juncos
de Apaikán Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2020.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notario.—1
vez.—CE2020008481.—( IN2020506300 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 20 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos
RGS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2020008482.—( IN2020506301 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 20 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Negocios Globales SCM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2020.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020008483.—(
IN2020506302 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 10 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Restaurante Madeira R.A. Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2020.—Lic.
Floresmiro Zuleta Pastrana,
Notario.—1
vez.—CE2020008484.—( IN2020506303 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 20 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Expeditas
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de septiembre del 2020.—Lic.
Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2020008485.—(
IN2020506304 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 19 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Amen Arguedas AA Sociedad
Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2020008486.—( IN2020506305 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
AAG de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2020.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020008487.—(
IN2020506306 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 24 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Innova Servicios
Madrigal y Trejos Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre
del 2020.—Licda. Tatiana Varela González,
Notaria.—1 vez.—CE2020008488.—(
IN2020506307 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 16 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Wyorica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2020.—Lic.
Roberto José Araya Lao,
Notario.—1
vez.—CE2020008489.—( IN2020506308 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada M&V
Centro Avanzado de Cirugía Laparoscópica y Bariatica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2020.—Licda.
María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2020008490.—(
IN2020506309 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 03
horas 00 minutos del 09 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multimodal
Transporte Jeos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de setiembre del 2020.—Lic.
Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2020008491.—(
IN2020506310 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada GMI (Global Multiservices
International) Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Mariano Arrea
Salto, Notario.—1 vez.—CE2020008492.—(
IN2020506311 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 50 minutos del 21 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Aduana Chin Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de setiembre del 2020.—Licda.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2020008493.—( IN2020506312 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 26 minutos
del 29 de agosto del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
de Limpieza del Pacífico
C&C Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del
2020.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2020008494.—( IN2020506313 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 20 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada LSKC,
Languages and Skills Knowledge Center Sociedad Anónima.—San
José, 21 de setiembre del 2020.—Licda.
Reyna Gertrudes Loría González, Notaria.—1 vez.—CE2020008495.—( IN2020506314 ).
El día de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Centro
de Investigación para el Desarrollo Rural del
Atlántico Sociedad Anónima, en
los cuales se dispone a la disolución
de la sociedad.—San José, 30 de noviembre de
2020.—Lic. Jorge Emilio Regiodor
Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506317 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Petronas
CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2020009012.—( IN2020506318 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria JMK del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2020009013.—( IN2020506319 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 23 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Tres S R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2020.—Licda. Silvia Marcela Garbanzo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2020009014.—(
IN2020506320 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Max
de Las Alturas Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2020.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1
vez.—CE2020009035.—( IN2020506323 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Instan Clean CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2020.—Lic.
Cesar Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2020009040.—(
IN2020506325).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lizano Tours
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1
vez.—CE2020009041.—( IN2020506326 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 21 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Pomona Impact CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2020009042.—(
IN2020506327 ).
Ante esta notaría
mediante escritura noventa y cuatro, otorgada a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de socio de la sociedad El Sol de Shanaje del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos, en donde por acuerdo
de socio se da por disuelta la sociedad.—San
José, treinta de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506328 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fiomat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2020.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2020009045.—( IN2020506329 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La
Casa de los Niños ESFS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2020.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2020009047.—( IN2020506330
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 28 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Osa
Organic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2020.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2020009048.—( IN2020506331 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Evisa El
León y su Lucha del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2020.—Licda.
Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2020009050.—( IN2020506332 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 29 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Volt Electric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2020.—Licda. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2020009051.—(
IN2020506333 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Quinientos Nueve
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2020.—Lic.
Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2020009052.—(
IN2020506334 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 20 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Proyectos
ARG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de septiembre del 2020.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2020009053.—(
IN2020506335 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Luzvigu Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2020.—Lic.
Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2020009055.—(
IN2020506336 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Lema
Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de septiembre del 2020.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2020009056.—( IN2020506337 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada El Valle de los Templos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de setiembre del 2020.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2020009062.—(
IN2020506338 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 40 minutos del 28 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fincas
Don Luis Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2020.—Lic. Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2020009077.—(
IN2020506340 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 08 de octubre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Image Diagnostics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2020.—Lic. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2020009084.—(
IN2020506341 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de setiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Familiares Gaitán Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre
del 2020.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020009085.—(
IN2020506342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Sacra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Fiorella
Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2020009092.—( IN2020506344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Osa Nativa Península Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2020.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2020009117.—(
IN2020506347 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 29 de septiembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Ginber Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2020.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2020009118.—( IN2020506348 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Killa Design Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2020.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2020009127.—( IN2020506351 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Jardín de La Costa JFI Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2020.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2020009129.—(
IN2020506353 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 12:00 horas, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Transportes
Bananeros de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento noventa y ocho, en la cual se acuerda
disolverla.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020506357 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Soluciones
de Empaque y Embalaje Solesa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-474052 celebrada en su
domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Parque Industrial Forum, edificio E primer piso, oficina Álvarez Jiménez, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2020. Se nombran
nuevo presidente y secretario.
Se modifica el domicilio
social de la empresa; 83869324.—San José, 25 de noviembre.—Lic. Ulises Obregón, Notario.—1
vez.—( IN2020506360 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos Quinientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro
S.R.L. cédula jurídica: 3-102-523474. Es todo.—Jacó 01 de diciembre 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2020506366 ).
Por escritura número: sesenta
y cinco-catorce, otorgada en Heredia, a las doce horas del
día treinta
de noviembre del dos mil veinte,
visible a folio setenta y ocho
frente, del tomo catorce del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria de accionistas, de
conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio vigente,
se acordó
por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica: Marca
y Moda Perfecta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno cero cinco cero tres.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, carné N° 8868, cédula N° 1-0891-0078, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
primero de diciembre del dos mil veinte,
se modifica la cláusula cuarta y sétima del pacto constitutivo de la compañía Diseños de Arquitectura
y Mobiliario Chaco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro; cédula de identidad 1-0725-0778.—San José, 1º de diciembre
del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020506368 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día primero
de diciembre del año dos
mil veinte, en escritura pública se modificó la representación legal,
de la sociedad Orion Sport And Recreation Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero uno siete nueve. Es todo.—Cartago, primero de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Paulina Bonilla Guillén,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020506380 ).
Por instrumento
público número dieciocho otorgado en mi notaría al ser las quince
horas del treinta de noviembre
de dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Un Mil Setenta
y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil setenta y cuatro mediante la cual se transforma la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman totalmente sus estatutos.—San José, treinta de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020506396 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23
horas 00 minutos del 15 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Kriam Limitada.—San José, 15 de setiembre del
2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2020008203.—( IN2020506397 ).
Ante esta notaría,
a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Quiropráctica León Americana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-216710. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante la escritura número 304-38 del tomo 38 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506400 ).
Que mediante escritura pública número tres de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad Ruah Diseños y Creaciones Sociedad Anónima.
Licda. Stephanie Leitón
Alvarado, carné:
27740, notaría pública.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020506406 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las 11 horas
del 27 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de reforma
de domicilio social, revocatoria
de nombramientos, nuevos nombramientos y cancelación de poderes otorgados por persona jurídica. De la sociedad denominada Condominio
Valle Escondido F Veintiséis Mazapan S. A.,
cédula de persona jurídica
N° 3-101-317538.—San José, 1° de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro José Romero
Fuentes, Abogado y Notario Público,
N° 25677.—1 vez.—( IN2020506407 ).
Que por escritura
otorgada en mi notaría se modificó el nombre de “Inversiones
Bogotá SRLTDA” por “Desarrollos
RG MKT and Technology SRLTDA.” se aumentó el
capital social, domicilio social, el objeto de la sociedad, se nombró agente residente.
Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre
del año dos mil veinte.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—( IN2020506409 ).
Que por escritura otorgada
en mi notaría, se modificó la cláusula sétima de la sociedad: Futron Interprise S. A.
Es todo.—San
José, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Duran López, Notario.—1 vez.—( IN2020506411 ).
El suscrito notario
da fe que ha protocolizada
acta de asamblea ordinaria
de la compañía Agricultura Gema
Sociedad Anónima, de esta
plaza, cédula jurídica 3-101-49474, inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas
a partir del tomo 268,
folio 85, asiento: 82. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así. Cláusula Quinta: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva integrada
por un presidente, un tesorero
y un secretario. Los miembros
de la Junta Directiva, podrán
ser socios o extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra nueva junta Directiva. Se nombra presidente: Rolando
Francisco Cubero Monge, mayor casado una vez, Ingeniero mecánico, vecino de Heredia, San
Francisco, Condominio Rosedal
Número sesenta, cédula de identidad N° 3-0363-0882.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020506413 ).
Mediante escritura número
noventa y siete - cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
a las diecisiete horas del veintisiete
de noviembre del año dos
mil veinte, se acordó reformar la cláusula primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Quinientos Uno
S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020506415 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del 01 de diciembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: El Colibrí
Azul y Verde S. A., donde reforman
las cláusulas: seis y diez
del estatuto y nombran
fiscal.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506419 ).
En escritura 276 T 2, notario público Javier Slein, 17:00
horas, 30-11-2020, Se constituye Holmed
Biomedical Solutions S. R. L..
Representación: Sólo gerente. Nombra gerente: Marianela Murillo Soto, subgerente:
Marianela Soto Villegas. Capital Social cien mil colones. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020506420 ).
Mediante la escritura 56 del tomo 3 de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Compañía ECOFER Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-019848. Es todo.—Heredia, 1 de diciembre del
2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2020506421 ).
Mediante escritura
número ciento doce, otorgada a las veinte horas del día treinta de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Piedras
de Altura Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-622947, donde se acordó
disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto
Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2020506429 ).
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La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
a los artículos 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.— ( IN2020505015 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2020/67830. Expendedora
de Alimentos S. A. La Cascada de Escazú
S. A. Documento: cancelación
por falta de uso Interpuesta por: La Cascada de Escazú S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-134748
de 24/03/2020. Expediente: 1900-3558600 Registro Nº 35586 La Cascada en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:36:09 del 13 de octubre
de 2020.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por
Fabiola Sáenz Quesada apoderada
especial de La Cascada de Escazú
S. A., contra el nombre comercial
“LA CASCADA”, registro 35586, inscrito el 26/05/1967, que protege “un establecimiento comercial dedicado a negocio de restaurante y drive inn”, propiedad
de Expendedora de Alimentos S. A., cédula jurídica N° 3-101-010627, sociedad disuelta por Ley 9024, cancelación tramitada bajo el expediente 2/134748.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 19/03/2020, Fabiola Sáenz Quesada apoderada especial
de La Cascada de Escazú
S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “LA CASCADA”, registro
35586, descrito anteriormente
(folios 1 a 3). Argumentó en
la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción del nombre comercial LA CASCADA (diseño), bajo el expediente
2020-0686 que el registro objetó
la solicitud por la existencia
del nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no
uso del signo.
El traslado de ley fue notificado a quien represente a la titular del signo
por medio de las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 170,
171 y 172, los días 13, 14 y 15 de julio del 2019 (F.
17-20). En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante
las publicaciones supracitadas,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
2º—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos probados: De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.- Que en este registro se encuentra inscrito el
nombre comercial “LA CASCADA”, registro 35586, inscrito el 26/05/1967,
que protege “un establecimiento comercial dedicado a negocio de restaurante
y drive inn”, propiedad de Expendedora de
Alimentos S. A., cédula jurídica 3-101-010627, (F. 21), sociedad disuelta por Ley 9024, tal y
como se constató en la consulta efectuada por la oficina en el sistema de
personas jurídicas que consta a folio 11 y 12 del expediente.
2.- Que La Cascada de Escazú
S.A, presentó el día 28/01/2020
bajo el expediente 2020-0686, la solicitud
de inscripción de la marca
de servicios, “LA CASCADA (diseño)”,
en clase 43 internacional para proteger, “servicios de restauración (alimentación)” (folio 23).
3.- Representación y capacidad para actuar: analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de Fabiola Sáenz Quesada apoderada
especial de La Cascada de Escazú
S.A (folio 7).
4º—Sobre los hechos
no probados. No se probó
el uso real y efectivo del nombre comercial LA CASCADA”, registro 35586, descrito en autos.
5º—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, lo manifestado por el actor.
6º—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el articulo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y
en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
La accionante, interpone
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso
real y efectivo, por lo que solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción de la marca “LA
CASCADA (diseño)”, efectuada
bajo el expediente 2020-0686, lo anterior tomando en consideración
que el derecho exclusivo sobre
un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio
tal y como se desprende del artículo 64 de la
ley de Marcas.
El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento
comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro
de las marcas y devengará
la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya
que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido,
se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N
30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas
en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé
para las marcas. Es importante
considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo
49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66, 67 y 68 de dicha Ley.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin
que exista confusión.
En cuanto
al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular,
tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo
se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre
el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción
de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
Sobre el caso
concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que la empresa titular se encuentra disuelta con lo cual se extinguió y que el establecimiento
comercial no existe, asimismo la carga de la prueba
que demuestre lo contrario
le corresponde aportarla al
titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues
bien, el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.(…)”
La titular no se apersonó
por medio de algún representante
ni aportó prueba que demostrara a este registro
la existencia y el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón
de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su nombre comercial
no sea cancelado, siendo el
requisito subjetivo:
que el signo es usado por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso desde
la inscripción del nombre comercial y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus giros
comerciales; para los consumidores,
ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el
Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del distintivo
está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no aportó
prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante
de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con
lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “LA
CASCADA”, registro 35586, descrito
anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, del nombre comercial, “LA
CASCADA”, registro 35586, inscrito
el 26/05/1967, que protege “un establecimiento comercial dedicado a negocio de restaurante y drive
inn”, propiedad de Expendedora
de Alimentos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-010627, sociedad
disuelta por Ley 9024. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan
los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2020506660 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a quién demuestre
legitimo interés en la sucesión de quien en vida fuera Rodolfo Enrique
Fernández Loría, cédula identidad número: 3-0153-0877, en calidad de
propietario registral de la finca de Cartago matrícula 109127, que en este
Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-0436-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 9:40 horas del 23 de noviembre de 2020, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a sucesión o
posibles interesados de quien en vida fuera el señor Rodolfo Enrique Fernández
Loría, cédula identidad número: 3-0153-0877, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Referencia expediente 2020-0436-RIM).—Curridabat, 26
de noviembre de 2020.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 235944.—( IN2020506970 ).
Se hace saber a los representantes,
liquidadores, accionistas,
y a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Consultores Sepim Sociedad Anónima, como propietaria de la finca matrícula del Partido de Alajuela 213797, y a los representantes, liquidadores, accionistas y a cualquier interesado de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-046536, como acreedor
de la hipoteca inscrita al tomo: 2011, asiento: 130797, secuencia
001, que consta en la finca
del Partido de Alajuela matrícula 482560, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la inconsistencia por sobreposición
total que afecta las fincas del Partido de Alajuela matrículas 213797 y 482560. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 08:08 horas del 28 de febrero de 2020 y resolución de
las 14:51 horas del 09 de julio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, mediante resolución de las 14:01 horas del 23 de noviembre
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-133 RIM).—Curridabat, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 235814.—( IN2020506971).
Se hace saber
a 1.- Los interesados en la
Sucesión de quien en vida fue
Edgar Montero Barboza, cédula N° 1-0293-0039, propietario
registral de la finca 1-483969. 2.-Juventina Ulloa Hernández,
cédula de identidad N° 1-0452-0211, en su condición
de beneficiaria de habitación
familiar en la finca 1-483969. 3.-Zulay María
Montero Ulloa, cédula de identidad N° 1-1282-0020, en su condición
de propietaria registral de la finca 1-402862, y en la condición de representante legal de los menores
de edad Cindy María Granados Montero de 13 años de edad y Cinthia María
Granados Montero de 10 años de edad,
beneficiarias anotantes de habitación familiar en el documento presentado al tomo 2018, asiento 502509 en la
finca 1-402862, que en este
registro se iniciaron
diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo N° 2018-707-RIM, en
virtud de oficio presentado ante la Dirección de este Registro el 17 de agosto de 2018, rubricado por la Licenciada Ana Lucía Arias Fernández, Registradora
N° 13-2 del grupo 02 de Registración
de Bienes inmuebles; mediante el cual se advierte de una doble inmatriculación
entre las fincas 1-402862 y 1-483969. En virtud de ello por resolución de las 08:00 horas del 19 de octubre
de junio de 2020, se otorgó
la audiencia de ley a dichos señores,
no obstante el señor Montero Barboza falleció y no tiene albacea inscrito en el Registro Nacional, la señora Ulloa Hernández no cuenta con dirección en los sistemas del Registro Nacional para ser notificada
y la señora Montero Ulloa fue
notificada a la dirección
que indica el Registro no obstante el sobre fue devuelto
por Correos de Costa Rica indicando
Dirección inexacta, en virtud de lo anterior, por resolución de las 08:00 horas del 26 de noviembre
de 2020, en cumplimiento
del Debido Proceso, se autorizó la publicación de un edicto en el Diario
Oficial La Gaceta,
por una única vez a fin de
que en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del plazo establecido
para la audiencia, debe señalar fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente
a esta fecha). Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2018-707-RIM).—Curridabat,
26 de noviembre de 2020.—Licda.
Ana Lorena Sáenz
Jimenez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 235975.—( IN2020506975 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
3-101-571804 S. A., número patronal
2-03101571804-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2020-01563, por Planilla Adicional, por un monto de ¢4.083.651,00 en salarios, por concepto de cuotas en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte; y de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador
por el monto de ¢1.213.378,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 27 de octubre
del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020505947 ).
SUCURSAL
DE CIUDAD COLÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Pedro Antonio
González Córdoba número de asegurado
1-76-0105322, número de afiliado
7-001760105322-999-001, la sucursal de Ciudad Colón notifica traslado de cargos del caso 1217-2020-00752 por omisión,
por un monto de ¢280.903,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Ciudad Colón frente a la Iglesia
Católica. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 17 de noviembre
del 2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez,
Administradora.—1 vez.—( IN2020506377 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador
Independiente Francis Andrés Wilson Porras, cédula número 1-1431-0313,
número de afiliado
0-00114310313-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos del caso 1217-2020-00651 por omisión,
por un monto de ¢847.988,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Ciudad Colón frente a la iglesia
católica. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 17 de noviembre
2020.—Licda. Lilia Rojas Núñez,
Administradora.—1 vez.—( IN2020506378 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO
DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
Impuesto sobre
bienes inmuebles
La Municipalidad de Orotina de conformidad
con las facultades de Administración
Tributaria Municipal que se le confiere
en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley
del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas)
y el artículo 137 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril
de 1971 y sus reformas) por desconocerse
el domicilio fiscal de los siguientes
contribuyentes, es necesario
notificar por este medio la
siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos
del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.
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1. En caso de que
la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar
lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre
de 2008.
4. Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicado en el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017 que considera
los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma
de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 23 del 7 de febrero del 2018, que considera factores
de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De conformidad con el artículo
19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo
Municipal, y deberán ser interpuestos
dentro de los 15 hábiles días siguientes
a esta notificación.
8. El expediente se encuentra
custodiado en la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Orotina, con un horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y los viernes
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Ing. José Pablo Rojas González, Encargado de Gestión Territorial.—1 vez.—( IN2020504676 ).