LA GACETA 288 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42733-H

N° 42656-MTSS

DIRECTRIZ

N° 0011-2020

N° 097-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta N° Alcance N° 317 del 2 de diciembre del 2020, se publicó la Ley N° 9915, la cual contiene dos errores:

1-  Donde dice: “Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año 2020”

Debe decir: “Dado en el Centro de Convenciones de Costa Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte”.

2-  En la página número 5 se consignó el nombre de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero como firmante, siendo lo correcto únicamente el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 237350.—( IN2020507749 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el Alcance N° 234 del 04 de setiembre del 2020 se publicó la Resolución Administrativa N° 837 de fecha 21 de julio del 2020, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Chomes-Limonal.

En dicha Resolución existe un error tanto Resultando en el punto 2, en el Considerando en el punto b y d y en el Por Tanto en el punto 1, en los números de plano del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse la Resolución Administrativa N° 837 de fecha 21 de julio del 2020, de la siguiente manera:

En el punto 2) del Resultando de la Resolución dice:

“a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca sin inscribir con un área de terreno de 203,00 metros cuadrados, según número de plano N° G-2066373-2018”.

Debe leerse correctamente:

“a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca sin inscribir con un área de terreno de 203,00 metros cuadrados según plano catastrado número de planos N° G-2066373-2018 y 3.39,00 metros cuadrados según plano catastrado N° G-2040196-2018”.

En el punto b y d del Considerando de la Resolución dice:

“b)  Ubicación: distrito 03 Acapulco, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° G-2066373-2018.

d)    Área: 203,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto: Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Chomes-Limonal

Debe leerse correctamente:

b)    Ubicación: distrito 03 Acapulco, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en los planos catastrados N° G-2066373-2018 y G-5-2040196-2018.

d)    Áreas: 203,00 y 3.393,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto: Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Chomes-Limonal

En el punto 1 del Por Tanto de la Resolución dice:

Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado G-2066373-2018, situado en el distrito 03 de San Juan, cantón 07 de Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Comercial Oropéndola de Veracruz S. A., cédula jurídica 3-101-053949, un área de 203,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado 6-2066373-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Chomes-Limonal”.

Debe leerse correctamente:

Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con los planos catastrados G-2066373-2018 y G-2040196-2018, situado en el distrito 03 de San Juan, cantón 07 de Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Comercial Oropéndola de Veracruz S. A., cédula jurídica 3-101-053949, un área de 203,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-2066373-2018 y 3.393,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-2040196-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Chomes-Limonal”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 837 queda igual.

Publíquese.

San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil veinte.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2020508103 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta número 283 del 1° de diciembre del 2020, referente a la comunicación del acuerdo Nº 01-006, artículo primero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión extraordinaria N° 006, celebrada el día 18 de noviembre del 2020, donde se aprobó una modificación al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto Municipal, para la fijación de las tarifas por los servicios acueducto municipal y el de recolección, disposición y tratamiento de desechos sólidos, por error fue publicado de forma incompleta. Por lo tanto y para corregir el yerro señalado, en el contenido del aviso publicado en La Gaceta 283 del 1° de diciembre del 2020, después de la palabra ‘acuerdo:’ y antes de la letra ‘A)’, debe leerse textualmente también lo siguiente:

“Se modifica en el Capítulo IX denominado Disposiciones Transitorios del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto Municipal, el artículo 44, el cual se adiciona con las siguientes disposiciones:”

Aserrí, 02 de diciembre del 2020.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal de Aserrí.—1 vez.—( IN2020507457 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER A LAS ASOCIACIONES

DE DESARROLLO COMUNAL

Expediente N° 22.322

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la finalidad de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, es que existe en Costa Rica la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), creada por medio de la Ley N.º 3859 del año 1967 y sus reformas.

“(…) DINADECO no surge bajo la inspiración momentánea de un grupo de técnicos y políticos en la década de los sesenta. El nacimiento de DINADECO se inscribe dentro de una muy larga tradición del Estado costarricense relacionada con la promoción de la organización comunitaria. Recordemos como ejemplo que en el campo de la educación desde 1849 –es decir en los albores mismos del Estado Nacional– surgieron las Juntas de Instrucción Pública institucionalizadas luego por el decreto 52 del 17 de julio de 1885.2 En el campo de la salud, por decreto gubernamental de julio de 1920 surgieron las Juntas Sanitarias Patrióticas e inmediatamente después las Juntas Patrióticas Progresistasintegradas por tres ciudadanos honorables nombrados por el poder legislativo y seleccionados de listas enviadas por las comunidades a este poder”; y en la década de los cuarenta proliferaron los comités de deportes cantonales y distritales; en la década del sesenta los Comités de Salud Pública. No debe extrañar entonces que al finalizar los años sesenta del siglo veinte encontráramos en el país una diversidad de esfuerzos institucionales relacionados con la promoción de la organización comunal. La exposición de motivos de la Ley 3859 que crea a DINADECO hace un buen recuento de estos esfuerzos, todos sectoriales. (…)”[1]

La Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad vino a dotar a las comunidades con un instrumento jurídico de organización que les permite la constitución de asociaciones con personería jurídica y un marco legal que facilita la toma de decisiones en un modelo democrático orientado a favorecer la participación ciudadana.

Los dirigentes comunales representan actualmente una de las mayores fuerzas de voluntariado que se encuentra a lo largo y ancho del territorio costarricense, entre ellos destacan personas que en muchos casos se sacrifican diariamente y de manera desinteresada con la finalidad de transformar cada una de sus comunidades; de ahí la importancia que tienen en el desarrollo y crecimiento de sus respectivos territorios.

Debido a la vital labor que realizan en sus respectivas circunscripciones territoriales, en diferentes ámbitos como el social, económico, ambiental y cultural, la declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución y funcionamiento de las asociaciones de desarrollo permitiría realmente motivar a las poblaciones para que luchen por el desarrollo económico y social del país, ya que actualmente no está claramente definido quienes son los encargados de hacer estas declaratorias y en cuales casos.

Para un funcionamiento óptimo en las estructuras de las organizaciones comunales, los órganos, entendidos como los protagonistas de las labores que realizan las asociaciones de desarrollo comunal, deberían ser únicamente los que sean de utilidad para el correcto funcionamiento de sus actividades, con representación paritaria y que tome en cuenta a sectores como la niñez, adolescencia y juventud.

Según datos de 2018 de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, existen más de tres mil doscientas asociaciones de desarrollo comunal que impactan positivamente a nuestro país, generando y facilitando el desarrollo de obras de infraesctructura vial y servicios como electrificación y acueductos.

Debido a la capacidad de acción que poseen en sus respectivas comunidades y los fines que buscan, el artículo 18 de esta Ley, obliga a las asociaciones de desarrollo a que coordinen sus actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo.

Como lo establece la Ley, esta relación estrecha que debe existir entre las asociaciones de desarrollo y los gobiernos locales se debe a que estos son los principales entes que deben velar por el desarrollo de cada una de las comunidades de nuestro país, lo que genera que las asociaciones tengan que trabajar de la mano con los gobiernos locales de su respectiva jurisdicción territorial, para la ejecución de proyectos.

Es por esto que, con base en los principios de proporcionalidad y equidad, y el rol que poseen tanto los sectores involucrados en el régimen municipal como las asociaciones de desarrollo, los ingresos provenientes de la Ley N.º 10, “Ley sobre Venta de Licores” no deberían concentrarse únicamente en unas pocas organizaciones del régimen municipal costarricense, dejando por fuera a otras, por lo que resulta necesario establecer una mejor distribución para beneficio tanto de los sectores involucrados en el régimen municipal, sin exclusión alguna, como para las asociaciones de desarrollo de nuestro país.

Sobre el patrimonio de las asociaciones de desarrollo, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad establece que lo conforman:

a)       Las cuotas o aportes de los asociados, de cualquier clase que ellas sean.

b)       De las subvenciones periódicas o de los aportes extraordinarios que acuerden a su favor el Gobierno, las municipalidades o las instituciones del Estado.

c)       Del porcentaje del Impuesto sobre la Renta establecido en el artículo 19 de la Ley N° 3859 de 7 de abril de 1967 y su Reglamento, (así reformado por Ley N° 4890 del 16 de noviembre de 1971).

d)       De los ingresos provenientes de cualesquiera actividades licitas, que se realicen para allegar fondos a la asociación;

e)       De los bienes muebles e inmuebles que posean y de las rentas que se obtengan con la administración de éstos.

f)        De las herencias, legados y donaciones expresamente trasladados a la asociación.

g)       De proyectos de cooperación internacional; y

h)       De leyes específicas.

Actualmente, las asociaciones de desarrollo deben de realizar una serie de trámites e incurrir en gastos para que las donaciones sean deducibles del Impuesto General sobre la Renta, sin embargo, muchas no cuentan con los recursos para poder realizar los trámites necesarios para gozar de este beneficio. Por lo cual, la inclusión de un artículo a la Ley actual para facilitar este procedimiento representaría una herramienta considerable para el cumplimiento de las metas de las asociaciones de desarrollo y que promovería mayor atractivo para la atracción de donaciones por parte de terceros.

Para facilitar la gestión de las asociaciones, al volver a la exención de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos sobre la Renta e Impuestos Municipales para las Asociaciones de Desarrollo Comunal, como se manejaba con anterioridad, se estaría asegurando mayores facilidades para el desarrollo normal de las actividades que realizan estas asociaciones, específicamente en la adquisición de bienes y servicios.

El presente proyecto de ley propone crear una serie de reformas para facilitar el trabajo de las organizaciones que se benefician por medio de la Ley N.º 3859, organizaciones que por diferentes circunstancias se han visto afectadas gravemente durante los últimos años, por lo cual requieren con sentido de urgencia, este tipo de iniciativas que generen las herramientas necesarias para poder surgir, teniendo siempre en consideración que el surgimiento de las organizaciones va de la mano del surgimiento de sus comunidades.

Las asociaciones de desarrollo merecen que se implementen medidas que les faculten a continuar trabajando en la ejecución de sus proyectos, programas y fines en general y no al contrario, por las funciones que ejercen en el desarrollo de cada una de las comunidades de nuestro país. Durante años el sector comunal ha sido relegado a un según plano, cuando deberían, más bien, ser los protagonistas en la construcción de la historia de sus cantones y el avance de cada uno de sus respectivos territorios.

En el contexto actual que se encuentra Costa Rica, consideramos prioritario el propiciar propuestas que generen oportunidades para la reactivación económica de nuestro país por medio de cambios que se puedan ir implementando desde lo local, donde están las organizaciones de vecinos que conocen de primera mano las necesidades de cada una de sus comunidades. Es por esto que sometemos a consideración de los diputados y diputadas de la República la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER A LAS ASOCIACIONES

DE DESARROLLO COMUNAL

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 14-               Declárase de interés y utilidad pública, la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 21 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 21-               Los órganos de las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:

a)       La Asamblea General.

b)       La Junta Directiva, que deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

c)       Comité Tutelar de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

d)       Comité de los Derechos de la Persona Joven.

El Reglamento de esta Ley y los Estatutos indicarán en forma detallada las funciones y atribuciones de cada uno de éstos órganos.

ARTÍCULO 3-           Se adiciona el artículo 23 bis a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 23 bis-         Las donaciones monetarias o en especie que realicen terceros a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, para lo cual se exceptúa de trámites ante la Dirección Tributaria para tal beneficio por parte de las Asociaciones.

ARTÍCULO 4-          Se reforma el artículo 38 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 38-               Las Asociaciones de Desarrollo Comunal, quedan exentas del pago de Impuestos al Valor Agregado, Impuestos sobre la Renta e Impuestos Municipales, siempre y cuando se trate de bienes y servicios para el normal desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines. Para lo cual, están libres del trámite ante la Dirección Tributaria para tal beneficio.

ARTÍCULO 5-          Se reforma el artículo 40 de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936 y sus reformas. El cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 40-               Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:

Tratándose de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39, deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes entidades, en los porcentajes que se señalan a continuación:

a)       Veinticinco por ciento (25%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local (IFCMDL) de la Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación.

b)       Diez por ciento (10%) para las Federaciones de Asociaciones de Desarrollo Comunal de todo el país en proporción a la cantidad de habitantes de su respectiva circunscripción territorial, de conformidad con el informe dado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año.

c)       Cinco por ciento (5%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).

d)       Cinco por ciento (5%) para la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

e)       Cinco por ciento (5%) a la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM).

f)        Cinco por ciento (5%) a la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).

g)       Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de Heredia (FEDEHEREDIA).

h)       Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de Cartago (FEDEMUCARTAGO).

i)        Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de Guanacaste (FEDEMUGUA).

j)        Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de la Región Sur (FEDEMSUR).

k)       Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades del Pacífico Central (FEMUPAC).

l)        Cinco por ciento (5%) a la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (CAPROBA).

m)      Cinco por ciento (5%) a la Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN).

n)       Cinco por ciento (5%) a la Federación de Concejos Municipales de Distrito (FECOMUDI).

o)       Cinco por ciento (5%) a la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (RECOMM).

Los recursos asignados por esta ley en los incisos a) al o), en ningún caso se podrán utilizar para financiar gastos corrientes de la administración general de estas entidades. Anualmente, al momento de realizar sus liquidaciones presupuestarias, deberán enviar a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público, un informe de ejecución de estos recursos en beneficio del régimen municipal y el desarrollo local.

En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución y organización de las que se encuentren en funcionamiento.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora

Jonathan Prendas Rodríguez          Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Marulín Raquel Azofeifa Trejos    Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Dragos Dolanescu Valenciano       Erick Rodríguez Steller

Shirley Díaz Mejía                           Aracelly Salas Eduarte

Diputadas y diputados

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020507421 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42733-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral l), 27 numeral l) y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”; Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y en la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

Considerando:

1º—Que los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).

2º—Que tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41948-H, del 9 de setiembre de 2019, publicado en La Gaceta número 182 del 26 de setiembre de 2019, se actualizaron en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).

4º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, se considera necesario para el período fiscal 2021, realizar las actualizaciones de los montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, con la variación del Índice de Precios al Consumidor de los meses de Agosto 2019 a Octubre 2020, y en adelante, se utilice en las próximas actualizaciones la variación entre los meses de Octubre a Octubre de cada año; en aras de mantener la actualización lo más ajustada a la variación real del IPC, considerando que el período fiscal vigente (2020) es un período extraordinario conformado por quince meses, y de transición debido al cambio de período fiscal establecido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, según la Ley número 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018, Ley “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo número 41818-H del 17 de junio de 2019, que “Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

5º—Que según datos del INEC la serie cronológica del Índice de Precios al Consumidor (IPC), experimentó una variación entre agosto de 2019 (106,198) y octubre de 2020 (106,497) de cero coma veintiocho por ciento (0,28 %), que se considera apropiada para indexar en el Impuesto sobre la Renta: las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); el monto y los tramos para personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir del 01 de enero de 2021.

6º—Que, para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

7º—Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de enero de 2021; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 01 de enero de 2021, ya que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a modificar, el monto máximo de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de renta: de personas jurídicas, de personas físicas con actividades lucrativas y de asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que se refiere los considerandos 1 y 2 del presente decreto, los cuales deben actualizarse a partir del 01 de enero de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

8º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA-SALARIO Y UTILIDADES-Y SUS CRÉDITOS

FISCALES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2021

Artículo 1º—Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:

a)  Las rentas de hasta ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b)  Sobre el exceso de ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil colones) mensuales y hasta ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c)  Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis mil colones) mensuales y hasta ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).

d)  Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

e)  Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 2º—Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos i y ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:

Por cada hijo, la suma de mil quinientos setenta colones (¢1.570,00)

Por el cónyuge, la suma de dos mil trescientos setenta colones (¢2.370,00)

Artículo 3º—Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:

b)  Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) durante el periodo fiscal:

i.   Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) de renta neta anual.

ii.  Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) y hasta siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) de renta neta anual.

Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) y hasta diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.

Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.

Artículo 4º—Modifíquense los tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:

Las rentas de hasta ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.

Sobre el exceso de ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta y dos mil colones) anuales y hasta ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

Sobre el exceso de ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta y nueve mil colones) anuales y hasta ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

Sobre el exceso de ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós mil colones) anuales y hasta ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

Sobre el exceso de ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 5º—Modifíquense los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:

a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b)  Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones (¢28.440,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 41948-H del 9 de setiembre de 2019, publicado en La Gaceta número 182 del 26 de setiembre de 2019.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir del primero de enero de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600034861.—Solicitud N° 237436.—( D42733 - IN2020507870 ).

N° 42656-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los incisos 3), 8);18), 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28 inciso 2), sub inciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y en los artículos 1, 4, 5, 6, 16 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955.

Considerando:

I.—Que, en cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe realizar el proceso de gestión de políticas públicas, entre ellas una que busque la implementación de actividades económicas y empresariales para satisfacer el interés colectivo y económico social de manera general en todo el territorio nacional.

II.—Que se ha señalado como prioritaria la formulación de la Política Nacional de la Economía Social Solidaria, que permita la ejecución bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyan la base de las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.

III.—Que el Gobierno de la Republica mediante Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, del 21 de junio del 2018, se creó el Consejo Presidencial de la Economía Social Solidaria como órgano de mayor rango en la Administración Central para reunir y articular las principales instituciones vinculadas al sector; el cual esta integrado por los jerarcas de las carteras de Trabajo y Seguridad Social, Comercio Exterior, Agricultura y Ganadería, Economía, Industria y Comercio, Planificación y Política Económica, así como las presidencias ejecutivas y direcciones de Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto de Desarrollo Rural, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. El Consejo es presidido y coordinado por la Segunda Vicepresidencia de la República y tiene por atribución sustantiva liderar la formulación, puesta en marcha y evaluación de las políticas públicas y estrategias destinadas a crear, consolidar y fortalecer las empresas de economía social solidaria.

IV.—Que desde el año 1949 a través de la Constitución Política del país en su artículo 64, establecen los cimientos para el apoyo a la economía social solidaria a través de la inclusión del Cooperativismo dentro de los fundamentos de nuestra segunda República.

V.—Que, en el año 2015, a través del Decreto Ejecutivo N° 38874-MTSS del 31 de enero del 2015, actualmente derogado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 41059 del 6 de abril de 2018, se crea la Dirección de Economía Social Solidaria y Movilidad Social dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

VI.—Que a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS del 16 de julio de 2015, se declare de Interés Público y Nacional el fomento, creación, desarrollo y formalización de grupos, organizaciones y empresas de la Economía Social Solidaria.

VII.—Que, en el año 2016, a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS del 16 de julio de 2015, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 39835 MP-MTSS del 19 de julio de 2016, en el artículo 7, se le dan funciones a la Dirección de Economía Social Solidaria y Movilidad Social, dentro de las que se incluyen: “b) Fomentar y difundir políticas públicas paro fortalecer el sector de la Economía Social Solidaria.

VIII.—Que las circunstancias actuales obligan a todas las Naciones del Mundo, y en particular al Estado Costarricense, a tomar decisiones que primen a las personas y su dignidad frente a las adversidades.

IX.—Que la Economía Social Solidaria al poner en el centro de sus principios económicos a las personas y el bienestar de estas, es una respuesta oportuna para atender los desafíos económicos a los que nos enfrentamos como Nación. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA

POLÍTICA PÚBLICA DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA

Artículo 1ºDeclarar de interés público y nacional, la política pública de la Economía Social Solidaria y su plan de trabajo para la consecución de los objetivos contenidos en esta.

Artículo 2ºSe designa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su jerarca, y al Viceministerio de la Economía Social Solidaria, o a quienes estos nombren en su defecto, a cargo de la dirección y responsables de la implementación de la política pública de la Economía Social Solidaria.

Artículo 3ºSon objetivos medulares al implementarse esta Política:

1)  Fortalecer y modernizar la institucionalidad que brinda servicios al parque empresarial de base asociativa, de manera que las empresas reciban más y mejores servicios, y de una manera oportuna.

2)  Gestionar el conocimiento en torno a la economía social solidaria, para nutrir estas empresas con las labores de educación en todos los niveles y modalidades educativas, y apoyarles con actividades de investigación y extensión universitaria, asimismo, busca la generación, análisis, sistematización y comunicación de data sobre las empresas del sector para apuntalar las estrategias dirigidas a su fortalecimiento.

3)  Actualizar el marco legal de las distintas figuras jurídicas y también impulsar leyes que brinden reconocimiento y seguridad jurídica al sector en su conjunto.

Artículo 4ºEs obligación de las instituciones involucradas implementar el plan de acción que sirva de guía, para conseguir los objetivos planteados dentro de la Política Nacional de Economía Social Solidaria. El seguimiento de dicho plan debe realizarse en conjunto entre los directores y responsables de la Política y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 5ºEl plan de acción busca atender tanto a los sujetos colectivos como sujetos individuales; mediante proyectos productivos comunales, así como a personas en condición de pobreza y pobreza extrema en emprendimientos individuales o asociativos con la intención de emprender el trabajo decente; desarrollo territorial; promoción de la equidad de género; empoderamiento e inclusión socio-laboral de la juventud, así como la agenda ambiental en la economía social solidaria.

Artículo 6ºSe insta a todas las instituciones públicas involucradas en el documento de la Política Pública (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía Industria, y Comercio, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Comercio Exterior,) a disponer de los recursos necesarios para conseguir las metas establecidas en la Política Pública de la Economía Social Solidaria.

Artículo 7ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la Republica el día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600044978.—Solicitud N° 010-2020.—( D42656 - IN2020507415 ).

DIRECTRIZ

N° 0011-2020

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 28, 99, 100, 107, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 8292, Ley General de Control Interno; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006.

Considerando:

I.—Que en fecha 10 de junio de 2020, este Despacho emitió la Directriz N° 0003-2020 denominadaTransición de los Jerarcas del Ministerio de Hacienda y Directores de Programa y Subprograma Presupuestario”, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 151 del 24 de junio de 2020.

II.—Que la finalidad de la Directriz N° 0003-2020 citada, es implementar las acciones necesarias durante los períodos de la transición de Jerarcas del Ministerio de Hacienda y Directores de Programa y Subprograma Presupuestario, incluyendo el período de cambio de Gobierno.

III.—Que a través de la Directriz N° 0003-2020, se pactaron los requerimientos del informe final de gestión, así como de la presentación y aspectos primordiales del mismo.

IV.—Que en el artículo 5° de la Directriz N° 0003-2020, se estableció que los lineamientos para la confección y presentación de Informes de Fin de Gestión eran los señalados en la circular DAF-007-2009 de fecha 19 de agosto de 2009, emitida por la Dirección Administrativa y Financiera.

V.—Que mediante circular DAF-11-2020 de fecha 12 de octubre de 2020, emitida por la Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, se derogó la circular DAF-007-2009.

VI.—Que ante la derogatoria de la circular DAF-007-2019, resulta necesario modificar el artículo 5 de la Directriz 0003-2020 emitida por este Despacho. por tanto,

Se modifica la Directriz N° 0003-2020

Artículo 1ºModifíquese el artículo 5° de la Directriz N° 0003-2020 de fecha de 10 de junio de 2020, emitida por este Despacho, publicada en La Gaceta Nº 151 del 24 de junio de 2020, denominadaTransición de los Jerarcas del Ministerio de Hacienda y Directores de Programa y Subprograma Presupuestario” para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5°—Lineamientos para la confección y presentación de Informes de Fin de Gestión. Es obligación de los Jerarcas del Ministerio de Hacienda y de los Directores de Programa acatar los lineamientos para la presentación del Informe de Fin de Gestión, que emita la Dirección Administrativa y Financiera, mediante la circular respectiva.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Elian Jorge Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 237260.—( D0011 - IN2020507677 ).

N° 097-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y en los artículos 1, 4, 5, 6, 16 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; y,

Considerando:

I.—Que, en cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe realizar el proceso de gestión de políticas públicas, entre ellas una que busque la implementación de actividades económicas y empresariales para satisfacer el interés colectivo y económico social de manera general en todo el territorio nacional.

II.—Que se ha señalado como prioritaria la formulación de la Política Nacional de la Economía Social Solidaria, que permita la ejecución bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyan la base de las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.

III.—Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, del 21 de junio de 2018, se creó el Consejo Presidencial de la Economía Social Solidaria como órgano de mayor rango en la Administración Central para reunir y articular las principales instituciones vinculadas al sector; el cual está integrado por los jerarcas de las carteras de Trabajo y Seguridad Social, Comercio Exterior, Agricultura y Ganadería, Economía, Industria y Comercio, Planificación y Política Económica, así como las presidencias ejecutivas y direcciones de Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto de Desarrollo Rural, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. El Consejo es presidido y coordinado por la Segunda Vicepresidencia de la República y tiene por atribución sustantiva liderar la formulación, puesta en marcha y evaluación de las políticas públicas y estrategias destinadas a crear, consolidar y fortalecer las empresas de economía social solidaria.

IV.—Que desde el año 1949 a través de la Constitución Política del país en su artículo 64, establecen los cimientos para el apoyo a la economía social solidaria a través de la inclusión del Cooperativismo dentro de los fundamentos de nuestra segunda República.

V.—Que, en el año 2015, a través del Decreto Ejecutivo N° 38874-MTSS del 31 de enero de 2015, actualmente derogado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 41059 del 06 de abril de 2018, se crea la Dirección de Economía Social Solidaria y Movilidad Social dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

VI.—Que a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS del 16 de julio de 2015, se declaró de Interés Público y Nacional el fomento, creación, desarrollo y formalización de grupos, organizaciones y empresas de la Economía Social Solidaria.

VII.—Que, en el año 2016, a través del Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS del 16 de julio de 2015, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 39835 MP-MTSS del 19 de julio de 2016, en el artículo 7, se le dan funciones a la Dirección de Economía Social Solidaria y Movilidad Social, dentro de las que se incluyen: “b) Fomentar y difundir políticas públicas para fortalecer el sector de la Economía Social Solidaria.

VIII.—Que las circunstancias actuales obligan a todas las Naciones del Mundo, y en particular al Estado Costarricense, a tomar decisiones que primen a las personas y su dignidad frente a las adversidades.

IX.—Que la Economía Social Solidaria al poner en el centro de sus principios económicos a las personas y el bienestar de éstas, es una respuesta oportuna para atender los desafíos económicos a los que nos enfrentamos como Nación.

X.—Que el objetivo de la Política Pública de la Economía Social Solidaria, es involucrar a la mayor cantidad de actores posibles para que se pueda implementar a nivel nacional, la colaboración necesaria tanto en la construcción de la ruta a seguir como en el brindar las herramientas necesarias para completar su fin. Por ello, resulta fundamental instar a la participación de las instituciones autónomas, de los Bancos Públicos, de las Municipalidades, del Poder Legislativo y las Universidades Estatales, para que, en pleno respeto de su autonomía funcional o territorial, puedan integrarse a colaborar con la Política Pública de la Economía Social Solidaria y puedan apoyar en los proyectos que se enfocan en las personas más necesitadas.

XI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42656-MTSS del 22 de octubre de 2020, se declara de interés público y nacional, la Política Pública de la Economía Social Solidaria y su plan de trabajo para la consecución de los objetivos contenidos en ésta. Por tanto,

Se emite la siguiente Directriz

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DESCENTRALIZADA SOBRE PARA LA PROMOCIÓN

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA ECONOMÍA

SOCIAL SOLIDARIA

Artículo 1ºConforme el Decreto Ejecutivo N° 42656-MTSS, del 22 de octubre de 2020, que declara de interés público y nacional la política pública de la Economía Social Solidaria y su plan de trabajo, que procura una distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyan la base de las entidades participantes, para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y territorios, generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.

Artículo 2ºSe insta a todas las instituciones públicas, respetando su autonomía o independencia funcional, en especial al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), Universidad Estatal a Distancia (UNED), Universidad Técnica Nacional (UTN), Sistema Banca de Desarrollo y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) y a los Gobiernos Locales (Municipalidades); a la inclusión en sus planes estratégicos y operativos, de objetivos, metas e indicadores para el desarrollo, promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de la Economía Social Solidaria, para que dispongan de los recursos y de las herramientas necesarias con miras a implementar la Política Pública de la Economía Social Solidaria y alcanzar los objetivos y metas en ella establecidas.

Artículo 3ºSe insta, en pleno respeto de la autonomía de poderes, a la Asamblea Legislativa, para construir en conjunto, la ruta que permita atender los objetivos de la Política Pública de la Economía Social Solidaria.

Artículo 4ºLa presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.C. N° 4600044978.—Solicitud N° 011-2020.—( D097 - IN2020507423 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 560-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del martes 1° de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 1° de diciembre de 2020, inclusive.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del martes 1° de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 1° de diciembre de 2020, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra al señor Steven González Cortés cédula de identidad número 1-1157-0411, Viceministro Administrativo, como Ministro a.í. de esa Cartera a partir de las 00:00 horas del martes 1° de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 1° de diciembre de 2020, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del martes 1° de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del martes 1° de diciembre de 2020, inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° 237332.—( IN2020507883 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 004-2020-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N° 00050-2020 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2020

Dado en la Presidencia de la República el día 22 de julio de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038954.—Solicitud N° 236091.—( IN2020507590 ).

Nº 006-2020-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina Nº 00049-2020 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Especialidad

Vega Hernández Olga Mageny

1-0704-0920

107665

Profesional en Informática 3

Informática y Computación

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de marzo de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de julio de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038954.—Solicitud Nº 236096.—( IN2020507604 ).

N° 005-2020-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y Nómina N° 00002-2020 confeccionada por el Ministerio de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al siguiente funcionario:

Artículo 2º—Rige a partir del 09 de marzo de 2020

Dado en la Presidencia de la República el día 22 de julio de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038954.—Solicitud N° 236093.—( IN2020507630 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0009-2020-H-San José, 9 de noviembre de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, 53 de la Ley General de Policía, resolución CPMH-0006-2020 de las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, emitida por el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal y Resolución número RES-1676-2020 de las quince horas cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, emitida por el Ministro de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Cristian Gerardo Marín Brenes, portador de la cédula de identidad número 3-0298-0118, del puesto en propiedad número 008723, clase Policía Fiscal 1, destacado en la Policía de Control Fiscal.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del 23 de noviembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 237185.—( IN2020507486 ).

N° 0010-2020-H.—San José, 18 de noviembre del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, y acorde con lo resuelto en la Resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 del Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y la Resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020 emitida por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Considerando

1º—Que mediante resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014, el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda resolvió despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

2º—Que en fecha 19 y 20 de febrero de 2014, los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la resolución número CPMH-0002-2014.

3º—Que mediante resolución número 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos del 31 de marzo de 2014, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad patronal de los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

4º—Que los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en resolución número 1075-2014 del 16 de mayo de 2014, con la cual se ordenó al Ministro de Hacienda o a quien lo sustituya, reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera firmeza.

5º—Que mediante Voto N° 54-2016-IV de las 09 horas 50 minutos del 15 de junio del 2016 emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo, se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco, en la que pretendía la nulidad de la Resolución número CPMH-0002-2014 citada, pero se mantuvo la vigencia de la medida cautelar interpuesta.

6º—Que mediante resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020, notificada el 16 de noviembre del año en curso por la Procuraduría General de la República, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declaró sin lugar el recurso de casación planteado por los recurrentes y autoriza el despido del señor Javier Enrique Fernández Monge.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al señor Javier Enrique Fernández Monge, portador de la cédula de identidad número 02-0550-0904, destacado en la Policía de Control Fiscal, de acuerdo con lo resuelto en la resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 y la resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020, en firme del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de diciembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 237132.—( IN2020507510 ).

0011-2020-H.—San José, 18 de noviembre del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y acorde con lo resuelto con la resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 del Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y la resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020 emitida por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Considerando

1ºQue mediante resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014, el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda resolvió despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

2ºQue en fecha 19 y 20 de febrero de 2014, los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la resolución número CPMH-0002-2014.

3ºQue mediante resolución número 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos del 31 de marzo de 2014, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad patronal de los funcionarios Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco.

4ºQue los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en resolución N° 1075-2014 del 16 de mayo de 2014, con la cual se ordenó al Ministro de Hacienda o a quien lo sustituya, reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera firmeza.

5ºQue mediante Voto N° 54-2016-IV de las 09 horas 50 minutos del 15 de junio del 2016 emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo, se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco, en la que pretendía la nulidad de la Resolución CPMH-0002-2014 citada, pero se mantuvo la vigencia de la medida cautelar interpuesta.

6ºQue mediante resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020, notificada el 16 de noviembre del año en curso por la Procuraduría General de la República, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declaró sin lugar el recurso de casación planteado por los recurrentes y autoriza el despido del señor José Pablo Morales Barrantes.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al señor José Pablo Morales Barrantes, portador de la cédula de identidad número 1-1139-0834, destacado en la Policía de Control Fiscal, de acuerdo con lo resuelto en la resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 y la resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020 en firme del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del 16 de diciembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600035421.—Solicitud N° 237140.—( IN2020507513 ).

N° 0012-2020-H.—San José, 18 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, y acorde con lo resuelto mediante Resolución N° CPMH-0-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2014, del Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal, y la Resolución N° 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre del 2020, emitida por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Considerando:

1ºQue mediante Resolución N° CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2014, el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal resolvió despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

2ºQue en fecha 19 y 20 de febrero del 2014, los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la Resolución N° CPMH-0002-2014.

3ºQue mediante Resolución N° 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos del 31 de marzo del 2014, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad patronal de los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Albperto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

4ºQue los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en Resolución N° 1075-2014 del 16 de mayo del 2014, con la cual se ordenó al Ministro de Hacienda o a quien lo sustituya, reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera firmeza.

5ºQue mediante Voto N° 54-2016-IV de las 09 horas 50 minutos del 15 de junio del 2016, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo, se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco, en la que pretendía la nulidad de la Resolución N° CPMH-0002-2014 citada, pero se mantuvo la vigencia de la medida cautelar interpuesta.

6ºQue mediante correo electrónico remitido a la Dirección Jurídica de este Ministerio, el 27 de octubre del 2020, el señor Kendall López Alvarado, presentó renuncia voluntaria a la medida cautelar señalada a partir del 29 de octubre del año en curso.

7ºQue mediante Resolución N° 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre del 2020, notificada el 16 de noviembre del año en curso, por la Procuraduría General de la República, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declaró sin lugar el recurso de casación planteado por los recurrentes y autoriza el despido del señor Kendall Alberto López Alvarado.

ACUERDAN:

Artículo 1ºConfirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, del señor Kendall Alberto López Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-1235-0087, destacado en la Policía de Control Fiscal, de acuerdo con lo resuelto en la Resolución N° CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2014, y la Resolución N° 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre del 2020, del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Artículo 2ºQue el señor López Alvarado renunció a la medida cautelar a partir del 29 de octubre del 2020, por lo que el presente acuerdo se emite para confirmar el despido y que este acto se incluya en el expediente personal de dicho exfuncionario, que consta en el Departamento de Gestión de Potencial Humano de este Ministerio.

Artículo 3ºEl presente acuerdo rige a partir del 16 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 237168.—( IN2020507522 ).

N° 0013-2020-H.—San José, 18 de noviembre del dos mil veinte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, y acorde con lo resuelto con la resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 del Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y la Resolución 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020 emitida por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Considerando:

1ºQue mediante resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014, el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal resolvió despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

2ºQue en fecha 19 y 20 de febrero de 2014, los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la resolución número CPMH N° 0002-2014.

3ºQue mediante resolución número 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos del 31 de marzo de 2014, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad patronal de los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

4ºQue los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en resolución N° 1075-2014 del 16 de mayo de 2014, con la cual se ordenó al Ministro de Hacienda o a quien lo sustituya, reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera firmeza.

5ºQue mediante Voto Nº 54-2016-IV de las 09 horas 50 minutos del 15 de junio del 2016 emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo, se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco, en la que pretendía la nulidad de la Resolución Res-CPMH N°0002-2014 citada, pero se mantuvo la vigencia de la medida cautelar interpuesta.

6ºQue mediante resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020, notificada el 16 de noviembre del año en curso por la Procuraduría General de la República, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declaró sin lugar el recurso de casación planteado por los recurrentes y autoriza el despido del señor Luis Alberto Cartín Elizondo.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al señor Luis Alberto Cartín Elizondo, portador de la cédula de identidad número 2-0594-0626, destacado en la Policía de Control Fiscal, de acuerdo con lo resuelto en la resolución CPMH N° 0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 y la resolución 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020, en firme, del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del 16 de diciembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 237175.—( IN2020507525 ).

N° 0014-2020-H.—San José, 18 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 54, 55, 78 y 81 de la Ley General de Policía, artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, y acorde con lo resuelto mediante resolución número CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 del Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y la resolución número 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020 emitida por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Considerando:

1ºQue mediante resolución CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014, el Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal resolvió despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

2ºQue en fecha 19 y 20 de febrero de 2014, los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco presentaron recurso de apelación en contra de la resolución número CPMH-0002-2014.

3ºQue mediante resolución número 0298-2014 de las 15 horas 53 minutos del 31 de marzo de 2014, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de despido con justa causa y sin responsabilidad patronal de los funcionarios Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

4ºQue los señores Fernández Monge, Morales Barrantes, López Alvarado, Cartín Elizondo, y Córdoba Orozco gestionaron una medida cautelar anticipada tramitada con el mismo número de expediente, que se acogió en resolución N°1075-2014 del 16 de mayo de 2014, con la cual se ordenó al Ministro de Hacienda o a quien lo sustituya, reinstalar a los actores en los cargos que venían sirviendo en la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, hasta tanto el fallo adquiera firmeza.

5ºQue mediante Voto Nº 54-2016-IV de las 09 horas 50 minutos del 15 de junio del 2016 emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo, se declaró improcedente la demanda interpuesta por los señores Javier Enrique Fernández Monge, José Pablo Morales Barrantes, Kendall Alberto López Alvarado, Luis Alberto Cartín Elizondo, y Maycol Vinicio Córdoba Orozco, en la que pretendía la nulidad de la Resolución CPMH-0002-2014 citada, pero se mantuvo la vigencia de la medida cautelar interpuesta.

6ºQue mediante correo electrónico remitido a la Dirección Jurídica de este Ministerio, el 27 de octubre de 2020, el señor Maycol Vinicio Córdoba Orozco, presentó renuncia voluntaria a la medida cautelar señalada, a partir del 29 de octubre del año en curso.

7ºQue mediante resolución 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020, notificada el 16 de noviembre del año en curso por la Procuraduría General de la República, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declaró sin lugar el recurso de casación planteado por los recurrentes y autorizó el despido del señor Maycol Vinicio Córdoba Orozco.

ACUERDAN:

Artículo 1ºConfirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, del señor Maycol Vinicio Córdoba Orozco, portador de la cédula de identidad número 2-0589-0763, destacado en la Policía de Control Fiscal, de acuerdo con lo resuelto en la resolución CPMH-0002-2014 de las 10 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2014 y la resolución 00153-F-TC-2020 de las 11 horas 15 minutos del 03 de setiembre de 2020, del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Artículo 2ºQue el señor Córdoba Orozco renunció a la medida cautelar a partir del 29 de octubre del 2020, por lo que el presente acuerdo se emite para confirmar el despido y que este acto se incluya en el expediente personal de dicho exfuncionario, que consta en el Departamento de Gestión de Potencial Humano de este Ministerio.

Artículo 3ºEl presente acuerdo rige a partir del 16 de diciembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 237181.—( IN2020507549 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO Nº 149-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 302-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 05 de marzo de 2019, a la empresa Mis Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-759557, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21, 23 y 28 de setiembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Mis Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-759557, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Mis Support Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-759557, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 200-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 302-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 05 de marzo de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

  “2.   La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 302-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 05 de marzo de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020507866 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-053-2020.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las doce horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, Ley N°4755, publicada en el Alcance Nº56 del Diario Oficial La Gaceta 117, de 4 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, N°3022, publicada en la Colección de leyes y decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.

III.—Que el artículo 42 de la “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, N°7293, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 66, de 3 de abril de 1992, establece que:

a.  Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

b.  Los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.

IV.—Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N°35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, confiere la competencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de Programación.

V.—Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos basados en riesgo e inteligencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.

VI.—Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N°35366-H, publicado en el diario oficial La Gaceta 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, dispone que la directriz mediante la que se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos Fiscales.

VII.—Que mediante resolución número RES-DGH-075-2018, de las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se establecieron los criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.

VIII.—Que bajo una perspectiva de mejora continua, con base en criterio experto direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA

Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS FISCALES

RESUELVEN:

Artículo 1ºEstablecer que la selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios de selección basados en riesgo:

1.  Los hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.

2.  Los factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.

3.  Las variables de orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de conformidad con los parámetros que se utilicen para el análisis respectivo.

4.  Los bienes y servicios exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados.

5.  Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.

6.  Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

6.1. Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y servicios diferentes a las autorizadas o en mayor cuantía.

6.2. Hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención genérica vencidas.

6.3. Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.

6.4. Hayan traspasado los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios respectivos.

6.5. Hayan presentado faltantes de inventario no justificados.

6.6. No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente, según corresponda.

6.7. No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.

7.  Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, como, alguna de las siguientes situaciones:

7.1. Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.

7.2. Hayan arrendado instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.

7.3. No hayan iniciado actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos y por los medios establecidos.

8.  Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N° 7293 Artículos 4 y 5, que realicen exportaciones de bienes exonerados.

9.  Los beneficiarios que soliciten gran cantidad de autorizaciones de exención que contienen muchas líneas, principalmente genéricas, y que no las apliquen en su totalidad y/o que soliciten frecuentes modificaciones a las autorizaciones de exención aprobadas.

10.  Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, considerando lo establecido en el artículo 1 de la ley 9642 del 17 de diciembre de 2018, el cual reforma el artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 64 bis de dicho Código.

11.  Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.

12.  Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas, estos últimos que, aunque ya no se suscriben, existen contratos que mantienen bienes exentos.

13.  Los beneficiarios que no presenten el informe anual sobre venta de bienes exonerados al amparo del artículo 5 de la Ley 7293, establecido en el artículo 13 del D.E. N.º 41015-MAG-MEIC-H.

14.  Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.

15.  Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.

16.  Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones de fiscalizaciones.

17.  Los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.

18.  Los beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.

19.  Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.

20.  Los beneficiarios que hayan realizado adquisiciones de bienes y servicios sin el pago de impuestos no incluidos en autorizaciones de exención.

21.  Los beneficiarios que hayan declarado atributos especiales ante la administración tributaria, que dan derecho a una exención y se tenga indicios que no cumplen con los requisitos para obtenerlos.

Artículo 2ºLos criterios de selección establecidos, en el artículo precedente, podrán ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la resolución que contenga tales variaciones deberá ser notificada con antelación a la entrada en vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.

Artículo 3ºEsta resolución deja sin efecto la resolución número RES-DGH-075-2018, de las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, así como, cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 4ºRige a partir su publicación.

Notifíquese a: la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

Publíquese.—Dirección General de Hacienda.—Francisco Fonseca Montero, Director.—División Incentivos Fiscales.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—1 vez. O. C. Nº 4600034861.—Solicitud Nº 237283.—( IN2020507678 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Disposición de vehículos en mal estado o inservibles,

o cuya importación es prohibida.”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominadoDisposición de vehículos en mal estado o inservibles, o cuya importación es prohibida.”

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto podrán remitirse en el plazo indicado, a la dirección de correo electrónico: notif-diraduanas@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del 01 de diciembre del 2020.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 237323.—( IN2020507859 ).

AVISO

Procedimiento para la aplicación del decreto sobre vehículos

en mal estado, inservibles o de importación prohibida

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de resolución de alcance general denominadoProcedimiento para la aplicación del decreto sobre vehículos en mal estado, inservibles o de importación prohibida.”

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto podrán remitirse en el plazo indicado, a la dirección de correo electrónico: notif-diraduanas@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas quince minutos del 01 de diciembre de 2020.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 237325.—( IN2020507855 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 211-2020.—La doctora Marianella Castillo Jiménez número de cédula 1-1220-0851, vecina de San José en calidad de regente de la compañía 3-101-4724762 S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Fuconazol Spray fabricado por Insec Agropecuaria Ltda. para Vallecilla B y Vallecilla M y Cía S.C.A. Carval de Colombia, de Colombia, con los siguientes principios activos: enilconazole 15 g/100 ml y las siguientes indicaciones: funguicida para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 26 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020506952 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

EDICTO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado “RAC-19 SMS Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Gestión de la Seguridad Operacional”. El mismo podrá ser consultado en la página Web www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil, Sección de Noticias, Audiencias Públicas.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 237280.—( IN2020507607 ).

209-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:05 horas del 23 de noviembre de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la suspensión de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 27 al 31 de diciembre de 2020, Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de diciembre de 2020, y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 28 al 31 de diciembre de 2020; en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la compañía Delta Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 83-2020 del 04 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos el escrito de fecha 26 de marzo de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc. informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de las rutas Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de abril de 2020 y hasta el 01 de mayo de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019”.

3º—Que mediante resolución número 117-2020 del 17 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil conoció y dio por recibidos los oficios suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderado generalísima de Delta Airlines Inc., mediante los cuales informaron sobre la suspensión de las rutas de su representada, efectivo a partir del 02 de mayo y hasta el 18 de junio de 2020.

4º—Que mediante resolución número 125-2020 del 01 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos el escrito registrado con el número de ventanilla única escrito VU-1468-2020-E del 05 de junio de 2020, mediante el cual la empresa Delta Airlines Inc. Informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 19 de junio y hasta el 30 de junio de 2020”.

5º—Que mediante resolución número 170-2020 del 16 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única VU-1708-2020-, VU-1709-2020-E, ambos del día 09 de julio de 2020, VU1909-2020 y VU1910-2020 del 10 de agosto del 2020, mediante el cual la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por la señora Alina Nassar Jorge, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las siguientes rutas: Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Efectivo del 01 de julio al 17 de setiembre de 2020. Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Efectivo del 01 de julio al 27 de setiembre de 2020”.

6º—Que mediante resolución número 185-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2094-20E, VU-2095-20E y VU-2161-20E, mediante el cual el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 18 de setiembre al 31 de octubre del 2020.

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 28 de setiembre al 31 de octubre de 2020.”

7º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 2363-2020-E del 07 de octubre de 2020 y 2364-2020 del 07 de octubre de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 27 al 31 de diciembre de 2020, Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de diciembre de 2020, y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 28 al 31 de diciembre de 2020; en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-220-2020 del 13 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escritos VU-2363-2020-E, VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre donde la compañía DELTA AIRLINES, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas según el siguiente detalle:

    Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 27 al 31 de diciembre del 2020. • Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 16 de diciembre del 2020.

    Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 28 al 31 de diciembre del 2020”.

9º—Que mediante constancia de no saldo número 351-2020 del 13 de noviembre de 2020, válida hasta el 12 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 17 de noviembre de 2020, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Delta Airlines Inc., para la para la suspensión de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 27 al 31 de diciembre de 2020, Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de diciembre de 2020, y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 28 al 31 de diciembre de 2020; en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 27 al 31 de diciembre de 2020, Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de diciembre de 2020, y Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 28 al 31 de diciembre de 2020; en virtud de las medidas en materia migratoria dictadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-220-2020 del 13 de noviembre de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escritos VU-2363-2020-E, VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre donde la compañía DELTA AIRLINES, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas según el siguiente detalle:

    Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 27 al 31 de diciembre del 2020. • Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 16 de diciembre del 2020.

    Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 18 de diciembre y posteriormente del 28 al 31 de diciembre del 2020”.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 351-2020 del 13 de noviembre de 2020, válida hasta el 12 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 17 de noviembre de 2020, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2363-2020-E, VU-2364-2020-ambos del 07 de octubre de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las siguientes rutas:

a)  Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 27 al 31 de diciembre de 2020.

b)  Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 16 de diciembre de 2020.

c)  Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 18 de diciembre de 2020 y, posteriormente, en el período que va del 28 al 31 de diciembre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºRecordar a la compañía Delta Airlines Inc. que deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 86-2020, celebrada el día 23 de noviembre de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 237285.—( IN2020507622 ).

210-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 23 de noviembre del 2020.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, para la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre del 2020.

Resultandos:

1º—Que la compañía British Airways PLC cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N° 126-2016 del 15 de julio del 2016, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros y correo, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 15 de julio del 2021.

2º—Que mediante Resolución N° 52-2020 del 01 de abril del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de marzo y hasta el 27 de junio del 2020.

3º—Que mediante Resolución N° 134-2020 del 15 de julio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 28 de junio y hasta el 11 de octubre del 2020.

4º—Que mediante Resolución N° 186-2020 del 07 de octubre del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía British Airways PLC la suspensión de la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 12 y hasta el 31 de octubre del 2020.

5º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 2458-2020 y 2476-2020, ambos del 21 de octubre del 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía British Airways PLC, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampliar la suspensión de la ruta antes citada, efectiva a partir del el 01 al 30 de noviembre del 2020.

6º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-217-2020 del 11 de noviembre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra conforme a la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en el certificado de explotación y que está al día con las obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:

1.  Suspender temporalmente las operaciones de la compañía BRITISH AIRWAYS PLC en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 01 al 30 de noviembre del 2020.

2.  Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismas que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud a raíz de la emergencia por el Covid-19.”

7º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 17 de noviembre del 2020, se verifica que la compañía British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, según constancia de no saldo número 350-2020 del 13 de noviembre del 2020, válida hasta el 12 de diciembre del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre del 2020.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Covid-19.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-217-2020 del 11 de noviembre del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la compañía British Airways PLC, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica, efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre del 2020.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República, indicó lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

…ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que, en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la compañía British Airways PLC la suspensión de las rutas supra indicadas, efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre del 2020.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 17 de noviembre del 2020, se verifica que la compañía British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 350-2020 del 13 de noviembre del 2020, válida hasta el 12 de diciembre del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que British Airways PLC se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-217-2020 del 11 de noviembre del 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa British Airways PLC, cédula jurídica N° 3-012-183194, representada por la señora Alina Nassar Jorge, la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la compañía British Airways PLC, en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de noviembre del 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas tomadas por el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen N° C-182-2012 del 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la compañía British Airways PLC que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa British Airways PLC al correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 86-2020, celebrada el día 23 de noviembre del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—  1 vez.—O.C. Nº 2740.—Solicitud Nº 237294.—( IN2020507644 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 07 de octubre del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-22-2020; a José Herminio Herrera Vargas, cédula N° 1-0328-0198, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020507871 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0005461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Saver S. A. de C.V., con domicilio en KM 13.7 carretera Libre Querétaro-Celaya SN, Col. San Isidro del Llanito, Apaseo El Alto, Guanajuato, C.P. 38513, México, solicita la inscripción de: PINTUSAYER como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices de betún, barnices de copal; esmaltes [barnices]; fijadores [barnices]; zumaque para los barnices; metales en hojas para pintores, decoradores, impresores y artistas; metales en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; mastique [resina natural]; resinas naturales en bruto; resinas naturales para fabricar adhesivos; carbonilo para conservar la madera; creosota para conservar la madera; aceites para la preservación de la madera; madera colorante; colorantes para madera; extractos de colorantes para madera, mordientes para madera; aglutinantes para las pinturas; pinturas de aluminio; pinturas anti incrustantes; pinturas bactericidas; negros [colorantes o pinturas]; azules [colorantes o pinturas]; pinturas para cerámicas; compuestos para techado [pinturas]; revestimientos [pinturas]; esmaltes para pintar; pinturas anti-fuego; revestimientos de madera [pinturas]; revestimientos para aplicar a maderas; productos para conservar la madera; diluyentes para lacas; diluyentes de pinturas; trementina (diluyentes para pinturas). Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505517 ).

Solicitud 2019-0002010.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIP TUCAN

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 06 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020505518 ).

Solicitud 2020-0008418.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, con domicilio en: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGER KING

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sándwiches de hamburguesa; sándwiches de pescado; sándwiches de pollo; sándwiches de hamburguesa vegetariana; sándwiches de desayuno; sándwiches calientes; burritos; rollos de sándwiches [wraps); hamburguesas contenidas en panecillos; tostadas francesas; panqueques; condimentos, a saber, aderezos de pepinillos y aderezos para sándwich; mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas; harina de avena; rollos de canela, rosquillas (donas); pasteles postres que consisten principalmente en helado o leche helada y que incluyen una variedad de coberturas [toppings) seleccionados por el cliente, a saber, jarabe con sabor a café, migas de galletas, pastel, cobertura de malvavisco y frutos secos aromatizados, preparados y procesados; productos lácteos, a saber, helados, helados de leche y yogur helado; todo lo anterior vendido en restaurantes para consumo dentro o fuera del local. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020505519 ).

Solicitud 2020-0008741.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALNIC

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Láminas lisas, esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón.Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020505520 ).

Solicitud 2020-0003838.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad número 105320390, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, U.S.A., solicita la inscripción de: LA FÓRMULA ÓPTIMA PARA DEPORTISTAS como señal de publicidad comercial. Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionado con la marca número 167911, denominada “Gatorade”. Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020505521 ).

Solicitud 2020-0005301.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stripe Inc., con domicilio en 510 Townsend Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GPTN como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Kits de desarrollo de software descargables (SDK); software informático descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a través de una red Informática; actualizaciones electrónicas de software, a saber, software descargable y archivos de datos descargables asociados para actualizar software informático para aceptar, administrar y pagar fondos a través de una red informática; software informático descargable para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar, administrar y pagar fondos a través de una red de computadoras.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios que proporcionan la aceptación, gestion y pago de fondos a través de una red informática; servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas a través de una red informática; servicios financieros, a saber, proporcionar transferencia electrónica de fondos a través de una red informática; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, proporcionar un uso temporal de software informático no descargable para aceptar, gestionar y pagar fondos a través de una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad 88780865 de fecha 31/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020505522 ).

Solicitud Nº 2020-0008010.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yellow Re S. A., con domicilio en 23, Avenue Monterey - 2163 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: yellow re.

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506315 ).

Solicitud 2020-0007948.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, Bermuda, solicita la inscripción de: PURE CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506370 ).

Solicitud 2020-0008216.—José Roberto Ureña Mora, soltero, cédula de identidad 114550354 con domicilio en Mercedes Norte, 150 al este del AMPM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY VIEW

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, langers, camisetas, gorras.; en clase 39: Servicio de organización y coordinación de viajes locales e internacionales. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506430 ).

Solicitud 2020-0008153.—René Arocha Souffront, casado, cédula de residencia 186200560108, con domicilio en Rohrmoser en Residencias Paradisus, 300 mts este del Instituto Frankling Chang, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBARI COSTA RICA

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores; negro, verde limón, amarillo, naranja, azul, celeste y rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020506473 ).

Solicitud 2020-0008154.—René Arocha Souffront, casado, cédula de residencia 186200560108, en calidad de apoderado general de Comercializadora Sprout Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101742043, con domicilio en 100 mts. sur de la entrada sur del Multiplaza Escazú, Edificio Atrium, 1ER piso, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA JUANA FARMS

como marca de comercio en clases: 29 y 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores; anaranjado, verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2020506475 ).

Solicitud 2020-0007103.—Brayan Esteban Salazar Chaves, soltero, cédula de identidad 207160944, con domicilio en Poas, San Rafael, del Templo Católico de San Rafael 200 metros noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRÓDIGO SUELO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano y en polvo. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506478 ).

Solicitud 2020-0008637.José Ernesto Sánchez Altamirano, soltero, cédula de identidad 111700086 con domicilio en 100 sur del IAFA, frente a Condominio San Remo Apartamento 2, Barrio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: arigari

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506483 ).

Solicitud N° 2020-0006570.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDEPA UN MUNDO DEPARTAMENTAL DE BUENOS PRECIOS como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Servicios de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería, juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía, relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, artículos de hogar, mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero, relacionado con la marca “MUNDEPA”, expediente 2020-5397. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506500 ).

Solicitud 2020-0007566.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Vale Lay Musical Productions S.R.L., cédula jurídica 3-101-800943, con domicilio en Santa Ana, de la Plaza Comercial Santa Ana, 175 al sur, mano derecha casa número 1729, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALE LAY MUSICAL PRODUCTIONS, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento y producciones musicales. Reservas: No se hace reserva de la frase “musical productions”. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506540 ).

Solicitud 2020-0006922.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BELMONT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminador de malezas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506561 ).

Solicitud 2020-0008568.—Erika Salas González, soltera, cédula de identidad 206530028, con domicilio en: San Pedro, Valverde de Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFUVINO

como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino fortificado con hierbas naturales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506562 ).

Solicitud 2020-0007530.—Iván Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad 303770445, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-800123 S. A., cédula jurídica 3101800123, con domicilio en Santa María de Dota ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLASSY ARTESANOS DEL CAFÉ

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506564 ).

Solicitud Nº 2020-0007344.—Jeimy María Valle Barrantes, casada, cédula de identidad 603100419 y Keysy Adriana Del Valle Barrantes, soltera, cédula de identidad 603310597, con domicilio en Esparza, San Rafael, 800 metros al sur del Ebais de la localidad, casa de dos platas de madera y cemento, Puntarenas, Costa Rica y Chacarita, Carrizal, 200 metros al este de la Marisquería La Cueva del Diablo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ceviches Ichan

como marca de fábrica en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches de pescado, pescado y camarón y ceviches de mariscos varios (pulpo, calamar, cambute, pianguas). Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506586 ).

Solicitud 2020-0009336.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Besne Mark Next Ltda., cédula jurídica 3102796940, con domicilio en: La Uruca, Residencial al oeste del Hospital del Trauma, Condominio Los Almendros número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODUSWAP, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una máquina envasadora y procesadora de alimentos, bebidas y productos farmacéuticos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506595 ).

Solicitud 2020-0008932.—Richard Steve Escoe Bastos, soltero, cédula de identidad N° 114820183 con domicilio en Montes de Oca, de la plaza de futbol 11 del Colegio Monterrey, 100 metros norte y 10 metros este, casa a mano izquierda, de dos plantas con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESBAS E FITNESS & NUTRITION Toma el control integral de tu vida

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Elaboración de planes de entrenamiento general, enfocados al alcance de metas de salud y deportivas. Entrenamiento físico individual y personalizado. Evaluación física mensual. Planificación de cargas de trabajo para competencias específicas. Alquiler de equipos de gimnasio. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506597 ).

Solicitud 2020-0005827.—Víctor Hugo Quirós Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 106380141, con domicilio en Guadalupe, al costado sur del Centro Comercial La Arboleda, frente a Ferretería Pantoja, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDES VIDA ESTRATÉGICA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, actividades culturales y servicios ambientales. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506612 ).

Solicitud 2020-0006704.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Smart Study Co. Ltd., con domicilio en Seocho-Dong, 5th Floor, 94, Myeongdal-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: pinkfong como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para exteriores; ropa interior; corbatas; cinturones de dinero [ropa] diademas [ropa]; sombreros; bufandas; ropa impermeable; orejeras [ropa]; máscaras faciales de invierno (ropa); guantes de invierno; camisas; trajes de baño; suéteres; bufandas (chalinas); pantimedias; ropa deportiva; calzado; ropa para niños; calcetines; ropa para la lluvia; ropa para infantes; ropa; suspensores [tirantes]; cinturones [ropa]; cinturones de cuero [ropa]; hanbok [ropa tradicional coreana]; calzado para sala de estar; gorras tejidas; babuchas; calentadores de piernas; impermeables; mamelucos; manguitos [ropa]; batas de baño; pantimedias hasta la rodilla; botas de invierno; botas; ropa de playa; sandalias; gorras de ducha; prendas interiores; gorras de baño; trajes de esquiar en nieve; faldas; trajes de patinaje; gorras de esquí, trajes de esquí; zapatillas; gorras de sol; ropa interior para niños; zapatos para niños; calcetines para niños; baberos de tela para niños; zapatos acuáticos; gorras de béisbol; sombrerería para niños; delantales [ropa]; zapatos de baño; trajes de lluvia; zapatos de entrenamiento; trajes de una sola pieza; zapatos de bebé; pantalones de bebé [ropa]; botas para infantes; escarpines; baberos de bebé, no de papel; trajes de baño para infantes; zapatos y botas para infantes; zapatos deportivos para bebé; capuchas [ropa]; diademas para vestir; guantes [ropa]; impermeable desechable; ropa de dormir; botas largas; poleras [suéter cerrado]; jeans; gorras con viseras; abrigos; mallas; gorros para cabeza; calentadores de brazos; sombreros de copa; camisetas; sombreros de fiesta [ropa]; mangas de brazo; bragas; disfraces de halloween; sombrerería para ropa; capuchas; guantes para esquiar en nieve; guantes de esquí; calzado deportivo; abrigos largos (excepto ropa para el uso exclusivo de deportes y vestido tradicional coreano); zapatos para infantes; máscaras faciales de invierno (ropa). En clase 28: Sets de juguetes de construcción; aparatos para juegos; juguetes de hule; bastones giratorios; redes de mariposas; bolsos de golf con o sin ruedas; pelotas de golf; guantes de golf; clubes de golf; juguetes de madera; juegos de mesa; muñecas de peluche; artículos de gimnasia y deportivos; juguetes para mascotas; juegos; juguetes (artículos para jugar); estructuras de juguetes para construir; aparato de atracción de feria; muñecas; juguetes; juguetes de papel; aparatos para juegos de ordenador; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; rompecabezas; globos para jugar; juguetes plásticos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juguetes de construcción; juguetes inflables; juguetes educativos; muñeca de mascota para teléfonos celulares con correas; redes de desembarque para la pesca; aparejos para pesca; bolas para jugar; tiendas de juego; columpios; toboganes para patio de recreo; juguetes blandos en forma de animales; animales de juguete; juguetes de acción; máquinas de diversión que funcionan con monedas; muñecos de caja sorpresa; móviles a control remoto [juguetes]; juguete mascota; juguetes parlantes; juguetes para cajas de arena; modelos de juguete; juguetes para el baño; protectores de rodilla (artículos deportivos]; juguetes acuáticos; pistolas de agua; juguetes rellenos y de felpa; juguetes de peluche; bloques (juguetes); sets de solución y varita para hacer burbujas; aparatos de videojuegos; bolas de playa; serpentinas [artículos de fiesta]; regalitos de fiesta en la naturaleza de los juguetes pequeños; piscinas para nadar [artículos de juego]; juegos de salón; juguetes de felpa con manta de confort adjunta; juegos electrónicos para la enseñanza de los niños; bicicletas de juguete para niños que no sean para el transporte; caminadoras para infantes (juegos); vehículos de dos ruedas para niños; juguetes de felpa para escultura suave; juegos y artículos de juego; juguetes musicales; muebles de juguete; cajas de música de juguete; flotadores; aviones de juguete; coches de juguete; utensilios de cocina de juguete; casas de juguete; pianos de juguete; juguetes para bañera; protector acolchado para practicar deportes; columpios para bebés; juguetes controlados por voz; juguetes caja de música; adornos musicales para árbol de Navidad; juguetes magnéticos; juguetes móviles; accesorios para vehículos de juguete; sets de herramientas de juguete; trenes de juguete; guitarras de juguete; globos de juguete; aviones de juguete; peces de juguete; vajilla de juguete [platos]; palos de juguete con características de brillo en la oscuridad; máscaras faciales de papel [artículos de novedad]; novedades para fiestas; espantasuegras para fiesta; sombreros de fiesta de papel; petardos para fiesta [artículos de fiesta); juguete animados; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juguetes educativos; aparato de videojuegos portátil; discos de natación; flotadores de natación, en Clase 28 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506667 ).

Solicitud 2020-0007129.—Eduardo José Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Número Ext 647, Periodista Miguel Hidalgo, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: myshop

como marca de fábrica y comercio, en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Contenedor plástico, set contenedores plásticos ms, contenedor plástico merienda ms, contenedor cuadrado para alimentos, contenedor redondo para alimentos, contenedor rectangular para alimentos, set 2 contenedores para alimentos, contenedor para yogurt con cuchara, set 3 contenedores para alimentos, set de herméticos plásticos 4 en 1 botella de vidrio con cubierta plástica, contenedor de vidrio doble, botella plástica jarra, organizador multiuso, organizador multiuso con tapa, organizador acrílico, botella plástica, frasco de metal redondo. Fecha: 23 de octubre del 2020. Presentada el 04 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506676 ).

Solicitud 2020-0008639.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation, con domicilio en 1, Kanda Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokyo 101-8642, Japón, solicita la inscripción de: PLANCER como marca de fábrica y comercio en clase: 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cierres deslizantes (cremalleras); cintas de sujeción de gancho y bucle; cierres ajustables para prendas de vestir, calzado, sombrerería y bolsos; cierres de cremallera para bolsas de plástico que se pueden volver a cerrar; botones; botones a presión (cierres a presión); botones ornamentales de novedad; ganchos y ojales; ganchos (mercería); ojales para ropa; ojales para zapatos; hebillas para ropa; hebillas de zapatos; mosquetones; topes de cordón; topes de extremes de cordón; cintas elásticas; cinchas del tipo de cintas de tela tejida para coser; hebillas en forma de ajustadores de cinta. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506677 ).

Solicitud N° 2020-0009019.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3-101-206366, con domicilio en San José, de Torre Mercedes (SCOTIABANK), en Paseo Colón, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, frente a estación de buses de TICABUS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAIDE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cilindros de gas, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 34: artículos para fumadores, depósitos de gas para encendedores, encendedores de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, encendedores de gas desechables y recargables, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020506679 ).

Solicitud 2020-0007065.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de apoderado especial de Daniel Mora Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 114320072, con domicilio en Santa Ana, Condominio San Nicolás de Bari, número 73-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGORE

como marca de fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020506688 ).

Solicitud 2020-0006793.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada tres veces, cédula de identidad 108460917, con domicilio en Curridabat, del Cristo de Sabanilla 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y Cosméticos Artesanales. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506689 ).

Solicitud N° 2020-0007137.—Roxana María Artavia Badilla, casada una vez, cédula de identidad 106430127 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Rocafort, casa N 49, contiguo a escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOREST FOREVER HAND MADE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales con aceites naturales no medicinales; productos de perfumería artesanales, aceites esenciales artesanales, cosméticos artesanales no medicinales, lociones para el cuerpo y el cabello artesanales, no medicinales; todos los productos anteriores son realizados a mano. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506695 ).

Solicitud 2020-0009413.—Deybi Josué Aguilar Pérez, soltero, cédula de identidad 304720153, con domicilio del costado noroeste de Las Ruinas de Cartago, 400 norte, 150 este, calle sin salida, segunda casa a mano izquierda, 30102, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKOA

como marca de fábrica y servicios en clases: 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica Aguamiel o Hidromiel; en clase 35: Venta de libros digitales Reservas: Se reserva el color verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020506702 ).

Solicitud 2020-0007823.—Leslie Moreira Apu, cédula de identidad 109060648, en calidad de gestor oficioso de Samantha Zamora Moreira, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 118300656, con domicilio en: San Miguel 50 E y 150 S de Palí, 40303, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12/12 Store

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: ropa, calzado y artículos de sombrerería para personas, ubicado en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 50 este y 150 sur de Palí. Reservas: se reserva el uso de la tipografía Avenir Next para los números y Billion Dreams para las letras, así como los colores blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506706 ).

Solicitud 2020-0008764.—Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 901050816, en calidad de apoderado generalísimo de Vinícola Costa Rica KNB Limitada, cédula jurídica 3102630321, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, casa número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drink it your way como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), específicamente promocionar la fabricación, venta y distribución de licor de Uchuva. En relación con la marca de fábrica inscrita bajo el Registro 289949. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506731 ).

Solicitud 2020-0007540.—Gerardo Arnoldo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en San José, avenida catorce, calle primera edificio Hospital Clínica Bíblica, 415263, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club Hospital Clínica Bíblica

como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras.; en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: No se hace reserva de color. No se hace reservas sobre ningún término. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506738 ).

Solicitud 2020-0008076.—Adriana Miranda Delgado, soltera, cédula de identidad 109730476, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Lácteos Artesanales Biamonte Limitada, cédula jurídica 3102542973 con domicilio en Vázquez De Coronado, cuatrocientos metros este y trescientos metros al sur, en Hacienda Biamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIAMONTE

como Marca de Fábrica Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, todos los anteriores derivados de la cabra. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020506771 ).

Solicitud 2020-0005530.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Cavu MM Estrategia y Acción Limitada, cédula jurídica 3102794883, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, Piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: cavu ESTRATEGIA & ACCIÓN

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesorías en administración de empresas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506805 ).

Solicitud 2019-0011662.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Dnd-Química Eireli-Epp, con domicilio en Av. Marginalgiovani Marcari, 1300, Distrito Industrial, Barrinha, Sao Paulo, Brasil. CEP: CEP 14860-000, Brasil, solicita la inscripción de: DND QUÍMICA

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para diversos segmentos, tales como: antiespumantes, dispersantes, clasificador de caldo, blanqueador de jarabe, nutrientes de fermentación, neutralizador de etanol, desengrasante alcalino, decapante metálico, blanqueador de jarabe, neutralizador de vapor, desengrasante de molino, blanqueador de licor, antiespumante orgánico, lubricante de masa, antibióticos, bactericidas, antiincrustante en columna, antiincrustante por evaporador, enzimas, floculantes de agua, cloruro férrico, aluminato de sodio, sulfato de aliuminio, sulfato ferroso, clarificador orgánico, lubricante orgánico en masa, tensioactivo orgánico, dispersante orgánico, dióxido de cloro, clorito de sodio, biocida de molienda, biocida de fermentación, extracto de lúpulo, neutralizador de etanol, polímero aniónico, poliacrilamina aniónica, polímero catiónico, poliacrilamida catiónica, hipoclorito de calcio, tricloruro, ácido tricloroisocianúrico, fertilizante liquido, fertilizante foliar, NPK. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020506806 ).

Solicitud 2020-0007249.—Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Asuaire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101208074, con domicilio en: Apartotel La Perla, del puente Juan Pablo Segundo 100 metros al sur y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: asuaire travel

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías y organización de viajes, agencia de viajes. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506807 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0006272.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderada especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: fudi / La tienda más cerca de ti.

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI (DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios a través de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y para promocionar FUDI (DISEÑO) en clase 35 de la nomenclatura internacional para proteger compras en línea mediante un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios permitiendo hacer pedidos y pagos en línea que se tramita bajo el número de expediente 2020-6126 Reservas: De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506059 ).

Solicitud 2020-0005072.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Rafael Alejandro Camero Del Vecchio, casado una vez, carné de refugiado 801260130, con domicilio en Condominio Residencial Prados Del Oeste, casa 35, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC RAFAEL CAMERO vive tus sueños, forja tu destino

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506808 ).

Solicitud 2020-0006316.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODIGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5 .Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506809 ).

Solicitud N° 2020-0006320.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALIVIUM FEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506810 ).

Solicitud 2020-0006319.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORCARIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506811 ).

Solicitud 2020-0006318.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrion, edificio Terraforte, piso 4, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIFIX como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506812 ).

Solicitud N° 2020-0008710.—Andrea Zúñiga Padilla, casada, cédula de identidad 113280283, con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Altos de Omega, Quinta Etapa, Lote 47L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁQUINA DEL TIEMPO FOTOGRAFÍA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía. Reservas: de los colores: cerezo y negro. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506826 ).

Solicitud Nº 2020-0008513.—Felipe Alonso Lobo Ramírez, soltero, cedula de identidad 114650358, en calidad de apoderado generalísimo de Hydro Medical Cannabis Company S. R. L., cédula jurídica 3102784986, con domicilio en La Guácima, quinientos metros al sur del Auto Mercado Los Reyes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRO Medical, Fiber & AG CO.

como marca de comercio en clase 5 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 22: materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: de los colores azul, verde y naranja. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506839 ).

Solicitud 2020-0007510.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderado generalísimo de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de: DINÓFONO

como marca de comercio en clases: 15 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Fabricación y comercialización de instrumentos de música.; en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506843 ).

Solicitud Nº 2020-0009032.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderado especial de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. R. L., cédula jurídica 3102762455, con domicilio en 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la rotonda de Betania, en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jorge Badilla Mena Óptica y Baja Visión

como marca de servicios en clase 9 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, gafas, lentes de contacto, lupas; en clase 44, servicios de optometría en general. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020506870 ).

Solicitud N° 2020-0008798.—Bryan Gonzalo Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad 113510790, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sepo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772041 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market 600 m este y 100 m sur, tercera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parell

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental uso no medicado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506882 ).

Solicitud No. 2020-0009243.—Rafael Ernesto Zúñiga Chinchilla, soltero, cédula de identidad 116800947, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Platanales de Moravia, apartamentos 2 plantas color naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NESZU

como marca de comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506910 ).

Solicitud N° 2020-0007397.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Jeancenter Corporation S.A., con domicilio en C.C. PH Interplaza, local 6, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BELLA FIGURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506932 ).

Solicitud 2020-0008569.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Gustavo Mondragón Sequeira, soltero, cédula de identidad N° 401900628 con domicilio en Avenida Hospital, calle 32, frente a Clínica Dinamarca, apartamento número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020506960 ).

Solicitud Nº 2020-0007484.—Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C. R. S. A., cédula jurídica 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semilla YIYI

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas para pájaros y aves (alimento para pájaros y aves). Reservas: de los colores rojo, amarillo, negro, verde y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020506982 ).

Solicitud 2020-0007963.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZVAYO como marca de fábrica en clase 5 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507004 ).

Solicitud 2020-0004782.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: REKORD

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: levadura, polvo para hornear, leudantes para pastas (harinas y afines), fermentadores para pastas (harinas y afines). Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507026 ).

Solicitud N° 2020-0004783.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Urban Air Purifier S. L., con domicilio en Atenas, 9, 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción de: uap

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, máquinas y equipos para purificar el aire; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de extracción de aire; aparatos depuradores de aire; aparatos para regular el flujo de aire (partes de hornos); equipos para el tratamiento del aire; filtros de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507027 ).

Solicitud 2019-0001417.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC, con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jeep RENEGADE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles de cuatro ruedas diseñados especialmente para manejar en calles pavimentadas, así como en caminos no pavimentados, (para todo terreno). Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 19 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020507028 ).

Solicitud 2020-0002808.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Water Pik Inc., con domicilio en 1730 East Prospect Road, Fort Collins, Colorado 80553-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERPIK, como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza de dientes y encías para uso en hogares, usando agua a alta presión, cepillos para dientes, cabezas y accesorios de repuesto para los productos antes mencionados. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507029 ).

Solicitud 2020-0004456.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: IPAKTORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2020507030 ).

Solicitud Nº 2020-0004454.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUCOURI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507031 ).

Solicitud N° 2020-0004453.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARVYKTI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507032 ).

Solicitud 2020-0005341.—Néstor Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 113370582, con domicilio en Gracia, 50 metros sur del Estadio de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fune Smart,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507043 ).

Solicitud N° 2020-0006040.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 113370582, con domicilio en San Rafael de Poás, de la Iglesia, 2 km oeste, Finca de Isidro Rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FN Funeraria NACIONAL

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de suscripciones y servicios funerarios. Ubicado en Grecia, Alajuela, 100 este del Banco Nacional, edificio esquinero, antiguo ICE. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020507045 ).

Solicitud N° 2020-0008867.—Paola Sibaja Hernández, casada, cédula de identidad 401880034 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, El Encanto tercera etapa, de la esquina noroeste de la plaza de deportes 250 m oeste y 150 m norte, contiguo Guardería Carolina, casa 8 K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESTAMOR

como marca de servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: Publicación de libros; en clase 41: Educación y formación. Reservas: De los colores: rosa y verde Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507075 ).

Solicitud 2020-0007904.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especde Fantasía de Geisha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790392, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la iglesia, doscientos metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, edificio a mano izquierda color beige de dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altavista

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Venta de café en grano o molido. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507095 ).

Solicitud N° 2020-0008937.—Gerardo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en calle central y primera, avenida 14 y 16, San José, Costa Rica, 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI VIDA

como marca de comercio y servicios en clases 5; 9; 10; 11; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos o sanitarios de uso médico; en clase 9: Software; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; en clase 11: Instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; call center; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; servicios de ventas de planes médicos; programas de financiamiento; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisiones de radiofrecuencia o televisión o cualquier medio digital o impreso; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; servicio de recolección y tratamiento de desechos bioinfecciosos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; cursos de RCP y primeros auxilios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; investigación clínica-médica; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios médico-hospitalarios; terapia física; terapia respiratoria rehabilitación; laboratorio clínico; servicio de imágenes médicas; laboratorio de patología; farmacia; medicina nuclear; servicio de ambulancias; centro de vacunación; estimulación temprana; servicios generales de enfermería; chequeos médicos; servicio de medicina de empresa; curso de preparación para el parto; maternidad; cirugía general y ambulatoria; en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: •No Se hace reserva de color• No se hace reserva sobre ningún término. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507137 ).

Solicitud 2020-0007124.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de The Trust Project con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE TRUST PROJECT como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de información y educación sobre las mejores prácticas en periodismo ético e independiente; servicios educativos y de información y en la naturaleza de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las noticias en línea y las fuentes de información para ayudar al público y las plataformas de tecnología a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507157 ).

Solicitud 2020-0005138.—Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad N° 107980446 con domicilio en Pinares de Curridabat, 800 e y 300 n Walmart, Costa Rica, solicita la inscripción de: osa perezosa

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, lociones, preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507171 ).

Solicitud 2018-0010340.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf, provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase 43: servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507174 ).

Solicitud 2020-0005380.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: Epson Cloud Solution PORT

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información sobre ventas comerciales, suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios, servicios de intermediación para el pedido por correo de los productos (incluido el pedido en línea de los productos), servicios de venta minorista por correo, servicios de intermediación para el reenvío automático de los productos en función del estado de uso de los productos, organizar suscripciones a los productos para terceros (incluidas las suscripciones en línea a los productos), servicios de venta minorista o mayorista de productos, emisión, redención, administración de sellos comerciales y suministro de información relacionada con los mismos, promover los productos y servicios de otros a través de administración de planes de incentivos promocionales y de ventas que involucran sellos comerciales, servicios de pedidos en línea, servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen hardware y software informático, servicios de comercialización de productos, servicios de gestión empresarial, administración e información; en clase 42: suministro de programas informáticos, suministro de programas informáticos para edición, corrección y calibración de colores, monitoreo para administración y análisis de procesos, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, seguimiento de la calidad de los impresos, solución de problemas de software [soporte técnico], suministro temporal de software no descargable para permitir el intercambio de contenido multimedia y comentarios entre usuarios, suministro temporal de software no descargable para la coordinación de aplicaciones, monitoreo, totalización y administración sobre el historial de uso de hardware de computadoras y bienes de consumo, suministro de información en línea sobre hardware y software informático, almacenamiento electrónico de datos, instalación, configuración, expansión de funciones y adición de funciones de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales, software como servicio [SaaS], servicios de software como servicio (SAAS) con software para impresión personalizada automática, computación en la nube, suministro temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red informática en la nube, programación de computadoras, proporcionando servicios de aseguramiento de calidad. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507179 ).

Solicitud Nº 2020-0003684.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius Kabi Deutschland GmbH, con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: IDACIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507187 ).

Solicitud 2020-0002955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Rigel Pharmaceuticals, Inc con domicilio en 1180 Veterans Boulevard, San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAVALISSE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas antiinflamatorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507192 ).

Solicitud 2020-0004671.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Ticaret Anomim Sirketi, con domicilio en Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi 19 Sariçam Adana, Turquía, solicita la inscripción de: nicelady

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507197 ).

Solicitud 2020-0006563.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de representante legal de Dow AgroSciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAVIQRESS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos bioestimulantes, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de plantas obtenidos sintética o naturalmente, incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: Productos de biocontrol, a saber bioplaguicidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507201 ).

Solicitud 2020-0003903.—Valeria Cárdenas Ballestero, soltera, cédula de identidad 116830344, con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 200 metros este de la Guardia Rural de Salitrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRONG SOUL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507206 ).

Solicitud 2020-0008907.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern S Y Compañía, Sociedad en Comandita Por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUCAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507208 ).

Solicitud 2020-0007503.—Pablo Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., Cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: + HOSPITAL UCIMED

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación de estudiantes mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas). Ubicado en San José, Sabana oeste, 400 metros oeste del M.A.G. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507213 ).

Solicitud 2020-0007504.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL UCIMED

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de estudiantes mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507214 ).

Solicitud 2020-0009148.—Johnny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Química J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad doscientos metros al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507215 ).

Solicitud 2020-0009149.—Johnny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Química J y J Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad 200 metros al este; 50 metros al norte y 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURI como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507218 ).

Solicitud 2020-0008148.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en: Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos protectores para deportes; protectores de cabeza para deportes; viseras para cascos; gafas (óptica); gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; aparatos de GPS ( sistema mundial de determinación de la posición); guantes de protección contra accidentes; luces intermitentes (señales luminosas). Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020507221 ).

Solicitud Nº 2020-0008149.—Mijail Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres, bicicletas, cadenas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, manubrios de bicicleta, frenos de bicicleta, rines para ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta, manivelas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, cuadros / marcos de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, portaequipajes [racks] para portar bicicletas para vehículos, portaequipajes [racks] de techo para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para vehículos, contenedores de almacenaje de techo [rack], portadores de carga para vehículos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507222 ).

Solicitud 2020-0009657.—Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 502220499, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758782, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Daniel Flores, Palmares, de la entrada principal del Colegio Volio, cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMC AB

como marca de servicios en clase 35. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocio comercial de carretas, cisternas de combustibles de diésel y gasolina, asfalto, emulsión, pipas para cemento, cisternas grado alimenticio leche, aceite y trailetas o semirremolques para transporte de materiales, carreras planas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507246 ).

Solicitud 2020-0008699.—Shouhui Wu Wu, casado, cédula de identidad 800880544, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sam del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356606; Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., cédula jurídica 3101356606 y Bernisa, S. A., cédula jurídica 3101024814, con domicilio en Limón, 25 metros al este del Edificio de Radio Casino, local Comercial de Supermercado Sam, Limón, Costa Rica; Uruca, del Grupo Q 100 norte y 25 este antiguos Talleres Dsexport, Costa Rica y 25 este de Radio Casino, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniCompra,

como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Supermercados. Ubicado en Desamparados, Gravilias, diagonal a plaza de deportes. Reservas: azul, rojo. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507257 ).

Solicitud 2019-0004884.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507265 ).

Solicitud 2020-0006965.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580465, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MBP

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones, pulir desengrasar y raspar. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507266 ).

Solicitud 2020-0008530.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas o estuches para artículos de tocador (vendidas vacías); bolsos portátiles para guardar cosméticos (vendidos vacíos); estuches para llaves; bolsos; carteras; porta tarjetas; porta tarjetas comerciales hechas de cuero; estuches para tarjetas comerciales; maletines (portafolios); bolsos tipo boston; bolsos ecológicos (bolsos hechos de material reusable); porta trajes, porta camisa y porta vestidos; baúles y bolsos para viajes; etiquetas identificadoras para equipaje; sets de bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; paraguas para usar durante la práctica del golf; sombrillas para usar durante la práctica del golf; paraguas; sombrillas (sombrillas para protegerse del sol); decoraciones de cuero para bolsos; estuches de cuero para llaves; bolsos de cuero y de imitaciones de cuero; maletines (portafolios) (artículos de cuero); mochilas para montañistas; valijas/maletas; bolsos para usar en la práctica de deportes; morrales para usar en la práctica de deportes; bolsos para llevar en la mano; sombrillas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en e a elle sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507284 ).

Solicitud 2020-0008689.—Katherine Romero González, soltera, cédula de identidad 603870056, en calidad de apoderada generalísima de capital Entreprise S.A., cédula jurídica 3101665468, con domicilio en Oreamuno, Cipreses, 50 metros al este, casa color mostaza color beige, de una planta a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategia

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Análisis, asesoría empresarial, así como estrategias e inteligencia de negocios en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado, dirigidos a todo tipo de empresas y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual; en clase 41: Servicios de capacitación en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado, dirigidos a todo tipo de empresas y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507287 ).

Solicitud N° 2020-0009431.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAPVOE como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores para deportes; protectores de cabeza para deportes; viseras para cascos; gafas [óptica]; anteojos [óptica]; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; guantes de protección contra accidentes; luces intermitentes [señales luminosas]. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507295 ).

Solicitud N° 2020-0007831.—Lilliana Agüero Garita, casada una vez, cédula de identidad 204820648, con domicilio en Atenas, Altos de Naranjo 200 oeste del Minisúper, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojafres

como marca de fábrica, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto agrícola hortalizas empacado. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el 29 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507335 ).

Solicitud 2020-0009653.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSP

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507362 ).

Solicitud 2020-0003403.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dulzura Borincana, Inc., con domicilio en Po. Box 2521, Moca, Puerto Rico 00676, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DULZURA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Meriendas a base de quínoas; dulces elaborados con conservas de frutas y semillas; dulces de coco; dulces en barra de pina y coco; barras de dulce de coco y guayaba; barras de dulce de coco y jengibre; dulce de ajonjolí con miel y almendras; dulce de pasta de mango; dulce de pasta de guayabo; dulce de naranja; barra de dulce de crema de coco; paletas de dulce; barra de dulce de leche; Meriendas a base de granola; galletas; galletas de macarrón de coco; galletas de guayaba; galletas de vainilla; polvorones. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507363 ).

Solicitud 2020-0006630.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Piñas Cultivadas de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101589537 con domicilio en Rio Segundo, 300 metros este de la Delegación de Policía, en oficinas de MCC, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPIÑA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 31; 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Piña deshidratada bio-orgánica, piña congelada bio-orgánica, piña “crunchy” o seca bio-orgánica.; en clase 31: Piña fresca bio-orgánica.; en clase 32: Jugo de piña (sin alcohol) bio-orgánica.; en clase 33: Bebida alcohólica de piña bio-orgánica. Reservas: De los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507364 ).

Solicitud 2020-0005577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Biofarma, con domicilio en: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: emoflon

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; azul, celeste y rojo Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507365 ).

Solicitud 2017-0006477.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km 3, Centro Comercial Via Lindora, Edificio BLP, 5 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENINSULA PAPAGAYO COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, inmobiliario y hotelero. Ubicado en San José, Guanacaste, proyecto Península de Papagayo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507366 ).

Solicitud 2020-0007666.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG ENERGY como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; bebidas como complemento dietético; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; suplementos nutricionales; suplementos nutritivos y dietéticos en forma de barritas y envueltos como barritas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas energéticas; bebidas para el deporte. Prioridad: Se otorga prioridad 88/844,605 de fecha 23/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507367 ).

Solicitud N° 2020-0007711.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Adalberto Carlos Kovach Trías, soltero en unión libre, cédula de identidad 800520821, con domicilio en El Carmen, 550 metros al norte del Asilo de Ancianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panizú

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: del color: blanco hueso y vino. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507368 ).

Solicitud 2020-0008743.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUENOS RESORT RENTALS como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicar a brindar servicios de administración y arrendamiento de condominio de lujo. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507369 ).

Solicitud 2020-0008744.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102-118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LIFESTYLE BEYOND COMPARE, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, en relación a la marca “SUEÑOS RESORT AND MARINA COSTA RICA”, registros 272013 y 272021, 272020 y 272019. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507370 ).

Solicitud 2020-0008745.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA LOS SUENOS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Puntarenas-Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507371 ).

Solicitud 2020-0008746.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado en Garabito, Playa Herradura, 500 norte del cementerio Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507372 ).

Solicitud Nº 2020-0008747.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102- 118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, oficinas corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSRM, como nombre comercial para  proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, dedicado a la administración y el arrendamiento de condominios de lujo, brindar servicios de administración y arrendamiento de condominio de lujo, seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de negocios inmobiliarios, servicios de alquileres desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales que incluyen sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de esparcimiento, tales como servicios destinados a divertir, entretener y proveer el recreo de los individuos, servicios de hospedaje temporal y servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507373 ).

Solicitud 2020-0008748.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, y Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS RESORT como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración y el arrendamiento de condominios de lujo. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507374 ).

Solicitud 2020-0005839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE PRO PLANET como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos dentales. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507378 ).

Solicitud 2020-0005926.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz DE 55131, Alemania, Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COVUITY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad 107253 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507379 ).

Solicitud 2020-0005927.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en: Mainz DE 55131, Alemania, Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COMIRNATY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad 107258 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507380 ).

Solicitud 2020-0006077.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK FEEL ATTRACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507381 ).

Solicitud N° 2020-0006660.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Allegro Music S. A. de C.V., con domicilio en Francisco Petrarca No. 239-A, Chapultepec Morales, Ciudad de México, 11570, México, solicita la inscripción de: LUDI EL PIRATA, AMIGA LINA Y PERICO LIMÓN, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro magnéticos; archivos de música, audio y vídeo descargables; discos compactos de audio y vídeo; en clase 41: educación y entretenimiento; servicios de composición musical; servicios de producción musical; producción de películas en cintas de vídeo; producción de programas de radio y de televisión; producción y/o montaje musical; producción y/o montaje de programas de entretenimiento por radio y televisión; programas de entretenimiento por radio y televisión. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507382 ).

Solicitud 2020-0007196.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Global Tree Real Estate & Design Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-799192 con domicilio en San Jose, Escazú, San Antonio, Condominio Dendera Escazú, CASA 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TREE REAL ESTATE & DESIGN

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes raíces.; en clase 41: Exposiciones de arte; servicios de galería de arte prestados en línea.; en clase 42: Diseño de interiores. Reservas: El logo podrá ser utilizado en cualquier combinación de colores. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507383 ).

Solicitud 2020-0007458.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron Corporation, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESTARON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020507384 ).

Solicitud 2020-0008102.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Hill’s Pet Nutrition, Inc., con domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603 Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONC CARE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario; en clase 31: Alimento para mascotas Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507385 ).

Solicitud N° 2020-0008435.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de gestor oficioso de Fall Creek Farm and Nursery Inc., con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATLASBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas vivas; fruta fresca Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507386 ).

Solicitud 2020-0008436.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fall Creek Farm and Nursery, Inc. con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCABLUE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas vivas; fruta fresca. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507387 ).

Solicitud N° 2020-0008437.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fall Creek Farm and Nursery Inc., con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Roadlowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUPITERBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas vivas; Fruta fresca. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507388 ).

Solicitud 2020-0008589.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PLENEXOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507389 ).

Solicitud 2020-0008706.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHENA como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control y seguimiento de iluminación persianas y otras aplicaciones comerciales de seguimiento y control controles de iluminación, en concreto reguladores de luz eléctricos controles de iluminación electrónicos para control de color, control de temperatura de color y control de distribución de potencia espectral controles electrónicos de cortinas para ventanas sensores de presencia, movimiento y fotoeléctricos, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, miden la luz del día y controlan la iluminación y las cortinas de las ventanas controladores de carga para supervisar y controlar dispositivos electrónicos, aparatos y receptáculos eléctricos centros de comunicación concentradores electrónicos para conectar sistemas de iluminación y cortinas a redes cableadas e inalámbricas en edificios control de gestión y sistema de supervisión compuesto por software y procesadores descargables y grabados para su uso en el control y supervisión de iluminación, persianas y otras aplicaciones comerciales de supervisión y control. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507390 ).

Solicitud 2020-0008910.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOLDIMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; adhesivos [artículos de papelería]; colas de almidón (engrudo) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico; materiales para modelar; artículos de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias plásticas para modelar; materiales para sellar. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507391 ).

Solicitud N° 2020-0008911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Industrial Beta S.A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial la Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas para juntas; compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona; sellantes de poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507392 ).

Solicitud 2020-0008913.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en: Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: MOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas para juntas; compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona; sellantes de poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507393 ).

Solicitud 2020-0007213.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: DESAGRO TRANCA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507397 ).

Solicitud 2020-0008539.María de La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C con domicilio en paseo de la Reforma 505, RISC 28, COL, Cuauhtémoc, Delegacion Cuauhtémoc, C.P. 06500, ciudad de México, Mexico, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; diseño de eventos comerciales; asesoramiento en dirección de empresas; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asesoramiento en materia de organización y economía de empresas; asesoramiento en relación con la gestión empresarial; ayuda en la dirección de empresas; consultoría en gestión de negocios comerciales; distribución de material publicitario impreso; organización de empresas, organización de exposiciones con fines empresariales; promoción de eventos especiales. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507404 ).

Solicitud 2020-0008544.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C. con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; libros; artículos de oficina, bolsas de regalo; calendarios de mesa; calendarios impresos; carpetas [artículos de oficina]; carpetas para documentos [papelería]; carteles publicitarios; certificados impresos; cuadernos; hojas de papel [papelería]; lápices; plumas [artículos de oficina]; revistas (publicaciones); sobres [artículos de papelería]; volantes [folletos]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507405 ).

Solicitud 2020-0005669.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Oil-Dri Corporation of América, con domicilio en 410 N. Michigan Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aditivos no medicinales para alimentación animal para su uso como suplementos nutricionales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507406 ).

Solicitud 2020-0004854.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KYI-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanqueamiento y otras sustancias para lavandería; limpieza, pulido, desengrasante y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción para el cabello; dentífricos; sustancias para lavar y limpiar; jabones; jabones antitranspirantes, jabones en forma de queques, jabones de desodorantes, jabones en función de desinfectantes, jabones para la transpiración de pie; productos desinfectantes, desinfectantes para manos, no para uso médico; cremas y líquidos sanitarios a base de hierbas; loción de bronceado con fines para el cabello, cremas para uso cosmético; colorantes para el cabello; tintes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para peinar el cabello, preparaciones para ondular el cabello; preparaciones sanitarias como artículos de tocador; aceite para limpieza, aceites para perfumes y esencias, aceite para baño, champú; preparaciones para afeitar y preparaciones para después del afeitado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020507407 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0004781.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc-carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; probadores de baterías. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507036 ).

Solicitud 2020-0007998.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller (Ireland) Limited, con domicilio en: Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co, Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 5, 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para inodoros, dentífricos, enjuagues bucales y refrescantes de aliento; preparaciones de cuidado bucal. geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados, preparaciones de pulido dental medicado, preparaciones para blanqueamiento dental medicado, enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables y en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Prioridad: se otorga prioridad 202000692 de fecha 05/05/2020 de Irlanda. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507408 ).

Solicitud 2020-0009245.María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción de: BYD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carro autónomo; cuerpo del automóvil; chasis del automóvil; vehículo montacarga; camiones; autobús; volante para vehículos; vehículos eléctricos; motores para vehículos de tierra. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507409 ).

Solicitud 2020-0004559.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572257, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega, doscientos cincuenta metros al sur, frente al Centro Comercial La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATASYS GROUP

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la planificación, integración y optimización de aplicaciones de ciudades inteligentes; en clase 35: Comunicaciones corporativas: Servicios de comunicaciones corporativas; en clase 38: Datacenters: Facilitación de conexiones por telecomunicaciones para centros de datos, infocomunicaciones; en clase 42: Redes y seguridad: Prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507412 ).

Solicitud 2020-0008620.—Francisco Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 107860717, con domicilio en San Rafael, 100 mts al noroeste y 25 mts oe+ste de la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: crestleather

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507428 ).

Solicitud N° 2020-0007600.—Hernán Francisco Marín Quirós, casado una vez, cédula de identidad 203710680, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Marín Quirós Asociados SRL, cédula jurídica 3102434688, con domicilio en Alfaro Ruiz La Laguna de Alfaro Ruiz, 50 mts oeste 25 norte del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMQ HNOS MARÍN QUIRÓS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución de repuestos y taller especializado. Ubicado en Alajuela, Alfaro Ruiz La Laguna Alfaro Ruiz 50 mts oeste, 25 norte del Salón Comunal. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507433 ).

Solicitud 2020-0009274.José Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad 114810178 con domicilio en Liberia, Guanacaste, 200 metros al norte de la Agencia de Vehículos Ford, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMBRA

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de inseminación artificial en animales; fertilización in vitro en animales; transferencia de embriones en animales; importación, exportación y manejo de material genético animal. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507438 ).

Solicitud 2020-0008424.—María José Retana Moraga, soltera, cédula de identidad 115530554 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Claire, de la Pulpería Saint Clare, veinticinco metros al oeste, entrada privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJO RETANA

como Marca de Servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en el desarrollo de la estimulación del acondicionamiento físico a través del ejercicio muscular aeróbico y anaeróbico, y del desarrollo de hábitos propios de un estilo de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los objetivos de salud y bienestar.; en clase 43: Servicios de salud nutricional, debida alimentación para deportistas, personas con trastorno alimenticio y de las personas en general. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507444).

Solicitud 2020-0008902.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Costacon de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101388103, con domicilio en distrito Occidental, barrio El Molino, Centro Comercial El Cedro, locales 3 y 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTACON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de obras civiles, así como el desarrollo y construcción de proyectos inmobiliarios residenciales, comerciales e industriales y en clase 42: diseño (consiste en la elaboración de planos de construcción) Reservas: no se hace reserva de los términos ingeniería y construcción Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020507465 ).

Solicitud 2020-0007871.—Darío Delgado Mora, soltero en unión libre, cédula de identidad 112640374, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización El Valle 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DD

como marca de fábrica en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bultos y sombrererías; en clase 25: Gorras, gorros, camisas, camisetas, suéteres de todo tipo, medias. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507476 ).

Solicitud No. 2020-0009132.—Elvia Álvarez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 107980603, con domicilio en Goicochea, Vista de Mar, 800 sureste iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDAV ELVIA’S COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rosado, lila, azul. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020507489 ).

Solicitud 2020-0008421.—Hanz Álvarez Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 109810225, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Integrales Polaritech R.L., cédula jurídica 3102601419, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Condominio Torres del Café, casa N° F-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polarizados Polaritech,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación de películas de polarizado para control solar, seguridad, sandblasting, decorativo y películas de polarizado con tecnología nanocerámica. Reservas: de los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507530 ).

Solicitud 2020-0004903.—Karina Méndez Jiménez, soltera, cédula de identidad 114880814, con domicilio en Calle Blancos, El Encanto, del Abastecedor Santa Julia 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KM

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507531 ).

Solicitud 2020-0009535.—Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: DIMEXUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicinales para el tratamiento de la disfunción eréctil; compuestos farmacéuticos para el tratamiento de trastorno en la erección; preparaciones medicinales y farmacéuticas para la prevención y diagnóstico de la disfunción sexual. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507548 ).

Solicitud 2020-0008191.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Operaciones Hafen de Centroamérica LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Rode Tatnall Building 104, Wilmington, de 19810, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAFEN SOFTWARE UNLIMITED

como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software que tiene las funciones: software de decodificación descargable; software de compilación descargable; software de gestión de proyectos descargable; software grabado anti-espionaje; software de gestión de impuestos descargable; software de reconocimiento de gestos descargable; software de comprensión de datos descargable; software de composición musical descargable; software de evaluación de crédito descargable; software grabado informático operativo; software de autoedición descargable; Software de reconocimiento de voz descargable; software grabado de reconocimiento de voz; software de gráficos informáticos descargable; software anti-espionaje descargable; software de gestión de impuestos registrados; software descargable de preparación de impuestos; software grabado de preparación de impuestos registrados; software informático descargable para cifrado; software descargable antipiratería; software informático descargable para procesamiento de textos y en clase 35: comercialización del software se refleja en las características del mismo, el cual sirve como: software de decodificación descargable; software de compilación descargable; software de gestión de proyectos descargable; software grabado anti-espionaje; software de gestión de impuestos descargable; software de reconocimiento de gestos descargable; software de comprensión de datos descargable; software de composición musical descargable; software de evaluación de crédito descargable; software grabado informático operativo; software de autoedición descargable; software de reconocimiento de voz descargable; software grabado de reconocimiento de voz; software de gráficos informáticos descargable; software anti-espionaje descargable; Software de gestión de impuestos registrados; Software descargable de preparación de impuestos; software grabado de preparación de impuestos registrados; software informático descargable para cifrado; software descargable antipiratería; software informático descargable para procesamiento de textos. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507625 ).

Solicitud 2020-0008193.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Artesian Investments Ltd con domicilio en Calle 32 Drayton, Londres, N17 GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARTESIAN SOFTWARE UNLIMITED

como marca de fábrica en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que tiene las funciones: Software de decodificación descargable; Software de compilación descargable; Software de gestión de proyectos descargable; Software Grabado Anti-espionaje; Software de gestión de impuestos descargable; Software de reconocimiento de gestos descargable; Software de comprensión de datos descargable; Software de composición musical descargable; Software de evaluación de crédito descargable; Software grabado informático operativo; Software de autoedición descargable; Software de reconocimiento de voz descargable; Software grabado de reconocimiento de voz; Software de gráficos informáticos descargable; Software anti-espionaje descargable; Software de gestión de impuestos registrados; Software descargable de preparación de impuestos; Software grabado de preparación de impuestos registrados; Software informático descargable para cifrado; Software descargable antipiratería; Software informático descargable para procesamiento de textos; en clase 35: Comercialización del software se refleja en las características del mismo, el cual sirve como: Software de decodificación descargable; Software de compilación descargable; Software de gestión de proyectos descargable; Software Grabado Anti-espionaje; Software de gestión de impuestos descargable; Software de reconocimiento de gestos descargable; Software de comprensión de datos descargable; Software de composición musical descargable; Software de evaluación de crédito descargable; Software grabado informático operativo; Software de autoedición descargable; Software de reconocimiento de voz descargable; Software grabado de reconocimiento de voz; Software de gráficos informáticos descargable; Software anti-espionaje descargable; Software de gestión de impuestos registrados; Software descargable de preparación de impuestos; Software grabado de preparación de impuestos registrados; Software informático descargable para cifrado; Software descargable antipiratería; Software informático descargable para procesamiento de textos. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507626 ).

Solicitud 2020-0008969.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Inversiones Utopía Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 12-42, Oficina 706 Zona 10 Edificio Design Center, Torre 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAKENNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para aromatizar el ambiente; preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador; adhesivos para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para postizos capilares; productos en aerosol para refrescar el aliento; afeitado, lociones para después del afeitado; agua de colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; aceite de almendras; jabón de almendras; piedras de alumbre; ámbar [productos de perfumería]; animales (cosméticos para -); champús para animales de compañía; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; preparaciones para aromatizar el ambiente; astringentes para uso cosmético; esencia de badiana; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el baño; sales de baño que no sean para uso médico; tintes para la barba; productos para quitar barnices; bastoncillos de algodón para uso cosmético; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; mascarillas de belleza; esencia de bergamota; cera para el bigote; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos para la higiene bucal que no sean de uso médico; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; tintes para el cabello; calcomanías decorativas para uñas; calcomanías decorativas para uso cosmético; lociones capilares; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; cera depilatoria; champús; champús en seco; aceites esenciales de citrón; colorantes de tocador; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos; cosméticos para animales; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; cremas para calzado; productos cosméticos para el cuidado de la piel; decolorantes para uso cosmético; productos depilatorios; desincrustantes para uso cosmético; desmaquilladores; productos desoxidantes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; enjuagues bucales que no sean para uso médico; esencia de menta; aceites esenciales; esencias etéreas; esmaltes de uñas, esmeril; papel de esmeril; tela de esmeril; aceites etéreos; extractos de flores; preparaciones con filtro solar, bases para perfumes de flores; aceite de gaulteria; geles de masaje que no sean para uso médico; grasas para uso cosmético; guata para uso cosmético; heliotropina; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; hisopos para uso cosmético; varillas de inciensos; iononas; jabones desodorantes; jalea de petróleo para uso cosmético; aceite de jazmín, lápices de labios; productos para quitar lacas; lacas de uñas; lacas para el cabello; lápices para uso cosmético; aceite de lavanda; leche de almendras para uso cosmético; aceites esenciales de limón; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; productos de maquillaje; productos neutralizantes para permanentes; papel para pulir; pastas para suavizadores de navajas de afeitar; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; productos para perfumar el ambiente; máscara de pestañas; pestañas postizas; piedra pómez, piedras para el afeitado; pintalabios; productos para quitar pintura; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; tiras para refrescar el aliento; aceite de rosas; talco de tocador; productos para quitar tintes; tintes cosméticos; tintes de tocador; aceites de tocador; productos de tocador; exfoliante corporal; cremas para estrías. Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada el: 3 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507662 ).

Solicitud 2020-0004091.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PENFORT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para animales. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507664 ).

Solicitud 2020-0003643.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CORIFEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un antipirético y medicamento para enfermedades respiratorias. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507665 ).

Solicitud N° 2020-0003747.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESTREL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Contraceptivos en píldora. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507666 ).

Solicitud Nº 2020-0006934.—Nikole Amerling Quesada, divorciada, cédula de identidad 109710526, en calidad de apoderado especial de Officina di Biciclette Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796734, con domicilio en San Pablo, Urbanización Santa Isabel, etapa número 1, casa número 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICINA DI BICICLETTE ODB

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado pero no se limita a la asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de bicicletas, así como la venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística, vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas, a domicilio, por medios electrónicos o por medio de distribuidores o por medio de venta directa, ubicado en Heredia, San Pablo, Urbanización Santa Isabel etapa número 1, casa número 30, denominado Officina Di Biciclette ODB. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507667 ).

Solicitud 2020-0008140.—Bernal Pacheco Castro, casado por segunda vez, cédula de identidad 1061305542, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013498, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén, en El Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a Coronado, diagonal a los tanques de AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROURSA

como marca de comercio en clases: 17, 20; 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: espumas acolchadas y colchones de poliuretano; en clase 20: colchones, almohadas, somieres, muebles tales como, camarotes, catres y camas metálicas, cunas y sofá camas; en clase 24: ropa de cama tales como, fundas colchas, sabanas y ahulados para bebés; en clase 27: colchones para hacer ejercicio, de campo y de playa. Reservas: de los colores; roja Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507673 ).

Solicitud 2019-0009432.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón Ciudad México, México, solicita la inscripción de: Health & Beauty by Alert, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507688 ).

Solicitud N° 2019-0009431.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Clean & Care By Alert como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020507689 ).

Solicitud 2019-0009430.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Alert Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020507690 ).

Solicitud 2020-0005453.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca / HOGAR Autoservicio/a Sysco company

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507692 ).

Solicitud N° 2020-0005452.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267, con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1.2 Km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca HOGAR Autoservicio a Sysco company

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507693 ).

Solicitud 2020-0005451.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267 con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1.2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Hogar Autoservicio a Sysco company

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma para comercio electrónico Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507694 ).

Solicitud N° 2020-0009396.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Driftwood Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772500, con domicilio en Heredia, San Francisco, doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucciolina Rosa

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: Rosado. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507716 ).

Solicitud 2020-0009047.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402, Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: DRS. DENT SDPT como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:Servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507719 ).

Solicitud 2020-0008155.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 11379869, en calidad de apoderada especial de Rogelio Arturo Enriquez Palma, casado una vez, otra identificación 1591078078 con domicilio en Veracruz, Veracruz, C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Rio de La Antigua 53, México, solicita la inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consume de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507720 ).

Solicitud 2020-0006494.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L. (COOPELIBERTAD R.L), cédula jurídica 3004045022 con domicilio en Heredia, del parque central un kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffee Shop

como señal de publicidad comercial en clase: 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de café Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507735 ).

Solicitud Nº 2020-0006493.—Ana Yhaseny Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R. L., COOPELIBERTAD R. L., cédula jurídica 3004045022, con domicilio en del parque central, un kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffe Shop

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de café. Reservas: se reservan los colores verde y amarillo. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507736 ).

Solicitud 2020-0008860.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Woof y Miau S. A., cédula jurídica 3101205463, con domicilio en: avenida Escazú torre dos, cuarto piso Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOF&MIAU

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507784 ).

Solicitud 2020-0008859.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Woof y Miau S.A., cédula jurídica 3101205463, con domicilio en: avenida Escazú, torre 102 Cuarto Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATITAS BOX

como marca de servicios en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507796 ).

Solicitud N° 2020-0009702.—Alejandro Campos Salas, casado una vez, cédula de identidad 401740926 con domicilio en Barva, San Pablo, Residencial Paula Dos, casa número treinta y tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: yoopy

como marca de servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores ;en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas: Se reservan los colores turquesa, celeste turquesa, turquesa, blanco Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507801 ).

Solicitud 2020-0004865.—Daniel Vivero Agüero, soltero, cédula de identidad 113690888, con domicilio en casa A12, Residencial Monterán, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUAS BRAVAS,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales, comunicación mediante blog en línea. Reservas: de los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 3 de agosto del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507842 ).

Solicitud 2020-0007781.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísimo de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de vestir. Fecha: 27 de octubre del 2020. Presentada el 28 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507898 ).

Solicitud N° 2020-0006646.—Kenneth Muñoz Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 110310469, con domicilio en San José, Moravia del Scotiabank 25 metros sur Condominio La Carolina casa 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: d Impulsa Deportivo Asesorías Deportivas

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial relacionado con la asesoría deportiva. Ubicado en San José, Moravia del Liceo de Moravia 800 metros al este Bodegas de AC Office 2. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507899 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2020-2458.—Ref: 35/2020/4994.—Jesús María Chacón Morales, cédula de identidad N° 6-0391-0596, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, de la plaza de deportes 300 metros suroeste y 600 metros norte. Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2458. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020507540 ).

Solicitud 2020-2370.—Ref: 35/2020/5154.—Minor Núñez Moxey, cédula de identidad 5-0302-0984, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Antonio de la Torre, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 22 de octubre del 2020 Según el expediente 2020-2370. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020507574 ).

Solicitud N° 2020-2408.—Ref.: 35/2020/5156.—José Emérito Jaén Rodríguez, cédula de identidad 5-0169-0397, solicita la inscripción de:

4

9   K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, Finca La Bendición, Santa Bárbara de la entrada a las Torres Eólicas 900 metros al este y 400 metros al sur. Presentada el 26 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020507631 ).

Solicitud 2020-2555.—Ref: 35/2020/5095.—Carlos Mario Duarte Toruño, cédula de identidad 0503770654, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, El Piave de San Antonio, de la escuela de El Piave, 100 sur y 200 oeste. Presentada el 13 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2555. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020507714 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Triple A Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes. Llevar ayuda a las comunidades más necesitadas del país. organizar actividades para recaudar fondos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Chan Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 489986.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507558 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071022, Asociación Costarricense de Cardiología, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de Cardiología ASOCAR. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 511595.—Registro Nacional, 25 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507605 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Instructiva Fotográfica de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar, promover el desarrollo de la fotografía, creando una conciencia visual y estética, promoviendo la ética y la moral en los profesionales de la fotografía, impartiendo enseñanzas de una verdadera fotografía de las riquezas de nuestra Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Percy Miguel Durán Santana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 352255.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Junto a Aguas de Reposo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Compartir a las personas la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole, para encaminarles a una efectiva solución de los mismos. Cuyo representante, será el presidente: Ólger Valverde Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 535319 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 567932.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020507654 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-727233, denominación: Asociación Alianza Latinoamericana de Mujeres con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 129448.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020507655 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Trail Running Pura Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del trail running tomando como base el concepto de trail running que define la International Trail Running Association creada en Europa que abarca toda carrera natural que discurra por terreno natural sin más de un treinta por ciento de asfalto como referencia máxima. Cuyo representante, será el presidente: David Araya Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 352958 con adicional(es) Tomo: 2020. Asiento: 490937. Tomo: 2020 Asiento: 640981.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Waldeck Baptis Church Servicios Múltiples, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. fomentar entre sus asociados y los jóvenes la importancia de mantenerse alejado de todo tipo de drogas especialmente el licor. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Flores Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 419675.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507797 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cámara de Comercio e Industria de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Promover el desarrollo social, humano, comercial e industrial en San Rafael de Heredia. Fomentar por medio de la asociación a quienes son comerciantes e industriales a desarrollar las actividades comerciales e industriales en San Rafael de Heredia, mediante alianzas estratégicas público-privadas. Promover una adecuada y justa normalización y legislación en materia comercial e industrial del cantón de San Rafael de Heredia. Cuyo representante, será el presidente: Carlos María Peraza Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 434394 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 493231.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507860 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-796820, denominación: Asociación Juntos Comunidad Cristiana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 632693.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507897 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Encuentro de Diálogo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las iniciativas y eventos con el fin de reflexionar sobre la vida en la República de Costa Rica. El medio para lograrlo será a través de organizar procesos de diálogo y actividades afines. Al referirse a la vida en la República en Costa Rica se hace referencia a reflexionar sobre las diferentes manifestaciones de la dinámica social del país. Cuyo representante, será el presidente: Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 388162, con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 625727, tomo: 2020, asiento: 566794.—Registro Nacional, 27 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507961 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Universite De Lille 2 Droit Et Sante y Centre Hospitalier Regional Et Universitaire de Lille (CHRU), solicita la Patente PCT denominada

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COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS (Divisional 2016-0581). La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/132, A61K 31/137, A61K 31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61K 31/18, A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C 233/78, C07C 235/50, C07C 237/20, C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D 209/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Donnier-Marechal, Marion (FR); Zephir, Helene (FR); Oxombre-Vanteghem, Bénédicte (FR); Carato, Pascal (FR); MELNYK, Patricia (FR) y Vermersch, Patrick (FR). Prioridad: N° 14305919.4 del 16/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2015/193255. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000530, y fue presentada a las 14:37:36 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507039 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos que se unen a HLA-G, y a un antígeno activador de células T, a su preparación, y a formulaciones y métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: CO7K 16/28; cuyos inventores son: Fischer, Jens (DE); Moelleken, Joerg (DE); Fenn, Sebastian (DE); Klostermann, Stefan (DE); DENGL, Stefan (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Kirstenpfad, Claudia (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE) y Majety, Meher (DE). Prioridad: 18168053.9 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202041. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000482, y fue presentada a las 13:22:17 del 15 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507040 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de AC Immune S. A., solicita la Patente PCT denominada derivados de 1,3,4, 5-tetrahidro-2h-pirido[4,3-b] indol para el tratamiento, alivio o prevención de trastornos asociados con agregados de tau tal como la enfermedad de Alzheimer. La presente invención se refiere a compuestos novedosos que pueden emplearse en el tratamiento, alivio o prevención de un grupo de trastornos y anomalías asociados con los agregados de proteínas Tau (unidad asociada a tubulina) que incluyen, entre otros, los ovillos neurofibrilares (NFT), tal como la enfermedad de Alzheimer (AD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyos inventores son Nampally, Sreenivasachary (CH); Gabellieri, Emanuele (CH) y Molette, Jérôme (FR). Prioridad: 18150422.6 del 05/01/2018 (EP) y 18175852.5 del 04/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/134978. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000326, y fue presentada a las 08:33:11 del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507159 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aurigene Discovery Technologies Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ALQUINILENO SUSTITUIDOS COMO AGENTES ANTICANCERÍGENOS. La presente invención se refiere a compuestos de alquinileno sustituidos representados por el compuesto de la Fórmula (I), los estereoisómeros y las sales farmacéuticamente aceptables de estos. La presente invención proporciona además los métodos de preparación del compuesto de la Fórmula (I) y los usos terapéuticos de este como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chikkanna, Dinesh (IN); Khairnar, Vinayak V. (IN); Ramachandra, Muralidhara (IN) y Satyam, Leena Khare (IN). Prioridad: 201841001978 del 17/01/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/142126. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0351, y fue presentada a las 14:00:49 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020507160 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals inc., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS TERAPEUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS METODOS DE USO (Divisional 2016-0069). Se proporcionan compuestos útiles para el tratamiento de cáncer y métodos para el tratamiento de cáncer que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; cuyos inventores son: Konteatis, Zenon D. (US); Popovici-Muller, Janeta (US); Travins, Jeremy M. (US); Zahler, Robert (US); Cai, Zhenwei (US) y Zhou, Ding (CN). Prioridad: N° PCT/CN2013/079200 del 11/07/2013 (CN). Publicación Internacional: WO/2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000479, y fue presentada a las 14:20:01 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020507401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN) A BASE DE CICLOPENTANO. Compuestos de la fórmula general (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contiene estos compuestos, y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07H 19/213; cuyos inventores son Maderna, Andreas (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Fensome, Andrew (GB); Wythes, Martin James (GB); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US) y Gajiwala, Ketan S. (US). Prioridad: N° 62/643.467 del 15/03/2018 (US), N° 62/666,204 del 03/05/2018 (US), N° 62/742,532 del 08/10/2018 (US) y N° 62/809,990 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175776. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000382, y fue presentada a las 12:09:59 del 28 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507696 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Patentes de Invención

Inscripción Nº 3992

Ref: 30/2020/8562.—Por resolución de las 14:16 horas del 3 de septiembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada dispositivo equilibrador de campos eléctricos variables, a favor de la compañía Dinnteco Internacional S. L., cuyo inventor es: Maldonado Pardo, Antonio Javier (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3992 y estará vigente hasta el 22 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H01T 1/14 y H05F 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 3 de septiembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020507520 ).

Inscripción N° 4000

Ref.: 30/2020/8984.—Por resolución de las 15:03 horas del 18 de septiembre del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE ARNi DE SERAPINA1 a favor de la compañía Alnylam Pharmaceuticals INC., cuyos inventores son: Charisse, Klaus (DE); Hinkle, Gregory (US); Bettencourt, Brian (US); Manoharan, Muthiah (US); Sehgal, Alfica (IN); Maier, Martin (DE) y Rajeev, Kallanthottathil G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4000 y estará vigente hasta el 22 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/712, A61K 31/713, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 35/00 y C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de septiembre del 2020.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2020507521 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA MADRIZ PORRAS, con cédula de identidad N° 1-1434-0580, carné N° 23097. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 116496.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020507661 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Ofícentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERNA MARTA GONZÁLEZ ZAMORA, con cédula de identidad 1-0660-0431, carné 5080. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 112064.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020507978 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO VALLECILLO MATAMOROS, con cédula de identidad 1-0721-0267, carné 10597. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 115712.—San José, 12 de noviembre del 2020.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020508015 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM MARTIN ANDERSON LEWIS, con cédula de identidad número 700710757, carné número 29056. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 116590.—San José, 25 de noviembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020508022 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGIA Y MINAS

DGM-TOP-ED-13-2020

Solicitud de área para explotación en cauce

de dominio público

EDICTO

En expediente 2019-CDP-EST-048, Roy Guzmán Ramírez, mayor, cédula 4-0137-0798, ingeniero eléctrico, director Dirección Estrategia y Desarrollo del Negocio, vecino de San Isidro de Heredia, representante legal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cédula jurídica 3-101-000046, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Aranjuez, localizado en Arancibia y La Unión, Puntarenas y Montes de Oro, Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1126030.64 Norte, 418634.00 Este y 1126047.36 Norte, 418617.06 Este límite aguas abajo y 1126772.97 Norte, 419918.56 Este y 1126749.83 Norte, 419936.57 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

8 ha 8786.12 m2, longitud promedio 1991.41metros, según consta en plano aportado el 13 de diciembre del 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-EST-048

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020506698 ).                                             2 v. 2 Alt

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1126-2020.—Expediente21085.—Arley Hugo Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 178.505/526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020506990 ).

ED-1127-2020.—Expediente 21088.—Minor Camacho Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020507012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0046-2020.—Expediente N° 13159.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 126.180 / 568.891, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020507844 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5905-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Exp. N° 236-2020.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Actuemos Ya, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando

1ºMediante oficio N° DGRE-679-2020 del 11 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría del Tribunal el 15 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAY-04-2020 del 25 de agosto de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Actuemos Ya (PAY), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 11).

2ºPor resolución de las 10:05 horas del 16 de setiembre de 2020, notificada el mismo día vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Actuemos Ya (en lo sucesivo PAY), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y para que acreditaran haber cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.-Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 15 y 16).

2.-Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PAY podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢55.785.955,45 (folios 17 a 24).

3.-Que el PAY presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢19.721.353,51 (folios 2 vuelto, 7 vuelto y 8).

4.-Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAY, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢19.406.007,74 correspondientes a gastos electorales (folios 3 vuelto, 4, 8 y 10).

5.-Que el PAY manifestó que no presentaría gastos adicionales a esta liquidación por su participación en las elecciones municipales de 2020 (folio 25, 26 y 28).

6.-Que este Tribunal, en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 105-2020 del 27 de octubre de 2020, autorizó la devolución al erario de un monto total de ¢1.213.734.398,26, por concepto de remanente de la contribución estatal para los partidos políticos, suma que incluyó ¢36.064.601,94 que le correspondían al PAY. Dicha cantidad se obtuvo de la diferencia entre el monto máximo a que tenían derecho esas agrupaciones por su participación en las elecciones municipales de 2020 y la suma certificada por el CPA en la liquidación correspondiente (oficio N° STSE-2090-2020 del 27 de octubre de 2020 a folios 29 a 32).

7.-Que, considerando esa primera devolución, subsiste un remanente no reconocido de ¢315.345,77, producto de la diferencia entre el monto certificado por el CPA y la suma reconocida por este Tribunal, el cual no debe salir del erario y corresponde trasladarlo al Fondo General de Gobierno (folios 4, 8 y cálculos realizados por el Tribunal Supremo de Elecciones).

8.-Que el PAY se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 10 y 27).

9.-Que el PAY no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10).

10.-Que el PAY no ha cumplido el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 10).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PAY en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAY para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PAY-04-2020. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PAY. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢55.785.955,45, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PAY a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢19.721.353,51. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢19.406.007,74, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PAY.

VI.—Traslado del monto no reconocido al Fondo General de Gobierno. En este asunto se tuvo por acreditado que este Tribunal, en acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 105-2020 del 27 de octubre de 2020, autorizó la devolución al Fondo General de Gobierno de ¢1.213.734.398,26, que corresponde al remanente no liquidado por los partidos políticos que tenían derecho a la contribución estatal por su participación en el proceso electoral municipal 2020. En dicha suma se incluyó el remanente no liquidado por el PAY por un monto de ¢36.064.601,94 (oficio N° STSE-2090-2020 del 27 de octubre de 2020 a folios 29 a 32). Sin embargo, debido a que en la presente liquidación se han aprobado gastos por ¢19.406.007,74, subsiste un remanente no reconocido de ¢315.345,77 (diferencia entre el monto certificado por el CPA en esta liquidación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

Por ello, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional coordinarán lo pertinente para el reintegro de esa suma al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAY no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social, ya que no se encuentra inscrito como patrono.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAY, procede reconocer la suma de ¢19.406.007,74 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Retención de los recursos por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PAY hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los períodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Actuemos Ya, cédula jurídica N° 3-110-742578, la suma de ¢19.406.007,74 (diecinueve millones cuatrocientos seis mil siete colones con setenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PAY ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo dicho en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢315.345,77 (trescientos quince mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y siete céntimos). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Actuemos Ya. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020507429 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Fabiola Altamirano Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155824458708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3669-2020.—San José, al ser las 8:26 del 02 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020506926 ).

America Portillo Alvarado, salvadoreña, cédula de residencia 122200389330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:26 O12/pl2 del 1 de diciembre del 2020.—Expediente: 4487-2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020506958 ).

Jerlin Anerci Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155820381201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4510-2020.—San José, al ser las 08:45 del 02 de diciembre del 2020.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2020507234 ).

Freddy Leonel Pérez Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia DIl55804076715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. San Jose al ser las 13:44 del 20 de noviembre de 2020. Expediente 4244-2020.—Selmary Velasquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020507485 ).

Maitee Rosana Santiago Chirinos, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200330007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3700-2020.—San José, al ser las 12:08 del 23 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020507588 ).

Maribel Urbina López, nicaragüense, cédula de residencia 155824515700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4500-2020.—San José al ser las 2:20 del 1 de diciembre de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020507623 ).

Susan Rhae Gigstad Welborn, estadounidense, cédula de residencia DI184000154131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4354-2020.—San José al ser las 11:16 a.m. del 02 de diciembre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020507632 ).

Robert Bernard Smith Austin, estadounidense, cédula de residencia DI184000154201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4355-2020.—San José, al ser las 11:28 a.m. del 02 de diciembre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2020507651 ).

Zhegeng Tang Wu, chino, cédula de residencia 115600050319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4444-2020.—San José, al ser las 11:21 del 3 de diciembre de 2020.—Silvia Elena Zamora Corrales, Jefe.1 vez.—( IN2020507674 ).

Marjorie Patricia Obando Cárcamo, nicaragüense, cédula de residencia 155820312432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4542-2020.—San José, al ser las 10:29 horas del 3 de diciembre de 2020.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.1 vez.—( IN2020507675 ).

Mateo Eduardo Caballero Santana, colombiano, cédula de residencia 117001629606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4563-2020.—San José al ser las 8:37 del 4 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020507774 ).

Obdulia del Carmen Godoy Hoyos, chilena, cédula de residencia 115200001528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4560-2020.—San José, al ser las 9:39 del 4 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020507800 ).

Anabella María Zambrano Oliver, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200249831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3651-2020.—San José, al ser las 12:04 del 23 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020507811 ).

Blanca Ligia Montenegro Cendales, colombiana, cédula de residencia N° 117000626318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4575-2020.—San José, al ser las 10:50 del 4 de diciembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2020507901 ).

Vanessa Alejandra Bermúdez Beauperthuy, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200416512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3734-2020.—San José, al ser las :04 del 2 de octubre del 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020507963 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aclaración Nº 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000078-PROV

Remodelación del Área de Salud y Centro de Información

de Jurisprudencia, del II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones al cartel, mismas que pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”), según documento anexo al cartel denominadoAclaraciones N° 1”. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 04 de diciembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020507962 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2205

Sutura mecánica

Se informa a los interesados en participar de la licitación pública número 2020LN-000002-2205, para la adquisición de sutura mecánica en el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista del recurso de objeción presentado se traslada su apertura para el día 08 de enero del 2021 a las 09:00 a.m.

Alajuela, 02 de diciembre del 2020.—Dirección General.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2020507732 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Aviso Plan de Compras 2021

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el detalle de adquisiciones para el año 2021, se encontrará publicado en el sistema SICOP, a partir del 8 de enero del 2021, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General de la República en la dirección https://www.pgr.go.cr/. Asimismo, se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios de la Plataforma SICOP.

Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—O.C. Nº 4600045058.—Solicitud Nº 236276.—( IN2020507123 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000012-2499

Alquiler Edificio para Bodega y Farmacia para el Área

de Salud Florencia y Edificio para Sede Administrativa

del Área de Salud Fortuna

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000012-2499, “Alquiler Edificio para Bodega y Farmacia para el Area de Salud Florencia y Edificio para Sede Administrativa del Area de Salud Fortuna”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas, esta última se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 03 de diciembre del 2020.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2020507780 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

2020LA-000039-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo

cada 03 meses a 01 mamógrafo, 01 estación de reporte

de mamografía, 02 RX portátiles, marca Siemens

y 01 unidad de potencia ininterrumpida (UPS),

marca EATON

Visita al Sitio (No es Obligatoria): viernes 11 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas. Fecha apertura de ofertas: viernes 18 de diciembre de 2020 a las 09:00 horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 04 de diciembre del 2020.—–Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020508086 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 114-2020 del 26 de noviembre del 2020, artículo XVIII, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000050-PROV

Compra e instalación de máquinas de rayos X de radiaciones

ionizantes para escaneo de paquetes para los Tribunales

de Osa y Tribunales de Heredia (un equipo para cada sitio)

A: O.C. Multiservicios S. A., cédula jurídica N° 3-101-263511, el monto total de $52.400,00, según el siguiente detalle:

    Línea N° 1: Dos máquinas de rayos X para escaneo de paquetes marca Astrophysics Inc, modelo 5335S, con un costo unitario de $25.790,00, para total de $51.580,00.

    Línea N° 2: Instalación de equipo de rayos X en Tribunales de Osa, con un costo de $200,00.

    Línea N° 3: Instalación de equipo de rayos X en Tribunales de Heredia, con un costo de $200,00.

    Línea N° 4: Programación y puesta en marcha equipo de rayos X en Tribunales de Osa, con un costo unitario de $50,00.

    Línea N° 5: Programación y puesta en marcha equipo de rayos X en Tribunales de Heredia, a un costo unitario de $50,00.

    Línea N° 6: Capacitación en Tribunales de Osa con TIP de entrenamiento (Programa para entrenamiento del operador), con un costo de $160,00.

    Línea N° 7: Capacitación en Tribunales de Heredia con TIP de entrenamiento (Programa para entrenamiento del operador) con un costo de $160,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 03 de diciembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020507691 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000063-5101

Hierro dextrano: Solución coloidal estéril de hidróxido férrico.

Código: 1-10-13-4110

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del Concurso N° 2020LA-000063-5101, para la adquisición del medicamento: Hierro dextrano: Solución coloidal estéril de hidróxido férrico en un complejo con dextrano hidrolizado parcialmente de bajo peso molecular en agua para inyección. Código: 1-10-13-4110, se adjudicó a la empresa: 3-101-095144, CEFA Central Farmacéutica S. A., por un precio unitario de $1,47 modalidad según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 04 de diciembre 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 237398.—( IN2020507727 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-1107

Plataforma experiencia digital de usuario

Se comunica que la adjudicación de este concurso resultó de la siguiente manera: Oferta 2 Consorcio GBM Costa Rica S.A., GBM Guatemala S.A., Technology Product Performance S.A. CR y Technology Product Performance S.A. Guatemala, costos del servicio:

Plataforma de Mensajería

Costo por Habilitación Inicial: $30.057,75 dólares, se cancela una única vez.

Costo Mensual del Servicio: $10.169,73 dólares.

Costo por SMS Enviado: $0 se incluye hasta 1.5 millones de SMS/SMPP por año, después de eso el costo unitario es de $0.0068 dólares.

Costo por Correo Electrónico: $0 se incluye 1.5 millones de interacciones de marketing por mes (eMail/PUSH). después de eso el costo unitario es de $0.0039 dólares.

Costo por Mensaje Push: $0, se incluye 1.5 millones de interacciones de marketing por mes (eMail/PUSH). después de eso el costo unitario es de $0.0039 dólares.

Plataforma para el contenido del portal o Costo por habilitación inicial: $20.024,98 dólares, se cancela una única vez.

Costo Mensual del Servicio: $8.831,69 dólares.

Plataforma de chats o Costo por habilitación inicial: $10.815,75 dólares, se cancela una única vez.

Costo Mensual del Servicio: $1.820,65 dólares.

Costo por Interacción respondida: $ 0.0279 dólares.

Plataforma Whatsapp habilitación inicial: $2.191.99 dólares, se cancela una única vez.

Plataforma WhatsApp, Mensajes HSM, Mensajes de Salida. o Costo Unitario por consumo: $0.08.

Plataforma WhatsApp, Suscripción Mensual, mensajes de Entrada.

Costo Unitario por consumo: $0.08.

Plataforma WhatsApp Soporte.

Costo Mensual del Servicio: $432.63 dólares.

Ítem dos: según demanda

• • Scrum Master $64.93 por hora.

• • Desarrollador $62.40 por hora.

• • Diseñador Gráfico $61.13 por hora.

• • Consultor en innovación $65.21 por hora.

    y hasta por un monto de demanda facultativo máximo anual de ¢285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de colones).

Proyecto EDUS, Director.—Ing. Manuel Rodríguez Arce.— 1 vez.—( IN2020507742 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

N° 2020CD-000094-2601

Objeto contractual: Suministro de reactivos para detección

de bacterias causantes de neumonía y SARS-COV-2 mediante

PCR; bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0121-2020 de fecha del 02 de diciembre de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 01: Tecno Diagnóstica S. A.

Ítemes N° 01 al 03: P.U. $159.50

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 04 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Zúñiga González, Coordinador.— 1 vez.—( IN2020508088 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

DEL DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN

LICITACIÓN ABREVIADA 02-2020

Adquisición de mano de obra, equipo y materiales para el

 Reemplazo del elevador existente en la Escuela Buenaventura

 Corrales Bermúdez y su respectivo mantenimiento

La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán, comunica que mediante acta de sesión extraordinaria número 025-2020, con fecha del 03 de diciembre del 2020, se acordó adjudicar el presente proceso de licitación abreviada a la empresa Elevadores Centroamericanos Int. S.A., por un monto de ¢ 23.370,00. Lo anterior por cuanto su oferta se ajusta al presupuesto y a los requerimientos cartelarios necesarios para cumplir con el fin público perseguido. Es todo.—Marjorie Rojas Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020508065 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

REGLAMENTO DE MANEJO DEL FONDO

DE GASTOS MENORES

Artículo 1º—Objetivo. Normar y establecer un fondo de operación único en BN Vital, que opere por medio de tarjetas prepago, el cual deberá satisfacer en forma diaria y continua las necesidades de efectivo, de forma tal que, permita agilizar los trámites de pago de gastos menores de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 2 Excepciones de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 141 Contrataciones con fondos caja chica de su Reglamento.

El incumplimiento de este Reglamento estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa, civil y penal previsto en la legislación, según se detallará en el artículo 15 del presente reglamento.

Artículo 2º—Definiciones.

Fondo fijo de caja chica: aquella suma de dinero fija destinada para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter excepcional.

Gastos menores: son erogaciones de efectivo que satisfacen algunas necesidades de la empresa que son imprevisibles y excepcionales que no superan a ¢1.000.000.

Tarjeta Prepago Convenio Caja Chica: medio electrónico de pago, emitida por el Banco Nacional de Costa Rica, cuyo límite de gasto está determinado por el monto aprobado y por la cantidad de dinero que se le haya recargado previamente.

Recarga de tarjetas: transferencia del monto solicitado únicamente por medio de la plataforma Internet Banking Corporativo del BNCR.

Artículo 3º—Monto del fondo. El monto es definido por el Comité Ejecutivo. El Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, realizará una revisión una vez al año con base al promedio de los gastos ejecutados por este medio de pago para determinar si es necesario una modificación del monto del fondo de caja chica, previa aprobación del Comité Ejecutivo a fin de ajustarlo a las necesidades de la Operadora. Si se realizara alguna modificación se comunicará por medio de correo electrónico.

El fondo fijo de la caja chica está estipulado en el 3.1 del RC-P03 Manejo del fondo de gastos menores (caja chica).

Artículo 4º—Control de las partidas presupuestarias. Los pagos con fondos de caja chica deben contar de previo con la asignación presupuestaria respectiva y estará a cargo de la unidad solicitante, quien deberá gestionar en el sistema de presupuesto la inclusión de la solicitud de contenido presupuestario debidamente aprobado, para su posterior reintegro y liquidación correspondiente.

Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo fijo-Caja chica, se establecerán de conformidad con el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo fijo-Caja chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. La cuenta corriente abierta en los bancos del Estado, se utilizarán exclusivamente para el manejo del Fondo fijo de caja chica.

Artículo 5º—Responsable del Fondo y Tarjetas Prepago Convenio Caja Chica. El Custodio de caja chica es el responsable de resguardar la Tarjeta Convenio de Caja Chica emitida a nombre de BN VITAL OPC S.A y de velar por la buena administración de cualquier otra tarjeta emitida para estos efectos; lo anterior, por medio de un eficiente procedimiento de recarga y reintegros.

El Gerente Financiero Administrativo, el Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería o el Proveedor Institucional darán la autorización para la emisión de una nueva Tarjeta Prepago Convenio Caja Chica a nombre del funcionario(s), según lo consideren necesario y pertinente, así como una tarjeta al portador a nombre de BN VITAL OPC S.A. para ser utilizada en contingencia.

Artículo 6º—Nombramiento del custodio. El Custodio de caja chica es nombrado por el Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería o quien ostente este puesto en caso de ausencia del titular; también podrá ser nombrado por el Gerente Financiero Administrativo, el cual remite mediante nota los datos del custodio al Departamento de Contabilidad con copia a la Auditoría Interna y el área de Gestión de Riesgos y Calidad.

En caso de vacaciones, permiso, enfermedad, por más de cinco días hábiles o traslado de puesto, renuncia, etc., el Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería o quien ostente este puesto en caso de ausencia del titular, deberá comunicar por escrito al Gerente Financiero Administrativo, con copia a la Auditoría Interna y al área de Riesgos y Control Interno, el nombre del nuevo responsable designado.

Artículo 7º—Autorizaciones y responsables del establecimiento de controles. Todo desembolso por caja chica deberá contar con la aprobación del Proveedor Institucional de la Operadora y en ausencia de éste, el Gerente Financiero Administrativo o el Gerente General; quien apruebe indicará al solicitante si el bien o servicio reúnen los requisitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento. El gasto es responsabilidad de cada gerencia, no obstante, en caso de discrepancia sobre la procedencia del gasto, prevalece el criterio de la Gerencia Financiera Administrativa.

Las Jefaturas de área en conjunto con el Departamento de Gestión Administrativa, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras. Asimismo, las Unidades deberán comunicar por medio del CO-RE01 Programa anual de adquisiciones al Departamento de Gestión Administrativa, las necesidades de compras de bienes y servicios para la planificación correspondiente.

Artículo 8º—Sobre los fraccionamientos. No se permite el fraccionamiento del fondo de caja chica en otros gastos menores por compras u otras situaciones que se presten para eludir los procedimientos establecidos para la compra de bienes y servicios establecidos en el CO-E01, Ley de Contratación Administrativa y el CO-E03 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Nota: entiéndase por fraccionamiento ilícito aquella actividad de un funcionario público, efectuada con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del negocio -para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario-, tendiente, por lo general, a acudir a procedimientos menos gravosos, que comporten menor observancia de principios procedimentales de especial fuerza en la contratación administrativa, como el de publicidad, libre participación e igualdad de trato y la cual es particularmente grave, cuando se acude a una excepción, como lo constituye el trato directo o contratación directa, amparada a la “escasa cuantía”, porque en estos supuestos se omite el concurso o licitación.

Artículo 9º—Recargas de caja chica. Las recargas a las Tarjetas Prepago Convenio Caja Chica que se requieran para realizar compras de bienes y servicios por medio del fondo de operación, deberán ser tramitados según el RC-P03, Manejo y control de gastos menores (caja chica).

Artículo 10.—Requisitos para efectuar compras por caja chica. La factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación deberán cumplir con los requisitos de los documentos electrónicos que al respecto establece la legislación y la Dirección General de Tributación. Además, debe ser firmado digitalmente por el colaborador, y la Jefatura o Gerente de Área.

Artículo 11.—Prohibiciones. Queda prohibida la utilización de los fondos de caja chica para lo siguiente:

a-  Bajo ninguna circunstancia un empleado puede autorizar adelantos de efectivo o facturas de gastos a mismo. Toda aprobación debe ser, sin excepción, como se establece en el artículo 7 de este Reglamento.

b-  Adelanto de viáticos u otra previsible ajena a la finalidad propia de la caja chica.

c-  Para el cambio de cheques de cualquier tipo a terceras personas.

d-  La caja chica no debe mantener ningún tipo de documento, efectivo o cheque personal de propiedad particular.

e-  El encargado de los fondos tampoco podrá poner dinero de su propiedad para realizar o completar pagos que correspondan a la caja chica.

f-  El monto de una contratación, por solo, no justifica la desaplicación de la Ley de Contratación Administrativa ni del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en razón de lo cual se considerarán como parámetros cualitativos que definen los casos en que se podrá aplicar los siguientes: que el gasto cuya ejecución sea de carácter imprevisible; excepcional y que no sea producto de una mala gestión de planificación, para ello se atenderá a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en relación a si dichos bienes o servicios pudieron ser planificados, si se cuenta con condiciones para su almacenamiento o si por su escaso volumen representan un costo de transacción más útil o que por las condiciones del mercado y el bajo volumen no son susceptibles de ser adquiridos por otro medio. En el anterior sentido, debe aclararse que la caja chica sólo podrá utilizarse para cubrir erogaciones que respondan a una necesidad imprevisible y excepcional, pues de lo contrario deberá aplicarse al procedimiento de contratación correspondiente dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa para atender la necesidad.

g-  Se prohíbe la contratación de servicios, incluidos los patrocinios y demás objetos contenidos en el artículo 139 Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 12.—Seguridad de la tarjeta y comprobantes. El empleado responsable del fondo de caja chica custodiará la tarjeta a nombre de BN VITAL OPC S.A. y los comprobantes físicos en una caja con llave, ambas deben guardarse en un lugar seguro del área de Tesorería (como área restringida de ingreso sólo a personal autorizado); los documentos electrónicos y justificantes deben ser archivados en la carpeta de seguridad S:\BNV\Gerencia Financiera\Tesorería.

Un duplicado de la llave, se guardará en una custodia en sobre cerrado en la caja fuerte de la Gerencia de Tecnología de la Información -, indicando el contenido. En caso de ser necesario utilizarla, debe hacerse en presencia de un Gerente de área.

Artículo 13.—Arqueos y registro contable. El fondo siempre debe contar con las siguientes características:

a.  El monto recargado a la tarjeta, vales y facturas pagadas no deberán sobrepasar el monto total asignado al fondo.

b.  El fondo podrá ser arqueado en forma sorpresiva y periódica por la Auditoría Interna o por otro colaborador designado para este fin, quien además deberá comprobar el cumplimiento de los aspectos de control según RC-I12, Realización de Arqueos.

Artículo 14.—Procedimiento operativo para el uso de caja chica. Corresponderá a la Gerencia Financiera Administrativa y al área de Gestión de Riesgos y Calidad de la Operadora, establecer formalmente y mantener actualizados el procedimiento y los formularios respectivos para las solicitudes reintegros de compras por caja chica, según lo establecido en el RC-P03, Manejo y control de gastos menores (caja chica).

Artículo 15.—Fiscalización y sanciones. Las disposiciones y plazos dispuestos en el presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y su incumplimiento acarreará las sanciones que administrativamente se establezcan según el debido proceso. Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería o al Gerente Financiero Administrativo de BN Vital, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno en materia del fondo de caja-chica-, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva del fondo de caja chica y las Tarjetas Prepago Convenio Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos administrados bajo ese mecanismo. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva del fondo fijo de caja chica y las Tarjetas Prepago Convenio Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los administrados bajo ese mecanismo. Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley general de control interno.

Sanciones. El incumplimiento del presente Reglamento, por acción u omisión, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en la legislación vigente, en especial Sección Segunda el artículo 210, Sección Tercera del artículo 211 al 213 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 110 Hechos generadores de responsabilidad administrativa incisos a), f), g) y h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; artículos 3 Deber de probidad, 5 Fraude de Ley, 6 Nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley, 38 Causales de responsabilidad administrativa inciso d), y 39 Sanciones administrativas y 58 Fraude de ley en la función administrativa de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Earlen Ugalde González.—1 vez.—( IN2020507463 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 46-2020, celebrada el día 16 de noviembre de 2020, Artículo VIII, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos se aprobó el Por tanto de la moción suscrita por los Regidores Propietarios Femando Chavarría Quirós, Carolina Arauz Duran Carlos Calderón Zúñiga, Lilliam Guerrero Vásquez, Lorena Miranda Carballo, Rodolfo Muñoz Valverde, William Rodríguez Román, Regidores Suplentes Nicole Mesén Sojo, Manuel Vindas Duran y la Sindica Propietaria Priscilla Vargas Chaves, como se detalla a continuación: 1 Aprobar que se modifique el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goleo-eches en su párrafo final se lea así: “Artículo t5...EI orden del día; junto con la documentación correspondiente, PM, mociones y dictámenes, deben ser remitidos electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes a más tardar el día hábil inmediatamente anterior al de la Sesión del Concejo Municipal de que se trate.2.Aprobar se modifique el artículo 16 del Reglamento Interior do Orden, Dirección y Debates del concejo Municipal del Cantón de Goicoechea y se lea así: “b)... Par que una iniciativa de un regidor sea conocida en una determinada sesión, debe ser presentada a la Secretaría Municipal, por sus proponentes a más tardar a la 1 p.m. el día hábil inmediatamente anterior al inicio de la Sesión, la Secretaría la remitirá electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes”.3.Aprobar se modifique el artículo 74 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea se lea así: ‘Para que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a la Secretaría Municipal a más tardar a la 1 p.m. el día hábil inmediatamente anterior al de la Sesión del Concejo; la Secretaría Municipal lo remitirá electrónicamente a las Regidurías Propietarias y Suplentes antes al de la Sesión.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020507477 )

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el lunes 23 de noviembre del 2020, de manera virtual, mediante artículo N° IX, acuerdo N° 12, acta N° 39-2020, acordó: Aprobar el texto y promulgar el Reglamento del procedimiento para recibir, declarar, aceptar vías públicas ante donación y la reapertura ante el estrechamiento y cierres de calles y caminos en el cantón de Río Cuarto” Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR,

DECLARAR, ACEPTAR VIAS PÚBLICAS ANTE DONACIÓN

Y LA REAPERTURA ANTE EL ESTRECHAMIENTO

Y CIERRES DE CALLES Y CAMINOS EN EL

CANTON DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

De las donaciones de terrenos para vías públicas

Artículo 1ºObjetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente Reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Río Cuarto, en lo relativo a recibir, declarar y aceptar vías públicas ante la donación, así como realizar la reapertura de las mismas y/o ante el estrechamiento o cierre de calles y caminos de la Red Vial Cantonal de Río Cuarto, en el tanto sea viable según las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2ºCualquier persona interesada puede gestionar, de manera escrita ante el Concejo Municipal de Río Cuarto, la tramitación del recibimiento, reconocimiento y declaratoria de un camino o de una calle como pública, conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar el interés para la comunidad y realizar la descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la calle o camino.

Artículo 3ºEntiéndase para los efectos del presente reglamento -de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos- como Vías de la Red Vial Cantonal aquellos caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados del cantón de Río Cuarto.

Artículo 4ºLa iniciativa de la necesidad pública de la apertura de una vía pública de acceso cantonal, deberá surgir por:

a)  Reservas dispuestas o asignaciones establecidas a través del Plan Regulador.

b)  Necesidad de ser incluidas según la determinación de planes de ordenamiento vial municipal.

c)  Propuestas realizadas a través de comisiones del Concejo Municipal.

d)  Propuestas presentadas a través de los Concejos de Distrito, aprobadas por las dos terceras partes de su integración.

e)  Propuestas presentadas a través de las Asociaciones de Desarrollo, siempre que sean avaladas por los Concejos de Distrito del cantón.

f)  Propuestas presentadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando estas sean avaladas por la Junta Vial Cantonal.

g)  Iniciativas privadas, presentadas directamente ante el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Esta iniciativa deberá quedar plasmada en la justificación que contenga la solicitud escrita que se presente ante el Concejo Municipal.

Artículo 5ºEn la solicitud escrita la persona, ya sea física o jurídica, deberá realizar el ofrecimiento expreso de la donación del bien y detallar de manera clara el bien a donar. Esta solicitud deberá fundamentarse de manera adecuada e incluir la forma en que surge la iniciativa en relación al artículo 4° del presente Reglamento. Es necesario que la solicitud debidamente firmada, ya sea de manera física o por firma digital. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a)  Plano del camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia que identifique la franja de terreno a donar y que se encuentre libre para inscribir ante el Municipio.

b)  Certificación registral y planos de las fincas colindantes.

c)  Copia de cédula de identidad de la persona firmante de la solicitud.

d)  Declaración jurada de los interesados o interesadas, en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.

e)  Acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se autorice al Representante legal para realizar el ofrecimiento y la donación, en el caso de personas jurídicas.

f)  Certificación literal vigente emitida por Registro Nacional, en el caso de las personas jurídicas.

g)  Señalar medio para recibir notificaciones.

h)  Cualquier otro documento que se considere necesario para la tramitación de la solicitud.

En el caso que la donante sea parte de la Administración Pública o se encuentre regida por el Derecho Administrativo, podrá realizar dicha donación en los supuestos y casos que el ordenamiento jurídico nacional vigente la faculte, cumpliendo en todo momento con el principio de Legalidad. Deberán aportar, además de la documentación mencionada en este el documento que acredite el acuerdo del jerarca o de la junta directiva correspondiente, personería de la institución y copia del documento identificación de la persona representante legal.

Artículo 6ºEl ancho mínimo del terreno para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal debe ser de 14 metros, según el artículo 4° de La Ley General de Caminos, Ley N° 5060, y sus reformas. El terreno para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal deberá estar individualizado mediante cerca a ambos lados.

Artículo 7ºEl terreno para ser destinado a Vía Pública de la Red Vial Cantonal deberá contar con la infraestructura necesaria para el tránsito de peatones y evacuación de aguas pluviales. Como mínimo, deberá contar con una acera que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N°7600 y cordón y caño según lo establecido en el CR-2010.

Siempre que medie un criterio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la oficina de Control Urbano, el Concejo Municipal podrá eximir este requisito.

Artículo 8ºLa superficie de rodamiento del terreno para ser destinado a la Vía Pública de la Red Vial Cantonal deberá estar acorde con lo que establezca la normativa vigente relacionada con el fraccionamiento urbano y rural, según corresponda.

Si el proceso de declaratoria de camino público surge de una iniciativa privada, la superficie de rodamiento de los caminos que se encuentren dentro de la zona de cuadrantes urbanos, deberá presentarse en una superficie duradera, como mínimo, con tratamiento superficial.

Cuando los caminos que se pretendan donar se encuentren fuera de la zona de cuadrantes urbanos, la superficie de rodamiento podrá presentarse en lastre.

Artículo 9ºCuando existan motivos de razonabilidad y conveniencia, considerando el criterio de oportunidad para el interés público, la Unidad Técnica de Gestión Vial en colaboración con la Alcaldía y la Asesoría Legal se podrá solicitar de manera fundamentada al Concejo Municipal el eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 8 del presente Reglamento.

El Concejo Municipal autorizará o rechazará la solicitud mediante acuerdo fundamentado.

Artículo 10.—Las calles podrán ser declaradas como públicas cuando no cumplan con los requerimientos técnicos en cuanto a su ancho y condiciones, siempre que exista un dictamen técnico donde la recomendación sea debidamente razonada por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial y las calles cumplan con al menos tres (3) de los criterios establecidos por el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 11.—Para la declaratoria de las calles como públicas se deberán observar los siguientes criterios:

a)  Posibilitan el acceso a centros de población rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.

b)  La población promedio que tributa al camino debe ser mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.

c)  El camino debe ser la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos del área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada activamente a la producción agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.

d)  El Tránsito promedio diario debe ser mayor que 30 vehículos.

e)  El camino debe ser la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada (concepto de red).

f)  Otros criterios a considerar en caso de duda: existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia del camino.

g)  En el caso de los comités de caminos, estos deberán estar adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral o a la Municipalidad respectiva.

h)  También podrán ser considerados los siguientes criterios:

i)   Dan acceso a sitios calificados de interés turístico.

j)   Sirven como rutas alternas a rutas nacionales de reconocida importancia.

k)  Dan acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la República o el Gobierno Local.

l)   Dan acceso a centros de acopio importantes.

m) Son rutas importantes para la seguridad nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de transmisión u observatorios, o salidas en caso de emergencia.

n)  Son transitables durante la gran mayoría del año.

o)  Cuentan con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.

Se podrá declarar como pública aquella calle que cumpla con al menos tres (3) de ellos.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, remitirá la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la Asesoría Legal y a Catastro, para que cada una de estas dependencias realice la valoración y análisis de los requisitos según sus competencias.

La Asesoría Legal y Catastro contará con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para realizar a las valoraciones que le correspondan y remitirlas a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal podrá solicitar la subsanación cuando así corresponda, según las valoraciones realizadas. Una vez que el interesado cumplió con todos los requisitos, se recibe la documentación y se adjunta al expediente original, acusando recibo al interesado.

Artículo 13.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procederá con los estudios previos de la vía una vez que le sean presentados los informes de valoración realizados según el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Cuando por la naturaleza y complejidad del proyecto se requieran estudios técnicos de respaldo, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá considerarlo y solicitarlo al interesado, como elemento para determinar la viabilidad de llevar a cabo el proceso de recibir y aprobar la calle como pública. La Corporación Municipal nunca correrá con los gastos de estudios especializados, siendo el interesado y/o el proponente del proyecto el actor que debe asumir las costas.

La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá comunicar al interesado en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud si resulta viable recibir el camino o la calle o si debe realizar estudios técnicos debe comunicarlo; quedando todo supeditado a los resultados de dichos estudios.

Se debe de integrar al expediente todo tipo de criterios y recomendaciones generadas a partir de la inspección de campo y los estudios que se realicen.

Artículo 15.—Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, una vez realizados los estudios técnicos y socioeconómicos, la confección de la Resolución Administrativa conforme a la Ley N° 833, Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas N° 5060.

Esta Unidad remitirá el expediente completo a la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 16.—La Secretaría del Concejo Municipal de Río Cuarto, someterá a conocimiento del Concejo Municipal el expediente con los resultados de los estudios previos solicitados y la Resolución Administrativa para su aprobación del camino o la calle como pública.

La donación del área privada, deberá ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal para utilizarse como calle pública o camino público de la Red Vial Cantonal, en el caso de las calles que se han construido en zonas urbanísticas, lotificaciones o fraccionamientos, deben cumplir con todas las especificaciones técnicas, legales, ambientales, sociales y que cumplan con todas las especificaciones que se soliciten para poder ser recibidas y aprobadas por el Concejo Municipal. En caso de considerarse el interés público de la donación se seguirá el procedimiento del artículo 9° del presente reglamento.

Artículo 17.—El Concejo Municipal deberá con fundamento en la resolución administrativa emitida por la Alcaldía Municipal, así como la documentación y contenido del expediente administrativo, determinar la utilidad, necesidad, así como el Interés Público que sustenta la aceptación del ofrecimiento de donación. La donación del área privada requerida para la vía de la Red Vial Cantonal, deberá ser decretada de interés cantonal y aceptado mediante acuerdo del Concejo Municipal de Río Cuarto para utilizarse como Vía Pública de la Red Vial Cantonal.

Artículo 18.—En caso de requerirse ampliar el ancho del derecho de la vía pública para establecerlo conforme a derecho, deben los dueños y poseedores de bienes inmuebles colindantes a ambos lados de la vía, realizar las donaciones de las franjas de terreno con sus respectivos planos correspondientes.

Artículo 19.—Una vez aceptadas las donaciones de terrenos para constituir una vía como de uso público, ya sean nuevas o para su ampliación. El Concejo Municipal, autorizará por acuerdo a la persona titular de la Alcaldía para firmar la correspondiente escritura de donación.

Artículo 20.—Una vez aprobada la donación por parte del Concejo Municipal, se comunicará a las entidades donantes el acuerdo de aprobación, para formalizar como corresponda la donación.

Artículo 21.—Aceptadas las donaciones e inscritas las mismas ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Río Cuarto como calles públicas, la Secretaría del Concejo Municipal remitirá copia de la escritura pública de traspaso al Catastro Municipal para el registro correspondiente. Así mismo, deberá remitir el expediente administrativo de la gestión a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para la inclusión del camino dentro del Inventario de la Red Vial Cantonal mediante vía escrita le solicita a la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo código.

CAPÍTULO II

De la reapertura de vías de la red vial cantonal

por cierres o estrechamientos

Artículo 22.—Para la desocupación y consecuentemente la reapertura de Vías de la Red Vial Cantonal, la Municipalidad de Río Cuarto deberá iniciar un procedimiento administrativo sumario, previo a ordenar la reapertura, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060.

Artículo 23.—Los requisitos que deben de cumplir el Administrado o Administrados para la reapertura de una vía pública son los siguientes:

a)  Solicitud escrita y debidamente firmada, ya sea de manera física o por firma digital, dirigida a la Alcaldía Municipal.

b)  Ubicación del camino o calle pública en la hoja cartográfica o planos de fincas colindantes.

c)  Tres testigos de reconocida solvencia moral, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo y por quien fue cerrado la vía pública. Para tal efecto deberá aportar una declaración jurada ante un abogado en el cual los testigos rindan su testimonio sobre la situación a tratar.

d)  Aportar cualquier otra prueba que considere el solicitante.

e)  Indicar medio para recibir notificaciones.

Artículo 24.—La Alcaldía Municipal de Río Cuarto, trasladará la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y esta a su vez analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y confeccionará el Expediente Administrativo de la gestión.

Cuando lo considere pertinente, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remitirá a la Asesoría Legal la solicitud presentada para su valoración legal.

Artículo 25.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remitirá copia del expediente a Catastro para que esta dependencia emita su criterio técnico sobre la solicitud; siendo esta la competente a nivel técnico especializado. Criterio que deberá ser remitido a la Unidad Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que recibió el expediente.

Artículo 26.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá con la elaboración de los estudios previos analizando la información suministrada por el solicitante, la declaración jurada aportada por los tres testigos de intachable conducta, la prueba aportada y el criterio técnico emitido por Catastro. Cuando fuere pertinente valorará, además, el criterio emitido por la Asesoría Legal.

Artículo 27.—La Alcaldía, una vez elaborados todos los estudios y levantamiento de actas de información, confeccionará también la Resolución Administrativa conforme a la Ley de Construcciones N° 833, Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas N° 5060 y demás normativa conexa.

Artículo 28.—El propietario del inmueble o quién realizó el cierre o estrechamiento de la vía, según resolución administrativa emitida por la Alcaldía Municipal deberá abrir la vía de la Red Vial Cantonal en el término que fije la Administración, siendo que ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden por su cuenta; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el cobro de los gastos en que incurra por tal ejecución.

Artículo 29.—La Resolución que emita la Administración, tendrá los Recursos Administrativos dentro de los tres días siguientes a su notificación, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.

Artículo 30.—La Administración se reserva la aplicación del Debido Proceso, regulado mediante la Ley General de Administración Pública, artículos 308 siguientes y concordantes, como un instrumento de aplicación supletoria en aquellos casos en los cuales la Administración por la complejidad del asunto así lo requiera.

CAPÍTULO III

Actividades de control

Artículo 31.—Durante los trámites para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de recibir y reconocer una vía como pública o para la reapertura de una calle o camino ante el cierre o estrechamiento de las mismas La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como; carátula con la descripción del camino, solicitud del interesados o interesados, nombre de donante o donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados de la vía pública, ancho del derecho de vía, longitud de la vía, formularios que contengan las especificaciones técnicas, sociales, ambientales, legales y todas aquellas exigidas por la Municipalidad para recibir una calle o camino y todos aquellos que requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.

Artículo 32.—Para cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia se facilite la verificación para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos utilizando coordenadas geográficas según el sistema Nacional Vigente.

Artículo 33.—La Unidad Técnica de Gestión Vial procederá a remitir copia del expediente a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía, al Interesado o interesados.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 27 de noviembre del 2020.—Sonia Cascante Retana, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020507461 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO,

MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL EDIFICIO CENTRO

ECOLÓGICO Y DESARROLLO HUMANO

MUNICIPALIDAD CANTÓN DE BARVA

Considerando:

I.—Que las municipalidades tienen la obligación de velar por los intereses de cada una de sus comunidades, intereses entre los cuales encontramos el derecho a la salud y a la creación de ambientes sanos que propicien el desarrollo integral de las personas.

II.—Que la autonomía municipal permite la propia determinación de los programas de acción y de ayudas comunales en pos de la consecución de sus fines, entre los cuales se encuentra el mejoramiento de la infraestructura al servicio comunal.

III.—Que la salud integral de la comunidad es un asunto de interés público.

IV.—Que corresponde a los gobiernos locales velar por los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, que dentro de estas potestades, las Municipalidades se constituyen en el ente de la definición y control del desarrollo urbano especialmente en lo atinente a la planificación, mejoramiento y disposición de terrenos destinados al deporte, la recreación y educación de la población.

V.—Que la creación y conservación de la infraestructura y de parques de este municipio, estarán a cargo de la Municipalidad, como servicio de utilidad pública.

VI.—Que para la municipalidad resulta de sumo interés el proporcionar a los y las ciudadanas del cantón una posibilidad de espacios públicos que les permita un desarrollo integral y un beneficio para su salud, por lo que a través del presente Reglamento (normativa) se pretende garantizar la obtención de ese propósito.

VII.—Que la Municipalidad es propietaria de un terreno identificado con el Folio Real número 4006113-000 que es terreno destinado a zona comunal, situado en el distrito cinco del cantón dos de la provincia de Heredia, linderos: norte: zona de protección de urbanizadora la laguna, sur: lote ciento dos e de urbanizadora la laguna, calle publica número cinco a y lotes ciento veintiocho f, ciento treinta y uno f de urbanizadora la laguna, este: calle pública número cinco+, oeste: juegos infantiles número tres de urbanizadora la laguna, con un área de 2010,32 m2, plano catastrado H-0731877-2001.

VIII.—Que en el terreno descrito en el punto anterior se encuentra el Centro Ecológico y de Desarrollo Humano que consta de: 1 módulo de comedor y servicios sanitarios y 1 módulo de un aula, y que por ser un sitio de propiedad municipal se hace necesario ordenar su funcionamiento, mantenimiento y establecer mecanismos de control de su uso.

IX.—Con la finalidad de incentivar e impulsar y mejorar la salud de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de la familia en general del cantón de Barva y de esta forma contribuir a enriquecer sus condiciones y calidad de vida y de promover un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Municipalidad de Barva promulga el ordenamiento para el uso y cuido del Centro Ecológico. Por tanto,

En uso de sus facultades constitucionales, la Municipalidad de Barva, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO,

MANTENIMIENTO Y ORNATO DEL CENTRO ECOLÓGICO

Y DE DESARROLLO HUMANO DISTRITO DE SANTA

LUCÍA MUNICIPALIDAD DE BARVA

Artículo 1ºEl objeto el presente Reglamento será regular el procedimiento para regular el uso, ornato, cuido y mantenimiento de las instalaciones y terrenos del Centro Ecológico y Desarrollo Humano ubicado en el Distrito de Santa Lucía. El ordenamiento se da con el propósito de garantizar la permanencia de los usuarios en un ambiente tranquilo, sano, ordenado y seguro dentro de las Instalaciones del Centro.

Artículo 2ºEl Centro Ecológico tendrá como objetivo principal el fomento de la educación ambiental, la cultura y el desarrollo integral de las personas (incluyendo personas de la tercera edad, grupos con discapacidad, jóvenes, niños y sus familias), la socialización, la charla social, se podrán realizar actividades culturales y educativas siempre que no representen desviación de los objetivos principales de la formación integral.

Artículo 3ºEsta Municipalidad, podrá administrar directamente el edificio que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Barva, o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales o Asociaciones legalmente constituidas a nivel distrital, con el previo acuerdo Municipal y Convenio que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido creado o desarrollado el espacio físico. En caso de cesión de la administración se deberá consultar criterio al Concejo de Distrito ampliado.

Artículo 4ºÁreas de recreación pasiva: Las áreas destinadas al esparcimiento incluidas en el terreno del Centro Ecológico, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares y ni de su vecindario. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores y personas con discapacidad, por lo que el mobiliario urbano deberá ser acorde con las posibles condiciones de discapacidad de dichas personas y de acuerdo a la Ley 7600.

Artículo 5ºSon deberes de la Municipalidad

1.  La conservación y mantenimiento del edificio, sus jardines y zonas verdes.

2.  Procurar las condiciones necesarias para facilitar la permanencia de ciudadanos de acuerdo a la Ley 7600 y la Política social, de la Niñez y Adolescencia y de Adulto Mayor que dicte el Gobierno Local.

III.  La promoción de actividades que contribuyan a la consolidación del Centro como un espacio de desarrollo humano integral que incorpore la participación de los niños, adultos mayores, jóvenes y personas con discapacidad prioritariamente.

IV.  Campañas de bienestar ambiental y social y calidad de vida

V.    La capacitación de los usuarios para su mejor calidad de vida y ambiental.

Municipalidad promoverá la elaboración y ejecución de programas y campañas tendientes a concientizar a la población para uso responsable del servicio comunal que se les brinda.

Artículo 6ºEl servicio de mantenimiento y ornato incluirá las actividades siguientes:

La arborización y ornamentación con flores y plantas originarias de la zona que contribuyan a mantener un sistema ecológicamente sano y equilibrado.

La conservación de las áreas de infraestructura, recreo y esparcimiento público que mejoren el medio ambiente y el desarrollo integral de los ciudadanos.

VI.- La vigilancia del adecuado depósito de la basura y desechos generados por el uso de las instalaciones y áreas verdes.

Artículo 7ºEs de interés general la participación y responsabilidad de los ciudadanos en el mantenimiento y conservación del edificio, sus jardines y campos de esparcimiento, para lo cual la para lo cual el Concejo de Distrito, fomentará la constitución y participación de comités de ambiente, ornato, vigilancia y conservación del Centro Ecológico y Desarrollo Humano, con el apoyo de las estructuras municipales competentes y las Organizaciones del Distrito (ASDI, Scout, Asociaciones sin fin de lucro, comités de seguridad debidamente inscritos, entre otros)

Artículo 8ºAdministración: previo aval de la Municipalidad y mediante la respectiva suscripción de un convenio, siempre y cuando se cuente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos al efecto por la normativa aplicable en la especie, podrá ponerse en manos de administradores legalmente organizados. Para esos efectos, la Municipalidad dará prioridad a las Asociaciones de Desarrollo Comunal individualmente o mediante la Unión Cantonal de Asociaciones. Asimismo la Administración del inmueble dará prioridad a las actividades de grupos formalmente constituidos e inscritos en dependencias como IMAS, PANI, CONAPAN, y las Asociaciones de Desarrollo Integral y Comunal y otras grupos legalmente constituidos del Distrito.

Artículo 9ºDerechos y obligaciones de los usuarios. Son derechos de los usuarios del Centro Ecológico y de Desarrollo Humano del Distrito de Santa Lucia:

1.  Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

2.  Utilizar las aulas y áreas verdes para realizar reuniones comunales, educativas, cívicas, culturales o artísticas, capacitación en diversos temas que coadyuven al desarrollo integral y ambiental, previa autorización de quien tenga la administración del Centro;

3.  Utilizar el espacio físico para fomentar la sana convivencia e integración comunitaria, la inclusión de las personas adultas mayores y con discapacidad, y la educación ambiental.

4.  Utilizar el Centro en actividades permitidas y que no atenten contra la seguridad ni tranquilidad de los demás usuarios del Centro y sus vecinos.

Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

1.  Acatar las disposiciones de esta normativa para el uso, mantenimiento y ornato de los espacios físicos públicos;

2.  Colaborar en las campañas de conservación, de aseo, de reforestación y de educación ambiental.

3.  Cuidar y respetar la flora y fauna de todas las áreas.

4.  Participar en los trabajos de conservación y mantenimiento, de banquetas, asientos y

basureros; y otro mobiliario urbano.

5.  Conservar limpias las áreas verdes de edificios, jardines y áreas de esparcimiento. Las personas que hagan uso del edificio deben dejarlo limpio y los desechos recogidos y colocados en las áreas destinadas para al fin.

6.  Fomentar en los niños y sus familias y visitantes el respeto y cuidado de Centro.

7.  La delimitación del horario lo determinará quien tenga en administración el Centro y deberá ser avalada por el Concejo de Distrito y aprobada por el Concejo Municipal.

8.  Las demás que señale esta normativa y demás disposiciones de la materia.

9.  Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contiene los espacios públicos

señalados en este Reglamento,

Protección del entorno

Artículo 10.—En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza del Centro se observaran las prescripciones que se contienen en los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos.

La práctica de juegos y terapias se realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en todo caso, la realización de los siguientes actos:

1.  Causar molestias o accidentes a las personas.

2.  Dificultar de cualquier manera el paso de personas o interrumpir la circulación.

3.  Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

4.  Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización de las Instituciones competentes de la Municipalidad.

5.  En general, las actividades que puedan derivar en daños en los edificios, los jardines, mobiliario urbano o infraestructura local.

6.  Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

7.  Llevar a cabo actividades lucrativas sin la respectiva licencia municipal.

Artículo 11.—De las prohibiciones. Para el mejor cumplimiento de la prestación del servicio, queda prohibido:

1.  Poner en peligro la integridad física de los usuarios y causar molestias que perturben la tranquilidad de las personas.

2.  Destruir, podar, cortar, sustraer, árboles, zacate, plantas, arbustos y demás obras de ornato establecidas en el Centro sin el permiso municipal;

3.  Establecer puestos fijos y semifijos de ventas sin la previa autorización municipal.

4.  Dañar, modificar, o en algún modo menoscabar la infraestructura que forman parte integral del Centro.

5.    Consumir bebidas alcohólicas y utilizar drogas o substancias químicas estimulantes o cualquier tipo de enervantes, así como permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

6.  Satisfacer necesidades fisiológicas en cualquier área de parques y jardines, distintas a los lugares destinados para tal fin;

7.  Observar una mala conducta que vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres.

8.  Por ningún motivo se permitirá la colocación de propaganda, cualquiera que sea su clase o material que se emplee, en los troncos de los árboles, esculturas, obras de ornato, bancas, y demás obras existentes

9.  No se permitirá el uso de la infraestructura y del mobiliario urbano de forma contraria a su utilización natural o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlo.

10.  Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido el uso de todo tipo de juegos mecánicos o carruseles.

11.  No se podrán realizar actividades publicitarias, que no sean de beneficio o interés general, ni sin el permiso que previa verificación de requisitos otorgue el Concejo Municipal o la Administración.

12.  Se restringirán al máximo las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto y de acuerdo al Reglamento de Patentes local.

De las infracciones y sanciones

Artículo 12.—La fuerza pública, la policía municipal y los vigilantes o guardas municipales, podrá realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes. También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento, las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 13.—Para efectos de esta Normativa, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones de las personas que violenten las disposiciones contempladas en él.

Artículo 14.—Las personas que causen daños o deterioros a las plantas, árboles e infraestructura, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizaran una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños, el cual será realizado por personal técnico municipal y para ser cobrados a las personas infractoras.

Artículo 15.—La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este Reglamento, en el Decreto Ejecutivo N° 3 1626 del 6 de febrero del 2004, y especialmente lo contenido en los artículos 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390 y concordantes del Código Penal, para lo cual se trasladará la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.

Artículo 16.—La Municipalidad coordinará con la Policía de Proximidad y demás autoridades competentes la correcta utilización en concordancia con lo establecido en esta Normativa y demás leyes relacionadas, y podrá ordenar la suspensión de cualquier actividad que se realice en contravención de lo establecido en este reglamento o que la misma ponga en peligro la integridad física y/o moral de la ciudadanía, así como cualquier actividad que atente contra el ornato y la infraestructura, llámese esculturas, monumentos, bancas, asientos, “pollitos”, quiosco, aceras, mallas, tuberías, postes, alumbrado y cualquier otra que forme parte de los parques.

Artículo 17.—Se autoriza a los Delegados de la Policía de Proximidad del cantón, o en su defecto, a la Policía Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones del presente marco normativo y de las Leyes; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro pueda crearse.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por un plazo de diez días hábiles para recibir observaciones u oposiciones a este Reglamento, transcurrido dicho plazo el Concejo Municipal procederá a su aprobación.

2era vez, definitivo.

1 vez.—Jorge Antonio Acuña Prado.—( IN2020507464 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del Parque Central, edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por: Xinia Montiel Medina, cédula de identidad N° 02-0248-0971; Horacio González García, cédula de identidad N° 02-0259-0217; Luis Fernando del Barco Garrón, cédula de identidad N° 07-0042-0016; Javier León Barahona, cédula de identidad N° 06-0276-0994; Gisela Gutiérrez Morales, cédula de identidad N° 05-0287-0934; Beidy Castillo Caravaca, cédula de identidad N° 05-0087-0395.

San José, 03 de diciembre del 2020.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2020507704 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1276-2020.—Bonilla Traña Mariel Pamela, R-234-2020, cédula N° 112220214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Lingüística, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236780.—( IN2020507233 ).

ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora, R-274-2020, Pas. N° C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236757.—( IN2020507237 ).

ORI-R-0968-2020.—Barrantes Aguilar Luz Elena, R-176-2020, cédula 113390409, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en Economía Agrícola y de los Recursos Naturales, Universidad Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236779.—( IN2020507238 ).

ORI-R-0882-2020.—Rojas Boza Maylin Margoth, R-148-2020, cédula N° 207300766, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236776.—( IN2020507241 ).

ORI-R-1508-2020, Álvarez Pitaluga Antonio Néstor, R-368-2016-B, Docente 119200477513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios Interdisciplinarios sobre América Latina, el Caribe y Cuba (Mención: Historia de Cuba), Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236773.—( IN2020507242 ).

ORI-R-1530-2020.—Alvir Álvarez Tiffany Laleska, R-275-2020, cédula N° 116060534, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada a Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236758.—( IN2020507243 ).

ORI-R-1581-2020.—Vargas Martínez José Leonardo, R-301-2020, céd. N° 206770860, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias en Agua y Saneamiento Urbano con especialización en Ingeniería Sanitaria, IHE DELFT Institute for Water Education, Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236771.—( IN2020507245 ).

ORI-R-1318-2020.—Batista Menezes Diego, R-235-2020, Pas. FT523759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biotecnología Industrial, Universidade Tiradentes, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236745.—( IN2020507268 ).

ORI-R-1554-2020.—Rojas Sossa Juan Pablo, R-298-2020, cédula 206730352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias énfasis en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236770.—( IN2020507269 ).

ORI-R-1322-2020.—Campos Salas Daniel, R-243-2020, cédula N° 113770721, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236746.—( IN2020507270 ).

ORI-R-1528-2020.—Beltre Núñez Edwin, R-295-2020, Est. 121400231029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236769.—( IN2020507272 ).

ORI-R-1552-2020, Castillo Cartín María Gabriela, R-294-2020, Céd. 104890149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de LL.M. Internacional Law, Instituto de Posgrado en Estudios Internacionales y de Desarrollo, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236768.—( IN2020507273 ).

ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora, R-274-2020, pas. C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236747.—( IN2020507274 ).

ORI-R-1520-2020.—Rojas González José Pablo, R-292-2020, cédula N° 401710420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236766.—( IN2020507276 ).

ORI-R-1512-2020.—Granados Blanco Karol Andrea, R-255-2020, céd. N° 112820169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236748.—( IN2020507277 ).

ORI-R-1522-2020.—Centeno Ureña Yadel, R-289-2020, cédula 113880467, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Inmunología Avanzada en la Especialidad de Inmunología Médica, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236764.—( IN2020507278 ).

ORI-R-1524-2020, Angulo Jiménez Henry Giovanny, R-285-2020, Céd. 401750639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias del Habla y Audición, University Of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236763.—( IN2020507279 ).

ORI-R-1506-2020.—Chou Chen Shu Wei, R-259-2020, Céd. N° 801070320, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236749.—( IN2020507280 ).

ORI-R-1550-2020.—Gallegos Martínez Thomas Israel Antonio, R-284-2020, pas. C02214652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236762.—( IN2020507281 ).

ORI-R-1504-2020.—Araya Soto Luis, R-216-2020, cédula N° 701930240, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236736.—( IN2020507288 ).

ORI-R-1502-2020.—Cascante Campos José Alejandro, R-220-2020, cédula N° 113100955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía con especialización en Educación Geográfica, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236738.—( IN2020507294 ).

ORI-R-1314-2020.—Cascante Campos José Alejandro, R-220-2020-B, céd. N° 113100955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias con especialidad en Geografía, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236741.—( IN2020507299 ).

ORI-R-1316-2020.—Calderón Castro Carlos Eduardo, R-223-2020, cédula N° 304060268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universität Tübingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236743.—( IN2020507303 ).

ORI-R-1526-2020.—Amador Mendoza Everth Francisco, R-281-2020, Perm Lab. 155829229230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236761.—( IN2020507311 ).

ORI-R-1556-2020.—Calvo Brenes Paula Georgina, R-231-2009-B, cédula Nº 109540971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Queensland, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236744.—( IN2020507314 ).

ORI-R-1510-2020.—Pignataro López Adrián, R-265-2020, céd. N° 113160599, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ph.D en Political Science, European Politics and International Relations, CUM LAUDE, Scuola Superiore Sant´ Anna-Università degli Studi di Siena-Università degli Studi di Firenze-Università di Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236750.—( IN2020507323 ).

ORI-R-1461-2020.—Rojas Downing María Melissa, R-267-2020, Céd. 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236751.—( IN2020507324 ).

ORI-R-1558-2020.—Rojas Downing María Melissa, R-267-2020-B, cédula Nº 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias énfasis en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236752.—( IN2020507330 ).

ORI-R-1560-2020.—Jiménez Quirós Randall Rodrigo, R-280-2020, cédula N° 113060235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Dr.rer.nat., Ulm University, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236760.—( IN2020507331 ).

ORI-R-1442-2020.—Nodarse Betancourt Lety, R-268-2020, cédula N° 801100875, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Especialidad Marxismo-Leninismo e Historia, Instituto Superior Pedagógico de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236756.—( IN2020507332 ).

ORI-R-1463-2020.—González Herrero Antonio, R-271-2020, céd. N° 115990946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Civil, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236755.—( IN2020507333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1532-2020.—De Freitas De Freitas Ana Isabel, R-278-2020, Res Temp. 186200758012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236759.—( IN2020507458 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Luisa Arce Reyes, cédula de identidad 8 0130 0797, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Ingeniería Ambiental obtenido en la Instituto Politécnico Nacional, Estados Unidos Mexicanos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 236591.—( IN2020506694 ).

El señor Rommel Enrique González Gómez, pasaporte venezolano N° 141228215, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Ingeniero de Materiales obtenido en la Universidad Experimental Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez.—M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 236599.—( IN2020506736 ).

El señor Ariel Francisco Montalván Irigoyen, cédula de residente temporal 155831968816, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería, República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 236595.—( IN2020506737 ).

La señora Laura Cristina Cabrera Quirós, cédula de identidad N° 1 1343 0740, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación de grado y título el diploma con el título de Doctorado obtenido en la Technische Universiteit Delf, Reino de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá́ hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de diciembre del 2020.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 236593.—( IN2020506739 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

Declaración extinta de concesión del PTGP en virtud de sociedad

disuelta, y plazo para que la concesionaria se apersone.

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) comunica a los respectivos interesados los acuerdos tomados en:

    Con oficio SJD-112-2020, se comunica el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N°6112, Artículo 5, Inciso IV, celebrada de forma virtual el día 13 de abril de 2020, se tomó el siguiente acuerdo:

“Se acuerda:     A) Con sustento en recomendación del Consejo Director del PTGP según Comunicado de Acuerdo N° CDP-061-2020, tomado en Sesión Extraordinaria Virtual Nº 06-2020 y oficio N° PGP-186-2020 suscrito por la Dirección Ejecutiva del PTGP, declarar extinta la concesión folio real 1991-Z-F-000 a nombre de Summer Camping Corporation Limitada, cédula jurídica 3-102-422388, al haberse declarado disuelta, siendo que el Consejo Director del PTGP mediante comunicado de acuerdo N° CDP-270-2019, solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador y proceso de liquidación respectivo y a la fecha dicho Consejo no ha recibido respuesta alguna.

B) Contra lo resuelto en el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.”

    Con oficio SJD-272-2020, se comunica el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Virtual N° 6128, Artículo 5, inciso V, celebrada el 20 de julio de 2020, se tomó el siguiente acuerdo;

Se acuerda:     A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-132-2020, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 11-2020 y con fundamento en criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-381-2020, elaborado por la Dirección Ejecutiva del PTGP, declarar extinta la concesión a nombre de Continental Holdings S. A. número de cédula jurídica 3- 101-327346, correspondiente a la villa N° 4 de la antigua Concesionaria Grupo Papagayo GP S.A., antiguo Resort Giardini di Papagayo, dejando sin efecto el acuerdo N° SJD-035-2003, mediante el cual se aprobó en su momento el otorgamiento de la concesión.

Por cuanto la concesión descrita no fue inscrita en el Registro Nacional de Concesiones y no generó folio real, no será necesaria la protocolización del acuerdo que declare extinta la concesión.

Lo anterior, al amparo del artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758, siendo que la sociedad se encuentra disuelta por Ley 9024 por no pago de impuesto a las personas jurídicas y siendo que se solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador y proceso de liquidación respectivo sin haber recibido respuesta alguna.

B) Contra lo resuelto en el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante ésta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.”

    Con oficio SJD-273-2020, se comunica el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Virtual N° 6128, Artículo 5, inciso VI, celebrada el 20 de julio de 2020, se tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda:     A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-133-2020, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 11-2020 y con fundamento en criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-381-2020, elaborado por la Dirección Ejecutiva del PTGP, declarar extinta la concesión a nombre de Inversiones Sandtom S.A. número de cédula jurídica 3- 101-318788, propietaria de la villa N° 26 de la antigua Concesionaria Grupo Papagayo GP S.A., antiguo Resort Giardini di Papagayo, dejando sin efecto el acuerdo N° SJD-035-2003, mediante el cual se aprobó en su momento el otorgamiento de la concesión.

Por cuanto la concesión descrita no fue inscrita en el Registro Nacional de Concesiones y no generó folio real, no será necesaria la protocolización del acuerdo que declare extinta la concesión.

Lo anterior, al amparo del artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758, siendo que la sociedad se encuentra disuelta por Ley 9024 por no pago de impuesto a las personas jurídicas y siendo que se solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador y proceso de liquidación respectivo sin haber recibido respuesta alguna.

B) Contra lo resuelto en el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante ésta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado. “

    Con oficio SJD-274-2020, se comunica el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Virtual N° 6128, Artículo 5, inciso VII, celebrada el 20 de julio de 2020, se tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda:     A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-134-2020, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 11-2020 y con fundamento en criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-381-2020, elaborado por la Dirección Ejecutiva del PTGP, declarar extinta la concesión a nombre de Cadillac Development S. A. número de cédula jurídica 3- 101-328377, propietaria de la villa N° 37 de la antigua Concesionaria Grupo Papagayo GP S.A., antiguo Resort Giardini di Papagayo, dejando sin efecto el acuerdo N° SJD-016-2003, mediante el cual se aprobó en su momento el otorgamiento de la concesión. Por cuanto la concesión descrita no fue inscrita en el Registro Nacional de Concesiones y no generó folio real, no será necesaria la protocolización del acuerdo que declare extinta la concesión. Lo anterior, al amparo del artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758, siendo que la sociedad se encuentra disuelta por Ley 9024 por no pago de impuesto a las personas jurídicas y siendo que se solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador y proceso de liquidación respectivo sin haber recibido respuesta alguna. B) Contra lo resuelto en el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante ésta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado. “

    Con oficio SJD-275-2020, se comunica el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Virtual N° 6128, Artículo 5, inciso VIII, celebrada el 20 de julio de 2020, se tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda:     A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-135-2020, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 11-2020 y con fundamento en criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-381-2020, elaborado por la Dirección Ejecutiva del PTGP, declarar extinta la concesión a nombre de Carnival Holdings S. A. número de cédula jurídica 3-101- 326420, propietaria de la villa N° 13 de la antigua Concesionaria Grupo Papagayo GP S.A., antiguo Resort Giardini di Papagayo, dejando sin efecto el acuerdo N° SJD-035-2003, mediante el cual se aprobó en su momento el otorgamiento de la concesión. Por cuanto la concesión descrita no fue inscrita en el Registro Nacional de Concesiones y no generó folio real, no será necesaria la protocolización del acuerdo que declare extinta la concesión. Lo anterior, al amparo del artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758, siendo que la sociedad se encuentra disuelta por Ley 9024 por no pago de impuesto a las personas jurídicas y siendo que se solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador y proceso de liquidación respectivo sin haber recibido respuesta alguna.

B) Contra lo resuelto en el presente acuerdo cabe el recurso de apelación ante ésta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.”

Se otorga a todos los interesados un plazo de 30 días hábiles contado a partir de la presente publicación, para que la concesionaria se apersone.

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 19294.—Solicitud N° 237133.—( IN2020507413 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección Regional Batan

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoria Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Eugenio Castro Rojas, cédula de identidad N° 7-0079-0273, mayor de edad, plano L-2153689-2019, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-271-2258, área 104 m2. Sixto Manuel Romero Miranda, cédula de identidad N° 7-0277-0265, mayor de edad, plano L-2012338-2017, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-C-78, área 686 m2. Asentamiento ZENT. Elida Lia Nájera Cordero, cédula de identidad N° 3-0227-0258, mayor de edad, plano L-2104895-2019, naturaleza terreno para cacao, predio 77-1, área 8482 m2. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan.—Msc. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr.—( IN2020507754 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Margarita Cristina Mesen Chavarría, mayor, siete-ciento sesenta y dos-setecientos sesenta y siete, demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad H.J.B.M. que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a su favor ubicándolo en el hogar de la señora Adriana María Calderón Alfaro y la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte en favor de dicha persona menor de edad y que mantiene la medida dictada mientras se realiza el abordaje a nivel psicosocial según corresponde. Lo anterior como anterior guardador de hecho de dichas personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPO-00030-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236445.—( IN2020506172 ).

Al señor Gilbert Aguilar López sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del seis de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, se revoca la medida de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad V.P.A.M expediente administrativo OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPV-00414-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236460.—( IN2020506354 ).

Al señor Elvis Matarrita García sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad A.N.M.R Y B.M.R expediente administrativo OLCAR-00079-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00079-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236458.—( IN2020506356 ).

A los señores Kenneth Adrián Diaz Meza y Yalile Melissa Rosales Álvarez sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del 1° de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de apoyo, orientación y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad T.D.R. Expediente administrativo: OLCAR-00183-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00183-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236461.—( IN2020506359 ).

A la señora Elsa Espinoza Martínez sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del dos de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Z.L.B.S. expediente administrativo OLPO-00008-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, Cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236455.—( IN2020506365 ).

A la señora Sirlen Madrigal Céspedes sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del seis de febrero del 2020, mediante las cuales se resuelve, revocación de medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia en sede administrativa a favor de la persona menor de edad V.P.A.M., expediente administrativo N° OLPV-00414-2018. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPV-00414-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235130.—( IN2020506369 ).

Al señor Jordiri Eduardo Cubillo Mora, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del cinco de octubre del año dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad S.N.C.S y N.C.S expediente administrativo OLCAR-00408-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00408-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236464.—( IN2020506371 ).

Al señor José Wilfredo Gonzales sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del 23 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial de la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad: R.D.G.O, expediente administrativo N° OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236468.—( IN2020506376 ).

A Erick Antonio Toval Blandon, personas menores de edad E.T.A, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve : Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236472.—( IN2020506379 ).

Al señor Johssen William Ramírez Martínez, cédula 116300391, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad ZRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Oficina Local de Alajuela. Expediente N° OLA-00011-2020.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236474.—( IN2020506395 ).

A la señora Luz Clarita Brenes Suarez, número de cédula 117150978, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad: D.V. B. S., con fecha de nacimiento nueve de julio del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Luz Clarita Brenes Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 235131.—( IN2020506398 ).

Al señor Deiby Gerardo Corrales Chaves, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 113200577, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24/11/2020; en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención administrativa a favor de la persona menor de edad L.D.C.T., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703460802, con fecha de nacimiento 09/07/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLSAR-00226-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235132.—( IN2020506404 ).

Al señor Carlos Martín Berbis Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:43 horas del 19/11/2020, a favor de la persona menor de edad: JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 235134.—( IN2020506412 ).

Al señor Manuel Antonio Pérez Leitón, se le comunica la resolución de las 10 horas 32 minutos del 3 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de cuido y medida de apoyo y seguimiento de las personas menores de edad S. C. M. y J. P. M. Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Pérez Leitón, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente: OLOR-00064-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 235133.—( IN2020506414 ).

Se les hace saber a Néstor Obando Medrano, de demás calidades desconocidas y Marlon Castillo Andino, cédula de identidad 603970383, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se deja sin efecto medida de abrigo temporal en albergue institucional de las quince horas del dos de septiembre del año dos mil veinte. Se finaliza PEP, se continua seguimiento a favor de las personas menores de edad C.O.C. y A.C.C. hijos de su persona e Ingrid Carvajal Morales, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 113290891. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLB-00027-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236524.—( IN2020506582 ).

Al señor Luis Diego Cerdas Hernández, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Elevación de Recursos de Apelación a favor de la persona menor de edad Y.S.C.L., se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00300-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236602.—( IN2020506637 ).

A la señora Ingrid Karina López Corrales, pasaporte: C1670493, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 16/11/2020, a favor de la persona menor de edad SLC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLHN-00215-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236605.—( IN2020506641 ).

Al señor Carlos Martín Berbis Torres, no indica cédula, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:11 del 26/11/2020, a favor de la persona menor de edad JFBM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI- 00580-2020.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236608.—( IN2020506653 ).

A la señora Cristin Ávila Aguirre, cédula N° 1-1556-0777, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 20/11/2020, a favor de la persona menor de edad TGMA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00759-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236621.—( IN2020506656 ).

Al señor Javier Fallas Araya, cédula 3-0321-0469, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 15/10/2020, a favor de la persona menor de edad GFFM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00623-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236625.—( IN2020506661 ).

Al señor José Martín Pérez León, se le comunica que por resolución de las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se ordenó archivo del proceso y otros, en beneficio de las personas menores de edad E.N.V.A. T.F.P.A. J.D.M.A. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00231-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236629.—( IN2020506663 ).

A los señores Mauricio Miranda Hernández , de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 701260866, sin más datos y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118740644 con fecha de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236632.—( IN2020506665 ).

Al señor Jefry Gerardo Castro Dávila, mayor, costarricense, documento de identificación 205930894, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.B, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte al día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPU-00087-2018.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236635.—( IN2020506669 ).

A los señores German David Guido Olibar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 304250301, sin más datos y Sami Yoconda Ramírez Gómez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702340104, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:35 horas del 03/11/2020; en la que la URAIHC dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.D. G.R. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402910530 con fecha de nacimiento 15/03/2011 y a favor de la persona menor de edad D.A.R.G. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704010314 con fecha de nacimiento 25/08/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00504-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 236642.—( IN2020506680 ).

A los señores Mauricio Miranda Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701260866, sin más datos y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 206140083, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 13/11/2020; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad E.A.M.V., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118740644 con fecha de nacimiento 19/02/2013. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00511-2019.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236639.—( IN2020506683 ).

Al señor Víctor Manuel Medrano Mairena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R., A.N.M.R., J.J.R.J., A.W.R.J., expediente administrativo: OLSI-00167-2018. Notifíquese Lo anterior al interesado al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236775.—( IN2020506741 ).

A la señora Gabriela Del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155804899636, se le notifica la resolución de las 11:00 del 27 de noviembre del 2020 en la cual se modifica medida de protección en cuanto a la ubicación de la persona menor JEMR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00406-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236645.—( IN2020506760 ).

A Evelio Guido, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de cuido provisional en el hogar de la señora Teresa Toledo Jirón, en beneficio de las personas menores de edad IIMR y AEGR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLAL-00067-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236786.—( IN2020506761 ).

Guiselle Lavinia Méndez Masís, portador de la cédula de identidad número: 106750918, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad A.E.A.M. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 01 de diciembre del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó declarar Estado de Abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad A.E.A.M. Se le previene a la señora Guiselle Lavinia Méndez Masís, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236789.—( IN2020506762 ).

David Araya González, portador de la cédula de identidad número 302550161, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.E.A.M.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 01 de diciembre del año 2020, de esta de esta oficina local, en las que se ordenó declarar estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad A.E.A.M.. Se le previene al señor David Araya González, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00019-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236794.—( IN2020506767 ).

Al señor Andrey Enríquez Díaz, cédula N° 70159846, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:43 del 17/11/2020, a favor de la persona menor de edad JES. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00537-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236795.—( IN2020506774 ).

A la señora Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01/12/2020 a favor de la persona menor de edad J.A.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703400882 con fecha de nacimiento 23/08/2008 y a favor de la persona menor de edad I.J.R.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703600855 con fecha de nacimiento 04/07/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236804.—( IN2020506776 ).

Al señor Harley Flores Díaz, cédula 206490043, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 16:30 del 19/11/2020, a favor de la persona menor de edad SYFM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00604-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236820.—( IN2020506792 ).

A Cesar Martín Quesada Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Silvia María Madriz Alvarado, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad MGQM, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00326-2014.— Oficina Local de Grecia. Grecia, 01 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236824.—( IN2020506814 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Luis Barboza Elizondo, la resolución de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinte, en relación a la PME F.B.M, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de tratamiento, Expediente OLG-00179-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236772.—( IN2020506743 ).

Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706 , se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, se inicia proceso especial de protección con cuido provisional de las personas menores de edad, y que mediante resolución de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020, se resuelve: I.-Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, procediendo a adicionarla, dotando a la progenitora de herramientas para que pueda ejercer su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Alexander Medaglia Campos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.-La presente medida de protección de cuido a favor de las personas menores de edad, en el hogar de la señora Thais Gómez Montes, tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 16 de mayo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las personas menores de edad, y en el caso de la progenitora, que realice el régimen de interrelación con actitud respetuosa y tranquila. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta los horarios de trabajo respectivos, así como el horario de clases de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. En caso de que por alguna razón, los progenitores no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrán realizar llamada telefónica a las respectivas personas menores de edad a fin de implementar la interrelación familiar. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI-Se le ordena a Jose Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Tatiana Vanessa Gómez Montes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.-Se les apercibe a todos los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las respectivas personas menores de edad. X.-Se le ordena a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda adquirir herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes. XI.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la persona cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. - jueves 25 de febrero del 2021 a las 1:30 p.m. -jueves 15 de abril del 2020 a las 8:30 a.m. XII.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 30 de diciembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00578-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236778.—( IN2020506745 ).

Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena conocimiento de escrito de parte. Se le otorga Al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en Coronado, 200 metros al este del Mall Don Pancho, en días y horas hábiles.- Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236767.—( IN2020506746 ).

Al señor Elvis Enrique Taylor Campbell, cédula 701470945, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:16 del 27/11/2020, a favor de la persona menor de edad EJTS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00657-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236765.—( IN2020506747 ).

A Ricardo Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, resolución de arrogación de competencia de las personas menores de edad Y.D.S.J., Z.Z.V.J. y K.Y.V.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236782.—( IN2020506750 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense, documento de identificación N° 503570985, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional con recurso familiar a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236781.—( IN2020506751 ).

A: Axel Noel Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas veinticinco minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Maryuri García y Axel Noel Palma en su calidad de progenitores de las personas menores de edad AQPG y AJPG, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Al padre se le brindará por medio del área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique y a la madre por medio de la Oficina del PANI de Hatillo, por residir la misma en la zona de San José, San Sebastián, Condominios Luis Alberto Monge, Edificio Nº 4, apartamento Nº 2. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Maryuri García y Axel Noel Palma, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad AQPG Y AJPG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. En especial se les ordena no exponer a sus hijos a drogas licitas e ilícitas. IV- Se le ordena al señor Axel Noel Palma, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00210-2020.—Grecia, 01 de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236784.—( IN2020506756 ).

INSTITUTO NACIONAL

     DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E Nº 1660-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda R. L., (COOPEHABITAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-744 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 38325.—Solicitud Nº 237143.— ( IN2020507707 ).      2 v. 1.

D.E-1692-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:20 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria para la Promoción de Energías Saludables R.L (Sol Verde Cooperativa R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1144 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38328.—Solicitud N° 237158.—( IN2020507708 ).         2 v. 1.

D.E-1691-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 11:16 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales R. L. (SERMICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1273-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 38327.—Solicitud Nº 237156.—( IN2020507710 ).          2 v. 1.

D.E-1690-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:13 horas del 13 de octubre de 2020.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Medicina Integral R.L (SERMECOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-945 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38326.—Solicitud N° 237152.—( IN2020507711 ).         2 v. 1.

D.E N° 1661-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre del 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Río Palmas R.L. (COOPERIOPALMAS R.L.) originalmente inscrita mediante Resolución N° C-517 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 38324.—Solicitud Nº 237125.—( IN2020507713 ). 2 v 1.

D.E-1689-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 11:10 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Industrial de Productos Alimenticios y Otros R.L (COOPROALIM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1093 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38332.—Solicitud N° 237186.—( IN2020507717 ).        2 v. 1.

D.E-1688-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:07 horas del 13 de octubre de 2020.Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Nuevo Milenio R. L. (COOPENUEVOMILENIO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1017 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 38331.—Solicitud Nº 237180.—( IN2020507718 ).          2 v. 1.

D.E-1687-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:05 horas del 13 de octubre de 2020.Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Cañas R. L. (COOECAÑAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1165 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—-Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 38330.—Solicitud Nº 237170.—( IN2020507721 ).           2 v. 1.

D.E-1686-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 11 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Camarones de Costa Rica R.L (COOPECAMACORIA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1274 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo..—O.C. N° 38329.—Solicitud N° 237164.—( IN2020507724 ).        2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 031, Acta N° 039 del 03 de diciembre del 2020, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-317-2020 “Se acuerda: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12, 13 y 16, 136 inciso c), 303 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con los artículos 3, 4 inciso d); 13, inciso b), 17 inciso m), 44, 45 y 83 del Código Municipal, artículo 51 del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial, Fiscalización y Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Escazú, oficio GHA-298-2020 emitido por la Gerencia Hacendaria los cuales este Concejo los hace suyos para fundamentar este acuerdo:

1º—No aplicar la tarifa propuesta para el servicio de Mantenimiento de Parques y Ornato, Alcantarillado Pluvial, Recolección de Desechos Sólidos y Cementerios para el mantenimiento de los derechos sobre los nichos del cementerio y para el alquiler de nicho para el año 2021, en su lugar sígase aplicando la tarifa actual.

2º—Aprobar las tarifas y precios públicos de los servicios Aseo Vías y Sitios Públicos, Cementerios en los servicios de inhumación y exhumación, según se detalla a continuación:

-Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de ¢156,49 trimestral y disminuye a ¢131,37 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de -16.05%.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3º—Que el Concejo Municipal da por recibidas, conocidas y discutidas las tasas de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 37315.—Solicitud N° 237452.—( IN2020507839 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PORCENTAJE DE TASA DE INTERÉS

Según el artículo V, inciso 4 de la sesión ordinaria número 029 del 17 de noviembre de 2020, textualmente dice:

4ºEl Concejo Municipal acuerda aprobar con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 78 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer en 7,27% anual, lo que equivale a un 0,6058% mensual o 0,0202% diario, la tasa de interés con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria para el primer semestre del año dos mil veintiuno (enero a junio del 2021). Rige a partir del 1° de enero del 2021. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas.

DESCUENTO POR PAGOS ADELANTADOS

Según el Artículo V Inciso 1 de la sesión extraordinaria número 018-2020 del 19 de noviembre de 2020, textualmente dice:

1ºEl Concejo Municipal acuerda aprobar el descuento para que se le otorgue a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, por adelantado las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; cuya forma de pago será trimestral, y/o Patentes Municipales (Comerciales y Licores), así como la totalidad de los tributos por Servicios de Recolección de Desechos Sólidos, Limpieza de Vías y Servicio de Mantenimiento de Cementerio correspondiente al año 2021, a más tardar el 31 de marzo del 2021. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2021 a los tributos anteriormente mencionados, el cual será de un 3,25% (tres coma veinticinco por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2021). Solicitud realizada mediante los Oficios MZ-AM-664-2020 de la alcaldía municipal, en donde traslada los oficios MZ-DT-0178-2020 y MZ-DT-0179-2020, remitido por la Dirección Tributaria. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas.

Zarcero, 23 noviembre 2020.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2020507462 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA

PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se convoca a los propietarios del Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, cédula jurídica N° 3-109-572580, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio, en el rancho del condominio, el día 4 de enero del 2021, a las 13:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

1.  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.  Apertura de asamblea.

3.  Postulación y nombramiento de presidente y secretario(a) de asamblea.

4.  Lectura y aprobación del orden del día.

5.  Aceptar la renuncia del administrador actual.

6.  Nombramiento de nuevo(a) administrador.

7.  Revisión presupuestaria, propuesta de aumento del monto de la actual cuota de mantenimiento, tanto para filiales construidas, como filiales sin construir.

8.  Aprobación de presupuesto 2021-2022.

9. Sistema de multas por infracciones al Reglamento y procedimiento de las mismas.

10.  Deuda con la CCSS, definir cómo se realizará el pago de dicha deuda.

11.  Cierre de asamblea.

Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020507563 ).

OVADA COMPANY S.A.

El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné N° 18.043, debidamente autorizado, por Igor Pola, apoderado generalísimo de Ovada Company S.A., aviso a terceros la celebración de asamblea de socios extraordinaria para el 10 de diciembre del 2020, a las 7:30 a.m., primer convocatoria y 8:30 a.m. segunda convocatoria. Agenda del día, disolución de la empresa.—Lic. Cristian Rodríguez León, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020507676 ).

LA MONTAÑA DE LOS ÁNGELES ABC UNO S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de La Montaña de Los Ángeles ABC Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-498466, la cual se celebrará en SV Legal, costado sur de la comandancia, Heredia centro, a las diez horas del 18 de diciembre del 2020. Orden del día: Otorgamiento de poder especialísimo para donación de proyecto eléctrico al ICE. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después, con los socios presentes, por lo cual queda, mediante este aviso, realizada la segunda convocatoria. Los libros y demás archivos correspondientes estarán a disposición de los interesados, debidamente legitimados, a partir de la fecha de publicación de este aviso, en la misma dirección donde se celebrará la asamblea.—03 de diciembre del 2020.—Tal Gorodezky, Presidente.—1 vez.—( IN2020507781 ).

QNS COMPANY REDES Y CONEXIONES

DE COSTA RICA S. A.

QNS Company Redes y Conexiones de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y dos, con quince días de anticipación según lo indica la cláusula octava de la asamblea constitutiva de la sociedad, mediante publicación en La Gaceta, convoca a asamblea general ordinaria, con el siguiente orden del día: a) Presentación, aprobación o rechazo del informe del presidente y del tesorero sobre los resultados del ejercicio anual, así como tomar las medidas que juzguen oportunas los accionistas a raíz de los informes respectivos. b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. c) Revocar y realizar el nombramiento de integrantes de Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. La asamblea ordinaria se realizará en el domicilio social, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del día once de enero del dos mil veintiuno. Convoca Juan Manuel Fonseca Carvajal, con cédula de identidad N° 111330593, en calidad de presidente de la sociedad.—Juan Manuel Fonseca Carvajal, Presidente.—1 vez.—( IN2020508061 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGRO TUBÉRCULOS Y BANANOS DEL CARIBE S. A.

Agro Tubérculos y Bananos del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-079979, ha solicitado a la Corporación Bananera Nacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del título de acciones de la serie C, número 229, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre de 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—( IN2020506361 ).

VESTA S. A.

VESTA S. A., cédula jurídica 3-101-008021, ha solicitado a la Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los títulos de acciones de la Serie C, número 28, con un valor facial de mil colones; y números 63,64 y 65, por un valor facial de cinco cada uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en y durante el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, Tres Ríos, 26 de noviembre del 2020.—Randall Taylor Filloy, Presidente.—( IN2020506363 ).

Por escritura 398-92 a las siete horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, se acordó transferir la marca: COCOA FASHION, titular Jessica Andrea Rodríguez Noguera, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publicar tres veces.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—( IN2020506469 ).

LA EMPRESA LOS CAYAJOS S.A.

La empresa Los Cayajos S.A., cédula jurídica N° 3-101-724752, domiciliada en Pital de San Carlos, hace del conocimiento a la población, entidades bancarias, comercios cambistas de Cheques y comercio en general que el día sábado 28 de noviembre del 2020, fue sustraído de nuestras oficinas dos Chequeras firmadas en Blanco, la numeración va del 34378865, 34378866, 34378867, 34378868, 34378869, 34378870, 34378871, 34378872, 34378873, 34378874, 34378875, 34378876, 37348877, 34378878, 34378879, 3378880, 34378881, 34378882, 34378883, 34378884, 34378885, 34378886, 34378887, 34378888, 34378889, 34378890, 34378891, 34378892, 34378893, 3738894, 34378895, 34378896, 34378897, 34378898, 34378899, 34378900, las mismas ya fueron reportadas como robadas al banco correspondiente (Banco de Costa Rica) para su no cambio, más el aviso a la autoridades correspondientes para su investigación, lamentamos cualquier inconveniente que se pueda causar, pero la empresa no se hará responsable por cambios ante tercero de estos cheques.—Hellen Madrigal Durán, Gerente Administrativo.—( IN2020506844 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

LOS MADEROS

Se procede con el trámite de reposición del tomo I de los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Residencial Horizontal Los Maderos, cédula jurídica 3-109-449340, finca matriz 2-2294-000 por haberse extraviado los mismos sin precisar fecha y hora.—Grettel Solorzano Zumbado, cédula 1-1027-0519, Apoderada especial y condómina.—( IN2020507225 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TEMPLO SOLITARIO LIMITADA

En mi notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, del folio sesenta y siete vuelto, del tomo veintinueve, a las quince, del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Templo Solitario Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, cuya denominación será Templo Solitario Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Belén, Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notaria.—( IN2020507169 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Alejandro Guevara Madriz, cedula de identidad tres cero tres uno tres cero nueve cinco ocho, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español para Educación Media, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 33, asiento 902, con fecha del 27 de marzo de 2003. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—1 vez.—( IN2020507435 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS DEL PRADO

El suscrito, Adrián Bonilla Juncos, mayor, casado tres veces, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, cédula número 1-0640-0453, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas del Prado, cédula jurídica número 3-109-761977, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales (Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Libro de Caja) que tramitará ante el Registro Nacional en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Firma ilegible.—( IN2020507524 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el Tomo III, Folio 145, Asiento 11303 a nombre de Ivonne Pimentel Sanabria, cédula de N° 901110374. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 21 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020507783 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

La empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y un Mil Trescientos Noventa y Nueve SRL, cédula N° 3-102-761399 traspasa a la empresa tres-ciento dos-ochocientos dos mil quinientos setenta y dos, cédula jurídica 3-102-802572 de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas, el nombre comercial El Castillo de Picolo, Registro: 244140. Publicar 3 veces.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069, Abogada y Notaria.—( IN2020507888 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IECA INTERNACIONAL S. A.

IECA Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-612480; comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Informa a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asume responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: asistente@prolegiscr.com, se procederá a la reposición de los mismos. Carné 12878.—San José, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020507492 ).

DEPÓSITO ADUANERO ZONA NORTE S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dos de diciembre del dos mil veinte, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número noventa y ocho del protocolo catorce, se solicita la reposición de los libros legales en virtud del extravío, de los libros de la sociedad: Depósito Aduanero Zona Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507515 ).

EL CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que la accionista Nº 1540, Sra. Alejandra Tencio Leiva, cédula Nº 1-0760-0930, envía nota recibida el 10 de noviembre del 2020, donde renuncia como accionista de este centro.—M.Sc. Eduardo Antonio Blanco Umaña.—1 vez.—( IN2020507526 ).

MIMI CENTRAL S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se hace saber a quién pueda interesar, que se ha procedido a la reposición por extravío del tomo uno, de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía Mimi Central S. A., cédula jurídica número 3-101-120907. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el domicilio social en San José, frente al costado sur de las oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Mon Ching Huang Tsay, Tesorero.—1 vez.—( IN2020507541 ).

ARRENDAMIENTOS CARDONA DE BRIBRI S. A.

Arrendamientos Cardona de Bribri S. A., (3-101-289149) informa que todos sus libros legales han sido perdidos y se está gestionando su reposición. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos en el domicilio social de la compañía sito en Limón, Talamanca, Bribri, 200 metros norte de las oficinas del INDER, dentro del plazo de ley.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020507562 ).

RED Y COMUNICACIONES REYCOM

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número 42, del folio 21 frente, del tomo 12, a las 13:30 horas del 27 de noviembre del 2020, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Inventario y Balance, Mayor, Diario, Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, que se deben reponer de: Red y Comunicaciones Reycom del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-669542, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste de la Antigua Estación de Bomberos.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507615 ).

HORIZONTES ESPARZANOS JGD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Horizontes Esparzanos JGD Sociedad Anónima, cédula 3-101-544776, domiciliada en San José , San Juan de Tibás de la esquina sur- oeste del Parque del Tibás, ciento veinticinco metros su, informa: sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno de los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Consejo Administrativo, número legalización: 4061011324386. Se otorga un plazo de ocho días a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo lcda.otarolamora@hotmail.com. San José, 3 de diciembre del 2020.Jorge Gilberto Soto Pérez y Damaris Soto Pérez, presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Yohaidy Otarola Mora.—1 vez.—( IN2020507656 ).

PIC COLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pic Cola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121350, comunica el extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Se procederá con la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente.—Laura Gabriela Molinari Vílchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020507697 ).

DISTRIBUIDORAS LAS MASCOTAS DOS MIL DIECISIETE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad mercantil: Distribuidoras Las Mascotas Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-742224, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Asambleas General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Carolina Hernández Mata, Gerente.—1 vez.—( IN2020507726 ).

PUBLICHOT G.T.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura numero 09 otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto, a las 10:00 del 19 de noviembre del 2020, se solicita la reposición del libro legal de Asamblea General de la sociedad Publichot G.T.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322331.—San José, 19/11/2020.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507756 ).

LOGICALHAT DE COSTA RICA LIMITADA

Yo, Mario Daniel Ramírez Meléndez, portador de la cédula de identidad N° 2-0325-0680, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad de esta plaza denominada: Logicalhat de Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-677902, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de respectivo.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Mario Daniel Ramírez Meléndez, Gerente.—1 vez.—( IN2020507773 ).

ASOCIACIÓN DE NARCÓTICOS ANÓNIMOS DE COSTA RICA

Yo, Laura Roque Ugalde, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cedula uno novecientos setenta y ocho-novecientos veintitrés, vecina de Alajuela, Alajuela centro, Presidente y representante legal de la Asociación de Narcóticos Anónimos de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-290244; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Asociados, y número dos de Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de setiembre de 2020.—Laura Roque Ugalde, Presidente.—1 vez.—( IN2020507778 ).

SUEÑOS DE MATEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sueños de Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva y Libro de Asamblea de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Todd Lucas Schirm, Presidente.—1 vez.—( IN2020507802 ).

BOLBALDI LIMITADA

Yo, Fernando Bolaños Baldioceda, cédula N° 4-01051174, en mi calidad de gerente dos de la sociedad Bolbaldi Limitada, cédula jurídica N° 3-102-032262, solicito la reposición de todos los libros por extravío, se emplaza por ocho días hábiles, a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, 27 de mayo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020507862 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número ciento treinta y siete-seis, otorgada ante a las diecinueve horas del primero de diciembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Latin Discover Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos sesenta y cinco, con domicilio social en San José, San José, ochocientos metros oeste de la Embajada Americana en Pavas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las diecinueve horas diez minutos del primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—( IN2020506711 ).

Por escritura pública número ciento treinta y seis-seis, otorgada ante , a las dieciocho horas veintiséis minutos del primero de diciembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Taibe Int Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y uno, con domicilio social en Heredia, Heredia, Aurora, casa H-treinta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—( IN2020506713 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura de las 8 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 11 horas del 23 de noviembre del 2020, llevada a cabo en el domicilio social en San José, de: domicilio C.R. Girasole I.A.C.A. S.A., cédula jurídica número: 3-101-387572, donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 01 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2020506433 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 26 de noviembre del año en curso, protocolicé acta de la sociedad: Inversiones Lanzoni S. A., cédula jurídica N° 3-101-383724, y Sami MJLV S. A., cédula jurídica N° 3-101-453421, donde se fusionan por absorción prevaleciendo la segunda.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507431 ).

Yo, Carlos Arturo Terán Paris, Notario Público con oficina en San Jose, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del año en curso, protocolicé acta de la sociedad Pacifc Barco de Latín América S.R.L cédula jurídica número 3-102-802881, donde se reforman la cláusula primera del nombre, y la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507432 ).

Por escritura número 28, del tomo 22 de mi protocolo, otorgada, las 8:00 horas del 03 de diciembre del 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada KB Property Partners, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-325327, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné número 10.476.—1 vez.—( IN2020507434 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veinte, Johanne Sancho Rodríguez, constituye una fundación que se denominará Blue Sos. Teléfono: 8702-67-31.—San Ramón, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507436 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de Vistas de Cahuita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-450536, se reforma la cláusula octava, se nombre nueva Junta directiva y se solicita legalización de libros.—Puerto Viejo, Limón, 1° de diciembre del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507445 ).

Por escritura número 205 otorgada a las 10:20 horas del 3 de diciembre de 2020, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Corporación Empresarial Rodríguez y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615339 y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica, mediante la cual se acuerda fusionar por absorción ambas sociedades siendo la sociedad prevaleciente Corporación Empresarial Rodríguez y Chaves Sociedad Anónima y se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, 3 de diciembre de dos mil vente.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020507448 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del primero de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Terranova del Norte Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva y representación de la sociedad.—La Cruz, primero de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507460 ).

La suscrita notario hace constar que mediante escritura número 268 folio 183 vuelto del protocolo tomo dos de la licenciada Raquel Reyes Arias, se modifica cláusula sexta de acta constitutiva de la empresa Sant company Holding S. A., cédula N° 3-101-777840. Presidente: Santos Ariel Ramírez Rivera. Es todo.—San José, tres de diciembre del 2020.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020507466 ).

Por acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios, protocolizadas en escritura autorizada ante el notario público: Carlos Luis Segura González, en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 09:00 horas del 06 de diciembre del 2020, se fusionaron las sociedades: Súper Casino Montecarlo S. A., cédula jurídica N° 3-101-072778, y Ferfran S. A., cédula jurídica N° 3-101-058630, prevalece Ferfran S. A., quien asume todos los activos y pasivos de Súper Casino Montecarlo S. A. En virtud de la Fusión, se incrementa el capital de: Ferfran S. A., se reforma su cláusula quinta, para que en lo sucesivo conste que el capital es de: ochenta mil colones, representado por ochenta acciones comunes y nominativos de mil colones cada una.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2020507475 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones Carolina Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020507478 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 3 de diciembre del año dos mil veinte y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Guicanco del Este S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507481 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fiomar Internacional Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020507482 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hernández Chavarría y Salamanca Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020507483 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Hermanos Escalante Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020507484 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jeca Valores Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020507487 ).

Por escritura número sesenta y ocho-seis, otorgada a las quince horas del dos de diciembre del presente año, se protocolizó el acta de Asamblea General, de disolución de la sociedad kasava Grill Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672506. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020507488 ).

Por escritura número 173 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 03 de diciembre de 2020, se protocolizó las actas de asamblea de socios de las sociedades RSL Blunt Productions S. A. y RSL Blunt Productions S. de RL, ante la cual se acordó fusionar las sociedades, prevaleciendo RSL Blunt Productions S. de RL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario cédula de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2020507490 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría a las 14:00 horas, el suscrito notario público Farid José Ayales Bonilla, protocoliza acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de 3-102-514601 SRL y H Steinvorth Abogados S. A., mediantes los cuales la primer sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo la última, y se aumenta capital social reformándose la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente; carné 12878.—San José, 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507493 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos y nueve horas del día tres de diciembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: DAC Consulting Group S. A., y ADS Marketing Solutions S. A., donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo: DAC Consulting Group S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020507503 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las trece horas del primero de diciembre del dos mil veinte, ante la notaria pública Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Anage Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos dos, celebrada a las nueve horas del día primero de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, de la administración y se nombró Presidente, Tesorero, Fiscal y Agente Residente. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507504 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua se tramita la disolución de Condominio Tierras de Café Lote ciento dieciocho CCC S. A., cédula jurídica 3-101-375270, disolución acordada en forma unánime por junta de socios. Es todo. Tel: 8918-6299.—Alajuela, 19 de noviembre de 2020.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020507506 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Siete Uno Ocho Cinco Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a la oficina sita en San José, setenta y cinco metros al norte del OIJ.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507508 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad Central Distribuidora E. J. L Sociedad Anónima de fecha 25 de noviembre del 2020, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación.—San José, tres de diciembre del 2020.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507509 ).

Midlothian Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno uno ocho ocho nueve, disuelve la sociedad anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2020507511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 02 de diciembre del 2020, en el protocolo 18 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 49, se disuelve la sociedad: Hijaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-759549.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 02 de diciembre del 2020, en el protocolo 18 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 48, se disuelve la sociedad: Alto de La Marina FCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618786.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de diciembre del año 2020, en el protocolo 18 de la notario Rocío Villalobos Solís, escritura número 46, se disuelve la sociedad Inversiones Gania Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-576128.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 02 de diciembre del año 2020, en el protocolo 18 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 47, se disuelve la sociedad Gustosa Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-763866.—Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020507519 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 03 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gold Palm GP Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AP Ingeniería Administración de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco nueve siete cuatro cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las diez horas, del día cinco de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020507527 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé acta de La Buhardilla S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombran nuevos presidente y tesorero.—Heredia, 3 de diciembre de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020507528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de diciembre del año dos mil veinte se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020507529 ).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría a las siete horas del tres de diciembre de dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Paquihupa Q H S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setenta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo para que se lea que vencerá el veinticinco de diciembre de dos mil veinte. Se publica edicto para efectos de ley.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020507532 ).

Tres Ciento Uno Seis Uno Siete Cero Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno siete cero cero dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507533 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de noviembre del año 2220, se constituyó la sociedad SINTECAGRO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020507535 ).

Tres Ciento Uno Seis Siete Seis Siete Uno Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete seis siete uno nueve, comunica que reformó la cláusula de la administración del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva.—Belén-Heredia, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507536 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Caribbean Pineapple Exports S. A., que modifica cláusula del plazo social.—San José, diez de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020507537 ).

Por escritura número 58-13, de las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad: AENSA Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020507538 ).

La suscrita notaria, protocolicé asamblea de Quinta Profesión Seguridad SRL, cedula 3-102-776770, se reforma cláusula de representación, y domicilio social.—San José, primero de diciembre 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020507539 ).

Mediante escritura número cuatro, de las once horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de socios de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Quince S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ciento quince, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, la cláusula de administración y representación, revocar nombramiento de gerentes y nombrar nuevos, y nombrar nuevo agente residente. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507542 ).

Mediante escritura número dos de las diez horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza Acta de Socios de Vista de Aguas de Nosara Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de denominación social de la compañía, reformar la cláusula de administración y representación, revocar el nombramiento del Gerente y nombrar nuevos. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil veinte se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Investments Business and Inteligence IBI Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del veinte.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020507546 ).

Industrias MH Sociedad Anónima revoca poderes generalísimos sin límite de suma inscritos al tomo dos mil diecisiete, asiento quinientos catorce mil seiscientos sesenta y uno consecutivo uno secuencias tres y cinco, acepta renuncia de la Secretaria de Junta Directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Escritura otorgada a diez horas del tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507547 ).

Ante mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estudio Diez Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil doscientos doce, celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Brasil, del Swiss Travel, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Condominio Bakia Flats, número trescientos diez; acta donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—( IN2020507551 ).

Edicto de disolución de sociedad anónima. Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Hermanas Arias Hidalgo de Occidente Sociedad Anónima, cédula tres uno cero uno dos ocho tres nueve seis siete, dicha sociedad se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Ramón, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ana María Insua Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507553 ).

Mediante escritura numero 28 visible al folio 16 vuelto del tomo 8, otorgada a las 08 horas del 3 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carcasco S. A., cédula jurídica: 3-101-249574; en la cual se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Catalina Castro Cordero. Teléfono 88229498—San José, 3 de diciembre del 2020.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020507554 ).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, código diez mil setenta y dos, hace constar que en Asamblea General de Socios celebrada el dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada Librería Cristiana La Fuente S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2020507560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y siete minutos del día dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza Acta Número Dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Vimar Grupo Empresarial S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo, cambiando el domicilio social a: San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel Colours Oasis cuatrocientos metros norte y setenta metros oeste, casa número veintiséis.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2020507565 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del día 02 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad Debbirena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-342813.—Heredia, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507566 ).

Ante esta notaría a las 12:30 horas del 30 de noviembre del 2020, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza denominada Soluciones M G R L SRL, cédula jurídica número 3-102-643728, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 384-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 30 de Noviembre del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020507568 ).

Mediante escritura número tres de las diez horas treinta minutos del tres de diciembre dos mil veinte, visible al folio tres frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario público se protocoliza el Acta de Socios de Silver Sunsets Ten SST Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil cuarenta y tres, y el Acta de Asamblea de Socios de Lizard Tours Dos Mil Dieciséis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil novecientos catorce, en las cuales se acuerda fusionar las compañías por medio por medio de absorción de la sociedad Silver Susnsets Ten SST Limitada, prevaleciendo la sociedad Lizard Tour Dos Mil Dieciséis Limitada. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507569 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 01 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Galende Wagen S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507570 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del día 30 de noviembre del 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Soporte farmacéutico Empresarial MEDI-EXPRESS S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020507571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día tres de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nature Travels Expeditions & Real Estate Services S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos noventa y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San Isidro de El General, tres de diciembre de 2020.—Yury Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2020507572 ).

Por escritura número doscientos ochenta del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se disuelve sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Doscientos Ochenta, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta; teléfono: 8992-4147.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507573 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad Naturaliza Vida Sana S.A., cédula jurídica número 3-101-660557. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507575 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada en esta notaría, de Inversiones Peleya Sociedad Anónima, cédula N° 3 101 65529, se reforman cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital, y décimo primero de los inventarios y balances y se revocan nombramientos, por lo que se nombra nuevo presidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las 9 horas y 30 minutos del día 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507576 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se constituye compañía: Inversiones Deco Tres Ríos Sociedad Anónima. Presidente: María Elena Boza Quesada.—San José, 20 de noviembre del 2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507586 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes, a las 14:00 horas del día 24 de noviembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Grupo de Seguridad Privada Vigo Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que reforma cláusula Cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, 24 de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507597 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 22, de la sociedad: Rolando Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027452, se modifica la cláusula cuarta de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue cláusula cuarta: Del plazo social: El plazo social será de cien años, contados desde la constitución de la sociedad, quedando el plazo social ampliado hasta el día once de febrero del dos mil setenta y cinco. Escritura otorgada en Atenas, a las 12:00 horas del 01 de diciembre del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sol International Enterprise S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social a: San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial oficina diecisiete D, segunda planta.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2020507602 ).

Por escritura 318 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 03 de diciembre del 2020, se protocolizó la reunión general extraordinaria de Destellos de Luz del Sur S. A., se modifica cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507608 ).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría en San José, a las 8:00 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocoliza el acuerdo de la empresa Inversiones la Cándida Soñadora Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507609 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2020, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad El Ángel e Hijos B & C S. R. L., cédula jurídica 3-102-718249, mediante la escritura número 120-22, del tomo 22 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 3 de diciembre del 2020.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507610 ).

En esta notaría, por escritura pública 156-16, otorgada a las 18 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Juritax Asesores Jurídicos y Contables S. A. Se cambió domicilio social.—Heredia, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020507611 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Stella y Nova Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-657074, donde se acuerda disolver la misma; con base en el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 3 de diciembre del 2020.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507612 ).

En esta notaría, por escritura pública 157-16, otorgada a las 19 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de Krafty’s Ideas & Designs S. A. Se cambió domicilio social.—Heredia, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020507613 ).

Mediante escritura número 162 de las 12 horas del 27 de marzo de 2020, visible al folio 82 vuelto del tomo 13 del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hortícola Los Ángeles M & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-668841.—Cartago, 03 de diciembre de 2020.—Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020507618 ).

Cargema S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-050275, reformar la cláusula segunda en relación con el domicilio social siendo el mismo San José, cantón central, La Uruca, Caserío Florentino Castro, del Taller Tres Erres cien metros al sur y setenta y cinco metros al este a partir de hoy, Se acuerda modificar la cláusula decima en el sentido de que los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura número dieciocho.—San José, veinticuatro d noviembre de dos mil veinte.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2020507619 ).

Ante esta notaría, al ser ocho horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de sociedades Posaditas S. A. tres-ciento uno-ochocientos un mil ochocientos doce, Casa Rosita GE S. A. tres-ciento uno-setecientos veintiuno mil sesenta y cinco, Lacelia S. A. tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento setenta, Inversiones Salvador PE S. A. tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setenta y uno, Invermanys S. A. tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento uno y Lapozeta CR S. A. tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos treinta y seis, prevaleciendo la primera.—San José, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507620 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante , a las once horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Macintegra Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos veintiocho, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos sociales referente a la integración de la junta directiva y la cláusula undécima específicamente en su punto c), en lo referido al apartado del agente residente. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507621 ).

Por escritura otorgada número seis-seis, que se encuentra al tomo sexto de mí protocolo, los socios que representan la totalidad del capital social de la sociedad: Kinesis Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero siete uno siete, acuerdan disolver la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507624 ).

En mi notaria a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominadaFinca La Pajuila B & C S. A.”.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020507628 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, se disolvió y liquidó la sociedad limitada denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507629 ).

Mediante escritura número setenta y cinco-quince de las diecinueve treinta minutos horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se constituye la sociedad Cola de Sirena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2020507639 ).

Hoy, protocolicé actas de asambleas extraordinarias del 26 de noviembre del dos mil veinte de Brening Sociedad Anónima y Rocteringi Sociedad Anónima, en donde se procedió a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la primera, y se reforma cláusula del domicilio.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2020507645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 2 de diciembre de 2020 se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Orión Salud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-668353, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020507657 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía ACTITECH Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020507658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía 3-101-708731 S. A., con número de cédula jurídica 3-101-708731, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, en la misma se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Aguas Zarcas, San Carlos, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero.—1 vez.—( IN2020507659 ).

Por escritura número treinta y tres-cuarenta otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020507669 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas, del día tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGP Asistencias S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil novecientos dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507670 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas, del día tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación AGP Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referencias a la administración y representación, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020507671 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad AGP Masivos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil cuarenta y cuatro, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020507672 ).

Smart Club S. A., cédula N° 3-101-656129, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2020.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—( IN2020507679 ).

Mediante escritura número trescientos-catorce, de las quince horas del catorce de abril del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Grupo de Audio y Video AV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres dos cuatro siete nueve.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2020507680 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad: Caracara LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-607575, se acuerda la reforma de la cláusula de la administración.—Guanacaste, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507681 ).

Quiznos Rap S.A., cédula N° 3-101-668542, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 03 de diciembre del 2020.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2020507682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las cuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Parini Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil doscientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020507683 ).

Mediante escritura número diecinueve, otorgada a las 17 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2020, ante el notario público Lic. Enrique Curling Alvarado, la señora Rose Mary Obando Marín, mayor, divorciada, contadora, cédula número 2-392-565, vecina de San Isidro de Coronado, de la Municipalidad 200 metros este y 125 norte, en calidad de dueña de la totalidad de acciones de la empresa: ROJEWE S.A., cédula jurídica número 3-101-209023, con domicilio social en San José, calle 29, avenidas 3 y 4, protocolizó el acta extraordinaria de socios número uno, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507684 ).

Mediante escritura de las trece horas cincuenta minutos de tres de diciembre del dos mil veinte, otorgada en mi notaría, las señoras Marisol Pitti Benavides y Marta Elena Benavides Castro, constituyeron la sociedad Brima Soluciones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerenta: La socia Marisol Pitti Benavides. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Bosques de Catalán, calle ciento cuarenta y cinco, avenida cinco A, primera casa a mano izquierda, portones negros, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Harold A. Delgado Beita, Notario Público. Teléfono 8718-8784.—1 vez.—( IN2020507685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 03 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CEG Consulting Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020507687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 03 de diciembre del año 2020, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Latifundios CR Z & V Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 03 de diciembre del año 2020.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020507695 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Los Peregrinos del Mar S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—( IN2020507698 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 18:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Rápido Servicios Yo Voy Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-749545, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Desarrollos Mirambell y Blandino Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de noviembre del 2020.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020507700 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Soluciones Quinientos Seis Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-392847, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507701 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 03 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Familiar Doña Lourdes de San Pablo B & G Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-759302, en que se acuerda modificar la cláusula sexta de la Administración.—Heredia, 03 de diciembre del 2020. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2020507702 ).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Admesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-249078, en cuanto a la representación legal será ejercida conjunta o separadamente.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné N° 5789, Notaria.—1 vez.—( IN2020507703 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos veintiocho visible al folio ciento cincuenta frente del tomo dos, a catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Compañía Selcor de Tarrazú Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cero treinta mediante la cual se acordó de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—La Sabana de Tarrazú, tres de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria, carné 23185.—1 vez.—( IN2020507705 ).

En Alajuela a las 13 horas del 3 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica número: 3-101-552852.—Alajuela, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507706 ).

Compañía Maderera del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta mil seiscientos treinta y siete, y Balcón Alemán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos noventa y ocho, se fusionan prevaleciendo: Compañía Maderera del Valle Sociedad Anónima, quien reforma la cláusula sétima de sus estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 03 de diciembre del 2020.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507709 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-veinte a las diecisiete horas del tres de diciembre de dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modifica la junta de la sociedad Licores A Y G Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete ocho cuatro uno.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020507715 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y nueve-dieciséis, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías: GQCR Inmobiliaria (Costa Rica) S.A., y Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507722 ).

En Alajuela a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2020 se disolvió la sociedad Nido Silvestre S. A., cédula jurídica número 3-101-456813.—Alajuela, 4 de diciembre del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507731 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2020, se nombra presidente y tesorera de la junta directiva y se modifica la cláusula de representación de la sociedad: Kilo Flamingo S.A..—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507733 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Médico Industriales Serra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda, disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507734 ).

Se disuelve sociedad denominada Gadasa Integral Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno - seiscientos noventa cuatro mil doscientos ochenta y ocho, otorgada ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano, carné número catorce mil quinientos doce, a las diecinueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2020507738 ).

Por escritura número 12-51, de las 10 horas del día 27 de octubre de 2020, otorgada ante el suscrito notario, Industrias Freeland ASM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-739386, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la administración y revocando poder generalísimo; 8384-2611.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario Público, carné 1459.—1 vez.—( IN2020507739 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas del día 28 de noviembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Elvalhemor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696524, en la que se acordó reformar la cláusula tercera con respecto al objeto, la cláusula octava con respecto a la representación y se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 04 de diciembre del año 2020.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020507741 ).

La empresa Corporación Suza de Lima S.A., cédula jurídica N° 3-101-516412, mediante acuerdo de asamblea de socios, se toma el acuerdo de disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso c) del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507743 ).

Por escritura número 4 del 02 de diciembre del 2020, se reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de Ingaval Gaf S. A. 3-101-420903.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507744 ).

La sociedad Carnicería Allan C Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos trece, nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San Isidro de Heredia, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507746 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Caracol de Islita SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta, sétima, tercera, décima y décima primera de los estatutos de la compañía.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020507747 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutiva de Goyvi Ltda.—San José, 2 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020507750 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica las cláusulas Primera y Cuarta del pacto constitutivo, lo mismo que se agregan dos cláusulas al mismo pacto de El Carao de los E Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020507751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Heredia, a las 16:00 horas del 03 de diciembre de 2020, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de Fsp United Traders Services S.A., cédula jurídica N° 3-101-312969, en la cual se disolvió la sociedad por acuerdo de socios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 03 de diciembre de 2020.—Lic. Maryael Obregón Báez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507752 ).

Por escritura número trescientos quince, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ciento Ochenta y cuatro sociedad. Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona Nandayure, 03-12-2020.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020507757 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yulanais Nandayure Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres cero ocho cero, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos. Carmona Nandayure, 03-12-2020.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020507758 ).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rally Paseo Enduro Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil seiscientos seis, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para oír oposiciones o reclamos.—Carmona, Nandayure, 03 de marzo del 2020.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020507759 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la suscrita notaría, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rojas Picado de Nandayure Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos tres ocho cero, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos., Carmona Nandayure, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020507760 ).

Ante esta notaría mediante escritura noventa y siete, otorgada a las siete horas del dos de diciembre del dos mil veinte, comparecen los socios de la sociedad Inversiones y Propiedades Alas de Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y seis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507761 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y ocho, otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, comparecen los socios de la sociedad Inversiones Carcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos nueve, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020507762 ).

Ante esta notaría mediante escritura noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veinte, comparecen los socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020507763 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cien, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, comparece el socio de la sociedad Cirsa Quinto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta, en donde por acuerdo de socio se da por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507764 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento uno, otorgada a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veinte, comparece el socio de la sociedad Villa A.C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil treinta y nueve, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507765 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, comparecen los socios de la sociedad Concame Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020507766 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento tres, otorgada a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veinte, comparecen los socios de la sociedad Poduerza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos tres, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020507767 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento cuatro, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, comparecen los socios de la sociedad Amiel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507768 ).

En notaría a las 17:00 horas del día 02 de diciembre 2020, escritura número 24 tomo 25, se protocoliza acta de sociedad Soluciones Ambientales para el Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279507, modifica clausula novena de estatutos, presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial, actúan conjunta o separadamente.—San José, 02 de diciembre 2020.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020507769 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas, del 3 de diciembre del 2020, Rubén Francisco Fernández Campos, José Pablo Fernández Campos y Carolina Fernández Campos, constituyen la sociedad denominada: Rucapa Automotriz Sociedad Anónima, domicilio: San José, Santa Ana, trescientos metros al oeste y cincuenta al norte del Colegio Público de Santa Ana, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta: Consuelo Campos Vargas. Agente residente.— Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020507771 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ciento Noventa S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ciento noventa, celebrada en su domicilio social en San José, cantón Central, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos siete, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el Bufete The Law Firm Inc en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros suroeste de Plaza Rose, Condominio Vallearriba, en caso de presentar oposición.—San José, 2 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507772 ).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Irrigaciones Técnicas de Centro América Irritec S.A., San Alejo S.A., Servicio Integrado de Plástico Siplast S.A. y Kar Internacional S.A., en la que acuerdan fusionarse prevaleciendo la última sociedad dicha. Se modifica la cláusula de capital social y se acuerda mantener representación y nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad prevaleciente.—Alajuela, a las diez horas del tres de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad denominada de Envirolab de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos sesenta y uno.—San José, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2020507777 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Premium Medical Advisors Group S. A., donde se modifica la cláusula quinta: del capital social (aumento de capital), así como los nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Mafra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-491600, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020507782 ).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de diciembre, protocolicé acta de la compañía AXIM Shared Services CR SRL, en el cual se modifica la cláusula de capital social.—San José, cuatro de diciembre dos mil veinte.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507785 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Ganadería Delgado Quirós Ganadequi del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil treinta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del día primero de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura número ciento noventa y dos del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507786 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Transportes Bolaños & Alvarado TRF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y uno, reformó su pacto constitutivo, para que su presidente sea el único representante legal de la sociedad.—Barva de Heredia, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020507787 ).

Mediante escritura 11 otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas, del día 04 de diciembre de 2020, se acuerda disolver Mataojo SRL., interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—Jacó, 04 de diciembre de 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507788 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Rosa María Vásquez Agüero, a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2020, se modificó la cláusula siete y la junta directiva de la sociedad: Agropecuaria Barrantes y Barrantes Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-388559. Es todo.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020507789 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 03-12-2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-768699 S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las 09:00 horas del 03 de diciembre del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020507792 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 02 de diciembre del 2020, protocolicé acta de: El Chonete de Oro S. A., mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507798 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y seis bis de las siete horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veinte del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de Financial Services Ely Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis cero ocho uno, que modifica la cláusula de representación.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020507799 ).

Escritura otorgada a las once horas del tres de diciembre del 2020, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica de Rehabilitación Oral S.A., cédula jurídica N° 3-101-049520, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lucas Gil Jiménez.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2020507821 ).

Escritura otorgada a las diez horas del tres de diciembre del 2020, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Kilims S. A., cédula jurídica 3-101-226940, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lucas Gil Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020507826 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad: Business Solutions C&A S. A., cédula jurídica N° 3-101-767278, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono: 22266433, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507827 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaria a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Comercial e Inversiones A&S S.A., cédula jurídica 3-101-703977, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Tel: 22266433.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507828 ).

Por escritura número cuatro de las 16 horas del 5 de noviembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea de Compañía Alairosa S. A., cédula jurídica 3-101-246694; donde se reforma el plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de diciembre de 2020.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020507837 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día veinte de octubre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía SERVELEC S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ciento setenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) cláusula tercera referente al domicilio social; b) cláusula sexta referente a la administración; c) cláusula sétima referente a la representación judicial y extrajudicial; d) cláusula décima referente a las asambleas de cuotistas; e) cláusula décima cuarta, referente a los inventarios y balances. Por último, se acuerda eliminar la cláusula décima tercera referente al Agente Residente. Es todo.—San José, veinte de octubre del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507838 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The Golden Frog Forest Limitada, en la que se acordó la reforma de la cláusula del capital social.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020507840 ).

A las nueve horas del dos de diciembre de dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Boca Nosara Tours S. A., donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020507843 ).

Por escritura N° 28-4, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de noviembre del 2020, se disuelve la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Cuatro Mil Ochocientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-604.812.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507845 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tours Caverna Botos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9.—Sarchí, 03 de diciembre de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, tels 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—( IN2020507846 ).

Mediante escritura 12 otorgada ante esta notaría, a las 9:30 a.m., del día 4 de diciembre de 2020, se acuerda modificar estatutos de Fastnet Network Solution S. A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 4 de diciembre de 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020507847 ).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil veinte se protocolizó el acta de la sociedad Unión Nacional de Academias de Futbol Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020507848 ).

La suscrita notaria María Isabel Baltodano Sequeira, comunica que por medio de la escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula de la sociedad denominada Los Abuelos de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro.—San José, cuatro de diciembre del dos mi veinte.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020507849 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Four For All Solutions S. A., 3-101-727167, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—01 de diciembre de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020507850 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Ambientales Rhamdia S. A., 3-101-433825, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—01 de diciembre de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020507851 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diromasa V L S. A., 3-101-191531, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—01 de diciembre de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020507852 ).

Se acuerda modificar cláusula séptima del pacto social, de la sociedad denominada Pérez y Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres cero cero cero ocho tres. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020507853 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, protocolizo acta de la sociedad anónima Cía. Agrícola Maca de Grecia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, el domicilio social y se da la incorporación de sesiones virtuales.—Alajuela, Grecia, 03 de diciembre del año 2020.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020507857 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de diciembre del dos mil veinte, protocolizo acta de la Sociedad Anónima Inversiones Griegas Rojas y Rojas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, aumento del capital social y se da la incorporación de Sesiones Virtuales.—Alajuela, Grecia, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507858 ).

En la notaría de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura trescientos cincuenta y tres del tomo octavo, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad: MC Emporiunn Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507861 ).

Por escritura número setenta y seis bis-uno otorgada ante la suscrita notaria a las Kattya Elena Ramírez Sibaja, se protocolizó el acta de asamblea general de socios en asamblea extraordinaria de la compañía Age Capital Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentando su capital social.—San José, tres de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2020507865 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la empresa 3-101-593235 S. A., cédula jurídica 3-101-593235.—Heredia, 03 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020507867 ).

Por escritura números 110, tomo 10, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Bumbury Ventures BV Ninety Five SRL, se reforma cláusula de Domicilio, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario. Tel. 8844-9969.—1 vez.—( IN2020507868 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la empresa Valverde Racing S. A., cédula jurídica N° 3-101-274618.—Heredia, 03 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020507869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de diciembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Munro Language Embassy S. A., cédula jurídica 3-101-675537, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 4 de diciembre 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.—( IN2020507872 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Comercial BIELFAG S.A., cédula N° 3-101-119824; donde se acordó su disolución el día 04 de diciembre del 2020.—San José, 04 de diciembre del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507873 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se acordó la disolución de Lomas Segovia Veinticinco S.A., cédula jurídica N° 3-101-289337. Se emplaza a quienes sientan lesionados sus derechos, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se apersonen en la vía judicial en defensa de los mismos.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—( IN2020507878 ).

El día de hoy se protocolizó un acta de la sociedad tres ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve, por medio de la cual se disuelve la citada sociedad. En San José, a las diez horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507884 ).

El día de hoy se protocolizó un acta de la sociedad Mi Ángel de La Guarda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y dos, por medio de la cual se disuelve la citada sociedad.—En San José, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507885 ).

El día de hoy, se protocolizó un acta de la sociedad Quis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta y siete, por medio de la cual se disuelve la citada sociedad.—En San José, a las doce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507886 ).

El día de hoy se protocolizó un acta de la sociedad Aguas Tropiacales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ciento veintiséis, por medio de la cual se nombra liquidador a Alfredo Salazar Bonilla, mayor, abogado casado una vez cédula uno-seiscientos sesenta-doscientos setenta y siete, de la citada sociedad.—En San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020507887 ).

El día de hoy, a las quince horas, se constituyó la sociedad: Asined Sociedad Anónima. Presidente: Jason Josué Dahmen Mora, cédula número uno-mil cuatrocientos cuarenta y dos-ochocientos noventa y tres, uno-mil cuatrocientos cuarenta y dos-ochocientos noventa y tres.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507889 ).

El día de hoy, se protocolizó un acta de la sociedad Garzas del Caribe C. Ch. H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve, por medio de la cual se disuelve la citada sociedad.—En San José, a las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020507890 ).

El día de hoy se protocolizó un acta de la sociedad Inversiones Ecológicas y Comerciales Ruiz y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento treinta y seis, por medio de la cual se disuelve la citada sociedad.—En San José, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020507891 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 109-IP2019-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2020.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: José Miguel Núñez Leiva, cédula de identidad Nº 05-0341-0693, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Notificador, destacado en la Delegación Policial de Hojancha, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 09 de setiembre del 2018 y se encuentra fuera del país desde el 04 de mayo del 2019. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 09 de setiembre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio Nº MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1102-2018 de fecha 14 de setiembre del 2018, suscrito por el señor Juan Antonio Eras Castillo, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Hojancha y la Comisionada Kattia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial (v.fs. 1 y 2). 2) Copia Certificada de los folios 159, 160, 161, 162, 163, 164 y 165, correspondiente a los días 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de setiembre del 2018, del Libro de Control Asistencia de la Delegación Policial de Hojancha (v.fs. 03 al 10). 3) Copia Certificada del Rol de Servicio del 09 de setiembre de 2018 (v.f. 11). 4) Copia Certificada del Oficio MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1091-2018, de fecha 11 de setiembre del 2018, suscrito por Minor Díaz Carrillo, Sub Jefe de Puesto, correspondiente a Formulario de retenciones (v.f. 11). 5) Copia Certificada del Oficio MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1112-2018, de fecha 13 de setiembre del 2018, (Reporte de Ausencias), suscrito por Dinia Fajardo Jiménez, encargada de personal de la Delegación Policial de Hojancha (v. f. 13). 6) Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC-SAR-Nº-1113-2019, de fecha 20 de febrero del 2019, suscrito por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, del Departamento de Control y Documentación (v. f. 15). 7) Certificación de los movimientos migratorios del señor José Miguel Núñez Leiva, cédula número 5-0341-0693, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería (v.fs. 18 y 19). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. N° 4600040551.—Solicitud N° 237110.—( IN2020507377 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Señora

Zayra Arias Herrera

Ciudadana

Proyecto Circunvalación Norte paso a desnivel La Bandera.

Estimada señora:

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta N° 158 de 05 de setiembre de 1972 y Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2001, se le notifica para que proceda a liberar una parte de la propiedad del Estado, según el plano catastrado SJ-1938546-2016 de la provincia de San José, distrito San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, la cual será destinada para la construcción del Proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera”, lo anterior en armonía con las estipulaciones de los artículos 6° y 7° del referido Decreto y 19 y 28 de la Ley N° 5060 precitada.

Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le concede un plazo improrrogable de quince días hábiles, a fin de que desaloje dicho inmueble. Posteriormente transcurrido ese plazo, y si no ha sido desocupado la propiedad, se procederá al desalojo, sin perjuicio de establecer los procedimientos administrativos, civiles y penales por daños, perjuicios, desobediencia y concomitantes, en que incurra ante una eventual desocupación de la propiedad citada.

Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está anotado al final de este documento) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez, 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de las 07:00 a las 15:00 horas.

Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley N° 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del señor (a) ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Expediente: 2020-0157.—Carlos Eugenio Jiménez González.—1 vez.—O.C. Nº 6458.—Solicitud Nº 236966.—( IN2020508031 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, quince horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2019-33-062, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Alberto Molina Corrales, colegiado 15060, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denunció el señor Hao Wen, al Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por los siguientes hechos que se dirán. i.—Que contrató al licenciado Molina Corrales, el 22 de febrero del 2019, para realizar un trámite legal ante la Dirección Nacional de Migración, el cual consistía en regular su situación migratoria, y la de su esposa e hija. ii.—Que canceló al colegiado, por concepto de honorarios profesionales, el monto de $3750 (Tres mil setecientos cincuenta dólares, moneda del curso legal norteamericano). Lo anterior, debidamente acreditado en el recibo número 895, visible a los autos. iii.—Que contrató al agremiado, para un trámite que no era necesario, ya que a la fecha de la contratación su familia contaba con el estatus de residente. Asimismo, el Lic. Jorge Alberto Molina, no realizó gestión legal alguna dentro del expediente migratorio tramitado bajo el número de expediente 135-477316. iv.—Que, a la fecha de la interposición de la presente denuncia, el colegiado no ha realizado la devolución del dinero, por el trabajo no realizado. Se le atribuye al denunciado la falta al deber de confianza, falta al deber de corrección, falta al recibir sumas de dinero y no realizar ninguna gestión en favor de su cliente. Por lo que en el caso que nos compete se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica; así como los artículos 17, 31, 39, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación escrita hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional.” (…). Acceso al Expediente e Informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2020507479 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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PREVENCIONES

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 04 de diciembre del 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Valoración.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Alcance N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017, y en La Gaceta N° 45 del 09 de marzo del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Alcance N° 292 del 07 de diciembre del 2016, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O.C. Nº OC00942.—Solicitud Nº 236247.—( IN2020507841 ).



[1]              1 Miguel Ángel Mondol Velásquez, “Las asociaciones de desarrollo de la comunidad en Costa Rica durante el decenio 1970”, consultado en https://investiga.uned.ac.cr/revistas.