LA GACETA N° 287 DEL 7 DE
DICIEMBRE DEL 2020
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42708-MEIC
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N°
6819-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el
Segundo Período de Sesiones
Extraordinarias de la Tercera
Legislatura 2020-2021, Período
Constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de diciembre
de dos mil veinte.
Publíquese
Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana
Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María
Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
20018.—Solicitud N° 237115.— ( IN2020507283 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que, de conformidad
con la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir
como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento
a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña
y mediana empresa.
II.—Que, considerando que
la mejora de la gestión en las instituciones públicas es esencial para elevar su eficiencia,
siendo la mejora regulatoria y la simplificación
de trámites una valiosa herramienta para ello, se considera importante reformar el Anexo N° 1 del Decreto
Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio
del 2015, Reglamento de la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N°
99, con la finalidad
de que el administrado realice
su gestión de “Registro
PYME” de la forma más simple posible,
dando su aval para que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicite a
la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, información
tributaria que se requiere como parte de los requisitos para ser considerado como empresa PYME.
III.—Que
el deber de simplificar o mejorar la realización de trámites se torna aún más importante
en el contexto del estado de emergencia nacional por el COVID-19, declarado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020, haciendo indispensable que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus
usuarios.
IV.—Que el presente Decreto Ejecutivo se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2° inciso
e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de
moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, dado
que significa un beneficio mayor al de su inexistencia y una mejora en la digitalización del trámite de cara al usuario.
V.—Que
la presente propuesta de decreto no contiene ni adiciona trámites
que el administrado debe realizar
ante la Administración, por lo que no es necesario el control previo ante
la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ANEXO N° 1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS, LEY N° 8262 DEL 2
DE MAYO DE 2002,
DECRETO EJECUTIVO N°
39295-MEIC DEL 22
DE JUNIO DEL 2015, PUBLICADO
EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 227
DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL
2015,
ALCANCE N° 99
Artículo 1º—Refórmese el Anexo
N° 1 denominado “Registro Pyme”, del Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio
del 2015, Reglamento de la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002, para que en adelante se lea:
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Artículo 2º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los doce
días del mes de noviembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—
O. C. Nº 4600045162.—Solicitud Nº 236348.—( D42708 -
IN2020507121 ).
Nº
141-2020 MSP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas
por los artículos 140 incisos
1) y 20) y 146 de la Constitución Política,
53 inciso a), 62 inciso a)
punto 1 y 63 inciso a) de la Ley Nº 7410 del 26 de
mayo de 1994 y 10 del Reglamento sobre
Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 02 de mayo de 2002.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el oficio Nº MSP-DM-1896-2020 de fecha
29 de octubre de 2020, del Despacho
Ministerial, se ha dispuesto otorgar
al servidor policial José
Rodrigo Araya Ortiz, cédula de identidad número 1-0428-0627, el Grado Honorífico
de Comisario, por su servicio excepcional durante los años de labor brindados al Ministerio de Seguridad Pública y a la ciudadanía. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conferir con carácter exclusivamente honorífico, el grado de Comisario al servidor policial José Rodrigo Araya Ortiz, cédula de identidad número 1-0428-0627.
Artículo 2º—Esta distinción sólo tiene aplicación
para efectos de la jerarquía
policial y de su representatividad; no constituye
un ascenso y consecuentemente,
no conlleva el reconocimiento
de remuneración alguna ni la adquisición de derechos y beneficios adicionales de ningún tipo, por lo que tampoco generan obligaciones prestacionales para
el Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los treinta
días del mes de octubre de
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 236792.—( IN2020506820 ).
N°
159-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y
sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 408-2000 de fecha
13 de diciembre de 2000, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2001; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 240-2001 de fecha 23 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 10 de octubre de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 418-2001 de fecha 17 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 006-2002 de fecha 02 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 277-2009 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 11 de julio de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 465-2009 de fecha 09 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 498-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 2017; a la empresa
CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A., cédula jurídica N° 3-101-099783, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 27 de setiembre
de 2019, 21 de abril, 07, 09, y 16 de octubre de 2020, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CONAIR
AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A., cédula jurídica
N° 3-101-099783, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
de conformidad con los artículos
53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende
renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa CONAIR
AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A., cédula jurídica
N° 3-101-099783, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 218-2020, acordó
trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que
la empresa CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A.,
cédula jurídica número
3-101-099783, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-099783.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a.í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020507350 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica Pro-Mejoras
de Barrio Los Ángeles de Brasil,
Santa Ana de San José Código de Registro
2776.
Por
medio de su representante:
María Isabel Jiménez
Bolaños, cédula N° 203300428, ha hecho solicitud de inscripción de siguiente reforma estatutaria en Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. Para que en adelante se lea así: Artículo 13: se permite que la Asamblea nombre cuatro (4) miembros suplentes para la Junta Directiva
y la Fiscalía. Dicha reforma fue aprobada
en Asamblea General Extraordinaria N° 18 de 08 de marzo de 2020.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:00 horas del día 23/11/2020.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2020507124 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado: “Modificaciones y adiciones a
la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales número DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020”. Las
observaciones al proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y
dirigirse a la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del
edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato
digital a la siguiente dirección electrónica: RTBF@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados,
la citada resolución se encuentra disponible en el sitio
web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a
las ocho horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud
N°236030.—( IN2020506622 ). 2 v.
2.
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de
10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominada “Resolución sobre requisitos para el trámite de la
devolución por retenciones indebidas que se gravan por servicios digitales
transfronterizos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible
en el sitio web: “http://www.hacienda. go.cr” en la sección “propuestas en
consulta pública”.—San José, a las catorce horas del
diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Carlos Luis Vargas Durán.—(
IN2020506684 ). 2 v. 2.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución
RES-DGA-525-2020.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil veinte.
Conoce esta Dirección General de la solicitud MS-DPRSA-900-2020, de fecha
30 de setiembre del 2020, suscrita
por el señor Eugenio Androvetto
Villalobos, en su condición de Director de la Dirección
de Protección Radiológica y
Salud Ambiental del Ministerio
de Salud, mediante la cual solicita la desaplicación de la nota técnica
0269, para la exportación de la mercancía
correspondiente a llantas nuevas.
Considerando:
1º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que “La Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
3º—Que el artículo 7 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, Decreto
N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra
la de “Coordinar acciones
con los Ministerios, órganos
y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar
las políticas aduaneras”.
4º—Que con oficio MS-DPRSA-900-2020, de fecha 30 de setiembre del 2020, suscrito por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección
de Protección Radiológica y
Salud Ambiental, del Ministerio
de Salud, solicita se elimine la aplicación de la nota técnica 0269, a los incisos arancelarios correspondientes a llantas nuevas para la exportación, por cuanto el Ministerio de Salud únicamente ejerce control sobre la importación de dichas mercancías.
5º—Que la Dirección de Gestión
Técnica ha realizado el estudio
del caso y no ve inconveniente en su aplicación, al ser el Ministerio de Salud el ente regulador de la citada nota técnica.
6º—Que atendiendo lo solicitado
por el Ministerio de Salud,
se debe desaplicar la nota técnica
0269 en el Régimen de Exportación a los siguientes incisos arancelarios, los que sufrieron modificación a partir del 01 de enero de 2017, a
raíz de la VI enmienda:
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POR TANTO
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley
General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre
de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes, en su Reglamento y de acuerdo con la solicitud contenida en oficio
N° MS-DPRSA-900-2020, de fecha 30 de setiembre del 2020, suscrita por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del
Ministerio de Salud.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Desaplicar la nota
técnica 0269 a la mercancía correspondiente a llantas nuevas, que se tramiten
al amparo de Exportación Definitiva, asociadas a los incisos arancelarios que
se detallan a continuación:
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2. Se mantiene la aplicación
de la nota técnica 0269, en
lo que se refiere a la importación
de llantas nuevas, de conformidad con lo establecido en la RES-DGA-034-2016 de las nueve
horas del 09 de febrero de 2016.
3. Los cambios antes mencionados
serán realizados en el Arancel Automatizado
TICA.
4. Se le recuerda a las Agencias
y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública, que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600042860.—Solicitud N° 236638.—( IN2020506821 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 209-2020.—El doctor Juan Acosta Campos, número de cédula 4-0116-0574, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cerenia fabricado por Zoetis Manufacturing and Research Spain S.L.,
de España, con los siguientes
principios activos:
maropitant 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiemético para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 19 de noviembre del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020507110 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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Solicitud N° 2020-0003650.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 108910150, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca
Res La Maravilla casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Nidi
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de creación, programación, mantenimiento de
software y plataforma en
internet para creación, diseño
de sitios web para comercio electrónico
y servicios de consultoría relacionados. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el
25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505446 ).
Solicitud
N° 2018-0009893.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch
& Lomb Incorporated con
domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SOFLENS STARCOLORS II como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 25
de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020505515 ).
Solicitud
Nº 2020-0005463.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Agencias
Universales S. A., con domicilio en avenida Andrés Bello N° 2687, piso 15, Las
Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: AGUNSA,
como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios generales de logística de carga y pasajeros, agenciamiento portuario, agenciamiento naviero y agenciamiento general de líneas
de transporte nacional e internacional de carga por vía marítima, aérea y terrestre; servicios de transporte multimodal de pasajeros
y mercancías por ferrocarril,
por carretera, por agua,
por aire o por oleoducto, consolidación y desconsolidación
de carga; servicios de almacenaje
de mercancías en un depósito o en otros
edificios con vista a su preservación o custodia; servicios
prestados por compañías que
administran, mantienen o explotan a nombre propio o bajo concesión puertos, aeropuertos, centros de trasbordo multimodal, puertos multipropósito, terminales portuarias aeroportuarias y en puertos secos de carga y pasajeros, terminales petroleras, terminales de contenedores, estaciones, puentes, transbordadores
(ferries), utilizados por el transportista,
servicios relacionados con
el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento y administración de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro
y de sus cargamentos; servicios
de embalaje y empaquetado
de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505516 ).
Solicitud
N° 2020-0004001.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor
S. A. con domicilio en calle 15, N° 29-69, ACOPI,
Colombia, solicita la inscripción de: Frunas Frugosas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020505683 ).
Solicitud
N° 2019-0009168.—Freddy Humberto Valverde Barquero, cédula de identidad N° 302590140, en calidad de apoderado generalísimo de Junta
Administrativa Unidad Padagógica, cédula jurídica N° 3008098266, con domicilio en La Unión, San Diego, de la
Iglesia de San Diego, 100 m. oeste a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UNIDAD PEDAGÓGICA SAN DIEGO 2005 LA UNIÓN,
como nombre comercial en clase,
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a educación, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, 100 m. oeste
Iglesia de San Diego, a mano derecha.
Fecha: 30 de setiembre de
2020. Presentada el 4 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505688 ).
Solicitud
Nº 2020-0007953.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona,
California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KHAOTIC
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas a base de
zumo de frutas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas deportivas. Fecha: 08
de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505695 ).
Solicitud
N° 2020-0006984.—Ricardo
Alberto Rodriguez Valderrama. casado, N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. De C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca,
Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario
Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER
TEK by NOVEX
como
marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Extensiones para herramientas eléctricas. Fecha: 11 de
noviembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020505697 ).
Solicitud N° 2020-0007890.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte
para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos
electrónicos para fumar; bases y soportes en el coche para cigarrillos
electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos
para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco
calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza
y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para
calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020505701 ).
Solicitud
N° 2020-0007640.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Plyobox Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101799144, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Workings, piso 1, oficina 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NACTIVE A GREEN CUBE,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos de gimnasia y deporte, en particular cajones para
ejercicios. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505710 ).
Solicitud
Nº 2020-0008161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sigma
Alimentos S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: CHIMEX
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; quesos; mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, grasas para uso alimenticio, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos cremosos untables, productos derivados del queso,
crema (producto lácteo), margarina, crema batida, pastas untables
a base de productos lácteos,
dips a base de productos lácteos, carne de cerdo, carne de res, carne de borrego,
carne de cabrito, carne de ternera, carne en conserva,
gelatinas de carne, grasa
de cerdo, manteca (grasa de cerdo), pates de hígado, pastel de lengua (embutido), pastel de pavo (embutido), tocino, carne para hamburguesas, carne enlatada (conservas), carne liofilizada,
carne deshidratada, productos
cárnicos, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, chicharrón de cerdo, salchichas, salchichas para perritos
calientes, salchichas de cerdo,
salchichas de ternera, salchichas de pavo, salchichas rebozadas, banderillas
(salchichas rebozadas), salchichones, tocino ahumado, tocino de pavo, chorizo, mortadela (embutido), croquetas, pastel de
pollo (embutido), queso de puerco
(embutido), salami (embutido).
Fecha: 15 de octubre de
2020. Presentada el 07 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505713 ).
Solicitud
N° 2020-0008346.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en At: Plot
N° 572 Udyong
Vihar Phase - V Gurugram 122016, Haryana, India,
solicita la inscripción de: Eastman ENERGY.UNLIMITED.
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; baterías eléctricas
para vehículo, baterías solares, baterías galvánicas, acumuladores eléctricos,
baterías de arranque, acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de
baterías, inversores (electricidad), placas para batería, cargador de batería,
paneles solares para la producción de electricidad, aparatos termorreguladores
y células fotovoltaicas. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de
octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020505719 ).
Solicitud
N° 2020-0007741.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con
domicilio en Suite 300 1 Rider Trail Plaza Drive Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPECTRACIDE como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 5 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas y
pesticidas.; en clase 8: Rociadores, espaciadores y otros dispositivos de
aplicación manual para dispensar insecticidas, herbicidas, fungicidas,
pesticidas y otros químicos; herramientas de mano operadas manualmente, a
saber, postes de extensión con un mecanismo de disparo en un extremo de un
mango para accionar de manera remota un dispositivo adjunto de iniciado por
disparador para usar con un rociador manual para insecticidas, herbicidas,
fungicidas, pesticidas, y otros químicos. Fecha: 23 de octubre de 2020.
Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020505720 ).
Solicitud
N° 2020-0007437.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize
Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Biscotte Toast
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Biscottes
tostados o panes tostados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505721 ).
Solicitud
Nº 2020-0007438.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize
Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI
Pop cake
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Pasteles y queques. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020505723 ).
Solicitud
N° 2020-0008385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sanofi Mature IP, con domicilio en 54 Rue
De La Boétie, París, Francia, 75008, Francia,
solicita la inscripción de: BI-PROFENID, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 14 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505724 ).
Solicitud
Nº 2020-0008641.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Tanduay Distillers, Inc con domicilio en
Km 43 National Highway,
Barangay Sala, Cabuyao, Laguna, Filipinas, solicita
la inscripción de: TANDUAY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cerveza; en particular, ron. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020505725 ).
Solicitud
Nº 2020-0007767.—Carlos
Luis Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
110370886, con domicilio en: Lagunilla, 50 metros sur de la McDonald’s,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: el saltarín mero mero
como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios restaurantes. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el
24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505728 ).
Solicitud
N° 2020-0005095.—Sergio
Rojas Ulloa, cédula de identidad 302700386, en calidad de apoderado especial de
Bericool Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá,
solicita la inscripción de: BERiCOOL
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios,
negocios inmobiliarios Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020505782 ).
Solicitud
N° 2020-0008848.—Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula de identidad 107440137, en
calidad de apoderado especial de Cristina Jiménez, pasaporte 566045559 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa I 20., 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAYO
como
marca de comercio y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software: aplicaciones descargables para
teléfonos inteligentes y aplicaciones para dispositivos móviles. Reservas: no
tiene. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505785
).
Solicitud Nº
2020-0007567.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad N° 108840675, en
calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/
Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción
de: ATLANTIEXPERT como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost,
abonos, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505790 ).
Solicitud
N° 2020-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de María Del
Milagro Tinoco Cañas, cédula de identidad N°
105580853, con domicilio en cantón central, de la Embajada Americana en Pavas,
300 metros al oeste, 10 metros norte y 75 metros noroeste, penúltima casa, a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MENTES TRASCENDENTES,
como marca de servicios en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de formación y entrenamiento. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505797 ).
Solicitud
N° 2020-0007123.—Melissa
Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad N°
110290458, en calidad de apoderada especial de El Perro Caffé
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791866, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento
405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP HOTEL GROOMING
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios veterinarios en los cuales, mientras se espera por su mascota
puede disfrutar de la cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Plaza del Río, locales 5 y 6. Reservas: negro, café claro, café oscuro.
Fecha: 16 de noviembre de
2020. Presentada el 04 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020505798 ).
Solicitud
Nº 2020-0006761.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de Gestor oficioso de Washington State
University con domicilio en Lighty
280/286 P.O. Box 641060 Pullman, Washington 99164-1060, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COSMIC CRISP, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de noviembre
del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505799 ).
Solicitud
Nº 2020-0007276.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Marianela Vílchez
Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 109520376 con domicilio
en Mata Redonda costado sur de Canal 7, Metropolitan
Tower, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAM cooking
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de catering para el suministro de comida. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505827 ).
Solicitud N°
2020-0005668.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con domicilio en Cuarta
(4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal
01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
12 de noviembre de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505833 ).
Solicitud
Nº 2020-0005675.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración
Económica Centroamericana con domicilio en Cuarta (4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo
de equipos informáticos y
de software. Fecha: 12 de noviembre
de 2020. Presentada el: 24 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505835 ).
Solicitud
Nº 2020-0008179.—Michelle
Barrantes Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1275-0710, vecina de
Heredia, Belén,
Asunción, Residencial
Bosques de Doña Rosa casa 28 y Fiorella Barrantes Quesada, soltera, cédula de identidad N° 1-1443-0017 con
domicilio en Belén, Bosques Doña Rosa, Heredia, Costa Rica y Guadalupe, 125
metros sur de Laboratorios COFASA, segunda calle sin salida, casa al fondo dos
plantas color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIOCHELLE
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras,
carteras, bolsos de mano, tarjeteros, mochilas, monederos, bolsas, estuches para artículos de tocador, estuches para tarjetas crédito (carteras); en clase 25: Calzado
de mujer en cualquier tipo de material, en todos los estilos,
formas, colores y tallas. Fajas (cinturones) Calzado infantil, todas las tallas, cualquier tipo de material, todos los estilos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505868 ).
Solicitud
Nº 2020-0008519.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con
domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Blite, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
oftálmicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020505873 ).
Solicitud N°
2020-0008537.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1335794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.V., con domicilio en Stationsplein 3, 8011 CW Zwolle, Holanda, solicita la
inscripción de: WAVIN, como marca de comercio y servicios en clases: 6;
7; 9; 11; 17; 19; 20; 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: tuberías y tubos de metal; partes de metal de los
mismos y accesorios los mismos (no incluidos en otras clases); materiales de
construcción metálicos a saber, tuberías, recipientes, cajas de drenaje,
tanques recolectores de agua de lluvia; tuberías metálicas y accesorios para
los mismos; techumbres metálicas y paneles para techumbres; baldosas metálicas;
paneles metálicos para cielo rasos; vigas metálicas; conductos metálicos de
ventilación; canalones metálicos; conductos metálicos para drenajes, irrigación
y plomería; metales y otros sujetadores metálicos de tuberías; materiales
metálicos para construcción; hoyos de drenaje de techos metálicos; estructura
metálicas movibles; en clase 7: motores y motores de combustión (excepto para
vehículos terrestres acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión
excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos; instrumentos para control de procesos (neumáticos)instrumentos
para control de procesos (hidráulicos); instrumentos para control de procesos
(mecánico); activadores que incorporan un mecanismo de engranaje para válvulas
de tuberías; activadores para válvulas; acoplamientos flexibles (partes de máquinas);
juntas para tubos (metal- partes de máquinas interruptores operados
hidráulicamente; activadores hidráulicos; colectores (partes de máquinas);
válvulas operadas neumáticamente; activadores neumáticos para el control de
válvulas; bombas térmicas (partes de máquinas; intercambiadores térmicos
(partes de máquinas); válvulas (mecánica) regulación de flujo de fluidos;
válvulas de servocontrol; válvulas de control de
temperatura (partes de máquinas; válvulas operadas automáticamente por medio de
controles hidráulicos; válvulas operadas automáticamente por medio de control
neumático; bombas; compresores refrigerantes para instalaciones térmicas;
bombas para instalaciones térmicas; válvula para el control de bombas; válvulas
y cierres de válvulas aceleradores de flujo; mezcladores de líquidos; en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de supervivencia,
fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de
datos magnéticos; discos compactos, DVDs y otros
medios digitales de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, máquinas calculadora; equipos de
Procesamiento de datos; computadoras; software de computadores; extintores;
termostatos; controladores de termostatos; discos para termostatos; aparatos de
medición térmica; aparatos para el control de temperatura; software descargable
para aplicaciones (app) para controles a distancia de instalaciones de energía;
terminales interactivas con pantalla táctil; en clase 11: instalaciones para
aire acondicionado, calefacción, distribución de agua propósitos sanitarios;
tuberías y tubos, siendo los mismos, partes de instalaciones sanitarias;
aparatos para el alumbrado, calefacción producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; aparatos térmicos para pisos; aparatos térmicos para
espacios; aparatos de sensor de temperatura (válvulas termostáticas
intercambiadores de calor para propósitos de calefacción central; bombas de
calefacción; intercambiadores térmicos; grifos mezcladores para conductos de
agua; reguladores de temperatura para radiadores de calefacción central;
dispositivos de control para instalaciones de calefacción; instalaciones
sanitarias usadas para la retención, liberación y drenaje de aguas pluviales,
recolección, filtro (re) uso e infiltración o reducción de aguas pluviales;
tubos usados como accesorios para instalaciones sanitarias; instalaciones
sanitarias de tuberías para agua, incluyendo filtros para tuberías de agua,
todos los productos mencionados ara la retención liberación y drenaje de agua,
recolección, filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua; filtros
para aire y unidades purificadoras de aire para uso industrial, doméstico o
comercial; unidades ara filtrado de agua para uso doméstico y comercial;
sistemas de irrigación por goteo de riego, compuesto de válvulas, filtros y
reguladores; accesorios aditamentos de plomería, a saber, lavadoras, sifones,
válvulas, filtros; unidades de tratamiento de purificación de aguas y de aguas
residuales; tuberías y tubos incluidos en esta clase, filtros, instalaciones
suplidores de aguas pluviales, hoyos de drenaje de techos (no de metal), todos
los productos mencionados anteriormente en relación con drenajes para aguas
pluviales.; en clase 17: tuberías y tubos flexibles no metálicos; partes de los
mismos accesorios para los mismos (no incluidos en otras clases), no de metal;
tuberías tubos mangueras y conductores flexibles, no metálicos, sus partes
artes auxiliares no de metal, todos los productos anteriormente mencionados
siendo los mismos usados para la retención, liberación y drenaje de agua
recolección filtración, (re) uso y filtración o atenuación de agua; caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estos materiales no incluidos en
otras clases; productos semi-terminados de materiales
plásticos; materiales usados para estopar y para aislar; productos de
aislamiento para propósitos de construcción; tubos flexibles no metálicos;
plásticos extruidos en la forma de barras, bloques, perdigones, varillas,
láminas, tubos tuberías para usar en todo tipo de manufactura; tuberías
plásticas para transportar aire, gas, agua; tuberías plásticas para plomería;
sellantes adhesivos y compuestos de calafateo para uso industrial y comercial;
cintas adhesivas para uso industrial y comercial; mangueras, no metálicas, para
transportar aire y accesorios, no metálicos, de tuberías de aire comprimido;
láminas para entrepiso hechas de polipropileno tejido para controlar drenajes
de agua; conductores flexibles, no metálicos, para drenaje, irrigación y
plomería; acoplamientos y juntas, no metálicas, para tubería; mangueras
plásticas para aires acondicionados; en clase 19: tubos y tubería rígida, no de
metal; materiales de construcción (no metálicos); partes y accesorios para los
mismos (no incluidos en otras clases), no de metal; tubería, tubos y ductos
rígidos, no metálicos, canalones no metálicos, drenajes no metálicos, tuberías
de drenajes no metálicos, tanques de mampostería para almacenamiento de agua,
tanques de mampostería para recolección de agua, bajantes no metálicos,
tuberías no metálicas de drenaje, materiales de construcción no metálicos,
partes para los mismos, todos los productos mencionados anteriormente
relacionados con la retención, liberación y drenaje de agua, recolección,
filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua; canalones, bajantes
pluviales, pozos (depósitos) ninguno de los anteriores de metal, materiales no
metálicos para construcción, hoyos de drenaje de techos (no de metal), todos
los productos antes mencionados en relación con drenaje de aguas pluviales;
tubos de construcción rígidos, no metálicos; asfalto, betún (material de
construcción); construcciones transportables, no metálicas; tubos internos no
metálicos; pozos sépticos, hoyos, cámaras de inspección, alcantarillas,
drenajes, sumideros, drenajes para sumideros, otros productos similares para
alcantarillados, incluyendo sus partes, no de metal; geotextiles para
propósitos de drenajes, estabilizadores de inclinación, cultivo, recultivo, soportes para plantas, absorción, filtración,
separación, estabilización y reforzamiento del suelo; geotextiles para usar en
relación con construcción de caminos, construcción de vías férreas,
construcción de túneles, construcción de salidas de agua construcción de obras
públicas; geotextiles, a saber, telas y lonas para viveros, invernaderos
jardinería (paisajismo); placas de fibrocemento para usar en la construcción de
edificios; tuberías no metálicas; techumbres y paneles para techumbres no
metálicos; paneles no metálicos ara cielo raso; piso no metálico; en clase 20:
tanques de almacenamiento, no de metal o de mampostería; tanques (contenedores)
para almacenamiento de líquidos, no hechos de materiales metálicos; tanques
plásticos para agua; válvulas no de metal, que no sean partes de máquinas;
drenajes de piso sumideros para pisos, sifones para pisos, cámaras de arena,
tanques de eliminación de aceites y grasas; válvulas de tubos para agua, todos
de plástico; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales y administración comercial; servicios administrativos para
verificación de datos en gestión de energía, de consumo de energía y de ahorro
de energía; servicios administrativos en relación con la operación de
instalaciones de energía; servicios de intermediación comercial y de servicios
de consultoría en relación con mercadeo en línea o fuera de línea de productos
de telecomunicaciones, de calefacción, enfriamiento, aire acondicionado y
equipo de agua caliente, incluyendo instalaciones centrales de calefacción, de géisers, de calderas, de cocinas y de chimeneas,
termostatos, instrumentos de medición para el uso consume de energía, de aires
acondicionados, de calor combinado y de instalación de energía (poder);
servicios de funciones de oficina- servicios de importación y exportación;
servicios de venta en tiendas al por mayor y al detalle y venta al por mayor y
al detalle por medio de redes globales comunicación de material de metal para
edificios y construcciones, de construcciones transportables de aparatos de
metal, dispositivos y artículos para alumbrado, calefacción generación de
vapor, cocinado, refrigeración secado, ventilación, provisión de agua y de
propósitos sanitarios, incluyendo tuberías siendo las mismas partes de
instalaciones sanitarias, mangueras flexibles no de metal incluyendo tubos PVC,
polietileno y polipropileno, materiales de construcción (no de metal), tuberías
rígidas no metálicas para Construcciones, asfalto, alquitrán y bitumen,
construcciones trasportables, no de metal; servicios de actividades comerciales
y servicios relacionados con la venta de los productos mencionados en clases:
6, 7, 9, 11, 17, 19 y 20, todos los servicios antes mencionados también
provistos mediante la internet; en clase 37: servicios de instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas de administración de aguas pluviales;
servicios de instalación, reparación y Servicios de mantenimientos de sistemas
de monitoreo en el campo de calefacción y enfriamiento de redes; servicios de
construcción y reparación de edificaciones de todo tipo; servicios de
aislamiento de colocación y construcción de oleoductos (tuberías); servicios de
aislamiento de construcciones; servicios de construcciones personalizadas y
renovación de edificaciones; servicios de instalación de sistemas de techumbre,
de energía, agua y de sistemas de aguas residuales; servicios de revestimiento
de conductos; servicios de renovación, reparación y cobertura de tuberías; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y de diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y de servicios de
investigación; servicios de diseño y desarrollo de hardware de computadora y de
software de computadora; servicios de automatización; servicios de provisión de
asesoría técnica en uso y consumo de energía y en gestión de energía; servicios
de medición en áreas de energía y uso y consumo de energía; servicios
científicos y tecnológicos en el campo de gestión de agua. Fecha: 20 de
noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020505874
).
Solicitud
N° 2020-0007508.—Jimena
Delgado Moya, casada una vez, cédula de identidad 113570981 con domicilio en
San José, Goicoechea, Mata de Plátano. del Cristo de Sabanilla 800 mts. este, 500 mts norte, 200 mts. oeste, Condominio La Estefana,
casa 34, 237-2070, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buenos días Diseño Responsable
como marca de comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Agitadores de café; palos de amasar;
apoya palillos chinos; azucareros; bandejas para servir; bloques para cuchillos; boles para servir; dispensadores de servilletas; cajas para té; carros de verduras; dispensadores de papel de cocina; escurreplatos; estantes para especies; floreros; fuentes de servir; juegos de botes para cocina; maceteros; manteles individuales de plástico; morteros de cocina; pinzas para servir; platos de joyería; platos decorativos; portavasos aislados; recipientes para el menaje; salvamanteles; servilleteros de
mesa; soportes para cucharas;
soportes para tarjetas; tablas de picar; vasijas; vasos. Todos los productos son fabricados a partir de materiales de naturaleza reciclada o biodegradable. Reservas:
No hago reserva de colores. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505892 ).
Solicitud
Nº 2020-0009464.—Eddie
Alfonso Dinarte Corea, soltero, cédula de identidad N° 113790319, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Dinarte Marín Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101803790 con domicilio en Moravia La
Trinidad, El Alto de La Trinidad, cien metros sur del Super Irazú, casa
esquinera de una planta, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dicore
como marca de servicios en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505895 ).
Solicitud
N° 2020-0006051.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al
Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
SANITISU PROFESSIONAL
como
marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas. Fecha: 14 de octubre de
2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505896 ).
Solicitud Nº
2020-0006134.—Álvaro
Fernando Jirón García, casado una vez,
cédula de
identidad N° 107050840, en
calidad de apoderado generalísimo de Tralema
Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINA como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases Fecha: 17
de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505905 ).
Solicitud Nº 2020-0006135.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una
vez cédula de identidad 107050840, en
calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría
en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del
Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capricho (Kapricho) como marca de fábrica en clase 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos,
marcos; productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso. marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 18
de setiembre de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—(
IN2020505906 ).
Solicitud
Nº 2020-0009228.—Alejandro
Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad N°
304510588, en calidad de apoderado generalísimo de La Aldea de La Hoja
Limitada, cédula jurídica N° 3102801462, con
domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia,
100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha, Oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANDO JAPANESE STREET FOOD
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento para la prestación
de servicios de restaurante
de comida japonesa, bares de comidas
rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la embajada Italia, 100
metros este y 300 norte, última casa a mano derecha. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505917 ).
Solicitud
Nº 2020-0007350.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con
domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la
inscripción de: ARCHER como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505919 ).
Solicitud
N° 2020-0007030.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Company Limited
con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend
Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong,
solicita la inscripción de: DOLENTE como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para su uso en horticultura, agricultura y silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes, preparaciones
fertilizantes; preparaciones para mejorar el suelo; fertilizantes del suelo;
abono y abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para el
cultivo de plantas siendo plantación de suelos; preparaciones para plantas y
preparaciones para plantas que contienen elemento traza en la naturaleza de
preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; preparaciones de acondicionamiento de suelos y productos
químicos de acondicionamiento de suelos; sustancias en la naturaleza de
preparaciones químicas para conservar semillas; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas; sustancias de diagnóstico de naturaleza de
preparaciones químicas utilizadas en la agricultura; Preparaciones biológicas, a
saber, hormonas vegetales (fitohormonas), enzimas y extractos de plantas, para
su uso en agricultura, horticultura y silvicultura que no sean para fines
médicos o veterinarios; Preparaciones químicas para promover el crecimiento de
las plantas y las fitohormonas de las plantas. Fecha: 8 de octubre de 2020.
Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505922
).
Solicitud
N° 2020-0008510.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, Cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Mauricio Alberto Madrigal Rivas, soltero, cédula de
identidad 113840129 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Residencias San
Nicolás de Bari, apartamento 103 A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIRE PITS ART ARCHITECTURE IMAGINATION
como marca de fábrica y
servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de calefacción, producción de
vapor, cocción, fogones o fogatas; en clase 37: Servicios de instalación y
reparación de aparatos de calefacción, vapor, cocción, fogones o fogatas.
Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020505940 ).
Solicitud
N° 2020-0009107.—Juan
José Valerio Alfaro, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de GCS Systems
Ltd., con domicilio en Calle Rafael Augusto Sánchez y Calle Freddy Presto
Castillo, Centro Corporativo Roble, Octavo Piso, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana, Bahamas, solicita la inscripción de: MI
PUNTO como marca de comercio y servicios en clases 36 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en
clase 38: telecomunicaciones. Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o
combinación de colores. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505941
).
Solicitud
Nº 2020-0008192.—Juan
José Valerio Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial
de Tristán Marine Ltd con domicilio en calle 32
Drayton, Londres, Reino Unido, N17 GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción
de: TRISTÁN
MARINE ELECTRONICS como Marca de Fábrica en
clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: 1. Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación
descargable; 3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado
Anti-espionaje; 5. Software de gestión de impuestos
descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7. Software
de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición musical
descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10. Software
grabado informático operativo; 11. Software de autoedición descargable; 12
Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software grabado de
reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos descargable; 15,
Software anti-espionaje descargable 16. Software de
gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de preparación de
impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos registrados; 19.
Software informático descargable para cifrado; 20. Software descargable
antipiratería; 21. Software informático descargable para procesamiento de
textos; en clase 35: Comercialización de tecnología como: 1. Software de
decodificación descargable; 2, Software de compilación descargable; 3. Software
de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado Anti-espionaje;
5. Software de gestión de impuestos descargable; 6. Software de reconocimiento
de gestos descargable; 7. Software de comprensión de datos descargable; 8.
Software de composición musical descargable; 9. Software de evaluación de
crédito descargable; 10. Software grabado informático operativo; 11. Software
de autoedición descargable; 12 Software de reconocimiento de voz descargable;
13. Software grabado de reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos
descargable; 15, Software anti-espionaje descargable
16. Software de gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de
preparación de impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos
registrados; 19. Software informático descargable para cifrado; 20. Software
descargable antipiratería; 21. Software informático descargable para
procesamiento de textos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020505942 ).
Solicitud
Nº 2020-0000691.—Fernando
Alvarado Montero, soltero, cédula de identidad N°
109160633, en calidad de apoderado generalísimo de Fasauto
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101344262, con
domicilio en San José, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la Escuela
José María Castro Madriz, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VICO
como marca de comercio en clases: 1; 3; 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia, preparaciones
para templar y soldar metales,
adhesivos (pegamentos) para
la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, preparaciones biológicas para la industria. Productos químicos que se utilizan en la industria, composiciones para la reparación de neumáticos.; en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, la cera para pulir, el papel de lija; en clase 7: Motores,
acoplamientos y elementos
de transmisión, distribuidores
automáticos, partes de todo tipo de motores:
arranques, silenciadores y
los cilindros para motores
de todo tipo; aparatos eléctricos de limpieza y de pulido: lustradoras de calzado eléctricas, máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas y aspiradoras, los robots industriales,
vehículos especiales no destinados al transporte, sean: las barredoras, los buldóceres, los quitanieves, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes
de orugas de dichos vehículos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionen
manualmente, para la realización
de tareas tales como taladrado, el modelado, el corte y la perforación, los martillos, los cinceles y los buriles, las bombas que funcionan manualmente Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505955 ).
Solicitud Nº 2020-0009381.—Danie
Humberto Fonseca Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 401590542 con domicilio en
San Pablo, Residencial Las Flores II Etapa La Irma casa 4, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFE ZAMORA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, en polvo,
o en grano para moler puro, tueste oscuro, claro. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020505978 ).
Solicitud
Nº 2020-0007324.—Diana
Carolina Granados González,
cédula de identidad N° 115060532, en calidad
de apoderada generalísima de Anahata Consulting Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102775997 con domicilio en San José, Montes de Oca San Rafael de
Cristo de Sabanilla 25 metros sur Calle Claudio Rodríguez, tercera casa color blanco a mano
derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AN ATA
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, específicamente servicios personales y sociales para crear puntos de encuentro y espacios de diálogo con el propósito de gestionar conflictos. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020505981 ).
Solicitud
N° 2020-0007791.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro
de Montes de Oca, Código
postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigio
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada
el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 234621.—( IN2020506010 ).
Solicitud
Nº 2020-0008379.—Richard
Nahum Abbott, soltero, cédula de residencia N°
184001971117, con domicilio en San Ramón Sur de Pérez Zeledón, 300 m al oeste
de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMP N HOPS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de cerveza artesanal
de cáñamo y lúpulo, ubicado en San Rafael Norte, Barrio El Relleno, San Isidro de El
General, 1 kilómetro al norte
de Bomba Gasotica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506052
).
Solicitud
Nº 2020-0009213.—Laura
Bustamante Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad N° 112980995 con domicilio
en Condominio Torres de Heredia apartamento 602, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAURA Bustamante COACH
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro,
dorado, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020506252 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Saver S. A. de C.V., con domicilio en KM 13.7 carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San Isidro del Llanito,
Apaseo El Alto, Guanajuato, C.P. 38513, México, solicita la inscripción de: PINTUSAYER como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: barnices de betún, barnices de copal; esmaltes [barnices]; fijadores [barnices]; zumaque para los barnices; metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas; metales en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas; mastique [resina natural]; resinas naturales en bruto; resinas naturales para fabricar adhesivos; carbonilo para conservar la madera; creosota para conservar la madera; aceites para la preservación de
la madera; madera colorante; colorantes para madera; extractos de colorantes para madera, mordientes para madera; aglutinantes para las pinturas; pinturas de aluminio; pinturas anti incrustantes;
pinturas bactericidas; negros [colorantes
o pinturas]; azules [colorantes
o pinturas]; pinturas para cerámicas; compuestos para techado
[pinturas]; revestimientos [pinturas]; esmaltes para pintar; pinturas
anti-fuego; revestimientos
de madera [pinturas]; revestimientos
para aplicar a maderas; productos para conservar la madera; diluyentes para lacas; diluyentes de pinturas; trementina (diluyentes para
pinturas). Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020505517 ).
Solicitud
Nº 2019-0002010.—María
del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso,
Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIP TUCAN
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de hospedaje. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 06
de marzo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020505518 ).
Solicitud
Nº 2020-0008418.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation,
con domicilio en: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami,
Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGER KING
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sándwiches de hamburguesa; sándwiches de pescado; sándwiches de
pollo; sándwiches
de hamburguesa vegetariana;
sándwiches
de desayuno; sándwiches calientes; burritos; rollos de sándwiches [wraps); hamburguesas contenidas en panecillos;
tostadas francesas; panqueques;
condimentos, a saber, aderezos
de pepinillos y aderezos
para sándwich;
mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas;
harina de avena; rollos de canela, rosquillas (donas); pasteles postres que consisten principalmente en helado o leche helada y que incluyen una variedad de coberturas [toppings)
seleccionados por el cliente,
a saber, jarabe con sabor a café,
migas de galletas, pastel, cobertura
de malvavisco y frutos secos aromatizados, preparados y procesados; productos lácteos, a saber, helados, helados de leche y yogur helado; todo lo anterior vendido en restaurantes
para consumo dentro o fuera
del local. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José.
Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020505519 ).
Solicitud
Nº 2020-0008741.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte
de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: METALNIC
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Láminas
lisas, esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón.” Fecha:
3 de noviembre de 2020. Presentada
el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505520 ).
Solicitud
N° 2020-0003838.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad número 105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., solicita la inscripción de: LA FÓRMULA ÓPTIMA PARA DEPORTISTAS como señal de publicidad comercial. Para promocionar aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionado con la marca
número 167911, denominada “Gatorade”. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada
el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020505521 ).
Solicitud Nº
2020-0005301.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Stripe Inc., con domicilio en 510
Townsend Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GPTN como marca de comercio y servicios
en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Kits de desarrollo de software descargables (SDK);
software informático descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a
través de una red Informática; actualizaciones electrónicas de software, a
saber, software descargable y archivos de datos descargables asociados para
actualizar software informático para aceptar, administrar y pagar fondos a
través de una red informática; software informático descargable para usar como
una interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar, administrar y
pagar fondos a través de una red de computadoras.; en clase 36: Servicios
financieros, en concreto, servicios que proporcionan la aceptación, gestion y pago de fondos a través de una red informática;
servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas a
través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar
transferencia electrónica de fondos a través de una red informática; en clase
42: Servicios informáticos, a saber, proporcionar un uso temporal de software
informático no descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a través de
una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88780865 de fecha 31/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de
setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020505522 ).
Solicitud
Nº
2020-0008010.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Yellow Re S. A., con domicilio en 23, Avenue
Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: yellow re.
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506315 ).
Solicitud Nº
2020-0007948.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
Bermuda, solicita la inscripción de: PURE CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506370 ).
Solicitud
Nº 2020-0008216.—José Roberto Ureña Mora, soltero, cédula de
identidad 114550354 con domicilio en Mercedes Norte, 150 al este del AMPM,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY VIEW
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 25 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, langers, camisetas, gorras.; en clase 39: Servicio
de organización y coordinación
de viajes locales e internacionales.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506430 ).
Solicitud
N° 2020-0008153.—René
Arocha Souffront, casado, cédula de residencia
186200560108, con domicilio en Rohrmoser en
Residencias Paradisus, 300 mts
este del Instituto Frankling Chang, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIBARI COSTA RICA
como marca
de comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras hortalizas y legumbres en
conserva, congelados, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores; negro,
verde limón, amarillo, naranja, azul, celeste y rojo. Fecha: 24 de noviembre de
2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020506473 ).
Solicitud
N° 2020-0008154.—René
Arocha Souffront, casado, cédula de residencia
186200560108, en calidad de apoderado general de Comercializadora Sprout Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101742043, con domicilio en 100 mts. sur de la
entrada sur del Multiplaza Escazú, Edificio Atrium, 1ER piso, San
Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA JUANA FARMS
como
marca de comercio en clases: 29 y 31 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores;
anaranjado, verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2020.
Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar.—( IN2020506475 ).
Solicitud N°
2020-0007103.—Brayan
Esteban Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 207160944, con domicilio
en Poas, San Rafael, del Templo Católico de San Rafael 200 metros noroeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRÓDIGO SUELO
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en
grano y en polvo. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506478 ).
Solicitud
Nº 2020-0008637.—José
Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad 111700086 con
domicilio en 100 sur del IAFA, frente a Condominio San Remo Apartamento 2,
Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: arigari
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506483 ).
Solicitud
N° 2020-0006570.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de
apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en
Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUNDEPA UN MUNDO DEPARTAMENTAL DE BUENOS PRECIOS como
señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios
de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería,
juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía,
relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, artículos de hogar,
mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles,
perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama,
maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de
mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y
vivero, relacionado con la marca “MUNDEPA”, expediente N°
2020-5397. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506500 ).
Solicitud Nº 2020-0007566.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderada especial de Vale Lay Musical Productions
S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-800943, con
domicilio en Santa Ana, de la Plaza Comercial Santa Ana, 175 al sur, mano
derecha casa número 1729, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALE
LAY MUSICAL PRODUCTIONS, como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento y
producciones musicales. Reservas: No se hace reserva de la frase “musical productions”. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada
el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506540 ).
Solicitud
N° 2020-0006922.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de UPL Corporation Limited,
con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: BELMONT como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir
alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506561 ).
Solicitud
Nº 2020-0008568.—Erika
Salas González, soltera, cédula de identidad N°
206530028, con domicilio en: San Pedro, Valverde de Vega, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INFUVINO
como marca de fábrica en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: vino fortificado
con hierbas naturales. Fecha:
18 de noviembre de 2020. Presentada
el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506562 ).
Solicitud
Nº 2020-0007530.—Iván
Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 303770445, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-800123 S. A., cédula jurídica N° 3101800123, con domicilio en Santa María de Dota ciento
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLASSY
ARTESANOS DEL CAFÉ
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Reservas: Se reserva el
color negro. Fecha: 17 de noviembre
de 2020. Presentada el: 17 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020506564 ).
Solicitud Nº 2020-0007344.—Jeimy
María Valle Barrantes, casada, cédula de identidad 603100419 y Keysy Adriana Del Valle Barrantes, soltera, cédula de
identidad 603310597, con domicilio en Esparza, San Rafael, 800 metros al sur
del Ebais de la localidad, casa de dos platas de
madera y cemento, Puntarenas, Costa Rica y Chacarita, Carrizal, 200 metros al
este de la Marisquería La Cueva del Diablo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ceviches Ichan
como marca de fábrica en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches
de pescado, pescado y camarón y ceviches de mariscos varios (pulpo, calamar, cambute, pianguas). Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506586 ).
Solicitud Nº
2020-0009336.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Besne Mark Next Ltda., cédula
jurídica N° 3102796940, con domicilio en: La Uruca,
Residencial al oeste del Hospital del Trauma, Condominio Los Almendros número
6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODUSWAP, como marca de
fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: una máquina envasadora y procesadora de alimentos, bebidas y
productos farmacéuticos.
Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020506595 ).
Solicitud Nº
2020-0008932.—Richard
Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N°
114820183 con domicilio en Montes de Oca, de la plaza de futbol 11 del Colegio
Monterrey, 100 metros norte y 10 metros este, casa a mano izquierda, de dos
plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESBAS E FITNESS & NUTRITION Toma el control integral de tu vida
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Elaboración
de planes de entrenamiento general, enfocados al alcance de metas de salud y deportivas. Entrenamiento físico individual y personalizado.
Evaluación física mensual. Planificación de cargas
de trabajo para competencias
específicas. Alquiler de equipos de gimnasio. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020506597 ).
Solicitud
Nº 2020-0005827.—Víctor
Hugo Quirós Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 106380141, con domicilio en Guadalupe, al costado sur del
Centro Comercial La Arboleda, frente a Ferretería Pantoja, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDES VIDA ESTRATÉGICA
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020506612 ).
Solicitud
N° 2020-0006704.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Smart Study Co. Ltd., con domicilio en Seocho-Dong, 5th Floor, 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: pinkfong
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para exteriores; ropa
interior; corbatas; cinturones de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros;
bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa]; máscaras faciales de invierno
(ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas
(chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines;
ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes];
cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok
[ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas;
babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa];
batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno; botas; ropa de
playa; sandalias; gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes
de esquiar en nieve; faldas; trajes de patinaje; gorras de esquí, trajes de
esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños;
calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de
béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de
lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola pieza; zapatos de bebé;
pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes; escarpines; baberos de bebé, no
de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos
deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa];
impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado];
jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de
brazos; sombreros de copa; camisetas; sombreros de fiesta [ropa]; mangas de
brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería
para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve; guantes de esquí; calzado
deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y
vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de
invierno (ropa). En clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para
juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de mariposas; bolsos de
golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf;
juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y
deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar);
estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas;
juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para
árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables;
juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas;
redes de desembarque para la pesca; aparejos para pesca; bolas para jugar;
tiendas de juego; columpios; toboganes para patio de recreo; juguetes blandos
en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de
diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a
control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para
cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla
(artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos
y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita
para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de playa; serpentinas
[artículos de fiesta]; regalitos de fiesta en la naturaleza de los juguetes
pequeños; piscinas para nadar [artículos de juego]; juegos de salón; juguetes
de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de
los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte;
caminadoras para infantes (juegos); vehículos de dos ruedas para niños;
juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes
musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones
de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de
juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para
practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz;
juguetes caja de música; adornos musicales para árbol de Navidad; juguetes
magnéticos; juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de
herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de
juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos];
palos de juguete con características de brillo en la oscuridad; máscaras
faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas;
espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta
[artículos de fiesta); juguete animados; juegos de mano con pantallas de
cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos
de natación; flotadores de natación, en Clase 28 de la Nomenclatura
Internacional. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020506667 ).
Solicitud
N° 2020-0007129.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N°
110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de
C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext 647,
Periodista Miguel Hidalgo, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de:
myshop
como marca de fábrica y comercio, en clase
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Contenedor plástico, set contenedores plásticos ms, contenedor plástico merienda ms, contenedor cuadrado para alimentos, contenedor redondo para alimentos, contenedor rectangular
para alimentos, set 2 contenedores
para alimentos, contenedor
para yogurt con cuchara, set 3 contenedores
para alimentos, set de herméticos
plásticos 4 en 1 botella de vidrio con cubierta plástica, contenedor de vidrio doble, botella plástica jarra, organizador multiuso, organizador multiuso con tapa, organizador acrílico, botella plástica, frasco de metal redondo. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el
04 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020506676 ).
Solicitud N°
2020-0008639.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation, con domicilio en 1, Kanda
Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-8642, Japón, solicita la inscripción de: PLANCER
como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Cierres deslizantes (cremalleras); cintas
de sujeción de gancho y bucle; cierres ajustables para prendas de vestir,
calzado, sombrerería y bolsos; cierres de cremallera para bolsas de plástico
que se pueden volver a cerrar; botones; botones a presión (cierres a presión);
botones ornamentales de novedad; ganchos y ojales; ganchos (mercería); ojales
para ropa; ojales para zapatos; hebillas para ropa; hebillas de zapatos;
mosquetones; topes de cordón; topes de extremes de cordón; cintas elásticas;
cinchas del tipo de cintas de tela tejida para coser; hebillas en forma de
ajustadores de cinta. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506677 ).
Solicitud
N° 2020-0009019.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez, cédula de
identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N°
3-101-206366, con domicilio en San José, de Torre Mercedes (SCOTIABANK), en Paseo Colón, doscientos metros al norte y ciento
veinticinco metros al oeste, frente a estación de buses de TICABUS, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAIDE,
como marca de fábrica y comercio en clases:
6 y 34 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros
de gas, metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes
metálicos
de almacenamiento y transporte;
cajas de caudales; en clase 34: artículos para fumadores,
depósitos
de gas para encendedores, encendedores
de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, encendedores de gas desechables y
recargables, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020506679 ).
Solicitud
Nº 2020-0007065.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de
apoderado especial de Daniel Mora Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio
en Santa Ana, Condominio San Nicolás de
Bari, número 73-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGORE
como marca de fábrica en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bicicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el
03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020506688 ).
Solicitud
Nº 2020-0006793.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
112110789, en calidad de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada
tres veces, cédula de identidad N° 108460917, con
domicilio en Curridabat, del Cristo de Sabanilla 150 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TULE
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones y Cosméticos Artesanales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506689
).
Solicitud
N° 2020-0007137.—Roxana María Artavia Badilla, casada una vez, cédula de identidad
106430127 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Rocafort, casa N 49,
contiguo a escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FOREST FOREVER HAND MADE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales con aceites naturales
no medicinales; productos
de perfumería artesanales, aceites esenciales artesanales, cosméticos artesanales no medicinales, lociones para el cuerpo y el cabello artesanales, no medicinales; todos los productos anteriores son realizados a mano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506695 ).
Solicitud
Nº 2020-0009413.—Deybi Josué Aguilar Pérez, soltero, cédula de identidad N° 304720153, con domicilio del costado noroeste de Las
Ruinas de Cartago, 400 norte, 150 este, calle sin salida, segunda casa a mano
izquierda, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOA
como marca de fábrica y servicios en clases:
33 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida
alcohólica Aguamiel o Hidromiel;
en clase 35: Venta de libros digitales Reservas: Se reserva el color verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020506702 ).
Solicitud
Nº 2020-0007823.—Leslie
Moreira Apu, cédula de identidad N° 109060648, en
calidad de gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 118300656, con
domicilio en: San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 12/12 Store
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: ropa, calzado y artículos de sombrerería para personas, ubicado
en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 50 este y 150 sur de Palí. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next
para los números y Billion Dreams para las letras, así como
los colores blanco y negro.
Fecha: 23 de noviembre de
2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020506706 ).
Solicitud
Nº 2020-0008764.—Marco
Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
901050816, en calidad de apoderado generalísimo de Vinícola Costa Rica KNB
Limitada, cédula jurídica N° 3102630321, con
domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, casa número setecientos
cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drink it your
way como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), específicamente
promocionar la fabricación, venta y distribución de licor de Uchuva. En
relación con la marca de fábrica inscrita bajo el Registro Nº
289949. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506731 ).
Solicitud
Nº 2020-0007540.—Gerardo
Arnoldo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica N° 3002045363,
con domicilio en San José, avenida catorce, calle primera edificio Hospital
Clínica Bíblica, 415263, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club
Hospital Clínica Bíblica
como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras.; en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: No se hace reserva de color. No se hace reservas sobre
ningún término. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506738 ).
Solicitud
Nº 2020-0008076.—Adriana
Miranda Delgado, soltera, cédula de identidad 109730476, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Productos Lácteos Artesanales Biamonte
Limitada, cédula jurídica 3102542973 con
domicilio en Vázquez De Coronado,
cuatrocientos metros este y trescientos metros al sur, en Hacienda Biamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIAMONTE
como Marca de Fábrica
Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, todos los anteriores derivados de la cabra. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020506771 ).
Solicitud
N° 2020-0005530.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Cavu
MM Estrategia y Acción Limitada, cédula jurídica N°
3102794883, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de
Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte,
Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: cavu
ESTRATEGIA & ACCIÓN
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesorías en administración
de empresas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506805 ).
Solicitud
N° 2019-0011662.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Dnd-Química
Eireli-Epp, con domicilio en Av. Marginalgiovani
Marcari, 1300, Distrito Industrial, Barrinha, Sao Paulo, Brasil. CEP: CEP 14860-000, Brasil,
solicita la inscripción de: DND QUÍMICA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para diversos segmentos, tales como: antiespumantes, dispersantes, clasificador de caldo, blanqueador de jarabe, nutrientes
de fermentación, neutralizador
de etanol, desengrasante alcalino, decapante metálico, blanqueador de jarabe, neutralizador de vapor, desengrasante
de molino, blanqueador de licor, antiespumante orgánico, lubricante de masa, antibióticos, bactericidas, antiincrustante en columna, antiincrustante por evaporador, enzimas, floculantes de agua, cloruro férrico, aluminato de sodio, sulfato de aliuminio, sulfato ferroso, clarificador orgánico, lubricante orgánico en masa, tensioactivo orgánico, dispersante orgánico, dióxido de cloro, clorito de sodio, biocida de molienda, biocida de fermentación, extracto de lúpulo, neutralizador de etanol, polímero aniónico, poliacrilamina aniónica, polímero catiónico, poliacrilamida catiónica, hipoclorito de calcio,
tricloruro, ácido tricloroisocianúrico, fertilizante
liquido, fertilizante foliar,
NPK. Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020506806 ).
Solicitud Nº
2020-0007249.—Claudio
Quirós Lara, casado
una vez, cédula de
identidad N° 103890572, en calidad de apoderado
especial de Asuaire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101208074, con domicilio en: Apartotel La Perla, del
puente Juan Pablo Segundo 100 metros al sur y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asuaire travel
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías y organización
de viajes, agencia de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada
el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020506807 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006272.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 109390064, en calidad de apoderada
especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá,
PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María
Business District, Panamá, solicita la inscripción
de: fudi / La tienda más cerca de ti.
como señal de publicidad comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI (DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un
software, en la forma de página
web o aplicación celular o
de escritorio, para conectar
las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios a través de la compra en línea
(permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así
como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y para promocionar
FUDI (DISEÑO) en clase 35
de la nomenclatura internacional
para proteger compras en línea mediante
un software, en la forma de página
web o aplicación celular o
de escritorio, para conectar
las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios permitiendo hacer pedidos y pagos en línea
que se tramita bajo el número
de expediente 2020-6126 Reservas:
De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506059 ).
Solicitud
Nº 2020-0005072.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Rafael Alejandro
Camero Del Vecchio, casado una vez, carné de refugiado 801260130, con domicilio
en Condominio Residencial Prados Del Oeste, casa 35, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RC RAFAEL CAMERO vive tus sueños, forja tu destino
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 2
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506808 ).
Solicitud
Nº 2020-0006316.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627,
con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIODIGEST como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 .Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés;
complementos alimentos para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020506809 ).
Solicitud
N° 2020-0006320.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627,
con domicilio en Escazú, 200
metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DALIVIUM
FEM, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico,
alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506810 ).
Solicitud
Nº 2020-0006319.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur
de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LORCARIN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506811 ).
Solicitud
N° 2020-0006318.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
tienda Carrion, edificio Terraforte,
piso 4, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIFIX como
marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020506812 ).
Solicitud
N° 2020-0008710.—Andrea Zúñiga Padilla, casada, cédula de identidad N° 113280283, con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Altos de Omega, Quinta Etapa, Lote 47L, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MÁQUINA DEL TIEMPO FOTOGRAFÍA
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía. Reservas: de los
colores: cerezo y negro. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de
octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506826
).
Solicitud
Nº
2020-0008513.—Felipe Alonso Lobo Ramírez,
soltero, cedula de identidad 114650358, en calidad de apoderado generalísimo de
Hydro Medical Cannabis Company S. R. L., cédula jurídica 3102784986, con
domicilio en La Guácima,
quinientos metros al sur del Auto Mercado Los Reyes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HYDRO Medical, Fiber
& AG CO.
como marca de comercio en clase 5 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para personas o animales,
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 22: materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos. Reservas:
de los colores azul, verde y naranja. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020506839 ).
Solicitud
N° 2020-0007510.—Maricel
María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
205540315, en calidad de apoderado generalísimo de ISV Ideas & Soluciones
Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael,
Urbanización María José, casa número doce, San José, Costa Rica, solícita la
inscripción de: DINÓFONO
como
marca de comercio en clases: 15 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Fabricación y comercialización de
instrumentos de música.; en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506843 ).
Solicitud
Nº
2020-0009032.—Raquel Badilla Barrientos, soltera,
cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderado especial de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. R. L., cédula
jurídica 3102762455, con domicilio en 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte
de la rotonda de Betania, en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jorge Badilla Mena Óptica y Baja Visión
como marca de servicios en clase
9 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos ópticos, gafas, lentes de contacto, lupas; en clase 44, servicios
de optometría en general. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020506870 ).
Solicitud
N° 2020-0008798.—Bryan Gonzalo Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad
113510790, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sepo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772041 con domicilio en Santa Ana, Río
Oro, del Fresh Market 600 m
este y 100 m sur, tercera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Parell
como
marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pasta dental uso no medicado. Fecha: 23 de noviembre de
2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506882 ).
Solicitud
No. 2020-0009243.—Rafael Ernesto Zúñiga
Chinchilla, soltero, cédula de identidad N°
116800947, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Platanales
de Moravia, apartamentos 2 plantas color naranja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NESZU
como marca de comercio en clase
25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería;
en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 16 de noviembre de 2020.
Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506910 ).
Solicitud
N° 2020-0007397.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Jeancenter Corporation S.A., con
domicilio en C.C. PH Interplaza, local 6, Zona Libre
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BELLA FIGURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506932 ).
Solicitud
Nº 2020-0008569.—Daniel
García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad
de apoderado especial de Gustavo Mondragón Sequeira, soltero, cédula de identidad N° 401900628 con domicilio
en Avenida Hospital, calle 32, frente a Clínica Dinamarca, apartamento número
1, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para uso médico. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020506960 ).
Solicitud
Nº
2020-0007484.—Alberto Vargas Cascante, casado una
vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Dog & Cat C. R. S. A., cédula
jurídica 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al
sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Semilla YIYI
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: semillas para pájaros y aves (alimento para pájaros y aves). Reservas: de los colores rojo, amarillo,
negro, verde y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020506982 ).
Solicitud
Nº 2020-0007963.—Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad
de apoderado especial de AMGEN Inc. con domicilio en One
Amgen Center Drive, Thousand Oaks,
California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZVAYO
como marca de fábrica en clase 5 internacional, ara proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y
trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación,
enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes,
cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos
hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y
enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada
el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020507004 ).
Solicitud
Nº 2020-0004782.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad
de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, rue Etienne
Marcel, 75001 París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: REKORD
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: levadura, polvo para hornear, leudantes para pastas (harinas y afines), fermentadores para
pastas (harinas y afines). Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507026 ).
Solicitud
N° 2020-0004783.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Urban Air Purifier
S. L., con domicilio en Atenas, 9, 08006 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: uap
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos, máquinas y equipos para purificar el aire; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de extracción de aire; aparatos depuradores de aire; aparatos para regular el flujo de aire (partes de hornos); equipos para el tratamiento del aire; filtros de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507027 ).
Solicitud N° 2019-0001417.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA
US LLC, con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Jeep RENEGADE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles de cuatro ruedas diseñados especialmente para manejar en calles pavimentadas,
así como en caminos no pavimentados,
(para todo terreno). Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 19 de febrero del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020507028 ).
Solicitud
Nº 2020-0002808.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Water Pik
Inc., con domicilio en 1730 East Prospect Road, Fort
Collins, Colorado 80553-0001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WATERPIK, como marca de fábrica y comercio en clase 21
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza
de dientes y encías para uso en hogares, usando agua a alta presión, cepillos
para dientes, cabezas y accesorios de repuesto para los productos antes
mencionados. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507029 ).
Solicitud Nº 2020-0004456.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F.
Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: IPAKTORO como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología.
Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507030 ).
Solicitud
Nº
2020-0004454.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: YUCOURI, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020507031 ).
Solicitud
N° 2020-0004453.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARVYKTI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24
de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507032 ).
Solicitud
Nº 2020-0005341.—Néstor
Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad N°
113370582, con domicilio en Gracia, 50 metros sur del Estadio de Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fune Smart,
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
funerarios. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020507043 ).
Solicitud
N° 2020-0006040.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad
N° 113370582, con domicilio en San Rafael de Poás, de
la Iglesia, 2 km oeste, Finca de Isidro Rojas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FN Funeraria NACIONAL
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta de suscripciones y servicios funerarios. Ubicado en Grecia, Alajuela, 100 este del
Banco Nacional, edificio esquinero,
antiguo ICE. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el:
05 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020507045 ).
Solicitud
N° 2020-0008867.—Paola Sibaja Hernández, casada, cédula de identidad 401880034 con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, El Encanto tercera etapa, de la esquina
noroeste de la plaza de deportes 250 m oeste y 150 m norte, contiguo Guardería
Carolina, casa N° 8 K, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GESTAMOR
como
marca de servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables;
en clase 16: Publicación de libros; en clase 41: Educación y formación.
Reservas: De los colores: rosa y verde Fecha: 24 de noviembre de 2020.
Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507075 ).
Solicitud
Nº 2020-0007904.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de
apoderado especde Fantasía de Geisha Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101790392, con domicilio en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la iglesia, doscientos metros al norte, y
setenta y cinco metros al oeste, edificio a mano izquierda color beige de dos
plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altavista
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Venta de café en grano o molido.
Fecha: 19 de noviembre de 2020.
Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507095
).
Solicitud
N° 2020-0008937.—Gerardo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica N° 3002045363, con domicilio en calle central y primera,
avenida 14 y 16, San José, Costa Rica, 1307-1000, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MI VIDA
como marca de comercio y servicios en clases 5; 9; 10; 11; 35; 36;
38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos o sanitarios de uso médico; en
clase 9: Software; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; en clase 11: Instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; call center;
en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; servicios de ventas de planes médicos; programas de financiamiento; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisiones de radiofrecuencia
o televisión o cualquier
medio digital o impreso; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Tratamiento de materiales;
servicio de recolección y tratamiento de desechos bioinfecciosos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; cursos de RCP y primeros auxilios; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
investigación clínica-médica; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios médico-hospitalarios; terapia física; terapia respiratoria rehabilitación; laboratorio clínico; servicio de imágenes médicas; laboratorio de patología; farmacia; medicina nuclear; servicio de ambulancias; centro de vacunación; estimulación temprana; servicios generales de enfermería; chequeos médicos; servicio de medicina de empresa; curso de preparación para el parto; maternidad; cirugía general y ambulatoria; en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: •No Se
hace reserva de color• No
se hace reserva sobre ningún término.
Fecha: 26 de noviembre de
2020. Presentada el: 28 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507137 ).
Solicitud
N° 2020-0007124.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de The Trust Project
con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica,
California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
TRUST PROJECT como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de información y
educación sobre las mejores prácticas en periodismo ético e independiente;
servicios educativos y de información y en la naturaleza de divulgaciones
estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las
noticias en línea y las fuentes de información para ayudar al público y las
plataformas de tecnología a evaluar la confiabilidad del periodismo y los
medios en línea. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507157 ).
Solicitud
Nº 2020-0005138.—Jorge
Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad N° 107980446 con domicilio
en Pinares de Curridabat, 800 e y 300 n Walmart, Costa Rica, solicita la
inscripción de: osa perezosa
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales, lociones, preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507171 ).
Solicitud
Nº 2018-0010340.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Caesars License Company
LLC, con domicilio en One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clases
41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos,
servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos
interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y
juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y
provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de
juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento,
organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar
instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos,
clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación
y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf, provisión de
instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre,
proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones,
parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de
espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar
instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para
espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección
de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos,
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción
de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de
audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea,
publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras
de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos
deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas,
producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales,
organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar
instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y
entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de
casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes
frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado
anteriormente; en clase 43: servicios de hotel, motel y centro vacacional,
alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios,
pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares
turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de
retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros
vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos
temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes,
vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de
residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para
alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento,
comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y
banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de
restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales,
restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías,
servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías
diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones,
proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables.
Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507174 ).
Solicitud
Nº 2020-0005380.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) con
domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801,
Japón, solicita la inscripción de: Epson Cloud Solution
PORT
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro
de información sobre ventas comerciales, suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios, servicios de intermediación para el pedido por
correo de los productos (incluido el pedido en línea de los productos), servicios de venta minorista por correo, servicios de intermediación para el reenvío automático de los productos en función del estado de uso de los productos, organizar suscripciones a los productos
para terceros (incluidas
las suscripciones en línea a los productos), servicios de venta minorista o mayorista de productos, emisión, redención, administración de sellos comerciales y suministro de información relacionada con los mismos, promover los productos y servicios de otros a través de administración de
planes de incentivos promocionales
y de ventas que involucran sellos comerciales, servicios de pedidos en línea, servicios
de tiendas minoristas en línea que incluyen hardware y
software informático, servicios
de comercialización de productos,
servicios de gestión empresarial, administración e información; en clase 42: suministro de programas informáticos, suministro de programas informáticos para edición, corrección y calibración de colores, monitoreo para administración y análisis de procesos, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, seguimiento de la calidad de los impresos, solución de problemas de software [soporte técnico], suministro temporal de
software no descargable para permitir
el intercambio de contenido
multimedia y comentarios entre usuarios,
suministro temporal de software no descargable para la coordinación
de aplicaciones, monitoreo,
totalización y administración
sobre el historial de uso de hardware de computadoras y
bienes de consumo, suministro de información en línea sobre
hardware y software informático, almacenamiento
electrónico de datos, instalación, configuración, expansión de funciones y adición de funciones de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales, software como servicio [SaaS], servicios de
software como servicio
(SAAS) con software para impresión personalizada automática, computación en la nube, suministro temporal de
software operativo no descargable
en línea para acceder y utilizar una red informática en la nube, programación
de computadoras, proporcionando
servicios de aseguramiento
de calidad. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 10
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507179 ).
Solicitud Nº 2020-0003684.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius Kabi Deutschland GmbH, con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: IDACIO, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13
de agosto de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507187 ).
Solicitud
Nº 2020-0002955.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Rigel Pharmaceuticals, Inc con domicilio en 1180 Veterans
Boulevard, San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TAVALISSE
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos inflamatorios;
preparaciones farmacéuticas antiinflamatorias;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020507192 ).
Solicitud
Nº 2020-0004671.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan
Sanayi Ve Ticaret Anomim Sirketi, con domicilio en
Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi Nº 19 Sariçam
Adana, Turquía, solicita la inscripción de: nicelady
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales
para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el
aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones
medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020507197 ).
Solicitud
Nº 2020-0006563.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
representante legal de Dow AgroSciences LLC., con
domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAVIQRESS
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos bioestimulantes,
a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de
nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas;
reguladores del crecimiento de plantas obtenidos sintética o naturalmente,
incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y
productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en
clase 5: Productos de biocontrol, a saber bioplaguicidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas,
germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida,
nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507201 ).
Solicitud
Nº 2020-0003903.—Valeria
Cárdenas Ballestero, soltera, cédula de identidad N°
116830344, con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 200 metros este de la
Guardia Rural de Salitrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRONG
SOUL
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507206 ).
Solicitud Nº 2020-0008907.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias
Alimenticias Kern S Y Compañía, Sociedad en Comandita Por Acciones con
domicilio en kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DUCAL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha: 12 de
noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507208 ).
Solicitud
Nº 2020-0007503.—Pablo
Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609, en
calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S. A., Cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: + HOSPITAL UCIMED
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación de estudiantes mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas). Ubicado en San José, Sabana oeste, 400 metros oeste del M.A.G. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020507213 ).
Solicitud
N° 2020-0007504.—Pablo
Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro
América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.
A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al
oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOSPITAL UCIMED
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de estudiantes
mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas. Fecha: 25 de
noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020507214 ).
Solicitud Nº
2020-0009148.—Johnny
Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de
identidad N° 106790635, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Química J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-124434 con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad doscientos metros
al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX
como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020507215 ).
Solicitud N° 2020-0009149.—Johnny Fernando Torres Bonilla,
casado una vez, cédula de identidad N° 106790635, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Química J y J Sociedad Anónima
con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad 200 metros al este; 50 metros
al norte y 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURI
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias
para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para
bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas);
material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre
de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507218 ).
Solicitud Nº
2020-0008148.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro,
soltero, cédula de identidad N°
115390725, con domicilio en: Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo
Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cascos protectores para deportes; protectores de cabeza para
deportes; viseras para cascos; gafas (óptica); gafas
antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de
deporte; gafas de sol / anteojos de sol; cordones para gafas / cordones para
anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; aparatos de GPS ( sistema
mundial de determinación de la posición); guantes de protección contra accidentes; luces
intermitentes (señales luminosas). Fecha: 17 de
noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020507221 ).
Solicitud Nº 2020-0008149.—Mijail
Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en
Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo
Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio
en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Acoplamientos para vehículos terrestres, bicicletas, cadenas de bicicleta,
engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, manubrios de bicicleta,
frenos de bicicleta, rines para ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta,
manivelas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, cuadros / marcos de
bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, neumáticos sin cámara para
bicicletas, portaequipajes [racks] para portar bicicletas para vehículos,
portaequipajes [racks] de techo para vehículos, portaequipajes de techo para
automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para
vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para
vehículos, contenedores de almacenaje de techo [rack], portadores de carga para
vehículos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507222 ).
Solicitud
Nº 2020-0009657.—Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez,
cédula de identidad N° 502220499, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758782, con
domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Daniel Flores, Palmares, de la entrada
principal del Colegio Volio, cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIMC AB
como marca de servicios en clase
35. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocio comercial de carretas, cisternas
de combustibles de diésel y gasolina,
asfalto, emulsión, pipas
para cemento, cisternas grado alimenticio leche, aceite y trailetas o semirremolques para transporte de
materiales, carreras planas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el
19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507246 ).
Solicitud
Nº 2020-0008699.—Shouhui Wu Wu, casado, cédula de
identidad N° 800880544, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Sam
del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101356606; Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3101356606 y Bernisa, S. A.,
cédula jurídica N° 3101024814, con domicilio en
Limón, 25 metros al este del Edificio de Radio Casino, local Comercial de
Supermercado Sam, Limón, Costa Rica; Uruca, del Grupo Q 100 norte y 25 este
antiguos Talleres Dsexport, Costa Rica y 25 este de
Radio Casino, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UniCompra,
como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Supermercados. Ubicado en Desamparados, Gravilias, diagonal a plaza de deportes.
Reservas: azul, rojo. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020507257 ).
Solicitud
Nº 2019-0004884.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-045337 con domicilio
en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 19
de octubre de 2020. Presentada
el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507265 ).
Solicitud
Nº 2020-0006965.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580465, en calidad de apoderado especial de International
Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá,
exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: MBP
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones, pulir desengrasar y raspar. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507266 ).
Solicitud
Nº 2020-0008530.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
o estuches para artículos
de tocador (vendidas vacías); bolsos portátiles para guardar cosméticos (vendidos vacíos); estuches para llaves; bolsos; carteras; porta tarjetas; porta tarjetas comerciales hechas de cuero; estuches para tarjetas comerciales; maletines (portafolios); bolsos tipo boston; bolsos
ecológicos (bolsos hechos de material reusable); porta trajes,
porta camisa y porta vestidos; baúles
y bolsos para viajes; etiquetas identificadoras para equipaje; sets de bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; paraguas para
usar durante la práctica
del golf; sombrillas para usar durante
la práctica del golf; paraguas;
sombrillas (sombrillas para
protegerse del sol); decoraciones
de cuero para bolsos; estuches de cuero para llaves; bolsos de cuero y de imitaciones de cuero; maletines (portafolios) (artículos de cuero); mochilas para montañistas;
valijas/maletas; bolsos
para usar en la práctica de
deportes; morrales para
usar en la práctica de deportes; bolsos para llevar en la mano; sombrillas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en e a elle sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020507284 ).
Solicitud
Nº 2020-0008689.—Katherine
Romero González, soltera, cédula de identidad N°
603870056, en calidad de apoderada generalísima de capital Entreprise
S.A., cédula jurídica N° 3101665468, con domicilio en
Oreamuno, Cipreses, 50 metros al este, casa color mostaza color beige, de una
planta a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategia
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Análisis,
asesoría empresarial, así como estrategias
e inteligencia de negocios en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado, dirigidos a todo tipo de empresas
y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual; en clase 41: Servicios de capacitación en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado,
dirigidos a todo tipo de empresas y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual. Reservas: De
los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507287 ).
Solicitud
N° 2020-0009431.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa
Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 115390725,
con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25
este, 250 norte, 75 este, casa número 20, 11303, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAPVOE como marca de fábrica y comercio, en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores para
deportes; protectores de cabeza para deportes; viseras para cascos; gafas
[óptica]; anteojos [óptica]; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo;
gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol;
cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de
anteojos; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición];
guantes de protección contra accidentes; luces intermitentes [señales
luminosas]. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de noviembre del 2020.
Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020507295 ).
Solicitud
N° 2020-0007831.—Lilliana Agüero Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 204820648, con domicilio en Atenas, Altos de Naranjo 200
oeste del Minisúper, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojafres
como marca de fábrica, en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto agrícola hortalizas empacado. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el 29 de setiembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020507335 ).
Solicitud
N° 2020-0009653.—Óscar
Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOSP
como
marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507362
).
Solicitud
Nº 2020-0003403.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Dulzura Borincana, Inc., con domicilio en Po. Box 2521,
Moca, Puerto Rico 00676, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DULZURA como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Meriendas a base de quínoas;
dulces elaborados con conservas de frutas y semillas; dulces de coco; dulces en
barra de pina y coco; barras de dulce de coco y guayaba; barras de dulce de
coco y jengibre; dulce de ajonjolí con miel y almendras; dulce de pasta de
mango; dulce de pasta de guayabo; dulce de naranja; barra de dulce de crema de
coco; paletas de dulce; barra de dulce de leche; Meriendas a base de granola;
galletas; galletas de macarrón de coco; galletas de guayaba; galletas de
vainilla; polvorones. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de mayo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507363 ).
Solicitud
Nº 2020-0006630.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de Piñas
Cultivadas de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101589537 con domicilio en Rio
Segundo, 300 metros este de la Delegación de Policía, en oficinas de MCC,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPIÑA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
31; 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Piña deshidratada bio-orgánica, piña congelada
bio-orgánica, piña “crunchy” o seca bio-orgánica.; en clase 31: Piña
fresca bio-orgánica.; en clase 32: Jugo de piña (sin alcohol)
bio-orgánica.; en clase 33: Bebida alcohólica de piña bio-orgánica. Reservas: De los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
25 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020507364 ).
Solicitud
Nº 2020-0005577.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Biofarma, con
domicilio en: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex,
Francia, solicita la inscripción de: emoflon
como
marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de
los colores; azul, celeste y rojo Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el
22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507365 ).
Solicitud
N° 2017-0006477.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, km 3, Centro Comercial Via
Lindora, Edificio BLP, 5 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PENINSULA PAPAGAYO COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, inmobiliario y hotelero. Ubicado en San José, Guanacaste, proyecto
Península de Papagayo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de julio de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507366 ).
Solicitud
Nº 2020-0007666.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Jho Intellectual
Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N. Park
Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG ENERGY como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas
de bebidas de suplementos dietéticos;
bebidas como complemento dietético;
complementos dietéticos y
nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para
potenciar la energía;
suplementos nutricionales; suplementos nutritivos y dietéticos en forma de barritas y envueltos como
barritas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; en clase 32:
Bebidas energéticas;
bebidas isotónicas;
bebidas sin alcohol, a saber, bebidas energéticas; bebidas para el deporte. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/844,605 de fecha 23/03/2020 de
Estados Unidos de América.
Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507367 ).
Solicitud
N° 2020-0007711.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Adalberto Carlos Kovach Trías, soltero en unión libre, cédula de identidad N°
800520821, con domicilio en El Carmen, 550 metros al norte del Asilo de
Ancianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panizú
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz,
pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería
y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: del color: blanco hueso y vino. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507368 ).
Solicitud Nº 2020-0008743.—Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUENOS RESORT RENTALS como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicar a brindar servicios de administración y
arrendamiento de condominio de lujo. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina,
Garabito, Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de
octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507369 ).
Solicitud
Nº 2020-0008744.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Constructora Copt Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-118987 y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315,
con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La
Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A
LIFESTYLE BEYOND COMPARE, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales
comerciales, gimnasio, spas, en relación a la marca “SUEÑOS RESORT AND MARINA COSTA RICA”, registros
272013 y 272021, 272020 y 272019. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el:
22 de octubre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507370 ).
Solicitud Nº
2020-0008745.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Guapizul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en
Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA
LOS SUENOS como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf,
locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Puntarenas-Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños.
Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507371 ).
Solicitud
Nº 2020-0008746.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Guapizul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con
domicilio en Garabito, Bahía
Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
de: LOS SUEÑOS como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado
en Garabito, Playa Herradura, 500 norte del cementerio Fecha: 28 de octubre de
2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507372
).
Solicitud
Nº
2020-0008747.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica 3-102- 118987 y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio
en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, oficinas corporativas ubicadas en
la Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSRM, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario
que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas,
servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos
y comida, restaurantes, bares, cafés, una
marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, dedicado a la
administración y el arrendamiento de condominios de lujo, brindar servicios de
administración y arrendamiento de condominio de lujo, seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de negocios
inmobiliarios, servicios de alquileres desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales
que incluyen sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas,
servicios de educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de
esparcimiento, tales como servicios destinados a divertir, entretener y proveer
el recreo de los individuos, servicios de hospedaje temporal y servicios de
restauración (alimentación). Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas,
Costa Rica. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020507373 ).
Solicitud
N° 2020-0008748.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, y Constructora COPT Limitada, cédula jurídica N°
3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito
Complejo Residencial Los Sueños
Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS
SUEÑOS
RESORT como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
administración y el
arrendamiento de condominios de lujo. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Complejo
Residencial Los Sueños
Resort. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020.
San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507374
).
Solicitud
Nº 2020-0005839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive
Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados
Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COLGATE PRO PLANET como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos dentales.
Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020507378 ).
Solicitud
N° 2020-0005926.—Anel
Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz DE 55131, Alemania,
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COVUITY como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 107253 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507379 ).
Solicitud
Nº 2020-0005927.—Anel
Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en: Mainz DE 55131, Alemania,
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COMIRNATY, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 107258 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507380 ).
Solicitud
Nº 2020-0006077.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK FEEL ATTRACTIVE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso
personal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020507381 ).
Solicitud N°
2020-0006660.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Allegro Music S. A. de C.V., con domicilio
en Francisco Petrarca No. 239-A, Chapultepec Morales, Ciudad de México, 11570,
México, solicita la inscripción de: LUDI EL PIRATA, AMIGA LINA Y PERICO
LIMÓN, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro
magnéticos; archivos de música, audio y vídeo descargables; discos compactos de
audio y vídeo; en clase 41: educación y entretenimiento; servicios de
composición musical; servicios de producción musical; producción de películas
en cintas de vídeo; producción de programas de radio y de televisión;
producción y/o montaje musical; producción y/o montaje de programas de
entretenimiento por radio y televisión; programas de entretenimiento por radio
y televisión. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507382 ).
Solicitud
Nº 2020-0007196.—Anel
Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Global Tree Real Estate & Design
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-799192 con
domicilio en San Jose, Escazú, San Antonio, Condominio Dendera
Escazú, CASA 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TREE REAL ESTATE
& DESIGN
como
Marca de Servicios en clase(s): 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes raíces.; en clase 41: Exposiciones
de arte; servicios de galería de arte prestados en línea.; en clase 42: Diseño
de interiores. Reservas: El logo podrá ser utilizado en cualquier combinación
de colores. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507383 ).
Solicitud
N° 2020-0007458.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron
Corporation, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESTARON
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e
insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped
profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020507384 ).
Solicitud
Nº 2020-0008102.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad
de apoderado especial de Hill’s Pet
Nutrition, Inc., con domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603 Estados Unidos de
América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONC CARE como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimento dietético para mascotas supervisado por un
veterinario; en clase 31: Alimento para mascotas Fecha: 3 de noviembre de 2020.
Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020507385 ).
Solicitud
N° 2020-0008435.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158,
en calidad de gestor oficioso de Fall Creek Farm and Nursery Inc., con
domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción de: ATLASBLUE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: plantas vivas; fruta fresca Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 14
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020507386 ).
Solicitud
Nº 2020-0008436.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Fall Creek Farm and Nursery, Inc. con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road,
Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BIANCABLUE como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas vivas; fruta
fresca. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020507387 ).
Solicitud
N° 2020-0008437.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Fall
Creek Farm and Nursery
Inc., con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Roadlowell,
Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUPITERBLUE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas vivas; Fruta fresca. Fecha: 9 de
noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507388 ).
Solicitud Nº
2020-0008589.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PLENEXOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas;
herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020507389 ).
Solicitud
Nº 2020-0008706.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc.
con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ATHENA como marca de fábrica y comercio en
clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control y seguimiento
de iluminación persianas y otras aplicaciones comerciales de seguimiento y
control controles de iluminación, en concreto reguladores de luz eléctricos
controles de iluminación electrónicos para control de color, control de
temperatura de color y control de distribución de potencia espectral controles
electrónicos de cortinas para ventanas sensores de presencia, movimiento y
fotoeléctricos, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la
presencia de ocupantes, miden la luz del día y controlan la iluminación y las
cortinas de las ventanas controladores de carga para supervisar y controlar
dispositivos electrónicos, aparatos y receptáculos eléctricos centros de
comunicación concentradores electrónicos para conectar sistemas de iluminación
y cortinas a redes cableadas e inalámbricas en edificios control de gestión y
sistema de supervisión compuesto por software y procesadores descargables y
grabados para su uso en el control y supervisión de iluminación, persianas y
otras aplicaciones comerciales de supervisión y control. Prioridad: Fecha: 20
de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507390 ).
Solicitud
Nº 2020-0008910.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana
Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la
inscripción de: SOLDIMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de
papelería o para uso doméstico; adhesivos [artículos de papelería]; colas de
almidón (engrudo) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para
uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico; materiales para
modelar; artículos de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias
plásticas para modelar; materiales para sellar. Fecha: 9 de noviembre de 2020.
Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507391 ).
Solicitud
N° 2020-0008911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Industrial Beta S.A., con
domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial la Aurora, Ate, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción de: SOLDIMIX, como marca de fábrica y
comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
materiales que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas
para juntas; compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona;
sellantes de poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar;
sellantes impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la
construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de
sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 09 de noviembre de 2020.
Presentada el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507392 ).
Solicitud
Nº 2020-0008913.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en:
Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú,
solicita la inscripción de: MOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales
que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas para juntas;
compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona; sellantes de
poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes
impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la
construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de
sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 10 de noviembre de 2020.
Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020507393 ).
Solicitud
Nº 2020-0007213.—Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial
de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala
01011, Guatemala, solicita la inscripción de: DESAGRO TRANCA
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507397
).
Solicitud
N° 2020-0008539.—María
de La Cruz Villanea Villejas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Deloitte S-Latam MXCA, S.C con domicilio en paseo de
la Reforma 505, RISC 28, COL, Cuauhtémoc, Delegacion
Cuauhtémoc, C.P. 06500, ciudad de México, Mexico,
solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
diseño de eventos comerciales; asesoramiento en dirección de empresas; asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; asesoramiento en materia de organización
y economía de empresas; asesoramiento en relación con la gestión empresarial; ayuda en la dirección de empresas; consultoría en gestión de negocios
comerciales; distribución
de material publicitario impreso;
organización de empresas, organización de exposiciones con
fines empresariales; promoción
de eventos especiales. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507404 ).
Solicitud
Nº 2020-0008544.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C.
con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; libros; artículos de oficina, bolsas de regalo; calendarios de
mesa; calendarios impresos;
carpetas [artículos de oficina];
carpetas para documentos [papelería]; carteles publicitarios; certificados impresos; cuadernos; hojas de papel [papelería]; lápices; plumas [artículos de oficina]; revistas (publicaciones); sobres [artículos de papelería]; volantes [folletos]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507405
).
Solicitud
Nº 2020-0005669.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Oil-Dri
Corporation of América, con
domicilio en 410 N. Michigan Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PHYLOX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: aditivos no medicinales para alimentación animal para su uso como
suplementos nutricionales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507406 ).
Solicitud
N° 2020-0004854.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138
Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KYI-1102,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanqueamiento y otras
sustancias para lavandería; limpieza, pulido, desengrasante y preparaciones
abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción para el
cabello; dentífricos; sustancias para lavar y limpiar; jabones; jabones
antitranspirantes, jabones en forma de queques, jabones de desodorantes,
jabones en función de desinfectantes, jabones para la transpiración de pie;
productos desinfectantes, desinfectantes para manos, no para uso médico; cremas
y líquidos sanitarios a base de hierbas; loción de bronceado con fines para el
cabello, cremas para uso cosmético; colorantes para el cabello; tintes para el
cabello, lacas para el cabello, preparaciones para peinar el cabello,
preparaciones para ondular el cabello; preparaciones sanitarias como artículos
de tocador; aceite para limpieza, aceites para perfumes y esencias, aceite para
baño, champú; preparaciones para afeitar y preparaciones para después del
afeitado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020507407 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Cambio
de Nombre N° 137981
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Lonza Consumer Health Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Interhealth Nutraceuticals Incorporated por el de Lonza
Consumer Health Inc., presentada el día 05 de octubre del 2020 bajo expediente
137981. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2019-0004184.
Registro N° 288011 UC-II en
clase 1. Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020505699 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio
de Nombre Nº 136340
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 1335794 , en
calidad de apoderado
especial de Spicy Liquid LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Spicy Liquid
Inc., por el de Spicy Liquid LLC, presentada el día
24 de junio del 2020 bajo expediente
136340. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013- 0002158 Registro Nº 233089 CHOLULA, en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2020507033 ).
Cambio
de Nombre Nº 2-136240
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Geneva Watch Group, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Sunshine Time Inc. por el de Geneva Watch
Group, Inc., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente
136240. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003565 Registro Nº 182887 FreeStyle
en clase 14 Marca Denominativa, 2008-0003564 Registro
Nº 182716 SHARK en clase
14 Marca Denominativa, 2008-0003563 Registro Nº 182715 en clase 14 Marca Figurativa y 2014-0011035
Registro Nº 244128 SHARK TOOTH en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2020507035 ).
Cambio
de Nombre N° 138175
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Animal
Health France, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merial por el de Boehringer Ingelheim Animal
Health France, presentada el día 13 de octubre del 2020 bajo expediente
138175. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0001221 Registro N° 245252 NEXGARD SPECTRA
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0002382 Registro
N° 246489 MERIAL en clase(s)
3 Marca Denominativa, 2016-0000571 Registro N° 267352 FRONTLINE
PET CARE en clase(s) 3
5 10 31 Marca Denominativa, 2017- 0007755 Registro N° 268349 en clase(s) 3 5 10 31 Marca Figurativa,
2013-0006587 Registro N° 237964 FIPROSOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0009825 Registro
N° 235356 ZACTRAN en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2015-0000469 Registro N° 244246 FRONTLINE VET LABS en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2015-0000979 Registro
N° 244409 FRONTLINE en clase(s)
3 5 Marca Denominativa, 2012-0010738 Registro N° 226391 BROADLINE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2012-0011382 Registro N° 226678 CONFIGARD en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0002578 Registro
N° 178702 HEMATOPAN en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2007-0007041 Registro N° 172162 en clase(s) 5 Marca Figurativa,
2008-0003500 Registro N° 178989 SPRINTVAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0000066 Registro
N° 190174 en clase(s) 5
Marca Figurativa, 1998-0007180 Registro
N° 117167 MERIAL en clase(s)
5 Marca Mixto, 1999-0009907 Registro
N° 179092 RABISIN en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2001-0000006 Registro N° 126898 GALLIMUNE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
2001-0009153 Registro N° 134579 ALURABIFFA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2002-0005319 Registro
N° 145808 FRONTLINE PLUS en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2009-0000067 Registro N° 197033 en
clase(s) 5 Marca Figurativa,
2010-0006177 Registro N° 224867 TRODAX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0007855 Registro
N° 206498 EFFICAZOL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1994-0002178 Registro N° 88997 IMRAB en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1995-0000726 Registro N° 91769 FRONTLINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0003606 Registro
N° 94063 STOMORGYL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1997-0002442 Registro N° 104075 MERIAL en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1997-0002444 Registro N° 104070 MERIAL en clase(s) 31 Marca Denominativa, 1997-0002949 Registro
N° 104071 RECOMBITEK en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1997-0004784 Registro N° 105579 ECTOLINE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1998-0001226 Registro N° 109646 GALLIVAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0004219 Registro
N° 111009 TOP SPOT en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900-7425205 Registro N° 74252 IMMITICIDE en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-4780305 Registro N° 47803 SUANOVIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 6635105 Registro
N° 66351 SPECIORLAC en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900-4230205 Registro N° 42302 HETOPAN en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-5977805 Registro N° 59778 EQVALAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0002002 Registro
N° 236683 NEXGARD en clase(s)
5 Marca Denominativa y 1993-0000337 Registro N° 83231 DUOTIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020507228 ).
Cambio
de Nombre N° 132952
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal
Health France, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merial por el de Boehringer Ingelheim Animal Health France, presentada el día 07 de enero del
2020 bajo expediente N° 132952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005524 Registro N° 118229 AVINEW en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2020507232 ).
Cambio
de Nombre Nº 137522
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
VPC International Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cassini Development Inc por el de VPC
International Corp., presentada el día 07 de septiembre
del 2020 bajo expediente N° 137522. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000362 Registro Nº 162685 FRESH GARDEN en
clase(s) 31 Marca Denominativa
y 2010-0004117 Registro Nº 203431 Fresh Garden
FRUITS en clase(s) 31
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020507375 ).
Cambio
de Nombre Nº 137824
Que Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Isthmus de Costa Rica SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Isthmus de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101378376, por el de Isthmus de Costa Rica SRL, presentada
el día 28 de setiembre del
2020 bajo expediente 137824. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0001008 Registro Nº 262226 isthmus en
clase(s) 9 Marca Mixto,
2017-0001009 Registro Nº 262224 isthmus en clase(s) 35 Marca Mixto, 2017-0001010 Registro Nº
262225 isthmus en clase(s)
42 Marca Mixto y 2017-0001011 Registro
Nº 262223 isthmus en clase(s)
49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507376 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2020-2462.—Ref.:
35/2020/4998.—Vicente Herrera Brenes, cédula de identidad
N° 6-0105-1263, solicita la inscripción
de:
5
V
P
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, El Recreo, 300 metros al
sur de la escuela. Presentada
el 04 de noviembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2462. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020506945 ).
Solicitud
Nº 2020-2490.—Ref: 35/2020/4912.—José Luis González Rojas, cédula de
identidad 0900930592, solicita la inscripción de:
L R
9
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora,
6 kilómetros
de Tronadora, camino al
Viejo Arenal. Presentada el 06 de noviembre
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2490. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de noviembre del
2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020507003 ).
Solicitud N°
2020-2388.—Ref.: 35/2020/5168.—Luis Enrique Espinoza
Castillo, cédula de identidad N° 5-0374-0980, en
calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Desarrollos Hazlec Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802528, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo,
El Triunfo, de la Escuela un kilómetro a la derecha. Presentada el 23 de
octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2388. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020507087 ).
Solicitud
N° 2020-2286.—Ref.: 35/2020/4991.—Henry Sequeira Mendoza, cédula de identidad N° 5-0235-0231, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Cartagena, El Jobo, 2 kilómetros al oeste del parque. Presentada el 14 de
octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2286. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—( IN2020507322 ).
Registro de Personas
Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Centro Cristiano Visión
para las Naciones, con domicilio
en la provincia de
Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Desarrollo espiritual
de la comunidad, la educación
de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lorena Rodríguez Chavarría,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 290431.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2020506639
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Desarrollo Barrio San Martín de Upala, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Luchar por el Progreso de la Comunidad. Promover ante las
instituciones pertinentes el mejoramiento de la comunidad. Promover entre los
asociados relaciones del buen convivir. Cuyo representante, será el presidente:
Rodolfo Cándido Del Carmen Castillo Flores, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 439670.—Registro Nacional, 07 de setiembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020506944 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo y Ayuda a las Familias ADEAFAM, con domicilio en la
provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Brindar ayuda a las familias más necesitadas con alimentos y talleres de superación personal y actividades artesanales. Cuyo representante, será el
presidente: Jessica de Los Ángeles Padilla Portuguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta “publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 554414.—Registro Nacional, 19 de noviembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020506954 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-171832, denominación: Asociación de Corrugadores del Caribe Centro y Sur América. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
538446.—Registro Nacional, 07 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— (
IN2020506994 ).
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Feminista Costa Rica Afro, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: visibilizar y reivindicar los aportes económicos, sociales, intelectuales y culturales
de la población afro
y afrodescendiente en el país. Luchar
contra el racismo, sexismo y machismo experimentado por las mujeres afro y
afrodescendientes, a través de la
difusión de información utilizando medios académicos, artísticos y cibernéticos. Contribuir con el empoderamiento de
las mujeres afro y afrodescendientes en Costa Rica a través de la colaboración y el intercambio de saberes. Cuyo
representante, será el
presidente: Estephannie Cunningham Chacón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
455187.—Registro Nacional, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507244 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-664591,
denominación: Asociación Casa
de Oro de la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento
tomo: 2020, asiento: 573888.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507329 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
N°
3-002-795622, Asociación BT Camp Educación Cristiana, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Camp BT Educación Cristiana. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
608004.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020507355 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Pro
Desarrollo Sostenible Hatillo Verde, con domicilio en la provincia de San José,
Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Trabajar
en las mejoras ambientales del distrito de Hatillo a través de la recuperación
de áreas verdes, áreas públicas y otras incluyendo colindancias
de los ríos Tiribí y María
Aguilar ante las instituciones responsables y con la concienciación de los vecinos de la comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: Karina Elizabeth Rodríguez Sáenz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 463013 con adicional(es) tomo: 2020
asiento: 553177.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507359 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT, denominada VAINA
EXPANDIBLE. Se describe en la presente
una vaina expandible, que tiene
una primera capa polimérica y una capa trenzada colocada radialmente hacia fuera de la primera capa polimérica. La capa trenzada incluye
una pluralidad de filamentos
trenzados entre sí. Las vainas expandibles incluyen además una capa elástica resiliente
colocada radialmente hacia fuera de la capa trenzada. La capa elástica se configura para aplicar fuerza radial a la capa trenzada y la primera capa polimérica. La vaina expandible incluye además una segunda capa polimérica colocada radialmente hacia fuera de la capa elástica y unida a la primera capa polimérica de manera que la capa trenzada y la capa elástica se encapsulan entre la primera y la segunda capa polimérica. También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos, en la presente, así como dispositivos
de engarce que se pueden
usar en métodos para fabricar los dispositivos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/962; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maimon, David (US); Schneider,
Ralph (US); Manash, Boaz (US); Tayeb, Liron (US); Neumann, Yair, A. (US); Goldberg, Eran (US);
Axelrod, Noa (US) y Leiba, Eyal
(US). Prioridad: N° 62/655,059 del 09/04/2018 (US) y
N° 62/722,958 del 26/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/026383. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000440, y fue presentada a las 13:49:03 del 23 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020505718
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Universite De Lille 2 Droit Et Sante
y Centre Hospitalier Regional Et Universitaire
de Lille (CHRU), solicita la Patente
PCT denominada
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
NEURODEGENERATIVAS
(Divisional 2016-0581). La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/132, A61K 31/137, A61K 31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61K 31/18,
A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C 233/78, C07C 235/50, C07C 237/20,
C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D 209/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Donnier-Marechal, Marion (FR); Zephir, Helene (FR); Oxombre-Vanteghem, Bénédicte (FR); Carato, Pascal (FR); MELNYK, Patricia (FR) y Vermersch, Patrick (FR). Prioridad:
N° 14305919.4 del 16/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2015/193255. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000530, y fue presentada a las 14:37:36 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5
de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020507039 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS
MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos que se unen a HLA-G, y a un antígeno
activador de células T, a su preparación, y a formulaciones y métodos de
utilización de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: CO7K 16/28; cuyos inventores son: Fischer, Jens
(DE); Moelleken, Joerg
(DE); Fenn, Sebastian (DE);
Klostermann, Stefan (DE); DENGL, Stefan (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Kirstenpfad,
Claudia (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE) y Majety,
Meher (DE). Prioridad: N°
18168053.9 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202041. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000482, y fue presentada a las
13:22:17 del 15 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
6 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020507040 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de AC Immune S. A., solicita la
Patente PCT denominada derivados de
1,3,4, 5-tetrahidro-2h-pirido[4,3-b] indol para el tratamiento, alivio o
prevención de trastornos asociados con agregados de tau tal como la enfermedad
de Alzheimer. La presente invención se refiere a compuestos
novedosos que pueden emplearse en el tratamiento, alivio o prevención de un
grupo de trastornos y anomalías asociados con los agregados de proteínas Tau
(unidad asociada a tubulina) que incluyen, entre otros, los ovillos
neurofibrilares (NFT), tal como la enfermedad de Alzheimer (AD). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Nampally, Sreenivasachary
(CH); Gabellieri, Emanuele
(CH) y Molette, Jérôme
(FR). Prioridad: Nº 18150422.6 del 05/01/2018 (EP) y Nº 18175852.5 del 04/06/2018 (EP). Publicación
Internacional: WO/2019/134978. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000326, y fue presentada a las 08:33:11 del 28 de julio de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2020.—Oficina de
Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507159 ).
La señor(a)(ita) María
Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Aurigene Discovery Technologies Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ALQUINILENO SUSTITUIDOS
COMO AGENTES ANTICANCERÍGENOS. La presente invención se refiere a
compuestos de alquinileno sustituidos representados
por el compuesto de la Fórmula (I), los estereoisómeros y las sales
farmacéuticamente aceptables de estos. La presente invención proporciona además
los métodos de preparación del compuesto de la Fórmula (I) y los usos
terapéuticos de este como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chikkanna, Dinesh (IN); Khairnar, Vinayak V. (IN); Ramachandra, Muralidhara (IN) y Satyam, Leena Khare (IN).
Prioridad: N° 201841001978 del 17/01/2018 (IN).
Publicación Internacional: WO/2019/142126. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0351, y fue presentada a las 14:00:49 del 14 de agosto de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020507160 ).
La
señora María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals
inc., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS TERAPEUTICAMENTE
ACTIVOS Y SUS METODOS DE USO (Divisional 2016-0069). Se proporcionan
compuestos útiles
para el tratamiento de cáncer y
métodos para el
tratamiento de cáncer
que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito
en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; cuyos inventores son: Konteatis, Zenon D. (US); Popovici-Muller, Janeta (US); Travins, Jeremy M. (US); Zahler,
Robert (US); Cai, Zhenwei
(US) y Zhou, Ding (CN). Prioridad: N° PCT/CN2013/079200 del
11/07/2013 (CN). Publicación
Internacional: WO/2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000479, y fue presentada a las
14:20:01 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020507401 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia Nº 519
Que domiciliado
en Sanofi solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada combinaciones
antitumorales que contienen
anticuerpos que reconocen específicamente cd38 y melfalan,
inscrita mediante resolución de las 19 de abril de
2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3369, cuyo titular es
Sanofi, con domicilio en
54, rue La Boétie, 75008 París.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15
de octubre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2020507038 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1130-2020.—Expediente
N° 21091.—3-102-801173 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento Mata de Plátano, efectuando
la captación
en finca de Kattya Vanessa Barrantes Salas en Zapotal (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 234.311 /
465.391, hoja Miramar. 1 litros por segundo del Nacimiento Churumbela,
efectuando la captación en
finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 233.907 /
465.946, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020505958 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2020.—Exp. N°
18826P.—La Isla y La Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-193 en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.569 /
560.702 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020505988 ).
ED-1131-2020.
Exp. 21092.—Ader Blue Pacific Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.666 / 548.332 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020506650 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1126-2020.—Expediente
N° 21085.—Arley Hugo Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento NR, efectuando
la captación
en finca de Jesús Alberto Navarro
Mora en San Carlos, Tarrazú, San José,
para uso agropecuario-riego
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
178.505/526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020506990 ).
ED-1127-2020.—Expediente Nº
21088.—Minor Camacho Jiménez
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos,
Tarrazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178
hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020507012 ).
Se hace saber
que ante este tribunal de justicia
se tramita proceso de presunción de muerte promovido por Sobeida Magdalena Jarquín
Serrano, cédula de identidad
N°
0205450820, en el cual se solicita declarar la muerte presunta de Petrona Jarquín Serrano, con cédula de identidad
N° 020306072, Cristina Mejías
Jarquín, con cédula de identidad
N° 0604320276, Carolina Jarquín
Serrano, con cédula de identidad N°
0206780700, Ana Yenci Jarquín
Serrano, con cédula de identidad N°
0206310871 y Ronal de Jesús Jarquín Serrano,
con cédula de identidad N°
0204950751. Se concede a los interesados el plazo de tres días contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia.
Expediente Nº 20-000323-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Edith Brenes Quesada, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2020507080 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
1015-2008 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho,
en expediente de ocurso N° 10348-2008, incoado por
Johnny Cascante Núñez,
se dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos del
padre son: Mejías
Cascante.—Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020507267 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yunier Javier
Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818961312, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4516-2020.—San
José al ser las 10:46
del 2 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506957 ).
Leana Del Socorro Canales Morales, nicaragüense, cédula
de residencia 155804810426, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3718-2020.— San José, al ser las 13:46 O11/p11del 26 de
noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506962 ).
Maryury Manzanarez
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155815515023, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 13:50 011/plldel 26 de
noviembre de 2020.
Expediente N° 4099-2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020506963 ).
Emelina
del Socorro Sevilla Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824020202, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4521-2020.—San José, al ser las
11:56 del 2 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2020507046 ).
América Araxa Mora
Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806174331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4498-2020.—San José, al ser las 2:10 del 1 de diciembre de
2020.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020507113 ).
Kenneth
Armando Erazo Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155817710104, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4318-2020.—San José, al ser las 10:59 del 17 de noviembre de
2020.—Oficina Regional de Quepos Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020507125 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000065-2306
Insumos para radiofrecuencia
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica
a todos los interesados,
que en contra del cartel de licitación
se ha interpuesto recursos
de objeción, para lo cual
la resolución a estos, puede ser consultada en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del
cartel.
La fecha para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 10 de diciembre
de 2020, a las 10:00 a.m.
Lo
anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos
81 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y 60, 178 y siguientes
de su Reglamento.
Cartago, 02 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—
( IN2020507422 ).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Aviso
Plan de Compras 2021
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir
con lo que establece el artículo
6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley 8511, y artículo
7º del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, el detalle de adquisiciones para el
año 2021, se encontrará publicado
en el sistema SICOP, a partir del 8 de enero del 2021,
por lo que podrán acceder al mismo
en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General de la República
en la dirección https://www.pgr.go.cr/. Asimismo,
se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios de la Plataforma
SICOP.
Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—O.C. Nº 4600045058.—Solicitud Nº
236276.—( IN2020507123 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Aviso
de Invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000083-PROV
Remodelación de las aceras circundantes a los Tribunales de
Justicia de Alajuela para
cumplimiento de la Ley 7600
Fecha y hora de apertura: 18 de enero del 2021, a
las 10:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000086-PROV
Renovación
de Licencias de SAP Business Objects
Fecha y hora de apertura:
11 de enero del 2021, a las 10:00 horas.
Los carteles respectivos se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 02 de diciembre
del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2020507252 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
CAÑAS
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional Cañas, Cédula jurídica 3-008-658806
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020-LN-0001-JACTPC
Adquisición de Equipo de Cómputo
La Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional Cañas,
con cédula jurídica 3-008-658806, ubicado
en el cantón de Cañas, Guanacaste, específicamente
en Barrio San Luis, contiguo
a oficinas del INDER Cañas. Invita a las empresas físicas o jurídicas interesadas a participar en la Licitación Nacional N° 2020-LN-0001-JACTPC “Adquisición de Equipo de Cómputo”.
El
cartel se estará entregando
de forma física únicamente en las instalaciones del CTP Cañas en la Oficina
de Coordinación Técnica y tendrá
un valor de ¢10.000.00
(diez mil colones con
00/100) el día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm.
Daisy Álvarez Jaén.—1 vez.—( IN2020507168 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-002
Servicio de construcción de oficinas centrales
del CCDR Sarapiquí
Se invita a participar
en el proceso de Licitación Abreviada N°
2020LA-002, denominado “Servicio
de construcción de oficinas
centrales del CCDR Sarapiquí”.
Fecha límite para recepción de ofertas: miércoles 16 de diciembre del
2020 al ser las 8 horas, Lugar de recepción: oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas
y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.
Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2020507652 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 114-2020
del 26 de noviembre de 2020, artículo
XIX se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000035-PROV
Compra de vehículo
tipo camión por sustitución
con entrega
como parte de pago
A: Autostar Vehículos
S.A., cédula jurídica 3-101-336780, de la siguiente manera:
Línea Nº1: Compra de vehículo tipo camión carga pesada con carrocería tipo furgón seco y rampa hidráulica, marca Mercedez Benz, modelo Atego 1726 4x2, año 2020. Precio total:
$110.500,00. Demás términos
y condiciones conforme a
las especificaciones técnicas
del pliego de condiciones y
oferta.
San José, 02 de diciembre
de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya.—1 vez.—( IN2020507258 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000002-2104
Adquisición de mini placas, broicas, mallas y tornillos
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es:
Eurociencia Costa Rica S. A., para los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82,
83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 103, 104, 105, 106,
107, 108, 109, 110, 111. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de diciembre
del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 259.—Solicitud N° 237122.—( IN2020507556 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECTRIZ
DIG-002-2020
NORMATIVA TÉCNICA DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
De: Mag. Marta E.
Aguilar Varela
Instituto Geográfico
Nacional
Directora a. í.
Para: Funcionarios
y usuarios del Instituto Geográfico
Nacional y en general, sector público
(Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector
privado, personas físicas y público
en general.
Asunto: Actualización de Norma Técnica de Información
Geográfica NTIG_CR02_01.2016: Catálogo
de Objetos Geográficos para
Datos Fundamentales de
Costa Rica, por la NTIG_CR02_10.2020 Versión 2: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica.
Fecha: 25
de noviembre de 2020
Con fundamento en
lo normado por el artículo
129 de la Constitución Política;
los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional,
N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos
129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que
la Ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional y la Ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010
(publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero
de 2011) “Reforma del artículo
2 de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944 y sus reformas”, determinan la competencia legal
del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros,
sus áreas técnicas de competencia, señalando:
“Artículo 1º- Declárase
el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa
del Registro Nacional administrará
el presupuesto del Instituto, suscribirá
los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones. El IGN será
la dependencia científica y
técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial
y la Descripción básica geográfica de la República de
Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”
3º—Que de acuerdo con el artículo N°2 de la Ley N° 59 “El Instituto Geográfico Nacional constituirá
de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo
a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”
4º—Que
el Decreto Ejecutivo N°
37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado
en La Gaceta N°134
del 12 de julio de 2013) sobre
la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), en
sus artículos 1° y 2°, fundamentan
la necesidad de creación
del SNIT al disponer:
Artículo 1º—Créase el Sistema Nacional de Información
Territorial, que podrá denominarse
por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma
integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y
compatibilizada a la información
territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos
y cartográficos, por el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro a diferentes escalas, así como
la ortofotografía aérea, la
imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.
Artículo 2º—El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y
local y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida
por entes y órganos públicos, así como
por personas privadas, físicas
o jurídicas, y uniformar la
información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
5º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 42120-JP del 18 de noviembre de 2019 (publicado en La Gaceta N°28 del 12 de febrero
de 2020) crea la Infraestructura
de Datos Espaciales de
Costa Rica (IDECORI).
Artículo 1º—Sobre la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica
(IDECORI). Es un mecanismo de coordinación
interinstitucional que integra la información
geográfica, considerando el
marco legal, las políticas
y los recursos del sector público,
privado y educación superior universitaria,
productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional.
Artículo 2º—Objetivo
general. Promover la gestión
de datos e información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma de decisiones en todos
los campos de la política pública y privada; así como articular, armonizar, disponer, reutilizar
la generación de productos,
geoservicios y publicación
de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados, georreferenciados y compatibilizados.
Artículo 3º—Objetivos
específicos. El IGN como responsable de la IDECORI tiene como algunos de sus objetivos específicos los siguientes: d) Desarrollar las competencias de ley en cuanto a la oficialización de estándares y normas técnicas de información geográfica fundamental, temática
y general dentro del Plan Nacional de Información Geográfica, así como e) Promover en el sector público y privado el
cumplimiento de normas técnicas de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías en torno a la gestión
de la información geográfica
de interés nacional que estos producen, para asegurar su calidad,
actualización y disponibilidad.
6º—Que en correspondencia
con la normativa legal citada
en los Considerandos precedentes, le corresponde al
Instituto Geográfico Nacional definir
y oficializar Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del
Instituto Geográfico Nacional y en
general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario
de información geográfica
el generar e intercambiar datos e información, que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad
y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus métodos de producción y publicación de información geográfica para la toma de decisiones.
7º—Que
el Instituto Geográfico Nacional ha generado una actualización de la
Norma Técnica de Información Geográfica
NTIG_CR02_01.2016: Catálogo de Objetos
Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica, enero-2016, según directriz DIG-002-2016 del
12 de enero de 2016, la cual
fue oficializada vía publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N° 39 del 25 de febrero
de 2016. Por tanto;
RESUELVE
Emitir la siguiente:
NORMA
TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
CATÁLOGO DE OBJETOS
GEOGRÁFICOS
PARA DATOS FUNDAMENTALES
DE COSTA RICA
Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica: NTIG_CR02_10.2020 Versión 2: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica.
Objeto: Establecer las disposiciones
que se deben considerar
para la catalogación de objetos
geográficos representados a
nivel cartográfico, como una forma estandarizada, normalizada, abstracta, estructurada
y ordenada para la clasificación
de los datos geoespaciales fundamentales producidos por diferentes instituciones y organizaciones, públicas y privadas en el país, así como
a los requerimientos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT).
Ámbito de aplicación: La presente
Norma Técnica es de observancia obligatoria.
La aplicación e interpretación
de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al
Instituto Geográfico Nacional, quien
resolverá los casos no previstos por la misma y velará por su actualización
conforme corresponda.
Alcance: La Norma Técnica NTIG_CR02_10.2020, Versión
2: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica, constituye
un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del
Instituto Geográfico Nacional, y en
general, el sector público (Poderes
de la República, instituciones
autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas
y público en general,
productor, gestor y usuario para estructurar
y emplear bases de datos geográficas que produzcan información geográfica sistemática, integrable e interoperable.
Publicación: El documento completo
de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR02_10.2020, Versión
2: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica y su correspondientes componentes o temas del catálogo, estarán disponibles para acceso público en la sección de Normativa Técnica del portal web del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): https://www.snitcr.go.cr
Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas
en esta Norma Técnica son
de acatamiento obligatorio.
Esta publicación deja sin efecto la Directriz DIG-002-2016
y sustituye la norma técnica NTIG_CR02_01_2016 y sus compontes
asociados o temas del catálogo.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Marta Eugenia Aguilar Carela.—1 vez.—O.C. N° OC20-0284.—Solicitud N° 235546.—( IN2020506976 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica lo siguiente:
Modificación a los
artículos 50,66,68, del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional
mediante Acuerdo Nº 2-27-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 27-2020, Artículo 2, celebrada el viernes 20 de
noviembre del 2020, que a la letra dice:
B. Reformar el Reglamento
Orgánico de la UTN en el siguiente orden:
I.—Modificar el numeral 50, en cuanto al párrafo
segundo para que como área de gestión se cambie lo dispuesto como Gestión Administrativa
por Gestión Operativa, y conjuntamente se agregue un párrafo tercero relativo a la administración y supervisión de los procesos de seguridad, transportes y conserjería para la Administración
y Sede Central, para que así
se lea de la siguiente forma:
Artículo 50.—La Dirección General de Administración Universitaria es
la dependencia a la que le corresponde,
asesorar y brindar el soporte logístico y administrativo para el desarrollo
de las funciones administrativas,
académicas y de vida estudiantil.
Cuenta con las siguientes áreas de gestión: Control de Bienes e Inventarios, Gestión Financiera, Proveeduría Institucional, Gestión de Desarrollo Humano, Mercadeo
y Gestión de Ventas, Producción
y Gestión Empresarial, Archivo Institucional, Registro Universitario, Recepción,
Ingeniería y Arquitectura y
Gestión Operativa.
Los
procesos de seguridad, transportes y conserjería para la
Administración y Sede
Central, serán administrados
y supervisados por la Sede
Central.
II.—Modificar el numeral 66, cambiando así en
el párrafo primero lo dispuesto
como Unidad de Gestión Administrativa por Unidad de pGestión
Operativa y estableciendo
los servicios de los cuales
es responsable proporcionar,
y conjuntamente removiendo en su totalidad
el párrafo segundo relativo a las áreas de gestión de la Unidad de Gestión Administrativa, para que así se
lea de la siguiente forma:
Artículo 66.—La Unidad de Gestión Operativa es la dependencia responsable de proporcionar los servicios de: Mantenimiento y Jardinería, Gestión Ambiental y Salud Ocupacional, que se requieren para el funcionamiento adecuado de la Administración Universitaria y Sede Central.
III.—Modificar el numeral 67, cambiando así en
el párrafo primero lo dispuesto
como Unidad de Gestión Administrativa por Unidad de Gestión
Operativa y estableciendo
sus funciones, para que así
se lea de la siguiente forma:
Artículo 67.—Son funciones de la Unidad de Gestión Operativa:
1. Dirigir, coordinar,
administrar y supervisar el
desarrollo del mantenimiento
de las instalaciones y jardinería.
2. Dirigir, coordinar,
administrar los procesos Gestión Ambiental y Salud Ocupacional.
Modificación a los
artículos 46,31 y derogar el capítulo VII del Reglamento Orgánico de la
Universidad Técnica Nacional mediante ACUERDO Nº4-27-2020 de la Sesión
Ordinaria Nº 27-2020, Artículo 4, celebrada el
viernes 20 de noviembre de 2020, que a la letra dice:
B. Reformar el Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en el siguiente orden:
I.—Modificar el párrafo
segundo del ordinal 46, añadiendo
el Centro de Estudios sobre
Desarrollo Sostenible como área de gestión de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, y trasladar el contenido del artículo 31 como párrafo final del mismo numeral 46, para que así se
lea de la siguiente forma:
Artículo 46.—La Vicerrectoría de Investigación y Transferencia es
la dependencia responsable
de dirigir, planificar, y supervisar el quehacer investigativo y de transferencia tecnológica de la Universidad Técnica Nacional, y lograr su desarrollo.
Para
cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes áreas de gestión: Sistema Integrado de Bibliotecas y Recursos Digitales, Gestión y Promoción de la Investigación y la Transferencia,
Sistema de Gestión de Laboratorios
para Investigación y Sistema de Estudios
de Posgrado y Estudios Avanzados y el Centro de Estudios
sobre Desarrollo Sostenible.
El Centro de Estudios sobre Desarrollo Sostenible es un
organismo académico universitario del más alto nivel, que tiene como propósito la realización de estudios e investigaciones; así como otras actividades
de índole académica, con el
aporte y la confluencia de diversas disciplinas, dirigidos a analizar en profundidad las condiciones, características y asimetrías del actual modelo
global de crecimiento económico,
productivo, social, político,
técnico y tecnológico. Y al
mismo tiempo, estudiar las causas de sus principales problemas económicos, sociales, culturales y políticas, así como proponer
alternativas de solución
para ellos, bajo un enfoque
centrado en el concepto de desarrollo sostenible. Con base en sus estudios e investigaciones, el
Centro impulsará además la ejecución de programas de formación y capacitación, publicaciones científicas y académicas; módulos o programas informativos, de sensibilización y de divulgación,
sobre el tema del desarrollo sostenible, el equilibrio ecológico y el desarrollo humano integral.
La creación del Centro de Estudios sobre el Desarrollo Sostenible, determinará las estructuras, programas y otros necesarios para el debido desarrollo de sus funciones, previo visto bueno de la VIT.
II.—Derogar en consecuencia el Capítulo VII
Centro de Estudios sobre
Desarrollo Sostenible y el artículo
31, ambos del Título III Órganos
Adscritos a la Rectoría.
Modificación a los
artículos 50,34,36 bis, derogar el Capítulo X y artículo 68 del Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional mediante Acuerdo Nº5-27-2020 de la
Sesión Ordinaria Nº 27-2020, Artículo 5, celebrada el
viernes 20 de noviembre de 2020, que a la letra dice:
B. Reformar el Reglamento
Orgánico de la UTN en el siguiente orden:
I.—Modificar el párrafo
segundo del ordinal 50, removiendo
Registro Universitario como
área de gestión de la Dirección General de Administración
Universitaria, para que así
se lea de la siguiente forma:
Artículo 50.—La Dirección General de Administración Universitaria es
la dependencia a la que le corresponde,
asesorar y brindar el soporte logístico y administrativo, para el desarrollo
de las funciones administrativas,
académicas y de vida estudiantil.
Cuenta con las siguientes
áreas de gestión: Control
de Bienes e Inventarios, Gestión Financiera, Proveeduría Institucional, Gestión de Desarrollo Humano, Mercadeo
y Gestión de Ventas, Producción
y Gestión Empresarial, Archivo Institucional y Gestión Administrativa.
II.—Modificar el párrafo
segundo del numeral 34, añadiendo
a Registro Universitario como
área de gestión de la Vicerrectoría de Docencia, para
que se lea de la siguiente forma:
Artículo 34.—La Vicerrectoría de Docencia es el órgano que orienta, direcciona, coordina, controla, evalúa la funcionalidad y la calidad de los
procesos y programas de formación a la vez que promueve y genera espacios para
la innovación y el uso de tecnologías para la educación.
Para
cumplir con el desarrollo
de sus funciones cuenta con
las siguientes áreas de gestión: Integración y Articulación Educativa, Formación Humanística, Éxito Académico, Gestión y Evaluación Curricular, Idiomas para el Trabajo, Gestión de Áreas de Conocimiento y Carreras y Registro
Universitario.
III.—Trasladar el contenido
del artículo 68 al numeral 36 bis que en este acto
se crea, y que se leerá de
la siguiente forma:
Artículo 36 bis.—La Dirección de Registro Universitario es la dependencia
encargada de registrar, custodiar
y administrar la información
académica estudiantil, así como de dirigir,
coordinar, supervisar, administrar, controlar y evaluar los procesos asociados al registro académico estudiantil de la universidad. Para cumplir con sus
funciones, el Registro
Universitario tiene las siguientes
áreas de gestión: Admisión y Matrícula, Expediente Académico y Graduaciones, y Gestión de la Información. Las funciones del Registro Universitario se establecerán
en el reglamento específico.
IV.—Derogar en consecuencia el Capítulo X Dirección de Registro
Universitario y el artículo 68, ambos del título V de la Administración Universitaria.
Las
reformas y derogaciones anteriores rigen a partir de su publicación.
El reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal
electrónico www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020506979 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN, PRESTACIÓN
Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE
DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)
Considerando:
1º—La Ley 8256, del 17 de mayo del 2002, reconoce
el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), como
órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con
personería jurídica
instrumental propia para la consecución
de sus fines. Asimismo, la Ley 8798 del 16 de abril de 2010, fortaleció su financiamiento al disponerle de nuevas fuentes de recursos.
2º—Mediante el oficio C-307-2017 del 15 de diciembre del 2017, la Procuraduría
General de la República señaló
que el SINAES cuenta con personería
jurídica instrumental, que le confiere
grado máximo de desconcentración del CONARE, razón
por la que está en plena capacidad legal para asumir la administración presupuestaria de
los recursos que le son transferidos
por el Gobierno de la República
en ejecución del artículo 3 de la Ley 8798 y de otros
recursos que puede recibir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8256.
3º—Como parte del Sistema de Administración Financiera del
SINAES, es necesario regular los procesos
internos del Subsistema y su vinculación con la planificación institucional.
4º—Por disposición del artículo
12 de la Ley 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación
-máximo jerarca-, dictar los reglamentos y la normativa en general que le rige al SINAES. Por tanto,
Se aprueba el siguiente
“Reglamento para la Administración,
Prestación y Utilización de
Servicios de Transporte del
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), mediante
sesión celebrada el 20 de noviembre de 2020, Acta 1457-2020.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
General. El presente Reglamento tiene como objeto regular la administración, prestación, utilización y control de los servicios
de transporte que ofrece el
SINAES a todas las instancias
y niveles de la estructura jerárquica institucional, así como definir
los deberes y responsabilidades
de quienes los utilizan.
Artículo 2º—Objetivos Específicos.
Para efectos de este reglamento se tienen los siguientes objetivos específicos:
a) Regular el uso y control del servicio de los vehículos contratados por el SINAES, durante
el lapso de la actividad
para la cual fue contratado, según la oferta de servicios.
b) Regular el uso y control del transporte que requiera el SINAES
para llevar a cabo actividades de interés institucional.
c) Coadyuvar en
las funciones institucionales
que desempeña el personal y por ende
se debe administrar conforme
a las normas de uso de los vehículos que deben estar en función
del cumplimiento directo de
las labores que le corresponde
atender a la entidad dentro
del ámbito de su competencia.
Artículo 3º—Alcance
y ámbito de aplicación. De acuerdo con la normativa
Institucional este es un reglamento de tipo general y se aplicará a todas las instancias y niveles de la estructura jerárquica institucional, y es de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios del SINAES.
Los
miembros del Consejo
Nacional de Acreditación podrán
utilizar los servicios de transporte siempre y cuando la justificación esté estrictamente relacionada con las labores propias del puesto, con excepción de la asistencia a sesiones, o con motivo y debido a un encargo directamente asignado. Ello no configuraría una compensación adicional a la dieta, sino simplemente estaríamos ante la utilización de
ese recurso para el cumplimiento
de las actividades, competencias
y fines institucionales, como
lo puede hacer igualmente cualquier otro funcionario del SINAES, dado
que ese es justamente el objetivo
de este servicio.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este
Reglamento se utilizarán
las siguientes definiciones:
• Vehículo o unidad contratada: Alquiler de vehículos, debidamente inscritos en el registro de proveedores del SINAES.
• Vehículo particular: Vehículo de uso particular y propiedad de un tercero.
• Vehículo Institucional:
vehículo automotor propiedad de SINAES
• Conductor u Operador de equipo móvil. Funcionario nombrado para las labores de conducción de los vehículos institucionales.
• Pasajero(a): Usuario del servicio de transporte que utiliza la institución que haya sido autorizado, (funcionario o tercero) para viajar en un vehículo
arrendado.
• Encargado de Gira: Persona autorizada como responsable de la gira y usuario de un vehículo.
• Formulario de Control: Fórmula de control interno que se
utiliza para la solicitud
del transporte.
Pago de kilometraje:
Pago que se realiza al funcionario, por el uso del vehículo de su propiedad,
que en el cumplimiento de sus funciones deba desplazarse, y resulte más
económico y razonable que se pague un monto por la utilización de dichos
vehículos.
DSAG: División de Servicios
de Apoyo a la Gestión.
CNA: Consejo Nacional de
Acreditación.
CGR: Contraloría General de
la República.
CAPÍTULO II
De
los usuarios de los servicios
de transporte
Artículo 5º—De los usuarios. Son usuarios de los servicios
de transporte institucional
las siguientes personas:
a. Los funcionarios y funcionarias
de la institución con nombramientos
en propiedad, interinos, servicios especiales, en el ejercicio de sus cargos y con el carné que los acredite como tales.
b. Los miembros del Consejo
Nacional de Acreditación en
el ejercicio de sus cargos.
c. Los funcionarios y funcionarias de otras instituciones públicas o privadas afiliadas al sistema en el ejercicio
de sus cargos, que se encuentren participando
en virtud de convenios establecidos al efecto, dentro de los programas y
servicios del SINAES o que requieran
de medio de transporte para realizar
diligencias oficiales de interés
institucional, siempre y cuando porten carné
de identificación de la institución
a la cual pertenecen o cualquier otro tipo de identificación, debidamente extendida para los efectos correspondientes. La autorización expresa para el uso del servicio será extendida la jefatura de la división correspondiente.
d. Los Evaluadores Externos,
Consultores, Expositores, Conferencista de la institución
que requieran ser transportados
en ocasión de asuntos oficiales, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa extendida para cada caso por la jefatura de la división correspondiente.
CAPÍTULO
III
Del
control y administración
del servicio
de transporte
Artículo 6º—División
responsable. La DSAG, será la encargada de velar por el trámite,
uso y control de las solicitudes de transporte requeridos por los usuarios para el cumplimiento de
sus actividades, así como por el pago o desembolsos que generen los mismos. Sin embargo, cada Jefatura de División tendrá la responsabilidad de programar a lo
interno las actividades que
requiera transporte para el
cumplimiento de sus fines y deberán
hacer la solicitud formal a
la DSAG con suficiente antelación.
Artículo 7º—Funciones y Responsabilidades. Son funciones y responsabilidades
de las jefaturas de las Divisiones
en el desarrollo de las actividades de transportes institucional las siguientes:
7-1 De la División de Servicios
de Apoyo a la gestión DSAG:
a. Conocer, gestionar,
y divulgar las disposiciones
que regula el uso de transporte, pago de viáticos y pago de kilometraje del Estado Costarricense
y sus Instituciones.
b. Establecer, aplicar
y mantener el sistema de
control interno necesario
para el adecuado funcionamiento
de los procesos pertinentes
al servicio de transportes.
c. Realizar inventarios
e inspecciones periódicas en todos los vehículos
institucionales del SINAES relacionadas
con el uso, mantenimiento y
custodia de los vehículos.
d. Tramitar el pago
de seguros, ya sean voluntario u obligatorio, de derechos de circulación
de los vehículos institucionales.
e. Realizar los trámites
para la reparación de los vehículos
institucionales accidentados,
mediante la aplicación de
las pólizas de seguro.
f. Supervisar y dar
seguimiento a la ejecución
de los contratos de servicios
de transporte que suscribe
el SINAES
g. Velar porque se haga
un uso racional de los servicios contratados de conformidad con la necesidad institucional.
h. Realizar evaluaciones
del servicio que se presta en materia de transportes
y proponer políticas que orienten a un mejor desempeño y eficiencia.
i. Llevar
un registro actualizado de firmas de las personas que pueden
autorizar los servicios de transporte.
j. Llevar a cabo
el control de las actividades que se deriven del servicio de transporte.
k. Atender
de forma eficiente y oportuna
las solicitudes de transporte que le formulen, acorde con la disponibilidad de recursos.
l. Registrar los servicios de transportes solicitados por los usuarios, quedando constancia la autorización y uso de este en
los medios definidos para
tales efectos.
m. Mantener actualizados
los registros y archivos correspondientes a las siguientes
actividades:
• Control de servicios de transporte ejecutados.
• Formularios y documentación que se requiera
para el efectivo proceso de
trámite y control interno.
• Control sobre pago de kilometraje,
y gastos de transporte.
• Firmas autorizadas.
7.2 De las Divisiones
de Evaluación y Acreditación
(DEA); División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN) y la Dirección
Ejecutiva:
a. Realizar una programación
anual de las actividades
que requieran para su realización servicio de transporte.
b. Solicitar el servicio
de transporte a la DSAG con antelación
mediante el formulario correspondiente.
c. Supervisar que sus colaboradores
utilicen de forma adecuada
el servicio cumpliendo cada una de las disposiciones establecidas por el SINAES.
d. Reportar cualquier
situación o anomalía del servicio recibido a la DSAG.
e. Conocer y divulgar
las disposiciones y normativa
que regula el uso de transporte, pago de viáticos y pago de kilometraje del Estado Costarricense
y sus Instituciones.
Artículo 8º—Sobre
las solicitudes de transporte del CNA. Los miembros del CNA podrán
hacer uso de los servicios de transportes que ofrece la institución si requieren trasladarse
a cualquier lugar para el desempeño de sus funciones. La utilización de los servicios de transporte debe estar estrictamente relacionada con las
labores propias del cargo,
o con motivo y en razón de un encargo directamente asignado, para lo cual deberá:
a. La Secretaría del CNA tramitará
ante la Dirección Ejecutiva
las solicitudes de transporte que requieran
sus miembros, verificando
que las mismas no coincidan
con las fechas de las sesiones
del CNA, mediante el formulario
correspondiente.
b. La Dirección Ejecutiva
gestionará dichas
solicitudes y supervisará que el servicio
se brinde de forma adecuada
cumpliendo cada una de las disposiciones establecidas por el
SINAES.
c. La Dirección Ejecutiva
reportará cualquier situación o anomalía del servicio recibido a la DSAG.
d. La Dirección Ejecutiva
debe conocer, y divulgar
las disposiciones y normativa
que regula el uso de transporte, pago de viáticos y pago de kilometraje del Estado Costarricense
y sus Instituciones
Artículo 9º—De los documentos de trámite. La DSAG será
la responsable de proporcionar
toda aquella documentación que permita respaldar los procesos de solicitud y uso del servicio de transporte.
CAPÍTULO IV
De
la prestación del servicio
de transporte
Artículo 10.—Modalidades de servicio. El SINAES contará
con las siguientes modalidades
de servicio de transporte:
a. Vehículo Institucional:
Vehículo propiedad de
SINAES para uso exclusivo
del servicio de transportes
de usuarios y materiales de
la Institución.
b. Vehículos o Unidades
de Transporte contratadas:
Es la modalidad de contratación
de servicios de transporte
a terceros a través de un proceso de contratación administrativa.
c. Arrendamiento de vehículos de funcionarios y pago de kilometraje: Esta modalidad se rige conforme el Reglamento para el arrendamiento
del servicio de transporte
y pago de kilometraje de vehículos propios de funcionarios del SINAES aprobado
por la CGR, para aquellos vehículos
de funcionarios de SINAES que se sometan
al cumplimiento de los respectivos
requisitos dictados en dicho Reglamento
d. Pago por servicio de taxi u otro servicio público
de transporte legal: previa autorización
de acuerdo con lo que indica este
Reglamento.
Artículo 11.—Uso de vehículos que se asignen para transporte. El uso de vehículos queda restringido al territorio nacional y solo comprenderá la ruta autorizada según la solicitud.
Artículo 12.—Solicitud del servicio
de transporte. Para solicitar
un servicio de transporte
el usuario deberá presentar el formulario de solicitud de servicio a la DSAG, misma que debe contener el visto bueno y la firma de la jefatura de la división correspondiente. Los Lineamientos
internos de uso de transportes regularán los procedimientos a seguir por parte del usuario para asegurar el buen funcionamiento, así como la eficiencia y eficacia del servicio y garantizara el control interno de
la Institución.
CAPÍTULO V
De
la modalidad del servicio
de transporte
con vehículo institucional
Artículo 13.—Clasificación de los
vehículos institucionales.
Para efectos de esta modalidad, los vehículos propiedad de SINAES, serán únicamente de uso oficial, es decir, destinado a aquellos servicios regulares de transporte de las diferentes actividades propias para alcanzar el fin público; quedando excluida cualquier posibilidad de otorgar la clasificación de uso discrecional o semidiscrecional.
Artículo 14.—Identificación de vehículos
institucionales. Los vehículos
propiedad del SINAES llevarán
placa oficial, un distintivo permanente del logo de
SINAES en ambos costados
del vehículo, en lugar visible y una leyenda que diga “USO OFICIAL; además estarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento y a los lineamientos establecidos por la DSAG en cuanto a su uso,
conservación, custodia, mantenimiento,
reparación y rendimiento”.
Artículo 15.—Sobre el servicio:
Para la utilización de este
tipo de servicio se debe considerar:
a. Toda solicitud de requerimiento
del servicio debe realizarse
mediante el Formulario correspondiente.
b. Todo viaje debe
tener una persona encargada
de gira, el cual debe reportar el cumplimiento y calidad del servicio a la DSAG.
c. Cuando se trata
de giras relacionadas con procesos de acreditación se debe designar al gestor como encargado de gira quien verifica los datos suministrados por la DSAG sobre el vehículo asignado.
d. En caso de requerirse inclusión o exclusión de pasajeros e invitados especiales de la Institución deberá efectuarse a través del encargado de la gira respectiva, quien lo reportará a la DSAG.
e. Comunicar con al menos
24 horas de anticipación cualquier
modificación a la solicitud
presentada (cambio de fecha, hora de salida, lugar a visitar, usuarios), esta debe tener el aval de la persona que autoriza
el transporte.
Artículo 16.—Horario de circulación
de los vehículos institucionales:
Los vehículos de uso oficial, circularán dentro de los
horarios de trabajo definidos por la institución. Solamente en casos
especiales, cuya situación lo amerite, podrán circular fuera de aquellos horarios, previa autorización del jefe o responsable
de la actividad a realizar en la que el vehículo se encuentre asignado, debiendo portarse dicha autorización dentro del automotor.
Artículo 17.—Prohibición de circulación.
No se permitirá la circulación
de los vehículos que mantengan
algún desperfecto mecánico, eléctrico o electrónico de grado tal que lo exponga al riesgo de un accidente o ponga en peligro
la seguridad de los usuarios,
hasta tanto no se le hayan hecho
las reparaciones, o que incumpla
con lo establecido por las leyes
y decretos vigentes.
Artículo 18.—Del
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos institucionales. Todo vehículo institucional deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo y correctivo periódico, con el fin
de prolongarle su vida útil y de prevenir cualquier tipo de percance o accidente. Para lo cual se llevará un registro oficial debidamente foliado, por vehículo de las revisiones técnicas y del mantenimiento que se ha dado.
Artículo 19.—Del
sistema de combustible. El SINAES gestionará un contrato con
RECOPE, que regirá las acciones
relacionadas con la compra,
liquidación y manejo del
combustible por medio de tarjeta electrónica.
El DSAG realizará durante
el año, las compras de
combustible que requiera la Institución
para su adecuada gestión vehicular. Este monto
total será depositado por
RECOPE en cada cuenta de las unidades ejecutoras según el desglose que para los efectos le remita la DSAG.
El
conductor tarjetahabiente adquirirá
el combustible en las estaciones
de servicio de acuerdo con
los parámetros de horario, frecuencia y monto y liquidarán semanalmente ante la unidad ejecutora, quien consolida la información y la presentará mensualmente al DSAG, dentro de los primeros
cinco días hábiles de cada mes. La tarjeta
electrónica para la compra
de combustible es de uso exclusivo
para ese fin, no se puede utilizar
para la adquisición de otros
bienes o servicios, o cargar combustible a vehículos
privados.
CAPÍTULO
VI
De
las autorizaciones para conducir
vehículos
Artículo 20.—Operador de equipo móvil o conductor: Los
operadores de equipo móvil, desde su
nombramiento, quedan autorizados para conducir los vehículos que les sean asignados, previo refrendo de la acción de personal
por parte la Unidad de Talento
Humano.
Artículo 21.—De
la autorización de los conductores
colaboradores: Tratándose
de funcionarios o funcionarias
que se ofrezcan para colaborar
en la conducción de vehículos oficiales, estos requerirán de autorización previa de su jefe inmediato.
Artículo 22.—Conducción de vehículos
sin autorización: El funcionario
o funcionaria que conduzca
un vehículo del SINAES sin estar
debidamente autorizado, incurrirá en responsabilidad
disciplinaria, para lo cual
se deberá comunicar a la jefatura correspondiente para el inicio de la investigación preliminar. Igual responsabilidad tendrá quien, teniendo autoridad, permita o consienta que usuarios o terceros no autorizados conduzcan dichos vehículos. Asimismo, será sometido a
investigación disciplinaria
el usuario que estando autorizado conduzca un vehículo de SINAES, con la licencia
o el permiso de conducir vencido.
CAPÍTULO VII
De
la modalidad del servicio
de transporte contratado
Artículo 23.—Del Proceso de Contratación. El SINAES para solventar
el servicio de transporte, deberá mediante un proceso de contratación administrativa realizar la contratación de un proveedor que suministre el servicio de transporte de conformidad con las
necesidades institucionales.
Artículo 24.—Responsable de la Ejecución
de la Contratación. Será
responsable de la ejecución
del contrato la DSAG, quien,
por medio de los mecanismos legales
dispuestos, deberá realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento
de los objetivos institucionales.
Artículo 25.—Sobre el servicio.
Para la utilización de este
tipo de servicio se debe considerar:
f. Toda solicitud de requerimiento
del servicio debe realizarse
mediante el Formulario correspondiente.
g. Todo viaje contratado, debe tener una
persona encargada de gira,
el cual debe reportar el cumplimiento y calidad del servicio a la DSAG.
h. Cuando se trata
de giras relacionadas con procesos de acreditación se debe designar al gestor como encargado de gira quien verifica los datos suministrados por la DSAG sobre el vehículo asignado.
i. En
caso de requerirse inclusión o exclusión de pasajeros e invitados especiales de la Institución deberá efectuarse a través del encargado de la gira respectiva, quien lo reportará a la DSAG.
j. Cumplir con la ruta
establecida en la gira, salvo cuando las circunstancias propias del trabajo, condiciones climatológicas o ambientales e infraestructura viales obliguen a un cambio, el mismo debe ser reportado y puede ser investigado si se determina que lo amerita.
k. Comunicar con al menos
24 horas de anticipación cualquier
modificación a la solicitud
presentada (cambio de fecha, hora de salida, lugar a visitar, usuarios), esta debe tener el aval de la persona que autoriza
el transporte.
l. La DSAG deberá llevar
un control de las anomalías e incidencias
reportadas por los usuarios
de los servicios de transportes.
m. Realizar semestralmente
una encuesta de evaluación
del servicio a los usuarios.
CAPÍTULO VIII
De
la modalidad del servicio
de transporte arrendamiento
de vehículos
de funcionarios y pago de kilometraje
Artículo 26.—Sobre la utilización de la modalidad de arrendamiento de vehículos de funcionarios y pago de kilometraje. El vehículo de uso personal de un funcionario
del SINAES, podrá ser utilizado
bajo la modalidad de arrendamiento
y pago de kilometraje, en aquellos casos
en que exista la necesidad institucional del servicio y sea más conveniente, oportuno y razonable dicha modalidad.
Artículo 27.—Sobre el trámite y autorización. Esta modalidad será regulada por medio del Reglamento
para el arrendamiento del servicio
de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de funcionarios del
SINAES aprobado por la CGR y los lineamientos
internos respectivos.
Artículo 28.—Sobre el reglamento que
regula este servicio. La DSAG en conjunto
con la Asesoría Legal serán
los responsables de elaborar
en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aprobación de este Reglamento, el “Reglamento para
el arrendamiento del servicio
de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de funcionarios del
SINAES”, debidamente aprobado
por la CGR; así como establecer los procedimientos, registros, formularios y controles apropiados para la
entrada en vigencia de esta modalidad.
CAPÍTULO IX
De
la modalidad del servicio
de transporte por
pago de taxi u otro servicio
de transporte legal
Artículo 29.—Sobre la utilización
del servicio. El SINAES podrá
reconocer el pago de un servicio de transporte público, previa autorización de
la jefatura de la División, cuando
exista la necesidad de trasladarse a alguna actividad en cumplimiento
de las funciones y esta modalidad sea más conveniente, oportuna y razonable, para los intereses institucionales.
Artículo 30.—Sobre
el trámite y autorización.
Para reconocer el pago de este
servicio, el usuario deberá llenar el formulario que para los efectos
ha diseñado la DSAG y deberá
estar autorizada por la jefatura del usuario que requiera del servicio, previo al desembolso o pago por del servicio.
Artículo 31.—Sobre el reconocimiento
económico del servicio utilizado. El usuario del servicio podrá solicitar el reconocimiento del gasto del transporte de forma anticipada (mediante un adelanto en efectivo
o depósito bancario, según corresponda) o bien, podrá solicitar el reintegro posteriormente (si el gasto fue
pagado con recursos propios del beneficiario).
CAPÍTULO X
Deberes de los usuarios del servicio
y las prohibiciones
Artículo 32.—Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios del servicio de transporte los siguientes:
a. Entregar el formulario
de solicitud de transporte
con la información completa.
b. Dar aviso formal a la DSAG sobre la cancelación o cambios en la solicitud con 24 horas de anticipación.
c. Iniciar y finalizar
el servicio de transporte en la Sede del SINAES, salvo excepciones motivadas y previamente autorizadas.
d. Portar el documento
que lo acredite como funcionario del SINAES, cuando su posición cuente
con el mismo.
e. Cumplir las horas establecidas
en la solicitud de servicio de transporte.
f. Utilizar el cinturón
de seguridad.
Artículo 33.—Deberes de los conductores. Son deberes de
los conductores de los vehículos
institucionales los siguientes:
a. Conocer y cumplir
estrictamente con la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de
los Estacionómetros Públicos, el presente Reglamento
y cualquier otra normativa relacionada.
b. Constatar que en
el vehículo se porten los siguientes documentos: Título de propiedad original o en su defecto
certificación emitida Registro Nacional, expedida como máximo un año antes de la fecha, tarjeta de derecho de circulación
original y de revisión técnica
original. Así como sus placas metálicas.
c. Portar la licencia
de conducir y revisar,
antes de conducir el vehículo,
el líquido y estado de sus frenos, dirección, luces, nivel de aceite de motor,
combustible, presión de las llantas
y su estado, niveles de agua del radiador de la batería y carrocería. Para ello deberá llenar el formulario que para los efectos confeccionará la DSAG.
d. Reportar oportunamente
de cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte en el automotor.
e. Conducir el vehículo
respetando las capacidades máximas de carga y número de pasajeros.
f. Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del vehículo.
g. Conducir a la defensiva
y prudencia, de manera que
no ponga en riesgo su integridad
ni la de otras personas, o la de los bienes institucionales o de terceros.
h. Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito,
Ley de Estacionómetros ocasionados
por su actuar y remitir oportunamente a la DSAG
la copia del recibo o boleta de citación debidamente cancelado, dentro del
plazo de los 8 días siguientes.
i. Cubrir
el pago del monto correspondiente al deducible, cuando
sea declarado responsable
del accidente de tránsito
por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le
puedan corresponder.
j. Utilizar el cinturón
de seguridad.
k. Dar el uso adecuado
a la tarjeta electrónica
para compra de combustible con
la que únicamente adquirirá
combustible para el vehículo oficial
que conduzca de acuerdo con
los parámetros establecidos.
l. Mantener el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) encendido
en todo viaje
y mientras el vehículo institucional se encuentre en circulación.
Artículo 34.—Prohibiciones de los
usuarios. Está prohibido al usuario del servicio:
a. Inducir al conductor a
infringir lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial y demás
disposiciones legales, reglamentarias, o de normativa técnica atinente.
b. Mantener al conductor en
el lugar de visita por más tiempo del autorizado en la solicitud de transportes, sin
previa autorización.
c. Modificar el itinerario
por asuntos que no correspondan
a funciones propias de la Institución, salvo caso de emergencia de salud.
d. Utilizar los vehículos
del servicio contratado
para la atención de actividades
que no correspondan a las propias
del SINAES.
e. Variar las condiciones
del servicio de transporte previamente autorizadas, excepto situaciones de fuerza mayor.
f. Solicitar al conductor el traslado de terceros no autorizados previamente.
g. Solicitar al conductor en el caso de los servicios contratados, el traslado a la casa de habitación.
h. Tomar licor o utilizar drogas enervantes o fumar dentro del vehículo durante el servicio, según lo establece la normativa vigente.
Artículo 35.—Prohibiciones de los
Conductores. Los conductores
de los vehículos institucionales
no podrán realizar lo siguiente:
a. Hacer intercambio
de accesorios o de componentes
de los vehículos sin la debida
autorización.
b. Emplear los materiales, implementos, herramientas, repuestos y accesorios del vehículo, para
fines distintos a la limpieza,
el mantenimiento y el funcionamiento
del vehículo institucional.
c. Permitir que personas particulares
que no son funcionarios de la institución,
viajen en los vehículos oficiales, si no cuentan con la autorizaron expresa.
d. Ceder la conducción
del vehículo a personas no autorizadas, excepto cuando se trate de situaciones imprevistas y de comprobada emergencia.
e. Colocar adornos
o calcomanías, tanto en el
interior como en el
exterior de los vehículos, ni
mantener objetos que generen reflejos innecesarios que dificulten la visibilidad o perturben el buen manejo.
f. Extraer el combustible del vehículo para inyectarlo a otro vehículo
de la institución o privados.
g. Utilizar teléfonos
celulares mientras se
conduce el vehículo, solamente
podrá hacerlo con el correspondiente dispositivo
(manos libres).
CAPÍTULO XI
De
las sanciones
Artículo 36.—Sanciones. En caso de falsedad
de la información presentada
en el formulario de autorización o en el comprobante que debe adjuntar, se
aplicará la normativa sancionatoria vigente en el Reglamento Autónomo de Trabajo de SINAES de conformidad con la falta cometida. Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de
las disposiciones aquí establecidas obligará a la imposición de las medidas disciplinarias, civiles o penales, previo cumplimiento del debido proceso.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Sobre cualquier situación no prevista en este
reglamento. La Dirección
Ejecutiva del SINAES resolverá
cualquier situación no prevista en este
reglamento.
Artículo 38.—Sobre la aplicación del
reglamento. El presente
reglamento es de aplicación
y acatamiento obligatorio
para todas las instancias y
niveles de la estructura jerárquica institucional.
Rige a partir
de su publicación.
Pavas, 26 de noviembre de 2020.—Laura Ramírez Saborío,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020506968 ).
REGLAMENTO
JUEGO N° E052
DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“DIAMANTES
DE LA SUERTE”
Artículo 1°—Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta de Protección
Social.
Jugador:
Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjero.
Premio: Retribución
económica que se otorga a
la persona, mayor de 18 años, nacional
o extranjero, que cuenta
con un boleto ganador.
Convalidación computarizada:
Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta
la Junta de Protección Social donde
se encuentra el detalle de
la totalidad de los boletos,
lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará
en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Diamantes
de La Suerte” y la participación en
La Rueda de la Fortuna asociada a este
producto.
Artículo 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda
el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de un DIAMANTE, gana el premio indicado.
Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece
la palabra RASPA participa directamente
en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, para hacer efectiva
la participación directa,
la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a
las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado
de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad
o documento de identidad no
está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar
en el sorteo la Rueda de la
Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios: el jugador
podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La
cédula de identidad o documento
de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años)
para el cambio de premios
debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la
persona.
La
Junta no pagará premios
contra boletos que presenten
alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-661 correspondiente al
Capítulo V), artículo 9) de
la Sesión Ordinaria 54-2020
celebrada el 07 de septiembre
de 2020, aprobó en
1.000.000 de boletos el plan de premios
siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
175.000 premios de |
ؚ¢500 |
108.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios
de |
¢2.000 |
200 premios
de |
¢10.000 |
20 premios
de |
¢50.000 |
15 premios
de |
¢100.000 |
4 premios
de |
¢1.000.000 |
3 premios
de |
¢2.000.000 |
1 premio
de |
¢20.000.000 |
10 premios
de |
Raspa |
Artículo 7º—Convalidación computarizada: todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si
el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales
Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas
para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad: La
Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan
a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de
este juego en el Diario Oficial
La Gaceta. “El plazo
de caducidad se establece
de conformidad con el artículo
18 de la Ley 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de pago de Premios,
al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social.
Artículo 10.—Precio:
El precio por boleto para
el consumidor es de ¢500°°
Artículo 11.—Se aprueba
el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840 correspondiente
al Capítulo II), artículo
4) de la Sesión Extraordinaria
70-2020 celebrada el 19 de noviembre
de 2020.
Gerencia de Producción
y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23583.—Solicitud N°
234243.— ( IN2020507134 ).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E053 DE LOTERIA
INSTANTÁNEA
“FORTUNA
CÓSMICA”
Artículo 1º—Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta de Protección
Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.
Premio:
Retribución económica que
se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista
Oficial de Validación: Listado con que cuenta
la Junta de Protección Social donde
se encuentra el detalle de
la totalidad de los boletos,
lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará
en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.
Artículo 2º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Fortuna Cósmica” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada
a este producto.
Artículo 3º—Mecánica
de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa
cantidad.
Artículo 4º—Participación en el programa
Rueda de la Fortuna: Si aparece
la palabra RASPA participa directamente
en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, para hacer efectiva
la participación directa,
la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a
las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado
de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad
o documento de identidad no
está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar
en el sorteo la Rueda de la
Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios: el jugador
podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad o
documento de identidad vigente que presente la persona
(mayor de 18 años) para el cambio
de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará
premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad,
o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-661 correspondiente al
Capítulo V), artículo 9) de
la Sesión Ordinaria 54-2020
celebrada el 07 de septiembre
de 2020, aprobó en
1.000.000 de boletos el plan de premios
siguiente:
Cantidad de Premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios
de |
¢2.000 |
5.000 premios
de |
¢5.000 |
200 premios
de |
¢10.000 |
20 premios
de |
¢50.000 |
35 premios
de |
¢100.000 |
5 premios
de |
¢1.000.000 |
2 premios
de |
¢3.000.000 |
1 premio
de |
¢20.000.000 |
10 premios
de |
Raspa |
Artículo 7º—Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren
convalidación computarizada.
Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales
Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas
para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad:
La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan
a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de
este juego en el Diario Oficial
La Gaceta. “El plazo
de caducidad se establece
de conformidad con el artículo
18 de la Ley 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería
Instantánea, debe realizar
un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan
de premios aprobado por la
Junta Directiva y pagados a
través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio:
El precio por boleto para
el consumidor es de ¢500°°
Artículo 11.—Se aprueba
el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840 correspondiente
al Capítulo II), artículo
4) de la Sesión Extraordinaria
70-2020 celebrada el 19 de noviembre
de 2020.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23583.—Solicitud N° 235858.— ( IN2020507135 ).
FONDO
DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL
PUNTARENENSE (FAESUTP)
El Fondo de Apoyo
para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense (FAESUTP), aprueba en sesión extraordinaria
N° 02-2020, celebrada el día 28 de julio del 2020, los siguientes reglamentos: Reglamento de Presupuesto y Reglamento de Sesiones Virtuales del Consejo Directivo de FAESUTP, los
cuales se mantendrán en las Oficinas Centrales de FAESUTP, ubicadas en Puntarenas centro: 175 metros
sur de la Casa de la Cultura, edificio
Felipe J. Alvarado; en caso
de que estos se requieran, coordinar al 26616924 para su atención.
M.B.A. Christian Porras Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020506917 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto correspondiente, publicado en La Gaceta Nº 225 del 8
de septiembre de 2020, mediante
el acuerdo Nº 8 de la sesión
Nº 60-2020, celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados, el día 13 de octubre de
2020, se aprobó la siguiente
adición de los incisos e) y
f) al artículo 18 del Reglamento
de Concejos de Distrito de la Municipalidad de
Desamparados, para que entre a regir a partir de la presente publicación:
“e) El Concejo
de Distrito podrá realizar
las sesiones de manera
virtual, de conformidad con el artículo
13 de este reglamento, en concordancia con las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia causada por el virus
Covid-19.
f) Queda bajo responsabilidad de los
Síndicos Propietarios la comunicación de la sesión
virtual, la cual podrá ser convocada debidamente a los miembros del Concejo de Distrito,
hasta con al menos 24 horas de anticipación
respecto a la hora de su realización.”
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2020507098 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales
correspondientes, se publica por segunda
vez el “Reglamento para la Administración y Operación del
Sistema de Estacionamiento en
las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela “, tomado
en el artículo N.º 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N.º 41-2020 del martes 13 de octubre
del 2020, luego de analizados
los comentarios recibidos en la primera publicación
de consulta pública.
Artículo 2º—Oficio MA-SCAJ-47-2020 de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos,
suscrito por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice:
“En Sesión Ordinaria Nº 11-2020 celebrada a
las quince horas con diez minutos
del jueves 1 de octubre del
2020, en la Sala de Reuniones,
segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los
miembros de la comisión:
Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra, Sra. Mercedes
Gutiérrez Carvajal, Licda. Kathia
Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Guillermo Chanto Araya y el MSc. Alonso Castillo Blandino,
Coordinador. Transcribo artículo Nº 4, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 011-2020 del
día jueves 01 de octubre
del 2020. Artículo
4º—Se conoce oficio MA-A-3836-2020, de la Alcaldía
Municipal, “Proyecto de Zonas Pick UP”. Se aprueba de
dictamen de mayoría de todos
los miembros presentes de Modificación de Reglamento para
la administración y operación
del sistema de estacionamiento
en las vías públicas del cantón central de
Alajuela.
DICTAMEN
DE MAYORÍA
De los Regidores Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal.
Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas. MSc. Alonso Castillo
Blandino, Coordinador. Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra.
Ing. Guillermo Chanto Araya
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS
PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL
DE ALAJUELA.
Artículo
4 Competencia. Corresponde al Concejo, designar las vías públicas destinadas
al estacionamiento de vehículos,
por su parte corresponde a la Administración
Municipal a través de las dependencias
respectivas, brindar los criterios técnicos, que permitan un uso más eficiente y adecuada de esos espacios públicos.
Artículo 7 Áreas de estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán demarcadas por la Administración Municipal, para permitir
la prestación de dichos servicios, sin la cancelación del
impuesto regulado en el presente reglamento. Además de estas el Sub-proceso de Planificación Urbana, podrá realizar el análisis técnico respectivo y recomendar la demarcación de otras zonas con el objetivo de favorecer al comercio, la adecuada circulación vial, y demás intereses municipales.
Artículo 11 Adiciona
el Inciso “c”: c) Los vehículos
estacionados en zonas especialmente habilitadas para favorecer el comercio, en el tanto el vehículo no dure más de quince minutos estacionado, el conductor se mantenga
dentro del vehículo, se encuentre
a la espera de un producto
o servicio de un establecimiento
comercial cercano abierto al público y logre demostrar la existencia de dicha interacción comercial.
Artículo 12 Confección
de las tarjetas. Para el cobro
del impuesto por estacionamiento,
la Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que se confeccionarán
en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de tarjetas de estacionamiento de dos horas, una hora, media hora y quince
minutos.
Del
mismo modo, la Municipalidad podrá
poner en operación, la venta electrónica de tarjetas y/o, los tiempos de uso para el estacionamiento autorizado, utilizando medios tecnológicos afines, tales como aplicaciones, entre otros.
Artículo 13 Se modifica
el inciso “h” h) Las tarjetas
tendrán validez de un mes, después de haber entrado en
vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán
ser cambiadas por tarjetas
de nueva denominación, previo pago de la diferencia. En el caso de que sea a través de un medio tecnológico,
el usuario, deberá de hacer la compra de la tarjeta electrónica, y/o el pago por el tiempo necesario, una vez que se estacione en el sitio especialmente demarcado, y le serán aplicables en lo posible, los mismos requisitos ya indicados.
Artículo 14 Tiempo
de estacionamiento. Los propietarios
o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la tarjeta utilizada o el tiempo adquirido
mediante el medio tecnológico
respectivo, y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras tarjetas o el pago de tiempo,
cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra tarjeta, siempre
que se cumpla con las disposiciones
del artículo anterior.
Artículo 17 Convenios.
La Municipalidad procurará la suscripción
de convenios con instituciones
de bien social y de carácter no lucrativo,
para que en forma directa distribuyan y vendan las tarjetas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo de las tarjetas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.
Ello
sin perjuicio de que la Municipalidad sustituya la venta de este tipo de tarjetas,
y que se haga a través de medios electrónicos, en cuyo caso,
dichos convenios serán posibles únicamente si el medio elegido lo permite.
Artículo 22 Adiciona
el Inciso “p”: p) Los vehículos
que excedan el tiempo máximo de estacionamiento autorizado según la señalización o el espacio utilizado.
Artículo 28 Actividad
de parquímetros. Las acciones
relativas al funcionamiento
del sistema de estacionamiento
autorizado estarán a cargo
del Proceso de Seguridad
Municipal y Control Vial, la cual deberá
velar por la actualización oportuna
de las tarifas de estacionamiento,
el registro de infracciones,
la supervisión de los inspectores
de estacionamiento y en
general, todas aquellas labores necesarias para
Artículo 35 Anulación de boletas de infracción. La competencia para
la anulación de boletas de parte será, respectivamente,
del Proceso de Seguridad
Municipal y Control Vial al resolver los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo garantizar un óptimo funcionamiento
Artículo 29 De los inspectores.
Corresponderá a los inspectores
de estacionamiento, vigilar
por el adecuado cumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento. Será competencia de esos funcionarios verificar y señalar las infracciones a este Reglamento, así como aquellas
a la Ley de Tránsito, en el
caso de los funcionarios
que cuenten con dicha investidura, e imponer las sanciones correspondientes, para
lo cual contarán con la autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones. Por
tanto:
Esta comisión
acuerda: Recomendar al
Honorable Concejo Municipal:
1. Recomendar al
Honorable Concejo Municipal aprobar
la “Modificación de Reglamento
para la Administración y Operación
Del Sistema De Estacionamiento en
las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela”.
2. Trasladar a la Administración Municipal el presente
documento para que se proceda
a publicar en el Diario Oficial La Gaceta primero como proyecto y después como reglamento. Obtiene cinco votos
positivos: Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Guillermo Chanto
Araya y Randall Eduardo Barquero Piedra Y Msc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Se traslada al
Honorable Concejo Municipal como
dictamen de Mayoría”. (Segunda publicación).
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020506977 ).
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo N°
6, capítulo VI de la sesión
ordinaria N° 44-2020 del martes 03 de noviembre
del 2020.
Artículo sexto: Oficio MA-SCH-14-2020 de
la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto del Concejo
Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, que dice: “En Sesión Ordinaria 05-2020 celebrada a las diecisiete horas
con doce minutos del miércoles 21 de octubre del 2020,
en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los
integrantes de la Comisión:
Lic. Leslye Rubén Bojorges León, Lic. German
Vinicio Aguilar Solano, Licda. Kathia
Marcela Guzmán Cerdas, Licda.
María Cecilia Eduarte Segura y Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Además, se contó con la asistencia de los regidores municipales MSc. Cristopher Montero Jiménez y Licda. Ana Patricia Barrantes
Mora.
Transcribo artículo N°
2, capítulo II de la Sesión
Ordinaria N° 05-2020 del miércoles 21 de octubre del 2020. Artículo segundo: se conoce oficio MA-SCM-1610-2020 de la Secretaría
Municipal, remitido el oficio
N° MA-A-3497-2020 de la Alcaldía Municipal, referente al oficio N°
MA-SSA-041-2020, con relación modificación
Art. 16, monto de las multas
y el Art. 24, tarifas. Transcribo
oficio que dice:
“Artículo quinto: Oficio
MA-A-3497-2020 de la Alcaldía Municipal firmado por el Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Les remito copia del oficio MA-SSA-041-2020,
suscrito por Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador Servicios Ambientales, con relación a la modificación del Art. 16, monto
de las multas y el Art. 24 Tarifas,
esto con el fin de salvar
la modificación del “ Reglamento
para el establecimiento de tarifas
y multas por incumplimiento
de las obligaciones de los propietarios
o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela “Publíquese una vez que el Concejo Municipal, apruebe el
nuevo reglamento y se cumpla
con la segunda publicación.
(Referencia oficio
MA-SCAJ-34-2020, aprobado acta Nº 36-2020).
Oficio
MA-SSA-041-2020 del Subproceso de Servicios
Ambientales:
“Tal y como es de su
conocimiento, el suscrito,
el Ing. Andrés Salas y la Leda. Johanna Barrantes, hemos estado trabajando
de forma conjunta con la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos
del Concejo Municipal en torno a la propuesta de “Reglamento para el establecimiento
de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones
de los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles ubicados en el cantón Alajuela”. Al respecto, como parte de las siete sesiones de trabajo realizadas, se modifican los artículos 16 Monto
de las multas y 24 Tarifas,
de forma que no se señala monto
alguno, indicando en el caso de las Tarifas, que serán aprobadas por el Concejo
Municipal; esto a fin de salvar
la modificación del Reglamento
tras cada actualización de dichos montos.
Expuesto lo anterior, consideramos oportuno que, al tratarse de un nuevo reglamento,
los montos y tarifas establecidos en la propuesta inicial se remitan al Concejo Municipal para
su análisis y consideración, a fin de no menoscabar
la operatividad del Reglamento.
Mismos que presento a continuación:
Artículo 16. Monto
de las multas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 24. Tarifas.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se encuentra ausente
con permiso Licda. Ana
Patricia Guillén
Campos, entra para la votación
Dr. Víctor Cubero Barrantes. Se resuelve
trasladar a la comisión permanente de hacienda y presupuesto
para su dictamen. obtiene
once votos positivos”.
Por tanto: esta
comisión acuerda: recomendar al Honorable Concejo
Municipal aprobar el oficio
MA-SCM-1610-2020, referente al oficio
Nº MA-SSA-041-2020, con relación modificación
Art. 16, monto de las multas
y el Art. 24, tarifas del “Reglamento
para el establecimiento de tarifas
y multas por incumplimiento
de las obligaciones de los propietarios
o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela”.
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal, Notario.—
1 vez.—( IN2020506978 ).
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CONCEJO
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Extraordinaria
celebrada el jueves 26 de noviembre del 2020 de manera
virtual, mediante Artículo
N° III, Acuerdo N° 05, Acta N° 40-2020, ACORDÓ: Aprobar el texto y promulgar el Reglamento de Comités de Caminos de Río Cuarto”, y de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, habiéndose
publicado el proyecto de dicho reglamento para consulta en el Diario Oficial
La Gaceta, no existiendo oposiciones al mismo. Consecuentemente, el Concejo
Municipal de Río Cuarto en ejercicio
de la potestad de creación
de normativa reglamentaria
dada por el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO
DE COMITES DE CAMINOS DEL CANTÓN DE RIO CUARTO
CAPITULO
I
Aspectos generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
regula los objetivos, integración, nombramiento, vigencia, competencia, organización, funcionamiento, relaciones de coordinación, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los Comités de
Caminos del Cantón de Río Cuarto.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá
por:
a) Comité de Caminos: Agrupación
de munícipes electos en Asamblea de Vecinos que, debidamente adscritos al Concejo de Distrito
y juramentados por el Concejo
Municipal, se organizan para coadyuvar
con el ayuntamiento en las tareas relacionadas con la conservación y mejora de los caminos de su comunidad.
Sus labores están dirigidas a cooperar con las obras de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y/u obra nueva que la Municipalidad
de Río Cuarto ejecute en la
red vial cantonal.
b) Comunidad: Grupo distrital
con características sociales
e intereses comunes.
c) Conservación Vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que
se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de
los diferentes componentes
de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
d) Mantenimiento Manual: Entiéndase
por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
e) Mantenimiento Periódico:
Conjunto de actividades programables
cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de
los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como
la restauración de taludes
de corte y de relleno y del señalamiento
en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza
del cauce del río o
quebrada, en las zonas aledañas.
f) Mantenimiento Rutinario:
Es el conjunto de actividades que deben
ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio
y la seguridad de los usuarios.
g) Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el
ancho, el alineamiento, la curvatura
o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o
de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
h) Modalidad participativa
de ejecución de obras: Se
le conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se
establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones
comunales y la sociedad
civil de un cantón; con la finalidad
de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la
conservación y construcción
vial, en el entendido de
que la ejecución de recursos
no implica el traslado
horizontal de los mismos de una organización
a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite
incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en
especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven
el interés de los usuarios,
la cooperación y la solidaridad.
i) Organización Comunal:
Grupo de munícipes que coordinan
esfuerzos a nivel local y cuyo fin es lograr un objetivo común.
j) Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles
y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial
Nacional y cuya administración
es responsabilidad municipal en
lo que corresponde.
k) Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de
drenaje. Antes de cualquier
rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso
de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis
de estabilidad correspondiente.
l) Sociedad: Grupo de munícipes que se relacionan socialmente en la búsqueda de solución a sus intereses comunes, dentro de la cual se incluyen las agrupaciones interesadas en el mantenimiento y preservación de
sus vías públicas.
m) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal:
La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el ayuntamiento; fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero de caminos, un técnico asistente y un promotor social. Su
operación y financiamiento
se incluirá dentro del Plan Operativo
Anual de la Municipalidad, en
carácter de servicio de gestión vial.
Artículo 3º—Naturaleza y objetivos de los Comités
de Caminos. Los Comités
de Caminos son órganos auxiliares
de la municipalidad, adscritos
a ésta e investidos mediante Acuerdo Municipal, nombrados en Asamblea
General de Vecinos, presidida
por el Concejo de Distrito, que sirven
en su carácter
de grupos organizados, de
base en las localidades
para coadyuvar con el ayuntamiento,
y a petición de éste, en el planteamiento, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al mantenimiento de la
red vial cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto.
CAPITULO
II
Conformación, organización y estructura.
Artículo 4º—Dirección, Composición, Integración
y Elección. La dirección del Comité de Caminos estará a cargo de una Junta Directiva,
que estará compuesta por
una Presidencia, una Secretaría,
y una Vocalía, todas sin distingo de género, mayores de dieciséis años y preferentemente por
personas que no tengan lazos
de consanguinidad o afinidad
entre sí.
La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de tres (3) miembros, y sus respectivos suplentes, elegidos en número impar por una Asamblea General de Vecinos(as)
de al menos siete personas,
la cual es abierta a todas las personas integrantes de
la comunidad, convocada en efecto por el Concejo de Distrito o la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con un mínimo
de siete (7) días naturales de anticipación,
utilizando los medios de comunicación locales como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes.
Para
efectos de la elección, ésta deberá realizarse
nominalmente con la presencia
de las personas candidatas postulantes,
quienes no pueden ausentarse o retirarse del lugar, de lo contrario dejarán de ser tomados en cuenta, resultando
electas las personas postulantes
que alcancen el mayor número
de votos de los asambleístas
en la elección de cada uno de los tres puestos.
Artículo 5º—Relaciones de Dependencia. El Comité de Caminos
depende en primera instancia del Concejo de Distrito, y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecinos(as).
Artículo 6º—Requisitos para la Adscripción del Comité de Caminos. Los Comités de Caminos estarán adscritos al Concejo de Distrito
de su comunidad, y deberán presentar ante aquel, una vez electos en Asamblea,
los siguientes requisitos:
a) Determinación del (de los) código (s) del (de los) camino
(s) al que se circunscribirá el Comité
de Caminos, debidamente acreditado
(s) por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad de Río Cuarto.
b) Nota de solicitud suscrita
por la Presidencia y la Secretaría
y dirigida al Concejo de
Distrito indicando el nombre
y apellidos de las personas electas
como propietarias y suplentes, su número
de cédula o del documento de identificación,
número de teléfono y cargo
dentro del Comité.
Artículo 7º—Investidura del Comité.
El Comité de Caminos para su
legitimación deberá ser juramentado por el Concejo
Municipal de Río Cuarto a solicitud del Concejo de Distrito.
Artículo 8º—Vigencia.
El Comité de Caminos tendrá
una vigencia de dos (2) años,
contados a partir del día
de su juramentación.
Artículo 9º—Reelección de sus miembros. Los miembros del Comité
de Caminos, podrán ser reelectos
por otros períodos sucesivos, si éstos
lo consienten y es el acuerdo
de la mayoría de vecinos(as)
presentes.
Artículo 10.—Renuncia, Destitución y
Sustitución. Los miembros
del Comité de Caminos podrán
renunciar a su cargo por cualquier motivo debiendo presentar por escrito sus razones ante la Junta
Directiva. Esta lo hará saber al Concejo de Distrito
y Concejo Municipal
De igual forma, las personas que integran
los Comités de Caminos podrán
ser destituidas por causa justificada
o por incumplimiento de deberes.
Esta destitución la podrá realizar la Asamblea de Vecinos o el Concejo de Distrito luego de la realización del debido proceso y del otorgamiento del
derecho a la defensa previa.
En cualquiera
de los casos determinados en este artículo,
procederá la sustitución automática con los suplentes electos por la Asamblea.
Artículo 11.—Coordinación. El Comité de
Caminos mantendrá estrecha coordinación con el Concejo
Municipal, el Concejo de Distrito y la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, dependiendo
de la naturaleza y tipo de coordinación de que se trate.
CAPITULO
III
Competencia, funciones y funcionamiento.
Artículo 12.—Competencia Territorial. La competencia territorial del Comité
de Caminos estará delimitada
por el (los) camino (s) de su
circunscripción. Esta competencia territorial podrá aumentarse o reducirse, mediante recomendación de la
Unidad Técnica de Gestión Vial o
mediante solicitud expresa del Comité de Caminos. En ambos casos, la decisión final le compete al Concejo
de Distrito.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del Comité de Caminos
son:
a) Coordinar con el Concejo
de Distrito y la Municipalidad de Río Cuarto, los procesos
de solicitud para el mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
b) Coordinar y cooperar
con el Concejo de Distrito y la Municipalidad de Río
Cuarto para la debida ejecución
y control de las obras de diversa
índole contempladas dentro
de la conservación y construcción
de la red vial de su competencia.
c) Suministrar información
al Concejo de Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal respecto a
problemas puntuales de la
red vial, ejemplo: alcantarillas
que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones
de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio.
d) Participar y colaborar,
a solicitud del ayuntamiento,
en la construcción de obras físicas paralelas
a los trabajos de mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción
y mejoramiento de los caminos
cantonales, ejemplo: construcción y/o colocación de alcantarillado, entre otros.
e) Fiscalizar los proyectos
viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la
Municipalidad de Río Cuarto, en las vías de su jurisdicción.
De ello dará cuenta a la municipalidad.
f) Fomentar actividades
dentro del marco de la Conservación
Vial Participativa.
g) Coordinar esfuerzos
con las diferentes organizaciones
comunales, las comunidades vecinas, con los munícipes y vecinos para facilitar los procesos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de la red vial cantonal.
h) Ser transparentes en
el detalle de sus labores o
actividades y mantener informados a los miembros de la comunidad, respecto a los temas relacionados con la red
vial de su jurisdicción.
i) Programar y desarrollar
actividades que permitan la
recaudación y aprovisionamiento
de recursos de cualquier tipo para ser utilizados por el Comité o la Municipalidad en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento
de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados en la adquisición de necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos,
palas, machetes). Del origen
y administración de estos recursos deberá informarse, puntual y pormenorizadamente, al Concejo de
Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial.
j) Vigilar, e informar
al ayuntamiento, sobre el cumplimiento de los deberes de
los propietarios y poseedores
de fundos colindantes con vías públicas en
términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos,
el Código Municipal y reglamentos pertinentes.
k) Promover y participar
de actividades de capacitación
en relación con la conservación vial.
l) Cualquier otra
que le encomiende la Asamblea
de Vecinos, el Concejo de
Distrito, el Concejo Municipal o la Municipalidad.
m) Todas aquellas
que el ordenamiento jurídico
nacional le atribuya.
Artículo 14.—Organización y Funcionamiento.
Los Miembros del Comité de
Caminos deberán:
a) Realizar sus funciones
en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra
para el desempeño de sus funciones.
b) Reunirse ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine la Presidencia o
dos terceras partes de los miembros.
c) Reunirse bajo el quórum
que lo conformará la mitad más uno de sus miembros.
d) Tomar los acuerdos
por simple mayoría de votos.
e) Presentar anualmente
un informe de labores ante
la Asamblea General de Vecinos.
Dicho informe se remitirá con copia al Concejo de Distrito, el Concejo
Municipal y la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
Artículo 15.—Plan de Trabajo. El Comité de Caminos
definirá sus objetivos y labores en un Plan de Trabajo, en el que determinará las actividades, el plazo para ser ejecutadas y las
personas responsables. Dicho
Plan de Trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el
informe de labores, en la Asamblea Anual.
Artículo 16.—Funciones de la Presidencia.
La persona que ostente la presidencia
del Comité de Caminos tendrá
como funciones:
a) Presidir las reuniones
de Junta Directiva y las Asambleas
Generales.
b) Firmar las actas
junto con la Secretaría.
c) Vigilar que se ejecuten
los acuerdos tomados por el
Comité y la Asamblea
General.
d) Elaborar con los demás
miembros el Plan de Trabajo.
e) Coordinar directamente
con el Concejo de Distrito y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cualquier
actividad relacionada con
la red vial cantonal.
f) Presentar el informe
anual ante la Asamblea
General de vecinos.
g) Informar al Concejo
de Distrito y al Concejo Municipal las renuncias o sustituciones de sus miembros.
h) Todas aquellas
que el ordenamiento jurídico
nacional le atribuya.
Artículo 17.—Funciones de la Secretaría.
La Secretaría ostenta las siguientes funciones:
a) Llevar el libro
de Actas, confeccionando
las actas aprobadas en asambleas generales
o reuniones de la Junta Directiva.
b) Firmar junto con la Presidencia
las actas.
c) Firmar la comunicación
de acuerdos.
d) Leer la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible.
e) Debe llevar un archivo
completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como
de los proyectos realizados
y en ejecución
f) Citar a los miembros
del Comité a las sesiones
que la Presidencia o la Junta Directiva
al efecto convoque.
g) Al cesar de sus funciones
tendrá un período máximo de dos semanas, para entregar a quien le sustituya (a) los documentos, libros y archivos del Comité de Caminos.
h) Todas aquellas
que el ordenamiento jurídico
nacional le atribuya.
Artículo 18.—Funciones de los demás miembros. Las demás personas integrantes del Comité de Caminos
desempeñarán las siguientes
funciones:
a) Colaborar de manera
diligente en las tareas que se les encomienden.
b) Todas las demás
atinentes a los miembros de
los órganos colegiados.
Artículo 19.—Supervisión. Corresponderá
la supervisión de los comités
de caminos al Concejo de
Distrito, la Asamblea de Vecinos,
el Concejo Municipal y la Municipalidad, ya sea a través de la Alcaldía o la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.
TRANSITORIO
UNICO.—Los Comités de Caminos existentes
a la fecha de promulgación
del presente Reglamento, mantendrán su condición
hasta su fenecimiento, o
sea al cumplir los dos años
de existencia contados a partir de la fecha de su conformación. Momento en que deberá constituirse un nuevo Comité de Caminos según lo dispuesto en este
Reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, Alajuela, 02 de diciembre del
2020.—Sonia Cascante Retana, Secretaria
del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020507289 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Talamanca mediante sesión
ordinaria N° 27 del 06 de noviembre
de 2020, adoptó el acuerdo
N° 2, que indica lo siguiente:
Moción presentada por Yahaira Mora Blanco, presidenta
Municipal, secundada por la regidora
Enid Villanueva Vargas, que dice:
Asunto: Reglamento de Organización Y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la
Municipalidad de Talamanca.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE
LA MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA.
En el ejercicio de las facultades que
le confiere los artículos
169 y 170 de la Constitución Política
de Costa Rica; el artículo 4, inciso
a y el artículo 13, inciso
c) y d) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley 8114, Ley 9329, Decretos
Ejecutivos N° 40138-MOPT, y con fundamento
en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Talamanca se aprueba el presente
reglamento de organización
y funcionamiento de la junta vial cantonal de la
Municipalidad de Talamanca que regirá por las estipulaciones siguientes.
Considerandos:
I.—Que el Poder
Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento
de la Junta Vial Cantonal como órgano
nombrado por el Concejo
Municipal de cada cantón,
ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión
vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente
del origen de los recursos.
II.—Que
corresponde al Concejo
Municipal establecer las pautas
y procedimientos bajo los cuales
esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento
al inciso del artículo 5 de
la Ley N° 8114.
Dicho cuerpo
normativo se regirá por las
leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE
TALAMANCA
CAPÍTULO
I
Ámbito de competencia y naturaleza
jurídica:
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón
de Talamanca, que en adelante
se identificará indistintamente
como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial Cantonal es
un órgano público nombrado por el Concejo Municipal
de Talamanca, ante quien responde
por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO
II
Definiciones:
Artículo 3º—Para
los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
Concejos
de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad
Concejo Municipal: órgano colegiado
integrado por los regidores
elegidos mediante elección popular.
Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
Junta
Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón
de Talamanca.
La
Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos
a dicho administrador
general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de Gestión
Vial, implementado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Departamento Vial: Departamento Técnico Administrativo
Vial Cantonal.
COSEVI: Consejo de Seguridad
Vial.
UTV: Unidad Técnica Vial
CAPÍTULO
III
De
la integración, carácter y representación:
Artículo 4º—La
Junta Vial estará integrada
por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, transporte y alimentación que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos, con base en
el reglamento de viáticos
del Concejo Municipal.
Artículo 5º—De conformidad
con el artículo 9 del Decreto
Nº 40138-MOPT, Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a. La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.
b. Un representante nombrado
por el Concejo Municipal, (escogido
entre la regiduría propietaria
o suplentes).
c. Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por
el Concejo Municipal para este
efecto.
d. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
reguladas por la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad, número
3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas.
El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto
por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose
que cada Asociación de
Desarrollo Comunal, nombrará
dos delegados respetando la
equidad de género.
e. Un funcionario del Departamento
Técnico Administrativo de Gestión
Vial.
f. Cada propietario
de la Junta Vial, tendrá un suplente
que lo representará en sus ausencias, nombrado en el mismo acto
en el cual se designe el titular.
Artículo 6º—Los integrantes nombrados en la Junta Vial, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan,
de tal forma que extinguida
esa condición igualmente fenecerá la representación dicha. Artículo 7º-El Concejo Municipal,
mediante acuerdo firme, podrá valorar
la conveniencia de solicitar
a la Administración o al Departamento
Técnico Administrativo de Gestión
Vial el apoyo necesario
para la realización de los actos
previos que se requieran
para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.
CAPÍTULO
IV
Del
nombramiento, investidura y
sustitución
Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta
Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los
miembros, el incumplimiento
de sus deberes o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así
como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión
formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier
circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución,
entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período
dispuesto inicialmente para
el sustituido.
CAPÍTULO
V
De
la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será causal de destitución de los
miembros el incumplimiento
de las funciones del cargo, la inobservancia
de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación
que al efecto hará la Junta
Vial al Concejo Municipal.
Artículo 12.—El
Concejo Municipal, otorgando
al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de
mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO
VI
Del
directorio
Artículo 13.—Para organizar su función
deliberativa y parlamentaria,
la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a),
que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía,
un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a).
Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia
las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión
vial cantonal;
c) Dirigir el debate parlamentario
y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones
extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden
del día de las sesiones, para lo cual
deberá atender las peticiones que le presenten los
(as) demás miembros, con al
menos 3 días de antelación
a la sesión;
f) Ejecutar los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al (a la) Presidente(a)
en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente
el (la) Presidente(a) o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar
las actas de las sesiones;
b) Comunicar las resoluciones
o acuerdos;
c) Recolectar las firmas
de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro
de Actas.
CAPÍTULO
VII
De
las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando
su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación
en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del Cantón, la Junta Vial Cantonal carece
de las competencias propias
de la administración activa,
por lo que está inhibida de
ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento
de sus funciones y atribuciones;
no obstante; deberá coordinar
lo pertinente a través de
la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial Cantonal contará con una Secretaría
Técnica a cargo del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial,
la cual brindará todo el apoyo logístico
y administrativo para su
cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son
funciones y atribuciones de
la Junta Vial Cantonal las siguientes:
a. Procurar la eficiencia
de la gestión vial cantonal.
b. Proponer al Concejo
Municipal la reglamentación que considere
pertinente para la efectiva
gestión vial cantonal.
c. Proponer al Concejo
Municipal el destino de los recursos
destinados a la gestión
vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área
de la infraestructura vial.
d. Subsanar los defectos
u omisiones que, por solicitud
debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así
como sobre los Planes para
la prevención, mitigación y
atención de Emergencias Viales, en un plazo
improrrogable de 10 días hábiles
computados a partir de la comunicación respectiva.
e. Conocer y avalar
los Proyectos de Presupuesto
Anual de la Gestión Vial
Cantonal propuestos por el Departamento
Técnico Administrativo de Gestión
Vial.
f. Evaluar y dar
seguimiento a los Planes Anuales
y Quinquenales de Conservación
y Desarrollo Vial apoyándose en
el SIGVI o similar.
g. Solicitar colaboración
-cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social del Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial para tratar
temas relacionados con la gestión vial participativa.
h. Conocer los Informes
semestrales de Evaluación
de la Gestión Vial Cantonal, elaborados
y presentados en forma escrita por el Coordinador
General del Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial.
i. Velar porque
la ejecución de los recursos
sea preferiblemente bajo la “Modalidad
Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8° Decreto Nº
40138-MOPT.
j. conocer las propuestas
o solicitudes de inversión vial presentadas
por los Comités de Caminos, Asociaciones
de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar en el
mes de enero de cada año un informe
anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo
Municipal en sesión formal
y, posteriormente, ante una Asamblea
Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en
forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Solicitar al Concejo
Municipal la realización de auditorías
financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten
m. Proponer la actualización
o realización del inventario
de la red vial cantonal.
n. Evaluar la utilización
de los mecanismos para la realización
de seguimiento y evaluación
de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la
Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.
o. Procurar la implementación
de los componentes de Seguridad
Vial en los Planes de Conservación
y Desarrollo Vial del cantón, y con
la asesoría del COSEVI, la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito
y otras instancias según sus competencias.
p. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo
Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República
u otra autoridad competente.
q. Conocer las alternativas
propuestas por el Departamento
Técnico Administrativo de Gestión
Vial para la obtención de recursos
adicionales orientados a la
gestión vial cantonal.
r. Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para
el Concejo Municipal, Alcaldía,
Junta Vial, Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial, Concejos
de Distrito, organizaciones de la sociedad
civil y los demás actores involucrados con la gestión vial
cantonal.
s. Todas las demás
que le asigne o encomiende
el Concejo Municipal o autoridad
competente.
t. Propiciar la participación
ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.
CAPÍTULO
VIII
De
las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La Junta Vial Cantonal sesionará
ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada
por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes.
Artículo 20.—Las fechas,
hora y lugar para la celebración
de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta
Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos,
no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante, la presidencia
de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la)
Presidente(a), utilizando
los medios acordados para estos efectos, al menos con 24 horas de antelación,
acompañando a la convocatoria
el orden del día de la sesión,
con excepción de los casos
de urgencia extrema en que
se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones
se conocerán únicamente los
asuntos para las que fueron
expresamente convocadas,
salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de
la Junta Vial Cantonal.
Artículo 23.—La
Junta Vial Cantonal sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones
de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro
lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción
del Cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades
o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Artículo 24.—Las
sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios
(as) del Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran
para prestar asistencia o
para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del
Directorio, las correctas prácticas
en materia del ejercicio deliberativo y del
debate parlamentario, para lo cual
deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos,
desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO
IX
De
los acuerdos
Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los
(as) presentes. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se
contabilizará doble.
Artículo 27.—Se
requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos
(as) los (as) integrantes de la Junta Vial Cantonal
para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros
presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con
derecho o no de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando
concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3
integrantes) de los miembros
de la Junta Vial Cantonal, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;
d) Con el voto de al menos,
dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar
la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO
X
De
las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar
sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para
lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día;
desarrollo de las deliberaciones
y discusiones con el resumen
de las intervenciones; acuerdos
adoptados con la mención de
la votación de cada uno(a)
de los integrantes, entre otros
asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad,
o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.
Artículo 29.—Las
actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones
y deben ser de lectura
corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para
la elaboración de las actas
el (la) Secretario(a) podrá
ser asistido por el personal administrativo
del Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial, en su condición de Secretaría Técnica.
Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial Cantonal deberán
ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a),
así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto
disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las
actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con
folios numerados consecutivamente
tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente
autorizado por la Auditoría
Interna de conformidad con el artículo
22 inciso e) de la Ley de Control Interno
Nº 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo 33.—Una vez
concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría
Interna, los libros de actas
deberán ser empastadas en tomos o volúmenes
separados, para su
posterior archivo definitivo
conforme a las disposiciones
internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo
documental.
Artículo 34.—El
libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a)
de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante
el Concejo Municipal, acuerdo
que deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
CAPÍTULO
XI
De
la impugnación de acuerdos
Artículo
35.—Contra los acuerdos que adopte
la Junta Vial Cantonal, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en
su artículo 162 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo
CAPÍTULO
XII
De
las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta de reforma
será conocida por la Junta
Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez avalado
el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal
para la resolución definitiva.
d) La reforma aprobada
por el Concejo Municipal deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código
Municipal y sus reformas; el artículo
5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, ley General de la
Administración Pública, Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento
a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto
Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
CAPÍTULO
XIV
Transitorios
Transitorio Nº 1.
Se les concede a las partes involucradas
en las representaciones de
la Junta Vial cantonal en un plazo
de 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que procedan a designar los suplentes correspondientes por el respectivo
período del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024.
Aprobado en
la Sesión ordinaria Nº 27 celebrada por el Concejo
Municipal de Talamanca, el día viernes 06 de noviembre del 2020, mediante el acuerdo 2.
Rige a partir de su publicación
en el Diaria Oficial La Gaceta.
Sometida a votación levantando la mano, acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribri, Talamanca, 27 de noviembre
de 2020.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2020507104 ).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
El Concejo Municipal, según
el Artículo Octavo de la Sesión
Ordinaria número 49, celebrada el día12 de noviembre
del año 2020, acuerdo aprobar el:
REGLAMENTO
ESPECIAL DE SESIONES VIRTUALES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo
1º—El régimen de
funcionamiento del órgano colegiado (Concejo Municipal), está determinado por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, principios que deben ser respetados para la debida formación de la voluntad colegial.
El órgano colegiado debe forjar una voluntad en su propio
seno a partir de la reunión simultánea de los diversos individuos que lo conforman. Las personas físicas
que integran el órgano colegiado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es un requisito sustancial del funcionamiento del
órgano.
Artículo
2º—El Concejo Municipal, podrá sesionar en forma virtual, con el fin de dar
continuidad y regularidad
al funcionamiento de la Municipalidad. Se entenderá por sesión virtual, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red
de Internet, siempre y cuando
la telecomunicación permite
una comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos,
siendo el caso de la video conferencia, que permite una interacción amplia y circulación de la información con
posibilidad de que los miembros
se comuniquen verbal y visualmente.
Se podrá convocar la celebración de una sesión
virtual, cuando medien las siguientes circunstancias:
Cuando se imposibilite
al miembro o miembros del Concejo Municipal y al Alcalde
o Vice Alcaldía Primera asistir a la sesión presencial, por razones de fuerza
mayor, debidamente justificada y comprobada.
Cuando el miembro comunique con antelación su salida del país
y la imposibilidad para asistir en forma presencial a una o varias sesiones.
Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por
circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública
exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal
Artículo
3º—La simultaneidad propia del órgano colegiado exige que durante la celebración de la sesión el miembro se dedique íntegramente a dicha sesión, por lo que incluso en las sesiones virtuales debe respetar la prohibición de superposición horaria.
Artículo 4º—Las actas deben expresar “las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado”, artículo 56 de la Ley General de la Administración
Pública, en caso de sesión virtual así deberá indicarse,
anotando cuál de los miembros del colegio ha estado “presente” en forma virtual, en su caso
mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia. La compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás
elementos que impone la
Ley.
Artículo
5º—De reunirse las condiciones antes indicadas en este
reglamento, la presencia
virtual del miembro por medio de videoconferencia
podrá ser remunerada mediante la dieta correspondiente. Al igual que en caso de sesiones
presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas y que el miembro haya estado presente
virtualmente en la totalidad de la sesión.
Artículo
6º—La sesión virtual en los términos indicados en este reglamento,
implica el uso de tecnología compatible y segura.
El sistema tecnológico debe
garantizar la identificación
de la persona cuya presencia
es virtual, la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación
de lo actuado.
Artículo
7º—Durante el desarrollo de la sesión virtual,
el miembro tele presente, deberá asegurarse que en el lugar en
que se encuentre, deberá contar con la provisión de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y
una comunicación bidireccional
en tiempo real, que permita una integración plena
dentro de la sesión.
Asimismo, es obligación
de tele, presente asegurarse
que los medios tecnológicos
utilizados cumplan con las seguridades mínimas, que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que
se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos
que aseguren la buena marcha de la sesión respectiva, así como deberá mantener
su obligación de no comprometer la confidencialidad y
privacidad de los temas que
se conozcan en el seno del Concejo Municipal, cuando así sean
indicados por la Auditoría
Interna, Contraloría General de la República o resultado de una investigación en curso, según lo dispuesto por la Ley de Control Interno
y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, además cuando no sean un acuerdo firme.
Artículo
8º—La Secretaría
del Concejo Municipal levantará,
por cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas
las dietas de los Regidores
propietarios y suplentes, así como los Síndicos
propietarios y suplentes.
El presente reglamento
rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal.—Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020507103 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1276-2020.—Bonilla Traña Mariel
Pamela, R-234-2020, cédula N° 112220214, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Lingüística, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236780.—( IN2020507233 ).
ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora, R-274-2020, Pas. N° C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica
y Optometría, Universidad Iberoamericana
de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de octubre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236757.—( IN2020507237 ).
ORI-R-0968-2020.—Barrantes Aguilar Luz Elena, R-176-2020, cédula 113390409, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestro en Ciencias en Economía
Agrícola y de los Recursos
Naturales, Universidad Autónoma Chapingo,
México. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 236779.—( IN2020507238 ).
ORI-R-0882-2020.—Rojas Boza Maylin Margoth, R-148-2020, cédula N° 207300766, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236776.—( IN2020507241 ).
ORI-R-1508-2020, Álvarez Pitaluga Antonio Néstor, R-368-2016-B, Docente
119200477513, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Estudios Interdisciplinarios sobre América Latina, el Caribe y Cuba (Mención:
Historia de Cuba), Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 236773.—( IN2020507242 ).
ORI-R-1530-2020.—Alvir Álvarez Tiffany Laleska,
R-275-2020, cédula N° 116060534, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada a
Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236758.—( IN2020507243 ).
ORI-R-1581-2020.—Vargas Martínez José Leonardo, R-301-2020, céd. N° 206770860, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster de Ciencias en Agua y Saneamiento Urbano con especialización en Ingeniería Sanitaria, IHE DELFT Institute for Water
Education, Paises Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236771.—( IN2020507245 ).
ORI-R-1318-2020.—Batista Menezes Diego,
R-235-2020, Pas. FT523759, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Biotecnología Industrial, Universidade
Tiradentes, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236745.—( IN2020507268 ).
ORI-R-1554-2020.—Rojas Sossa Juan Pablo,
R-298-2020, cédula 206730352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias énfasis
en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236770.—( IN2020507269 ).
ORI-R-1322-2020.—Campos Salas Daniel,
R-243-2020, cédula N°
113770721, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, University of Chicago, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236746.—( IN2020507270 ).
ORI-R-1528-2020.—Beltre Núñez Edwin, R-295-2020, Est. 121400231029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina, Universidad
Nacional Pedro Henríquez Ureña,
República Dominicana. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236769.—( IN2020507272 ).
ORI-R-1552-2020, Castillo Cartín María
Gabriela, R-294-2020, Céd. 104890149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de LL.M. Internacional Law, Instituto de Posgrado
en Estudios Internacionales y de Desarrollo, Suiza.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236768.—( IN2020507273 ).
ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora,
R-274-2020, pas. C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Óptica y Optometría,
Universidad Iberoamericana de Ciencia
y Tecnología, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236747.—( IN2020507274 ).
ORI-R-1520-2020.—Rojas González José Pablo, R-292-2020, cédula N°
401710420, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía,
Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236766.—( IN2020507276 ).
ORI-R-1512-2020.—Granados Blanco Karol Andrea, R-255-2020, céd. N° 112820169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat), Ruprecht-Karls-Universität
Heidelberg, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236748.—( IN2020507277 ).
ORI-R-1522-2020.—Centeno Ureña Yadel, R-289-2020, cédula
113880467, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Inmunología Avanzada en la Especialidad de Inmunología Médica, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236764.—( IN2020507278 ).
ORI-R-1524-2020, Angulo Jiménez Henry Giovanny, R-285-2020, Céd. 401750639, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía en Ciencias
del Habla y Audición, University Of
Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 236763.—( IN2020507279 ).
ORI-R-1506-2020.—Chou Chen Shu Wei,
R-259-2020, Céd. N° 801070320, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São
Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 236749.—( IN2020507280 ).
ORI-R-1550-2020.—Gallegos Martínez
Thomas Israel Antonio, R-284-2020, pas. C02214652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de noviembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236762.—( IN2020507281 ).
ORI-R-1504-2020.—Araya Soto Luis, R-216-2020, cédula N° 701930240, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236736.—( IN2020507288 ).
ORI-R-1502-2020.—Cascante Campos José
Alejandro, R-220-2020, cédula N° 113100955, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía con especialización en Educación Geográfica,
Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 30 de octubre del
2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 236738.—( IN2020507294 ).
ORI-R-1314-2020.—Cascante Campos José
Alejandro, R-220-2020-B, céd.
N°
113100955, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ciencias con especialidad en Geografía, Texas State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236741.—( IN2020507299 ).
ORI-R-1316-2020.—Calderón Castro Carlos Eduardo, R-223-2020, cédula N° 304060268, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer.
nat.), Universität Tübingen,
Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de setiembre de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236743.—( IN2020507303 ).
ORI-R-1526-2020.—Amador Mendoza Everth
Francisco, R-281-2020, Perm Lab. 155829229230, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Occidente, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236761.—( IN2020507311 ).
ORI-R-1556-2020.—Calvo Brenes Paula
Georgina, R-231-2009-B, cédula Nº 109540971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía,
University of Queensland, Australia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 236744.—( IN2020507314 ).
ORI-R-1510-2020.—Pignataro
López Adrián,
R-265-2020, céd. N° 113160599, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ph.D en
Political Science, European Politics and International Relations, CUM LAUDE, Scuola Superiore Sant´ Anna-Università degli Studi di Siena-Università degli Studi di Firenze-Università di Pisa, Italia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236750.—( IN2020507323 ).
ORI-R-1461-2020.—Rojas Downing María Melissa, R-267-2020, Céd. 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, Ingeniería
de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 236751.—( IN2020507324 ).
ORI-R-1558-2020.—Rojas Downing María
Melissa, R-267-2020-B, cédula Nº 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias
énfasis en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236752.—( IN2020507330 ).
ORI-R-1560-2020.—Jiménez Quirós Randall
Rodrigo, R-280-2020, cédula N° 113060235, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Ciencias Naturales, Dr.rer.nat.,
Ulm University, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236760.—( IN2020507331 ).
ORI-R-1442-2020.—Nodarse Betancourt Lety, R-268-2020, cédula N° 801100875, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Educación
Especialidad Marxismo-Leninismo
e Historia, Instituto Superior Pedagógico de
Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236756.—( IN2020507332 ).
ORI-R-1463-2020.—González Herrero Antonio, R-271-2020, céd. N° 115990946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias,
Ingeniería Civil, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236755.—( IN2020507333 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Ana Luisa Arce Reyes, cédula de identidad Nº 8 0130
0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y
título el diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en la
Instituto Politécnico Nacional, Estados Unidos Mexicanos. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01
de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
236591.—( IN2020506694 ).
El señor Rommel Enrique González Gómez, pasaporte venezolano N° 141228215, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título el diploma con el título de Ingeniero de Materiales obtenido en la Universidad Experimental Simón Bolívar, República Bolivariana de
Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de diciembre
del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 236599.—( IN2020506736 ).
El señor
Ariel Francisco Montalván Irigoyen, cédula de residente temporal N° 155831968816, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de
Arquitecto obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería, República de
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01
de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
236595.—( IN2020506737 ).
La señora
Laura Cristina Cabrera Quirós, cédula de identidad N° 1 1343 0740, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación de grado y título el diploma con el título de Doctorado obtenido en la Technische Universiteit Delf, Reino
de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá́ hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de diciembre
del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
201910067.—Solicitud N° 236593.—( IN2020506739 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a
los señores Samuel Bonilla y Eneida Abrigo López, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBL. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
OLC-00696-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236437.—( IN2020506163
).
A William Fonseca Jiménez y
Jorge Luis Munguía Martínez, se le comunica la resolución de la oficina Local
de San Ramón de las: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de
noviembre del dos mil veinte, que ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, cese de castigo físico y asistencia a academias de
crianza, en favor de K.J.M.J Y A.S.F.J, entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2021. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00332-2020.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
236442.—( IN2020506164 ).
Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación 603920237, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veinte de noviembre
de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección ene Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad
A.S.J.E, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de noviembre de dos mil veinte al
día quince de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPUN-00144-2014.—Oficina
Local de Quepos.— Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236441.—( IN2020506167 ).
A la señora Ureña
Alvarado Yerlin Ivania,
titular de la cédula de identidad número
604700616, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 12:43 horas del 23/11/2020 donde Se archiva Proceso Especial de Protección, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad Y.N.U.A. Se le confiere
audiencia a la señora Ureña
Alvarado Yerlin Ivania por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00297-2019.—Oficina Local Osa.—LICDA. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236443.—( IN2020506169
).
Al señor
Edwin Antonio Sánchez Torres, se le comunica la resolución de este despacho de
las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, que inició
el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona
menor de edad EJSL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPU-00183-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 235135.—( IN2020506442 ).
Se comunica a los señores
Nelson Mata Chacón y Jockasan
Granados Torres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, en relación a la PME E.G.B y E.G.M.B, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido provisional, expediente N° OLG-00257-2020. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236512.—( IN2020506470
).
Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 13/11/2020; en la que la Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad:
M.J.C.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236510.—( IN2020506474 ).
A Marco Antonio Quesada Mendoza, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Cierre Proceso Especial de Protección de la persona menor de
edad M.A.Q.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Marco Antonio Quesada Mendoza, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00040-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236534.—( IN2020506504
).
A Richard Aaron Gutiérrez Fuentes, personas menores
de edad: S.G.B. y A.G.B., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintiséis de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorga cuido provisional de las personas menores
de edad con la señora Candy
Patiño Madrigal. Se le comunica
la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236532.—( IN2020506506 ).
A la señora Keyda
Sarahi Cárdenas Mendoza, se les comunica la resolución de las once horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió resolución administrativa de declaratoria de
adaptabilidad, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad
S.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLPU-00165-2020.—Puriscal, 26 de noviembre del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
236537.—( IN2020506572 ).
Se le comunica a quien
interese la resolución de
las catorce horas y cuarenta
minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, mediante
la que se dio inicio al proceso de declaratoria administrativa de abandono a
favor de la persona menor de edad
JDPO. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00357-2017.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236530.—( IN2020506573 ).
Se les hace saber a Elmer Josué Santana Espinoza, cédula de identidad
N° 122180721, sin más datos,
que mediante resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional, orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad CSM hijos de su persona e Ginger Raquel Mora Vargas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 402140906. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00174-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236529.—( IN2020506576
).
Al señor Jean Carlo Gamboa
Castillo, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad N° 7-0165-0498, sin más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las 15:15 horas del 15 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad A.C.G.H., encomendando el cuido provisional de la persona menor
de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia
al señor Jean Carlo Gamboa
Castillo, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº
OLGA-00110-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236514.—( IN2020506584 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Margarita Cristina Mesen Chavarría, mayor, siete-ciento sesenta y dos-setecientos sesenta y siete, demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunican las
resoluciones de las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte dictada a favor de la
persona menor de edad
H.J.B.M. que inicia proceso
especial de protección y dicta cuido
provisional a su favor ubicándolo
en el hogar de la señora Adriana María Calderón Alfaro y la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte en favor de dicha persona menor de edad y que mantiene la medida dictada mientras se realiza el abordaje a nivel psicosocial según corresponde. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPO-00030-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236445.—( IN2020506172 ).
Al señor
Gilbert Aguilar López sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del seis de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, se revoca la medida de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de la
persona menor de edad
V.P.A.M expediente administrativo
OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPV-00414-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236460.—( IN2020506354 ).
Al señor Elvis Matarrita García
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del dieciocho de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del
proceso especial de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad A.N.M.R Y B.M.R
expediente administrativo OLCAR-00079-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00079-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236458.—( IN2020506356 ).
A los señores Kenneth Adrián Diaz Meza y Yalile Melissa Rosales Álvarez sin más datos,
se les comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del 1° de junio del 2020, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa de apoyo, orientación y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad T.D.R. Expediente administrativo: OLCAR-00183-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente:
OLCAR-00183-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236461.—( IN2020506359
).
A la señora
Elsa Espinoza Martínez sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis
horas del dos de junio del 2020, mediante
las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Z.L.B.S. expediente administrativo
OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00008-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236455.—( IN2020506365
).
A la señora Sirlen Madrigal Céspedes sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del seis de febrero del 2020, mediante
las cuales se resuelve, revocación de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad V.P.A.M., expediente administrativo N°
OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPV-00414-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235130.—( IN2020506369
).
Al señor Jordiri
Eduardo Cubillo Mora, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de octubre del año dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad S.N.C.S y N.C.S expediente administrativo
OLCAR-00408-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00408-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236464.—( IN2020506371
).
Al señor José
Wilfredo Gonzales sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del 23 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción
y depósito judicial de la persona menor
de edad, a favor de la persona menor
de edad: R.D.G.O, expediente
administrativo N° OLAO-00707-2019. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
236468.—( IN2020506376 ).
A Erick Antonio Toval Blandon, personas menores
de edad E.T.A, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de
noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve :
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236472.—( IN2020506379 ).
Al señor Johssen
William Ramírez Martínez, cédula 116300391, sin más
datos, se le comunica
la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad ZRM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias,
se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su elección.—Oficina Local de Alajuela. Expediente N° OLA-00011-2020.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236474.—( IN2020506395 ).
A la señora Luz Clarita Brenes Suarez, número de cédula 117150978, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del siete de octubre
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor
de edad: D.V. B. S., con fecha
de nacimiento nueve de julio del dos mil diecisiete. Se
le confiere audiencia a la señora
Luz Clarita Brenes Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 235131.—( IN2020506398 ).
Al señor Deiby
Gerardo Corrales Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 113200577, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 24/11/2020; en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención administrativa a
favor de la persona menor de edad
L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
235132.—( IN2020506404 ).
Al señor
Carlos Martín Berbis
Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:43 horas del 19/11/2020, a favor de la
persona menor de edad:
JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLLI-00580-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 235134.—( IN2020506412 ).
Al señor Manuel Antonio Pérez Leitón, se le comunica la resolución de las 10
horas 32 minutos del 3 de noviembre
del 2020, mediante la cual
se resuelve medida de cuido y medida de apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad S.
C. M. y J. P. M. Se le confiere audiencia al señor
Manuel Antonio Pérez Leitón, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Expediente: OLOR-00064-2016.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 235133.—( IN2020506414 ).
Se les hace saber a Néstor
Obando Medrano, de demás calidades
desconocidas y Marlon Castillo Andino,
cédula de identidad 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, se deja sin
efecto medida de abrigo temporal en albergue institucional de las
quince horas del dos de septiembre del año dos mil veinte. Se finaliza PEP, se continua seguimiento
a favor de las personas menores de edad C.O.C. y A.C.C. hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236524.—( IN2020506582
).
Al señor Luis
Diego Cerdas Hernández, se le comunica
que por resolución de las quince horas dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Elevación de Recursos de Apelación a favor de
la persona menor de edad
Y.S.C.L., se le concede audiencia a las partes para
que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela
Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00300-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236602.—( IN2020506637 ).
A la señora Ingrid Karina López Corrales, pasaporte: C1670493, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 16/11/2020, a favor de la persona menor de edad SLC. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente:
OLHN-00215-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236605.—( IN2020506641 ).
Al señor Carlos Martín Berbis
Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:11 del 26/11/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLLI-
00580-2020.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236608.—( IN2020506653 ).
A la señora
Cristin Ávila Aguirre, cédula N° 1-1556-0777, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad TGMA. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00759-2020.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 236621.—( IN2020506656 ).
Al señor
Javier Fallas Araya, cédula 3-0321-0469, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
13:00 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad GFFM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00623-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236625.—( IN2020506661 ).
Al señor José
Martín Pérez León,
se le comunica que por resolución
de las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se ordenó archivo del proceso y otros, en beneficio de las personas menores de edad E.N.V.A. T.F.P.A.
J.D.M.A. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236629.—( IN2020506663 ).
A los señores Mauricio Miranda
Hernández , de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad:
701260866, sin más datos y Karolina del Milagro
Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de
identidad: 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00
horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118740644
con fecha de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso.
En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado,
aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las
piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236632.—( IN2020506665
).
Al señor Jefry
Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense,
documento de identificación
205930894, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las trece horas del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad J.D.C.B, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte al día veinticuatro
de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLPU-00087-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236635.—( IN2020506669 ).
A los señores German David Guido
Olibar, de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad: 304250301, sin más datos y Sami Yoconda
Ramírez Gómez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad: 702340104, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:35
horas del 03/11/2020; en la que la URAIHC dictó la medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D. G.R. titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 402910530 con fecha de
nacimiento 15/03/2011 y a favor de la persona menor de edad D.A.R.G. titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 704010314 con fecha de
nacimiento 25/08/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00504-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236642.—( IN2020506680 ).
A los señores Mauricio Miranda Hernández,
de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 701260866, sin más datos y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 118740644 con fecha
de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236639.—( IN2020506683 ).
Al señor
Víctor Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a
favor de las personas menores de edad
J.M.M.R., A.N.M.R., J.J.R.J., A.W.R.J., expediente administrativo: OLSI-00167-2018. Notifíquese Lo anterior al interesado al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236775.—( IN2020506741 ).
A la señora
Gabriela Del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia 155804899636, se le notifica la resolución de las 11:00 del 27 de noviembre
del 2020 en la cual se modifica medida de protección en cuanto
a la ubicación de la persona menor
JEMR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00406-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236645.—( IN2020506760 ).
A Evelio Guido, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, que
ordena medida cautelar de cuido provisional en el hogar de la señora Teresa Toledo Jirón, en beneficio de las personas menores de edad IIMR y AEGR. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00067-2020.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236786.—( IN2020506761 ).
Guiselle Lavinia
Méndez Masís, portador de
la cédula de identidad número:
106750918, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
A.E.A.M. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día 01 de diciembre del año
2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó declarar Estado de Abandono en Sede
Administrativa a la persona menor
de edad A.E.A.M. Se le previene
a la señora Guiselle
Lavinia Méndez Masís, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236789.—( IN2020506762 ).
David Araya González, portador de la
cédula de identidad número
302550161, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad A.E.A.M.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 01 de diciembre
del año 2020, de esta de esta oficina local, en las que se ordenó declarar estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor
de edad A.E.A.M.. Se le previene al señor David Araya
González, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236794.—( IN2020506767 ).
Al señor
Andrey Enríquez
Díaz, cédula N° 70159846, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 07:43 del 17/11/2020, a favor de la
persona menor de edad JES.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-00537-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236795.—( IN2020506774 ).
A la señora
Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701920684, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 01/12/2020 a favor de la persona menor
de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703400882 con fecha
de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703600855 con fecha de nacimiento
04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236804.—( IN2020506776 ).
Al señor Harley Flores Díaz, cédula 206490043, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 16:30 del 19/11/2020, a favor de la
persona menor de edad SYFM.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLLI-00604-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 236820.—( IN2020506792 ).
A Cesar Martín Quesada Castro se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las catorce horas treinta
y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Silvia María Madriz Alvarado, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
MGQM, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00326-2014.— Oficina Local de Grecia. Grecia, 01 de diciembre
del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236824.—( IN2020506814 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor
Luis Barboza Elizondo, la resolución de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinte, en relación a la PME F.B.M, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de tratamiento, Expediente
OLG-00179-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236772.—( IN2020506743 ).
Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706 , se le
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de las 14
horas del 16 de noviembre del 2020, se inicia proceso especial de protección con cuido provisional
de las personas menores de edad,
y que mediante resolución
de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020, se resuelve: I.-Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
arrogándose el conocimiento
del presente proceso
especial de protección y modificar
la resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, procediendo a
adicionarla, dotando a la progenitora de herramientas para
que pueda ejercer su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional, así como en los aspectos
que seguidamente se indicarán.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez
Montes, el informe, realizado
por el Profesional de intervención
Lic. Alexander Medaglia Campos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.-La presente medida de protección de cuido a favor de las personas menores
de edad, en el hogar de la señora Thais Gómez
Montes, tiene una vigencia
de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de
vencimiento del 16 de mayo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las
personas menores de edad, y
en el caso de la progenitora, que realice el régimen de interrelación con actitud respetuosa y tranquila. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las
personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberán coordinarlas con la persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta
los horarios de trabajo respectivos, así como el horario de clases de las personas menores de
edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. En caso de que por alguna razón, los progenitores no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrán realizar llamada telefónica a las respectivas
personas menores de edad a
fin de implementar la interrelación
familiar. Igualmente se les apercibe
a los progenitores que en
el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijos
en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
VI-Se le ordena a Jose Arturo Pérez Mena y Tatiana
Vanessa Gómez Montes, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.-Se le ordena a Tatiana Vanessa Gómez
Montes, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.-Se les apercibe a
todos los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las respectivas
personas menores de edad.
X.-Se le ordena a la señora
Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
el personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de que pueda adquirir
herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes.
XI.-Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología María
Elena Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la persona cuidadora,
en los días y los horarios
que a continuación se proceden
a indicar. Igualmente, se
les informa, las siguientes
citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. - jueves
25 de febrero del 2021 a las 1:30 p.m. -jueves 15 de abril del 2020 a las
8:30 a.m. XII.-Se señala para celebrar
comparecencia oral y privada
el día 30 de diciembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00578-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236778.—( IN2020506745 ).
Al señor Juan Bautista Carballo Romero,
sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a conocimiento de escrito
de parte, de las doce horas
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
que ordena conocimiento de escrito de parte. Se le otorga Al señor Juan Bautista Carballo
Romero el plazo de tres
días hábiles para que comparezca
y haga valer sus derechos
ante la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, ubicada
en Coronado, 200 metros al este
del Mall Don Pancho, en
días y horas hábiles.- Se advierte
que debe de señalar casa, oficina
o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso
de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones.
Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236767.—( IN2020506746 ).
Al señor Elvis Enrique Taylor Campbell,
cédula 701470945, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:16 del 27/11/2020, a favor de la persona menor de edad EJTS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00657-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236765.—( IN2020506747 ).
A Ricardo Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre
del dos mil veinte, resolución
de arrogación de competencia
de las personas menores de edad
Y.D.S.J., Z.Z.V.J. y K.Y.V.J. Notifíquese la anterior
resolución al señor Ricardo
Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236782.—( IN2020506750 ).
Al señor Greivin
Antonio Rivera Baltodano,
mayor, costarricense, documento
de identificación N° 503570985, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisional con recurso
familiar a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de
seis meses que rige a partir
del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de mayo de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00185-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236781.—( IN2020506751 ).
A: Axel Noel Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las doce horas veinticinco
minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores,
Maryuri García y Axel Noel Palma en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad AQPG y AJPG, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Al
padre se le brindará por medio del área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique y a la madre por medio de
la Oficina del PANI de Hatillo, por residir la misma en la zona de San José, San Sebastián, Condominios
Luis Alberto Monge, Edificio Nº 4, apartamento Nº 2. Para lo cual,
se les dice que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a
los señores Maryuri García
y Axel Noel Palma, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad AQPG Y AJPG, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. En especial se les ordena no exponer a sus hijos a drogas licitas e ilícitas. IV- Se le ordena al señor Axel Noel Palma, la inclusión
inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública.
Esta audiencia oral deberá
ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Exp. OLGR-00210-2020.—Grecia, 01 de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236784.—( IN2020506756 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la siguiente propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16
horas (04:00 p.m.) del día jueves 10 de diciembre del 2020. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-080-2020.
Para asesorías e información
adicional, comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(*) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud
N° 237106.— ( IN2020507420 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 948-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de octubre del 2020, y la Declaración
Jurada rendida ante el notario público Lic. Federico Balma Zumbado, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 3, lado norte, línea
segunda, cuadro 6 ampliación oeste, propiedad 2553 inscrito al tomo 12, folio 389 a la señora
Lilliana María Incera Villalta,
cédula N° 104111036.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 06 de noviembre
del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020507351 ).
EDICTO
Sociedad Pública
de Economía Mixta Inmobiliaria e Infraestructura
San José Sociedad Anónima. Por escritura
número ciento dos, otorgada en San José, a las once
horas, del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte, visible desde
el folio ciento cuarenta y nueve frente hasta el folio ciento cincuenta y cinco vuelto, del tomo catorce de la Notaria del
Estado Irina Delgado Saborío, se constituyó
la entidad jurídica Sociedad
Pública de Economía Mixta Inmobiliaria e Infraestructura San José S. A. Estructura
de la sociedad: a) asamblea
general de accionistas, b) la junta directiva, c) la gerencia
general, d) un fiscal. La junta directiva: Estará integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera: a) tres miembros propuestos por la municipalidad, b) dos miembros propuestos por el consorcio adjudicado, entre los que se encuentra
un presidente con facultades
de apoderado general. Capital social: doscientos setenta y siete millones novecientos veinte mil colones. Domicilio: cantón central de San José, trescientos
metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, costado oeste
del Mercado Mayoreo, edificio
Figueres Ferrer.
San José, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Irina
Delgado Saborío, cédula 1-0919-0530, carné 10961, Notaria del Estado.—Carmen María Edgell Matus, Sección de
Comunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 148064.—Solicitud Nº 236963.—( IN2020507082 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria
Nº 31, celebrada el día 1º de diciembre
2020 acuerda:
Tomando en cuenta que la Municipalidad permanecerá cerrada, no se sesionará los días lunes 21 y lunes 28 de diciembre 2020, salvo caso de emergencia. Definitivamente aprobado.
Maribel Ureña Solís, Secretaria
de Concejo.—1
vez.—( IN2020507264 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de San Ramón, determinó mediante
Acuerdo N° 03 de la Sesión
N° 41 Ordinaria del 17 de noviembre
de 2020, aprobar el Dictamen de la Sesión Ordinaria N° 12 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
del 12 de noviembre de 2020; y conforme
con el mismo se acuerda:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución
Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d)
y artículos 43 y 50 del Código Municipal, reformándose el artículo 5o, el inciso d) del artículo 9o y se adiciona un inciso e) al artículo 9o
del Reglamento para el Funcionamiento
del Fondo de Caja Chica.
Los textos en lo sucesivo se leerán de la manera:
Artículo 5o- El monto de caja chica
será de hasta diez millones de colones exactos y aumentará automáticamente de forma anual,
de conformidad con los índices
de inflación publicados por
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Este aumento
automático surtirá efectos en el mes
de enero.
ARTÍCULO 9o-
(...)
d) Si son gastos de la partida
de servicios no personales,
o de la partida de materiales
y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con
cargo a estas partidas.
e) Ningún pago autorizado con el fondo de Caja Chica, podrá exceder del cinco por ciento (5%) del monto global vigente.
Rige a partir del día de su publicación
San Ramón, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2020506983 ).
AVISA
DESCUENTO
5% IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES ANTES DEL 31 MARZO
2021
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace
constar que en la Sesión Ordinaria Nº 030-2020 celebrada el 24 de noviembre
2020, el Concejo Municipal de Poás,
tomó el Acuerdo N°
402-11-2020 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes
que cancelen por adelantado, el Impuesto
de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2021 (Primer Trimestre
del 2021), del cantón de Poás.
Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código Municipal, y el artículo
25 de la Ley de Bienes Inmuebles.
Poás, 02 diciembre del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
082202011190.—Solicitud N° 236931.—( IN2020507190 ).
Descuento 5% Impuesto de Patentes antes
del 31 marzo 2021
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar
que en la Sesión Ordinaria Nº 030-2020 celebrada
el 24 de noviembre 2020, el Concejo
Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N°
403-11-2020 en forma unánime
y definitivamente aprobado,
aprobar un descuento por
pronto pago de un 5% a los contribuyentes
que cancelen por adelantado, el Impuesto
de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del
2021 (Primer Trimestre del 2021), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el Artículo 6 del Código Municipal, el artículo
6 del Reglamento de Patentes
de la Municipalidad de Poás y el artículo
78 del Código Municipal.
Poás, 02 de diciembre del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
082202011190.—Solicitud N° 237080.—( IN2020507227 ).
INFORMA
En el Cementerio
Central del cantón de La Cruz, Guanacaste, se han identificado trescientos cuarenta y cuatro derechos sin arrendatarios
responsables de los espacios,
mismos que han sido enumerados por bloques, con el fin de invitar a
los posibles arrendatarios
a presentarse en la Oficina de Catastro de esta Municipalidad, donde pueden consultar el listado completo y hacer valer sus derechos. Para este fin, se otorga el plazo improrrogable de un mes calendario, a partir de la fecha de publicación del presente edicto. Además, se les comunica que después de la publicación sin que aparezca el arrendatario responsable, la
Municipalidad quedará facultada
para exhumar y trasladar al
osario general los restos contenidos en el respectivo espacio y dispondrá del derecho para ser reutilizado.
Todo según el transitorio I del Reglamento para
la Administración del Cementerio de La Cruz,
Guanacaste.
Lic. Luis Alonso
Alan Corea, Alcalde Municipal.—Ana
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo del Departamento de Proveeduría a.
í.—1 vez.—( IN2020507105 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en sesión
ordinaria 029-2020, artículo
VIII, inciso a.11, del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veinte, acordó:
Aprobar el cierre de las oficinas municipales del 18 de diciembre
del 2020 al 03 de enero del 2021, regresando
a labores el día lunes 04 de enero
del año 2021. Esto con excepción de los Departamentos de
Intendencia, Proveeduría, Asesoría Legal, Sanidad, Ingeniería Vial y la Unidad Técnica de Gestión
Vial, quienes estarán disponibles, para las funciones propias de cada departamento y otros trámites que se requieran. El Concejo Sesionará de forma normal. Votan a favor
los Concejales Eric Salazar Rodríguez, William
Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovarles
Elizondo y Kemily Segura Briceño
(quien el día de hoy asume
la curul de propietaria
ante la ausencia del Concejal
Propietario Minor Centeno Sandí).
Acuerdo unánime.
Favio López Chacón,
Intendente.—1 vez.—(
IN2020506988 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto N° 022-2020.—Amanecer de la Punta ADP Sociedad Civil. Con cédula jurídica número 3-106-772992, con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 266 y 267 con sita en el Plan Regulador Playa
Manzanillo, Zona Restringida, distrito
once: Cóbano, cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas, el cual mide:
1927 m2, esto según
plano catastrado número P-2168440-2019. Dicho terreno está ubicado
en Zona Residencial Turística
(ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: al norte, Concejo Municipal Distrito de Cóbano;
al sur, calle pública; al este, Concejo Municipal Distrito
de Cóbano; y al oeste, Concejo Municipal Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa
Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles,
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de
Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por
un abogado.
Cóbano, 17 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente
y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020507211 ).
EDICTO
023-2020
Sol de Manzanillo Sociedad Civil, con cédula jurídica
N° 3-106-772980, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 266 y 267 con sita en el Plan Regulador Playa
Manzanillo, Zona Restringida, Distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas, el cual mide:
1762 m2, esto según
plano catastrado número P-2171037-2019. Dicho terreno está ubicado
en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador
Playa Manzanillo, que colinda: norte,
Concejo Municipal, distrito
de Cóbano, sur, calle pública, este, Concejo Municipal, distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden
30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo
Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes
en dos tantos y autenticado
por un abogado.
Cóbano, 17 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente
y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020507210 ).
EDICTO
021-2020
3-102-772390 SRL.—Con cédula jurídica número 3-102-772390, con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 264 y 265 con sita en el Plan Regulador Playa
Manzanillo, Zona Restringida, distrito
once: Cóbano, Cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas, el cual mide:
1263 m2, esto según
plano catastrado número P-2172381-2019. Dicho terreno está ubicado
en Zona Residencial Turistica (ZRT) del plan regulador
Playa Manzanillo, que colinda: norte,
calle pública; sur, Concejo Municipal distrito de Cóbano; este, propiedad
privada; oeste, Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa
Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles,
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de distrito, con los timbres correspondientes
en dos tantos y autenticado
por un abogado.—Cóbano, 16 de noviembre
del 2020.—Ana Silva Lobo Prada.—1 vez.—( IN2020507216
).
EDICTO
020-2020
3-102-773487 SRL.—Con cédula jurídica número 3-102-773487, con base en
el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 264
y 265 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida,
distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas, el cual mide: 1995 m2, esto según plano catastrado
número P-2176132-2020. Dicho
terreno está ubicado en Zona Residencial Turística (ZRT) del
plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito Cóbano; sur, Patrimonio Natural
del Estado; este, Propiedad
privada; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden
30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo
Municipal de distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano,
16 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada,
Vice-Intendente y Coordinadora.—1 vez.—(
IN2020507217 ).
EDICTO
019-2020
3-102-771732 SRL.—Con cédula jurídica número 3-102-771732, con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 265 y 266 con sita en el Plan Regulador Playa
Manzanillo, Zona Restringida, distrito
once: Cóbano, cantón
primero: Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas, el cual mide:
998 m2, esto según
plano catastrado número P-2171038-2019. Dicho terreno está ubicado
en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador
Playa Manzanillo, que colinda: norte,
Concejo Municipal de Distrito Cóbano;
sur, Concejo Municipal de distrito
Cóbano; este, Concejo Municipal de distrito Cóbano y calle pública; oeste, Patrimonio Natural de Estado. La presente
publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador
Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de
Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por
un abogado.—Cóbano, 16 de noviembre
del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1
vez.—( IN2020507219 ).
N° 018-2020.—3-102-772470 SRL, con cédula jurídica
número 3-102-772470, con base en
el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nos.
264 y 266 con sita en el
Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas, el cual mide:
738 m2, esto según
plano catastrado número P-2171040-2019. Dicho terreno está ubicado
en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador
Playa Manzanillo, que colinda: norte,
calle pública, sur, Patrimonio Natural del Estado, este,
calle pública, oeste, calle pública.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden
30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo
Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes
en dos tantos y autenticado
por un abogado.—Cóbano, 17 de noviembre
del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1
vez.—( IN2020507224 ).
Edicto
017-2020.—3-102-771657 S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-771657, con base en
el artículo 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre, Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones 264 y
266 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida,
distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia
sexta Puntarenas, el cual mide: 568 m2, esto según plano catastrado
número P-2171039-2019. Dicho
terreno está ubicado en Zona Residencial Turística (ZRT) del
plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano;
sur, Patrimonio Natural del Estado; este, calle pública;
oeste, Patrimonio Natural
del Estado. La presente publicación
se realizará de acuerdo con el Plan Regulador
Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de
Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por
un abogado.—Cóbano,
16 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Viceintendente y Coordinadora del
Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—( IN2020507231 ).
013-2020.—Playa Segunda Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número 3-101-196836 con base en
el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 147
y 149 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito once: Cóbano,
Cantón primero: Puntarenas, Provincia
sexta: Puntarenas, mide:
1179 m2., esto según plano catastrado número P-2017692-2017. Dicho terreno está ubicado
en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo, por un área de 1179 m2,
que colinda: Norte: Calle pública.
Sur: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: Zona pública, oeste: Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes
en dos tantos y autenticado
por un abogado Cóbano,
25 de noviembre del 2020.—Concejo Municipal Distrito de Cóbano.—Ana Silvia Lobo
Prada, Vice-Intendente Municipal y Coordinadora a.
í.—1 vez.—( IN2020507263 ).
N° 024-2020.—Punta Pochote Internacional Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-105478, con base en el artículo
número: 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 266 y 267 con sita en el Plan Regulador Playa
Manzanillo, Zona Restringida, distrito
once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, el cual mide: 1877 m2, esto según plano
catastrado número
P-2168439-2019. Dicho terreno
está ubicado en Zona Residencial Turística
(ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, Concejo Municipal Distrito de Cóbano;
sur, calle pública; este, propiedad privada; oeste, Concejo Municipal Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa
Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles,
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de
Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por
un abogado.—Cóbano, 17 de noviembre
del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1
vez.—( IN2020507306 ).
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número cincuenta y uno (51), celebrada el día 19 de noviembre
del 2020, que dice:
Se acuerda trasladar
la sesión ordinaria prevista para el día 24 de diciembre
del 2020 para el martes 22 de diciembre del 2020, a
las 02:00 de la tarde, y la del 31 de diciembre se traslade para el 29
de diciembre del 2020, a las 02:00 de la tarde.
Se acuerda realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por unanimidad
con dispensa del trámite de
comisión y como acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020506981 ).
CONDOMINIO
CASITAS HACIENDA
PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se convoca a los propietarios
del Condominio Casitas Hacienda Pacífica
Horizontal Residencial, cédula jurídica
N° 3-109-572580, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio, en el rancho del condominio, el día 4 de enero del
2021, a las 13:00 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera
convocatoria, se hará en segunda convocatoria
una hora después de la primera
con el número de condóminos
presentes, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
Orden
del día
1. Comprobación de asistencia
y verificación de quórum.
2. Apertura de asamblea.
3. Postulación y nombramiento
de presidente y secretario(a)
de asamblea.
4. Lectura y aprobación
del orden del día.
5. Aceptar la renuncia
del administrador actual.
6. Nombramiento de nuevo(a) administrador.
7. Revisión presupuestaria,
propuesta de aumento del monto de la actual cuota de mantenimiento, tanto para filiales
construidas, como filiales sin construir.
8. Aprobación de presupuesto
2021-2022.
9. Sistema de multas por
infracciones al Reglamento
y procedimiento de las mismas.
10. Deuda con la CCSS, definir
cómo se realizará el pago de dicha deuda.
11. Cierre de asamblea.
Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020507563
).
BENEFICIO
MONTAÑAS DEL DIAMANTE S. A.
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 158 del
Código de Comercio, el señor Édgar Ignacio Gutiérrez Mata, cédula 1-1574-0291, en
calidad de tesorero de Montañas del Diamante Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-219721, y por disposición del Consejo de Administración, convoca a todos los accionistas de dicha sociedad, a la asamblea general ordinaria de socios Nº 20, a efectuarse el viernes 08 de enero del 2021, en las instalaciones del Beneficio Montañas del Diamante, ubicado en San José, Dota, Santa
María, cien norte del plantel del MOPT, oficinas Montañas del Diamante. Primera convocatoria
de la asamblea general ordinaria:
3 p.m. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda
convocatoria una hora después
con los accionistas presentes.
Agenda del día de la asamblea general ordinaria Nº 20: 1) Comprobación
del quórum por parte del señor fiscal. 2) Invocación. 3) Saludo de bienvenida a cargo del señor presidente. 4) Lectura y aprobación de las actas anteriores de las asambleas Nos. 1-19 y 2-19. 5) Informes
de junta directiva e informes
financieros de los periodos
fiscales del 2000 al 2020. 6) Análisis
de la situación financiera
y de flujo de caja que afronta la empresa, así como la insostenibilidad
para hacer frente a sus pasivos, debido al alto nivel de apalancamiento que ha venido acumulando durante varios años. 7) Análisis y propuesta de pago a Santa Laura Exportadora de Café como
principal acreedor. 8) Asuntos
de accionistas. 9) Clausura.—Édgar Ignacio Gutiérrez Mata.—1 vez.—(
IN2020507155 ).
FUNDACIÓN
D.A.
Fundación D.A. convoca
a Fundadores y Patrocinadores
a la Asamblea General Ordinaria
a realizarse en forma
virtual por la “Plataforma ZOOM” debido a la Pandemia COVID 19, el día 21 de diciembre
del 2020, a las 19 horas en primera
convocatoria y a las 19:30 horas en
segunda convocatoria con la
siguiente agenda: Capitulo
primero: comprobación del quórum;
Capitulo segundo: nombramiento de directores, Capitulo tercero: Asuntos varios.- La sesión se ajustará a los principios de integridad, interactividad y simultaneidad
con garantía de participación
bidireccional en tiempo real y diferido y con garantía de conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado acorde con la normativa sl respecto.—Ing.
Oscar Esquivel Solera, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020507156 ).
CONSULTORES
JURÍDICOS GUANACASTECOS S. A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Consultores Jurídicos Guanacastecos S. A., con cédula de persona jurídica N°3-101-026184, de conformidad
con el artículo 158 y concordantes
del Código de Comercio a celebrarse a las nueve horas del próximo diez de diciembre del año dos mil veinte, en su domicilio
social que lo es en Liberia, Barro Moracia del Parque Rodolfo Salazar (La Agonía)
cien metros al Este para conocer
del siguiente orden del
día: I) Verificación de quorum, que en el caso de esta
sociedad lo constituyen los
hermanos Francisco, Rocío y
Ronny, todos Pizarro Machado. II) Autorizar
a su presidente con facultades de apoderado generalísimo de esta sociedad, Lic. Ronny Pizarro
Méndez, para que hipoteque como
préstamo personal a su
favor y con garantía la finca inscritas
en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrículas
treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, con la naturaleza, situación, linderos, y medidas que constan en las respectivas matrícula hasta por
la suma de treinta y cinco millones de colones. III)- Para
que en nombre de la empresa consienta en la hipoteca de primer grado hasta por la suma de treinta y cinco millones de colones a favor del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y como garantía hipotecaria
de ese crédito la finca indicada.
IV)- En el evento de que no
se presenten la totalidad
de los socios, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria a partir de las diez horas en la misma fecha
y lugar para conocer de los
mismos puntos del orden del
día, y en tal caso los acuerdos se adoptarán con la o las personas que reúna
más allá del cincuenta por ciento del capital
social en el momento de celebrarse esta asamblea.—Ronny Pizarro Méndez.—1 vez.—(
IN2020507414 ).
CONTINEX
REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea general extraordinaria
de socios
de la sociedad
Juan Andrés Gurdián Bond,
cédula N° 1-491-702, en calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Continex Representaciones S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-94608, en este acto
y de acuerdo a lo que establece
el pacto constitutivo y el artículo 156 y
siguientes del Código de Comercio vigente, procedo a convocar asamblea general extraordinaria
de accionistas de esta compañía. La asamblea se celebrará en el
domicilio social, el día 16 de diciembre del
año
2020, a las 09:00 horas, en primera
convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente
una hora después
en segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer
y tomar acuerdos con respecto a:
Otorgamiento de poder
general de administración y poder generalísimo sin límite de suma.
Otros asuntos que los socios quieran discutir.
Juan Andrés
Gurdián
Bond, Presidente.—1 vez.—(
IN2020507653 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN BRENES PIEDRA BREPI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joaquín
Bernardo Brenes Piedra , cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Cartago, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Brenes Piedra
Brepi Sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero
uno cero cero cero cinco siete seis dos del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Joaquín Bernardo Brenes Piedra, Presidente.—(
IN2020505507 ).
Para efectos de reposición,
yo, Carlos Araya González, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y cuatro-cero doscientos veinticinco, en mi condición de abogado incorporado en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica, portador
del carné número veintitrés mil trescientos noventa y ocho, solicitó la reposición de mi título ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por haberse extraviado el mismo.—San José, veintisiete de noviembre dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Abogado.—(
IN2020505916 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
AGRO
TUBÉRCULOS Y BANANOS DEL
CARIBE S. A.
Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula jurídica
N° 3-101-079979, ha solicitado a la Corporación Bananera Nacional
S.A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del título de acciones de la serie C, número 229, con un valor facial de mil colones.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la secretaría de junta directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre
de 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—(
IN2020506361 ).
VESTA
S. A.
VESTA S. A., cédula jurídica 3-101-008021,
ha solicitado a la Corporación
Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
3-101-018968, la reposición de los títulos de acciones de la Serie
C, número 28, con un valor facial de mil colones; y números 63,64 y 65,
por un valor facial de cinco cada
uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Secretaría de Junta Directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre
del 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—(
IN2020506363 ).
Por escritura 398-92 a las siete horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinte, se acordó transferir la marca: COCOA
FASHION, titular Jessica Andrea Rodríguez Noguera,
por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publicar tres veces.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—( IN2020506469 ).
LA
EMPRESA LOS CAYAJOS S.A.
La empresa
Los Cayajos S.A., cédula jurídica N°
3-101-724752, domiciliada en
Pital de San Carlos, hace
del conocimiento a la población, entidades
bancarias, comercios cambistas de Cheques y comercio en general que el día sábado 28
de noviembre del 2020, fue sustraído de nuestras oficinas dos Chequeras firmadas en Blanco, la numeración va del 34378865,
34378866, 34378867, 34378868, 34378869, 34378870, 34378871, 34378872, 34378873,
34378874, 34378875, 34378876, 37348877, 34378878, 34378879, 3378880, 34378881,
34378882, 34378883, 34378884, 34378885, 34378886, 34378887, 34378888, 34378889,
34378890, 34378891, 34378892, 34378893, 3738894, 34378895, 34378896, 34378897,
34378898, 34378899, 34378900, las mismas ya fueron reportadas
como robadas al banco correspondiente (Banco de Costa Rica) para su no cambio, más el aviso a la autoridades correspondientes para
su investigación, lamentamos cualquier inconveniente que se pueda causar, pero la empresa no se hará responsable por cambios ante tercero de estos cheques.—Hellen
Madrigal Durán, Gerente Administrativo.—(
IN2020506844 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
LOS MADEROS
Se procede con el trámite
de reposición del tomo I de
los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Residencial Horizontal
Los Maderos, cédula jurídica
3-109-449340, finca matriz 2-2294-000 por haberse extraviado los mismos sin precisar fecha y hora.—Grettel Solorzano Zumbado, cédula
1-1027-0519, Apoderada especial y condómina.—(
IN2020507225 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROYECTO
PAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Ana Yancy Corrales Sandí, cédula de identidad N° 1-0847-0531, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad mercantil: Proyecto País
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-757357, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, la reposición y legalización de los nuevos libros de la sociedad, a saber: Actas de Asambleas Generales, Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas. Lo anterior, de conformidad
con el Reglamento del Registro
Nacional para la Reposición de Libros
de Sociedades Mercantiles,
al haberse dado una sustracción
y retención indebida de los
mismos, y desconocerse actualmente su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación del presente aviso.—San
José, 06 de noviembre del 2020.—Ana Yancy Corrales Sandí, Presidenta.—1 vez.—( IN2020500405 ).
INVERSIONES
CAROHA S. A.
La suscrita Cándida Rodríguez Halum, mayor de
edad, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número
155806194407, en mi carácter
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de “Inversiones Caroha S. A.”, con
cédula jurídica N° 3-101-611792, informa
el extravió del Libro Registro
de Accionistas y Actas
Junta Directiva ambos número
uno, para su reposición. Quien se considere afectado puede oponerse ante la notaría de la Licenciada Wendy Rey Valverde en
la provincia de San José, cantón
y distrito primeros, en intersección avenida 1 con calle 3, edificio Manuel E. Vázquez, Piso
2, Oficina 8 dentro del término
de 5 días hábiles contados
a partir de esta publicación.—Cándida Rodríguez Halum, Presidenta.—1 vez.—( IN2020506961 ).
LA
MORADA S. A.
La Morada S. A., cédula número tres-ciento uno-cero tres siete cuatro uno nueve, solicita ante mi notaría, la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Diego
Alonso Fernández Otárola.—1 vez.—(
IN2020507015 ).
TORSA
S. A,
Torsa S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-101565, hace constar la reposición del libro primero de Registro de Accionistas número uno, debido a su extravío.
Se otorga plazo de 8 días hábiles desde la publicación del aviso en La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2020507022 ).
GRUPO
CARDONA MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Cardona Martínez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-112908, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14
del Reglamento de Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
por este medio solicita la reposición de
los libros legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por extravío.—Jaime Cardona Montoya, Presidente.—1 vez.—( IN2020507024
).
INMOBILIARIA
GRUPO FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Grupo
Fredonia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-247952, para efectos de cumplir
lo dispuesto en el artículo 14
del Reglamento de Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por extravío.—Jaime Cardona Montoya, Presidente.—1 vez.—( IN2020507025
).
JACÓ
RES INVESTMENT GROUP S. A.
Jacó Res Investment Group S. A., cédula jurídica 3-101-394910, solicita
ante el Registro Público la
reposición de los libros: asamblea de socios, registro de accionistas y asamblea de junta directiva, por extravío.—Gerardo Arias Cruz.—1 vez.—(
IN2020507037 ).
CONVIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224146, solicita la reposición del tomo primero del libro: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y
Actas de Junta Directiva, en virtud de su
extravío.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507152 ).
BT
COSTA RICAN LAND S.R.L.
De conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio, se publica un extracto
del estado final de situación
de la empresa BT Costa Rican Land S.R.L., con cédula jurídica 3-102-515171, al 30 de setiembre
del 2020.
Balance
General al 30 de setiembre del 2020
Activos: CRC¢ -
Utilidades Acumuladas: CRC¢ -
Total Patrimonio/Pasivos: CRC¢
-
Eduardo Zúñiga Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2020507189 ).
TAVRIDA
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Christian
Gerardo Muñoz Strauch, cédula de identidad Nº
1-1537-0708; en mi calidad
de presidente y representante
legal de la sociedad Tavrida
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317988; solicito
al Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Público la reposición del
libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas
por haberse extraviado. Se emplaza por 08 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Christian Gerardo Muñoz Staruch, cédula de identidad N°
1-1537-0708; carnet 7762.—San José, 02 de diciembre
del año 20020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020507209 ).
CARKY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carky Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cinco, solicita la reposición por extravío de los libros
de Actas de asamblea de accionistas número uno, libro de Registro de accionistas número uno, y libro de actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
de la licenciada Andrea María
Hulbert Volio, en San José,
Santa Ana, avenida central, calle
uno, Bufete Hulbert Volio
Montero Abogados, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de esta publicación.—Hilda María Víquez Ramírez,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020507220 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, se disminuye el capital social de la empresa Aditivos y Tecnología
ADITEC S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario.—( IN2020505443 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública
número ciento treinta y siete-seis, otorgada ante mí a las diecinueve horas del primero de diciembre
de dos mil veinte, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Latin Discover
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos sesenta y cinco, con domicilio social en San José, San
José, ochocientos metros oeste
de la Embajada Americana en
Pavas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social antes indicado
en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, a las diecinueve horas diez minutos del primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—( IN2020506711 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y seis-seis, otorgada
ante mí, a las dieciocho
horas veintiséis minutos
del primero de diciembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Taibe
Int Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y uno, con domicilio social en Heredia,
Heredia, Aurora, casa H-treinta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social
antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las dieciocho
horas cincuenta y dos minutos
del primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici
Rodríguez, Notario Público.—( IN2020506713 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, por escritura número 221-7, otorgada a las 18:30 horas del 20 de noviembre
del 2020, se protocoliza acuerdo
de disolución de: Ventanario
Limitada.—Licda. Leila Marcela Ross
Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2020505402 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 27 de noviembre de 2020 Asociación
de Propietarios de Talleres
de Mantenimientos Industrial, modifica
la cláusula décimo segunda, décimo sexta y vigésima de los estatutos y se nombra junta directiva.— San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020506432 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Sistema de Información Jurídica
Empresarial S. A., se modifican
las cláusulas 3° y 6°, se nombra
nuevos miembros en la junta directiva.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020506451 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Robta
Sociedad Civil. Capital pagado. Domicilio: San José, Barrio Escalante. Administradores
uno y dos, apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del
2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020506455 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada tres-ciento
uno-seiscientos noventa y
dos mil trescientos diez S.
A., con cédula jurídica número
3101692310.—Jacó, 01 de noviembre
del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Tel:
2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario.—1 vez.—( IN2020506462 ).
Se comunica a todos
los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, la protocolización de acta número
seis de la asamblea general de cuotistas,
en asamblea extraordinaria, en donde se toma el siguiente acuerdo: que se revoca el puesto de gerente y se nombre como nuevo gerente al señor Gilbert Douglas Breig,
mayor, comerciante, divorciado
una vez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número cinco tres
ocho cuatro ocho cuatro siete
ocho dos, vecino de
Hacienda Punta Alta, lote número
uno, Tarcolitos de Tárcoles, Puntarenas, en la sociedad Plancha Holding Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta. Es todo.—San José, ocho del primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2020506467 ).
Astrid Binns
Rodríguez, Notario Público,
domiciliado en Turrialba,
Aviso, por medio de escritura número
ciento sesenta y ocho, otorgada a las ocho horas del primero de diciembre
del dos mil veinte, del tomo
cuarenta y tres del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de la sociedad W.Achoy y Sucesores S.
A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil quinientos
setenta y ocho, la disolución de la misma.—Turrialba,
primero de diciembre del dos mil veinte.—Astrid
Binns Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020506468 ).
En esta notaría se concluyó la liquidación de la sociedad FIMASTER S. A., cédula jurídica
3-101-156406, la cual fue disuelta de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, previo pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506471 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 1 de diciembre del 2020, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de IZ Energy Costa Rica (IZCR) S. A., donde
los accionistas acuerdan la
disolución de la compañía.—San
José, 1 de diciembre del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506477 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:15 hrs del 1 de diciembre
del 2020, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Compañía Geotérmica
Ítalo Costarricense (CGIC)
S. A. donde los accionistas
acuerdan la disolución de
la compañía.—San José, 01 de diciembre
del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—( IN2020506480 ).
Que por escritura otorgada
ante mi a las catorce horas con treinta
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
3-102-607841 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos cuarenta y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha
compañía.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506481 ).
Por escritura número ciento
siete, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 30 de noviembre de 2020,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Cruz Sibaja Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-254426, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela.—Licda. Silvia Cruz
Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020506482 ).
Por escritura 108 ante esta
notaría, visible folio 47 frente
del tomo 2, a las 13:00 horas del 26 de noviembre de 2020, se disuelve la
sociedad Cisma Producciones S. A., cédula jurídica
3-101-318732.—Lic. Rafael
Antonio Álvarez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506499 ).
Por escritura número trescientos
cuarenta y ocho otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas
Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela, a las doce horas del
veintiséis de noviembre de dos mil veinte, visible al folio ciento noventa y
dos vuelto del tomo diecisiete del protocolo de dicho notario, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
& Consultoría Hermobile Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno-cinco
nueve siete nueve ocho cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre de dos
mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020506501 ).
Por escritura
número 154-15, otorgada
ante los notarios públicos
Alberto Sáenz Roesch y
Sergio Aguiar Montealegre, actuando
en el protocolo del
primero, a las 11:00 horas del día 18 de noviembre
del 2020, se protocolizó la Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Baraka Costa Limitada, con cédula jurídica número 3-102-739117, en la cual se aprueba
el estado final de liquidación
de la sociedad, y se remueve
como liquidador al señor Eyal Elyahu
Almog, portador del pasaporte Israelí número 32769427.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.
Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020506505 ).
Mediante escritura que autoricé a las nueve
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de asambleas generales extraordinarias de accionistas de
las compañías
Inversiones Mini-Max S. A. e Inversiones
Bemi S. A., acordándose
su fusión por absorción; virtud a lo cual la primera será absorbida por la segunda, que prevalecerá. Asimismo, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la entidad prevaleciente, relativa al capital social, y se ratifican
en sus cargos, por el resto del plazo
social, tanto los miembros de su
junta directiva, como el
fiscal.—San José, veintisiete de noviembre
de 2020.—Lic. Édgar
Villalobos Jiménez, C. 1750, Notario.—1 vez.—( IN2020506510 ).
Hago constar que mediante escritura pública número 208-50,
otorgada a las 18 horas del 27 de noviembre
del 2020, los socios acuerdan
disolver la empresa Cinco
Dimensiones CR S. A., domiciliada
en San José, Goicoechea, de
conformidad con el artículo
209 del Código de Comercio y 129 del Código Notarial.—Tibás, 27 de noviembre
del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2020506358 ).
Por escritura
otorgada hoy de 11:00 horas dehoy
por el suscrito notario se protocolizó asamblea de MULTIFOREST CR S. A., reformando estatutos.—San José, 1 de diciembre
de 2020.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli,
Notario.—1
vez.—( IN2020506539 ).
Por escritura número quinientos setenta y siete iniciada en el folio ciento noventa y cinco frente del tomo número octavo
de mi protocolo, otorgada a
las trece horas, con veinticinco
minutos del veinte noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Mallorca
Invest CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y ocho.—Alajuela,
primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020506545 ).
Por escritura número 282-4, del Tomo IV, otorgada en San José, a las 08:00
horas del 27 de noviembre del 2020 ante el suscrito notario: se acepta renuncia del fiscal, se revoca nombramiento de presidenta, se nombra presidente, se reforma directiva y representación
judicial de Familia González Cornejo de Desamparados S. A., cédula jurídica 3-101-220945, presidente:
Joaquín Bernardo González Cornejo, cédula 1-523-658.—San José, 27 de noviembre 2020.—Lic. Gerardo
Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020506552 ).
Por escritura otorgada
ante nosotros, al ser las ocho
horas del veintisiete de noviembre
del año 2020, se reforma la cláusula novena, del pacto social
y se nombra nueva junta directiva de Recursos Mesoamericanos S.A., cédula jurídica
3-101-099819.—San José, 1 de diciembre de
2020.—Fernando Solano Rojas y Carmen Lucía Romero Bonilla.— Lic.
Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020506555 ).
Ante esta notaría, a las
8:00 horas del 01/12/2020, se protocolizó el acta de
la sociedad Bernabeu
Invetsments Limitada, en donde se modificaron
las cláusulas sexta de la administración, segundo del domicilio, quinta del capital
social y se adicionó una cláusula
octava bis.—San José, 01 de diciembre
del 2020.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020506557 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad Agroinocuos S. A. cédula 3-101-487015, se modifica
cláusula
segunda. Se nombran presidente, secretario y tesorero y fiscal. Tel: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020506559 ).
Por escritura número
ochenta y seis otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Roige Fallin S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
veintisiete mil quinientos ochenta y cinco.—San José, 1° de diciembre de 2020.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020506560 ).
Ante esta notaría
a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea especial extraordinaria
de accionistas de Diez y Diez C.A.C.R S.A., donde se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020506563 ).
Por escritura Nº 47-13, otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 01 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Grupo Ebenezer S.A., cédula jurídica
N° 3-101-069305, donde se reformó
la cláusula de la administración.—San
José, 01 de diciembre de 2020.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2020506565 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Wolford
Industries S.R.L., por medio de la cual se acordó su disolución.—San
José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020506566 ).
Por escritura número
trece-cuatro, otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Consortium Centro America Legal S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020506567 ).
Por acta número uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
acuerdo segundo, de las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil veinte, de
la sociedad Sanyi
Tres Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-705886, celebrada en su
domicilio social: Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización Arias, casa cinco,
por unanimidad acuerda su disolución con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código
de Comercio. Es todo.—Pérez Zeledón, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020506568 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y nueve del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
treinta de noviembre del
dos mil veinte, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Kun
Ven Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-dos dos nueve tres ocho seis, celebrada en su domicilio
social en Puntarenas, Puntarenas centro
Almacén La Violeta costado oeste del Mercado Municipal, acta número
dos del tomo dos celebrada
a las diez horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte,
donde se acuerda su disolución.—Puntarenas,
primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—( IN2020506571 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Asesores
Yadiber Sociedad Anónima,
mediante la cual reforman cláusulas octava y novena del pacto
social.—San José, veintisiete de noviembre
de dos mil veinte.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506574 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, de las
09:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de 3-102-740183
S.R.L., por la cual se modificó
la razón social, a fin de que se denomine
ahora como Ambientarte S.R.L., su
domicilio social, se modificó
los cargos de gerentes, la representación
y facultades; y se nombró
nuevo gerente por el resto del plazo
social.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2020506575 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del veintisiete de noviembre
del año dos mil veinte, se acuerda reformar el Pacto Social de Bienes de
Beleliz A.S Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de noviembre
del dos mil veinte.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506577 ).
Por escritura número
83-I otorgada a las 11:00 horas del día 02 de noviembre del 2020, protocolizamos
el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Joviga S.A., en
la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste,
01 de diciembre del 2020.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020506578 ).
Por escritura
número veintidós otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día primero de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Pranayama S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve.—San José,
primero de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020506579 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública,
escritura doce, folio
quince frente, tomo octavo,
modificación de pacto constitutivo de la sociedad AFD
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,
01 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506580 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las ocho
horas del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó acta de aumento
de capital social hasta la suma de sesenta millones de colones de la empresa: Albena Fashion S.A.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506581 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública,
escritura once, folio catorce
vuelto, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria América Central IMAC Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del dos mil veinte.—Nikole
Amerling Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020506583 ).
En la notaría del Lic. Álvaro José
Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Acrílicos Elique
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-262541, en la cual se acordó reformar la representación de la sociedad.—San José, 30 de noviembre
del 2020.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2020506589 ).
En la notaría del licenciado Álvaro José
Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Estrada Debazach
SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-715370 en la cual se acordó
aumento en su capital social; 2283-0233.—San José, 30 de noviembre de 2020.—Lic. Álvaro
José Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506590 ).
Ante el Licenciado
José Pablo Ramírez Avendaño el día
30 de noviembre del 2020, se procede
a la constitución
de la sociedad Heviajes
Sociedad Anónima.—30 de noviembre del 2020.—Lic. José
Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020506591 ).
El día de hoy al ser las 11:00 horas, mediante
escritura N° 158-2, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nicos Place S. A., con cédula jurídica N° 3-101-767126, celebrada
a las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2020, en la que se realizan cambios en su
cláusula de su domicilio social, de administración
y se realizan nuevos nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506592 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Bienes de Beroca
Sociedad Anónima,
mediante la cual reforman cláusulas: segunda, octava y novena del pacto
social.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506593 ).
Por escritura número 104 otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1 de diciembre de 2020, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Inversiones y Propiedades
ABY, SRL cédula jurídica N° 3-102-671594 mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo de los estatutos sociales.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Licda. Rocío Leiva
Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506594 ).
Mediante escritura otorgada
ante mi notaría, de las dieciocho
horas del 30 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de:
Gitana Fishing Charters And Divers Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman la cláusula octava de la administración y representación del pacto
social.—Puntarenas, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020506596 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Apartamentos JLP Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas cuarta
del pacto social.—San José,
veintisiete de noviembre de
dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506600 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Marjua
del Oeste Sociedad Anónima, mediante
la cual reforman cláusulas
Segunda, Sexta, Octava y
Novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020506601 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tegefio Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas segunda, quinta, octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre
de dos mil veinte.—Xinia
Alfaro Mena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020506602 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Distribuidora de Materiales
Marroca Sociedad Anónima,
mediante la cual reforman clausulas segunda, sexta, octava y novena del pacto
social.—San José, veintisiete
de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506603 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de accionsitas de Fideicomisos
Totales Sociedad Anónima,
mediante la cual reforman clausulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete
de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506605 ).
Mediante escritura número:
noventa y nueve, visible al
folio: noventa y uno vuelto
del tomo treinta y seis otorgada a las quince horas del once de noviembre
del dos mil veinte, por el notario
Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Dos Mil Trescientos Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Grecia, once de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506607 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta, del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día treinta de noviembre
de dos mil veinte, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Aconher
Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro cuatro tres
seis, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, - Puntarenas, Puntarenas centro
altos de Repuestos Acon,
acta número dos del tomo
uno celebrada a las diez
horas del veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte, donde se
acuerda su disolución.—Puntarenas, primero de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020506608 ).
Edwin Danilo Porras Chaves, y Erminia Chávez Hernández quienes son dueños de la totalidad del capital social. Socios
Cascadas Latinas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro tres nueve cuatro
ocho tres, Sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiesto: que son los dueños de
la totalidad del capital aportado
y acuerdan disolver a partir de esta fecha Cascadas Latinas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-cuatro tres nueve cuatro
ocho tres.—Es todo veintiocho de noviembre del dos mil veinte.—Eilleen Del Rocío Sandoval
Pérez.—1 vez.—( IN2020506610 ).
Por escritura
otorgada ante el licenciado
Jorge Luis Salazar Morales, a las doce horas del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte, comparecieron
los titulares de la totalidad
de acciones de la sociedad Castillo
Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho cero tres cero seis, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Luis Salazar Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020506611 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 del 01 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada GAFS Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-621834, en la que se acuerda
reformar la cláusula segunda y octava de la constitución.—Puntarenas, 01 de diciembre
del 2020.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1
vez.—( IN2020506614 ).
Mediante escritura N° 80-17, otorgada
ante el notario público
Randall Erick González Valverde, a las 19:00 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Proyecto Ly S. A., cédula jurídica N°
3-101-758706, se reforman la cláusula segunda
del domicilio, la cláusula sétima
de la administración y se reestructura
el nombramiento de la totalidad
de miembros de la junta directiva
y del fiscal. Presidenta: Karla Vanessa Artavia Abarca.—San
José, 27 de noviembre del 2020.—Lic.
Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020506615 ).
Por escritura número 105-22 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
Piaturkana S.A. Domicilio
social: Heredia, San Pablo, Residencial La Amada,
casa número
sesenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Objeto: se dedicará especialmente para emprender el comercio en general. Capital
social: totalmente suscrito
y pagado por los socios. Representación:
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 30 de noviembre del
2020.—Licda. Silvia María
Villalobos Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506616 ).
La empresa Al Pan Pan
S.A., cédula jurídica N° 3-101-464523, solicita al registro público disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11:30 horas del 27 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020506619 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados que
se disolvió la sociedad Villa
Tortuga S.A., cedula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y
seis mil ochocientos noventa
y cinco por acuerdo de los socios a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con domicilio en La Josefina de Santa Cruz, Guanacaste, tres kilómetros doscientos metros del cruce de Huacas carretera a Tamarindo,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener
derecho a oponerse a la disolución,
que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la disolución se hará efectiva.—Licda. Leticia Jiménez
Rivas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506621 ).
Por escritura
N° 136, otorgada por el suscrito
notario a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocoliza
el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de UNESTUM S.A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-442592, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se advirtió en
dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 27 de noviembre
del 2020.—Lic. Mariano Arrea
Salto, Notario.—1 vez.—( IN2020506624 ).
La empresa Simple Camino S. A., cédula jurídica N° 3-101-437579, solicita al registro público disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Escritura
otorgada 08:30 del 19 de octubre
del 2020.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506625 ).
Por escritura número
19 del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2020, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número 1 de la sociedad Transportes Moraroja
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-073250 mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y administración de la compañía.—San
José, 1 de diciembre del 2020.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2020506627 ).
Por escritura,
número
178 de las 09:25 horas del 27 de noviembre de 2020, otorgada ante el suscrito, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Inversiones
Cosechas del Mañana Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-685615, de 10:18 horas del 25 de noviembre del 2020, según la cual,
por acuerdo firme de socios disuelven la sociedad.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020506630 ).
Por medio de escritura ochenta
y uno-diez, al ser las catorce
horas del primero de diciembre del dos mil veinte, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por
medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula novena de Tres-Ciento
Uno- Siete Cero Siete
Cuatro Cuatro Dos Sociedad Anónima.—Heredia,
primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, teléfono 7138-1986, Notario.—1 vez.—( IN2020506634 ).
Se hace constar
que por escritura número treinta
de las nueve horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte,
del tomo decimo del protocolo
de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad:
Grupo Valsol de Alimentos S. A.—San José, 25 de noviembre del
2020.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020506654 ).
Ante esta
notaria se protocolizo actas
de asamblea general de socios
de: Rasfstew S.R.L., cedula 3-102-
776.167, en la que se acordó
su disolución; de Distribuciones Temuco S.A., cedula
3-101-339873, en la que se modifican
clausulas 2 y 6; y Náutica
Holandesa del Pacifico S.A.,
cedula 3-101-397.060; y Cabo Music S.A., cedula 3-101-561.472, en la que se fusionan prevaleciendo la primera, y se modifica el domicilio y administración. manfredclausen@yahoo.com.—San José, 1° de diciembre del 2020.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez y María Vanessa Castro Jaramillo .—1 vez.—( IN2020506657
).
La suscrita
notaria protocolizó el acta de disolución
de la sociedad NX Engineering S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero
dos tres cero escritura otorgada en San José, a las 9:00
horas del 30 de noviembre del 2020 ante la notaria
Andrea María Meléndez Corrales.—San José, primero de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020506670 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se disuelve la sociedad Improtaciones Tokira Internacional S.A., cédula jurídica:
3-101-476147.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Ocampo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020506671 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se disuelve
la sociedad: Importaciones
HD Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-420495.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020506672 ).
En escritura número cuarenta y siete del tomo treinta y uno, a las trece horas treinta minutos, se protocoliza acta número dos de la
sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete
Nueve Siete Cinco Cinco Dos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve siete
cinco cinco dos, se reforma cláusula de administración y se nombra gerente.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506673 ).
En escritura número cuarenta y seis, del tomo treinta y uno, a las trece horas
del día primero de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la sociedad plaza: Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Cero Uno Cero Nueve
Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero uno
cero nueve siete. Se reforma cláusula de administración y se nombra gerente.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020506675 ).
Mediante escritura número
207 otorgada a las 08:00 del 1 de diciembre
de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de domicilio de la sociedad Costa Montaña Estates Halcón
Divino Ciento Seis Sociedad
Anónima, cédula 3-101-454791.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020506678 ).
En escritura cuarenta y ocho del tomo treinta
y uno, a las catorce horas, se protocoliza
acta número dos de la sociedad
Tres-Uno Cero Dos-Siete Nueve
Siete Cinco Seis Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve siete
cinco seis nueve. Se reforma cláusula de administración y se nombra gerente.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020506681 ).
En escritura número cuarenta y cinco del tomo treinta y uno, a las doce horas
del día primero de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Ocho Uno Ocho Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete. Se reforma cláusula de administración y se nombra Presidente y Secretario.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020506682 ).
Por escritura N° 145-4, otorgada ante esta notaría a las
08 horas del 1/12/2020, se modificó la junta directiva de la empresa: J F
Industrial S. A.—Cartago, 1° de diciembre
del 2020.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020506685 ).
Por escritura
otorgada en Palmares, a las 14:00 horas del 1 de diciembre
del 2020, se protocolizan actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías:
Spadamar S. A., cédula jurídica N° 3-101-227979 y Xihu
de Palma S. A., cédula jurídica N° 3-101-093290, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Xihu de Palma S. A. Se modifica
la cláusula quinta del
capital social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—( IN2020506687 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas,
del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Frogol
S. A., en la cual se acordó la disolución.—San José,
01 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020506697 ).
Ante mí, Geovanny
Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres,
sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Abrevi
& Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos dos nueve nueve uno, mediante escritura número doscientos sesenta y uno, del protocolo veinte, en la que se nombra secretario, fiscal, se aumenta capital social y se reforma
la cláusula novena del pacto
constitutivo. Es todo.—Siquirres,
primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Geovanny Astúa
Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506699 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé
acta de Cliffside House of Guanacaste Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-718285, del cinco de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene disolver de la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506700 ).
Por escritura
de las 13 horas del 24 de octubre de 2020, se modificó el pacto constitutivo y se nombró presidente de: “Grupo Alas L Y D Sociedad Anónima” cédula 3-101-734483.—San Ramón, 02 de diciembre de 2020.—José Rafael Steller Garro.—1
vez.—( IN2020506701 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número ochenta y uno, del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de
la entidad denominada Bienes Heredados He-Go
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, primero
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020506703 ).
Ante la notaría de la suscrita,
Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número sesenta y dos, otorgada a las diecisiete horas
del primero de diciembre del dos mil veinte, se reforman los estatutos de la compañía: Emporio de Granito
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil seiscientos ocho. Es todo.—San José, primero de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Marcela Padilla Valverde, carné N° 13232, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506704 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número ochenta, del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de
la entidad denominada: Inversiones Famarrohe
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- uno-setecientos cuarenta y ocho mil quinientos siete, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, primero de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—( IN2020506705 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Asesores Profesionales
de Contabilidad y Administración A Y M Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia.—Licda.
Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1
vez.—( IN2020506707 ).
Por escritura pública
de las 13:00 horas del primero de diciembre del 2020,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número
uno de la sociedad con cédula jurídica
número 3-101-560362, donde
se acuerda modificar la
junta directiva.—Alajuela, primero de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020506708 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete, del tomo catorce de mi protocolo; protocolice acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Firmas Exclusivas Italianas S.A, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil seiscientos treinta y dos. Se modifica cláusula de la representación, se modifica domicilio social y se revoca nombramiento de Agente Residente y se nombra nuevo.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020506709 ).
Aviso de fusión
de sociedades. Mediante escritura
pública otorgada ante la notaría de la Licenciada Maureen Baldizón Soto, a las ocho horas
del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó escritura de fusión por absorción de las sociedades Cafetalera Los Reyes Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil setecientos sesenta y siete, Equipo Agroindustrial Los
Reyes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil doscientos doce y San Rafael
de Los Reyes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y uno, quedando como sociedad prevaleciente
la última. Capital social: millón
setecientos sesenta mil colones. Objeto: Comercio en general. Representación legal:
presidente, secretario y tesorero, debiendo firmar dos de los tres en forma conjunta.—San José, primero de diciembre
de dos mil veinte.—Licda.
Maureen Baldizón
Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506710 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte,
reforma la sociedad Psysiohome Limitada
el pacto constitutivo. Lic. Mayling Larios Alegría.—San
José, 28 de noviembre
del dos mil veinte.—Lic.
Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020506712 ).
Por escritura número noventa y uno-siete, otorgada en San José, a las diez horas del
primero de diciembre del dos mil veinte,
se constituyó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Pina de San José Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 1°
de diciembre del 2020.—Licda.
Giovanna Ajún
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506714 ).
Por escritura ciento
veintisiete-ocho, de las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte, otorgada ante la notaria pública
María José Chaves Cavallini, se protocolizó
reunión de cuotistas dos
de: Ekat Enterprise Limitada,
en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—( IN2020506715 ).
Lomas de San Juan Sociedad Anónima, reforma cláusula
sexta. Acepta renuncia vicepresidente. Elimina puesto de vicepresidencia.—Flores,
30 noviembre 2020.—Licda.
Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506716 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las diez horas del primero de diciembre
del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta
del capital social, disminuyéndose el capital social de la sociedad
Aloguz Overseas Corp. S. A.—San Jose, a
las trece horas del primero de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Tatiana María Barboza
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506717 ).
Por protocolización otorgada
ante esta notaría la sociedad
Grupo J & D Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-776245 acordó su disolución por
acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia,
01 de diciembre de 2020.—Licda.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2020506718 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil
veinte, se cambió la junta directiva de la sociedad Taller de Carrocería
Herrera Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-153693.—Licda. Reyna María
Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2020506719 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 9:00 horas del día 1-12-2020 se hacen nombramientos en la empresa Inversiones
y Estructuras Fénix S. A.,
cédula jurídica 3-101-366490.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506721 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del primero de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Sistema
de Información para la Sostenibilidad
Empresarial SISE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual los socios acuerdan en forma unánime la disolución de dicha sociedad, y siendo que la misma no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las catorce
horas del primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Maureen Cecilia Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020506722 ).
Mediante escritura número
ciento noventa, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se constituye la sociedad Medihome Limitada.—San José, 28 de noviembre
del 2020.—, Lic. Mayling
Larios Alegría. Notario.—1 vez.—( IN2020506723).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos
del día de hoy se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Reykal S Y
D Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101257082, mediante la cual
se procede con su disolución.—San
José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo
González Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020506724 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Grama S.A.,
cédula jurídica 3-101-015497, modifica
la cláusula de la administración
del pacto social.—San José,
19 noviembre 2020.—Lic.
Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506729 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número ochenta y tres del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta cinco de la entidad denominada. Abi Comercial CRC
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil quinientos treinta. Mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, dos de diciembre dos
mil veinte.—Karen Otárola
Luna Notaria.—1 vez.—( IN2020506733 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte,
ante esta notaría, se constituye fundación denominada Fundación Lluvia de Esperanza. Administración: será administrada por junta administrativa
de cinco miembros, en el acto se nombran
tres directores. Los otros miembros serán designados, uno por el poder ejecutivo y otro por la Municipalidad de San Carlos. El presidente tendrá la representación.—San
José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Christian Campos
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020506744 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte se protocoliza
Acta de la sociedad Seguridad
Patrimonial Aeroportuaria SPA S. A. donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela veintisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020506752 ).
El día de hoy, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis, S.R.L. en
que se modificó la cláusula
quinta de los estatutos y
se nombró nueva gerente.—San José, 22 de noviembre
del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2020506755 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las doce
horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte, ante esta notaría se constituye fundación denominada Fundación
Familia Huntington Costa Rica conocida como Fundación FAHUCORI, Administración:
será administrada por Junta
Administrativa de cinco miembros, en el acto se nombra tres directores. Los otros miembros serán designados, uno por el poder ejecutivo y otro por la Municipalidad. El presidente
tendrá la representación.—San José, 02 de diciembre del
2020.—Lic. Christian Campos Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020506759 ).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad Hermanos
Neybin y Darlen Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones
y un plazo social de noventa
y nueve años.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506763 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 9:00 horas del 1° de diciembre
del 2020, se constituyó
la empresa que será nombre
numérico
igual a la cédula jurídica
con el aditamento S. A., presidenta
Ligia Muñoz Vega, cédula 6-301-696, capital social cien mil colones, por aporte de bienes muebles e inmuebles.—Belén,
Heredia, 1° de diciembre del 2020.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020506764 ).
Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
en la que se acordó la disolución de 3-102-625210 SRL. Notificaciones: asistentente@prolegiscr.com. Lic. Farid José Ayales
Bonilla. Carné
N° 12878.—San José,
1° de diciembre del 2020.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020506772 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Finca Totobe
Sociedad Anónima,
donde realiza nombramiento de secretario, se otorga poder generalísimo.—San
José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—( IN2020506773 ).
Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Angelica
Mimosa Ltda, cédula jurídica
N° 3-102-737670.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020506775 ).
Ante esta notaría,
a las nueve horas cuarenta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, se procedió
a la disolución de la compañía
por mutuo acuerdo de socios de Titanio I Morado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-213336.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando
Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020506777 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del día veinticuatro de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Finca Totobe
Sociedad Anónima,
donde realiza nombramiento de secretario, se otorga poder generalísimo.—San
José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—( IN2020506778 ).
Mediante escritura
de las 8 horas del 2 de diciembre del 2020, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa Inversiones Raymar S.A., cédula jurídica número 3-101-057984.—San José, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. Alexánder Pizarro Molina.—1
vez.—( IN2020506785 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
16:30 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocolizaron las actas de asambleas generales de cuotistas de Tsavorite LLC Limitada,
La Finca de Ashley R.A. LLC Limitada, Sinhalite
LLC Limitada y Indicolite LLC Limitada, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo Indicolite
LLC Limitada y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 27
de noviembre del 2020.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020506790 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Johans
Family Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y uno. Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario público Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020506801 ).
Los señores accionistas
de la sociedad VG Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
veintiocho, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaría María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506802 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas del día dos de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Especialistas
en Seguridad contra Incendios ESCI S. A., donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Ruiz
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020506804 ).
Se hace constar que mediante escritura número 136, otorgada a las 09:00
horas del 02 de diciembre del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza
el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Condo On The Pacific Investments Limitada, 3-102-428984, mediante
la cual se reformó la cláusula del domicilio
social de la sociedad.—San José,
02 de diciembre del 2020.—Lic.
Josué
Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos, del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Giruland, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos
mil veinte.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto.—1 vez.—( IN2020506815 ).
Aviso de disolución de sociedad:
por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de noviembre de 2020 se hace saber
que Mercantil Argento
Sociedad Anónima se ha disuelto.—San José, 1 de diciembre de 2020.—Licda. Monique
Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020506816 ).
En mi notaría mediante escritura número 239, visible al folio 179 frente
del tomo primero a las diez
horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
la asamblea de socios ordinaria y extraordinaria de la Ismo S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-016689, en la cual se acuerda
y aprueba la fusión con la sociedad La Gallina Gorda S. A., cédula de persona jurídica
número: 3-101-510367, prevaleciendo
Ismo S. A., se aprueba
aumentar el capital social y mantener
la representación de la sociedad
absorbente. Es todo.—Heredia, dos de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Minor
Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506823 ).
Mediante escritura 339 tomo
14° del protocolo del suscrito
notario, iniciada al folio
164 frente, se liquidó la sociedad Industrias Metálicas y de Precisión de
Buenos Aires de Puntarenas Sociedad Anónima.—San Vito, 27 de noviembre del
2020.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2020506824 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones SG y EG de Peñas Blancas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-258826, por medio
de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos
Luis Mellado Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020506828 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad Jardines y Paisajismo y
Jardines del Trópico
Sociedad Anónima. con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, donde se acuerda reformar cláusula del plazo social.—San Jose, dos de diciembre de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506832 ).
La empresa Lunfardo del Oeste Sociedad Anónima,
con cedula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintisiete
mil ochocientos treinta y tres, cambia su domicilio social, según consta en acta protocolizada ante el suscrito notario, escritura número cincuenta y ocho, del tomo veinticuatro, del protocolo del suscrito notario. Teléfono 2711-1148.—Guápiles, tres de abril del dos mil veinte.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020506834 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el primero de diciembre del dos mil veinte. La sociedad El Miedo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil cuarenta y seis, reforma la cláusula de administración. Es todo; C 16352.—Nicoya, Guanacaste, primero de diciembre del dos mil veinte.—Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506838 ).
Por escritura número ochenta y dos-tomo tercero, otorgada
el veintisiete de noviembre
del dos mil veinte, a las quince horas, se protocolizaron en forma conducente ante esta notaría, actas de asamblea general extraordinaria
de las sociedades denominadas:
Stan Stein Sociedad Anónima y Guanacaste y Jícaro
Sociedad Anónima, mediante
las cuales, la empresa: Stan
Stein S.A. absorbe en virtud de la fusión operada a la sociedad: Guanacaste
y Jícaro
S.A.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020506840 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
cinco de mayo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Huye Leiva
y Angulo sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puntarenas,
a las diez horas del veintinueve
del mes de junio del año dos mil veinte.—Alejandra Badilla Salas.—1 vez.—(
IN2020506845 ).
Por medio de la escritura
número 142 otorgada a las
08:00 horas del día 02 de diciembre del año 2020, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de cuotistas de las sociedades denominadas Lyons
Den Transportation CL Ltda Lyons Den Ltda e Hippie Shack Holdings Ltda,
por medio de la cual se fusionan
estas compañías prevaleciendo esta ultima la cual absorberá pasivos y activos de ambas sociedad y se harán los respectivos cambios.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020506856 ).
Mediante la escritura número
10-147, de las 09 horas del día 1 de diciembre del
2020, del tomo número 10
del protocolo del notario
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Deap Eco Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-681187. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020506892 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada 3-102-774344 S. R. L., con cédula jurídica número 3102774344. Tel:
2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 02 de diciembre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020506895 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes,
a las 15:35 horas del día diez de noviembre
de dos mil veinte, se protocoliza
acta de la sociedad AABRAX Sociedad Anónima en la que se acuerda su disolución.—Alajuela,
10 de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506898 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 02 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Luna Montis S.A., con cédula jurídica N° 3-101-232246; mediante
la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 01 de diciembre de
2020.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario.—1
vez.—( IN2020506903 ).
Por escritura otorgada
número ciento once-dos ante esta notaría, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Instinto
Digital S. A., cédula jurídica N° 3-101-606713, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1° de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020506908 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios:
Morabor Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-290785, en
la que se reforma las cláusulas:
novena y décima de la administración
de la sociedad.—San José, 02 de diciembre
del 2020.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506909 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, al ser las diez
horas del día dos de diciembre del año en curso,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la firma comercial Inversiones Cetoru
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cero seis cero tres, domiciliada en Puerto Vargas del distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón, doscientos metros norte de la
entrada principal al Parque Nacional Puerto Vargas, casa con portón corredizo, con dos delfines, casa color salmón. Asamblea mediante la cual, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda su disolución.—Limón,
dos de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020506911 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 30 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Pura Vida House Management
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-700570, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11:00 horas del 2 de diciembre
de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020506914 ).
Escritura ciento catorce se constituye Inversiones
Dino Jeng Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
pudiéndose
abreviar E.I.R.L. Ronald López Pérez, teléfono
N° 8705-8200.—San José, veintiocho
de noviembre dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020506915 ).
El señor Pedro Manuel Morales
Pérez, fundador de la Servicios Médicos Empresariales del Atlántico Dr Morales Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento cinco-cuatro cero tres tres
cuatro dos, tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, primero de noviembre del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020506919 ).
Se hace constar
que mediante escritura N°
11, otorgada a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Dracaena Marginata
CMG Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 30 de noviembre
del 2020.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020506920 ).
La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, informa que mediante escritura número ciento cuarenta
y dos del día veintitrés de octubre
del dos mil veinte se constituyó
sociedad anónima denominada Bufete RD
Vega Segura y Familia.—San José primero de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Virginia Umaña Segura, carne 6936, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020506921 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 12:00 del 27 de noviembre de 2020,
la sociedad Casa Arboleda
S. A., protocolizó
acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula novena.—Licda. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020506922 ).
Por escritura Nº 93-6 visible al folio 100
vuelto del tomo 6 de mi protocolo, el día de hoy a las 11 horas, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de PH CROCS S.R.L., cédula N°
3-102-721132, mediante la cual
se acuerda su disolución.—San José, 2 de diciembre
del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada,
Notario.—1
vez.—( IN2020506931 ).
El día primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad
Tres Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Cinco Mil Trescientos
Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, en donde
se acordó la disolución de
la misma. Teléfono:
8386-38-22 / correo: guidomora53@hotmail.com.—Palmares de Alajuela, primero de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020506935 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes,
a las 14:35 horas del día diez de noviembre
de dos mil veinte, se protocoliza
acta de la sociedad Quepoa
Sociedad Anónima, en la
que se acuerda su disolución.—Alajuela, 10 de noviembre
de dos mil veinte.—Licda.
Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020506936 ).
Por escritura número
setenta y uno-once, otorgada
a las diez horas del dieciocho
de febrero del año dos mil veinte, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada Corporación de Transportes
Dotaleco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y dos
mil ciento veintitrés, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2020506937 ).
En la
notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se
protocolizó el acta Oicomonos de lo Alto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507774 escritura número 99 del tomo
25.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2020506941 ).
Por escritura autorizada
por esta notaría Evajora de Tibás
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-196846, modifica la cláusula segunda de sus estatutos, relativa al domicilio social, el cual se ubicará en San Isidro de Vázquez
de Coronado, en calle Los
Cedros, casa número cuatro
y la cláusula sétima relativa a la administración para
otorgar la representación a
presidente y secretario.—San
José, 2 de diciembre de 2020.—Lic.
Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020506943 ).
Por escritura
número trescientos diez-dos, se constituye la sociedad denominada: “Inversiones Gastronómicas
y Ahorro Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada”
otorga a las dieciséis
horas del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Jesús Alberto Ramírez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020506946 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San Jose Barrio Luján detrás de las oficinas del Patronato Nacional
de la Infancia, casa color papaya, a las diez horas del veinte de noviembre de
las dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Information
Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cuyas
siglas son IT, pudiendo abreviarse IT Costa Rica S. A..—San José, primero de diciembre
de dos mil veinte.—Trilby María Washington Cummings,
Notaria.—1 vez.—( IN2020506955 ).
A las dieciséis
horas del dos de noviembre del dos mil veinte, ante mi notaría, se modificó
la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Havide Lámparas Turcas
Limitada.—Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—( IN2020506964 ).
Por
escritura de las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte,
Manuel Enrique Arley Vargas y María del Carmen Cabada Corvisier,
constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, a la que se le asignará
como nombre su número de cédula jurídica.—Lic.
Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020506965 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea de socios de Dibujo Asistido por Computadora Dibasco S. A. domicilio Heredia,
San Francisco, Urbanización Berta Eugenia; Acuerdo I. Se acuerda disolver la sociedad. II. Se prescinde de nombramiento de liquidador.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020506966 ).
Por escritura
320-11 otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 24 de noviembre
del 2020, se protocoliza acta uno en
la que por acuerdo de socios
se acuerda la disolución de
la sociedad Exiacrili
Efym Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número 3-101-329149. Es todo.—Grecia 1 de diciembre del 2020.—Lic. José
Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020506969 ).
Ante el notario público
Sergio Madriz Avendaño,
mediante escritura número 318, otorgada a las 12:00 horas del 01 de diciembre
del 2020, se disolvió
la sociedad de esta plaza: Multiservicios Visot S.
A., cédula jurídica N° 3-101-602042, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2010, asiento: 72943.—San Rafael, a las 13:00 horas
del 01 de diciembre del 2020.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño,
cédula de identidad N° 1-1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506974 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 1 de diciembre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Centro
Médico Aeroportuario Examinador de Costa
Rica S. A., en virtud
de la cual se disolvió
esta sociedad.—San
Pablo de Heredia, diciembre de 2020.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020506980 ).
Por escritura número
57-13 de las 12:20 horas del 02 de diciembre de 2020,
se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda disolver la sociedad Estilcientif
S. R. L., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-102-604802.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020506986 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, se transforma
la sociedad: Condominio
del Coco Ocho I.J. S. A., a S.R.
LDA.—Heredia, once horas del dos de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Miguel
Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020506995 ).
Por escritura número 393-3, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 02 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Tres Ciento Uno Seiscientos
Seis Mil Setecientos Cincuenta
y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-606759, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad,
de conformidad con el artículo
201 del Código de Comercio.—Heredia, 02 de diciembre
del 2020.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020506997 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
8:00 horas del 01 de diciembre de 2020, protocolicé Acta de Asamblea de Socios de FD Globallhey
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-713695, en la cual, por acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad y se indica
que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020507006 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de diciembre
del 2020, protocolicé acta de asamblea
de socios de: Consorcio
Vilnara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-725104, en la cual,
por acuerdo de los socios,
se disuelve la sociedad, y
se indica que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, dos de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507007 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de: Kung Hey Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-653904, en
la cual, por acuerdo de los
socios, se disuelve la sociedad y se indica que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José,
dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507008 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del 1 de diciembre de 2020, los socios acuerdan la disolución de
la sociedad Mensajería
y Paquetería Total KYR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-597698, indican
que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020507009 ).
Por escritura número
53-13 de las 16:00 horas del 01 de diciembre del
2020, se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de los estatutos referente al objeto social de la sociedad: Gnome Tech S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica número
3-102-796001.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020507010 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta, otorgada ante el Notario Público Oscar Fabricio
Arguedas Gutiérrez, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, se disuelve por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio la sociedad denominada Transportes
Cubero Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar
Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020507013 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las diez horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, se transforma
la sociedad: Barniza
S. A., a S.R. LDA.—Heredia, once horas del dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020507014 ).
Ante esta notaria a las once horas del día primero de diciembre
del dos mil veinte. Escritura
número veinte/trece protocolicé el acta doce
de Ornamentales Mirel
S. A. por la que según acuerdo
primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020507016 ).
Por escritura 218 del protocolo
21, otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 27 de noviembre
del 2020, protocolicé
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Aqua Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 595267, donde se acordó su disolución.—San
José, 28 de noviembre del 2020.—Lic.
Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507017 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y nueve-cinco, otorgada en Alajuela a las once horas del día veinte
de noviembre del año dos
mil veinte, visible al folio ciento
cincuenta y dos frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta
número tres de Asamblea General de Hormicreto
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula primera en razón
del cambio de denominación.—Alajuela,
dos de diciembre del año
dos mil veinte.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020507018 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de: Inversiones Múltiples
B.A.C.H S. A., acordándose
su disolución.—San Juan de La Unión, Cartago, 02 de diciembre
del 2020.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507019 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón, a las once
horas del dos de diciembre del dos mil veinte se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio San Martín S. A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula séptima del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, dos de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020507020 ).
Hoy protocolicé acta de disolución de sociedad Importadora Claro Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020507023 ).
Tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil trescientos noventa y siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663397, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, dos
de diciembre del 2020.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020507034 ).
Mediante la escritura
número 10-149, de las 11 horas del día 2 de diciembre del 2020, del tomo número 10, del protocolo del notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada Deap
Operations S. R. L., cédula jurídica número 3-102-681179. Es todo.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020507049 ).
Mediante la escritura
número 10-148 de las 10:00 horas del día 2 de diciembre del 2020 del tomo número 10 del protocolo del notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada Deap
Residences S.R.L., cédula jurídica número 3-102-681213. Es todo.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020507051 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las siete horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, se transforma
la sociedad: Los Tamarindos
del Papagayo S. A., a: S.R. LDA.—Heredia, a las
once horas del dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020507054 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:30 horas del 17 de noviembre del 2020, protocolicé
acta de Bullock´S Oriole Limitada, de las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020507057 ).
Disolución de sociedad anónima, cédula jurídica
N° 3-101-504098, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco metros oeste de la
entrada del aeropuerto, cédula jurídica
N° 3-101-504098, representación judicial y
extrajudicial: Virginia Esther Fernández, cédula N° 01-0633-0413. Escritura otorgada ante la Licda. Elena María Escalante Rodríguez, número
38, iniciada al folio 18 frente,
tomo 4. Es todo.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Licda. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507077 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las siete horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, se transforma
la sociedad: Kumita
S. A., a S.R. LDA.—Heredia, a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2020507078 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del
dos de diciembre del dos mil veinte,
se transforma la sociedad: Los
Potrillos del Garañon S. A.,
a Sociedad de Responsabilidad LDA.—Heredia, a
las diez horas del dos de diciembre
del dos mil veinte.—Miguel Ángel
Quesada Niño.—1 vez.—( IN2020507083 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Vista Feroni
F R N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-464146, con domicilio
social en San José, Escazú,
Guachipelín, cien metros al
sur distrito cuatro, Plaza Topxteriors Local, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2020. Se nombra nuevo
presidente y se modifica el
domicilio social de la empresa.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán,
83869324, Notario.—1 vez.—( IN2020507084 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 10 otorgada a las 9:00
horas del 30/11/2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós,
se protocoliza el acta número
3, de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos seis mil trescientos
ochenta y siete S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-506387, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Tel:
2201-3800.—San José, 30/11/2020.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2020507096 ).
Ante esta notaria, al ser las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversureña
S.A, en donde se reforma la cláusula de la administración y se otorga poder.—San José, veintisiete de noviembre dos mil veinte.—Licda. Wendy Solorzano Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507097 ).
Por escritura número
9-18, otorgada ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de noviembre del dos mil veinte,
en la que se reforman las siguientes cláusulas referente: al “Domicilio”, a la “Representación”, del plazo del pacto constitutivo; y, se realizan nuevos nombramientos de la sociedad Ganadera Toscani S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-129650.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, 4036-5050, Notario.—1
vez.—( IN2020507106 ).
Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día once de noviembre del año dos mil veinte, a las dieciocho horas, se
realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sociedad
Rodolfo y Josefina Campos Barrantes Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, primero de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020507108 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de diciembre del dos mil veinte a
las diecinueve horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Atenas La Bruja Número Uno Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-siete uno cero tres nueve cero, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, dos de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020507109 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el
día veintitrés
de noviembre del dos mil veinte,
a las diecisiete horas y treinta
minutos, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Dos Tres Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco cinco dos tres siete nueve,
en la cual se reforma las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento de la
junta directiva.—Atenas, dos de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507111 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria
con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de diciembre del dos mil veinte, a
las ocho horas y diez minutos, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Siete
Cero Tres Tres Cero Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete cero tres tres cero nueve, en la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas,
primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507112 ).
Que, ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Inversiones
Silhero Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil trescientos ochenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Alajuela, Centro de
Comercio Internacional, Oficina
número cuarenta y dos, Bufete BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, dos de diciembre
de dos mil veinte.—Licda.
Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1
vez.—( IN2020507126 ).
En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las diecinueve
horas del doce de mayo del dos mil diecisiete se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Soporte y Servicio Internacional en Redes y Telecomunicaciones SSIRETEL S. A.; en
virtud de los cuales se modifica las cláusula quinta del pacto social.—San Ramón trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Otto José André Barrantes. Tel: 8702-6731, Notario.—1 vez.—( IN2020507129 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte protocolicé acuerdos de la sociedad Seidor Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos veintidós donde se acordó modificar la cláusula quinta: del capital
social. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné
profesional 23498, Notaria.—1
vez.—( IN2020507131 ).
Mediante la escritura número
10-150 de las 14:00 horas del día 2 de diciembre del
2020 del tomo número 10 del
protocolo del notario Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada Valcotal Valle de Octal S.R.L., cédula jurídica número 3-102-431714. Es todo.—Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2020507136
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del dos de
octubre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Representaciones Juanita y Miguel S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-602219, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas.—Lic.
Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507142 ).
Por escritura otorgada
a las veinte horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veinte,
que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Malasi Mayorga y Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, Residencial El Encino, lote ciento cuatro,
cédula jurídica número
3101787013. Es todo.—Liberia, dos de diciembre del
2020.—Lic. Germán J. Berdugo
González, Notario.—1 vez.—( IN2020507144 ).
En esta notaría del licenciado David Salazar
Mora, al ser las quince horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, mediante la escritura número seis, del tomo dieciséis de dicho notario, por acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-515468, celebrada el
día 10 de noviembre del 2020, conforme
al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, dieciséis horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020507145 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en
San José, a las veinte horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta por disolución de la sociedad
denominada: Converge FSM Consultorías S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-549850, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, carné N° 25677, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507147 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
20:00 horas del día 02 de diciembre del 2020 se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desarrollo
ERB Seis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-628063, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1
vez.—( IN2020507148 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
20:45 horas del día 02 de diciembre, 2020 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Erbago Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-251685, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G, Notaria.—1 vez.—( IN2020507149 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dos de diciembre
del dos mil veinte, se modifica
la cláusula del objeto de
la sociedad: Corporativo
Carmesa S. A.—Lic. José
Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020507150 ).
En escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hipower Systems Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el
capital social. Es todo.—Heredia, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2020501751 ).
Por medio de escritura número
doscientos cincuenta y siete, otorgada el diecisiete horas con treinta minutos del día primero del mes
de diciembre del año dos
mil veinte, visible al folio ciento
cincuenta y uno vuelto, del
tomo diez del protocolo de esta Notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada, Eszu
Paraíso Company Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-uno cero uno-cinco cero dos ocho seis tres.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, el
día 02 de diciembre de 2020.—Licda.
Maureen Calvo Calvo, Notaria. 2737*00*70.—1 vez.—(
IN2020507153 ).
Por escritura N° 85-5, otorgada
ante la notaria Betty Herrera Picado, a las veinte
horas del día primero del mes de diciembre
del año dos mil veinte, se modificó la cláusula de la junta
de la representación legal de Silver Anchor
Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica
3-101-554978.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507158 ).
Ante esta notaría, por escritura
pública número sesenta y dos del tomo cuarto, a las quince horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, donde
se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Super Hermanos de la Rita Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta mil treinta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020507162 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en la Ciudad de Heredia a
las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre se protocoliza acta número dos de la empresa Inversiones Mora y Méndez Sociedad Anónima, por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—Heredia,
dos de diciembre del dos mil veinte.—Angie
Miranda Sandí, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020507163 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría el día veinte de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía MSCM Limitada,
donde se reforma la cláusula Sexta.—San José, dos de diciembre del 2020.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario Público de San José. Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2020507164 ).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del día dos de diciembre
del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Vinet Blue One Tech Sociedad Anónima, acordándose
su disolución.—Licda. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020507165 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de diciembre
del 2020, la empresa Empresa
Hidroeléctrica Los Negros S. A., cédula jurídica número 3-101-354641 protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas
novena y décimo segunda del
pacto social.—San José, 2 de diciembre
del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020507166 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce
horas y treinta minutos del
dos de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Corporación Abangaritos
de la Bajura S. A., cédula jurídica
número 3-101-246828, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Puntarenas.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020507167 ).
Por escritura número
noventa y cuatro otorgada ante los notarios
Federico Truque Arias y Miguel Antonio Elizondo Soto,
visible al folio ciento noventa
y ocho frente del tomo sesenta y nueve del Conotario Truque Arias, otorgada el día
primero de diciembre del dos mil veinte,
se constituye la sociedad Licitad Sociedad Anónima,
con un capital social de cien dólares;
domiciliada en San Rafael
de Heredia y con un plazo de hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cien.—San José,
primero de diciembre del año
dos mil veinte.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020507172 ).
New World Renaissance Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco cinco
dos ocho e Ibapa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete dos cinco cuatro cuatro, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de
Comercio; carne 3908, telefax 2239-3138.—Belén,
Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020507173 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada Sundowner Srl,
con cédula jurídica N° 3102653276. Notario César Augusto Mora Zahner, Tel: 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—Jacó, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020507175 ).
En la notaría del licenciado
David Salazar Mora, al ser las once horas diez minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo el acta de Villaroy
del Sur S.A., se acuerdan de manera
unánime modificar el pacto constitutivo y modificación de la junta directiva.—Pérez
Zeledón, dos de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020507177 ).
En la notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las once horas del
dos de diciembre del año
dos mil veinte, se protocolizo
el acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Siete Mil Diez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020507178 ).
Ante esta notaría,
por escritura número 72 del
tomo 7 se protocoliza la disolución de la sociedad Multiservicios Montebar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101–698075.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 02 de diciembre
del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020507180 ).
Constructora Ramos y Marín La Trinidad
S. A., cédula N° 3-101-215053 solicita su disolución.
Esc. 130, de las 14:30 horas, del 02-12-2020. Tomo 34.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020507181 ).
Por escritura número
sesenta otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Playa
Cercana de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020507182 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Familia Zeng ZC Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-770246.—Santa Cruz,
Guanacaste, 27 de noviembre 2020.—Lic.
David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2020507183 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este
edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con
el artículo
207 del Código de Comercio en
relación
a la disolución
de la sociedad denominada QIQISILVIA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3-101-768663.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de noviembre
del 2020.—Lic. David Cruz Salablanca,
Notario.—1
vez.—( IN2020507184 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Xiang Ping Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-734751.—Santa Cruz Guanacaste 27 de noviembre 2020.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2020507185 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada Familia Lei Xiao Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-487054.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de noviembre
del 2020.—Lic. David Cruz Salablanca,
Notario.—1
vez.—( IN2020507186 ).
En la notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las once horas quince
minutos del dos de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó el
acta Hermatana Sociedad Anónima, se acuerdan
de manera unánime modificar el pacto constitutivo y modificación de la
junta directiva.—Pérez Zeledón,
dos de diciembre del año
dos mil veinte.—David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2020507188 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta, ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 03 de diciembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-101-620543 S. A.—Playa Brasilito.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020507191 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas del día 1º
de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Amanecer
Ecológico S. A., por la cual
se disuelve.—San José, 2 de diciembre
del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020507193 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 11:00 horas del día de hoy,
se protocolizó
acta de asamblea de disolución de: E I C Blue Learning
Supplies S. A., cédula jurídica N°
3-101-678412.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507194 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas del día 01 de diciembre
del 2020, se protocolizan actas
de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Loanga Internacional
S.A., Centro de Negocios San Francisco S.A. y Análisis y Mediciones Loanga S.A., por lo que se fusionan
prevaleciendo la última y
se modifican cláusulas y se
hacen nombramientos.—San
José, 02 de diciembre del 2020.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2020507195 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las 16:30 horas del día 1° de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tecno Gases R.A.P. S. A., por la cual se disuelve.—San José, 02 de
diciembre del 2020.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2020507196 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las 15 horas del día 01 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
CETUSA INTERNACIONAL S.A., por la cual se disuelve.—San José, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020507199 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día dos de diciembre del año
dos mil veinte, se procedió
con protocolización de acta de asamblea
de la sociedad Lufraguma
de La Sierra Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cincuenta y seis, por medio de la cual
se acordó la reforma a la cláusula novena de la Administración
de la sociedad y se realizó
nombramiento de nuevo fiscal.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—Cartago, tres de diciembre del año dos mil veinte.—Luciana Acevedo Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2020507202 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del dos diciembre
de dos mil veinte se protocoliza
acta de reformas al pacto constitutivo de la sociedad Procori Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos veinte.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507203 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve
horas del dos diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de reformas al pacto constitutivo de la sociedad: Hospedaje Las Cumbres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507204 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del dos de diciembre
de dos mil veinte, se reforman
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Avicor del
Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres seis nueve ocho ocho
nueve.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507205 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las 15:30 horas del día 01 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Siecta Internacional
de Costa Rica S.A., por la cual se disuelve.—San José, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020507207 ).
Mediante escritura
pública
de las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2020, los socios acordaron la disolución de Inversiones Manoa Sociedad Anónima, cédula
jurídica
número
3-101-213130, cualquier interesado
podrá oponerse, dentro de treinta días
naturales siguientes a la publicación del presente
aviso.—San José, 02 de diciembre
del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020507212 ).
Mediante escritura ante la notaría de la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó
la sociedad civil llamada Inversiones Marín Badilla
de Heredia Dos Mil Veinte, en
donde tiene como gerente a Gabriela Badilla Segura.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020507229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del día 02 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Inversiones Empress K Y C S. A., en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio. Es todo.—San José, 02 de diciembre del
2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, correo: fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507230 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número ochenta y seis, del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de
la entidad denominada tres ciento uno setecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y tres. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020507235 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 12
horas del 2 de diciembre del 2020 protocolice
acta de asamblea general ordinaria
de cuotistas de Gurutopía
de Tamarindo Limitada, cédula
jurídica 3-102-730330, por medio de la cual se aumenta el capital social
y se modifica la cláusula
6.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—( IN2020507236 ).
Por escritura número trescientos setenta y nueve, otorgada por la Licda. Marilyn
Aguilar Sánchez, en Naranjo a trece
horas del día dos de diciembre del año dos mil veinte, visible al
folio ciento noventa y dos vuelto del tomo trece, se disuelve la sociedad denominada Corporación Lusan de
Candelaria Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y seis cuarenta y uno cero nueve. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, dos de diciembre del año 2020.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507239 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 10 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Eco Sociedad Anónima,
cédula la jurídica N° 3-103-012.214, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—José Manuel Llibre
Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507240 ).
Mediante escritura pública
numero 250 ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba
diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 11 horas del
25 de noviembre del 2020 se protocolizo
acta de disolución de la Compañía
Bazuna S. A., cédula jurídica
3-101-600556.—San Jose, 2 de diciembre del 2020.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507247 ).
En mi notaría, se protocolizó acta donde
se disuelve la sociedad: Pintico Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
N° 3-101-083230. Escritura otorgada
en San José, a las 14 horas y
30 minutos del 18 de noviembre
del 2020.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507248 ).
Por escritura pública número 10 de
las diez horas del dos de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de DICA Desarrollos
Inmobiliarios Centroamericanos
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-465579, mediante la cual se cambia la cláusula octava de la representación.—Alajuela, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020507249 ).
Por escritura pública
número 11, de las diez
horas treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veinte,
se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Inversiones
Futura Andino S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-538215, mediante la cual se cambia la cláusula de la representación.—Alajuela,
02 de diciembre de 2020.—Lic.
Alonso Dobles Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507250 ).
Por escritura pública número 12, de
las once horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: Consultora
y Constructora de Proyectos
y Diseños
de Costa Rica (COPRODE) S. A., con cédula de persona jurídica
N°
3-101-658682, mediante la cual se cambia la cláusula novena de la administración
y se precede con nuevos nombramientos.—Alajuela,
02 de diciembre del 2020.—Lic.
Alonso Dobles Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507251 ).
Por escritura pública
número 13, de las once horas treinta
minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizo
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Litherland, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-697222, mediante
la cual se cambia la cláusula
sexta de la administración.—Alajuela,
02 de diciembre de 2020.—Lic.
Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020507253 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas con quince minutos del treinta
de noviembre del año dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Uphaar
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y siete, en la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, dos de diciembre de dos
mil veinte.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario,
8840-9116.—1 vez.—( IN2020507254 ).
A las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2020, protocolicé acuerdo de la sociedad Condominio Poniente Morado Número Ocho C.P.M. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-425324, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—25 de noviembre de 2020.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507255 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Elementown
Sociedad Anónima. Donde
se acuerda reformar las cláusulas: Sétima, Sexta, Décima y Décima Primera de los estatutos
de la compañía.—San José, dos de diciembre del
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020507256 ).
La sociedad: Sexto Lirio
GLS. Sociedad Anónima,
cédula número: tres-uno cero uno-cinco ocho cero seis cinco siete, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad
con el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes
a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de noviembre
del dos mil veinte.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020507260 ).
Mediante escritura
229 del tomo 6 de la suscrita
notaria de las 18:00 horas del 02/12/2020 se protocolizó
acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Grupo Dorna S. A.,
cédula jurídica N°
3101-733148 sin activos, ni
pasivos que repartir. Presidente: Kamyar Kamyab.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020507262 ).
El firmante,
René Orellana Meléndez, notario público,
hace constar que, en esta notaría, a solicitud
de los socios, se tramita
la disolución de la compañía
denominada: Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Dos Cero Siete Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno
dos cero siete dos. Es todo.—Santa Ana, diecinueve de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020507286 ).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del
primero de diciembre del año
dos mil veinte se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad “CCAML
Painted Sky Sociedad Anónima”, con cedula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo. Carné 16737.—San José, primero de diciembre del año del dos mil veinte.—Licda. Andrea Héctor V, Notaria.—1 vez.—( IN2020507298 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19 horas del 17 de noviembre
del 2020, protocolicé acta número
dos de asamblea general extraordinaria
de socios de I. C. Kadosh
Hermanos Ruiz S. A., en virtud
de la cual se disolvió dicha sociedad.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020507302 ).
Se emplaza a interesados
para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Noventa y Nueve Mil Seiscientos Setenta SRL, con
cédula jurídica número
3102499670. Notario César Augusto Mora Zahner, Tel:
2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 03 de diciembre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020507304 ).
Por escritura otorgada
a las 10 horas del día de hoy, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Marianita de Las Baldiocedas
Limitada. Telefono
2255-0860.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020507312 ).
Por escritura
pública otorgada, a las diecinueve horas del diecinueve
de noviembre de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Oroplano Sociedad Anónima,
en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a Oroplano Sociedad Anónima,
con Intercapital Group Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por la segunda sociedad, cambio de junta directiva y aumento de capital.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020507313 ).
Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Vlum Acabados Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-789619, celebrada en su domicilio social a las 15:00
horas del 01 de diciembre del año
2020, por unanimidad de votos
se acuerda disolver la sociedad denominada Vlum Acabados S.R.L.
se autoriza al gerente para
protocolizar dicha acta;
jpbaltodano@hotmail.com. 2710-7478.—Guápiles, 01 diciembre del año 2020.—Jesús
Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020507316 ).
Por escritura número
tres, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho
horas del tres de diciembre
del dos mil veinte, se fusionan
las sociedades: Jusolse
de Santa Ana S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento trece, y Riensch Investment Gruppe S.A., sociedad organizada de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita en la ficha cuatrocientos
cincuenta y un mil setenta
y cuatro, documento quinientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, quedando prevaleciente la sociedad: Riensch Investment Gruppe S.A.—San José, 03
de diciembre del 2020.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020507317 ).
Mediante escritura
de las ocho horas del día dos de diciembre
del año dos mil veinte, se modificó
el pacto
social de la sociedad LSR Innovaciones
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-301262.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020507318 ).
La sociedad Supermercados Uno S. A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios. Se aprueba disolución. Escritura otorgada en Grecia a las 18.00
horas del día 02 de diciembre del año
2020.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020507319 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al
folio ochenta y tres frente, del tomo dos, a las nueve, del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Dorovanci
S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos doce mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos
veintidós millones de colones. Felipe Cordero Espinoza.—Alajuela,
a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario,
carné 20458.—1 vez.—( IN2020507320 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 10:30 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes
Quesca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-356457, mediante la cual
se acuerda su disolución.—San José, 02 de diciembre
de 2020.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono
8313-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507321 ).
En escritura número trescientos tres ocho, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 7:00 horas del dos de diciembre
del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general la sociedad
Octo S. A. Se disuelve sociedad.—San
José, 02 de diciembre de 2020.—Lic.
Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507336 ).
En esta notaría, mediante
escritura de las 15 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Suplidora
Industrial Ferretera del Este Limitada,
en la cual se acuerda s disolución.—San José, 01 de diciembre del
2020.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507337 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del tres
de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de 3-102-787695 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-787695, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de
los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020507339 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
quince horas del día primero de diciembre del dos mil
veinte se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Quality Software Development V y B
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cero echo tres cinco
tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Se convoca a los interesados y/o posible opositores a comunicarse al correo annettetapia@gmail.com.—San
José, primero de diciembre del 2020.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507348 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Dos Mil Trescientos
Trece S.A.. Disolviendo la sociedad.—San
José, 30 de noviembre del 2020.—Lic.
Annette Tapia Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020507349 ).
El notario
Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea
general extraordinaria de socios,
protocoliza de acta número
39 de la sociedad Flytrol
S. A., cédula jurídica número
3-101-50559 que disuelve la misma.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro
Arguedas Duran, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507352 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Caribbean Renting Equipment Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a domicilio.—San José, 23 de noviembre
de 2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1
vez.—( IN2020507353 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas
de las diecisiete horas del día dos de diciembre de dos mil veinte, de
la compañía denominada Palianma Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil tres, en donde
se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020507356 ).
A las 08:00 horas del 02 de diciembre del
2020, la sociedad: Las Hadas
Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587868, se acuerda
disolver esta sociedad con lo indicado por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio vigente de Costa Rica, se
comisionó
al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar
el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507357 ).
Ante esta notaría se protocolizó acuerdos
de cuotistas de Inversiones
Grupo Suretka L Y J Limitada
se reformó
la cláusula
de la representación
y se nombraron gerentes.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario. Tel.
87148420.—1 vez.—( IN2020507360 ).
Que mediante la escritura
N°160, otorgada a las 8:00 horas del 2 de diciembre de 2020, se protocolizo
el acta N° 1 de asamblea de socios
de MGO Inversiones del Este S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San
José, 2 de noviembre de 2020.—Lic.
Cinthya Calderón R, Notaria.—1
vez.—( IN2020507395 ).
Que mediante
la escritura Nº159, otorgada
a las 8 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocolizó el
acta N° 1 de asamblea de socios de 3-102-799855 SRL, mediante
la cual se acordó aumentar
el capital social de dicha sociedad
hasta alcanzar la suma de ciento veinticinco millones de colones.—San José,
2 de noviembre de 2020.—Lic.
Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507396 ).
En escritura otorgada en esta
notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año en curso,
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Hilo
Island Properties S. A., se modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, 26 de noviembre
del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz.—1 vez.—( IN2020507398 ).
Mediante la escritura número
cincuenta y cinco-seis, otorgada ante mí a las once horas con quince minutos
del trece de noviembre del
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Delicias
de Canela Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos y seis, mediante la cual se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Delicias de Canela Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos y seis: I) Cláusula tercera: El domicilio social será la provincia de San José, cantón Escazú, distrito Guachipelín, Centro Comercial Multiplaza Escazú, Primera Etapa, Segundo Nivel, Local número cien, pudiendo
establecer sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507399 ).
En escritura número cuatrocientos sesenta y tres-diecinueve, a las quince horas del veinticinco
de setiembre del dos mil veinte,
iniciada a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés
Parrales, se constituyó la sociedad:
Cítricos
del Paraíso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Antonio Madrigal Cascante, con cédula
número:
seis-trescientos cinco-seiscientos
cincuenta y cinco.—Lic. Mario Cortés
Parrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507400 ).
Por escritura pública
N° 149, otorgada
en mi notaría, a las 11:00
horas, del día 1 de diciembre del 2020, protocolicé acta N° 7 de asamblea general de cuotitas de Agogo de Sommariva
Limitada. Se nombró apoderado generalísimo.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020507403 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 130, otorgada a las 15 horas y 40 minutos
del día 2 de diciembre del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Alpízar Tires Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco seis tres seis nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eraida
Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020507410 ).
Por escritura otorgada en mi notaria a las dieciocho horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte,
se protocolizó
acta número uno de asamblea
general de Consorcio e Inversiones
Evisan Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula
novena del pacto social.—San José, veinticinco de noviembre del dos
mil veinte.—Licda. Marta E.
Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507411 ).
La suscrita, Kattia
Quirós Chévez, notaria pública con oficina en
Heredia, hago constar que
el día dos de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: 3-101-530348 S. A., en
la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, dos de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020507419 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del tres
de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de 3-102-787695 SRL, cédula jurídica número 3-102-787695, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de
los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020507424 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó los cargos
de junta directiva en el puesto de presidente y secretario, en la sociedad Centro Radiológico de
Ciudad Quesada R V Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número
3-101-247542.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 03 de diciembre
del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2020507426 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N°
109-IP2019-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 02 de diciembre
del 2020.—El Departamento Disciplinario
Legal, Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía; conforme
lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211
incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso
1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública, con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: José Miguel Núñez
Leiva, cédula de identidad
Nº 05-0341-0693, Clase de Puesto:
Agente I (FP), con el cargo de Notificador,
destacado en la Delegación Policial de Hojancha, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro
de trabajo desde el 09 de setiembre del 2018 y se encuentra
fuera del país desde el 04 de mayo del 2019. Se le atribuyen
en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 09 de setiembre del
2018. 2) Incumplimiento de la obligación
de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de
sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría
lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) del Código de Trabajo;
81 inciso ñ) de la Ley General de Policía;
86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 202 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta
el despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente que va hacia
Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado Álvaro Argüello
Montero, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado;
puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado que le represente durante
todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal,
el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio
Nº MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1102-2018 de fecha
14 de setiembre del 2018, suscrito
por el señor Juan Antonio Eras Castillo, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Hojancha y la Comisionada Kattia Rivera
Bonilla, Directora de Apoyo
Legal Policial (v.fs. 1 y
2). 2) Copia Certificada de
los folios 159, 160, 161, 162, 163, 164 y 165, correspondiente
a los días 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de setiembre del
2018, del Libro de Control Asistencia de la Delegación Policial de Hojancha (v.fs. 03 al 10). 3) Copia Certificada del Rol de Servicio del 09 de setiembre de 2018 (v.f. 11). 4) Copia Certificada del Oficio MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1091-2018, de fecha 11 de setiembre del 2018, suscrito por Minor Díaz Carrillo, Sub Jefe de Puesto,
correspondiente a Formulario
de retenciones (v.f. 11). 5) Copia
Certificada del Oficio
MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1112-2018, de fecha
13 de setiembre del 2018, (Reporte
de Ausencias), suscrito por
Dinia Fajardo Jiménez, encargada
de personal de la Delegación Policial
de Hojancha (v. f. 13). 6) Oficio
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC-SAR-Nº-1113-2019,
de fecha 20 de febrero del
2019, suscrito por la Licda.
Ileana Brenes Pacheco, del Departamento de Control y Documentación (v. f. 15). 7) Certificación
de los movimientos migratorios
del señor José Miguel Núñez
Leiva, cédula número
5-0341-0693, emitida por la Dirección
General de Migración y Extranjería
(v.fs. 18 y 19). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar
el segundo al superior jerárquico,
así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la
Ley General de la Administración Pública.
Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso
1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza
de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. N° 4600040551.—Solicitud
N° 237110.—( IN2020507377 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio
actual del patrono Norvey Giraldo Ortiz 7-017380518-001-001 la Sucursal
de Heredia notifica Traslado
de Cargos 1212-2020-00453 por omisión de la trabajadores Aragón Arroliga
Eduardo Manuel, 1760100457, Averruz Herrera Luis
Manuel, 17380903, Brenes Zúñiga Noel Yordany, 701280840, Castillo Granados Ramón, 1600100333,
Chaves Espinoza Mario José, 1920099529, Estupiñán
Ramírez Luis Alberto, 801080034, Giraldo Tamayo Lina
Mercedes, 2970089017, Hidalgo Morera Johnny Gerardo,
114760984, López Espinoza Pablo Rufino, 1930100758, López Salazar Elvis
Enrique, 207790823, Meza Alegría Salvador, 16600721,
Pérez Granados Wilfredo, 1783318, Ruiz Téllez Fernando José, 1850103649,
Ruiz Téllez
Luis Antonio, 1880107342, Saballos Lanza Alexis,
502890988, Sotero Pérez Noel Antonio, 17480712, por
el periodo de julio del
2018, por un total en salarios
de ₡3.200.000,00, lo que corresponde en cuotas obrero
patronales un monto de ₡757.440,00,
más
las cuotas
de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte
50 oeste del Palacio de los Deportes,
se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—LicDA. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020507416 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente: Ramírez Núñez
Gustavo, número de afiliado
0-401640627-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos
1212-2020-01446 por omisión y diferencia
salarial en el reporte de los periodos de octubre 2009 a setiembre 2019,
por un total en ingresos de
¢9.665.583,00, lo que corresponde en
cuotas obreras por un monto de ¢785.268,00, más intereses moratorios de ley.
Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2020507417 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio
actual del patrono El Líder
de las Ofertas Sociedad Anónima,
2-03101759336-001-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos
1212-2020-00414 por omisión de la trabajadora
Rosales Zelaya Keitty Nadius,
identificación 402440458, por los periodos
abril, mayo, junio y julio 2018, por un total en salarios de ₡1.200.000,00, lo que corresponde
en cuotas obrero patronales un monto de ₡284.000,00, más
las cuotas de la Ley de Protección
al Trabajador. Consulta expediente
en esta oficina
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020507418 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
ALCALDÍA
MUNICIPAL
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, así como el artículo 82 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero, procede a notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, el estado de morosidad de sus cuentas y con el propósito de esta Corporación Municipal de interrumpir el término de prescripción: 0202120159 Rodríguez Vásquez Mayra ¢313.909, 3012045687 Iglesia De Dios Evangelio Completo ¢104.944, 0600930098 Lefebre Cerna Zaida ¢2.734.797, 3101516839 3101516839 S. A. ¢1.409.295,00, 0201840919 Araya Montoya Mireya ¢966.378,00, 0204140905 Rojas Rodríguez Bernal Gerardo ¢554.285,00, 0202990156; Salas Araya Miguel Ángel ¢660.121,00, 0204320601 Rodríguez Arce Jose Joaquín ¢167.883,00, 0203230671 Castro Arce Nidia María ¢181.609,00, 0204130421, Hernández Marín Guiselle ¢596.089,00, 3101254485; Grupo Latino De Radiodifusión Costa ¢76.188,00, 0203610493; Chacón Rojas María Del Carmen ¢33.529,00, 0204580706 Hernández Hernández Elizabeth ¢26.161,00, 0112560835, Quesada Calvo María Del Rocío ¢29.416,00, 0202020413 Ramírez Jiménez Antonia ¢33.705,00, 0203870329 Blanco Murillo Ana Guiselle ¢27.925,00, 0202350316 Rojas Rodríguez Ana Daysi ¢60.408,00, 0206700334, Rodríguez Mora Karolina ¢11.937,00, 0206980210 Rodríguez Mora Karen María ¢11.937,00, 0201820155 Vargas Arroyo José Antonio ¢7.563,00, 0202630259 Villalobos Argüello Adolfo ¢5.875,00, 3101112686 Finca Los Robles de San Jerónimo ¢2.821,00, 0203990293 Arguedas Rodríguez Rita María ¢5.905,00, 0203650048 Hernández Castro Rodríguez Juan Carlos ¢58.884,00, 0203650048 Castro Rodríguez Juan Carlos ¢58.065,00, 0201510689 Duran Marín Jesús ¢144.285,00, 0205700714 Rojas Castro Mariela ¢58.917,00, 0201430544 Rodríguez Paniagua José María ¢88.771,00, 0202210494 Castro Pérez Ramón Eloy ¢310.170,00, 0203190685 Acuña Arroyo Luis Hersel ¢55.522,00, 0203390867 Rodríguez Arguedas Floralia ¢48.855,00, 0201520617 Rodríguez Morales Analive ¢40.177,00, 0204260777 Campos Alfaro Ana Cristina ¢776.319,00, 0204700631 Argüello Rodríguez Alexander ¢14.032,00, 0203840590 Vargas Rodríguez Luis Hersel ¢12.697,00, 0900840544 Fonseca Solano Alonso ¢8.560,00, 0903239418 Rakow Rakow Richar ¢2.049,00, 0202700568 Rodríguez Esquivel Virgilio Oldemar ¢226,00, 0202761245 Alfaro Rodríguez Claudio ¢5.569,00, 0203370566 Rojas Chacón Carlos Leonel ¢69.142,00, 0205520079 Ortiz Delgado María Magdalena ¢605.052,00, 0203160243 Chacón Rojas Guillermo ¢296.643,00, 0109450908 Salazar González Doris María ¢121 828,00, 0204440475 Rojas Salazar Roy Alejandro ¢136.081,00, 0204490404 Otoya Zamora Alberto ¢131.109,00, 0203940897 Alvarado Carranza Orlando ¢68.650,00, 0203560980 Alvarado Carranza Claudio ¢68.863,00, 0203840681 Alvarado Carranza Mario ¢14.701.00, 1118963750 Bonnie Schroder ¢21.894.00. Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.—Zarcero 23 de noviembre del 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020507459 ).