LA GACETA 287 DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42708-MEIC

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6819-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Tercera Legislatura 2020-2021, Período Constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinte.

Publíquese

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 20018.—Solicitud N° 237115.— ( IN2020507283 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42708-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II.—Que, considerando que la mejora de la gestión en las instituciones públicas es esencial para elevar su eficiencia, siendo la mejora regulatoria y la simplificación de trámites una valiosa herramienta para ello, se considera importante reformar el Anexo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, con la finalidad de que el administrado realice su gestión de Registro PYME” de la forma más simple posible, dando su aval para que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicite a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, información tributaria que se requiere como parte de los requisitos para ser considerado como empresa PYME.

III.—Que el deber de simplificar o mejorar la realización de trámites se torna aún más importante en el contexto del estado de emergencia nacional por el COVID-19, declarado mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, haciendo indispensable que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios.

IV.—Que el presente Decreto Ejecutivo se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2° inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, dado que significa un beneficio mayor al de su inexistencia y una mejora en la digitalización del trámite de cara al usuario.

V.—Que la presente propuesta de decreto no contiene ni adiciona trámites que el administrado debe realizar ante la Administración, por lo que no es necesario el control previo ante la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ANEXO N° 1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS, LEY N° 8262 DEL 2 DE MAYO DE 2002,

DECRETO EJECUTIVO N° 39295-MEIC DEL 22

DE JUNIO DEL 2015, PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 227

DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015,

ALCANCE N° 99

Artículo 1ºRefórmese el Anexo N° 1 denominadoRegistro Pyme”, del Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002, para que en adelante se lea:

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Artículo 2ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.— O. C. Nº 4600045162.—Solicitud Nº 236348.—( D42708 - IN2020507121 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 141-2020 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política, 53 inciso a), 62 inciso a) punto 1 y 63 inciso a) de la Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y 10 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP del 02 de mayo de 2002.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el oficio Nº MSP-DM-1896-2020 de fecha 29 de octubre de 2020, del Despacho Ministerial, se ha dispuesto otorgar al servidor policial José Rodrigo Araya Ortiz, cédula de identidad número 1-0428-0627, el Grado Honorífico de Comisario, por su servicio excepcional durante los años de labor brindados al Ministerio de Seguridad Pública y a la ciudadanía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºConferir con carácter exclusivamente honorífico, el grado de Comisario al servidor policial José Rodrigo Araya Ortiz, cédula de identidad número 1-0428-0627.

Artículo 2ºEsta distinción sólo tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad; no constituye un ascenso y consecuentemente, no conlleva el reconocimiento de remuneración alguna ni la adquisición de derechos y beneficios adicionales de ningún tipo, por lo que tampoco generan obligaciones prestacionales para el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3ºRige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 236792.—( IN2020506820 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 159-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 408-2000 de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 240-2001 de fecha 23 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 10 de octubre de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 418-2001 de fecha 17 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 006-2002 de fecha 02 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 277-2009 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 11 de julio de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 465-2009 de fecha 09 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 498-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 2017; a la empresa CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A., cédula jurídica N° 3-101-099783, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de setiembre de 2019, 21 de abril, 07, 09, y 16 de octubre de 2020, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A., cédula jurídica N° 3-101-099783, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A., cédula jurídica N° 3-101-099783, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 218-2020, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A., cédula jurídica número 3-101-099783, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A., cédula jurídica N° 3-101-099783.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020507350 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Pro-Mejoras de Barrio Los Ángeles de Brasil, Santa Ana de San José Código de Registro 2776.

Por medio de su representante: María Isabel Jiménez Bolaños, cédula N° 203300428, ha hecho solicitud de inscripción de siguiente reforma estatutaria en Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que en adelante se lea así: Artículo 13: se permite que la Asamblea nombre cuatro (4) miembros suplentes para la Junta Directiva y la Fiscalía. Dicha reforma fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria N° 18 de 08 de marzo de 2020.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:00 horas del día 23/11/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020507124 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Modificaciones y adiciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales número DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020”. Las observaciones al proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: RTBF@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600035422.—Solicitud N°236030.—( IN2020506622 ).          2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Resolución sobre requisitos para el trámite de la devolución por retenciones indebidas que se gravan por servicios digitales transfronterizos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda. go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte.—Carlos Luis Vargas Durán.—( IN2020506684 ).                                  2 v. 2.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-525-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil veinte.

Conoce esta Dirección General de la solicitud MS-DPRSA-900-2020, de fecha 30 de setiembre del 2020, suscrita por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, mediante la cual solicita la desaplicación de la nota técnica 0269, para la exportación de la mercancía correspondiente a llantas nuevas.

Considerando:

1ºQue el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

2ºQue el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

3ºQue el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4ºQue con oficio MS-DPRSA-900-2020, de fecha 30 de setiembre del 2020, suscrito por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, solicita se elimine la aplicación de la nota técnica 0269, a los incisos arancelarios correspondientes a llantas nuevas para la exportación, por cuanto el Ministerio de Salud únicamente ejerce control sobre la importación de dichas mercancías.

5ºQue la Dirección de Gestión Técnica ha realizado el estudio del caso y no ve inconveniente en su aplicación, al ser el Ministerio de Salud el ente regulador de la citada nota técnica.

6ºQue atendiendo lo solicitado por el Ministerio de Salud, se debe desaplicar la nota técnica 0269 en el Régimen de Exportación a los siguientes incisos arancelarios, los que sufrieron modificación a partir del 01 de enero de 2017, a raíz de la VI enmienda:

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POR TANTO

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, en su Reglamento y de acuerdo con la solicitud contenida en oficio N° MS-DPRSA-900-2020, de fecha 30 de setiembre del 2020, suscrita por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Desaplicar la nota técnica 0269 a la mercancía correspondiente a llantas nuevas, que se tramiten al amparo de Exportación Definitiva, asociadas a los incisos arancelarios que se detallan a continuación:

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2.  Se mantiene la aplicación de la nota técnica 0269, en lo que se refiere a la importación de llantas nuevas, de conformidad con lo establecido en la RES-DGA-034-2016 de las nueve horas del 09 de febrero de 2016.

3.  Los cambios antes mencionados serán realizados en el Arancel Automatizado TICA.

4.  Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública, que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 236638.—( IN2020506821 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 209-2020.—El doctor Juan Acosta Campos, número de cédula 4-0116-0574, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora Registros Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cerenia fabricado por Zoetis Manufacturing and Research Spain S.L., de España, con los siguientes principios activos: maropitant 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiemético para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 19 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020507110 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0003650.—Jeffry Chaves Acuña, casado una vez, cédula de identidad 108910150, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca Res La Maravilla casa 35, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Nidi

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de creación, programación, mantenimiento de software y plataforma en internet para creación, diseño de sitios web para comercio electrónico y servicios de consultoría relacionados. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505446 ).

Solicitud 2018-0009893.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch & Lomb Incorporated con domicilio en 1400 N. Goodman Street, Rochester, New York 14609, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFLENS STARCOLORS II como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 25 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020505515 ).

Solicitud 2020-0005463.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Agencias Universales S. A., con domicilio en avenida Andrés Bello N° 2687, piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: AGUNSA,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios generales de logística de carga y pasajeros, agenciamiento portuario, agenciamiento naviero y agenciamiento general de líneas de transporte nacional e internacional de carga por vía marítima, aérea y terrestre; servicios de transporte multimodal de pasajeros y mercancías por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto, consolidación y desconsolidación de carga; servicios de almacenaje de mercancías en un depósito o en otros edificios con vista a su preservación o custodia; servicios prestados por compañías que administran, mantienen o explotan a nombre propio o bajo concesión puertos, aeropuertos, centros de trasbordo multimodal, puertos multipropósito, terminales portuarias aeroportuarias y en puertos secos de carga y pasajeros, terminales petroleras, terminales de contenedores, estaciones, puentes, transbordadores (ferries), utilizados por el transportista, servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento y administración de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos; servicios de embalaje y empaquetado de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505516 ).

Solicitud N° 2020-0004001.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S. A. con domicilio en calle 15, 29-69, ACOPI, Colombia, solicita la inscripción de: Frunas Frugosas como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020505683 ).

Solicitud N° 2019-0009168.—Freddy Humberto Valverde Barquero, cédula de identidad 302590140, en calidad de apoderado generalísimo de Junta Administrativa Unidad Padagógica, cédula jurídica 3008098266, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Iglesia de San Diego, 100 m. oeste a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDAD PEDAGÓGICA SAN DIEGO 2005 LA UNIÓN,

como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, 100 m. oeste Iglesia de San Diego, a mano derecha. Fecha: 30 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020505688 ).

Solicitud 2020-0007953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KHAOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas a base de zumo de frutas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas deportivas. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505695 ).

Solicitud 2020-0006984.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama. casado, 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S.A. De C. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER TEK by NOVEX

como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Extensiones para herramientas eléctricas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020505697 ).

Solicitud 2020-0007890.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; estuches protectores, fundas decorativas y estuches de transporte para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; bases y soportes en el coche para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar; contenedores para la eliminación de palillos utilizadas de tabaco calentado; limpiadores, preparaciones para la limpieza; utensilios de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505701 ).

Solicitud N° 2020-0007640.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Plyobox Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101799144, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Workings, piso 1, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACTIVE A GREEN CUBE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de gimnasia y deporte, en particular cajones para ejercicios. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505710 ).

Solicitud 2020-0008161.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CHIMEX

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; quesos; mantequilla, yogur y otros productos lácteos, grasas para uso alimenticio, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos cremosos untables, productos derivados del queso, crema (producto lácteo), margarina, crema batida, pastas untables a base de productos lácteos, dips a base de productos lácteos, carne de cerdo, carne de res, carne de borrego, carne de cabrito, carne de ternera, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, manteca (grasa de cerdo), pates de hígado, pastel de lengua (embutido), pastel de pavo (embutido), tocino, carne para hamburguesas, carne enlatada (conservas), carne liofilizada, carne deshidratada, productos cárnicos, jamón, jamón de pavo, jamón de cerdo, productos de charcutería, chicharrón de cerdo, salchichas, salchichas para perritos calientes, salchichas de cerdo, salchichas de ternera, salchichas de pavo, salchichas rebozadas, banderillas (salchichas rebozadas), salchichones, tocino ahumado, tocino de pavo, chorizo, mortadela (embutido), croquetas, pastel de pollo (embutido), queso de puerco (embutido), salami (embutido). Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505713 ).

Solicitud N° 2020-0008346.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en At: Plot N° 572 Udyong Vihar Phase - V Gurugram 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: Eastman ENERGY.UNLIMITED.

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículo, baterías solares, baterías galvánicas, acumuladores eléctricos, baterías de arranque, acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de baterías, inversores (electricidad), placas para batería, cargador de batería, paneles solares para la producción de electricidad, aparatos termorreguladores y células fotovoltaicas. Fecha: 20 de octubre del 2020. Presentada el: 13 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505719 ).

Solicitud 2020-0007741.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation con domicilio en Suite 300 1 Rider Trail Plaza Drive Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRACIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.; en clase 8: Rociadores, espaciadores y otros dispositivos de aplicación manual para dispensar insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas y otros químicos; herramientas de mano operadas manualmente, a saber, postes de extensión con un mecanismo de disparo en un extremo de un mango para accionar de manera remota un dispositivo adjunto de iniciado por disparador para usar con un rociador manual para insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas, y otros químicos. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505720 ).

Solicitud 2020-0007437.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Biscotte Toast

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Biscottes tostados o panes tostados. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505721 ).

Solicitud 2020-0007438.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Pop cake

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles y queques. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505723 ).

Solicitud N° 2020-0008385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi Mature IP, con domicilio en 54 Rue De La Boétie, París, Francia, 75008, Francia, solicita la inscripción de: BI-PROFENID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505724 ).

Solicitud 2020-0008641.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tanduay Distillers, Inc con domicilio en Km 43 National Highway, Barangay Sala, Cabuyao, Laguna, Filipinas, solicita la inscripción de: TANDUAY como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; en particular, ron. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020505725 ).

Solicitud 2020-0007767.—Carlos Luis Rodríguez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110370886, con domicilio en: Lagunilla, 50 metros sur de la McDonald’s, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: el saltarín mero mero

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios restaurantes. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505728 ).

Solicitud 2020-0005095.—Sergio Rojas Ulloa, cédula de identidad 302700386, en calidad de apoderado especial de Bericool Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, solicita la inscripción de: BERiCOOL

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505782 ).

Solicitud N° 2020-0008848.—Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula de identidad 107440137, en calidad de apoderado especial de Cristina Jiménez, pasaporte 566045559 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, casa I 20., 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAYO

como marca de comercio y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software: aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes y aplicaciones para dispositivos móviles. Reservas: no tiene. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505785 ).

Solicitud 2020-0007567.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTIEXPERT como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505790 ).

Solicitud N° 2020-0008511.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de María Del Milagro Tinoco Cañas, cédula de identidad 105580853, con domicilio en cantón central, de la Embajada Americana en Pavas, 300 metros al oeste, 10 metros norte y 75 metros noroeste, penúltima casa, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTES TRASCENDENTES,

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación y entrenamiento. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505797 ).

Solicitud 2020-0007123.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de apoderada especial de El Perro Caffé Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Perro Caffé VETERINARIA PET SHOP HOTEL GROOMING

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios veterinarios en los cuales, mientras se espera por su mascota puede disfrutar de la cafetería, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza del Río, locales 5 y 6. Reservas: negro, café claro, café oscuro. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 04 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505798 ).

Solicitud 2020-0006761.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Washington State University con domicilio en Lighty 280/286 P.O. Box 641060 Pullman, Washington 99164-1060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COSMIC CRISP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 6 de noviembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505799 ).

Solicitud 2020-0007276.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Marianela Vílchez Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 109520376 con domicilio en Mata Redonda costado sur de Canal 7, Metropolitan Tower, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLAM cooking

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering para el suministro de comida. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505827 ).

Solicitud 2020-0005668.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con domicilio en Cuarta (4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505833 ).

Solicitud 2020-0005675.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana con domicilio en Cuarta (4ª) Avenida 10-25 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIECA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505835 ).

Solicitud 2020-0008179.—Michelle Barrantes Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1275-0710, vecina de Heredia, Belén, Asunción, Residencial Bosques de Doña Rosa casa 28 y Fiorella Barrantes Quesada, soltera, cédula de identidad N° 1-1443-0017 con domicilio en Belén, Bosques Doña Rosa, Heredia, Costa Rica y Guadalupe, 125 metros sur de Laboratorios COFASA, segunda calle sin salida, casa al fondo dos plantas color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIOCHELLE

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, carteras, bolsos de mano, tarjeteros, mochilas, monederos, bolsas, estuches para artículos de tocador, estuches para tarjetas crédito (carteras); en clase 25: Calzado de mujer en cualquier tipo de material, en todos los estilos, formas, colores y tallas. Fajas (cinturones) Calzado infantil, todas las tallas, cualquier tipo de material, todos los estilos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505868 ).

Solicitud 2020-0008519.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Blite, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftálmicos. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505873 ).

Solicitud N° 2020-0008537.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.V., con domicilio en Stationsplein 3, 8011 CW Zwolle, Holanda, solicita la inscripción de: WAVIN, como marca de comercio y servicios en clases: 6; 7; 9; 11; 17; 19; 20; 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías y tubos de metal; partes de metal de los mismos y accesorios los mismos (no incluidos en otras clases); materiales de construcción metálicos a saber, tuberías, recipientes, cajas de drenaje, tanques recolectores de agua de lluvia; tuberías metálicas y accesorios para los mismos; techumbres metálicas y paneles para techumbres; baldosas metálicas; paneles metálicos para cielo rasos; vigas metálicas; conductos metálicos de ventilación; canalones metálicos; conductos metálicos para drenajes, irrigación y plomería; metales y otros sujetadores metálicos de tuberías; materiales metálicos para construcción; hoyos de drenaje de techos metálicos; estructura metálicas movibles; en clase 7: motores y motores de combustión (excepto para vehículos terrestres acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; instrumentos para control de procesos (neumáticos)instrumentos para control de procesos (hidráulicos); instrumentos para control de procesos (mecánico); activadores que incorporan un mecanismo de engranaje para válvulas de tuberías; activadores para válvulas; acoplamientos flexibles (partes de máquinas); juntas para tubos (metal- partes de máquinas interruptores operados hidráulicamente; activadores hidráulicos; colectores (partes de máquinas); válvulas operadas neumáticamente; activadores neumáticos para el control de válvulas; bombas térmicas (partes de máquinas; intercambiadores térmicos (partes de máquinas); válvulas (mecánica) regulación de flujo de fluidos; válvulas de servocontrol; válvulas de control de temperatura (partes de máquinas; válvulas operadas automáticamente por medio de controles hidráulicos; válvulas operadas automáticamente por medio de control neumático; bombas; compresores refrigerantes para instalaciones térmicas; bombas para instalaciones térmicas; válvula para el control de bombas; válvulas y cierres de válvulas aceleradores de flujo; mezcladores de líquidos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de supervivencia, fotográficos cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos; discos compactos, DVDs y otros medios digitales de grabación; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadora; equipos de Procesamiento de datos; computadoras; software de computadores; extintores; termostatos; controladores de termostatos; discos para termostatos; aparatos de medición térmica; aparatos para el control de temperatura; software descargable para aplicaciones (app) para controles a distancia de instalaciones de energía; terminales interactivas con pantalla táctil; en clase 11: instalaciones para aire acondicionado, calefacción, distribución de agua propósitos sanitarios; tuberías y tubos, siendo los mismos, partes de instalaciones sanitarias; aparatos para el alumbrado, calefacción producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos térmicos para pisos; aparatos térmicos para espacios; aparatos de sensor de temperatura (válvulas termostáticas intercambiadores de calor para propósitos de calefacción central; bombas de calefacción; intercambiadores térmicos; grifos mezcladores para conductos de agua; reguladores de temperatura para radiadores de calefacción central; dispositivos de control para instalaciones de calefacción; instalaciones sanitarias usadas para la retención, liberación y drenaje de aguas pluviales, recolección, filtro (re) uso e infiltración o reducción de aguas pluviales; tubos usados como accesorios para instalaciones sanitarias; instalaciones sanitarias de tuberías para agua, incluyendo filtros para tuberías de agua, todos los productos mencionados ara la retención liberación y drenaje de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua; filtros para aire y unidades purificadoras de aire para uso industrial, doméstico o comercial; unidades ara filtrado de agua para uso doméstico y comercial; sistemas de irrigación por goteo de riego, compuesto de válvulas, filtros y reguladores; accesorios aditamentos de plomería, a saber, lavadoras, sifones, válvulas, filtros; unidades de tratamiento de purificación de aguas y de aguas residuales; tuberías y tubos incluidos en esta clase, filtros, instalaciones suplidores de aguas pluviales, hoyos de drenaje de techos (no de metal), todos los productos mencionados anteriormente en relación con drenajes para aguas pluviales.; en clase 17: tuberías y tubos flexibles no metálicos; partes de los mismos accesorios para los mismos (no incluidos en otras clases), no de metal; tuberías tubos mangueras y conductores flexibles, no metálicos, sus partes artes auxiliares no de metal, todos los productos anteriormente mencionados siendo los mismos usados para la retención, liberación y drenaje de agua recolección filtración, (re) uso y filtración o atenuación de agua; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estos materiales no incluidos en otras clases; productos semi-terminados de materiales plásticos; materiales usados para estopar y para aislar; productos de aislamiento para propósitos de construcción; tubos flexibles no metálicos; plásticos extruidos en la forma de barras, bloques, perdigones, varillas, láminas, tubos tuberías para usar en todo tipo de manufactura; tuberías plásticas para transportar aire, gas, agua; tuberías plásticas para plomería; sellantes adhesivos y compuestos de calafateo para uso industrial y comercial; cintas adhesivas para uso industrial y comercial; mangueras, no metálicas, para transportar aire y accesorios, no metálicos, de tuberías de aire comprimido; láminas para entrepiso hechas de polipropileno tejido para controlar drenajes de agua; conductores flexibles, no metálicos, para drenaje, irrigación y plomería; acoplamientos y juntas, no metálicas, para tubería; mangueras plásticas para aires acondicionados; en clase 19: tubos y tubería rígida, no de metal; materiales de construcción (no metálicos); partes y accesorios para los mismos (no incluidos en otras clases), no de metal; tubería, tubos y ductos rígidos, no metálicos, canalones no metálicos, drenajes no metálicos, tuberías de drenajes no metálicos, tanques de mampostería para almacenamiento de agua, tanques de mampostería para recolección de agua, bajantes no metálicos, tuberías no metálicas de drenaje, materiales de construcción no metálicos, partes para los mismos, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y drenaje de agua, recolección, filtración (re) uso e infiltración o atenuación de agua; canalones, bajantes pluviales, pozos (depósitos) ninguno de los anteriores de metal, materiales no metálicos para construcción, hoyos de drenaje de techos (no de metal), todos los productos antes mencionados en relación con drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos, no metálicos; asfalto, betún (material de construcción); construcciones transportables, no metálicas; tubos internos no metálicos; pozos sépticos, hoyos, cámaras de inspección, alcantarillas, drenajes, sumideros, drenajes para sumideros, otros productos similares para alcantarillados, incluyendo sus partes, no de metal; geotextiles para propósitos de drenajes, estabilizadores de inclinación, cultivo, recultivo, soportes para plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y reforzamiento del suelo; geotextiles para usar en relación con construcción de caminos, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción de salidas de agua construcción de obras públicas; geotextiles, a saber, telas y lonas para viveros, invernaderos jardinería (paisajismo); placas de fibrocemento para usar en la construcción de edificios; tuberías no metálicas; techumbres y paneles para techumbres no metálicos; paneles no metálicos ara cielo raso; piso no metálico; en clase 20: tanques de almacenamiento, no de metal o de mampostería; tanques (contenedores) para almacenamiento de líquidos, no hechos de materiales metálicos; tanques plásticos para agua; válvulas no de metal, que no sean partes de máquinas; drenajes de piso sumideros para pisos, sifones para pisos, cámaras de arena, tanques de eliminación de aceites y grasas; válvulas de tubos para agua, todos de plástico; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial; servicios administrativos para verificación de datos en gestión de energía, de consumo de energía y de ahorro de energía; servicios administrativos en relación con la operación de instalaciones de energía; servicios de intermediación comercial y de servicios de consultoría en relación con mercadeo en línea o fuera de línea de productos de telecomunicaciones, de calefacción, enfriamiento, aire acondicionado y equipo de agua caliente, incluyendo instalaciones centrales de calefacción, de géisers, de calderas, de cocinas y de chimeneas, termostatos, instrumentos de medición para el uso consume de energía, de aires acondicionados, de calor combinado y de instalación de energía (poder); servicios de funciones de oficina- servicios de importación y exportación; servicios de venta en tiendas al por mayor y al detalle y venta al por mayor y al detalle por medio de redes globales comunicación de material de metal para edificios y construcciones, de construcciones transportables de aparatos de metal, dispositivos y artículos para alumbrado, calefacción generación de vapor, cocinado, refrigeración secado, ventilación, provisión de agua y de propósitos sanitarios, incluyendo tuberías siendo las mismas partes de instalaciones sanitarias, mangueras flexibles no de metal incluyendo tubos PVC, polietileno y polipropileno, materiales de construcción (no de metal), tuberías rígidas no metálicas para Construcciones, asfalto, alquitrán y bitumen, construcciones trasportables, no de metal; servicios de actividades comerciales y servicios relacionados con la venta de los productos mencionados en clases: 6, 7, 9, 11, 17, 19 y 20, todos los servicios antes mencionados también provistos mediante la internet; en clase 37: servicios de instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de administración de aguas pluviales; servicios de instalación, reparación y Servicios de mantenimientos de sistemas de monitoreo en el campo de calefacción y enfriamiento de redes; servicios de construcción y reparación de edificaciones de todo tipo; servicios de aislamiento de colocación y construcción de oleoductos (tuberías); servicios de aislamiento de construcciones; servicios de construcciones personalizadas y renovación de edificaciones; servicios de instalación de sistemas de techumbre, de energía, agua y de sistemas de aguas residuales; servicios de revestimiento de conductos; servicios de renovación, reparación y cobertura de tuberías; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y de diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y de servicios de investigación; servicios de diseño y desarrollo de hardware de computadora y de software de computadora; servicios de automatización; servicios de provisión de asesoría técnica en uso y consumo de energía y en gestión de energía; servicios de medición en áreas de energía y uso y consumo de energía; servicios científicos y tecnológicos en el campo de gestión de agua. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505874 ).

Solicitud 2020-0007508.—Jimena Delgado Moya, casada una vez, cédula de identidad 113570981 con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano. del Cristo de Sabanilla 800 mts. este, 500 mts norte, 200 mts. oeste, Condominio La Estefana, casa 34, 237-2070, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buenos días Diseño Responsable

como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agitadores de café; palos de amasar; apoya palillos chinos; azucareros; bandejas para servir; bloques para cuchillos; boles para servir; dispensadores de servilletas; cajas para ; carros de verduras; dispensadores de papel de cocina; escurreplatos; estantes para especies; floreros; fuentes de servir; juegos de botes para cocina; maceteros; manteles individuales de plástico; morteros de cocina; pinzas para servir; platos de joyería; platos decorativos; portavasos aislados; recipientes para el menaje; salvamanteles; servilleteros de mesa; soportes para cucharas; soportes para tarjetas; tablas de picar; vasijas; vasos. Todos los productos son fabricados a partir de materiales de naturaleza reciclada o biodegradable. Reservas: No hago reserva de colores. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020505892 ).

Solicitud 2020-0009464.—Eddie Alfonso Dinarte Corea, soltero, cédula de identidad 113790319, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Dinarte Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803790 con domicilio en Moravia La Trinidad, El Alto de La Trinidad, cien metros sur del Super Irazú, casa esquinera de una planta, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dicore

como marca de servicios en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020505895 ).

Solicitud 2020-0006051.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico Zona 17, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITISU PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020505896 ).

Solicitud 2020-0006134.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N° 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINA como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505905 ).

Solicitud 2020-0006135.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capricho (Kapricho) como marca de fábrica en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, cana, junco, mimbre, cuerno, hueso. marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2020505906 ).

Solicitud 2020-0009228.—Alejandro Jiménez Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado generalísimo de La Aldea de La Hoja Limitada, cédula jurídica 3102801462, con domicilio en Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la Embajada Italia, 100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha, Oficinas de Megadata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDO JAPANESE STREET FOOD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento para la prestación de servicios de restaurante de comida japonesa, bares de comidas rápidas japonesas, bebidas y comidas preparadas. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la esquina oeste de la embajada Italia, 100 metros este y 300 norte, última casa a mano derecha. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505917 ).

Solicitud 2020-0007350.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ARCHER como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020505919 ).

Solicitud 2020-0007030.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: DOLENTE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en horticultura, agricultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; preparaciones para mejorar el suelo; fertilizantes del suelo; abono y abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para el cultivo de plantas siendo plantación de suelos; preparaciones para plantas y preparaciones para plantas que contienen elemento traza en la naturaleza de preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de acondicionamiento de suelos y productos químicos de acondicionamiento de suelos; sustancias en la naturaleza de preparaciones químicas para conservar semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; sustancias de diagnóstico de naturaleza de preparaciones químicas utilizadas en la agricultura; Preparaciones biológicas, a saber, hormonas vegetales (fitohormonas), enzimas y extractos de plantas, para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura que no sean para fines médicos o veterinarios; Preparaciones químicas para promover el crecimiento de las plantas y las fitohormonas de las plantas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020505922 ).

Solicitud 2020-0008510.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, Cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alberto Madrigal Rivas, soltero, cédula de identidad 113840129 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Residencias San Nicolás de Bari, apartamento 103 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRE PITS ART ARCHITECTURE IMAGINATION

como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de calefacción, producción de vapor, cocción, fogones o fogatas; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de aparatos de calefacción, vapor, cocción, fogones o fogatas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505940 ).

Solicitud 2020-0009107.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de GCS Systems Ltd., con domicilio en Calle Rafael Augusto Sánchez y Calle Freddy Presto Castillo, Centro Corporativo Roble, Octavo Piso, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, Bahamas, solicita la inscripción de: MI PUNTO como marca de comercio y servicios en clases 36 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: Se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020505941 ).

Solicitud 2020-0008192.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de Apoderado Especial de Tristán Marine Ltd con domicilio en calle 32 Drayton, Londres, Reino Unido, N17 GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRISTÁN MARINE ELECTRONICS como Marca de Fábrica en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: 1. Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación descargable; 3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de impuestos descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7. Software de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición musical descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10. Software grabado informático operativo; 11. Software de autoedición descargable; 12 Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software grabado de reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos descargable; 15, Software anti-espionaje descargable 16. Software de gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de preparación de impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos registrados; 19. Software informático descargable para cifrado; 20. Software descargable antipiratería; 21. Software informático descargable para procesamiento de textos; en clase 35: Comercialización de tecnología como: 1. Software de decodificación descargable; 2, Software de compilación descargable; 3. Software de gestión de proyectos descargable; 4 Software Grabado Anti-espionaje; 5. Software de gestión de impuestos descargable; 6. Software de reconocimiento de gestos descargable; 7. Software de comprensión de datos descargable; 8. Software de composición musical descargable; 9. Software de evaluación de crédito descargable; 10. Software grabado informático operativo; 11. Software de autoedición descargable; 12 Software de reconocimiento de voz descargable; 13. Software grabado de reconocimiento de voz; 14. Software de gráficos informáticos descargable; 15, Software anti-espionaje descargable 16. Software de gestión de impuestos registrados; 17. Software descargable de preparación de impuestos; 18. Software grabado de preparación de impuestos registrados; 19. Software informático descargable para cifrado; 20. Software descargable antipiratería; 21. Software informático descargable para procesamiento de textos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505942 ).

Solicitud 2020-0000691.—Fernando Alvarado Montero, soltero, cédula de identidad 109160633, en calidad de apoderado generalísimo de Fasauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344262, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la Escuela José María Castro Madriz, 200 metros este y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICO

como marca de comercio en clases: 1; 3; 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia, preparaciones para templar y soldar metales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, preparaciones biológicas para la industria. Productos químicos que se utilizan en la industria, composiciones para la reparación de neumáticos.; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, la cera para pulir, el papel de lija; en clase 7: Motores, acoplamientos y elementos de transmisión, distribuidores automáticos, partes de todo tipo de motores: arranques, silenciadores y los cilindros para motores de todo tipo; aparatos eléctricos de limpieza y de pulido: lustradoras de calzado eléctricas, máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas y aspiradoras, los robots industriales, vehículos especiales no destinados al transporte, sean: las barredoras, los buldóceres, los quitanieves, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de dichos vehículos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionen manualmente, para la realización de tareas tales como taladrado, el modelado, el corte y la perforación, los martillos, los cinceles y los buriles, las bombas que funcionan manualmente Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505955 ).

Solicitud 2020-0009381.—Danie Humberto Fonseca Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 401590542 con domicilio en San Pablo, Residencial Las Flores II Etapa La Irma casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE ZAMORA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, en polvo, o en grano para moler puro, tueste oscuro, claro. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505978 ).

Solicitud 2020-0007324.—Diana Carolina Granados González, cédula de identidad N° 115060532, en calidad de apoderada generalísima de Anahata Consulting Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102775997 con domicilio en San José, Montes de Oca San Rafael de Cristo de Sabanilla 25 metros sur Calle Claudio Rodríguez, tercera casa color blanco a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AN ATA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, específicamente servicios personales y sociales para crear puntos de encuentro y espacios de diálogo con el propósito de gestionar conflictos. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020505981 ).

Solicitud N° 2020-0007791.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigio

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 234621.—( IN2020506010 ).

Solicitud 2020-0008379.—Richard Nahum Abbott, soltero, cédula de residencia 184001971117, con domicilio en San Ramón Sur de Pérez Zeledón, 300 m al oeste de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEMP N HOPS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y producción de cerveza artesanal de cáñamo y lúpulo, ubicado en San Rafael Norte, Barrio El Relleno, San Isidro de El General, 1 kilómetro al norte de Bomba Gasotica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506052 ).

Solicitud 2020-0009213.—Laura Bustamante Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 112980995 con domicilio en Condominio Torres de Heredia apartamento 602, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAURA Bustamante COACH

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, dorado, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020506252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Saver S. A. de C.V., con domicilio en KM 13.7 carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San Isidro del Llanito, Apaseo El Alto, Guanajuato, C.P. 38513, México, solicita la inscripción de: PINTUSAYER como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices de betún, barnices de copal; esmaltes [barnices]; fijadores [barnices]; zumaque para los barnices; metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas; metales en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; mastique [resina natural]; resinas naturales en bruto; resinas naturales para fabricar adhesivos; carbonilo para conservar la madera; creosota para conservar la madera; aceites para la preservación de la madera; madera colorante; colorantes para madera; extractos de colorantes para madera, mordientes para madera; aglutinantes para las pinturas; pinturas de aluminio; pinturas anti incrustantes; pinturas bactericidas; negros [colorantes o pinturas]; azules [colorantes o pinturas]; pinturas para cerámicas; compuestos para techado [pinturas]; revestimientos [pinturas]; esmaltes para pintar; pinturas anti-fuego; revestimientos de madera [pinturas]; revestimientos para aplicar a maderas; productos para conservar la madera; diluyentes para lacas; diluyentes de pinturas; trementina (diluyentes para pinturas). Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505517 ).

Solicitud 2019-0002010.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIP TUCAN

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 06 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505518 ).

Solicitud 2020-0008418.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, con domicilio en: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGER KING

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sándwiches de hamburguesa; sándwiches de pescado; sándwiches de pollo; sándwiches de hamburguesa vegetariana; sándwiches de desayuno; sándwiches calientes; burritos; rollos de sándwiches [wraps); hamburguesas contenidas en panecillos; tostadas francesas; panqueques; condimentos, a saber, aderezos de pepinillos y aderezos para sándwich; mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas; harina de avena; rollos de canela, rosquillas (donas); pasteles postres que consisten principalmente en helado o leche helada y que incluyen una variedad de coberturas [toppings) seleccionados por el cliente, a saber, jarabe con sabor a café, migas de galletas, pastel, cobertura de malvavisco y frutos secos aromatizados, preparados y procesados; productos lácteos, a saber, helados, helados de leche y yogur helado; todo lo anterior vendido en restaurantes para consumo dentro o fuera del local. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020505519 ).

Solicitud 2020-0008741.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALNIC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Láminas lisas, esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón.Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505520 ).

Solicitud 2020-0003838.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad número 105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., solicita la inscripción de: LA FÓRMULA ÓPTIMA PARA DEPORTISTAS como señal de publicidad comercial. Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionado con la marca número 167911, denominada “Gatorade”. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020505521 ).

Solicitud 2020-0005301.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stripe Inc., con domicilio en 510 Townsend Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GPTN como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Kits de desarrollo de software descargables (SDK); software informático descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a través de una red Informática; actualizaciones electrónicas de software, a saber, software descargable y archivos de datos descargables asociados para actualizar software informático para aceptar, administrar y pagar fondos a través de una red informática; software informático descargable para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar, administrar y pagar fondos a través de una red de computadoras.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios que proporcionan la aceptación, gestion y pago de fondos a través de una red informática; servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas a través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar transferencia electrónica de fondos a través de una red informática; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, proporcionar un uso temporal de software informático no descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a través de una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad 88780865 de fecha 31/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505522 ).

Solicitud Nº 2020-0008010.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yellow Re S. A., con domicilio en 23, Avenue Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: yellow re.

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506315 ).

Solicitud 2020-0007948.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, Bermuda, solicita la inscripción de: PURE CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506370 ).

Solicitud 2020-0008216.—José Roberto Ureña Mora, soltero, cédula de identidad 114550354 con domicilio en Mercedes Norte, 150 al este del AMPM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY VIEW

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, langers, camisetas, gorras.; en clase 39: Servicio de organización y coordinación de viajes locales e internacionales. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506430 ).

Solicitud 2020-0008153.—René Arocha Souffront, casado, cédula de residencia 186200560108, con domicilio en Rohrmoser en Residencias Paradisus, 300 mts este del Instituto Frankling Chang, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBARI COSTA RICA

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores; negro, verde limón, amarillo, naranja, azul, celeste y rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020506473 ).

Solicitud 2020-0008154.—René Arocha Souffront, casado, cédula de residencia 186200560108, en calidad de apoderado general de Comercializadora Sprout Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101742043, con domicilio en 100 mts. sur de la entrada sur del Multiplaza Escazú, Edificio Atrium, 1ER piso, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA JUANA FARMS

como marca de comercio en clases: 29 y 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores; anaranjado, verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2020506475 ).

Solicitud 2020-0007103.—Brayan Esteban Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 207160944, con domicilio en Poas, San Rafael, del Templo Católico de San Rafael 200 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRÓDIGO SUELO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano y en polvo. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506478 ).

Solicitud 2020-0008637.José Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad 111700086 con domicilio en 100 sur del IAFA, frente a Condominio San Remo Apartamento 2, Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: arigari

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506483 ).

Solicitud N° 2020-0006570.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDEPA UN MUNDO DEPARTAMENTAL DE BUENOS PRECIOS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería, juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía, relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, artículos de hogar, mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero, relacionado con la marca “MUNDEPA”, expediente 2020-5397. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506500 ).

Solicitud 2020-0007566.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Vale Lay Musical Productions S.R.L., cédula jurídica 3-101-800943, con domicilio en Santa Ana, de la Plaza Comercial Santa Ana, 175 al sur, mano derecha casa número 1729, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALE LAY MUSICAL PRODUCTIONS, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento y producciones musicales. Reservas: No se hace reserva de la frase “musical productions”. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506540 ).

Solicitud 2020-0006922.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BELMONT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506561 ).

Solicitud 2020-0008568.—Erika Salas González, soltera, cédula de identidad 206530028, con domicilio en: San Pedro, Valverde de Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFUVINO

como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino fortificado con hierbas naturales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506562 ).

Solicitud 2020-0007530.—Iván Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad 303770445, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-800123 S. A., cédula jurídica 3101800123, con domicilio en Santa María de Dota ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLASSY ARTESANOS DEL CAFÉ

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506564 ).

Solicitud Nº 2020-0007344.—Jeimy María Valle Barrantes, casada, cédula de identidad 603100419 y Keysy Adriana Del Valle Barrantes, soltera, cédula de identidad 603310597, con domicilio en Esparza, San Rafael, 800 metros al sur del Ebais de la localidad, casa de dos platas de madera y cemento, Puntarenas, Costa Rica y Chacarita, Carrizal, 200 metros al este de la Marisquería La Cueva del Diablo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ceviches Ichan

como marca de fábrica en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches de pescado, pescado y camarón y ceviches de mariscos varios (pulpo, calamar, cambute, pianguas). Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506586 ).

Solicitud 2020-0009336.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Besne Mark Next Ltda., cédula jurídica 3102796940, con domicilio en: La Uruca, Residencial al oeste del Hospital del Trauma, Condominio Los Almendros número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODUSWAP, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una máquina envasadora y procesadora de alimentos, bebidas y productos farmacéuticos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506595 ).

Solicitud 2020-0008932.—Richard Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N° 114820183 con domicilio en Montes de Oca, de la plaza de futbol 11 del Colegio Monterrey, 100 metros norte y 10 metros este, casa a mano izquierda, de dos plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESBAS E FITNESS & NUTRITION Toma el control integral de tu vida

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Elaboración de planes de entrenamiento general, enfocados al alcance de metas de salud y deportivas. Entrenamiento físico individual y personalizado. Evaluación física mensual. Planificación de cargas de trabajo para competencias específicas. Alquiler de equipos de gimnasio. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506597 ).

Solicitud 2020-0005827.—Víctor Hugo Quirós Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 106380141, con domicilio en Guadalupe, al costado sur del Centro Comercial La Arboleda, frente a Ferretería Pantoja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDES VIDA ESTRATÉGICA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506612 ).

Solicitud 2020-0006704.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Smart Study Co. Ltd., con domicilio en Seocho-Dong, 5th Floor, 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: pinkfong como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para exteriores; ropa interior; corbatas; cinturones de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros; bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa]; máscaras faciales de invierno (ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas (chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines; ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes]; cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok [ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas; babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa]; batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno; botas; ropa de playa; sandalias; gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes de esquiar en nieve; faldas; trajes de patinaje; gorras de esquí, trajes de esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños; calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola pieza; zapatos de bebé; pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes; escarpines; baberos de bebé, no de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa]; impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado]; jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de brazos; sombreros de copa; camisetas; sombreros de fiesta [ropa]; mangas de brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve; guantes de esquí; calzado deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de invierno (ropa). En clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de mariposas; bolsos de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf; juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar); estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas; juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables; juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas; redes de desembarque para la pesca; aparejos para pesca; bolas para jugar; tiendas de juego; columpios; toboganes para patio de recreo; juguetes blandos en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla (artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de playa; serpentinas [artículos de fiesta]; regalitos de fiesta en la naturaleza de los juguetes pequeños; piscinas para nadar [artículos de juego]; juegos de salón; juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte; caminadoras para infantes (juegos); vehículos de dos ruedas para niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes caja de música; adornos musicales para árbol de Navidad; juguetes magnéticos; juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con características de brillo en la oscuridad; máscaras faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas; espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta); juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de natación, en Clase 28 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506667 ).

Solicitud 2020-0007129.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext 647, Periodista Miguel Hidalgo, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: myshop

como marca de fábrica y comercio, en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Contenedor plástico, set contenedores plásticos ms, contenedor plástico merienda ms, contenedor cuadrado para alimentos, contenedor redondo para alimentos, contenedor rectangular para alimentos, set 2 contenedores para alimentos, contenedor para yogurt con cuchara, set 3 contenedores para alimentos, set de herméticos plásticos 4 en 1 botella de vidrio con cubierta plástica, contenedor de vidrio doble, botella plástica jarra, organizador multiuso, organizador multiuso con tapa, organizador acrílico, botella plástica, frasco de metal redondo. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el 04 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506676 ).

Solicitud 2020-0008639.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation, con domicilio en 1, Kanda Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-8642, Japón, solicita la inscripción de: PLANCER como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cierres deslizantes (cremalleras); cintas de sujeción de gancho y bucle; cierres ajustables para prendas de vestir, calzado, sombrerería y bolsos; cierres de cremallera para bolsas de plástico que se pueden volver a cerrar; botones; botones a presión (cierres a presión); botones ornamentales de novedad; ganchos y ojales; ganchos (mercería); ojales para ropa; ojales para zapatos; hebillas para ropa; hebillas de zapatos; mosquetones; topes de cordón; topes de extremes de cordón; cintas elásticas; cinchas del tipo de cintas de tela tejida para coser; hebillas en forma de ajustadores de cinta. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506677 ).

Solicitud N° 2020-0009019.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3-101-206366, con domicilio en San José, de Torre Mercedes (SCOTIABANK), en Paseo Colón, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, frente a estación de buses de TICABUS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAIDE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros de gas, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 34: artículos para fumadores, depósitos de gas para encendedores, encendedores de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, encendedores de gas desechables y recargables, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020506679 ).

Solicitud 2020-0007065.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de apoderado especial de Daniel Mora Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio en Santa Ana, Condominio San Nicolás de Bari, número 73-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGORE

como marca de fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020506688 ).

Solicitud 2020-0006793.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada tres veces, cédula de identidad 108460917, con domicilio en Curridabat, del Cristo de Sabanilla 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y Cosméticos Artesanales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506689 ).

Solicitud N° 2020-0007137.—Roxana María Artavia Badilla, casada una vez, cédula de identidad 106430127 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Rocafort, casa N 49, contiguo a escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREST FOREVER HAND MADE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales con aceites naturales no medicinales; productos de perfumería artesanales, aceites esenciales artesanales, cosméticos artesanales no medicinales, lociones para el cuerpo y el cabello artesanales, no medicinales; todos los productos anteriores son realizados a mano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506695 ).

Solicitud 2020-0009413.—Deybi Josué Aguilar Pérez, soltero, cédula de identidad 304720153, con domicilio del costado noroeste de Las Ruinas de Cartago, 400 norte, 150 este, calle sin salida, segunda casa a mano izquierda, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOA

como marca de fábrica y servicios en clases: 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica Aguamiel o Hidromiel; en clase 35: Venta de libros digitales Reservas: Se reserva el color verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506702 ).

Solicitud 2020-0007823.—Leslie Moreira Apu, cédula de identidad 109060648, en calidad de gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 118300656, con domicilio en: San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12/12 Store

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: ropa, calzado y artículos de sombrerería para personas, ubicado en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 50 este y 150 sur de Palí. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next para los números y Billion Dreams para las letras, así como los colores blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506706 ).

Solicitud 2020-0008764.—Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado generalísimo de Vinícola Costa Rica KNB Limitada, cédula jurídica 3102630321, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, casa número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drink it your way como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), específicamente promocionar la fabricación, venta y distribución de licor de Uchuva. En relación con la marca de fábrica inscrita bajo el Registro 289949. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506731 ).

Solicitud 2020-0007540.—Gerardo Arnoldo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en San José, avenida catorce, calle primera edificio Hospital Clínica Bíblica, 415263, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club Hospital Clínica Bíblica

como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras.; en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: No se hace reserva de color. No se hace reservas sobre ningún término. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506738 ).

Solicitud 2020-0008076.—Adriana Miranda Delgado, soltera, cédula de identidad 109730476, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Lácteos Artesanales Biamonte Limitada, cédula jurídica 3102542973 con domicilio en Vázquez De Coronado, cuatrocientos metros este y trescientos metros al sur, en Hacienda Biamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIAMONTE

como Marca de Fábrica Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, todos los anteriores derivados de la cabra. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506771 ).

Solicitud 2020-0005530.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Cavu MM Estrategia y Acción Limitada, cédula jurídica 3102794883, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: cavu ESTRATEGIA & ACCIÓN

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesorías en administración de empresas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506805 ).

Solicitud 2019-0011662.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Dnd-Química Eireli-Epp, con domicilio en Av. Marginalgiovani Marcari, 1300, Distrito Industrial, Barrinha, Sao Paulo, Brasil. CEP: CEP 14860-000, Brasil, solicita la inscripción de: DND QUÍMICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para diversos segmentos, tales como: antiespumantes, dispersantes, clasificador de caldo, blanqueador de jarabe, nutrientes de fermentación, neutralizador de etanol, desengrasante alcalino, decapante metálico, blanqueador de jarabe, neutralizador de vapor, desengrasante de molino, blanqueador de licor, antiespumante orgánico, lubricante de masa, antibióticos, bactericidas, antiincrustante en columna, antiincrustante por evaporador, enzimas, floculantes de agua, cloruro férrico, aluminato de sodio, sulfato de aliuminio, sulfato ferroso, clarificador orgánico, lubricante orgánico en masa, tensioactivo orgánico, dispersante orgánico, dióxido de cloro, clorito de sodio, biocida de molienda, biocida de fermentación, extracto de lúpulo, neutralizador de etanol, polímero aniónico, poliacrilamina aniónica, polímero catiónico, poliacrilamida catiónica, hipoclorito de calcio, tricloruro, ácido tricloroisocianúrico, fertilizante liquido, fertilizante foliar, NPK. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020506806 ).

Solicitud 2020-0007249.—Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Asuaire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208074, con domicilio en: Apartotel La Perla, del puente Juan Pablo Segundo 100 metros al sur y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asuaire travel

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías y organización de viajes, agencia de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506807 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0006272.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderada especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: fudi / La tienda más cerca de ti.

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI (DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios a través de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y para promocionar FUDI (DISEÑO) en clase 35 de la nomenclatura internacional para proteger compras en línea mediante un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios permitiendo hacer pedidos y pagos en línea que se tramita bajo el número de expediente 2020-6126 Reservas: De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506059 ).

Solicitud 2020-0005072.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Rafael Alejandro Camero Del Vecchio, casado una vez, carné de refugiado 801260130, con domicilio en Condominio Residencial Prados Del Oeste, casa 35, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC RAFAEL CAMERO vive tus sueños, forja tu destino

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506808 ).

Solicitud 2020-0006316.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODIGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5 .Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506809 ).

Solicitud N° 2020-0006320.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALIVIUM FEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506810 ).

Solicitud 2020-0006319.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORCARIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506811 ).

Solicitud 2020-0006318.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrion, edificio Terraforte, piso 4, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIFIX como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506812 ).

Solicitud N° 2020-0008710.—Andrea Zúñiga Padilla, casada, cédula de identidad 113280283, con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Altos de Omega, Quinta Etapa, Lote 47L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁQUINA DEL TIEMPO FOTOGRAFÍA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía. Reservas: de los colores: cerezo y negro. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506826 ).

Solicitud Nº 2020-0008513.—Felipe Alonso Lobo Ramírez, soltero, cedula de identidad 114650358, en calidad de apoderado generalísimo de Hydro Medical Cannabis Company S. R. L., cédula jurídica 3102784986, con domicilio en La Guácima, quinientos metros al sur del Auto Mercado Los Reyes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRO Medical, Fiber & AG CO.

como marca de comercio en clase 5 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 22: materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: de los colores azul, verde y naranja. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506839 ).

Solicitud 2020-0007510.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderado generalísimo de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de: DINÓFONO

como marca de comercio en clases: 15 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Fabricación y comercialización de instrumentos de música.; en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506843 ).

Solicitud Nº 2020-0009032.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderado especial de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. R. L., cédula jurídica 3102762455, con domicilio en 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la rotonda de Betania, en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jorge Badilla Mena Óptica y Baja Visión

como marca de servicios en clase 9 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, gafas, lentes de contacto, lupas; en clase 44, servicios de optometría en general. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020506870 ).

Solicitud N° 2020-0008798.—Bryan Gonzalo Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad 113510790, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sepo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772041 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market 600 m este y 100 m sur, tercera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parell

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental uso no medicado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506882 ).

Solicitud No. 2020-0009243.—Rafael Ernesto Zúñiga Chinchilla, soltero, cédula de identidad 116800947, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Platanales de Moravia, apartamentos 2 plantas color naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NESZU

como marca de comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506910 ).

Solicitud N° 2020-0007397.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Jeancenter Corporation S.A., con domicilio en C.C. PH Interplaza, local 6, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BELLA FIGURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506932 ).

Solicitud 2020-0008569.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Gustavo Mondragón Sequeira, soltero, cédula de identidad N° 401900628 con domicilio en Avenida Hospital, calle 32, frente a Clínica Dinamarca, apartamento número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020506960 ).

Solicitud Nº 2020-0007484.—Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C. R. S. A., cédula jurídica 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semilla YIYI

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas para pájaros y aves (alimento para pájaros y aves). Reservas: de los colores rojo, amarillo, negro, verde y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020506982 ).

Solicitud 2020-0007963.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZVAYO como marca de fábrica en clase 5 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507004 ).

Solicitud 2020-0004782.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: REKORD

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: levadura, polvo para hornear, leudantes para pastas (harinas y afines), fermentadores para pastas (harinas y afines). Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507026 ).

Solicitud N° 2020-0004783.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Urban Air Purifier S. L., con domicilio en Atenas, 9, 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción de: uap

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, máquinas y equipos para purificar el aire; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de extracción de aire; aparatos depuradores de aire; aparatos para regular el flujo de aire (partes de hornos); equipos para el tratamiento del aire; filtros de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507027 ).

Solicitud 2019-0001417.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC, con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jeep RENEGADE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles de cuatro ruedas diseñados especialmente para manejar en calles pavimentadas, así como en caminos no pavimentados, (para todo terreno). Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 19 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020507028 ).

Solicitud 2020-0002808.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Water Pik Inc., con domicilio en 1730 East Prospect Road, Fort Collins, Colorado 80553-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERPIK, como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza de dientes y encías para uso en hogares, usando agua a alta presión, cepillos para dientes, cabezas y accesorios de repuesto para los productos antes mencionados. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507029 ).

Solicitud 2020-0004456.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: IPAKTORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507030 ).

Solicitud Nº 2020-0004454.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUCOURI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507031 ).

Solicitud N° 2020-0004453.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARVYKTI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507032 ).

Solicitud 2020-0005341.—Néstor Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 113370582, con domicilio en Gracia, 50 metros sur del Estadio de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fune Smart,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507043 ).

Solicitud N° 2020-0006040.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 113370582, con domicilio en San Rafael de Poás, de la Iglesia, 2 km oeste, Finca de Isidro Rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FN Funeraria NACIONAL

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de suscripciones y servicios funerarios. Ubicado en Grecia, Alajuela, 100 este del Banco Nacional, edificio esquinero, antiguo ICE. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020507045 ).

Solicitud N° 2020-0008867.—Paola Sibaja Hernández, casada, cédula de identidad 401880034 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, El Encanto tercera etapa, de la esquina noroeste de la plaza de deportes 250 m oeste y 150 m norte, contiguo Guardería Carolina, casa 8 K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESTAMOR

como marca de servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: Publicación de libros; en clase 41: Educación y formación. Reservas: De los colores: rosa y verde Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507075 ).

Solicitud 2020-0007904.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especde Fantasía de Geisha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790392, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la iglesia, doscientos metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, edificio a mano izquierda color beige de dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altavista

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Venta de café en grano o molido. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507095 ).

Solicitud N° 2020-0008937.—Gerardo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en calle central y primera, avenida 14 y 16, San José, Costa Rica, 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI VIDA

como marca de comercio y servicios en clases 5; 9; 10; 11; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos o sanitarios de uso médico; en clase 9: Software; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; en clase 11: Instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; call center; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; servicios de ventas de planes médicos; programas de financiamiento; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisiones de radiofrecuencia o televisión o cualquier medio digital o impreso; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; servicio de recolección y tratamiento de desechos bioinfecciosos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; cursos de RCP y primeros auxilios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; investigación clínica-médica; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios médico-hospitalarios; terapia física; terapia respiratoria rehabilitación; laboratorio clínico; servicio de imágenes médicas; laboratorio de patología; farmacia; medicina nuclear; servicio de ambulancias; centro de vacunación; estimulación temprana; servicios generales de enfermería; chequeos médicos; servicio de medicina de empresa; curso de preparación para el parto; maternidad; cirugía general y ambulatoria; en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: •No Se hace reserva de color• No se hace reserva sobre ningún término. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507137 ).

Solicitud 2020-0007124.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de The Trust Project con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE TRUST PROJECT como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de información y educación sobre las mejores prácticas en periodismo ético e independiente; servicios educativos y de información y en la naturaleza de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las noticias en línea y las fuentes de información para ayudar al público y las plataformas de tecnología a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507157 ).

Solicitud 2020-0005138.—Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad N° 107980446 con domicilio en Pinares de Curridabat, 800 e y 300 n Walmart, Costa Rica, solicita la inscripción de: osa perezosa

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, lociones, preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507171 ).

Solicitud 2018-0010340.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf, provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase 43: servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507174 ).

Solicitud 2020-0005380.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: Epson Cloud Solution PORT

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información sobre ventas comerciales, suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios, servicios de intermediación para el pedido por correo de los productos (incluido el pedido en línea de los productos), servicios de venta minorista por correo, servicios de intermediación para el reenvío automático de los productos en función del estado de uso de los productos, organizar suscripciones a los productos para terceros (incluidas las suscripciones en línea a los productos), servicios de venta minorista o mayorista de productos, emisión, redención, administración de sellos comerciales y suministro de información relacionada con los mismos, promover los productos y servicios de otros a través de administración de planes de incentivos promocionales y de ventas que involucran sellos comerciales, servicios de pedidos en línea, servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen hardware y software informático, servicios de comercialización de productos, servicios de gestión empresarial, administración e información; en clase 42: suministro de programas informáticos, suministro de programas informáticos para edición, corrección y calibración de colores, monitoreo para administración y análisis de procesos, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, seguimiento de la calidad de los impresos, solución de problemas de software [soporte técnico], suministro temporal de software no descargable para permitir el intercambio de contenido multimedia y comentarios entre usuarios, suministro temporal de software no descargable para la coordinación de aplicaciones, monitoreo, totalización y administración sobre el historial de uso de hardware de computadoras y bienes de consumo, suministro de información en línea sobre hardware y software informático, almacenamiento electrónico de datos, instalación, configuración, expansión de funciones y adición de funciones de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales, software como servicio [SaaS], servicios de software como servicio (SAAS) con software para impresión personalizada automática, computación en la nube, suministro temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red informática en la nube, programación de computadoras, proporcionando servicios de aseguramiento de calidad. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507179 ).

Solicitud Nº 2020-0003684.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius Kabi Deutschland GmbH, con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: IDACIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507187 ).

Solicitud 2020-0002955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Rigel Pharmaceuticals, Inc con domicilio en 1180 Veterans Boulevard, San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAVALISSE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas antiinflamatorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507192 ).

Solicitud 2020-0004671.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Ticaret Anomim Sirketi, con domicilio en Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi 19 Sariçam Adana, Turquía, solicita la inscripción de: nicelady

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507197 ).

Solicitud 2020-0006563.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de representante legal de Dow AgroSciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAVIQRESS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos bioestimulantes, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de plantas obtenidos sintética o naturalmente, incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: Productos de biocontrol, a saber bioplaguicidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507201 ).

Solicitud 2020-0003903.—Valeria Cárdenas Ballestero, soltera, cédula de identidad 116830344, con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 200 metros este de la Guardia Rural de Salitrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRONG SOUL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507206 ).

Solicitud 2020-0008907.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern S Y Compañía, Sociedad en Comandita Por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUCAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507208 ).

Solicitud 2020-0007503.—Pablo Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., Cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: + HOSPITAL UCIMED

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación de estudiantes mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas). Ubicado en San José, Sabana oeste, 400 metros oeste del M.A.G. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507213 ).

Solicitud 2020-0007504.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL UCIMED

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de estudiantes mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507214 ).

Solicitud 2020-0009148.—Johnny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Química J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad doscientos metros al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507215 ).

Solicitud 2020-0009149.—Johnny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Química J y J Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad 200 metros al este; 50 metros al norte y 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURI como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507218 ).

Solicitud 2020-0008148.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en: Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos protectores para deportes; protectores de cabeza para deportes; viseras para cascos; gafas (óptica); gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; aparatos de GPS ( sistema mundial de determinación de la posición); guantes de protección contra accidentes; luces intermitentes (señales luminosas). Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020507221 ).

Solicitud Nº 2020-0008149.—Mijail Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres, bicicletas, cadenas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, manubrios de bicicleta, frenos de bicicleta, rines para ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta, manivelas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, cuadros / marcos de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, portaequipajes [racks] para portar bicicletas para vehículos, portaequipajes [racks] de techo para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para vehículos, contenedores de almacenaje de techo [rack], portadores de carga para vehículos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507222 ).

Solicitud 2020-0009657.—Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 502220499, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758782, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Daniel Flores, Palmares, de la entrada principal del Colegio Volio, cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMC AB

como marca de servicios en clase 35. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocio comercial de carretas, cisternas de combustibles de diésel y gasolina, asfalto, emulsión, pipas para cemento, cisternas grado alimenticio leche, aceite y trailetas o semirremolques para transporte de materiales, carreras planas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507246 ).

Solicitud 2020-0008699.—Shouhui Wu Wu, casado, cédula de identidad 800880544, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sam del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356606; Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., cédula jurídica 3101356606 y Bernisa, S. A., cédula jurídica 3101024814, con domicilio en Limón, 25 metros al este del Edificio de Radio Casino, local Comercial de Supermercado Sam, Limón, Costa Rica; Uruca, del Grupo Q 100 norte y 25 este antiguos Talleres Dsexport, Costa Rica y 25 este de Radio Casino, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniCompra,

como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Supermercados. Ubicado en Desamparados, Gravilias, diagonal a plaza de deportes. Reservas: azul, rojo. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507257 ).

Solicitud 2019-0004884.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507265 ).

Solicitud 2020-0006965.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580465, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MBP

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones, pulir desengrasar y raspar. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507266 ).

Solicitud 2020-0008530.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas o estuches para artículos de tocador (vendidas vacías); bolsos portátiles para guardar cosméticos (vendidos vacíos); estuches para llaves; bolsos; carteras; porta tarjetas; porta tarjetas comerciales hechas de cuero; estuches para tarjetas comerciales; maletines (portafolios); bolsos tipo boston; bolsos ecológicos (bolsos hechos de material reusable); porta trajes, porta camisa y porta vestidos; baúles y bolsos para viajes; etiquetas identificadoras para equipaje; sets de bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; paraguas para usar durante la práctica del golf; sombrillas para usar durante la práctica del golf; paraguas; sombrillas (sombrillas para protegerse del sol); decoraciones de cuero para bolsos; estuches de cuero para llaves; bolsos de cuero y de imitaciones de cuero; maletines (portafolios) (artículos de cuero); mochilas para montañistas; valijas/maletas; bolsos para usar en la práctica de deportes; morrales para usar en la práctica de deportes; bolsos para llevar en la mano; sombrillas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en e a elle sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507284 ).

Solicitud 2020-0008689.—Katherine Romero González, soltera, cédula de identidad 603870056, en calidad de apoderada generalísima de capital Entreprise S.A., cédula jurídica 3101665468, con domicilio en Oreamuno, Cipreses, 50 metros al este, casa color mostaza color beige, de una planta a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategia

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Análisis, asesoría empresarial, así como estrategias e inteligencia de negocios en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado, dirigidos a todo tipo de empresas y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual; en clase 41: Servicios de capacitación en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado, dirigidos a todo tipo de empresas y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507287 ).

Solicitud N° 2020-0009431.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAPVOE como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores para deportes; protectores de cabeza para deportes; viseras para cascos; gafas [óptica]; anteojos [óptica]; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; guantes de protección contra accidentes; luces intermitentes [señales luminosas]. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507295 ).

Solicitud N° 2020-0007831.—Lilliana Agüero Garita, casada una vez, cédula de identidad 204820648, con domicilio en Atenas, Altos de Naranjo 200 oeste del Minisúper, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojafres

como marca de fábrica, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto agrícola hortalizas empacado. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el 29 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507335 ).

Solicitud 2020-0009653.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSP

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507362 ).

Solicitud 2020-0003403.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dulzura Borincana, Inc., con domicilio en Po. Box 2521, Moca, Puerto Rico 00676, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DULZURA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Meriendas a base de quínoas; dulces elaborados con conservas de frutas y semillas; dulces de coco; dulces en barra de pina y coco; barras de dulce de coco y guayaba; barras de dulce de coco y jengibre; dulce de ajonjolí con miel y almendras; dulce de pasta de mango; dulce de pasta de guayabo; dulce de naranja; barra de dulce de crema de coco; paletas de dulce; barra de dulce de leche; Meriendas a base de granola; galletas; galletas de macarrón de coco; galletas de guayaba; galletas de vainilla; polvorones. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507363 ).

Solicitud 2020-0006630.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Piñas Cultivadas de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101589537 con domicilio en Rio Segundo, 300 metros este de la Delegación de Policía, en oficinas de MCC, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPIÑA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 31; 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Piña deshidratada bio-orgánica, piña congelada bio-orgánica, piña “crunchy” o seca bio-orgánica.; en clase 31: Piña fresca bio-orgánica.; en clase 32: Jugo de piña (sin alcohol) bio-orgánica.; en clase 33: Bebida alcohólica de piña bio-orgánica. Reservas: De los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507364 ).

Solicitud 2020-0005577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Biofarma, con domicilio en: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: emoflon

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; azul, celeste y rojo Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507365 ).

Solicitud 2017-0006477.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km 3, Centro Comercial Via Lindora, Edificio BLP, 5 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENINSULA PAPAGAYO COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, inmobiliario y hotelero. Ubicado en San José, Guanacaste, proyecto Península de Papagayo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507366 ).

Solicitud 2020-0007666.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG ENERGY como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; bebidas como complemento dietético; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; suplementos nutricionales; suplementos nutritivos y dietéticos en forma de barritas y envueltos como barritas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas energéticas; bebidas para el deporte. Prioridad: Se otorga prioridad 88/844,605 de fecha 23/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507367 ).

Solicitud N° 2020-0007711.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Adalberto Carlos Kovach Trías, soltero en unión libre, cédula de identidad 800520821, con domicilio en El Carmen, 550 metros al norte del Asilo de Ancianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panizú

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: del color: blanco hueso y vino. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507368 ).

Solicitud 2020-0008743.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUENOS RESORT RENTALS como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicar a brindar servicios de administración y arrendamiento de condominio de lujo. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507369 ).

Solicitud 2020-0008744.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102-118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LIFESTYLE BEYOND COMPARE, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, en relación a la marca “SUEÑOS RESORT AND MARINA COSTA RICA”, registros 272013 y 272021, 272020 y 272019. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507370 ).

Solicitud 2020-0008745.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA LOS SUENOS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Puntarenas-Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507371 ).

Solicitud 2020-0008746.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado en Garabito, Playa Herradura, 500 norte del cementerio Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507372 ).

Solicitud Nº 2020-0008747.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102- 118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, oficinas corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSRM, como nombre comercial para  proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, dedicado a la administración y el arrendamiento de condominios de lujo, brindar servicios de administración y arrendamiento de condominio de lujo, seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de negocios inmobiliarios, servicios de alquileres desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales que incluyen sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de esparcimiento, tales como servicios destinados a divertir, entretener y proveer el recreo de los individuos, servicios de hospedaje temporal y servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507373 ).

Solicitud 2020-0008748.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, y Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS RESORT como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración y el arrendamiento de condominios de lujo. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507374 ).

Solicitud 2020-0005839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE PRO PLANET como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos dentales. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507378 ).

Solicitud 2020-0005926.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz DE 55131, Alemania, Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COVUITY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad 107253 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507379 ).

Solicitud 2020-0005927.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en: Mainz DE 55131, Alemania, Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COMIRNATY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad 107258 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507380 ).

Solicitud 2020-0006077.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK FEEL ATTRACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507381 ).

Solicitud N° 2020-0006660.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Allegro Music S. A. de C.V., con domicilio en Francisco Petrarca No. 239-A, Chapultepec Morales, Ciudad de México, 11570, México, solicita la inscripción de: LUDI EL PIRATA, AMIGA LINA Y PERICO LIMÓN, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro magnéticos; archivos de música, audio y vídeo descargables; discos compactos de audio y vídeo; en clase 41: educación y entretenimiento; servicios de composición musical; servicios de producción musical; producción de películas en cintas de vídeo; producción de programas de radio y de televisión; producción y/o montaje musical; producción y/o montaje de programas de entretenimiento por radio y televisión; programas de entretenimiento por radio y televisión. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507382 ).

Solicitud 2020-0007196.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Global Tree Real Estate & Design Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-799192 con domicilio en San Jose, Escazú, San Antonio, Condominio Dendera Escazú, CASA 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TREE REAL ESTATE & DESIGN

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes raíces.; en clase 41: Exposiciones de arte; servicios de galería de arte prestados en línea.; en clase 42: Diseño de interiores. Reservas: El logo podrá ser utilizado en cualquier combinación de colores. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507383 ).

Solicitud 2020-0007458.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron Corporation, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESTARON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020507384 ).

Solicitud 2020-0008102.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Hill’s Pet Nutrition, Inc., con domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603 Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONC CARE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario; en clase 31: Alimento para mascotas Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507385 ).

Solicitud N° 2020-0008435.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de gestor oficioso de Fall Creek Farm and Nursery Inc., con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATLASBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas vivas; fruta fresca Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507386 ).

Solicitud 2020-0008436.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fall Creek Farm and Nursery, Inc. con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCABLUE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas vivas; fruta fresca. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507387 ).

Solicitud N° 2020-0008437.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fall Creek Farm and Nursery Inc., con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Roadlowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUPITERBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas vivas; Fruta fresca. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507388 ).

Solicitud 2020-0008589.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PLENEXOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507389 ).

Solicitud 2020-0008706.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHENA como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control y seguimiento de iluminación persianas y otras aplicaciones comerciales de seguimiento y control controles de iluminación, en concreto reguladores de luz eléctricos controles de iluminación electrónicos para control de color, control de temperatura de color y control de distribución de potencia espectral controles electrónicos de cortinas para ventanas sensores de presencia, movimiento y fotoeléctricos, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, miden la luz del día y controlan la iluminación y las cortinas de las ventanas controladores de carga para supervisar y controlar dispositivos electrónicos, aparatos y receptáculos eléctricos centros de comunicación concentradores electrónicos para conectar sistemas de iluminación y cortinas a redes cableadas e inalámbricas en edificios control de gestión y sistema de supervisión compuesto por software y procesadores descargables y grabados para su uso en el control y supervisión de iluminación, persianas y otras aplicaciones comerciales de supervisión y control. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507390 ).

Solicitud 2020-0008910.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOLDIMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; adhesivos [artículos de papelería]; colas de almidón (engrudo) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico; materiales para modelar; artículos de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias plásticas para modelar; materiales para sellar. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507391 ).

Solicitud N° 2020-0008911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Industrial Beta S.A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial la Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas para juntas; compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona; sellantes de poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507392 ).

Solicitud 2020-0008913.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en: Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: MOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas para juntas; compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona; sellantes de poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507393 ).

Solicitud 2020-0007213.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: DESAGRO TRANCA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507397 ).

Solicitud 2020-0008539.María de La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C con domicilio en paseo de la Reforma 505, RISC 28, COL, Cuauhtémoc, Delegacion Cuauhtémoc, C.P. 06500, ciudad de México, Mexico, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; diseño de eventos comerciales; asesoramiento en dirección de empresas; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asesoramiento en materia de organización y economía de empresas; asesoramiento en relación con la gestión empresarial; ayuda en la dirección de empresas; consultoría en gestión de negocios comerciales; distribución de material publicitario impreso; organización de empresas, organización de exposiciones con fines empresariales; promoción de eventos especiales. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507404 ).

Solicitud 2020-0008544.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C. con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; libros; artículos de oficina, bolsas de regalo; calendarios de mesa; calendarios impresos; carpetas [artículos de oficina]; carpetas para documentos [papelería]; carteles publicitarios; certificados impresos; cuadernos; hojas de papel [papelería]; lápices; plumas [artículos de oficina]; revistas (publicaciones); sobres [artículos de papelería]; volantes [folletos]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507405 ).

Solicitud 2020-0005669.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Oil-Dri Corporation of América, con domicilio en 410 N. Michigan Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aditivos no medicinales para alimentación animal para su uso como suplementos nutricionales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507406 ).

Solicitud 2020-0004854.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KYI-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanqueamiento y otras sustancias para lavandería; limpieza, pulido, desengrasante y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción para el cabello; dentífricos; sustancias para lavar y limpiar; jabones; jabones antitranspirantes, jabones en forma de queques, jabones de desodorantes, jabones en función de desinfectantes, jabones para la transpiración de pie; productos desinfectantes, desinfectantes para manos, no para uso médico; cremas y líquidos sanitarios a base de hierbas; loción de bronceado con fines para el cabello, cremas para uso cosmético; colorantes para el cabello; tintes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para peinar el cabello, preparaciones para ondular el cabello; preparaciones sanitarias como artículos de tocador; aceite para limpieza, aceites para perfumes y esencias, aceite para baño, champú; preparaciones para afeitar y preparaciones para después del afeitado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020507407 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cambio de Nombre N° 137981

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Lonza Consumer Health Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Interhealth Nutraceuticals Incorporated por el de Lonza Consumer Health Inc., presentada el día 05 de octubre del 2020 bajo expediente 137981. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0004184. Registro N° 288011 UC-II en clase 1. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505699 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 136340

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794 , en calidad de apoderado especial de Spicy Liquid LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Spicy Liquid Inc., por el de Spicy Liquid LLC, presentada el día 24 de junio del 2020 bajo expediente 136340. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0002158 Registro Nº 233089 CHOLULA, en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2020507033 ).

Cambio de Nombre Nº 2-136240

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Geneva Watch Group, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sunshine Time Inc. por el de Geneva Watch Group, Inc., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente 136240. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003565 Registro Nº 182887 FreeStyle en clase 14 Marca Denominativa, 2008-0003564 Registro Nº 182716 SHARK en clase 14 Marca Denominativa, 2008-0003563 Registro Nº 182715 en clase 14 Marca Figurativa y 2014-0011035 Registro Nº 244128 SHARK TOOTH en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020507035 ).

Cambio de Nombre N° 138175

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merial por el de Boehringer Ingelheim Animal Health France, presentada el día 13 de octubre del 2020 bajo expediente 138175. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001221 Registro N° 245252 NEXGARD SPECTRA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0002382 Registro N° 246489 MERIAL en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016-0000571 Registro  267352 FRONTLINE PET CARE en clase(s) 3 5 10 31 Marca Denominativa, 2017- 0007755 Registro N° 268349 en clase(s) 3 5 10 31 Marca Figurativa, 2013-0006587 Registro N° 237964 FIPROSOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0009825 Registro N° 235356 ZACTRAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0000469 Registro N° 244246 FRONTLINE VET LABS en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2015-0000979 Registro N° 244409 FRONTLINE en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2012-0010738 Registro N° 226391 BROADLINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011382 Registro N° 226678 CONFIGARD en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0002578 Registro N° 178702 HEMATOPAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0007041 Registro N° 172162 en clase(s) 5 Marca Figurativa, 2008-0003500 Registro N° 178989 SPRINTVAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0000066 Registro N° 190174 en clase(s) 5 Marca Figurativa, 1998-0007180 Registro N° 117167 MERIAL en clase(s) 5 Marca Mixto, 1999-0009907 Registro N° 179092 RABISIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000006 Registro N° 126898 GALLIMUNE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0009153 Registro N° 134579 ALURABIFFA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2002-0005319 Registro N° 145808 FRONTLINE PLUS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0000067 Registro N° 197033 en clase(s) 5 Marca Figurativa, 2010-0006177 Registro N° 224867 TRODAX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0007855 Registro N° 206498 EFFICAZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1994-0002178 Registro N° 88997 IMRAB en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0000726 Registro N° 91769 FRONTLINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0003606 Registro N° 94063 STOMORGYL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0002442 Registro N° 104075 MERIAL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0002444 Registro N° 104070 MERIAL en clase(s) 31 Marca Denominativa, 1997-0002949 Registro N° 104071 RECOMBITEK en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0004784 Registro N° 105579 ECTOLINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0001226 Registro N° 109646 GALLIVAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0004219 Registro N° 111009 TOP SPOT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7425205 Registro N° 74252 IMMITICIDE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4780305 Registro N° 47803 SUANOVIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 6635105 Registro N° 66351 SPECIORLAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4230205 Registro N° 42302 HETOPAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5977805 Registro N° 59778 EQVALAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0002002 Registro N° 236683 NEXGARD en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1993-0000337 Registro N° 83231 DUOTIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020507228 ).

Cambio de Nombre N° 132952

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merial por el de Boehringer Ingelheim Animal Health France, presentada el día 07 de enero del 2020 bajo expediente N° 132952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005524 Registro N° 118229 AVINEW en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020507232 ).

Cambio de Nombre Nº 137522

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de VPC International Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cassini Development Inc por el de VPC International Corp., presentada el día 07 de septiembre del 2020 bajo expediente N° 137522. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000362 Registro Nº 162685 FRESH GARDEN en clase(s) 31 Marca Denominativa y 2010-0004117 Registro Nº 203431 Fresh Garden FRUITS en clase(s) 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020507375 ).

Cambio de Nombre Nº 137824

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Isthmus de Costa Rica SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Isthmus de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101378376, por el de Isthmus de Costa Rica SRL, presentada el día 28 de setiembre del 2020 bajo expediente 137824. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0001008 Registro Nº 262226 isthmus en clase(s) 9 Marca Mixto, 2017-0001009 Registro Nº 262224 isthmus en clase(s) 35 Marca Mixto, 2017-0001010 Registro Nº 262225 isthmus en clase(s) 42 Marca Mixto y 2017-0001011 Registro Nº 262223 isthmus en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507376 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2020-2462.—Ref.: 35/2020/4998.—Vicente Herrera Brenes, cédula de identidad N° 6-0105-1263, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, El Recreo, 300 metros al sur de la escuela. Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020506945 ).

Solicitud 2020-2490.—Ref: 35/2020/4912.—José Luis González Rojas, cédula de identidad 0900930592, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, 6 kilómetros de Tronadora, camino al Viejo Arenal. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2490. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020507003 ).

Solicitud N° 2020-2388.—Ref.: 35/2020/5168.—Luis Enrique Espinoza Castillo, cédula de identidad 5-0374-0980, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Hazlec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-802528, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, El Triunfo, de la Escuela un kilómetro a la derecha. Presentada el 23 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2388. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020507087 ).

Solicitud N° 2020-2286.—Ref.: 35/2020/4991.—Henry Sequeira Mendoza, cédula de identidad 5-0235-0231, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Jobo, 2 kilómetros al oeste del parque. Presentada el 14 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2286. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—( IN2020507322 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Centro Cristiano Visión para las Naciones, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo espiritual de la comunidad, la educación de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lorena Rodríguez Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 290431.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2020506639 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Desarrollo Barrio San Martín de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por el Progreso de la Comunidad. Promover ante las instituciones pertinentes el mejoramiento de la comunidad. Promover entre los asociados relaciones del buen convivir. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Cándido Del Carmen Castillo Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 439670.—Registro Nacional, 07 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020506944 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo y Ayuda a las Familias ADEAFAM, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda a las familias más necesitadas con alimentos y talleres de superación personal y actividades artesanales. Cuyo representante, será el presidente: Jessica de Los Ángeles Padilla Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta “publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 554414.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020506954 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-171832, denominación: Asociación de Corrugadores del Caribe Centro y Sur América. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 538446.—Registro Nacional, 07 de octubre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2020506994 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Feminista Costa Rica Afro, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: visibilizar y reivindicar los aportes económicos, sociales, intelectuales y culturales de la población afro y afrodescendiente en el país. Luchar contra el racismo, sexismo y machismo experimentado por las mujeres afro y afrodescendientes, a través de la difusión de información utilizando medios académicos, artísticos y cibernéticos. Contribuir con el empoderamiento de las mujeres afro y afrodescendientes en Costa Rica a través de la colaboración y el intercambio de saberes. Cuyo representante, será el presidente: Estephannie Cunningham Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 455187.—Registro Nacional, 18 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507244 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-664591, denominación: Asociación Casa de Oro de la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2020, asiento: 573888.—Registro Nacional, 04 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507329 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-795622, Asociación BT Camp Educación Cristiana, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Camp BT Educación Cristiana. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 608004.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020507355 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro Desarrollo Sostenible Hatillo Verde, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Trabajar en las mejoras ambientales del distrito de Hatillo a través de la recuperación de áreas verdes, áreas públicas y otras incluyendo colindancias de los ríos Tiribí y María Aguilar ante las instituciones responsables y con la concienciación de los vecinos de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Karina Elizabeth Rodríguez Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 463013 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 553177.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507359 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT, denominada VAINA EXPANDIBLE. Se describe en la presente una vaina expandible, que tiene una primera capa polimérica y una capa trenzada colocada radialmente hacia fuera de la primera capa polimérica. La capa trenzada incluye una pluralidad de filamentos trenzados entre . Las vainas expandibles incluyen además una capa elástica resiliente colocada radialmente hacia fuera de la capa trenzada. La capa elástica se configura para aplicar fuerza radial a la capa trenzada y la primera capa polimérica. La vaina expandible incluye además una segunda capa polimérica colocada radialmente hacia fuera de la capa elástica y unida a la primera capa polimérica de manera que la capa trenzada y la capa elástica se encapsulan entre la primera y la segunda capa polimérica. También se describen métodos para fabricar y usar los dispositivos descritos, en la presente, así como dispositivos de engarce que se pueden usar en métodos para fabricar los dispositivos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/962; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maimon, David (US); Schneider, Ralph (US); Manash, Boaz (US); Tayeb, Liron (US); Neumann, Yair, A. (US); Goldberg, Eran (US); Axelrod, Noa (US) y Leiba, Eyal (US). Prioridad: N° 62/655,059 del 09/04/2018 (US) y N° 62/722,958 del 26/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/026383. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000440, y fue presentada a las 13:49:03 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020505718 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Universite De Lille 2 Droit Et Sante y Centre Hospitalier Regional Et Universitaire de Lille (CHRU), solicita la Patente PCT denominada

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS (Divisional 2016-0581). La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/132, A61K 31/137, A61K 31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61K 31/18, A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C 233/78, C07C 235/50, C07C 237/20, C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D 209/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Donnier-Marechal, Marion (FR); Zephir, Helene (FR); Oxombre-Vanteghem, Bénédicte (FR); Carato, Pascal (FR); MELNYK, Patricia (FR) y Vermersch, Patrick (FR). Prioridad: N° 14305919.4 del 16/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2015/193255. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000530, y fue presentada a las 14:37:36 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507039 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos que se unen a HLA-G, y a un antígeno activador de células T, a su preparación, y a formulaciones y métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: CO7K 16/28; cuyos inventores son: Fischer, Jens (DE); Moelleken, Joerg (DE); Fenn, Sebastian (DE); Klostermann, Stefan (DE); DENGL, Stefan (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Kirstenpfad, Claudia (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE) y Majety, Meher (DE). Prioridad: 18168053.9 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202041. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000482, y fue presentada a las 13:22:17 del 15 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507040 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de AC Immune S. A., solicita la Patente PCT denominada derivados de 1,3,4, 5-tetrahidro-2h-pirido[4,3-b] indol para el tratamiento, alivio o prevención de trastornos asociados con agregados de tau tal como la enfermedad de Alzheimer. La presente invención se refiere a compuestos novedosos que pueden emplearse en el tratamiento, alivio o prevención de un grupo de trastornos y anomalías asociados con los agregados de proteínas Tau (unidad asociada a tubulina) que incluyen, entre otros, los ovillos neurofibrilares (NFT), tal como la enfermedad de Alzheimer (AD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyos inventores son Nampally, Sreenivasachary (CH); Gabellieri, Emanuele (CH) y Molette, Jérôme (FR). Prioridad: 18150422.6 del 05/01/2018 (EP) y 18175852.5 del 04/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/134978. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000326, y fue presentada a las 08:33:11 del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507159 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aurigene Discovery Technologies Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ALQUINILENO SUSTITUIDOS COMO AGENTES ANTICANCERÍGENOS. La presente invención se refiere a compuestos de alquinileno sustituidos representados por el compuesto de la Fórmula (I), los estereoisómeros y las sales farmacéuticamente aceptables de estos. La presente invención proporciona además los métodos de preparación del compuesto de la Fórmula (I) y los usos terapéuticos de este como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chikkanna, Dinesh (IN); Khairnar, Vinayak V. (IN); Ramachandra, Muralidhara (IN) y Satyam, Leena Khare (IN). Prioridad: 201841001978 del 17/01/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/142126. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0351, y fue presentada a las 14:00:49 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020507160 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals inc., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS TERAPEUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS METODOS DE USO (Divisional 2016-0069). Se proporcionan compuestos útiles para el tratamiento de cáncer y métodos para el tratamiento de cáncer que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; cuyos inventores son: Konteatis, Zenon D. (US); Popovici-Muller, Janeta (US); Travins, Jeremy M. (US); Zahler, Robert (US); Cai, Zhenwei (US) y Zhou, Ding (CN). Prioridad: N° PCT/CN2013/079200 del 11/07/2013 (CN). Publicación Internacional: WO/2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000479, y fue presentada a las 14:20:01 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020507401 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia Nº 519

Que domiciliado en Sanofi solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada combinaciones antitumorales que contienen anticuerpos que reconocen específicamente cd38 y melfalan, inscrita mediante resolución de las 19 de abril de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3369, cuyo titular es Sanofi, con domicilio en 54, rue La Boétie, 75008 París. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de octubre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2020507038 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1130-2020.—Expediente N° 21091.—3-102-801173 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de Kattya Vanessa Barrantes Salas en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 234.311 / 465.391, hoja Miramar. 1 litros por segundo del Nacimiento Churumbela, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 233.907 / 465.946, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020505958 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2020.—Exp. 18826P.—La Isla y La Luna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-193 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.569 / 560.702 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020505988 ).

ED-1131-2020. Exp. 21092.—Ader Blue Pacific Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 144.666 / 548.332 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020506650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1126-2020.—Expediente N° 21085.—Arley Hugo Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 178.505/526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020506990 ).

ED-1127-2020.—Expediente 21088.—Minor Camacho Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020507012 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de presunción de muerte promovido por Sobeida Magdalena Jarquín Serrano, cédula de identidad N° 0205450820, en el cual se solicita declarar la muerte presunta de Petrona Jarquín Serrano, con cédula de identidad N° 020306072, Cristina Mejías Jarquín, con cédula de identidad N° 0604320276, Carolina Jarquín Serrano, con cédula de identidad N° 0206780700, Ana Yenci Jarquín Serrano, con cédula de identidad N° 0206310871 y Ronal de Jesús Jarquín Serrano, con cédula de identidad N° 0204950751. Se concede a los interesados el plazo de tres días contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente Nº 20-000323-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 19 de noviembre del 2020.—Lic. Edith Brenes Quesada, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020507080 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1015-2008 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en expediente de ocurso N° 10348-2008, incoado por Johnny Cascante Núñez, se dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos del padre son: Mejías Cascante.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020507267 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yunier Javier Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155818961312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4516-2020.—San José al ser las 10:46 del 2 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506957 ).

Leana Del Socorro Canales Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155804810426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3718-2020.— San José, al ser las 13:46 O11/p11del 26 de noviembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506962 ).

Maryury Manzanarez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155815515023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 13:50 011/plldel 26 de noviembre de 2020. Expediente 4099-2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506963 ).

Emelina del Socorro Sevilla Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824020202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4521-2020.—San José, al ser las 11:56 del 2 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.1 vez.—( IN2020507046 ).

América Araxa Mora Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155806174331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4498-2020.—San José, al ser las 2:10 del 1 de diciembre de 2020.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020507113 ).

Kenneth Armando Erazo Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155817710104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4318-2020.—San José, al ser las 10:59 del 17 de noviembre de 2020.—Oficina Regional de Quepos Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020507125 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000065-2306

Insumos para radiofrecuencia

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto recursos de objeción, para lo cual la resolución a estos, puede ser consultada en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel.

La fecha para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 10 de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 02 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—
( IN2020507422 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Aviso Plan de Compras 2021

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el detalle de adquisiciones para el año 2021, se encontrará publicado en el sistema SICOP, a partir del 8 de enero del 2021, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General de la República en la dirección https://www.pgr.go.cr/. Asimismo, se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios de la Plataforma SICOP.

Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—O.C. Nº 4600045058.—Solicitud Nº 236276.—( IN2020507123 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000083-PROV

Remodelación de las aceras circundantes a los Tribunales de

Justicia de Alajuela para cumplimiento de la Ley 7600

Fecha y hora de apertura: 18 de enero del 2021, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000086-PROV

Renovación de Licencias de SAP Business Objects

Fecha y hora de apertura: 11 de enero del 2021, a las 10:00 horas.

Los carteles respectivos se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 02 de diciembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2020507252 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL CAÑAS

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, Cédula jurídica 3-008-658806

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020-LN-0001-JACTPC

Adquisición de Equipo de Cómputo

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, con cédula jurídica 3-008-658806, ubicado en el cantón de Cañas, Guanacaste, específicamente en Barrio San Luis, contiguo a oficinas del INDER Cañas. Invita a las empresas físicas o jurídicas interesadas a participar en la Licitación Nacional N° 2020-LN-0001-JACTPC “Adquisición de Equipo de Cómputo”.

El cartel se estará entregando de forma física únicamente en las instalaciones del CTP Cañas en la Oficina de Coordinación Técnica y tendrá un valor de ¢10.000.00 (diez mil colones con 00/100) el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm.

Daisy Álvarez Jaén.—1 vez.—( IN2020507168 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-002

Servicio de construcción de oficinas centrales

del CCDR Sarapiquí

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2020LA-002, denominadoServicio de construcción de oficinas centrales del CCDR Sarapiquí”. Fecha límite para recepción de ofertas: miércoles 16 de diciembre del 2020 al ser las 8 horas, Lugar de recepción: oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2020507652 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 114-2020 del 26 de noviembre de 2020, artículo XIX se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA  2020LA-000035-PROV

Compra de vehículo tipo camión por sustitución

con entrega como parte de pago

A: Autostar Vehículos S.A., cédula jurídica 3-101-336780, de la siguiente manera:

Línea Nº1: Compra de vehículo tipo camión carga pesada con carrocería tipo furgón seco y rampa hidráulica, marca Mercedez Benz, modelo Atego 1726 4x2, año 2020.  Precio total: $110.500,00. Demás términos y condiciones conforme a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones y oferta.

San José, 02 de diciembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya.—1 vez.—( IN2020507258 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000002-2104

Adquisición de mini placas, broicas, mallas y tornillos

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Eurociencia Costa Rica S. A., para los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 259.—Solicitud N° 237122.—( IN2020507556 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DIRECTRIZ DIG-002-2020

NORMATIVA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

De:            Mag. Marta E. Aguilar Varela

                   Instituto Geográfico Nacional

                   Directora a. í.

Para:        Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional y en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general.

Asunto:    Actualización de Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR02_01.2016: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica, por la NTIG_CR02_10.2020 Versión 2: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica.

Fecha:      25 de noviembre de 2020

Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.

Considerando:

1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que la Ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional y la Ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) “Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944 y sus reformas”, determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:

Artículo 1º- Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”

3º—Que de acuerdo con el artículo N°2 de la Ley N° 59 “El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”

4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134 del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:

Artículo 1º—Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.

Artículo 2º—El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.

5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 42120-JP del 18 de noviembre de 2019 (publicado en La Gaceta N°28 del 12 de febrero de 2020) crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI).

Artículo 1º—Sobre la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI). Es un mecanismo de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica, considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público, privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional.

Artículo 2º—Objetivo general. Promover la gestión de datos e información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma de decisiones en todos los campos de la política pública y privada; así como articular, armonizar, disponer, reutilizar la generación de productos, geoservicios y publicación de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados, georreferenciados y compatibilizados.

Artículo 3º—Objetivos específicos. El IGN como responsable de la IDECORI tiene como algunos de sus objetivos específicos los siguientes: d) Desarrollar las competencias de ley en cuanto a la oficialización de estándares y normas técnicas de información geográfica fundamental, temática y general dentro del Plan Nacional de Información Geográfica, así como e) Promover en el sector público y privado el cumplimiento de normas técnicas de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías en torno a la gestión de la información geográfica de interés nacional que estos producen, para asegurar su calidad, actualización y disponibilidad.

6º—Que en correspondencia con la normativa legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información geográfica el generar e intercambiar datos e información, que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus métodos de producción y publicación de información geográfica para la toma de decisiones.

7º—Que el Instituto Geográfico Nacional ha generado una actualización de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR02_01.2016: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica, enero-2016, según directriz DIG-002-2016 del 12 de enero de 2016, la cual fue oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2016. Por tanto;

RESUELVE

Emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

CATÁLOGO DE OBJETOS GEOGRÁFICOS

PARA DATOS FUNDAMENTALES

DE COSTA RICA

Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica: NTIG_CR02_10.2020 Versión 2: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica.

Objeto: Establecer las disposiciones que se deben considerar para la catalogación de objetos geográficos representados a nivel cartográfico, como una forma estandarizada, normalizada, abstracta, estructurada y ordenada para la clasificación de los datos geoespaciales fundamentales producidos por diferentes instituciones y organizaciones, públicas y privadas en el país, así como a los requerimientos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT).

Ámbito de aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma y velará por su actualización conforme corresponda.

Alcance: La Norma Técnica NTIG_CR02_10.2020, Versión 2: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica, constituye un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor, gestor y usuario para estructurar y emplear bases de datos geográficas que produzcan información geográfica sistemática, integrable e interoperable.

Publicación: El documento completo de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR02_10.2020, Versión 2: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica y su correspondientes componentes o temas del catálogo, estarán disponibles para acceso público en la sección de Normativa Técnica del portal web del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): https://www.snitcr.go.cr

Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.

Esta publicación deja sin efecto la Directriz DIG-002-2016 y sustituye la norma técnica NTIG_CR02_01_2016 y sus compontes asociados o temas del catálogo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marta Eugenia Aguilar Carela.—1 vez.—O.C. N° OC20-0284.—Solicitud N° 235546.—( IN2020506976 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica lo siguiente:

Modificación a los artículos 50,66,68, del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional mediante Acuerdo 2-27-2020 de la Sesión Ordinaria 27-2020, Artículo 2, celebrada el viernes 20 de noviembre del 2020, que a la letra dice:

B. Reformar el Reglamento Orgánico de la UTN en el siguiente orden:

I.—Modificar el numeral 50, en cuanto al párrafo segundo para que como área de gestión se cambie lo dispuesto como Gestión Administrativa por Gestión Operativa, y conjuntamente se agregue un párrafo tercero relativo a la administración y supervisión de los procesos de seguridad, transportes y conserjería para la Administración y Sede Central, para que así se lea de la siguiente forma:

Artículo 50.—La Dirección General de Administración Universitaria es la dependencia a la que le corresponde, asesorar y brindar el soporte logístico y administrativo para el desarrollo de las funciones administrativas, académicas y de vida estudiantil.

Cuenta con las siguientes áreas de gestión: Control de Bienes e Inventarios, Gestión Financiera, Proveeduría Institucional, Gestión de Desarrollo Humano, Mercadeo y Gestión de Ventas, Producción y Gestión Empresarial, Archivo Institucional, Registro Universitario, Recepción, Ingeniería y Arquitectura y Gestión Operativa.

Los procesos de seguridad, transportes y conserjería para la Administración y Sede Central, serán administrados y supervisados por la Sede Central.

II.—Modificar el numeral 66, cambiando así en el párrafo primero lo dispuesto como Unidad de Gestión Administrativa por Unidad de pGestión Operativa y estableciendo los servicios de los cuales es responsable proporcionar, y conjuntamente removiendo en su totalidad el párrafo segundo relativo a las áreas de gestión de la Unidad de Gestión Administrativa, para que así se lea de la siguiente forma:

Artículo 66.—La Unidad de Gestión Operativa es la dependencia responsable de proporcionar los servicios de: Mantenimiento y Jardinería, Gestión Ambiental y Salud Ocupacional, que se requieren para el funcionamiento adecuado de la Administración Universitaria y Sede Central.

III.—Modificar el numeral 67, cambiando así en el párrafo primero lo dispuesto como Unidad de Gestión Administrativa por Unidad de Gestión Operativa y estableciendo sus funciones, para que así se lea de la siguiente forma:

Artículo 67.—Son funciones de la Unidad de Gestión Operativa:

1.  Dirigir, coordinar, administrar y supervisar el desarrollo del mantenimiento de las instalaciones y jardinería.

2.  Dirigir, coordinar, administrar los procesos Gestión Ambiental y Salud Ocupacional.

Modificación a los artículos 46,31 y derogar el capítulo VII del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional mediante ACUERDO Nº4-27-2020 de la Sesión Ordinaria 27-2020, Artículo 4, celebrada el viernes 20 de noviembre de 2020, que a la letra dice:

B. Reformar el Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en el siguiente orden:

I.—Modificar el párrafo segundo del ordinal 46, añadiendo el Centro de Estudios sobre Desarrollo Sostenible como área de gestión de la Vicerrectoría de Investigación y Transferencia, y trasladar el contenido del artículo 31 como párrafo final del mismo numeral 46, para que así se lea de la siguiente forma:

Artículo 46.—La Vicerrectoría de Investigación y Transferencia es la dependencia responsable de dirigir, planificar, y supervisar el quehacer investigativo y de transferencia tecnológica de la Universidad Técnica Nacional, y lograr su desarrollo.

Para cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes áreas de gestión: Sistema Integrado de Bibliotecas y Recursos Digitales, Gestión y Promoción de la Investigación y la Transferencia, Sistema de Gestión de Laboratorios para Investigación y Sistema de Estudios de Posgrado y Estudios Avanzados y el Centro de Estudios sobre Desarrollo Sostenible.

El Centro de Estudios sobre Desarrollo Sostenible es un organismo académico universitario del más alto nivel, que tiene como propósito la realización de estudios e investigaciones; así como otras actividades de índole académica, con el aporte y la confluencia de diversas disciplinas, dirigidos a analizar en profundidad las condiciones, características y asimetrías del actual modelo global de crecimiento económico, productivo, social, político, técnico y tecnológico. Y al mismo tiempo, estudiar las causas de sus principales problemas económicos, sociales, culturales y políticas, así como proponer alternativas de solución para ellos, bajo un enfoque centrado en el concepto de desarrollo sostenible. Con base en sus estudios e investigaciones, el Centro impulsará además la ejecución de programas de formación y capacitación, publicaciones científicas y académicas; módulos o programas informativos, de sensibilización y de divulgación, sobre el tema del desarrollo sostenible, el equilibrio ecológico y el desarrollo humano integral.

La creación del Centro de Estudios sobre el Desarrollo Sostenible, determinará las estructuras, programas y otros necesarios para el debido desarrollo de sus funciones, previo visto bueno de la VIT.

II.—Derogar en consecuencia el Capítulo VII Centro de Estudios sobre Desarrollo Sostenible y el artículo 31, ambos del Título III Órganos Adscritos a la Rectoría.

Modificación a los artículos 50,34,36 bis, derogar el Capítulo X y artículo 68 del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional mediante Acuerdo Nº5-27-2020 de la Sesión Ordinaria 27-2020, Artículo 5, celebrada el viernes 20 de noviembre de 2020, que a la letra dice:

B. Reformar el Reglamento Orgánico de la UTN en el siguiente orden:

I.—Modificar el párrafo segundo del ordinal 50, removiendo Registro Universitario como área de gestión de la Dirección General de Administración Universitaria, para que así se lea de la siguiente forma:

Artículo 50.—La Dirección General de Administración Universitaria es la dependencia a la que le corresponde, asesorar y brindar el soporte logístico y administrativo, para el desarrollo de las funciones administrativas, académicas y de vida estudiantil.

Cuenta con las siguientes áreas de gestión: Control de Bienes e Inventarios, Gestión Financiera, Proveeduría Institucional, Gestión de Desarrollo Humano, Mercadeo y Gestión de Ventas, Producción y Gestión Empresarial, Archivo Institucional y Gestión Administrativa.

II.—Modificar el párrafo segundo del numeral 34, añadiendo a Registro Universitario como área de gestión de la Vicerrectoría de Docencia, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 34.—La Vicerrectoría de Docencia es el órgano que orienta, direcciona, coordina, controla, evalúa la funcionalidad y la calidad de los procesos y programas de formación a la vez que promueve y genera espacios para la innovación y el uso de tecnologías para la educación.

Para cumplir con el desarrollo de sus funciones cuenta con las siguientes áreas de gestión: Integración y Articulación Educativa, Formación Humanística, Éxito Académico, Gestión y Evaluación Curricular, Idiomas para el Trabajo, Gestión de Áreas de Conocimiento y Carreras y Registro Universitario.

III.—Trasladar el contenido del artículo 68 al numeral 36 bis que en este acto se crea, y que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 36 bis.—La Dirección de Registro Universitario es la dependencia encargada de registrar, custodiar y administrar la información académica estudiantil, así como de dirigir, coordinar, supervisar, administrar, controlar y evaluar los procesos asociados al registro académico estudiantil de la universidad. Para cumplir con sus funciones, el Registro Universitario tiene las siguientes áreas de gestión: Admisión y Matrícula, Expediente Académico y Graduaciones, y Gestión de la Información. Las funciones del Registro Universitario se establecerán en el reglamento específico.

IV.—Derogar en consecuencia el Capítulo X Dirección de Registro Universitario y el artículo 68, ambos del título V de la Administración Universitaria.

Las reformas y derogaciones anteriores rigen a partir de su publicación.

El reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2020506979 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, PRESTACIÓN

Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)

Considerando:

1ºLa Ley 8256, del 17 de mayo del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental propia para la consecución de sus fines. Asimismo, la Ley 8798 del 16 de abril de 2010, fortaleció su financiamiento al disponerle de nuevas fuentes de recursos.

2ºMediante el oficio C-307-2017 del 15 de diciembre del 2017, la Procuraduría General de la República señaló que el SINAES cuenta con personería jurídica instrumental, que le confiere grado máximo de desconcentración del CONARE, razón por la que está en plena capacidad legal para asumir la administración presupuestaria de los recursos que le son transferidos por el Gobierno de la República en ejecución del artículo 3 de la Ley 8798 y de otros recursos que puede recibir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8256.

3ºComo parte del Sistema de Administración Financiera del SINAES, es necesario regular los procesos internos del Subsistema y su vinculación con la planificación institucional.

4ºPor disposición del artículo 12 de la Ley 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación -máximo jerarca-, dictar los reglamentos y la normativa en general que le rige al SINAES. Por tanto,

Se aprueba el siguienteReglamento para la Administración, Prestación y Utilización de Servicios de Transporte del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), mediante sesión celebrada el 20 de noviembre de 2020, Acta 1457-2020.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo General. El presente Reglamento tiene como objeto regular la administración, prestación, utilización y control de los servicios de transporte que ofrece el SINAES a todas las instancias y niveles de la estructura jerárquica institucional, así como definir los deberes y responsabilidades de quienes los utilizan.

Artículo 2ºObjetivos Específicos. Para efectos de este reglamento se tienen los siguientes objetivos específicos:

a)  Regular el uso y control del servicio de los vehículos contratados por el SINAES, durante el lapso de la actividad para la cual fue contratado, según la oferta de servicios.

b)  Regular el uso y control del transporte que requiera el SINAES para llevar a cabo actividades de interés institucional.

c)  Coadyuvar en las funciones institucionales que desempeña el personal y por ende se debe administrar conforme a las normas de uso de los vehículos que deben estar en función del cumplimiento directo de las labores que le corresponde atender a la entidad dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3ºAlcance y ámbito de aplicación. De acuerdo con la normativa Institucional este es un reglamento de tipo general y se aplicará a todas las instancias y niveles de la estructura jerárquica institucional, y es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del SINAES.

Los miembros del Consejo Nacional de Acreditación podrán utilizar los servicios de transporte siempre y cuando la justificación esté estrictamente relacionada con las labores propias del puesto, con excepción de la asistencia a sesiones, o con motivo y debido a un encargo directamente asignado. Ello no configuraría una compensación adicional a la dieta, sino simplemente estaríamos ante la utilización de ese recurso para el cumplimiento de las actividades, competencias y fines institucionales, como lo puede hacer igualmente cualquier otro funcionario del SINAES, dado que ese es justamente el objetivo de este servicio.

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

    Vehículo o unidad contratada: Alquiler de vehículos, debidamente inscritos en el registro de proveedores del SINAES.

    Vehículo particular: Vehículo de uso particular y propiedad de un tercero.

    Vehículo Institucional: vehículo automotor propiedad de SINAES

    Conductor u Operador de equipo móvil. Funcionario nombrado para las labores de conducción de los vehículos institucionales.

    Pasajero(a): Usuario del servicio de transporte que utiliza la institución que haya sido autorizado, (funcionario o tercero) para viajar en un vehículo arrendado.

    Encargado de Gira: Persona autorizada como responsable de la gira y usuario de un vehículo.

    Formulario de Control: Fórmula de control interno que se utiliza para la solicitud del transporte.

Pago de kilometraje: Pago que se realiza al funcionario, por el uso del vehículo de su propiedad, que en el cumplimiento de sus funciones deba desplazarse, y resulte más económico y razonable que se pague un monto por la utilización de dichos vehículos.

DSAG: División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

CNA: Consejo Nacional de Acreditación.

CGR: Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De los usuarios de los servicios de transporte

Artículo 5ºDe los usuarios. Son usuarios de los servicios de transporte institucional las siguientes personas:

a.  Los funcionarios y funcionarias de la institución con nombramientos en propiedad, interinos, servicios especiales, en el ejercicio de sus cargos y con el carné que los acredite como tales.

b.  Los miembros del Consejo Nacional de Acreditación en el ejercicio de sus cargos.

c.  Los funcionarios y funcionarias de otras instituciones públicas o privadas afiliadas al sistema en el ejercicio de sus cargos, que se encuentren participando en virtud de convenios establecidos al efecto, dentro de los programas y servicios del SINAES o que requieran de medio de transporte para realizar diligencias oficiales de interés institucional, siempre y cuando porten carné de identificación de la institución a la cual pertenecen o cualquier otro tipo de identificación, debidamente extendida para los efectos correspondientes. La autorización expresa para el uso del servicio será extendida la jefatura de la división correspondiente.

d.  Los Evaluadores Externos, Consultores, Expositores, Conferencista de la institución que requieran ser transportados en ocasión de asuntos oficiales, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa extendida para cada caso por la jefatura de la división correspondiente.

CAPÍTULO III

Del control y administración

del servicio de transporte

Artículo 6ºDivisión responsable. La DSAG, será la encargada de velar por el trámite, uso y control de las solicitudes de transporte requeridos por los usuarios para el cumplimiento de sus actividades, así como por el pago o desembolsos que generen los mismos. Sin embargo, cada Jefatura de División tendrá la responsabilidad de programar a lo interno las actividades que requiera transporte para el cumplimiento de sus fines y deberán hacer la solicitud formal a la DSAG con suficiente antelación.

Artículo 7ºFunciones y Responsabilidades. Son funciones y responsabilidades de las jefaturas de las Divisiones en el desarrollo de las actividades de transportes institucional las siguientes:

7-1     De la División de Servicios de Apoyo a la gestión DSAG:

a.  Conocer, gestionar, y divulgar las disposiciones que regula el uso de transporte, pago de viáticos y pago de kilometraje del Estado Costarricense y sus Instituciones.

b.  Establecer, aplicar y mantener el sistema de control interno necesario para el adecuado funcionamiento de los procesos pertinentes al servicio de transportes.

c.  Realizar inventarios e inspecciones periódicas en todos los vehículos institucionales del SINAES relacionadas con el uso, mantenimiento y custodia de los vehículos.

d.  Tramitar el pago de seguros, ya sean voluntario u obligatorio, de derechos de circulación de los vehículos institucionales.

e.  Realizar los trámites para la reparación de los vehículos institucionales accidentados, mediante la aplicación de las pólizas de seguro.

f.   Supervisar y dar seguimiento a la ejecución de los contratos de servicios de transporte que suscribe el SINAES

g.  Velar porque se haga un uso racional de los servicios contratados de conformidad con la necesidad institucional.

h.  Realizar evaluaciones del servicio que se presta en materia de transportes y proponer políticas que orienten a un mejor desempeño y eficiencia.

i.   Llevar un registro actualizado de firmas de las personas que pueden autorizar los servicios de transporte.

j.   Llevar a cabo el control de las actividades que se deriven del servicio de transporte.

k. Atender de forma eficiente y oportuna las solicitudes de transporte que le formulen, acorde con la disponibilidad de recursos.

l.   Registrar los servicios de transportes solicitados por los usuarios, quedando constancia la autorización y uso de este en los medios definidos para tales efectos.

m. Mantener actualizados los registros y archivos correspondientes a las siguientes actividades:

    Control de servicios de transporte ejecutados.

    Formularios y documentación que se requiera para el efectivo proceso de trámite y control interno.

   Control sobre pago de kilometraje, y gastos de transporte.

    Firmas autorizadas.

7.2     De las Divisiones de Evaluación y Acreditación (DEA); División de Investigación, Desarrollo e Innovación (INDEIN) y la Dirección Ejecutiva:

a.  Realizar una programación anual de las actividades que requieran para su realización servicio de transporte.

b.  Solicitar el servicio de transporte a la DSAG con antelación mediante el formulario correspondiente.

c.  Supervisar que sus colaboradores utilicen de forma adecuada el servicio cumpliendo cada una de las disposiciones establecidas por el SINAES.

d.  Reportar cualquier situación o anomalía del servicio recibido a la DSAG.

e.  Conocer y divulgar las disposiciones y normativa que regula el uso de transporte, pago de viáticos y pago de kilometraje del Estado Costarricense y sus Instituciones.

Artículo 8ºSobre las solicitudes de transporte del CNA. Los miembros del CNA podrán hacer uso de los servicios de transportes que ofrece la institución si requieren trasladarse a cualquier lugar para el desempeño de sus funciones. La utilización de los servicios de transporte debe estar estrictamente relacionada con las labores propias del cargo, o con motivo y en razón de un encargo directamente asignado, para lo cual deberá:

a.  La Secretaría del CNA tramitará ante la Dirección Ejecutiva las solicitudes de transporte que requieran sus miembros, verificando que las mismas no coincidan con las fechas de las sesiones del CNA, mediante el formulario correspondiente.

b.  La Dirección Ejecutiva gestionará dichas solicitudes y supervisará que el servicio se brinde de forma adecuada cumpliendo cada una de las disposiciones establecidas por el SINAES.

c.  La Dirección Ejecutiva reportará cualquier situación o anomalía del servicio recibido a la DSAG.

d.  La Dirección Ejecutiva debe conocer, y divulgar las disposiciones y normativa que regula el uso de transporte, pago de viáticos y pago de kilometraje del Estado Costarricense y sus Instituciones

Artículo 9ºDe los documentos de trámite. La DSAG será la responsable de proporcionar toda aquella documentación que permita respaldar los procesos de solicitud y uso del servicio de transporte.

CAPÍTULO IV

De la prestación del servicio de transporte

Artículo 10.—Modalidades de servicio. El SINAES contará con las siguientes modalidades de servicio de transporte:

a.  Vehículo Institucional: Vehículo propiedad de SINAES para uso exclusivo del servicio de transportes de usuarios y materiales de la Institución.

b.  Vehículos o Unidades de Transporte contratadas: Es la modalidad de contratación de servicios de transporte a terceros a través de un proceso de contratación administrativa.

c.  Arrendamiento de vehículos de funcionarios y pago de kilometraje: Esta modalidad se rige conforme el Reglamento para el arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de funcionarios del SINAES aprobado por la CGR, para aquellos vehículos de funcionarios de SINAES que se sometan al cumplimiento de los respectivos requisitos dictados en dicho Reglamento

d.  Pago por servicio de taxi u otro servicio público de transporte legal: previa autorización de acuerdo con lo que indica este Reglamento.

Artículo 11.—Uso de vehículos que se asignen para transporte. El uso de vehículos queda restringido al territorio nacional y solo comprenderá la ruta autorizada según la solicitud.

Artículo 12.—Solicitud del servicio de transporte. Para solicitar un servicio de transporte el usuario deberá presentar el formulario de solicitud de servicio a la DSAG, misma que debe contener el visto bueno y la firma de la jefatura de la división correspondiente. Los Lineamientos internos de uso de transportes regularán los procedimientos a seguir por parte del usuario para asegurar el buen funcionamiento, así como la eficiencia y eficacia del servicio y garantizara el control interno de la Institución.

CAPÍTULO V

De la modalidad del servicio

de transporte con vehículo institucional

Artículo 13.—Clasificación de los vehículos institucionales. Para efectos de esta modalidad, los vehículos propiedad de SINAES, serán únicamente de uso oficial, es decir, destinado a aquellos servicios regulares de transporte de las diferentes actividades propias para alcanzar el fin público; quedando excluida cualquier posibilidad de otorgar la clasificación de uso discrecional o semidiscrecional.

Artículo 14.—Identificación de vehículos institucionales. Los vehículos propiedad del SINAES llevarán placa oficial, un distintivo permanente del logo de SINAES en ambos costados del vehículo, en lugar visible y una leyenda que diga “USO OFICIAL; además estarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento y a los lineamientos establecidos por la DSAG en cuanto a su uso, conservación, custodia, mantenimiento, reparación y rendimiento”.

Artículo 15.—Sobre el servicio: Para la utilización de este tipo de servicio se debe considerar:

a.  Toda solicitud de requerimiento del servicio debe realizarse mediante el Formulario correspondiente.

b.  Todo viaje debe tener una persona encargada de gira, el cual debe reportar el cumplimiento y calidad del servicio a la DSAG.

c.  Cuando se trata de giras relacionadas con procesos de acreditación se debe designar al gestor como encargado de gira quien verifica los datos suministrados por la DSAG sobre el vehículo asignado.

d.  En caso de requerirse inclusión o exclusión de pasajeros e invitados especiales de la Institución deberá efectuarse a través del encargado de la gira respectiva, quien lo reportará a la DSAG.

e.  Comunicar con al menos 24 horas de anticipación cualquier modificación a la solicitud presentada (cambio de fecha, hora de salida, lugar a visitar, usuarios), esta debe tener el aval de la persona que autoriza el transporte.

Artículo 16.—Horario de circulación de los vehículos institucionales: Los vehículos de uso oficial, circularán dentro de los horarios de trabajo definidos por la institución. Solamente en casos especiales, cuya situación lo amerite, podrán circular fuera de aquellos horarios, previa autorización del jefe o responsable de la actividad a realizar en la que el vehículo se encuentre asignado, debiendo portarse dicha autorización dentro del automotor.

Artículo 17.—Prohibición de circulación. No se permitirá la circulación de los vehículos que mantengan algún desperfecto mecánico, eléctrico o electrónico de grado tal que lo exponga al riesgo de un accidente o ponga en peligro la seguridad de los usuarios, hasta tanto no se le hayan hecho las reparaciones, o que incumpla con lo establecido por las leyes y decretos vigentes.

Artículo 18.—Del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos institucionales. Todo vehículo institucional deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo y correctivo periódico, con el fin de prolongarle su vida útil y de prevenir cualquier tipo de percance o accidente. Para lo cual se llevará un registro oficial debidamente foliado, por vehículo de las revisiones técnicas y del mantenimiento que se ha dado.

Artículo 19.—Del sistema de combustible. El SINAES gestionará un contrato con RECOPE, que regirá las acciones relacionadas con la compra, liquidación y manejo del combustible por medio de tarjeta electrónica. El DSAG realizará durante el año, las compras de combustible que requiera la Institución para su adecuada gestión vehicular. Este monto total será depositado por RECOPE en cada cuenta de las unidades ejecutoras según el desglose que para los efectos le remita la DSAG.

El conductor tarjetahabiente adquirirá el combustible en las estaciones de servicio de acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto y liquidarán semanalmente ante la unidad ejecutora, quien consolida la información y la presentará mensualmente al DSAG, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. La tarjeta electrónica para la compra de combustible es de uso exclusivo para ese fin, no se puede utilizar para la adquisición de otros bienes o servicios, o cargar combustible a vehículos privados.

CAPÍTULO VI

De las autorizaciones para conducir vehículos

Artículo 20.—Operador de equipo móvil o conductor: Los operadores de equipo móvil, desde su nombramiento, quedan autorizados para conducir los vehículos que les sean asignados, previo refrendo de la acción de personal por parte la Unidad de Talento Humano.

Artículo 21.—De la autorización de los conductores colaboradores: Tratándose de funcionarios o funcionarias que se ofrezcan para colaborar en la conducción de vehículos oficiales, estos requerirán de autorización previa de su jefe inmediato.

Artículo 22.—Conducción de vehículos sin autorización: El funcionario o funcionaria que conduzca un vehículo del SINAES sin estar debidamente autorizado, incurrirá en responsabilidad disciplinaria, para lo cual se deberá comunicar a la jefatura correspondiente para el inicio de la investigación preliminar. Igual responsabilidad tendrá quien, teniendo autoridad, permita o consienta que usuarios o terceros no autorizados conduzcan dichos vehículos. Asimismo, será sometido a investigación disciplinaria el usuario que estando autorizado conduzca un vehículo de SINAES, con la licencia o el permiso de conducir vencido.

CAPÍTULO VII

De la modalidad del servicio de transporte contratado

Artículo 23.—Del Proceso de Contratación. El SINAES para solventar el servicio de transporte, deberá mediante un proceso de contratación administrativa realizar la contratación de un proveedor que suministre el servicio de transporte de conformidad con las necesidades institucionales.

Artículo 24.—Responsable de la Ejecución de la Contratación. Será responsable de la ejecución del contrato la DSAG, quien, por medio de los mecanismos legales dispuestos, deberá realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 25.—Sobre el servicio. Para la utilización de este tipo de servicio se debe considerar:

f.   Toda solicitud de requerimiento del servicio debe realizarse mediante el Formulario correspondiente.

g.  Todo viaje contratado, debe tener una persona encargada de gira, el cual debe reportar el cumplimiento y calidad del servicio a la DSAG.

h.  Cuando se trata de giras relacionadas con procesos de acreditación se debe designar al gestor como encargado de gira quien verifica los datos suministrados por la DSAG sobre el vehículo asignado.

i.   En caso de requerirse inclusión o exclusión de pasajeros e invitados especiales de la Institución deberá efectuarse a través del encargado de la gira respectiva, quien lo reportará a la DSAG.

j.   Cumplir con la ruta establecida en la gira, salvo cuando las circunstancias propias del trabajo, condiciones climatológicas o ambientales e infraestructura viales obliguen a un cambio, el mismo debe ser reportado y puede ser investigado si se determina que lo amerita.

k.  Comunicar con al menos 24 horas de anticipación cualquier modificación a la solicitud presentada (cambio de fecha, hora de salida, lugar a visitar, usuarios), esta debe tener el aval de la persona que autoriza el transporte.

l.   La DSAG deberá llevar un control de las anomalías e incidencias reportadas por los usuarios de los servicios de transportes.

m. Realizar semestralmente una encuesta de evaluación del servicio a los usuarios.

CAPÍTULO VIII

De la modalidad del servicio de transporte arrendamiento

de vehículos de funcionarios y pago de kilometraje

Artículo 26.—Sobre la utilización de la modalidad de arrendamiento de vehículos de funcionarios y pago de kilometraje. El vehículo de uso personal de un funcionario del SINAES, podrá ser utilizado bajo la modalidad de arrendamiento y pago de kilometraje, en aquellos casos en que exista la necesidad institucional del servicio y sea más conveniente, oportuno y razonable dicha modalidad.

Artículo 27.—Sobre el trámite y autorización. Esta modalidad será regulada por medio del Reglamento para el arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de funcionarios del SINAES aprobado por la CGR y los lineamientos internos respectivos.

Artículo 28.—Sobre el reglamento que regula este servicio. La DSAG en conjunto con la Asesoría Legal serán los responsables de elaborar en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aprobación de este Reglamento, el “Reglamento para el arrendamiento del servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de funcionarios del SINAES”, debidamente aprobado por la CGR; así como establecer los procedimientos, registros, formularios y controles apropiados para la entrada en vigencia de esta modalidad.

CAPÍTULO IX

De la modalidad del servicio de transporte por

pago de taxi u otro servicio de transporte legal

Artículo 29.—Sobre la utilización del servicio. El SINAES podrá reconocer el pago de un servicio de transporte público, previa autorización de la jefatura de la División, cuando exista la necesidad de trasladarse a alguna actividad en cumplimiento de las funciones y esta modalidad sea más conveniente, oportuna y razonable, para los intereses institucionales.

Artículo 30.—Sobre el trámite y autorización. Para reconocer el pago de este servicio, el usuario deberá llenar el formulario que para los efectos ha diseñado la DSAG y deberá estar autorizada por la jefatura del usuario que requiera del servicio, previo al desembolso o pago por del servicio.

Artículo 31.—Sobre el reconocimiento económico del servicio utilizado. El usuario del servicio podrá solicitar el reconocimiento del gasto del transporte de forma anticipada (mediante un adelanto en efectivo o depósito bancario, según corresponda) o bien, podrá solicitar el reintegro posteriormente (si el gasto fue pagado con recursos propios del beneficiario).

CAPÍTULO X

Deberes de los usuarios del servicio

y las prohibiciones

Artículo 32.—Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios del servicio de transporte los siguientes:

a.  Entregar el formulario de solicitud de transporte con la información completa.

b.  Dar aviso formal a la DSAG sobre la cancelación o cambios en la solicitud con 24 horas de anticipación.

c.  Iniciar y finalizar el servicio de transporte en la Sede del SINAES, salvo excepciones motivadas y previamente autorizadas.

d.  Portar el documento que lo acredite como funcionario del SINAES, cuando su posición cuente con el mismo.

e.  Cumplir las horas establecidas en la solicitud de servicio de transporte.

f.   Utilizar el cinturón de seguridad.

Artículo 33.—Deberes de los conductores. Son deberes de los conductores de los vehículos institucionales los siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros Públicos, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.

b.  Constatar que en el vehículo se porten los siguientes documentos: Título de propiedad original o en su defecto certificación emitida Registro Nacional, expedida como máximo un año antes de la fecha, tarjeta de derecho de circulación original y de revisión técnica original. Así como sus placas metálicas.

c.  Portar la licencia de conducir y revisar, antes de conducir el vehículo, el líquido y estado de sus frenos, dirección, luces, nivel de aceite de motor, combustible, presión de las llantas y su estado, niveles de agua del radiador de la batería y carrocería. Para ello deberá llenar el formulario que para los efectos confeccionará la DSAG.

d.  Reportar oportunamente de cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte en el automotor.

e.  Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y número de pasajeros.

f.   Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del vehículo.

g.  Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes institucionales o de terceros.

h.  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, Ley de Estacionómetros ocasionados por su actuar y remitir oportunamente a la DSAG la copia del recibo o boleta de citación debidamente cancelado, dentro del plazo de los 8 días siguientes.

i.   Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan corresponder.

j.   Utilizar el cinturón de seguridad.

k.  Dar el uso adecuado a la tarjeta electrónica para compra de combustible con la que únicamente adquirirá combustible para el vehículo oficial que conduzca de acuerdo con los parámetros establecidos.

l.   Mantener el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) encendido en todo viaje y mientras el vehículo institucional se encuentre en circulación.

Artículo 34.—Prohibiciones de los usuarios. Está prohibido al usuario del servicio:

a.  Inducir al conductor a infringir lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones legales, reglamentarias, o de normativa técnica atinente.

b.  Mantener al conductor en el lugar de visita por más tiempo del autorizado en la solicitud de transportes, sin previa autorización.

c.  Modificar el itinerario por asuntos que no correspondan a funciones propias de la Institución, salvo caso de emergencia de salud.

d.  Utilizar los vehículos del servicio contratado para la atención de actividades que no correspondan a las propias del SINAES.

e.  Variar las condiciones del servicio de transporte previamente autorizadas, excepto situaciones de fuerza mayor.

f.   Solicitar al conductor el traslado de terceros no autorizados previamente.

g.  Solicitar al conductor en el caso de los servicios contratados, el traslado a la casa de habitación.

h.  Tomar licor o utilizar drogas enervantes o fumar dentro del vehículo durante el servicio, según lo establece la normativa vigente.

Artículo 35.—Prohibiciones de los Conductores. Los conductores de los vehículos institucionales no podrán realizar lo siguiente:

a.  Hacer intercambio de accesorios o de componentes de los vehículos sin la debida autorización.

b.  Emplear los materiales, implementos, herramientas, repuestos y accesorios del vehículo, para fines distintos a la limpieza, el mantenimiento y el funcionamiento del vehículo institucional.

c.  Permitir que personas particulares que no son funcionarios de la institución, viajen en los vehículos oficiales, si no cuentan con la autorizaron expresa.

d.  Ceder la conducción del vehículo a personas no autorizadas, excepto cuando se trate de situaciones imprevistas y de comprobada emergencia.

e.  Colocar adornos o calcomanías, tanto en el interior como en el exterior de los vehículos, ni mantener objetos que generen reflejos innecesarios que dificulten la visibilidad o perturben el buen manejo.

f.   Extraer el combustible del vehículo para inyectarlo a otro vehículo de la institución o privados.

g.  Utilizar teléfonos celulares mientras se conduce el vehículo, solamente podrá hacerlo con el correspondiente dispositivo (manos libres).

CAPÍTULO XI

De las sanciones

Artículo 36.—Sanciones. En caso de falsedad de la información presentada en el formulario de autorización o en el comprobante que debe adjuntar, se aplicará la normativa sancionatoria vigente en el Reglamento Autónomo de Trabajo de SINAES de conformidad con la falta cometida. Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones aquí establecidas obligará a la imposición de las medidas disciplinarias, civiles o penales, previo cumplimiento del debido proceso.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Sobre cualquier situación no prevista en este reglamento. La Dirección Ejecutiva del SINAES resolverá cualquier situación no prevista en este reglamento.

Artículo 38.—Sobre la aplicación del reglamento. El presente reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las instancias y niveles de la estructura jerárquica institucional.

Rige a partir de su publicación.

Pavas, 26 de noviembre de 2020.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020506968 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO N° E052

DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“DIAMANTES DE LA SUERTE”

Artículo 1°—Definiciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Artículo 2ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Diamantes de La Suerte” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3ºMecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de un DIAMANTE, gana el premio indicado.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-661 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 54-2020 celebrada el 07 de septiembre de 2020, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

175.000 premios de

ؚ¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7ºConvalidación computarizada: todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840 correspondiente al Capítulo II), artículo 4) de la Sesión Extraordinaria 70-2020 celebrada el 19 de noviembre de 2020.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 23583.—Solicitud N° 234243.— ( IN2020507134 ).

REGLAMENTO JUEGO Nº E053 DE LOTERIA

INSTANTÁNEA

“FORTUNA CÓSMICA”

Artículo 1ºDefiniciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Artículo 2ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Fortuna Cósmica” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3ºMecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-661 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 54-2020 celebrada el 07 de septiembre de 2020, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de Premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

35 premios de

¢100.000

5 premios de

¢1.000.000

2 premios de

¢3.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7ºConvalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-840 correspondiente al Capítulo II), artículo 4) de la Sesión Extraordinaria 70-2020 celebrada el 19 de noviembre de 2020.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23583.—Solicitud N° 235858.— ( IN2020507135 ).

AVISOS

FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE (FAESUTP)

El Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense (FAESUTP), aprueba en sesión extraordinaria N° 02-2020, celebrada el día 28 de julio del 2020, los siguientes reglamentos: Reglamento de Presupuesto y Reglamento de Sesiones Virtuales del Consejo Directivo de FAESUTP, los cuales se mantendrán en las Oficinas Centrales de FAESUTP, ubicadas en Puntarenas centro: 175 metros sur de la Casa de la Cultura, edificio Felipe J. Alvarado; en caso de que estos se requieran, coordinar al 26616924 para su atención.

M.B.A. Christian Porras Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020506917 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto correspondiente, publicado en La Gaceta Nº 225 del 8 de septiembre de 2020, mediante el acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 60-2020, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados, el día 13 de octubre de 2020, se aprobó la siguiente adición de los incisos e) y f) al artículo 18 del Reglamento de Concejos de Distrito de la Municipalidad de Desamparados, para que entre a regir a partir de la presente publicación:

   “e)   El Concejo de Distrito podrá realizar las sesiones de manera virtual, de conformidad con el artículo 13 de este reglamento, en concordancia con las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia causada por el virus Covid-19.

f) Queda bajo responsabilidad de los Síndicos Propietarios la comunicación de la sesión virtual, la cual podrá ser convocada debidamente a los miembros del Concejo de Distrito, hasta con al menos 24 horas de anticipación respecto a la hora de su realización.”

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020507098 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela “, tomado en el artículo N.º 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N.º 41-2020 del martes 13 de octubre del 2020, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

Artículo 2ºOficio MA-SCAJ-47-2020 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, suscrito por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice: “En Sesión Ordinaria Nº 11-2020 celebrada a las quince horas con diez minutos del jueves 1 de octubre del 2020, en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Guillermo Chanto Araya y el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Transcribo artículo Nº 4, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 011-2020 del día jueves 01 de octubre del 2020. Artículo 4ºSe conoce oficio MA-A-3836-2020, de la Alcaldía Municipal, “Proyecto de Zonas Pick UP”. Se aprueba de dictamen de mayoría de todos los miembros presentes de Modificación de Reglamento para la administración y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas del cantón central de Alajuela.

DICTAMEN DE MAYORÍA

De los Regidores Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal.

Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas. MSc. Alonso Castillo

Blandino, Coordinador. Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra.

Ing. Guillermo Chanto Araya

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS

PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA.

Artículo 4  Competencia. Corresponde al Concejo, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos, por su parte corresponde a la Administración Municipal a través de las dependencias respectivas, brindar los criterios técnicos, que permitan un uso más eficiente y adecuada de esos espacios públicos.

Artículo 7  Áreas de estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán demarcadas por la Administración Municipal, para permitir la prestación de dichos servicios, sin la cancelación del impuesto regulado en el presente reglamento. Además de estas el Sub-proceso de Planificación Urbana, podrá realizar el análisis técnico respectivo y recomendar la demarcación de otras zonas con el objetivo de favorecer al comercio, la adecuada circulación vial, y demás intereses municipales.

Artículo 11                Adiciona el Inciso “c”: c) Los vehículos estacionados en zonas especialmente habilitadas para favorecer el comercio, en el tanto el vehículo no dure más de quince minutos estacionado, el conductor se mantenga dentro del vehículo, se encuentre a la espera de un producto o servicio de un establecimiento comercial cercano abierto al público y logre demostrar la existencia de dicha interacción comercial.

Artículo 12                Confección de las tarjetas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de tarjetas de estacionamiento de dos horas, una hora, media hora y quince minutos.

Del mismo modo, la Municipalidad podrá poner en operación, la venta electrónica de tarjetas y/o, los tiempos de uso para el estacionamiento autorizado, utilizando medios tecnológicos afines, tales como aplicaciones, entre otros.

Artículo 13                Se modifica el inciso “h” h) Las tarjetas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por tarjetas de nueva denominación, previo pago de la diferencia. En el caso de que sea a través de un medio tecnológico, el usuario, deberá de hacer la compra de la tarjeta electrónica, y/o el pago por el tiempo necesario, una vez que se estacione en el sitio especialmente demarcado, y le serán aplicables en lo posible, los mismos requisitos ya indicados.

Artículo 14                Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la tarjeta utilizada o el tiempo adquirido mediante el medio tecnológico respectivo, y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras tarjetas o el pago de tiempo, cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra tarjeta, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 17                Convenios. La Municipalidad procurará la suscripción de convenios con instituciones de bien social y de carácter no lucrativo, para que en forma directa distribuyan y vendan las tarjetas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo de las tarjetas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.

Ello sin perjuicio de que la Municipalidad sustituya la venta de este tipo de tarjetas, y que se haga a través de medios electrónicos, en cuyo caso, dichos convenios serán posibles únicamente si el medio elegido lo permite.

Artículo 22                Adiciona el Inciso “p”: p) Los vehículos que excedan el tiempo máximo de estacionamiento autorizado según la señalización o el espacio utilizado.

Artículo 28 Actividad de parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estarán a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para

Artículo 35                Anulación de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial al resolver los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo garantizar un óptimo funcionamiento

Artículo 29                De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de esos funcionarios verificar y señalar las infracciones a este Reglamento, así como aquellas a la Ley de Tránsito, en el caso de los funcionarios que cuenten con dicha investidura, e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual contarán con la autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones. Por tanto:

Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal:

1.  Recomendar al Honorable Concejo Municipal aprobar la “Modificación de Reglamento para la Administración y Operación Del Sistema De Estacionamiento en las Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela”.

2.  Trasladar a la Administración Municipal el presente documento para que se proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta primero como proyecto y después como reglamento. Obtiene cinco votos positivos: Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Guillermo Chanto Araya y Randall Eduardo Barquero Piedra Y Msc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Se traslada al Honorable Concejo Municipal como dictamen de Mayoría”. (Segunda publicación).

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020506977 ).

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 6, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 44-2020 del martes 03 de noviembre del 2020.

Artículo sexto: Oficio MA-SCH-14-2020 de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, que dice: “En Sesión Ordinaria 05-2020 celebrada a las diecisiete horas con doce minutos del miércoles 21 de octubre del 2020, en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los integrantes de la Comisión: Lic. Leslye Rubén Bojorges León, Lic. German Vinicio Aguilar Solano, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Licda. María Cecilia Eduarte Segura y Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Además, se contó con la asistencia de los regidores municipales MSc. Cristopher Montero Jiménez y Licda. Ana Patricia Barrantes Mora.

Transcribo artículo N° 2, capítulo II de la Sesión Ordinaria N° 05-2020 del miércoles 21 de octubre del 2020. Artículo segundo: se conoce oficio MA-SCM-1610-2020 de la Secretaría Municipal, remitido el oficio N° MA-A-3497-2020 de la Alcaldía Municipal, referente al oficio N° MA-SSA-041-2020, con relación modificación Art. 16, monto de las multas y el Art. 24, tarifas. Transcribo oficio que dice:

Artículo quinto: Oficio MA-A-3497-2020 de la Alcaldía Municipal firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Les remito copia del oficio MA-SSA-041-2020, suscrito por Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador Servicios Ambientales, con relación a la modificación del Art. 16, monto de las multas y el Art. 24 Tarifas, esto con el fin de salvar la modificación del “ Reglamento para el establecimiento de tarifas y multas por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela “Publíquese una vez que el Concejo Municipal, apruebe el nuevo reglamento y se cumpla con la segunda publicación. (Referencia oficio MA-SCAJ-34-2020, aprobado acta Nº 36-2020).

Oficio MA-SSA-041-2020 del Subproceso de Servicios Ambientales:

“Tal y como es de su conocimiento, el suscrito, el Ing. Andrés Salas y la Leda. Johanna Barrantes, hemos estado trabajando de forma conjunta con la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal en torno a la propuesta de “Reglamento para el establecimiento de tarifas y multas por el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón Alajuela”. Al respecto, como parte de las siete sesiones de trabajo realizadas, se modifican los artículos 16 Monto de las multas y 24 Tarifas, de forma que no se señala monto alguno, indicando en el caso de las Tarifas, que serán aprobadas por el Concejo Municipal; esto a fin de salvar la modificación del Reglamento tras cada actualización de dichos montos.

Expuesto lo anterior, consideramos oportuno que, al tratarse de un nuevo reglamento, los montos y tarifas establecidos en la propuesta inicial se remitan al Concejo Municipal para su análisis y consideración, a fin de no menoscabar la operatividad del Reglamento. Mismos que presento a continuación:

Artículo 16. Monto de las multas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 24. Tarifas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se encuentra ausente con permiso Licda. Ana Patricia Guillén Campos, entra para la votación Dr. Víctor Cubero Barrantes. Se resuelve trasladar a la comisión permanente de hacienda y presupuesto para su dictamen. obtiene once votos positivos”.

Por tanto: esta comisión acuerda: recomendar al Honorable Concejo Municipal aprobar el oficio MA-SCM-1610-2020, referente al oficio Nº MA-SSA-041-2020, con relación modificación Art. 16, monto de las multas y el Art. 24, tarifas del “Reglamento para el establecimiento de tarifas y multas por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón Alajuela”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, Notario.—
1 vez.—( IN2020506978 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Extraordinaria celebrada el jueves 26 de noviembre del 2020 de manera virtual, mediante Artículo N° III, Acuerdo N° 05, Acta N° 40-2020, ACORDÓ: Aprobar el texto y promulgar el Reglamento de Comités de Caminos de Río Cuarto”, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, habiéndose publicado el proyecto de dicho reglamento para consulta en el Diario Oficial La Gaceta, no existiendo oposiciones al mismo. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DE COMITES DE CAMINOS DEL CANTÓN DE RIO CUARTO

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento regula los objetivos, integración, nombramiento, vigencia, competencia, organización, funcionamiento, relaciones de coordinación, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los Comités de Caminos del Cantón de Río Cuarto.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Comité de Caminos: Agrupación de munícipes electos en Asamblea de Vecinos que, debidamente adscritos al Concejo de Distrito y juramentados por el Concejo Municipal, se organizan para coadyuvar con el ayuntamiento en las tareas relacionadas con la conservación y mejora de los caminos de su comunidad. Sus labores están dirigidas a cooperar con las obras de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y/u obra nueva que la Municipalidad de Río Cuarto ejecute en la red vial cantonal.

b)  Comunidad: Grupo distrital con características sociales e intereses comunes.

c)  Conservación Vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

d)  Mantenimiento Manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

e)  Mantenimiento Periódico: Conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

f)  Mantenimiento Rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

g)  Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

h)  Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

i)   Organización Comunal: Grupo de munícipes que coordinan esfuerzos a nivel local y cuyo fin es lograr un objetivo común.

j)   Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

k)  Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

l)   Sociedad: Grupo de munícipes que se relacionan socialmente en la búsqueda de solución a sus intereses comunes, dentro de la cual se incluyen las agrupaciones interesadas en el mantenimiento y preservación de sus vías públicas.

m) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el ayuntamiento; fungirá como secretaría técnica de la Junta Vial Cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero de caminos, un técnico asistente y un promotor social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la Municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Artículo 3ºNaturaleza y objetivos de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de la municipalidad, adscritos a ésta e investidos mediante Acuerdo Municipal, nombrados en Asamblea General de Vecinos, presidida por el Concejo de Distrito, que sirven en su carácter de grupos organizados, de base en las localidades para coadyuvar con el ayuntamiento, y a petición de éste, en el planteamiento, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al mantenimiento de la red vial cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto.

CAPITULO II

Conformación, organización y estructura.

Artículo 4ºDirección, Composición, Integración y Elección. La dirección del Comité de Caminos estará a cargo de una Junta Directiva, que estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría, y una Vocalía, todas sin distingo de género, mayores de dieciséis años y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad entre .

La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de tres (3) miembros, y sus respectivos suplentes, elegidos en número impar por una Asamblea General de Vecinos(as) de al menos siete personas, la cual es abierta a todas las personas integrantes de la comunidad, convocada en efecto por el Concejo de Distrito o la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con un mínimo de siete (7) días naturales de anticipación, utilizando los medios de comunicación locales como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes.

Para efectos de la elección, ésta deberá realizarse nominalmente con la presencia de las personas candidatas postulantes, quienes no pueden ausentarse o retirarse del lugar, de lo contrario dejarán de ser tomados en cuenta, resultando electas las personas postulantes que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas en la elección de cada uno de los tres puestos.

Artículo 5ºRelaciones de Dependencia. El Comité de Caminos depende en primera instancia del Concejo de Distrito, y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecinos(as).

Artículo 6ºRequisitos para la Adscripción del Comité de Caminos. Los Comités de Caminos estarán adscritos al Concejo de Distrito de su comunidad, y deberán presentar ante aquel, una vez electos en Asamblea, los siguientes requisitos:

a)  Determinación del (de los) código (s) del (de los) camino (s) al que se circunscribirá el Comité de Caminos, debidamente acreditado (s) por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Río Cuarto.

b)  Nota de solicitud suscrita por la Presidencia y la Secretaría y dirigida al Concejo de Distrito indicando el nombre y apellidos de las personas electas como propietarias y suplentes, su número de cédula o del documento de identificación, número de teléfono y cargo dentro del Comité.

Artículo 7ºInvestidura del Comité. El Comité de Caminos para su legitimación deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Río Cuarto a solicitud del Concejo de Distrito.

Artículo 8ºVigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día de su juramentación.

Artículo 9ºReelección de sus miembros. Los miembros del Comité de Caminos, podrán ser reelectos por otros períodos sucesivos, si éstos lo consienten y es el acuerdo de la mayoría de vecinos(as) presentes.

Artículo 10.—Renuncia, Destitución y Sustitución. Los miembros del Comité de Caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo debiendo presentar por escrito sus razones ante la Junta Directiva. Esta lo hará saber al Concejo de Distrito y Concejo Municipal

De igual forma, las personas que integran los Comités de Caminos podrán ser destituidas por causa justificada o por incumplimiento de deberes. Esta destitución la podrá realizar la Asamblea de Vecinos o el Concejo de Distrito luego de la realización del debido proceso y del otorgamiento del derecho a la defensa previa.

En cualquiera de los casos determinados en este artículo, procederá la sustitución automática con los suplentes electos por la Asamblea.

Artículo 11.—Coordinación. El Comité de Caminos mantendrá estrecha coordinación con el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, dependiendo de la naturaleza y tipo de coordinación de que se trate.

CAPITULO III

Competencia, funciones y funcionamiento.

Artículo 12.—Competencia Territorial. La competencia territorial del Comité de Caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción. Esta competencia territorial podrá aumentarse o reducirse, mediante recomendación de la Unidad Técnica de Gestión Vial o mediante solicitud expresa del Comité de Caminos. En ambos casos, la decisión final le compete al Concejo de Distrito.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del Comité de Caminos son:

a)  Coordinar con el Concejo de Distrito y la Municipalidad de Río Cuarto, los procesos de solicitud para el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

b)  Coordinar y cooperar con el Concejo de Distrito y la Municipalidad de Río Cuarto para la debida ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

c)  Suministrar información al Concejo de Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal respecto a problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio.

d)  Participar y colaborar, a solicitud del ayuntamiento, en la construcción de obras físicas paralelas a los trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de los caminos cantonales, ejemplo: construcción y/o colocación de alcantarillado, entre otros.

e)  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de Río Cuarto, en las vías de su jurisdicción. De ello dará cuenta a la municipalidad.

f)  Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

g)  Coordinar esfuerzos con las diferentes organizaciones comunales, las comunidades vecinas, con los munícipes y vecinos para facilitar los procesos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de la red vial cantonal.

h)  Ser transparentes en el detalle de sus labores o actividades y mantener informados a los miembros de la comunidad, respecto a los temas relacionados con la red vial de su jurisdicción.

i)   Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados por el Comité o la Municipalidad en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados en la adquisición de necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes). Del origen y administración de estos recursos deberá informarse, puntual y pormenorizadamente, al Concejo de Distrito y la Unidad Técnica de Gestión Vial.

j)   Vigilar, e informar al ayuntamiento, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos, el Código Municipal y reglamentos pertinentes.

k)  Promover y participar de actividades de capacitación en relación con la conservación vial.

l)   Cualquier otra que le encomiende la Asamblea de Vecinos, el Concejo de Distrito, el Concejo Municipal o la Municipalidad.

m) Todas aquellas que el ordenamiento jurídico nacional le atribuya.

Artículo 14.—Organización y Funcionamiento. Los Miembros del Comité de Caminos deberán:

a)  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones.

b)  Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine la Presidencia o dos terceras partes de los miembros.

c)  Reunirse bajo el quórum que lo conformará la mitad más uno de sus miembros.

d)  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

e)  Presentar anualmente un informe de labores ante la Asamblea General de Vecinos. Dicho informe se remitirá con copia al Concejo de Distrito, el Concejo Municipal y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 15.—Plan de Trabajo. El Comité de Caminos definirá sus objetivos y labores en un Plan de Trabajo, en el que determinará las actividades, el plazo para ser ejecutadas y las personas responsables. Dicho Plan de Trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la Asamblea Anual.

Artículo 16.—Funciones de la Presidencia. La persona que ostente la presidencia del Comité de Caminos tendrá como funciones:

a)  Presidir las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas Generales.

b)  Firmar las actas junto con la Secretaría.

c)  Vigilar que se ejecuten los acuerdos tomados por el Comité y la Asamblea General.

d)  Elaborar con los demás miembros el Plan de Trabajo.

e)  Coordinar directamente con el Concejo de Distrito y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cualquier actividad relacionada con la red vial cantonal.

f)  Presentar el informe anual ante la Asamblea General de vecinos.

g)  Informar al Concejo de Distrito y al Concejo Municipal las renuncias o sustituciones de sus miembros.

h)  Todas aquellas que el ordenamiento jurídico nacional le atribuya.

Artículo 17.—Funciones de la Secretaría. La Secretaría ostenta las siguientes funciones:

a)  Llevar el libro de Actas, confeccionando las actas aprobadas en asambleas generales o reuniones de la Junta Directiva.

b)  Firmar junto con la Presidencia las actas.

c)  Firmar la comunicación de acuerdos.

d)  Leer la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible.

e)  Debe llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de los proyectos realizados y en ejecución

f)  Citar a los miembros del Comité a las sesiones que la Presidencia o la Junta Directiva al efecto convoque.

g)  Al cesar de sus funciones tendrá un período máximo de dos semanas, para entregar a quien le sustituya (a) los documentos, libros y archivos del Comité de Caminos.

h)  Todas aquellas que el ordenamiento jurídico nacional le atribuya.

Artículo 18.—Funciones de los demás miembros. Las demás personas integrantes del Comité de Caminos desempeñarán las siguientes funciones:

a)  Colaborar de manera diligente en las tareas que se les encomienden.

b)  Todas las demás atinentes a los miembros de los órganos colegiados.

Artículo 19.—Supervisión. Corresponderá la supervisión de los comités de caminos al Concejo de Distrito, la Asamblea de Vecinos, el Concejo Municipal y la Municipalidad, ya sea a través de la Alcaldía o la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

TRANSITORIO UNICO.—Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia contados a partir de la fecha de su conformación. Momento en que deberá constituirse un nuevo Comité de Caminos según lo dispuesto en este Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Sonia Cascante Retana, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020507289 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 27 del 06 de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por Yahaira Mora Blanco, presidenta Municipal, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:

Asunto: Reglamento de Organización Y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Talamanca.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE TALAMANCA.

En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a y el artículo 13, inciso c) y d) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley 8114, Ley 9329, Decretos Ejecutivos N° 40138-MOPT, y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Talamanca se aprueba el presente reglamento de organización y funcionamiento de la junta vial cantonal de la Municipalidad de Talamanca que regirá por las estipulaciones siguientes.

Considerandos:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica:

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón de Talamanca, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial Cantonal es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Talamanca, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones:

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad

Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Talamanca.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Departamento Vial: Departamento Técnico Administrativo Vial Cantonal.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

UTV: Unidad Técnica Vial

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación:

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, transporte y alimentación que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos, con base en el reglamento de viáticos del Concejo Municipal.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT, Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a.  La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.

b.  Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).

c.  Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

d.  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

e.  Un funcionario del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial.

f.   Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias, nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6º—Los integrantes nombrados en la Junta Vial, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha. Artículo 7º-El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o al Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;

f)  Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al (a la) Presidente(a) en sus ausencias temporales.

b)  Las que le asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del Cantón, la Junta Vial Cantonal carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial Cantonal contará con una Secretaría Técnica a cargo del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial Cantonal las siguientes:

a.  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b.  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

d.  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por el Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial.

f.   Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

g.  Solicitar colaboración -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.  Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Coordinador General del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial.

i.   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículoDecreto Nº 40138-MOPT.

j.   conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.   Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten

m. Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

o.  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, y con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.

p.  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q.  Conocer las alternativas propuestas por el Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.   Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

t.   Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial Cantonal sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente(a), utilizando los medios acordados para estos efectos, al menos con 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial Cantonal.

Artículo 23.—La Junta Vial Cantonal sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del Cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial Cantonal para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial Cantonal, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de al menos, dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por el personal administrativo del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial Cantonal deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial Cantonal, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 162 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo

CAPÍTULO XII

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

CAPÍTULO XIV

Transitorios

Transitorio Nº 1. Se les concede a las partes involucradas en las representaciones de la Junta Vial cantonal en un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que procedan a designar los suplentes correspondientes por el respectivo período del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024.

Aprobado en la Sesión ordinaria Nº 27 celebrada por el Concejo Municipal de Talamanca, el día viernes 06 de noviembre del 2020, mediante el acuerdo 2.

Rige a partir de su publicación en el Diaria Oficial La Gaceta.

Sometida a votación levantando la mano, acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 27 de noviembre de 2020.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2020507104 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

El Concejo Municipal, según el Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número 49, celebrada el día12 de noviembre del año 2020, acuerdo aprobar el:

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES VIRTUALES

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 1ºEl régimen de funcionamiento del órgano colegiado (Concejo Municipal), está determinado por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, principios que deben ser respetados para la debida formación de la voluntad colegial.

El órgano colegiado debe forjar una voluntad en su propio seno a partir de la reunión simultánea de los diversos individuos que lo conforman. Las personas físicas que integran el órgano colegiado deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es un requisito sustancial del funcionamiento del órgano.

Artículo—El Concejo Municipal, podrá sesionar en forma virtual, con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Municipalidad. Se entenderá por sesión virtual, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, siempre y cuando la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, siendo el caso de la video conferencia, que permite una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente.

Se podrá convocar la celebración de una sesión virtual, cuando medien las siguientes circunstancias:

Cuando se imposibilite al miembro o miembros del Concejo Municipal y al Alcalde o Vice Alcaldía Primera asistir a la sesión presencial, por razones de fuerza mayor, debidamente justificada y comprobada.

Cuando el miembro comunique con antelación su salida del país y la imposibilidad para asistir en forma presencial a una o varias sesiones.

Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal

Artículo 3º—La simultaneidad propia del órgano colegiado exige que durante la celebración de la sesión el miembro se dedique íntegramente a dicha sesión, por lo que incluso en las sesiones virtuales debe respetar la prohibición de superposición horaria.

Artículo 4ºLas actas deben expresar “las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado”, artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de sesión virtual así deberá indicarse, anotando cuál de los miembros del colegio ha estadopresenteen forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia. La compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

Artículo 5º—De reunirse las condiciones antes indicadas en este reglamento, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia podrá ser remunerada mediante la dieta correspondiente. Al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas y que el miembro haya estado presente virtualmente en la totalidad de la sesión.

Artículo 6º—La sesión virtual en los términos indicados en este reglamento, implica el uso de tecnología compatible y segura. El sistema tecnológico debe garantizar la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

Artículo 7º—Durante el desarrollo de la sesión virtual, el miembro tele presente, deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, deberá contar con la provisión de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real, que permita una integración plena dentro de la sesión.

Asimismo, es obligación de tele, presente asegurarse que los medios tecnológicos utilizados cumplan con las seguridades mínimas, que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. Para ello deberá coordinar oportunamente los aspectos de logística y técnico-administrativos que aseguren la buena marcha de la sesión respectiva, así como deberá mantener su obligación de no comprometer la confidencialidad y privacidad de los temas que se conozcan en el seno del Concejo Municipal, cuando así sean indicados por la Auditoría Interna, Contraloría General de la República o resultado de una investigación en curso, según lo dispuesto por la Ley de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, además cuando no sean un acuerdo firme.

Artículo 8ºLa Secretaría del Concejo Municipal levantará, por cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los Regidores propietarios y suplentes, así como los Síndicos propietarios y suplentes.

El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020507103 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1276-2020.—Bonilla Traña Mariel Pamela, R-234-2020, cédula N° 112220214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Lingüística, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236780.—( IN2020507233 ).

ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora, R-274-2020, Pas. N° C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236757.—( IN2020507237 ).

ORI-R-0968-2020.—Barrantes Aguilar Luz Elena, R-176-2020, cédula 113390409, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en Economía Agrícola y de los Recursos Naturales, Universidad Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236779.—( IN2020507238 ).

ORI-R-0882-2020.—Rojas Boza Maylin Margoth, R-148-2020, cédula N° 207300766, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236776.—( IN2020507241 ).

ORI-R-1508-2020, Álvarez Pitaluga Antonio Néstor, R-368-2016-B, Docente 119200477513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios Interdisciplinarios sobre América Latina, el Caribe y Cuba (Mención: Historia de Cuba), Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236773.—( IN2020507242 ).

ORI-R-1530-2020.—Alvir Álvarez Tiffany Laleska, R-275-2020, cédula N° 116060534, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada a Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236758.—( IN2020507243 ).

ORI-R-1581-2020.—Vargas Martínez José Leonardo, R-301-2020, céd. N° 206770860, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias en Agua y Saneamiento Urbano con especialización en Ingeniería Sanitaria, IHE DELFT Institute for Water Education, Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236771.—( IN2020507245 ).

ORI-R-1318-2020.—Batista Menezes Diego, R-235-2020, Pas. FT523759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biotecnología Industrial, Universidade Tiradentes, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236745.—( IN2020507268 ).

ORI-R-1554-2020.—Rojas Sossa Juan Pablo, R-298-2020, cédula 206730352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias énfasis en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236770.—( IN2020507269 ).

ORI-R-1322-2020.—Campos Salas Daniel, R-243-2020, cédula N° 113770721, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236746.—( IN2020507270 ).

ORI-R-1528-2020.—Beltre Núñez Edwin, R-295-2020, Est. 121400231029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236769.—( IN2020507272 ).

ORI-R-1552-2020, Castillo Cartín María Gabriela, R-294-2020, Céd. 104890149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de LL.M. Internacional Law, Instituto de Posgrado en Estudios Internacionales y de Desarrollo, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236768.—( IN2020507273 ).

ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora, R-274-2020, pas. C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236747.—( IN2020507274 ).

ORI-R-1520-2020.—Rojas González José Pablo, R-292-2020, cédula N° 401710420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236766.—( IN2020507276 ).

ORI-R-1512-2020.—Granados Blanco Karol Andrea, R-255-2020, céd. N° 112820169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236748.—( IN2020507277 ).

ORI-R-1522-2020.—Centeno Ureña Yadel, R-289-2020, cédula 113880467, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Inmunología Avanzada en la Especialidad de Inmunología Médica, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236764.—( IN2020507278 ).

ORI-R-1524-2020, Angulo Jiménez Henry Giovanny, R-285-2020, Céd. 401750639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias del Habla y Audición, University Of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236763.—( IN2020507279 ).

ORI-R-1506-2020.—Chou Chen Shu Wei, R-259-2020, Céd. N° 801070320, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236749.—( IN2020507280 ).

ORI-R-1550-2020.—Gallegos Martínez Thomas Israel Antonio, R-284-2020, pas. C02214652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236762.—( IN2020507281 ).

ORI-R-1504-2020.—Araya Soto Luis, R-216-2020, cédula N° 701930240, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236736.—( IN2020507288 ).

ORI-R-1502-2020.—Cascante Campos José Alejandro, R-220-2020, cédula N° 113100955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía con especialización en Educación Geográfica, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236738.—( IN2020507294 ).

ORI-R-1314-2020.—Cascante Campos José Alejandro, R-220-2020-B, céd. N° 113100955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias con especialidad en Geografía, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236741.—( IN2020507299 ).

ORI-R-1316-2020.—Calderón Castro Carlos Eduardo, R-223-2020, cédula N° 304060268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universität Tübingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236743.—( IN2020507303 ).

ORI-R-1526-2020.—Amador Mendoza Everth Francisco, R-281-2020, Perm Lab. 155829229230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236761.—( IN2020507311 ).

ORI-R-1556-2020.—Calvo Brenes Paula Georgina, R-231-2009-B, cédula Nº 109540971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Queensland, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236744.—( IN2020507314 ).

ORI-R-1510-2020.—Pignataro López Adrián, R-265-2020, céd. N° 113160599, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ph.D en Political Science, European Politics and International Relations, CUM LAUDE, Scuola Superiore Sant´ Anna-Università degli Studi di Siena-Università degli Studi di Firenze-Università di Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236750.—( IN2020507323 ).

ORI-R-1461-2020.—Rojas Downing María Melissa, R-267-2020, Céd. 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236751.—( IN2020507324 ).

ORI-R-1558-2020.—Rojas Downing María Melissa, R-267-2020-B, cédula Nº 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias énfasis en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236752.—( IN2020507330 ).

ORI-R-1560-2020.—Jiménez Quirós Randall Rodrigo, R-280-2020, cédula N° 113060235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Dr.rer.nat., Ulm University, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236760.—( IN2020507331 ).

ORI-R-1442-2020.—Nodarse Betancourt Lety, R-268-2020, cédula N° 801100875, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Especialidad Marxismo-Leninismo e Historia, Instituto Superior Pedagógico de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236756.—( IN2020507332 ).

ORI-R-1463-2020.—González Herrero Antonio, R-271-2020, céd. N° 115990946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Civil, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236755.—( IN2020507333 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Luisa Arce Reyes, cédula de identidad 8 0130 0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en la Instituto Politécnico Nacional, Estados Unidos Mexicanos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 236591.—( IN2020506694 ).

El señor Rommel Enrique González Gómez, pasaporte venezolano N° 141228215, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Ingeniero de Materiales obtenido en la Universidad Experimental Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 236599.—( IN2020506736 ).

El señor Ariel Francisco Montalván Irigoyen, cédula de residente temporal 155831968816, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 236595.—( IN2020506737 ).

La señora Laura Cristina Cabrera Quirós, cédula de identidad N° 1 1343 0740, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Doctorado obtenido en la Technische Universiteit Delf, Reino de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá́ hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 236593.—( IN2020506739 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los señores Samuel Bonilla y Eneida Abrigo López, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad EBL. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00696-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236437.—( IN2020506163 ).

A William Fonseca Jiménez y Jorge Luis Munguía Martínez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, cese de castigo físico y asistencia a academias de crianza, en favor de K.J.M.J Y A.S.F.J, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00332-2020.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236442.—( IN2020506164 ).

Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación 603920237, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección ene Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad A.S.J.E, por el plazo de seis meses que rige a partir del día quince de noviembre de dos mil veinte al día quince de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.— Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236441.—( IN2020506167 ).

A la señora Ureña Alvarado Yerlin Ivania, titular de la cédula de identidad número 604700616, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:43 horas del 23/11/2020 donde Se archiva Proceso Especial de Protección, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad Y.N.U.A. Se le confiere audiencia a la señora Ureña Alvarado Yerlin Ivania por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00297-2019.—Oficina Local Osa.—LICDA. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236443.—( IN2020506169 ).

Al señor Edwin Antonio Sánchez Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad EJSL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPU-00183-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 235135.—( IN2020506442 ).

Se comunica a los señores Nelson Mata Chacón y Jockasan Granados Torres, la resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, en relación a la PME E.G.B y E.G.M.B, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de cuido provisional, expediente N° OLG-00257-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236512.—( IN2020506470 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 13/11/2020; en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: M.J.C.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876, con fecha de nacimiento 14/01/2004. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236510.—( IN2020506474 ).

A Marco Antonio Quesada Mendoza, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, Resolución de Cierre Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad M.A.Q.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Marco Antonio Quesada Mendoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00040-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236534.—( IN2020506504 ).

A Richard Aaron Gutiérrez Fuentes, personas menores de edad: S.G.B. y A.G.B., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorga cuido provisional de las personas menores de edad con la señora Candy Patiño Madrigal. Se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLVCM-00101-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236532.—( IN2020506506 ).

A la señora Keyda Sarahi Cárdenas Mendoza, se les comunica la resolución de las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de declaratoria de adaptabilidad, en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad S.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00165-2020.—Puriscal, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236537.—( IN2020506572 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso de declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad JDPO. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00357-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236530.—( IN2020506573 ).

Se les hace saber a Elmer Josué Santana Espinoza, cédula de identidad N° 122180721, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional, orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad CSM hijos de su persona e Ginger Raquel Mora Vargas, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 402140906. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00174-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236529.—( IN2020506576 ).

Al señor Jean Carlo Gamboa Castillo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 7-0165-0498, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 15 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.C.G.H., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlo Gamboa Castillo, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00110-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236514.—( IN2020506584 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Margarita Cristina Mesen Chavarría, mayor, siete-ciento sesenta y dos-setecientos sesenta y siete, demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad H.J.B.M. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a su favor ubicándolo en el hogar de la señora Adriana María Calderón Alfaro y la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte en favor de dicha persona menor de edad y que mantiene la medida dictada mientras se realiza el abordaje a nivel psicosocial según corresponde. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPO-00030-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236445.—( IN2020506172 ).

Al señor Gilbert Aguilar López sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del seis de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, se revoca la medida de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad V.P.A.M expediente administrativo OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPV-00414-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236460.—( IN2020506354 ).

Al señor Elvis Matarrita García sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad A.N.M.R Y B.M.R expediente administrativo OLCAR-00079-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00079-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236458.—( IN2020506356 ).

A los señores Kenneth Adrián Diaz Meza y Yalile Melissa Rosales Álvarez sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del 1° de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de apoyo, orientación y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad T.D.R. Expediente administrativo: OLCAR-00183-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00183-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236461.—( IN2020506359 ).

A la señora Elsa Espinoza Martínez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Z.L.B.S. expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236455.—( IN2020506365 ).

A la señora Sirlen Madrigal Céspedes sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del seis de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, revocación de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia en sede administrativa a favor de la persona menor de edad V.P.A.M., expediente administrativo N° OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPV-00414-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235130.—( IN2020506369 ).

Al señor Jordiri Eduardo Cubillo Mora, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de octubre del año dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad S.N.C.S y N.C.S expediente administrativo OLCAR-00408-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00408-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236464.—( IN2020506371 ).

Al señor José Wilfredo Gonzales sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del 23 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial de la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad: R.D.G.O, expediente administrativo N° OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236468.—( IN2020506376 ).

A Erick Antonio Toval Blandon, personas menores de edad E.T.A, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236472.—( IN2020506379 ).

Al señor Johssen William Ramírez Martínez, cédula 116300391, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad ZRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Oficina Local de Alajuela. Expediente N° OLA-00011-2020.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236474.—( IN2020506395 ).

A la señora Luz Clarita Brenes Suarez, número de cédula 117150978, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad: D.V. B. S., con fecha de nacimiento nueve de julio del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Luz Clarita Brenes Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 235131.—( IN2020506398 ).

Al señor Deiby Gerardo Corrales Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 113200577, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24/11/2020; en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención administrativa a favor de la persona menor de edad L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235132.—( IN2020506404 ).

Al señor Carlos Martín Berbis Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:43 horas del 19/11/2020, a favor de la persona menor de edad: JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 235134.—( IN2020506412 ).

Al señor Manuel Antonio Pérez Leitón, se le comunica la resolución de las 10 horas 32 minutos del 3 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido y medida de apoyo y seguimiento de las personas menores de edad S. C. M. y J. P. M. Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Pérez Leitón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente: OLOR-00064-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235133.—( IN2020506414 ).

Se les hace saber a Néstor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas y Marlon Castillo Andino, cédula de identidad 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se deja sin efecto medida de abrigo temporal en albergue institucional de las quince horas del dos de septiembre del año dos mil veinte. Se finaliza PEP, se continua seguimiento a favor de las personas menores de edad C.O.C. y A.C.C. hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236524.—( IN2020506582 ).

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Elevación de Recursos de Apelación a favor de la persona menor de edad Y.S.C.L., se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236602.—( IN2020506637 ).

A la señora Ingrid Karina López Corrales, pasaporte: C1670493, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 16/11/2020, a favor de la persona menor de edad SLC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLHN-00215-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236605.—( IN2020506641 ).

Al señor Carlos Martín Berbis Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:11 del 26/11/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236608.—( IN2020506653 ).

A la señora Cristin Ávila Aguirre, cédula N° 1-1556-0777, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad TGMA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00759-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236621.—( IN2020506656 ).

Al señor Javier Fallas Araya, cédula 3-0321-0469, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad GFFM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00623-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236625.—( IN2020506661 ).

Al señor José Martín Pérez León, se le comunica que por resolución de las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se ordenó archivo del proceso y otros, en beneficio de las personas menores de edad E.N.V.A. T.F.P.A. J.D.M.A. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236629.—( IN2020506663 ).

A los señores Mauricio Miranda Hernández , de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 701260866, sin más datos y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118740644 con fecha de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236632.—( IN2020506665 ).

Al señor Jefry Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense, documento de identificación 205930894, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.B, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte al día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPU-00087-2018.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236635.—( IN2020506669 ).

A los señores German David Guido Olibar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 304250301, sin más datos y Sami Yoconda Ramírez Gómez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702340104, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:35 horas del 03/11/2020; en la que la URAIHC dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D. G.R. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402910530 con fecha de nacimiento 15/03/2011 y a favor de la persona menor de edad D.A.R.G. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704010314 con fecha de nacimiento 25/08/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00504-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236642.—( IN2020506680 ).

A los señores Mauricio Miranda Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701260866, sin más datos y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118740644 con fecha de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236639.—( IN2020506683 ).

Al señor Víctor Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R., A.N.M.R., J.J.R.J., A.W.R.J., expediente administrativo: OLSI-00167-2018. Notifíquese Lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236775.—( IN2020506741 ).

A la señora Gabriela Del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155804899636, se le notifica la resolución de las 11:00 del 27 de noviembre del 2020 en la cual se modifica medida de protección en cuanto a la ubicación de la persona menor JEMR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00406-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236645.—( IN2020506760 ).

A Evelio Guido, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de cuido provisional en el hogar de la señora Teresa Toledo Jirón, en beneficio de las personas menores de edad IIMR y AEGR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00067-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236786.—( IN2020506761 ).

Guiselle Lavinia Méndez Masís, portador de la cédula de identidad número: 106750918, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad A.E.A.M. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 01 de diciembre del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó declarar Estado de Abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad A.E.A.M. Se le previene a la señora Guiselle Lavinia Méndez Masís, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236789.—( IN2020506762 ).

David Araya González, portador de la cédula de identidad número 302550161, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.E.A.M.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 01 de diciembre del año 2020, de esta de esta oficina local, en las que se ordenó declarar estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad A.E.A.M.. Se le previene al señor David Araya González, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236794.—( IN2020506767 ).

Al señor Andrey Enríquez Díaz, cédula N° 70159846, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:43 del 17/11/2020, a favor de la persona menor de edad JES. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00537-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236795.—( IN2020506774 ).

A la señora Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01/12/2020 a favor de la persona menor de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400882 con fecha de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703600855 con fecha de nacimiento 04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236804.—( IN2020506776 ).

Al señor Harley Flores Díaz, cédula 206490043, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:30 del 19/11/2020, a favor de la persona menor de edad SYFM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00604-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236820.—( IN2020506792 ).

A Cesar Martín Quesada Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Silvia María Madriz Alvarado, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad MGQM, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00326-2014.— Oficina Local de Grecia. Grecia, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236824.—( IN2020506814 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Luis Barboza Elizondo, la resolución de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinte, en relación a la PME F.B.M, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de tratamiento, Expediente OLG-00179-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236772.—( IN2020506743 ).

Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706 , se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, se inicia proceso especial de protección con cuido provisional de las personas menores de edad, y que mediante resolución de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020, se resuelve: I.-Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, procediendo a adicionarla, dotando a la progenitora de herramientas para que pueda ejercer su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Alexander Medaglia Campos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.-La presente medida de protección de cuido a favor de las personas menores de edad, en el hogar de la señora Thais Gómez Montes, tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 16 de mayo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las personas menores de edad, y en el caso de la progenitora, que realice el régimen de interrelación con actitud respetuosa y tranquila. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta los horarios de trabajo respectivos, así como el horario de clases de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. En caso de que por alguna razón, los progenitores no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrán realizar llamada telefónica a las respectivas personas menores de edad a fin de implementar la interrelación familiar. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI-Se le ordena a Jose Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Tatiana Vanessa Gómez Montes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.-Se les apercibe a todos los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las respectivas personas menores de edad. X.-Se le ordena a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda adquirir herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes. XI.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la persona cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. - jueves 25 de febrero del 2021 a las 1:30 p.m. -jueves 15 de abril del 2020 a las 8:30 a.m. XII.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 30 de diciembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00578-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236778.—( IN2020506745 ).

Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena conocimiento de escrito de parte. Se le otorga Al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en Coronado, 200 metros al este del Mall Don Pancho, en días y horas hábiles.- Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236767.—( IN2020506746 ).

Al señor Elvis Enrique Taylor Campbell, cédula 701470945, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:16 del 27/11/2020, a favor de la persona menor de edad EJTS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00657-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236765.—( IN2020506747 ).

A Ricardo Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, resolución de arrogación de competencia de las personas menores de edad Y.D.S.J., Z.Z.V.J. y K.Y.V.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236782.—( IN2020506750 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense, documento de identificación N° 503570985, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional con recurso familiar a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236781.—( IN2020506751 ).

A: Axel Noel Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas veinticinco minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Maryuri García y Axel Noel Palma en su calidad de progenitores de las personas menores de edad AQPG y AJPG, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Al padre se le brindará por medio del área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique y a la madre por medio de la Oficina del PANI de Hatillo, por residir la misma en la zona de San José, San Sebastián, Condominios Luis Alberto Monge, Edificio Nº 4, apartamento Nº 2. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Maryuri García y Axel Noel Palma, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad AQPG Y AJPG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. En especial se les ordena no exponer a sus hijos a drogas licitas e ilícitas. IV- Se le ordena al señor Axel Noel Palma, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00210-2020.—Grecia, 01 de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236784.—( IN2020506756 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la siguiente propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (04:00 p.m.) del día jueves 10 de diciembre del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-080-2020.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 237106.— ( IN2020507420 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 948-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de octubre del 2020, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Federico Balma Zumbado, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, lado norte, línea segunda, cuadro 6 ampliación oeste, propiedad 2553 inscrito al tomo 12, folio 389 a la señora Lilliana María Incera Villalta, cédula N° 104111036.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 06 de noviembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020507351 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

EDICTO

Sociedad Pública de Economía Mixta Inmobiliaria e Infraestructura San José Sociedad Anónima. Por escritura número ciento dos, otorgada en San José, a las once horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, visible desde el folio ciento cuarenta y nueve frente hasta el folio ciento cincuenta y cinco vuelto, del tomo catorce de la Notaria del Estado Irina Delgado Saborío, se constituyó la entidad jurídica Sociedad Pública de Economía Mixta Inmobiliaria e Infraestructura San José S. A. Estructura de la sociedad: a) asamblea general de accionistas, b) la junta directiva, c) la gerencia general, d) un fiscal. La junta directiva: Estará integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera: a) tres miembros propuestos por la municipalidad, b) dos miembros propuestos por el consorcio adjudicado, entre los que se encuentra un presidente con facultades de apoderado general. Capital social: doscientos setenta y siete millones novecientos veinte mil colones. Domicilio: cantón central de San José, trescientos metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, edificio Figueres Ferrer.

San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Irina Delgado Saborío, cédula 1-0919-0530, carné 10961, Notaria del Estado.—Carmen María Edgell Matus, Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 148064.—Solicitud Nº 236963.—( IN2020507082 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 31, celebrada el día 1º de diciembre 2020 acuerda:

Tomando en cuenta que la Municipalidad permanecerá cerrada, no se sesionará los días lunes 21 y lunes 28 de diciembre 2020, salvo caso de emergencia. Definitivamente aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020507264 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón, determinó mediante Acuerdo N° 03 de la Sesión N° 41 Ordinaria del 17 de noviembre de 2020, aprobar el Dictamen de la Sesión Ordinaria N° 12 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del 12 de noviembre de 2020; y conforme con el mismo se acuerda: Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d) y artículos 43 y 50 del Código Municipal, reformándose el artículo 5o, el inciso d) del artículo 9o y se adiciona un inciso e) al artículo 9o del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica. Los textos en lo sucesivo se leerán de la manera:

Artículo 5o- El monto de caja chica será de hasta diez millones de colones exactos y aumentará automáticamente de forma anual, de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Este aumento automático surtirá efectos en el mes de enero.

ARTÍCULO 9o-

(...)

d) Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.

e) Ningún pago autorizado con el fondo de Caja Chica, podrá exceder del cinco por ciento (5%) del monto global vigente.

Rige a partir del día de su publicación

San Ramón, 19 de noviembre del 2020.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2020506983 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

DESCUENTO 5% IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES ANTES DEL 31 MARZO 2021

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 030-2020 celebrada el 24 de noviembre 2020, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N° 402-11-2020 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2021 (Primer Trimestre del 2021), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

Poás, 02 diciembre del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202011190.—Solicitud N° 236931.—( IN2020507190 ).

Descuento 5% Impuesto de Patentes antes

del 31 marzo 2021

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 030-2020 celebrada el 24 de noviembre 2020, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N° 403-11-2020 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del 2021 (Primer Trimestre del 2021), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el Artículo 6 del Código Municipal, el artículo 6 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás y el artículo 78 del Código Municipal.

Poás, 02 de diciembre del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202011190.—Solicitud N° 237080.—( IN2020507227 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

INFORMA

En el Cementerio Central del cantón de La Cruz, Guanacaste, se han identificado trescientos cuarenta y cuatro derechos sin arrendatarios responsables de los espacios, mismos que han sido enumerados por bloques, con el fin de invitar a los posibles arrendatarios a presentarse en la Oficina de Catastro de esta Municipalidad, donde pueden consultar el listado completo y hacer valer sus derechos. Para este fin, se otorga el plazo improrrogable de un mes calendario, a partir de la fecha de publicación del presente edicto. Además, se les comunica que después de la publicación sin que aparezca el arrendatario responsable, la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo espacio y dispondrá del derecho para ser reutilizado. Todo según el transitorio I del Reglamento para la Administración del Cementerio de La Cruz, Guanacaste.

Lic. Luis Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal.—Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo del Departamento de Proveeduría a. í.—1 vez.—( IN2020507105 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en sesión ordinaria 029-2020, artículo VIII, inciso a.11, del día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, acordó:

Aprobar el cierre de las oficinas municipales del 18 de diciembre del 2020 al 03 de enero del 2021, regresando a labores el día lunes 04 de enero del año 2021. Esto con excepción de los Departamentos de Intendencia, Proveeduría, Asesoría Legal, Sanidad, Ingeniería Vial y la Unidad Técnica de Gestión Vial, quienes estarán disponibles, para las funciones propias de cada departamento y otros trámites que se requieran. El Concejo Sesionará de forma normal. Votan a favor los Concejales Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovarles Elizondo y Kemily Segura Briceño (quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia del Concejal Propietario Minor Centeno Sandí). Acuerdo unánime.

Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2020506988 ).

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto N° 022-2020.—Amanecer de la Punta ADP Sociedad Civil. Con cédula jurídica número 3-106-772992, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 266 y 267 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, el cual mide: 1927 m2, esto según plano catastrado número P-2168440-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: al norte, Concejo Municipal Distrito de Cóbano; al sur, calle pública; al este, Concejo Municipal Distrito de Cóbano; y al oeste, Concejo Municipal Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 17 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020507211 ).

EDICTO 023-2020

Sol de Manzanillo Sociedad Civil, con cédula jurídica N° 3-106-772980, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 266 y 267 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida, Distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, el cual mide: 1762 m2, esto según plano catastrado número P-2171037-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, Concejo Municipal, distrito de Cóbano, sur, calle pública, este, Concejo Municipal, distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 17 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020507210 ).

EDICTO 021-2020

3-102-772390 SRL.—Con cédula jurídica número 3-102-772390, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 264 y 265 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, el cual mide: 1263 m2, esto según plano catastrado número P-2172381-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Turistica (ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, calle pública; sur, Concejo Municipal distrito de Cóbano; este, propiedad privada; oeste, Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 16 de noviembre del 2020.—Ana Silva Lobo Prada.—1 vez.—( IN2020507216 ).

EDICTO 020-2020

3-102-773487 SRL.—Con cédula jurídica número 3-102-773487, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 264 y 265 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, el cual mide: 1995 m2, esto según plano catastrado número P-2176132-2020. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito Cóbano; sur, Patrimonio Natural del Estado; este, Propiedad privada; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 16 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020507217 ).

EDICTO 019-2020

3-102-771732 SRL.—Con cédula jurídica número 3-102-771732, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 265 y 266 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, el cual mide: 998 m2, esto según plano catastrado número P-2171038-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito Cóbano; sur, Concejo Municipal de distrito Cóbano; este, Concejo Municipal de distrito Cóbano y calle pública; oeste, Patrimonio Natural de Estado. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 16 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020507219 ).

N° 018-2020.—3-102-772470 SRL, con cédula jurídica número 3-102-772470, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 264 y 266 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, el cual mide: 738 m2, esto según plano catastrado número P-2171040-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, calle pública, sur, Patrimonio Natural del Estado, este, calle pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 17 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020507224 ).

Edicto 017-2020.—3-102-771657 S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-771657, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 264 y 266 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, el cual mide: 568 m2, esto según plano catastrado número P-2171039-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Patrimonio Natural del Estado; este, calle pública; oeste, Patrimonio Natural del Estado. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 16 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Viceintendente y Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2020507231 ).

013-2020.—Playa Segunda Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número 3-101-196836 con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 147 y 149 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas, mide: 1179 m2., esto según plano catastrado número P-2017692-2017. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo, por un área de 1179 m2, que colinda: Norte: Calle pública. Sur: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: Zona pública, oeste: Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado Cóbano, 25 de noviembre del 2020.—Concejo Municipal Distrito de Cóbano.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente Municipal y Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020507263 ).

N° 024-2020.—Punta Pochote Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-105478, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 266 y 267 con sita en el Plan Regulador Playa Manzanillo, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, el cual mide: 1877 m2, esto según plano catastrado número P-2168439-2019. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Turística (ZRT) del plan regulador Playa Manzanillo, que colinda: norte, Concejo Municipal Distrito de Cóbano; sur, calle pública; este, propiedad privada; oeste, Concejo Municipal Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Manzanillo. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal de Distrito, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 17 de noviembre del 2020.—Ana Silvia Lobo Prada, Vice-Intendente y Coordinadora.—1 vez.—( IN2020507306 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria número cincuenta y uno (51), celebrada el día 19 de noviembre del 2020, que dice:

Se acuerda trasladar la sesión ordinaria prevista para el día 24 de diciembre del 2020 para el martes 22 de diciembre del 2020, a las 02:00 de la tarde, y la del 31 de diciembre se traslade para el 29 de diciembre del 2020, a las 02:00 de la tarde.

Se acuerda realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2020506981 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA

PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se convoca a los propietarios del Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, cédula jurídica N° 3-109-572580, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio, en el rancho del condominio, el día 4 de enero del 2021, a las 13:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

1.  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.  Apertura de asamblea.

3.  Postulación y nombramiento de presidente y secretario(a) de asamblea.

4.  Lectura y aprobación del orden del día.

5.  Aceptar la renuncia del administrador actual.

6.  Nombramiento de nuevo(a) administrador.

7.  Revisión presupuestaria, propuesta de aumento del monto de la actual cuota de mantenimiento, tanto para filiales construidas, como filiales sin construir.

8.  Aprobación de presupuesto 2021-2022.

9. Sistema de multas por infracciones al Reglamento y procedimiento de las mismas.

10.  Deuda con la CCSS, definir cómo se realizará el pago de dicha deuda.

11.  Cierre de asamblea.

Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020507563 ).

BENEFICIO MONTAÑAS DEL DIAMANTE S. A.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Código de Comercio, el señor Édgar Ignacio Gutiérrez Mata, cédula 1-1574-0291, en calidad de tesorero de Montañas del Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219721, y por disposición del Consejo de Administración, convoca a todos los accionistas de dicha sociedad, a la asamblea general ordinaria de socios Nº 20, a efectuarse el viernes 08 de enero del 2021, en las instalaciones del Beneficio Montañas del Diamante, ubicado en San José, Dota, Santa María, cien norte del plantel del MOPT, oficinas Montañas del Diamante. Primera convocatoria de la asamblea general ordinaria: 3 p.m. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Agenda del día de la asamblea general ordinaria Nº 20: 1) Comprobación del quórum por parte del señor fiscal. 2) Invocación. 3) Saludo de bienvenida a cargo del señor presidente. 4) Lectura y aprobación de las actas anteriores de las asambleas Nos. 1-19 y 2-19. 5) Informes de junta directiva e informes financieros de los periodos fiscales del 2000 al 2020. 6) Análisis de la situación financiera y de flujo de caja que afronta la empresa, así como la insostenibilidad para hacer frente a sus pasivos, debido al alto nivel de apalancamiento que ha venido acumulando durante varios años. 7) Análisis y propuesta de pago a Santa Laura Exportadora de Café como principal acreedor. 8) Asuntos de accionistas. 9) Clausura.—Édgar Ignacio Gutiérrez Mata.—1 vez.—( IN2020507155 ).

FUNDACIÓN D.A.

Fundación D.A. convoca a Fundadores y Patrocinadores a la Asamblea General Ordinaria a realizarse en forma virtual por la “Plataforma ZOOM” debido a la Pandemia COVID 19, el día 21 de diciembre del 2020, a las 19 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria con la siguiente agenda: Capitulo primero: comprobación del quórum; Capitulo segundo: nombramiento de directores, Capitulo tercero: Asuntos varios.- La sesión se ajustará a los principios de integridad, interactividad y simultaneidad con garantía de participación bidireccional en tiempo real y diferido y con garantía de conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado acorde con la normativa sl respecto.—Ing. Oscar Esquivel Solera, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020507156 ).

CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores Jurídicos Guanacastecos S. A., con cédula de persona jurídica N°3-101-026184, de conformidad con el artículo 158 y concordantes del Código de Comercio a celebrarse a las nueve horas del próximo diez de diciembre del año dos mil veinte, en su domicilio social que lo es en Liberia, Barro Moracia del Parque Rodolfo Salazar (La Agonía) cien metros al Este para conocer del siguiente orden del día: I) Verificación de quorum, que en el caso de esta sociedad lo constituyen los hermanos Francisco, Rocío y Ronny, todos Pizarro Machado. II) Autorizar a su presidente con facultades de apoderado generalísimo de esta sociedad, Lic. Ronny Pizarro Méndez, para que hipoteque como préstamo personal a su favor y con garantía la finca inscritas en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrículas treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, con la naturaleza, situación, linderos, y medidas que constan en las respectivas matrícula hasta por la suma de treinta y cinco millones de colones. III)- Para que en nombre de la empresa consienta en la hipoteca de primer grado hasta por la suma de treinta y cinco millones de colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y como garantía hipotecaria de ese crédito la finca indicada. IV)- En el evento de que no se presenten la totalidad de los socios, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las diez horas en la misma fecha y lugar para conocer de los mismos puntos del orden del día, y en tal caso los acuerdos se adoptarán con la o las personas que reúna más allá del cincuenta por ciento del capital social en el momento de celebrarse esta asamblea.—Ronny Pizarro Méndez.—1 vez.—( IN2020507414 ).

CONTINEX REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general extraordinaria

de socios de la sociedad

Juan Andrés Gurdián Bond, cédula N° 1-491-702, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Continex Representaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-94608, en este acto y de acuerdo a lo que establece el pacto constitutivo y el artículo 156 y siguientes del Código de Comercio vigente, procedo a convocar asamblea general extraordinaria de accionistas de esta compañía. La asamblea se celebrará en el domicilio social, el día 16 de diciembre del año 2020, a las 09:00 horas, en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:

Otorgamiento de poder general de administración y poder generalísimo sin límite de suma.

Otros asuntos que los socios quieran discutir.

Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2020507653 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN BRENES PIEDRA BREPI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Joaquín Bernardo Brenes Piedra , cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-ochocientos treinta y cuatro, vecino de Cartago, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero cero cero cinco siete seis dos del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, seis de noviembre de dos mil veinte.—Joaquín Bernardo Brenes Piedra, Presidente.—( IN2020505507 ).

Para efectos de reposición, yo, Carlos Araya González, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y cuatro-cero doscientos veinticinco, en mi condición de abogado incorporado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, portador del carné número veintitrés mil trescientos noventa y ocho, solicitó la reposición de mi título ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por haberse extraviado el mismo.—San José, veintisiete de noviembre dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Abogado.—( IN2020505916 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGRO TUBÉRCULOS Y BANANOS DEL CARIBE S. A.

Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-079979, ha solicitado a la Corporación Bananera Nacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del título de acciones de la serie C, número 229, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre de 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—( IN2020506361 ).

VESTA S. A.

VESTA S. A., cédula jurídica 3-101-008021, ha solicitado a la Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los títulos de acciones de la Serie C, número 28, con un valor facial de mil colones; y números 63,64 y 65, por un valor facial de cinco cada uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre del 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—( IN2020506363 ).

Por escritura 398-92 a las siete horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, se acordó transferir la marca: COCOA FASHION, titular Jessica Andrea Rodríguez Noguera, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publicar tres veces.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—( IN2020506469 ).

LA EMPRESA LOS CAYAJOS S.A.

La empresa Los Cayajos S.A., cédula jurídica N° 3-101-724752, domiciliada en Pital de San Carlos, hace del conocimiento a la población, entidades bancarias, comercios cambistas de Cheques y comercio en general que el día sábado 28 de noviembre del 2020, fue sustraído de nuestras oficinas dos Chequeras firmadas en Blanco, la numeración va del 34378865, 34378866, 34378867, 34378868, 34378869, 34378870, 34378871, 34378872, 34378873, 34378874, 34378875, 34378876, 37348877, 34378878, 34378879, 3378880, 34378881, 34378882, 34378883, 34378884, 34378885, 34378886, 34378887, 34378888, 34378889, 34378890, 34378891, 34378892, 34378893, 3738894, 34378895, 34378896, 34378897, 34378898, 34378899, 34378900, las mismas ya fueron reportadas como robadas al banco correspondiente (Banco de Costa Rica) para su no cambio, más el aviso a la autoridades correspondientes para su investigación, lamentamos cualquier inconveniente que se pueda causar, pero la empresa no se hará responsable por cambios ante tercero de estos cheques.—Hellen Madrigal Durán, Gerente Administrativo.—( IN2020506844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

LOS MADEROS

Se procede con el trámite de reposición del tomo I de los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Residencial Horizontal Los Maderos, cédula jurídica 3-109-449340, finca matriz 2-2294-000 por haberse extraviado los mismos sin precisar fecha y hora.—Grettel Solorzano Zumbado, cédula 1-1027-0519, Apoderada especial y condómina.—( IN2020507225 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROYECTO PAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Ana Yancy Corrales Sandí, cédula de identidad N° 1-0847-0531, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad mercantil: Proyecto País Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-757357, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición y legalización de los nuevos libros de la sociedad, a saber: Actas de Asambleas Generales, Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas. Lo anterior, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Reposición de Libros de Sociedades Mercantiles, al haberse dado una sustracción y retención indebida de los mismos, y desconocerse actualmente su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 06 de noviembre del 2020.—Ana Yancy Corrales Sandí, Presidenta.—1 vez.—( IN2020500405 ).

INVERSIONES CAROHA S. A.

La suscrita Cándida Rodríguez Halum, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia número 155806194407, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de “Inversiones Caroha S. A.”, con cédula jurídica N° 3-101-611792, informa el extravió del Libro Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva ambos número uno, para su reposición. Quien se considere afectado puede oponerse ante la notaría de la Licenciada Wendy Rey Valverde en la provincia de San José, cantón y distrito primeros, en intersección avenida 1 con calle 3, edificio Manuel E. Vázquez, Piso 2, Oficina 8 dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Cándida Rodríguez Halum, Presidenta.—1 vez.—( IN2020506961 ).

LA MORADA S. A.

La Morada S. A., cédula número tres-ciento uno-cero tres siete cuatro uno nueve, solicita ante mi notaría, la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Diego Alonso Fernández Otárola.—1 vez.—( IN2020507015 ).

TORSA S. A,

Torsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-101565, hace constar la reposición del libro primero de Registro de Accionistas número uno, debido a su extravío. Se otorga plazo de 8 días hábiles desde la publicación del aviso en La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2020507022 ).

GRUPO CARDONA MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Cardona Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-112908, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por extravío.—Jaime Cardona Montoya, Presidente.—1 vez.—( IN2020507024 ).

INMOBILIARIA GRUPO FREDONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Grupo Fredonia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-247952, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), con el número uno por extravío.—Jaime Cardona Montoya, Presidente.—1 vez.—( IN2020507025 ).

JACÓ RES INVESTMENT GROUP S. A.

Jacó Res Investment Group S. A., cédula jurídica 3-101-394910, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros: asamblea de socios, registro de accionistas y asamblea de junta directiva, por extravío.—Gerardo Arias Cruz.—1 vez.—( IN2020507037 ).

CONVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224146, solicita la reposición del tomo primero del libro: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva, en virtud de su extravío.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507152 ).

BT COSTA RICAN LAND S.R.L.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica un extracto del estado final de situación de la empresa BT Costa Rican Land S.R.L., con cédula jurídica 3-102-515171, al 30 de setiembre del 2020.

Balance General al 30 de setiembre del 2020

Activos: CRC¢ -

Utilidades Acumuladas: CRC¢ -

Total Patrimonio/Pasivos: CRC¢ -

Eduardo Zúñiga Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2020507189 ).

TAVRIDA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Christian Gerardo Muñoz Strauch, cédula de identidad Nº 1-1537-0708; en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Tavrida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317988; solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas por haberse extraviado. Se emplaza por 08 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Christian Gerardo Muñoz Staruch, cédula de identidad N° 1-1537-0708; carnet 7762.—San José, 02 de diciembre del año 20020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020507209 ).

CARKY SOCIEDAD ANÓNIMA

Carky Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cinco, solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de asamblea de accionistas número uno, libro de Registro de accionistas número uno, y libro de actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Andrea María Hulbert Volio, en San José, Santa Ana, avenida central, calle uno, Bufete Hulbert Volio Montero Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Hilda María Víquez Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2020507220 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se disminuye el capital social de la empresa Aditivos y Tecnología ADITEC S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—( IN2020505443 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública número ciento treinta y siete-seis, otorgada ante a las diecinueve horas del primero de diciembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Latin Discover Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos sesenta y cinco, con domicilio social en San José, San José, ochocientos metros oeste de la Embajada Americana en Pavas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las diecinueve horas diez minutos del primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—( IN2020506711 ).

Por escritura pública número ciento treinta y seis-seis, otorgada ante , a las dieciocho horas veintiséis minutos del primero de diciembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Taibe Int Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y uno, con domicilio social en Heredia, Heredia, Aurora, casa H-treinta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—( IN2020506713 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número 221-7, otorgada a las 18:30 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de: Ventanario Limitada.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020505402 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 27 de noviembre de 2020 Asociación de Propietarios de Talleres de Mantenimientos Industrial, modifica la cláusula décimo segunda, décimo sexta y vigésima de los estatutos y se nombra junta directiva.— San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020506432 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sistema de Información Jurídica Empresarial S. A., se modifican las cláusulasy 6°, se nombra nuevos miembros en la junta directiva.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020506451 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Robta Sociedad Civil. Capital pagado. Domicilio: San José, Barrio Escalante. Administradores uno y dos, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020506455 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos diez S. A., con cédula jurídica número 3101692310.—Jacó, 01 de noviembre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario.—1 vez.—( IN2020506462 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, la protocolización de acta número seis de la asamblea general de cuotistas, en asamblea extraordinaria, en donde se toma el siguiente acuerdo: que se revoca el puesto de gerente y se nombre como nuevo gerente al señor Gilbert Douglas Breig, mayor, comerciante, divorciado una vez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número cinco tres ocho cuatro ocho cuatro siete ocho dos, vecino de Hacienda Punta Alta, lote número uno, Tarcolitos de Tárcoles, Puntarenas, en la sociedad Plancha Holding Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta. Es todo.—San José, ocho del primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020506467 ).

Astrid Binns Rodríguez, Notario Público, domiciliado en Turrialba, Aviso, por medio de escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veinte, del tomo cuarenta y tres del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de la sociedad W.Achoy y Sucesores S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil quinientos setenta y ocho, la disolución de la misma.—Turrialba, primero de diciembre del dos mil veinte.—Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506468 ).

En esta notaría se concluyó la liquidación de la sociedad FIMASTER S. A., cédula jurídica 3-101-156406, la cual fue disuelta de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, previo pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de IZ Energy Costa Rica (IZCR) S. A., donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 hrs del 1 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Compañía Geotérmica Ítalo Costarricense (CGIC) S. A. donde los accionistas acuerdan la disolución de la compañía.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—1 vez.—( IN2020506480 ).

Que por escritura otorgada ante mi a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-607841 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos cuarenta y uno, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506481 ).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 30 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cruz Sibaja Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254426, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020506482 ).

Por escritura 108 ante esta notaría, visible folio 47 frente del tomo 2, a las 13:00 horas del 26 de noviembre de 2020, se disuelve la sociedad Cisma Producciones S. A., cédula jurídica 3-101-318732.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506499 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela, a las doce horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo diecisiete del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios & Consultoría Hermobile Sociedad Anónima, cédula  jurídica tres ciento uno-cinco nueve siete nueve ocho cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020506501 ).

Por escritura número 154-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del 2020, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Baraka Costa Limitada, con cédula jurídica número 3-102-739117, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Eyal Elyahu Almog, portador del pasaporte Israelí número 32769427.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020506505 ).

Mediante escritura que autoricé a las nueve horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Inversiones Mini-Max S. A. e Inversiones Bemi S. A., acordándose su fusión por absorción; virtud a lo cual la primera será absorbida por la segunda, que prevalecerá. Asimismo, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la entidad prevaleciente, relativa al capital social, y se ratifican en sus cargos, por el resto del plazo social, tanto los miembros de su junta directiva, como el fiscal.—San José, veintisiete de noviembre de 2020.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, C. 1750, Notario.—1 vez.—( IN2020506510 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 208-50, otorgada a las 18 horas del 27 de noviembre del 2020, los socios acuerdan disolver la empresa Cinco Dimensiones CR S. A., domiciliada en San José, Goicoechea, de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio y 129 del Código Notarial.—Tibás, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020506358 ).

Por escritura otorgada hoy de 11:00 horas dehoy por el suscrito notario se protocolizó asamblea de MULTIFOREST CR S. A., reformando estatutos.—San José, 1 de diciembre de 2020.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2020506539 ).

Por escritura número quinientos setenta y siete iniciada en el folio ciento noventa y cinco frente del tomo número octavo de mi protocolo, otorgada a las trece horas, con veinticinco minutos del veinte noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Mallorca Invest CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y ocho.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020506545 ).

Por escritura número 282-4, del Tomo IV, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2020 ante el suscrito notario: se acepta renuncia del fiscal, se revoca nombramiento de presidenta, se nombra presidente, se reforma directiva y representación judicial de Familia González Cornejo de Desamparados S. A., cédula jurídica 3-101-220945, presidente: Joaquín Bernardo González Cornejo, cédula 1-523-658.—San José, 27 de noviembre 2020.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020506552 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las ocho horas del veintisiete de noviembre del año 2020, se reforma la cláusula novena, del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Recursos Mesoamericanos S.A., cédula jurídica 3-101-099819.—San José, 1 de diciembre de 2020.—Fernando Solano Rojas y Carmen Lucía Romero Bonilla.— Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020506555 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 01/12/2020, se protocolizó el acta de la sociedad Bernabeu Invetsments Limitada, en donde se modificaron las cláusulas sexta de la administración, segundo del domicilio, quinta del capital social y se adicionó una cláusula octava bis.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020506557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad Agroinocuos S. A. cédula 3-101-487015, se modifica cláusula segunda. Se nombran presidente, secretario y tesorero y fiscal. Tel: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020506559 ).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Roige Fallin S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil quinientos ochenta y cinco.—San José, 1° de diciembre de 2020.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020506560 ).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea especial extraordinaria de accionistas de Diez y Diez C.A.C.R S.A., donde se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020506563 ).

Por escritura Nº 47-13, otorgada ante , a las 8:00 horas del 01 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Ebenezer S.A., cédula jurídica N° 3-101-069305, donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2020506565 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Wolford Industries S.R.L., por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020506566 ).

Por escritura número trece-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consortium Centro America Legal S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020506567 ).

Por acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas, acuerdo segundo, de las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil veinte, de la sociedad Sanyi Tres Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-705886, celebrada en su domicilio social: Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización Arias, casa cinco, por unanimidad acuerda su disolución con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Pérez Zeledón, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020506568 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Kun Ven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos nueve tres ocho seis, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Puntarenas centro Almacén La Violeta costado oeste del Mercado Municipal, acta número dos del tomo dos celebrada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020506571 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores Yadiber Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506574 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de 3-102-740183 S.R.L., por la cual se modificó la razón social, a fin de que se denomine ahora como Ambientarte S.R.L., su domicilio social, se modificó los cargos de gerentes, la representación y facultades; y se nombró nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020506575 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se acuerda reformar el Pacto Social de Bienes de Beleliz A.S Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506577 ).

Por escritura número 83-I otorgada a las 11:00 horas del día 02 de noviembre del 2020, protocolizamos el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Joviga S.A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—Guanacaste, 01 de diciembre del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020506578 ).

Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Pranayama S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve.—San José, primero de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020506579 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, escritura doce, folio quince frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad AFD de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506580 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de aumento de capital social hasta la suma de sesenta millones de colones de la empresa: Albena Fashion S.A.Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506581 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura once, folio catorce vuelto, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria América Central IMAC Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del dos mil veinte.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506583 ).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Acrílicos Elique S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-262541, en la cual se acordó reformar la representación de la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2020506589 ).

En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Estrada Debazach SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-715370 en la cual se acordó aumento en su capital social; 2283-0233.—San José, 30 de noviembre de 2020.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506590 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 30 de noviembre del 2020, se procede a la constitución de la sociedad Heviajes Sociedad Anónima.—30 de noviembre del 2020.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020506591 ).

El día de hoy al ser las 11:00 horas, mediante escritura N° 158-2, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nicos Place S. A., con cédula jurídica N° 3-101-767126, celebrada a las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2020, en la que se realizan cambios en su cláusula de su domicilio social, de administración y se realizan nuevos nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506592 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bienes de Beroca Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas: segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506593 ).

Por escritura número 104 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones y Propiedades ABY, SRL cédula jurídica N° 3-102-671594 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo de los estatutos sociales.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020506594 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, de las dieciocho horas del 30 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Gitana Fishing Charters And Divers Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula octava de la administración y representación del pacto social.—Puntarenas, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020506596 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Apartamentos JLP Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas cuarta del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506600 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Marjua del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas Segunda, Sexta, Octava y Novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506601 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tegefio Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual reforman cláusulas segunda, quinta, octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506602 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Distribuidora de Materiales Marroca Sociedad Anónima, mediante la cual reforman clausulas segunda, sexta, octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506603 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionsitas de Fideicomisos Totales Sociedad Anónima, mediante la cual reforman clausulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020506605 ).

Mediante escritura número: noventa y nueve, visible al folio: noventa y uno vuelto del tomo treinta y seis otorgada a las quince horas del once de noviembre del dos mil veinte, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, once de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506607 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta, del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Aconher Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro cuatro tres seis, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, - Puntarenas, Puntarenas centro altos de Repuestos Acon, acta número dos del tomo uno celebrada a las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, primero de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020506608 ).

Edwin Danilo Porras Chaves, y Erminia Chávez Hernández quienes son dueños de la totalidad del capital social. Socios Cascadas Latinas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro tres nueve cuatro ocho tres, Sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiesto: que son los dueños de la totalidad del capital aportado y acuerdan disolver a partir de esta fecha Cascadas Latinas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro tres nueve cuatro ocho tres.—Es todo veintiocho de noviembre del dos mil veinte.—Eilleen Del Rocío Sandoval Pérez.—1 vez.—( IN2020506610 ).

Por escritura otorgada ante el licenciado Jorge Luis Salazar Morales, a las doce horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones de la sociedad Castillo Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho cero tres cero seis, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Luis Salazar Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506611 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 del 01 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada GAFS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-621834, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y octava de la constitución.—Puntarenas, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020506614 ).

Mediante escritura N° 80-17, otorgada ante el notario público Randall Erick González Valverde, a las 19:00 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyecto Ly S. A., cédula jurídica N° 3-101-758706, se reforman la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se reestructura el nombramiento de la totalidad de miembros de la junta directiva y del fiscal. Presidenta: Karla Vanessa Artavia Abarca.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020506615 ).

Por escritura número 105-22 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Piaturkana S.A. Domicilio social: Heredia, San Pablo, Residencial La Amada, casa número sesenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Objeto: se dedicará especialmente para emprender el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Silvia María Villalobos Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506616 ).

La empresa Al Pan Pan S.A., cédula jurídica N° 3-101-464523, solicita al registro público disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 27 de noviembre del 2020.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020506619 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados que se disolvió la sociedad Villa Tortuga S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco por acuerdo de los socios a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con domicilio en La Josefina de Santa Cruz, Guanacaste, tres kilómetros doscientos metros del cruce de Huacas carretera a Tamarindo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a oponerse a la disolución, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la disolución se hará efectiva.—Licda. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506621 ).

Por escritura N° 136, otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de UNESTUM S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-442592, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—( IN2020506624 ).

La empresa Simple Camino S. A., cédula jurídica N° 3-101-437579, solicita al registro público disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada 08:30 del 19 de octubre del 2020.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506625 ).

Por escritura número 19 del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de la sociedad Transportes Moraroja S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-073250 mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y administración de la compañía.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2020506627 ).

Por escritura, número 178 de las 09:25 horas del 27 de noviembre de 2020, otorgada ante el suscrito, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Cosechas del Mañana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-685615, de 10:18 horas del 25 de noviembre del 2020, según la cual, por acuerdo firme de socios disuelven la sociedad.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020506630 ).

Por medio de escritura ochenta y uno-diez, al ser las catorce horas del primero de diciembre del dos mil veinte, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula novena de Tres-Ciento Uno- Siete Cero Siete Cuatro Cuatro Dos Sociedad Anónima.—Heredia, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, teléfono 7138-1986, Notario.—1 vez.—( IN2020506634 ).

Se hace constar que por escritura número treinta de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, del tomo decimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad: Grupo Valsol de Alimentos S. A.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2020506654 ).

Ante esta notaria se protocolizo actas de asamblea general de socios de: Rasfstew S.R.L., cedula 3-102- 776.167, en la que se acordó su disolución; de Distribuciones Temuco S.A., cedula 3-101-339873, en la que se modifican clausulas 2 y 6; y Náutica Holandesa del Pacifico S.A., cedula 3-101-397.060; y Cabo Music S.A., cedula 3-101-561.472, en la que se fusionan prevaleciendo la primera, y se modifica el domicilio y administración. manfredclausen@yahoo.com.—San José, 1° de diciembre del 2020.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez y María Vanessa Castro Jaramillo .—1 vez.—( IN2020506657 ).

La suscrita notaria protocolizó el acta de disolución de la sociedad NX Engineering S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero dos tres cero escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2020 ante la notaria Andrea María Meléndez Corrales.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020506670 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Improtaciones Tokira Internacional S.A., cédula jurídica: 3-101-476147.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad: Importaciones HD Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-420495.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506672 ).

En escritura número cuarenta y siete del tomo treinta y uno, a las trece horas treinta minutos, se protocoliza acta número dos de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Nueve Siete Cinco Cinco Dos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve siete cinco cinco dos, se reforma cláusula de administración y se nombra gerente.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020506673 ).

En escritura número cuarenta y seis, del tomo treinta y uno, a las trece horas del día primero de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número dos de la sociedad plaza: Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cero Uno Cero Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero uno cero nueve siete. Se reforma cláusula de administración y se nombra gerente.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020506675 ).

Mediante escritura número 207 otorgada a las 08:00 del 1 de diciembre de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de domicilio de la sociedad Costa Montaña Estates Halcón Divino Ciento Seis Sociedad Anónima, cédula 3-101-454791.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020506678 ).

En escritura cuarenta y ocho del tomo treinta y uno, a las catorce horas, se protocoliza acta número dos de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Nueve Siete Cinco Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve siete cinco seis nueve. Se reforma cláusula de administración y se nombra gerente.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020506681 ).

En escritura número cuarenta y cinco del tomo treinta y uno, a las doce horas del día primero de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Ocho Uno Ocho Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y siete. Se reforma cláusula de administración y se nombra Presidente y Secretario.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020506682 ).

Por escritura N° 145-4, otorgada ante esta notaría a las 08 horas del 1/12/2020, se modificó la junta directiva de la empresa: J F Industrial S. A.—Cartago, 1° de diciembre del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020506685 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 14:00 horas del 1 de diciembre del 2020, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Spadamar S. A., cédula jurídica N° 3-101-227979 y Xihu de Palma S. A., cédula jurídica N° 3-101-093290, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Xihu de Palma S. A. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020506687 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Frogol S. A., en la cual se acordó la disolución.—San José, 01 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020506697 ).

Ante , Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Abrevi & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos dos nueve nueve uno, mediante escritura número doscientos sesenta y uno, del protocolo veinte, en la que se nombra secretario, fiscal, se aumenta capital social y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506699 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Cliffside House of Guanacaste Limitada, cédula jurídica N° 3-102-718285, del cinco de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene disolver de la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506700 ).

Por escritura de las 13 horas del 24 de octubre de 2020, se modificó el pacto constitutivo y se nombró presidente de: “Grupo Alas L Y D Sociedad Anónima” cédula 3-101-734483.—San Ramón, 02 de diciembre de 2020.—José Rafael Steller Garro.—1 vez.—( IN2020506701 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ochenta y uno, del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Bienes Heredados He-Go Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020506703 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número sesenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se reforman los estatutos de la compañía: Emporio de Granito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil seiscientos ocho. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, carné N° 13232, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506704 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ochenta, del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada: Inversiones Famarrohe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno-setecientos cuarenta y ocho mil quinientos siete, mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020506705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Asesores Profesionales de Contabilidad y Administración A Y M Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020506707 ).

Por escritura pública de las 13:00 horas del primero de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad con cédula jurídica número 3-101-560362, donde se acuerda modificar la junta directiva.—Alajuela, primero de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020506708 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, del tomo catorce de mi protocolo; protocolice acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Firmas Exclusivas Italianas S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil seiscientos treinta y dos. Se modifica cláusula de la representación, se modifica domicilio social y se revoca nombramiento de Agente Residente y se nombra nuevo.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020506709 ).

Aviso de fusión de sociedades. Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licenciada Maureen Baldizón Soto, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó escritura de fusión por absorción de las sociedades Cafetalera Los Reyes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil setecientos sesenta y siete, Equipo Agroindustrial Los Reyes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil doscientos doce y San Rafael de Los Reyes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y uno, quedando como sociedad prevaleciente la última. Capital social: millón setecientos sesenta mil colones. Objeto: Comercio en general. Representación legal: presidente, secretario y tesorero, debiendo firmar dos de los tres en forma conjunta.—San José, primero de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Maureen Baldizón Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506710 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, reforma la sociedad Psysiohome Limitada el pacto constitutivo. Lic. Mayling Larios Alegría.—San José, 28 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020506712 ).

Por escritura número noventa y uno-siete, otorgada en San José, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pina de San José Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 1° de diciembre del 2020.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020506714 ).

Por escritura ciento veintisiete-ocho, de las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó reunión de cuotistas dos de: Ekat Enterprise Limitada, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020506715 ).

Lomas de San Juan Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta. Acepta renuncia vicepresidente. Elimina puesto de vicepresidencia.—Flores, 30 noviembre 2020.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506716 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del capital social, disminuyéndose el capital social de la sociedad Aloguz Overseas Corp. S. A.—San Jose, a las trece horas del primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506717 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría la sociedad Grupo J & D Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-776245 acordó su disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020506718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se cambió la junta directiva de la sociedad Taller de Carrocería Herrera Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-153693.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2020506719 ).

Por escritura otorgada ante a las 9:00 horas del día 1-12-2020 se hacen nombramientos en la empresa Inversiones y Estructuras Fénix S. A., cédula jurídica 3-101-366490.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020506721 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sistema de Información para la Sostenibilidad Empresarial SISE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual los socios acuerdan en forma unánime la disolución de dicha sociedad, y siendo que la misma no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Maureen Cecilia Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020506722 ).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se constituye la sociedad Medihome Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2020.—, Lic. Mayling Larios Alegría. Notario.—1 vez.—( IN2020506723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Reykal S Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101257082, mediante la cual se procede con su disolución.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020506724 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Grama S.A., cédula jurídica 3-101-015497, modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, 19 noviembre 2020.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506729 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ochenta y tres del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta cinco de la entidad denominada. Abi Comercial CRC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil quinientos treinta. Mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, dos de diciembre dos mil veinte.—Karen Otárola Luna Notaria.—1 vez.—( IN2020506733 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se constituye fundación denominada Fundación Lluvia de Esperanza. Administración: será administrada por junta administrativa de cinco miembros, en el acto se nombran tres directores. Los otros miembros serán designados, uno por el poder ejecutivo y otro por la Municipalidad de San Carlos. El presidente tendrá la representación.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020506744 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte se protocoliza Acta de la sociedad Seguridad Patrimonial Aeroportuaria SPA S. A. donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2020506752 ).

El día de hoy, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis, S.R.L. en que se modificó la cláusula quinta de los estatutos y se nombró nueva gerente.—San José, 22 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020506755 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, ante esta notaría se constituye fundación denominada Fundación Familia Huntington Costa Rica conocida como Fundación FAHUCORI, Administración: será administrada por Junta Administrativa de cinco miembros, en el acto se nombra tres directores. Los otros miembros serán designados, uno por el poder ejecutivo y otro por la Municipalidad. El presidente tendrá la representación.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020506759 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Hermanos Neybin y Darlen Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020506763 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 1° de diciembre del 2020, se constituyó la empresa que será nombre numérico igual a la cédula jurídica con el aditamento S. A., presidenta Ligia Muñoz Vega, cédula 6-301-696, capital social cien mil colones, por aporte de bienes muebles e inmuebles.—Belén, Heredia, 1° de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020506764 ).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas en la que se acordó la disolución de 3-102-625210 SRL. Notificaciones: asistentente@prolegiscr.com. Lic. Farid José Ayales Bonilla. Carné N° 12878.—San José, de diciembre del 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020506772 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Totobe Sociedad Anónima, donde realiza nombramiento de secretario, se otorga poder generalísimo.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2020506773 ).

Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Angelica Mimosa Ltda, cédula jurídica N° 3-102-737670.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020506775 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Titanio I Morado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-213336.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020506777 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Finca Totobe Sociedad Anónima, donde realiza nombramiento de secretario, se otorga poder generalísimo.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2020506778 ).

Mediante escritura de las 8 horas del 2 de diciembre del 2020, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa Inversiones Raymar S.A., cédula jurídica número 3-101-057984.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Alexánder Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2020506785 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:30 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocolizaron las actas de asambleas generales de cuotistas de Tsavorite LLC Limitada, La Finca de Ashley R.A. LLC Limitada, Sinhalite LLC Limitada y Indicolite LLC Limitada, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo Indicolite LLC Limitada y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020506790 ).

Los señores accionistas de la sociedad Johans Family Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y uno. Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario público Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020506801 ).

Los señores accionistas de la sociedad VG Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiocho, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaría María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506802 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Especialistas en Seguridad contra Incendios ESCI S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020506804 ).

Se hace constar que mediante escritura número 136, otorgada a las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2020, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Condo On The Pacific Investments Limitada, 3-102-428984, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos, del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Giruland, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto.—1 vez.—( IN2020506815 ).

Aviso de disolución de sociedad: por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de noviembre de 2020 se hace saber que Mercantil Argento Sociedad Anónima se ha disuelto.—San José, 1 de diciembre de 2020.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020506816 ).

En mi notaría mediante escritura número 239, visible al folio 179 frente del tomo primero a las diez horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria y extraordinaria de la Ismo S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-016689, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad La Gallina Gorda S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-510367, prevaleciendo Ismo S. A., se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506823 ).

Mediante escritura 339 tomo 14° del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 164 frente, se liquidó la sociedad Industrias Metálicas y de Precisión de Buenos Aires de Puntarenas Sociedad Anónima.—San Vito, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020506824 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones SG y EG de Peñas Blancas S. A., cédula jurídica N° 3-101-258826, por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506828 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad Jardines y Paisajismo y Jardines del Trópico Sociedad Anónima. con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, donde se acuerda reformar cláusula del plazo social.—San Jose, dos de diciembre de 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506832 ).

La empresa Lunfardo del Oeste Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres, cambia su domicilio social, según consta en acta protocolizada ante el suscrito notario, escritura número cincuenta y ocho, del tomo veinticuatro, del protocolo del suscrito notario. Teléfono 2711-1148.—Guápiles, tres de abril del dos mil veinte.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020506834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el primero de diciembre del dos mil veinte. La sociedad El Miedo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil cuarenta y seis, reforma la cláusula de administración. Es todo; C 16352.—Nicoya, Guanacaste, primero de diciembre del dos mil veinte.—Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506838 ).

Por escritura número ochenta y dos-tomo tercero, otorgada el veintisiete de noviembre del dos mil veinte, a las quince horas, se protocolizaron en forma conducente ante esta notaría, actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas: Stan Stein Sociedad Anónima y Guanacaste y Jícaro Sociedad Anónima, mediante las cuales, la empresa: Stan Stein S.A. absorbe en virtud de la fusión operada a la sociedad: Guanacaste y Jícaro S.A.Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020506840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de mayo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Huye Leiva y Angulo sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos noventa, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las diez horas del veintinueve del mes de junio del año dos mil veinte.—Alejandra Badilla Salas.—1 vez.—( IN2020506845 ).

Por medio de la escritura número 142 otorgada a las 08:00 horas del día 02 de diciembre del año 2020, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de cuotistas de las sociedades denominadas Lyons Den Transportation CL Ltda Lyons Den Ltda e Hippie Shack Holdings Ltda, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo esta ultima la cual absorberá pasivos y activos de ambas sociedad y se harán los respectivos cambios.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020506856 ).

Mediante la escritura número 10-147, de las 09 horas del día 1 de diciembre del 2020, del tomo número 10 del protocolo del notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Deap Eco Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-681187. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506892 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada 3-102-774344 S. R. L., con cédula jurídica número 3102774344. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 02 de diciembre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506895 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes, a las 15:35 horas del día diez de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad AABRAX Sociedad Anónima en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, 10 de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506898 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 02 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Luna Montis S.A., con cédula jurídica N° 3-101-232246; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2020506903 ).

Por escritura otorgada número ciento once-dos ante esta notaría, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instinto Digital S. A., cédula jurídica N° 3-101-606713, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 1° de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020506908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios: Morabor Sociedad Anónima, cédula número 3-101-290785, en la que se reforma las cláusulas: novena y décima de la administración de la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020506909 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día dos de diciembre del año en curso, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma comercial Inversiones Cetoru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cero seis cero tres, domiciliada en Puerto Vargas del distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón, doscientos metros norte de la entrada principal al Parque Nacional Puerto Vargas, casa con portón corredizo, con dos delfines, casa color salmón. Asamblea mediante la cual, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución.—Limón, dos de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020506911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Pura Vida House Management S.R.L., cédula jurídica número 3-102-700570, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11:00 horas del 2 de diciembre de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020506914 ).

Escritura ciento catorce se constituye Inversiones Dino Jeng Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar E.I.R.L. Ronald López Pérez, teléfono N° 8705-8200.—San José, veintiocho de noviembre dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020506915 ).

El señor Pedro Manuel Morales Pérez, fundador de la Servicios Médicos Empresariales del Atlántico Dr Morales Empresa de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-cuatro cero tres tres cuatro dos, tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, primero de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020506919 ).

Se hace constar que mediante escritura N° 11, otorgada a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dracaena Marginata CMG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020506920 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, informa que mediante escritura número ciento cuarenta y dos del día veintitrés de octubre del dos mil veinte se constituyó sociedad anónima denominada Bufete RD Vega Segura y Familia.—San José primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Virginia Umaña Segura, carne 6936, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020506921 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 27 de noviembre de 2020, la sociedad Casa Arboleda S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula novena.—Licda. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020506922 ).

Por escritura Nº 93-6 visible al folio 100 vuelto del tomo 6 de mi protocolo, el día de hoy a las 11 horas, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de PH CROCS S.R.L., cédula N° 3-102-721132, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020506931 ).

El día primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, en donde se acordó la disolución de la misma. Teléfono: 8386-38-22 / correo: guidomora53@hotmail.com.—Palmares de Alajuela, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020506935 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes, a las 14:35 horas del día diez de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Quepoa Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, 10 de noviembre de dos mil veinte.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020506936 ).

Por escritura número setenta y uno-once, otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada Corporación de Transportes Dotaleco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento veintitrés, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020506937 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta Oicomonos de lo Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101507774 escritura número 99 del tomo 25.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020506941 ).

Por escritura autorizada por esta notaría Evajora de Tibás Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-196846, modifica la cláusula segunda de sus estatutos, relativa al domicilio social, el cual se ubicará en San Isidro de Vázquez de Coronado, en calle Los Cedros, casa número cuatro y la cláusula sétima relativa a la administración para otorgar la representación a presidente y secretario.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020506943 ).

Por escritura número trescientos diez-dos, se constituye la sociedad denominada: “Inversiones Gastronómicas y Ahorro Empresa Individual de Responsabilidad Limitadaotorga a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020506946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Jose Barrio Luján detrás de las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, casa color papaya, a las diez horas del veinte de noviembre de las dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Information Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cuyas siglas son IT, pudiendo abreviarse IT Costa Rica S. A..—San José, primero de diciembre de dos mil veinte.—Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2020506955 ).

A las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veinte, ante mi notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Havide Lámparas Turcas Limitada.—Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2020506964 ).

Por escritura de las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, Manuel Enrique Arley Vargas y María del Carmen Cabada Corvisier, constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, a la que se le asignará como nombre su número de cédula jurídica.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020506965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea de socios de Dibujo Asistido por Computadora Dibasco S. A. domicilio Heredia, San Francisco, Urbanización Berta Eugenia; Acuerdo I. Se acuerda disolver la sociedad. II. Se prescinde de nombramiento de liquidador.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020506966 ).

Por escritura 320-11 otorgada ante esta notaría, a las 13:20 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocoliza acta uno en la que por acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad Exiacrili Efym Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-329149. Es todo.—Grecia 1 de diciembre del 2020.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020506969 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 318, otorgada a las 12:00 horas del 01 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad de esta plaza: Multiservicios Visot S. A., cédula jurídica N° 3-101-602042, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2010, asiento: 72943.—San Rafael, a las 13:00 horas del 01 de diciembre del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N° 1-1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Centro Médico Aeroportuario Examinador de Costa Rica S. A., en virtud de la cual se disolvió esta sociedad.—San Pablo de Heredia, diciembre de 2020.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020506980 ).

Por escritura número 57-13 de las 12:20 horas del 02 de diciembre de 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda disolver la sociedad Estilcientif S. R. L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-604802.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020506986 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Condominio del Coco Ocho I.J. S. A., a S.R. LDA.—Heredia, once horas del dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020506995 ).

Por escritura número 393-3, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Seis Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-606759, en la que se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Heredia, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020506997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 01 de diciembre de 2020, protocolicé Acta de Asamblea de Socios de FD Globallhey Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-713695, en la cual, por acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad y se indica que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020507006 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de: Consorcio Vilnara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-725104, en la cual, por acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad, y se indica que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de: Kung Hey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-653904, en la cual, por acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad y se indica que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 1 de diciembre de 2020, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Mensajería y Paquetería Total KYR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597698, indican que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020507009 ).

Por escritura número 53-13 de las 16:00 horas del 01 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de los estatutos referente al objeto social de la sociedad: Gnome Tech S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-796001.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020507010 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada ante el Notario Público Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada Transportes Cubero Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2020.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020507013 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Barniza S. A., a S.R. LDA.—Heredia, once horas del dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020507014 ).

Ante esta notaria a las once horas del día primero de diciembre del dos mil veinte. Escritura número veinte/trece protocolicé el acta doce de Ornamentales Mirel S. A. por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020507016 ).

Por escritura 218 del protocolo 21, otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 27 de noviembre del 2020, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aqua Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 595267, donde se acordó su disolución.—San José, 28 de noviembre del 2020.—Lic. Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507017 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve-cinco, otorgada en Alajuela a las once horas del día veinte de noviembre del año dos mil veinte, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres de Asamblea General de Hormicreto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula primera en razón del cambio de denominación.—Alajuela, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020507018 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Inversiones Múltiples B.A.C.H S. A., acordándose su disolución.—San Juan de La Unión, Cartago, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507019 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón, a las once horas del dos de diciembre del dos mil veinte se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio San Martín S. A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula séptima del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020507020 ).

Hoy protocolicé acta de disolución de sociedad Importadora Claro Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020507023 ).

Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663397, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, dos de diciembre del 2020.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020507034 ).

Mediante la escritura número 10-149, de las 11 horas del día 2 de diciembre del 2020, del tomo número 10, del protocolo del notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada Deap Operations S. R. L., cédula jurídica número 3-102-681179. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020507049 ).

Mediante la escritura número 10-148 de las 10:00 horas del día 2 de diciembre del 2020 del tomo número 10 del protocolo del notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada Deap Residences S.R.L., cédula jurídica número 3-102-681213. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020507051 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Los Tamarindos del Papagayo S. A., a: S.R. LDA.—Heredia, a las once horas del dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020507054 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 horas del 17 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Bullock´S Oriole Limitada, de las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020507057 ).

Disolución de sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-504098, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, veinticinco metros oeste de la entrada del aeropuerto, cédula jurídica N° 3-101-504098, representación judicial y extrajudicial: Virginia Esther Fernández, cédula N° 01-0633-0413. Escritura otorgada ante la Licda. Elena María Escalante Rodríguez, número 38, iniciada al folio 18 frente, tomo 4. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507077 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Kumita S. A., a S.R. LDA.—Heredia, a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020507078 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Los Potrillos del Garañon S. A., a Sociedad de Responsabilidad LDA.—Heredia, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2020507083 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Vista Feroni F R N Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-464146, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, cien metros al sur distrito cuatro, Plaza Topxteriors Local, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2020. Se nombra nuevo presidente y se modifica el domicilio social de la empresa.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, 83869324, Notario.—1 vez.—( IN2020507084 ).

Se hace constar que mediante escritura número 10 otorgada a las 9:00 horas del 30/11/2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 3, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos ochenta y siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-506387, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Tel: 2201-3800.—San José, 30/11/2020.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2020507096 ).

Ante esta notaria, al ser las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversureña S.A, en donde se reforma la cláusula de la administración y se otorga poder.—San José, veintisiete de noviembre dos mil veinte.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507097 ).

Por escritura número 9-18, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del dos mil veinte, en la que se reforman las siguientes cláusulas referente: al “Domicilio”, a la “Representación”, del plazo del pacto constitutivo; y, se realizan nuevos nombramientos de la sociedad Ganadera Toscani S. A., con cédula jurídica N° 3-101-129650.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2020507106 ).

Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día once de noviembre del año dos mil veinte, a las dieciocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sociedad Rodolfo y Josefina Campos Barrantes Sociedad Anónima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, primero de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020507108 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de diciembre del dos mil veinte a las diecinueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Atenas La Bruja Número Uno Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno cero tres nueve cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020507109 ).

Ante , Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil veinte, a las diecisiete horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Dos Tres Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco dos tres siete nueve, en la cual se reforma las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento de la junta directiva.—Atenas, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507111 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de diciembre del dos mil veinte, a las ocho horas y diez minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Cero Tres Tres Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero tres tres cero nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507112 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Silhero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil trescientos ochenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, Centro de Comercio Internacional, Oficina número cuarenta y dos, Bufete BSV Asesores Legales, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, dos de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020507126 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón a las diecinueve horas del doce de mayo del dos mil diecisiete se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Soporte y Servicio Internacional en Redes y Telecomunicaciones SSIRETEL S. A.; en virtud de los cuales se modifica las cláusula quinta del pacto social.—San Ramón trece de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Otto José André Barrantes. Tel: 8702-6731, Notario.—1 vez.—( IN2020507129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte protocolicé acuerdos de la sociedad Seidor Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos veintidós donde se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional 23498, Notaria.—1 vez.—( IN2020507131 ).

Mediante la escritura número 10-150 de las 14:00 horas del día 2 de diciembre del 2020 del tomo número 10 del protocolo del notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula de administración de la sociedad denominada Valcotal Valle de Octal S.R.L., cédula jurídica número 3-102-431714. Es todo.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2020507136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Representaciones Juanita y Miguel S. A., cédula jurídica N° 3-101-602219, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507142 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Malasi Mayorga y Rojas Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Residencial El Encino, lote ciento cuatro, cédula jurídica número 3101787013. Es todo.—Liberia, dos de diciembre del 2020.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2020507144 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las quince horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, mediante la escritura número seis, del tomo dieciséis de dicho notario, por acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-515468, celebrada el día 10 de noviembre del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, dieciséis horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020507145 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las veinte horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada: Converge FSM Consultorías S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-549850, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, carné N° 25677, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 02 de diciembre del 2020 se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desarrollo ERB Seis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-628063, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G., Notaria.—1 vez.—( IN2020507148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:45 horas del día 02 de diciembre, 2020 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Erbago Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251685, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón G, Notaria.—1 vez.—( IN2020507149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dos de diciembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula del objeto de la sociedad: Corporativo Carmesa S. A.Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020507150 ).

En escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hipower Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social. Es todo.—Heredia, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020501751 ).

Por medio de escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada el diecisiete horas con treinta minutos del día primero del mes de diciembre del año dos mil veinte, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo diez del protocolo de esta Notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada, Eszu Paraíso Company Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-uno cero uno-cinco cero dos ocho seis tres.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, el día 02 de diciembre de 2020.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria. 2737*00*70.—1 vez.—( IN2020507153 ).

Por escritura N° 85-5, otorgada ante la notaria Betty Herrera Picado, a las veinte horas del día primero del mes de diciembre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula de la junta de la representación legal de Silver Anchor Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-554978.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507158 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número sesenta y dos del tomo cuarto, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil veinte, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Super Hermanos de la Rita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta mil treinta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020507162 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de Heredia a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre se protocoliza acta número dos de la empresa Inversiones Mora y Méndez Sociedad Anónima, por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Angie Miranda Sandí, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020507163 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día veinte de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía MSCM Limitada, donde se reforma la cláusula Sexta.—San José, dos de diciembre del 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público de San José. Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2020507164 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Vinet Blue One Tech Sociedad Anónima, acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020507165 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2020, la empresa Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A., cédula jurídica número 3-101-354641 protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas novena y décimo segunda del pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Abangaritos de la Bajura S. A., cédula jurídica número 3-101-246828, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020507167 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante los notarios Federico Truque Arias y Miguel Antonio Elizondo Soto, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo sesenta y nueve del Conotario Truque Arias, otorgada el día primero de diciembre del dos mil veinte, se constituye la sociedad Licitad Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares; domiciliada en San Rafael de Heredia y con un plazo de hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cien.—San José, primero de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020507172 ).

New World Renaissance Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco cinco dos ocho e Ibapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete dos cinco cuatro cuatro, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de Comercio; carne 3908, telefax 2239-3138.—Belén, Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Flor María Delgado Zumbado.—1 vez.—( IN2020507173 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Sundowner Srl, con cédula jurídica N° 3102653276. Notario César Augusto Mora Zahner, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 02 de diciembre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020507175 ).

En la notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las once horas diez minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo el acta de Villaroy del Sur S.A., se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo y modificación de la junta directiva.—Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020507177 ).

En la notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las once horas del dos de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizo el acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020507178 ).

Ante esta notaría, por escritura número 72 del tomo 7 se protocoliza la disolución de la sociedad Multiservicios Montebar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101–698075.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2020507180 ).

Constructora Ramos y Marín La Trinidad S. A., cédula N° 3-101-215053 solicita su disolución. Esc. 130, de las 14:30 horas, del 02-12-2020. Tomo 34.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020507181 ).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa Cercana de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dos de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020507182 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Familia Zeng ZC Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-770246.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de noviembre 2020.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2020507183 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada QIQISILVIA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768663.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de noviembre del 2020.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2020507184 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Xiang Ping Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-734751.—Santa Cruz Guanacaste 27 de noviembre 2020.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2020507185 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Familia Lei Xiao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-487054.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de noviembre del 2020.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2020507186 ).

En la notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las once horas quince minutos del dos de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta Hermatana Sociedad Anónima, se acuerdan de manera unánime modificar el pacto constitutivo y modificación de la junta directiva.—Pérez Zeledón, dos de diciembre del año dos mil veinte.—David Salazar Mora.—1 vez.—( IN2020507188 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de diciembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-101-620543 S. A.—Playa Brasilito.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507191 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16 horas del día 1º de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amanecer Ecológico S. A., por la cual se disuelve.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020507193 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de disolución de: E I C Blue Learning Supplies S. A., cédula jurídica N° 3-101-678412.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507194 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas del día 01 de diciembre del 2020, se protocolizan actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Loanga Internacional S.A., Centro de Negocios San Francisco S.A. y Análisis y Mediciones Loanga S.A., por lo que se fusionan prevaleciendo la última y se modifican cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020507195 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 1° de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecno Gases R.A.P. S. A., por la cual se disuelve.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020507196 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas del día 01 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CETUSA INTERNACIONAL S.A., por la cual se disuelve.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020507199 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de diciembre del año dos mil veinte, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Lufraguma de La Sierra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cincuenta y seis, por medio de la cual se acordó la reforma a la cláusula novena de la Administración de la sociedad y se realizó nombramiento de nuevo fiscal.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—Cartago, tres de diciembre del año dos mil veinte.—Luciana Acevedo Gutiérrez.—1 vez.—( IN2020507202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dos diciembre de dos mil veinte se protocoliza acta de reformas al pacto constitutivo de la sociedad Procori Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos veinte.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dos diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de reformas al pacto constitutivo de la sociedad: Hospedaje Las Cumbres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil veinte, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres seis nueve ocho ocho nueve.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507205 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del día 01 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Siecta Internacional de Costa Rica S.A., por la cual se disuelve.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020507207 ).

Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2020, los socios acordaron la disolución de Inversiones Manoa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213130, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020507212 ).

Mediante escritura ante la notaría de la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad civil llamada Inversiones Marín Badilla de Heredia Dos Mil Veinte, en donde tiene como gerente a Gabriela Badilla Segura.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020507229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del día 02 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Empress K Y C S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, correo: fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507230 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ochenta y seis, del tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada tres ciento uno setecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y tres. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020507235 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 12 horas del 2 de diciembre del 2020 protocolice acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Gurutopía de Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3-102-730330, por medio de la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula 6.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020507236 ).

Por escritura número trescientos setenta y nueve, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a trece horas del día dos de diciembre del año dos mil veinte, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo trece, se disuelve la sociedad denominada Corporación Lusan de Candelaria Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y seis cuarenta y uno cero nueve. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, dos de diciembre del año 2020.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507239 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 09 de noviembre del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Eco Sociedad Anónima, cédula la jurídica N° 3-103-012.214, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507240 ).

Mediante escritura pública numero 250 ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 11 horas del 25 de noviembre del 2020 se protocolizo acta de disolución de la Compañía Bazuna S. A., cédula jurídica 3-101-600556.—San Jose, 2 de diciembre del 2020.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507247 ).

En mi notaría, se protocolizó acta donde se disuelve la sociedad: Pintico Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-083230. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas y 30 minutos del 18 de noviembre del 2020.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507248 ).

Por escritura pública número 10 de las diez horas del dos de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-465579, mediante la cual se cambia la cláusula octava de la representación.—Alajuela, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507249 ).

Por escritura pública número 11, de las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Futura Andino S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-538215, mediante la cual se cambia la cláusula de la representación.—Alajuela, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507250 ).

Por escritura pública número 12, de las once horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE) S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-658682, mediante la cual se cambia la cláusula novena de la administración y se precede con nuevos nombramientos.—Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507251 ).

Por escritura pública número 13, de las once horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, se protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Litherland, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-697222, mediante la cual se cambia la cláusula sexta de la administración.—Alajuela, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020507253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del treinta de noviembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Uphaar Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, dos de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario, 8840-9116.—1 vez.—( IN2020507254 ).

A las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2020, protocolicé acuerdo de la sociedad Condominio Poniente Morado Número Ocho C.P.M. S. A., cédula jurídica N° 3-101-425324, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—25 de noviembre de 2020.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507255 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Elementown Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas: Sétima, Sexta, Décima y Décima Primera de los estatutos de la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020507256 ).

La sociedad: Sexto Lirio GLS. Sociedad Anónima, cédula número: tres-uno cero uno-cinco ocho cero seis cinco siete, informa a todos los interesados y socios: Primero: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: La sociedad no tiene activos vigentes a su nombre y no tiene pasivos vigentes a su nombre. Tercero: Por no haber activos no hay necesidad de nombrar liquidador. Cuarto: Se declara la sociedad anónima disuelta, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día primero de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020507260 ).

Mediante escritura 229 del tomo 6 de la suscrita notaria de las 18:00 horas del 02/12/2020 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Grupo Dorna S. A., cédula jurídica N° 3101-733148 sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Kamyar Kamyab.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507262 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hace constar que, en esta notaría, a solicitud de los socios, se tramita la disolución de la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Cero Siete Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno dos cero siete dos. Es todo.—Santa Ana, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020507286 ).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil veinte se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedadCCAML Painted Sky Sociedad Anónima”, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos cincuenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Carné 16737.—San José, primero de diciembre del año del dos mil veinte.—Licda. Andrea Héctor V, Notaria.—1 vez.—( IN2020507298 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19 horas del 17 de noviembre del 2020, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de I. C. Kadosh Hermanos Ruiz S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020507302 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Setenta SRL, con cédula jurídica número 3102499670. Notario César Augusto Mora Zahner, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 03 de diciembre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020507304 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día de hoy, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Marianita de Las Baldiocedas Limitada. Telefono 2255-0860.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020507312 ).

Por escritura pública otorgada, a las diecinueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oroplano Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a Oroplano Sociedad Anónima, con Intercapital Group Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por la segunda sociedad, cambio de junta directiva y aumento de capital.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507313 ).

Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vlum Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-789619, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 01 de diciembre del año 2020, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad denominada Vlum Acabados S.R.L. se autoriza al gerente para protocolizar dicha acta; jpbaltodano@hotmail.com. 2710-7478.—Guápiles, 01 diciembre del año 2020.—Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020507316 ).

Por escritura número tres, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se fusionan las sociedades: Jusolse de Santa Ana S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento trece, y Riensch Investment Gruppe S.A., sociedad organizada de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, inscrita en la ficha cuatrocientos cincuenta y un mil setenta y cuatro, documento quinientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, quedando prevaleciente la sociedad: Riensch Investment Gruppe S.A.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020507317 ).

Mediante escritura de las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil veinte, se modificó el pacto social de la sociedad LSR Innovaciones Limitada, con cédula jurídica número 3-102-301262.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020507318 ).

La sociedad Supermercados Uno S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Se aprueba disolución. Escritura otorgada en Grecia a las 18.00 horas del día 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020507319 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio ochenta y tres frente, del tomo dos, a las nueve, del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Dorovanci S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos doce mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos veintidós millones de colones. Felipe Cordero Espinoza.—Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario, carné 20458.—1 vez.—( IN2020507320 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Quesca S. A., cédula jurídica N° 3-101-356457, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507321 ).

En escritura número trescientos tres ocho, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 7:00 horas del dos de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general la sociedad Octo S. A. Se disuelve sociedad.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507336 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 15 horas del 01 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Suplidora Industrial Ferretera del Este Limitada, en la cual se acuerda s disolución.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del tres de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-787695 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-787695, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020507339 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día primero de diciembre del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quality Software Development V y B cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero echo tres cinco tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Se convoca a los interesados y/o posible opositores a comunicarse al correo annettetapia@gmail.com.—San José, primero de diciembre del 2020.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507348 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 16 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Trece S.A.. Disolviendo la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020507349 ).

El notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios, protocoliza de acta número 39 de la sociedad Flytrol S. A., cédula jurídica número 3-101-50559 que disuelve la misma.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Caribbean Renting Equipment Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a domicilio.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2020507353 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de las diecisiete horas del día dos de diciembre de dos mil veinte, de la compañía denominada Palianma Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil tres, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020507356 ).

A las 08:00 horas del 02 de diciembre del 2020, la sociedad: Las Hadas Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-587868, se acuerda disolver esta sociedad con lo indicado por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio vigente de Costa Rica, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez, para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507357 ).

Ante esta notaría se protocolizó acuerdos de cuotistas de Inversiones Grupo Suretka L Y J Limitada se reformó la cláusula de la representación y se nombraron gerentes.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2020507360 ).

Que mediante la escritura N°160, otorgada a las 8:00 horas del 2 de diciembre de 2020, se protocolizo el acta N° 1 de asamblea de socios de MGO Inversiones del Este S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 2 de noviembre de 2020.—Lic. Cinthya Calderón R, Notaria.—1 vez.—( IN2020507395 ).

Que mediante la escritura Nº159, otorgada a las 8 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta N° 1 de asamblea de socios de 3-102-799855 SRL, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad hasta alcanzar la suma de ciento veinticinco millones de colones.—San José, 2 de noviembre de 2020.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507396 ).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año en curso, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Hilo Island Properties S. A., se modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz.—1 vez.—( IN2020507398 ).

Mediante la escritura número cincuenta y cinco-seis, otorgada ante a las once horas con quince minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Delicias de Canela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos y seis, mediante la cual se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Delicias de Canela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos y seis: I) Cláusula tercera: El domicilio social será la provincia de San José, cantón Escazú, distrito Guachipelín, Centro Comercial Multiplaza Escazú, Primera Etapa, Segundo Nivel, Local número cien, pudiendo establecer sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507399 ).

En escritura número cuatrocientos sesenta y tres-diecinueve, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, iniciada a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad: Cítricos del Paraíso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Antonio Madrigal Cascante, con cédula número: seis-trescientos cinco-seiscientos cincuenta y cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507400 ).

Por escritura pública N° 149, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 1 de diciembre del 2020, protocolicé acta N° 7 de asamblea general de cuotitas de Agogo de Sommariva Limitada. Se nombró apoderado generalísimo.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507403 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 130, otorgada a las 15 horas y 40 minutos del día 2 de diciembre del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alpízar Tires Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco seis tres seis nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020507410 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta número uno de asamblea general de Consorcio e Inversiones Evisan Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507411 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dos de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: 3-101-530348 S. A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del tres de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-787695 SRL, cédula jurídica número 3-102-787695, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020507424 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó los cargos de junta directiva en el puesto de presidente y secretario, en la sociedad Centro Radiológico de Ciudad Quesada R V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-247542.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507426 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 109-IP2019-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2020.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: José Miguel Núñez Leiva, cédula de identidad Nº 05-0341-0693, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Notificador, destacado en la Delegación Policial de Hojancha, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 09 de setiembre del 2018 y se encuentra fuera del país desde el 04 de mayo del 2019. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 09 de setiembre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio Nº MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1102-2018 de fecha 14 de setiembre del 2018, suscrito por el señor Juan Antonio Eras Castillo, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Hojancha y la Comisionada Kattia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial (v.fs. 1 y 2). 2) Copia Certificada de los folios 159, 160, 161, 162, 163, 164 y 165, correspondiente a los días 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de setiembre del 2018, del Libro de Control Asistencia de la Delegación Policial de Hojancha (v.fs. 03 al 10). 3) Copia Certificada del Rol de Servicio del 09 de setiembre de 2018 (v.f. 11). 4) Copia Certificada del Oficio MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1091-2018, de fecha 11 de setiembre del 2018, suscrito por Minor Díaz Carrillo, Sub Jefe de Puesto, correspondiente a Formulario de retenciones (v.f. 11). 5) Copia Certificada del Oficio MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1112-2018, de fecha 13 de setiembre del 2018, (Reporte de Ausencias), suscrito por Dinia Fajardo Jiménez, encargada de personal de la Delegación Policial de Hojancha (v. f. 13). 6) Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC-SAR-Nº-1113-2019, de fecha 20 de febrero del 2019, suscrito por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, del Departamento de Control y Documentación (v. f. 15). 7) Certificación de los movimientos migratorios del señor José Miguel Núñez Leiva, cédula número 5-0341-0693, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería (v.fs. 18 y 19). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. N° 4600040551.—Solicitud N° 237110.—( IN2020507377 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Norvey Giraldo Ortiz 7-017380518-001-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2020-00453 por omisión de la trabajadores Aragón Arroliga Eduardo Manuel, 1760100457, Averruz Herrera Luis Manuel, 17380903, Brenes Zúñiga Noel Yordany, 701280840, Castillo Granados Ramón, 1600100333, Chaves Espinoza Mario José, 1920099529, Estupiñán Ramírez Luis Alberto, 801080034, Giraldo Tamayo Lina Mercedes, 2970089017, Hidalgo Morera Johnny Gerardo, 114760984, López Espinoza Pablo Rufino, 1930100758, López Salazar Elvis Enrique, 207790823, Meza Alegría Salvador, 16600721, Pérez Granados Wilfredo, 1783318, Ruiz Téllez Fernando José, 1850103649, Ruiz Téllez Luis Antonio, 1880107342, Saballos Lanza Alexis, 502890988, Sotero Pérez Noel Antonio, 17480712, por el periodo de julio del 2018, por un total en salarios de ₡3.200.000,00, lo que corresponde en cuotas obrero patronales un monto de ₡757.440,00, más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—LicDA. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020507416 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Ramírez Núñez Gustavo, número de afiliado 0-401640627-999-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2020-01446 por omisión y diferencia salarial en el reporte de los periodos de octubre 2009 a setiembre 2019, por un total en ingresos de ¢9.665.583,00, lo que corresponde en cuotas obreras por un monto de ¢785.268,00, más intereses moratorios de ley. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2020507417 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono El Líder de las Ofertas Sociedad Anónima, 2-03101759336-001-001 la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2020-00414 por omisión de la trabajadora Rosales Zelaya Keitty Nadius, identificación 402440458, por los periodos abril, mayo, junio y julio 2018, por un total en salarios de ₡1.200.000,00, lo que corresponde en cuotas obrero patronales un monto de ₡284.000,00, más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2020507418 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

ALCALDÍA MUNICIPAL

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, así como el artículo 82 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero, procede a notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, el estado de morosidad de sus cuentas y con el propósito de esta Corporación Municipal de interrumpir el término de prescripción: 0202120159 Rodríguez Vásquez Mayra ¢313.909, 3012045687 Iglesia De Dios Evangelio Completo ¢104.944, 0600930098 Lefebre Cerna Zaida ¢2.734.797, 3101516839 3101516839 S. A. ¢1.409.295,00, 0201840919 Araya Montoya Mireya ¢966.378,00, 0204140905 Rojas Rodríguez Bernal Gerardo ¢554.285,00, 0202990156; Salas Araya Miguel Ángel ¢660.121,00, 0204320601 Rodríguez Arce Jose Joaquín ¢167.883,00, 0203230671 Castro Arce Nidia María ¢181.609,00, 0204130421, Hernández Marín Guiselle ¢596.089,00, 3101254485; Grupo Latino De Radiodifusión Costa ¢76.188,00, 0203610493; Chacón Rojas María Del Carmen ¢33.529,00, 0204580706 Hernández Hernández Elizabeth ¢26.161,00, 0112560835, Quesada Calvo María Del Rocío ¢29.416,00, 0202020413 Ramírez Jiménez Antonia ¢33.705,00, 0203870329 Blanco Murillo Ana Guiselle ¢27.925,00, 0202350316 Rojas Rodríguez Ana Daysi ¢60.408,00, 0206700334, Rodríguez Mora Karolina ¢11.937,00, 0206980210 Rodríguez Mora Karen María ¢11.937,00, 0201820155 Vargas Arroyo José Antonio ¢7.563,00, 0202630259 Villalobos Argüello Adolfo ¢5.875,00, 3101112686 Finca Los Robles de San Jerónimo ¢2.821,00, 0203990293 Arguedas Rodríguez Rita María ¢5.905,00, 0203650048 Hernández Castro Rodríguez Juan Carlos ¢58.884,00, 0203650048 Castro Rodríguez Juan Carlos ¢58.065,00, 0201510689 Duran Marín Jesús ¢144.285,00, 0205700714 Rojas Castro Mariela ¢58.917,00, 0201430544 Rodríguez Paniagua José María ¢88.771,00, 0202210494 Castro Pérez Ramón Eloy ¢310.170,00, 0203190685 Acuña Arroyo Luis Hersel ¢55.522,00, 0203390867 Rodríguez Arguedas Floralia ¢48.855,00, 0201520617 Rodríguez Morales Analive ¢40.177,00, 0204260777 Campos Alfaro Ana Cristina ¢776.319,00, 0204700631 Argüello Rodríguez Alexander ¢14.032,00, 0203840590 Vargas Rodríguez Luis Hersel ¢12.697,00, 0900840544 Fonseca Solano Alonso ¢8.560,00, 0903239418 Rakow Rakow Richar ¢2.049,00, 0202700568 Rodríguez Esquivel Virgilio Oldemar ¢226,00, 0202761245 Alfaro Rodríguez Claudio ¢5.569,00, 0203370566 Rojas Chacón Carlos Leonel ¢69.142,00, 0205520079 Ortiz Delgado María Magdalena ¢605.052,00, 0203160243 Chacón Rojas Guillermo ¢296.643,00, 0109450908 Salazar González Doris María ¢121 828,00, 0204440475 Rojas Salazar Roy Alejandro ¢136.081,00, 0204490404 Otoya Zamora Alberto ¢131.109,00, 0203940897 Alvarado Carranza Orlando ¢68.650,00, 0203560980 Alvarado Carranza Claudio ¢68.863,00, 0203840681 Alvarado Carranza Mario ¢14.701.00, 1118963750 Bonnie Schroder ¢21.894.00. Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.—Zarcero 23 de noviembre del 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020507459 ).