LA GACETA N° 289 DEL 9 DE
DICIEMBRE DEL 2020
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTOS
DE LEY
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
PARA LA CONDONACIÓN DE
DEUDAS, PRINCIPAL,
INTERESES Y MULTAS SOBRE
IMPUESTOS, TASAS,
SERVICIOS Y DEMÁS
OBLIGACIONES
DE CARÁCTER MUNICIPAL
Expediente N.° 22.331
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad del Cantón de Paraíso, de
la provincia de Cartago, se ve
en la necesidad de promover el presente proyecto de ley, con el cual se pretende conseguir la autorización para la condonación
de deudas, situación que
por años viene afectando la operatividad y eficacia requerida, y lo más importante limitando el poder de brindar servicios de una mejor calidad, en detrimento de la calidad de vida de sus ciudadanos.
Las personas que adeudan
cuentas a las municipalidades,
no siempre lo hacen por decisión propia, en algunas ocasiones
es debido a obstáculos y limitaciones económicas que les impiden cumplir oportunamente con sus obligaciones, entre ellas: la difícil situación económica que impera hoy día, y
lo considerable de los porcentajes que las municipalidades deben cobrar por concepto de recargos.
Aunado a ello, nos encontramos
un cantón carente de fuentes de trabajo, y con poca atención del Gobierno Central, lo cual ha llevado a que se tenga una situación de pobreza nunca vista en las dos últimas décadas, de ahí, que no sea una sorpresa que
el pendiente de cobro de esta municipalidad, se calcule que supera los dos mil millones de colones, sea la cuarta parte de su presupuesto anual, y por más que el ayuntamiento lo intente, es consciente que los vecinos no pueden pagar deudas,
el algunos casos de hasta siete millones de colones, si con costos tienen lo necesario para subsistir.
La pobreza en la
que está sumido el cantón de Paraíso, y el abandono
de carreteras nacionales y puentes vuelven el cantón, en donde
el hampa está ganando la batalla y las carencias se pueden palpar por doquier.
Por esa razón,
los recargos no deben ser obstáculo para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de
las municipalidades, como administradoras tributarias y principalmente como entidades prestadoras de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que ha incurrido para la prestación de
los servicios.
Es así como el Concejo Municipal del cantón de
Paraíso solicita a la Asamblea
Legislativa conocer el proyecto de ley que autoriza a su Municipalidad a condonar la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas, que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter
municipal, mediante el Acuerdo
2, del Artículo III, inciso
1, de la Sesión Ordinaria
Nº 45, celebrada por el Concejo
Municipal el día 17 de noviembre de 2020. Esta iniciativa de ley tiene como fundamento
el alto índice de morosidad
en el pago de los impuestos municipales, el capital
y los intereses que afectan
a la Municipalidad del cantón de Paraíso, ya que el cobro judicial de las obligaciones tributarias pendientes, por parte de la
Municipalidad implica un gasto
excesivo difícil de sufragar
Es de gran importancia la aceptación por parte de la Asamblea Legislativa del presente proyecto de ley, para la
Municipalidad de Paraíso, por cuanto un objetivo relevante de las municipalidades, como administradoras tributarias y como entidades que prestan servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que se ha incurrido para la prestación de los servicios.
Por esta razón, este proyecto pretende
mejorar la recaudación de
la Hacienda Municipal, a partir de una política de incentivos tributarios, medida que, a su vez, se ajusta
a la realidad financiera de
la Municipalidad para efectuar el cobro.
Por lo anterior someto a consideración de los señores y señoras diputados el siguiente proyecto de ley
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
PARA LA CONDONACIÓN DE
DEUDAS, PRINCIPAL,
INTERESES Y MULTAS SOBRE
IMPUESTOS, TASAS,
SERVICIOS Y DEMÁS
OBLIGACIONES
DE CARÁCTER MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad
del cantón de Paraíso para que condone la totalidad de las deudas por el monto principal, concepto de recargos, intereses y multas a los sujetos pasivos que presenten seis meses
de atraso a la fecha de presentación se encuentre en la corriente parlamentaria, del presente proyecto, por concepto de
principal en impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles acumulado a la promulgación de esta ley.
ARTÍCULO 2- La condonación
dispuesta en el artículo anterior, solo podrá ser
efectiva si el contribuyente o deudor cumple con los siguientes requisitos, durante el período de vigencia de la misma.
1- En el caso de
las personas afectadas por el Covid-19, para optar por este beneficio, el contribuyente o deudor deberá de presentar cualquiera de los siguientes documentos, que demuestren la respectiva afectación a consecuencia de la pandemia:
a- Documento formal emitido
por su patrono en donde se haga
constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.
b- Presentar las declaraciones
del impuesto de los meses del año
dos mil veinte, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento en el monto declarado.
c- Las personas que se encuentran en fase terminal o con enfermedades graves, demostrarlo mediante dictamen médico.
d- Adultos mayores
que viven solos y dependen
de una pensión de régimen
no contributivo, demostrarlo
con documentos de la Caja y
del Juzgado si es del caso.
e- Las personas que se encuentren en extrema pobreza demostrándolo por medio de la ficha
del IMAS.
f- Las personas beneficiarias
de las pensiones del régimen
no contributivo de la Caja,
cuando sea el único ingreso del núcleo familiar.
g-
Para la aplicación de esta
Ley, en la medida de lo posible se aplicará el Sistema Sinirube: Órgano Desconcentrado Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), para actuar con eficacia, eliminar duplicidades y promover complementariedades
entre las acciones interinstitucionales
que otorgan beneficios a
las familias en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, también podrán presentar estudios socio económicos o la declaratoria de pobreza extrema extendida por el
IMAS.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Paraíso deberá
realizar una adecuada campaña de divulgación con el propósito de cada una y uno de
los contribuyentes o deudores,
puedan acogerse a la presente condonación.
ARTÍCULO 4- La deuda de aquellas personas que no cumplan
con los requisitos establecidos,
se podrá acoger a un arreglo de pago con un plazo de treinta y seis o setenta y dos meses, según sea su situación económica
comprobada. Caso contrario
se iniciará el correspondiente
proceso de Cobro Judicial.
ARTÍCULO 5- El período
para acogerse a la condonación,
inicia desde la promulgación de esta ley y se mantiene por doce meses.
ARTÍCULO 6- A partir de la publicación de esta ley, la
Municipalidad de Paraíso aplicará una tarifa de un cincuenta por ciento, sobre impuestos,
tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, a poblaciones
de adultos mayores, cuyo único ingreso
sea la pensión del régimen
no contributivo, a las personas con discapacidad declaradas en pobreza o pobreza
ARTÍCULO 7- Se autoriza a la Municipalidad
de Paraíso, para exonerar a todos
aquellos proyectos declarados de interés social, así como toda
aquella vivienda construía bajo la modalidad del Artículo Cincuenta y Nueve del Banco Hipotecario de la
Vivienda.
ARTÍCULO 8- Todo aporte
que haga el Gobierno para emprededurismo, mejoras de vivienda, estará exento del pago, principal, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal
Rige a partir de su publicación
Pablo Heriberto Abarca Mora
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Mario
Castillo Méndez
Paola
Alexandra Valladares Rosado Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Especial
de la Provincia de Cartago, encargada
de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática
social, económica, empresarial,
agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo N.° 20939.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020508155 ).
LEY
PARA GARANTIZAR LA RENDICIÓN
DE CUENTAS FISCAL
Expediente N° 22.332
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En concordancia
con las mejores prácticas internacionales, este proyecto de ley tiene como propósito establecer un esquema de rendición de cuentas de los fondos públicos para transparentar todos los procesos que involucren los ingresos, gastos y financiamiento del gobierno, para
llevarle el pulso a la situación fiscal del país.
Propone que el Ministerio de Hacienda rinda un informe de manera trimestral a la Comisión
de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa que
involucre información precisa
sobre el déficit, pero también sobre
las acciones concretas que
el gobierno de la República
toma para evitar una crisis
financiera.
Aunado a lo
anterior, se dispondrá la publicidad
de cifras mensuales de ingresos, gastos y financiamiento de las finanzas públicas por parte del Gobierno Central, Gobierno
General y el sector público no financiero.
También se estima relevante para la ciudadanía y
para la confianza de todos
los sectores, el contar con
descripción de la política
fiscal para los dos años siguientes
con detalle de las medidas
que se van a ejecutar en materia de ingresos,
gastos y financiamiento y
las proyecciones fiscales trimestrales.
El propósito de esta
iniciativa es establecer un
mecanismo que le proporcione
a los ciudadanos y a los mercados datos
exactos y suministrados con
prontitud que generen confianza, mejoren la inversión y permitan medir con facilidad el éxito de las políticas públicas para combatir el gasto y distribuir la riqueza. La información, además, será el insumo para tomar medidas extraordinarias si la situación financiera del país lo requiere.
En términos del
ámbito de la aplicación de esta propuesta de ley se apuesta a la inclusión del Gobierno Central, General y el sector público
no financiero de acuerdo a
la clasificación del sector público
del Ministerio de Hacienda. [1]En el primer caso, se refiere
a las instituciones que cumplen
funciones de gobierno en el ámbito nacional
y que no son desconcentradas ni
descentralizadas, pero sus ingresos y gastos provienen directamente del Presupuesto Nacional de la República.
Para la segunda clasificación
se divide en los grupos institucionales: Gobierno de la República, las Instituciones Descentralizadas no Empresariales
y los Gobiernos Locales. En
el último de los casos, corresponde a las instituciones
que realizan funciones económicas de gobierno fuera de mercado a la comunidad;
se le suman las empresas que realizan
las actividades comerciales
y productivas que pertenecen
al gobierno o son contraladas
por el mismo.[2]
El proyecto plantea
que es posible ver la transparencia como un objetivo en sí
mismo, ya que el Artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos establece el acceso a la información como un derecho fundamental. En esta orden de ideas, los gobiernos deben ser garantes de este derecho.[3]
En las últimas décadas, diversos países han decidido trabajar
por mejorar la transparencia
sobre el uso de los recursos públicos, involucrar a la ciudadanía y fortalecer la rendición de cuentas para asegurar un uso eficiente de estos recursos. De hecho, Costa Rica es parte de la Alianza para el Gobierno Abierto desde el 2012.[4]
De esta forma, el proyecto
no solo aspira a ser una herramienta
al servicio de la ciudadanía
para facilitar la comprensión
de los efectos del tema
fiscal –con la clara intención
de potenciar sus capacidades
para participar más activamente en la toma de decisiones- sino que también pretende darles los insumos a los tomadores de decisiones públicos, expertos y otros actores sociales para ejercer el debido control de las finanzas costarricenses.
No siempre la información
fiscal está disponible en todo momento ni
se presenta en un formato que les permita a todos los actores de la sociedad costarricense analizar y estar al tanto de la situación fiscal por la que atraviesa
Costa Rica. El informe que deberá
presentar Hacienda tendrá
que ser transparente y ofrecer
un acceso más completo, oportuno y de calidad a la información tributaria considerada de interés público.
Estas informaciones contribuirán sensiblemente a la evaluación y
al seguimiento en el uso de recursos públicos. De igual manera, implican la capacidad de responder en forma pronta y oportuna por las acciones del gobierno y también por sus omisiones y fortalecerán los procesos de diálogo entre todos los sectores y de creación de políticas públicas.
La participación ciudadana,
la transparencia y la rendición
de cuentas sobre el empleo de los recursos públicos, son vitales para avanzar hacia una gobernanza abierta. Así las cosas, con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas fiscal, es
que sometemos a consideración
de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA GARANTIZAR LA RENDICIÓN
DE CUENTAS FISCAL
ARTÍCULO 1- Objetivo. El objetivo de la presente ley es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas fiscal mediante la creación de mecanismos de informes, programación, estadísticas y proyecciones relacionados con la situación fiscal del Gobierno
Central, Gobierno General y el sector público no financiero.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación.
Esta Ley se aplicará a las instituciones y empresas que comprenden la totalidad del Gobierno Central, Gobierno
General y el sector público no financiero.
ARTÍCULO 3- Transparencia de la información mensual. El Ministerio de Hacienda deberá publicar las cifras mensuales de ingresos, gastos y financiamiento de las finanzas públicas. Para esto deberá regirse
por lo siguiente:
a) El registro se realizará
sobre una base de devengado.
b) El Ministerio de Hacienda publicará cifras de la situación fiscal del Gobierno
Central a más tardar 8 días
hábiles a partir del cierre del mes. Las cifras de ingresos deberán tener el desglose suficiente para identificar las diferentes fuentes de los ingresos tributarios y no tributarios. Las
cifras de los gastos deberán tener desagregación
suficiente para identificar
el gasto en salarios, compras de bienes y servicios, pago de intereses, transferencias y gastos de
capital. En el caso de las transferencias la desagregación
debe ser lo más amplia posible para identificar el destino de estas.
c)..El Ministerio de Hacienda publicará cifras de la situación fiscal del
Gobierno Central y del Sector Público
no financiero a más tardar 20 días hábiles después del cierre del mes.
d)..El Ministerio de Hacienda para producir
las estadísticas fiscales deberá apegarse a las prácticas y recomendaciones internacionales en esta materia y deberá publicar las metodologías usadas, lo cual deberá incluir
como mínimo las definiciones usadas, la cobertura y un capítulo de las limitaciones de las estadísticas.
ARTÍCULO 4- Competencia y responsabilidad del Ministro de
Hacienda. El Ministro de Hacienda deberá
velar por la integralidad de las estadísticas
fiscales del Gobierno
Central forma tal, que no omitan
ingresos, gastos pendientes o pospuestos u obligaciones no incorporadas.
ARTÍCULO 5- Deber de información
de todos los entes públicos. El Ministerio de
Hacienda podrá requerir a todos los entes públicos la información necesaria para producir las estadísticas y cifras fiscales, para esto establecerá los plazos, formatos y condiciones de la información que los entes estarán obligados a cumplir.
ARTÍCULO 6- Programación fiscal. El Ministerio de Hacienda en la primera quincena de diciembre deberá publicar un documento sobre la programación fiscal de
los dos siguientes años. En la primera quincena
del mes de julio deberá publicar una revisión de la programación
fiscal.
ARTÍCULO 7- Condiciones de los informes de programación fiscal.
El informe de programación,
según lo dispuesto en el artículo anterior, debe incluir como mínimo
lo siguiente:
a) Una descripción de la política fiscal para los dos años
siguientes con detalle de
las medidas que se van a ejecutar en materia
de ingresos, gastos y financiamiento.
b) Una proyección trimestral para los dos siguientes años de la situación fiscal en materia de ingresos, gastos, déficit financiero y financiamiento por trimestre.
c) Una proyección trimestral para los dos siguientes años de las necesidades de financiamiento derivadas del déficit financiero y de las amortizaciones
de la deuda.
d) Un detalle de los supuestos
realizados para fundamentar
las proyecciones.
e) La cobertura
de la programación fiscal deberá
establecer una desagregación
tal que permita identificar la situación del Gobierno Central, Gobierno
General y sector público no financiero.
ARTÍCULO 8- Rendición de cuentas a la Asamblea Legislativa. Una vez por trimestre el Ministerio de
Hacienda rendirá informe de
rendición de cuentas sobre la situación fiscal del Gobierno Central, Gobierno
General y el sector público no financiero
a la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa.
El informe trimestral de rendición de cuentas de la situación fiscal será presentado a más tardar diez después
de cada trimestre vencido.
ARTÍCULO 9- Publicidad. El documento de programación fiscal, los informes
trimestrales sobre su ejecución y las estadísticas fiscales serán publicados mediante la página web del Ministerio de Hacienda en formatos digitales accesibles y aptos para que el público pueda descargarlos.
ARTÍCULO 10- Sanciones. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberá
aplicarse lo pertinente a
las sanciones y seguirse el
procedimiento ordinario previsto en la Ley N.° 6227, Ley
General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de
Hacienda presentará la primera
programación fiscal al siguiente
año calendario de la publicación de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan
Prendas Rodríguez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020508160 ).
REFORMA
DE LA LEY 8988, DENOMINADA LEY DE
LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Y NO LUCRATIVAS DEL
CANTÓN DE ESCAZÚ
Expediente N.° 22.336
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La propuesta de reforma
mediante adición de un artículo a la Ley 8988, denominada
Ley de Licencias para Actividades
Lucrativas y no Lucrativas
del Cantón de Escazú tiene como objetivo
precisamente propiciar la reactivación económica en el cantón de Escazú, producto del impacto que ha sufrido toda la actividad económica que se desarrolla en esta ciudad a consecuencia de la pandemia producida por el covid- 19, su presencia ha obligado que a todo nivel se deban adoptar decisiones que impliquen la readecuación de regulaciones o disposiciones en la búsqueda de un equilibrio entre la salud y la economía.
Siendo que le
compete a la Municipalidad de Escazú, el gobierno y la administración de
los intereses y servicios cantonales, los cuales estarán a cargo del gobierno
local, es por ello que se presente
una respuesta desde la Corporación Municipal para poder ofrecer al contribuyente una posibilidad de resurgimiento económico producto de esta situación que atraviesa el país.
Así como es potestad de los gobiernos locales
aprobar tasas, precios y contribuciones especiales y proponer los proyectos de ley de tarifas de impuestos municipales según el artículo 4, inciso d) y 13, inciso b), ambos
del Código Municipal, también es facultad
de este gobierno local proponer una reforma a su propia ley de licencias comerciales, en atención al procedimiento establecido para esos efectos, trámite
que cuenta con la respectiva
aprobación del Concejo
Municipal de Escazú para ser remitido
este proyecto a la Asamblea Legislativa al ser materia privativa de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El proyecto trae
consigo la novedad de conceder una exención del impuesto de licencias comerciales a las nuevas licencias que sean solicitadas por una empresa bajo
la modalidad pyme debidamente inscrita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad
productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de
persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.° 8262.
Lo anterior se dispuso que fuera así por parte
de la Administración en atención a la propuesta de reactivación económica que presenta el despacho del alcalde,
para ello el proceso de tributos estimó que la proporción de patentados inscritos en el régimen simplificado como marco de referencia
para la presente reforma según el sistema informático, es el siguiente:
Patentes
activas 3343, de las cuales
261 corresponden al Régimen
Simplificado, es decir, un
7.81% del total de patentes activas,
corresponden al Régimen Simplificado. Considerando la tarifa básica trimestral según el Reglamento de Licencias Municipales, el pago trimestral es de ¢4500 (cuatro
mil quinientos colones) que
es la tarifa inicial que correspondería para el primer año
de tener una licencia para desarrollar la actividad comercial en el cantón, correspondería a ¢1. 174. 500,00 (un millón ciento setenta
y cuatro mil quinientos colones con 00/100) por trimestre
y ¢4. 698. 000,00 (cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil colones con 00/100) por año para esa cantidad
de licencias. (Oficio
TRI-094-2020 Proceso de Tributos).
La propuesta de reforma
que presenta la Municipalidad de Escazú
pretende introducir una exención del pago del impuesto de licencias comerciales establecido en el artículo 2 de la referida ley. Para mejor entendimiento del fondo, es necesario indicar que existe una distinción importante de dos figuras jurídico-tributarias, las cuales tienen alcances diferentes entre sí. Se trata de la llamada “no sujeción” y la “exención”.
En la “no sujeción” no se da la excepción
de pago que sí se da en la exoneración, ya que en el caso
de los administrados no sujetos
se entiende que no se cumple
con el hecho generador del impuesto y, por ende, no se encuentran compelidos a realizar las obligaciones propias del tributo, mientras que con los administrados
exonerados sí se realiza el hecho generador, pero existe una norma legal que los exime de la obligación de pago del tributo, este es el caso de la reforma propuesta por la
Municipalidad de aplicar una exención
tributaria por un periodo
de cuatro trimestres.
Por lo tanto, desde la técnica
jurídica lo pretendido por
la Municipalidad con esta reforma
es implementar una exención
tributaria por un periodo
de cuatro trimestres para aquellas pequeñas y medianas empresas (pymes) según las describe la Ley
8262.
Es importante destacar
que la Secretaría del Concejo
Municipal de Escazú comunicó
el acuerdo AC-270-2020 de la sesión
ordinaria N.° 023, Acta N.° 028 de 05 de octubre de 2020 donde, en primer lugar, se conoció y se acogió la solicitud de la Alcaldía de propuesta de reforma a la Ley
8988 y, en segundo lugar, se autorizó a la Alcaldía a proceder con la presentación de esta reforma a la Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY 8988, DENOMINADA LEY DE
LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Y NO LUCRATIVAS DEL
CANTÓN DE ESCAZÚ
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 30 a la
Ley N.° 8988, de 07 de setiembre de 2011, Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Escazú, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 30- Todas
las personas físicas o jurídicas
inscritas en el Régimen Simplificado del Ministerio de Hacienda o que estén
registradas como pymes de conformidad con la Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, N.°
8262, que soliciten una licencia
para realizar una actividad
económica en el cantón de Escazú, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, podrán desarrollar la actividad o abrir su local comercial y estarán exentas del pago del impuesto correspondiente, por cuatro trimestres contados a partir del trimestre en que se le autorice la licencia. Una vez finalizado ese período de cuatro trimestres se procederá a generar el cobro correspondiente del impuesto según la normativa vigente.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine
Niño Gutiérrez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020508170 ).
LEY
PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PERIODO FISCAL 2020
Expediente N.° 22.337
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante la afectación económica
asociada con la pandemia producida por el brote de
coronavirus, que causa la enfermedad denominada covid-19, la cual se refleja en gran medida en problemas
de liquidez para las empresas
ante la caída de la demanda
de sus bienes y servicios,
el gobierno de la República
ha promovido diversas acciones para aliviar la situación financiera de las empresas y evitar el aumento del desempleo en el país.
Un objetivo fundamental de la
Municipalidad de Desamparados es promover y facilitar el desarrollo socioeconómico del cantón, así como la apertura
controlada del comercio que
ha sido impactado por la emergencia con el fin de generar nuevas fuentes de trabajo y el desarrollo social y
local.
El Código Municipal en su
artículo 3 establece que le
corresponde a la municipalidad
la administración de los intereses
y servicios cantonales, el mismo Código supra citado establece la autonomía política, administrativa y financiera que posee la municipalidad está conferida por la Constitución Política. Por su parte, el artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.
Aunado a ello, el artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales,
a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Es por lo anterior que este proyecto de ley pretende autorizar a la
Municipalidad de Desamparados para aplicar una amnistía tributaria con el fin de
que los contribuyentes de dicho
cantón puedan regularizar su situación fiscal con el beneficio
de condonar de forma progresiva
las multas por mora y los intereses
de las deudas tributarias
que posean al 31 de diciembre
del 2020, de tal manera que
puedan utilizar de forma parcial o total los recursos económicos que perciben para abastecer sus necesidades básicas y durante el año 2021.
En virtud de las
anteriores consideraciones,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PERIODO FISCAL 2020
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad
de Desamparados para que durante un año pueda otorgar
a los sujetos pasivos la condonación total o parcial del pago de los recargos, los intereses, las multas por mora y multa por la presentación tardía de la declaración de patentes, que adeuden a la
Municipalidad por concepto de impuestos,
tasas, servicios municipales, posterior a la entrada en
vigencia de la presente
ley.
ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Desamparados dispondrá
de un plan de condonación, de conformidad
con los parámetros dispuestos
en esta ley. Para su aplicación deberá
contar siempre previamente con el acuerdo del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 3- Con la presente
ley se autoriza a la Municipalidad de Desamparados
para que apruebe una condonación
tributaria cuando así sea requerida por parte del deudor tributario, con el objetivo de brindar al contribuyente una descarga de obligaciones vencidas al 31 de diciembre de
2020, mientras la Municipalidad recupera
el monto principal de lo adeudado
a partir de la aprobación
de la presente ley. Los contribuyentes
sujetos pasivos en morosidad dispondrán
de un plazo máximo de doce meses después de entrada en vigencia dicha
declaratoria de condonación
para acogerse a ella, en los términos
detallados en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 4- El plan de condonación se hará efectivo sobre
el total de las deudas líquidas
y exigibles pendientes vencidas al 31 de diciembre de
2020. El contribuyente o sujeto
pasivo (deudor) deberá cancelar en los siguientes 12 meses posteriores a entrada en vigencia de esta ley el monto adeudado. La condonación de multas por mora e intereses y multas por la presentación tardía de la declaración de patentes se aplicará porcentualmente conforme se detalla seguidamente:
• 100% si cancela
el total del principal al último en
los siguientes cuatro meses
posteriores a la entrada en
vigencia de la presente
ley.
• 75% si cancela
el total del principal al último en
los siguientes ocho meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
• 50% si cancela
el total del principal al último en
los siguientes doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
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• Se autoriza poder
aplicar una condonación del
25% de las multas por mora y los intereses
a los contribuyentes que cancelen
como mínimo el 50% del monto total adeudado, el saldo restante podrá formalizarlo mediante un arreglo de pago con la
Municipalidad dentro de un plazo máximo
de hasta 24 meses, a dicho monto
pendiente no se le cobrarán
intereses de financiamiento
alguno.
Para los efectos de los saldos pendientes, la
Municipalidad de Desamparados podrá ofrecer a sus contribuyentes en morosidad, que se acogen a este
beneficio, las facilidades
de pago que establece el Reglamento de cobro administrativo y judicial, en relación con el instituto denominado “arreglo de pago”.
ARTÍCULO 5- La autorización otorgada en la presente ley podrá ser aplicada por la Administración
Municipal cuantas lo considere
necesario y determine que la medida
resulte conveniente para incentivar la economía en el cantón y promueva la facilidad de pago en los contribuyentes,
en aras de disminuir los índices de morosidad y aporte al fortalecimiento de las finanzas municipales, conforme lo dispuesto en la presente ley.
Para tal efecto,
la Administración deberá elaborar un estudio técnico que justifique la necesidad de realizar las condonaciones tributarias en el cantón de Desamparados establecidas en la presente ley, remitirlo al Concejo para que lo autorice mediante el acuerdo municipal respectivo.
ARTÍCULO 6- Por única vez,
se autoriza a la Municipalidad de Desamparados a condonar las deudas de impuestos, tasas e intereses por servicios municipales a los obligados tributarios cuya condición familiar se declare por el Instituto Mixto de ayuda Social en pobreza extrema, para lo cual el contribuyente deberá demostrar ante la Administración Tributaria dicha condición juntamente con la solitud de condonación.
ARTÍCULO 7- La Municipalidad de Desamparados deberá
desarrollar una amplia y adecuada campaña de divulgación de la declaratoria de
“condonación de intereses, multas por mora y recargos” dirigida a los contribuyentes que
presentan pagos pendientes de tributos con la
Municipalidad, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren en tiempo
y forma de los alcances, los procedimientos
y los beneficios del plan “condonación
tributaria especial de emergencia”.
ARTÍCULO 8- El sujeto pasivo
no podrá acogerse a los beneficios de esta ley más de una vez, en estricto apego
a los parámetros establecidos
por la Municipalidad de Desamparados.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine
Niño Gutierrez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020508175 ).
Nº
559-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere
el artículo
139, inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministro de Comercio Exterior, al señor Andrés
Valenciano Yamuni, cédula
de identidad N° 1 1169 0713.
Artículo 2º—Rige a partir de las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte.
Dado en San José a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 17066.39.—Solicitud
N° 090-2020-MCE.—( IN2020508215 ).
N°
146-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de
1996, y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 427-2013 de fecha
10 de diciembre del 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014, modificado por
el Informe N° 092014 del 31 de enero del 2014, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y el Acuerdo Ejecutivo N° 0376-2017 de fecha
30 de noviembre del 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 19 de marzo del
2018, a la empresa FINDASENSE COSTA RICA LIMITADA.,
cédula jurídica N° 3-102-671464, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso
c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 16 y 18 de setiembre
del 2020, en la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa FINDASENSE COSTA RICA
LIMITADA., cédula jurídica N° 3-102-671464, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis
lo siguiente: “(…) “Durante 2020, el mercado en el cual la Compañía
se desenvuelve se ha visto directamente
impactado por la crisis sanitaria del COVID-19. (…)
Lo anterior ha repercutido directamente
en los negocios de la Compañía. (…) En este sentido, por ejemplo, en las negociaciones con clientes claves
como lo son (…), se han
visto recortes significativos
en la demanda de servicios, lo cual obliga a la Compañía a disminuir la contratación de equipo requerida en todos los proyectos.”
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa FINDASENSE COSTA RICA LIMITADA., cédula jurídica número 3-102-671464, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 197-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que,
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud
de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente
el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 427-2013 de fecha
10 de diciembre del 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del
2014 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 18 de noviembre
del 2016. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80,65%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 427-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del
2014 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a.í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020507984 ).
N°
0010-2020
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de diciembre
de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la Republica
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la Republica, y
Considerando:
I.—Que para Costa Rica el sistema multilateral de comercio
y la Organización Mundial del Comercio (OMC) son la piedra angular de sus relaciones comerciales con el mundo.
II.—Que
Costa Rica como miembro de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), debe procurar su correcto
funcionamiento con base en
las normas y principios que
rigen dicha organización, así como promover su
reforma para que responda a
los retos actuales, los cuales son objetivos prioritarios del Gobierno de
Costa Rica.
III.—Que
dado que en junio de 2020
la OMC celebrara su 12a Conferencia Ministerial en Kazajstán, se llevarán a cabo reuniones a nivel de Ministros Encargados de la OMC del 23 al 24 de enero
de 2020 en la Ciudad de Davos, Suiza
con la finalidad de preparar
la 12a Conferencia Ministerial.
IV.—Que en este sentido, el grupo de países interesados en la reforma del comercio agrícola mundial (Grupo de
Cairns), el grupo de la iniciativa
conjunta sobre el tema de facilitación de las inversiones, el grupo de la iniciativa conjunta sobre el tema de comercio electrónico celebrarán reuniones de trabajo a nivel de Ministros la tarde del 23 y la mañana del 24
de enero de 2020. Además, el
gobierno de Suiza convocó la reunión anual informal de ministros de comercio de 32 miembros de la OMC, junto con el Director General de esta organización, para abordar los preparativos de la 12a
Conferencia Ministerial, así
como los desafíos de esta organización en los pilares de negociación y de solución de diferencias.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad N° 2-0688-0807, para viajar
a Davos, Suiza, para participar
activamente en las reuniones de Ministros Encargados de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) que se llevaran a cabo el 23 y 24 de enero de 2020
con el objetivo de preparar
la 12a Conferencia Ministerial de la OMC y
avanzar en las reformas necesarias para el correcto funcionamiento de la
OMC, de forma que responda mejor
a los retos actuales y siga cumpliendo su papel como
bastión del sistema
multilateral de comercio.
Artículo 2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber $1.087,00 (mil ochenta y siete dólares con 00/100) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
792. El transporte aéreo de
ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa
792. El transporte terrestre
en Costa Rica y en Davos, Suiza, por la subpartida 10501 y
10503 del programa 792. Los gastos
correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza al funcionario
el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de enero de 2020 y regresa a Costa
Rica hasta el 25 de enero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y Zúrich, Suiza por conexión. El 25 de enero corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige
a partir del 21 al 25 de enero
de 2020.
San José, a los
quince días del mes de enero de dos mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—
O. C. N° 4600045154.—Solicitud N° 091-2020-MCE.—(
IN2020508218 ).
N° 2020-001354.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Nacional de Concesiones.—San
José, a las siete horas y cincuenta
minutos del día veinticinco
del mes de noviembre del
dos mil veinte.
Se delega en el Ingeniero
Ing. José Manuel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad 1-0498-0734, en su condición de Secretario Técnico a. í., del Consejo
Nacional de Concesiones, la firma
de todo movimiento de personal
ingreso, ascenso, traslado, aumento de sueldo, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo acto o resolución
que deba figurar en el respectivo expediente personal del servidor
o servidora del Consejo
Nacional de Concesiones.
Resultando:
1º—Que el artículo 5 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT y sus Reformas,
establece:
“Artículo 5º—Todo movimiento de personal, ingreso, ascenso, traslado, aumento de sueldo, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo acto
o resolución que deba figurar en el respectivo
expediente personal del servidor
(a), será formalizado mediante el formulario “Acción de Personal” (P-21), con la aprobación
del Ministro (a) o funcionario(a)
debidamente autorizado por éste, debiendo cumplir con las formalidades y requisitos de ley.”
2º—Que la Procuraduría
General de la República mediante
el pronunciamiento N° C-141-2018 de 18 de junio del
2018, concluyó que la Ley de Concesión
de Obra Pública con Servicios Públicos no desconcentró todo lo referente al tema de Recursos Humanos, ya que no existe una norma expresa en dicha
ley que así lo habilite, razón por la cual dicha función quedó
concentrada en el Ministro de Obras Públicas y Transportes como jerarca del ente que desconcentra.
3º—Que
mediante el oficio N°
CNC-ST-352-2020 de fecha 25 de junio
del 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones, solicitó a este
Despacho la autorización
para que esa Secretaría pueda resolver asuntos de Recursos Humanos de los funcionarios
de ese Consejo.
Considerando:
I.—Que el Ordenamiento Jurídico
ha previsto la figura de la
delegación, por medio de la cual
todo servidor público podrá delegar
sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza. Para la implementación
de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública.
Por su parte, el numeral 92
de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que,
asimismo, en el Dictamen N°
C-061-2013 del 18 de abril de 2013, la Procuraduría General de la República
efectuó un análisis sobre la figura de la delegación de firmas, en el cual se destaca
algunas de sus características,
las cuales, en síntesis, son las siguientes:
Mediante la delegación
de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución
decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de
suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los
mismos.
La
delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su
responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del
cometido material de la firma.
La
delegación de firma se hace in concreto en razón de la
personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento y, sin que sea
necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así
como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal
asunto sea reservado a su propia firma.
En
razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto,
es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si
se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación
de firma cesa inmediatamente.
En
el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de
que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.
La
delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.
III.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación
de firma y la delegación de
competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el oficio
N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:
“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior), la firma de las resoluciones
que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo
21 de la ‘Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República...”
IV.—Dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo y la desconcentración administrativa que existe entre este Ministerio y el Consejo Nacional de Concesiones importancia de la agilizar los trámites, resulta pertinente la delegación de la firma de los documentos referente a movimientos de
personal: ingreso, ascenso,
traslado, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo acto o resolución
que deba figurar en los expedientes de los servidores de ese Consejo, todo de conformidad con el artículo N° 5 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Ingeniero José Manuel Sáenz Scaglietti, Secretario
Técnico a. í., del Consejo Nacional de Concesiones. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Delegar en el
señor José Manuel Sáenz
Scaglietti, cédula de identidad número
1-0498-0734, Secretario Técnico a.í.,
del Consejo Nacional de Concesiones,
la firma de los documentos referente a movimientos de
personal: ingreso, ascenso,
traslado, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo acto o resolución
que deba figurar en los expedientes de los servidores de ese Consejo, todo de conformidad con los establecido en el artículo N° 5 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Notifíquese: A los señores José
Manuel Sáenz Scaglietti, Secretario
Técnico a.í., del Consejo
Nacional de Concesiones, Christian Méndez Blanco y al
señor Carlos Olivas Rojas, Director
y Subdirector -respectivamente- de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos
de este Ministerio.
3º—Rige a partir
de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 1000059.—Solicitud
N° 237920.—( IN2020508502 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DIVISIÓN
DE INCENTIVOS FISCALES
RES-DIF-001-2020.—Dirección
General de Hacienda, División de Incentivos
Fiscales, a las 10 horas con 10 minutos
del 26 de noviembre del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo
5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio
de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo, en cada caso,
señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que
el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada
“Código de Normas y Procedimientos
Tributarios” (en adelante CNPT), establece que los
órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio
de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que
en los artículos 37 al 41
de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo
de 1992, denominada “Ley Reguladora
de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, (en adelante Ley N° 7293), establece que las exenciones “están condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que
regulan el otorgamiento, así como al correcto
uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto”, así como el procedimiento
administrativo ordinario
para resolver la ineficacia de las mismas.
IV.—Que
en el artículo 39 de la Ley
N° 7293, establece en cuanto a la comparecencia: “Del
traslado de cargos y de la citación
a comparecencia. La Administración
Tributaria comunicará por escrito, al afectado, la pretensión de dejar sin efecto, total o parcialmente, las
correspondientes notas de exención tributaria y, por consiguiente, ejercerá el cobro de los tributos inicialmente dispensados. Dicha comunicación constituirá el respectivo traslado de cargos al contribuyente.
En la mencionada
comunicación, se procederá
a citar a comparecencia
oral y privada al administrado.
Aquella deberá preceder a la comparecencia al menos en treinta
días hábiles y se deberá, en este lapso,
poner a disposición del citado y sus representantes, para
su examen, el expediente administrativo, el cual podrá ser leído y copiado por la parte quien, incluso, tendrá derecho a pedir certificación de cualquier “pieza” de él. (El subrayado es nuestro).
V.—Que
el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado
en el Alcance N° 46 en el Diario Oficial
La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, en
el que se declara Emergencia
Nacional debido al estado
de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, por lo que, en
razón a su magnitud
como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, ésta no puede ser controlada ni abordada por parte
de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.
VI.—Que
mediante Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo
de 2020, “Sobre las medidas
de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19)”, se dispuso
la implementación temporal de la modalidad
de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria
y necesaria ante la alerta
por coronavirus, mediante procedimientos
expeditos, según los lineamientos y recomendaciones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
VII.—Que
la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo del 2020, “Sobre el funcionamiento de las instituciones
estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19”, se instruye
a la Administración Central, a
establecer un plan de servicio
básico de funcionamiento,
de manera que se garantice
la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional, requiriendo la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.
VIII.—Que
nuestro país cuenta con la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre
de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 42083 del 20
de diciembre de 2019, que tiene
por objeto promover,
regular e implementar el teletrabajo
tanto en el sector privado como
en toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada.
IX.—Que, ante el estado
de emergencia nacional, las
diferentes instancias públicas deben asegurar lo establecido en el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley número 6627 del 2 de mayo de 1978, en el entendido de que la actividad de la Administración Pública debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público “(…) para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
X.—Que
el artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6627 del 2 de mayo de 1978, establece
que cuando las comparecencias,
sean grabadas el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la
sola firma del funcionario
director, pero en todo caso deberá
serlo antes de la decisión
final, debiéndose conservar
la grabación hasta la conclusión
del expediente.
XI.—Que
como medida de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, a fin de garantizar
el cumplimiento efectivo de
los protocolos del Ministerio
de Salud y tomar acciones preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática ocasionada por el COVID 19, resulta
imperante establecer pautas para que, de manera
temporal, las comparecencias y las efectuadas dentro de la tramitación
de procedimientos administrativos
que actualmente se realizan
de manera presencial, se lleven a cabo por medios digitales, garantizando los derechos constitucionales
y procesales establecidos en la normativa, así como la legitimidad
y seguridad de las mismas. Por
tanto,
EL
DIRECTOR DE LA DIVISIÓN
DE INCENTIVOS FISCALES,
RESUELVE:
PROTOCOLO
PARA LA REALIZACIÓN
DE COMPARECENCIAS VIRTUALES
DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
POR MEDIOS TECNOLÓGICOS,
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE
INICIO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
I. Objeto y ámbito
de aplicación.
Este
protocolo dispone las pautas
a seguir para que las comparecencias
dentro de la tramitación de los procedimientos
administrativos que actualmente
se realizan de manera presencial, se efectúen por medio
de la plataforma virtual Microsoft Teams, garantizando los derechos constitucionales
y procesales establecidos en la normativa, así como la legitimidad
y seguridad de las mismas.
Para
la realización de las audiencias virtuales,
los participantes deberán contar con una computadora, dispositivo móvil o tableta con conexión a Internet, micrófono y cámara.
La tramitación del procedimiento administrativo respectivo, se desarrollará conforme a la normativa vigente, siendo la presente regulación adicional y complementaria, únicamente para efectos de adecuar la realización de las audiencias de la modalidad
presencial a la virtual.
De oficio o a petición de parte, en atención
a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente motivado, se podrá efectuar la audiencia de
forma presencial.
II. Identificación de las partes:
En el procedimiento
administrativo establecido en los artículos 38 al 41 de la
ley N° 7293, establece la realización
de una comparecencia para resolver la ineficacia de una exención, por
lo tanto, para la audiencia virtual, se deben identificar previamente con 10 de
días de anticipación las partes,
según corresponda:
a) Copia digitalizada
de cédula de identidad, por ambos lados.
b) Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro
Nacional.
c) Número de teléfono
celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
d) Correo electrónico
(se podrá usar la dirección
de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información
y documentación relativa a
sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida por el representante
legal con firma digital, o del correo
autorizado en el formalmente en el transcurso del estudio, lo
anterior de forma previa a la audiencia mediante correo electrónico. En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos a) y d).
Los
anteriores documentos deben ser verificados en los registros oficiales por los funcionarios encargados del expediente administrativo correspondiente,
de manera previa a la realización
de la audiencia.
III. Convocatoria a audiencia virtual.
Adicionalmente al acto
administrativo mediante el cual se señalen las generalidades de la audiencia a efectuarse,
mediante un correo electrónico dirigido a los participantes de la audiencia, el funcionario
deberá remitir la convocatoria a las direcciones de
correo electrónico previamente señaladas por el representante legal, en la cual se indicará la fecha y hora la audiencia, por medio del cual se crea un enlace o hipervínculo al que deberán todos los participantes acceder
para unirse a la audiencia virtual en el día y hora indicados.
El participante externo no tiene que tener instalado la plataforma virtual
Microsoft Teams, y podrá unirse
por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia).
En la resolución
del Traslado de cargos y citación
a comparecencia que dispone la realización
de la audiencia deberá informarse,
además, que la misma se efectuará en forma virtual, conforme a las disposiciones de
la presente resolución y se
solicitará la información señalada en el punto II de este documento, así como demás
información y/o documentación
que se considere pertinente;
asimismo, se deberá advertir que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta
cualquier inconveniente que
impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización. También deberá informarse que, de no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
III. Actuaciones previas a la audiencia.
De forma previa a la realización de la
audiencia, los participantes y el funcionario
deben verificar al menos quince minutos antes de la
hora de inicio, la correcta
configuración del audio y video (micrófono,
parlantes y cámara) de la computadora, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal.
No será necesario que la parte y su abogado(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente siguiendo las
pautas establecidas.
Las
audiencias virtuales deberán
iniciarse a la hora señalada;
sin embargo, podrá iniciarse
después, cuando motivos justificados técnicos lo imposibiliten, sin
que este plazo supere los treinta minutos. En caso
que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
V. Dirección de la audiencia virtual.
El funcionario encargado de realizar la audiencia, deberá ejercer sus facultades de dirección en forma respetuosa y eficiente, determinará quién debe ingresar o salir de la misma y administrará el uso de la palabra a través de los
micrófonos.
Se deberá tomar en
consideración el derecho de las partes
a poder ser asesoradas por su abogado(a), si la parte y su representante
no se encuentren en el mismo recinto, se permitirá que estos se contacten vía telefónica,
WhatsApp u otra aplicación
que se autorice, y que permita
la privacidad cliente -
abogado, otorgando un espacio
temporal razonable para ello,
pero impidiendo las pérdidas innecesarias de tiempo. Para tales efectos, el
abogado(a), deberá solicitar
autorización previa al funcionario.
La totalidad de la
audiencia deberá ser grabada
mediante Microsoft Teams, para lo cual
el funcionario encargado deberá indicar expresamente a los participantes
que la audiencia será grabada,
e iniciará grabación mediante la opción “Iniciar grabación” de la plataforma, la cual deberá ser incorporada al expediente por medio un acceso
URL en la herramienta ONE
POINT. Únicamente deberá seleccionarse la opción “Detener grabación” y “Finalizar la reunión” al concluir la audiencia virtual, de manera
que en la medida de lo posible conste en una única grabación
en el acta que se levante y
en el traslado a la Dirección para la emisión de la Determinativa.
VI. Desarrollo de la audiencia virtual.
Para
el desarrollo de la audiencia virtual deberá observarse ciertas reglas básicas:
a) Al iniciar la comparecencia
cada persona deberá acercarse a la cámara e indicar en forma oral su nombre, apellidos
y número de identificación
y mostrar su documento de identidad vigente por ambos lados.
b) Los micrófonos deberán
estar apagados y solo encenderlos cuando se requiera hacer uso de la palabra; previo a ello, deberá
esperar la autorización del
funcionario.
c) En un mismo lugar no podrá haber dos conexiones con audio encendido, pues ello ocasionará ruido y distorsión o interferencia en la grabación.
d) Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma, o a través de los correos electrónicos previamente señalados, en el momento procesal correspondiente según lo dispuesto en la normativa.
e) En caso que sea necesario un receso prolongado por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario encargado podrá detener la grabación, debiendo reanudarla conforme a las instrucciones que éste disponga, y dejando constancia de todo ello en
el acta respectiva.
f) La audiencia se desarrollará conforme a la normativa aplicable para las audiencias de procedimientos
administrativos para la posible
declaratoria de la ineficacia
de autorizaciones de exención
de tributos, con excepción
de lo aquí dispuesto para su realización de manera virtual,
VII. Del acta y grabación de la audiencia
virtual.
El funcionario encargado de realizar la audiencia virtual, deberá
levantar un acta con la finalidad
de que quede consignado en el expediente los pormenores de lo que en ella ha acontecido, la cual deberá ser firmada digitalmente por el mismo, la grabación de la
audiencia se incluirá en la
carpeta creada para el expediente en ONE POINT, indicando en el acta la dirección URL y la contraseña
para que dicha grabación pueda ser revisada por los interesados.
Adicionalmente, en
caso de ser necesario, en la plataforma Microsoft Teams existirá un respaldo donde constan las personas que participaron en la audiencia, así como la grabación
de la misma, la cual podrá ser remitida a la parte que así lo solicite, al correo electrónico previamente señalado.
VIII. Suspensión
del inicio del procedimiento
administrativo.
Se suspende hasta el 31 de diciembre
de 2020, el comunicado de los “Traslados
de cargos y citación a comparecencia”,
que es el acto que da inicio
a los procedimientos administrativos.
Lo anterior tomando en cuenta lo establecido en el artículo 47 de la Ley N°
7293 el cual establece que
la emisión del acto administrativo declaratorio de
una exención suspenderá el plazo de prescripción de la determinación y cobro de los tributos inicialmente dispensados y de los intereses y recargos concomitantes.
Vigencia.
Rige a partir de su publicación,
y se aplicará durante se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado en el Alcance N° 46 en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el
COVID-19.
Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes,
Director.—V°B° Gabriela Martínez Moya, Jefe, Departamento
de Fiscalización.—V°B° Luis Javier González Vargas, Jefe, Subdirección de Normativa.—1 vez.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud
N° 237669.—( IN2020508235 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N°
DGT-R-39-2020.—San José, a las ocho
y cinco horas del nueve de noviembre del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a
la Administración Tributaria,
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2014, se publicó
la resolución N° DGT-R-050-2014
de las ocho horas del trece
de noviembre de dos mil catorce
mediante el cual se estableció el “Procedimiento para
la autorización del pago de
la prima en fracciones y el
fraccionamiento para deudas
por actos de liquidación de
oficio con disconformidad”.
III.—Que
según voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N°
2016-12496 de las dieciséis horas y quince minutos del 31 de agosto de 2016,
declaró en el “POR TANTO”
lo siguiente:
“Por unanimidad
y por razones separadas, se
declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas.
Se anulan por inconstitucionales
los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios, reformados por la
Ley N° 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N°
38277-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas). Específicamente, en el caso del ordinal 182 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se anulan tanto la versión vigente, según reforma efectuada
por Decreto Ejecutivo N° 39673
de 28 de enero de 2016, como
la versión anterior a esa reforma, por los efectos inconstitucionales que pudo haber producido.
La inconstitucionalidad
se extiende, por conexidad,
a todas las directrices o instrucciones
generales de la administración
tributaria, dirigidas a los
contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran .
Se declaran, también, por unanimidad y razones separadas sin lugar las acciones de inconstitucionalidad respecto de los numerales 145 y
182 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 67 del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Dirección General de Tributación
Directa. Esta declaratoria
de inconstitucionalidad tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
entrada en vigencia de las normas que se declaran inconstitucionales, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe, relaciones y situaciones jurídicas consolidadas por virtud de sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, consumación de los hechos por ser
material o técnicamente irreversibles.
Para evitar que se produzcan
graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia, la paz social
y del sistema tributario,
ante la anulación de los ordinales
144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se deja en vigor la versión de esas normas, vigente
al momento inmediato
anterior a la entrada en rigor de la Ley Nº 9069 de
10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria. Comuníquese al Directorio de la Asamblea
Legislativa, al Presidente
de la República y al Ministro
de Hacienda”. (lo subrayado no es del original).
IV.—Que de la redacción del citado voto de la Sala Constitucional, arriba transcrito, se derogó el artículo 144 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y dado que la resolución N° DGT-R-050-2014, se refiere al “Procedimiento para la
autorización del pago de la
prima en fracciones y el fraccionamiento para deudas por actos de liquidación de oficio con disconformidad”, la cual versa sobre deudas determinadas al amparo del
citado artículo, fue tácitamente anulada, sin embargo, resulta necesario por seguridad jurídica, dejar expresamente sin efecto, la resolución mencionada, dado a que
ya no se ajusta al procedimiento indicado.
V.—Partiendo de que la resolución supracitada fue tácitamente anulada y que el artículo 192 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece una facultad a favor de
la Administración, al indicar
que “La Administración Tributaria
podrá autorizar el pago de la prima en fracciones, según lo establezca mediante resolución general”, esta Dirección General de Tributación
de conformidad con el Principio de Legalidad se encuentra impedida para aceptar el pago de la prima en fracciones y tampoco se encuentra obligada a emitir una resolución bajo esos términos.
VI.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea trámites adicionales
para el administrado, procedimientos
ni requisitos, sino que, por seguridad jurídica, declara formalmente una derogatoria que operó tácitamente. Asimismo, se considera que esta regulación no requiere del proceso de aprobación de mejora regulatoria, por tal razón, se prescinde del trámite de publicidad regulado en el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Por tanto,
RESUELVE:
Declaratoria de nulidad
de la resolución N° DGT-R-050-2014
Artículo 1°—Declaratoria de nulidad. Téngase por anulada por conexidad
la resolución N° DGT-R-050-2014
de las ocho horas del trece
de noviembre de dos mil catorce,
“Procedimiento para la autorización
del pago de la prima en fracciones y el fraccionamiento
para deudas por actos de liquidación de oficio con disconformidad”.
Artículo 2°—Vigencia. La nulidad indicada
en el artículo 1º de esta resolución tiene los efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma, conforme lo dispuso la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante voto N° 2016-12496 de
las dieciséis horas y quince minutos
del 31 de agosto de 2016.Rige con efectos
retroactivos al voto.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.— O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 237481.—( IN2020508131 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
EXP-APC-DN-395-2010.—RES-APC-G-514-2020.—Aduana de Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con treinta minutos del día 07 de mayo de 2020. Conoce
esta Gerencia proceso administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor: Cristian
Ly Mora portador de la cédula de identidad
número 206030660, conocido mediante el expediente administrativo número
APC-DN-395-2010.
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 111 del trece de abril de 2010, la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento
de la Aduana Paso Canoas, el decomiso
realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente expediente a folio 1; al presunto
infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: San José, Pérez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control
VIP, Barú (ver folios del
01 al 03).
2º—Mediante
la gestión N 888 con fecha
de recibido por la Aduana
Paso Canoas, el 22 de abril de dos mil diez, el interesado, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 16).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-260-2010, de las once horas con
treinta minutos del día diecisiete de mayo de 2010, se autoriza
al interesado, a cancelar
los impuestos de la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente
resolución.
4º—En fecha 19 de mayo de 2010, el interesado, efectúa la nacionalización de las mercancías
mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-013766, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) (folio 51).
5º—Mediante
Gaceta número 164
del 24 de agosto de 2015, se efectuó
notificación por medio de Edicto
Judicial, de la resolución RES-APC-G-381-2015, de fecha 30 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el supuesto infractor,
por la presunta comisión de
una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
6º—El
interesado no presento los alegatos ni pruebas
de descargo contra la resolución
citada en supra.
7º—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35
del Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente
de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos
230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años
contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor,
por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el acta de Decomiso y/o Secuestro, número 111 de la Policía del Ministerio de Hacienda en fecha 13 de abril de 2010, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal de
$277.65 (doscientos setenta
y siete dólares con sesenta y cinco céntimos).
V.—Hechos Probados: De
Interés para las resultas
del caso, se tienen en expediente como
demostrado los siguientes hechos:
1. Que mediante acta de Decomiso,
y/o Secuestro número 111
del trece de abril de 2010,
la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso realizado
mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente
expediente a folio 1; al presunto
infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: San José, Pérez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control
VIP, Barú (ver folios del
01 al 03).
2. Mediante la gestión N 888 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 22 de abril
de dos mil diez, el interesado,
solicita se le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 16).
3. Mediante resolución RES-APC-DN-260-2010,
de las once horas con treinta minutos
del día diecisiete de mayo de 2010, se autoriza al interesado, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.
4. En fecha 19 de
mayo de 2010, el interesado, efectúa
la nacionalización de las mercancías
mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-013766, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) (folio 51).
5. Mediante Gaceta
número 164 del 24 de agosto
de 2015, se efectuó notificación
por medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-381-2015, de fecha
30 de abril de 2015; mediante
la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el supuesto infractor, por la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas.
6. El interesado no presento
los alegatos ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos,
se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento
jurídico aduanero tanto por
la legislación centroamericana
como por las normas nacionales.
En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas
de personas mercancías o medios
de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso
o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del
original).
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el debido
control aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón
del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento
del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro
normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta
en el legajo a folio 071, tenemos que la resolución
RES-APC-DN-381-2015, de las diez horas con treinta minutos del día 30 de abril de 2015; fue notificada por medio de edicto
judicial mediante La Gaceta
número 164 del 24 de agosto
de 2015, sin embargo, el infractor, no presentó el descargo de los hechos en el tiempo
legalmente establecido.
Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa
Rica indica en su numeral
129: “Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no
sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades
en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el Ordenamiento
Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo
de la infracción, debe efectuarlo
contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Sobre la infracción
a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar
que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en
que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los Oficiales, de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma es que el interesado, para poder recuperar las mercancías se ve obligado a presentarse
a esta Aduana
para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 04).
Por
lo que queda de manifiesta
la responsabilidad del interesado
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido
la Ley general de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
Las
infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
En relación
con lo anterior es necesario estudiar
el principio de culpabilidad, el cual
implica que debe demostrarse
la relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y
el resultado de la acción
para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de
los hechos imputados por la
omisión de presentar las mercancías procedentes del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA que señala:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para
poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la
ley que en el presente caso es el señor: Cristian Ly
Mora portador de la cédula de identidad
número 206030660.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido
una infracción al ordenamiento
jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
Tipicidad:
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede
ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante
la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la
Ley General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado
a la seguridad jurídica, a
fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud
de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas,
susceptible de ser aplicada al supuesto
de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo
o descartarlo.
Antijuridicidad:
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona
que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el
fin de descartar que no exista,
en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna,
esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad
por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito
[5], dado que se presume que la
situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público.
Y esto se vio en manifiesto en
el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda efectuara el decomiso
d la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir,
el perjuicio al patrimonio de
la Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo en
que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de
referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente
ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 13 de abril de 2010, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad:
Como elemento esencial
para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable.
La responsabilidad administrativa
es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería
culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse
al ámbito de la responsabilidad
subjetiva, el infractor ha
de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se
debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por
ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo
71, mismo que al efecto señala:
“Artículo
71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las
infracciones administrativas
son sancionables, incluso a
título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
Independientemente
de la posición del interesado,
sobre la infracción, tenemos que evidentemente se dio desde el momento
de la introducción de la mercancía
a territorio costarricense
sin el oportuno sometimiento
a control aduanero. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Se determinó la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA. segundo:
Se le impone una multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía mismo que en el presente caso asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 13 de
abril de 2010, y de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢525.39 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢481.556,71 (cuatrocientos ochenta
y un mil quinientos cincuenta
y seis colones con setenta
y un céntimo), por la omisión
de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Tercero:
Que de conformidad con el artículo
198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución, para que interponga
los recursos de reconsideración
y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo
usar solo uno de los recursos o ambos. Cuarto: El expediente administrativo
APC-DN-395-2010 levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta, o fotocopiado,
en el Departamento de Normativa de esta Aduana. Quinto: Emplazar al
Oscar David Sánchez Lagos portador del pasaporte hondureño número F126273, la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones futuras dentro de la jurisdicción
de esta Aduana o correo electrónico. Notifíquese: La presente resolución al señor Cristian Ly
Mora portador de la cédula de identidad
número 206030660 por medio del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 237505.—( IN2020508133 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento
07, título N° 95, emitido por el Liceo de San
Rafael en el año dos mil trece, a nombre de Villalobos Blandón Jennicler Mariana, cédula
N° 7-0228-0120. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020508487 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0006272.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 109390064, en calidad de apoderada
especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá,
PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María
Business District, Panamá, solicita la inscripción
de: fudi / La tienda más cerca de ti.
como señal de publicidad comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI (DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un
software, en la forma de página
web o aplicación celular o
de escritorio, para conectar
las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios a través de la compra en línea
(permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así
como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y para promocionar
FUDI (DISEÑO) en clase 35
de la nomenclatura internacional
para proteger compras en línea mediante
un software, en la forma de página
web o aplicación celular o
de escritorio, para conectar
las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios permitiendo hacer pedidos y pagos en línea
que se tramita bajo el número
de expediente 2020-6126 Reservas:
De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020506059 ).
Solicitud
Nº 2020-0005072.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Rafael Alejandro
Camero Del Vecchio, casado una vez, carné de refugiado 801260130, con domicilio
en Condominio Residencial Prados Del Oeste, casa 35, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RC RAFAEL CAMERO vive tus sueños, forja tu destino
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 2
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020506808 ).
Solicitud Nº 2020-0006316.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODIGEST como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 .Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; complementos alimentos para
personas; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el
13 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506809 ).
Solicitud N°
2020-0006320.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALIVIUM
FEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el
13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020506810 ).
Solicitud
Nº 2020-0006319.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur
de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LORCARIN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506811 ).
Solicitud
N° 2020-0006318.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
tienda Carrion, edificio Terraforte,
piso 4, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIFIX como
marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020506812 ).
Solicitud
N° 2020-0008710.—Andrea Zúñiga Padilla, casada, cédula de identidad N° 113280283, con domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Altos de Omega, Quinta Etapa, Lote 47L, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MÁQUINA DEL TIEMPO FOTOGRAFÍA
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía. Reservas: de los
colores: cerezo y negro. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de
octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506826
).
Solicitud Nº 2020-0008513.—Felipe Alonso Lobo Ramírez, soltero,
cedula de identidad 114650358, en calidad de apoderado generalísimo de Hydro Medical Cannabis Company S. R. L.,
cédula jurídica 3102784986, con
domicilio en La Guácima, quinientos metros al sur del
Auto Mercado Los Reyes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRO
Medical, Fiber & AG CO.
como marca de comercio en clase 5 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para personas o animales,
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 22: materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos. Reservas:
de los colores azul, verde y naranja. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020506839 ).
Solicitud
N° 2020-0007510.—Maricel
María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
205540315, en calidad de apoderado generalísimo de ISV Ideas & Soluciones
Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael,
Urbanización María José, casa número doce, San José, Costa Rica, solícita la
inscripción de: DINÓFONO
como
marca de comercio en clases: 15 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Fabricación y comercialización de
instrumentos de música.; en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506843 ).
Solicitud
Nº
2020-0009032.—Raquel Badilla Barrientos, soltera,
cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderado especial de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. R. L., cédula
jurídica 3102762455, con domicilio en 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte
de la rotonda de Betania, en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jorge Badilla Mena Óptica y Baja Visión
como marca de servicios en clase
9 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos ópticos, gafas, lentes de contacto, lupas; en clase 44, servicios
de optometría en general. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020506870 ).
Solicitud
N° 2020-0008798.—Bryan Gonzalo Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad
113510790, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sepo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772041 con domicilio en Santa Ana, Río
Oro, del Fresh Market 600 m
este y 100 m sur, tercera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Parell
como
marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pasta dental uso no medicado. Fecha: 23 de noviembre de
2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506882 ).
Solicitud
No. 2020-0009243.—Rafael Ernesto Zúñiga
Chinchilla, soltero, cédula de identidad N°
116800947, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Platanales
de Moravia, apartamentos 2 plantas color naranja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NESZU
como marca de comercio en clase
25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería;
en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 16 de noviembre de 2020.
Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506910 ).
Solicitud
N° 2020-0007397.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Jeancenter Corporation S.A., con
domicilio en C.C. PH Interplaza, local 6, Zona Libre
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BELLA FIGURA,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506932 ).
Solicitud
Nº 2020-0008569.—Daniel
García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad
de apoderado especial de Gustavo Mondragón Sequeira, soltero, cédula de identidad N° 401900628 con domicilio
en Avenida Hospital, calle 32, frente a Clínica Dinamarca, apartamento número
1, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para uso médico. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2020506960 ).
Solicitud
Nº
2020-0007484.—Alberto Vargas Cascante, casado una
vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Dog & Cat C. R. S. A., cédula
jurídica 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al
sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Semilla YIYI
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: semillas para pájaros y aves (alimento para pájaros y aves). Reservas: de los colores rojo, amarillo,
negro, verde y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020506982 ).
Solicitud
Nº 2020-0007963.—Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad
de apoderado especial de AMGEN Inc. con domicilio en One
Amgen Center Drive, Thousand Oaks,
California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZVAYO
como marca de fábrica en clase 5 internacional, ara proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y
trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación,
enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes,
cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos
hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y
enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada
el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020507004 ).
Solicitud Nº
2020-0004782.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N°
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre
Et Compagnie con domicilio en 41, rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, Francia, solicita la
inscripción de: REKORD
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: levadura, polvo para hornear, leudantes para pastas (harinas y afines), fermentadores para
pastas (harinas y afines). Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020507026 ).
Solicitud
N° 2020-0004783.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Urban Air Purifier
S. L., con domicilio en Atenas, 9, 08006 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: uap
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos, máquinas y equipos para purificar el aire; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de extracción de aire; aparatos depuradores de aire; aparatos para regular el flujo de aire (partes de hornos); equipos para el tratamiento del aire; filtros de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507027 ).
Solicitud N° 2019-0001417.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA
US LLC, con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Jeep RENEGADE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: automóviles de cuatro ruedas diseñados especialmente para manejar en calles pavimentadas,
así como en caminos no pavimentados,
(para todo terreno). Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 19 de febrero del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2020507028 ).
Solicitud
Nº 2020-0002808.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Water Pik
Inc., con domicilio en 1730 East Prospect Road, Fort
Collins, Colorado 80553-0001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WATERPIK, como marca de fábrica y comercio en clase 21
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza
de dientes y encías para uso en hogares, usando agua a alta presión, cepillos
para dientes, cabezas y accesorios de repuesto para los productos antes
mencionados. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507029 ).
Solicitud Nº
2020-0004456.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la
inscripción de: IPAKTORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso en oncología. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2020507030 ).
Solicitud
Nº
2020-0004454.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: YUCOURI, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de
junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020507031 ).
Solicitud
N° 2020-0004453.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARVYKTI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24
de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507032 ).
Solicitud
Nº 2020-0005341.—Néstor
Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad N°
113370582, con domicilio en Gracia, 50 metros sur del Estadio de Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fune Smart,
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
funerarios. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507043 ).
Solicitud
N° 2020-0006040.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad
N° 113370582, con domicilio en San Rafael de Poás, de
la Iglesia, 2 km oeste, Finca de Isidro Rojas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FN Funeraria NACIONAL
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta de suscripciones y servicios funerarios. Ubicado en Grecia, Alajuela, 100 este del
Banco Nacional, edificio esquinero,
antiguo ICE. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el:
05 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020507045 ).
Solicitud
N° 2020-0008867.—Paola Sibaja Hernández, casada, cédula de identidad 401880034 con
domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, El Encanto tercera etapa, de la esquina
noroeste de la plaza de deportes 250 m oeste y 150 m norte, contiguo Guardería
Carolina, casa N° 8 K, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GESTAMOR
como
marca de servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables;
en clase 16: Publicación de libros; en clase 41: Educación y formación.
Reservas: De los colores: rosa y verde Fecha: 24 de noviembre de 2020.
Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507075 ).
Solicitud
Nº 2020-0007904.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad N° 112340288, en calidad de
apoderado especde Fantasía de Geisha Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101790392, con domicilio en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la iglesia, doscientos metros al norte, y
setenta y cinco metros al oeste, edificio a mano izquierda color beige de dos
plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altavista
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Venta de café en grano o molido.
Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020507095 ).
Solicitud
N° 2020-0008937.—Gerardo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica N° 3002045363, con domicilio en calle central y primera,
avenida 14 y 16, San José, Costa Rica, 1307-1000, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MI VIDA
como marca de comercio y servicios en clases 5; 9; 10; 11; 35; 36;
38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos o sanitarios de uso médico; en
clase 9: Software; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; en clase 11: Instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; call center;
en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; servicios de ventas de planes médicos; programas de financiamiento; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisiones de radiofrecuencia
o televisión o cualquier
medio digital o impreso; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Tratamiento de materiales;
servicio de recolección y tratamiento de desechos bioinfecciosos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; cursos de RCP y primeros auxilios; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
investigación clínica-médica; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios médico-hospitalarios; terapia física; terapia respiratoria rehabilitación; laboratorio clínico; servicio de imágenes médicas; laboratorio de patología; farmacia; medicina nuclear; servicio de ambulancias; centro de vacunación; estimulación temprana; servicios generales de enfermería; chequeos médicos; servicio de medicina de empresa; curso de preparación para el parto; maternidad; cirugía general y ambulatoria; en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: •No Se
hace reserva de color• No
se hace reserva sobre ningún término.
Fecha: 26 de noviembre de
2020. Presentada el: 28 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507137 ).
Solicitud
N° 2020-0007124.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de The Trust Project
con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica,
California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
TRUST PROJECT como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de información y
educación sobre las mejores prácticas en periodismo ético e independiente;
servicios educativos y de información y en la naturaleza de divulgaciones
estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las
noticias en línea y las fuentes de información para ayudar al público y las
plataformas de tecnología a evaluar la confiabilidad del periodismo y los
medios en línea. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507157 ).
Solicitud
Nº 2020-0005138.—Jorge
Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad N° 107980446 con domicilio
en Pinares de Curridabat, 800 e y 300 n Walmart, Costa Rica, solicita la
inscripción de: osa perezosa
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales, lociones, preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507171 ).
Solicitud
Nº 2018-0010340.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Caesars License Company
LLC, con domicilio en One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clases
41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos,
servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos
interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y
juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y
provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar
entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de
juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento,
organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar
instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos,
clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento
con música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación
y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf, provisión de
instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre,
proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones,
parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de
espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar
instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para
espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección
de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos,
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción
de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de
audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea,
publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras
de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos
deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas,
producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización
de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y
entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento,
entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con
descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes
mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase
43: servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal,
residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de
huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios
de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de
reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales,
servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios
de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y
alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal,
servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida),
provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios,
eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de
instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de
coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de
autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de
catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas,
alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar
instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 10 de
agosto de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507174 ).
Solicitud
Nº 2020-0005380.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) con
domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801,
Japón, solicita la inscripción de: Epson Cloud Solution
PORT
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro
de información sobre ventas comerciales, suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios, servicios de intermediación para el pedido por
correo de los productos (incluido el pedido en línea de los productos), servicios de venta minorista por correo, servicios de intermediación para el reenvío automático de los productos en función del estado de uso de los productos, organizar suscripciones a los productos
para terceros (incluidas
las suscripciones en línea a los productos), servicios de venta minorista o mayorista de productos, emisión, redención, administración de sellos comerciales y suministro de información relacionada con los mismos, promover los productos y servicios de otros a través de administración de
planes de incentivos promocionales
y de ventas que involucran sellos comerciales, servicios de pedidos en línea, servicios
de tiendas minoristas en línea que incluyen hardware y
software informático, servicios
de comercialización de productos,
servicios de gestión empresarial, administración e información; en clase 42: suministro de programas informáticos, suministro de programas informáticos para edición, corrección y calibración de colores, monitoreo para administración y análisis de procesos, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, seguimiento de la calidad de los impresos, solución de problemas de software [soporte técnico], suministro temporal de
software no descargable para permitir
el intercambio de contenido
multimedia y comentarios entre usuarios,
suministro temporal de software no descargable para la coordinación
de aplicaciones, monitoreo,
totalización y administración
sobre el historial de uso de hardware de computadoras y
bienes de consumo, suministro de información en línea sobre
hardware y software informático, almacenamiento
electrónico de datos, instalación, configuración, expansión de funciones y adición de funciones de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales, software como servicio [SaaS], servicios de
software como servicio
(SAAS) con software para impresión personalizada automática, computación en la nube, suministro temporal de
software operativo no descargable
en línea para acceder y utilizar una red informática en la nube, programación
de computadoras, proporcionando
servicios de aseguramiento
de calidad. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 10
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507179 ).
Solicitud Nº 2020-0003684.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius Kabi Deutschland GmbH, con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: IDACIO, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13
de agosto de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507187 ).
Solicitud
Nº 2020-0002955.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Rigel Pharmaceuticals, Inc con domicilio en 1180 Veterans
Boulevard, San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TAVALISSE
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos inflamatorios;
preparaciones farmacéuticas antiinflamatorias;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507192 ).
Solicitud
Nº 2020-0004671.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Halk Hijyenik Ürünler
Deterjan Sanayi Ve Ticaret Anomim Sirketi, con domicilio en
Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi Nº 19 Sariçam
Adana, Turquía, solicita la inscripción de: nicelady
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales
para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el
aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones
medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507197 ).
Solicitud
Nº 2020-0006563.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
representante legal de Dow AgroSciences LLC., con
domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de
América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAVIQRESS
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos bioestimulantes,
a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de
nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas;
reguladores del crecimiento de plantas obtenidos sintética o naturalmente,
incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y
productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en
clase 5: Productos de biocontrol, a saber bioplaguicidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas,
germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida,
nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507201 ).
Solicitud
Nº 2020-0003903.—Valeria
Cárdenas Ballestero, soltera, cédula de identidad N°
116830344, con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 200 metros este de la
Guardia Rural de Salitrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRONG
SOUL
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020507206 ).
Solicitud Nº
2020-0008907.—Marianela
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Industrias Alimenticias Kern S Y Compañía, Sociedad en Comandita
Por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUCAL como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos.
Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507208 ).
Solicitud Nº
2020-0007503.—Pablo
Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609, en
calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S. A., Cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: + HOSPITAL UCIMED
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación de estudiantes mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas). Ubicado en San José, Sabana oeste, 400 metros oeste del M.A.G. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020507213 ).
Solicitud
N° 2020-0007504.—Pablo
Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro
América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.
A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al
oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOSPITAL UCIMED
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de estudiantes
mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas. Fecha: 25 de
noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020507214 ).
Solicitud Nº
2020-0009148.—Johnny
Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de
identidad N° 106790635, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Química J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-124434 con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad doscientos metros
al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX
como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020507215 ).
Solicitud N°
2020-0009149.—Johnny
Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106790635, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Química J y J Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat, de la
Municipalidad 200 metros al este; 50 metros al norte y 50, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENTAURI como marca de fábrica en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebes; yeso para
uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar
dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020.
Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020507218 ).
Solicitud Nº
2020-0008148.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro,
soltero, cédula de identidad N°
115390725, con domicilio en: Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo
Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cascos protectores para deportes; protectores de cabeza para
deportes; viseras para cascos; gafas (óptica); gafas
antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de
deporte; gafas de sol / anteojos de sol; cordones para gafas / cordones para
anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; aparatos de GPS ( sistema
mundial de determinación de la posición); guantes de protección contra accidentes; luces
intermitentes (señales luminosas). Fecha: 17 de
noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020507221 ).
Solicitud Nº 2020-0008149.—Mijail
Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en
Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo
Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio
en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Acoplamientos para vehículos terrestres, bicicletas, cadenas de bicicleta,
engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, manubrios de bicicleta,
frenos de bicicleta, rines para ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta,
manivelas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, cuadros / marcos de
bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, neumáticos sin cámara para
bicicletas, portaequipajes [racks] para portar bicicletas para vehículos,
portaequipajes [racks] de techo para vehículos, portaequipajes de techo para
automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para
vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para
vehículos, contenedores de almacenaje de techo [rack], portadores de carga para
vehículos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507222 ).
Solicitud Nº
2020-0009657.—Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez,
cédula de identidad N° 502220499, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758782, con
domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Daniel Flores, Palmares, de la entrada
principal del Colegio Volio, cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIMC AB
como marca de servicios en clase
35. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Gestión de negocio comercial de carretas, cisternas
de combustibles de diésel y gasolina,
asfalto, emulsión, pipas
para cemento, cisternas grado alimenticio leche, aceite y trailetas o semirremolques para transporte de
materiales, carreras planas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el
19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020507246 ).
Solicitud
Nº 2020-0008699.—Shouhui Wu Wu, casado, cédula de
identidad N° 800880544, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Sam
del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101356606; Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3101356606 y Bernisa, S. A.,
cédula jurídica N° 3101024814, con domicilio en
Limón, 25 metros al este del Edificio de Radio Casino, local Comercial de
Supermercado Sam, Limón, Costa Rica; Uruca, del Grupo Q 100 norte y 25 este
antiguos Talleres Dsexport, Costa Rica y 25 este de
Radio Casino, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UniCompra,
como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Supermercados. Ubicado en Desamparados, Gravilias, diagonal a plaza de deportes.
Reservas: azul, rojo. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507257 ).
Solicitud
Nº 2019-0004884.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-045337 con domicilio
en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 19
de octubre de 2020. Presentada
el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020507265 ).
Solicitud
Nº 2020-0006965.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580465, en calidad de apoderado especial de International
Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá,
exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: MBP
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones, pulir desengrasar y raspar. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507266 ).
Solicitud
Nº 2020-0008530.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
o estuches para artículos
de tocador (vendidas vacías); bolsos portátiles para guardar cosméticos (vendidos vacíos); estuches para llaves; bolsos; carteras; porta tarjetas; porta tarjetas comerciales hechas de cuero; estuches para tarjetas comerciales; maletines (portafolios); bolsos tipo boston; bolsos
ecológicos (bolsos hechos de material reusable); porta trajes,
porta camisa y porta vestidos; baúles
y bolsos para viajes; etiquetas identificadoras para equipaje; sets de bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; paraguas para
usar durante la práctica
del golf; sombrillas para usar durante
la práctica del golf; paraguas;
sombrillas (sombrillas para
protegerse del sol); decoraciones
de cuero para bolsos; estuches de cuero para llaves; bolsos de cuero y de imitaciones de cuero; maletines (portafolios) (artículos de cuero); mochilas para montañistas;
valijas/maletas; bolsos
para usar en la práctica de
deportes; morrales para
usar en la práctica de deportes; bolsos para llevar en la mano; sombrillas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en e a elle sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507284 ).
Solicitud
Nº 2020-0008689.—Katherine
Romero González, soltera, cédula de identidad N°
603870056, en calidad de apoderada generalísima de capital Entreprise
S.A., cédula jurídica N° 3101665468, con domicilio en
Oreamuno, Cipreses, 50 metros al este, casa color mostaza color beige, de una
planta a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategia
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Análisis,
asesoría empresarial, así como estrategias
e inteligencia de negocios en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado, dirigidos a todo tipo de empresas
y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual; en clase 41: Servicios de capacitación en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado,
dirigidos a todo tipo de empresas y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual. Reservas: De
los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507287 ).
Solicitud
N° 2020-0009431.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa
Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 115390725,
con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25
este, 250 norte, 75 este, casa número 20, 11303, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAPVOE como marca de fábrica y comercio, en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores para
deportes; protectores de cabeza para deportes; viseras para cascos; gafas
[óptica]; anteojos [óptica]; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo;
gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol;
cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de
anteojos; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición];
guantes de protección contra accidentes; luces intermitentes [señales
luminosas]. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de noviembre del 2020.
Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020507295 ).
Solicitud
N° 2020-0007831.—Lilliana Agüero Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 204820648, con domicilio en Atenas, Altos de Naranjo 200
oeste del Minisúper, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojafres
como marca de fábrica, en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto agrícola hortalizas empacado. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el 29 de setiembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020507335 ).
Solicitud
N° 2020-0009653.—Óscar
Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos,
del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOSP
como
marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507362
).
Solicitud
Nº 2020-0003403.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Dulzura Borincana, Inc., con domicilio en Po. Box 2521,
Moca, Puerto Rico 00676, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DULZURA como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Meriendas a base de quínoas;
dulces elaborados con conservas de frutas y semillas; dulces de coco; dulces en
barra de pina y coco; barras de dulce de coco y guayaba; barras de dulce de
coco y jengibre; dulce de ajonjolí con miel y almendras; dulce de pasta de
mango; dulce de pasta de guayabo; dulce de naranja; barra de dulce de crema de
coco; paletas de dulce; barra de dulce de leche; Meriendas a base de granola;
galletas; galletas de macarrón de coco; galletas de guayaba; galletas de
vainilla; polvorones. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de mayo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507363 ).
Solicitud
Nº 2020-0006630.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de Piñas
Cultivadas de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101589537 con domicilio en Rio
Segundo, 300 metros este de la Delegación de Policía, en oficinas de MCC,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPIÑA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29;
31; 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Piña deshidratada bio-orgánica, piña congelada
bio-orgánica, piña “crunchy” o seca bio-orgánica.; en clase 31: Piña
fresca bio-orgánica.; en clase 32: Jugo de piña (sin alcohol)
bio-orgánica.; en clase 33: Bebida alcohólica de piña bio-orgánica. Reservas: De los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
25 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507364 ).
Solicitud
Nº 2020-0005577.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Biofarma, con
domicilio en: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex,
Francia, solicita la inscripción de: emoflon
como
marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de
los colores; azul, celeste y rojo Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el
22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507365 ).
Solicitud
N° 2017-0006477.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de
apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, km 3, Centro Comercial Via
Lindora, Edificio BLP, 5 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PENINSULA PAPAGAYO COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, inmobiliario y hotelero. Ubicado en San José, Guanacaste, proyecto
Península de Papagayo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de julio de
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020507366 ).
Solicitud Nº 2020-0007666.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Jho Intellectual
Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N. Park
Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG ENERGY como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de
suplementos dietéticos; bebidas como complemento dietético; complementos dietéticos y nutricionales; complementos
nutricionales líquidos; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; suplementos nutricionales; suplementos nutritivos y dietéticos en forma de barritas y envueltos como barritas; mezcla de bebida de
suplemento nutricional en polvo; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, a saber,
bebidas energéticas; bebidas para el deporte.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/844,605 de fecha
23/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de noviembre de 2020.
Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507367 ).
Solicitud
N° 2020-0007711.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Adalberto Carlos Kovach Trías, soltero en unión libre, cédula de identidad N°
800520821, con domicilio en El Carmen, 550 metros al norte del Asilo de
Ancianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panizú
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz,
pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería
y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: del color: blanco hueso y vino. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507368 ).
Solicitud Nº
2020-0008743.—Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con
domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas
Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS SUENOS RESORT RENTALS como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicar a brindar servicios de administración y arrendamiento de
condominio de lujo. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito,
Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507369 ).
Solicitud Nº 2020-0008744.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3-102-118987 y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en Garabito
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas,
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito,
Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LIFESTYLE BEYOND COMPARE, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, en
relación a la marca “SUEÑOS RESORT AND MARINA COSTA RICA”,
registros 272013 y 272021, 272020 y 272019. Fecha: 28 de octubre del 2020.
Presentada el: 22 de octubre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020507370 ).
Solicitud Nº
2020-0008745.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Guapizul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en
Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA
LOS SUENOS como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf,
locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Puntarenas-Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños.
Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507371 ).
Solicitud
Nº 2020-0008746.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Guapizul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con
domicilio en Garabito, Bahía
Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
de: LOS SUEÑOS como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado
en Garabito, Playa Herradura, 500 norte del cementerio Fecha: 28 de octubre de
2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507372
).
Solicitud
Nº
2020-0008747.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica 3-102- 118987 y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio
en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, oficinas corporativas ubicadas en
la Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSRM, como nombre
comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario
que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas,
servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos
y comida, restaurantes, bares, cafés, una
marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, dedicado a la
administración y el arrendamiento de condominios de lujo, brindar servicios de
administración y arrendamiento de condominio de lujo, seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de negocios
inmobiliarios, servicios de alquileres desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales
que incluyen sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas,
servicios de educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de
esparcimiento, tales como servicios destinados a divertir, entretener y proveer
el recreo de los individuos, servicios de hospedaje temporal y servicios de
restauración (alimentación). Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas,
Costa Rica. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020507373 ).
Solicitud
N° 2020-0008748.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, y Constructora COPT Limitada, cédula jurídica N°
3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito
Complejo Residencial Los Sueños
Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS
SUEÑOS
RESORT como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
administración y el
arrendamiento de condominios de lujo. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Complejo
Residencial Los Sueños
Resort. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020.
San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507374
).
Solicitud
Nº 2020-0005839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive
Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados
Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COLGATE PRO PLANET como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos dentales.
Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020507378 ).
Solicitud
N° 2020-0005926.—Anel
Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz DE 55131, Alemania,
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COVUITY como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 107253 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020507379 ).
Solicitud
Nº 2020-0005927.—Anel
Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en: Mainz DE 55131, Alemania,
Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COMIRNATY, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 107258 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507380 ).
Solicitud
Nº 2020-0006077.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de
América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED
STICK FEEL ATTRACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 9 de noviembre de
2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507381 ).
Solicitud N°
2020-0006660.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Allegro Music S. A. de C.V., con domicilio
en Francisco Petrarca No. 239-A, Chapultepec Morales, Ciudad de México, 11570,
México, solicita la inscripción de: LUDI EL PIRATA, AMIGA LINA Y PERICO
LIMÓN, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro
magnéticos; archivos de música, audio y vídeo descargables; discos compactos de
audio y vídeo; en clase 41: educación y entretenimiento; servicios de
composición musical; servicios de producción musical; producción de películas
en cintas de vídeo; producción de programas de radio y de televisión;
producción y/o montaje musical; producción y/o montaje de programas de
entretenimiento por radio y televisión; programas de entretenimiento por radio
y televisión. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507382 ).
Solicitud Nº 2020-0007196.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de
Global Tree Real Estate & Design
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-799192 con
domicilio en San Jose, Escazú, San Antonio, Condominio Dendera
Escazú, CASA 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TREE REAL ESTATE
& DESIGN
como Marca de Servicios en clase(s):
36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Bienes raíces.; en clase 41: Exposiciones
de arte; servicios de galería de arte prestados en línea.;
en clase 42: Diseño de interiores. Reservas: El logo podrá ser utilizado en cualquier
combinación de colores. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507383 ).
Solicitud
N° 2020-0007458.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron
Corporation, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709,
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESTARON
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e
insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped
profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020507384 ).
Solicitud
Nº 2020-0008102.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad
de apoderado especial de Hill’s Pet
Nutrition, Inc., con domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603 Estados Unidos de
América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONC CARE como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimento dietético para mascotas supervisado por un
veterinario; en clase 31: Alimento para mascotas Fecha: 3 de noviembre de 2020.
Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020507385 ).
Solicitud
N° 2020-0008435.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158,
en calidad de gestor oficioso de Fall Creek Farm and Nursery Inc., con
domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción de: ATLASBLUE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: plantas vivas; fruta fresca Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 14
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020507386 ).
Solicitud
Nº 2020-0008436.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Fall Creek Farm and Nursery, Inc. con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road,
Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BIANCABLUE como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas vivas;
fruta fresca. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507387 ).
Solicitud
N° 2020-0008437.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Fall
Creek Farm and Nursery
Inc., con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Roadlowell,
Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUPITERBLUE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas vivas; Fruta fresca. Fecha: 9 de
noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507388 ).
Solicitud Nº
2020-0008589.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PLENEXOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas;
herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020507389 ).
Solicitud
Nº 2020-0008706.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc.
con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ATHENA como marca de fábrica y comercio en
clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control y seguimiento
de iluminación persianas y otras aplicaciones comerciales de seguimiento y
control controles de iluminación, en concreto reguladores de luz eléctricos
controles de iluminación electrónicos para control de color, control de
temperatura de color y control de distribución de potencia espectral controles
electrónicos de cortinas para ventanas sensores de presencia, movimiento y
fotoeléctricos, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la
presencia de ocupantes, miden la luz del día y controlan la iluminación y las
cortinas de las ventanas controladores de carga para supervisar y controlar
dispositivos electrónicos, aparatos y receptáculos eléctricos centros de
comunicación concentradores electrónicos para conectar sistemas de iluminación
y cortinas a redes cableadas e inalámbricas en edificios control de gestión y
sistema de supervisión compuesto por software y procesadores descargables y
grabados para su uso en el control y supervisión de iluminación, persianas y
otras aplicaciones comerciales de supervisión y control. Prioridad: Fecha: 20
de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507390 ).
Solicitud
Nº 2020-0008910.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderada especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana
Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la
inscripción de: SOLDIMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de
papelería o para uso doméstico; adhesivos [artículos de papelería]; colas de
almidón (engrudo) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para
uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico; materiales para
modelar; artículos de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias
plásticas para modelar; materiales para sellar. Fecha: 9 de noviembre de 2020.
Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507391 ).
Solicitud
N° 2020-0008911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Industrial Beta S.A., con
domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial la Aurora, Ate, Lima, Perú,
Perú, solicita la inscripción de: SOLDIMIX, como marca de fábrica y
comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
materiales que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas
para juntas; compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona;
sellantes de poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes
impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la
construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de
sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 09 de noviembre de 2020.
Presentada el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507392 ).
Solicitud
Nº 2020-0008913.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en:
Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú,
solicita la inscripción de: MOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales
que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas para juntas;
compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona; sellantes de
poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes
impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la
construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de
sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 10 de noviembre de 2020.
Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020507393 ).
Solicitud
Nº 2020-0007213.—Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico
17-36 Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: DESAGRO
TRANCA
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507397 ).
Solicitud
N° 2020-0008539.—María
de La Cruz Villanea Villejas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Deloitte S-Latam MXCA, S.C con domicilio en paseo de
la Reforma 505, RISC 28, COL, Cuauhtémoc, Delegacion
Cuauhtémoc, C.P. 06500, ciudad de México, Mexico,
solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
diseño de eventos comerciales; asesoramiento en dirección de empresas; asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; asesoramiento en materia de organización
y economía de empresas; asesoramiento en relación con la gestión empresarial; ayuda en la dirección de empresas; consultoría en gestión de negocios
comerciales; distribución
de material publicitario impreso;
organización de empresas, organización de exposiciones con
fines empresariales; promoción
de eventos especiales. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020507404 ).
Solicitud
Nº 2020-0008544.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C.
con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; libros; artículos de oficina, bolsas de regalo; calendarios de
mesa; calendarios impresos;
carpetas [artículos de oficina];
carpetas para documentos [papelería]; carteles publicitarios; certificados impresos; cuadernos; hojas de papel [papelería]; lápices; plumas [artículos de oficina]; revistas (publicaciones); sobres [artículos de papelería]; volantes [folletos]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el
16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507405
).
Solicitud
Nº 2020-0005669.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Oil-Dri
Corporation of América, con
domicilio en 410 N. Michigan Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PHYLOX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: aditivos no medicinales para alimentación animal para su uso como
suplementos nutricionales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de
julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507406 ).
Solicitud
N° 2020-0004854.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138
Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KYI-1102,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanqueamiento y otras
sustancias para lavandería; limpieza, pulido, desengrasante y preparaciones
abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción para el
cabello; dentífricos; sustancias para lavar y limpiar; jabones; jabones
antitranspirantes, jabones en forma de queques, jabones de desodorantes,
jabones en función de desinfectantes, jabones para la transpiración de pie;
productos desinfectantes, desinfectantes para manos, no para uso médico; cremas
y líquidos sanitarios a base de hierbas; loción de bronceado con fines para el
cabello, cremas para uso cosmético; colorantes para el cabello; tintes para el
cabello, lacas para el cabello, preparaciones para peinar el cabello,
preparaciones para ondular el cabello; preparaciones sanitarias como artículos
de tocador; aceite para limpieza, aceites para perfumes y esencias, aceite para
baño, champú; preparaciones para afeitar y preparaciones para después del
afeitado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020507407 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0004781.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Panasonic Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc-carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores
para baterías; probadores
de baterías. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507036 ).
Solicitud
Nº 2020-0007998.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Stafford Miller (Ireland) Limited, con domicilio en: Clocherane,
Youghal Road, Dungarvan,
Co, Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 3, 5, 10 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para
inodoros, dentífricos,
enjuagues bucales y refrescantes de aliento; preparaciones de cuidado bucal.
geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental,
preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 5: preparaciones de
cuidado bucal medicados, preparaciones de pulido dental medicado, preparaciones
para blanqueamiento dental medicado, enjuagues bucales medicados, preparaciones
de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene
dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y
desechables y en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo
dental, cepillos y esponjas. Prioridad: se otorga prioridad N°
202000692 de fecha 05/05/2020 de Irlanda. Fecha: 13 de noviembre de 2020.
Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020507408 ).
Solicitud
Nº 2020-0009245.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD
Company Limited, con domicilio en Nº
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District,
Shenzhen, People’s Republic
of China, China, solicita la inscripción de: BYD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carro autónomo; cuerpo del automóvil; chasis del automóvil; vehículo montacarga; camiones; autobús; volante para vehículos; vehículos eléctricos; motores para vehículos de tierra. Fecha: 16 de
noviembre del 2020. Presentada
el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020507409 ).
Solicitud
Nº 2020-0004559.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101572257, con domicilio en San
José, San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega,
doscientos cincuenta metros al sur, frente al Centro Comercial La Paz, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATASYS GROUP
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la planificación, integración y optimización de aplicaciones de ciudades inteligentes; en clase 35: Comunicaciones corporativas: Servicios de comunicaciones corporativas; en clase 38: Datacenters: Facilitación de conexiones por telecomunicaciones para centros
de datos, infocomunicaciones;
en clase 42: Redes y seguridad: Prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el
18 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507412 ).
Solicitud
N° 2020-0008620.—Francisco
Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N°
107860717, con domicilio en San Rafael, 100 mts al
noroeste y 25 mts oe+ste de
la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
crestleather
como
marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles animales; artículos
de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de noviembre de 2020.
Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507428 ).
Solicitud
N° 2020-0007600.—Hernán
Francisco Marín
Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
203710680, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Marín Quirós Asociados SRL, cédula jurídica N°
3102434688, con domicilio en Alfaro Ruiz La Laguna de Alfaro Ruiz, 50 mts oeste 25 norte del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HMQ HNOS MARÍN QUIRÓS
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a distribución de repuestos y taller especializado. Ubicado
en Alajuela, Alfaro Ruiz La Laguna Alfaro Ruiz 50 mts
oeste, 25 norte del Salón Comunal. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada
el: 18 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507433 ).
Solicitud
N° 2020-0009274.—José
Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad 114810178 con domicilio
en Liberia, Guanacaste, 200 metros al norte de la Agencia de Vehículos Ford,
50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMBRA
como marca de servicios en clase:
44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de inseminación artificial en
animales; fertilización in
vitro en animales; transferencia de embriones en animales; importación,
exportación y manejo de
material genético animal. Fecha:
17 de noviembre de 2020. Presentada
el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507438 ).
Solicitud
Nº 2020-0008424.—María
José Retana Moraga, soltera, cédula de identidad 115530554 con domicilio en
Moravia, San Vicente, Residencial Saint Claire, de la Pulpería Saint Clare,
veinticinco metros al oeste, entrada privada, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAJO RETANA
como Marca de Servicios
en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación en el desarrollo de la estimulación del acondicionamiento
físico a través del ejercicio muscular aeróbico y anaeróbico, y del desarrollo de hábitos propios de un estilo de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los objetivos de salud y bienestar.; en clase 43: Servicios
de salud nutricional, debida alimentación para deportistas, personas con trastorno
alimenticio y de las personas en
general. Fecha: 12 de noviembre
de 2020. Presentada el: 14 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020507444).
Solicitud
Nº 2020-0008902.—Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Costacon
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101388103, con domicilio en distrito Occidental, barrio El Molino, Centro
Comercial El Cedro, locales 3 y 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSTACON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
como
marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: construcción de obras civiles, así como el
desarrollo y construcción de proyectos inmobiliarios residenciales, comerciales
e industriales y en clase 42: diseño (consiste en la elaboración de planos de
construcción) Reservas: no se hace reserva de los términos ingeniería y
construcción Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2020507465 ).
Solicitud
Nº 2020-0007871.—Darío
Delgado Mora, soltero en unión libre, cédula de identidad N° 112640374, con
domicilio en El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización El Valle Nº 20, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DD
como marca de fábrica en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bultos
y sombrererías; en clase 25: Gorras, gorros, camisas, camisetas, suéteres de todo tipo, medias. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507476 ).
Solicitud
No. 2020-0009132.—Elvia Álvarez Vargas, casada
una vez, cédula de identidad 107980603, con domicilio en Goicochea, Vista de
Mar, 800 sureste iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDAV ELVIA’S COMPANY
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: De los colores: negro, rosado, lila, azul. Fecha: 3 de diciembre de
2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020507489 ).
Solicitud
Nº 2020-0008421.—Hanz Álvarez Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 109810225, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Integrales Polaritech R.L., cédula jurídica
N° 3102601419, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, Condominio Torres del Café, casa N° F-6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Polarizados Polaritech,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio
de instalación de películas
de polarizado para control solar, seguridad,
sandblasting, decorativo y películas
de polarizado con tecnología
nanocerámica. Reservas: de
los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 14 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020507530 ).
Solicitud
Nº 2020-0004903.—Karina
Méndez Jiménez, soltera, cédula de identidad N°
114880814, con domicilio en Calle Blancos, El Encanto, del Abastecedor Santa
Julia 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KM
como marca de servicios en clase
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores: dorado
y negro. Fecha: 06 de julio
de 2020. Presentada el 26 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020507531 ).
Solicitud N° 2020-0009535.—Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal,
Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez,
México, solicita la
inscripción de:
DIMEXUS como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicinales para el tratamiento de la
disfunción eréctil; compuestos farmacéuticos para el tratamiento de trastorno
en la erección; preparaciones medicinales y farmacéuticas para la prevención y
diagnóstico de la disfunción sexual. Fecha: 23 de noviembre del 2020.
Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020507548 ).
Solicitud
Nº 2020-0008191.—Juan
José Valerio Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en
calidad de apoderado especial de Operaciones Hafen de
Centroamérica
LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Rode Tatnall Building
Nº 104, Wilmington, de 19810, Carolina del Norte,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAFEN SOFTWARE UNLIMITED
como marca de fábrica en clases
9 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software que tiene las funciones: software de decodificación descargable;
software de compilación descargable;
software de gestión de proyectos
descargable; software grabado
anti-espionaje; software de gestión
de impuestos descargable;
software de reconocimiento de gestos
descargable; software de comprensión
de datos descargable;
software de composición musical descargable;
software de evaluación de crédito
descargable; software grabado
informático operativo;
software de autoedición descargable;
Software de reconocimiento de voz
descargable; software grabado
de reconocimiento de voz;
software de gráficos informáticos
descargable; software anti-espionaje
descargable; software de gestión
de impuestos registrados;
software descargable de preparación
de impuestos; software grabado
de preparación de impuestos
registrados; software informático
descargable para cifrado;
software descargable antipiratería;
software informático descargable
para procesamiento de textos
y en clase 35: comercialización del software se refleja
en las características del mismo, el cual sirve como: software de decodificación descargable;
software de compilación descargable;
software de gestión de proyectos
descargable; software grabado
anti-espionaje; software de gestión
de impuestos descargable;
software de reconocimiento de gestos
descargable; software de comprensión
de datos descargable;
software de composición musical descargable;
software de evaluación de crédito
descargable; software grabado
informático operativo;
software de autoedición descargable;
software de reconocimiento de voz
descargable; software grabado
de reconocimiento de voz;
software de gráficos informáticos
descargable; software anti-espionaje
descargable; Software de gestión
de impuestos registrados;
Software descargable de preparación
de impuestos; software grabado
de preparación de impuestos
registrados; software informático
descargable para cifrado;
software descargable antipiratería;
software informático descargable
para procesamiento de textos.
Fecha: 27 de noviembre de
2020. Presentada el: 08 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507625 ).
Solicitud
Nº 2020-0008193.—Juan
José Valerio Alfaro,
casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad
de apoderado especial de Artesian Investments
Ltd con domicilio en Calle 32 Drayton, Londres, N17
GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARTESIAN SOFTWARE UNLIMITED
como marca de fábrica en clases
9 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que tiene las funciones: Software de decodificación descargable;
Software de compilación descargable;
Software de gestión de proyectos
descargable; Software Grabado
Anti-espionaje; Software de gestión
de impuestos descargable;
Software de reconocimiento de gestos
descargable; Software de comprensión
de datos descargable;
Software de composición musical descargable;
Software de evaluación de crédito
descargable; Software grabado
informático operativo;
Software de autoedición descargable;
Software de reconocimiento de voz
descargable; Software grabado
de reconocimiento de voz;
Software de gráficos informáticos
descargable; Software anti-espionaje
descargable; Software de gestión
de impuestos registrados;
Software descargable de preparación
de impuestos; Software grabado
de preparación de impuestos
registrados; Software informático
descargable para cifrado;
Software descargable antipiratería;
Software informático descargable
para procesamiento de textos;
en clase 35: Comercialización del software se refleja
en las características del mismo, el cual sirve como: Software de decodificación descargable;
Software de compilación descargable;
Software de gestión de proyectos
descargable; Software Grabado
Anti-espionaje; Software de gestión
de impuestos descargable;
Software de reconocimiento de gestos
descargable; Software de comprensión
de datos descargable;
Software de composición musical descargable;
Software de evaluación de crédito
descargable; Software grabado
informático operativo;
Software de autoedición descargable;
Software de reconocimiento de voz
descargable; Software grabado
de reconocimiento de voz;
Software de gráficos informáticos
descargable; Software anti-espionaje
descargable; Software de gestión
de impuestos registrados;
Software descargable de preparación
de impuestos; Software grabado
de preparación de impuestos
registrados; Software informático
descargable para cifrado;
Software descargable antipiratería;
Software informático descargable para procesamiento de textos. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020507626 ).
Solicitud
Nº 2020-0008969.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Utopía Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6
12-42, Oficina 706 Zona 10 Edificio Design Center,
Torre 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAKENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; desodorantes para personas o animales
(productos de perfumería); productos para aromatizar el ambiente; preparaciones
de higiene personal que sean productos de tocador; adhesivos para uso
cosmético; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para postizos capilares;
productos en aerosol para refrescar el aliento; afeitado, lociones para después
del afeitado; agua de colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas
perfumadas; algodón para uso cosmético; aceite de almendras; jabón de
almendras; piedras de alumbre; ámbar [productos de perfumería]; animales
(cosméticos para -); champús para animales de compañía; jabones
antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador];
preparaciones para aromatizar el ambiente; astringentes para uso cosmético;
esencia de badiana; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones
cosméticas para el baño; sales de baño que no sean para uso médico; tintes para
la barba; productos para quitar barnices; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; mascarillas de
belleza; esencia de bergamota; cera para el bigote; geles blanqueadores para
uso dental; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos
para la higiene bucal que no sean de uso médico; colorantes para el cabello;
preparaciones para ondular el cabello; tintes para el cabello; calcomanías
decorativas para uñas; calcomanías decorativas para uso cosmético; lociones
capilares; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; cera depilatoria;
champús; champús en seco; aceites esenciales de citrón; colorantes de tocador;
neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos;
cosméticos para animales; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; cremas
para calzado; productos cosméticos para el cuidado de la piel; decolorantes
para uso cosmético; productos depilatorios; desincrustantes para uso cosmético;
desmaquilladores; productos desoxidantes; detergentes que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico; duchas vaginales desodorantes o para la
higiene personal; enjuagues bucales que no sean para uso médico; esencia de
menta; aceites esenciales; esencias etéreas; esmaltes de uñas, esmeril; papel de
esmeril; tela de esmeril; aceites etéreos; extractos de flores; preparaciones
con filtro solar, bases para perfumes de flores; aceite de gaulteria;
geles de masaje que no sean para uso médico; grasas para uso cosmético; guata
para uso cosmético; heliotropina; peróxido de hidrógeno para uso cosmético;
hisopos para uso cosmético; varillas de inciensos; iononas; jabones
desodorantes; jalea de petróleo para uso cosmético; aceite de jazmín, lápices
de labios; productos para quitar lacas; lacas de uñas; lacas para el cabello;
lápices para uso cosmético; aceite de lavanda; leche de almendras para uso
cosmético; aceites esenciales de limón; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; productos de
maquillaje; productos neutralizantes para permanentes; papel para pulir; pastas
para suavizadores de navajas de afeitar; pastillas de jabón; pegatinas
decorativas para uñas; perfumes; productos para perfumar el ambiente; máscara
de pestañas; pestañas postizas; piedra pómez, piedras para el afeitado;
pintalabios; productos para quitar pintura; polvos de maquillaje; pomadas para
uso cosmético; popurrís aromáticos; tiras para refrescar el aliento; aceite de
rosas; talco de tocador; productos para quitar tintes; tintes cosméticos;
tintes de tocador; aceites de tocador; productos de tocador; exfoliante
corporal; cremas para estrías. Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada el: 3
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507662 ).
Solicitud
N° 2020-0004091.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde
Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera,
SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PENFORT como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos para animales. Fecha: 12 de junio de 2020.
Presentada el 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507664 ).
Solicitud
Nº 2020-0003643.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CORIFEN, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un antipirético y medicamento para enfermedades respiratorias.
Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507665 ).
Solicitud N°
2020-0003747.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESTREL como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Contraceptivos en píldora. Fecha: 2 de
junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507666 ).
Solicitud
Nº
2020-0006934.—Nikole Amerling
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109710526, en calidad de apoderado
especial de Officina di Biciclette
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796734, con domicilio
en San Pablo, Urbanización Santa Isabel, etapa número 1, casa número 30,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICINA DI BICICLETTE ODB
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado pero no se limita a la asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de bicicletas, así como la venta
de repuestos para bicicletas
y promover la recreación ciclística, vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad
de tiendas, a domicilio, por medios
electrónicos o por medio de distribuidores
o por medio de venta directa,
ubicado en Heredia, San
Pablo, Urbanización Santa Isabel etapa
número 1, casa número 30, denominado
Officina Di Biciclette ODB.
Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el: 1 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507667 ).
Solicitud
Nº 2020-0008140.—Bernal
Pacheco Castro, casado por segunda vez, cédula de identidad N°
1061305542, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de Uretano
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013498, con
domicilio en: Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén, en El Alto de Guadalupe, un
kilómetro al este, carretera a Coronado, diagonal a los tanques de AYA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROURSA
como
marca de comercio en clases: 17, 20; 24 y 27 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: espumas acolchadas y colchones de
poliuretano; en clase 20: colchones, almohadas, somieres, muebles tales como,
camarotes, catres y camas metálicas, cunas y sofá camas; en clase 24: ropa de
cama tales como, fundas colchas, sabanas y ahulados para bebés; en clase 27:
colchones para hacer ejercicio, de campo y de playa. Reservas: de los colores;
roja Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507673 ).
Solicitud
Nº 2019-0009432.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón Ciudad México, México, solicita la inscripción de: Health & Beauty by Alert, como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 09 de noviembre de 2020.
Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507688 ).
Solicitud N°
2019-0009431.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma
LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México,
México, solicita la
inscripción de:
Clean & Care By Alert como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de noviembre
del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2020507689 ).
Solicitud Nº 2019-0009430.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali
Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Alert Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020507690 ).
Solicitud
Nº 2020-0005453.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A.,
cédula jurídica N° 3101172267, con
domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca
/ HOGAR Autoservicio/a Sysco company
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507692 ).
Solicitud
N° 2020-0005452.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3-101-172267, con domicilio en El Coyol, calle Los
Llanos, de Gas Zeta, 1.2 Km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mayca HOGAR Autoservicio a Sysco company
como marca de servicios, en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507693 ).
Solicitud
Nº 2020-0005451.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267 con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas
Zeta, 1.2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Hogar Autoservicio a Sysco company
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Plataforma para comercio electrónico
Fecha: 29 de julio de 2020.
Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507694 ).
Solicitud
N° 2020-0009396.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 112220847, en calidad de apoderado
especial de Driftwood Experience
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772500,
con domicilio en Heredia, San Francisco, doscientos metros al oeste de la
Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucciolina Rosa
como marca de fábrica en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color:
Rosado. Fecha: 19 de noviembre
de 2020. Presentada el 11 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507716 ).
Solicitud
N° 2020-0009047.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad
de apoderada especial de 3-101-675402, Sociedad Anónima con domicilio en
Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este
y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion
de: DRS. DENT SDPT como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:Servicios
de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios
de arte dental. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A
efectos de publicacion, tengase
en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507719 ).
Solicitud N°
2020-0008155.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 11379869, en calidad de apoderada
especial de Rogelio Arturo Enriquez Palma, casado una
vez, otra identificación 1591078078 con domicilio en Veracruz, Veracruz, C.P.
91960, Colonia Los Ríos, Rio de La Antigua N° 53,
México, solicita la inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 12 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consume de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
dates; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores ;en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 15 de
octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507720 ).
Solicitud
Nº 2020-0006494.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 107010747, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia
Libertad R.L. (COOPELIBERTAD R.L), cédula jurídica N°
3004045022 con domicilio en Heredia, del parque central un kilómetro al norte y
cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffee Shop
como señal de publicidad comercial en clase:
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de café Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507735 ).
Solicitud
Nº
2020-0006493.—Ana Yhaseny
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en
calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores de Heredia
Libertad R. L., COOPELIBERTAD R. L., cédula jurídica 3004045022, con domicilio
en del parque central, un kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffe Shop
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de venta de café. Reservas: se reservan los colores verde y amarillo. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507736 ).
Solicitud
Nº 2020-0008860.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Woof
y Miau S. A., cédula jurídica N° 3101205463, con
domicilio en: avenida Escazú torre dos, cuarto piso Central Law,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOF&MIAU
como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimentos para mascotas. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada
el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507784 ).
Solicitud
Nº 2020-0008859.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N°
106530276, en calidad de apoderado especial de Woof y
Miau S.A., cédula jurídica N° 3101205463, con
domicilio en: avenida Escazú, torre 102 Cuarto Central Law,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PATITAS BOX
como
marca de servicios en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: alimentos para mascotas. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada
el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507796 ).
Solicitud
N° 2020-0009702.—Alejandro Campos Salas, casado una vez, cédula de identidad
401740926 con domicilio en Barva, San Pablo, Residencial Paula Dos, casa número
treinta y tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: yoopy
como
marca de servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores ;en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina ;en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes ;en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software
Reservas: Se reservan los colores turquesa, celeste turquesa, turquesa, blanco
Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020507801 ).
Solicitud
Nº 2020-0004865.—Daniel
Vivero Agüero, soltero, cédula de identidad N°
113690888, con domicilio en casa A12, Residencial Monterán, Granadilla, Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGUAS BRAVAS,
como marca de servicios en clase(s):
38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, comunicaciones
telemáticas y acceso a internet, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y
portales, comunicación mediante blog en línea. Reservas: de los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 3 de agosto del 2020. Presentada el:
26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507842 ).
Solicitud
Nº 2020-0007781.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de
identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísimo de 3-101-011167 S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-011167, con domicilio en
Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de vestir. Fecha: 27 de octubre del 2020. Presentada el
28 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507898 ).
Solicitud
N° 2020-0006646.—Kenneth Muñoz Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 110310469, con domicilio en San José, Moravia del Scotiabank
25 metros sur Condominio La Carolina casa N° 23,
Costa Rica, solicita la inscripción de: d Impulsa Deportivo Asesorías
Deportivas
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial relacionado con la asesoría deportiva. Ubicado en San José, Moravia
del Liceo de Moravia 800 metros al este Bodegas de AC Office N° 2. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507899 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006648.—Randall Eduardo Sánchez Sanabria, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 110450996, con domicilio en:
San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización Casilda Matamoros casa número ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DESAFÍO FC
como nombre comercial en Clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a actividades deportivas específicamente de una academia de fútbol.
Ubicado en Alajuela, San
Carlos Ciudad Quesada del cementerio Municipal primera entrada a mano izquierda
150 metros al sur casa a mano derecha color blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el
25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507912 ).
Solicitud
Nº
2020-0009421.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de
Servicio Shell, Bodega Amsa, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OKI DOKI, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
lociones, colonias, talcos, jabones y champús para niños. Fecha: 19 de
noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507964
).
Solicitud N°
2020-0009422.—Ricardo
Gerli Amador, cédula de identidad N°
107820975, en calidad de apoderado especial de Technochem
International Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de
Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 509
LUZ como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un producto desinfectante y una preparación
para destruir malas hierbas y animales dañinos. Fecha: 19 de noviembre del
2020. Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020507965 ).
Ricardo
Gerli Amador, cédula de
identidad N° 107820975,
en calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en
La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: YM como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Lociones, cremas para la piel y el cuerpo, cosméticos, productos
perfumería, talcos, champús y jabones. Fecha: 19 de noviembre de 2020.
Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507966 ).
Solicitud
N° 2020-0009424.—Ricardo Gerli Amador, cédula de
identidad N° 107820975, en calidad de apoderado
generalísimo de Technochem International Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio
en La Lima, 100 metros sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEF como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, desodorantes para el cuerpo, champús, acondicionadores y
fijadores para el cabello, cremas, lociones y otros. Fecha: 19 de noviembre del
2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020507967 ).
Solicitud
N° 2020-0007962.—Jorge
Andrés Parra Cordero, casado una vez, cédula de identidad 111560387 con
domicilio en San Vicente de Moravia, Urb. El Guarco; casa 1-A2 calle 43A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASA Aeronáutica-Asesorías
Aeronáuticas
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a arquitectura y asesorías
aeronáuticas en materia de diseño, construcción y operación de aeródromos.
Ubicado en Moravia, San Vicente, 200 metros del Colegio de Farmacéuticos, calle
43A, casa 2 pisos, color blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020507976 ).
Solicitud
Nº 2020-0008918.—Ruslam Swirgsde González, casado
una vez, cédula de identidad 110600714 con domicilio en San José, Santa Ana,
Condominio Paseo del Sol casa 26, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VOLANDO FRESCO
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29; 30; 31 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave, carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites, y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao,
sucedáneos de café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones, a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear, sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en
clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; platas y flores
naturales; malta.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías
Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020508030 ).
Solicitud
N° 2020-0009163.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Laluz
como marca de comercio, en clase: 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: difusores
para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508053 ).
Solicitud
Nº 2020-0009162.—María
del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Roam
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas (que
no sean velas); difusores de aire para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para ambientadores; humidificadores; purificadores de
aire eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508060 ).
Solicitud N°
2020-0009718.—Fernando
Mora Rojas, casado tres veces, cédula de identidad N°
102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y
Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la
inscripción de:
MIGHTY MAX como marca de servicios, en
clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
bujías, aparatos de ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso
en vehículos terrestres). Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de
noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2020508095 ).
Solicitud
N° 2020-0009649.—Rodolfo Trejos Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N°
107850614, con domicilio en Sabana Oeste, de Cemaco,
cien metros sur y cien oeste, última
casa a mano derecha de ladrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RL RUNLOCAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25:prendas
de vestir para hombre, mujer
y niño. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—(
IN2020508142 ).
Solicitud Nº 2020-0007786.—Carol Rebeca Madriz Romero, soltera,
cédula de identidad N° 304820492, en calidad de
apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica N° 3101261215, con
domicilio en Cartago, 500 metros oeste del Hospital William Allen, Turrialba,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El sembrador como marca de comercio en clase: 8. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente para jardines y actividades
agrícolas y agropecuarias. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020508143 ).
Solicitud
N° 2020-0008700.—Jorge
Alberto Castro Mora, casado dos veces, cédula de identidad N°
104680309, con domicilio en Moravia San Vicente, Apartamentos Torre Azul, N° 5 Diagonal 47, Avenida 61, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MLN
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la adquisición,
conservación y estudio y exposición de fracciones de lotería nacional de Costa
Rica, ubicado en Moravia, San Vicente, Diagonal 47, calle 85, N°4860. Reservas:
Rojo Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19
de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020508171 )
Solicitud
N° 2020-0009578.—Gerniee Méndez Bravo, divorciada, cédula de identidad N° 302740414, con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, 50
metros al este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA ESQUINA DE LOS COLOCHOS Y MÁS
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 25 de noviembre
de 2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508188 ).
Solicitud
Nº 2020-0009573.—Steven
Peña Montoya, soltero,
cédula de identidad N° 504200871, con domicilio en Bagaces, Río Chiquito de la entrada a Río Chiquito, 1 kilómetro al norte carretera a Upala, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Leche Dormida DEL TENORIO
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producir leche dormida 100% casera. Ubicado en Guanacaste, Bagaces, Río Chiquito, de la
entrada a Río Chiquito, 1 kilómetro al norte carretera a Upala, casa color verde a mano izquierda. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020508201 ).
Solicitud
N° 2020-0009572.—Tasha Hines Cano, soltera, cédula de identidad N°
114010609, con domicilio en La Ceiba, Calle Loría, doscientos metros este de la Escuela
Mariana Madrigal De La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Tasha
Hines Medicina Estética,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
la medicina estética. Fecha:
26 de noviembre de 2020. Presentada
el 17 de noviembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Marta Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508202 ).
Solicitud
N° 2020-0008655.—Diego
Alberto Castro Riba, soltero, Cédula de identidad 104020394, con domicilio en
San Rafael, Condominio Alta Vista, apt N° A1-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOACO.
como marca
de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas de cuero para empaquetar, para campamento, bolsos para
montañismo y accesorios para camping, bolsos de mano y accesorios fabricados en
tela Canvas 100% algodón con un lavado en cera,
cuerdas y cordeles, redes tiendas de campaña y lonas con materiales de cuero e
imitaciones, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías en tela de
algodón. Reservas: De los colores; negro Fecha: 27 de noviembre de 2020.
Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508233 ).
Solicitud
Nº 2020-0001079.—Harry
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N°
900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited con domicilio en Bourboon
House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de:
TORTUGA
como marca de fábrica y servicios en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto Cerveza. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020508273 ).
Solicitud
N° 2020-0008830.—Andrea
Chavarría Acosta, casada una vez, cédula de identidad 111580088, con domicilio
en del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, Residencial Vistas de la
Hacienda, casa C 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROCHE
DE ORO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
restaurante, pastelería, soda, repostería, chocolatería y cafetería en general,
ubicado en Cartago, del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte,
residencial Vistas de la Hacienda, casa C 10. Fecha: 25 de noviembre de 2020.
Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508282 ).
Solicitud
Nº 2020-0009532.—Enrique
Herrero Madriz, casado una vez, cédula de identidad N° 104950293 con domicilio en Curridabat, Pinares, 100 m norte y
75 este de la Farmacia Fischel, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HUERTICAS SEMILLAS Y PRODUCTOS PARA SU HUERTA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para la agricultura y huertos urbanos. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, 100 metros norte
y 75 metros este de la Farmacia
Fischel. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020508291 ).
Solicitud
N° 2020-0008360.—Carlos
Granados Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
110380351, en calidad de apoderado especial de Earthy
Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795999, con domicilio en San José, Santa Ana, 300
metros este del Restaurante Baccus, portón negro a
mano izquierda, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: earthly foods
como marca colectiva en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Extractos
de carne, frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores; verde oscuro y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020508317 ).
Solicitud
Nº 2020-0009006.—Jorge
Eduardo Vargas Venegas, cédula de identidad N°
204120415, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio San Rafaeleño Ale LJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502745 con domicilio en San Antonio de Belén, de la
Estación del Ferrocarril 300 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FRIJOLES DOÑA FLOR
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Frijoles rojos
y frijoles negros. Reservas: los colores
rojo, amarillo, verde oscuro, verde
claro, rosado, blanco, morado, azul, café, celeste y naranja Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508372 ).
Solicitud
N° 2020-0005798.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día krisp
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales, pan y
productos de pastelería y confitería, crocantes o crujientes. Reservas: de los
colores: negro, beige y rojo. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 29
de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508382 ).
Solicitud
Nº 2020-0003509.—Kenneth
Alonso Reyes Castrillo, soltero, cédula
de identidad N° 702440246 con domicilio
en Limón
2000 casa 19-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER
CLEAN PRO
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Limpieza de tapicería,
detallado automotriz, lavado profesional de carros, pulido de carrocerías,
tratamientos cerámicos de carrocerías. Reservas:
De los colores: negro y rojo.
Fecha: 04 de agosto de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020508384 ).
Solicitud
Nº 2020-0008716.—María Jesús San Silvestre Chacón,
casada una vez, cédula de
identidad N° 111690122, en calidad de apoderado
generalísimo de
Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684562, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (Hoy
Delta) 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gripte Tox
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos
naturales que fortalecen el sistema
inmunológico
y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes, desinfectantes. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el:
22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020508393 ).
Solicitud
Nº 2020-0008717.—María
Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
111690122, en calidad de apoderada especial de Broncolito
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684562, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al
sur y 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZUMBA TUMBA TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de
productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen
enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos,
material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 28 de octubre de 2020.
Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020508395 ).
Solicitud
N° 2020-0009242.—David
Delgado Cabana, soltero, cédula de identidad N°
113700933, en calidad de apoderado generalísimo de Tienda y Veterinaria Pets Más SRL, cédula jurídica N°
3102753112, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 75 norte y 125 este del
Cementerio Local, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIR MÁS
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio
de tratamientos de belleza
para personas. Fecha: 01 de diciembre
del 2020. Presentada el: 06 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020508420 ).
Solicitud
N° 2020-0008619.—Francisco Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N° 107860617, en calidad de apoderado generalísimo de
Cueros y Pieles Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101605111, con domicilio en San Rafael, distrito octavo, cantón Central,
costado norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOSCANA
como
marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, coreas y ropa para animales.
Reservas: de los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 04 de diciembre del 2020.
Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020508445 ).
Solicitud
N° 2020-0004431.—Jennifer
Garita Rivero, casada, cédula de identidad N°
701750991, en calidad de apoderada generalísima de J.G. Nailmart
de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101685876,
con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón del Valle, San Pablo,
Heredia, casa N° 27, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Trucco
como
marca de comercio en clases: 3; 8; 11 y 21. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, esmalte semipermanente de
uñas, gel constructor para uso en manicura, brillo finalizador para uso en
manicura, bases de preparación para uso en manicura, nivelador de PH para uso en
manicura (base niveladora), adherente para uso en manicura, aceites humectantes
de uso cosmético, cremas humectantes de uso cosmético, acetona para uso
cosmético, quita esmaltes, removedor de gel para uso en manicura.; en clase 8:
Pulidoras para uso en uñas, limas de uñas, limas de pies, empujadoras de
cutícula, tijeras para manicura, pinzas para uso en manicura, alicates para
uñas (nipper); instrumental de manicura en general,
tales como punteros, moldes para estructura de uso en manicura, removedor de callos
(herramientas para pieles endurecidas).; en clase 11: Lámparas UV Led para uso
en la manicura.; en clase 21: Pinceles de uso cosmético. Fecha: 02 de octubre
de 2020. Presentada el 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020508447 ).
Solicitud
Nº 2020-0008164.—Ronny
Salvador Guevara Mora, cédula de identidad N°
112840503, en calidad de apoderado especial de Amanda Alvarado Barrantes,
soltera, cédula de identidad N° 113850649 con domicilio en
provincia de Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Terrafé,
trescientos metros al sur del AM PM, casa número 48, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BALLINA BOOLA
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes por su titular, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como publicidad,
etc. Por su titular. Fecha:
10 de noviembre de 2020. Presentada
el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508475 ).
Solicitud
N° 2020-0007577.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349034 con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Puente Yolanda Oreamuno; 300 metros
este, contiguo a tiendas Renovación, bodega con portón de rejas color verde,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHANNON BODY como marca
de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el
18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020508484 ).
Solicitud
N° 2020-0008897.—Osvaldo José Calderón Bonilla, casado una vez, cédula de
identidad N° 304100732, con domicilio en 100 m sur
Cementerio Tejar, Cond. San Antonio, casa 37, calle 40, Av. 42 y 36. El Tejar,
Cartago, 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coman y Beban
como
marca de comercio y Servicios en clases 16; 35; 38 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No hago reserva
de colores. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508489 ).
Cambio
de Nombre N° 136854
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Dow Silicones Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Dow Corning Corporation por el de
Dow Silicones Corporation, presentada el día 24 de julio del 2020 bajo expediente
136854. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2003-0007731 Registro No. 146784 M MOLYKOTE en clase(s) 41 Marca Mixto, 1900- 5156605 Registro N°
51566 SILASTIC en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900- 5155604 Registro N°
51556 DOW CORNING en clase(s) 4 Marca Denominativa,
1900- 5156217 Registro N°
51562 DOW CORNING en clase(s) 17 Marca Denominativa,
1900- 5156301 Registro N°
51563 DOW CORNING en clase(s) 1 Marca Denominativa,
1900- 5155502 Registro No. 51555 DOW CORNING en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1900- 5156501 Registro
N° 51565 SILASTIC en clase(s) 1 Marca Denominativa,
1900- 5156417 Registro N°
51564 SILASTIC en clase(s) 17 Marca Denominativa,
1900- 5155405 Registro No. 51554 DOW CORNING en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 5299004 Registro
N° 52990 MOLYKOTE en clase(s) 4 Marca Denominativa,
2003- 0007658 Registro No. 148034 M MOLYKOTE en clase(s) 4 Marca Mixto, 2003- 0007662 Registro N°
145945 M MOLYKOTE en clase(s) 1 Marca Mixto y 2003-
0007693 Registro N°
145946 M MOLYKOTE en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020508275 ).
Marca de Ganado
Solicitud N°
2020-2545. Ref.:
35/2020/5085.—Andy Josué López Pérez, cédula de identidad N°
503910934, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
El Carmen, setecientos metros noroeste
de la escuela, y en
Alajuela, Upala, Aguas Claras, cien metros este y cuatrocientos metros sur
de la escuela. Presentada
el 11 de noviembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2545. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020507900 ).
Solicitud Nº 2020-2264.—Ref:
35/2020/4526.—Melvin González Solano, cédula de identidad N° 3-0345-0965, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, carretera a Turrialba,
5 kilómetros suroeste del restaurante Toro Sentado. Presentada el 14 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2264. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020507944 ).
Solicitud N°
2020-2477. Ref.:
35/2020/4899.—Isaías Calderón Aguilar, cédula de identidad
N° 0501720171, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Ranchitas, 2
kilómetros norte de la
Escuela Ranchitas. Presentada
el 05 de noviembre del 2020. Según
el expediente N°
2020-2477. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020507997 ).
Solicitud N° 2020-2492.—Ref. 35/2020/4914.—Juan Bautista Castro Jiménez,
cédula de identidad N° 0501300653, solicita la
inscripción de:
K
1
9
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, La
Fortuna de Caño Seco, 100 metros oeste
de la Escuela Idanayuribe. Presentada
el 06 de noviembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2492. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2020508078 ).
Solicitud
Nº 2020-2292.—Ref: 35/2020/4543.—Marta Iris Villarreal Fonseca, cédula de
identidad N° 5-0204-0990, solicita la inscripción de:
A V
A 1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, setecientos cincuenta metros al oeste de la escuela. Presentada el 14 de octubre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2292. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020508370 ).
Solicitud Nº 2020-2415.—Ref:
35/2020/5169.—Adrián Hernández Araya, cédula de identidad N°
1-0800-0098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Propiedad Vista del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-416110, solicita la
inscripción de:
45
T
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, Moravia, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 27 de octubre del
2020. Según
el expediente Nº 2020-2415. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020508485 ).
Registro de Personas
Jurídicas
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional Casa del Rey NG,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la unión y la solidaridad
entre los miembros de la Iglesia Cristiana Internacional Casa del Rey NG,
promover la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Promover la evangelización, tanto a nivel personal como a nivel de
grupos organizados o comunidades establecidas. Favorecer el desarrollo y el
crecimiento espiritual, intelectual, social y personal de los asociados.
Estimular el respeto a los valores éticos, cívicos y morales
propios del sentir costarricense. Cuyo representante, será el
presidente: Hernán Alberto Castelblanco Ferro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento:
390136.—Registro Nacional, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020507987 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Productoras
Agrícolas de Los Chiles frontera Norte, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: fomentar buenas prácticas agrícolas entre sus asociados. Brindar asesoría técnica a sus asociados para la producción agrícola. Apoyar en la compra y venta de
insumos a bajo precio para sus asociados. Representar a sus asociados en la
compra y venta de sus productos, buscando los mejores precios. Apoyar a sus
asociados en la exportación e importación de productos y maquinaria agrícola. Cuyo
representante, será el presidente: Martín Chacón Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
342363 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 577103, tomo: 2020 asiento:
412685.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020508066 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-661848, denominación: Asociación Green Building Council Consejo para la
Construcción
Verde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento:
639027.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020508076 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de Puntarenas Emprendedores Renovados en Acción, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Impulsar el desarrollo de proyectos acuícolas y macuícolas,
su producción en mar y tierra, así como la industrialización y comercialización de sus productos y subproductos, y actividades que impliquen mejorar
las condiciones socio-económicas del sector de los pescadores
artesanales. Cuyo representante, será el presidente: Javier Antonio Sanabria
Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 416776.—Registro Nacional, 06 de noviembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020508090 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-056573, denominación: Asociación Camara de
Ganaderos Unidos del Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
287126.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020508163 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-231404, denominación: Asociación Fraternidad de
Hombres de Negocios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 502987.—Registro Nacional, 18 de noviembre de
2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020508176 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salvavidas de
Pavones, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo turístico
seguro y sostenible de las playas del territorio, mediante la implementación de
un cuerpo de guarda vidas, que incluye atención médica, primeros auxilios y
seguridad y vigilancia turística en beneficio de los turistas y de la
comunidad. Estimular el proceso participativo de la sociedad civil en la forma
de decisiones que afectan el desarrollo turístico del territorio. Cuyo
representante, será el presidente: Colin Richard Briers,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 298709.—Registro Nacional, 13 de
noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2020508192 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Iglesia
Emmanuel Vida De Fe, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la formación de mejores ciudadanos a través de la proclamación de la fe cristiana, procurar la
evangelización de
las comunidades como vehículo de
transformación de la
humanidad. cuyo representante será el presidente: Walter Guillermo Peña Bustos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 622093.—Registro Nacional, 4 de diciembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020508193 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate Okinawakan Goju Ryu Karate Do Kobudo, con
domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación.
Fomento y practica de la disciplina del karate do en sus diferentes ramas.
Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en
torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales
de Karate-Do. Cuyo representante, será el presidente: Michael Emanuel Vásquez
López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 611240.—Registro
Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020508274 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Universite De Lille 2 Droit Et Sante
y Centre Hospitalier Regional Et Universitaire
de Lille (CHRU), solicita la Patente
PCT denominada
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y
SU USO EN EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS (Divisional 2016-0581). La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/132, A61K 31/137, A61K 31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61K 31/18,
A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C 233/78, C07C 235/50, C07C 237/20,
C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D 209/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Donnier-Marechal, Marion (FR); Zephir, Helene (FR); Oxombre-Vanteghem,
Bénédicte (FR); Carato,
Pascal (FR); MELNYK, Patricia (FR) y Vermersch,
Patrick (FR). Prioridad: N° 14305919.4 del 16/06/2014
(EP). Publicación Internacional:
WO/2015/193255. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000530, y fue presentada a las 14:37:36 del 3 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5
de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507039 ).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS
MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos que se unen a HLA-G, y a un antígeno
activador de células T, a su preparación, y a formulaciones y métodos de
utilización de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: CO7K 16/28; cuyos inventores son: Fischer, Jens
(DE); Moelleken, Joerg
(DE); Fenn, Sebastian (DE);
Klostermann, Stefan (DE); DENGL, Stefan (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Kirstenpfad,
Claudia (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE) y Majety,
Meher (DE). Prioridad: N°
18168053.9 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202041. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000482, y fue presentada a las
13:22:17 del 15 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
6 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020507040 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de AC Immune
S. A., solicita la Patente PCT denominada derivados
de 1,3,4, 5-tetrahidro-2h-pirido[4,3-b] indol para el tratamiento, alivio o
prevención de trastornos asociados con agregados de tau tal como la enfermedad
de Alzheimer. La presente invención se refiere a compuestos
novedosos que pueden emplearse en el tratamiento, alivio o prevención de un
grupo de trastornos y anomalías asociados con los agregados de proteínas Tau
(unidad asociada a tubulina) que incluyen, entre otros, los ovillos
neurofibrilares (NFT), tal como la enfermedad de Alzheimer (AD). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/28 y C07D
471/04; cuyos inventores son Nampally, Sreenivasachary (CH); Gabellieri,
Emanuele (CH) y Molette, Jérôme (FR). Prioridad: Nº
18150422.6 del 05/01/2018 (EP) y Nº 18175852.5 del
04/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/134978. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000326, y fue presentada a las 08:33:11
del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507159 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Aurigene Discovery Technologies Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ALQUINILENO SUSTITUIDOS
COMO AGENTES ANTICANCERÍGENOS. La presente invención se refiere a
compuestos de alquinileno sustituidos representados
por el compuesto de la Fórmula (I), los estereoisómeros y las sales
farmacéuticamente aceptables de estos. La presente invención proporciona además
los métodos de preparación del compuesto de la Fórmula (I) y los usos
terapéuticos de este como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chikkanna, Dinesh (IN); Khairnar, Vinayak V. (IN); Ramachandra, Muralidhara (IN) y Satyam, Leena Khare (IN).
Prioridad: N° 201841001978 del 17/01/2018 (IN).
Publicación Internacional: WO/2019/142126. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0351, y fue presentada a las 14:00:49 del
14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 18 de noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.— ( IN2020507160 ).
La
señora María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals
inc., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS TERAPEUTICAMENTE
ACTIVOS Y SUS METODOS DE USO (Divisional 2016-0069). Se proporcionan
compuestos útiles
para el tratamiento de cáncer y
métodos para el
tratamiento de cáncer
que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito
en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; cuyos inventores son: Konteatis, Zenon D. (US); Popovici-Muller, Janeta (US); Travins, Jeremy M. (US); Zahler,
Robert (US); Cai, Zhenwei
(US) y Zhou, Ding (CN). Prioridad: N° PCT/CN2013/079200 del
11/07/2013 (CN). Publicación
Internacional: WO/2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000479, y fue presentada a las
14:20:01 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020507401 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE
INTERFERÓN) A BASE DE CICLOPENTANO. Compuestos de
la fórmula general (I): o una sal
farmacéuticamente aceptable
del mismo, procesos para la
preparación de estos compuestos, composiciones que contiene estos compuestos, y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00 y C07H 19/213; cuyos inventores
son Maderna, Andreas (US); Mcalpine,
Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin
(US); Fensome, Andrew (GB); Wythes, Martin James (GB); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US) y Gajiwala,
Ketan S. (US). Prioridad: N° 62/643.467 del
15/03/2018 (US), N° 62/666,204 del 03/05/2018 (US), N° 62/742,532 del
08/10/2018 (US) y N° 62/809,990 del 25/02/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/175776. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000382, y fue presentada a las 12:09:59 del 28 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de
2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507696 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Residencias Zenna S.A., cédula jurídica N° 3-101-758938, en su condición
de cedente, cede los derechos patrimoniales
inscritos a su nombre en la obra
Planos y Diseños Constructivos del Proyecto Zenna,
inscrito bajo el N° 504, tomo
3, folio 71 a favor de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3-102-361039, en su condición de cesionario. El fideicomisario es el Banco Davivienda
Costa Rica S.A., cédula 3-101-046008. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº 6683. Expediente N° 10583.—Curridabat,
04 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2020508547 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0046-2020.—Expediente N°
13159.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 126.180 / 568.891, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020507844 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1113-2020.—Exp 21074.—Olga Martha, Solís Arce solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 258.864 / 490.059 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020508354 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lázaro Daniel Cruz Arias, nicaragüense, cédula de residencia DI155823652003, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N°
4569-2020.—San José,
al ser las 09:19 del 04 de diciembre de 2020.—Karen Víquez
Pérez, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2020508014 ).
Lester Mendoza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821185015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4566-2020.—San José, al ser las 09:04 horas del 04 de diciembre
de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2020508154 ).
José Rafael Machado D Armas, venezolano,
cédula de residencia N° 186200504123, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
4486-2020.—San José,
al ser las 8:43 del 1 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020508161 ).
Eleazar
Azahel Guevara Rivera, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806917726, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3458-2020.—San José, al ser las 12:08 del 23 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe.—Lorena
Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020508177 ).
Nataly Francela
Mora Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824313009. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4587-2020.—San José, al ser las 7:30 del 7 de diciembre de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020508287 ).
Widelban Alexánder Hernández Rivera, salvadoreño, cédula de residencia N° DII22200714118, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4574-2020.—San José al ser las 11:59 del 04 de diciembre
de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020508311
).
Rafael Antonio Cruces Salvatierra, venezolano, cédula de residencia N° 186200450411, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4562-2020.—San José, al ser las 8:05 del
4 de diciembre de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020508344 ).
Edwin
Rivera Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812887418, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:03
O12/p12 del 03 de diciembre de 2020. Expediente N° 4528-2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020508361 ).
Laura Lizeth Méndez Centeno,
nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155822497433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4501-2020.—San
José,
al ser las 14:27 del 01
de diciembre del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020508472
).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000006-2306
Olaparib
100 mgs bajo la modalidad
de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica
a todos los interesados,
que se han realizado modificaciones al cartel de licitación,
las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel.
La fecha máxima para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día
14 de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m.
Lo
anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos
81 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y 60, 178 y siguientes
de su Reglamento.
Cartago, 03 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—
( IN2020508089 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000025-2104
(Aviso Nº 1)
Por
la adquisición de:
Reactivos para monitoreo de hormonas
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el día
lunes 18 de enero del 2021 al ser las 10:00 horas; además se les informa que, en caso de realizarse
alguna modificación a las Especificaciones Técnicas, las mismas pueden ser descargadas, en el sitio web:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de diciembre
del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 261.—Solicitud N° 237755.—
( IN2020508189 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000031-5101
(Aviso N° 3)
Manta
dril, lienzo verde 156 cms y lienzo celeste
Se informa a todos
los interesados, que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 08 de enero del 2021, a las 09:00 horas, esto por cuanto la Comisión de Textil está atendiendo solicitud de aclaración al
cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 04 de diciembre del 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº
237645.—( IN2020508223 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000034-5101
AVISO
1
Sertralina 50 mg (como hidrocloruro de sertralina)
Código: 1-11-29-0004
Se comunica a los interesados
en participar de la Licitación Pública antes indicada, que se prorroga la apertura de ofertas para el día
08 de enero del 2021 a las 10:00 horas.
San José, 07 de diciembre
de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud
N° 237891.—( IN2020508464 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2020
I
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados las Modificaciones al
Plan de Compras correspondiente
al I Presupuesto Extraordinario
periodo 2020, la DG INT-5-2020 la cual
se encuentra disponible a todos
los interesados en La Gaceta N° 289 de fecha 09 de diciembre del 2020.
San José, La Uruca, 07 de diciembre del 2020.—Dirección General.—Ricardo Salas Álvarez, Director Ejecutivo.—1
vez.—Exento.—( IN2020508398
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
Audiencia
previa para el “Mantenimiento preventivo
y correctivo
del sistema eléctrico en el Programa
Nacional de Mosca de la Fruta del Servicio
Fitosanitario del Estado”
El Servicio Fitosanitario del Estado llevará a cabo
Audiencia Previa para el “Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema eléctrico en el Programa Nacional de Mosca de la Fruta del Servicio Fitosanitario del
Estado”, los días 18, 20 y 21 de enero del 2021, a
las 10:00 horas en las instalaciones
de la misma, ubicadas en Pavas, 100 metros este del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, contiguo a la Comisión
Nacional de Emergencia y a Asecan.
El borrador del cartel puede
ser descargado en el sitio
web del Servicio Fitosanitario
http://www.sfe.go.cr/SitePages/Transparencia.aspx.
Se realizarán grupos de ocho personas por el aforo y protocolo por el COVID 19, por lo que deben
solicitar la cita a la cuenta de correo electrónico: rfonsek@sfe.go.cr.
Glenda Ávila Isaac,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4600045319.—Solicitud Nº 237526.—( IN2020508543
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000036-5101
Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso
crónico según
sistema de doble bolsa más accesorios, bolsas
de 2 litros con glucosa al 2.3%
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000036-5101 para la adquisición de:
207 360 unidades de Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico según
sistema de doble bolsa más accesorios, bolsas de 2 litros con glucosa al 2.3%.
La apertura de ofertas está programada para el día 05 de enero del 2021 a las
10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 07 de diciembre de
2020.—Sub-área de Insumos Médicos.—Licda. Evelyn
Patricia Castro Lara, Jefa a.c..—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 237923.—(
IN2020508469 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISION
ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Apertura
de licitación
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría,
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de cajas de cartón.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2020LA-000011-PV.
Fecha de apertura: 12 de enero del 2021, a las 10:00
horas.
Se invita a los interesados
a que retiren el respectivo
cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto
de apertura de las ofertas
se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2020508285 ).
Apertura de Licitación
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría,
comunica que se recibirán ofertas
por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de etiquetas
Tipo de concurso: Licitación Abreviada
N° 2020LA-000012-PV
Fecha de apertura: 19 de enero
del 2021, a las 10:00 horas
Se invita a los interesados
a que retiren el respectivo
cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en
Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura
de las ofertas se realizará en la
oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020508289 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000038-2104
Adquisición de:
“Artículos varios de ferretería”
Se les Comunica
a los interesados que las empresas
adjudicadas a dicha licitación son: Distribuidora
y Ferretería Bruma S. A.
y Materiales Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ver
detalle y mayor información
en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 04 de diciembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 260.—Solicitud N° 237644.—( IN2020508221 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000030-5101
(Declaratoria
de infructuoso)
Varios tipos
de insulina lispro y glargina.
Código 1-11-39-0015,
1-11-39-0012, 1-11-39-0003 y 1-11-39-0004.
Se informa a los interesados
la declaratoria de infructuoso
de los ítems 1, 2, 3 y 4 de la Licitación
Pública N° 2020LN-000030-5101, por resolución administrativa
DABS-4114-2020 de la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios. Más información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.
San José, 4 de diciembre
de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
237801.—( IN2020508332 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000005-MA
Compra de vehículos
municipales para Departamentos
de Gestión
Ambiental y Policía Municipal
A los proveedores que participaron
en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000005-MA, se informa
que de acuerdo con la evaluación
técnica realizada se aprueba la recomendación realizada, por lo que se adjudica
a la empresa a) Purdy Motor S.A., cédula
jurídica N° 3-101-005744-24 el Ítem 1 en color blanco
por un monto de $44.800.00, b) Veinsa
Motors, cédula jurídica N° 3-101-025416
Ítem 2-3, por un monto de $60.330.00 por los equipos ofertados.
Alajuelita, 03 de diciembre
de 2020.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Jefa
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020508229 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000007-CP
Compra de una retroexcavadora para la Unidad Técnica de
Infraestructura vial del Concejo Municipal
de Distrito Lepanto
La Proveeduría del Concejo
Municipal de Distrito Lepanto informa el acto de adjudicación para el siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada N° 2020LA-000007-CP, “Compra
de una retroexcavadora para la Unidad Técnica de Infraestructura vial del Concejo
Municipal de Distrito Lepanto.
Transcripción de acuerdo
mediante oficio:
SM-434-12-2020, de sesión ordinaria
N° 46-2020, celebrada por el Concejo
Municipal el martes 24 de noviembre del 2020, artículo XI, el cual contiene lo siguiente:
Inciso e.
Acuerdo N° 5 definitivamente
aprobado en firme.
El Concejo Municipal de distrito Lepanto mediante acuerdo definitivo y en firme aprueba
la adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada N° 2020LA-000007-CP, que presenta
la comisión encargada del proceso de compra, a favor de la empresa Aditec JCB S.
A., cédula jurídica N° 3-101-381775; por
un monto de $115.000,00 (ciento
quince mil dólares exactos
USD).
Lic. Diego Valerio
Ávila, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—( IN2020508232 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación
con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1254-2020.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-44-4035 |
Inmunoglobulina G |
Versión CFT 52005 Rige a partir
de su publicación |
1-11-29-0004 |
Sertralina
50 Mg |
Versión CFT 89501 Rige a partir
de su publicación |
1-10-36-1245 |
Levonogestrel
1,5 Mg. Tableta |
Versión CFT 91000 Rige a partir
de su publicación |
1-10-52-4965 |
Pirofosfato
para la preparación de Tecnecio
99MTC-Pirofosfato Inyectable |
Versión CTRF-0014 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 237689.—( IN2020508200 ).
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-1236-2020.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-11-4080 |
Héparina Sódica |
Versión CFT 36403 Rige a partir
de su publicación |
1-10-50-4655 |
Surfactante Pulmonar |
Versión CFT 13006 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 237688.—( IN2020508217 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL
ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
CAPITULO
PRIMERO
DISPOCISIONES
GENERALES
Artículo 1º—Disposiciones generales.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria
N° 47 celebrada el 23 de noviembre
de 2020, de conformidad con los artículos
4, 7, 13, 77 y 83 del Código Municipal, la Ley de Aguas,
N°276, el artículo 5 de la Ley General de Agua
Potable N° 1634 y él Reglamento
para la Calidad del Agua Potable, dicta el presente Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de Naranjo, el cual regula la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable, que brinda la Municipalidad de Naranjo en
el cantón de Naranjo.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento regula la organización y funcionamiento del
acueducto municipal, en lo relacionado con la prestación, operación y registro del consumo mensual del servicio de agua potable. La ejecución, cumplimiento y vigilancia de lo estipulado en el presente reglamento corresponde al Departamento del Acueducto
Municipal y la Alcaldía Municipal.
Artículo 3º—Términos
y conceptos. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan;
a) Abonado: Persona física
o jurídica propietaria de
la finca, lote o edificación
de cualquier naturaleza, a
la que se le presta el servicio
de agua potable.
b) Aporte: Colaboración
en materiales, obras o en dinero, que, en casos especiales,
los abonados podrían brindar a la municipalidad para
el mejoramiento en la prestación del servicio.
c) Departamento: Departamento
de Acueductos de la Municipalidad de Naranjo.
d) Derecho de conexión: Término
con el cual se le califica
al valor o suma que debe pagar
previamente el abonado a la
Municipalidad por conectar el servicio
de agua potable hasta su propiedad.
e)| Derecho de Reconexión:
Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad para la reconexión
del servicio de agua
potable que le fue suspendido.
f) Finca: Terreno, con o sin su respectiva edificación,
debidamente individualizado
en el Registro Nacional de
la Propiedad.
g) Fuente Pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y gratuita.
h) Hidrómetro: Medidor
utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
i) independización: La nueva
o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.
j) Instalaciones: El sistema
de tuberías y accesorios,
tanto de redes públicas, como
intra domiciliares del acueducto.
k) Instalación domiciliaria:
Sistema interno de agua
potable de los domicilios.
l) Lote: Finca: Porción
de tierra debidamente registrada
en el Registro Nacional de
la Propiedad, individualizada
materialmente.
m) Municipalidad: Municipalidad de Naranjo.
n) Multa: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme, al presente reglamento y la legislación vigente.
ñ) Obras provisionales:
Construcción de muros, aceras, cordón y caño y cualquier otra obra que determine el Departamento de Acueducto
Municipal, que deban realizarse
con esta condición.
o) Paja de agua: Tubería y accesorios entre la red
de distribución del acueducto
y el límite de la propiedad
con la vi a pública.
p) Prevista: Tubería
y accesorios entre la tubería
principal y el límite de la propiedad
con la vía pública, la cual se deja instalada
para una futura conexión
del servicio.
q) Ramal: Extensión o aumento
de longitud de la red de distribución
del acueducto, que se hace necesario para brindar el servicio hasta una determinada propiedad.
r) Servicio de Acueducto:
Suministro de agua potable
que prestado por la Municipalidad de Naranjo al abonado o usuario.
s) Suspensión del servicio:
Privación temporal del servicio
de agua Potable.
t) Uso del agua: Destino para el cual se solicita el servicio de agua potable, el cual podrá ser:
• Residencial.
• Ordinaria.
• Reproductiva.
• Preferencial.
• Institucional.
u) Usuario: Persona física
o jurídica que utiliza los servicios de agua que brinda la Municipalidad de Naranjo.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Prestación del servicio de agua potable
Artículo 4°.—Prestación del servicio. La municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, calidad, mejoras, desarrollo, y servicio de las inversiones en el acueducto.
La
Municipalidad de Naranjo brindará el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando
las redes del sistema pasen
frente a las propiedades y
la infraestructura del acueducto
sea la adecuada. Para estos
efectos, deberá existir la suficiente producción de agua para la dotación del servicio, sin disminuir la calidad del mismo para los abonados ya existentes.
Los
inmuebles a los que se les brinde
el servicio deberán cumplir con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales.
En lo que respecta
a la calidad de agua, la
Municipalidad seguirá las disposiciones
contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, vigente.
Artículo 50.—Principios de la prestación
del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad
en trato de los usuarios.
Para
el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:
a) Los servicios podrán
ser suspendidos total, parcial
o discontinuamente por causa de reparaciones,
mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada que atente contra el servicio, la calidad o la protección del recurso hídrico. La municipalidad procurará suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones, mientras se restaura el suministro normal.
b) Se podrá restringir,
regular o racionar el suministro
y el uso del agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda
facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial posible.
c) La Municipalidad, a través de la administración, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de
la prestación del servicio
de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b, del
presente artículo.
d) La Municipalidad se reserva el derecho de
realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación
de los sistemas que le pertenezcan,
así como en las previstas y medidores de las conexiones de
los abonados.
e) La Municipalidad no autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones
públicas o industrias que ameriten una acometida mayor para
su normal funcionamiento. En estos casos,
la situación debe ser demostrada
por el interesado y será sometido a estudio
por parte de los Departamentos
de Acueducto Planificación
Urbana, de la Municipalidad de Naranjo.
f) Queda prohibido
conectar bombas o equipos de impulsión de cualquier tipo directamente a la red de distribución
o conducción, esto con el
fin que no se vea debilitado
o afectado el servicio en viviendas cercanas,
Cuando la altura de la construcción, la naturaleza de
las actividades o la topografía
misma, así lo exija, será requerido
un depósito con dispositivo
de boya, desde el cual pueda surtirse
el agua a las edificaciones,
las dimensiones serán autorizadas por el departamento
de acueducto.
g) Cuando la altura
de la construcción, la naturaleza
de las actividades o la topografía
misma del inmueble, exija la necesidad de realizar la instalación de Un sistema hidroneumático domiciliario, el mismo deberá ser costeado por el abonado, así como
el mantenimiento y el costo
de operación del sistema de
impulsión requerido.
Sistema que deben ser incluido
en los planos constructivos para ser analizados
y aprobados por el Departamento
de Planificación Urbana de la Municipalidad.
Artículo N° 6—Otorgamiento del servicio
de agua potable. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, siempre y cuando tenga capacidad
de abastecimiento y observando
los siguientes lineamientos
y definiciones: A) El agua
potable es de uso domiciliar
principalmente.
a) No se concederá paja
de agua para lotes que carezcan de edificaciones excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hídricos y de infraestructura
para la instalación.
b) En el caso de construcción de obras provisionales se instalará una paja provisional previa a la presentación
y cancelación del permiso
de construcción y se cobrará
el monto según sea el consumo con una categoría comercial, al finalizar la construcción la paja provisional será retirada.
c) El uso comercial
se concederá en aquellos lugares en los cuales el agua no tiene carácter
domiciliar, para otorgar el
mismo se procederá a realizar las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto, estableciendo la tarifa correspondiente.
d) El uso industrial se concederá
a todos aquellos lugares en los cuales el agua es materia
prima o parte
fundamental del proceso.
e) El uso gubernamental
o preferencial se concederán
a todas las entidades públicas o privadas de acción social.
f) Para otorgar el servicio
de agua deberán contar con el visto bueno del Departamento de Planificación
Urbana y de Acueductos de la Municipalidad, mediante la carta de disponibilidad
de agua, la misma tendrá Un periodo de vigencia de un año, si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo,
se da por finalizado este compromiso adquirido por la municipalidad, y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio de agua potable, lo cual deberá coordinarse
con los permisos municipales
de construcción que se otorguen
para lotificar y construir.
El usuario deberá hacer uso del servicio
únicamente en la categoría en que se ha calificado y autorizado.
Artículo 7°.—Requisitos. Para el otorgamiento
del servicio de agua
potable, se deberá presentar
un documento de solicitud
del servicio de agua
potable en la plataforma de
servicios, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por
ésta gestión. En la solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio para su respectiva calificación.
El documento deberá indicar dirección exacta del inmueble en el cual se instalará el servicio.
a) Documento idóneo
que demuestre ser propietario
del inmueble en el cual se utilizará el servicio.
b) Constancia municipal que demuestre estar al día en el pago de tributos
municipales.
c) Deberá estar el
trámite de permiso de construcción de una casa de habitación
o Un edificio. Los cuales deberán ser aprobados conjuntamente.
d) Adjuntar a la solicitud
¢500, en timbres municipales
para el trámite de solicitud
de servicios.
e) En caso de traspasos, cuando se actualiza la declaración se realizará de oficio por medio de bienes inmuebles.
f) Si por algún motivo el propietario del servicio requiere que su hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s), podrá solicitarlo al Departamento de Acueductos por medio de la plataforma
de servicios. El Departamento
de Acueductos, estudiará el
caso y si el traslado es factible, técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro del sistema interno, para la nueva ubicación, se procederá a hacerlo efectivo, previo pago del equivalente a un 25% del
valor de Una nueva conexión.
g) Todos los servicios
nuevos serán instalados frente a calle pública, en caso de predios
ubicados en servidumbres, de igual forma se instalará frente a calle pública, los accesos adicionales de tuberías, correrán por cuenta del desarrollador del fraccionamiento o dueño del inmueble, quien deberá instalar la tubería necesaria por la servidumbre.
En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la darán conjuntamente
los Departamentos de Ingeniería
y de Acueductos de la Municipalidad. Previo al otorgamiento deberá realizarse la inspección de rigor del lugar,
para lo cual los inspectores
Municipales presentarán el informe por escrito correspondiente, que deberá archivarse en el expediente respectivo.
Para
los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación se presentará en la Plataforma de Servicios quien definirá lo procedente.
Todas las solicitudes serán debidamente registradas y atendidas en forma cronológica.
Artículo 8º—Servicio
provisional o temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal o provisional, para eventos
de igual carácter (ferias, tumos, etc. u obras que implican el fraccionamiento de
una finca (urbanizaciones, segregaciones
u otros), la Municipalidad podrá
conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, en el formulario que para tal efecto le facilitará la
Municipalidad. El interesado debe indicar
lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad
y fecha de inicio de la misma.
c) Aportar los permisos
correspondientes debidamente
aprobados.
d) Dicha solicitud
debe ser autorizada por la Alcaldía
Municipal, previo informe técnico del Departamento de Acueducto. La tarifa aplicable será la de tarifa fija reproductiva
Una vez autorizado se realizará la conexión, previo pago de la tasa correspondiente.
e) Una vez finalizado
el plazo solicitado, la
Municipalidad de oficio cortará
el suministro temporal de agua,
siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga autorizada.
Artículo 9º—Renuncia
del servicio. Si el propietario,
registral del inmueble considera
que ya no requiere el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia por escrito en la plataforma municipal de servicios
Para
el trámite de renuncia deberá presentar los siguientes documentos;
Fotocopia de cédula de identidad,
si es persona física, o documento idóneo de representación en caso de persona jurídica de ser
el caso, En caso de no ser el propietario
registral deberá adjuntar
la autorización que lo faculte
para tal acto.
Mediante
declaración jurada, manifestará bajo fe de juramento, que no afectará a terceros con la desconexión.
Deberá estar al día con el pago del servicio demás impuestos municipales y nacionales de administración
municipal.
Artículo 10.—Verificación de instalaciones. Previo de establecer la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado,
que no existan interconexiones
que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios.
Artículo 11.—Denegatoria del servicio.
La Municipalidad no podrá rechazar
solicitudes de paja de agua
(Disponibilidades) a menos
que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos, del citado rechazo deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, establecidos
en el Código Municipal.
Artículo 12.—Registro la facturación.
El Departamento de Acueducto
Municipal, una vez autorizada
e instalada la paja de agua, de acuerdo al informe del fontanero, hará de oficio el registro y la facturación de la conexión realizada a partir del día de su instalación, poniéndose al cobro el recibo el primero del mes siguiente. Dicha conexión será por tiempo indefinido, pero sujeta a las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 13.—Clasificación de usos.
Para la clasificación de los Usos
y el respectivo cobro, indicado en el artículo 5° del presente reglamento, se establecen las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa, según la siguiente denominación:
a) Residencial: Tarifa N° 1. Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.
b) Ordinaria: Tarifa N° 2. Para oficinas, negocios comerciales e industriales, en los cuales el agua se utiliza principalmente para el consumo humano.
c) Reproductiva: Tarifa
N° 3. Para comercios o industrias
que utilicen el agua
potable como materia prima
o accesoria a esta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.
d) Preferencial: Tarifa N° 4. Para instalaciones de beneficencia, educación y culto.
e) Institucional: Tarifa N° 5. Para instalaciones de instituciones públicas.
CAPÍTULO
TERCERO
Pago
y de reclamos de los administrativos.
Artículo 14.—Tipos de Servicios. La Municipalidad prestará
dos tipos de servicios:
a) Servicio Medido:
son aquellos que se pagarán
de acuerdo con los consumos
efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas.
b) Servicio Fijo:
son aquellos servicios de suministro de agua potable a través de una paja de agua sin hidrómetro instalado, por lo que se cobrarán
de acuerdo a una tarifa fija mensual establecida.
Artículo 15.—Lectura de hidrómetros.
La lectura de los hidrómetros
se hará en la segunda quincena de cada mes, poniéndose
al cobro el primer día de cada
mes, conforme al metraje cúbico registrado, venciendo el último día de cada mes.
Artículo 16.—Cancelación de recibos
por el servicio. El pago
del servicio de agua
potable será responsabilidad
directa del propietario del
bien inmueble al cual esté asociado el servicio. En cualquier
caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el
responsable directo de
velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo
que no causa justificativa el no pago
por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y este no haya cumplido.
Artículo 17.—Determinación de la tarifaria.
Para la sostenibilidad del acueducto,
la Municipalidad de Naranjo establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio tarifario el cual incluye los costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa
se revisará cada año, La Dirección Financiera Municipal se encargará
realizar los cálculos correspondientes. El Departamento
de Acueducto, facilitará información requerida, para que posteriormente sean aprobadas por el Concejo
Municipal.
Artículo 18.—Utilización del ingreso
tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas de inversión, mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, y la protección de
las cuencas hidrográficas
del cantón. Para tal efecto la Municipalidad proveerá
los procedimientos correspondientes
para mantener cuentas separadas, de conformidad con los
lineamientos que establezca
la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Prohibición de exenciones
y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el servicio de agua potable, ni exonerará total o parcialmente el
pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición
legal que lo autorice.
Los
funcionarios municipales están en la obligación
de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual, ante
el eventual incumplimiento de esta
disposición se aplicará lo establecido en el artículo 82 del Código Municipal.
Artículo 20.—Responsabilidad de pago
del abonado. Corresponde
al abonado el pago del servicio de agua potable, cuando este dejare
de pagarlo, el inquino podrá hacerlo y la Municipalidad
le recibirá el pago correspondiente.
Artículo 21.—Hipoteca legal preferente.
La deuda por servicio de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien y bienes inmuebles en quién o quiénes
recaen la obligación de pagarla de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo 22.—Vencimiento del pago.
El servicio de agua potable
será cobrado por mes vencido y en
un solo pago.
Vencido dicho
plazo, tendrá multa del 2 % (dos por ciento) mensual, o fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder
en ningún caso del cincuenta por ciento del monto adeudado.
El pago que se efectúe fuera del término indicado, obliga al usuario a pagar, conjuntamente con el tributo y la
multa que corresponda, intereses calculados al 2 % (dos
por ciento) mensual, sobre la suma adeudada,
de conformidad con el artículo
78 del Código Municipal.
Artículo 23.—Reclamos administrativos.
Los reclamos por lecturas o
montos derivados de ellas deberán hacerse
ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, durante los 30 días siguientes a
la puesta al cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente fundamentado, de conformidad con
las disposiciones que establece
el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Lo resuelto tendrá los recursos ordinarios que establece el
Código Municipal.
Artículo 24.—Desperfecto de los hidrómetros.
En el caso en que por cualquier circunstancia un hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos tres meses más representativos, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.
Artículo 25.—Fugas domiciliarias.
En el caso en que por cualquier circunstancia se determinen fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará conforme a lo que establezca el medidor, para lo cual se le otorgará el beneficio del arreglo de pago.
Artículo 26.—Rectificación del cobro.
Aceptado el reclamo, indicado en el artículo 23 del presente reglamento, se procederá a corregir el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la
causa que lo justifique e indicando
el monto correcto. Para estos efectos deberá
emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse,
se aplicará el procedimiento
de compensación establecido
en el artículo 45 y siguientes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 27.—Otras responsabilidades
del abonado o usuario y de
la municipalidad. Es responsabilidad
y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones
de funcionamiento los sistemas
e instalaciones domiciliarias
internas. Las instalaciones
domiciliares internas defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. La Municipalidad no asume
responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar interno.
Por
su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en este
Reglamento, está obligada de hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo
las pajas de agua que son parte del sistema.
Queda terminantemente
prohibido a los usuarios
manipular los hidrómetros y sus conexiones,
en caso de incumplimiento el usuario responderá por los daños que le sean imputables.
Artículo 28.—Derecho
municipal de inspección. La Municipalidad no está en la obligación
de revisar las instalaciones
domiciliares, salvo cuando
sea requerido y autorizado
por el usuario. Para la instalación
del servicio de agua a fraccionamientos nuevos. La
Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar
e instalar el servicio de agua potable, cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos,
será base suficiente para rechazar la instalación, hasta
que sea corregido por el fraccionador. Las inspecciones se
harán en horas hábiles, a efecto
de procurar no causar molestias a los abonados.
Artículo 29.—Responsabilidad del abonado.
El abonado o el usuario de
las instalaciones domiciliares
tiene la plena responsabilidad
sobre el manejo del servicio de agua potable dentro
de su propiedad y por ende no cabe ningún
reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el Usuario, propietario o abonado, por el mal uso y evacuación del agua potable.
CAPÍTULO
CUARTO
Suspensión del servicio de agua potable,
cobro administrativo y judicial
Artículo 30.—Orden de suspensión del servicio de agua potable. El presente Reglamento autoriza al Departamento de Acueducto Municipal de Naranjo, a dictar
la orden de suspensión del servicio de agua potable, por falta de pago del recibo una vez vencido, conforme a lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento. Una vez cumplido el procedimiento que se establece a continuación.
Artículo 31.—Procedimiento de suspensión.
De conformidad con la jurisprudencia
constitucional, la suspensión
se realizará sin previa notificación
una vez vencido el mes de servicio, sin que se haya cancelado el recibo puesto al cobro.
Artículo 32.—Cobro administrativo.
La Municipalidad en el mismo
traslado de cargos procederá
a advertir al abonado de que se pasará al cobro judicial, independientemente
de la suspensión del servicio
de agua. La Dirección Financiera Municipal procederá a emitir la certificación
de lo adeudado para el cobro
judicial una vez firme el traslado de cargos. Lo anterior será
realizado por el Departamento
de gestión de Cobros o quien designe la Dirección Financiera Municipal.
Artículo 33.—Gestión del cobro
judicial. La Municipalidad de Naranjo mediante el
Departamento de Gestión de cobros procederá de inmediato al cobro judicial, para
lo cual se aplicará el reglamento correspondiente. El Departamento Legal, previo a iniciar el trámite
de cobro judicial ante el despacho
judicial correspondiente, por una única
vez emitirá una última carta de aviso de cobro,
por un plazo de ocho días
para que se proceda con la cancelación
o arreglo de pago, finalizado el plazo concedido, se procederá a formalizar el cobro judicial.
CAPÍTULO
QUINTO
Arreglos de pago
Artículo 34.—Arreglo de pago y de la
constancia en el pago de impuestos. La Dirección Financiera Municipal,
por medio del Departamento de Gestión
de Cobros será la unidad autorizada a realizar los arreglos de pago, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad
de Naranjo.
CAPÍTULO
SEXTO
Reconexión del servicio
Artículo 35.—Reconexión que sé reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos pendientes de pago, así como las multas,
intereses y derechos de reconexión.
Salvo el caso del arreglo
de pago.
Artículo 36.—Plazo para la reconexión.
La Municipalidad reinstalará el servicio
de agua potable dentro del plazo
de 24 horas hábiles a la cancelación
de lo adeudado o del arreglo
de pago.
CAPITULO
SÉTIMO
Segregaciones, reunión de fincas y urbanizaciones
Artículo 37.—Segregaciones. Cuando
se segregue una finca madre,
será propietario de la paja de agua aquel
usuario en cuyo terreno se encuentre instalado el servicio, al momento de la segregación. Los demás lotes segregados quedarán sin derecho al servicio
de agua, los nuevos propietarios de los lotes segregados deberán solicitar el servicio de agua de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 38.—Reunión de fincas. El propietario
de una finca que tenga servicio
de agua y adquiera otra propiedad cofindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin el consentimiento
municipal y el pago de los derechos correspondientes. En el caso de que las reúna bajo una
sola matrícula de Folio Real podrá
hacerlo, previa comunicación
a la Municipalidad.
Artículo 39.—Proyectos urbanísticos. Previo al otorgamiento
de la autorización para construcción
de una urbanización, o fraccionamiento
la Municipalidad deberá analizar
y por medio de resolución razonada,
si está o no en capacidad de suministrar el servicio de agua potable. En el caso de que la Municipalidad de Naranjo no pueda otorgar dicho
servicio, el desarrollador
del proyecto urbanístico deberá realizar las gestiones pertinentes, ante las instituciones competentes, para
que lo autoricen a perforar
un pozo para el suministro
de agua potable.
La
Municipalidad podrá solicitar
un estudio de factibilidad
formal de la zona en la cual
se pretende desarrollar.
En caso de
que la municipalidad determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en
capacidad de ser incrementadas,
no podrá comprometerse a suministrar el servicio de agua a nuevas urbanizaciones.
CAPÍTULO
OCTAVO
Prohibiciones y sanciones
Artículo 40.—Denuncia judicial.
EI Departamento de Acueductos
de la Municipalidad Naranjo, remitirá denuncia a la Alcaldía y al Departamento Legal, para que procedan
a realizar el informe y recopilen las pruebas de rigor con el fin de presentar una denuncia ante la autoridad
judicial competente, cuando
el abonado realice alguna de las siguientes acciones:
a) Realice algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización
de esta, realice reventa del agua potable y realice reconexiones ínter domiciliares sin autorización. En dicho caso la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cargará el importe del costo de la desconexión al abonado.
b) Interconecte tuberías
del sistema de acueducto
con otras provenientes de otras fuentes de agua.
c) Interfiera en
el mantenimiento, manipulando
los equipos, accesorios del
sistema de acueducto.
d) Conecte servicio
nuevo al ramal sin autorización municipal. e) Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la salud pública, y la correcta administración del servicio municipal de agua
potable.
í) Al que haga uso indebido
o desperdicie el agua potable,
de conformidad a los artículos
14 y 15 de la Ley General de Agua Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicable a la materia.
Artículo 41.—Prohibiciones a los abonados. se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones y conductas:
a) Tomar las tuberías
intra domiciliares o de tanques
de almacenamiento, o ramal para brindarle
servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en
casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación
técnica de los Departamentos
de Acueducto e Ingeniería
Municipal.
b) Se prohíbe toda
instalación, edificación o trabajos comprendidos en las zonas cercanas a fuentes de abastecimiento, plantas purificadoras o cualquier otro sector del sistema que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o distribución, o bien las condiciones
físicas, químicas o bacteriológicas del sistema que
cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.
c) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por la
Municipalidad. En estos cosos la Municipalidad procederá
de inmediato a la desconexión
de lo no autorizado, bajo el costo
del abonado, mismo que será determinado por el Departamento de Contabilidad de
la Municipalidad.
d) Se prohíbe a los abonados
reconectar un servicio que había sido suspendido
conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá
a desconectar de nuevo el servicio
el costo correrá por cuenta del abonado, mismo que será determinado por el Departamento
de Contabilidad de la Municipalidad.
e) En los casos de
instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicio
particular.
f) En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá
a notificar al dueño del inmueble para que regularice la situación.
Artículo 42.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíben a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
a) Realizar cualquier
acto que interfiera con el cumplimiento de las estipulaciones
del presente reglamento.
b) Permitir que prescriban
los tributos adeudados.
c) Autorización, sea expresa
o tácita del servicio de agua en urbanizaciones,
segregaciones o demás construcciones, sin la presentación
de los requisitos reglamentarios
indicados en la normativa vigente.
d) Cancelar el recibo
de agua de abonados, salvo
que sea el pago del servicio propio o de o de su familia.
El incumplimiento y violación
al presente artículo y reglamento, se considerará falta grave y se aplicará lo regulado que establece el Reglamento Interno de la
Municipalidad de Naranjo, el Código Municipal y el Código de Trabajo, según corresponda.
CAPÍTULO
NOVENO
Disposiciones finales
Artículo 43.—Capacitación de servidores
municipales. La Municipalidad procurará
la capacitación de su
personal para el mejoramiento del servicio
de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para la consecución de este fin, en las instituciones especializadas, sean estas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la consecución
de este fin.
Artículo 44.—De
la adquisición de hidrómetros
y mejoramiento del acueducto.
La Municipalidad a través de sus diferentes
órganos, deberá medir el consumo de agua potable en su jurisdicción, para lo cual se abocará a la obtención de conjuntos de medición
(hidrómetros), sea a través
de fondos propios, créditos, donaciones, etc., para poder controlar de manera eficiente el consumo de agua potable.
Artículo 45.—Consulta
pública. De conformidad
con lo ordenado en el artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de 10 días hábiles se someten a consulta pública las presentes reformas al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de Naranjo. Vencido ese plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo, ordenando la publicación definitiva correspondiente.
Artículo 46.—Vigencia y derogatoria.
El presente reglamento rige a partir de su publicación, y deroga cualquier disposición reglamentaria en contrario.”
Aprobado por el Concejo
Municipal, mediante el acuerdo
SO-47-1028-2020, de la sesión ordinaria
N° 47 del 23 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 43
del Código Municipal.
Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020507989 ).
REGLAMENTO
DE SESIONES Y DEBATES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Naranjo, en ejercicio de
sus competencias emite el presente Reglamento de Sesiones y Debates del Concejo
Municipal, el cual establece
las normas y procedimientos
para el desarrollo de las sesiones
del Concejo Municipal, el nombramiento
de comisiones y la participación
de los miembros del Concejo
en las mismas, la presentación de dictámenes, mociones, y acuerdos del Concejo Municipal.
El presente Reglamento aplica los regidores propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, la secretaria del concejo, el
alcalde y vicealcaldes, y todos
los funcionarios que deban comparecer en las sesiones del Concejo Municipal.
De igual manera, aplica para el público que previa audiencia o sin ella,
asistan a las sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 2º—De las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias
se realizarán
el día y la hora que el Concejo Municipal determine,
previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para
la hora de inicio de la sesión,
se tomará
la que señale
el reloj del salón de sesiones, de no haber reloj o este se encuentre dañado, se tomará la hora del reloj de quien ejerza la presidencia del Concejo
Municipal.
Las
sesiones ordinarias que coincidan con la celebración de algún feriado
o una efeméride
se celebrarán
el día hábil
siguiente.
Tanto
el día como la hora de las sesiones
ordinarias podrán ser modificados
por acuerdo de mayoría absoluta o simple del Concejo
Municipal en cualquier momento, previa publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 3º—Sede de las sesiones del Concejo
Municipal. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el local del Concejo
Municipal.
Sin
embargo, cuando deban tratarse asuntos de interés de los vecinos de distritos o caseríos, podrán efectuarse sesiones extraordinarias en otros lugares,
si así lo acordara previamente el Concejo Municipal.
Se establece como sede alterna del Concejo Municipal, en caso de emergencias, el edificio de la Casa de la Cultura
de Naranjo
Artículo 4º—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias
se celebrarán cuando exista una verdadera necesidad para la realización de
las mismas, podrán convocarse las que se requieran, ya sea por acuerdo del Concejo Municipal, por convocatoria
del Alcalde, o por solicitud hecha
al Alcalde por al menos la tercera
parte propietarios.
Deberán realizarse
en el día, hora y lugar,
que indique la convocatoria,
y solo se tratarán
los temas para los que haya
sido convocada la sesión, y los que por unanimidad acuerden conocer los miembros del Concejo.
No
obstante lo anterior, solo se pagarán las dietas correspondientes a las dos primeras
sesiones extraordinarias.
Artículo 5º—De la convocatoria a sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de anticipación,
la convocatoria deberá hacerse llegar, a la totalidad de regidores propietarios y suplentes y síndicos propietarios y del total
de los regidores suplentes.
La notificación de la convocatoria
se hará llegar por el medio
que se haya señalado, siendo válidos cualesquiera de los medios admitidos por la Ley de Notificaciones
vigente.
De dicha comunicación, la Secretaría del Concejo Municipal deberá custodiar la constancia respectiva.
Artículo 6º—Del quorum: El quorum se conformará con la mitad más uno o fracción, de la totalidad de los regidores con derecho a voto, que
conforman el Concejo
Municipal.
Entiéndase que en
el caso de que la mitad sea
un número fraccionado ejemplo, 2,5, se sumará la fracción
necesaria para alcanzar el número entero siguiente.
Con lo cual, si la totalidad de regidores que conforman el concejo es cinco, el quorum se conformará
con la mitad más fracción, con lo cual el quorum
lo conformarán
tres regidores.
Al inicio de cada sesión deberá verificarse el quorum, tomando en consideración
a los regidores que se encuentren
dentro de la sala de sesiones
y ocupando sus curules.
También deberá
verificarse el quorum antes de cada
votación, siguiendo lo señalado anteriormente.
Artículo 7º—Del inicio
de las sesiones. Las sesiones municipales deberán iniciarse dentro de los
15 minutos siguientes a la
hora señalada, conforme al reloj del salón de sesiones, o el local donde se lleve a cabo la sesión.
Si transcurridos los 15 minutos no hubiere quorum, se dejará constancia
en el libro de actas, y se tomará la nómina de los miembros presentes, a efectos
de acreditarles su asistencia para el pago de dietas.
Artículo 9º—De las dietas. El pago
de dietas se regirá de acuerdo con lo siguiente:
a) Por cada sesión
ordinaria a la que asistan
los regidores(as) y síndicos(as)
devengarán la dieta que corresponda, de acuerdo con el
Código Municipal y presupuesto Municipal.
b) Solo se pagarán las primeras 2 sesiones extraordinarias por mes, sin importar cuantas se celebren.
c) El regidor o síndico, propietario
o suplente, que se presente
después de los 15 minutos siguientes a la hora de inicio de
la sesión, perderá su
derecho a dieta.
d) Cuando un regidor o síndico,
propietario o suplente, se
retire de manera definitiva
de la sesión, aun con permiso del presidente, perderá la dieta.
e) Cuando un suplente sustituya la ausencia de un propietario, devengará dieta como propietario,
siempre que la sustitución
se haya presentado dentro
de los 15 minutos siguientes
al inicio de la sesión y se
mantenga en la misma, hasta que finalice.
Artículo 10.—De las sustituciones. Las
sustituciones se realizarán
siguiendo los conceptos siguientes:
a) Dentro de los 15 minutos desde la hora señalada para el inicio de la sesión, se realizarán las sustituciones de
los regidores propietarios ausentes, con los suplentes de cada fracción que se encuentren presentes y de acuerdo con el orden de la elección.
b) El que sustituye se mantendrá
como propietario hasta el
final de la sesión, si
dentro de los 15 minutos de gracia
no se presentara el regidor propietario,
aunque luego de esos 15 minutos se presente el regidor al que está sustituyendo.
Artículo 11.—De los permisos para salir de la sesión. Los permisos que otorgue la presidencia, para retirarse temporalmente de una sesión, no podrán exceder de 10 minutos; si transcurrido
ese tiempo el regidor o síndico no se incorporara
a la sesión, perderá el
derecho a dieta. Excepto cuando sea urgente que se retire
para realizar labores de la
municipalidad, encomendadas
para el mismo Concejo
Municipal.
Artículo 12.—Publicidad.
De acuerdo con lo señalado
por el Código Municipal y el presente reglamento, todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas. De la misma manera son públicas las actas de dichas sesiones.
Cualquier ciudadano
podrá asistir a las sesiones del Concejo Municipal, siempre que guarde el respeto debido.
La intervención del público se permitirá, previa audiencia, solicitada
al Concejo Municipal, o por autorización
de este, mediante acuerdo unánime de los regidores con derecho a voto que
se encuentren presentes en la sesión en
la que se solicita la intervención.
Las
sesiones municipales podrán ser trasmitidas en directo, por la municipalidad o medios de comunicación, cumpliendo con las disposiciones, regulaciones y procedimientos, que sobre el particular emita oportunamente el Concejo
Municipal.
Artículo 13.—De
las actas. De cada sesión del Concejo se levantará un acta, por parte de
la Secretaría
del Concejo Municipal, en
la cual se hará constar al menos lo siguiente:
a) Nombre de los asistentes,
indicando quienes estuvieron como regidores propietarios, quienes fungen como regidores suplentes, cuales síndicos fueron propietarios y cuales suplentes, y el nombre de los demás intervinientes en la sesión.
b) Lugar y tiempo en
que se celebró
la sesión.
c) Un resumen de las deliberaciones,
indicando el nombre de cada interviniente, con el comentario o argumentación expresada.
d) Los aspectos que los regidores
o los síndicos, soliciten específicamente que consten en actas.
e) La forma y el resultado de las votaciones indicando quienes votaron a favor y quienes en contra.
f) La indicación de la justificación
del voto de los regidores,
la cual deberá transcribirse literalmente, si así se solicita
expresamente.
g) El contenido de los acuerdos
tomados.
h) Los nombramientos.
Artículo 14.—Aprobación de las actas.
Las actas de las sesiones
del Concejo deberán aprobarse en la sesión ordinaria, inmediata posterior, salvo que razones
de fuerza mayor, lo impidan,
en cuyo caso
la aprobación se pospondrá
para la siguiente sesión ordinaria.
Los
regidores que se hayan ausentado de determinada sesión deberán abstenerse de la votación del
acta de la misma, y serán sustituidas por el regidor suplente
que los haya sustituido en esa sesión.
Las
actas deberán estar listas para ser entregadas a los regidores para su estudio en
un plazo no menor de un día
hábil anterior al de la sesión
ordinaria en que deban ser aprobadas.
Artículo 15.—Del
recurso de revisión. De
previo a la aprobación del
acta, los regidores podrán interponer el recurso de revisión, contra los acuerdos no aprobados definitivamente. Para acordar la revisión se requerirá la misma mayoría que se requirió para tomar
el acuerdo.
Artículo 16.—De
la firma de las actas. Una
vez aprobada el acta deberá ser firmada por la Secretaría y la Presidencia del Concejo Municipal
en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 17.—Del
orden del día. La sesión
se iniciará con la aprobación
del orden del día, el cual será elaborado por la Secretaría del Concejo con instrucciones de la Presidencia, incluyendo al menos los siguientes artículos:
1. Aprobación del orden
del día.
2. Atención de visitantes
(juramentaciones y audiencias)
3. Lectura y aprobación
del acta anterior.
4. Lectura, examen y tramitación
de correspondencia.
5. Informe de la Alcaldía Municipal.
6. Informe de los síndicos.
7. Informe de Presidencia del Concejo.
8. Informes y Dictámenes
de Comisiones.
9. Mociones de los Regidores.
Artículo 18.—Tramitación
de los dictámenes de Comisiones. Los dictámenes de las comisiones
serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados
a la Secretaría, para este efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes deberá consignar la hora y fecha de presentación.
Artículo 19.—Asuntos urgentes. Quien presida el Concejo Municipal calificará los asuntos
de trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden del día.
Ya en sesión podrán incluirse
asuntos de trámite urgente por iniciativa de quien preside o de uno o más regidores, si el Concejo así lo aprueba por unanimidad de los presentes.
Artículo 20.—Tramitación
de mociones. Las mociones
y proposiciones de los regidores
deberán presentarse de
forma escrita y firmadas;
antes o durante la sesión,
al momento de su presentación, la secretaria anotará la
hora y fecha en que fueron presentadas y se conocerán de acuerdo con el orden de presentación, salvo que
se trate de mociones de orden.
Artículo 21.—De
las mociones de orden. Las
mociones de orden se conocerán al ser presentadas, en cualquier momento
del debate, y deberán conocerse
de acuerdo con el orden de presentación, para lo cual se suspenderá el debate, hasta tanto no sean
discutidas y votadas por mayoría simple por el Concejo.
Son
mociones de orden las dirigidas a: Regular el debate, prorrogar
el uso de la palabra a un Concejal,
alterar el orden del día, incluir un asunto o posponer el conocimiento de uno,
y las que con criterio razonable
de quien preside, considere
como tales. Si algún
regidor se opusiera a la valoración
realizada por quien
preside, podrá apelar y el Concejo decidirá por votación de mayoría simple.
Artículo 22.—Improcedencia. Quien
preside no dará trámite y declarará fuera de orden y lugar los comentarios, proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a obstaculizar o dilator el curso normal del debate o la resolución
de un asunto.
Artículo 23.—De
los visitantes e invitados especiales. Cuando concurrieran a una sesión del Concejo Municipal, miembros de
los Supremos Poderes, invitados
especiales, representantes
de organismos oficiales o extranjeros, representantes de
las instituciones autónomas
o semiautónomas, se les recibirá
en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor y verificación del quorum, se les concederá
el uso de la palabra.
Artículo 24.—Requisitos para acuerdos.
Los acuerdos del Concejo
originados por iniciativa
del Alcalde Municipal o de los Regidores se tomarán previa moción
o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Cuando deban verificarse aspectos de legalidad o presupuestarios, deberán previamente ser revisados y acordados por la Comisión de Jurídicos o de Hacienda y Presupuesto
según corresponda.
En todo caso, los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación
subsiguiente; podrá hacerse dispensa del trámite de comisión por votación
de las dos terceras partes de los presentes.
Toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, deberá ser acogida para su trámite por el Alcalde (sa) o alguno de los regidores(as).
Salvo
el caso de los reglamentos internos, el concejo ordenará publicar los proyectos de reglamentos en el Diario Oficial La Gaceta y lo someterá a
consulta no vinculante, por el plazo
de 10 diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo el asunto.
Toda
disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá partir de su publicación
o de la fecha posterior indicada
en ella.
Artículo 25.—De
la firmeza de los acuerdos.
Por votación de las dos terceras
partes de la totalidad de
los miembros que conforman
el Concejo, se podrán declarar como definitivamente
aprobados los acuerdos.
Artículo 26.—De
los proyectos. Para cada
proyecto la Secretaría del Concejo formará un expediente, que deberá indicar el día y hora de ingreso al Concejo Municipal y el
día y hora de su aprobación;
a él se agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el Presidente(a)
Municipal y el secretario (a).
Artículo 27.—Recursos contra los acuerdos
municipales. Contra los acuerdos
tomados directamente por el
Concejo Municipal, o contra los que tome conociendo en alzada
una apelación contra algún órgano municipal
jerárquicamente inferior, cabrán
los recursos de revocatoria
y apelación. Salvo las excepciones
previstas en el artículo 163 del Código Municipal.
Artículo 28.—Recurso extraordinario
de revisión. Contra todo
acuerdo en el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo, siempre
que no hubiere transcurrido
10 años de tomado el acuerdo y el acto no hubiere agotado sus efectos, los interesados podrán interponer ante el Concejo Municipal un recurso extraordinario de revisión, con
la finalidad de que el acto
no siga surtiendo efectos. El recurso deberá sujetarse a las disposiciones y procedimientos
del artículo 166 del Código Municipal.
Artículo 29.—El
veto. El alcalde podrá vetar
los acuerdos del Concejo
Municipal, por motivos de legalidad
u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo.
Artículo 30.—Clases de votaciones.
De conformidad con lo señalado por el Código Municipal
las votaciones se tomarán según corresponda por:
Mayoría simple o absoluta: Es la mayoría conformada
por la mitad más uno de los
regidores con derecho a voto.
Mayoría calificada o dos terceras partes: Es la mayoría conformada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. (En el caso de 5 regidores, la mayoría calificada, es 4 regidores.)
Artículo 31.—De la toma de acuerdos. Salvo cuando se indique lo contrario, todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple o absoluta. En caso
de empate se votará de nuevo en
la misma sesión o en la sesión inmediata
siguiente, y de empatar de
nuevo el tema se tendrá por
desechado.
Artículo 32.—Sobre las votaciones.
Una vez que este suficientemente discutido un asunto, la Presidencia del Concejo lo someterá a votación, una vez corroborado el quorum y cuando todos los regidores se encuentren en sus curules.
El voto deberá ser necesariamente afirmativo o negativo y podrá razonarse el voto; esa intervención no podrá exceder los 3 minutos y deberá circunscribirse al tema en discusión, objeto
de la votación.
No procede la abstención en las votaciones de los temas que deban resolverse y que, para tal fin,
son sometidos a conocimiento
de los miembros del Concejo
Municipal.
En los casos
de prohibiciones, inhibitorias,
excusas o recusaciones, previstas en la legislación vigente, lo procedente se resolverá de conformidad
con lo regulado en el artículo 46 del presente reglamento.
Artículo 33.—Del
orden y el tiempo del uso de la palabra. La Presidencia
del Concejo, en uso de sus potestades, concederá el uso de la palabra en el orden que se le solicite. Cada Regidor (o Síndico en caso de corresponderle
por ser un tema de su distrito o a solicitud
de la Presidencia) podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de 5 minutos. La presidencia podrá llamar a los regidores(as) o síndicos(as) para que se concreten
al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirársele el uso de la palabra.
Artículo 34.—De
las formalidades de la sesión.
Al inicio de la sesión,
análisis y discusión de todos los asuntos, quien ostente la Presidencia del Concejo, iniciará su intervención
con las siguientes palabras: Señoras
y señores
Regidores y Síndicos, para cualquier intervención de los presentes es requisito
indispensable solicitar la palabra a la presidencia.
También será potestad de la Presidencia del Concejo, llamar al orden a los visitantes, regidores, alcaldes, vicealcaldes,
Secretaría, asesores, síndicos, ordenarles que guarden el decoro y el respeto y retirarlos de la sesión, si su
comportamiento alterara el orden de la sesión.
Artículo 35.—De
la conformación de las Comisiones.
En la sesión inmediata siguiente a la instalación de sus miembros del Concejo Municipal, la Presidencia
del Concejo Municipal, nombrará a los integrantes
de la Comisiones Permanentes
y su conformación podrá variarse anualmente.
Artículo 36.—De
las comisiones permanentes.
Para las efectos del artículo
anterior, son Comisiones Permanentes
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo
las siguientes:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales
4. Gobierno y Administración.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de la Mujer.
9. De
accesibilidad (COMAD).
10. De seguridad.
Estas Comisiones deberán integrarse por Regidores(as) Propietarios (as), procurando la participación de todas las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.
Artículo 37.—
Artículo 38.—De
las comisiones especiales. Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo Municipal, y serán integradas por la Presidencia.
Cada Comisión
Especial estará
integrada por al menos tres miembros del Concejo Municipal, dos serán regidores propietarios o suplentes, también participarán los síndicos propietarios o suplentes con
derecho a voz y voto.
Los
funcionarios municipales y
los particulares podrán participar en dichas
Comisiones en carácter de asesores.
Artículo 38.—Del
funcionamiento de cada comisión. En el seno de cada comisión
se designará
un coordinador y un secretario.
Deberán sesionar al menos una vez al mes y el quorum mínimo se conformará con la mayoría simple
o absoluta de los miembros,
a cada sesión deberán ser convocados todos los integrantes de cada comisión y la convocatoria estará a cargo de la
Secretaría del Concejo, a solicitud del Coordinador de cada Comisión.
Las
Comisiones dictaminarán los asuntos
a su cargo a la mayor brevedad
posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia o el Concejo, en forma expresa fije un término mayor o menor.
Artículo 39.—De
los dictámenes.
El plazo para rendir dictámenes sabre asuntos encomendados a las Comisiones será de 15 días, salvo que se trate
de reglamentos o proyectos cuya complejidad demande un término mayor, pero en todo
caso no podrán exceder de dos meses.
Los
dictámenes deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten.
Los
dictámenes se aprobarán por
mayoría simple o absoluta
del total de los miembros presentes
en la sesión de la comisión en que se dictaminen y tendrán el carácter de firmes.
Cuando no existiere
acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros
de la Comisión que no lo aprueben,
podrán rendir dictamen de minoría, que deberá ponerse en conocimiento
de los miembros del Concejo
de manera conjunta con el
de mayoría.
Artículo 40.—Días
de audiencias. En sesiones
ordinarias o extraordinarias
el Concejo Municipal atenderá en
audiencias previamente concedidas
a particulares, personas o grupos,
aceptando un máximo de 2
audiencias por sesión ordinaria.
Los grupos deberán
elegir a una persona que exponga sus asuntos al Concejo Municipal, aunque todos puedan
permanecer en el salón de sesiones como público, siempre
que mantengan el orden y respeto, de lo contrario la Presidencia está facultada para ordenarles el retiro de la sesión.
También, por acuerdo
de las dos terceras partes
de los miembros presentes (mayoría calificada) en el caso de las sesiones ordinarias y unanimidad de los miembros del Concejo, en el caso de las sesiones extraordinarias, se podrán conceder audiencias en la misma sesión en
que se solicita, cuando se trate de asuntos de urgencia.
Artículo 41.—Solicitud de audiencia. Las solicitudes de
audiencia deberán
realizarse por escrito, ante la Secretaría
del Concejo Municipal, con un mínimo
de 8 días de antelación, en
el escrito deberán
exponerse con claridad los motivos
que fundamentan su petición. Al recibirlas la Secretaría anotará al margen la hora y fecha en que fueron presentadas.
Cuando el escrito
revele que el asunto por el
que se solicita la audiencia es competencia
de la Alcaldía y la administración,
la Presidencia remitirá el asunto a la Alcaldía, a través de la Secretaría del Concejo, quien se lo comunicará a los interesados y al
Concejo Municipal.
Artículo 42.—Tramitación de las solicitudes de audiencia. Las
solicitudes de audiencia que procedan serán
puestas en conocimiento
del Concejo Municipal en el
orden en que fueron presentadas, el Concejo tomando en consideración el interés municipal, la legalidad, conveniencia u oportunidad, y cualquier otro aspecto que se considere pertinente, podrá conceder o denegar la solicitud de audiencia.
Artículo 43.—Comunicación de la audiencia. La comunicación
a los interesados, de las
audiencias acordadas por Concejo
Municipal, las realizará
de manera oportuna la Secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 44.—De
la realización de las audiencias. El día de la
audiencia, quien preside realizará
la presentación de rigor y expondrá
los motivos de la audiencia a los demás
miembros del Concejo
Municipal y de inmediato les concederá
la palabra a los solicitantes.
La exposición deberá ser breve y concisa y deberá sujetarse a un plazo de 5 minutos, pudiendo prorrogarse por 3 minutos más, si la situación
lo amerita la presidencia en uso de sus atribuciones podrá moderar las intervenciones de los particulares
y suspender la audiencia si el caso
lo amerita.
Finalizada la exposición
podrán los regidores referirse a lo expuesto siguiendo las reglas del uso de la palabra.
Artículo 45.—Comparecencia de funcionarios
municipales. Cualquiera
de los funcionarios de la Municipalidad podrá ser llamado al Concejo Municipal para que exponga
situaciones de las que tenga
conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, a estos llamados
deberán
acudir sin recibir remuneración
alguna, y no podrán negarse
salvo por causa justa, debidamente
demostrada.
Artículo 46.—Prohibiciones. Se prohíbe
al Alcalde, vicealcaldes, Regidores
y Síndicos, intervenir en la discusión y votación
de asuntos en los que tengan interés directo, ellos, su cónyuge o algún
pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. En estos
casos, los regidores,
alcaldes y vicealcaldes deberán
abandonar el salón de sesiones,
hasta que se concluya el conocimiento
la discusión
y votación del asunto. Cuando esto suceda durante
la ausencia, serán
suplidos de acuerdo con lo señalado
en el presente reglamento y el Código Municipal.
Si
no se presentará la excusa
o inhibición
del funcionario o regidor, de
acuerdo con lo anterior; cualquier
interesado, que conozca de alguna causal de excusa o inhibición, podrá recusarlo de palabra o por escrito
para que se inhiba de intervenir
en el conocimiento, discusión
y votación del asunto.
Los
motivos de la recusación,
la excusa o inhibición, según corresponda, serán
conocidos por el Concejo Municipal, el cual por votación de mayoría simple, podrá acordar la recusación, excusa o inhibición, según corresponda y solicitará la inmediata salida del salón de sesiones del funcionario o concejal en el que concurriere la causal, por el término
en que se discute y resuelve el tema que la motivó.
Artículo 47.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, las presentes
reformas al Reglamento de Sesiones y Debates del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo se someten a
consulta pública por un plazo
de diez días hábiles. Vencido el plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo, con la publicación
definitiva correspondiente.
Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación
y posterior publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la
Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria
24 del 15-06-2020, mediante el acuerdo
SO-24-469-2020.
Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—( IN2020507991
).
Interprétase auténticamente
y en lo conducente modifícase el artículo 13
del Reglamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Naranjo, el cual en adelante se leerá de la siguiente forma:
Artículo 13.—Del acto de adjudicación.
El Jefe de la Proveeduría Municipal será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que este sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos.
Corresponderá a la Alcaldía
Municipal, dictar el acto
de adjudicación
en las contrataciones directas de bienes y servicios. El Concejo Municipal dictará el acto de adjudicación en
las licitaciones abreviadas
y públicas
y cualquiera otra modalidad contractual distintas a
las aquí
indicadas. Los montos serán los establecidos para cada tipo de contratación, según los límites
que anualmente actualizará la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Publíquese.
Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-46-1000-2020, tomado en la sesión ordinaria 46, del 16 de noviembre de 2020.
Margarita González Arce, Secretaria.—Juan
Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020507992 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
El Concejo Municipal en
la sesión ordinaria número cuarenta y siete del 28 de noviembre del año dos mil veinte, aprueba en firme
y definitivamente el artículo
I, inciso 1 acuerdo 3, enviar a publicar la reforma al artículo 16 del Reglamento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de
Paraíso aprobado en la sesión ordinaria 290 del 19 de noviembre del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 5 de junio
del año 2020, el cual literalmente dice:
“Artículo 16.—Los siete
integrantes propietarios
del Comité se nombrarán por
un período de 2 años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión
el día primero de enero del año
siguiente y vence el 31 de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:
a) Dos integrantes serán
de nombramiento directo del
Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta
Directiva, que estará a
cargo de una Comisión Especial nombrada
por el Concejo e integrada
por tres Regidores Propietarios quienes deberán abrir período
de recepción de currículos
ante la Secretaría del Concejo
Municipal y posteriormente análisis
y elección de los Miembros respetando la equidad de género.
b) Dos integrantes serán
escogidos por asamblea
general de representantes de organizaciones
deportivas y recreativas
del cantón, respetando la equidad de género e incorporados en el padrón deportivo cantonal que
para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso actualizado;
para tal efecto el Comité Cantonal invitará utilizando los medios disponibles a las Organizaciones
a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días
naturales antes de la fecha de la Asamblea.
c) El quinto integrante se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de
Desarrollo Comunales del Cantón,
debidamente inscritas con personería jurídica al día.
d) Dos miembros de la población entre los 15
años y menores de 18 años, quienes serán
elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón
y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente
juramentados por el concejo
municipal. La designación respetará
el principio de paridad de género.
Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá
una constancia con el nombre
de todos los atletas activos en el programa
de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la Persona Joven de Paraíso dentro de los3 días hábiles
posteriores a la vacante.
De igual manera, el CCPJ
Paraíso, entregará una constancia
con el nombre de las organizaciones
juveniles del cantón que se encuentren
reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón
de sesiones del Concejo
Municipal. Para garantizar el cumplimiento
de los incisos b) y c) del presente
artículo, el Comité
Cantonal de Deportes estará
en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades
que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En
el caso del inciso d), el Comité Cantonal de la Persona Joven será
quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes
indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo
dentro de los 10 días hábiles posteriores
a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de
los demás integrantes, el
que hará la designación respectiva de los dos integrantes,
respetando siempre el principio
de paridad de género, publicidad y transparencia.
El Departamento de Comunicación
Institucional de la Municipalidad de Paraíso estará en el deber
de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo
a fin de promover la mayor participación
y transparencia en los procesos.
LO ANTERIOR DEBE LEERSE
CORRECTAMENTE Y SER SUSTITUIDO POR:
Artículo 16.—Los siete integrantes
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Paraíso, se nombrarán por un período
de dos años y su nombramiento se hará para iniciar su período
de gestión el día primero de enero
del año siguiente y vence el treinta y uno de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:
A) El Concejo Municipal con antelación, por medio de acuerdo,
nombrará una comisión
especial conformada por tres
regidores que se encargará
de guiar, revisar y verificar el proceso de empadronamiento de organizaciones
deportivas, recreativas y comunales del cantón, dichas organizaciones para participar deben de haberse inscrito en la Secretaría Municipal con tres meses de antelación a la convocatoria de la Asamblea, un miembro de esta comisión será quien
coordine la realización de estas Asambleas. Esta comisión especial deberá rendir un informe al Concejo Municipal,
posterior a la realización de las asambleas
y antes de que el Concejo Municipal proceda a juramentar a la nueva Junta Directiva. La misma, en la primer quincena de diciembre, deberá abrir un proceso de recepción de currículos de ciudadanos que deseen participar en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación como miembros de elección directa del Concejo Municipal,
los currículos deben de presentarse para que por acuerdo
municipal se elijan dos integrantes
de la Junta Directiva del CCDR, previo
a realizar la juramentación.
Debe respetarse la equidad
de género.
B) Las organizaciones deportivas,
recreativas y comunales tendrán abierta la inscripción al padrón municipal
de organizaciones durante todo el año, deberán
inscribirse en la secretaría del Concejo Municipal,
deben tener Junta Directiva y ser reconocidas por su trabajo en
la comunidad. Corresponde a
la comisión especial verificar
el padrón y cerrarlo para
las asambleas de representantes
de organizaciones con ocho
días naturales de antelación a éstas.
C) En la primera quincena de diciembre, las organizaciones convocadas a asamblea
deben inscribir ante la secretaría del Concejo Municipal
un representante propietario
y un representante suplente
para que participe en éstas. La comisión especial convocará a las organizaciones a
sus respectivas asambleas
con por lo menos cinco días
naturales de antelación a su
realización.
Que en ese mismo
momento las Organizaciones deben presentar sus candidatos a elección
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Paraíso ante la Secretaria del Concejo
Municipal.
D) Se realizará una asamblea
de representantes de organizaciones
deportivas y recreativas, en el mes de diciembre,
que elegirá a dos miembros
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
respetando la paridad de género.
E) En fecha similar
se realizará la asamblea de
los representantes de las organizaciones
comunales restantes, que
debe elegir a un miembro de
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
F) También en el mes de diciembre debe realizarse una asamblea de representantes de organizaciones
juveniles del cantón y donde
participarán además los atletas activos del programa de Juegos Deportivos Nacionales. Esta asamblea debe ser convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven (CCPJ) y en ella
serán electos dos miembros de la población entre los quince años y menores de 18 años que también pertenecerán a la Junta Directiva
del CCDR, con las limitantes que les indica el inciso d) del artículo 174 del
Código Municipal y respetando la paridad
de género, publicidad y transparencia. En esta asamblea, la comisión especial asistirá en calidad de observadora.
G) El Comité Cantonal de la persona Joven
debe entregar a la secretaría
del Concejo Municipal para conocimiento
de la comisión especial, previo
a la convocatoria, la lista
de las organizaciones juveniles inscritas,
así como previo a la asamblea debe entregar a la misma secretaría y para el mismo fin, la
lista de los delegados propietarios y suplentes inscritos.
H) El Proceso Deportivo del CCDR deberá emitir una constancia con el nombre y un
medio para convocar de todos
los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Comité Cantonal de la Persona Joven y a la secretaría del Concejo Municipal
con al menos una semana de antelación a la asamblea.
I) En caso de no realizarse la designación de los
dos representantes indicados
en el inciso d), será el Concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos
integrantes, respetando siempre el principio de paridad
de género, publicidad y transparencia.
J) El Departamento de Comunicación
Institucional de la Municipalidad de Paraíso será el encargado de difundir por todos los medios posibles todas las convocatorias a asambleas de elección
señaladas en este artículo y la inscripción en el padrón municipal de organizaciones
a fin de promover la mayor participación
y transparencia en los procesos.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—
( IN2020508150 ).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria
N° 31, artículo
VI, inciso e), celebrada el
01 de diciembre del 2020:
Reforma al artículo
19 del Reglamento Interno
de Contratación Administrativa
de la Municipalidad de Garabito para que en adelante se lea:
“Artículo 19.—Del
Refrendo Interno
El refrendo o aprobación
interna. Corresponderá al trámite
que da validez al contrato
que se firme.
Dicho refrendo será aplicado
con base en lo que indica la Ley sobre
el Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública
y su reglamento y estará a cargo de cualquier
abogado institucional.
La formalización del contrato,
y el refrendo, no podrán
ser ejecutados por el mismo
funcionario.
El trámite de refrendo
deberá realizarse dentro de
los 5 días hábiles posteriores
a la formalización del contrato.
El refrendo, y la formalización
del contrato, serán solicitadas por la Proveeduría
Municipal, con la remisión del expediente
administrativo.”
Garabito, 07 de diciembre del 2020.—MBA. Juan Alonso Araya Ordoñez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 2100.—Solicitud Nº
237764.—( IN2020508246 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución.—04 de diciembre
del 2020.—SGF-4222-2020.—SGF-PÚBLICO
Dirigida a:
➢ Bancos Comerciales del Estado
➢ Bancos Creados por Leyes
Especiales
➢ Bancos Privados
➢ Empresas Financieras no Bancarias
➢ Otras Entidades Financieras
➢ Organizaciones Cooperativas de Ahorro
y Crédito
➢ Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
ASUNTO: Modificación de los
Lineamientos Generales
para la aplicación del Reglamento
sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras,
Acuerdo SUGEF-3-06, con el propósito
de excluir la cartera de instrumentos financieros clasificados al costo amortizado, en el cálculo del Valor en Riesgo (VeR).
La Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
I.—Mediante Artículo
14, de la Sesión 547-2006, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06, que tiene
por objeto establecer la metodología para el cálculo de la
suficiencia patrimonial de las entidades
financieras y establecer el
requerimiento mínimo de
capital.
II.—El
artículo 4. Lineamientos
Generales al Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades financieras
dispone que el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicho reglamento, los cuales pueden ser modificados para mantener actualizadas las cuentas contables y datos adicionales, la metodología de homologación de calificaciones y de cálculo del
Valor en Riesgo (VeR), y las deducciones a las que
están sujetas las utilidades.
III.—Mediante
artículo 8 del Acta de Sesión
1625-2020 el CONASSIF aprobó la modificación
en el alcance de la carteras de inversiones utilizada para el cálculo del VeR, así como
la adición de los efectos
de valoración por cambios en el valor razonable, respectando su signio, en el capital secundario.
IV.—Los
Lineamientos Generales
para la aplicación del Reglamento
sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06, tiene
por objeto determinar la metodología de cálculo del VeR.
V.—Mediante
el “Sistema de Captura, Verificación
y Carga de Datos” (SICVECA), las entidades
supervisadas remiten a esta Superintendencia
información financiera que complementa los balances, estados
y cuentas de las entidades,
entre ellas, un detalle de datos adicionales. Además, el “Manual de Información-SICVECA”,
publicado en el sitio Web
de SUGEF, contiene las instrucciones
para la preparación y el envío
de la información que ésta solicita a las entidades supervisadas.
VI.—Que las tablas de documentación de los XML, disponibles
en el sitio Web de esta Superintendencia, contienen la información complementaria que
las entidades supervisadas deben remitir.
VII.—Que
las entidades pueden utilizar instrumentos de cobertura sobre cambios en el valor razonable, sea que sus efectos se
lleven a resultados o al patrimonio. En tal caso, resulta
razonable que el uso de dichas coberturas, debidamente integradas en el marco de gestión de riesgo de riesgos de la entidad, contribuyan con mitigar el riesgo de precio, y consecuentemente queden recogidos sus efectos en la medición prudencial del riesgo de mercado.
Dispone:
Modificar las cuentas
contables sujetas a Riesgo de Precio de los “Lineamientos Generales para la
Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades
Financieras” de acuerdo con el siguiente texto:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Rige para a partir del envío de información con corte al 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rocío Aguilar Montoya, Superintendente
General.—1 vez.—O. C. N°
4550001319.—Solicitud N° 237866.—( IN2020508443 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-1276-2020.—Bonilla Traña Mariel Pamela, R-234-2020, cédula
N° 112220214, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Lingüística,
Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236780.—( IN2020507233 ).
ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora, R-274-2020, Pas. N° C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica
y Optometría, Universidad Iberoamericana
de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de octubre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236757.—( IN2020507237 ).
ORI-R-0968-2020.—Barrantes Aguilar Luz Elena, R-176-2020, cédula 113390409, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestro en Ciencias en Economía
Agrícola y de los Recursos
Naturales, Universidad Autónoma Chapingo,
México. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 236779.—( IN2020507238 ).
ORI-R-0882-2020.—Rojas Boza Maylin Margoth, R-148-2020, cédula N° 207300766, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236776.—( IN2020507241 ).
ORI-R-1508-2020, Álvarez Pitaluga Antonio Néstor, R-368-2016-B, Docente 119200477513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios
Interdisciplinarios sobre
América Latina, el Caribe y Cuba (Mención: Historia
de Cuba), Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236773.—( IN2020507242 ).
ORI-R-1530-2020.—Alvir Álvarez Tiffany Laleska,
R-275-2020, cédula N° 116060534, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada a
Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236758.—( IN2020507243 ).
ORI-R-1581-2020.—Vargas Martínez José Leonardo, R-301-2020, céd. N° 206770860, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster de Ciencias en Agua y Saneamiento Urbano con especialización en Ingeniería Sanitaria, IHE DELFT Institute for Water Education,
Paises Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236771.—( IN2020507245 ).
ORI-R-1318-2020.—Batista Menezes Diego,
R-235-2020, Pas. FT523759, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Biotecnología Industrial, Universidade
Tiradentes, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236745.—( IN2020507268 ).
ORI-R-1554-2020.—Rojas Sossa Juan Pablo,
R-298-2020, cédula 206730352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias énfasis
en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236770.—( IN2020507269 ).
ORI-R-1322-2020.—Campos Salas Daniel,
R-243-2020, cédula N° 113770721, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, University of Chicago, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236746.—( IN2020507270 ).
ORI-R-1528-2020.—Beltre Núñez Edwin, R-295-2020, Est. 121400231029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina, Universidad
Nacional Pedro Henríquez Ureña,
República Dominicana. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236769.—( IN2020507272 ).
ORI-R-1552-2020, Castillo Cartín María
Gabriela, R-294-2020, Céd. 104890149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de LL.M. Internacional Law, Instituto de Posgrado
en Estudios Internacionales y de Desarrollo, Suiza.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236768.—( IN2020507273 ).
ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora,
R-274-2020, pas. C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Óptica y Optometría,
Universidad Iberoamericana de Ciencia
y Tecnología, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236747.—( IN2020507274 ).
ORI-R-1520-2020.—Rojas González José Pablo, R-292-2020, cédula N°
401710420, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía,
Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
236766.—( IN2020507276 ).
ORI-R-1512-2020.—Granados Blanco Karol Andrea, R-255-2020, céd. N° 112820169, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer.
Nat), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236748.—( IN2020507277 ).
ORI-R-1522-2020.—Centeno Ureña Yadel, R-289-2020, cédula
113880467, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Inmunología Avanzada en la Especialidad de Inmunología Médica, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236764.—( IN2020507278 ).
ORI-R-1524-2020, Angulo Jiménez Henry
Giovanny, R-285-2020, Céd. 401750639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía en Ciencias del Habla y Audición, University Of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 236763.—( IN2020507279 ).
ORI-R-1506-2020.—Chou Chen Shu Wei,
R-259-2020, Céd. N° 801070320, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São
Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 236749.—( IN2020507280 ).
ORI-R-1550-2020.—Gallegos Martínez
Thomas Israel Antonio, R-284-2020, pas. C02214652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de noviembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236762.—( IN2020507281 ).
ORI-R-1504-2020.—Araya Soto Luis, R-216-2020, cédula N° 701930240, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 236736.—( IN2020507288 ).
ORI-R-1502-2020.—Cascante Campos José
Alejandro, R-220-2020, cédula N° 113100955, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía con especialización en Educación Geográfica,
Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 236738.—( IN2020507294 ).
ORI-R-1314-2020.—Cascante Campos José
Alejandro, R-220-2020-B, céd. N° 113100955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias
con especialidad en Geografía, Texas State University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236741.—( IN2020507299 ).
ORI-R-1316-2020.—Calderón Castro Carlos Eduardo, R-223-2020, cédula N° 304060268, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer.
nat.), Universität Tübingen,
Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de setiembre de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236743.—( IN2020507303 ).
ORI-R-1526-2020.—Amador Mendoza Everth
Francisco, R-281-2020, Perm Lab. 155829229230, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Occidente, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 236761.—( IN2020507311 ).
ORI-R-1556-2020.—Calvo Brenes Paula
Georgina, R-231-2009-B, cédula Nº 109540971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía,
University of Queensland, Australia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 236744.—( IN2020507314 ).
ORI-R-1510-2020.—Pignataro López Adrián, R-265-2020, céd. N° 113160599, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ph.D
en Political Science, European Politics and
International Relations, CUM LAUDE, Scuola Superiore Sant´ Anna-Università degli Studi di Siena-Università degli Studi di Firenze-Università di
Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 236750.—( IN2020507323 ).
ORI-R-1461-2020.—Rojas Downing María
Melissa, R-267-2020, Céd. 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía,
Ingeniería de Biosistemas,
Michigan State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 236751.—( IN2020507324 ).
ORI-R-1558-2020.—Rojas Downing María
Melissa, R-267-2020-B, cédula Nº 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias énfasis
en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04
de noviembre de 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236752.—( IN2020507330 ).
ORI-R-1560-2020.—Jiménez Quirós Randall
Rodrigo, R-280-2020, cédula N° 113060235, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Ciencias Naturales, Dr.rer.nat.,
Ulm University, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236760.—( IN2020507331 ).
ORI-R-1442-2020.—Nodarse
Betancourt Lety, R-268-2020, cédula N° 801100875, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación
Especialidad Marxismo-Leninismo
e Historia, Instituto Superior Pedagógico de
Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236756.—( IN2020507332 ).
ORI-R-1463-2020.—González Herrero Antonio, R-271-2020, céd.
N° 115990946, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachiller en Ciencias, Ingeniería
Civil, Santa Clara University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 236755.—( IN2020507333 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1532-2020.—De Freitas De Freitas
Ana Isabel, R-278-2020,
Res Temp. 186200758012, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de noviembre
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 236759.—( IN2020507458 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Computación Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 01, folio: 09, asiento: 070-06, y ante
el Consejo Superior de Educación
se encuentra inscrito en el tomo: 01, folio: 468,
asiento: 32758, en el año
2006, a nombre de González Garro
Marisol de la Trinidad, cédula N° 112680294. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Limón, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Peraza Machado,
Encargado de Registro.—( IN2020508309 ).
Dirección
Regional Batan
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes
de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del
Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo
de quince días hábiles según
el artículo 166 del Reglamento
de la ley 9036 contados a partir
de su publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoria Legal de la Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación que a continuación
se detallan: Eugenio Castro Rojas, cédula de identidad N° 7-0079-0273, mayor de edad,
plano L-2153689-2019, naturaleza
terreno para la agricultura,
calles públicas y de vivienda, predio LCP-271-2258, área 104 m2. Sixto
Manuel Romero Miranda, cédula de identidad N°
7-0277-0265, mayor de edad, plano
L-2012338-2017, naturaleza vivienda
y la agricultura, predio
LCP-C-78, área 686 m2. Asentamiento
ZENT. Elida Lia Nájera Cordero,
cédula de identidad
N° 3-0227-0258, mayor de edad,
plano L-2104895-2019, naturaleza
terreno para cacao, predio
77-1, área 8482 m2. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan.—Msc. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, Colegiada
27150. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr.—( IN2020507754 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor
Luis Barboza Elizondo, la resolución de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinte, en relación a la PME F.B.M, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de tratamiento, Expediente
OLG-00179-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236772.—(
IN2020506743 ).
Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706 , se le
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de las 14
horas del 16 de noviembre del 2020, se inicia proceso especial de protección con cuido provisional
de las personas menores de edad,
y que mediante resolución
de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020, se resuelve: I.-Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
arrogándose el conocimiento
del presente proceso
especial de protección y modificar
la resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, procediendo a
adicionarla, dotando a la progenitora de herramientas para
que pueda ejercer su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional, así como en los aspectos
que seguidamente se indicarán.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez
Montes, el informe, realizado
por el Profesional de intervención
Lic. Alexander Medaglia Campos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.-La presente medida de protección de cuido a favor de las personas menores
de edad, en el hogar de la señora Thais Gómez
Montes, tiene una vigencia
de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de
vencimiento del 16 de mayo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las
personas menores de edad, y
en el caso de la progenitora, que realice el régimen de interrelación con actitud respetuosa y tranquila. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora,
lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las
personas menores de edad, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante
visitas que deberán coordinarlas con la persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta
los horarios de trabajo respectivos, así como el horario de clases de las personas menores de
edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. En caso de que por alguna razón, los progenitores no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrán realizar llamada telefónica a las respectivas
personas menores de edad a
fin de implementar la interrelación
familiar. Igualmente se les apercibe
a los progenitores que en
el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijos
en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
VI-Se le ordena a Jose Arturo Pérez Mena y Tatiana
Vanessa Gómez Montes, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VII.-Se le ordena a Tatiana Vanessa Gómez
Montes, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.-Se les apercibe a
todos los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las respectivas
personas menores de edad.
X.-Se le ordena a la señora
Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
el personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de que pueda adquirir
herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes.
XI.-Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente, se le informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de Psicología María
Elena Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la persona cuidadora,
en los días y los horarios
que a continuación se proceden
a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del
2020 a las 8:00 a.m. - jueves 25 de febrero del 2021 a las 1:30 p.m. -jueves
15 de abril del 2020 a las 8:30 a.m. XII.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 30 de diciembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00578-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 236778.—( IN2020506745 ).
Al señor Juan Bautista Carballo Romero,
sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a conocimiento de escrito
de parte, de las doce horas
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
que ordena conocimiento de escrito de parte. Se le otorga Al señor Juan Bautista
Carballo Romero el plazo de tres
días hábiles para que comparezca
y haga valer sus derechos
ante la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, ubicada
en Coronado, 200 metros al este
del Mall Don Pancho, en
días y horas hábiles.- Se advierte
que debe de señalar casa, oficina
o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso
de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones.
Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 236767.—( IN2020506746 ).
Al señor Elvis Enrique Taylor Campbell,
cédula 701470945, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:16 del 27/11/2020, a favor de la persona menor de edad EJTS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00657-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236765.—( IN2020506747 ).
A Ricardo Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre
del dos mil veinte, resolución
de arrogación de competencia
de las personas menores de edad
Y.D.S.J., Z.Z.V.J. y K.Y.V.J. Notifíquese la anterior
resolución al señor Ricardo
Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236782.—( IN2020506750 ).
Al señor Greivin
Antonio Rivera Baltodano,
mayor, costarricense, documento
de identificación N° 503570985, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisional con recurso
familiar a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de
seis meses que rige a partir
del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de mayo de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00185-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
236781.—( IN2020506751 ).
A: Axel Noel Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las doce horas veinticinco
minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores,
Maryuri García y Axel Noel Palma en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad AQPG y AJPG, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Al
padre se le brindará por medio del área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique y a la madre por medio de
la Oficina del PANI de Hatillo, por residir la misma en la zona de San José, San Sebastián, Condominios
Luis Alberto Monge, Edificio Nº 4, apartamento Nº 2. Para lo cual,
se les dice que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a
los señores Maryuri García
y Axel Noel Palma, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad AQPG Y AJPG, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. En especial se les ordena
no exponer a sus hijos a drogas licitas e ilícitas. IV- Se le ordena al señor Axel Noel Palma, la inclusión
inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
pone en conocimiento de las
partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Exp. OLGR-00210-2020.—Grecia, 01 de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 236784.—( IN2020506756 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Omar David Rivera Calderón, titular de la cédula de identidad costarricense N° 3-0413-0759, sin más
datos se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte, que da inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
con una medida de orientación,
apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.N.R.C. Se le confiere
audiencia al señor Omar David Rivera Calderón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).—Oficina
Local de San José Oeste. Expediente N° OLSJO-00110-2015.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 237792.—( IN2020508236 ).
A los señores: Enrique Javier Solórzano Rodríguez, nicaragüense, documento
desconocido; Álvaro Antonio Acuña
Vindas, cédula N° 113870963, y Estefany
Tatiana Carranza Salas, cédula N°
114490348, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad: A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del 26 de noviembre del
2020, se resuelve: I. Se dicta y mantiene
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
ordenada en la resolución de las doce horas del
seis de agosto del dos mil veinte
y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución las doce horas del seis de agosto del
dos mil veinte, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de agosto del dos
mil veinte y con fecha de vencimiento el seis de febrero
del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III. Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV. Se ordena a Álvaro
Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
indique. Para lo cual, se
les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V. Se ordena a los señores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza
Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberán
incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad
presencial o virtual-. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local es el siguiente 227985-08, y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Igualmente, podrán incorporarse al ciclo de talleres cercano a sus trabajos o cualquier otro de su elección, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes. VI. Se ordena a
Álvaro Antonio Acuña Vindas, y Estefany Tatiana Carranza Salas, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, diligenciar
las referencias brindadas a
infanto juvenil para la
persona menor de edad:
M.A., debiendo incorporarlo
en el tratamiento que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le
indique, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza
Salas, con base al numeral 131 inciso d), del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
diligenciar las referencias
brindadas al área de salud respecto de la persona menor de edad: A.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento psicológico que indique el
personal de salud y brindarle
la medicación que se le indique,
debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII. Se les apercibe
a los progenitores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza
Salas, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas
menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Igualmente, se les informa, que
se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local las cuales estarán a
cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse,
los progenitores, las personas menores
de edad, -Jueves 10 de setiembre
del 2020, a las 02:00 p. m. -Jueves 12 de noviembre
del 2020, a las 09:00 a. m. Igualmente se les informa, que deberán acudir a toda cita
que se le indique como parte del seguimiento por parte de la profesional de seguimiento. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00056-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 237809.—( IN2020508283 ).
Al señor Wilson Alberto Zuluaga Giraldo, cédula de identidad número: desconocida, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad D.G.Z.C. Se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas del 19 de marzo
del 2020, de esta oficina
local, en las que se ordenó
el cuido provisional a la persona menor
de edad D.G.Z.C. Se le previene
al señor Wilson Alberto Zuluaga
Giraldo, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina
local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLAS-00092-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 237810.—( IN2020508284 ).
A Steven Gerardo Moya Madrigal, se le comunica
resolución de cierre de proceso especial de protección e inicio de proceso judicial de las
personas menores de edad
K.M.Z., S.B.M.Z., y S.A.M.Z.. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Steven Gerardo Moya Madrigal, con la advertencia de
que debe señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00265-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
237812.—( IN2020508290 ).
Al señor Álvaro Manuel Mendoza, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la revocatoria
de la medida de cuido
provisional de las 13:00 horas del 2 de noviembre del
2020, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.P.M.U. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Manuel Mendoza, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00032-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
6374-20.—Solicitud N° 237813.—( IN2020508292 ).
Al señor Salazar Acosta Luis Alexander,
titular de la cédula de identidad número
603610260, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:18 horas del 25/11/2020, donde se archiva proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad: A.Y.S.S. Se le confiere audiencia al señor
Salazar Acosta Luis Alexander por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00262-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 237816.—( IN2020508297 ).
Al señor Clasy
Cano Rojas, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1522-0092 se le comunica
la resolución de las 9: 00 horas del 18 de noviembre del 2020, y la señora Jossie Francine Astillo Lobo, sin
más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1708-0345, mediante
la cual se Revoca Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MAAC
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22250084 con fecha de nacimiento 11/04/2015, de la persona menor
de edad MAAC titular de la cédula 1-21800048 de
persona menor de edad ACC costarricense número con fecha de nacimiento 29/08/2020.
Se le confiere audiencia al señor
Clasy Cano Rojas y la señora
Jossie Francine Astillo
Lobo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00341-2015.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 237817.—( IN2020508302 ).
Al señor
William de Jesús Jirón Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor
de edad JMJV. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o
si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPU-00182-2020.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 237807.—( IN2020508304 ).
A Andrea Rebeca
Morales López, mayor, cédula de identificación N° 604320111, demás
calidades desconocidas, se
le comunica que, por resolución
de la representante legal de esta
Oficina Local de Corredores,
de las nueve horas veintisiete
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinte. Se declaró la adoptabilidad del niño: J.M.L., citas 605820973, y ordenó la permanencia
de dicho niño en la entidad Gubernamental
Asociación Hogar Fe Viva, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación. Se
le hace saber, además que
contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente N° OLCO-00053-2020. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 237818.—( IN2020508305 ).
Al señor
Carlos Eduardo Díaz Galindo, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se dicta medida de abrigo
temporal, de la persona menor de edad
EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 12363079 con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Eduardo Díaz
Galindo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia, expediente N°
OLC-00107-2013.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
6374-20.—Solicitud Nº 237819.—( IN2020508306 ).
Al señor Efraín
Espinoza Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del 09 de noviembre
del 2020, mediante las cuales
se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de la
persona menor de edad:
D.V.E.B., expediente administrativo
N° OLPO-00011-2015. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
237803.—( IN2020508315 ).
A Jorge Alberto Chavarría Carrión se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad
KACHS, bajo el cuido provisional de la señora Lydia María Sánchez Alpízar,
quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se les ordena
a los señores, Yennifer María Sánchez Alpízar
y Jorge Alberto Chavarría
Carrión en su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad KACHS, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores Yennifer María Sánchez Alpízar
y Jorge Alberto Chavarría
Carrión,
la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Los
progenitores señores
Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión podrán visitar a su hija recién
nacida, todos los días durante una hora en la casa de habitación de la guardadora. Hora
a convenir entre las partes;
esto siempre y cuando los padres no se encuentren
bajo los efectos de sustancias
adictivas y no exista conflicto entre las partes. La cuidadora deberá supervisar dichas visitas. Se debe de cumplir con
las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud por la pandemia del Covid-19, disminuyendo
al máximo el riesgo de contagio. VI- Se suspende el
derecho de lactancia por el momento
ya que la progenitora
Yennifer María Sánchez Alpízar, presentó
resultados positivos en las pruebas de tóxicos efectuadas por la CCSS, a
la hora de dar a luz a su bebé, de acuerdo al Informe
Social del HSFA, siendo un consumo
activo, indicador de riesgo inminente y grave para la
PME. Cuando la madre presente resultados negativos en las pruebas de tóxicos se reactiva el derecho de lactancia.
VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
VIII- La presente medida vence el dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
X- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00200-2014.—Oficina
Local de Grecia, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 237805.—( IN2020508316 ).
Al señor Yosselin
Melissa Rocha Jiron, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R., A.N.M.R., J.J.R.J., A.W.R.J., expediente administrativo:
OLSI-00167-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la presidencia
ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente: OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 237848.—( IN2020508378 ).
A la señora Flor
María Borbón Brenes, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del 9 de noviembre del
2020, mediante las cuales
se resuelve resolución de archivo de proceso, a favor de la
persona menor de edad
D.V.E.B., expediente administrativo
N° OLPO-00011-2015. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente: OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N°
237799.—( IN2020508405 ).
A: Maureen Tatiana Soto Bermúdez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas treinta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año en curso, en
la que se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad: SMS,
bajo el cuido provisional de la señora
Nohemí Bermúdez Alvarado, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
III. Se les ordena a los señores:
Maureen Tatiana Soto Bermúdez y Raimont
Gerardo Méndez González, en su
calidad de progenitores de
la persona menor de edad:
SMS, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de trabajo social
de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora, Nohemí Bermúdez Alvarado, en su calidad de encargada
provisional de la persona menor de edad: SMS, solicitar tratamiento psicológico y psiquiátrico a través
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, para que la adolescente sea valorada y de requerirlo le brinden la atención que amerite. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se
les ordena a los señores:
Maureen Tatiana Soto Bermúdez y Raimont
Gerardo Méndez González su calidad
de progenitores de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social
Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.
Los progenitores podrán compartir y visitar a su hija, coordinando
previamente el día y hora con la guardadora
y persona menor de edad. Se
debe respetar el criterio
de la persona menor de edad.
VII. Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VIII. Brindar seguimiento a
través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
IX. La presente medida vence el cuatro de junio del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. X.
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2020.—Oficina
Local de Grecia, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 237871.—( IN2020508434 ).
D.E
Nº 1660-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de
Vivienda R. L., (COOPEHABITAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-744 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda
a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 38325.—Solicitud
Nº 237143.— ( IN2020507707 ). 2 v. 2.
D.E-1692-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:20
horas del 13 de octubre de 2020. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria para la Promoción de Energías Saludables
R.L (Sol Verde Cooperativa R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1144 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38328.—Solicitud N°
237158.—( IN2020507708 ). 2 v. 2.
D.E-1691-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:16 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales
R. L. (SERMICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1273-CO del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 38327.—Solicitud
Nº 237156.—( IN2020507710 ). 2 v. 2.
D.E-1690-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:13 horas del 13 de octubre
de 2020.—Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria
de Medicina Integral R.L (SERMECOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-945 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38326.—Solicitud N°
237152.—( IN2020507711 ). 2 v. 2.
D.E
N°
1661-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre del
2020. Declárese liquidada
la Cooperativa de Producción y Servicios
Múltiples
de Río Palmas R.L.
(COOPERIOPALMAS R.L.) originalmente inscrita mediante Resolución N° C-517 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 38324.—Solicitud
Nº 237125.—( IN2020507713 ). 2 v 2.
D.E-1689-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:10 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa
Industrial de Productos Alimenticios
y Otros R.L (COOPROALIM R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1093 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38332.—Solicitud N°
237186.—( IN2020507717 ). 2 v. 2.
D.E-1688-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:07 horas del 13 de octubre
de 2020.Declárese liquidada la Cooperativa
de Vivienda Nuevo Milenio R. L. (COOPENUEVOMILENIO R.
L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1017 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 38331.—Solicitud
Nº 237180.—( IN2020507718 ). 2 v. 2.
D.E-1687-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:05 horas del 13 de octubre de
2020.Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Costureras
y Sastres de Cañas R. L.
(COOECAÑAS R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1165
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—-Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 38330.—Solicitud
Nº 237170.—( IN2020507721 ). 2 v. 2.
D.E-1686-2020.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11
horas del 13 de octubre de 2020. Declárese
liquidada la Cooperativa
Camarones de Costa Rica R.L (COOPECAMACORIA R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1274 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo..—O.C. N° 38329.—Solicitud N°
237164.—( IN2020507724 ). 2 v. 2.
SESIONES
ORDINARIAS DICIEMBRE 2020
Acuerdo 1, artículo IV,
de la sesión ordinaria Nº
029, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de noviembre del año dos mil veinte.
Por
tanto
1º—Con base en los artículos
35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección
y Debates: Para el mes de diciembre
2020 se dispone un cambio en
las fechas de las sesiones ordinarias correspondientes a los
días martes 22 (veintidós), y martes 29 (veintinueve) para que sean realizadas, en su orden, el miércoles
23 (veintitrés) y el lunes 28 (veintiocho),
ambas con el mismo orden
del día preestablecido según
el artículo 15 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal.
2º—Que
la sesión del miércoles 23
se llevará a cabo a la 1
(una) de la tarde, en la
Escuela Buenaventura Corrales (Edificio Metálico).
3º—Que
la sesión del lunes 28 se realizará
a las 10 (diez) de la mañana,
en el salón de sesiones del edificio Tomás López
de El Corral. (Síndicos en
el Gimnasio del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San José).
San José, 03 de diciembre
de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Licda. Stephanie
Campos Downs.— 1 vez.—O. C. N° 148064.—Solicitud
N° 237556.—( IN2020508007 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 4, en la sesión ordinaria N° 031-2020, celebrada el 03 de diciembre del
2020, que dice textualmente:
“Acuerdo Nº 4: De vista de las celebraciones navideñas y de fin
de año, es que el Honorable Concejo
Municipal de Tarrazú, acuerda
trasladar las siguientes sesiones ordinarias:
Sesión ordinaria del
jueves 24 de diciembre del 2020, se traslada para el lunes 21 de diciembre del
2020.
Sesión ordinaria del jueves 31 de diciembre del 2020, se
traslada para el lunes 28 de diciembre del 2020.
Ambas sesiones se
desarrollarán en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú, a las
8:30 a.m.
Acuerdo
definitivamente aprobado.—Daniela Fallas Porras,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020508153 ).
(FEMETROM)
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA N° 29
DEL 14 DE OCTUBRE DE 2020
Cláusula vigésima tercera: financiamiento.
Acuerdo N° 1: de conformidad con lo establecido en el artículo diez del Código Municipal y en este Estatuto, esta Asamblea fija
como cuota ordinaria anual, la suma mínima equivalente a un cero
punto cero cinco cinco por ciento (0.055%), de los ingresos reales de la liquidación presupuestaria
correspondiente al año anterior, cuota
que debe ser cancelada a la Federación en
la forma establecida en este estatuto.
(Así reformado en la Asamblea General Extraordinaria
N° 29, del 14 de octubre de 2020).
Se acuerda aprobar en definitiva la anterior reforma estatutaria, incorporándola
a los Estatutos vigentes y disponiendo su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo firme.
Juan Antonio Vargas G.—1 vez.—( IN2020508471 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San Ramón,
avisa que: mediante acuerdo Nº 02, de la sesión N° 45 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San
Ramón, el 01 de diciembre del 2020, se acordó, con fundamento en los artículos
11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 inciso E y 69 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley
7509, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria, Establece en 7,31 % anual la tasa de interés tanto a
cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal,
vigente a partir del Primer Trimestre del 2021. se dejan sin efecto y vigencia
cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas
de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir del 1 de enero
del 2021. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 07 de diciembre
2020.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—( IN2020508491 ).
El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en sesión ordinaria del 01 de diciembre del 2020, mediante el artículo 13° del acta 44-2020, aprobó
de manera definitiva la siguiente Resolución administrativa de aprobación de descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, la cual dice de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
La Municipalidad del Cantón Central de
Cartago, mediante resolución
administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
esta Municipalidad puede dictar normas generales
para efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que la Ley Nº 7729 del 15
de diciembre de 1997, confiere
a las municipalidades el carácter
de Administración Tributaria.
3º—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y
sus reformas, en su artículo Nº 25 establece la facultad legal que
la Municipalidad tiene, para otorgar
incentivos a los contribuyentes
que cancelen su impuesto en forma adelantada y que el porcentaje de
incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva
definida por el Banco Central.
4º—Que el Reglamento
a la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles Nº
27601-H, en su artículo 37, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles,
mediante publicación en el Diario Oficial,
la forma de pago del impuesto,
si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades
previa resolución fundada y
debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele
por adelantado en el primer trimestre
los impuestos de todo el año.
5º—Que el artículo
78 del Código Municipal indica que “…Las patentes municipales se cancelarán por
adelantado. A juicio del Concejo,
dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo
el año…”
6º—Que para la Municipalidad
de Cartago es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en
forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.
7º—Que el porcentaje
de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá
del beneficio financiero
que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
8º—Que la información
que se utiliza para el cálculo
de la tasa de descuento es
la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página
de Internet, la cual corresponde
a información diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva
establecida por el Banco Central de Costa Rica es de
un 3.35% anual calculada
hasta el 12 de noviembre del 2020.
9º—Que los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal
2021 debe fijarse en un
3.35% y 4.50% respectivamente durante
el primer trimestre del año
2021 en Bienes Inmuebles (enero, febrero, marzo) y en Patentes (abril,
mayo y junio). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (Artículo 25
Ley Nº 7509), en tanto que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.
10.—Que
de acuerdo al numeral 78 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el Impuesto de la patente de licores, además los tributos pagados por los contribuyentes
que están dentro del periodo
fiscal ordinario, así como el periodo natural y los periodos especiales.
RESUELVE:
Con fundamento en
todo lo anterior se otorga
un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al año 2021, a más tardar el 31 de marzo del 2021. También aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Patentes, correspondiente al periodo 2021, a más tardar el 30 de junio del 2021.
Este
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2021
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual será para Bienes Inmuebles del 3.35% (tres punto treinta y cinco por ciento) y para Patentes del 4.50% (cuatro punto cincuenta por ciento) respectivamente, durante el
primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2021 para Bienes Inmuebles) y (abril, mayo y junio todos del 2021 para Patentes).
Rige a partir
del 1º de enero hasta el 31 de marzo
del 2021 para el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y del 1°
de abril hasta el 30 de junio
del 2021, para el Impuesto sobre
Patentes.
Cartago, a las 8:00 horas del día 18 de noviembre
del 2020.—Lic. Mario Redondo
Poveda, Alcalde Municipal.—Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 6707.—Solicitud N° 237625.—( IN2020508080 ).
El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, avisa
que, en sesión ordinaria del 24 de noviembre del
2020, mediante el artículo
14° del acta 42-2020, se aprobó de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 22 de diciembre
del 2020, para el 21 de diciembre del 2020 a las
18:00 horas; y la sesión del martes 29 de diciembre del 2020, para el lunes 28 de diciembre
del 2020 a las 9:00 horas. Ambas sesiones se realizarán de manera virtual y presencial en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.
Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—O.
C. N° 6707.—Solicitud N° 237642.—( IN2020508100 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 83 del Código Municipal, hace del conocimiento de nuestros
contribuyentes, las tarifas en los servicios públicos:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
04 de diciembre del 2020, San
Antonio de Belén, Heredia.—Servicios Públicos.—Ing.
Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N°
34637.—Solicitud N° 235214.—( IN2020508428 ).
En atención a lo dispuesto por el concejo municipal de carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo N°4, emitido en la Sesión
Ordinaria Nº48-2020, celebrada
el día 01 de diciembre del año
en curso, literalmente dice:
Artículo 4º—La primera moción es presentada por el
regidor hoy propietario en ejercicio Jonathan Brenes Bustos, literalmente
dice;
De conformidad con las atribuciones
que nos confieren el Código
Municipal, los artículos N° 27, inciso
b), N° 44 y los numerales N°23, N°24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, procedo
por medio de esta moción a exponer los siguientes
motivos que la fundamentan:
Por tanto, mociono: Para
que este Concejo Municipal,
proceda a modificar la hora
y las convocatorias de las Sesiones
Ordinarias correspondientes
a las fechas 22 y 29 de diciembre
del 2020, para que las mismas se convoque
a las 10 horas. Se solicita con sustento
en los artículos N°44, párrafo final y N°45 del Código Municipal, Ley Nº7794 y sus
Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado. Publíquese en el diario. Se acuerda; Vista y analizada la moción presentada este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; modificar la hora y las convocatorias
de las Sesiones Ordinarias correspondientes a las fechas 22
y 29 de diciembre del 2020, para que las mismas se convoque a las 10
horas. Se solicita con sustento
en los artículos N°44, párrafo final y N°45 del Código Municipal, Ley Nº7794 y sus
Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado. Publíquese en el diario oficial
La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.—Filadelfia- Carrillo, 03 de diciembre del 2020.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2020508272 ).
AVISA
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
aprueba un receso de sesiones ordinarias durante navidad y año nuevo, periodo comprendido del 18 de diciembre
2020 hasta el 13 de enero 2021. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando sean necesarias,
urgentes, de prioridad e importancia.
Aprobado definitivamente mediante acuerdo N° 1-9 de la sesión extraordinaria N° 20-2020
del día 24 de noviembre del año
en curso.
Nancy Casanova Aburto,
Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—( IN2020508145 ).
CONDOMINIO
CASITAS HACIENDA
PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se convoca a los propietarios
del Condominio Casitas Hacienda Pacífica
Horizontal Residencial, cédula jurídica
N° 3-109-572580, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio, en el rancho del condominio, el día 4 de enero del
2021, a las 13:00 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera
convocatoria, se hará en segunda convocatoria
una hora después de la primera
con el número de condóminos
presentes, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
Orden
del día
1. Comprobación de asistencia
y verificación de quórum.
2. Apertura de asamblea.
3. Postulación y nombramiento de presidente y secretario(a) de asamblea.
4. Lectura y aprobación
del orden del día.
5. Aceptar la renuncia
del administrador actual.
6. Nombramiento de nuevo(a) administrador.
7. Revisión presupuestaria,
propuesta de aumento del monto de la actual cuota de mantenimiento, tanto para filiales
construidas, como filiales sin construir.
8. Aprobación de presupuesto
2021-2022.
9. Sistema de multas por
infracciones al Reglamento
y procedimiento de las mismas.
10. Deuda con la CCSS, definir
cómo se realizará el pago de dicha deuda.
11. Cierre de asamblea.
Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020507563
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
La Asociación
para el Bienestar y Amparo de los Animales,
por este medio se convoca,
a la asamblea general ordinaria
Nº 1-2021, que se celebrará el sábado 16 de enero del 2021, a las 13:00 horas, 13:30 horas y 14:00
horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa del Asociado Juan Carlos
Peralta Víquez, ubicada en San Francisco de Coronado, de la entrada a Residencial Esmeralda, 200 metros oeste
y 200 sur, entrada privada, para conocer
los siguientes puntos: 1. Incorporación,
exclusión y ratificación de
asociados. 2. Informes de presidente y fiscal del 2020. 3. Plan de trabajo y presupuesto para el
2021 y 4. Elección de junta directiva y fiscal para el 2021.—Juan
Carlos Peralta Víquez,
cédula N° 3-0229-0629.—1 vez.—( IN2020508407 ).
GANADERA
LA CUREÑA S.A.
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
Cédula jurídica Nº
3-101-123629, por medio de la presente se convoca a los socios de la compañía a la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Ganadera La Cureña Sociedad Anónima, a celebrarse en primera
convocatoria a las diez
horas del 22 de diciembre del año
dos mil veinte y en segunda convocatoria a las once
horas del 22 de diciembre del año
dos mil veinte en Ciudad
Quesada de San Carlos, en el domicilio
social.
Orden del día a conocerse
Reforma de la
representación del estatuto.
Julio César
Murillo Jiménez, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2020508591 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
LOS MADEROS
Se procede con el trámite
de reposición del tomo I de
los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Residencial Horizontal
Los Maderos, cédula jurídica
3-109-449340, finca matriz 2-2294-000 por haberse extraviado los mismos sin precisar fecha y hora.—Grettel
Solorzano Zumbado, cédula
1-1027-0519, Apoderada especial y condómina.—(
IN2020507225 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
TEMPLO
SOLITARIO LIMITADA
En mi notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, del folio sesenta y siete vuelto, del tomo veintinueve, a las quince, del dos de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
Templo Solitario Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, cuya denominación
será Templo Solitario Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Belén, Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notaria.—( IN2020507169 ).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Alejandro Guevara
Madriz, cedula de identidad tres
cero tres uno tres cero nueve cinco ocho,
la solicitud de reposición
de su Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español
para Educación Media, emitido
por esta Universidad, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 33,
asiento 902, con fecha del 27 de marzo
de 2003. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones
a dicha reposición, dentro
del término
de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—1
vez.—( IN2020507435 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS DEL PRADO
El suscrito,
Adrián Bonilla Juncos, mayor, casado
tres veces, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, cédula
número
1-0640-0453, en condición de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de la
Junta Administradora del Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
del Prado, cédula jurídica
número
3-109-761977, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales (Actas de Asamblea de Condóminos,
Junta Directiva y Libro de Caja)
que tramitará
ante el Registro Nacional en
virtud del extravío de los mismos.
Es todo.—San
José, 02 de diciembre
de 2020.—Firma ilegible.—(
IN2020507524 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito
bajo el Tomo III, Folio 145, Asiento 11303 a nombre de Ivonne Pimentel Sanabria, cédula de N° 901110374. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 21 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020507783 ).
TRASPASO
DE NOMBRE COMERCIAL
La empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y un Mil Trescientos Noventa y Nueve SRL, cédula N°
3-102-761399 traspasa a la empresa
tres-ciento dos-ochocientos
dos mil quinientos setenta
y dos, cédula jurídica 3-102-802572 de conformidad con el artículo 69 de
la Ley de Marcas, el nombre
comercial El Castillo de Picolo,
Registro: 244140. Publicar
3 veces.—Licda. Leslie Guiselle Mora
Cordero, 88732069, Abogada y Notaria.—(
IN2020507888 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
BELLO HORIZONTE
Se hace saber que, por medio de la sociedad: Artificium Marketing
S.A., cédula jurídica N° 3-101-612648, representada por la señora Marta Camacho Castro, quien es propietaria registral de
una finca filia en el Condominio Bello Horizonte, cédula jurídica número
3-109-110674, que dicho condominio
se encuentra en trámite de reposición de
los libros legales del Condominio, esto por cuanto, se extraviaron.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Marta Camacho Castro.—( IN2020507977 ).
INMOBILIARIA
EL BRUNITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El Brunito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-713735.Comunicamos que en día no determinado se extravió cheque gerencia número de cheque:
311070, girador: Banco de Costa Rica, beneficiario: Inmobiliaria El Brunito S. A. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento.—Pietro Molinari, cédula N° 138000221613, Presidente.—(
IN2020508431 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LEÑO
Y CARBÓN DE NUESTRA TIERRA S. A.
En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, del folio ciento treinta y ocho frente, del tomo siete, a las diez horas con quince, del cuatro
de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza la solicitud
de reposición del libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad: Leño y Carbón de nuestra tierra s.a., con la cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seis cinco tres dos cuatro seis por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Francisco, contiguo
a Taco Bell.—Heredia, cuatro de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020508012 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEIS CINCO CUATRO
UNO OCHO SIETE S.A.
En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, del folio ciento treinta y ocho frente, del tomo siete, a las diez, del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Cuatro Uno Ocho
siete S.A., con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cinco cuatro uno ocho siete por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Francisco, contiguo
a Taco Bell.—Heredia, cuatro de diciembre
del dos mil veinte.—Licda.
Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020508020 ).
3-102-685849
S.R.L.
A solicitud de Richard Michael Manski, gerente 01 de
3-102-685849 S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-685849, de acuerdo
con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
aviso que la sociedad procederá
con la reposición de los libros
legales de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará
el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes
para la reposición del libro.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020508026 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LA
ARGENTINA, BARRIO EL CARMEN
Y POCORA SUR
La Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur, cédula jurídica N°
3-002-553266, solicita al Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional la reposición por extravío
del libro N° 5 de Actas
de Junta Directiva. Quien
se considere afectado dirigir la o las objeciones ante
el Departamento de Asociaciones
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020508079 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura pública
número ciento treinta y siete-seis, otorgada ante mí a las diecinueve horas del primero de diciembre
de dos mil veinte, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Latin Discover
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos sesenta y cinco, con domicilio social en San José, San
José, ochocientos metros oeste
de la Embajada Americana en
Pavas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social antes indicado
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las diecinueve
horas diez minutos del
primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—( IN2020506711 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y seis-seis, otorgada
ante mí, a las dieciocho
horas veintiséis minutos
del primero de diciembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Taibe
Int Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y uno, con domicilio social en Heredia,
Heredia, Aurora, casa H-treinta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social
antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del primero de diciembre
de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici
Rodríguez, Notario Público.—( IN2020506713 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por acuerdo unánime de socios de JENAE S.A.,
3-101-562777 tomado el día 1 febrero 2020 se aprueba su disolución con
fundamento en el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—
San José, 4 de febrero del 2020.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta,
Notario.—1 vez.—( IN2020433674 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2020, se constituyó
la sociedad, que se denominará
Comercializadora en
Telecomunicaciones Servicios
Administrativos e Ingeniería
Varyon S. R. L. Plazo:
1 año 6 meses. Capital social: ¢50.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, 100 metros sureste de Mosaicos Doninelly, casa con portón rojo, techo de teja. Gerente: Esteban Ricardo
Yong Morales y subgerente: Verni
Vargas Esquivel.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505582 ).
El día de hoy, se protocolizó un acta de
la sociedad: Las Lucys
de Barrio México Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintisiete, por
medio de la cual se disuelve
la citada sociedad.—San José, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020507892 ).
Por escritura pública
otorgada ante mí, al ser
las diez horas del día veintiuno
de octubre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la compañía: Kutty
Baby Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual, se tomó el acuerdo de revocar nombramientos de la junta
directiva, y fiscal, así de
modificar la denominación
de la compañía para que en
lo sucesivo se denomine: Grupoomai Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo
Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507902 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Blue Coast Real Estate Developments
Corp S. A. donde se modifica
domicilio social, y se realiza
nuevo nombramiento de junta directiva
y agente residente. Presidente de la junta directiva:
Conrad Evan Pollack. Escritura otorgada
en San José, ante el notario
público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diez
horas con treinta minutos
del día dos de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507905 ).
Que mediante escritura
número noventa y nueve, del tomo treinta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro del mes de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Inversiones
Solphi de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-377459, mediante el cual
se acordó revocar el nombramiento de secretario y nombrar nuevo miembro de secretario, y reformar la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina
Castillo Martínez, carné N° 12372, Notaria.—1
vez.—( IN2020507907 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría,
a las 11:00 horas del 02 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Corporación Alianza de Inversiones Turísticas S. A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se conceden
30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Lic. Andre Jesús Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507909 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó
en lo conducente el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza, JA
CORP LLC Holdings Limitada mediante
la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio,
administración y se nombran
nuevos gerentes por el
resto del plazo social.—San
José, 1 de diciembre del 2020.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020507929 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Alfa Medic Gracia
& Marenco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-ocho cero
cuatro cuatro seis seis, rectificando el Pacto Constitutivo en cuanto al nombre
para que sea Alfa Medic García y Marenco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020507932 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las quince horas del tres de diciembre
del dos mil veinte se constituyó
la sociedad denominada Familia
Nora MC Sociedad Civil, capital suscrito
y pagado mediante el aporte de bienes muebles no inscribibles. Socio
Administrador: Ana Cristina Murcia Castro, cédula N° 3-0262-0978.—San José, 03
de diciembre del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2020507933 ).
Ante esta notaría,
al ser las once horas del día tres de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de sociedades Penderisco S. A. tres-ciento
uno-ochocientos un mil ochocientos
nueve, La Josefita PT S.
A. tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil ciento noventa y uno, Inmobiliaria
Apolos S. A. tres-ciento
uno-setecientos veintiún
mil ciento treinta y uno, prevaleciendo la primera.—San
José, a los cuatro días del mes
de diciembre del año dos
mil veinte.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—(
IN2020507934 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del 04 de diciembre
del 2020, protocolicé acta número
tres de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora J&A Alquiler
de Equipo Pesado S.A., en virtud de la cual se nombra liquidador al señor Jorge Eduardo
Solano Zúñiga, cédula 3-0293-0587.—Licda. Sandra
Araya Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507935 ).
Jorge Daniel Gamboa
Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso,
por medio de escritura número
ciento veintisiete, otorgada a las dieciséis horas
del tres de diciembre del
dos mil veinte, visible a folios sesenta
y dos, vuelto y sesenta y tres, frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Seguricheck Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres.—Turrialba, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020507937 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada, a las once horas del tres
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizan las actas
de asamblea de las compañías: i) La Gordita Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro; ii) Condo Admirabilis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y uno; iii) Costa Rica Paraíso Universal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil noventa y cinco; iv) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y siete; v) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos cinco; vi) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Veinticinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos veinticinco; vii) Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta
Mil Quinientos Cuarenta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos cuarenta y cuatro; viii) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y uno; ix) Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta
Mil Quinientos Veintiocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número trescientos dos-cuatrocientos setenta mil quinientos veintiocho, y x) Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta
Mil Quinientos Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos nueve, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: La
Gordita Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda
Salazar Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507938 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Alimenticio Bulali Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507939 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas con cuarenta y cinco
minutos del día tres de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Bulali Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda
Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020507940 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Nacascolo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Plano Constructivo Sociedad Anónima.
Es todo.—Tres
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2020507941 ).
Por escritura número
233-8 de las 12:30 horas del 03 de diciembre del
2020, se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social se acuerda disolver la sociedad: Roebling South Investments S.R.L., titular
de la cédula de persona jurídica número
3-102-555366.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020507945 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
con treinta minutos del día
tres de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de las sociedades Urrao S. A.,
tres-ciento uno-ochocientos
un mil ochocientos quince, Propiedades
Germania PG S. A. tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos dieciocho, Pinar de Oro PO S. A., tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos diecinueve, A L P Inversiones CR S. A., tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y tres, prevaleciendo la primera.—San
José, a los cuatro días del mes
de diciembre del año dos
mil veinte.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020507957 ).
Por escritura
291, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas
del 04 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta 12 de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Comerciales San Luis CM S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Tarrazú, 04 de diciembre del
2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020507960 ).
Que por escritura número
diecisiete, de las trece
horas del día tres de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad “Desarrollos
Centroamericanos Oretu y Zirtam, Sociedad Anónima” mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2020507970 ).
Por escritura
número ciento tres, visible al folio ciento tres, frente del tomo de protocolo sesenta y uno, otorgada en esta notaría,
a las catorce horas del tres
de diciembre del año dos
mil veinte, protocolizo actas donde se fusiona la empresa Inversiones Agrocomerciales
Doble K Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil trescientos veintisiete, con la empresa Almacén Vargas
y Pacheco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ciento seis, prevaleciendo la segunda.—Alajuela,
cuatro de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020507971 ).
Por escritura
número ciento uno bis,
visible al folio ciento uno vuelto
del tomo de protocolo sesenta y uno, otorgada en esta notaría
a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil veinte, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Braymat Intelligent Group Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta dos, se elimina restricciones al gerente..—Alajuela,
primero de diciembre del año
dos mil veinte.—Licenciado
Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1
vez.—( IN2020507973 ).
Ante esta notaría, en escritura
pública trescientos ocho-dos, los socios de Lucero
de Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno cinco
cero nueve nueve seis, han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar,
tres de diciembre del dos
mil veinte.—Licda. Marjorie
Vega Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507979 ).
El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho
mil cuatrocientos sesenta y
uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura
número noventa y tres-seis, de las trece horas del
veintitrés de noviembre del
dos mil veinte, donde se otorgó el acta constitutiva de la sociedad
denominada JMHG CR Bienes
Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020507983 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad “Os Beer Co S.
A.”— San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020507985 ).
Corporación DMEU del Paraíso Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-721061, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad, la asamblea fue realizada
a las trece horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte.—Lic.
María Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—( IN2020507986 ).
Ante esta notaría,
el día tres de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
asamblea general de la sociedad
Soluciones de Importaciones
B & Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San
José, tres de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Eric
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020507990 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 02 de
diciembre de 2020, protocolice
actas de las sociedades Tres
Uno Cero Dos Siete Seis Siete
Seis Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2020, acta
en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad
Anónima,
por acuerdo de socios; y
acta de la sociedad Tres Ciento
Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima,
de las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se procede a fusionar con la sociedad Tres Uno Cero Dos Siete
Seis Siete Seis Ocho Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada prevaleciendo Tres
Ciento Uno Trescientos Veintidós
Mil Setecientos Veintiocho
Sociedad Anónima, quien reforma la clausula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social por acuerdo
de socios.—Licda. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria. Cédula N° 5-0294-0671.—1 vez.—(
IN2020507995 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:00 horas del 02
de diciembre de 2020, protocolicé actas
de las sociedades Tres Uno Cero Dos Seis Siete Uno Cero Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2020, acta en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Ciento Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
acuerdo de socios; y acta
de la sociedad Ciento
Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se procede a fusionar con la sociedad Tres
Uno Cero Dos Seis Siete Uno Cero Seis Cinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada
prevaleciendo Ciento
Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital
social por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020507996 ).
Por escritura otorgada ante mi a las 20:00 horas del 02 de diciembre de 2020, protocolicé actas
de las sociedades Tres Ciento
Dos Seis Ocho Cero Dos Tres Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2020, acta
en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Grupo Nosara Ferretería y Acabados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por acuerdo
de socios; y acta de la sociedad
Grupo Nosara Ferretería y Acabados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 13:00 horas del 27 de noviembre del 2020, se
precede a fusionar con la sociedad
Tres Ciento Dos Seis Ocho
Cero Dos Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada prevaleciendo Grupo
Nosara Ferretería y Acabados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
quien reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social
por acuerdo de socios.
Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernandez, cédula
N° 5-0294-0671, carné 14277.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507998 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las nueve horas del día cuatro
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizo la disolución
de la sociedad denominada Novacam de Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento doce mil cuarenta y nueve.—San
José, a los cuatro días del mes
de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507999 ).
Mediante escritura número
doscientos nueve de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte de
la notaría
del licenciado Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso; se procedió con
la disolución de la sociedad
denominada Corzasol
Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2020508002 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría
de Walter Garita Quirós, se modificó
el objeto, composición de
la directiva y aumento de
capital social de la sociedad: Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta
mil quinientos veintidós.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020508003 ).
Por escritura número
206 otorgada a las 08:00 horas del 4 de diciembre de 2020, se protocolizó
acta de asamblea adicional
de cuotistas de la sociedad
denominada Pro Shoe Corporation Limitada, cédula jurídica número 3-102-784299 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se adiciona el
acta número uno de las catorce
horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. Es todo.—San José, 4 de diciembre de dos
mil veinte.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020508004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas
con diez minutos del día cuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocolizo la disolución de la sociedad denominada Bonvest
Sociedad Anónima, con cédula de jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve.—San
José, a los cuatro días del mes
de diciembre del año dos
mil veinte.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020508006 ).
Por escritura número 56, de las once horas del día tres
de diciembre del dos mil veinte,
se reforma la sociedad Utsman Group NC Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil doscientos
veinticuatro, en las cláusulas primera, segunda, quinta, setima, novena, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508008 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las quince horas del día tres de diciembre del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad anónima denominada: Suplidora
de Repuestos Delca de
Heredia S. A., cédula de
persona jurídica
número:
3-101-422939, domiciliada en
la provincia de Heredia, del Palacio de los Deportes ciento cincuenta metros al norte, en virtud de haber
cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia,
cuatro de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020508009 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las diecisiete horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte,
Karen Vanessa Molina Vega y Nicolt María Durán Sánchez, constituyeron: Dumo
Business Team S. A. Objeto: la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: el socio Karen Vanessa Molina Vega con todas las facultades.—Grecia, cuatro de diciembre del 2020.—Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020508010 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
quince horas del dos de Diciembre del año dos mil veinte, se declara disuelta la sociedad Hermanos Linares Salas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento nueve mil novecientos cuarenta y ocho.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1
vez.—( IN2020508011 ).
Mediante escritura
número 43-2, otorgada en esta notaría, a las once horas del 04 de diciembre del 2020, se protocolizó
asamblea general de cuotistas
de la sociedad: DARQCO SRL, cédula jurídica N° 3-102-670041, donde
se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—Licda.
María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2020508013 ).
Nosotros, Orlando
Gustavo Araya Amador y Georgia Lorena Montt Villacura,
carné número
cuatro cero tres cinco,
notarios públicos con oficina en San José, Barrio Don
Bosco, Centro Corporativo Internacional,
cuarto piso, actuando en el protocolo del primero, protocolizamos
acta de: IFB ADMIN SRL, se modifican nombre, domicilio y fecha de cierre fiscal.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020508016 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público
Francisco Sequeira Rodríguez, se disuelve la empresa: Inversiones Atzandi de los Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintitrés mil cincuenta
y ocho, comparece su presidente Marvin Angulo Díaz, mayor, casado una
vez, cédula número uno-seiscientos veintitrés-cuatrocientos treinta y nueve, investigador judicial, vecino de
Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente en
Quizarrá
de Cajón
un kilómetro
al este de la escuela calle a San Francisco.—Lic.
Francisco Sequeira Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020508017
).
Por escritura
número ochenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del cuatro de diciembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Rogun
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
sesenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020508018 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con cuarenta
y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada Ecoarenal
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos noventa y cinco.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508019 ).
Por medio de la escritura número cincuenta y ocho, de las nueve horas del día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad denominada
Instituto Médico
de Cosmetología y Estética
Uno S. R. L., por medio de la cual se disuelve. Cel: 8825-2277.—San
José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020508021 ).
Se hace saber que, en
mi notaría al ser las catorce
horas del 30 de noviembre del 2020, se aprobó disolver la sociedad Sándalo de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158663. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2020.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020508023 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y dos del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Las
Ruinas del Roble Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro siete cero tres ocho, celebrada en su domicilio
social en San José-San José avenida
catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco al este, acta número uno del tomo uno celebrada a las diez horas del tres de diciembre de dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas,
cuatro de diciembre de dos
mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020508024 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Exportora Imperio
Verde S.A., cédula jurídica N° 3-101-080139, que modifica el capital social. Escritura
otorgada a las 11 horas del 04 de diciembre
del 2020.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508025 ).
Que por escritura
otorgada ante mi notaría, se tramita
disolución
de la SECSA Soluciones y Equipos
Complementarios Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508027 ).
Por escritura
N° 14-18, otorgada ante los notarios
públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 13:00 horas del 4 de diciembre
del 2020, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
El Hoyo de Camarón S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-693288, en la que se reforma la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020508034 ).
Se cita y emplaza
a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía RBDB Tropical Investments SRL,
3-102-319036, para que en el plazo
de quince días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Curridabat,
de la Heladería Pops, seiscientos
metros al sur, costado norte
de Plaza Cristal, edificio Jurex,
para hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 04 de diciembre del
2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020508038 ).
Por escritura N° 94-2, de las 11:00 horas
del 17 de noviembre del 2020, se acuerda
la disolución de la sociedad
Olivias Capital S.R.L., con cedula de
persona jurídica N° 3-102-787633.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508040 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del tres de diciembre
de dos mil veinte, se disuelve
la sociedad Energía
Renovable IER Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Karla María
Granados Vindas.—1 vez.—( IN2020508042 ).
Por escritura otorgada
a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Restauraciones Orales
S.A., cédula jurídica 3-101-049417, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020508044 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, Etty Helen Kaufmann Kappari,
David Miremberg Rubinstein, Jessica Millet González y
Alfred Kaufmann, constituyen una fundación,
que se denominará Fundación Enlaces en Salud y Educación.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020508062 ).
Mediante acta general extraordinaria de socios, número tres, de la mercantil denominada Café La Chelita
International División Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil veintiocho, se acordó modificar lo correspondiente a la cláusula
novena del pacto constitutivo
referente a la representación
judicial y extrajudicial de la Mercantil.—San Isidro de Pérez Zeledón, al
ser las ocho horas del día treinta
de noviembre del año dos mil
veinte.—Licda. Olga Barquero Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508063 ).
Mediante escritura número
sesenta y dos, de las ocho
horas del tres de diciembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima: Kai Construcciones
S. A., cédula jurídica N° 3-101-710810, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo: octava: de la junta directiva, donde se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Licda. María Salomé Sosa
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508067 ).
Que mediante escritura
67-9 de las 14:00 horas del día 04 de diciembre del
2020, otorgada ante esta
notaria, se protocoliza el acta número
2 de Kurara RJM Ochenta
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-442034, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 04 de diciembre del 2020.—Licda.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020508068 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón,
número 204 del tomo 18, de
las 8 horas del 4 de diciembre del año 2020, se protocoliza la asamblea de socios de Simbabili S. A., donde
se disuelve.—San José, 4 de diciembre del año 2020.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508069 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar
que mediante escritura número ciento veintinueve
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Sika Productos
para la Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos veintitrés; mediante la cual se reformaron la cláusula referente al domicilio social del
pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San
José, cuatro de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020508071 ).
Mediante la escritura
de protocolización número doscientos veintisiete del protocolo uno de la suscrita
notaria pública, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
a las dieciocho horas del día veinticinco
de noviembre del dos mil veinte,
se acuerda disolver la sociedad costarricense: Tres-Uno
Cero Dos-Seis Cuatro Cuatro Cinco Tres Siete S.R.L., con cédula
jurídica de igual nombre. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
catorce horas con diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sofía Soto Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508072 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía de este domicilio: Grupo Orosí
Sociedad Anónima, modificando
el pacto social transformando
la sociedad, haciendo nuevo
nombramiento de gerente y revocando nombramientos.—San José, 4 de diciembre del
2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020508075 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José a las doce horas del cuatro de diciembre del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Sambito
Primero S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se nombran nuevos.—San
José, 04 de diciembre del 2020.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508082 ).
Mediante asamblea
de cuotistas de la sociedad
Clinverse Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro, con domicilio social en San José – Escazú, San Jose, Mata Redonda, Bulevar
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Comercial Fórum Uno,
edificio C, oficina uno C
uno, al ser las diez horas del cuatro
de diciembre de dos mil veinte,
la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Álvaro
Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número noventa y ocho del tomo diecinueve de su protocolo, de las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor Gabriel Castro Benavides, mayor de edad, casado dos veces, abogado, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad
número uno mil cincuenta y cinco cero quinientos treinta y dos; carné número 15617.—San José, cuatro de
diciembre de dos mil veinte.—Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020508083 ).
Por escritura número
ciento sesenta y dos de las
once horas del treinta de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tierra Bonanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-siete tres ocho
tres cinco seis; se nombra nueva junta directiva.—San
José, a las trece horas del treinta
de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas,
Notario.—1
vez.—( IN2020508084 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula: primera, segunda y sexta de los estatutos de: 3101479218
Sociedad Anónima.—Golfito, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020508087 ).
Mediante acta número tres de Tres Decoacabadoscr Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y nueve, y protocolizada en escritura pública número catorce
de las quince horas del cuatro de diciembre
de dos mil veinte de esta notaría, se acuerda disolución de la sociedad. Notaria Ana
Mercedes Ajoy Zeledón, telf.:
8827-2266.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2020508098 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se reformó cláusula quinta y se aumentó capital
social de la sociedad Guadalupe Natural S. A.,
cédula N° 3-101-792642.—San Ramón, 04 diciembre del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya,
Notaria 16484.—1 vez.—( IN2020508099 ).
Por escritura
N° 91, otorgada ante esta notaría a las
15:00:00 horas del 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme
de cuotistas se disolvió Indesco SRL, cédula jurídica
N° 3-102-763487, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José
4 de diciembre del 2020.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508102 ).
Mediante escritura de las 17:10 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Cuchufleta S. A. Se disuelve
la compañía.—San José, 3 de diciembre
2020.—Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508113 ).
Mediante escritura de las 11:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de la sociedad:
3-101-671968 S. A., se disuelve la compañía.—San
José, 4 de diciembre del 2020.—Licd.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020508114 ).
Mediante escritura
de las 10:45 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad: 3-101-663254 S. A. Se disuelve la compañía.—San José, 04 de diciembre del
2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508115 ).
Mediante escritura
de las 18:10 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad 3-101-657397 S. A. Se disuelve la compañía.—San José, 03 de diciembre 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020508116 ).
Mediante escritura ciento
noventa y cinco-cinco, otorgada a las quince horas del cuatro
de diciembre del dos mil veinte,
protocolicé
acta tres de asamblea de cuotistas, de la sociedad G&C
Max Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número: tres-uno cero dos-siete cinco siete
nueve siete cero, donde se reformó el Domicilio Social y donde se revocó y nuevamente se nombró Agente Residente.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020508117 ).
Ante esta notaría
se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada: Operaciones
e Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
cinco mil ochocientos nueve. Lic. Jeison Guadamuz Murillo, código N° 16090.—San Vito, dos de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020508118 ).
Que mediante asamblea
extraordinaria de la sociedad:
Inmobiliaria Artezu
S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-091831, celebrada
en su domicilio
social, según el acta número veinte,
por acuerdo unánime del
capital social, se dispuso a modificar
la cláusula del plazo
social de la sociedad, para que termine
el día treinta de diciembre
del dos mil veinte. Es todo.— A las doce horas del día 02 de diciembre
del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508119 ).
Mediante escritura de las 10:30 horas del
día de hoy, protocolicé acta de Asamblea
de Accionistas de la sociedad
Maysum Inversiones
S. A. Se disuelve la compañía.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508120 ).
Por escritura número
veintiocho del tomo sétimo del protocolo de esta notaría, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Rodríguez
Agrícola Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco.—San
José, a las ocho horas del siete
de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Blanca Isabel limalla
Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020508136 ).
Mediante escritura número
47-5, otorgada ante esta notaría, a las 10:38 horas del 28 de octubre
del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad: BN Valores Puesto
de Bolsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-225519, mediante la cual se revocó el nombramiento del tesorero y se realizó nuevo nombramiento, por el resto del periodo.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda.
Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020508138 ).
Mediante escritura número
55-5, otorgada ante esta notaría a las 15:12 horas del 19 de noviembre
del año 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
BN Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-237918, mediante
la cual se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal por
el plazo de dos años, en razón del vencimiento
de los nombramientos, por el resto del periodo.—San José, 24 de noviembre
del 2020.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos. Notaria
Institucional.—1 vez.—( IN2020508139 ).
Mediante escritura número
58-5 otorgada ante esta notaría a las 15:10 horas del 23 de noviembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN
Sociedad Corredora de Seguros
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-574601, mediante la cual se revocó el nombramiento del secretario y se realizó nuevo nombramiento, por
el resto del período.—San José, 24 de noviembre del
2020.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1
vez.—( IN2020508140 ).
Mediante escritura
número 57-5, otorgada ante esta notaría, a las 13:36 horas
del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad:
BN Procesadora de Medios
Electrónicos de Pago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-579897, mediante la cual
se revocó el nombramiento
de presidente, y se realizó
nuevo nombramiento por el resto del período.—San
José, 24 de noviembre del 2020.—Licda.
Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020508144 ).
Por escritura
N° 231 otorgada ante el notario Ricardo
Castro Páez, de las 15:00 horas del día 04 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad
denominada B & B Puerto Carrillo Sunset
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-335115.—San José, 07 de diciembre del año 2020.—Lic.
Ricardo Castro Páez, carnet 7762, Notario.—1 vez.—( IN2020508146 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de LCI de Costa Rica Sociedad Anónima S.A.,
con cédula N° 3-101-786101.
Se sustituye secretario de
la junta directiva.—Licenciado Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2020508151 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte, se protocoliza
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de Automotores Dos Mil Dos Sociedad Anónima S. A.,
con cédula número 3-101-139460, Se sustituye
junta directiva y se reforma
la cláusula
segunda secretario de la
junta directiva.—Licenciado Carlos Eduardo Solano
Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2020508152 ).
Por escritura número
87, otorgada ante esta
notaria a las 14:00 del día 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme
de cuotistas se disolvió Desarrollos Groen SRL, cédula jurídica N° 3-102-763065 con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio; y en relación
al procedimiento de liquidación
se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San
José, del 04/12/2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508159 ).
Por escritura número
88, otorgada ante esta
notaria a la 14:15:00 del día 01/12/2020, por acuerdo
unánime y en firme de cuotistas se disolvió Desarrollos Karosan S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-763496, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José
del 04/12/2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508162 ).
Por escritura número
89, otorgada ante esta
notaria a las 14:30:00 del día 01/12/2020, por acuerdo
unánime y en firme de cuotistas se disolvió Elsker
Enterprises SRL, cédula jurídica N°
3-102-763035 con fundamento en
lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San
José, del 04/12/2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508165 ).
Por escritura número
90, otorgada ante esta notaría a la
14:45:00 del día 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme
de cuotistas se disolvió Heaven
Ingenia SRL, cédula jurídica
N° 3-102-763061 con fundamento en
lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José
del 04 de diciembre del 2020.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508168 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del día cuatro
de diciembre del año dos mil veinte,
la sociedad de esta plaza Comercializadora Lemas
Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San
José, 04 de diciembre de 2020.—Lic.
Antonio López- Calleja Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020508169 ).
Por medio de la escritura
número cincuenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre del dos mil veinte,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Webster y Perry S. A., por
medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, por lo que no
se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020508178 ).
Por escritura número
92, otorgada ante esta notaría a la 15:15:00 del día 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme de cuotistas
se disolvió Pab
Capital SRL, cédula jurídica N°
3-102-763079 con fundamento en
lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San
José, del 04/12/2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508179 ).
Por medio de la escritura
número cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del día
dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Lindsay Holdings Limitada y de la sociedad Valle
Verde del Coco Diecinueve VCDN S.
A., por medio de la cual se fusionan
por absorción ambas sociedades
prevaleciendo la sociedad Lindsay
Holdings Limitada.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020508181 ).
Por escritura N° 93, otorgada
ante esta notaría a las 15:30:00 del 01/12/2020,
por acuerdo unánime y en firme de cuotistas
se disolvió Desarrollos
Económicos
M Limitada, cédula jurídica
N°| 3-102-740876, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José
4 de diciembre del 2020.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508182 ).
Por escritura número 94, otorgada ante esta notaría a la 15:45:00 del
día 01/12/2020, por acuerdo unánime
y en firme de cuotistas se disolvió Plausi Tecnologías Limitada, cédula jurídica
3-102-580819 con fundamento en
lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José
del 04/12/2020.—Lida. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508183 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00
horas del 04 de diciembre del 2020, la sociedad Inversiones de
la Merced y Tracción S.A., protocoliza
acta en virtud de la cual acuerda su
disolución.—Heredia,
04 de diciembre del 2020.—Msc.
Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1
vez.—( IN2020508185 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
de las 15:15 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: 3-101-548425 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto
social y se nombra nueva
junta directiva, y fiscal de vigilancia.—Heredia.—Licda. Ana Patricia Araya Umaña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020508186
).
El notario Geovanny
Víquez
Arley, otorgó escritura número 373-96 de las
8:00 horas del 06 de diciembre de 2020, por medio de
la cual se acuerda la disolución de la sociedad Análisis
y Servicios S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-030373. Es todo.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario. Tel 88429268.—1 vez.—( IN2020508190 ).
El notario Geovanny
Víquez Arley, otorgó escritura número 372-96 de las 19 horas 30 minutos
del 5 de diciembre de 2020, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Oropéndola
S. A., cédula jurídica 3-101-037874. Es todo. Tel 88429268.—San José 6 de diciembre
de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2020508191 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las trece horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Aguram S.A., a S.R. LDA.—Heredia, catorce
horas del cinco de diciembre
del dos mil veinte.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020508385 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las once horas del tres
de diciembre del dos mil veinte,
se transforma la sociedad: Comercializadora Sebasvarg
S.A., a S.R. LDA.—Heredia,
a las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2020508394 ).
Por asamblea protocolizada
ante esta notaría, a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Siete
S. A., a S.R. LDA.—Heredia,
catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020508397 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Eduardo Leitón
Loria, a las trece horas del cuatro
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó la constitución
de la Fundación Héroe Ambiental, por medio de
Mario Alberto Ugalde Alfaro como fundador,
con un patrimonio de diez
mil colones y con domicilio
en Barva de Heredia, Urbanización Santander, doscientos
metros al norte de la farmacia
Las Marías, casa mano derecha,
color amarilla con verde. Es todo.—Lic.
Eduardo Leiton Loria, Notario.—1 vez.—( IN2020508454 ).
Por escritura
134-29 otorgada ante mí, se
solicita al Registro
Nacional desinscribir la sociedad
denominada Faquevi
del Norte Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-339439.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de diciembre
del 2020.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020508493 ).
En mi notaría
hoy protocolicé
el acta 4, de la asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Transportes Interprovinciales
M del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-638956,
en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad y revocar los nombramientos de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Las Juntas de Pacuar, 07 diciembre de 2020.—Lic. Laureano
Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2020508523 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N°
109-IP2019-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 02 de diciembre
del 2020.—El Departamento Disciplinario
Legal, Inspección Policial,
actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la
Ley General de Policía; conforme
lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211
incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso
1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública, con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: José Miguel Núñez
Leiva, cédula de identidad
Nº 05-0341-0693, Clase de Puesto:
Agente I (FP), con el cargo de Notificador,
destacado en la Delegación Policial de Hojancha,
a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo
desde el 09 de setiembre
del 2018 y se encuentra fuera
del país desde el 04 de mayo
del 2019. Se le atribuyen en
grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 09 de setiembre del 2018. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su Superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos
días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) del Código de Trabajo;
81 inciso ñ) de la Ley General de Policía;
86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 202 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta
el despido sin responsabilidad
patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación
del presente procedimiento
por la vía del edicto. Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente que va hacia Casa Presidencial
50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado Álvaro Argüello
Montero, funcionario de esta
Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado;
puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado que le represente durante
todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal,
el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio
Nº MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1102-2018 de fecha 14 de setiembre
del 2018, suscrito por el señor
Juan Antonio Eras Castillo, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Hojancha y la Comisionada Kattia Rivera Bonilla, Directora
de Apoyo Legal Policial (v.fs. 1 y 2). 2) Copia Certificada de los folios 159, 160, 161, 162, 163, 164 y
165, correspondiente a los días 9, 10, 11, 12, 13 y
14 de setiembre del 2018, del Libro de Control Asistencia de la Delegación Policial de Hojancha (v.fs. 03 al 10). 3) Copia Certificada del Rol de Servicio del 09 de setiembre de
2018 (v.f. 11). 4) Copia Certificada del Oficio
MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1091-2018, de fecha
11 de setiembre del 2018, suscrito
por Minor Díaz Carrillo, Sub Jefe de Puesto,
correspondiente a Formulario
de retenciones
(v.f. 11). 5) Copia
Certificada del Oficio
MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1112-2018, de fecha
13 de setiembre del 2018, (Reporte
de Ausencias), suscrito por
Dinia Fajardo Jiménez, encargada
de personal de la Delegación Policial
de Hojancha
(v. f. 13). 6) Oficio
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC-SAR-Nº-1113-2019, de fecha
20 de febrero del 2019, suscrito
por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, del Departamento de Control y Documentación
(v. f. 15). 7) Certificación de los movimientos migratorios del señor José Miguel Núñez Leiva, cédula número 5-0341-0693,
emitida por la Dirección
General de Migración y Extranjería
(v.fs. 18 y 19). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio,
a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar
el segundo al superior jerárquico,
así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la
Ley General de la Administración Pública.
Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso
1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en
el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza
de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. N° 4600040551.—Solicitud N° 237110.—(
IN2020507377 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATSJE-GER-469-2020
Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y
192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el capítulo
X, artículo 252 y siguientes
del Reglamento del Procedimiento
Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
se indican:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Manuel
Pérez Garita, Gerente Tributario
a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud
N° 237513.—( IN2020508132 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-1235-2019.—EXP APC-DN-301-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A
las trece horas con diez minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve.
Inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una
infracción administrativa,
de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418.
Resultando:
I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09 de fecha 26 de julio de 2014, los Oficiales de
la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo,
a la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia permanente número
155806026418, de: 04 perfumes Perry Ellis, 01 perfume Paris Hilton, 01 perfume
Halloween, 01 perfume Elizabeth Arden, 01 perfume Café, 01 perfume Perry Ellis
18, 12 unidades de cerveza Old Milwaukee, 03 botellas de vino, 02 pares de tenis
Nike, 03 pares de tenis Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de tenis
Converse, 01 par de tenis Puma, 05 litros de suavitel en envase platico,
02 cajas de Ginseng con 30 unidades
cada una, 02 tarros de
Glade, 02 cremas para el cabello,
01 jabón Asepxia, por cuánto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en
el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, puesto
policial de la Fuerza Pública en Km 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara.
(Folio 07).
II.—Que
mediante gestión 2414 de fecha 12 de agosto de 2014, la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de: 02
pares de tenis Nike, 03 pares de tenis
Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de tenis Converse, 01 par de tenis
Puma. (Folio 01).
III.—Mediante
resolución RES-APC-DN-397-2014, de las diez horas con doce minutos del día primero de setiembre
del dos mil catorce, se le autoriza
a la señora Elizabeth Picado Martínez, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía,
a la vez se le previene del
posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio.
(Folios 013 al 018).
VI.—En fecha 04 de setiembre del 2014, se efectúa la
nacionalización de la mercancía
de marras mediante el Documento Único Aduanero (DUA) número
007-2014-019331, en la cual
declara que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos), y que los impuestos
cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía ascienden a ¢38.664,02 (treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos). (Folios 024 al 026).
V.—Que
mediante oficio
APC-DN-149-2016 del 09 de mayo del 2016, firmado por
Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso
Canoas, se determina que no se puede
realizar la revisión física de la mercancía a la que fue renunciada, ya que la bodega de decomisos
I022 de la Aduana Paso Canoas, fue
consumida en su totalidad por un incendio, con lo cual las mercancía objeto del interesado, sufrieron pérdida total y por tanto no se puede
verificar el valor aduanero
de las mismas. (Folios 027 al 030).
VI.—Mediante
resolución RES-APC-G-505-2016, de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis, se procedió
a notificar inicio de procedimiento Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
no siendo posible dicha notificación en vista que no se localizó a la administrada en la dirección indicada en el expediente, por lo que se emite la presente resolución que deja sin efecto la RES-APC-G-505-2016, a efectos
de poder realizar la notificación por Edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. (Folios 32 al 38).
VII.—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35
del Decreto N° 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, se da la competencia
de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos
230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años
contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo
del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Elizabeth Picado Martínez, por presuntamente
ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se
indica en el resultando
primero de la presente resolución
tenemos que mediante Acta
de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09, de fecha 26 de julio de 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone
en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del resultando primero de
la presente resolución, por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública,
Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
En virtud
de los hechos antes mencionados,
es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización
jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), y los artículos 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas, que indican:
“Artículo 37.- El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2 -Alcance
territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de
la Constitución Política y
los principios del derecho internacional.
Los vehículos, las unidades
de transporte y las mercancías
que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79 - Ingreso
o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo
o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“Ingreso y salida
de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo
y marítimo, el Gerente de
la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia
de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el debido
control aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento
del régimen jurídico aduanero resulta indispensable
para cumplir con dichas funciones.
De
lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que
en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero
que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Aunado a ello,
como corolario de lo
anterior, la misma Constitución
Política de la República de
Costa Rica indica en su numeral
129: “Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no
sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades
en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el Ordenamiento
Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo
de la infracción, debe efectuarlo
contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Por
lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Artículo
211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil
pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”
IV.—Sobre la infracción
a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley
General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad,
el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia
a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de
los hechos imputados por la
omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente
a la fecha de los hechos,
que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de tipicidad: para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema
general sobre responsabilidad
en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la
ley que en el presente caso es la señora: Elizabeth
Picado Martínez.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana
estima que se ha cometido
una infracción al ordenamiento
jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia,
en razón del citado Principio de Tipicidad,
los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante
la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la
Ley General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado
a la seguridad jurídica, a
fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud
de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo
o descartarlo.
Artículo 242 bis. “Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona
que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el
fin de descartar que no exista,
en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna,
esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad
por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito[6], dado que se presume que la
situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público.
Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, efectuara el decomiso
de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia
un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente
ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 26 de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad,
como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse
al ámbito de la responsabilidad
subjetiva, el infractor ha
de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se
debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por
ley.
Así tenemos,
entre las formas de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley
General de Aduanas, mismo
que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha
sanción asciende a $192.60
(ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos),
que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de julio de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,39 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos).
Que
lo procedente de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a
la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva
y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la LGA
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones
legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución
RES-APC-G-505-2016, de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis
(no notificada), e Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora
Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente
número 155806026418, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable
con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el
23 de mayo de 2015, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de 0543,39 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimo), por la eventual introducción
a territorio nacional de
una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624 o
del Banco Nacional de Costa Rica CR74015100010026188678, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a
la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados.
Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección
y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: El expediente administrativo Nº APC-DN-301- 2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese:
La presente resolución a la
señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con
cédula de residencia permanente número
155806026418, Comuníquese y Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana
Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud
N° 237522.—( IN2020508174 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Dirección del Registro
de Bienes Muebles, inició diligencias administrativas
por advertir irregularidades
en la tramitación de actos jurídicos relacionados con varios vehículos, por lo que se ordenó practicar una marginal de advertencia
sobre los asientos de inscripción
de los siguientes automotores:
(Expediente N° 01-2020) placas
BNW429, (Expediente N° 8-2020) placas
BQL613, (Expediente N° 90-2020) placas
BPZ482, (Expediente N° 215-2019) placas
735120. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que
se dirá hagan valer sus derechos por escrito,
se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: (Expediente N°
01-2020) I). Adriana Delgado Aguilar, cédula de identidad
N° 1-1040-0592. II). Gabriel Gerardo Espinoza Chavarría,
cédula de identidad N° 2-0659-0179. III). Luis
Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad N°
2-0369-001. IV). Gilberth Eduardo Mora
Delgado, cédula de identidad N° 2-0551-0398. (Expediente N° 08-2020) I). Luis Alejandro Carvajal
Pérez, cédula de identidad N° 1-0482-0357. II).
Renci Enrique Fernández Corrales, cédula de identidad N° 1-1218-0540. III). Mario Alberto Chaves
Álvarez, cédula de identidad N° 5-0198-0179. IV).
Giovanni Jiménez Chacón, cédula de identidad N° 6-0255-0823. (Expediente
N° 90-2020) I). Sergio Daniel Aráuz
López, cédula de identidad
N° 1-1000-0427. II). Manuel Adolfo Mora Segura,
1-1212-0062. (Expediente N° 215-2019) I). José
Gonzalo Saavedra Brenes, cédula de identidad N°
1-1035-0139. II). Marcela Monge Solano, cédula de identidad
N° 3-0353-0334. III). Sebastián Fonseca
Monge, cédula de identidad N° 1-1768-0348. IV).
Edgar Alberto Monge Solano, cédula de identidad N°
1-0722-0575. Se les previene: que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar correo electrónico, dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección
bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, y los artículos
121 y 131 del Reglamento de Organización
del Registro de Bienes Muebles.—Curridabat, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Flor de María Mora Solís, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0027.—Solicitud
N° 235333.—( IN2020508121 ).
La Dirección del Registro
de Bienes Muebles, inició diligencias administrativas
por advertir irregularidades
en la tramitación de actos jurídicos relacionados con varios vehículos, por lo que se ordenó practicar una marginal de advertencia
sobre los asientos de inscripción
de los siguientes automotores:
(Expediente N° 01-2020) placas
BNW429, (Expediente N° 8-2020) placas
BQL613, (Expediente N° 90-2020) placas
BPZ482, (Expediente N° 215-2019) placas
735120. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que
se dirá hagan valer sus derechos por escrito,
se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: (Expediente N°
01-2020) I). Adriana Delgado Aguilar, cédula de identidad
N° 1-1040-0592. II). Gabriel Gerardo Espinoza Chavarría,
cédula de identidad N° 2-0659-0179. III). Luis
Gerardo Sibaja Ureña,
cédula de identidad N° 2-0369-001. IV). Gilberth Eduardo Mora Delgado, cédula de identidad N° 2-0551-0398. (Expediente
N° 08-2020) I). Luis Alejandro Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 1-0482-0357. II). Renci
Enrique Fernández Corrales, cédula de identidad N°
1-1218-0540. III). Mario Alberto Chaves Álvarez, cédula de identidad N° 5-0198-0179. IV). Giovanni Jiménez Chacón, cédula de identidad N°
6-0255-0823. (Expediente N° 90-2020) I).
Sergio Daniel Aráuz
López, cédula de identidad
N° 1-1000-0427. II). Manuel Adolfo Mora Segura,
1-1212-0062. (Expediente N° 215-2019) I). José
Gonzalo Saavedra Brenes, cédula de identidad N°
1-1035-0139. II). Marcela Monge Solano, cédula de identidad
N° 3-0353-0334. III). Sebastián Fonseca Monge, cédula de identidad N° 1-1768-0348. IV). Edgar Alberto Monge
Solano, cédula de identidad N° 1-0722-0575. Se les previene: que dentro del término establecido para la audiencia,
deben señalar correo electrónico, dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, y los artículos
121 y 131 del Reglamento de Organización
del Registro de Bienes Muebles.—Curridabat, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Flor de María Mora Solís, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0027.—Solicitud
N° 235333.—( IN2020508121 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles
herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida
fueron: Róger Zúñiga Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad número
5-0147-0939, en su condición de titular registral
del derecho 002 de la finca del partido de Guanacaste
matrícula 26240, Álvaro Zúñiga Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-0097-0082, en su
condición de titular registral del derecho 003 de la
finca del partido de Guanacaste matrícula
26240 y la finca de Guanacaste matrícula 81708,
Julián Zúñiga Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-0083-0010, en su
condición de titular registral del derecho 005 de la
finca del partido de Guanacaste matrícula
26240 y a Pabla Zúñiga
Zúñiga, portadora de la cédula de identidad
número 5-0125-0412, en su condición de beneficiaria en habitación familiar inscrita en la finca del partido de
Guanacaste matrícula 81708; que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar
la sobre posición que presentan las fincas del partido
de Guanacaste matrículas 26240 y 81708. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:33
horas del 18 de agosto de 2020, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:49 horas del 01 de diciembre
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1751-RIM).—Curridabat, 02 de diciembre de
2020.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 236723.—( IN2020508122 ).
Se hace saber a 1. Carolina Arias Varela,
cédula N° 2-608-176, titular
registral del derecho 002, en la finca 2-425973, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502541603CR (v.f. 051-052). 2) Danilo Alonso Montero Ramírez, cédula N° 2-601-622, titular registral del derecho 001, en la finca 2-425973, por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR50254159CR (v.f
053-054), 3) Los Paniagua Mahegui, Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-157889, mediante su apoderado el señor Freddy Eduardo Paniagua Rodríguez, cédula N°
2-0367-0352, titular registral de las fincas 2-421979, 2-166833, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502541585CR (v.f 055-057), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante
la Dirección de este Registro el día 03 de julio dos
mil veinte, por la Unidad de Validación
de la Información Catastral-Registral
del Programa de Regularización
Catastro-Registro relacionado
con el identificador único número 20308042197900, 20308016683300, 20308042597300, referente a las fincas del partido
de Alajuela matrículas de folio real 421979, 166833,
425973, las cuales presentan
la inconsistencia 06, descrita
de la siguiente manera: “La
información catastral de estas fincas (2-4219179 y 2-166833) demuestra
que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente” “La información catastral de estas fincas
(2-116833, 2-4219179 y 2-166833) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de las 09:32 horas del 02 de octubre
del 2020, se da apertura del expediente
y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas
del partido de Alajuela matrículas
número 421979, 166833 y 425973. Por medio de la resolución de las 13:51 horas del 09 de octubre
2020, se concedió audiencia a las partes
implicadas. Mediante resolución
de las 14:57 horas del 02 diciembre 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-2001-RIM).—Curridabat,
02 de diciembre de 2020.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 236976.—( IN2020508124 ).
Se hace saber
a Refugio de Los Angeles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-157889, mediante
su apoderado Marie G.
Wilson, pasaporte 453445151, titular registral de la
finca 5-30081 por reportar Correos
de Costa Rica como desconocido,
rehusado en el acuse de recibo número RR502541563CR (v.f
038-039), que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas según impresión del correo electrónico enviado a la Secretaría del Registro Inmobiliario el día 01 de setiembre
2020, por el Lic. Henry Hernández Jiménez, Registradora 242 del Grupo 9, (según
instrucción contenida en el correo electrónico
remitido a los Registradores
por el Coordinador General Registral, Msc. Diddier Salazar Vallejos), mediante el cual informa la inscripción del documento de citas 2019-729961, correspondiente
a una inscripción de información
posesoria y que genero la
finca G-239460-000, con plano G-181130-1994, plano que no se encuentra verificado en zona catastrada. Vista la copia
impresa del informe técnico
número de oficio
DRI-CTE-05-0337-2020 de fecha 15 de setiembre 2020, elaborado por el funcionario Luis Valerio Ortiz, del Departamento
Técnico Catastral de la Subdirección
Catastral, el cual fuere comunicado mediante el Módulo de Solicitudes
de Informe Técnico del Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI), en respuesta al oficio número de oficio RI-2482-2020 de fecha 02 setiembre 2020, suscrito por esta Asesoría Jurídica,
en el cual se informa en lo que interesa para la apertura de la presente gestión que la finca del
partido de Guanacaste 239460 y 30081 indica la inconsistencia 06 “Sobreposición
total de fincas o doble inmatriculación, dos folios reales en un mismo
espacio físico”. Conforme la resolución de las
10:54 horas del 30 de setiembre del 2020, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas
del Partido de Guanacaste matrículas número 30081 y 239460, así como a los planos G4917-1974 y
G-181130-1994. Por medio de la resolución de las
15:13 horas del 08 de octubre 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución
de las 15:14 horas del 02 diciembre 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1971-RIM).—Curridabat,
02 de diciembre de 2020.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 236986.—( IN2020508125 ).
Se hace saber a Agropecuaria
Icaro del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-227111, sociedad que
se encuentra disuelta por
Ley N° 9024 y no presenta liquidador
inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, en su condición
de titular registral de la finca del partido de
Guanacaste, matrícula 122664;
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del partido de
Guanacaste. matrículas 122664 y 157668; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:49 horas del 02/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-707566-2001 y
G-1090762-2006 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:36 horas del 03/12/2020, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona jurídica mencionada,
por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-1834-RIM).—Curridabat,
03 de diciembre de 2020.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 237194.—( IN2020508126 ).
Se hace saber a Sociedad Comercial Altos y Bajo de Navarrito
S. A., cédula N° 3-101-207467, representada por Edgar
Alberto Araya Mora, cédula N° 3-289-947, en condición de propietaria
registral de las fincas de Puntarenas: 53804, 53805, 192964, 192965, 192966,
192967, 192970, 192971, 192972, 192973 y 192974, que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio por resolución de
las 09:00 horas del 6 de diciembre del 2011, a efectos de investigar
inexactitudes en la publicidad
registral y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 3 de diciembre
del 2020, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2011-1327-RIM).—Curridabat,
3 de diciembre del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 237202.—( IN2020508127 ).
Se hace saber a
Ericka Pamela Vega Carranza, cédula N° 1-1507-057 en su condición
de titular registral de la finca del partido de
Alajuela matrícula 151399; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del partido de
Alajuela matrículas 174547 y 151399; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:20 horas del 09/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos A-1873610-2016 y A
960791-2004 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:51 horas del 03/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones
o bien un medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1841-RIM).—Curridabat,
03 de diciembre de 2020.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 237238.—( IN2020508128 ).
Se hace saber a Iris Zoraida Pérez Castrillo,
cédula N° 5-242-987, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula
105108; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del partido de
Guanacaste matrículas 105108 y 52397; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:02 horas del 17/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-234683-1995 y
G-474044-1982 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:14 horas del 03/12/2020, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo
electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1845-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre del
2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 237246.—( IN2020508129 ).
Se hace saber a
Andrés Roberto Espinoza Hansen, cédula de identidad N° 1-1444-0804 como acreedor
del crédito de gravamen hipotecario
citas tomo 2018 asiento
386135 consecutivo 01 secuencia
0002 consecutivo 01 en el cual responde como
garantía los derechos 001, 002 y 003 de la finca de
Cartago 18072, sobre la gestión
administrativa en el expediente 2019-1167-RIM. Que en
el Registro Inmobiliario se
iniciaron Diligencias Administrativas
de conformidad con la resolución
de las 14 horas del 7 de noviembre del 2019, en vista de que se reporta por parte del Departamento de Reconstrucción que las fincas de Cartago 18072 y 18072 A
son la misma finca y que se encontraron
derechos sin trasladar en
el anterior sistema de Tomos
de Bienes Inmuebles. Por lo
anterior esta Asesoría Jurídica mediante la resolución de las 9:31 horas del 24 de setiembre
del año dos mil veinte se confirió audiencia a Andrés
Roberto Espinoza Hansen cédula de identidad N°
1-1444-0804 como acreedor del crédito de gravamen hipotecario citas tomo 2018 asiento 386135 consecutivo
01 secuencia 0002 consecutivo
01 en el cual responde como garantía
los derechos 001, 002 y 003 de la finca de Cartago 18072. Resultando
que el certificado dirigido
al indicado Espinoza Hansen fue
devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica en estado “Cambio Domicilio”. En vista que en las bases de datos del Registro Inmobiliario no costa otro domicilio, lo que corresponde es notificar mediante
publicación por una única vez de edicto para informar a la persona mencionada,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente
los alegatos correspondientes
y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1167-RIM).—Curridabat, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín,
Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 237412.—( IN2020508130 ).
SUCURSAL
GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente: Solís
Campos Yuliana María, número afiliado
0-00115660067-999-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Guadalupe procede
a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número
de caso 1204-2020-05337, por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto de ¢299.592,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Sucursal de Guadalupe, sita 50 oeste de la Cruz Roja de
Guadalupe. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
25 de noviembre del 2020.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020508147 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Corporación Cerdas y González Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101215025-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe procede a notificar por medio de edicto traslado de cargos número de caso: 1204-2020-05679, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢589.890,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe, sita 50
metros oeste de la Cruz Roja
de Guadalupe. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial que para los efectos jurisdiccionales
poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
25 de noviembre de 2020.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020508149 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
que mediante resolución de
la Fiscalía de las quince horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José,
quince horas con cuarenta y nueve
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2019-33-062, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Alberto Molina Corrales, colegiado 15060, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Denunció el señor Hao Wen, al Lic. Jorge Alberto Molina Corrales,
ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por los siguientes
hechos que se dirán. i.—Que contrató al licenciado Molina Corrales, el 22 de febrero
del 2019, para realizar un trámite
legal ante la Dirección Nacional de Migración, el cual consistía en regular su situación migratoria,
y la de su esposa e hija. ii.—Que canceló al colegiado, por concepto de honorarios profesionales, el monto de $3750 (Tres mil setecientos
cincuenta dólares, moneda del curso legal norteamericano). Lo anterior, debidamente
acreditado en el recibo número 895, visible a los
autos. iii.—Que contrató al agremiado,
para un trámite que no era necesario,
ya que a la fecha de la contratación su familia contaba con el estatus de residente. Asimismo, el Lic. Jorge Alberto
Molina, no realizó gestión
legal alguna dentro del expediente
migratorio tramitado bajo
el número de expediente
135-477316. iv.—Que, a la fecha de la interposición de la presente denuncia, el colegiado no ha realizado la devolución del
dinero, por el trabajo no realizado.
Se le atribuye al denunciado
la falta al deber de confianza, falta al deber de corrección, falta al recibir sumas de dinero y no realizar
ninguna gestión en favor de su cliente. Por lo que en el caso que nos compete se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los
deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica; así como los artículos
17, 31, 39, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación escrita hasta una suspensión por tres años del ejercicio
profesional.” (…). Acceso
al Expediente e Informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para
que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la
Junta Directiva de este
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra
el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez – Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2020507479 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
11 de la sesión
N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 15 Sesión N° 35-18/19-G.E., acuerdo
N° 38 Sesión N° 06-19/20- G.O.,
INT-045-2020/7452-2018, CIT-045-2020, CIT-075-2020 y CIT-2192-2020, debido a que según oficio TH-309-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricados CR Central de Block PCB, S.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario 7452-2018.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 35-18/19-G.E. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 15:
a. Se aprueba lo recomendado
por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor en el caso N°
7452-2018, de investigación iniciada
por el CFIA a la empresa Prefabricadas
CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-8509) y a los profesionales
Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón
(A-31285), Ing. José Antonio Valverde Castro (IE-8138) y Arq.
Pedro Morales Cañas (A-29798) por solicitud
de la Sra. Laura Murillo Rojas; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos,
según oficio N°
0510-2019-CAV:
(...)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
1. Instaurar un Tribunal
de Honor con respecto a la actuación
de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L,
CC-8509
2. (...)
3. (...)
4. (...)
b. El Tribunal de Honor para la empresa y
para los profesionales investigados,
estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing.
Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento
el acceso al expediente,
sus piezas y a los antecedentes
que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión
N° 06-19/20-G.O. de fecha 19 de diciembre
de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 38:
Se aprueba lo recomendado
por el Departamento de Tribunales
de Honor y, en consecuencia,
se nombra la siguiente
terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el proceso disciplinario N° 7452-2018, según
oficio TH-286-2019: presidente:
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, secretaria: Arq. Yolanda Rivas Araya y coordinador:
Ing. Luis González Espinoza. Para información refiérase al N° INT-045-2020/7452-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat,
Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 10:53 horas del catorce de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 15, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre 2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado
mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha
10 de diciembre 2019, oficio
JDG-0140-19/20, el cual se adjunta
al presente auto de intimación
y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente
procedimiento disciplinario
a la Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L., registro número CC-08509, cédula jurídica número 3-102-723411, en su condición
de empresa miembro del CFIA
y responsable del proyecto
OC-810105, inscrito el 1 de febrero
2018, proyecto de vivienda,
propiedad de la señora
Laura Murillo Rojas, ubicado de la iglesia de San Jerónimo, 700
metros norte y 1.5 kilómetros
este, Moravia San José. Se le atribuye
la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. Haber
diseñado y registrado ante
el CFIA, planos constructivos,
los cuales incumplían con
los establecido en el Reglamento de Construcción Capítulo: VI .3.8.3 retiro
lateral, en el cual se establece que en caso de haber ventanas
en colindancia debe ser como mínimo de 1.50 metros. 2. No
haber servido con fidelidad y lealtad a su cliente, Laura Murillo Rojas,
al realizar una construcción
en que la se presente en la obra, según
reporte de inspección N°
I-193-2019-CAV (folios 196 al 204), deficiencias en la construcción de la estructura de techos, en las uniones entre elementos, los cuales no fueron pintados a medida de protección en las soldaduras, y los elementos de clavadores los instalaron en la sección de apoyo de menor inercia y rigidez. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 incisos a, b. Reglamento Interior General del CFIA: Capitulo
VI, artículo 53. Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y arquitectura: Capítulo II, artículo 11 inciso B, a, b, j. Capítulo III artículo 17 inciso b, f y g. Reglamento de Construcción Capítulo VI .3.8. Reglamento
Especial de Empresas Consultoras
y Constructoras, artículo
10 incisos a, d, e. Código de Ética
Profesional del CFIA: Capítulo
I artículos 2, 3, 4, 5 capítulo
IV, artículos 18. Sobre los
cargos que se le hacen a Prefabricadas
CR Central del Block PCB S.R.L., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún
días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento
continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en
que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Prefabricadas CR
Central del Block PCB S.R.L., en calidad
de investigada, para que comparezca
por medio de su representante
legal, en el auditorio, situado en el edificio
principal del CFIA, con el fin de celebrar audiencia
oral y privada a la que se refiere
el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de abril
de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad;
podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente. CIT-045-
2020/6811-2018. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica. Procedimiento disciplinario.
Partes: Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. Denunciante: Sra. Laura Murillo Rojas.
Investigados: Arq. Pedro
Morales Cañas A-29798, Arq.
Esteban Eduardo Romero Chacón A-31285, Ing. José
Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas CR Central
de Block PCB.S.R.L., CC-08509. Expediente administrativo N.° 7452-2018.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:53 horas del catorce
de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 15, sesión N°
35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre
2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado
mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha
10 de diciembre 2019, oficio
JDG-0140-19/20, resuelve: Citar
a la señora Laura Murillo Rojas, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA, que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano.
La programación de audiencia se llevará
a cabo en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA,
el jueves 27 de agosto
de 2020 a las 9:30 horas. Se le informa a la señora Murillo Rojas, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes.
Se
le hace saber a la señora
Murillo Rojas, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA, que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, los representantes legales, abogados
y testigos. Tribunal de Honor de empresas
del CFIA. Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft Presidente, Arq. Yolanda Araya Rivas Secretaria,
Luis González Espinoza Coordinador.
CIT-075-2020/7452-2018.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento
disciplinario. Partes:
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante:
Sra. Laura Murillo Rojas. Investigados: Arq. Pedro Morales Cañas A-29798,
Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón
A- 31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas
CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509. Expediente administrativo N° 7452-2018. Tribunales
de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
adelante CFIA, a las 10:53 horas del catorce de abril del 2020, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado
por la Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 15, sesión N°
35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre
2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado
mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha
10 de diciembre 2019, oficio
JDG-0140-19/20, resuelve: citar
a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de
Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga
Solís Bermúdez, coordinadora
del mismo departamento, en calidad de representantes
del CFIA, y como parte interesada en este
proceso, a la audiencia oral y privada
que se llevará a cabo el jueves 27 de agosto de
2020 a las 9:30 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Lo
anterior para recibir pruebas,
declaraciones y testigos
que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente,
así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA y la señora
Laura Murillo Rojas, en contra del Arq. Pedro Morales Cañas A-29798,
Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón
A-31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas
CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509.
Esta citación
se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo
58.
A este acto sólo podrán
asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft Presidente, Arq. Yolanda Araya Rivas Secretaria,
Luis González Espinoza Coordinador.
Colegio
Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento
disciplinario. Partes:
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante:
Sra. Laura Murillo Rojas. Investigados: Arq. Pedro Morales Cañas A-29798,
Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón
A-31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas
CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509. Expediente administrativo N.° 7452-2018. Oficio
N° TH-219-2020. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 9:25 horas del treinta
de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 15, sesión N°
35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre
2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado
mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha
10 de diciembre 2019, oficio
JDG-0140-19/20, se resuelve: se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-045-2020/7452-2018, a la empresa
Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509, quien figura como parte
investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la
audiencia oral y privada previsto
para el jueves 27 de agosto
de 2020 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar
la notificación, se les estará
comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada.
Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft Presidente, Arq. Yolanda Araya Rivas Secretaria,
Luis González Espinoza Coordinador.—19 de noviembre de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 304-2020.—Solicitud N° 237414.—( IN2020508219 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 19 de octubre del
2020.—Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Barquero
Cárdenas José Guillermo, otrora cédula de identidad N° 1-0334-0435.—Señora
Ramírez Alfaro Flora, cédula de identidad N°
2-0218-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2004 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢690.381,45 (seiscientos noventa mil trescientos ochenta y un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2004 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢2.400.714,50 (dos millones
cuatrocientos mil setecientos
catorce colones con
50/100). Por la finca del partido de San José
N°252588-002, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢95.367,60 (noventa y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con 60/100) Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507915 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor Corea Caravaca Gilberto, cédula
de identidad 5-0202-0571 y Señora
Bolaños Valerio Lady María del Socorro, cédula de identidad
2-0350-0241 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N°382149-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.751,60 (Setecientos
un mil setecientos cincuenta
y un colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N°382149-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507916 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del
19 de octubre, 2020.—Señor(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera
Coto Mora María Virginia de La Trinidad, otra cédula de identidad
3-0078-0808.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 197525-009, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡1.715,55 (mil setecientos quince colones con
55/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2011 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡2.040.286,90 (dos millones cuarenta mil doscientos ochenta y seis colones con 90/100). Por la finca del partido
de San José Nº 197551-041, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡856,50 (ochocientos cincuenta y seis colones con 50/100). Por la finca del partido
de San José Nº 197551-042, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡9.272,15 (nueve mil doscientos setenta y dos colones con
15/100). Según el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507917 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 19
de octubre, 2020. Señor
Peña García Gerardo Xavier, identificación número 148400283236, Presidente
de Gexapega Sociedad Anónima;
cédula jurídica 3-101-487115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 185464-B-000, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre
de 2020, por un monto de ¢1.039.870,70 (un millón treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢761.774,00 (setecientos sesenta y un mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507918 ). 3 v. 1.Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, nueve horas treinta
minutos del 19 de octubre,
2020. Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Fonseca Gutiérrez Estefanía Francisca, otrora
cédula de identidad 5-0082-0264. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 246937-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢346.684,90 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢714.481,25 (setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y un colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507919 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera
Fonseca Gutiérrez Estefanía Francisca, otrora cédula de identidad
5-0082-0264. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 246937-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢346.684,90 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢714.481,25 (setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y un colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507919 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 19 de octubre del 2020. Representante(s)
legal(es) de López Jiménez Aaron Antonio, tarjeta de identidad de menores 1-1920-0921
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 447676-004, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢3.832,30 (tres mil ochocientos treinta y dos colones con
30/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto
de ¢697.982,65 (seiscientos noventa
y siete mil novecientos ochenta y dos colones con
65/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507921 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 19 de
octubre, 2020. Señora Mena
Monge Mireya, cédula de identidad N° 1-0299-0635; señora Mena Monge Nidia María de los Ángeles,
cédula de identidad 1-0556-0596 y señor
Mena Monge Víctor Manuel, cédula de identidad
1-02560949 Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fueran: Mena Monge Jorge
Enrique, otra cédula de identidad
1-0337-0325; Mena Monge Ricardo, otra cédula de identidad 1-0391-1092 y Mena Monge Luis Guillermo, otra cédula de identidad
1-0299-0608 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N°108320-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢706.109,50 (setecientos
seis mil ciento nueve colones con 50/100). Por la finca del partido
de San José N° 108320-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido
de San José N° 108320-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido
de San José N° 108320-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido
de San José N°108320-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100).
Por la finca del partido de San José N°108320-011, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507922 ). 3 v. 1Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta
minutos del 19 de octubre,
2020.—Señora Navarro González María de los Ángeles, cédula de identidad
2-0304-0467.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 478824-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2018 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢67.516,85 (Sesenta y siete mil quinientos dieciséis colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢1.153.417,45 (Un millón
ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507923 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 19
de octubre, 2020. Señor(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera
Salas Canales Felicia del Carmen, otrora cédula de identidad N° 6-0101-0839 Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 373597-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢112.256,45 (ciento doce mil doscientos cincuenta y seis colones con
45/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2011 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢701.545,85 (setecientos un mil quinientos cuarenta y cinco colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507924
). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran:
Torres Romero Adilia, otra
cédula de identidad 1-0347-1000 y Rojas Cubero
Patricio, otra cédula de identidad
1-0142-0922 Señores Rojas Torres Alfonso, cédula de identidad 1-0523-0756 y Rojas Torres Carlos Santiago,
cédula de identidad 1-0592-0015, Presidente
de 3-101-557843 S.A., cédula jurídica 3-101-557843.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 112422-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡167.108,25 (ciento sesenta
y siete mil ciento ocho colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡974.105,05 (novecientos setenta y cuatro mil ciento cinco colones con 05/100). Por la
finca del partido de San José Nº 112422-003, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡167.108,25 (Ciento sesenta y siete mil ciento ocho colones con 25/100). Por la
finca del partido de San José Nº 112422-004, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡142.553,85 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 85/100). Por la finca del partido
de San José Nº 112422-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡83.553,60 (ochenta y tres
mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Por la
finca del partido de San José Nº 112422-006, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡83.553,60 (ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507925 ). 3
v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137, inciso
d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones: En caso de que la finca este constituida en derechos, para el cálculo
del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario
2.
De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
del presente edicto.
3.
Para futuras notificaciones
el contribuyente debe señalar lugar
o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de
4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados
al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la oficina
de Valoraciones de la Municipalidad de Puriscal.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó
el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología
Constructiva emitido por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, cuya adhesión se publicó
en el Diario Oficial
La Gaceta
N°
48 del 14
de marzo del 2018 y que considera
los factores de la clase de
tipología,
área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6.
Para determinar el valor del terreno
se utilizó
la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 06 de mayo del 2019 que considera factores de área, si es rural o urbano,
pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo
de vía,
ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta administración
y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos
dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta
notificación.
Santiago de Puriscal, San Jose 3 de diciembre del 2020.—Jorge Acuña Diaz, Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2020508043 ).
[1] Ministerio de Hacienda. (Mayo, 2011). Clasificador
institucional del sector público. Ministerio de Hacienda. Disponible en:
https://www.hacienda.go.cr/docs/51dedd6dcf55c_CLASIFICADORINSTITUCIONALDELSECTORPUBLICO2011.pdf
[2] Ídem.
[3] Organización de las Naciones Unidas. La Declaración
Universal de Derechos Humanos. ONU. Disponible en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[4] Gobierno Abierto de la República de Costa Rica. La
Alianza para el Gobierno Abierto. Disponible en:
https://gobiernoabierto.go.cr/alianza-para-el-gobierno-abierto/
[5] Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o
acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido
resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever,
no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia
de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo
Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo,
pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.
[6]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.