LA GACETA 289 DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTOS DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, PRINCIPAL,

INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS,

SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES

DE CARÁCTER MUNICIPAL

Expediente N.° 22.331

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del Cantón de Paraíso, de la provincia de Cartago, se ve en la necesidad de promover el presente proyecto de ley, con el cual se pretende conseguir la autorización para la condonación de deudas, situación que por años viene afectando la operatividad y eficacia requerida, y lo más importante limitando el poder de brindar servicios de una mejor calidad, en detrimento de la calidad de vida de sus ciudadanos.

Las personas que adeudan cuentas a las municipalidades, no siempre lo hacen por decisión propia, en algunas ocasiones es debido a obstáculos y limitaciones económicas que les impiden cumplir oportunamente con sus obligaciones, entre ellas: la difícil situación económica que impera hoy día, y lo considerable de los porcentajes que las municipalidades deben cobrar por concepto de recargos.

Aunado a ello, nos encontramos un cantón carente de fuentes de trabajo, y con poca atención del Gobierno Central, lo cual ha llevado a que se tenga una situación de pobreza nunca vista en las dos últimas décadas, de ahí, que no sea una sorpresa que el pendiente de cobro de esta municipalidad, se calcule que supera los dos mil millones de colones, sea la cuarta parte de su presupuesto anual, y por más que el ayuntamiento lo intente, es consciente que los vecinos no pueden pagar deudas, el algunos casos de hasta siete millones de colones, si con costos tienen lo necesario para subsistir.

La pobreza en la que está sumido el cantón de Paraíso, y el abandono de carreteras nacionales y puentes vuelven el cantón, en donde el hampa está ganando la batalla y las carencias se pueden palpar por doquier.

Por esa razón, los recargos no deben ser obstáculo para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de las municipalidades, como administradoras tributarias y principalmente como entidades prestadoras de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que ha incurrido para la prestación de los servicios.

Es así como el Concejo Municipal del cantón de Paraíso solicita a la Asamblea Legislativa conocer el proyecto de ley que autoriza a su Municipalidad a condonar la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas, que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, mediante el Acuerdo 2, del Artículo III, inciso 1, de la Sesión Ordinaria Nº 45, celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de noviembre de 2020. Esta iniciativa de ley tiene como fundamento el alto índice de morosidad en el pago de los impuestos municipales, el capital y los intereses que afectan a la Municipalidad del cantón de Paraíso, ya que el cobro judicial de las obligaciones tributarias pendientes, por parte de la Municipalidad implica un gasto excesivo difícil de sufragar

Es de gran importancia la aceptación por parte de la Asamblea Legislativa del presente proyecto de ley, para la Municipalidad de Paraíso, por cuanto un objetivo relevante de las municipalidades, como administradoras tributarias y como entidades que prestan servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que se ha incurrido para la prestación de los servicios.

Por esta razón, este proyecto pretende mejorar la recaudación de la Hacienda Municipal, a partir de una política de incentivos tributarios, medida que, a su vez, se ajusta a la realidad financiera de la Municipalidad para efectuar el cobro.

Por lo anterior someto a consideración de los señores y señoras diputados el siguiente proyecto de ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, PRINCIPAL,

INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS,

SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES

DE CARÁCTER MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso para que condone la totalidad de las deudas por el monto principal, concepto de recargos, intereses y multas a los sujetos pasivos que presenten seis meses de atraso a la fecha de presentación se encuentre en la corriente parlamentaria, del presente proyecto, por concepto de principal en impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso el impuesto sobre los bienes inmuebles acumulado a la promulgación de esta ley.

ARTÍCULO 2- La condonación dispuesta en el artículo anterior, solo podrá ser efectiva si el contribuyente o deudor cumple con los siguientes requisitos, durante el período de vigencia de la misma.

1- En el caso de las personas afectadas por el Covid-19, para optar por este beneficio, el contribuyente o deudor deberá de presentar cualquiera de los siguientes documentos, que demuestren la respectiva afectación a consecuencia de la pandemia:

a- Documento formal emitido por su patrono en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.

b- Presentar las declaraciones del impuesto de los meses del año dos mil veinte, en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento en el monto declarado.

c- Las personas que se encuentran en fase terminal o con enfermedades graves, demostrarlo mediante dictamen médico.

d- Adultos mayores que viven solos y dependen de una pensión de régimen no contributivo, demostrarlo con documentos de la Caja y del Juzgado si es del caso.

e- Las personas que se encuentren en extrema pobreza demostrándolo por medio de la ficha del IMAS.

f- Las personas beneficiarias de las pensiones del régimen no contributivo de la Caja, cuando sea el único ingreso del núcleo familiar.

g- Para la aplicación de esta Ley, en la medida de lo posible se aplicará el Sistema Sinirube: Órgano Desconcentrado Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), para actuar con eficacia, eliminar duplicidades y promover complementariedades entre las acciones interinstitucionales que otorgan beneficios a las familias en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, también podrán presentar estudios socio económicos o la declaratoria de pobreza extrema extendida por el IMAS.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Paraíso deberá realizar una adecuada campaña de divulgación con el propósito de cada una y uno de los contribuyentes o deudores, puedan acogerse a la presente condonación.

ARTÍCULO 4- La deuda de aquellas personas que no cumplan con los requisitos establecidos, se podrá acoger a un arreglo de pago con un plazo de treinta y seis o setenta y dos meses, según sea su situación económica comprobada. Caso contrario se iniciará el correspondiente proceso de Cobro Judicial.

ARTÍCULO 5- El período para acogerse a la condonación, inicia desde la promulgación de esta ley y se mantiene por doce meses.

ARTÍCULO 6- A partir de la publicación de esta ley, la Municipalidad de Paraíso aplicará una tarifa de un cincuenta por ciento, sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, a poblaciones de adultos mayores, cuyo único ingreso sea la pensión del régimen no contributivo, a las personas con discapacidad declaradas en pobreza o pobreza

ARTÍCULO 7- Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, para exonerar a todos aquellos proyectos declarados de interés social, así como toda aquella vivienda construía bajo la modalidad del Artículo Cincuenta y Nueve del Banco Hipotecario de la Vivienda.

ARTÍCULO 8- Todo aporte que haga el Gobierno para emprededurismo, mejoras de vivienda, estará exento del pago, principal, intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal

Rige a partir de su publicación

Pablo Heriberto Abarca Mora

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández      Mario Castillo Méndez

Paola Alexandra Valladares Rosado            Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la Provincia de Cartago, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo N.° 20939.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020508155 ).

LEY PARA GARANTIZAR LA RENDICIÓN

DE CUENTAS FISCAL

Expediente N° 22.332

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En concordancia con las mejores prácticas internacionales, este proyecto de ley tiene como propósito establecer un esquema de rendición de cuentas de los fondos públicos para transparentar todos los procesos que involucren los ingresos, gastos y financiamiento del gobierno, para llevarle el pulso a la situación fiscal del país.

Propone que el Ministerio de Hacienda rinda un informe de manera trimestral a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa que involucre información precisa sobre el déficit, pero también sobre las acciones concretas que el gobierno de la República toma para evitar una crisis financiera.

Aunado a lo anterior, se dispondrá la publicidad de cifras mensuales de ingresos, gastos y financiamiento de las finanzas públicas por parte del Gobierno Central, Gobierno General y el sector público no financiero. También se estima relevante para la ciudadanía y para la confianza de todos los sectores, el contar con descripción de la política fiscal para los dos años siguientes con detalle de las medidas que se van a ejecutar en materia de ingresos, gastos y financiamiento y las proyecciones fiscales trimestrales.

El propósito de esta iniciativa es establecer un mecanismo que le proporcione a los ciudadanos y a los mercados datos exactos y suministrados con prontitud que generen confianza, mejoren la inversión y permitan medir con facilidad el éxito de las políticas públicas para combatir el gasto y distribuir la riqueza. La información, además, será el insumo para tomar medidas extraordinarias si la situación financiera del país lo requiere.

En términos del ámbito de la aplicación de esta propuesta de ley se apuesta a la inclusión del Gobierno Central, General y el sector público no financiero de acuerdo a la clasificación del sector público del Ministerio de Hacienda. [1]En el primer caso, se refiere a las instituciones que cumplen funciones de gobierno en el ámbito nacional y que no son desconcentradas ni descentralizadas, pero sus ingresos y gastos provienen directamente del Presupuesto Nacional de la República. Para la segunda clasificación se divide en los grupos institucionales: Gobierno de la República, las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y los Gobiernos Locales. En el último de los casos, corresponde a las instituciones que realizan funciones económicas de gobierno fuera de mercado a la comunidad; se le suman las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas que pertenecen al gobierno o son contraladas por el mismo.[2]

El proyecto plantea que es posible ver la transparencia como un objetivo en mismo, ya que el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el acceso a la información como un derecho fundamental. En esta orden de ideas, los gobiernos deben ser garantes de este derecho.[3]

En las últimas décadas, diversos países han decidido trabajar por mejorar la transparencia sobre el uso de los recursos públicos, involucrar a la ciudadanía y fortalecer la rendición de cuentas para asegurar un uso eficiente de estos recursos. De hecho, Costa Rica es parte de la Alianza para el Gobierno Abierto desde el 2012.[4]

De esta forma, el proyecto no solo aspira a ser una herramienta al servicio de la ciudadanía para facilitar la comprensión de los efectos del tema fiscal –con la clara intención de potenciar sus capacidades para participar más activamente en la toma de decisiones- sino que también pretende darles los insumos a los tomadores de decisiones públicos, expertos y otros actores sociales para ejercer el debido control de las finanzas costarricenses.

No siempre la información fiscal está disponible en todo momento ni se presenta en un formato que les permita a todos los actores de la sociedad costarricense analizar y estar al tanto de la situación fiscal por la que atraviesa Costa Rica. El informe que deberá presentar Hacienda tendrá que ser transparente y ofrecer un acceso más completo, oportuno y de calidad a la información tributaria considerada de interés público.

Estas informaciones contribuirán sensiblemente a la evaluación y al seguimiento en el uso de recursos públicos. De igual manera, implican la capacidad de responder en forma pronta y oportuna por las acciones del gobierno y también por sus omisiones y fortalecerán los procesos de diálogo entre todos los sectores y de creación de políticas públicas.

La participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas sobre el empleo de los recursos públicos, son vitales para avanzar hacia una gobernanza abierta. Así las cosas, con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas fiscal, es que sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA RENDICIÓN

DE CUENTAS FISCAL

ARTÍCULO 1- Objetivo. El objetivo de la presente ley es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas fiscal mediante la creación de mecanismos de informes, programación, estadísticas y proyecciones relacionados con la situación fiscal del Gobierno Central, Gobierno General y el sector público no financiero.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a las instituciones y empresas que comprenden la totalidad del Gobierno Central, Gobierno General y el sector público no financiero.

ARTÍCULO 3- Transparencia de la información mensual. El Ministerio de Hacienda deberá publicar las cifras mensuales de ingresos, gastos y financiamiento de las finanzas públicas. Para esto deberá regirse por lo siguiente:

a) El registro se realizará sobre una base de devengado.

b) El Ministerio de Hacienda publicará cifras de la situación fiscal del Gobierno Central a más tardar 8 días hábiles a partir del cierre del mes. Las cifras de ingresos deberán tener el desglose suficiente para identificar las diferentes fuentes de los ingresos tributarios y no tributarios. Las cifras de los gastos deberán tener desagregación suficiente para identificar el gasto en salarios, compras de bienes y servicios, pago de intereses, transferencias y gastos de capital. En el caso de las transferencias la desagregación debe ser lo más amplia posible para identificar el destino de estas.

c)..El Ministerio de Hacienda publicará cifras de la situación fiscal del Gobierno Central y del Sector Público no financiero a más tardar 20 días hábiles después del cierre del mes.

d)..El Ministerio de Hacienda para producir las estadísticas fiscales deberá apegarse a las prácticas y recomendaciones internacionales en esta materia y deberá publicar las metodologías usadas, lo cual deberá incluir como mínimo las definiciones usadas, la cobertura y un capítulo de las limitaciones de las estadísticas.

ARTÍCULO 4- Competencia y responsabilidad del Ministro de Hacienda. El Ministro de Hacienda deberá velar por la integralidad de las estadísticas fiscales del Gobierno Central forma tal, que no omitan ingresos, gastos pendientes o pospuestos u obligaciones no incorporadas.

ARTÍCULO 5- Deber de información de todos los entes públicos. El Ministerio de Hacienda podrá requerir a todos los entes públicos la información necesaria para producir las estadísticas y cifras fiscales, para esto establecerá los plazos, formatos y condiciones de la información que los entes estarán obligados a cumplir.

ARTÍCULO 6- Programación fiscal. El Ministerio de Hacienda en la primera quincena de diciembre deberá publicar un documento sobre la programación fiscal de los dos siguientes años. En la primera quincena del mes de julio deberá publicar una revisión de la programación fiscal.

ARTÍCULO 7- Condiciones de los informes de programación fiscal. El informe de programación, según lo dispuesto en el artículo anterior, debe incluir como mínimo lo siguiente:

a) Una descripción de la política fiscal para los dos años siguientes con detalle de las medidas que se van a ejecutar en materia de ingresos, gastos y financiamiento.

b) Una proyección trimestral para los dos siguientes años de la situación fiscal en materia de ingresos, gastos, déficit financiero y financiamiento por trimestre.

c) Una proyección trimestral para los dos siguientes años de las necesidades de financiamiento derivadas del déficit financiero y de las amortizaciones de la deuda.

d) Un detalle de los supuestos realizados para fundamentar las proyecciones.

e) La cobertura de la programación fiscal deberá establecer una desagregación tal que permita identificar la situación del Gobierno Central, Gobierno General y sector público no financiero.

ARTÍCULO 8- Rendición de cuentas a la Asamblea Legislativa. Una vez por trimestre el Ministerio de Hacienda rendirá informe de rendición de cuentas sobre la situación fiscal del Gobierno Central, Gobierno General y el sector público no financiero a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

El informe trimestral de rendición de cuentas de la situación fiscal será presentado a más tardar diez después de cada trimestre vencido.

ARTÍCULO 9- Publicidad. El documento de programación fiscal, los informes trimestrales sobre su ejecución y las estadísticas fiscales serán publicados mediante la página web del Ministerio de Hacienda en formatos digitales accesibles y aptos para que el público pueda descargarlos.

ARTÍCULO 10- Sanciones. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley deberá aplicarse lo pertinente a las sanciones y seguirse el procedimiento ordinario previsto en la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Hacienda presentará la primera programación fiscal al siguiente año calendario de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020508160 ).

REFORMA DE LA LEY 8988, DENOMINADA LEY DE

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Expediente N.° 22.336

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La propuesta de reforma mediante adición de un artículo a la Ley 8988, denominada Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Escazú tiene como objetivo precisamente propiciar la reactivación económica en el cantón de Escazú, producto del impacto que ha sufrido toda la actividad económica que se desarrolla en esta ciudad a consecuencia de la pandemia producida por el covid- 19, su presencia ha obligado que a todo nivel se deban adoptar decisiones que impliquen la readecuación de regulaciones o disposiciones en la búsqueda de un equilibrio entre la salud y la economía.

Siendo que le compete a la Municipalidad de Escazú, el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales, los cuales estarán a cargo del gobierno local, es por ello que se presente una respuesta desde la Corporación Municipal para poder ofrecer al contribuyente una posibilidad de resurgimiento económico producto de esta situación que atraviesa el país.

Así como es potestad de los gobiernos locales aprobar tasas, precios y contribuciones especiales y proponer los proyectos de ley de tarifas de impuestos municipales según el artículo 4, inciso d) y 13, inciso b), ambos del Código Municipal, también es facultad de este gobierno local proponer una reforma a su propia ley de licencias comerciales, en atención al procedimiento establecido para esos efectos, trámite que cuenta con la respectiva aprobación del Concejo Municipal de Escazú para ser remitido este proyecto a la Asamblea Legislativa al ser materia privativa de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El proyecto trae consigo la novedad de conceder una exención del impuesto de licencias comerciales a las nuevas licencias que sean solicitadas por una empresa bajo la modalidad pyme debidamente inscrita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.° 8262.

Lo anterior se dispuso que fuera así por parte de la Administración en atención a la propuesta de reactivación económica que presenta el despacho del alcalde, para ello el proceso de tributos estimó que la proporción de patentados inscritos en el régimen simplificado como marco de referencia para la presente reforma según el sistema informático, es el siguiente:

Patentes activas 3343, de las cuales 261 corresponden al Régimen Simplificado, es decir, un 7.81% del total de patentes activas, corresponden al Régimen Simplificado. Considerando la tarifa básica trimestral según el Reglamento de Licencias Municipales, el pago trimestral es de ¢4500 (cuatro mil quinientos colones) que es la tarifa inicial que correspondería para el primer año de tener una licencia para desarrollar la actividad comercial en el cantón, correspondería a ¢1. 174. 500,00 (un millón ciento setenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) por trimestre y ¢4. 698. 000,00 (cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil colones con 00/100) por año para esa cantidad de licencias. (Oficio TRI-094-2020 Proceso de Tributos).

La propuesta de reforma que presenta la Municipalidad de Escazú pretende introducir una exención del pago del impuesto de licencias comerciales establecido en el artículo 2 de la referida ley. Para mejor entendimiento del fondo, es necesario indicar que existe una distinción importante de dos figuras jurídico-tributarias, las cuales tienen alcances diferentes entre . Se trata de la llamada “no sujeción” y la “exención”.

En la “no sujeción” no se da la excepción de pago que se da en la exoneración, ya que en el caso de los administrados no sujetos se entiende que no se cumple con el hecho generador del impuesto y, por ende, no se encuentran compelidos a realizar las obligaciones propias del tributo, mientras que con los administrados exonerados se realiza el hecho generador, pero existe una norma legal que los exime de la obligación de pago del tributo, este es el caso de la reforma propuesta por la Municipalidad de aplicar una exención tributaria por un periodo de cuatro trimestres.

Por lo tanto, desde la técnica jurídica lo pretendido por la Municipalidad con esta reforma es implementar una exención tributaria por un periodo de cuatro trimestres para aquellas pequeñas y medianas empresas (pymes) según las describe la Ley 8262.

Es importante destacar que la Secretaría del Concejo Municipal de Escazú comunicó el acuerdo AC-270-2020 de la sesión ordinaria N.° 023, Acta N.° 028 de 05 de octubre de 2020 donde, en primer lugar, se conoció y se acogió la solicitud de la Alcaldía de propuesta de reforma a la Ley 8988 y, en segundo lugar, se autorizó a la Alcaldía a proceder con la presentación de esta reforma a la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8988, DENOMINADA LEY DE

LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un artículo 30 a la Ley N.° 8988, de 07 de setiembre de 2011, Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Escazú, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 30-               Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Régimen Simplificado del Ministerio de Hacienda o que estén registradas como pymes de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.° 8262, que soliciten una licencia para realizar una actividad económica en el cantón de Escazú, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, podrán desarrollar la actividad o abrir su local comercial y estarán exentas del pago del impuesto correspondiente, por cuatro trimestres contados a partir del trimestre en que se le autorice la licencia. Una vez finalizado ese período de cuatro trimestres se procederá a generar el cobro correspondiente del impuesto según la normativa vigente.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020508170 ).

LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PERIODO FISCAL 2020

Expediente N.° 22.337

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ante la afectación económica asociada con la pandemia producida por el brote de coronavirus, que causa la enfermedad denominada covid-19, la cual se refleja en gran medida en problemas de liquidez para las empresas ante la caída de la demanda de sus bienes y servicios, el gobierno de la República ha promovido diversas acciones para aliviar la situación financiera de las empresas y evitar el aumento del desempleo en el país.

Un objetivo fundamental de la Municipalidad de Desamparados es promover y facilitar el desarrollo socioeconómico del cantón, así como la apertura controlada del comercio que ha sido impactado por la emergencia con el fin de generar nuevas fuentes de trabajo y el desarrollo social y local.

El Código Municipal en su artículo 3 establece que le corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios cantonales, el mismo Código supra citado establece la autonomía política, administrativa y financiera que posee la municipalidad está conferida por la Constitución Política. Por su parte, el artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

Aunado a ello, el artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Es por lo anterior que este proyecto de ley pretende autorizar a la Municipalidad de Desamparados para aplicar una amnistía tributaria con el fin de que los contribuyentes de dicho cantón puedan regularizar su situación fiscal con el beneficio de condonar de forma progresiva las multas por mora y los intereses de las deudas tributarias que posean al 31 de diciembre del 2020, de tal manera que puedan utilizar de forma parcial o total los recursos económicos que perciben para abastecer sus necesidades básicas y durante el año 2021.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PERIODO FISCAL 2020

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que durante un año pueda otorgar a los sujetos pasivos la condonación total o parcial del pago de los recargos, los intereses, las multas por mora y multa por la presentación tardía de la declaración de patentes, que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales, posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Desamparados dispondrá de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley. Para su aplicación deberá contar siempre previamente con el acuerdo del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 3- Con la presente ley se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que apruebe una condonación tributaria cuando así sea requerida por parte del deudor tributario, con el objetivo de brindar al contribuyente una descarga de obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2020, mientras la Municipalidad recupera el monto principal de lo adeudado a partir de la aprobación de la presente ley. Los contribuyentes sujetos pasivos en morosidad dispondrán de un plazo máximo de doce meses después de entrada en vigencia dicha declaratoria de condonación para acogerse a ella, en los términos detallados en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 4- El plan de condonación se hará efectivo sobre el total de las deudas líquidas y exigibles pendientes vencidas al 31 de diciembre de 2020. El contribuyente o sujeto pasivo (deudor) deberá cancelar en los siguientes 12 meses posteriores a entrada en vigencia de esta ley el monto adeudado. La condonación de multas por mora e intereses y multas por la presentación tardía de la declaración de patentes se aplicará porcentualmente conforme se detalla seguidamente:

• 100% si cancela el total del principal al último en los siguientes cuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

• 75% si cancela el total del principal al último en los siguientes ocho meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

• 50% si cancela el total del principal al último en los siguientes doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

• Se autoriza poder aplicar una condonación del 25% de las multas por mora y los intereses a los contribuyentes que cancelen como mínimo el 50% del monto total adeudado, el saldo restante podrá formalizarlo mediante un arreglo de pago con la Municipalidad dentro de un plazo máximo de hasta 24 meses, a dicho monto pendiente no se le cobrarán intereses de financiamiento alguno.

Para los efectos de los saldos pendientes, la Municipalidad de Desamparados podrá ofrecer a sus contribuyentes en morosidad, que se acogen a este beneficio, las facilidades de pago que establece el Reglamento de cobro administrativo y judicial, en relación con el instituto denominadoarreglo de pago”.

ARTÍCULO 5- La autorización otorgada en la presente ley podrá ser aplicada por la Administración Municipal cuantas lo considere necesario y determine que la medida resulte conveniente para incentivar la economía en el cantón y promueva la facilidad de pago en los contribuyentes, en aras de disminuir los índices de morosidad y aporte al fortalecimiento de las finanzas municipales, conforme lo dispuesto en la presente ley.

Para tal efecto, la Administración deberá elaborar un estudio técnico que justifique la necesidad de realizar las condonaciones tributarias en el cantón de Desamparados establecidas en la presente ley, remitirlo al Concejo para que lo autorice mediante el acuerdo municipal respectivo.

ARTÍCULO 6- Por única vez, se autoriza a la Municipalidad de Desamparados a condonar las deudas de impuestos, tasas e intereses por servicios municipales a los obligados tributarios cuya condición familiar se declare por el Instituto Mixto de ayuda Social en pobreza extrema, para lo cual el contribuyente deberá demostrar ante la Administración Tributaria dicha condición juntamente con la solitud de condonación.

ARTÍCULO 7- La Municipalidad de Desamparados deberá desarrollar una amplia y adecuada campaña de divulgación de la declaratoria de “condonación de intereses, multas por mora y recargosdirigida a los contribuyentes que presentan pagos pendientes de tributos con la Municipalidad, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren en tiempo y forma de los alcances, los procedimientos y los beneficios del plan “condonación tributaria especial de emergencia”.

ARTÍCULO 8- El sujeto pasivo no podrá acogerse a los beneficios de esta ley más de una vez, en estricto apego a los parámetros establecidos por la Municipalidad de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutierrez

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020508175 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 559-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Ministro de Comercio Exterior, al señor Andrés Valenciano Yamuni, cédula de identidad N° 1 1169 0713.

Artículo 2ºRige a partir de las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Dado en San José a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 17066.39.—Solicitud N° 090-2020-MCE.—( IN2020508215 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 146-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 427-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014, modificado por el Informe N° 092014 del 31 de enero del 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y el Acuerdo Ejecutivo N° 0376-2017 de fecha 30 de noviembre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 19 de marzo del 2018, a la empresa FINDASENSE COSTA RICA LIMITADA., cédula jurídica N° 3-102-671464, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 y 18 de setiembre del 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa FINDASENSE COSTA RICA LIMITADA., cédula jurídica N° 3-102-671464, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) “Durante 2020, el mercado en el cual la Compañía se desenvuelve se ha visto directamente impactado por la crisis sanitaria del COVID-19. (…) Lo anterior ha repercutido directamente en los negocios de la Compañía. (…) En este sentido, por ejemplo, en las negociaciones con clientes claves como lo son (…), se han visto recortes significativos en la demanda de servicios, lo cual obliga a la Compañía a disminuir la contratación de equipo requerida en todos los proyectos.”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa FINDASENSE COSTA RICA LIMITADA., cédula jurídica número 3-102-671464, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 197-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 427-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de noviembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80,65%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 427-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020507984 ).

N° 0010-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la Republica, y

Considerando:

I.—Que para Costa Rica el sistema multilateral de comercio y la Organización Mundial del Comercio (OMC) son la piedra angular de sus relaciones comerciales con el mundo.

II.—Que Costa Rica como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), debe procurar su correcto funcionamiento con base en las normas y principios que rigen dicha organización, así como promover su reforma para que responda a los retos actuales, los cuales son objetivos prioritarios del Gobierno de Costa Rica.

III.—Que dado que en junio de 2020 la OMC celebrara su 12a Conferencia Ministerial en Kazajstán, se llevarán a cabo reuniones a nivel de Ministros Encargados de la OMC del 23 al 24 de enero de 2020 en la Ciudad de Davos, Suiza con la finalidad de preparar la 12a Conferencia Ministerial.

IV.—Que en este sentido, el grupo de países interesados en la reforma del comercio agrícola mundial (Grupo de Cairns), el grupo de la iniciativa conjunta sobre el tema de facilitación de las inversiones, el grupo de la iniciativa conjunta sobre el tema de comercio electrónico celebrarán reuniones de trabajo a nivel de Ministros la tarde del 23 y la mañana del 24 de enero de 2020. Además, el gobierno de Suiza convocó la reunión anual informal de ministros de comercio de 32 miembros de la OMC, junto con el Director General de esta organización, para abordar los preparativos de la 12a Conferencia Ministerial, así como los desafíos de esta organización en los pilares de negociación y de solución de diferencias.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 2-0688-0807, para viajar a Davos, Suiza, para participar activamente en las reuniones de Ministros Encargados de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se llevaran a cabo el 23 y 24 de enero de 2020 con el objetivo de preparar la 12a Conferencia Ministerial de la OMC y avanzar en las reformas necesarias para el correcto funcionamiento de la OMC, de forma que responda mejor a los retos actuales y siga cumpliendo su papel como bastión del sistema multilateral de comercio.

Artículo 2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.087,00 (mil ochenta y siete dólares con 00/100) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Davos, Suiza, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de enero de 2020 y regresa a Costa Rica hasta el 25 de enero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y Zúrich, Suiza por conexión. El 25 de enero corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 25 de enero de 2020.

San José, a los quince días del mes de enero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600045154.—Solicitud N° 091-2020-MCE.—( IN2020508218 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2020-001354.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Consejo Nacional de Concesiones.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del día veinticinco del mes de noviembre del dos mil veinte.

Se delega en el Ingeniero Ing. José Manuel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad 1-0498-0734, en su condición de Secretario Técnico a. í., del Consejo Nacional de Concesiones, la firma de todo movimiento de personal ingreso, ascenso, traslado, aumento de sueldo, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo acto o resolución que deba figurar en el respectivo expediente personal del servidor o servidora del Consejo Nacional de Concesiones.

Resultando:

1º—Que el artículo 5 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT y sus Reformas, establece:

Artículo 5º—Todo movimiento de personal, ingreso, ascenso, traslado, aumento de sueldo, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo acto o resolución que deba figurar en el respectivo expediente personal del servidor (a), será formalizado mediante el formularioAcción de Personal” (P-21), con la aprobación del Ministro (a) o funcionario(a) debidamente autorizado por éste, debiendo cumplir con las formalidades y requisitos de ley.”

2º—Que la Procuraduría General de la República mediante el pronunciamiento N° C-141-2018 de 18 de junio del 2018, concluyó que la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos no desconcentró todo lo referente al tema de Recursos Humanos, ya que no existe una norma expresa en dicha ley que así lo habilite, razón por la cual dicha función quedó concentrada en el Ministro de Obras Públicas y Transportes como jerarca del ente que desconcentra.

3º—Que mediante el oficio N° CNC-ST-352-2020 de fecha 25 de junio del 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones, solicitó a este Despacho la autorización para que esa Secretaría pueda resolver asuntos de Recursos Humanos de los funcionarios de ese Consejo.

Considerando:

I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que, asimismo, en el Dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013, la Procuraduría General de la República efectuó un análisis sobre la figura de la delegación de firmas, en el cual se destaca algunas de sus características, las cuales, en síntesis, son las siguientes:

Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento y, sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

III.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el oficio N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la ‘Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

IV.—Dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo y la desconcentración administrativa que existe entre este Ministerio y el Consejo Nacional de Concesiones importancia de la agilizar los trámites, resulta pertinente la delegación de la firma de los documentos referente a movimientos de personal: ingreso, ascenso, traslado, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo acto o resolución que deba figurar en los expedientes de los servidores de ese Consejo, todo de conformidad con el artículo N° 5 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Ingeniero José Manuel Sáenz Scaglietti, Secretario Técnico a. í., del Consejo Nacional de Concesiones. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Delegar en el señor José Manuel Sáenz Scaglietti, cédula de identidad número 1-0498-0734, Secretario Técnico a.í., del Consejo Nacional de Concesiones, la firma de los documentos referente a movimientos de personal: ingreso, ascenso, traslado, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo acto o resolución que deba figurar en los expedientes de los servidores de ese Consejo, todo de conformidad con los establecido en el artículo N° 5 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Notifíquese: A los señores José Manuel Sáenz Scaglietti, Secretario Técnico a.í., del Consejo Nacional de Concesiones, Christian Méndez Blanco y al señor Carlos Olivas Rojas, Director y Subdirector -respectivamente- de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos de este Ministerio.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 1000059.—Solicitud N° 237920.—( IN2020508502 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIVISIÓN DE INCENTIVOS FISCALES

RES-DIF-001-2020.—Dirección General de Hacienda, División de Incentivos Fiscales, a las 10 horas con 10 minutos del 26 de noviembre del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo, en cada caso, señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante CNPT), establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que en los artículos 37 al 41 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, (en adelante Ley N° 7293), establece que las exencionesestán condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto, así como el procedimiento administrativo ordinario para resolver la ineficacia de las mismas.

IV.—Que en el artículo 39 de la Ley N° 7293, establece en cuanto a la comparecencia: “Del traslado de cargos y de la citación a comparecencia. La Administración Tributaria comunicará por escrito, al afectado, la pretensión de dejar sin efecto, total o parcialmente, las correspondientes notas de exención tributaria y, por consiguiente, ejercerá el cobro de los tributos inicialmente dispensados. Dicha comunicación constituirá el respectivo traslado de cargos al contribuyente.

En la mencionada comunicación, se procederá a citar a comparecencia oral y privada al administrado. Aquella deberá preceder a la comparecencia al menos en treinta días hábiles y se deberá, en este lapso, poner a disposición del citado y sus representantes, para su examen, el expediente administrativo, el cual podrá ser leído y copiado por la parte quien, incluso, tendrá derecho a pedir certificación de cualquierpieza” de él. (El subrayado es nuestro).

V.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado en el Alcance N° 46 en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19, por lo que, en razón a su magnitud como pandemia y las consecuencias en el territorio nacional y el carácter anormal, ésta no puede ser controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio de los procedimientos administrativos ordinarios.

VI.—Que mediante Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, Sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)”, se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

VII.—Que la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo del 2020, Sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19”, se instruye a la Administración Central, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional, requiriendo la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.

VIII.—Que nuestro país cuenta con la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 42083 del 20 de diciembre de 2019, que tiene por objeto promover, regular e implementar el teletrabajo tanto en el sector privado como en toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada.

IX.—Que, ante el estado de emergencia nacional, las diferentes instancias públicas deben asegurar lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6627 del 2 de mayo de 1978, en el entendido de que la actividad de la Administración Pública debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público “(…) para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

X.—Que el artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6627 del 2 de mayo de 1978, establece que cuando las comparecencias, sean grabadas el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final, debiéndose conservar la grabación hasta la conclusión del expediente.

XI.—Que como medida de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y tomar acciones preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática ocasionada por el COVID 19, resulta imperante establecer pautas para que, de manera temporal, las comparecencias y las efectuadas dentro de la tramitación de procedimientos administrativos que actualmente se realizan de manera presencial, se lleven a cabo por medios digitales, garantizando los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa, así como la legitimidad y seguridad de las mismas. Por tanto,

EL DIRECTOR DE LA DIVISIÓN
DE INCENTIVOS FISCALES,

RESUELVE:

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN

DE COMPARECENCIAS VIRTUALES DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

POR MEDIOS TECNOLÓGICOS,

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE INICIO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

I. Objeto y ámbito de aplicación.

Este protocolo dispone las pautas a seguir para que las comparecencias dentro de la tramitación de los procedimientos administrativos que actualmente se realizan de manera presencial, se efectúen por medio de la plataforma virtual Microsoft Teams, garantizando los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa, así como la legitimidad y seguridad de las mismas.

Para la realización de las audiencias virtuales, los participantes deberán contar con una computadora, dispositivo móvil o tableta con conexión a Internet, micrófono y cámara.

La tramitación del procedimiento administrativo respectivo, se desarrollará conforme a la normativa vigente, siendo la presente regulación adicional y complementaria, únicamente para efectos de adecuar la realización de las audiencias de la modalidad presencial a la virtual.

De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá efectuar la audiencia de forma presencial.

II. Identificación de las partes:

En el procedimiento administrativo establecido en los artículos 38 al 41 de la ley N° 7293, establece la realización de una comparecencia para resolver la ineficacia de una exención, por lo tanto, para la audiencia virtual, se deben identificar previamente con 10 de días de anticipación las partes, según corresponda:

a)  Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.

b)  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

c)  Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

d)  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).

La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida por el representante legal con firma digital, o del correo autorizado en el formalmente en el transcurso del estudio, lo anterior de forma previa a la audiencia mediante correo electrónico. En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos a) y d).

Los anteriores documentos deben ser verificados en los registros oficiales por los funcionarios encargados del expediente administrativo correspondiente, de manera previa a la realización de la audiencia.

III. Convocatoria a audiencia virtual.

Adicionalmente al acto administrativo mediante el cual se señalen las generalidades de la audiencia a efectuarse, mediante un correo electrónico dirigido a los participantes de la audiencia, el funcionario deberá remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico previamente señaladas por el representante legal, en la cual se indicará la fecha y hora la audiencia, por medio del cual se crea un enlace o hipervínculo al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la audiencia virtual en el día y hora indicados.

El participante externo no tiene que tener instalado la plataforma virtual Microsoft Teams, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia).

En la resolución del Traslado de cargos y citación a comparecencia que dispone la realización de la audiencia deberá informarse, además, que la misma se efectuará en forma virtual, conforme a las disposiciones de la presente resolución y se solicitará la información señalada en el punto II de este documento, así como demás información y/o documentación que se considere pertinente; asimismo, se deberá advertir que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización. También deberá informarse que, de no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

III. Actuaciones previas a la audiencia.

De forma previa a la realización de la audiencia, los participantes y el funcionario deben verificar al menos quince minutos antes de la hora de inicio, la correcta configuración del audio y video (micrófono, parlantes y cámara) de la computadora, así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal.

No será necesario que la parte y su abogado(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente siguiendo las pautas establecidas.

Las audiencias virtuales deberán iniciarse a la hora señalada; sin embargo, podrá iniciarse después, cuando motivos justificados técnicos lo imposibiliten, sin que este plazo supere los treinta minutos. En caso que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

V. Dirección de la audiencia virtual.

El funcionario encargado de realizar la audiencia, deberá ejercer sus facultades de dirección en forma respetuosa y eficiente, determinará quién debe ingresar o salir de la misma y administrará el uso de la palabra a través de los micrófonos.

Se deberá tomar en consideración el derecho de las partes a poder ser asesoradas por su abogado(a), si la parte y su representante no se encuentren en el mismo recinto, se permitirá que estos se contacten vía telefónica, WhatsApp u otra aplicación que se autorice, y que permita la privacidad cliente - abogado, otorgando un espacio temporal razonable para ello, pero impidiendo las pérdidas innecesarias de tiempo. Para tales efectos, el abogado(a), deberá solicitar autorización previa al funcionario.

La totalidad de la audiencia deberá ser grabada mediante Microsoft Teams, para lo cual el funcionario encargado deberá indicar expresamente a los participantes que la audiencia será grabada, e iniciará grabación mediante la opciónIniciar grabación” de la plataforma, la cual deberá ser incorporada al expediente por medio un acceso URL en la herramienta ONE POINT. Únicamente deberá seleccionarse la opciónDetener grabación” y “Finalizar la reunión” al concluir la audiencia virtual, de manera que en la medida de lo posible conste en una única grabación en el acta que se levante y en el traslado a la Dirección para la emisión de la Determinativa.

VI. Desarrollo de la audiencia virtual.

Para el desarrollo de la audiencia virtual deberá observarse ciertas reglas básicas:

a)  Al iniciar la comparecencia cada persona deberá acercarse a la cámara e indicar en forma oral su nombre, apellidos y número de identificación y mostrar su documento de identidad vigente por ambos lados.

b)  Los micrófonos deberán estar apagados y solo encenderlos cuando se requiera hacer uso de la palabra; previo a ello, deberá esperar la autorización del funcionario.

c)  En un mismo lugar no podrá haber dos conexiones con audio encendido, pues ello ocasionará ruido y distorsión o interferencia en la grabación.

d)  Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma, o a través de los correos electrónicos previamente señalados, en el momento procesal correspondiente según lo dispuesto en la normativa.

e)  En caso que sea necesario un receso prolongado por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario encargado podrá detener la grabación, debiendo reanudarla conforme a las instrucciones que éste disponga, y dejando constancia de todo ello en el acta respectiva.

f)  La audiencia se desarrollará conforme a la normativa aplicable para las audiencias de procedimientos administrativos para la posible declaratoria de la ineficacia de autorizaciones de exención de tributos, con excepción de lo aquí dispuesto para su realización de manera virtual,

VII. Del acta y grabación de la audiencia virtual.

El funcionario encargado de realizar la audiencia virtual, deberá levantar un acta con la finalidad de que quede consignado en el expediente los pormenores de lo que en ella ha acontecido, la cual deberá ser firmada digitalmente por el mismo, la grabación de la audiencia se incluirá en la carpeta creada para el expediente en ONE POINT, indicando en el acta la dirección URL y la contraseña para que dicha grabación pueda ser revisada por los interesados.

Adicionalmente, en caso de ser necesario, en la plataforma Microsoft Teams existirá un respaldo donde constan las personas que participaron en la audiencia, así como la grabación de la misma, la cual podrá ser remitida a la parte que así lo solicite, al correo electrónico previamente señalado.

VIII. Suspensión del inicio del procedimiento administrativo.

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, el comunicado de los “Traslados de cargos y citación a comparecencia”, que es el acto que da inicio a los procedimientos administrativos. Lo anterior tomando en cuenta lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 7293 el cual establece que la emisión del acto administrativo declaratorio de una exención suspenderá el plazo de prescripción de la determinación y cobro de los tributos inicialmente dispensados y de los intereses y recargos concomitantes.

Vigencia.

Rige a partir de su publicación, y se aplicará durante se mantenga vigente el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado en el Alcance N° 46 en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, en el que se declara Emergencia Nacional debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por el COVID-19.

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—V°B° Gabriela Martínez Moya, Jefe, Departamento de Fiscalización.—V°B° Luis Javier González Vargas, Jefe, Subdirección de Normativa.—1 vez.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud N° 237669.—( IN2020508235 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-39-2020.—San José, a las ocho y cinco horas del nueve de noviembre del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2014, se publicó la resolución N° DGT-R-050-2014 de las ocho horas del trece de noviembre de dos mil catorce mediante el cual se estableció el “Procedimiento para la autorización del pago de la prima en fracciones y el fraccionamiento para deudas por actos de liquidación de oficio con disconformidad”.

III.—Que según voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N° 2016-12496 de las dieciséis horas y quince minutos del 31 de agosto de 2016, declaró en el “POR TANTO” lo siguiente:

“Por unanimidad y por razones separadas, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. Se anulan por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N° 38277-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas). Específicamente, en el caso del ordinal 182 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se anulan tanto la versión vigente, según reforma efectuada por Decreto Ejecutivo N° 39673 de 28 de enero de 2016, como la versión anterior a esa reforma, por los efectos inconstitucionales que pudo haber producido. La inconstitucionalidad se extiende, por conexidad, a todas las directrices o instrucciones generales de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran . Se declaran, también, por unanimidad y razones separadas sin lugar las acciones de inconstitucionalidad respecto de los numerales 145 y 182 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas que se declaran inconstitucionales, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, relaciones y situaciones jurídicas consolidadas por virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, consumación de los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, la paz social y del sistema tributario, ante la anulación de los ordinales 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se deja en vigor la versión de esas normas, vigente al momento inmediato anterior a la entrada en rigor de la Ley Nº 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda”. (lo subrayado no es del original).

IV.—Que de la redacción del citado voto de la Sala Constitucional, arriba transcrito, se derogó el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y dado que la resolución N° DGT-R-050-2014, se refiere al “Procedimiento para la autorización del pago de la prima en fracciones y el fraccionamiento para deudas por actos de liquidación de oficio con disconformidad”, la cual versa sobre deudas determinadas al amparo del citado artículo, fue tácitamente anulada, sin embargo, resulta necesario por seguridad jurídica, dejar expresamente sin efecto, la resolución mencionada, dado a que ya no se ajusta al procedimiento indicado.

V.—Partiendo de que la resolución supracitada fue tácitamente anulada y que el artículo 192 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece una facultad a favor de la Administración, al indicar que “La Administración Tributaria podrá autorizar el pago de la prima en fracciones, según lo establezca mediante resolución general”, esta Dirección General de Tributación de conformidad con el Principio de Legalidad se encuentra impedida para aceptar el pago de la prima en fracciones y tampoco se encuentra obligada a emitir una resolución bajo esos términos.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, sino que, por seguridad jurídica, declara formalmente una derogatoria que operó tácitamente. Asimismo, se considera que esta regulación no requiere del proceso de aprobación de mejora regulatoria, por tal razón, se prescinde del trámite de publicidad regulado en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Por tanto,

RESUELVE:

Declaratoria de nulidad de la resolución N° DGT-R-050-2014

Artículo 1°—Declaratoria de nulidad. Téngase por anulada por conexidad la resolución N° DGT-R-050-2014 de las ocho horas del trece de noviembre de dos mil catorce, “Procedimiento para la autorización del pago de la prima en fracciones y el fraccionamiento para deudas por actos de liquidación de oficio con disconformidad”.

Artículo 2°—Vigencia. La nulidad indicada en el artículo 1º de esta resolución tiene los efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma, conforme lo dispuso la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante voto N° 2016-12496 de las dieciséis horas y quince minutos del 31 de agosto de 2016.Rige con efectos retroactivos al voto.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600035422.—Solicitud N° 237481.—( IN2020508131 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP-APC-DN-395-2010.—RES-APC-G-514-2020.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con treinta minutos del día 07 de mayo de 2020. Conoce esta Gerencia proceso administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor: Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-395-2010.

Resultando:

1º—Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 111 del trece de abril de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente expediente a folio 1; al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: San José, Pérez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control VIP, Barú (ver folios del 01 al 03).

2º—Mediante la gestión N 888 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 22 de abril de dos mil diez, el interesado, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 16).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-260-2010, de las once horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de 2010, se autoriza al interesado, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

4º—En fecha 19 de mayo de 2010, el interesado, efectúa la nacionalización de las mercancías mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-013766, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) (folio 51).

5º—Mediante Gaceta número 164 del 24 de agosto de 2015, se efectuó notificación por medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-381-2015, de fecha 30 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el supuesto infractor, por la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

6º—El interesado no presento los alegatos ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

7º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el acta de Decomiso y/o Secuestro, número 111 de la Policía del Ministerio de Hacienda en fecha 13 de abril de 2010, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal de $277.65 (doscientos setenta y siete dólares con sesenta y cinco céntimos).

V.—Hechos Probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrado los siguientes hechos:

1.  Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 111 del trece de abril de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente expediente a folio 1; al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: San José, Pérez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control VIP, Barú (ver folios del 01 al 03).

2.  Mediante la gestión N 888 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 22 de abril de dos mil diez, el interesado, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 16).

3.  Mediante resolución RES-APC-DN-260-2010, de las once horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de 2010, se autoriza al interesado, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

4.  En fecha 19 de mayo de 2010, el interesado, efectúa la nacionalización de las mercancías mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-013766, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) (folio 51).

5.  Mediante Gaceta número 164 del 24 de agosto de 2015, se efectuó notificación por medio de Edicto Judicial, de la resolución RES-APC-G-381-2015, de fecha 30 de abril de 2015; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el supuesto infractor, por la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

6.  El interesado no presento los alegatos ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero(el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 071, tenemos que la resolución RES-APC-DN-381-2015, de las diez horas con treinta minutos del día 30 de abril de 2015; fue notificada por medio de edicto judicial mediante La Gaceta número 164 del 24 de agosto de 2015, sin embargo, el infractor, no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente establecido.

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los Oficiales, de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma es que el interesado, para poder recuperar las mercancías se ve obligado a presentarse a esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 04).

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías procedentes del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

Tipicidad:

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Antijuridicidad:

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito [5], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda efectuara el decomiso d la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 13 de abril de 2010, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad:

Como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

Independientemente de la posición del interesado, sobre la infracción, tenemos que evidentemente se dio desde el momento de la introducción de la mercancía a territorio costarricense sin el oportuno sometimiento a control aduanero. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Se determinó la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA. segundo: Se le impone una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía mismo que en el presente caso asciende a $916.57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 13 de abril de 2010, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢525.39 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢481.556,71 (cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y un céntimo), por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Tercero: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Cuarto: El expediente administrativo APC-DN-395-2010 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta, o fotocopiado, en el Departamento de Normativa de esta Aduana. Quinto: Emplazar al Oscar David Sánchez Lagos portador del pasaporte hondureño número F126273, la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana o correo electrónico. Notifíquese: La presente resolución al señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660 por medio del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600042860.—Solicitud N° 237505.—( IN2020508133 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 07, título N° 95, emitido por el Liceo de San Rafael en el año dos mil trece, a nombre de Villalobos Blandón Jennicler Mariana, cédula N° 7-0228-0120. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020508487 ).

JUSTICIA Y PAZ

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Solicitud 2020-0006272.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderada especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: fudi / La tienda más cerca de ti.

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar las marcas FUDI (DISEÑO) en clase 09 de la nomenclatura internacional para proteger un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios a través de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos, que se tramita bajo el número de expediente 2020-6131 Y para promocionar FUDI (DISEÑO) en clase 35 de la nomenclatura internacional para proteger compras en línea mediante un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios permitiendo hacer pedidos y pagos en línea que se tramita bajo el número de expediente 2020-6126 Reservas: De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506059 ).

Solicitud 2020-0005072.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Rafael Alejandro Camero Del Vecchio, casado una vez, carné de refugiado 801260130, con domicilio en Condominio Residencial Prados Del Oeste, casa 35, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC RAFAEL CAMERO vive tus sueños, forja tu destino

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506808 ).

Solicitud 2020-0006316.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODIGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5 .Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506809 ).

Solicitud N° 2020-0006320.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALIVIUM FEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506810 ).

Solicitud 2020-0006319.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORCARIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506811 ).

Solicitud 2020-0006318.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrion, edificio Terraforte, piso 4, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLIFIX como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020506812 ).

Solicitud N° 2020-0008710.—Andrea Zúñiga Padilla, casada, cédula de identidad 113280283, con domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Altos de Omega, Quinta Etapa, Lote 47L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁQUINA DEL TIEMPO FOTOGRAFÍA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de fotografía. Reservas: de los colores: cerezo y negro. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506826 ).

Solicitud Nº 2020-0008513.—Felipe Alonso Lobo Ramírez, soltero, cedula de identidad 114650358, en calidad de apoderado generalísimo de Hydro Medical Cannabis Company S. R. L., cédula jurídica 3102784986, con domicilio en La Guácima, quinientos metros al sur del Auto Mercado Los Reyes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYDRO Medical, Fiber & AG CO.

como marca de comercio en clase 5 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 22: materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: de los colores azul, verde y naranja. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020506839 ).

Solicitud 2020-0007510.—Maricel María Campos Aguilar, soltera, cédula de identidad 205540315, en calidad de apoderado generalísimo de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de: DINÓFONO

como marca de comercio en clases: 15 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Fabricación y comercialización de instrumentos de música.; en clase 28: Fabricación y comercialización de juegos y juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020506843 ).

Solicitud Nº 2020-0009032.—Raquel Badilla Barrientos, soltera, cédula de identidad 113860313, en calidad de apoderado especial de Grupo Badibar de Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. R. L., cédula jurídica 3102762455, con domicilio en 200 este, 150 norte, 50 oeste y 50 norte de la rotonda de Betania, en San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jorge Badilla Mena Óptica y Baja Visión

como marca de servicios en clase 9 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, gafas, lentes de contacto, lupas; en clase 44, servicios de optometría en general. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020506870 ).

Solicitud N° 2020-0008798.—Bryan Gonzalo Ponce Salazar, soltero, cédula de identidad 113510790, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sepo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772041 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, del Fresh Market 600 m este y 100 m sur, tercera casa a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Parell

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental uso no medicado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506882 ).

Solicitud No. 2020-0009243.—Rafael Ernesto Zúñiga Chinchilla, soltero, cédula de identidad 116800947, con domicilio en 200 metros sur de la Iglesia Católica de Platanales de Moravia, apartamentos 2 plantas color naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NESZU

como marca de comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020506910 ).

Solicitud N° 2020-0007397.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Jeancenter Corporation S.A., con domicilio en C.C. PH Interplaza, local 6, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: BELLA FIGURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020506932 ).

Solicitud 2020-0008569.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Gustavo Mondragón Sequeira, soltero, cédula de identidad N° 401900628 con domicilio en Avenida Hospital, calle 32, frente a Clínica Dinamarca, apartamento número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2020506960 ).

Solicitud Nº 2020-0007484.—Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C. R. S. A., cédula jurídica 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semilla YIYI

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas para pájaros y aves (alimento para pájaros y aves). Reservas: de los colores rojo, amarillo, negro, verde y blanco. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020506982 ).

Solicitud 2020-0007963.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZVAYO como marca de fábrica en clase 5 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades y trastornos metabólicos. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507004 ).

Solicitud 2020-0004782.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: REKORD

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: levadura, polvo para hornear, leudantes para pastas (harinas y afines), fermentadores para pastas (harinas y afines). Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507026 ).

Solicitud N° 2020-0004783.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Urban Air Purifier S. L., con domicilio en Atenas, 9, 08006 Barcelona, España, solicita la inscripción de: uap

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, máquinas y equipos para purificar el aire; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de extracción de aire; aparatos depuradores de aire; aparatos para regular el flujo de aire (partes de hornos); equipos para el tratamiento del aire; filtros de aire. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507027 ).

Solicitud 2019-0001417.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC, con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jeep RENEGADE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles de cuatro ruedas diseñados especialmente para manejar en calles pavimentadas, así como en caminos no pavimentados, (para todo terreno). Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 19 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020507028 ).

Solicitud 2020-0002808.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Water Pik Inc., con domicilio en 1730 East Prospect Road, Fort Collins, Colorado 80553-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERPIK, como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza de dientes y encías para uso en hogares, usando agua a alta presión, cepillos para dientes, cabezas y accesorios de repuesto para los productos antes mencionados. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507029 ).

Solicitud 2020-0004456.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: IPAKTORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2020507030 ).

Solicitud Nº 2020-0004454.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUCOURI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507031 ).

Solicitud N° 2020-0004453.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARVYKTI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507032 ).

Solicitud 2020-0005341.—Néstor Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 113370582, con domicilio en Gracia, 50 metros sur del Estadio de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fune Smart,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507043 ).

Solicitud N° 2020-0006040.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 113370582, con domicilio en San Rafael de Poás, de la Iglesia, 2 km oeste, Finca de Isidro Rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FN Funeraria NACIONAL

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de suscripciones y servicios funerarios. Ubicado en Grecia, Alajuela, 100 este del Banco Nacional, edificio esquinero, antiguo ICE. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020507045 ).

Solicitud N° 2020-0008867.—Paola Sibaja Hernández, casada, cédula de identidad 401880034 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, El Encanto tercera etapa, de la esquina noroeste de la plaza de deportes 250 m oeste y 150 m norte, contiguo Guardería Carolina, casa 8 K, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESTAMOR

como marca de servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: Publicación de libros; en clase 41: Educación y formación. Reservas: De los colores: rosa y verde Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507075 ).

Solicitud 2020-0007904.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especde Fantasía de Geisha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790392, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la iglesia, doscientos metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, edificio a mano izquierda color beige de dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altavista

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Venta de café en grano o molido. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507095 ).

Solicitud N° 2020-0008937.—Gerardo Sánchez Cordero, casado una vez, cédula de identidad 108220113, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363, con domicilio en calle central y primera, avenida 14 y 16, San José, Costa Rica, 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI VIDA

como marca de comercio y servicios en clases 5; 9; 10; 11; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos o sanitarios de uso médico; en clase 9: Software; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; en clase 11: Instalaciones sanitarias; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; call center; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; servicios de ventas de planes médicos; programas de financiamiento; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisiones de radiofrecuencia o televisión o cualquier medio digital o impreso; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; servicio de recolección y tratamiento de desechos bioinfecciosos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; cursos de RCP y primeros auxilios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; investigación clínica-médica; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios médico-hospitalarios; terapia física; terapia respiratoria rehabilitación; laboratorio clínico; servicio de imágenes médicas; laboratorio de patología; farmacia; medicina nuclear; servicio de ambulancias; centro de vacunación; estimulación temprana; servicios generales de enfermería; chequeos médicos; servicio de medicina de empresa; curso de preparación para el parto; maternidad; cirugía general y ambulatoria; en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: •No Se hace reserva de color• No se hace reserva sobre ningún término. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507137 ).

Solicitud 2020-0007124.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de The Trust Project con domicilio en 446 Old Country RD., Suite 100225, Pacifica, California 94044, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE TRUST PROJECT como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de información y educación sobre las mejores prácticas en periodismo ético e independiente; servicios educativos y de información y en la naturaleza de divulgaciones estandarizadas con respecto a la confiabilidad, ética y autenticidad de las noticias en línea y las fuentes de información para ayudar al público y las plataformas de tecnología a evaluar la confiabilidad del periodismo y los medios en línea. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507157 ).

Solicitud 2020-0005138.—Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad N° 107980446 con domicilio en Pinares de Curridabat, 800 e y 300 n Walmart, Costa Rica, solicita la inscripción de: osa perezosa

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, lociones, preparaciones para limpiar. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507171 ).

Solicitud 2018-0010340.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS ENTERTAINMENT, como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de casino, servicios de juegos, servicios de apuestas, proporcionar instalaciones para juegos de azar, juegos interactivos, suministro de un portal de Internet en el campo de juegos y juegos de computadora, servicios de entretenimiento televisivo, organización y provisión de juegos y competiciones con fines de entretenimiento, proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento, organización de entretenimiento para celebraciones de bodas, proporcionar instalaciones para el entretenimiento, administración /gestión de casinos, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia clubes de salud, clubes de recreación y deporte, clubes de playa y piscina, servicios del club de golf, provisión de instalaciones de golf, organizar torneos de golf, servicios de club campestre, proporcionar instalaciones deportivas, servicios de parque de atracciones, parques temáticos, salas de juegos, centros de diversión, reservaciones de espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, proporcionar instalaciones para actividades recreativas, proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, drama y magia, organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos, organización y promoción de actividades y competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos, proporcionar publicaciones en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, conducción de carreras de caballos, administración/gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos, provisión de educación física e instalaciones gimnásticas, producción de espectáculos, servicios de agencia de entradas teatrales, organización de reuniones y conferencias, servicios educativos, proporcionar instrucción y entrenamiento en los campos del juego, deportes y entretenimiento, entrenamiento en administración/gestión hotelera, servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos/complementarios para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación, servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con lo mencionado anteriormente; en clase 43: servicios de hotel, motel y centro vacacional, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar/camping de vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, moteles y centros vacacionales, servicios de reservación para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reservación para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club campestre (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de coctel (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, alojamiento para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de edificios transportables. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507174 ).

Solicitud 2020-0005380.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: Epson Cloud Solution PORT

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro de información sobre ventas comerciales, suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores en la elección de productos y servicios, servicios de intermediación para el pedido por correo de los productos (incluido el pedido en línea de los productos), servicios de venta minorista por correo, servicios de intermediación para el reenvío automático de los productos en función del estado de uso de los productos, organizar suscripciones a los productos para terceros (incluidas las suscripciones en línea a los productos), servicios de venta minorista o mayorista de productos, emisión, redención, administración de sellos comerciales y suministro de información relacionada con los mismos, promover los productos y servicios de otros a través de administración de planes de incentivos promocionales y de ventas que involucran sellos comerciales, servicios de pedidos en línea, servicios de tiendas minoristas en línea que incluyen hardware y software informático, servicios de comercialización de productos, servicios de gestión empresarial, administración e información; en clase 42: suministro de programas informáticos, suministro de programas informáticos para edición, corrección y calibración de colores, monitoreo para administración y análisis de procesos, monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto, seguimiento de la calidad de los impresos, solución de problemas de software [soporte técnico], suministro temporal de software no descargable para permitir el intercambio de contenido multimedia y comentarios entre usuarios, suministro temporal de software no descargable para la coordinación de aplicaciones, monitoreo, totalización y administración sobre el historial de uso de hardware de computadoras y bienes de consumo, suministro de información en línea sobre hardware y software informático, almacenamiento electrónico de datos, instalación, configuración, expansión de funciones y adición de funciones de programas informáticos, asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales, software como servicio [SaaS], servicios de software como servicio (SAAS) con software para impresión personalizada automática, computación en la nube, suministro temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red informática en la nube, programación de computadoras, proporcionando servicios de aseguramiento de calidad. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507179 ).

Solicitud Nº 2020-0003684.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fresenius Kabi Deutschland GmbH, con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: IDACIO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507187 ).

Solicitud 2020-0002955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Rigel Pharmaceuticals, Inc con domicilio en 1180 Veterans Boulevard, San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAVALISSE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas antiinflamatorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y trastornos hematológicos. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507192 ).

Solicitud 2020-0004671.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Halk Hijyenik Ürünler Deterjan Sanayi Ve Ticaret Anomim Sirketi, con domicilio en Adana Organize Sanayi Bölgesi Baklali Caddesi 19 Sariçam Adana, Turquía, solicita la inscripción de: nicelady

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones sanitarias para uso médico, a saber, compresas higiénicas, tampones higiénicos, yesos, materiales para apósitos, pañales de papel y textiles para bebés, adultos y mascotas, desodorantes, que no sean para seres humanos o animales, preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desodorizar el aire, desinfectantes, antisépticos, detergentes para uso médico, jabones medicinales, jabones desinfectantes, lociones antibacterianas para manos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507197 ).

Solicitud 2020-0006563.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de representante legal de Dow AgroSciences LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, Indiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAVIQRESS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos bioestimulantes, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de plantas obtenidos sintética o naturalmente, incluidos cultivos viables y no viables de microorganismos, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 5: Productos de biocontrol, a saber bioplaguicidas agrícolas, plaguicidas; bactericidas; biofungicidas, fungicidas; biogermicidas, germicidas; bioherbicidas, herbicidas; biofumigantes, fumigantes, bionematicida, nematicidas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507201 ).

Solicitud 2020-0003903.—Valeria Cárdenas Ballestero, soltera, cédula de identidad 116830344, con domicilio en Salitrillos de Aserrí, 200 metros este de la Guardia Rural de Salitrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRONG SOUL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507206 ).

Solicitud 2020-0008907.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern S Y Compañía, Sociedad en Comandita Por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DUCAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles en grano; frijoles frescos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507208 ).

Solicitud 2020-0007503.—Pablo Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., Cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: + HOSPITAL UCIMED

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación y formación de estudiantes mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas). Ubicado en San José, Sabana oeste, 400 metros oeste del M.A.G. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507213 ).

Solicitud 2020-0007504.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL UCIMED

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación de estudiantes mediante técnicas de atención médica y hospitalarias simuladas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507214 ).

Solicitud 2020-0009148.—Johnny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Química J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad doscientos metros al este, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507215 ).

Solicitud 2020-0009149.—Johnny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Química J y J Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat, de la Municipalidad 200 metros al este; 50 metros al norte y 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURI como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507218 ).

Solicitud 2020-0008148.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en: Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cascos protectores para deportes; protectores de cabeza para deportes; viseras para cascos; gafas (óptica); gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; aparatos de GPS ( sistema mundial de determinación de la posición); guantes de protección contra accidentes; luces intermitentes (señales luminosas). Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020507221 ).

Solicitud Nº 2020-0008149.—Mijail Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKBROS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres, bicicletas, cadenas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, manubrios de bicicleta, frenos de bicicleta, rines para ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta, manivelas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, cuadros / marcos de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, portaequipajes [racks] para portar bicicletas para vehículos, portaequipajes [racks] de techo para vehículos, portaequipajes de techo para automóviles, portadores de esquíes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, portaequipajes [racks] para vehículos, contenedores de almacenaje de techo [rack], portadores de carga para vehículos. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507222 ).

Solicitud 2020-0009657.—Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 502220499, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758782, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Daniel Flores, Palmares, de la entrada principal del Colegio Volio, cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMC AB

como marca de servicios en clase 35. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocio comercial de carretas, cisternas de combustibles de diésel y gasolina, asfalto, emulsión, pipas para cemento, cisternas grado alimenticio leche, aceite y trailetas o semirremolques para transporte de materiales, carreras planas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507246 ).

Solicitud 2020-0008699.—Shouhui Wu Wu, casado, cédula de identidad 800880544, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Sam del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356606; Corporación Interlogistic Sam e Hijos S. A., cédula jurídica 3101356606 y Bernisa, S. A., cédula jurídica 3101024814, con domicilio en Limón, 25 metros al este del Edificio de Radio Casino, local Comercial de Supermercado Sam, Limón, Costa Rica; Uruca, del Grupo Q 100 norte y 25 este antiguos Talleres Dsexport, Costa Rica y 25 este de Radio Casino, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UniCompra,

como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Supermercados. Ubicado en Desamparados, Gravilias, diagonal a plaza de deportes. Reservas: azul, rojo. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507257 ).

Solicitud 2019-0004884.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3-007-045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507265 ).

Solicitud 2020-0006965.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580465, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MBP

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones, pulir desengrasar y raspar. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507266 ).

Solicitud 2020-0008530.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas o estuches para artículos de tocador (vendidas vacías); bolsos portátiles para guardar cosméticos (vendidos vacíos); estuches para llaves; bolsos; carteras; porta tarjetas; porta tarjetas comerciales hechas de cuero; estuches para tarjetas comerciales; maletines (portafolios); bolsos tipo boston; bolsos ecológicos (bolsos hechos de material reusable); porta trajes, porta camisa y porta vestidos; baúles y bolsos para viajes; etiquetas identificadoras para equipaje; sets de bolsos de viaje [artículos de marroquinería]; paraguas para usar durante la práctica del golf; sombrillas para usar durante la práctica del golf; paraguas; sombrillas (sombrillas para protegerse del sol); decoraciones de cuero para bolsos; estuches de cuero para llaves; bolsos de cuero y de imitaciones de cuero; maletines (portafolios) (artículos de cuero); mochilas para montañistas; valijas/maletas; bolsos para usar en la práctica de deportes; morrales para usar en la práctica de deportes; bolsos para llevar en la mano; sombrillas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en e a elle sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507284 ).

Solicitud 2020-0008689.—Katherine Romero González, soltera, cédula de identidad 603870056, en calidad de apoderada generalísima de capital Entreprise S.A., cédula jurídica 3101665468, con domicilio en Oreamuno, Cipreses, 50 metros al este, casa color mostaza color beige, de una planta a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Strategia

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Análisis, asesoría empresarial, así como estrategias e inteligencia de negocios en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado, dirigidos a todo tipo de empresas y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual; en clase 41: Servicios de capacitación en procesos de licitaciones públicas para venderle al Estado, dirigidos a todo tipo de empresas y público en general, que pueden ser prestados de forma presencial, virtual y por medio de un sitio web y un simulador virtual. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507287 ).

Solicitud N° 2020-0009431.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mijail Antonio Gamboa Alfaro, soltero, cédula de identidad 115390725, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, de la Escuela Anselmo Llorente, 25 este, 250 norte, 75 este, casa número 20, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAPVOE como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores para deportes; protectores de cabeza para deportes; viseras para cascos; gafas [óptica]; anteojos [óptica]; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; guantes de protección contra accidentes; luces intermitentes [señales luminosas]. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507295 ).

Solicitud N° 2020-0007831.—Lilliana Agüero Garita, casada una vez, cédula de identidad 204820648, con domicilio en Atenas, Altos de Naranjo 200 oeste del Minisúper, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hojafres

como marca de fábrica, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto agrícola hortalizas empacado. Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el 29 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507335 ).

Solicitud 2020-0009653.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101115347, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar La Pacífica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSP

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 19 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507362 ).

Solicitud 2020-0003403.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Dulzura Borincana, Inc., con domicilio en Po. Box 2521, Moca, Puerto Rico 00676, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DULZURA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Meriendas a base de quínoas; dulces elaborados con conservas de frutas y semillas; dulces de coco; dulces en barra de pina y coco; barras de dulce de coco y guayaba; barras de dulce de coco y jengibre; dulce de ajonjolí con miel y almendras; dulce de pasta de mango; dulce de pasta de guayabo; dulce de naranja; barra de dulce de crema de coco; paletas de dulce; barra de dulce de leche; Meriendas a base de granola; galletas; galletas de macarrón de coco; galletas de guayaba; galletas de vainilla; polvorones. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507363 ).

Solicitud 2020-0006630.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Piñas Cultivadas de Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101589537 con domicilio en Rio Segundo, 300 metros este de la Delegación de Policía, en oficinas de MCC, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPIÑA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 31; 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Piña deshidratada bio-orgánica, piña congelada bio-orgánica, piña “crunchy” o seca bio-orgánica.; en clase 31: Piña fresca bio-orgánica.; en clase 32: Jugo de piña (sin alcohol) bio-orgánica.; en clase 33: Bebida alcohólica de piña bio-orgánica. Reservas: De los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507364 ).

Solicitud 2020-0005577.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Biofarma, con domicilio en: 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: emoflon

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores; azul, celeste y rojo Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507365 ).

Solicitud 2017-0006477.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica 3102132790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km 3, Centro Comercial Via Lindora, Edificio BLP, 5 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PENINSULA PAPAGAYO COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo turístico, inmobiliario y hotelero. Ubicado en San José, Guanacaste, proyecto Península de Papagayo. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507366 ).

Solicitud 2020-0007666.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jho Intellectual Property Holdings, LLC con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANG ENERGY como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de suplementos dietéticos; bebidas como complemento dietético; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; suplementos nutricionales; suplementos nutritivos y dietéticos en forma de barritas y envueltos como barritas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas energéticas; bebidas para el deporte. Prioridad: Se otorga prioridad 88/844,605 de fecha 23/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507367 ).

Solicitud N° 2020-0007711.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Adalberto Carlos Kovach Trías, soltero en unión libre, cédula de identidad 800520821, con domicilio en El Carmen, 550 metros al norte del Asilo de Ancianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panizú

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: del color: blanco hueso y vino. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507368 ).

Solicitud 2020-0008743.—Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUENOS RESORT RENTALS como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicar a brindar servicios de administración y arrendamiento de condominio de lujo. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507369 ).

Solicitud 2020-0008744.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102-118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LIFESTYLE BEYOND COMPARE, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, en relación a la marca “SUEÑOS RESORT AND MARINA COSTA RICA”, registros 272013 y 272021, 272020 y 272019. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507370 ).

Solicitud 2020-0008745.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISTA LOS SUENOS como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Puntarenas-Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507371 ).

Solicitud 2020-0008746.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel. Ubicado en Garabito, Playa Herradura, 500 norte del cementerio Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507372 ).

Solicitud Nº 2020-0008747.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102- 118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, oficinas corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LSRM, como nombre comercial para  proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, dedicado a la administración y el arrendamiento de condominios de lujo, brindar servicios de administración y arrendamiento de condominio de lujo, seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de negocios inmobiliarios, servicios de alquileres desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales que incluyen sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de esparcimiento, tales como servicios destinados a divertir, entretener y proveer el recreo de los individuos, servicios de hospedaje temporal y servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507373 ).

Solicitud 2020-0008748.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, y Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS RESORT como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la administración y el arrendamiento de condominios de lujo. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507374 ).

Solicitud 2020-0005839.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE PRO PLANET como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos dentales. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507378 ).

Solicitud 2020-0005926.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en Mainz DE 55131, Alemania, Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COVUITY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad 107253 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507379 ).

Solicitud 2020-0005927.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en: Mainz DE 55131, Alemania, Mainz, Alemania, solicita la inscripción de: COMIRNATY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad 107258 de fecha 29/05/2020 de Alemania. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507380 ).

Solicitud 2020-0006077.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPEED STICK FEEL ATTRACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507381 ).

Solicitud N° 2020-0006660.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Allegro Music S. A. de C.V., con domicilio en Francisco Petrarca No. 239-A, Chapultepec Morales, Ciudad de México, 11570, México, solicita la inscripción de: LUDI EL PIRATA, AMIGA LINA Y PERICO LIMÓN, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro magnéticos; archivos de música, audio y vídeo descargables; discos compactos de audio y vídeo; en clase 41: educación y entretenimiento; servicios de composición musical; servicios de producción musical; producción de películas en cintas de vídeo; producción de programas de radio y de televisión; producción y/o montaje musical; producción y/o montaje de programas de entretenimiento por radio y televisión; programas de entretenimiento por radio y televisión. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507382 ).

Solicitud 2020-0007196.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Global Tree Real Estate & Design Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-799192 con domicilio en San Jose, Escazú, San Antonio, Condominio Dendera Escazú, CASA 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBAL TREE REAL ESTATE & DESIGN

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes raíces.; en clase 41: Exposiciones de arte; servicios de galería de arte prestados en línea.; en clase 42: Diseño de interiores. Reservas: El logo podrá ser utilizado en cualquier combinación de colores. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507383 ).

Solicitud 2020-0007458.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Vestaron Corporation, con domicilio en 600 Park Offices Dr., Suite 117, Durham, North Carolina 27709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESTARON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: plaguicidas; insecticidas; pesticidas e insecticidas para uso en agricultura, salud animal, salud pública, césped profesional, jardín doméstico, y utilizado por aplicadores profesionales Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020507384 ).

Solicitud 2020-0008102.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de Hill’s Pet Nutrition, Inc., con domicilio en 400 SW Eighth Avenue, Topeka, Kansas 66603 Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONC CARE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario; en clase 31: Alimento para mascotas Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507385 ).

Solicitud N° 2020-0008435.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de gestor oficioso de Fall Creek Farm and Nursery Inc., con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATLASBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas vivas; fruta fresca Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507386 ).

Solicitud 2020-0008436.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fall Creek Farm and Nursery, Inc. con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Road, Lowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCABLUE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plantas vivas; fruta fresca. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507387 ).

Solicitud N° 2020-0008437.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fall Creek Farm and Nursery Inc., con domicilio en 39318 Jasper-Lowell Roadlowell, Oregón 97452, Oregón, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUPITERBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: plantas vivas; Fruta fresca. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507388 ).

Solicitud 2020-0008589.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PLENEXOS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507389 ).

Solicitud 2020-0008706.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHENA como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control y seguimiento de iluminación persianas y otras aplicaciones comerciales de seguimiento y control controles de iluminación, en concreto reguladores de luz eléctricos controles de iluminación electrónicos para control de color, control de temperatura de color y control de distribución de potencia espectral controles electrónicos de cortinas para ventanas sensores de presencia, movimiento y fotoeléctricos, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, miden la luz del día y controlan la iluminación y las cortinas de las ventanas controladores de carga para supervisar y controlar dispositivos electrónicos, aparatos y receptáculos eléctricos centros de comunicación concentradores electrónicos para conectar sistemas de iluminación y cortinas a redes cableadas e inalámbricas en edificios control de gestión y sistema de supervisión compuesto por software y procesadores descargables y grabados para su uso en el control y supervisión de iluminación, persianas y otras aplicaciones comerciales de supervisión y control. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507390 ).

Solicitud 2020-0008910.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOLDIMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; adhesivos [artículos de papelería]; colas de almidón (engrudo) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; gomas [colas] de papelería o para uso doméstico; materiales para modelar; artículos de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias plásticas para modelar; materiales para sellar. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507391 ).

Solicitud N° 2020-0008911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Industrial Beta S.A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial la Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: SOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas para juntas; compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona; sellantes de poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507392 ).

Solicitud 2020-0008913.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en: Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial La Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: MOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales que sirven para sellar, calafatear, estopar y/o aislar; masillas para juntas; compuestos químicos para reparar fugas; selladores de silicona; sellantes de poliuretano; película de poliuretano para sellar y aislar; sellantes impermeabilizantes; agentes sellantes para su uso en el sector de la construcción; compuestos de sellantes para juntas; compuestos adhesivos de sellado; caucho en bruto o semielaborado. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507393 ).

Solicitud 2020-0007213.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Guatemala 01011, Guatemala, solicita la inscripción de: DESAGRO TRANCA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticidas, herbicidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507397 ).

Solicitud 2020-0008539.María de La Cruz Villanea Villejas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C con domicilio en paseo de la Reforma 505, RISC 28, COL, Cuauhtémoc, Delegacion Cuauhtémoc, C.P. 06500, ciudad de México, Mexico, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; diseño de eventos comerciales; asesoramiento en dirección de empresas; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asesoramiento en materia de organización y economía de empresas; asesoramiento en relación con la gestión empresarial; ayuda en la dirección de empresas; consultoría en gestión de negocios comerciales; distribución de material publicitario impreso; organización de empresas, organización de exposiciones con fines empresariales; promoción de eventos especiales. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507404 ).

Solicitud 2020-0008544.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deloitte S-Latam MXCA, S.C. con domicilio en Paseo de La Reforma 505, piso 28, Col Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MECA MEJORES EMPRESAS CENTROAMERICANAS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; libros; artículos de oficina, bolsas de regalo; calendarios de mesa; calendarios impresos; carpetas [artículos de oficina]; carpetas para documentos [papelería]; carteles publicitarios; certificados impresos; cuadernos; hojas de papel [papelería]; lápices; plumas [artículos de oficina]; revistas (publicaciones); sobres [artículos de papelería]; volantes [folletos]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020507405 ).

Solicitud 2020-0005669.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Oil-Dri Corporation of América, con domicilio en 410 N. Michigan Ave., Suite 400, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aditivos no medicinales para alimentación animal para su uso como suplementos nutricionales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020507406 ).

Solicitud 2020-0004854.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O Box 1162, Grand Cayman, KYI-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PureHands como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanqueamiento y otras sustancias para lavandería; limpieza, pulido, desengrasante y preparaciones abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción para el cabello; dentífricos; sustancias para lavar y limpiar; jabones; jabones antitranspirantes, jabones en forma de queques, jabones de desodorantes, jabones en función de desinfectantes, jabones para la transpiración de pie; productos desinfectantes, desinfectantes para manos, no para uso médico; cremas y líquidos sanitarios a base de hierbas; loción de bronceado con fines para el cabello, cremas para uso cosmético; colorantes para el cabello; tintes para el cabello, lacas para el cabello, preparaciones para peinar el cabello, preparaciones para ondular el cabello; preparaciones sanitarias como artículos de tocador; aceite para limpieza, aceites para perfumes y esencias, aceite para baño, champú; preparaciones para afeitar y preparaciones para después del afeitado. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020507407 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0004781.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc-carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; probadores de baterías. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507036 ).

Solicitud 2020-0007998.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller (Ireland) Limited, con domicilio en: Clocherane, Youghal Road, Dungarvan, Co, Waterford, Irlanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 3, 5, 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para inodoros, dentífricos, enjuagues bucales y refrescantes de aliento; preparaciones de cuidado bucal. geles dentales, preparaciones de blanqueo, preparaciones de pulido dental, preparaciones y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas; en clase 5: preparaciones de cuidado bucal medicados, preparaciones de pulido dental medicado, preparaciones para blanqueamiento dental medicado, enjuagues bucales medicados, preparaciones de blanqueo medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene dental; en clase 10: aparatos de cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables y en clase 21: cepillos de dientes, palillos de dientes, hilo dental, cepillos y esponjas. Prioridad: se otorga prioridad 202000692 de fecha 05/05/2020 de Irlanda. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507408 ).

Solicitud 2020-0009245.María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción de: BYD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carro autónomo; cuerpo del automóvil; chasis del automóvil; vehículo montacarga; camiones; autobús; volante para vehículos; vehículos eléctricos; motores para vehículos de tierra. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 6 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507409 ).

Solicitud 2020-0004559.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572257, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega, doscientos cincuenta metros al sur, frente al Centro Comercial La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DATASYS GROUP

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la planificación, integración y optimización de aplicaciones de ciudades inteligentes; en clase 35: Comunicaciones corporativas: Servicios de comunicaciones corporativas; en clase 38: Datacenters: Facilitación de conexiones por telecomunicaciones para centros de datos, infocomunicaciones; en clase 42: Redes y seguridad: Prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507412 ).

Solicitud 2020-0008620.—Francisco Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 107860717, con domicilio en San Rafael, 100 mts al noroeste y 25 mts oe+ste de la Clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: crestleather

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507428 ).

Solicitud N° 2020-0007600.—Hernán Francisco Marín Quirós, casado una vez, cédula de identidad 203710680, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Marín Quirós Asociados SRL, cédula jurídica 3102434688, con domicilio en Alfaro Ruiz La Laguna de Alfaro Ruiz, 50 mts oeste 25 norte del Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HMQ HNOS MARÍN QUIRÓS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución de repuestos y taller especializado. Ubicado en Alajuela, Alfaro Ruiz La Laguna Alfaro Ruiz 50 mts oeste, 25 norte del Salón Comunal. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020507433 ).

Solicitud 2020-0009274.José Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad 114810178 con domicilio en Liberia, Guanacaste, 200 metros al norte de la Agencia de Vehículos Ford, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMBRA

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de inseminación artificial en animales; fertilización in vitro en animales; transferencia de embriones en animales; importación, exportación y manejo de material genético animal. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507438 ).

Solicitud 2020-0008424.—María José Retana Moraga, soltera, cédula de identidad 115530554 con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Claire, de la Pulpería Saint Clare, veinticinco metros al oeste, entrada privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJO RETANA

como Marca de Servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en el desarrollo de la estimulación del acondicionamiento físico a través del ejercicio muscular aeróbico y anaeróbico, y del desarrollo de hábitos propios de un estilo de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los objetivos de salud y bienestar.; en clase 43: Servicios de salud nutricional, debida alimentación para deportistas, personas con trastorno alimenticio y de las personas en general. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507444).

Solicitud 2020-0008902.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Costacon de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101388103, con domicilio en distrito Occidental, barrio El Molino, Centro Comercial El Cedro, locales 3 y 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTACON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción de obras civiles, así como el desarrollo y construcción de proyectos inmobiliarios residenciales, comerciales e industriales y en clase 42: diseño (consiste en la elaboración de planos de construcción) Reservas: no se hace reserva de los términos ingeniería y construcción Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020507465 ).

Solicitud 2020-0007871.—Darío Delgado Mora, soltero en unión libre, cédula de identidad 112640374, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización El Valle 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DD

como marca de fábrica en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bultos y sombrererías; en clase 25: Gorras, gorros, camisas, camisetas, suéteres de todo tipo, medias. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507476 ).

Solicitud No. 2020-0009132.—Elvia Álvarez Vargas, casada una vez, cédula de identidad 107980603, con domicilio en Goicochea, Vista de Mar, 800 sureste iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDAV ELVIA’S COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro, rosado, lila, azul. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020507489 ).

Solicitud 2020-0008421.—Hanz Álvarez Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 109810225, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Integrales Polaritech R.L., cédula jurídica 3102601419, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Condominio Torres del Café, casa N° F-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Polarizados Polaritech,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de instalación de películas de polarizado para control solar, seguridad, sandblasting, decorativo y películas de polarizado con tecnología nanocerámica. Reservas: de los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507530 ).

Solicitud 2020-0004903.—Karina Méndez Jiménez, soltera, cédula de identidad 114880814, con domicilio en Calle Blancos, El Encanto, del Abastecedor Santa Julia 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KM

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores: dorado y negro. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507531 ).

Solicitud 2020-0009535.—Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: DIMEXUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y medicinales para el tratamiento de la disfunción eréctil; compuestos farmacéuticos para el tratamiento de trastorno en la erección; preparaciones medicinales y farmacéuticas para la prevención y diagnóstico de la disfunción sexual. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507548 ).

Solicitud 2020-0008191.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Operaciones Hafen de Centroamérica LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Rode Tatnall Building 104, Wilmington, de 19810, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAFEN SOFTWARE UNLIMITED

como marca de fábrica en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software que tiene las funciones: software de decodificación descargable; software de compilación descargable; software de gestión de proyectos descargable; software grabado anti-espionaje; software de gestión de impuestos descargable; software de reconocimiento de gestos descargable; software de comprensión de datos descargable; software de composición musical descargable; software de evaluación de crédito descargable; software grabado informático operativo; software de autoedición descargable; Software de reconocimiento de voz descargable; software grabado de reconocimiento de voz; software de gráficos informáticos descargable; software anti-espionaje descargable; software de gestión de impuestos registrados; software descargable de preparación de impuestos; software grabado de preparación de impuestos registrados; software informático descargable para cifrado; software descargable antipiratería; software informático descargable para procesamiento de textos y en clase 35: comercialización del software se refleja en las características del mismo, el cual sirve como: software de decodificación descargable; software de compilación descargable; software de gestión de proyectos descargable; software grabado anti-espionaje; software de gestión de impuestos descargable; software de reconocimiento de gestos descargable; software de comprensión de datos descargable; software de composición musical descargable; software de evaluación de crédito descargable; software grabado informático operativo; software de autoedición descargable; software de reconocimiento de voz descargable; software grabado de reconocimiento de voz; software de gráficos informáticos descargable; software anti-espionaje descargable; Software de gestión de impuestos registrados; Software descargable de preparación de impuestos; software grabado de preparación de impuestos registrados; software informático descargable para cifrado; software descargable antipiratería; software informático descargable para procesamiento de textos. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507625 ).

Solicitud 2020-0008193.—Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Artesian Investments Ltd con domicilio en Calle 32 Drayton, Londres, N17 GHJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARTESIAN SOFTWARE UNLIMITED

como marca de fábrica en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que tiene las funciones: Software de decodificación descargable; Software de compilación descargable; Software de gestión de proyectos descargable; Software Grabado Anti-espionaje; Software de gestión de impuestos descargable; Software de reconocimiento de gestos descargable; Software de comprensión de datos descargable; Software de composición musical descargable; Software de evaluación de crédito descargable; Software grabado informático operativo; Software de autoedición descargable; Software de reconocimiento de voz descargable; Software grabado de reconocimiento de voz; Software de gráficos informáticos descargable; Software anti-espionaje descargable; Software de gestión de impuestos registrados; Software descargable de preparación de impuestos; Software grabado de preparación de impuestos registrados; Software informático descargable para cifrado; Software descargable antipiratería; Software informático descargable para procesamiento de textos; en clase 35: Comercialización del software se refleja en las características del mismo, el cual sirve como: Software de decodificación descargable; Software de compilación descargable; Software de gestión de proyectos descargable; Software Grabado Anti-espionaje; Software de gestión de impuestos descargable; Software de reconocimiento de gestos descargable; Software de comprensión de datos descargable; Software de composición musical descargable; Software de evaluación de crédito descargable; Software grabado informático operativo; Software de autoedición descargable; Software de reconocimiento de voz descargable; Software grabado de reconocimiento de voz; Software de gráficos informáticos descargable; Software anti-espionaje descargable; Software de gestión de impuestos registrados; Software descargable de preparación de impuestos; Software grabado de preparación de impuestos registrados; Software informático descargable para cifrado; Software descargable antipiratería; Software informático descargable para procesamiento de textos. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020507626 ).

Solicitud 2020-0008969.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Inversiones Utopía Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 12-42, Oficina 706 Zona 10 Edificio Design Center, Torre 2, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAKENNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para aromatizar el ambiente; preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador; adhesivos para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para postizos capilares; productos en aerosol para refrescar el aliento; afeitado, lociones para después del afeitado; agua de colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; algodón para uso cosmético; aceite de almendras; jabón de almendras; piedras de alumbre; ámbar [productos de perfumería]; animales (cosméticos para -); champús para animales de compañía; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; preparaciones para aromatizar el ambiente; astringentes para uso cosmético; esencia de badiana; bálsamos que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el baño; sales de baño que no sean para uso médico; tintes para la barba; productos para quitar barnices; bastoncillos de algodón para uso cosmético; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; mascarillas de belleza; esencia de bergamota; cera para el bigote; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos para la higiene bucal que no sean de uso médico; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; tintes para el cabello; calcomanías decorativas para uñas; calcomanías decorativas para uso cosmético; lociones capilares; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; cera depilatoria; champús; champús en seco; aceites esenciales de citrón; colorantes de tocador; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas adelgazantes; cosméticos; cosméticos para animales; crema para aclarar la piel; cremas cosméticas; cremas para calzado; productos cosméticos para el cuidado de la piel; decolorantes para uso cosmético; productos depilatorios; desincrustantes para uso cosmético; desmaquilladores; productos desoxidantes; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal; enjuagues bucales que no sean para uso médico; esencia de menta; aceites esenciales; esencias etéreas; esmaltes de uñas, esmeril; papel de esmeril; tela de esmeril; aceites etéreos; extractos de flores; preparaciones con filtro solar, bases para perfumes de flores; aceite de gaulteria; geles de masaje que no sean para uso médico; grasas para uso cosmético; guata para uso cosmético; heliotropina; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; hisopos para uso cosmético; varillas de inciensos; iononas; jabones desodorantes; jalea de petróleo para uso cosmético; aceite de jazmín, lápices de labios; productos para quitar lacas; lacas de uñas; lacas para el cabello; lápices para uso cosmético; aceite de lavanda; leche de almendras para uso cosmético; aceites esenciales de limón; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; productos de maquillaje; productos neutralizantes para permanentes; papel para pulir; pastas para suavizadores de navajas de afeitar; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas; perfumes; productos para perfumar el ambiente; máscara de pestañas; pestañas postizas; piedra pómez, piedras para el afeitado; pintalabios; productos para quitar pintura; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; tiras para refrescar el aliento; aceite de rosas; talco de tocador; productos para quitar tintes; tintes cosméticos; tintes de tocador; aceites de tocador; productos de tocador; exfoliante corporal; cremas para estrías. Fecha: 9 de noviembre del 2020. Presentada el: 3 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507662 ).

Solicitud 2020-0004091.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: PENFORT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para animales. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507664 ).

Solicitud 2020-0003643.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CORIFEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un antipirético y medicamento para enfermedades respiratorias. Fecha: 02 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507665 ).

Solicitud N° 2020-0003747.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESTREL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Contraceptivos en píldora. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020507666 ).

Solicitud Nº 2020-0006934.—Nikole Amerling Quesada, divorciada, cédula de identidad 109710526, en calidad de apoderado especial de Officina di Biciclette Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796734, con domicilio en San Pablo, Urbanización Santa Isabel, etapa número 1, casa número 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICINA DI BICICLETTE ODB

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado pero no se limita a la asesoría técnica, reparación y mantenimiento de toda clase de bicicletas, así como la venta de repuestos para bicicletas y promover la recreación ciclística, vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas, a domicilio, por medios electrónicos o por medio de distribuidores o por medio de venta directa, ubicado en Heredia, San Pablo, Urbanización Santa Isabel etapa número 1, casa número 30, denominado Officina Di Biciclette ODB. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507667 ).

Solicitud 2020-0008140.—Bernal Pacheco Castro, casado por segunda vez, cédula de identidad 1061305542, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013498, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, de la Clínica Jerusalén, en El Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a Coronado, diagonal a los tanques de AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROURSA

como marca de comercio en clases: 17, 20; 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: espumas acolchadas y colchones de poliuretano; en clase 20: colchones, almohadas, somieres, muebles tales como, camarotes, catres y camas metálicas, cunas y sofá camas; en clase 24: ropa de cama tales como, fundas colchas, sabanas y ahulados para bebés; en clase 27: colchones para hacer ejercicio, de campo y de playa. Reservas: de los colores; roja Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507673 ).

Solicitud 2019-0009432.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón Ciudad México, México, solicita la inscripción de: Health & Beauty by Alert, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020507688 ).

Solicitud N° 2019-0009431.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Genomma LAB Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Clean & Care By Alert como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020507689 ).

Solicitud 2019-0009430.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Alert Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020507690 ).

Solicitud 2020-0005453.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca / HOGAR Autoservicio/a Sysco company

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507692 ).

Solicitud N° 2020-0005452.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267, con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1.2 Km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca HOGAR Autoservicio a Sysco company

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507693 ).

Solicitud 2020-0005451.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267 con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1.2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayca Hogar Autoservicio a Sysco company

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma para comercio electrónico Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507694 ).

Solicitud N° 2020-0009396.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Driftwood Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772500, con domicilio en Heredia, San Francisco, doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lucciolina Rosa

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: Rosado. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507716 ).

Solicitud 2020-0009047.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de 3-101-675402, Sociedad Anónima con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la Clínica Católica, cien metros este y cien metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: DRS. DENT SDPT como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:Servicios de clínicas dentales, asistencia dental, consultas dentales y servicios de arte dental. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507719 ).

Solicitud 2020-0008155.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 11379869, en calidad de apoderada especial de Rogelio Arturo Enriquez Palma, casado una vez, otra identificación 1591078078 con domicilio en Veracruz, Veracruz, C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Rio de La Antigua 53, México, solicita la inscripción de: SWEDISH HUSKY POWER como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consume de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507720 ).

Solicitud 2020-0006494.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L. (COOPELIBERTAD R.L), cédula jurídica 3004045022 con domicilio en Heredia, del parque central un kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffee Shop

como señal de publicidad comercial en clase: 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de café Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507735 ).

Solicitud Nº 2020-0006493.—Ana Yhaseny Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R. L., COOPELIBERTAD R. L., cédula jurídica 3004045022, con domicilio en del parque central, un kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffe Shop

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de café. Reservas: se reservan los colores verde y amarillo. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507736 ).

Solicitud 2020-0008860.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Woof y Miau S. A., cédula jurídica 3101205463, con domicilio en: avenida Escazú torre dos, cuarto piso Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOOF&MIAU

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507784 ).

Solicitud 2020-0008859.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Woof y Miau S.A., cédula jurídica 3101205463, con domicilio en: avenida Escazú, torre 102 Cuarto Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATITAS BOX

como marca de servicios en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507796 ).

Solicitud N° 2020-0009702.—Alejandro Campos Salas, casado una vez, cédula de identidad 401740926 con domicilio en Barva, San Pablo, Residencial Paula Dos, casa número treinta y tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: yoopy

como marca de servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores ;en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas: Se reservan los colores turquesa, celeste turquesa, turquesa, blanco Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020507801 ).

Solicitud 2020-0004865.—Daniel Vivero Agüero, soltero, cédula de identidad 113690888, con domicilio en casa A12, Residencial Monterán, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUAS BRAVAS,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, facilitación de acceso a contenidos, sitios web y portales, comunicación mediante blog en línea. Reservas: de los colores: blanco, azul y celeste. Fecha: 3 de agosto del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020507842 ).

Solicitud 2020-0007781.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísimo de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica 3-101-011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de vestir. Fecha: 27 de octubre del 2020. Presentada el 28 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507898 ).

Solicitud N° 2020-0006646.—Kenneth Muñoz Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 110310469, con domicilio en San José, Moravia del Scotiabank 25 metros sur Condominio La Carolina casa 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: d Impulsa Deportivo Asesorías Deportivas

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial relacionado con la asesoría deportiva. Ubicado en San José, Moravia del Liceo de Moravia 800 metros al este Bodegas de AC Office 2. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 25 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020507899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0006648.—Randall Eduardo Sánchez Sanabria, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110450996, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización Casilda Matamoros casa número ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFÍO FC

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas específicamente de una academia de fútbol. Ubicado en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada del cementerio Municipal primera entrada a mano izquierda 150 metros al sur casa a mano derecha color blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507912 ).

Solicitud Nº 2020-0009421.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega Amsa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKI DOKI, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones, colonias, talcos, jabones y champús para niños. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507964 ).

Solicitud N° 2020-0009422.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 509 LUZ como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto desinfectante y una preparación para destruir malas hierbas y animales dañinos. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507965 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: YM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones, cremas para la piel y el cuerpo, cosméticos, productos perfumería, talcos, champús y jabones. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507966 ).

Solicitud N° 2020-0009424.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEF como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, desodorantes para el cuerpo, champús, acondicionadores y fijadores para el cabello, cremas, lociones y otros. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507967 ).

Solicitud 2020-0007962.—Jorge Andrés Parra Cordero, casado una vez, cédula de identidad 111560387 con domicilio en San Vicente de Moravia, Urb. El Guarco; casa 1-A2 calle 43A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASA Aeronáutica-Asesorías Aeronáuticas

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a arquitectura y asesorías aeronáuticas en materia de diseño, construcción y operación de aeródromos. Ubicado en Moravia, San Vicente, 200 metros del Colegio de Farmacéuticos, calle 43A, casa 2 pisos, color blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507976 ).

Solicitud 2020-0008918.—Ruslam Swirgsde González, casado una vez, cédula de identidad 110600714 con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Paseo del Sol casa 26, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLANDO FRESCO

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29; 30; 31 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites, y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos de café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones, a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; platas y flores naturales; malta.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508030 ).

Solicitud 2020-0009163.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Laluz

como marca de comercio, en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508053 ).

Solicitud 2020-0009162.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roam

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas (que no sean velas); difusores de aire para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para ambientadores; humidificadores; purificadores de aire eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508060 ).

Solicitud N° 2020-0009718.—Fernando Mora Rojas, casado tres veces, cédula de identidad 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MIGHTY MAX como marca de servicios, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2020508095 ).

Solicitud N° 2020-0009649.—Rodolfo Trejos Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 107850614, con domicilio en Sabana Oeste, de Cemaco, cien metros sur y cien oeste, última casa a mano derecha de ladrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RL RUNLOCAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 25:prendas de vestir para hombre, mujer y niño. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020508142 ).

Solicitud 2020-0007786.—Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101261215, con domicilio en Cartago, 500 metros oeste del Hospital William Allen, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: El sembrador como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente para jardines y actividades agrícolas y agropecuarias. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508143 ).

Solicitud 2020-0008700.—Jorge Alberto Castro Mora, casado dos veces, cédula de identidad 104680309, con domicilio en Moravia San Vicente, Apartamentos Torre Azul, 5 Diagonal 47, Avenida 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: MLN

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la adquisición, conservación y estudio y exposición de fracciones de lotería nacional de Costa Rica, ubicado en Moravia, San Vicente, Diagonal 47, calle 85, N°4860. Reservas: Rojo Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508171 )

Solicitud 2020-0009578.—Gerniee Méndez Bravo, divorciada, cédula de identidad 302740414, con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, 50 metros al este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESQUINA DE LOS COLOCHOS Y MÁS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508188 ).

Solicitud 2020-0009573.—Steven Peña Montoya, soltero, cédula de identidad 504200871, con domicilio en Bagaces, Río Chiquito de la entrada a Río Chiquito, 1 kilómetro al norte carretera a Upala, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leche Dormida DEL TENORIO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producir leche dormida 100% casera. Ubicado en Guanacaste, Bagaces, Río Chiquito, de la entrada a Río Chiquito, 1 kilómetro al norte carretera a Upala, casa color verde a mano izquierda. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508201 ).

Solicitud N° 2020-0009572.—Tasha Hines Cano, soltera, cédula de identidad 114010609, con domicilio en La Ceiba, Calle Loría, doscientos metros este de la Escuela Mariana Madrigal De La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Tasha Hines Medicina Estética,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la medicina estética. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Marta Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508202 ).

Solicitud 2020-0008655.—Diego Alberto Castro Riba, soltero, Cédula de identidad 104020394, con domicilio en San Rafael, Condominio Alta Vista, apt A1-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOACO.

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de cuero para empaquetar, para campamento, bolsos para montañismo y accesorios para camping, bolsos de mano y accesorios fabricados en tela Canvas 100% algodón con un lavado en cera, cuerdas y cordeles, redes tiendas de campaña y lonas con materiales de cuero e imitaciones, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías en tela de algodón. Reservas: De los colores; negro Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508233 ).

Solicitud 2020-0001079.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA

como marca de fábrica y servicios en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto Cerveza. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508273 ).

Solicitud 2020-0008830.—Andrea Chavarría Acosta, casada una vez, cédula de identidad 111580088, con domicilio en del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, Residencial Vistas de la Hacienda, casa C 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROCHE DE ORO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, pastelería, soda, repostería, chocolatería y cafetería en general, ubicado en Cartago, del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, residencial Vistas de la Hacienda, casa C 10. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508282 ).

Solicitud 2020-0009532.—Enrique Herrero Madriz, casado una vez, cédula de identidad N° 104950293 con domicilio en Curridabat, Pinares, 100 m norte y 75 este de la Farmacia Fischel, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUERTICAS SEMILLAS Y PRODUCTOS PARA SU HUERTA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para la agricultura y huertos urbanos. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, 100 metros norte y 75 metros este de la Farmacia Fischel. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508291 ).

Solicitud 2020-0008360.—Carlos Granados Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 110380351, en calidad de apoderado especial de Earthy Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795999, con domicilio en San José, Santa Ana, 300 metros este del Restaurante Baccus, portón negro a mano izquierda, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: earthly foods

como marca colectiva en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Extractos de carne, frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores; verde oscuro y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508317 ).

Solicitud 2020-0009006.—Jorge Eduardo Vargas Venegas, cédula de identidad 204120415, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio San Rafaeleño Ale LJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101502745 con domicilio en San Antonio de Belén, de la Estación del Ferrocarril 300 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES DOÑA FLOR

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles rojos y frijoles negros. Reservas: los colores rojo, amarillo, verde oscuro, verde claro, rosado, blanco, morado, azul, café, celeste y naranja Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508372 ).

Solicitud N° 2020-0005798.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día krisp

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería, crocantes o crujientes. Reservas: de los colores: negro, beige y rojo. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508382 ).

Solicitud 2020-0003509.—Kenneth Alonso Reyes Castrillo, soltero, cédula de identidad N° 702440246 con domicilio en Limón 2000 casa 19-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER CLEAN PRO

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpieza de tapicería, detallado automotriz, lavado profesional de carros, pulido de carrocerías, tratamientos cerámicos de carrocerías. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508384 ).

Solicitud 2020-0008716.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de apoderado generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (Hoy Delta) 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gripte Tox

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes, desinfectantes. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020508393 ).

Solicitud 2020-0008717.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de apoderada especial de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUMBA TUMBA TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508395 ).

Solicitud 2020-0009242.—David Delgado Cabana, soltero, cédula de identidad 113700933, en calidad de apoderado generalísimo de Tienda y Veterinaria Pets Más SRL, cédula jurídica 3102753112, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 75 norte y 125 este del Cementerio Local, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIR MÁS

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de tratamientos de belleza para personas. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508420 ).

Solicitud N° 2020-0008619.—Francisco Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 107860617, en calidad de apoderado generalísimo de Cueros y Pieles Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605111, con domicilio en San Rafael, distrito octavo, cantón Central, costado norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSCANA

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, coreas y ropa para animales. Reservas: de los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020508445 ).

Solicitud 2020-0004431.—Jennifer Garita Rivero, casada, cédula de identidad 701750991, en calidad de apoderada generalísima de J.G. Nailmart de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101685876, con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón del Valle, San Pablo, Heredia, casa 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trucco

como marca de comercio en clases: 3; 8; 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, esmalte semipermanente de uñas, gel constructor para uso en manicura, brillo finalizador para uso en manicura, bases de preparación para uso en manicura, nivelador de PH para uso en manicura (base niveladora), adherente para uso en manicura, aceites humectantes de uso cosmético, cremas humectantes de uso cosmético, acetona para uso cosmético, quita esmaltes, removedor de gel para uso en manicura.; en clase 8: Pulidoras para uso en uñas, limas de uñas, limas de pies, empujadoras de cutícula, tijeras para manicura, pinzas para uso en manicura, alicates para uñas (nipper); instrumental de manicura en general, tales como punteros, moldes para estructura de uso en manicura, removedor de callos (herramientas para pieles endurecidas).; en clase 11: Lámparas UV Led para uso en la manicura.; en clase 21: Pinceles de uso cosmético. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508447 ).

Solicitud 2020-0008164.—Ronny Salvador Guevara Mora, cédula de identidad 112840503, en calidad de apoderado especial de Amanda Alvarado Barrantes, soltera, cédula de identidad 113850649 con domicilio en provincia de Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Terrafé, trescientos metros al sur del AM PM, casa número 48, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLINA BOOLA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes por su titular, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como publicidad, etc. Por su titular. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508475 ).

Solicitud 2020-0007577.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Puente Yolanda Oreamuno; 300 metros este, contiguo a tiendas Renovación, bodega con portón de rejas color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHANNON BODY como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508484 ).

Solicitud N° 2020-0008897.—Osvaldo José Calderón Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 304100732, con domicilio en 100 m sur Cementerio Tejar, Cond. San Antonio, casa 37, calle 40, Av. 42 y 36. El Tejar, Cartago, 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coman y Beban

como marca de comercio y Servicios en clases 16; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No hago reserva de colores. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508489 ).

Cambio de Nombre N° 136854

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Dow Silicones Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dow Corning Corporation por el de Dow Silicones Corporation, presentada el día 24 de julio del 2020 bajo expediente 136854. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007731 Registro No. 146784 M MOLYKOTE en clase(s) 41 Marca Mixto, 1900- 5156605 Registro N° 51566 SILASTIC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 5155604 Registro N° 51556 DOW CORNING en clase(s) 4 Marca Denominativa, 1900- 5156217 Registro N° 51562 DOW CORNING en clase(s) 17 Marca Denominativa, 1900- 5156301 Registro N° 51563 DOW CORNING en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1900- 5155502 Registro No. 51555 DOW CORNING en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1900- 5156501 Registro N° 51565 SILASTIC en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1900- 5156417 Registro N° 51564 SILASTIC en clase(s) 17 Marca Denominativa, 1900- 5155405 Registro No. 51554 DOW CORNING en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 5299004 Registro N° 52990 MOLYKOTE en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003- 0007658 Registro No. 148034 M MOLYKOTE en clase(s) 4 Marca Mixto, 2003- 0007662 Registro N° 145945 M MOLYKOTE en clase(s) 1 Marca Mixto y 2003- 0007693 Registro N° 145946 M MOLYKOTE en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020508275 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2020-2545. Ref.: 35/2020/5085.—Andy Josué López Pérez, cédula de identidad N° 503910934, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, El Carmen, setecientos metros noroeste de la escuela, y en Alajuela, Upala, Aguas Claras, cien metros este y cuatrocientos metros sur de la escuela. Presentada el 11 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2545. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020507900 ).

Solicitud 2020-2264.—Ref: 35/2020/4526.—Melvin González Solano, cédula de identidad 3-0345-0965, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, carretera a Turrialba, 5 kilómetros suroeste del restaurante Toro Sentado. Presentada el 14 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2264. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020507944 ).

Solicitud N° 2020-2477. Ref.: 35/2020/4899.—Isaías Calderón Aguilar, cédula de identidad 0501720171, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Ranchitas, 2 kilómetros norte de la Escuela Ranchitas. Presentada el 05 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2477. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020507997 ).

Solicitud 2020-2492.—Ref. 35/2020/4914.—Juan Bautista Castro Jiménez, cédula de identidad 0501300653, solicita la inscripción de:

K

1   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, La Fortuna de Caño Seco, 100 metros oeste de la Escuela Idanayuribe. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2492. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de noviembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020508078 ).

Solicitud 2020-2292.—Ref: 35/2020/4543.—Marta Iris Villarreal Fonseca, cédula de identidad 5-0204-0990, solicita la inscripción de:

A   V

A   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, setecientos cincuenta metros al oeste de la escuela. Presentada el 14 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2292. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020508370 ).

Solicitud 2020-2415.—Ref: 35/2020/5169.—Adrián Hernández Araya, cédula de identidad 1-0800-0098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Propiedad Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416110, solicita la inscripción de:

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T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Moravia, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 27 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2415. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020508485 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional Casa del Rey NG, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la unión y la solidaridad entre los miembros de la Iglesia Cristiana Internacional Casa del Rey NG, promover la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Promover la evangelización, tanto a nivel personal como a nivel de grupos organizados o comunidades establecidas. Favorecer el desarrollo y el crecimiento espiritual, intelectual, social y personal de los asociados. Estimular el respeto a los valores éticos, cívicos y morales propios del sentir costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Hernán Alberto Castelblanco Ferro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 390136.—Registro Nacional, 23 de noviembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020507987 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Productoras Agrícolas de Los Chiles frontera Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar buenas prácticas agrícolas entre sus asociados. Brindar asesoría técnica a sus asociados para la producción agrícola. Apoyar en la compra y venta de insumos a bajo precio para sus asociados. Representar a sus asociados en la compra y venta de sus productos, buscando los mejores precios. Apoyar a sus asociados en la exportación e importación de productos y maquinaria agrícola. Cuyo representante, será el presidente: Martín Chacón Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 342363 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 577103, tomo: 2020 asiento: 412685.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020508066 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661848, denominación: Asociación Green Building Council Consejo para la Construcción Verde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 639027.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020508076 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de Puntarenas Emprendedores Renovados en Acción, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo de proyectos acuícolas y macuícolas, su producción en mar y tierra, así como la industrialización y comercialización de sus productos y subproductos, y actividades que impliquen mejorar las condiciones socio-económicas del sector de los pescadores artesanales. Cuyo representante, será el presidente: Javier Antonio Sanabria Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 416776.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020508090 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056573, denominación: Asociación Camara de Ganaderos Unidos del Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 287126.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020508163 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-231404, denominación: Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 502987.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020508176 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salvavidas de Pavones, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo turístico seguro y sostenible de las playas del territorio, mediante la implementación de un cuerpo de guarda vidas, que incluye atención médica, primeros auxilios y seguridad y vigilancia turística en beneficio de los turistas y de la comunidad. Estimular el proceso participativo de la sociedad civil en la forma de decisiones que afectan el desarrollo turístico del territorio. Cuyo representante, será el presidente: Colin Richard Briers, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 298709.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020508192 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Emmanuel Vida De Fe, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la formación de mejores ciudadanos a través de la proclamación de la fe cristiana, procurar la evangelización de las comunidades como vehículo de transformación de la humanidad. cuyo representante será el presidente: Walter Guillermo Peña Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 622093.—Registro Nacional, 4 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020508193 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Karate Okinawakan Goju Ryu Karate Do Kobudo, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de la disciplina del karate do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de Karate-Do. Cuyo representante, será el presidente: Michael Emanuel Vásquez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 611240.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020508274 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Universite De Lille 2 Droit Et Sante y Centre Hospitalier Regional Et Universitaire de Lille (CHRU), solicita la Patente PCT denominada

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COMPUESTOS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS (Divisional 2016-0581). La presente invención se refiere a compuestos novedosos de fórmula (I), sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/132, A61K 31/137, A61K 31/165, A61K 31/166, A61K 31/167, A61K 31/18, A61P 25/00, C07C 211/27, C07C 211/29, C07C 233/78, C07C 235/50, C07C 237/20, C07C 237/34, C07C 255/57, C07C 311/37 y C07D 209/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Donnier-Marechal, Marion (FR); Zephir, Helene (FR); Oxombre-Vanteghem, Bénédicte (FR); Carato, Pascal (FR); MELNYK, Patricia (FR) y Vermersch, Patrick (FR). Prioridad: N° 14305919.4 del 16/06/2014 (EP). Publicación Internacional: WO/2015/193255. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000530, y fue presentada a las 14:37:36 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5 de noviembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507039 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos que se unen a HLA-G, y a un antígeno activador de células T, a su preparación, y a formulaciones y métodos de utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: CO7K 16/28; cuyos inventores son: Fischer, Jens (DE); Moelleken, Joerg (DE); Fenn, Sebastian (DE); Klostermann, Stefan (DE); DENGL, Stefan (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Kirstenpfad, Claudia (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE) y Majety, Meher (DE). Prioridad: 18168053.9 del 18/04/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202041. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000482, y fue presentada a las 13:22:17 del 15 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de noviembre de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507040 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de AC Immune S. A., solicita la Patente PCT denominada derivados de 1,3,4, 5-tetrahidro-2h-pirido[4,3-b] indol para el tratamiento, alivio o prevención de trastornos asociados con agregados de tau tal como la enfermedad de Alzheimer. La presente invención se refiere a compuestos novedosos que pueden emplearse en el tratamiento, alivio o prevención de un grupo de trastornos y anomalías asociados con los agregados de proteínas Tau (unidad asociada a tubulina) que incluyen, entre otros, los ovillos neurofibrilares (NFT), tal como la enfermedad de Alzheimer (AD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyos inventores son Nampally, Sreenivasachary (CH); Gabellieri, Emanuele (CH) y Molette, Jérôme (FR). Prioridad: 18150422.6 del 05/01/2018 (EP) y 18175852.5 del 04/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/134978. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000326, y fue presentada a las 08:33:11 del 28 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507159 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aurigene Discovery Technologies Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ALQUINILENO SUSTITUIDOS COMO AGENTES ANTICANCERÍGENOS. La presente invención se refiere a compuestos de alquinileno sustituidos representados por el compuesto de la Fórmula (I), los estereoisómeros y las sales farmacéuticamente aceptables de estos. La presente invención proporciona además los métodos de preparación del compuesto de la Fórmula (I) y los usos terapéuticos de este como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chikkanna, Dinesh (IN); Khairnar, Vinayak V. (IN); Ramachandra, Muralidhara (IN) y Satyam, Leena Khare (IN). Prioridad: 201841001978 del 17/01/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/142126. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0351, y fue presentada a las 14:00:49 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—   ( IN2020507160 ).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals inc., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS TERAPEUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS METODOS DE USO (Divisional 2016-0069). Se proporcionan compuestos útiles para el tratamiento de cáncer y métodos para el tratamiento de cáncer que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; cuyos inventores son: Konteatis, Zenon D. (US); Popovici-Muller, Janeta (US); Travins, Jeremy M. (US); Zahler, Robert (US); Cai, Zhenwei (US) y Zhou, Ding (CN). Prioridad: N° PCT/CN2013/079200 del 11/07/2013 (CN). Publicación Internacional: WO/2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000479, y fue presentada a las 14:20:01 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 19 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2020507401 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN) A BASE DE CICLOPENTANO. Compuestos de la fórmula general (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contiene estos compuestos, y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07H 19/213; cuyos inventores son Maderna, Andreas (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Fensome, Andrew (GB); Wythes, Martin James (GB); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US) y Gajiwala, Ketan S. (US). Prioridad: N° 62/643.467 del 15/03/2018 (US), N° 62/666,204 del 03/05/2018 (US), N° 62/742,532 del 08/10/2018 (US) y N° 62/809,990 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175776. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000382, y fue presentada a las 12:09:59 del 28 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020507696 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Residencias Zenna S.A., cédula jurídica N° 3-101-758938, en su condición de cedente, cede los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra Planos y Diseños Constructivos del Proyecto Zenna, inscrito bajo el N° 504, tomo 3, folio 71 a favor de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-361039, en su condición de cesionario. El fideicomisario es el Banco Davivienda Costa Rica S.A., cédula 3-101-046008. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10583.—Curridabat, 04 de noviembre del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.1 vez.—( IN2020508547 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0046-2020.—Expediente N° 13159.—Tres Hermanas de Ballena S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 126.180 / 568.891, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020507844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1113-2020.—Exp 21074.—Olga Martha, Solís Arce solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 258.864 / 490.059 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020508354 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lázaro Daniel Cruz Arias, nicaragüense, cédula de residencia DI155823652003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4569-2020.—San José, al ser las 09:19 del 04 de diciembre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2020508014 ).

Lester Mendoza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821185015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4566-2020.—San José, al ser las 09:04 horas del 04 de diciembre de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2020508154 ).

José Rafael Machado D Armas, venezolano, cédula de residencia 186200504123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4486-2020.—San José, al ser las 8:43 del 1 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020508161 ).

Eleazar Azahel Guevara Rivera, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155806917726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3458-2020.—San José, al ser las 12:08 del 23 de noviembre de 2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe.—Lorena Trejos Álvarez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020508177 ).

Nataly Francela Mora Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155824313009. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4587-2020.—San José, al ser las 7:30 del 7 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020508287 ).

Widelban Alexánder Hernández Rivera, salvadoreño, cédula de residencia DII22200714118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4574-2020.—San José al ser las 11:59 del 04 de diciembre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020508311 ).

Rafael Antonio Cruces Salvatierra, venezolano, cédula de residencia 186200450411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4562-2020.—San José, al ser las 8:05 del 4 de diciembre de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020508344 ).

Edwin Rivera Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812887418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:03 O12/p12 del 03 de diciembre de 2020. Expediente N° 4528-2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020508361 ).

Laura Lizeth Méndez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia DI155822497433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4501-2020.—San José, al ser las 14:27 del 01 de diciembre del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020508472 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000006-2306

Olaparib 100 mgs bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que se han realizado modificaciones al cartel de licitación, las cuales pueden ser consultadas en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, asimismo puede descargar la versión final del cartel.

La fecha máxima para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 14 de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 03 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—
( IN2020508089 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000025-2104

(Aviso Nº 1)

Por la adquisición de:

Reactivos para monitoreo de hormonas

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el día lunes 18 de enero del 2021 al ser las 10:00 horas; además se les informa que, en caso de realizarse alguna modificación a las Especificaciones Técnicas, las mismas pueden ser descargadas, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de diciembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 261.—Solicitud N° 237755.—
( IN2020508189 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000031-5101

(Aviso N° 3)

Manta dril, lienzo verde 156 cms y lienzo celeste

Se informa a todos los interesados, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 08 de enero del 2021, a las 09:00 horas, esto por cuanto la Comisión de Textil está atendiendo solicitud de aclaración al cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 04 de diciembre del 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 237645.—( IN2020508223 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000034-5101

AVISO 1

Sertralina 50 mg (como hidrocloruro de sertralina)

Código: 1-11-29-0004

Se comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 08 de enero del 2021 a las 10:00 horas.

San José, 07 de diciembre de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 237891.—( IN2020508464 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2020

I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario periodo 2020, la DG INT-5-2020 la cual se encuentra disponible a todos los interesados en La Gaceta N° 289 de fecha 09 de diciembre del 2020.

San José, La Uruca, 07 de diciembre del 2020.—Dirección General.—Ricardo Salas Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exento.—( IN2020508398 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Audiencia previa para el “Mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema eléctrico en el Programa

Nacional de Mosca de la Fruta del Servicio

Fitosanitario del Estado”

El Servicio Fitosanitario del Estado llevará a cabo Audiencia Previa para el “Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema eléctrico en el Programa Nacional de Mosca de la Fruta del Servicio Fitosanitario del Estado”, los días 18, 20 y 21 de enero del 2021, a las 10:00 horas en las instalaciones de la misma, ubicadas en Pavas, 100 metros este del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, contiguo a la Comisión Nacional de Emergencia y a Asecan. El borrador del cartel puede ser descargado en el sitio web del Servicio Fitosanitario http://www.sfe.go.cr/SitePages/Transparencia.aspx.

Se realizarán grupos de ocho personas por el aforo y protocolo por el COVID 19, por lo que deben solicitar la cita a la cuenta de correo electrónico: rfonsek@sfe.go.cr.

Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4600045319.—Solicitud 237526.—( IN2020508543 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000036-5101

Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico según

sistema de doble bolsa más accesorios, bolsas

de 2 litros con glucosa al 2.3%

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000036-5101 para la adquisición de: 207 360 unidades de Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico según sistema de doble bolsa más accesorios, bolsas de 2 litros con glucosa al 2.3%. La apertura de ofertas está programada para el día 05 de enero del 2021 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 07 de diciembre de 2020.—Sub-área de Insumos Médicos.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa a.c..—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 237923.—( IN2020508469 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISION ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                  Compra de cajas de cartón.

Tipo de concurso:        Licitación Abreviada 2020LA-000011-PV.

Fecha de apertura:      12 de enero del 2021, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020508285 ).

Apertura de Licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                        Compra de etiquetas

Tipo de concurso:              Licitación Abreviada N° 2020LA-000012-PV

Fecha de apertura:            19 de enero del 2021, a las 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2020508289 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000038-2104

Adquisición de:

Artículos varios de ferretería

Se les Comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Distribuidora y Ferretería Bruma S. A. y Materiales Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de diciembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 260.—Solicitud N° 237644.—( IN2020508221 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000030-5101

(Declaratoria de infructuoso)

Varios tipos de insulina lispro y glargina. Código 1-11-39-0015, 1-11-39-0012, 1-11-39-0003 y 1-11-39-0004.

Se informa a los interesados la declaratoria de infructuoso de los ítems 1, 2, 3 y 4 de la Licitación Pública N° 2020LN-000030-5101, por resolución administrativa DABS-4114-2020 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

San José, 4 de diciembre de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 237801.—( IN2020508332 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-MA

Compra de vehículos municipales para Departamentos

de Gestión Ambiental y Policía Municipal

A los proveedores que participaron en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000005-MA, se informa que de acuerdo con la evaluación técnica realizada se aprueba la recomendación realizada, por lo que se adjudica a la empresa a) Purdy Motor S.A., cédula jurídica N° 3-101-005744-24 el Ítem 1 en color blanco por un monto de $44.800.00, b) Veinsa Motors, cédula jurídica N° 3-101-025416 Ítem 2-3, por un monto de $60.330.00 por los equipos ofertados.

Alajuelita, 03 de diciembre de 2020.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Jefa Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020508229 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000007-CP

Compra de una retroexcavadora para la Unidad Técnica de

Infraestructura vial del Concejo Municipal

de Distrito Lepanto

La Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto informa el acto de adjudicación para el siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada N° 2020LA-000007-CP, “Compra de una retroexcavadora para la Unidad Técnica de Infraestructura vial del Concejo Municipal de Distrito Lepanto.

Transcripción de acuerdo mediante oficio: SM-434-12-2020, de sesión ordinaria N° 46-2020, celebrada por el Concejo Municipal el martes 24 de noviembre del 2020, artículo XI, el cual contiene lo siguiente:

Inciso e.

Acuerdo N° 5 definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal de distrito Lepanto mediante acuerdo definitivo y en firme aprueba la adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada N° 2020LA-000007-CP, que presenta la comisión encargada del proceso de compra, a favor de la empresa Aditec JCB S. A., cédula jurídica N° 3-101-381775; por un monto de $115.000,00 (ciento quince mil dólares exactos USD).

Lic. Diego Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—( IN2020508232 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1254-2020.

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-44-4035

Inmunoglobulina G

Versión CFT 52005

Rige a partir de su publicación

1-11-29-0004

Sertralina 50 Mg

Versión CFT 89501

Rige a partir de su publicación

1-10-36-1245

Levonogestrel 1,5 Mg. Tableta

Versión CFT 91000

Rige a partir de su publicación

1-10-52-4965

Pirofosfato para la preparación de Tecnecio 99MTC-Pirofosfato Inyectable

Versión CTRF-0014

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 237689.—( IN2020508200 ).

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1236-2020.

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-11-4080

Héparina Sódica

Versión CFT 36403

Rige a partir de su publicación

1-10-50-4655

Surfactante Pulmonar

Versión CFT 13006

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 237688.—( IN2020508217 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPITULO PRIMERO

DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 1º—Disposiciones generales. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 47 celebrada el 23 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 4, 7, 13, 77 y 83 del Código Municipal, la Ley de Aguas, N°276, el artículo 5 de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y él Reglamento para la Calidad del Agua Potable, dicta el presente Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Naranjo, el cual regula la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable, que brinda la Municipalidad de Naranjo en el cantón de Naranjo.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del acueducto municipal, en lo relacionado con la prestación, operación y registro del consumo mensual del servicio de agua potable. La ejecución, cumplimiento y vigilancia de lo estipulado en el presente reglamento corresponde al Departamento del Acueducto Municipal y la Alcaldía Municipal.

Artículo 3º—Términos y conceptos. Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos significan;

a)  Abonado: Persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se le presta el servicio de agua potable.

b)  Aporte: Colaboración en materiales, obras o en dinero, que, en casos especiales, los abonados podrían brindar a la municipalidad para el mejoramiento en la prestación del servicio.

c)  Departamento: Departamento de Acueductos de la Municipalidad de Naranjo.

d)  Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectar el servicio de agua potable hasta su propiedad.

e)| Derecho de Reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad para la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

f)  Finca: Terreno, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Nacional de la Propiedad.

g)  Fuente Pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y gratuita.

h)  Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

i)   independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

j)   Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios, tanto de redes públicas, como intra domiciliares del acueducto.

k)  Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

l)   Lote: Finca: Porción de tierra debidamente registrada en el Registro Nacional de la Propiedad, individualizada materialmente.

m)      Municipalidad: Municipalidad de Naranjo.

n)  Multa: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme, al presente reglamento y la legislación vigente.

ñ)  Obras provisionales: Construcción de muros, aceras, cordón y caño y cualquier otra obra que determine el Departamento de Acueducto Municipal, que deban realizarse con esta condición.

o)  Paja de agua: Tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vi a pública.

p)  Prevista: Tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, la cual se deja instalada para una futura conexión del servicio.

q)  Ramal: Extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesario para brindar el servicio hasta una determinada propiedad.

r)   Servicio de Acueducto: Suministro de agua potable que prestado por la Municipalidad de Naranjo al abonado o usuario.

s)  Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua Potable.

t)   Uso del agua: Destino para el cual se solicita el servicio de agua potable, el cual podrá ser:

    Residencial.

    Ordinaria.

    Reproductiva.

    Preferencial.

    Institucional.

u)  Usuario: Persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua que brinda la Municipalidad de Naranjo.

CAPÍTULO SEGUNDO

Prestación del servicio de agua potable

Artículo 4°.—Prestación del servicio. La municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, calidad, mejoras, desarrollo, y servicio de las inversiones en el acueducto.

La Municipalidad de Naranjo brindará el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y la infraestructura del acueducto sea la adecuada. Para estos efectos, deberá existir la suficiente producción de agua para la dotación del servicio, sin disminuir la calidad del mismo para los abonados ya existentes.

Los inmuebles a los que se les brinde el servicio deberán cumplir con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales.

En lo que respecta a la calidad de agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, vigente.

Artículo 50.—Principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios.

Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

a)  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada que atente contra el servicio, la calidad o la protección del recurso hídrico. La municipalidad procurará suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones, mientras se restaura el suministro normal.

b)  Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial posible.

c)  La Municipalidad, a través de la administración, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b, del presente artículo.

d)  La Municipalidad se reserva el derecho de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

e)  La Municipalidad no autorizará acometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industrias que ameriten una acometida mayor para su normal funcionamiento. En estos casos, la situación debe ser demostrada por el interesado y será sometido a estudio por parte de los Departamentos de Acueducto Planificación Urbana, de la Municipalidad de Naranjo.

f)  Queda prohibido conectar bombas o equipos de impulsión de cualquier tipo directamente a la red de distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado el servicio en viviendas cercanas, Cuando la altura de la construcción, la naturaleza de las actividades o la topografía misma, así lo exija, será requerido un depósito con dispositivo de boya, desde el cual pueda surtirse el agua a las edificaciones, las dimensiones serán autorizadas por el departamento de acueducto.

g)  Cuando la altura de la construcción, la naturaleza de las actividades o la topografía misma del inmueble, exija la necesidad de realizar la instalación de Un sistema hidroneumático domiciliario, el mismo deberá ser costeado por el abonado, así como el mantenimiento y el costo de operación del sistema de impulsión requerido. Sistema que deben ser incluido en los planos constructivos para ser analizados y aprobados por el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad.

Artículo N° 6—Otorgamiento del servicio de agua potable. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, siempre y cuando tenga capacidad de abastecimiento y observando los siguientes lineamientos y definiciones: A) El agua potable es de uso domiciliar principalmente.

a)  No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hídricos y de infraestructura para la instalación.

b)  En el caso de construcción de obras provisionales se instalará una paja provisional previa a la presentación y cancelación del permiso de construcción y se cobrará el monto según sea el consumo con una categoría comercial, al finalizar la construcción la paja provisional será retirada.

c)  El uso comercial se concederá en aquellos lugares en los cuales el agua no tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a realizar las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto, estableciendo la tarifa correspondiente.

d)  El uso industrial se concederá a todos aquellos lugares en los cuales el agua es materia

prima o parte fundamental del proceso.

e)  El uso gubernamental o preferencial se concederán a todas las entidades públicas o privadas de acción social.

f)  Para otorgar el servicio de agua deberán contar con el visto bueno del Departamento de Planificación Urbana y de Acueductos de la Municipalidad, mediante la carta de disponibilidad de agua, la misma tendrá Un periodo de vigencia de un año, si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado este compromiso adquirido por la municipalidad, y el interesado deberá realizar de nuevo la solicitud. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio de agua potable, lo cual deberá coordinarse con los permisos municipales de construcción que se otorguen para lotificar y construir. El usuario deberá hacer uso del servicio únicamente en la categoría en que se ha calificado y autorizado.

Artículo 7°.—Requisitos. Para el otorgamiento del servicio de agua potable, se deberá presentar un documento de solicitud del servicio de agua potable en la plataforma de servicios, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta gestión. En la solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio para su respectiva calificación. El documento deberá indicar dirección exacta del inmueble en el cual se instalará el servicio.

a)  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual se utilizará el servicio.

b)  Constancia municipal que demuestre estar al día en el pago de tributos municipales.

c)  Deberá estar el trámite de permiso de construcción de una casa de habitación o Un edificio. Los cuales deberán ser aprobados conjuntamente.

d)  Adjuntar a la solicitud ¢500, en timbres municipales para el trámite de solicitud de servicios.

e)  En caso de traspasos, cuando se actualiza la declaración se realizará de oficio por medio de bienes inmuebles.

f)  Si por algún motivo el propietario del servicio requiere que su hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s), podrá solicitarlo al Departamento de Acueductos por medio de la plataforma de servicios. El Departamento de Acueductos, estudiará el caso y si el traslado es factible, técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro del sistema interno, para la nueva ubicación, se procederá a hacerlo efectivo, previo pago del equivalente a un 25% del valor de Una nueva conexión.

g)  Todos los servicios nuevos serán instalados frente a calle pública, en caso de predios ubicados en servidumbres, de igual forma se instalará frente a calle pública, los accesos adicionales de tuberías, correrán por cuenta del desarrollador del fraccionamiento o dueño del inmueble, quien deberá instalar la tubería necesaria por la servidumbre.

En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la darán conjuntamente los Departamentos de Ingeniería y de Acueductos de la Municipalidad. Previo al otorgamiento deberá realizarse la inspección de rigor del lugar, para lo cual los inspectores Municipales presentarán el informe por escrito correspondiente, que deberá archivarse en el expediente respectivo.

Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación se presentará en la Plataforma de Servicios quien definirá lo procedente.

Todas las solicitudes serán debidamente registradas y atendidas en forma cronológica.

Artículo 8º—Servicio provisional o temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal o provisional, para eventos de igual carácter (ferias, tumos, etc. u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones, segregaciones u otros), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, en el formulario que para tal efecto le facilitará la Municipalidad. El interesado debe indicar lo siguiente:

a)  Naturaleza de la actividad.

b)  Duración de la actividad y fecha de inicio de la misma.

c)  Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

d)  Dicha solicitud debe ser autorizada por la Alcaldía Municipal, previo informe técnico del Departamento de Acueducto. La tarifa aplicable será la de tarifa fija reproductiva Una vez autorizado se realizará la conexión, previo pago de la tasa correspondiente.

e)  Una vez finalizado el plazo solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga autorizada.

Artículo 9º—Renuncia del servicio. Si el propietario, registral del inmueble considera que ya no requiere el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia por escrito en la plataforma municipal de servicios

Para el trámite de renuncia deberá presentar los siguientes documentos;

     Fotocopia de cédula de identidad, si es persona física, o documento idóneo de representación en caso de persona jurídica de ser el caso, En caso de no ser el propietario registral deberá adjuntar la autorización que lo faculte para tal acto.

     Mediante declaración jurada, manifestará bajo fe de juramento, que no afectará a terceros con la desconexión.

Deberá estar al día con el pago del servicio demás impuestos municipales y nacionales de administración municipal.

Artículo 10.—Verificación de instalaciones. Previo de establecer la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios.

Artículo 11.—Denegatoria del servicio. La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua (Disponibilidades) a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos, del citado rechazo deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, establecidos en el Código Municipal.

Artículo 12.—Registro la facturación. El Departamento de Acueducto Municipal, una vez autorizada e instalada la paja de agua, de acuerdo al informe del fontanero, hará de oficio el registro y la facturación de la conexión realizada a partir del día de su instalación, poniéndose al cobro el recibo el primero del mes siguiente. Dicha conexión será por tiempo indefinido, pero sujeta a las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 13.—Clasificación de usos. Para la clasificación de los Usos y el respectivo cobro, indicado en el artículo 5° del presente reglamento, se establecen las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa, según la siguiente denominación:

a)  Residencial: Tarifa N° 1. Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.

b)  Ordinaria: Tarifa N° 2. Para oficinas, negocios comerciales e industriales, en los cuales el agua se utiliza principalmente para el consumo humano.

c)  Reproductiva: Tarifa N° 3. Para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a esta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.

d)  Preferencial: Tarifa N° 4. Para instalaciones de beneficencia, educación y culto.

e)  Institucional: Tarifa N° 5. Para instalaciones de instituciones públicas.

CAPÍTULO TERCERO

Pago y de reclamos de los administrativos.

Artículo 14.—Tipos de Servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:

a)  Servicio Medido: son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas.

b)  Servicio Fijo: son aquellos servicios de suministro de agua potable a través de una paja de agua sin hidrómetro instalado, por lo que se cobrarán de acuerdo a una tarifa fija mensual establecida.

Artículo 15.—Lectura de hidrómetros. La lectura de los hidrómetros se hará en la segunda quincena de cada mes, poniéndose al cobro el primer día de cada mes, conforme al metraje cúbico registrado, venciendo el último día de cada mes.

Artículo 16.—Cancelación de recibos por el servicio. El pago del servicio de agua potable será responsabilidad directa del propietario del bien inmueble al cual esté asociado el servicio. En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y este no haya cumplido.

Artículo 17.—Determinación de la tarifaria. Para la sostenibilidad del acueducto, la Municipalidad de Naranjo establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio tarifario el cual incluye los costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas, conservación y protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Dicha tarifa se revisará cada año, La Dirección Financiera Municipal se encargará realizar los cálculos correspondientes. El Departamento de Acueducto, facilitará información requerida, para que posteriormente sean aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 18.—Utilización del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas de inversión, mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, y la protección de las cuencas hidrográficas del cantón. Para tal efecto la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el servicio de agua potable, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.

Los funcionarios municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por el concepto de agua potable. Por lo cual, ante el eventual incumplimiento de esta disposición se aplicará lo establecido en el artículo 82 del Código Municipal.

Artículo 20.—Responsabilidad de pago del abonado. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable, cuando este dejare de pagarlo, el inquino podrá hacerlo y la Municipalidad le recibirá el pago correspondiente.

Artículo 21.—Hipoteca legal preferente. La deuda por servicio de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien y bienes inmuebles en quién o quiénes recaen la obligación de pagarla de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 22.—Vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago.

Vencido dicho plazo, tendrá multa del 2 % (dos por ciento) mensual, o fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento del monto adeudado.

El pago que se efectúe fuera del término indicado, obliga al usuario a pagar, conjuntamente con el tributo y la multa que corresponda, intereses calculados al 2 % (dos por ciento) mensual, sobre la suma adeudada, de conformidad con el artículo 78 del Código Municipal.

Artículo 23.—Reclamos administrativos. Los reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, durante los 30 días siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante memorial razonado y debidamente fundamentado, de conformidad con las disposiciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo resuelto tendrá los recursos ordinarios que establece el Código Municipal.

Artículo 24.—Desperfecto de los hidrómetros. En el caso en que por cualquier circunstancia un hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos tres meses más representativos, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.

Artículo 25.—Fugas domiciliarias. En el caso en que por cualquier circunstancia se determinen fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará conforme a lo que establezca el medidor, para lo cual se le otorgará el beneficio del arreglo de pago.

Artículo 26.—Rectificación del cobro. Aceptado el reclamo, indicado en el artículo 23 del presente reglamento, se procederá a corregir el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto. Para estos efectos deberá emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se aplicará el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 27.—Otras responsabilidades del abonado o usuario y de la municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias internas. Las instalaciones domiciliares internas defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar interno.

Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en este Reglamento, está obligada de hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema.

Queda terminantemente prohibido a los usuarios manipular los hidrómetros y sus conexiones, en caso de incumplimiento el usuario responderá por los daños que le sean imputables.

Artículo 28.—Derecho municipal de inspección. La Municipalidad no está en la obligación de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos. La Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable, cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación, hasta que sea corregido por el fraccionador. Las inspecciones se harán en horas hábiles, a efecto de procurar no causar molestias a los abonados.

Artículo 29.—Responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabe ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el Usuario, propietario o abonado, por el mal uso y evacuación del agua potable.

CAPÍTULO CUARTO

Suspensión del servicio de agua potable,

cobro administrativo y judicial

Artículo 30.—Orden de suspensión del servicio de agua potable. El presente Reglamento autoriza al Departamento de Acueducto Municipal de Naranjo, a dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable, por falta de pago del recibo una vez vencido, conforme a lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento. Una vez cumplido el procedimiento que se establece a continuación.

Artículo 31.—Procedimiento de suspensión. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la suspensión se realizará sin previa notificación una vez vencido el mes de servicio, sin que se haya cancelado el recibo puesto al cobro.

Artículo 32.—Cobro administrativo. La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir al abonado de que se pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. La Dirección Financiera Municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudado para el cobro judicial una vez firme el traslado de cargos. Lo anterior será realizado por el Departamento de gestión de Cobros o quien designe la Dirección Financiera Municipal.

Artículo 33.—Gestión del cobro judicial. La Municipalidad de Naranjo mediante el Departamento de Gestión de cobros procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento correspondiente. El Departamento Legal, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente, por una única vez emitirá una última carta de aviso de cobro, por un plazo de ocho días para que se proceda con la cancelación o arreglo de pago, finalizado el plazo concedido, se procederá a formalizar el cobro judicial.

CAPÍTULO QUINTO

Arreglos de pago

Artículo 34.—Arreglo de pago y de la constancia en el pago de impuestos. La Dirección Financiera Municipal, por medio del Departamento de Gestión de Cobros será la unidad autorizada a realizar los arreglos de pago, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Cobro Administrativo Judicial y Extrajudicial de la Municipalidad de Naranjo.

CAPÍTULO SEXTO

Reconexión del servicio

Artículo 35.—Reconexión que reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos pendientes de pago, así como las multas, intereses y derechos de reconexión. Salvo el caso del arreglo de pago.

Artículo 36.—Plazo para la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado o del arreglo de pago.

CAPITULO SÉTIMO

Segregaciones, reunión de fincas y urbanizaciones

Artículo 37.—Segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietario de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalado el servicio, al momento de la segregación. Los demás lotes segregados quedarán sin derecho al servicio de agua, los nuevos propietarios de los lotes segregados deberán solicitar el servicio de agua de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 38.—Reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua y adquiera otra propiedad cofindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin el consentimiento municipal y el pago de los derechos correspondientes. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.

Artículo 39.—Proyectos urbanísticos. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una urbanización, o fraccionamiento la Municipalidad deberá analizar y por medio de resolución razonada, si está o no en capacidad de suministrar el servicio de agua potable. En el caso de que la Municipalidad de Naranjo no pueda otorgar dicho servicio, el desarrollador del proyecto urbanístico deberá realizar las gestiones pertinentes, ante las instituciones competentes, para que lo autoricen a perforar un pozo para el suministro de agua potable.

La Municipalidad podrá solicitar un estudio de factibilidad formal de la zona en la cual se pretende desarrollar.

En caso de que la municipalidad determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el servicio de agua a nuevas urbanizaciones.

CAPÍTULO OCTAVO

Prohibiciones y sanciones

Artículo 40.—Denuncia judicial. EI Departamento de Acueductos de la Municipalidad Naranjo, remitirá denuncia a la Alcaldía y al Departamento Legal, para que procedan a realizar el informe y recopilen las pruebas de rigor con el fin de presentar una denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:

a)  Realice algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización de esta, realice reventa del agua potable y realice reconexiones ínter domiciliares sin autorización. En dicho caso la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cargará el importe del costo de la desconexión al abonado.

b)  Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

c)  Interfiera en el mantenimiento, manipulando los equipos, accesorios del sistema de acueducto.

d)  Conecte servicio nuevo al ramal sin autorización municipal. e) Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la salud pública, y la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

í) Al que haga uso indebido o desperdicie el agua potable, de conformidad a los artículos 14 y 15 de la Ley General de Agua Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicable a la materia.

Artículo 41.—Prohibiciones a los abonados. se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones y conductas:

a)  Tomar las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamiento, o ramal para brindarle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación técnica de los Departamentos de Acueducto e Ingeniería Municipal.

b)  Se prohíbe toda instalación, edificación o trabajos comprendidos en las zonas cercanas a fuentes de abastecimiento, plantas purificadoras o cualquier otro sector del sistema que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del sistema que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.

c) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En estos cosos la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que será determinado por el Departamento de Contabilidad de la Municipalidad.

d)  Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio el costo correrá por cuenta del abonado, mismo que será determinado por el Departamento de Contabilidad de la Municipalidad.

e)  En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicio particular.

f)  En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá a notificar al dueño del inmueble para que regularice la situación.

Artículo 42.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíben a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

a)  Realizar cualquier acto que interfiera con el cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento.

b)  Permitir que prescriban los tributos adeudados.

c)  Autorización, sea expresa o tácita del servicio de agua en urbanizaciones, segregaciones o demás construcciones, sin la presentación de los requisitos reglamentarios indicados en la normativa vigente.

d)  Cancelar el recibo de agua de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio o de o de su familia.

El incumplimiento y violación al presente artículo y reglamento, se considerará falta grave y se aplicará lo regulado que establece el Reglamento Interno de la Municipalidad de Naranjo, el Código Municipal y el Código de Trabajo, según corresponda.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones finales

Artículo 43.—Capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para la consecución de este fin, en las instituciones especializadas, sean estas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.

Artículo 44.—De la adquisición de hidrómetros y mejoramiento del acueducto. La Municipalidad a través de sus diferentes órganos, deberá medir el consumo de agua potable en su jurisdicción, para lo cual se abocará a la obtención de conjuntos de medición (hidrómetros), sea a través de fondos propios, créditos, donaciones, etc., para poder controlar de manera eficiente el consumo de agua potable.

Artículo 45.—Consulta pública. De conformidad con lo ordenado en el artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de 10 días hábiles se someten a consulta pública las presentes reformas al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Naranjo. Vencido ese plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo, ordenando la publicación definitiva correspondiente.

Artículo 46.—Vigencia y derogatoria. El presente reglamento rige a partir de su publicación, y deroga cualquier disposición reglamentaria en contrario.”

Aprobado por el Concejo Municipal, mediante el acuerdo SO-47-1028-2020, de la sesión ordinaria N° 47 del 23 de noviembre de 2020, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2020507989 ).

REGLAMENTO DE SESIONES Y DEBATES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en ejercicio de sus competencias emite el presente Reglamento de Sesiones y Debates del Concejo Municipal, el cual establece las normas y procedimientos para el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, el nombramiento de comisiones y la participación de los miembros del Concejo en las mismas, la presentación de dictámenes, mociones, y acuerdos del Concejo Municipal.

El presente Reglamento aplica los regidores propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, la secretaria del concejo, el alcalde y vicealcaldes, y todos los funcionarios que deban comparecer en las sesiones del Concejo Municipal. De igual manera, aplica para el público que previa audiencia o sin ella, asistan a las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 2ºDe las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán el día y la hora que el Concejo Municipal determine, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para la hora de inicio de la sesión, se tomará la que señale el reloj del salón de sesiones, de no haber reloj o este se encuentre dañado, se tomará la hora del reloj de quien ejerza la presidencia del Concejo Municipal.

Las sesiones ordinarias que coincidan con la celebración de algún feriado o una efeméride se celebrarán el día hábil siguiente.

Tanto el día como la hora de las sesiones ordinarias podrán ser modificados por acuerdo de mayoría absoluta o simple del Concejo Municipal en cualquier momento, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3ºSede de las sesiones del Concejo Municipal. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el local del Concejo Municipal.

Sin embargo, cuando deban tratarse asuntos de interés de los vecinos de distritos o caseríos, podrán efectuarse sesiones extraordinarias en otros lugares, si así lo acordara previamente el Concejo Municipal.

Se establece como sede alterna del Concejo Municipal, en caso de emergencias, el edificio de la Casa de la Cultura de Naranjo

Artículo 4ºDe las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando exista una verdadera necesidad para la realización de las mismas, podrán convocarse las que se requieran, ya sea por acuerdo del Concejo Municipal, por convocatoria del Alcalde, o por solicitud hecha al Alcalde por al menos la tercera parte propietarios.

Deberán realizarse en el día, hora y lugar, que indique la convocatoria, y solo se tratarán los temas para los que haya sido convocada la sesión, y los que por unanimidad acuerden conocer los miembros del Concejo.

No obstante lo anterior, solo se pagarán las dietas correspondientes a las dos primeras sesiones extraordinarias.

Artículo 5ºDe la convocatoria a sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de anticipación, la convocatoria deberá hacerse llegar, a la totalidad de regidores propietarios y suplentes y síndicos propietarios y del total de los regidores suplentes.

La notificación de la convocatoria se hará llegar por el medio que se haya señalado, siendo válidos cualesquiera de los medios admitidos por la Ley de Notificaciones vigente.

De dicha comunicación, la Secretaría del Concejo Municipal deberá custodiar la constancia respectiva.

Artículo 6ºDel quorum: El quorum se conformará con la mitad más uno o fracción, de la totalidad de los regidores con derecho a voto, que conforman el Concejo Municipal.

Entiéndase que en el caso de que la mitad sea un número fraccionado ejemplo, 2,5, se sumará la fracción necesaria para alcanzar el número entero siguiente. Con lo cual, si la totalidad de regidores que conforman el concejo es cinco, el quorum se conformará con la mitad más fracción, con lo cual el quorum lo conformarán tres regidores.

Al inicio de cada sesión deberá verificarse el quorum, tomando en consideración a los regidores que se encuentren dentro de la sala de sesiones y ocupando sus curules.

También deberá verificarse el quorum antes de cada votación, siguiendo lo señalado anteriormente.

Artículo 7ºDel inicio de las sesiones. Las sesiones municipales deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del salón de sesiones, o el local donde se lleve a cabo la sesión.

Si transcurridos los 15 minutos no hubiere quorum, se dejará constancia en el libro de actas, y se tomará la nómina de los miembros presentes, a efectos de acreditarles su asistencia para el pago de dietas.

Artículo 9ºDe las dietas. El pago de dietas se regirá de acuerdo con lo siguiente:

a)  Por cada sesión ordinaria a la que asistan los regidores(as) y síndicos(as) devengarán la dieta que corresponda, de acuerdo con el Código Municipal y presupuesto Municipal.

b)  Solo se pagarán las primeras 2 sesiones extraordinarias por mes, sin importar cuantas se celebren.

c)  El regidor o síndico, propietario o suplente, que se presente después de los 15 minutos siguientes a la hora de inicio de la sesión, perderá su derecho a dieta.

d)  Cuando un regidor o síndico, propietario o suplente, se retire de manera definitiva de la sesión, aun con permiso del presidente, perderá la dieta.

e)  Cuando un suplente sustituya la ausencia de un propietario, devengará dieta como propietario, siempre que la sustitución se haya presentado dentro de los 15 minutos siguientes al inicio de la sesión y se mantenga en la misma, hasta que finalice.

Artículo 10.—De las sustituciones. Las sustituciones se realizarán siguiendo los conceptos siguientes:

a)  Dentro de los 15 minutos desde la hora señalada para el inicio de la sesión, se realizarán las sustituciones de los regidores propietarios ausentes, con los suplentes de cada fracción que se encuentren presentes y de acuerdo con el orden de la elección.

b)  El que sustituye se mantendrá como propietario hasta el final de la sesión, si dentro de los 15 minutos de gracia no se presentara el regidor propietario, aunque luego de esos 15 minutos se presente el regidor al que está sustituyendo.

Artículo 11.—De los permisos para salir de la sesión. Los permisos que otorgue la presidencia, para retirarse temporalmente de una sesión, no podrán exceder de 10 minutos; si transcurrido ese tiempo el regidor o síndico no se incorporara a la sesión, perderá el derecho a dieta. Excepto cuando sea urgente que se retire para realizar labores de la municipalidad, encomendadas para el mismo Concejo Municipal.

Artículo 12.—Publicidad. De acuerdo con lo señalado por el Código Municipal y el presente reglamento, todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas. De la misma manera son públicas las actas de dichas sesiones.

Cualquier ciudadano podrá asistir a las sesiones del Concejo Municipal, siempre que guarde el respeto debido.

La intervención del público se permitirá, previa audiencia, solicitada al Concejo Municipal, o por autorización de este, mediante acuerdo unánime de los regidores con derecho a voto que se encuentren presentes en la sesión en la que se solicita la intervención.

Las sesiones municipales podrán ser trasmitidas en directo, por la municipalidad o medios de comunicación, cumpliendo con las disposiciones, regulaciones y procedimientos, que sobre el particular emita oportunamente el Concejo Municipal.

Artículo 13.—De las actas. De cada sesión del Concejo se levantará un acta, por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, en la cual se hará constar al menos lo siguiente:

a)  Nombre de los asistentes, indicando quienes estuvieron como regidores propietarios, quienes fungen como regidores suplentes, cuales síndicos fueron propietarios y cuales suplentes, y el nombre de los demás intervinientes en la sesión.

b)  Lugar y tiempo en que se celebró la sesión.

c)  Un resumen de las deliberaciones, indicando el nombre de cada interviniente, con el comentario o argumentación expresada.

d)  Los aspectos que los regidores o los síndicos, soliciten específicamente que consten en actas.

e)  La forma y el resultado de las votaciones indicando quienes votaron a favor y quienes en contra.

f)  La indicación de la justificación del voto de los regidores, la cual deberá transcribirse literalmente, si así se solicita expresamente.

g)  El contenido de los acuerdos tomados.

h)  Los nombramientos.

Artículo 14.—Aprobación de las actas. Las actas de las sesiones del Concejo deberán aprobarse en la sesión ordinaria, inmediata posterior, salvo que razones de fuerza mayor, lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Los regidores que se hayan ausentado de determinada sesión deberán abstenerse de la votación del acta de la misma, y serán sustituidas por el regidor suplente que los haya sustituido en esa sesión.

Las actas deberán estar listas para ser entregadas a los regidores para su estudio en un plazo no menor de un día hábil anterior al de la sesión ordinaria en que deban ser aprobadas.

Artículo 15.—Del recurso de revisión. De previo a la aprobación del acta, los regidores podrán interponer el recurso de revisión, contra los acuerdos no aprobados definitivamente. Para acordar la revisión se requerirá la misma mayoría que se requirió para tomar el acuerdo.

Artículo 16.—De la firma de las actas. Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por la Secretaría y la Presidencia del Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 17.—Del orden del día. La sesión se iniciará con la aprobación del orden del día, el cual será elaborado por la Secretaría del Concejo con instrucciones de la Presidencia, incluyendo al menos los siguientes artículos:

1.  Aprobación del orden del día.

2.  Atención de visitantes (juramentaciones y audiencias)

3.  Lectura y aprobación del acta anterior.

4.  Lectura, examen y tramitación de correspondencia.

5.  Informe de la Alcaldía Municipal.

6.  Informe de los síndicos.

7.  Informe de Presidencia del Concejo.

8.  Informes y Dictámenes de Comisiones.

9.  Mociones de los Regidores.

Artículo 18.—Tramitación de los dictámenes de Comisiones. Los dictámenes de las comisiones serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para este efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes deberá consignar la hora y fecha de presentación.

Artículo 19.—Asuntos urgentes. Quien presida el Concejo Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden del día.

Ya en sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de quien preside o de uno o más regidores, si el Concejo así lo aprueba por unanimidad de los presentes.

Artículo 20.—Tramitación de mociones. Las mociones y proposiciones de los regidores deberán presentarse de forma escrita y firmadas; antes o durante la sesión, al momento de su presentación, la secretaria anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y se conocerán de acuerdo con el orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden.

Artículo 21.—De las mociones de orden. Las mociones de orden se conocerán al ser presentadas, en cualquier momento del debate, y deberán conocerse de acuerdo con el orden de presentación, para lo cual se suspenderá el debate, hasta tanto no sean discutidas y votadas por mayoría simple por el Concejo.

Son mociones de orden las dirigidas a: Regular el debate, prorrogar el uso de la palabra a un Concejal, alterar el orden del día, incluir un asunto o posponer el conocimiento de uno, y las que con criterio razonable de quien preside, considere como tales. Si algún regidor se opusiera a la valoración realizada por quien preside, podrá apelar y el Concejo decidirá por votación de mayoría simple.

Artículo 22.—Improcedencia. Quien preside no dará trámite y declarará fuera de orden y lugar los comentarios, proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a obstaculizar o dilator el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 23.—De los visitantes e invitados especiales. Cuando concurrieran a una sesión del Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de las instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor y verificación del quorum, se les concederá el uso de la palabra.

Artículo 24.—Requisitos para acuerdos. Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o de los Regidores se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Cuando deban verificarse aspectos de legalidad o presupuestarios, deberán previamente ser revisados y acordados por la Comisión de Jurídicos o de Hacienda y Presupuesto según corresponda.

En todo caso, los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; podrá hacerse dispensa del trámite de comisión por votación de las dos terceras partes de los presentes.

Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser acogida para su trámite por el Alcalde (sa) o alguno de los regidores(as).

Salvo el caso de los reglamentos internos, el concejo ordenará publicar los proyectos de reglamentos en el Diario Oficial La Gaceta y lo someterá a consulta no vinculante, por el plazo de 10 diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo el asunto.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

Artículo 25.—De la firmeza de los acuerdos. Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que conforman el Concejo, se podrán declarar como definitivamente aprobados los acuerdos.

Artículo 26.—De los proyectos. Para cada proyecto la Secretaría del Concejo formará un expediente, que deberá indicar el día y hora de ingreso al Concejo Municipal y el día y hora de su aprobación; a él se agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el Presidente(a) Municipal y el secretario (a).

Artículo 27.—Recursos contra los acuerdos municipales. Contra los acuerdos tomados directamente por el Concejo Municipal, o contra los que tome conociendo en alzada una apelación contra algún órgano municipal jerárquicamente inferior, cabrán los recursos de revocatoria y apelación. Salvo las excepciones previstas en el artículo 163 del Código Municipal.

Artículo 28.—Recurso extraordinario de revisión. Contra todo acuerdo en el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo, siempre que no hubiere transcurrido 10 años de tomado el acuerdo y el acto no hubiere agotado sus efectos, los interesados podrán interponer ante el Concejo Municipal un recurso extraordinario de revisión, con la finalidad de que el acto no siga surtiendo efectos. El recurso deberá sujetarse a las disposiciones y procedimientos del artículo 166 del Código Municipal.

Artículo 29.—El veto. El alcalde podrá vetar los acuerdos del Concejo Municipal, por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo.

Artículo 30.—Clases de votaciones. De conformidad con lo señalado por el Código Municipal las votaciones se tomarán según corresponda por:

Mayoría simple o absoluta: Es la mayoría conformada por la mitad más uno de los regidores con derecho a voto.

Mayoría calificada o dos terceras partes: Es la mayoría conformada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. (En el caso de 5 regidores, la mayoría calificada, es 4 regidores.)

Artículo 31.—De la toma de acuerdos. Salvo cuando se indique lo contrario, todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple o absoluta. En caso de empate se votará de nuevo en la misma sesión o en la sesión inmediata siguiente, y de empatar de nuevo el tema se tendrá por desechado.

Artículo 32.—Sobre las votaciones. Una vez que este suficientemente discutido un asunto, la Presidencia del Concejo lo someterá a votación, una vez corroborado el quorum y cuando todos los regidores se encuentren en sus curules.

El voto deberá ser necesariamente afirmativo o negativo y podrá razonarse el voto; esa intervención no podrá exceder los 3 minutos y deberá circunscribirse al tema en discusión, objeto de la votación.

No procede la abstención en las votaciones de los temas que deban resolverse y que, para tal fin, son sometidos a conocimiento de los miembros del Concejo Municipal.

En los casos de prohibiciones, inhibitorias, excusas o recusaciones, previstas en la legislación vigente, lo procedente se resolverá de conformidad con lo regulado en el artículo 46 del presente reglamento.

Artículo 33.—Del orden y el tiempo del uso de la palabra. La Presidencia del Concejo, en uso de sus potestades, concederá el uso de la palabra en el orden que se le solicite. Cada Regidor (o Síndico en caso de corresponderle por ser un tema de su distrito o a solicitud de la Presidencia) podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de 5 minutos. La presidencia podrá llamar a los regidores(as) o síndicos(as) para que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirársele el uso de la palabra.

Artículo 34.—De las formalidades de la sesión. Al inicio de la sesión, análisis y discusión de todos los asuntos, quien ostente la Presidencia del Concejo, iniciará su intervención con las siguientes palabras: Señoras y señores Regidores y Síndicos, para cualquier intervención de los presentes es requisito indispensable solicitar la palabra a la presidencia.

También será potestad de la Presidencia del Concejo, llamar al orden a los visitantes, regidores, alcaldes, vicealcaldes, Secretaría, asesores, síndicos, ordenarles que guarden el decoro y el respeto y retirarlos de la sesión, si su comportamiento alterara el orden de la sesión.

Artículo 35.—De la conformación de las Comisiones. En la sesión inmediata siguiente a la instalación de sus miembros del Concejo Municipal, la Presidencia del Concejo Municipal, nombrará a los integrantes de la Comisiones Permanentes y su conformación podrá variarse anualmente.

Artículo 36.—De las comisiones permanentes. Para las efectos del artículo anterior, son Comisiones Permanentes del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo las siguientes:

     1.   Hacienda y Presupuesto.

     2.   Obras Públicas.

     3.   Asuntos Sociales

     4.   Gobierno y Administración.

     5.   Asuntos Jurídicos.

     6.   Asuntos Ambientales.

     7.   Asuntos Culturales.

     8.   Condición de la Mujer.

     9.   De accesibilidad (COMAD).

  10.   De seguridad.

Estas Comisiones deberán integrarse por Regidores(as) Propietarios (as), procurando la participación de todas las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.

Artículo 37.—

Artículo 38.—De las comisiones especiales. Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo Municipal, y serán integradas por la Presidencia.

Cada Comisión Especial estará integrada por al menos tres miembros del Concejo Municipal, dos serán regidores propietarios o suplentes, también participarán los síndicos propietarios o suplentes con derecho a voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en dichas Comisiones en carácter de asesores.

Artículo 38.—Del funcionamiento de cada comisión. En el seno de cada comisión se designará un coordinador y un secretario. Deberán sesionar al menos una vez al mes y el quorum mínimo se conformará con la mayoría simple o absoluta de los miembros, a cada sesión deberán ser convocados todos los integrantes de cada comisión y la convocatoria estará a cargo de la Secretaría del Concejo, a solicitud del Coordinador de cada Comisión.

Las Comisiones dictaminarán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia o el Concejo, en forma expresa fije un término mayor o menor.

Artículo 39.—De los dictámenes. El plazo para rendir dictámenes sabre asuntos encomendados a las Comisiones será de 15 días, salvo que se trate de reglamentos o proyectos cuya complejidad demande un término mayor, pero en todo caso no podrán exceder de dos meses.

Los dictámenes deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten.

Los dictámenes se aprobarán por mayoría simple o absoluta del total de los miembros presentes en la sesión de la comisión en que se dictaminen y tendrán el carácter de firmes.

Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen de minoría, que deberá ponerse en conocimiento de los miembros del Concejo de manera conjunta con el de mayoría.

Artículo 40.—Días de audiencias. En sesiones ordinarias o extraordinarias el Concejo Municipal atenderá en audiencias previamente concedidas a particulares, personas o grupos, aceptando un máximo de 2 audiencias por sesión ordinaria. Los grupos deberán elegir a una persona que exponga sus asuntos al Concejo Municipal, aunque todos puedan permanecer en el salón de sesiones como público, siempre que mantengan el orden y respeto, de lo contrario la Presidencia está facultada para ordenarles el retiro de la sesión.

También, por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes (mayoría calificada) en el caso de las sesiones ordinarias y unanimidad de los miembros del Concejo, en el caso de las sesiones extraordinarias, se podrán conceder audiencias en la misma sesión en que se solicita, cuando se trate de asuntos de urgencia.

Artículo 41.—Solicitud de audiencia. Las solicitudes de audiencia deberán realizarse por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, con un mínimo de 8 días de antelación, en el escrito deberán exponerse con claridad los motivos que fundamentan su petición. Al recibirlas la Secretaría anotará al margen la hora y fecha en que fueron presentadas.

Cuando el escrito revele que el asunto por el que se solicita la audiencia es competencia de la Alcaldía y la administración, la Presidencia remitirá el asunto a la Alcaldía, a través de la Secretaría del Concejo, quien se lo comunicará a los interesados y al Concejo Municipal.

Artículo 42.—Tramitación de las solicitudes de audiencia. Las solicitudes de audiencia que procedan serán puestas en conocimiento del Concejo Municipal en el orden en que fueron presentadas, el Concejo tomando en consideración el interés municipal, la legalidad, conveniencia u oportunidad, y cualquier otro aspecto que se considere pertinente, podrá conceder o denegar la solicitud de audiencia.

Artículo 43.—Comunicación de la audiencia. La comunicación a los interesados, de las audiencias acordadas por Concejo Municipal, las realizará de manera oportuna la Secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 44.—De la realización de las audiencias. El día de la audiencia, quien preside realizará la presentación de rigor y expondrá los motivos de la audiencia a los demás miembros del Concejo Municipal y de inmediato les concederá la palabra a los solicitantes.

La exposición deberá ser breve y concisa y deberá sujetarse a un plazo de 5 minutos, pudiendo prorrogarse por 3 minutos más, si la situación lo amerita la presidencia en uso de sus atribuciones podrá moderar las intervenciones de los particulares y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Finalizada la exposición podrán los regidores referirse a lo expuesto siguiendo las reglas del uso de la palabra.

Artículo 45.—Comparecencia de funcionarios municipales. Cualquiera de los funcionarios de la Municipalidad podrá ser llamado al Concejo Municipal para que exponga situaciones de las que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, a estos llamados deberán acudir sin recibir remuneración alguna, y no podrán negarse salvo por causa justa, debidamente demostrada.

Artículo 46.—Prohibiciones. Se prohíbe al Alcalde, vicealcaldes, Regidores y Síndicos, intervenir en la discusión y votación de asuntos en los que tengan interés directo, ellos, su cónyuge o algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos, los regidores, alcaldes y vicealcaldes deberán abandonar el salón de sesiones, hasta que se concluya el conocimiento la discusión y votación del asunto. Cuando esto suceda durante la ausencia, serán suplidos de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento y el Código Municipal.

Si no se presentará la excusa o inhibición del funcionario o regidor, de acuerdo con lo anterior; cualquier interesado, que conozca de alguna causal de excusa o inhibición, podrá recusarlo de palabra o por escrito para que se inhiba de intervenir en el conocimiento, discusión y votación del asunto.

Los motivos de la recusación, la excusa o inhibición, según corresponda, serán conocidos por el Concejo Municipal, el cual por votación de mayoría simple, podrá acordar la recusación, excusa o inhibición, según corresponda y solicitará la inmediata salida del salón de sesiones del funcionario o concejal en el que concurriere la causal, por el término en que se discute y resuelve el tema que la motivó.

Artículo 47.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, las presentes reformas al Reglamento de Sesiones y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo se someten a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Vencido el plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo, con la publicación definitiva correspondiente.

Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Municipalidad de Naranjo, en la sesión ordinaria 24 del 15-06-2020, mediante el acuerdo SO-24-469-2020.

Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—( IN2020507991 ).

Interprétase auténticamente y en lo conducente modifícase el artículo 13 del Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo, el cual en adelante se leerá de la siguiente forma:

Artículo 13.—Del acto de adjudicación. El Jefe de la Proveeduría Municipal será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que este sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos.

Corresponderá a la Alcaldía Municipal, dictar el acto de adjudicación en las contrataciones directas de bienes y servicios. El Concejo Municipal dictará el acto de adjudicación en las licitaciones abreviadas y públicas y cualquiera otra modalidad contractual distintas a las aquí indicadas. Los montos serán los establecidos para cada tipo de contratación, según los límites que anualmente actualizará la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Publíquese.

Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-46-1000-2020, tomado en la sesión ordinaria 46, del 16 de noviembre de 2020.

Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2020507992 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria número cuarenta y siete del 28 de noviembre del año dos mil veinte, aprueba en firme y definitivamente el artículo I, inciso 1 acuerdo 3, enviar a publicar la reforma al artículo 16 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso aprobado en la sesión ordinaria 290 del 19 de noviembre del año 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 5 de junio del año 2020, el cual literalmente dice:

Artículo 16.—Los siete integrantes propietarios del Comité se nombrarán por un período de 2 años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el 31 de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:

a)  Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, que estará a cargo de una Comisión Especial nombrada por el Concejo e integrada por tres Regidores Propietarios quienes deberán abrir período de recepción de currículos ante la Secretaría del Concejo Municipal y posteriormente análisis y elección de los Miembros respetando la equidad de género.

b)  Dos integrantes serán escogidos por asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, respetando la equidad de género e incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso actualizado; para tal efecto el Comité Cantonal invitará utilizando los medios disponibles a las Organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea.

c)  El quinto integrante se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de Desarrollo Comunales del Cantón, debidamente inscritas con personería jurídica al día.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. La designación respetará el principio de paridad de género. Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de Paraíso dentro de los3 días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, el CCPJ Paraíso, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal de Deportes estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de la Persona Joven será quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Paraíso estará en el deber de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo a fin de promover la mayor participación y transparencia en los procesos.

LO ANTERIOR DEBE LEERSE CORRECTAMENTE Y SER SUSTITUIDO POR:

Artículo 16.—Los siete integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, se nombrarán por un período de dos años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el treinta y uno de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:

A) El Concejo Municipal con antelación, por medio de acuerdo, nombrará una comisión especial conformada por tres regidores que se encargará de guiar, revisar y verificar el proceso de empadronamiento de organizaciones deportivas, recreativas y comunales del cantón, dichas organizaciones para participar deben de haberse inscrito en la Secretaría Municipal con tres meses de antelación a la convocatoria de la Asamblea, un miembro de esta comisión será quien coordine la realización de estas Asambleas. Esta comisión especial deberá rendir un informe al Concejo Municipal, posterior a la realización de las asambleas y antes de que el Concejo Municipal proceda a juramentar a la nueva Junta Directiva. La misma, en la primer quincena de diciembre, deberá abrir un proceso de recepción de currículos de ciudadanos que deseen participar en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación como miembros de elección directa del Concejo Municipal, los currículos deben de presentarse para que por acuerdo municipal se elijan dos integrantes de la Junta Directiva del CCDR, previo a realizar la juramentación. Debe respetarse la equidad de género.

B) Las organizaciones deportivas, recreativas y comunales tendrán abierta la inscripción al padrón municipal de organizaciones durante todo el año, deberán inscribirse en la secretaría del Concejo Municipal, deben tener Junta Directiva y ser reconocidas por su trabajo en la comunidad. Corresponde a la comisión especial verificar el padrón y cerrarlo para las asambleas de representantes de organizaciones con ocho días naturales de antelación a éstas.

C) En la primera quincena de diciembre, las organizaciones convocadas a asamblea deben inscribir ante la secretaría del Concejo Municipal un representante propietario y un representante suplente para que participe en éstas. La comisión especial convocará a las organizaciones a sus respectivas asambleas con por lo menos cinco días naturales de antelación a su realización.

Que en ese mismo momento las Organizaciones deben presentar sus candidatos a elección de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso ante la Secretaria del Concejo Municipal.

D) Se realizará una asamblea de representantes de organizaciones deportivas y recreativas, en el mes de diciembre, que elegirá a dos miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación respetando la paridad de género.

E) En fecha similar se realizará la asamblea de los representantes de las organizaciones comunales restantes, que debe elegir a un miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

F)  También en el mes de diciembre debe realizarse una asamblea de representantes de organizaciones juveniles del cantón y donde participarán además los atletas activos del programa de Juegos Deportivos Nacionales. Esta asamblea debe ser convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven (CCPJ) y en ella serán electos dos miembros de la población entre los quince años y menores de 18 años que también pertenecerán a la Junta Directiva del CCDR, con las limitantes que les indica el inciso d) del artículo 174 del Código Municipal y respetando la paridad de género, publicidad y transparencia. En esta asamblea, la comisión especial asistirá en calidad de observadora.

G) El Comité Cantonal de la persona Joven debe entregar a la secretaría del Concejo Municipal para conocimiento de la comisión especial, previo a la convocatoria, la lista de las organizaciones juveniles inscritas, así como previo a la asamblea debe entregar a la misma secretaría y para el mismo fin, la lista de los delegados propietarios y suplentes inscritos.

H) El Proceso Deportivo del CCDR deberá emitir una constancia con el nombre y un medio para convocar de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Comité Cantonal de la Persona Joven y a la secretaría del Concejo Municipal con al menos una semana de antelación a la asamblea.

I)  En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el Concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

J)  El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Paraíso será el encargado de difundir por todos los medios posibles todas las convocatorias a asambleas de elección señaladas en este artículo y la inscripción en el padrón municipal de organizaciones a fin de promover la mayor participación y transparencia en los procesos.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—
( IN2020508150 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 31, artículo VI, inciso e), celebrada el 01 de diciembre del 2020:

Reforma al artículo 19 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Garabito para que en adelante se lea:

Artículo 19.—Del Refrendo Interno

El refrendo o aprobación interna. Corresponderá al trámite que da validez al contrato que se firme.

Dicho refrendo será aplicado con base en lo que indica la Ley sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y su reglamento y estará a cargo de cualquier abogado institucional.

La formalización del contrato, y el refrendo, no podrán ser ejecutados por el mismo funcionario.

El trámite de refrendo deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la formalización del contrato.

El refrendo, y la formalización del contrato, serán solicitadas por la Proveeduría Municipal, con la remisión del expediente administrativo.”

Garabito, 07 de diciembre del 2020.—MBA. Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 2100.—Solicitud Nº 237764.—( IN2020508246 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución.—04 de diciembre del 2020.—SGF-4222-2020.—SGF-PÚBLICO

Dirigida a:

  Bancos Comerciales del Estado

  Bancos Creados por Leyes Especiales

  Bancos Privados

  Empresas Financieras no Bancarias

  Otras Entidades Financieras

  Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

  Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

ASUNTO:   Modificación de los Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF-3-06, con el propósito de excluir la cartera de instrumentos financieros clasificados al costo amortizado, en el cálculo del Valor en Riesgo (VeR).

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I.—Mediante Artículo 14, de la Sesión 547-2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, que tiene por objeto establecer la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades financieras y establecer el requerimiento mínimo de capital.

II.—El artículo 4. Lineamientos Generales al Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras dispone que el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicho reglamento, los cuales pueden ser modificados para mantener actualizadas las cuentas contables y datos adicionales, la metodología de homologación de calificaciones y de cálculo del Valor en Riesgo (VeR), y las deducciones a las que están sujetas las utilidades.

III.—Mediante artículo 8 del Acta de Sesión 1625-2020 el CONASSIF aprobó la modificación en el alcance de la carteras de inversiones utilizada para el cálculo del VeR, así como la adición de los efectos de valoración por cambios en el valor razonable, respectando su signio, en el capital secundario.

IV.—Los Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, tiene por objeto determinar la metodología de cálculo del VeR.

V.—Mediante el “Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos” (SICVECA), las entidades supervisadas remiten a esta Superintendencia información financiera que complementa los balances, estados y cuentas de las entidades, entre ellas, un detalle de datos adicionales. Además, el “Manual de Información-SICVECA”, publicado en el sitio Web de SUGEF, contiene las instrucciones para la preparación y el envío de la información que ésta solicita a las entidades supervisadas.

VI.—Que las tablas de documentación de los XML, disponibles en el sitio Web de esta Superintendencia, contienen la información complementaria que las entidades supervisadas deben remitir.

VII.—Que las entidades pueden utilizar instrumentos de cobertura sobre cambios en el valor razonable, sea que sus efectos se lleven a resultados o al patrimonio. En tal caso, resulta razonable que el uso de dichas coberturas, debidamente integradas en el marco de gestión de riesgo de riesgos de la entidad, contribuyan con mitigar el riesgo de precio, y consecuentemente queden recogidos sus efectos en la medición prudencial del riesgo de mercado.

Dispone:

Modificar las cuentas contables sujetas a Riesgo de Precio de los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras” de acuerdo con el siguiente texto:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige para a partir del envío de información con corte al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 237866.—( IN2020508443 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1276-2020.—Bonilla Traña Mariel Pamela, R-234-2020, cédula N° 112220214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Lingüística, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236780.—( IN2020507233 ).

ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora, R-274-2020, Pas. N° C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236757.—( IN2020507237 ).

ORI-R-0968-2020.—Barrantes Aguilar Luz Elena, R-176-2020, cédula 113390409, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en Economía Agrícola y de los Recursos Naturales, Universidad Autónoma Chapingo, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236779.—( IN2020507238 ).

ORI-R-0882-2020.—Rojas Boza Maylin Margoth, R-148-2020, cédula N° 207300766, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236776.—( IN2020507241 ).

ORI-R-1508-2020, Álvarez Pitaluga Antonio Néstor, R-368-2016-B, Docente 119200477513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios Interdisciplinarios sobre América Latina, el Caribe y Cuba (Mención: Historia de Cuba), Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236773.—( IN2020507242 ).

ORI-R-1530-2020.—Alvir Álvarez Tiffany Laleska, R-275-2020, cédula N° 116060534, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada a Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236758.—( IN2020507243 ).

ORI-R-1581-2020.—Vargas Martínez José Leonardo, R-301-2020, céd. N° 206770860, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias en Agua y Saneamiento Urbano con especialización en Ingeniería Sanitaria, IHE DELFT Institute for Water Education, Paises Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236771.—( IN2020507245 ).

ORI-R-1318-2020.—Batista Menezes Diego, R-235-2020, Pas. FT523759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biotecnología Industrial, Universidade Tiradentes, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236745.—( IN2020507268 ).

ORI-R-1554-2020.—Rojas Sossa Juan Pablo, R-298-2020, cédula 206730352, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias énfasis en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236770.—( IN2020507269 ).

ORI-R-1322-2020.—Campos Salas Daniel, R-243-2020, cédula N° 113770721, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236746.—( IN2020507270 ).

ORI-R-1528-2020.—Beltre Núñez Edwin, R-295-2020, Est. 121400231029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236769.—( IN2020507272 ).

ORI-R-1552-2020, Castillo Cartín María Gabriela, R-294-2020, Céd. 104890149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de LL.M. Internacional Law, Instituto de Posgrado en Estudios Internacionales y de Desarrollo, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236768.—( IN2020507273 ).

ORI-R-1465-2020.—Hanon Aragón Noemi Auxiliadora, R-274-2020, pas. C01673394, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236747.—( IN2020507274 ).

ORI-R-1520-2020.—Rojas González José Pablo, R-292-2020, cédula N° 401710420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre del 2020.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236766.—( IN2020507276 ).

ORI-R-1512-2020.—Granados Blanco Karol Andrea, R-255-2020, céd. N° 112820169, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat), Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236748.—( IN2020507277 ).

ORI-R-1522-2020.—Centeno Ureña Yadel, R-289-2020, cédula 113880467, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Inmunología Avanzada en la Especialidad de Inmunología Médica, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236764.—( IN2020507278 ).

ORI-R-1524-2020, Angulo Jiménez Henry Giovanny, R-285-2020, Céd. 401750639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias del Habla y Audición, University Of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236763.—( IN2020507279 ).

ORI-R-1506-2020.—Chou Chen Shu Wei, R-259-2020, Céd. N° 801070320, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236749.—( IN2020507280 ).

ORI-R-1550-2020.—Gallegos Martínez Thomas Israel Antonio, R-284-2020, pas. C02214652, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236762.—( IN2020507281 ).

ORI-R-1504-2020.—Araya Soto Luis, R-216-2020, cédula N° 701930240, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236736.—( IN2020507288 ).

ORI-R-1502-2020.—Cascante Campos José Alejandro, R-220-2020, cédula N° 113100955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía con especialización en Educación Geográfica, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236738.—( IN2020507294 ).

ORI-R-1314-2020.—Cascante Campos José Alejandro, R-220-2020-B, céd. N° 113100955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias con especialidad en Geografía, Texas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236741.—( IN2020507299 ).

ORI-R-1316-2020.—Calderón Castro Carlos Eduardo, R-223-2020, cédula N° 304060268, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universität Tübingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236743.—( IN2020507303 ).

ORI-R-1526-2020.—Amador Mendoza Everth Francisco, R-281-2020, Perm Lab. 155829229230, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236761.—( IN2020507311 ).

ORI-R-1556-2020.—Calvo Brenes Paula Georgina, R-231-2009-B, cédula Nº 109540971, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Queensland, Australia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236744.—( IN2020507314 ).

ORI-R-1510-2020.—Pignataro López Adrián, R-265-2020, céd. N° 113160599, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ph.D en Political Science, European Politics and International Relations, CUM LAUDE, Scuola Superiore Sant´ Anna-Università degli Studi di Siena-Università degli Studi di Firenze-Università di Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236750.—( IN2020507323 ).

ORI-R-1461-2020.—Rojas Downing María Melissa, R-267-2020, Céd. 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 236751.—( IN2020507324 ).

ORI-R-1558-2020.—Rojas Downing María Melissa, R-267-2020-B, cédula Nº 112890539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias énfasis en Ingeniería de Biosistemas, Michigan State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236752.—( IN2020507330 ).

ORI-R-1560-2020.—Jiménez Quirós Randall Rodrigo, R-280-2020, cédula N° 113060235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales, Dr.rer.nat., Ulm University, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 236760.—( IN2020507331 ).

ORI-R-1442-2020.—Nodarse Betancourt Lety, R-268-2020, cédula N° 801100875, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Especialidad Marxismo-Leninismo e Historia, Instituto Superior Pedagógico de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236756.—( IN2020507332 ).

ORI-R-1463-2020.—González Herrero Antonio, R-271-2020, céd. N° 115990946, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Civil, Santa Clara University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236755.—( IN2020507333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1532-2020.—De Freitas De Freitas Ana Isabel, R-278-2020, Res Temp. 186200758012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 236759.—( IN2020507458 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Computación Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 01, folio: 09, asiento: 070-06, y ante el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el tomo: 01, folio: 468, asiento: 32758, en el año 2006, a nombre de González Garro Marisol de la Trinidad, cédula N° 112680294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Limón, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado de Registro.—( IN2020508309 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección Regional Batan

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoria Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Eugenio Castro Rojas, cédula de identidad N° 7-0079-0273, mayor de edad, plano L-2153689-2019, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-271-2258, área 104 m2. Sixto Manuel Romero Miranda, cédula de identidad N° 7-0277-0265, mayor de edad, plano L-2012338-2017, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-C-78, área 686 m2. Asentamiento ZENT. Elida Lia Nájera Cordero, cédula de identidad N° 3-0227-0258, mayor de edad, plano L-2104895-2019, naturaleza terreno para cacao, predio 77-1, área 8482 m2. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan.—Msc. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, Colegiada 27150. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr.—( IN2020507754 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Luis Barboza Elizondo, la resolución de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinte, en relación a la PME F.B.M, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado de mediad de tratamiento, Expediente OLG-00179-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236772.—( IN2020506743 ).

Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706 , se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, se inicia proceso especial de protección con cuido provisional de las personas menores de edad, y que mediante resolución de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020, se resuelve: I.-Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, procediendo a adicionarla, dotando a la progenitora de herramientas para que pueda ejercer su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional, así como en los aspectos que seguidamente se indicarán. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Alexander Medaglia Campos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.-La presente medida de protección de cuido a favor de las personas menores de edad, en el hogar de la señora Thais Gómez Montes, tiene una vigencia de hasta seis meses -revisable y modificable una vez realizada la audiencia-, contados a partir del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 16 de mayo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las personas menores de edad, y en el caso de la progenitora, que realice el régimen de interrelación con actitud respetuosa y tranquila. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta los horarios de trabajo respectivos, así como el horario de clases de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. En caso de que por alguna razón, los progenitores no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrán realizar llamada telefónica a las respectivas personas menores de edad a fin de implementar la interrelación familiar. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI-Se le ordena a Jose Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se le ordena a Tatiana Vanessa Gómez Montes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.-Se les apercibe a todos los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las respectivas personas menores de edad. X.-Se le ordena a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda adquirir herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes. XI.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la persona cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del 2020 a las 8:00 a.m. - jueves 25 de febrero del 2021 a las 1:30 p.m. -jueves 15 de abril del 2020 a las 8:30 a.m. XII.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 30 de diciembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00578-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236778.—( IN2020506745 ).

Al señor Juan Bautista Carballo Romero, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena conocimiento de escrito de parte. Se le otorga Al señor Juan Bautista Carballo Romero el plazo de tres días hábiles para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en Coronado, 200 metros al este del Mall Don Pancho, en días y horas hábiles.- Se advierte que debe de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00247-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236767.—( IN2020506746 ).

Al señor Elvis Enrique Taylor Campbell, cédula 701470945, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:16 del 27/11/2020, a favor de la persona menor de edad EJTS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00657-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236765.—( IN2020506747 ).

A Ricardo Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, resolución de arrogación de competencia de las personas menores de edad Y.D.S.J., Z.Z.V.J. y K.Y.V.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Solano Zamora y Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—M.Sc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236782.—( IN2020506750 ).

Al señor Greivin Antonio Rivera Baltodano, mayor, costarricense, documento de identificación N° 503570985, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional con recurso familiar a favor de la persona menor de edad I.L.R.F., por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de noviembre de dos mil veinte al día once de mayo de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00185-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 236781.—( IN2020506751 ).

A: Axel Noel Palma se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas veinticinco minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Maryuri García y Axel Noel Palma en su calidad de progenitores de las personas menores de edad AQPG y AJPG, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Al padre se le brindará por medio del área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique y a la madre por medio de la Oficina del PANI de Hatillo, por residir la misma en la zona de San José, San Sebastián, Condominios Luis Alberto Monge, Edificio Nº 4, apartamento Nº 2. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Maryuri García y Axel Noel Palma, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad AQPG Y AJPG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. En especial se les ordena no exponer a sus hijos a drogas licitas e ilícitas. IV- Se le ordena al señor Axel Noel Palma, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00210-2020.—Grecia, 01 de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236784.—( IN2020506756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Omar David Rivera Calderón, titular de la cédula de identidad costarricense N° 3-0413-0759, sin más datos se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.N.R.C. Se le confiere audiencia al señor Omar David Rivera Calderón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste. Expediente N° OLSJO-00110-2015.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237792.—( IN2020508236 ).

A los señores: Enrique Javier Solórzano Rodríguez, nicaragüense, documento desconocido; Álvaro Antonio Acuña Vindas, cédula N° 113870963, y Estefany Tatiana Carranza Salas, cédula N° 114490348, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del 26 de noviembre del 2020, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad ordenada en la resolución de las doce horas del seis de agosto del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución las doce horas del seis de agosto del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el seis de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se ordena a los señores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual-. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08, y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Igualmente, podrán incorporarse al ciclo de talleres cercano a sus trabajos o cualquier otro de su elección, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VI. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, y Estefany Tatiana Carranza Salas, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar las referencias brindadas a infanto juvenil para la persona menor de edad: M.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le indique, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar las referencias brindadas al área de salud respecto de la persona menor de edad: A.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento psicológico que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le indique, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Se les apercibe a los progenitores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse, los progenitores, las personas menores de edad, -Jueves 10 de setiembre del 2020, a las 02:00 p. m. -Jueves 12 de noviembre del 2020, a las 09:00 a. m. Igualmente se les informa, que deberán acudir a toda cita que se le indique como parte del seguimiento por parte de la profesional de seguimiento. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00056-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237809.—( IN2020508283 ).

Al señor Wilson Alberto Zuluaga Giraldo, cédula de identidad número: desconocida, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.G.Z.C. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del 19 de marzo del 2020, de esta oficina local, en las que se ordenó el cuido provisional a la persona menor de edad D.G.Z.C. Se le previene al señor Wilson Alberto Zuluaga Giraldo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00092-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237810.—( IN2020508284 ).

A Steven Gerardo Moya Madrigal, se le comunica resolución de cierre de proceso especial de protección e inicio de proceso judicial de las personas menores de edad K.M.Z., S.B.M.Z., y S.A.M.Z.. Notifíquese la anterior resolución al señor Steven Gerardo Moya Madrigal, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00265-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237812.—( IN2020508290 ).

Al señor Álvaro Manuel Mendoza, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de cuido provisional de las 13:00 horas del 2 de noviembre del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.P.M.U. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Manuel Mendoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237813.—( IN2020508292 ).

Al señor Salazar Acosta Luis Alexander, titular de la cédula de identidad número 603610260, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 25/11/2020, donde se archiva proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad: A.Y.S.S. Se le confiere audiencia al señor Salazar Acosta Luis Alexander por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00262-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237816.—( IN2020508297 ).

Al señor Clasy Cano Rojas, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1522-0092 se le comunica la resolución de las 9: 00 horas del 18 de noviembre del 2020, y la señora Jossie Francine Astillo Lobo, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1708-0345, mediante la cual se Revoca Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MAAC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22250084 con fecha de nacimiento 11/04/2015, de la persona menor de edad MAAC titular de la cédula 1-21800048 de persona menor de edad ACC costarricense número con fecha de nacimiento 29/08/2020. Se le confiere audiencia al señor Clasy Cano Rojas y la señora Jossie Francine Astillo Lobo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00341-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237817.—( IN2020508302 ).

Al señor William de Jesús Jirón Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad JMJV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00182-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237807.—( IN2020508304 ).

A Andrea Rebeca Morales López, mayor, cédula de identificación N° 604320111, demás calidades desconocidas, se le comunica que, por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las nueve horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinte. Se declaró la adoptabilidad del niño: J.M.L., citas 605820973, y ordenó la permanencia de dicho niño en la entidad Gubernamental Asociación Hogar Fe Viva, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente N° OLCO-00053-2020. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237818.—( IN2020508305 ).

Al señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de diciembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 12363079 con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere audiencia al señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, expediente N° OLC-00107-2013.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237819.—( IN2020508306 ).

Al señor Efraín Espinoza Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del 09 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad: D.V.E.B., expediente administrativo N° OLPO-00011-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237803.—( IN2020508315 ).

A Jorge Alberto Chavarría Carrión se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad KACHS, bajo el cuido provisional de la señora Lydia María Sánchez Alpízar, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión en su calidad de progenitores de la persona menor de edad KACHS, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Los progenitores señores Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión podrán visitar a su hija recién nacida, todos los días durante una hora en la casa de habitación de la guardadora. Hora a convenir entre las partes; esto siempre y cuando los padres no se encuentren bajo los efectos de sustancias adictivas y no exista conflicto entre las partes. La cuidadora deberá supervisar dichas visitas. Se debe de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud por la pandemia del Covid-19, disminuyendo al máximo el riesgo de contagio. VI- Se suspende el derecho de lactancia por el momento ya que la progenitora Yennifer María Sánchez Alpízar, presentó resultados positivos en las pruebas de tóxicos efectuadas por la CCSS, a la hora de dar a luz a su bebé, de acuerdo al Informe Social del HSFA, siendo un consumo activo, indicador de riesgo inminente y grave para la PME. Cuando la madre presente resultados negativos en las pruebas de tóxicos se reactiva el derecho de lactancia. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00200-2014.—Oficina Local de Grecia, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237805.—( IN2020508316 ).

Al señor Yosselin Melissa Rocha Jiron, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R., A.N.M.R., J.J.R.J., A.W.R.J., expediente administrativo: OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente: OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237848.—( IN2020508378 ).

A la señora Flor María Borbón Brenes, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del 9 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad D.V.E.B., expediente administrativo N° OLPO-00011-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente: OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237799.—( IN2020508405 ).

A: Maureen Tatiana Soto Bermúdez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad: SMS, bajo el cuido provisional de la señora Nohemí Bermúdez Alvarado, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se les ordena a los señores: Maureen Tatiana Soto Bermúdez y Raimont Gerardo Méndez González, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad: SMS, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora, Nohemí Bermúdez Alvarado, en su calidad de encargada provisional de la persona menor de edad: SMS, solicitar tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social, para que la adolescente sea valorada y de requerirlo le brinden la atención que amerite. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se les ordena a los señores: Maureen Tatiana Soto Bermúdez y Raimont Gerardo Méndez González su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Los progenitores podrán compartir y visitar a su hija, coordinando previamente el día y hora con la guardadora y persona menor de edad. Se debe respetar el criterio de la persona menor de edad. VII. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX. La presente medida vence el cuatro de junio del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2020.—Oficina Local de Grecia, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237871.—( IN2020508434 ).

INSTITUTO NACIONAL

     DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E Nº 1660-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda R. L., (COOPEHABITAT R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-744 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 38325.—Solicitud Nº 237143.— ( IN2020507707 ).      2 v. 2.

D.E-1692-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:20 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria para la Promoción de Energías Saludables R.L (Sol Verde Cooperativa R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1144 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38328.—Solicitud N° 237158.—( IN2020507708 ).         2 v. 2.

D.E-1691-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 11:16 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales R. L. (SERMICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1273-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 38327.—Solicitud Nº 237156.—( IN2020507710 ).          2 v. 2.

D.E-1690-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:13 horas del 13 de octubre de 2020.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Medicina Integral R.L (SERMECOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-945 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 38326.—Solicitud N° 237152.—( IN2020507711 ).         2 v. 2.

D.E N° 1661-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 07 de octubre del 2020. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Río Palmas R.L. (COOPERIOPALMAS R.L.) originalmente inscrita mediante Resolución N° C-517 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. Nº 38324.—Solicitud Nº 237125.—( IN2020507713 ). 2 v 2.

D.E-1689-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.San José, 11:10 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Industrial de Productos Alimenticios y Otros R.L (COOPROALIM R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1093 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 38332.—Solicitud N° 237186.—( IN2020507717 ).        2 v. 2.

D.E-1688-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:07 horas del 13 de octubre de 2020.Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Nuevo Milenio R. L. (COOPENUEVOMILENIO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1017 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 38331.—Solicitud Nº 237180.—( IN2020507718 ).          2 v. 2.

D.E-1687-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:05 horas del 13 de octubre de 2020.Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Cañas R. L. (COOECAÑAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1165 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—-Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. Nº 38330.—Solicitud Nº 237170.—( IN2020507721 ).           2 v. 2.

D.E-1686-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 13 de octubre de 2020. Declárese liquidada la Cooperativa Camarones de Costa Rica R.L (COOPECAMACORIA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1274 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo..—O.C. N° 38329.—Solicitud N° 237164.—( IN2020507724 ).        2 v. 2.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES ORDINARIAS DICIEMBRE 2020

Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 029, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de noviembre del año dos mil veinte.

Por tanto

1º—Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: Para el mes de diciembre 2020 se dispone un cambio en las fechas de las sesiones ordinarias correspondientes a los días martes 22 (veintidós), y martes 29 (veintinueve) para que sean realizadas, en su orden, el miércoles 23 (veintitrés) y el lunes 28 (veintiocho), ambas con el mismo orden del día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

2º—Que la sesión del miércoles 23 se llevará a cabo a la 1 (una) de la tarde, en la Escuela Buenaventura Corrales (Edificio Metálico).

3º—Que la sesión del lunes 28 se realizará a las 10 (diez) de la mañana, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral. (Síndicos en el Gimnasio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José).

San José, 03 de diciembre de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Licda. Stephanie Campos Downs.— 1 vez.—O. C. N° 148064.—Solicitud N° 237556.—( IN2020508007 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 4, en la sesión ordinaria N° 031-2020, celebrada el 03 de diciembre del 2020, que dice textualmente:

Acuerdo Nº 4: De vista de las celebraciones navideñas y de fin de año, es que el Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, acuerda trasladar las siguientes sesiones ordinarias:

Sesión ordinaria del jueves 24 de diciembre del 2020, se traslada para el lunes 21 de diciembre del 2020.

Sesión ordinaria del jueves 31 de diciembre del 2020, se traslada para el lunes 28 de diciembre del 2020.

Ambas sesiones se desarrollarán en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú, a las 8:30 a.m.

Acuerdo definitivamente aprobado.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020508153 ).

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES

(FEMETROM)

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 29

DEL 14 DE OCTUBRE DE 2020

Cláusula vigésima tercera: financiamiento.

Acuerdo N° 1: de conformidad con lo establecido en el artículo diez del Código Municipal y en este Estatuto, esta Asamblea fija como cuota ordinaria anual, la suma mínima equivalente a un cero punto cero cinco cinco por ciento (0.055%), de los ingresos reales de la liquidación presupuestaria correspondiente al año anterior, cuota que debe ser cancelada a la Federación en la forma establecida en este estatuto.

(Así reformado en la Asamblea General Extraordinaria N° 29, del 14 de octubre de 2020).

Se acuerda aprobar en definitiva la anterior reforma estatutaria, incorporándola a los Estatutos vigentes y disponiendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Juan Antonio Vargas G.—1 vez.—( IN2020508471 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Ramón, avisa que: mediante acuerdo 02, de la sesión 45 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 01 de diciembre del 2020, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso E y 69 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Establece en 7,31 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del Primer Trimestre del 2021. se dejan sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir del 1 de enero del 2021. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 07 de diciembre 2020.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2020508491 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en sesión ordinaria del 01 de diciembre del 2020, mediante el artículo 13° del acta 44-2020, aprobó de manera definitiva la siguiente Resolución administrativa de aprobación de descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, la cual dice de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

La Municipalidad del Cantón Central de Cartago, mediante resolución administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

2ºQue la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

3ºQue la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en su artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada y que el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.

4ºQue el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo 37, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

5ºQue el artículo 78 del Código Municipal indica que “…Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”

6ºQue para la Municipalidad de Cartago es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

7ºQue el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

8ºQue la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 3.35% anual calculada hasta el 12 de noviembre del 2020.

9ºQue los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2021 debe fijarse en un 3.35% y 4.50% respectivamente durante el primer trimestre del año 2021 en Bienes Inmuebles (enero, febrero, marzo) y en Patentes (abril, mayo y junio). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (Artículo 25 Ley Nº 7509), en tanto que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.

10.—Que de acuerdo al numeral 78 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el Impuesto de la patente de licores, además los tributos pagados por los contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario, así como el periodo natural y los periodos especiales.

RESUELVE:

Con fundamento en todo lo anterior se otorga un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al año 2021, a más tardar el 31 de marzo del 2021. También aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Patentes, correspondiente al periodo 2021, a más tardar el 30 de junio del 2021.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2021 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual será para Bienes Inmuebles del 3.35% (tres punto treinta y cinco por ciento) y para Patentes del 4.50% (cuatro punto cincuenta por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2021 para Bienes Inmuebles) y (abril, mayo y junio todos del 2021 para Patentes).

Rige a partir del 1º de enero hasta el 31 de marzo del 2021 para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del 1° de abril hasta el 30 de junio del 2021, para el Impuesto sobre Patentes.

Cartago, a las 8:00 horas del día 18 de noviembre del 2020.—Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 6707.—Solicitud N° 237625.—( IN2020508080 ).

El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, avisa que, en sesión ordinaria del 24 de noviembre del 2020, mediante el artículo 14° del acta 42-2020, se aprobó de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 22 de diciembre del 2020, para el 21 de diciembre del 2020 a las 18:00 horas; y la sesión del martes 29 de diciembre del 2020, para el lunes 28 de diciembre del 2020 a las 9:00 horas. Ambas sesiones se realizarán de manera virtual y presencial en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.

Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 6707.—Solicitud N° 237642.—( IN2020508100 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal, hace del conocimiento de nuestros contribuyentes, las tarifas en los servicios públicos:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

04 de diciembre del 2020, San Antonio de Belén, Heredia.—Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. 34637.—Solicitud 235214.—( IN2020508428 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el concejo municipal de carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo N°4, emitido en la Sesión Ordinaria Nº48-2020, celebrada el día 01 de diciembre del año en curso, literalmente dice:

Artículo 4º—La primera moción es presentada por el regidor hoy propietario en ejercicio Jonathan Brenes Bustos, literalmente dice;

De conformidad con las atribuciones que nos confieren el Código Municipal, los artículos N° 27, inciso b), N° 44 y los numerales N°23, N°24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, procedo por medio de esta moción a exponer los siguientes motivos que la fundamentan:

Por tanto, mociono: Para que este Concejo Municipal, proceda a modificar la hora y las convocatorias de las Sesiones Ordinarias correspondientes a las fechas 22 y 29 de diciembre del 2020, para que las mismas se convoque a las 10 horas. Se solicita con sustento en los artículos N°44, párrafo final y N°45 del Código Municipal, Ley Nº7794 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado. Publíquese en el diario. Se acuerda; Vista y analizada la moción presentada este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; modificar la hora y las convocatorias de las Sesiones Ordinarias correspondientes a las fechas 22 y 29 de diciembre del 2020, para que las mismas se convoque a las 10 horas. Se solicita con sustento en los artículos N°44, párrafo final y N°45 del Código Municipal, Ley Nº7794 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como definitivamente aprobado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.—Filadelfia- Carrillo, 03 de diciembre del 2020.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020508272 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba un receso de sesiones ordinarias durante navidad y año nuevo, periodo comprendido del 18 de diciembre 2020 hasta el 13 de enero 2021. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando sean necesarias, urgentes, de prioridad e importancia.

Aprobado definitivamente mediante acuerdo N° 1-9 de la sesión extraordinaria N° 20-2020 del día 24 de noviembre del año en curso.

Nancy Casanova Aburto, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—( IN2020508145 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA

PACÍFICA HORIZONTAL RESIDENCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se convoca a los propietarios del Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, cédula jurídica N° 3-109-572580, a la asamblea general ordinaria que se realizará en las instalaciones del condominio, en el rancho del condominio, el día 4 de enero del 2021, a las 13:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

1.  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.  Apertura de asamblea.

3.  Postulación y nombramiento de presidente y secretario(a) de asamblea.

4.  Lectura y aprobación del orden del día.

5.  Aceptar la renuncia del administrador actual.

6.  Nombramiento de nuevo(a) administrador.

7.  Revisión presupuestaria, propuesta de aumento del monto de la actual cuota de mantenimiento, tanto para filiales construidas, como filiales sin construir.

8.  Aprobación de presupuesto 2021-2022.

9. Sistema de multas por infracciones al Reglamento y procedimiento de las mismas.

10.  Deuda con la CCSS, definir cómo se realizará el pago de dicha deuda.

11.  Cierre de asamblea.

Melissa María Muñoz Solís.—( IN2020507563 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

La Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, por este medio se convoca, a la asamblea general ordinaria Nº 1-2021, que se celebrará el sábado 16 de enero del 2021, a las 13:00 horas, 13:30 horas y 14:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa del Asociado Juan Carlos Peralta Víquez, ubicada en San Francisco de Coronado, de la entrada a Residencial Esmeralda, 200 metros oeste y 200 sur, entrada privada, para conocer los siguientes puntos: 1. Incorporación, exclusión y ratificación de asociados. 2. Informes de presidente y fiscal del 2020. 3. Plan de trabajo y presupuesto para el 2021 y 4. Elección de junta directiva y fiscal para el 2021.—Juan Carlos Peralta Víquez, cédula N° 3-0229-0629.—1 vez.—( IN2020508407 ).

GANADERA LA CUREÑA S.A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios

Cédula jurídica Nº 3-101-123629, por medio de la presente se convoca a los socios de la compañía a la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Ganadera La Cureña Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del 22 de diciembre del año dos mil veinte y en segunda convocatoria a las once horas del 22 de diciembre del año dos mil veinte en Ciudad Quesada de San Carlos, en el domicilio social.

Orden del día a conocerse

Reforma de la representación del estatuto.

Julio César Murillo Jiménez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020508591 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

LOS MADEROS

Se procede con el trámite de reposición del tomo I de los libros de Actas de Asamblea y Caja del Condominio Residencial Horizontal Los Maderos, cédula jurídica 3-109-449340, finca matriz 2-2294-000 por haberse extraviado los mismos sin precisar fecha y hora.—Grettel Solorzano Zumbado, cédula 1-1027-0519, Apoderada especial y condómina.—( IN2020507225 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TEMPLO SOLITARIO LIMITADA

En mi notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, del folio sesenta y siete vuelto, del tomo veintinueve, a las quince, del dos de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Templo Solitario Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, cuya denominación será Templo Solitario Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Belén, Heredia, dos de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notaria.—( IN2020507169 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Alejandro Guevara Madriz, cedula de identidad tres cero tres uno tres cero nueve cinco ocho, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español para Educación Media, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 33, asiento 902, con fecha del 27 de marzo de 2003. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—1 vez.—( IN2020507435 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS DEL PRADO

El suscrito, Adrián Bonilla Juncos, mayor, casado tres veces, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, cédula número 1-0640-0453, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas del Prado, cédula jurídica número 3-109-761977, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales (Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Libro de Caja) que tramitará ante el Registro Nacional en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Firma ilegible.—( IN2020507524 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo inscrito bajo el Tomo III, Folio 145, Asiento 11303 a nombre de Ivonne Pimentel Sanabria, cédula de N° 901110374. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 21 de noviembre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020507783 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

La empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y un Mil Trescientos Noventa y Nueve SRL, cédula N° 3-102-761399 traspasa a la empresa tres-ciento dos-ochocientos dos mil quinientos setenta y dos, cédula jurídica 3-102-802572 de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas, el nombre comercial El Castillo de Picolo, Registro: 244140. Publicar 3 veces.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, 88732069, Abogada y Notaria.—( IN2020507888 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO BELLO HORIZONTE

Se hace saber que, por medio de la sociedad: Artificium Marketing S.A., cédula jurídica N° 3-101-612648, representada por la señora Marta Camacho Castro, quien es propietaria registral de una finca filia en el Condominio Bello Horizonte, cédula jurídica número 3-109-110674, que dicho condominio se encuentra en trámite de reposición de los libros legales del Condominio, esto por cuanto, se extraviaron.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Marta Camacho Castro.—( IN2020507977 ).

INMOBILIARIA EL BRUNITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Brunito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713735.Comunicamos que en día no determinado se extravió cheque gerencia número de cheque: 311070, girador: Banco de Costa Rica, beneficiario: Inmobiliaria El Brunito S. A. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento.—Pietro Molinari, cédula N° 138000221613, Presidente.—( IN2020508431 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LEÑO Y CARBÓN DE NUESTRA TIERRA S. A.

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, del folio ciento treinta y ocho frente, del tomo siete, a las diez horas con quince, del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad: Leño y Carbón de nuestra tierra s.a., con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cinco tres dos cuatro seis por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Francisco, contiguo a Taco Bell.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020508012 ).

TRES-CIENTO UNO-SEIS CINCO CUATRO

UNO OCHO SIETE S.A.

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, del folio ciento treinta y ocho frente, del tomo siete, a las diez, del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Cuatro Uno Ocho siete S.A., con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cinco cuatro uno ocho siete por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Francisco, contiguo a Taco Bell.—Heredia, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020508020 ).

3-102-685849 S.R.L.

A solicitud de Richard Michael Manski, gerente 01 de 3-102-685849 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-685849, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020508026 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA

ARGENTINA, BARRIO EL CARMEN Y POCORA SUR

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Argentina, Barrio El Carmen y Pocora Sur, cédula jurídica N° 3-002-553266, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional la reposición por extravío del libro N° 5 de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la o las objeciones ante el Departamento de Asociaciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020508079 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número ciento treinta y siete-seis, otorgada ante a las diecinueve horas del primero de diciembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Latin Discover Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos sesenta y cinco, con domicilio social en San José, San José, ochocientos metros oeste de la Embajada Americana en Pavas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las diecinueve horas diez minutos del primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—( IN2020506711 ).

Por escritura pública número ciento treinta y seis-seis, otorgada ante , a las dieciocho horas veintiséis minutos del primero de diciembre de dos mil veinte, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Taibe Int Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y uno, con domicilio social en Heredia, Heredia, Aurora, casa H-treinta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, a las dieciocho horas cincuenta y dos minutos del primero de diciembre de dos mil veinte.—MSc. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—( IN2020506713 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por acuerdo unánime de socios de JENAE S.A., 3-101-562777 tomado el día 1 febrero 2020 se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.— San José, 4 de febrero del 2020.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—( IN2020433674 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2020, se constituyó la sociedad, que se denominará Comercializadora en Telecomunicaciones Servicios Administrativos e Ingeniería Varyon S. R. L. Plazo: 1 año 6 meses. Capital social: ¢50.000,00. Domicilio: San José, Desamparados, 100 metros sureste de Mosaicos Doninelly, casa con portón rojo, techo de teja. Gerente: Esteban Ricardo Yong Morales y subgerente: Verni Vargas Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020505582 ).

El día de hoy, se protocolizó un acta de la sociedad: Las Lucys de Barrio México Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintisiete, por medio de la cual se disuelve la citada sociedad.—San José, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020507892 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser las diez horas del día veintiuno de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Kutty Baby Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual, se tomó el acuerdo de revocar nombramientos de la junta directiva, y fiscal, así de modificar la denominación de la compañía para que en lo sucesivo se denomine: Grupoomai Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507902 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Coast Real Estate Developments Corp S. A. donde se modifica domicilio social, y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva y agente residente. Presidente de la junta directiva: Conrad Evan Pollack. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diez horas con treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507905 ).

Que mediante escritura número noventa y nueve, del tomo treinta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro del mes de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Solphi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-377459, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de secretario y nombrar nuevo miembro de secretario, y reformar la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, carné N° 12372, Notaria.—1 vez.—( IN2020507907 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de diciembre del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Corporación Alianza de Inversiones Turísticas S. A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Lic. Andre Jesús Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507909 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza, JA CORP LLC Holdings Limitada mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, administración y se nombran nuevos gerentes por el resto del plazo social.—San José, 1 de diciembre del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020507929 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Alfa Medic Gracia & Marenco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cuatro cuatro seis seis, rectificando el Pacto Constitutivo en cuanto al nombre para que sea Alfa Medic García y Marenco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020507932 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del tres de diciembre del dos mil veinte se constituyó la sociedad denominada Familia Nora MC Sociedad Civil, capital suscrito y pagado mediante el aporte de bienes muebles no inscribibles. Socio Administrador: Ana Cristina Murcia Castro, cédula N° 3-0262-0978.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020507933 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día tres de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de sociedades Penderisco S. A. tres-ciento uno-ochocientos un mil ochocientos nueve, La Josefita PT S. A. tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento noventa y uno, Inmobiliaria Apolos S. A. tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ciento treinta y uno, prevaleciendo la primera.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—( IN2020507934 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 04 de diciembre del 2020, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora J&A Alquiler de Equipo Pesado S.A., en virtud de la cual se nombra liquidador al señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, cédula 3-0293-0587.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020507935 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento veintisiete, otorgada a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil veinte, visible a folios sesenta y dos, vuelto y sesenta y tres, frente del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Seguricheck Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres.—Turrialba, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2020507937 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las once horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea de las compañías: i) La Gordita Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro; ii) Condo Admirabilis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y uno; iii) Costa Rica Paraíso Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil noventa y cinco; iv) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y siete; v) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos cinco; vi) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos veinticinco; vii) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos cuarenta y cuatro; viii) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y uno; ix) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número trescientos dos-cuatrocientos setenta mil quinientos veintiocho, y x) Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos nueve, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: La Gordita Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507938 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Alimenticio Bulali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bulali Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020507940 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Plano Constructivo Sociedad Anónima. Es todo.—Tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020507941 ).

Por escritura número 233-8 de las 12:30 horas del 03 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda disolver la sociedad: Roebling South Investments S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-555366.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020507945 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó actas de fusión por absorción de las sociedades Urrao S. A., tres-ciento uno-ochocientos un mil ochocientos quince, Propiedades Germania PG S. A. tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos dieciocho, Pinar de Oro PO S. A., tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos diecinueve, A L P Inversiones CR S. A., tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y tres, prevaleciendo la primera.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507957 ).

Por escritura 291, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2020, se protocoliza acta 12 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales San Luis CM S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020507960 ).

Que por escritura número diecisiete, de las trece horas del día tres de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedadDesarrollos Centroamericanos Oretu y Zirtam, Sociedad Anónimamediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020507970 ).

Por escritura número ciento tres, visible al folio ciento tres, frente del tomo de protocolo sesenta y uno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, protocolizo actas donde se fusiona la empresa Inversiones Agrocomerciales Doble K Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil trescientos veintisiete, con la empresa Almacén Vargas y Pacheco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ciento seis, prevaleciendo la segunda.—Alajuela, cuatro de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020507971 ).

Por escritura número ciento uno bis, visible al folio ciento uno vuelto del tomo de protocolo sesenta y uno, otorgada en esta notaría a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil veinte, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Braymat Intelligent Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta dos, se elimina restricciones al gerente..—Alajuela, primero de diciembre del año dos mil veinte.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020507973 ).

Ante esta notaría, en escritura pública trescientos ocho-dos, los socios de Lucero de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco cero nueve nueve seis, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507979 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que, en esta notaría, se confeccionó la escritura número noventa y tres-seis, de las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, donde se otorgó el acta constitutiva de la sociedad denominada JMHG CR Bienes Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de diciembre de dos mil veinte.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020507983 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedadOs Beer Co S. A.”— San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020507985 ).

Corporación DMEU del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721061, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad, la asamblea fue realizada a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—( IN2020507986 ).

Ante esta notaría, el día tres de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general de la sociedad Soluciones de Importaciones B & Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020507990 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 02 de diciembre de 2020, protocolice actas de las sociedades Tres Uno Cero Dos Siete Seis Siete Seis Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2020, acta en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, por acuerdo de socios; y acta de la sociedad Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2020, se procede a fusionar con la sociedad Tres Uno Cero Dos Siete Seis Siete Seis Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada prevaleciendo Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, quien reforma la clausula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria. Cédula N° 5-0294-0671.—1 vez.—( IN2020507995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 02 de diciembre de 2020, protocolicé actas de las sociedades Tres Uno Cero Dos Seis Siete Uno Cero Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2020, acta en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Ciento Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios; y acta de la sociedad Ciento Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se procede a fusionar con la sociedad Tres Uno Cero Dos Seis Siete Uno Cero Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada prevaleciendo Ciento Diez Pintura CDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020507996 ).

Por escritura otorgada ante mi a las 20:00 horas del 02 de diciembre de 2020, protocolicé actas de las sociedades Tres Ciento Dos Seis Ocho Cero Dos Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2020, acta en la cual se acuerda fusionarse con la sociedad Grupo Nosara Ferretería y Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios; y acta de la sociedad Grupo Nosara Ferretería y Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 13:00 horas del 27 de noviembre del 2020, se precede a fusionar con la sociedad Tres Ciento Dos Seis Ocho Cero Dos Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada prevaleciendo Grupo Nosara Ferretería y Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social por acuerdo de socios. Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernandez, cédula N° 5-0294-0671, carné 14277.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocolizo la disolución de la sociedad denominada Novacam de Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil cuarenta y nueve.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020507999 ).

Mediante escritura número doscientos nueve de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte de la notaría del licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso; se procedió con la disolución de la sociedad denominada Corzasol Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2020508002 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, se modificó el objeto, composición de la directiva y aumento de capital social de la sociedad: Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos veintidós.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020508003 ).

Por escritura número 206 otorgada a las 08:00 horas del 4 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea adicional de cuotistas de la sociedad denominada Pro Shoe Corporation Limitada, cédula jurídica número 3-102-784299 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se adiciona el acta número uno de las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. Es todo.—San José, 4 de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020508004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas con diez minutos del día cuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocolizo la disolución de la sociedad denominada Bonvest Sociedad Anónima, con cédula de jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508006 ).

Por escritura número 56, de las once horas del día tres de diciembre del dos mil veinte, se reforma la sociedad Utsman Group NC Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos veinticuatro, en las cláusulas primera, segunda, quinta, setima, novena, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508008 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día tres de diciembre del dos mil veinte, se procede a disolver la sociedad anónima denominada: Suplidora de Repuestos Delca de Heredia S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-422939, domiciliada en la provincia de Heredia, del Palacio de los Deportes ciento cincuenta metros al norte, en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508009 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, Karen Vanessa Molina Vega y Nicolt María Durán Sánchez, constituyeron: Dumo Business Team S. A. Objeto: la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Karen Vanessa Molina Vega con todas las facultades.—Grecia, cuatro de diciembre del 2020.—Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020508010 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del dos de Diciembre del año dos mil veinte, se declara disuelta la sociedad Hermanos Linares Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento nueve mil novecientos cuarenta y ocho.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020508011 ).

Mediante escritura número 43-2, otorgada en esta notaría, a las once horas del 04 de diciembre del 2020, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad: DARQCO SRL, cédula jurídica N° 3-102-670041, donde se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2020508013 ).

Nosotros, Orlando Gustavo Araya Amador y Georgia Lorena Montt Villacura, carné número cuatro cero tres cinco, notarios públicos con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, actuando en el protocolo del primero, protocolizamos acta de: IFB ADMIN SRL, se modifican nombre, domicilio y fecha de cierre fiscal.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020508016 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Francisco Sequeira Rodríguez, se disuelve la empresa: Inversiones Atzandi de los Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil cincuenta y ocho, comparece su presidente Marvin Angulo Díaz, mayor, casado una vez, cédula número uno-seiscientos veintitrés-cuatrocientos treinta y nueve, investigador judicial, vecino de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente en Quizarrá de Cajón un kilómetro al este de la escuela calle a San Francisco.—Lic. Francisco Sequeira Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508017 ).

Por escritura número ochenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Rogun Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020508018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Ecoarenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil seiscientos noventa y cinco.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508019 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho, de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad denominada Instituto Médico de Cosmetología y Estética Uno S. R. L., por medio de la cual se disuelve. Cel: 8825-2277.—San José, 04 de noviembre del 2020.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508021 ).

Se hace saber que, en mi notaría al ser las catorce horas del 30 de noviembre del 2020, se aprobó disolver la sociedad Sándalo de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158663. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020508023 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Ruinas del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro siete cero tres ocho, celebrada en su domicilio social en San José-San José avenida catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco al este, acta número uno del tomo uno celebrada a las diez horas del tres de diciembre de dos mil veinte, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2020508024 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Exportora Imperio Verde S.A., cédula jurídica N° 3-101-080139, que modifica el capital social. Escritura otorgada a las 11 horas del 04 de diciembre del 2020.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508025 ).

Que por escritura otorgada ante mi notaría, se tramita disolución de la SECSA Soluciones y Equipos Complementarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508027 ).

Por escritura N° 14-18, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 13:00 horas del 4 de diciembre del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Hoyo de Camarón S.A., con cédula jurídica N° 3-101-693288, en la que se reforma la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020508034 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía RBDB Tropical Investments SRL, 3-102-319036, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex, para hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508038 ).

Por escritura N° 94-2, de las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad Olivias Capital S.R.L., con cedula de persona jurídica N° 3-102-787633.—San José, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se disuelve la sociedad Energía Renovable IER Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Karla María Granados Vindas.—1 vez.—( IN2020508042 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Restauraciones Orales S.A., cédula jurídica 3-101-049417, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508044 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, Etty Helen Kaufmann Kappari, David Miremberg Rubinstein, Jessica Millet González y Alfred Kaufmann, constituyen una fundación, que se denominará Fundación Enlaces en Salud y Educación.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2020508062 ).

Mediante acta general extraordinaria de socios, número tres, de la mercantil denominada Café La Chelita International División Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil veintiocho, se acordó modificar lo correspondiente a la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial de la Mercantil.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Olga Barquero Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508063 ).

Mediante escritura número sesenta y dos, de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Kai Construcciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-710810, mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo: octava: de la junta directiva, donde se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508067 ).

Que mediante escritura 67-9 de las 14:00 horas del día 04 de diciembre del 2020, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta número 2 de Kurara RJM Ochenta S. A., cédula jurídica N° 3-101-442034, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020508068 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 204 del tomo 18, de las 8 horas del 4 de diciembre del año 2020, se protocoliza la asamblea de socios de Simbabili S. A., donde se disuelve.—San José, 4 de diciembre del año 2020.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508069 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ciento veintinueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del tres de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sika Productos para la Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos veintitrés; mediante la cual se reformaron la cláusula referente al domicilio social del pacto constitutivo o estatutos sociales. Es todo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020508071 ).

Mediante la escritura de protocolización número doscientos veintisiete del protocolo uno de la suscrita notaria pública, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Tres-Uno Cero Dos-Seis Cuatro Cuatro Cinco Tres Siete S.R.L., con cédula jurídica de igual nombre. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas con diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sofía Soto Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508072 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Grupo Orosí Sociedad Anónima, modificando el pacto social transformando la sociedad, haciendo nuevo nombramiento de gerente y revocando nombramientos.—San José, 4 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2020508075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del cuatro de diciembre del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sambito Primero S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se nombran nuevos.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508082 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Clinverse Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro, con domicilio social en San José – Escazú, San Jose, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, edificio C, oficina uno C uno, al ser las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número noventa y ocho del tomo diecinueve de su protocolo, de las catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Gabriel Castro Benavides, mayor de edad, casado dos veces, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno mil cincuenta y cinco cero quinientos treinta y dos; carné número 15617.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508083 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos de las once horas del treinta de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tierra Bonanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete tres ocho tres cinco seis; se nombra nueva junta directiva.—San José, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020508084 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula: primera, segunda y sexta de los estatutos de: 3101479218 Sociedad Anónima.—Golfito, diez de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508087 ).

Mediante acta número tres de Tres Decoacabadoscr Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y nueve, y protocolizada en escritura pública número catorce de las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte de esta notaría, se acuerda disolución de la sociedad. Notaria Ana Mercedes Ajoy Zeledón, telf.: 8827-2266.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2020508098 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se reformó cláusula quinta y se aumentó capital social de la sociedad Guadalupe Natural S. A., cédula N° 3-101-792642.—San Ramón, 04 diciembre del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria 16484.—1 vez.—( IN2020508099 ).

Por escritura N° 91, otorgada ante esta notaría a las 15:00:00 horas del 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme de cuotistas se disolvió Indesco SRL, cédula jurídica N° 3-102-763487, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José 4 de diciembre del 2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508102 ).

Mediante escritura de las 17:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cuchufleta S. A. Se disuelve la compañía.—San José, 3 de diciembre 2020.—Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508113 ).

Mediante escritura de las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: 3-101-671968 S. A., se disuelve la compañía.—San José, 4 de diciembre del 2020.—Licd. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020508114 ).

Mediante escritura de las 10:45 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: 3-101-663254 S. A. Se disuelve la compañía.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508115 ).

Mediante escritura de las 18:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-657397 S. A. Se disuelve la compañía.—San José, 03 de diciembre 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508116 ).

Mediante escritura ciento noventa y cinco-cinco, otorgada a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas, de la sociedad G&C Max Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cinco siete nueve siete cero, donde se reformó el Domicilio Social y donde se revocó y nuevamente se nombró Agente Residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020508117 ).

Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada: Operaciones e Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos nueve. Lic. Jeison Guadamuz Murillo, código16090.—San Vito, dos de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020508118 ).

Que mediante asamblea extraordinaria de la sociedad: Inmobiliaria Artezu S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-091831, celebrada en su domicilio social, según el acta número veinte, por acuerdo unánime del capital social, se dispuso a modificar la cláusula del plazo social de la sociedad, para que termine el día treinta de diciembre del dos mil veinte. Es todo.— A las doce horas del día 02 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508119 ).

Mediante escritura de las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Maysum Inversiones S. A. Se disuelve la compañía.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508120 ).

Por escritura número veintiocho del tomo sétimo del protocolo de esta notaría, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Rodríguez Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil novecientos setenta y cinco.—San José, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Blanca Isabel limalla Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020508136 ).

Mediante escritura número 47-5, otorgada ante esta notaría, a las 10:38 horas del 28 de octubre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: BN Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-225519, mediante la cual se revocó el nombramiento del tesorero y se realizó nuevo nombramiento, por el resto del periodo.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020508138 ).

Mediante escritura número 55-5, otorgada ante esta notaría a las 15:12 horas del 19 de noviembre del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237918, mediante la cual se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal por el plazo de dos años, en razón del vencimiento de los nombramientos, por el resto del periodo.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos. Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020508139 ).

Mediante escritura número 58-5 otorgada ante esta notaría a las 15:10 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-574601, mediante la cual se revocó el nombramiento del secretario y se realizó nuevo nombramiento, por el resto del período.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020508140 ).

Mediante escritura número 57-5, otorgada ante esta notaría, a las 13:36 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: BN Procesadora de Medios Electrónicos de Pago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-579897, mediante la cual se revocó el nombramiento de presidente, y se realizó nuevo nombramiento por el resto del período.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020508144 ).

Por escritura N° 231 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 15:00 horas del día 04 de diciembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada B & B Puerto Carrillo Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335115.—San José, 07 de diciembre del año 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet 7762, Notario.—1 vez.—( IN2020508146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de LCI de Costa Rica Sociedad Anónima S.A., con cédula N° 3-101-786101. Se sustituye secretario de la junta directiva.—Licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020508151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Automotores Dos Mil Dos Sociedad Anónima S. A., con cédula número 3-101-139460, Se sustituye junta directiva y se reforma la cláusula segunda secretario de la junta directiva.—Licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020508152 ).

Por escritura número 87, otorgada ante esta notaria a las 14:00 del día 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme de cuotistas se disolvió Desarrollos Groen SRL, cédula jurídica N° 3-102-763065 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José, del 04/12/2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508159 ).

Por escritura número 88, otorgada ante esta notaria a la 14:15:00 del día 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme de cuotistas se disolvió Desarrollos Karosan S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-763496, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José del 04/12/2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508162 ).

Por escritura número 89, otorgada ante esta notaria a las 14:30:00 del día 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme de cuotistas se disolvió Elsker Enterprises SRL, cédula jurídica N° 3-102-763035 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José, del 04/12/2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508165 ).

Por escritura número 90, otorgada ante esta notaría a la 14:45:00 del día 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme de cuotistas se disolvió Heaven Ingenia SRL, cédula jurídica N° 3-102-763061 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José del 04 de diciembre del 2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de diciembre del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Comercializadora Lemas Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Lic. Antonio López- Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508169 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Webster y Perry S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020508178 ).

Por escritura número 92, otorgada ante esta notaría a la 15:15:00 del día 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme de cuotistas se disolvió Pab Capital SRL, cédula jurídica N° 3-102-763079 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José, del 04/12/2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508179 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lindsay Holdings Limitada y de la sociedad Valle Verde del Coco Diecinueve VCDN S. A., por medio de la cual se fusionan por absorción ambas sociedades prevaleciendo la sociedad Lindsay Holdings Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508181 ).

Por escritura N° 93, otorgada ante esta notaría a las 15:30:00 del 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme de cuotistas se disolvió Desarrollos Económicos M Limitada, cédula jurídica N°| 3-102-740876, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José 4 de diciembre del 2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508182 ).

Por escritura número 94, otorgada ante esta notaría a la 15:45:00 del día 01/12/2020, por acuerdo unánime y en firme de cuotistas se disolvió Plausi Tecnologías Limitada, cédula jurídica 3-102-580819 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; y en relación al procedimiento de liquidación se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José del 04/12/2020.—Lida. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508183 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 04 de diciembre del 2020, la sociedad Inversiones de la Merced y Tracción S.A., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 04 de diciembre del 2020.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2020508185 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las 15:15 horas del 23 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-548425 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombra nueva junta directiva, y fiscal de vigilancia.—Heredia.—Licda. Ana Patricia Araya Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020508186 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 373-96 de las 8:00 horas del 06 de diciembre de 2020, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Análisis y Servicios S. A., cédula jurídica N° 3-101-030373. Es todo.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario. Tel 88429268.—1 vez.—( IN2020508190 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 372-96 de las 19 horas 30 minutos del 5 de diciembre de 2020, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Oropéndola S. A., cédula jurídica 3-101-037874. Es todo. Tel 88429268.—San José 6 de diciembre de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2020508191 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las trece horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Aguram S.A., a S.R. LDA.—Heredia, catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y  Notario.—1 vez.—( IN2020508385 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las once horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Comercializadora Sebasvarg S.A., a S.R. LDA.—Heredia, a las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y  Notario.—1 vez.—( IN2020508394 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Siete S. A., a S.R. LDA.—Heredia, catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020508397 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loria, a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó la constitución de la Fundación Héroe Ambiental, por medio de Mario Alberto Ugalde Alfaro como fundador, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Barva de Heredia, Urbanización Santander, doscientos metros al norte de la farmacia Las Marías, casa mano derecha, color amarilla con verde. Es todo.—Lic. Eduardo Leiton Loria, Notario.—1 vez.—( IN2020508454 ).

Por escritura 134-29 otorgada ante , se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Faquevi del Norte Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-339439.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020508493 ).

En mi notaría hoy protocolicé el acta 4, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Transportes Interprovinciales M del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638956, en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad y revocar los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Las Juntas de Pacuar, 07 diciembre de 2020.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2020508523 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Causa Administrativa Disciplinaria N° 109-IP2019-DDL.—San José, a las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2020.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: José Miguel Núñez Leiva, cédula de identidad Nº 05-0341-0693, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Notificador, destacado en la Delegación Policial de Hojancha, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 09 de setiembre del 2018 y se encuentra fuera del país desde el 04 de mayo del 2019. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 09 de setiembre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del DECIMOSEXTO día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Álvaro Argüello Montero, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio Nº MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1102-2018 de fecha 14 de setiembre del 2018, suscrito por el señor Juan Antonio Eras Castillo, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Hojancha y la Comisionada Kattia Rivera Bonilla, Directora de Apoyo Legal Policial (v.fs. 1 y 2). 2) Copia Certificada de los folios 159, 160, 161, 162, 163, 164 y 165, correspondiente a los días 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de setiembre del 2018, del Libro de Control Asistencia de la Delegación Policial de Hojancha (v.fs. 03 al 10). 3) Copia Certificada del Rol de Servicio del 09 de setiembre de 2018 (v.f. 11). 4) Copia Certificada del Oficio MSP-DM-VURFP-DGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1091-2018, de fecha 11 de setiembre del 2018, suscrito por Minor Díaz Carrillo, Sub Jefe de Puesto, correspondiente a Formulario de retenciones (v.f. 11). 5) Copia Certificada del Oficio MSP-DM-VURFPDGFP-DRQCH-DPCHOJA-UA-1112-2018, de fecha 13 de setiembre del 2018, (Reporte de Ausencias), suscrito por Dinia Fajardo Jiménez, encargada de personal de la Delegación Policial de Hojancha (v. f. 13). 6) Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRHDCODC-SAR-Nº-1113-2019, de fecha 20 de febrero del 2019, suscrito por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, del Departamento de Control y Documentación (v. f. 15). 7) Certificación de los movimientos migratorios del señor José Miguel Núñez Leiva, cédula número 5-0341-0693, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería (v.fs. 18 y 19). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. N° 4600040551.—Solicitud N° 237110.—( IN2020507377 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATSJE-GER-469-2020

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Manuel Pérez Garita, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 237513.—( IN2020508132 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-1235-2019.—EXP APC-DN-301-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con diez minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve. Inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción administrativa, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09 de fecha 26 de julio de 2014, los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, de: 04 perfumes Perry Ellis, 01 perfume Paris Hilton, 01 perfume Halloween, 01 perfume Elizabeth Arden, 01 perfume Café, 01 perfume Perry Ellis 18, 12 unidades de cerveza Old Milwaukee, 03 botellas de vino, 02 pares de tenis Nike, 03 pares de tenis Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de tenis Converse, 01 par de tenis Puma, 05 litros de suavitel en envase platico, 02 cajas de Ginseng con 30 unidades cada una, 02 tarros de Glade, 02 cremas para el cabello, 01 jabón Asepxia, por cuánto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, puesto policial de la Fuerza Pública en Km 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara. (Folio 07).

II.—Que mediante gestión 2414 de fecha 12 de agosto de 2014, la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de: 02 pares de tenis Nike, 03 pares de tenis Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de tenis Converse, 01 par de tenis Puma. (Folio 01).

III.—Mediante resolución RES-APC-DN-397-2014, de las diez horas con doce minutos del día primero de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora Elizabeth Picado Martínez, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio. (Folios 013 al 018).

VI.—En fecha 04 de setiembre del 2014, se efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (DUA) número 007-2014-019331, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía ascienden a ¢38.664,02 (treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos). (Folios 024 al 026).

V.—Que mediante oficio APC-DN-149-2016 del 09 de mayo del 2016, firmado por Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que no se puede realizar la revisión física de la mercancía a la que fue renunciada, ya que la bodega de decomisos I022 de la Aduana Paso Canoas, fue consumida en su totalidad por un incendio, con lo cual las mercancía objeto del interesado, sufrieron pérdida total y por tanto no se puede verificar el valor aduanero de las mismas. (Folios 027 al 030).

VI.—Mediante resolución RES-APC-G-505-2016, de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a notificar inicio de procedimiento Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, no siendo posible dicha notificación en vista que no se localizó a la administrada en la dirección indicada en el expediente, por lo que se emite la presente resolución que deja sin efecto la RES-APC-G-505-2016, a efectos de poder realizar la notificación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 32 al 38).

VII.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Elizabeth Picado Martínez, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09, de fecha 26 de julio de 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y los artículos 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, que indican:

Artículo 37.- El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2 -Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79 - Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de tipicidad: para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora: Elizabeth Picado Martínez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis. “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[6], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras. “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de julio de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,39 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-505-2016, de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis (no notificada), e Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 23 de mayo de 2015, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de 0543,39 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimo), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica CR74015100010026188678, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: El expediente administrativo Nº APC-DN-301- 2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución a la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600042860.—Solicitud N° 237522.—( IN2020508174 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Dirección del Registro de Bienes Muebles, inició diligencias administrativas por advertir irregularidades en la tramitación de actos jurídicos relacionados con varios vehículos, por lo que se ordenó practicar una marginal de advertencia sobre los asientos de inscripción de los siguientes automotores: (Expediente N° 01-2020) placas BNW429, (Expediente N° 8-2020) placas BQL613, (Expediente N° 90-2020) placas BPZ482, (Expediente N° 215-2019) placas 735120. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos por escrito, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: (Expediente N° 01-2020) I). Adriana Delgado Aguilar, cédula de identidad N° 1-1040-0592. II). Gabriel Gerardo Espinoza Chavarría, cédula de identidad N° 2-0659-0179. III). Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad N° 2-0369-001. IV). Gilberth Eduardo Mora Delgado, cédula de identidad N° 2-0551-0398. (Expediente N° 08-2020) I). Luis Alejandro Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 1-0482-0357. II). Renci Enrique Fernández Corrales, cédula de identidad N° 1-1218-0540. III). Mario Alberto Chaves Álvarez, cédula de identidad N° 5-0198-0179. IV). Giovanni Jiménez Chacón, cédula de identidad N° 6-0255-0823. (Expediente N° 90-2020) I). Sergio Daniel Aráuz López, cédula de identidad N° 1-1000-0427. II). Manuel Adolfo Mora Segura, 1-1212-0062. (Expediente N° 215-2019) I). José Gonzalo Saavedra Brenes, cédula de identidad N° 1-1035-0139. II). Marcela Monge Solano, cédula de identidad N° 3-0353-0334. III). Sebastián Fonseca Monge, cédula de identidad N° 1-1768-0348. IV). Edgar Alberto Monge Solano, cédula de identidad N° 1-0722-0575. Se les previene: que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico, dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, y los artículos 121 y 131 del Reglamento de Organización del Registro de Bienes Muebles.—Curridabat, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Flor de María Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 235333.—( IN2020508121 ).

La Dirección del Registro de Bienes Muebles, inició diligencias administrativas por advertir irregularidades en la tramitación de actos jurídicos relacionados con varios vehículos, por lo que se ordenó practicar una marginal de advertencia sobre los asientos de inscripción de los siguientes automotores: (Expediente N° 01-2020) placas BNW429, (Expediente N° 8-2020) placas BQL613, (Expediente N° 90-2020) placas BPZ482, (Expediente N° 215-2019) placas 735120. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos por escrito, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: (Expediente N° 01-2020) I). Adriana Delgado Aguilar, cédula de identidad N° 1-1040-0592. II). Gabriel Gerardo Espinoza Chavarría, cédula de identidad N° 2-0659-0179. III). Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad N° 2-0369-001. IV). Gilberth Eduardo Mora Delgado, cédula de identidad N° 2-0551-0398. (Expediente N° 08-2020) I). Luis Alejandro Carvajal Pérez, cédula de identidad N° 1-0482-0357. II). Renci Enrique Fernández Corrales, cédula de identidad N° 1-1218-0540. III). Mario Alberto Chaves Álvarez, cédula de identidad N° 5-0198-0179. IV). Giovanni Jiménez Chacón, cédula de identidad N° 6-0255-0823. (Expediente N° 90-2020) I). Sergio Daniel Aráuz López, cédula de identidad N° 1-1000-0427. II). Manuel Adolfo Mora Segura, 1-1212-0062. (Expediente N° 215-2019) I). José Gonzalo Saavedra Brenes, cédula de identidad N° 1-1035-0139. II). Marcela Monge Solano, cédula de identidad N° 3-0353-0334. III). Sebastián Fonseca Monge, cédula de identidad N° 1-1768-0348. IV). Edgar Alberto Monge Solano, cédula de identidad N° 1-0722-0575. Se les previene: que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico, dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, y los artículos 121 y 131 del Reglamento de Organización del Registro de Bienes Muebles.—Curridabat, 10 de noviembre del 2020.—Licda. Flor de María Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 235333.—( IN2020508121 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fueron: Róger Zúñiga Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-0147-0939, en su condición de titular registral del derecho 002 de la finca del partido de Guanacaste matrícula 26240, Álvaro Zúñiga Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-0097-0082, en su condición de titular registral del derecho 003 de la finca del partido de Guanacaste matrícula 26240 y la finca de Guanacaste matrícula 81708, Julián Zúñiga Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-0083-0010, en su condición de titular registral del derecho 005 de la finca del partido de Guanacaste matrícula 26240 y a Pabla Zúñiga Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 5-0125-0412, en su condición de beneficiaria en habitación familiar inscrita en la finca del partido de Guanacaste matrícula 81708; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la sobre posición que presentan las fincas del partido de Guanacaste matrículas 26240 y 81708. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:33 horas del 18 de agosto de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:49 horas del 01 de diciembre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1751-RIM).—Curridabat, 02 de diciembre de 2020.—Licenciada Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 236723.—( IN2020508122 ).

Se hace saber a 1. Carolina Arias Varela, cédula N° 2-608-176, titular registral del derecho 002, en la finca 2-425973, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502541603CR (v.f. 051-052). 2) Danilo Alonso Montero Ramírez, cédula N° 2-601-622, titular registral del derecho 001, en la finca 2-425973, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR50254159CR (v.f 053-054), 3) Los Paniagua Mahegui, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-157889, mediante su apoderado el señor Freddy Eduardo Paniagua Rodríguez, cédula N° 2-0367-0352, titular registral de las fincas 2-421979, 2-166833, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502541585CR (v.f 055-057), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 03 de julio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro-Registro relacionado con el identificador único número 20308042197900, 20308016683300, 20308042597300, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas de folio real 421979, 166833, 425973, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (2-4219179 y 2-166833) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente” “La información catastral de estas fincas (2-116833, 2-4219179 y 2-166833) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de las 09:32 horas del 02 de octubre del 2020, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela matrículas número 421979, 166833 y 425973. Por medio de la resolución de las 13:51 horas del 09 de octubre 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 14:57 horas del 02 diciembre 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2001-RIM).—Curridabat, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 236976.—( IN2020508124 ).

Se hace saber a Refugio de Los Angeles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-157889, mediante su apoderado Marie G. Wilson, pasaporte 453445151, titular registral de la finca 5-30081 por reportar Correos de Costa Rica como desconocido, rehusado en el acuse de recibo número RR502541563CR (v.f 038-039), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según impresión del correo electrónico enviado a la Secretaría del Registro Inmobiliario el día 01 de setiembre 2020, por el Lic. Henry Hernández Jiménez, Registradora 242 del Grupo 9, (según instrucción contenida en el correo electrónico remitido a los Registradores por el Coordinador General Registral, Msc. Diddier Salazar Vallejos), mediante el cual informa la inscripción del documento de citas 2019-729961, correspondiente a una inscripción de información posesoria y que genero la finca G-239460-000, con plano G-181130-1994, plano que no se encuentra verificado en zona catastrada. Vista la copia impresa del informe técnico número de oficio DRI-CTE-05-0337-2020 de fecha 15 de setiembre 2020, elaborado por el funcionario Luis Valerio Ortiz, del Departamento Técnico Catastral de la Subdirección Catastral, el cual fuere comunicado mediante el Módulo de Solicitudes de Informe Técnico del Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI), en respuesta al oficio número de oficio RI-2482-2020 de fecha 02 setiembre 2020, suscrito por esta Asesoría Jurídica, en el cual se informa en lo que interesa para la apertura de la presente gestión que la finca del partido de Guanacaste 239460 y 30081 indica la inconsistencia 06 “Sobreposición total de fincas o doble inmatriculación, dos folios reales en un mismo espacio físico”. Conforme la resolución de las 10:54 horas del 30 de setiembre del 2020, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas número 30081 y 239460, así como a los planos G4917-1974 y G-181130-1994. Por medio de la resolución de las 15:13 horas del 08 de octubre 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 15:14 horas del 02 diciembre 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1971-RIM).—Curridabat, 02 de diciembre de 2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 236986.—( IN2020508125 ).

Se hace saber a Agropecuaria Icaro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-227111, sociedad que se encuentra disuelta por Ley N° 9024 y no presenta liquidador inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 122664; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Guanacaste. matrículas 122664 y 157668; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:49 horas del 02/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-707566-2001 y G-1090762-2006 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:36 horas del 03/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona jurídica mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1834-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 237194.—( IN2020508126 ).

Se hace saber a Sociedad Comercial Altos y Bajo de Navarrito S. A., cédula N° 3-101-207467, representada por Edgar Alberto Araya Mora, cédula N° 3-289-947, en condición de propietaria registral de las fincas de Puntarenas: 53804, 53805, 192964, 192965, 192966, 192967, 192970, 192971, 192972, 192973 y 192974, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por resolución de las 09:00 horas del 6 de diciembre del 2011, a efectos de investigar inexactitudes en la publicidad registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 3 de diciembre del 2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2011-1327-RIM).—Curridabat, 3 de diciembre del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 237202.—( IN2020508127 ).

Se hace saber a Ericka Pamela Vega Carranza, cédula N° 1-1507-057 en su condición de titular registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 151399; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 174547 y 151399; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:20 horas del 09/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos A-1873610-2016 y A 960791-2004 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:51 horas del 03/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1841-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 237238.—( IN2020508128 ).

Se hace saber a Iris Zoraida Pérez Castrillo, cédula N° 5-242-987, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 105108; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Guanacaste matrículas 105108 y 52397; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:02 horas del 17/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-234683-1995 y G-474044-1982 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:14 horas del 03/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1845-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre del 2020.—Máster. Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 237246.—( IN2020508129 ).

Se hace saber a Andrés Roberto Espinoza Hansen, cédula de identidad N° 1-1444-0804 como acreedor del crédito de gravamen hipotecario citas tomo 2018 asiento 386135 consecutivo 01 secuencia 0002 consecutivo 01 en el cual responde como garantía los derechos 001, 002 y 003 de la finca de Cartago 18072, sobre la gestión administrativa en el expediente 2019-1167-RIM. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de conformidad con la resolución de las 14 horas del 7 de noviembre del 2019, en vista de que se reporta por parte del Departamento de Reconstrucción que las fincas de Cartago 18072 y 18072 A son la misma finca y que se encontraron derechos sin trasladar en el anterior sistema de Tomos de Bienes Inmuebles. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante la resolución de las 9:31 horas del 24 de setiembre del año dos mil veinte se confirió audiencia a Andrés Roberto Espinoza Hansen cédula de identidad N° 1-1444-0804 como acreedor del crédito de gravamen hipotecario citas tomo 2018 asiento 386135 consecutivo 01 secuencia 0002 consecutivo 01 en el cual responde como garantía los derechos 001, 002 y 003 de la finca de Cartago 18072. Resultando que el certificado dirigido al indicado Espinoza Hansen fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica en estado “Cambio Domicilio”. En vista que en las bases de datos del Registro Inmobiliario no costa otro domicilio, lo que corresponde es notificar mediante publicación por una única vez de edicto para informar a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1167-RIM).—Curridabat, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 237412.—( IN2020508130 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente: Solís Campos Yuliana María, número afiliado 0-00115660067-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1204-2020-05337, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢299.592,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Sucursal de Guadalupe, sita 50 oeste de la Cruz Roja de Guadalupe. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 25 de noviembre del 2020.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020508147 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Corporación Cerdas y González Sociedad Anónima, número patronal 2-03101215025-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe procede a notificar por medio de edicto traslado de cargos número de caso: 1204-2020-05679, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢589.890,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe, sita 50 metros oeste de la Cruz Roja de Guadalupe. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 25 de noviembre de 2020.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2020508149 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, quince horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2019-33-062, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Alberto Molina Corrales, colegiado 15060, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denunció el señor Hao Wen, al Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por los siguientes hechos que se dirán. i.—Que contrató al licenciado Molina Corrales, el 22 de febrero del 2019, para realizar un trámite legal ante la Dirección Nacional de Migración, el cual consistía en regular su situación migratoria, y la de su esposa e hija. ii.—Que canceló al colegiado, por concepto de honorarios profesionales, el monto de $3750 (Tres mil setecientos cincuenta dólares, moneda del curso legal norteamericano). Lo anterior, debidamente acreditado en el recibo número 895, visible a los autos. iii.—Que contrató al agremiado, para un trámite que no era necesario, ya que a la fecha de la contratación su familia contaba con el estatus de residente. Asimismo, el Lic. Jorge Alberto Molina, no realizó gestión legal alguna dentro del expediente migratorio tramitado bajo el número de expediente 135-477316. iv.—Que, a la fecha de la interposición de la presente denuncia, el colegiado no ha realizado la devolución del dinero, por el trabajo no realizado. Se le atribuye al denunciado la falta al deber de confianza, falta al deber de corrección, falta al recibir sumas de dinero y no realizar ninguna gestión en favor de su cliente. Por lo que en el caso que nos compete se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica; así como los artículos 17, 31, 39, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación escrita hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional.” (…). Acceso al Expediente e Informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2020507479 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 15 Sesión N° 35-18/19-G.E., acuerdo N° 38 Sesión N° 06-19/20- G.O., INT-045-2020/7452-2018, CIT-045-2020, CIT-075-2020 y CIT-2192-2020, debido a que según oficio TH-309-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricados CR Central de Block PCB, S.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario 7452-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 35-18/19-G.E. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 15:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 7452-2018, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-8509) y a los profesionales Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón (A-31285), Ing. José Antonio Valverde Castro (IE-8138) y Arq. Pedro Morales Cañas (A-29798) por solicitud de la Sra. Laura Murillo Rojas; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0510-2019-CAV:

(...)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

1.  Instaurar un Tribunal de Honor con respecto a la actuación de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L, CC-8509

2.  (...)

3.  (...)

4.  (...)

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 06-19/20-G.O. de fecha 19 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 38:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el proceso disciplinario N° 7452-2018, según oficio TH-286-2019: presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, secretaria: Arq. Yolanda Rivas Araya y coordinador: Ing. Luis González Espinoza. Para información refiérase al N° INT-045-2020/7452-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:53 horas del catorce de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre 2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio JDG-0140-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L., registro número CC-08509, cédula jurídica número 3-102-723411, en su condición de empresa miembro del CFIA y responsable del proyecto OC-810105, inscrito el 1 de febrero 2018, proyecto de vivienda, propiedad de la señora Laura Murillo Rojas, ubicado de la iglesia de San Jerónimo, 700 metros norte y 1.5 kilómetros este, Moravia San José. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber diseñado y registrado ante el CFIA, planos constructivos, los cuales incumplían con los establecido en el Reglamento de Construcción Capítulo: VI .3.8.3 retiro lateral, en el cual se establece que en caso de haber ventanas en colindancia debe ser como mínimo de 1.50 metros. 2. No haber servido con fidelidad y lealtad a su cliente, Laura Murillo Rojas, al realizar una construcción en que la se presente en la obra, según reporte de inspección N° I-193-2019-CAV (folios 196 al 204), deficiencias en la construcción de la estructura de techos, en las uniones entre elementos, los cuales no fueron pintados a medida de protección en las soldaduras, y los elementos de clavadores los instalaron en la sección de apoyo de menor inercia y rigidez. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 incisos a, b. Reglamento Interior General del CFIA: Capitulo VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y arquitectura: Capítulo II, artículo 11 inciso B, a, b, j. Capítulo III artículo 17 inciso b, f y g. Reglamento de Construcción Capítulo VI .3.8. Reglamento Especial de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a, d, e. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 2, 3, 4, 5 capítulo IV, artículos 18. Sobre los cargos que se le hacen a Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el auditorio, situado en el edificio principal del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de abril de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente. CIT-045- 2020/6811-2018. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sra. Laura Murillo Rojas. Investigados: Arq. Pedro Morales Cañas A-29798, Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón A-31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509. Expediente administrativo N.° 7452-2018.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:53 horas del catorce de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre 2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio JDG-0140-19/20, resuelve: Citar a la señora Laura Murillo Rojas, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La programación de audiencia se llevará a cabo en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, el jueves 27 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Se le informa a la señora Murillo Rojas, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Murillo Rojas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos. Tribunal de Honor de empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Arq. Yolanda Araya Rivas Secretaria, Luis González Espinoza Coordinador.

CIT-075-2020/7452-2018. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sra. Laura Murillo Rojas. Investigados: Arq. Pedro Morales Cañas A-29798, Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón A- 31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509. Expediente administrativo N° 7452-2018. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:53 horas del catorce de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre 2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio JDG-0140-19/20, resuelve: citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el jueves 27 de agosto de 2020 a las 9:30 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA y la señora Laura Murillo Rojas, en contra del Arq. Pedro Morales Cañas A-29798, Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón A-31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Arq. Yolanda Araya Rivas Secretaria, Luis González Espinoza Coordinador.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sra. Laura Murillo Rojas. Investigados: Arq. Pedro Morales Cañas A-29798, Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón A-31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509. Expediente administrativo N.° 7452-2018. Oficio N° TH-219-2020. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 9:25 horas del treinta de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre 2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio JDG-0140-19/20, se resuelve: se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-045-2020/7452-2018, a la empresa Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el jueves 27 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Arq. Yolanda Araya Rivas Secretaria, Luis González Espinoza Coordinador.—19 de noviembre de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 304-2020.—Solicitud N° 237414.—( IN2020508219 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 19 de octubre del 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Barquero Cárdenas José Guillermo, otrora cédula de identidad N° 1-0334-0435.—Señora Ramírez Alfaro Flora, cédula de identidad N° 2-0218-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢690.381,45 (seiscientos noventa mil trescientos ochenta y un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢2.400.714,50 (dos millones cuatrocientos mil setecientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N°252588-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢95.367,60 (noventa y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con 60/100) Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507915 ).                   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor Corea Caravaca Gilberto, cédula de identidad 5-0202-0571 y Señora Bolaños Valerio Lady María del Socorro, cédula de identidad 2-0350-0241 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°382149-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.751,60 (Setecientos un mil setecientos cincuenta y un colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N°382149-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507916 ).   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 19 de octubre, 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Coto Mora María Virginia de La Trinidad, otra cédula de identidad 3-0078-0808.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 197525-009, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡1.715,55 (mil setecientos quince colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡2.040.286,90 (dos millones cuarenta mil doscientos ochenta y seis colones con 90/100). Por la finca del partido de San José Nº 197551-041, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡856,50 (ochocientos cincuenta y seis colones con 50/100). Por la finca del partido de San José Nº 197551-042, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡9.272,15 (nueve mil doscientos setenta y dos colones con 15/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507917 ).           3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 19 de octubre, 2020. Señor Peña García Gerardo Xavier, identificación número 148400283236, Presidente de Gexapega Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-487115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 185464-B-000, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢1.039.870,70 (un millón treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢761.774,00 (setecientos sesenta y un mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507918 ).   3 v. 1.Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fonseca Gutiérrez Estefanía Francisca, otrora cédula de identidad 5-0082-0264. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 246937-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢346.684,90 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢714.481,25 (setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y un colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507919 ).                                  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fonseca Gutiérrez Estefanía Francisca, otrora cédula de identidad 5-0082-0264. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 246937-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢346.684,90 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢714.481,25 (setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y un colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507919 ).                                  3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 19 de octubre del 2020. Representante(s) legal(es) de López Jiménez Aaron Antonio, tarjeta de identidad de menores 1-1920-0921 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 447676-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢3.832,30 (tres mil ochocientos treinta y dos colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢697.982,65 (seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y dos colones con 65/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507921 ).  3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 19 de octubre, 2020. Señora Mena Monge Mireya, cédula de identidad N° 1-0299-0635; señora Mena Monge Nidia María de los Ángeles, cédula de identidad 1-0556-0596 y señor Mena Monge Víctor Manuel, cédula de identidad 1-02560949 Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran: Mena Monge Jorge Enrique, otra cédula de identidad 1-0337-0325; Mena Monge Ricardo, otra cédula de identidad 1-0391-1092 y Mena Monge Luis Guillermo, otra cédula de identidad 1-0299-0608 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°108320-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢706.109,50 (setecientos seis mil ciento nueve colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N° 108320-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 108320-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 108320-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N°108320-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N°108320-011, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507922 ).               3 v. 1Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020.—Señora Navarro González María de los Ángeles, cédula de identidad 2-0304-0467.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 478824-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢67.516,85 (Sesenta y siete mil quinientos dieciséis colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢1.153.417,45 (Un millón ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507923 ).                                                 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Salas Canales Felicia del Carmen, otrora cédula de identidad N° 6-0101-0839 Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 373597-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢112.256,45 (ciento doce mil doscientos cincuenta y seis colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.545,85 (setecientos un mil quinientos cuarenta y cinco colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507924 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran: Torres Romero Adilia, otra cédula de identidad 1-0347-1000 y Rojas Cubero Patricio, otra cédula de identidad 1-0142-0922 Señores Rojas Torres Alfonso, cédula de identidad 1-0523-0756 y Rojas Torres Carlos Santiago, cédula de identidad 1-0592-0015, Presidente de 3-101-557843 S.A., cédula jurídica 3-101-557843. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 112422-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡167.108,25 (ciento sesenta y siete mil ciento ocho colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡974.105,05 (novecientos setenta y cuatro mil ciento cinco colones con 05/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡167.108,25 (Ciento sesenta y siete mil ciento ocho colones con 25/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡142.553,85 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 85/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡83.553,60 (ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡83.553,60 (ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507925 ).                                                                       3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones: En caso de que la finca este constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario

2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3. Para futuras notificaciones el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Puriscal.

5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 14 de marzo del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 06 de mayo del 2019 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Santiago de Puriscal, San Jose 3 de diciembre del 2020.—Jorge Acuña Diaz, Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2020508043 ).



[1]              Ministerio de Hacienda. (Mayo, 2011). Clasificador institucional del sector público. Ministerio de Hacienda. Disponible en: https://www.hacienda.go.cr/docs/51dedd6dcf55c_CLASIFICADORINSTITUCIONALDELSECTORPUBLICO2011.pdf

 

[2]              Ídem.

 

[3]              Organización de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU. Disponible en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

 

[4]              Gobierno Abierto de la República de Costa Rica. La Alianza para el Gobierno Abierto. Disponible en: https://gobiernoabierto.go.cr/alianza-para-el-gobierno-abierto/

 

[5]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[6]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.