LA GACETA N° 291 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

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N° 42713-MEIC

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42713-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que el artículo 46 de la Constitución Política estableció como derecho inalienable de los consumidores la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo.

II.—Que el 20 de diciembre de 1994 se promulgó la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio del 2013, publicado en el La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 20013, se emite el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor con el fin de alcanzar, de una mejor manera los objetivos de la Ley Nº 7472.

IV.—Que mediante Directriz número 073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020, Sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus, mediante procedimientos expeditos, según los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

V.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020, Alcance N° 46, se declara Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

VI.—Que ante el estado de emergencia nacional, las diferentes instancias públicas deben asegurar lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en el sentido de que la actividad de la Administración Pública debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público “(….) para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

VII.—Que ante la situación epidemiológica actual del COVID-19 en el territorio nacional, así como su condición de pandemia, amerita inexorablemente que el Poder Ejecutivo refuerce, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo en el avance de dicho virus. Debido a las características de tal enfermedad, resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote y con ello, una eventual saturación de los servicios de salud y la imposibilidad de atender oportunamente a aquellas personas que enfermen gravemente.

VIII.—Que mediante la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo del 2020, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 25 de marzo del 2020, Alcance N° 59, se instruyó a la Administración Central, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.

IX.—Que, asimismo, se dispone tal proceder al tenor de las disposiciones del artículo 226.1 de la indicada Ley General de la Administración Pública, cuyo texto reza: “1. En casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial”.

X.—Que el artículo 56 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, señala que para establecer la sanción correspondiente, la Comisión Nacional del Consumidor debe respetar los principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Que considerando la asistencia máxima de los servidores públicos en la Instituciones, esto en acatamiento de la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo del 2020, la Comisión Nacional del Consumidor, mediante el Acuerdo Adoptado en la Sesión virtual N° 2020-39-O de fecha 26 de mayo del 2020, tomo el siguiente acuerdo:

“1. Dar por aprobado el texto de la propuesta. 2. Se comisiona a la Unidad Técnica de Apoyo para que presente al despacho de la Sra. Ministra, la propuesta de reforma al reglamento a Ley 7472 con el fin de garantizar el acceso a la justicia administrativa, así como el adecuado trámite de las denuncias que han sido presentadas a conocimiento de esta Comisión; de modo tal que se posibilite el ejercicio de los derechos del consumidor, la realización de audiencias y la notificación de actuaciones por medios virtuales. Acuerdo de mayoría que se toma en firme. Salva el voto el Comisionado Gabriel Boyd Salas, al argumentar que el proyecto violenta el principio de inmediatez de la prueba. Comuníquese.”

XII.—Que tal y como, lo ha indicado la Procuraduría General de la República el debido proceso es la base de toda resolución- sea judicial o administrativa-, en el tanto y cuanto, garantiza el acople perfecto a la normativa vigente, en respeto absoluto de las garantías y derechos del investigado, contenido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

XIII.—Que conforme a la doctrina y jurisprudencia Constitucional, son Principios del procedimiento administrativo, y por consiguiente garantías procesales: el Debido Proceso, la Intimación e imputación, la Informalidad, la Motivación del acto administrativo, la Comunicación de los actos, la Celeridad del Proceso, la Oralidad y el Acceso al expediente administrativo.

XIV.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 19 de diciembre de 1994, establece en su artículo 32 inciso f) como un derecho del consumidor, el establecimiento de mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa de sus derechos e intereses legítimos, conducente a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión que sufran con motivo de su relación con productores y comerciantes.

XV.—Que el artículo 55 de la Ley N° 7472, dispone que antes del inicio formal del procedimiento y cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, se deberá convocar a una audiencia de conciliación a las partes en conflicto, en la que las partes pueden realizar sus presentaciones por cualquier medio que lo permita el Reglamento a dicha Ley.

XVI.—Que las tecnologías de información son hoy en día parte esencial y necesaria de la Administración Pública; su empleo se propicia no solo como una forma de modernización administrativa sino también como una necesidad ante el nuevo escenario que plantea la emergencia nacional. Por ello, debe buscarse la forma en que los administrados puedan beneficiarse de las tecnologías y de las comunicaciones en sus necesarios intercambios con los servicios públicos, de forma que no solo que acceda rápidamente a todas las informaciones sino que obtenga una ayuda personalizada por medios digitales de sus diferentes gestiones o trámites administrativos, de manera que evite su desplazamiento a las distintas instancias administrativas.

XVII.—Que es necesario proceder a la reforma del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio del 2013, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, Publicado en la Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre del 2013, con la finalidad de actualizar los procedimientos a la realidad actual, a efectos de posibilitar la resolución alterna de conflictos y las comparecencias orales y privadas a partir del uso de sistemas informáticos, tales como las videoconferencias, ya que su utilización se ajusta a los principios de oralidad e inmediación; así como la maximización de la comunicación célere y expedita, que permite la utilización de medios tecnológicos para la notificación de las actuaciones dentro del procedimiento administrativo y la gestión de trámites administrativos en los procesos de ventas a plazo.

XVIII.—Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 209 del 21 de agosto de 2020, se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública; en dicho periodo se recibieron observaciones las cuales fueron debidamente analizadas.

XIX.—Que el presente Decreto Ejecutivo, no requiere ser sometido al Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria, considerando que la propuesta no genera cargas administrativas que se impongan mediante trámites, requisitos o procedimientos por lo cual la misma no deberá de pasar por Control Previo Regulatorio por medio del Sicopre. Por tanto;

Decretan

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE PROMOCIÓN

DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA

DEL CONSUMIDOR, N° 7472, DECRETO EJECUTIVO

N° 37899-MEIC DEL 08 DE JULIO DEL 2013, PUBLICADO

 EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 182 DEL 23

DE SETIEMBRE DEL 2013

Artículo 1º—Reformas. Refórmense los artículos 107 inciso e), el párrafo segundo del inciso b), del apartado de “A la reparación en garantía le aplican las siguientes reglas”, del artículo 109, el párrafo primero y el párrafo final del artículo 147, 150, el párrafo final del artículo 153, 160, 188 y 242, todos del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre del 2013, para que en adelante se lean:

“Artículo 107.—Sobre el documento de garantía. (…)

e)       Procedimiento para hacerla efectiva. El consumidor deberá poner a disposición del comerciante el artículo para el efectivo cumplimiento de su garantía, en el punto de venta en el que se adquirió o en su defecto, en cualquier otra sucursal abierta al público. Una vez recibido el artículo, el comerciante deberá entregar un diagnóstico al consumidor, en el cual se hará constar el estado general del bien y las causas del daño. En caso de que el punto de venta se encuentre temporalmente cerrado, imposibilitando que el consumidor presente un reclamo por garantía, se entenderá que puede hacerlo a partir del momento en que el punto de venta reestablezca su normal operación o habilite mecanismos alternos que le faciliten al consumidor hacer efectiva la garantía, siempre y cuando, se informe de manera suficiente y generalizada a los consumidores”.

“Artículo 109.—Reglas especiales para los casos de reparación en garantía.

(…)

A la reparación en garantía le aplican las siguientes reglas:

b) (…)

En los casos en los que aplique la excepción indicada en el párrafo anterior y el tiempo de reparación supere el plazo de quince días naturales, el comerciante deberá suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo, para ser utilizado durante este plazo.”.

“Artículo 147.—Requisitos de la denuncia. Toda denuncia deberá presentarse por medio de formulario incluido en el sistema de administración de casos y expediente digital, establecido en la página web www.consumo.go.cr; o bien por escrito firmado, en idioma español y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

(….)

La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni requerirá de autenticación de la firma del denunciante”.

“Art. 150.—Conciliación. Cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, antes de la apertura formal del procedimiento, la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor iniciará la etapa de Resolución Alterna de Conflictos.

Durante esta etapa las partes podrán realizar sus ofrecimientos o propuestas de arreglo por cualquier medio que lo permita. También podrán suscribir acuerdos que pongan fin al conflicto, de lo cual deberán remitir la debida constancia para el archivo de la denuncia.

En caso de no lograrse un acuerdo en la etapa previa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 7472, la Unidad Técnica de Apoyo convocará a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación, la cual será confidencial y podrá desarrollarse bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, siempre y cuando se garanticen los principios de libre consentimiento, autonomía de la voluntad, confidencialidad e integridad.

Una vez iniciada la audiencia de conciliación y a instancia de los interesados, a juicio del conciliador podrá suspenderla por una única vez.

Durante la Audiencia de Conciliación no se evacuará prueba, ni se rendirán testimonios.

En caso que las partes acuerden resolver su conflicto durante la Conciliación el funcionario neutral procederá a levantar un Acta de Acuerdo Conciliatorio con el detalle de los extremos en los que haya habido acuerdo, dicha acta deberá ser firmada por ambas partes y será homologada por el funcionario neutral. Dicho acto producirá los efectos previstos en el artículo 9° de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727.

En caso que el consumidor no asista a la Audiencia de Conciliación, contará con un plazo de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha fijada para la celebración de la audiencia, para manifestar su interés en continuar con el procedimiento. De no recibir manifestación por parte del consumidor, se procederá al archivo del expediente.

En caso que una o ambas partes manifiesten por escrito su voluntad de no participar en la Conciliación, así se hará constar en un acta que deberá firmar el funcionario, dando fe de lo actuado y trasladando el expediente al proceso administrativo.”.

“Artículo 153.—Comparecencia.

(…)

La citación a la comparecencia se hará con quince días hábiles de anticipación. La comparecencia se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 188 del presente reglamento”.

“Artículo 160.—Notificaciones. Se privilegiarán los medios de comunicación electrónica sobre las direcciones materiales. Para este caso, las partes deberán señalar un medio electrónico para atender notificaciones.

En los casos en que no se haya señalado medio electrónico para recibir notificaciones, la notificación inicial a la parte denunciada deberá realizarse de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a)  En el establecimiento comercial, donde se contrató el bien o servicio, o en cualquier otra agencia o sucursal de este abierta al público.

b)  En el domicilio social establecido por el Registro Público, cuando la dirección del establecimiento comercial o sus sucursales y agencias fuere imprecisa o incierta.

c)  En la dirección o medio electrónico que conste en sus facturas, contratos, publicidad o en los sitios de internet.

d)  En cualquier domicilio conocido de los representantes legales.

En el caso de productos que se comercialicen por medios electrónicos, en la dirección o medio electrónico que consten en las plataformas de comercio electrónico o sitios de internet.

Se producirá la notificación automática si el medio escogido por el denunciado imposibilitare la notificación; o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. En caso de agotarse todas las posibilidades de notificación, se procederá al archivo del expediente administrativo.

En lo no dispuesto en el presente artículo, aplicará de forma supletoria lo contemplado en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687 del 04 de diciembre de 2008.”

“Artículo 188.—Comparecencia. La comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes, podrá desarrollarse bajo la modalidad presencial o virtual o ambas modalidades, utilizando para tales efectos las telecomunicaciones, de modo tal que, permita una comunicación integral y simultanea entre las partes del Proceso. Comunicación que abarcará video, audio y datos.

Corresponderá a las partes sometidas al Proceso, el manifestar su anuencia o no a intervenir en la comparecencia mediante videoconferencia. Cuando una de las partes no pueda participar virtualmente mediante videoconferencia, la comparecencia podrá realizare de manera dual, permitiendo la presencia física de una de las partes y la virtual de la o las partes que no hayan manifestado objeción con esa modalidad. Lo anterior, siempre que de la complejidad propia del asunto no resulte más conveniente la realización de la audiencia con la presencia física de las partes, en cuyo caso el órgano director así lo dispondrá.

En todo caso, deberá garantizarse que, en la realización de la actuación procesal, las partes cuenten con mecanismos idóneos, privados y simultáneos de comunicación, de modo que, en ningún momento se violente el derecho de estas de mantener contacto pleno y efectivo con el resto de intervinientes en la diligencia.

De estas comparecencias se levantará un acta que firmará el órgano director dando fe de lo actuado, donde conste la fecha, el número de expediente, la hora de inicio y la de finalización.

De la comparecencia se conservará un registro digital de voz y/o video que formará parte integral del expediente del procedimiento.

La Comisión Nacional del Consumidor emitirá un protocolo de actuación que será de acceso público, en el que se hará constar los requerimientos técnicos y la forma en que se desarrollará la comparecencia”.

“Artículo 242.—Causales de revocación de la autorización. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 228, 229, 230, 231, 232 y 233 del presente reglamento, se procederá a abrir un procedimiento administrativo de conformidad con los principios establecidos en la LGAP, a efectos de revocar la autorización otorgada. Para la dirección de este procedimiento, el órgano director podrá ser unipersonal o complejo y estará integrado por funcionarios del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo.

La comparecencia referida en el párrafo anterior, podrá desarrollarse a partir de una presencia física o virtual, utilizando para tales efectos las telecomunicaciones de modo tal que permita una comunicación integral y simultanea que comprenda video, audio y datos.

Corresponde a las partes sometidas al procedimiento, manifestar su anuencia o no a intervenir en la comparecencia mediante videoconferencia. Cuando una de las partes no pueda participar virtualmente mediante videoconferencia, la comparecencia podrá realizare de manera dual, permitiendo la presencia física de una de las partes y la virtual de la o las partes que no hayan manifestado objeción con esa modalidad. Lo anterior, siempre que de la complejidad propia del asunto no resulte más conveniente la realización de la audiencia con la presencia física de las partes, en cuyo caso el órgano director así lo dispondrá.

En todo caso, deberá garantizarse que, en la realización de la actuación procesal, las partes cuenten con mecanismos idóneos, privados y simultáneos de comunicación, de modo que en ningún momento se violente el derecho de estas de mantener contacto pleno y efectivo con el resto de intervinientes de la diligencia.

De estas comparecencias se levantará un acta que firmará el órgano director dando fe de lo actuado, donde conste la fecha, el número de expediente, la hora de inicio, la de finalización y la firma del órgano director. De la comparecencia se conservará un registro digital de voz y/o video que formará parte del expediente.

Una vez instruido el procedimiento el Jefe del Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo recomendará a la DAC si procede o no la revocación de la autorización quien procederá a dictar la resolución administrativa correspondiente. En caso de proceder la revocación de la autorización deberán ordenarse las medidas útiles y necesarias así como la presentación de un finiquito a efectos de resguardar los derechos e intereses legítimos de los consumidores que hubieren adquirido planes con la empresa investigada. De no cumplirse con la presentación del finiquito, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del presente reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan proceder.

Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC por medio del departamento correspondiente y el de apelación el Superior Jerárquico Supremo.”

Artículo 2º—Adición. Adiciónese el artículo 243 bis al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre del 2013, para que en adelante se lea:

“Artículo 243 Bis.—La tramitación de la autorización de las ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios en cualquiera de las modalidades, podrá realizare por medios digitales, siempre y cuando los documentos presentados por la parte se encuentren firmados digitalmente. En tal caso, deberán remitirse al correo autorizaciones@meic.go.cr.

Si se opta por el trámite impreso, los documentos deberán ser presentados por el solicitante en sobre cerrado en las instalaciones del MEIC

En ambos trámites la parte deberá señalar un correo electrónico para atender notificaciones.”

Transitorio Único.—La Comisión Nacional del Consumidor podrá ordenar que en aquellos procesos administrativos ya iniciados, las audiencias se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la presente reforma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O.C. N° 4600045367.—Solicitud N° 237979.—( D42713 - IN2020509301 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 109-2020- DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 348-2014-DJ-RE de fecha 30 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2014, se nombró a los miembros que conforman la Sección Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia; lo anterior de conformidad con los artículos 35 y siguientes de su Estatuto Orgánico, el cual fue aprobado por la IX Asamblea General, en Washington, D.C., 1969.

II.—Que la Sección Nacional se encuentra integrada por representantes de la Universidad Nacional, Universidad de Costa Rica, Instituto Geográfico Nacional y Ministerio Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que mediante oficio IPGH-16-2020 de fecha 02 de julio del 2020, suscrito por la señora María Isabel Avendaño Flores, Presidenta de la Sección Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, informó que en virtud de que algunos miembros de la Sección se han acogido al derecho de la jubilación, fue necesario realizar una nueva conformación, por lo que en la sesión I del 29 de mayo del 2020, por acuerdo firme, se aprobó la nueva conformación de la Sección Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 348-2014 DJ-RE, de fecha 30 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2014.

Artículo 2ºDesignar como representante de la Sección Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, (IPGH) a las siguientes personas:

Presidente: Dra. Marilyn Romero Vargas, cédula de identidad Nº 1-0626-0747, Docente, Escuela de Ciencias Geográficas, Universidad Nacional.

Vicepresidente: Dra. Isabel Avendaño Flores, cédula de identidad Nº 1-0602-0245, Decana, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Costa Rica.

Secretaria: M.Sc. Marta Eugenia Aguilar Varela, cédula de identidad Nº 3-0267-0700, Directora a. í., Instituto Geográfico Nacional.

Comisión de Cartografía:

Miembro Titular: M.Sc. Marta Eugenia Aguilar Varela, cédula de identidad Nº 3-0267-0700, Directora a. í., Instituto Geográfico Nacional.

Miembro Alterno: Lic. Leonardo Salazar Martínez, cédula de identidad Nº 3-0273-0283, Instituto Geográfico Nacional.

Comisión Geofísica:

Miembro Titular Dr. Erick Rivera Fernández, cédula de identidad Nº 1-0975-0472, Docente e investigador, Escuela de Física, Centro de Investigaciones Geofísicas, Universidad de Costa Rica.

Miembro Alterno: M.Sc. Tomás Marino Herrera, cédula de identidad Nº 8-0079-0720, Docente e investigador, Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI) Universidad Nacional.

Comisión de Geografía:

Miembro Titular: M.Sc. Francisco Javier Solano Mata, cédula de identidad Nº 1-0700-0669, Docente e investigador, Escuela de Geografía, Universidad de Costa Rica.

Miembro Alterno: Dra. Iliana Araya Ramírez, cédula de identidad Nº 4-0150-0298, Docente e Investigadora, Escuela de Ciencias Geográficas, Universidad Nacional.

Comisión de Historia:

Miembro Titular: Dr. Wilson Picado Umaña, cédula de identidad Nº 1-0863-0351, Docente e investigador, Escuela de Historia, Universidad Nacional.

Miembro Alterno: M.Sc. Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-0553-0800, Director, Escuela de Historia, Universidad de Costa Rica.

Representante Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Embajadora Carmen I. Claramunt Garro, cédula de identidad Nº 1-0562-0424, Directora alterna, Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta.

Artículo 3ºRige a partir del 11 de setiembre del 2020, hasta el 07 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el 11 de setiembre del 2020.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— ( IN2020509428 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 156-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Omar Gómez Cabrera, portador de la cédula de residencia número 148400485927, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Upjohn Export BV Sucursal Costa Rica, cédula jurídica número 3-012-795993, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Upjohn Export BV Sucursal Costa Rica, cédula jurídica número 3-012-795993, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Upjohn Export BV Sucursal Costa Rica, cédula jurídica número 3-012-795993 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de mercados; y creación e implementación de estrategias de mercadeo; “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamientos, capacitaciones, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora LBC de ZF S.R.L., situado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2020509043 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 212-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula N° 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Quercetol Vet 100 mg fabricado por Genmed S.A.S. para Compañía California S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: etamsilato 100 mg/tableta y las siguientes indicaciones: hemostático oral para uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—( IN2020508976 ).

N° 193-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula 4-0168-0911, vecina de Heredia, en calidad de regente de la compañía Servet S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rotavec Corona, fabricado por Burgweld Biotech GmbH, de Alemania, con los siguientes principios activos: rotavirus bovino cepa UK 107.6 - 107.9 TCID50/2 ml, coronavirus bovino cepa Mebus 150 - 230 Unidades ELISA/2 ml, E. coli K99 100 - 120 unidades/2 ml y las siguientes indicaciones: vacuna contra las infecciones por rotavirus, coronavirus y E. coli en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 26 de octubre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020509008 ).

215-2020.—El doctor Rafael Ángel Herrera, número de cédula 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Masticilin fabricado por Bio-Zoo S. A. de C. V., de México, con los siguientes principios activos: gentamicina 180 mg/10 ml, neomicina 300 mg/10 ml, flumetasona 0.25 mg/10 ml y las siguientes indicaciones: preparación antimastítica para el ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 27 de noviembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020509132 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:

“ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE MERCADO POR PARTE DE ORGANISMOS ACREDITADOS POR EL ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN (ECA), A FIN DE QUE CONSTATE DE FORMA PRIVADA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS QUE AL EFECTO EMITE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC).”

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, para dichos efectos se deberá seguir la matriz denominada “Matriz de Emisión de Observaciones General”.

Los textos se encuentran disponibles en el sitio https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php o bien los puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: verificacion@meic.go.cr

Las observaciones deberán ser remitidas a la dirección electrónica indicada.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O. C. N° 4600045331.—Solicitud N° 237603.—( IN2020509300 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 07, título N° 95, emitido por el Liceo de San Rafael en el año dos mil trece, a nombre de Villalobos Blandón Jennicler Mariana, cédula N° 7-0228-0120. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020508487 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 27, título N° 764, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil once, a nombre de López González José Antonio, cédula N° 8-0129-0778. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509128 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 1855, emitido por el Liceo San Antonio en el año dos mil seis, a nombre de Quesada López Stephanie, cédula N° 1-1394-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020509408 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0006648.—Randall Eduardo Sánchez Sanabria, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110450996, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización Casilda Matamoros casa número ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFÍO FC

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades deportivas específicamente de una academia de fútbol. Ubicado en Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada del cementerio Municipal primera entrada a mano izquierda 150 metros al sur casa a mano derecha color blanco. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020507912 ).

Solicitud Nº 2020-0009421.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega Amsa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKI DOKI, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones, colonias, talcos, jabones y champús para niños. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507964 ).

Solicitud N° 2020-0009422.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 509 LUZ como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un producto desinfectante y una preparación para destruir malas hierbas y animales dañinos. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el 12 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507965 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: YM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones, cremas para la piel y el cuerpo, cosméticos, productos perfumería, talcos, champús y jabones. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507966 ).

Solicitud N° 2020-0009424.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEF como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, desodorantes para el cuerpo, champús, acondicionadores y fijadores para el cabello, cremas, lociones y otros. Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020507967 ).

Solicitud N° 2020-0007962.—Jorge Andrés Parra Cordero, casado una vez, cédula de identidad 111560387 con domicilio en San Vicente de Moravia, Urb. El Guarco; casa 1-A2 calle 43A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASA Aeronáutica-Asesorías Aeronáuticas

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a arquitectura y asesorías aeronáuticas en materia de diseño, construcción y operación de aeródromos. Ubicado en Moravia, San Vicente, 200 metros del Colegio de Farmacéuticos, calle 43A, casa 2 pisos, color blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020507976 ).

Solicitud Nº 2020-0008918.—Ruslam Swirgsde González, casado una vez, cédula de identidad 110600714 con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Paseo del Sol casa 26, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLANDO FRESCO

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29; 30; 31 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites, y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos de café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones, a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; platas y flores naturales; malta.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508030 ).

Solicitud N° 2020-0009163.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC, con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Laluz

como marca de comercio, en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508053 ).

Solicitud Nº 2020-0009162.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roam

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de iluminación, equipos de purificación; lámparas de escritorio; luces eléctricas; luces nocturnas (que no sean velas); difusores de aire para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire; dispensadores eléctricos para ambientadores; humidificadores; purificadores de aire eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508060 ).

Solicitud N° 2020-0009718.—Fernando Mora Rojas, casado tres veces, cédula de identidad N° 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MIGHTY MAX como marca de servicios, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2020508095 ).

Solicitud N° 2020-0009649.—Rodolfo Trejos Ulloa, casado una vez, cédula de identidad N° 107850614, con domicilio en Sabana Oeste, de Cemaco, cien metros sur y cien oeste, última casa a mano derecha de ladrillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RL RUNLOCAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 25:prendas de vestir para hombre, mujer y niño. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020508142 ).

Solicitud Nº 2020-0007786.—Carol Rebeca Madriz Romero, soltera, cédula de identidad N° 304820492, en calidad de apoderada especial de Insoma de Turrialba S. A., cédula jurídica N° 3101261215, con domicilio en Cartago, 500 metros oeste del Hospital William Allen, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: El sembrador como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente para jardines y actividades agrícolas y agropecuarias. Fecha: 7 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508143 ).

Solicitud N° 2020-0008700.—Jorge Alberto Castro Mora, casado dos veces, cédula de identidad N° 104680309, con domicilio en Moravia San Vicente, Apartamentos Torre Azul, N° 5 Diagonal 47, Avenida 61, Costa Rica, solicita la inscripción de: MLN

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la adquisición, conservación y estudio y exposición de fracciones de lotería nacional de Costa Rica, ubicado en Moravia, San Vicente, Diagonal 47, calle 85, N°4860. Reservas: Rojo Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508171 )

Solicitud N° 2020-0009578.—Gerniee Méndez Bravo, divorciada, cédula de identidad N° 302740414, con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, 50 metros al este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESQUINA DE LOS COLOCHOS Y MÁS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración, (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508188 ).

Solicitud Nº 2020-0009573.—Steven Peña Montoya, soltero, cédula de identidad N° 504200871, con domicilio en Bagaces, Río Chiquito de la entrada a Río Chiquito, 1 kilómetro al norte carretera a Upala, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leche Dormida DEL TENORIO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producir leche dormida 100% casera. Ubicado en Guanacaste, Bagaces, Río Chiquito, de la entrada a Río Chiquito, 1 kilómetro al norte carretera a Upala, casa color verde a mano izquierda. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508201 ).

Solicitud N° 2020-0009572.—Tasha Hines Cano, soltera, cédula de identidad N° 114010609, con domicilio en La Ceiba, Calle Loría, doscientos metros este de la Escuela Mariana Madrigal De La O, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Tasha Hines Medicina Estética,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la medicina estética. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Marta Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508202 ).

Solicitud N° 2020-0008655.—Diego Alberto Castro Riba, soltero, Cédula de identidad 104020394, con domicilio en San Rafael, Condominio Alta Vista, apt N° A1-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOACO.

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de cuero para empaquetar, para campamento, bolsos para montañismo y accesorios para camping, bolsos de mano y accesorios fabricados en tela Canvas 100% algodón con un lavado en cera, cuerdas y cordeles, redes tiendas de campaña y lonas con materiales de cuero e imitaciones, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías en tela de algodón. Reservas: De los colores; negro Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508233 ).

Solicitud Nº 2020-0001079.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA

como marca de fábrica y servicios en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto Cerveza. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508273 ).

Solicitud N° 2020-0008830.—Andrea Chavarría Acosta, casada una vez, cédula de identidad 111580088, con domicilio en del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, Residencial Vistas de la Hacienda, casa C 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROCHE DE ORO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, pastelería, soda, repostería, chocolatería y cafetería en general, ubicado en Cartago, del Banco Nacional de Tres Ríos, 400 metros norte, residencial Vistas de la Hacienda, casa C 10. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508282 ).

Solicitud Nº 2020-0009532.—Enrique Herrero Madriz, casado una vez, cédula de identidad N° 104950293 con domicilio en Curridabat, Pinares, 100 m norte y 75 este de la Farmacia Fischel, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUERTICAS SEMILLAS Y PRODUCTOS PARA SU HUERTA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para la agricultura y huertos urbanos. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, 100 metros norte y 75 metros este de la Farmacia Fischel. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508291 ).

Solicitud N° 2020-0008360.—Carlos Granados Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110380351, en calidad de apoderado especial de Earthy Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795999, con domicilio en San José, Santa Ana, 300 metros este del Restaurante Baccus, portón negro a mano izquierda, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: earthly foods

como marca colectiva en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Extractos de carne, frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores; verde oscuro y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508317 ).

Solicitud Nº 2020-0009006.—Jorge Eduardo Vargas Venegas, cédula de identidad N° 204120415, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio San Rafaeleño Ale LJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502745 con domicilio en San Antonio de Belén, de la Estación del Ferrocarril 300 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES DOÑA FLOR

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles rojos y frijoles negros. Reservas: los colores rojo, amarillo, verde oscuro, verde claro, rosado, blanco, morado, azul, café, celeste y naranja Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508372 ).

Solicitud N° 2020-0005798.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día krisp

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería, crocantes o crujientes. Reservas: de los colores: negro, beige y rojo. Fecha: 08 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508382 ).

Solicitud Nº 2020-0003509.—Kenneth Alonso Reyes Castrillo, soltero, cédula de identidad N° 702440246 con domicilio en Limón 2000 casa 19-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER CLEAN PRO

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpieza de tapicería, detallado automotriz, lavado profesional de carros, pulido de carrocerías, tratamientos cerámicos de carrocerías. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508384 ).

Solicitud Nº 2020-0008716.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 111690122, en calidad de apoderado generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684562, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (Hoy Delta) 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gripte Tox

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes, desinfectantes. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020508393 ).

Solicitud Nº 2020-0008717.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 111690122, en calidad de apoderada especial de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684562, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUMBA TUMBA TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508395 ).

Solicitud N° 2020-0009242.—David Delgado Cabana, soltero, cédula de identidad N° 113700933, en calidad de apoderado generalísimo de Tienda y Veterinaria Pets Más SRL, cédula jurídica N° 3102753112, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 75 norte y 125 este del Cementerio Local, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIR MÁS

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de tratamientos de belleza para personas. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508420 ).

Solicitud N° 2020-0008619.—Francisco Carvajal Zumbado, casado una vez, cédula de identidad N° 107860617, en calidad de apoderado generalísimo de Cueros y Pieles Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101605111, con domicilio en San Rafael, distrito octavo, cantón Central, costado norte del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSCANA

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, coreas y ropa para animales. Reservas: de los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020508445 ).

Solicitud N° 2020-0004431.—Jennifer Garita Rivero, casada, cédula de identidad N° 701750991, en calidad de apoderada generalísima de J.G. Nailmart de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101685876, con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón del Valle, San Pablo, Heredia, casa N° 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trucco

como marca de comercio en clases: 3; 8; 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, esmalte semipermanente de uñas, gel constructor para uso en manicura, brillo finalizador para uso en manicura, bases de preparación para uso en manicura, nivelador de PH para uso en manicura (base niveladora), adherente para uso en manicura, aceites humectantes de uso cosmético, cremas humectantes de uso cosmético, acetona para uso cosmético, quita esmaltes, removedor de gel para uso en manicura.; en clase 8: Pulidoras para uso en uñas, limas de uñas, limas de pies, empujadoras de cutícula, tijeras para manicura, pinzas para uso en manicura, alicates para uñas (nipper); instrumental de manicura en general, tales como punteros, moldes para estructura de uso en manicura, removedor de callos (herramientas para pieles endurecidas).; en clase 11: Lámparas UV Led para uso en la manicura.; en clase 21: Pinceles de uso cosmético. Fecha: 02 de octubre de 2020. Presentada el 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508447 ).

Solicitud Nº 2020-0008164.—Ronny Salvador Guevara Mora, cédula de identidad N° 112840503, en calidad de apoderado especial de Amanda Alvarado Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 113850649 con domicilio en provincia de Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Terrafé, trescientos metros al sur del AM PM, casa número 48, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALLINA BOOLA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes por su titular, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como publicidad, etc. Por su titular. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508475 ).

Solicitud N° 2020-0007577.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349034 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Puente Yolanda Oreamuno; 300 metros este, contiguo a tiendas Renovación, bodega con portón de rejas color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHANNON BODY como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508484 ).

Solicitud N° 2020-0008897.—Osvaldo José Calderón Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 304100732, con domicilio en 100 m sur Cementerio Tejar, Cond. San Antonio, casa 37, calle 40, Av. 42 y 36. El Tejar, Cartago, 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coman y Beban

como marca de comercio y Servicios en clases 16; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: No hago reserva de colores. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508489 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004069.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC., con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Aqua eco beliv

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua pura, agua pura saborizada; aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas y aguas con gas. Reservas: De los colores: celeste, blanco, azul, verde y rosado. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020508505 ).

Solicitud Nº 2020-0004361.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv Llc, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ¡ESTÁ DE FRUTA! Petit

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lácteas en las que predomina la leche, leche y productos lácteos; yogurt, yogurt líquido, yogurt bebible, bebidas de yogurt, bebidas de yogurt con sabor a frutas bebidas a base de leche, bebidas simples o saborizadas que contienen leche, bebidas a base de leche que contienen fruta; productos de leche simple fermentada o saborizada; en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020508506 ).

Solicitud N° 2019-0010468.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19Th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Petit

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energizantes. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508507 ).

Solicitud No. 2020-0006033.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cedula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica N° 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del servicentro la galera, Curridabat., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMEN GERMáN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; champús; enjuagues bucales que no sean para uso médico; jabones; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, material para apósitos; desinfectantes; fungicidas; antisépticos; champús medicinales; desinfectantes; enjuagues bucales para uso médico. Reservas: de los colores; negro, morado, amarillo, verde, blanco y rojo Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508508 ).

Solicitud Nº 2020-0006035.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Leef Blattwerk GMBH, con domicilio en: Kiefholzstraße 1, 12435 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: leef como marca de comercio y servicios en clases 8, 21 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubertería hecha de palmas [hojas de palmera]; cubertería hecha de bambú; cubertería hecha de caña de azúcar; cubertería hecha de cartón o papel; cubertería hecha de madera; cubertería compostable; cubertería hecha de bioplásticos; en clase 21: vajilla hecha de palmas [hojas de palmera]; utensilios de uso doméstico hechos de palmas [hojas de palmera]; vajilla hecha de bambú; utensilios de uso doméstico hechos de bambú; vajilla hecha de caña de azúcar; utensilios de uso doméstico compostables; vajilla compostable; vajilla hecha de bioplásticos; utensilios de uso doméstico hechos de bioplásticos; tazones hechos de palmas [hojas de palmera]; tazones hechos de bambú; tazones hechos de caña de azúcar; tazones compostables; tazones hechos de bioplásticos; cuencos hechos de palmas [hojas de palmera]; cuencos hechos de bambú; cuencos hechos de caña de azúcar; cuencos compostables; cuencos hechos de bioplásticos; platos hechos de palmas [hojas de palmera]; platos hechos de bambú; utensilios de uso doméstico hechos de caña de azúcar; platos hechos de caña de azúcar; platos compostables; platos hechos de bioplásticos y en clase 40: tratamiento de palmas [hojas de palmera] Prioridad: se otorga prioridad N° 018194344 de fecha 10/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508519 ).

Solicitud N° 2020-0006784.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A.S. con domicilio en TŘ. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ-293 01, Mladá Boleslav, República Checa, solicita la inscripción de: ŠKODA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes y accesorios, todos incluidos en esta clase. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020508520 ).

Solicitud N° 2020-0009030.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai lwata-shi Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, scooters, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508521 ).

Solicitud N° 2020-0008361.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Panavision International L.P., con domicilio en 6101 Variel Avenue, Woodland Hills, California 91367, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANAVISION, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras digitales; cámaras de video; cámaras de televisión; sistemas de cámara compuestos por dispositivos de soporte de cámara en forma de trípodes, cabezales y soportes, lentes, cargadores, baterías, controles de lentes, filtros y ayudas de video; sistemas de video compuestos por monitores de estudio, grabadoras de video, convertidores descendentes, convertidores de formato, enrutadores, unidades de control de cámara, monitores integrados, monitores de forma de onda, racks de ingeniería, soportes e interfaces de pedestal, dispositivos de control de lentes, fuentes de alimentación, generadores de código de tiempo, generadores de sincronización y baterías; sistemas de cámaras remotas compuestos por cámaras grúas, rieles de grúas, montajes controlados a distancia, dispositivos de seguimiento de enfoque remoto, cámaras de video y monitores, dispositivos de posicionamiento de cámaras y controles operativos de cámaras; accesorios de cámara utilizados en cámaras en la naturaleza de cajas mate, dispositivos de seguimiento de enfoque, soportes, soportes de lentes, controles de lentes, controles de velocidad, dispositivos de control remoto, cables, barras, calentadores, protectores de clima, anillos, cortinas y deflectores de rociado; y lentes de cámara; en clase 41: alquiler de equipos fotográficos, en concreto, cámaras, lentes, luces y equipos relacionados con la realización de películas, videos y medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la proyección de películas, videos y producciones de medios digitales; facilitación de instalaciones para terceros para la puesta en escena de películas, videos y producciones de medios digitales Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508533 ).

Solicitud Nº 2020-0008384.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, ordenadores, periféricos de ordenador y relojes inteligentes; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores y teléfonos móviles; pantallas de visualización frontal; auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y lentes inteligentes; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes y lentes inteligentes; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, muelles, estaciones para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con ordenadores, teléfonos móviles y relojes inteligentes; interfaces para computadoras, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cargadores de teléfonos móviles; estuches de carga para teléfonos móviles; cargador de reloj inteligente; cargadores inalámbricos; estuches de carga inalámbrica; estuches de transporte para teléfonos móviles; estuches de transporte para ordenadores móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos móviles; estuches de transporte para ordenadores; estuches protectores de transporte para reproductores de música portátiles; estuches protectores para teléfonos inteligentes, en concreto, estuches protectores con baterías integradas para su uso con teléfonos móviles, ordenadores móviles, auriculares, tablets y otros dispositivos portátiles de mano; fundas protectoras para dispositivos de lectura electrónicos; fundas protectoras para teléfonos inteligentes; fundas y estuches protectores para teléfonos móviles, ordenadores portátiles y reproductores multimedia portátiles; fundas y fundas protectoras para tablets). Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508534 ).

Solicitud Nº 2017-0010838.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE De La Riviere con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de SCE De La Riviere, Francia, solicita la inscripción de: WESTPOINT como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonidos; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de audio y video; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes de datos media, cintas magnéticas; aparatos de cintas magnéticas; discos compactos; unidades de cinta magnética; soportes para grabaciones sonoras; soportes para grabaciones de video; cámaras; grabadoras de video; tocadiscos; reproductores de cintas magnéticas; reproductores de DVD; diafragmas acústicos; altavoces; amplificadores de sonido; pantallas de proyección; reguladores de voltaje. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508541 ).

Solicitud Nº 2020-0004563.—Daniel Zeledón Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 109260035, en calidad de apoderado generalísimo de Namaterra Travel Limitada, cédula jurídica 3102109021, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba, 200 metros sur de Autos Bohio, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMATERRA

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Diseño, planeamiento, organización y desarrollo de viajes a nivel nacional como internacional. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, azul claro y azul oscuro. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508560 ).

Solicitud N° 2020-0009394.—Viviana Sánchez Chaves, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601860300, en calidad de apoderada generalísima de Coersa Soluciones Balanceadas S.A., cédula jurídica N° 3101652894, con domicilio en Santa Ana Distrito Central, de Econo, 100 metros al oeste y 175 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kiv Café / Restaurante,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante con tienda de diseño y gourmet, ubicado en Cartago, Turrialba, distrito central, Barrio Las Américas, del balneario 50 mts. sur, 100 este. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508562 ).

Solicitud N° 2020-0007958.—Óscar Gerardo Camacho Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N° 106640019, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Gamonales, 50 metros sur, 150 metros este y 75 metros sur de Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCAM

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de productos de limpieza, productos para el higiene y cuidado personal; productos químicos para la industria alimentaria, agrícola, hortícola; productos para el cuidado y limpieza de todo tipo de vehículos. Ubicado en San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, 1 kilómetro al este de Servicentro Cerro Cortés. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro, verde, rojo y celeste. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508596 ).

Solicitud Nº 2020-0007331.—Greivin Alonso Agüero Ávila, casado una vez, cédula de identidad N° 111600891, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería en Soluciones Tecnológicas y Automáticas Joule Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800794, con domicilio en: Escazú, 75 m este de la Panadería Porras, apartamentos Marice Nº 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOULE INGENIERÍA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría, análisis, diseño y construcción de proyectos eléctricos, electrónicos y Electromecánicos, (servicios relacionados con la ingeniería eléctrica). Reservas: del color azul oscuro. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508598 ).

Solicitud Nº 2020-0009194.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Chongqing Amity Machinery Co., Ltd., con domicilio en: No. 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China, China, solicita la inscripción de: DECAKILA, como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7, 8, 9; 10, 11, 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos guarniciones metálicas para muebles timbres de puerta metálicos, no eléctricos cerraduras metálicas que no sean eléctricas llaves metálicas cajas fuertes [metálicas o no metálicas] cofres de herramientas metálicos, vacíos aleaciones de metales comunes bridas de fijación metálicas para cables y tuberías válvulas metálicas que no sean partes de máquinas toberas metálicas materiales de construcción metálicos escaleras de tijera metálicas alambres de acero ganchos [artículos de ferretería metálicos] tornillos metálicos pequeños artículos de ferretería metálicos alambres para soldar obras de arte de metales comunes.; en clase 7: máquinas agrícolas cortadoras de pasto [máquinas] bombas de aireación para acuarios esquiladoras [máquinas] sierras aparatos electromecánicos para preparar alimentos máquinas para elaborar mantequilla picadoras de carne [máquinas] máquinas para cortar pan amasadoras mecánicas machacadoras mezcladoras [máquinas] máquinas para la industria harinera extractores de jugo eléctricos máquinas de empaquetar para comida aparatos electromecánicos para preparar bebidas máquinas de grabado máquinas de cocina eléctricas lavadoras máquinas de lavado en seco aplanadoras gatos [máquinas] grúas [aparatos de levantamiento] robots industriales coronas de sondeo [partes de máquinas] tijeras eléctricas herramientas de mano que no sean accionadas manualmente taladradoras de mano eléctricas herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas rectificadoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, pistolas de clavos neumáticas; amoladoras angulares pistolas de pulverización de pintura pistolas para pintar motores que no sean para vehículos terrestres dínamos bombas [partes de máquinas o motores] válvulas [partes de máquinas] mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres cierres eléctricos de puertas dispositivos eléctricos de apertura de puertas dispositivos eléctricos de apertura de ventanas dispositivos eléctricos de cierre de ventanas máquinas y aparatos de limpieza eléctricos aparatos de limpieza de alta presión aspiradoras trapeadores de vapor accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes aparatos de limpieza a vapor máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas cepillos para aspiradoras lustradoras de calzado eléctricas; en clase 8: instrumentos de mano abrasivos Herramientas de jardinería accionadas manualmente estuches de manicura maquinillas para cortar la barba aparatos de mano para rizar el cabello buriles [herramientas de mano] tijeras de podar sables cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas] herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 9: programas informáticos [software descargable] impresoras para uso en computador relojes inteligentes (procesamiento de datos) gafas inteligentes (procesamiento de datos) aplicaciones informáticas descargables para teléfonos celulares aparatos de identificación facial fotocopiadoras aparatos e instrumentos de pesaje básculas para cuartos de baño reglas [instrumentos de medición] enrutadores de red (routers) intercomunicadores videoteléfonos cajas para altavoces aparatos de video vigilancia electrónica tacógrafos televisores aparatos analizadores de aire aparatos e instrumentos geodésicos láseres que no sean para uso médico niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad] aparatos para analizar gases termómetros que no sean para uso médico material para conducciones eléctricas [hilos, cables] pantallas de vídeo aparatos de control remoto enchufes eléctricos interruptores eléctricos cortacircuitos sensores dispositivos de protección personal contra accidentes máscaras de protección guantes de protección contra accidentes ropa de protección contra los accidentes las radiaciones y el fuego calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego instalaciones eléctricas antirrobo cerraduras eléctricas cerraduras biométricas de huellas dactilares timbres de puerta eléctricos instrumentos de alarma detectores de humo sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas pilas eléctricas cargadores de pilas y baterías baterías recargables; en clase 10: aparatos de fisioterapia; aparatos de masaje; aparatos para medir la tensión arterial; termómetros para uso médico; glucómetros; monitores de grasa corporal; analizadores de colesterol; dispositivos de ayuda auditiva; almohadas contra el insomnio; tapones auditivos; en clase 11: lámparas eléctricas Aparatos e instalaciones de alumbrado luces para vehículos lámparas germicidas para purificar el aire aparatos e instalaciones de cocción utensilios de cocción eléctricos tostadores de pan quemadores de gas planchas [aparatos de cocción] cocinas profesionales [aparatos] ollas a presión eléctricas calientabiberones eléctricos cafeteras de filtro eléctricas freidoras eléctricas hervidores eléctricos hornos de microondas [aparatos de cocina] aparatos eléctricos para hacer yogur vaporeras eléctricas aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías freidoras de aire caliente máquinas eléctricas para elaborar leche de soja cápsulas de café, vacías, para cafeteras eléctricas aparatos e instalaciones de enfriamiento aparatos e instalaciones de refrigeración instalaciones de aire acondicionado armarios frigoríficos aparatos y máquinas de hielo aparatos y máquinas para purificar el aire ventiladores de climatización recalentadores de aire secadores de aire esterilizadores de aire condensadores de gas que no sean partes de máquinas aparatos vaporizadores para planchar tejidos humidificadores secadores de cabello secadores de pelo eléctricos campanas extractoras para cocinas aparatos de calefacción eléctricos grifos aireadores para grifos fuentes de agua aparatos de toma de agua cañerías [partes de instalaciones sanitarias] instalaciones automáticas para abrevar instalaciones de baño aparatos e instalaciones sanitarias instalaciones depuradoras de agua aparatos para filtrar el agua aparatos de desinfección radiadores eléctricos prendas de vestir electrotérmicas; en clase 21: recipientes para uso doméstico o culinario utensilios de cocina utensilios de cocción no eléctricos utensilios esmaltados y utensilios plásticos para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, cafeteras no eléctricas [recipientes] y tazas cristalería para uso doméstico, a saber, tazas, platos, cafeteras no eléctricas [recipientes] y frascos artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, cafeteras no eléctricas [recipientes], vajillas, frascos, cántaros y vasijas artículos de cerámica para uso doméstico recipientes para beber utensilios de tocador aspersores tendederos de ropa cubos con escurridor para trapeadores regaderas cubos de basura cepillos de dientes cepillos de dientes eléctricos recipientes térmicos para alimentos trampas para insectos instrumentos de limpieza accionados manualmente trapeadores lana de acero para limpiar y en clase 35: publicidad publicidad en línea por una red informática asistencia en la dirección de negocios organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros servicios de agencias de importación-exportación promoción de ventas para terceros servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas] consultoría sobre gestión de personal servicios administrativos para la reubicación de empresas sistematización de información en bases de datos informáticas alquiler de puestos de venta servicios de mercadotecnia suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020508625 ).

Solicitud Nº 2020-0009593.—Jorge Arturo Ruiz Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 401490819, con domicilio en San Juan Santa Bárbara, de la ferretería 75 metros oeste, 100 norte y 250 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: taller De sueños como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508626 ).

Solicitud Nº 2020-0006609.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Jubilant Generics Limited con domicilio en Plot N° 1-A, Sector 16A, Institutional Area, Noida-201301, Uttar Pradesh, India, solicita la inscripción de: Jubi-R como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y Preparaciones y sustancias farmacéuticas, alimentos y drogas (medicamentos), suplementos nutricionales preparados para uso humano, medicamentos para uso humano, vacunas virales, agentes antivirales, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades virales, productos farmacéuticos, preparados médicos y veterinarios; preparados sanitarios para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para tapar los dientes, cera dental; desinfectantes; preparados para destruir parásitos; fungicidas, herbicidas, terapéuticos. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508632 ).

Solicitud N° 2020-0007181.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Convergint Technologies Llc., con domicilio en 1651 Wilkening Road, Schaumburg, Illinois 60173-5323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Convergint TECHNOLOGIES

como marca de fábrica y comercio en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de gestión de edificios, a saber, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, alarmas contra incendios y sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones, a saber, sistemas de asistencia de rescate, sistemas de radiobúsqueda e intercomunicación, sistemas de notificación masiva, sistemas de llamada de enfermeras, sistemas de desplazamiento de pacientes y sistemas de protección de niños. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020508633 ).

Solicitud N° 2020-0007180.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Convergint Technologies LLC, con domicilio en 1651 Wilkening Road, Schaumburg, Illinois 60173-5323, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERGINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:: instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de gestión de edificios, a saber, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, alarmas contra incendios y sistemas de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones, a saber, sistemas de asistencia de rescate, sistemas de radiobúsqueda e intercomunicación, sistemas de notificación masiva, sistemas de llamada de enfermeras, sistemas de desplazamiento de pacientes y sistemas de protección de niños. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508634 ).

Solicitud N° 2020-0007071.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020508635 ).

Solicitud N° 2020-0007472.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de 3-102-800217 SRL, con domicilio en Condominio Vista del Parque, segundo piso, oficina 201, Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPAQPEAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508636 ).

Solicitud Nº 2020-0007470.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de 3-102-800217 SRL con domicilio en Condominio Vista del Parque, segundo piso, oficina 201, Sabana Oeste, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROWNOMY como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508637 ).

Solicitud N° 2020-0007752.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Hengdian Group DMEGC Magnetics CO LTD con domicilio en Hendgian Industrial Área, Dongyang City, Zhejiang Province, China, solicita la’ inscripción de: DMEGC

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Oblea de polisilicio; Oblea de monosilicio; Oblea epitaxial de silicio; células solares; Paneles solares; baterías; baterías de iones de litio; baterías de litio; Circuladores en la naturaleza de los componentes electrónicos; Circuitos integrados; Materiales y dispositivos magnéticos; Transmisores de señales electrónicas; Filtros para la supresión de interferencias de radio; Filtros cerámicos; Inductores electrónicos; Transformadores; Cargadores inalámbricos; Dispositivos de carga de baterías; Condensadores. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508648 ).

Solicitud N° 2020-0004677.—Aarón Montero Sequeira, casado, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A., con domicilio en Avenida de la Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508649 ).

Solicitud Nº 2020-0004678.—Aarón Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador ATIC S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108- Alcobendas-Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508650 ).

Solicitud Nº 2020-0007570.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Osborne Clarke Rechtsanwalte Steuerberater Partgmbb, con domicilio en Reeperbahn 1, 20359 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: ON/OFF COLOR TECHNOLOGY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingredientes químicos para productos cosméticos, en clase 3: jabones no medicinales de uso personal, perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos no medicinales, lociones capilares. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018213931 de fecha 24/03/2020 de EUIPO (Union Europea). Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020508651 ).

Solicitud N° 2020-0005064.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Suministros Científicos Técnicos S.A.U., con domicilio en C/Comadrán, N° 39 Nave A6-Polígono Industrial San Salvatella 08210 Barberá del Vallés (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SUCITESA

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y repasar; jabones. Clase 5: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508652 ).

Solicitud Nº 2020-0007770.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: re

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proporcionar enseñanza, educación y capacitación en la esfera de la sostenibilidad y el reciclaje; organización de cursos y semanarios en la esfera de la sostenibilidad y el reciclaje. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508653 ).

Solicitud Nº 2020-0008724.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OLMEVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el 22 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508654 ).

Solicitud N° 2020-0006588.—Branccyee Antonio Corrales Suárez, soltero, cédula de identidad N° 207260068, en calidad de apoderado generalísimo de Sin Tacc Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799879, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Arcoiris; 400 metros oeste de la terminal de buses, primera entrada, casa de cemento a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin TACC MARKET productos libres de gluten,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionados con productos libres de gluten. Reservas: de los colores: naranja, verde y amarillo. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508656 ).

Solicitud N° 2020-0008517.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: LIVECLEAR

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicinales para animales; preparaciones de tocador para animales; en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508668 ).

Solicitud Nº 2020-0008725.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: ANGIOTEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508669 ).

Solicitud Nº 2020-0007629.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Control 3, LLC. con domicilio en: 12554 Old Galveston Road, Suite B230 Webster, TX 77598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACEABLELIVE

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables para teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, programas para controlar, medir, vigilar y evaluar los instrumentos de medición y el equipo de laboratorio desde una ubicación remota; programas informáticos descargables para teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, programas para acceder, almacenar, recuperar y medir datos; programas informáticos descargables basados en nubes para controlar, medir, vigilar y evaluar los instrumentos de medición y el equipo de laboratorio; programas informáticos descargables basados en nubes para acceder, almacenar y recuperar datos de medición; instrumentos de medición científica digital, a saber, termómetros, medidores de dióxido de carbono, medidores de presión y medidores de humedad y en clase 42: proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y evaluar los instrumentos de medición de laboratorio y el equipo de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; programas informáticos no descargables para controlar, medir, monitorear y evaluar los instrumentos de medición de laboratorio y el equipo de laboratorio; software no descargables para acceder, almacenar y recuperar datos de medición. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/866,222 de fecha 09/04/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508670 ).

Solicitud N° 2020-0007630.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Control 3, LLC, con domicilio en 12554 Old Galveston Road, Suite B230 Webster, TX 77598, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACEABLE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 9 y 14 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  preparaciones químicas con fines científicos; preparaciones bioquímicas y electroquímicas con fines industriales, técnicos y científicos, a saber, soluciones estándar para electroquímica, soluciones estándar de conductividad, soluciones estándar de oxígeno disuelto y soluciones estándar de selección de iones; productos químicos de laboratorio para la fabricación de materiales de referencia certificados para su utilización en investigaciones y análisis de laboratorio; soluciones químicas para su utilización en la industria general y en la industria de laboratorio, a saber, soluciones estándar para electroquímica, soluciones estándar de conductividad, soluciones estándar de oxígeno disuelto y soluciones estándar de selección de iones; en clase 9: instrumentos de medición científica digital, a saber, medidores de conductividad, termómetros, temporizadores de cuenta atrás y medidores de humedad; termómetros de vidrio y mecánicos; indicadores de temperatura mecánicos y digitales; indicadores que incluyen un material sensible a la temperatura; dispositivos de medición de la temperatura por infrarrojos; transmisores de temperatura y medidores del panel; registradores de datos de temperatura; dispositivos inalámbricos de control de temperatura; dispositivos para medir la temperatura en combinación con la humedad; dispositivos para medir la temperatura en combinación con el flujo de aire; sondas de termopar; medidores de termopar; medidores y sondas de termistores; medidores y sondas de termistores; medidores y sondas del dispositivo de temperatura de resistencia (RTD); instrumentos para medir las propiedades de la luz; instrumentos para medir la presión; medidores para medir el nivel de sonido; instrumentos y equipos para medir las condiciones climáticas, incluyendo la temperatura, la presión barométrica y la humedad; instrumentos para medir pequeñas distancias o dimensiones; instrumentos para medir el gas de dióxido de carbono; instrumentos para medir el contenido de oxígeno disuelto de los líquidos y los sólidos; instrumentos para medir la actividad electroquímica; instrumentos para medir el contenido y la actividad de los iones; instrumentos para medir el oxígeno; luxómetros; manómetros; barómetros; tacómetros; durómetros; hidrómetros; refractómetros; flujómetro; anemómetro; higrómetro; medidor de transmisión eléctrica y conductividad; medidores de nivel de sonido; temporizadores; temporizadores de cuenta atrás; transportadores; controladores de temperatura; instrumentos científicos, a saber, medidores digitales de PH e indicadores de temperatura; Programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para acceder, analizar, compilar, controlar, revisar, modificar, manipular, monitorear, almacenar, recuperar y medir datos de partículas de aire, temperatura, sonido, luz, humedad, control de temperatura e infrarrojos; todo ello con fines científicos, de investigación, de control de calidad, industriales y de mantenimiento de equipos dispositivos de visualización e imágenes térmicas; termostatos y otros interruptores de temperatura; instrumentos para medir la velocidad de rotación de los objetos en los campos de la ciencia, la calibración, la investigación, el control de calidad, la industria, la fabricación y el mantenimiento de equipos; instrumentos y equipo para medir las condiciones meteorológicas, incluida la velocidad y dirección del viento y la precipitación; instrumentos para medir la magnitud de la precipitación; instrumentos para medir la vibración; instrumentos para medir la dureza en polímeros, elastómeros y gomas; instrumentos para medir el contenido de pNa; instrumentos para medir el contenido de salinidad; udómetros; pluviómetros; ombrómetros; acelerómetros; Llaves dinamométricas electrónicas; herramientas electrónicas para aplicar torque a los sujetadores; herramientas para medir la cantidad de torsión aplicada a los sujetadores; calibradores para medir el grosor de los revestimientos; medidores de espesor; medidores para medir la torsión o la fuerza; medidores de torsión; medidores de presión; medidores de vacío; estaciones meteorológicas compuestas por termómetros y barómetros; estroboscopios; pipetas; termómetros digitales; equipo de pesaje, a saber, balanzas y básculas; probador de baterías; válvulas de control para regular el flujo de gases y líquidos; agitadores magnéticos para uso en el laboratorio; programas informáticos descargables y aplicaciones móviles para acceder, analizar, compilar, controlar, revisar, modificar, manipular, vigilar, almacenar, recuperar y medir datos eléctricos, de humedad, anemómetros, presión, registro de datos, flujo de aire, condiciones meteorológicas, velocidad del viento, precipitación y vibración; todo ello con fines científicos, de investigación, de control de calidad, industriales y de mantenimiento de equipos; en clase 14: cronómetros. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/042,148 de fecha 08/12/2019 de Estados Unidos de América y N° 90/042,153 de fecha 08/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registrador(a).—( IN2020508671 ).

Solicitud N° 2020-0008683.—Randall Quesada Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104940387, con domicilio en Granadilla de Curridabat, Vía Natura, Condominio, Apartamento número 1-18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITO COCO ROMPOPE SIN PRESERVANTES

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rompope con licor, sin preservantes cien por ciento artesanal Reservas: Se reservan los colores café, amarillo y blanco Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508688 ).

Solicitud No. 2020-0007454.—María Carmela Chacón Velásquez, casada dos veces, cédula de identidad 107490348, en calidad de apoderado generalísimo de ABC Life Consultores Educativos Limitada, cédula jurídica 3102796859, con domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, exactamente en el apartamento 2 de los apartamentos 22, ubicados sobre calle 77, entre avenidas 16 y 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC LIFE AWARENESS BALANCE & CONTROL

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de material educativo; servicio de asesoría, consultoría y acompañamiento de material educativo; servicios de telemarketing. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508698 ).

Solicitud N° 2020-0009612.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107750918, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NitroAmin14%,

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: de los colores; amarillo y verde. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508706 ).

Solicitud Nº 2020-0009610.—Adolfo Meneses Monge, casado una vez, cédula de identidad 107750918, en calidad de apoderado especial de Agroinnova Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603169, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Condominio Orosol, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ag Innovatech

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Reservas: Se reservan los colores verde y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508707 ).

Solicitud N° 2020-0007897.—Alonso Contreras Ramos, casado una vez, cédula de identidad 114830704, en calidad de apoderado generalísimo de Global Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602648, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTBOX

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508716 ).

Solicitud N° 2020-0009695.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMLODIN DUO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508769 ).

Solicitud Nº 2020-0009696.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAGLYMET, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508770 ).

Solicitud N° 2020-0008593.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO_PYLO

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Vitaminas y antioxidantes para fabricar productos farmacéuticos y cosméticos, ambos para uso humanos. Conservadores (preservantes que se utilizan para la fabricación de cosméticos y productos farmacéutico).; en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano (Cualquier forma y/o presentación farmacéutica, ya sean tabletas, cápsulas, jarabe, cremas, ungüentos). Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508771 ).

Solicitud No. 2020-0008065.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Tivo S.R.L., cédula jurídica 3102795886 con domicilio en Curridabat, Pinares, diagonal al Kinder Kids World Montessori, casa blanca con portón gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPC Group TRANSFER PRICING INTERNATIONAL NETWORK

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios vinculados a la consultoría y elaboración de informes de precio de transferencia bancaria. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde claro. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020508774 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009234.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, con domicilio en: Carmen, edificio URBN, apartamento número 2508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVIS SOLUCIONES EMPRESARIALES

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la administración de un establecimiento mercantil dedicado a los servicios de asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la administración y gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para la innovación y mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre la aplicación de programas y tecnologías existentes; servicios de gestión de ro ectos servicios de desarrollo de proyectos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504250 ).

Solicitud Nº 2020-0009233.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 112850844, con domicilio en Carmen, Edificio URBN, apartamento N° 2508, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVIS CONSULTORES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría en los negocios; servicios de consultoría en la administración y gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría para la innovación y mejora de los procesos de un negocio mediante la asesoría sobre la aplicación de programas y tecnologías existentes, servicios de gestión de proyectos y servicios de desarrollo de proyectos, así como servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, contable y financiera para negocios y servicios profesionales de notariado, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edificio Sigma Business Center, torre A, piso 2, oficina R18. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504254 ).

Solicitud Nº 2020-0007032.—Nelsy María Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad N° 503220334, con domicilio en: Centro de Quebrada Grande de Liberia, cien metros al norte de la iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIBOLY, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, elaborados principalmente a base de frutas, leche, agua y sabores aromatizantes. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504306 ).

Solicitud Nº 2020-0007033.—Nelsy María Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en centro de Quebrada Grande de Liberia, cien metros norte de la iglesia de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIBOLY, como marca de comercio en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebidas frías, calientes, elaboradas principalmente a base de leche; en clase 30: sabores aromatizantes para bebidas, hierbas, te o café, o lacteadas; en clase 32: bebidas frías, calientes o caldos, elaborados principalmente a base de frutas y agua. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020504307 ).

Solicitud N° 2020-0006219.—María Alejandra Medina Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., Cédula jurídica 3101735718 con domicilio en cantón Puntarenas, distrito Puntarenas Barrio el Carmen, costado oeste de los Tribunales de Justicia edificio de dos plantas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINEROS DE PUNTARENAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de entrenamiento, educación y formación y la práctica del fútbol. Reservas: De los colores: Azul, Rojo, Dorado y Verde. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508303 ).

Solicitud N° 2020-0006034.—Édgar Zurcher Guardian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica N° 31013812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERMáN GERMEN

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; champús; enjuagues bucales que no sean para uso médico; jabones; productos de limpieza; paños de limpieza impregnados con detergente. Clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, material para apósitos; desinfectantes; fungicidas; antisépticos; champús medicinales; desinfectantes; enjuagues bucales para uso médico. Reservas: de los colores: negro, morado, amarillo, café, blanco, azul y rojo. Fecha: 04 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020508509 ).

Solicitud Nº 2020-0006187.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11006601, en calidad de apoderado especial de Daily Harvest, Inc. con domicilio en: 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D H

como marca de comercio y servicios en clases: 29, 30, 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de semillas de chía para uso alimentario; comidas preparadas que consisten principalmente de semillas de chía; crema no láctea; mezcla no láctea para hacer coberturas batidas; crema batida no láctea; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de soja; leche de avena; leche de nueces; leches vegetales, a saber, leche a base de nueces, leche a base de almendras, leche a base de soja, leche a base de avena y bebidas a base de leche de coco; leches no lácteas en forma de leches vegetales; sucedáneos de la leche; sopas; mezclase de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres; en clase 30: pizza, pan plano; dulces congelados no lácteos; mezclas preprocesadas no lácteas para la elaboración de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de té que también contienen leche no láctea; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; mezclas de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz; comidas preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas preenvasadas que consisten principalmente de cereales; en clase 32: bebidas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; bebidas no alcohólicas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; bebidas de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; bebidas a base de jengibre y en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/791933 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508510 ).

Solicitud Nº 2020-0006185.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Daily Harvest, Inc. con domicilio en 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D/H

como marca de fábrica y servicios en clases 29; 30; 32 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de vegetales, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de nueces; aperitivos a base de frutas; semillas de chía procesadas; comidas preenvasadas que consisten principalmente de frutas y semillas; comidas preparadas y envasadas que consisten principalmente de legumbres procesadas; bebidas de leche de coco aromatizadas con jengibre como especia.; en clase 30: Bebidas exprés; bebidas de café; café, té, cacao; aperitivos a base de café; avena cruda; copos de avena; avena cortada al acero; avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena; masa para galletas; masa comestible para galletas no destinada a hornear; masa para galletas congelada; dulces, a saber, snacks, en concreto, chocolate; aperitivos a base de cereales; en clase 32: Kits de batidos; batidos de vegetales; batidos que contienen cereales y avena; bebidas a base de jengibre; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/791,944 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020508511 ).

Solicitud Nº 2020-0006188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Daily Harvest, Inc., con domicilio en 99 Hudson Street, New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY HARVEST como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas; mezclase de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres; Aceite de semillas de chía para uso alimentario; comidas preparadas que consisten principalmente de semillas de chía; crema no láctea; mezcla no láctea para hacer coberturas batidas; crema batida no láctea; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de soja; leche de avena; leche de nueces; leches vegetales, a saber, leche a base de nueces, leche a base de almendras, leche a base de soja, leche a base de avena y bebidas a base de leche de coco; leches no lácteas en forma de leches vegetales; sucedáneos de la leche; en clase 30: Bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; mezclas de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta o arroz; comidas preenvasadas que consisten principalmente de quinoa; comidas preenvasadas que consisten principalmente de cereales; Pizza, pan piano; dulces congelados no lácteos; mezclas preprocesadas no lácteas para la elaboración de dulces congelados no lácteos; bebidas a base de té que también contienen leche no láctea; en clase 32: Bebidas de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; bebidas a base de jengibre; Bebidas a base de coco que no sea sucedáneos de la leche; bebidas no alcohólicas a base de coco que no sean sucedáneos de la leche; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/791 920 de fecha 10/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2020508512 )

Solicitud Nº 2020-0004363.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en: Popular Center 19TH floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Petit

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas lácteas en las que predomina la leche, leche y productos lácteos; bebidas a base de leche, bebidas simples o saborizadas que contienen leche, bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas, bebidas de leche con frutas; productos de leche simple fermentada o saborizada; leche de coco, leche de coco para uso culinario; bebidas a base de leche de coco; leche de almendras, leche de almendras para uso culinario y bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de avellanas para uso culinario y bebidas a base de leche de avellanas; bebidas y batidos a base de leche de avena, arroz, cacahuete, soja, maní y similares; leche en polvo y suero de leche; bebidas de sucedáneos de la leche, yogur y compotas de distintos sabores de frutas y verduras; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas; y verduras procesadas. Reservas: De los colores: rojo, Blanco y Verde. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020508514 ).

Solicitud Nº 2020-0009029.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-shi, Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción de: R15 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, scooters, ciclomotores de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 09 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020508515 ).

Solicitud N° 2020-0008736.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de METALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007474 con domicilio en San José, 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Láminas lisas esmaltadas y galvanizadas, láminas onduladas esmaltadas y galvanizadas, láminas formadas esmaltadas y galvanizadas, perfiles de hierro negro y galvanizado, láminas lisas de hierro negro, perfiles en “C” y en cajón. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508516 ).

Solicitud Nº 2020-0008734.—Harry Zurcher Blen, casado cédula de identidad N° 104151185, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007474, con domicilio en: San José, 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, Colima de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teja TOLEDO

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una lámina de acero imitación de teja de barro, esmaltada y galvanizada. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508517 ).

Solicitud N° 2020-0008133.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Edgewell Personal Care Brands LLC, con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WET ONES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desinfectante de manos a base de alcohol y toallitas desinfectantes/antisépticas a base de alcohol. Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 7 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508535 ).

Solicitud N° 2020-0009520.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras hardware de cómputo computadoras portátiles computadoras tipo tablets aparatos e instrumentos de telecomunicaciones teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales hardware de computadora portátil dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes lentes inteligentes anillos inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y video software para organizar, transmitir, manipular, reproducir, procesar, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable webcasts y podcasts descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento archivos y grabaciones digitales descargables de audio, vídeo y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video aparatos de identificación y autenticación biométrica acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos a distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada anteojos 3D lentes gafas de sol lentes para gafas vidrio y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radioreceptores interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de navegación aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo] controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras manuales, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores pantallas táctiles interactivas interfaces para computadoras, pantallas de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles y pantallas de relojes inteligentes partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos collares electrónicos para entrenar animales agendas electrónicas aparatos para revisar correo [scanner] cajas registradoras mecanismos para aparatos de previo pago aparatos para dictado marcadores de dobladillos aparatos para contar votos aparatos electrónicos para etiquetar productos aparatos para seleccionar precios [scaners] aparatos de fax aparatos e aparatos e instrumentos de medición tablones de anuncios electrónicos aparatos de medición obleas electrónicas hechas de silicón [wafers] circuitos integrados amplificadores pantallas fluorescentes controles remotos filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas) instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales aparatos electrónicos para controlar la iluminación electrolizadores extintores aparatos radiológicos para uso industrial aparatos y dispositivos de salvamento silbatos de alarma dibujos animados ovoscopios silbatos para perros imanes decorativos rejas electrificadas controles remotos portátiles para aparatos en automóviles Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020508536 ).

Solicitud N° 2020-0008194.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nubanca Corp., con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: NUBANCA

como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508638 ).

|Solicitud N° 2020-0007924 .—Yenny Sandí Rivera, casada una vez, cédula de identidad N° 109990264, con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, sobre el boulevard del parque El Bosque, de la casetilla del guarda, 50 al norte, casa-414, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPOSTERIA EL BOSQUE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: repostería. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020508737 ).

Solicitud Nº 2020-0007572.—Eduardo Solano Estrada, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104200129, en calidad de apoderado especial de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101249152, con domicilio en: Carrillo, Playa Panamá, Hotel Casa Conde Beach Front Hotel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CONDE BEACH FRONT HOTEL

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporciones alojamiento temporal. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020508768 ).

Solicitud Nº 2020-0009753.—Norman Valerio Madriz, soltero, cédula de identidad N° 111050574, en calidad de apoderado generalísimo de Melinor Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en 125 metros al este del Bingo de La Cruz Roja, oficinas del Bufete Rodríguez Gómez, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alkemio

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020508848 ).

Solicitud N° 2020-0009550.—Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad N° 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310153546, con domicilio en Tibás, San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pioneer...Balón oficial de los ticos como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de balones y/o pelotas deportivas o para hacer deporte. En relación con la marca denominada Pioneer registro 136182. Fecha: 26 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020508849 ).

Solicitud N° 2020-0004223.—Carolina Consuelo Montero Solano, soltera, cédula de identidad 115910853 con domicilio en Condominio Villas de Arfán, casa número 28, ubicado exactamente de la esquina sureste de la iglesia católica de El Tejar, 250 metros este y 250 metros sur, contiguo a urbanización Los Sauces, distrito Tejar, cantón El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Un mar de dinero

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación y Formación. Reservas: del color verde musgo. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020508865 ).

Solicitud Nº 2020-0008957.—Neycon Global SRL, cédula jurídica N° 3102690832, en calidad de apoderado especial de Daniela Rojas Guerrero, soltera, cédula de identidad N° 114210844 con domicilio en Daniel Flores, del Taller Matra 50 metros norte, taller gris con rojo, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Effort AC

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos textiles. Reservas: No tiene reservas de color. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020508896 ).

Solicitud N° 2020-0009203.—Saray Elizabeth Montero Fernandez, casada una vez, cédula de identidad N° 116470516, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 200 m oeste, cien metros norte, casa portón gris mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hengstenberg como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 20; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Clase 28: juguetes. Clase 41: educación. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020508921 ).

Solicitud Nº 2020-0007057.—Giannina Perea Furniss, casada una vez, cédula de identidad N° 109830526, en calidad de apoderado generalísimo de Armentera del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101321331, con domicilio en: de los semáforos de Plaza Mayor 200 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InmobiLex Bufete Especializado en Derecho Inmobiliario

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios legales inmobiliarios. Reservas: del color azul. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2020508944 ).

Solicitud N° 2020-0008899.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad 304530546, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Turismo de Turrialba, cédula jurídica 3002314819; Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Agronegocios y Servicios de Turrialba, cédula jurídica 3002689093 y Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica 3014042088 con domicilio en Cartago-Turrialba Turrialba Centro, cincuenta metros oeste, de La Panadería Merayo, 30501, Turrialba, Costa Rica; Cartago-Turrialba Turrialba, de la Iglesia Católica doscientos metros al oeste, en Restaurante La Feria, 30501, Turrialba, Costa Rica y Cartago, Turrialba, Turrialba, Municipalidad de Turrialba, 30501, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURRIALBA RURALMENTE AUTÉNTICO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción del turismo, la organización de ferias, festivales, eventos y actividades con fines comerciales y promocionales y los servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación y dirección de empresas con actividades comerciales y publicitarias. Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020508974 ).

Solicitud N° 2020-0004542.—Susana Ureña Villalobos, C.C. Priscila Ureña Villalobos, soltera, cédula de identidad 114000421 con domicilio en INVU, 1 del Residential Santa María 75 MTS SUR, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mango Rosa Pet. Grooming & Cosmetics

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tratamientos cosméticos y estéticos dirigido para mascotas. Ubicado en Alajuela, INVU 1, Residencial Santamaria, 75 mts sur, casa color verde esquinero. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020508998 ).

Solicitud Nº 2019-0006227.—Manfred Haehner Siermann, casado una vez, cédula de identidad N° 104870019, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias MH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101049032 con domicilio en entre calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALVET como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509003 ).

Solicitud N° 2020-0008590.—Julio Iván Romero Chaves, cédula de identidad N° 205190788, en calidad de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S.A., cédula jurídica N° 3101716556 con domicilio en 50 metros este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUG OsO

como nombre comercial en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas; bebidas de frutas sin alcohol /bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas refrescantes sin alcohol / refrescos; bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020509010 ).

Solicitud Nº 2020-0009828.—Marco Tulio Dardón Gallardo, cédula de residencia 132000124212, en calidad de apoderado generalísimo de Dardón Arias y Asociados S. A., cédula jurídica 3101785591, con domicilio en Zapote, 200 m norte de la Casa Presidencial, edificio Mira, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARDÓN ARIAS & ASOC.

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditoría empresarial, auditoría contable y financiera, contabilidad/teneduría de libros, servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020509015 ).

Solicitud Nº 2020-0008963.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en: España, Numancia, 187 5ª planta, 08034 Barcelona, España, España, solicita la inscripción de: FIDALON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020509019 ).

Solicitud No. 2020-0008085.—Luis Fernando Leal Arrieta, Divorciado, Cédula de identidad 900250957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Master Connect S.A., Cédula jurídica 3101741238 con domicilio en Tibás, San Juan, distrito Anselmo, Llorente, 300 metros oeste y 100 metros norte de la Escuela Anselmo Llorente, edificio color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER connect

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2; 16; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas y colorantes; en clase 16: Papel, cartón y productos derivados de estos materiales; en clase 40: Servicios de impresión. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509037 ).

Solicitud N° 2020-0009748.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101151400 con domicilio en Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel turístico. Ubicado en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, 3,5 km al oeste de la casa de máquinas del ICE, entrada a mano derecha, con portón rosado. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509081 ).

Solicitud N° 2020-0009717.—María Karolina Ureña Vindas, soltera, mayor, cédula de identidad N° 1153600008, en calidad de apoderado generalísimo de Gaming Technology Solutions Enterprises LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798667, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Betealo Apuestas Deportivas & Casino Online

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de azar o apuestas, servicios de juegos de azar, casinos o apuestas en línea. Reservas: se reservan los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo, anaranjado y gris. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020509087 ).

Solicitud Nº 2020-0008595.—Adrián Alfredo Ascanio Matute, casado dos veces, cédula de residencia N° 186200714815, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-762399 SRL, cédula jurídica N° 3102762399, con domicilio en Alajuela, Dtto San Rafael, Condominio Terrazas casa E-2-72, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁVILA BAR & GRILL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar-restaurante ubicado en Boulevard Lindora, Centro Comercial Momentum local 21, Santa Ana, San José. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020509092 ).

Solicitud Nº 2020-0007130.—Jonathan Mata Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 110090978 con domicilio en San Rafael Condominio Vista Real, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMAÚS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio composición musical y autores de música. Fecha: 1 de diciembre del 2020. Presentada el: 4 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020509093 ).

Solicitud Nº 2020-0007790.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia N° 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ACRYGLAS

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad sobre láminas acrílicas y a la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles confeccionados con láminas acrílicas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020509099 ).

Solicitud Nº 2020-0008144.—Wendy Mariela Corrales Rojas, soltera, cédula de identidad N° 113190889, con domicilio en Calle Alcalá, La Carpintera, Ulloa, frente a Residencial Vistas del Sol, portón alto metálico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aulani

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kimonos, pantalones, enaguas, faltas, salidas de playa, blusas, vestidos, zapatos, sombreros, bandanas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020509117 ).

Solicitud N° 2020-0002991.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Este, es el valor de estar en casa, como señal de publicidad comercial en clases: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: Clase 09: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consume de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionado con el expediente N° 2020-2990. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020509118 ).

Solicitud Nº 2020-0003555.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: San José, Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTENSAR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de septiembre de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020509239 ).

Solicitud N° 2020-0006317.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONRELAX PLUS SHOT como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509240 ).

Solicitud Nº 2020-0007407.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA, como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y financieros, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios fiduciarios, servicios de administración de fondos de inversión, servicios de administración de valores puestos de bolsa, servicios de constitución de capital, servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020509241 ).

Solicitud N° 2020-0007408.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica N° 3101229292, con domicilio en Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINANCIERA IMPROSA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509242 ).

Solicitud Nº 2020-0007409.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa S. A., cédula jurídica N° 3101229292 con domicilio en Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROSA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra, ubicado en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del periódico La República. Fecha: 29 de septiembre del 2020. Presentada el: 15 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509243 ).

Solicitud N° 2020-0007837.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: SNACKERS Dippers

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, bocadillos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020509244 ).

Solicitud Nº 2020-0006321.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 11014725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimentos para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020509245 ).

Solicitud Nº 2020-0008176.—Greivin Ureña Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 303650966, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería y Cafetería Mil Quinientos Nueve S. R. L., cédula jurídica 3102796945, con domicilio en Zapote, Residencial Montealegre, 50 metros al sur del Parque Los Mangos, segunda casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Master Pan Cafetería y Panadería

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y panadería. Preparación de bebidas de café, fríos y calientes, tés, chocolate y bebidas naturales y el servicio de comidas, como panadería, toda clase de panes, pastelería y repostería, basados en harina, con atención al cliente en el establecimiento. Ubicado en San José, Barrio Luján, 150 metros al sur del parque, calle diagonal 10, entre avenida 14 y 16, frente a Vitrocolor. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020509252 ).

Solicitud Nº 2020-0009632.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N° 604070812, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles, 150 metros al este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para deporte y actividades deportivas. Reservas: Del color: negro Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020509265 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2393.—Ref: 35/2020/5353.—Diego Fernando Toro Jiménez, cédula de identidad N° 8-0134-0506, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, un kilómetro suroeste Finca Los Brumos un kilómetro sureste finca a mano derecha. Presentada el 26 de octubre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2393. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020508355 ).

Solicitud N° 2020-1553.—Ref.: 35/2020/3523.—José Ángel Blanco Solís, cédula de identidad N° 5-0106-0588, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Silencio, del cementerio, 300 metros al sur y 100 metros al este, parcela al lado derecho. Presentada el 5 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1553. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020509168 ).

Solicitud N° 2020-2618. Ref.: 35/2020/5232.—Enrique Zamora Murillo, cédula de identidad N° 0203030860, solicita la inscripción de:

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E   Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Rita, seiscientos metros al norte de la Escuela San Cristóbal. Presentada el 20 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2618. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020509261 ).

Registro de Personas Jurídicas

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Caballo de Pura Raza Española, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte ecuestre y su recreación, fomento y práctica de la misma en actividades tales como competiciones y entrenamiento de salto, prueba completa, alta escuela, vaquera, vaulting, paraecuestres, morfológicos, concursos de adiestramiento, entre otras en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante será el presidente: Oldemar Chavarría Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 562521.—Registro Nacional, 20 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-155242, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios CCTU. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 602858.—Registro Nacional, 02 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2020509224 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Cuido de la Niñez ASOCUNI, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La protección en sentido amplio de las personas menores de edad de actuaciones u omisiones cometidas por sujetos de derecho público, privado y/o ambas, que atenten contra sus derechos e intereses fundamentales. Asistir, asesorar y resguardar los derechos fundamentales de las personas menores de edad. promover, administrar y velar por la creación y correcto funcionamiento de alternativas de cuido y atención integral a personas menores de edad. Cuyo representante, será el presidente: Ivannia Verónica Castillo Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 94000 con adicionales. Tomo: 2020 Asiento: 573565.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509232 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-758638, denominación: Asociación Women In The Legal Profession Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 610961.—Registro Nacional, 13 de noviembre del 2020.—Lic. Henry Jara Solis—1 vez.—( IN2020509266 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-190649, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Importadores de Graneles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 634496.—Registro Nacional, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020509304 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de 463IP Partners LLC, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCTOS MICROENCAPSULADOS, SOLUCIONES, CLARAS DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN. Se proveen aquí métodos para producir formulaciones para su incorporación en bebidas claras. Una variedad de solutos se puede microencapsular para proveer una formulación que resulta en una solución clara después de su adición al agua. La microencapsulación se puede realizar, por ejemplo, mediante secado por atomización. También se proveen aquí producto microencapsulados y soluciones de productos microencapsulados en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 2/52; cuyo inventor es: Grochoski, Gregory Thomas (US). Prioridad: N° 62/637,258 del 01/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/169167. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000383, y fue presentada a las 14:01:05 del 31 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020508548 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Faes Farma S.A., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DIARIA DE HIDROSMINA. La presente invención se refiere a una formulación que comprende hidrosmina caracterizada por una velocidad de liberación modificada adecuada para la Administración una vez al día. También se proporciona el uso de dicha composición en la prevención o el tratamiento de una enfermedad seleccionada de insuficiencia venosa crónica, varices, hemorroides, edema, síndrome metabólico, esteatosis hepática no alcohólica y nefropatía diabética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61P 1/16, A61P 13/12 yA61P 9/14; cuyos inventores son: Hernández Herrero, Gonzalo (es); Ortega Azpitarte, Ignacio (es); González García, Tania (ES); González Urlanga, Lorena (ES); Beascoa-Alzola, Esperanza (ES); Vicente Bullón, Alejandro (ES); Montes de Campo, Núria (ES); Suñé Negre, José María (ES); Gual Pujol, Francisco (ES); Roig Carreras, Manuel (ES) y Nardi Ricart, Anna (ES). Prioridad: N° 17382877.3 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122051. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000320, y fue presentada a las 13:18:48 del 21 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020508672 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 190880006, en calidad de apoderado especial de Estetra SPRL, solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS Y SUS USOS PARA ALIVIAR LOS SINTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSA. La presente invención se refiere a una terapia de reemplazo hormonal, a los compuestos asociados y a las unidades de envasado asociadas, para aliviar los síntomas asociados a la menopausia, que se basa en la administración a una hembra de mamífero de un componente de estetrol a dosis diarias especificadas, opcionalmente en combinación con un componente progestágeno. La terapia disfruta de una eficacia estadísticamente significativa combinada con un perfil favorable de efectos secundarios en comparación con los métodos actualmente disponibles para aliviar los síntomas asociados con la menopausia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/565, A61K 31/57, A61K 31/585 yA61P 5/30; cuyos inventores son: Taziaux, Melanie (BE); Rausin, Glwadys (BE); Jost, Maud (BE) y Mawet, Marie (BE). Prioridad: N° 18168336.8 del 19/04/2020 (EP), N° 18174982.1 del 30/05/2018 (EP) y N° 19150423.2 del 04/01/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/202141. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000485, y fue presentada a las 13:00:14 del 19 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020508673 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE INMUNOCONJUGADO ANTI-CD79B ESTABLES. La divulgación proporciona composiciones farmacéuticas estables que comprenden un inmunoconjugado anti-CD79b y un tensioactivo. La divulgación también proporciona métodos para usar tales composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/26, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Patel, Ankit R, (US) y Liu, Jun (US). Prioridad. N° 62/657185 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/200322. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000550, y fue presentada a las 08:24:37 del 13 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2020508970 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HUMBERTO MONTENEGRO CHACÓN, con cédula de identidad N° 3-0274-0977, carné N° 28975. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117143.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado.—1 vez.—( IN2020509287 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1113-2020.—Exp 21074.—Olga Martha, Solís Arce solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 258.864 / 490.059 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020508354 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1109-2020.—Exp. 21071P.—Zulay, Salas Valenciano y Carlos Briceño Cárdenas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo MT-351, efectuando la captación en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-consumo humano y riego. Coordenadas 227.967 / 374.350 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020508691 ).

ED-1138-2020. Exp. 21098.—Elvira María, Salas Solís solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario- riego. Coordenadas 258.801 / 490.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020508999 ).

ED-1137-2020.—Exp. 9794.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Pavas Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo de la Quebrada Cañada 1, efectuando la captación en finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.855 / 547.566 hoja Istarú. 0.6 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 2, efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.154 / 547.379 hoja Istarú. 0.7 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 5, efectuando la captación en finca de El Garabato S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.301 / 547.472 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de El Garabato S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.573 / 547.408 hoja Istarú. 1 litros por segundo de la Quebrada Cañada Toma 2, efectuando la captación en finca de Adrián Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.458 / 547.219 hoja Istarú. 0.70 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 1, efectuando la captación en finca de El Encinal S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.100 / 547.250 hoja Río Grande. 3 litros por segundo de la Quebrada Pavas Toma 4, efectuando la captación en finca de Proyectos de Altura en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 214.100 / 547.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020509012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1141-2020.—Expediente N° 21101.—Alfaro Buena Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 248.615 / 486.174, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509002 ).

ED-1144-2020.—Exp. 21105.—Olman, Marín Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.990 / 517.735 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020509097 ).

ED-0123-2020.—Expediente N° 3100.—María Eugenia, Boirivant Rojas solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Matias (toma 2), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas S. A. en Concepcion (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-Caña de Azúcar-Frijol-Hortaliza. Coordenadas 215.944 / 492.841 hoja Río Grande. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-abrevadero-lechería-porquerizas-granja, Coordenadas 215.294 / 493.422 hoja Río Grande. 2 litros por segundo de la Quebrada Matías (toma 1), efectuando la captación en finca de Hacienda Atenas S. A., en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego caña de azúcar-frijol-hortaliza. Coordenadas 216.155 / 492.908 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509382 ).

ED-1145-2020.—Exp. N° 21104.—3-102-745787 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.777 / 563.354 hoja Dominical. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 137.820 / 563.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020509502 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDICTO Nº 02-2020

Hágase de conocimiento del licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 80-2020 celebrada el 14 de agosto del 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO IV

Documento Nº 8829-2020

I.—Conoce este Consejo la queja fechada veintiocho de julio del 2020, suscrita por la máster Carmen María Rodríguez Montoya, Jueza Coordinadora del Tribunal de Juicio de Osa, mediante la cual informa lo siguiente: “…En el Tribunal de Juicio de Osa, se tramita la querella privada y acción civil resarcitoria n° 19-000002-0537-PE, seguida contra el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, en perjuicio de Claudia Langguth. La técnica judicial encargada de su trámite es la Señora Frannia Chavarría Flores, mientras que a mi persona me corresponde como juzgadora. A partir del momento en que mi persona como jueza procedió a dictar la resolución que disponía el apersonamiento del Lic. Rodríguez Alpízar al proceso y la notificación del traslado del proceso en su contra, lo cual fue diligenciado por la técnica judicial Frannia Chavarría Flores, en tres ocasiones, a través de escritos enviados por correo electrónico directamente a la señora Chavarría Flores y en una ocasión al Tribunal de Osa, de fecha 09 de julio 2020 dos de ellos y el tercero el 13 de julio de 2020, el Lic. Rodríguez Alpízar ha procedido a referirse a la compañera Frannia como “corrupta”, que la va a acusar ante la inspección judicial, “acolite de un seudo abogado, que no le importan sus mensajes, “que se cuide porque la acusación en su contra es cuestión de días y le voy a dar con todo su Código Procesal de la zona sur, que es una interpretación de la corrupción, es más quiero que usted me denuncie”. Aunado a ello, refiere que su actuación al realizar la notificación ordenada en el proceso es una “acción irregular y que ello le generará consecuencias en materia penal y disciplinaria”. Todo lo anterior ha generado afectación emocional de Frannia Chavarría Flores y para todos en el Despacho, ya que ella únicamente ha procedido a ejecutar un acto de notificación ordenado por una Jueza en un proceso penal…” Seguidamente, adjunta como prueba los tres correos electrónicos que le fueron comunicados por parte de la funcionaria Chavarría Flores. Lo anterior, lo puso en conocimiento de este Consejo para que se analice y se defina la aplicación del régimen disciplinario conforme los artículos 216 a 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001- 11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contenida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.

Con base en lo expuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el criterio de la Sala Constitucional en el voto de referido, se acordó: 1.) Conceder audiencia por el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, para que haga saber a este Consejo lo que a bien estime manifestar, en relación con la queja enviada por la jueza máster Carmen María Rodríguez Montoya, para lo que se le trasladará copia de la queja y queda a su disposición la prueba aportada por la denunciante. Dentro del plazo indicado deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al licenciado Rodríguez Alpízar, que conforme lo dispone la Ley de Notificaciones N° 8687, debe señalar medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. De no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone la citada ley. Se declara acuerdo firme.”

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General Interino

( IN2020506692 ).

EDICTO N° 05-2020

Hágase de conocimiento del señor Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 84-2020, celebrada el 28 de agosto de 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Artículo IV

Documento N° 6303-2020

El Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, mediante escrito dirigido a este Consejo, comunicó lo siguiente:

“Quien suscribe, Diego Alonso Sánchez Cascante cédula de identidad 2-578-618, en Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José, les hace saber que en proceso ordinario tramitado bajo expediente 19-000985-0180-CI de Carlos Andrés Coto Méndez contra Qualitas Compañía de Seguros Costa Rica S. A., se ordenó remitirles el presente oficio a efecto de que, conforme lo establecen los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se investigue la comisión por parte del licenciado Fernando Núñez Unfried de alguna de las faltas descritas en el artículo 218 de la ley citada, por medio del escrito presentado en fecha 29 de abril de 2020, no solo contra este juzgador sino contra los tribunales de justicia, y de ser así, se le imponga la sanción o acción disciplinaria que corresponda.

Se ordena de esta manera por considerar que las aseveraciones realizadas por el licenciado Fernando Núñez Unfried atentan contra la probidad, rectitud, imparcialidad, la preparación y la conducta intachable de este juzgador, además de violentar de forma clara los deberes que por su profesión le exige el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como los otros deberes que le impone también el artículo 4.2 del Código Procesal Civil. Lo que atenta contra la dignidad, el buen nombre y el honor no solo de este servidor judicial, sino de toda la institución y de la administración de justicia, lo cual no debe ser tolerado. Máxime cuando la inconformidad del abogado se basa en lo que se ha resuelto y, en lugar de atacar la resolución que considera le causa perjuicio, deja transcurrir el plazo sin impugnar para luego arremeter contra la dignidad e imparcialidad de este Poder de la República.

Se adjuntan a este oficio, copias debidamente certificadas de las piezas del expediente que se consideran necesarias para la solución de este asunto…”

I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se le confiere audiencia al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos. Se previene al Licenciado Núñez Unfried, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

- 0 -

Se acordó: Previamente a resolver lo que corresponda, conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la comunicación de este acuerdo, al Licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados N° 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que se le trasladará copia de la reseña presentada por el Licenciado Diego Alonso Sánchez Cascante, Juez del Tribunal Segundo colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.”

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino

( IN2020506693 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2600-2016 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 8935-2016, incoado por Mariana Obando Barroso, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Heylin Yuleydy y Geiner de los Ángeles Caballero Obando, que el segundo apellido de la madre es Barroso.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020508934 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Laura Fernanda Medal Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° DII55818883527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4584-2020.—San José, al ser las 15:11 del 4 de diciembre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional, Notario.—1 vez.—( IN2020508940 ).

John Jairo Minotta Correa, colombiano, cédula de residencia N° 117000961523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4629-2020.—San José, al ser las 09:00 horas del 08 de diciembre del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509167 ).

Walter Aarón Mayorga Balladárez, nicaragüense, cédula de residencia 155823246013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4635-2020.—San José, al ser las 8:24 O12/p12 del 9 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2020509172 ).

Gabriel Arturo Suárez Díaz, colombiano, cédula de residencia N° 117001712426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4168-2020.—San José, al ser las 8:57 del 09 de diciembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2020509184 ).

Ingri Beatriz Tauil Scot, venezolana, cédula de residencia 186200234432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4448-2020.—San José, al ser las 10:35 del 08 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020509222 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones para esta cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico 2021, será debidamente publicado y visualizable a partir de enero 2021, en el Sistema Integral de Compras Públicas (SICOP).

Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—( IN2020509114 ).

AVISOS

BCR VALORES S. A.

PROYECTADO PARA EL AÑO 2021

En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, BCR Valores S. A., informa a todos aquellos interesados que los planes de compras proyectados para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2021 se encontrarán disponibles en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero del año 2021.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 238858.—( IN2020509343 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PLAN DE APROVISIONAMIENTO 2021

En la sesión ordinaria 46-2020 el 08 de diciembre del 2020, la Comisión de Licitaciones, tomo el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III:

      Aprobar el Plan de aprovisionamiento para el nuevo período presupuestario 2021 de Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo presentado y expuesto en el oficio UCI-463-2020.

El plan de aprovisionamiento se estará adjuntando en la plataforma SICOP, así como en la página web de la Institución en la siguiente dirección:

https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/Inicio.aspx

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27877.—Solicitud Nº 238982.—( IN2020509494 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000004-2503

Compra de insumos varios para los servicios de sala de

operaciones, central de esterilización y equipos; y

anestesia, bajo la modalidad de entrega según

demanda artículo 162, inciso b RLCA

Informa: a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel Licitación Pública Nacional: 2020LN-000004-2503, “Compra de insumos varios para los servicios de sala de operaciones, central de esterilización y equipos; y anestesia, bajo la modalidad de entrega según demanda artículo 162, inciso b RLCA”.

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 19 de enero de 2021, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Enner Román Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2020509429 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000016-2104

Adquisición de: Prótesis valvulares cardiacas mecánicas

y biológicas, conductos valvulados y anillos

para Anuloplastía

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Nutricare S. A., Meditek Services S. A., DA Medica de Costa Rica S. A., Domed Suplidora de Insumos Médicos S. A., Tri DM S. A., y Symbiosis Medica S. A. Ver detalle y mayor información en https//:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 08 de diciembre del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jackeline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 262.—Solicitud Nº 238700.—( IN2020509110 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000025-5101

Atenolol 50 mg. Tabletas

Código: 1-10-08-0210

Se informa a los interesados que el ítem único del Concurso N° 2020LN-000025-5101, se adjudicó a la oferta única: Consorcio Distribuidora Chemo S. A. y Corporación Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-076229 y N° 3-101-014445, por un monto unitario de $1,2672 (un dólar con 2672/100) entrega según demanda, información disponible en el dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 08 de diciembre del 2020.—Subárea de Medicamentos, teléfono: 2539-1570.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.— 1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 238805.—( IN2020509348 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE UPALA, ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA2020-00001-CCDRUPA

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Compra e instalación máquinas y equipo gimnasio

funcional instalaciones deportivas CCDR Upala

Con base en los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el cartel, realizando el Análisis Administrativo CD-000001 CCDRUPA, el Comité declara infructuoso dejando claro:

1.  La oferta es descalificada porque no cumple con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el cartel.

Nº 1: Cristian Meza Villegas.

2.  No presentaron constancias de experiencia en obras similares como lo solicita el Cartel.

Nº 3: Grupo SHS.

Nº 4: Sire Medical S. A.

3.  No cotizó todos los ítems que estaban establecidos en el punto B del Cartel, por lo cual no cumple, con los motivos de interés público del CCDR Upala en este concurso.

Nº 2: Cicadex S. A.

Alejandro González García, Presidente.—1 vez.—( IN2020508993 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el siguiente extracto:

Resolución N° DM-092-2020-MEIC de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del 26 de noviembre del dos mil veinte. Se resuelve aprobar la “Equivalencia Normativa entre la Norma ASTM C1325: 2019, Standard Specification For Fiber-Mat Reinforced Cementitious Backer Units y el RTCR 491: 2017 Materiales de Construcción. Láminas de fibrocemento. Especificaciones (Decreto Ejecutivo Nº 41257-MEIC), contra el Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR 491:2017 para el producto Materiales de construcción. Láminas de Fibrocemento. Especificaciones, solicitada por el señor Fernando Fernández Morales, portador del número de “CURP” (clave única de registro de población) de la “credencial para votar”, emitido por el Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos: FEMF760709HNLRRR02, en su condición de Representante Legal de la empresa USG México S.A de C.V, cédula jurídica R.F.C UME7111309Q4.

El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.

San José, 26 de noviembre del dos mil veinte.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O. C. N° 4600045331.—Solicitud N° 236111.—( IN2020509122 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN,

DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO

La Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana comunica el acuerdo número 5, tomado en la sesión ordinaria 191 celebrada el 23 de diciembre de 2019, visible en el artículo VII. Que reforma el artículo 12 e incorpora los artículos 32 bis y 110 bis, al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo, publicado en la Gaceta nro.

1º—Se reforma el artículo 12 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo para que sea lea de la siguiente manera:

Artículo 12.—Funciones de la Secretaría del Concejo Municipal (...)

Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo a las personas o entes que corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a que sean definitivamente aprobados. Todo acuerdo que verse sobre temas de contratación administrativa, procesos judiciales, régimen recursivo, así como cualquier otro asunto sujeto a un plazo perentorio, deberá ser trasladado el día hábil siguiente a ser definitivamente aprobado.

2º—Se incorpora el artículo 32 bis al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo; que dispone:

Artículo 32 bis.—Avocación de asuntos sometidos a trámite de comisión. Por razones de conveniencia y oportunidad, el Concejo Municipal podrá avocar asuntos sometidos a trámite de comisión.

La Presidencia podrá presentar la moción de avocación en cualquier momento del debate. Las regidurías también podrán solicitar la avocación por medio de moción presentada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento para las iniciativas de las regidurías.

Una vez presentada la moción de avocación, esta no requerirá de trámite de dispensa de comisión y habiendo agotado la discusión, se someterá a votación.

Para ser aprobada, la moción de avocación requerirá de mayoría calificada para ser aprobada. Una vez aprobada la moción de avocación, se procederá a discutir y votar el asunto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento sobre acuerdos municipales.

Rechazada la moción de avocación, no se podrá conocer otra moción sobre el mismo asunto en la misma sesión.

3º—Se incorpora el artículo 110 bis al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo; que dispone:

Artículo 110 bis.—De las reformas al presente reglamento. Toda reforma total o parcial a este Reglamento deberá ser presentada por medio de moción, que no podrá ser dispensada del trámite de comisión y deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Publicada por diez días hábiles, en la página oficial y redes sociales de la Municipalidad. Dicha publicación indicará el medio electrónico por el cual la ciudadanía puede enviar sus comentarios a la propuesta. En caso de que se trate de una reforma integral, además de lo anterior se deberá publicar el proyecto de reforma por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

b)  Cerrado el plazo de consulta pública, el expediente de la moción será remitido a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, la cual deberá rendir su dictamen ante el Concejo Municipal.

c)  El dictamen que recomendará la reforma del presente Reglamento deberá ser aprobado por dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.

d)  Aprobada la reforma, deberá ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Ana, 7 de diciembre de 2020.—Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020508994 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2302-2020.—Martino Aguilar Giancarlo, cédula de identidad 1 1061 0484. Ha solicitado reposición del título de bachiller en agronomía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de noviembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020508553 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Computación Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 01, folio: 09, asiento: 070-06, y ante el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el tomo: 01, folio: 468, asiento: 32758, en el año 2006, a nombre de González Garro Marisol de la Trinidad, cédula N° 112680294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Limón, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado de Registro.—( IN2020508309 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección Regional Batan

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-0686-2020.—Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Desarrollo Territorial de Liberia.—Liberia, Guanacaste, a las once horas del diez de noviembre del dos mil veinte. De acuerdo a lo expuesto en el informe INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-636-2019, elaborado por el Ing. Luis Alfredo Vásquez Campos, encargado del seguimiento al Proyecto “Producción Integral de Granos Básicos, frutales, especies menores, raíces y tubérculos” para el cual se le autoriza el arriendo de la parcela 23 del asentamiento Alemania, según el acuerdo de junta directiva, artículo 70, sesión ordinaria 20, celebrada el 20 de junio de 2016, suscribiéndose un Contrato de arrendamiento entre el INDER y el señor Johnny José Arcedes, cédula de residencia N° 155820901326, por un periodo de tres años, el cual venció el 20 de junio de 2019. Se logra comprobar mediante la fiscalización agraria del predio que su persona, está incumpliendo con la Cláusula Decima Octava, inciso b), y la Cláusula Décimo Novena, inciso, a) del Contrato suscrito, además no consta en el expediente una solicitud de prórroga a su nombre. Esta Oficina de Desarrollo Territorial amparado al Artículo 95 del Reglamento Ejecutivo del INDER, aprobado en el Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG. Procede a dictar la siguiente resolución: se declara resuelto el contrato de arrendamiento entre el INDER y el señor Johnny José Arcedes, cédula de residencia N° 155820901326, por vencimiento del plazo, a partir del 20 de junio del 2019. A su vez se indica que al no existir mejoras útiles y necesarias, introducidas por su persona en la parcela 23 del asentamiento Alemania, ubicada en Santa Cecilia de La Cruz, no se realiza avalúo.

Oficina de Desarrollo Territorial.—Lic. Max Villarreal Fuentes, Jefe.—( IN2020508679 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Omar David Rivera Calderón, titular de la cédula de identidad costarricense N° 3-0413-0759, sin más datos se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.N.R.C. Se le confiere audiencia al señor Omar David Rivera Calderón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, fotocopiar el expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste. Expediente N° OLSJO-00110-2015.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237792.—( IN2020508236 ).

A los señores: Enrique Javier Solórzano Rodríguez, nicaragüense, documento desconocido; Álvaro Antonio Acuña Vindas, cédula N° 113870963, y Estefany Tatiana Carranza Salas, cédula N° 114490348, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C., y que mediante la resolución de las doce horas treinta minutos del 26 de noviembre del 2020, se resuelve: I. Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad ordenada en la resolución de las doce horas del seis de agosto del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución las doce horas del seis de agosto del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el seis de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se ordena a los señores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de talleres socios formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados -ya sea en la modalidad presencial o virtual-. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08, y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Igualmente, podrán incorporarse al ciclo de talleres cercano a sus trabajos o cualquier otro de su elección, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VI. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, y Estefany Tatiana Carranza Salas, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar las referencias brindadas a infanto juvenil para la persona menor de edad: M.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le indique, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar las referencias brindadas al área de salud respecto de la persona menor de edad: A.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento psicológico que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le indique, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Se les apercibe a los progenitores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse, los progenitores, las personas menores de edad, -Jueves 10 de setiembre del 2020, a las 02:00 p. m. -Jueves 12 de noviembre del 2020, a las 09:00 a. m. Igualmente se les informa, que deberán acudir a toda cita que se le indique como parte del seguimiento por parte de la profesional de seguimiento. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00056-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237809.—( IN2020508283 ).

Al señor Wilson Alberto Zuluaga Giraldo, cédula de identidad número: desconocida, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.G.Z.C. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del 19 de marzo del 2020, de esta oficina local, en las que se ordenó el cuido provisional a la persona menor de edad D.G.Z.C. Se le previene al señor Wilson Alberto Zuluaga Giraldo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00092-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237810.—( IN2020508284 ).

A Steven Gerardo Moya Madrigal, se le comunica resolución de cierre de proceso especial de protección e inicio de proceso judicial de las personas menores de edad K.M.Z., S.B.M.Z., y S.A.M.Z.. Notifíquese la anterior resolución al señor Steven Gerardo Moya Madrigal, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00265-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237812.—( IN2020508290 ).

Al señor Álvaro Manuel Mendoza, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a la revocatoria de la medida de cuido provisional de las 13:00 horas del 2 de noviembre del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.P.M.U. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Manuel Mendoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237813.—( IN2020508292 ).

Al señor Salazar Acosta Luis Alexander, titular de la cédula de identidad número 603610260, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 25/11/2020, donde se archiva proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad: A.Y.S.S. Se le confiere audiencia al señor Salazar Acosta Luis Alexander por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00262-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237816.—( IN2020508297 ).

Al señor Clasy Cano Rojas, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1522-0092 se le comunica la resolución de las 9: 00 horas del 18 de noviembre del 2020, y la señora Jossie Francine Astillo Lobo, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1708-0345, mediante la cual se Revoca Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MAAC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22250084 con fecha de nacimiento 11/04/2015, de la persona menor de edad MAAC titular de la cédula 1-21800048 de persona menor de edad ACC costarricense número con fecha de nacimiento 29/08/2020. Se le confiere audiencia al señor Clasy Cano Rojas y la señora Jossie Francine Astillo Lobo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00341-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237817.—( IN2020508302 ).

Al señor William de Jesús Jirón Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad JMJV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00182-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237807.—( IN2020508304 ).

A Andrea Rebeca Morales López, mayor, cédula de identificación N° 604320111, demás calidades desconocidas, se le comunica que, por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las nueve horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veinte. Se declaró la adoptabilidad del niño: J.M.L., citas 605820973, y ordenó la permanencia de dicho niño en la entidad Gubernamental Asociación Hogar Fe Viva, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente N° OLCO-00053-2020. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237818.—( IN2020508305 ).

Al señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de diciembre del 2020, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 12363079 con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere audiencia al señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, expediente N° OLC-00107-2013.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237819.—( IN2020508306 ).

Al señor Efraín Espinoza Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del 09 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad: D.V.E.B., expediente administrativo N° OLPO-00011-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237803.—( IN2020508315 ).

A Jorge Alberto Chavarría Carrión se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad KACHS, bajo el cuido provisional de la señora Lydia María Sánchez Alpízar, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión en su calidad de progenitores de la persona menor de edad KACHS, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Los progenitores señores Yennifer María Sánchez Alpízar y Jorge Alberto Chavarría Carrión podrán visitar a su hija recién nacida, todos los días durante una hora en la casa de habitación de la guardadora. Hora a convenir entre las partes; esto siempre y cuando los padres no se encuentren bajo los efectos de sustancias adictivas y no exista conflicto entre las partes. La cuidadora deberá supervisar dichas visitas. Se debe de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud por la pandemia del Covid-19, disminuyendo al máximo el riesgo de contagio. VI- Se suspende el derecho de lactancia por el momento ya que la progenitora Yennifer María Sánchez Alpízar, presentó resultados positivos en las pruebas de tóxicos efectuadas por la CCSS, a la hora de dar a luz a su bebé, de acuerdo al Informe Social del HSFA, siendo un consumo activo, indicador de riesgo inminente y grave para la PME. Cuando la madre presente resultados negativos en las pruebas de tóxicos se reactiva el derecho de lactancia. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00200-2014.—Oficina Local de Grecia, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237805.—( IN2020508316 ).

Al señor Yosselin Melissa Rocha Jiron, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, solicitud de depósito judicial, a favor de las personas menores de edad J.M.M.R., A.N.M.R., J.J.R.J., A.W.R.J., expediente administrativo: OLSI-00167-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente: OLSI-00167-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237848.—( IN2020508378 ).

A la señora Flor María Borbón Brenes, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del 9 de noviembre del 2020, mediante las cuales se resuelve resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad D.V.E.B., expediente administrativo N° OLPO-00011-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente: OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237799.—( IN2020508405 ).

A: Maureen Tatiana Soto Bermúdez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad: SMS, bajo el cuido provisional de la señora Nohemí Bermúdez Alvarado, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se les ordena a los señores: Maureen Tatiana Soto Bermúdez y Raimont Gerardo Méndez González, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad: SMS, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora, Nohemí Bermúdez Alvarado, en su calidad de encargada provisional de la persona menor de edad: SMS, solicitar tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social, para que la adolescente sea valorada y de requerirlo le brinden la atención que amerite. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se les ordena a los señores: Maureen Tatiana Soto Bermúdez y Raimont Gerardo Méndez González su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Los progenitores podrán compartir y visitar a su hija, coordinando previamente el día y hora con la guardadora y persona menor de edad. Se debe respetar el criterio de la persona menor de edad. VII. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX. La presente medida vence el cuatro de junio del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00225-2020.—Oficina Local de Grecia, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 237871.—( IN2020508434 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Rebeca Vindas Murillo, documento de identidad cuatro cero dos uno cero cero nueve cuatro ocho, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le convoca a Audiencia: Que de conformidad con el nuevo modelo de atención del Patronato Nacional de la Infancia se confiere a: Rebeca Vindas Murillo y Diego Alfonso González, derecho de audiencia. Medidas Covid-19: Se les informa que por motivo de emergencia nacional por indicación del ministerio de salud por el tema de COV-19 y la existente prohibición de aglomeraciones y siendo que esta representación no cuenta con un espacio para la realización de una audiencia presencial con dichas medidas, la audiencia se realizará de forma escrita, por lo tanto, la misma deberá ser presentada a más tardar cinco días hábiles después de haber sido notificados. En dicho escrito las partes podrán externar de forma amplia las situaciones por las cuales se ha dado inicio a este proceso o aquellas que consideren importantes sean de conocimiento de este órgano director. Prueba: Que se les informa a los intervinientes que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración podrán las partes dentro de su audiencia escrita aportar prueba documental o testimonial que aporte elementos al proceso. Con respecto a la presentación de prueba testimonial en caso de querer aportarla deberán indicar en el plazo de 48 horas los nombres y números de identificación de las personas llamadas a declarar a efectos de poder suministrarles un cuestionario escrito sobre el interrogatorio a recabar por este órgano director. Dicho interrogatorio será de forma escrita. Garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente N° OLHN-00432-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 237852.—( IN2020508374 ).

A la señora Ángela Solorzano Zamora, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 26 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cambio de la alternativa de la persona menor de edad E.I.S.Z. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Solorzano Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00142-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238412.—( IN2020508867 ).

A el señor Miguel Ángel Sevilla Benavides, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.M.S.H. Se le confiere audiencia a el señor Miguel Ángel Sevilla Benavides por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00415-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238410.—( IN2020508871 ).

Al señor Miguel Enrique González Rojas cédula 205010088, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 02/12/2020, a favor de la persona menor de edad DFGQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00761-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 228409.—( IN2020508873 ).

A los señores: Angie Pamela Rodríguez Rojas, cédula N° 206890491, y José David Soto Morera, cédula N° 112030369, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 14/10/2020, a favor de la persona menor de edad: CESR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00562-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238490.—( IN2020508888 ).

A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, que dicta declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad: CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238489.—( IN2020508897 ).

Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, que dicta declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238487.—( IN2020508899 ).

Al señor Uriel Enrique Chavarría Ruiz, se le comunica que por resolución de las nueve horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil veinte, se establecieron los folios 20, 21, 22 y 23 como confidenciales, en beneficio de las personas menores de edad B.G.C.G., A.C.G. y E.R.A.G. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00371-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238485.—( IN2020508901 ).

Al señor Uriel Enrique Chavarría Ruiz, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad B.G.C.G., A.C.G. y E.R.A.G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00371-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238484.—( IN2020508905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Marvin Méndez Quirós, titular de la cédula de identidad N° 203790403, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23/11/2020 en la que esta oficina local dictó la Sustitución de la medida de protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de A.M.M. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208630036, con fecha de nacimiento 26/02/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00361-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 236450.—( IN2020506364 ).

Al señor José Efraím García Martínez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.G.CH., y que mediante resolución de las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2020, se resuelve: I. Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, de la persona menor de edad: J.A.G.CH., con el recurso familiar de la señora Marlen Pérez Villachica, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintinueve de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IV. Se le ordena a José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados en la modalidad presencial o virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08, y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII. Se les apercibe a los progenitores José Efraím García Martínez y Adriana Chaves Pérez, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, con base al numeral 131 inciso d), 135 Y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a valoración y tratamiento psicológico, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Adriana Chaves Pérez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se le ordena a la cuidadora nombrada, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar porque la persona menor de edad retome los procesos de atención en psicología y trabajo social de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo velar por su derecho de salud y por ende velando por que se cumplan las prescripciones médicas y se genere la adecuada adherencia al tratamiento médico, debiendo presentar los comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. XII. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Maria Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el Área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -Jueves 26 de noviembre del 2020, a la 01:30 p. m. - Jueves 21 de enero del 2021, a las 09:00 a. m. Por su parte el seguimiento respectivo a la persona menor de edad en el hogar de su cuidadora, se comisiona a la Oficina Local de Osa, tal y como se dispuso en la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00049-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238498.—( IN2020509023 ).

A los señores Christian Javier Jiménez Pérez, cédula N° 701140948, y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, cédula N° 107240357, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH., y que mediante resolución de las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte, se resuelve: I. Se mantiene y dicta medida de cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, de las personas menores de edad N.Y.J.CH. y A.S.CH, pero con el recurso familiar de los señores Roxana Fajardo Jiménez, y José Omar Gómez Pérez, por el plazo indicado. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, en lo no modificado por la presente resolución. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintisiete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del veintisiete de abril del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de psicología a dar el respectivo seguimiento al presente caso. IV.- Se le ordena a Christian Javier Jimenez Perez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Ahora bien, en el caso de la progenitora, siendo que la misma ha indicado que por motivos laborales, requiere variación del régimen de interrelación familiar a sábados en la mañana y domingos todo el día, se procede a variar el régimen de interrelación a los días solicitados, pero debiendo coordinar la progenitora con las personas cuidadoras, el horario respectivo, respetando los compromisos familiares y personales de los cuidadores. VII. Se les apercibe a los progenitores Christian Javier Jiménez Pérez, Carolina Chacón Gómez y Víctor Manuel Sánchez Alvarado, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Pensión Alimentaria: se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le ordena a Carolina Chacón Gómez, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Martes 1 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m. Martes 16 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:30 a.m. XII. De conformidad con la solicitud expresa de la progenitora y su defensa durante la comparecencia oral y privada, se acoge y se declara con lugar el desistimiento de la apelación planteada a la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente N° OLLU-00525-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238503.—( IN2020509025 ).

A los señores Ana María Zeledón Herrera, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-060780-002E, José Francisco Muñoz González, nicaragüense, cédula nicaragüense 246-080858-0000H y Lilliam del Socorro Membreño, nicaragüense, cédula 246-271194-1000K, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad K.J.M.Z., y que mediante resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte resolvió dar inicio a Proceso Especial de Protección con Cuido Provisional de K.J.M.Z., en la señora Lilliam del Socorro Membreño y remite el asunto a la Oficina Local de La Unión. Que mediante resolución de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020, la Oficina Local de La Unión, resuelve: I.— Continuar el Proceso Especial de Protección, arrogándose el conocimiento y modificar la resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, procediendo a adicionar la resolución de las 14:30 horas del 28 de setiembre del 2020, dotando a los progenitores de herramientas para que puedan ejercer en forma adecuada su rol parental, con el correspondiente seguimiento institucional. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento, el informe, realizado por la Lic. Ileana Rodríguez Arias, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—La presente medida de Protección de Cuido Provisional a favor de K.J.M.Z., con el recurso de la señora Lilliam del Socorro Membreño, tiene una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la audiencia–, contados a partir del 28 de setiembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 28 de marzo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de los progenitores, en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste que desea tener contacto con sus progenitores y además de que no haya desestabilización a nivel emocional o conductual de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar a su hija, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. VI.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII.—Se le apercibe a Ana María Zeledón Herrera y José Francisco Muñoz González, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX..—Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad. X.—Se le ordena a la persona cuidadora, insertar a valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución. XI.—Se le ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud y derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo insertar a valoración y tratamiento médico que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine para la persona menor de edad en razón de los factores de riesgo a los que fue expuesta y presentar los comprobantes correspondientes Igualmente deberá presentar los comprobantes correspondientes en donde se evidencie su incorporación al sistema educativo. XII.—Se le ordena a Lilliam del Socorro Membreño, insertarse en el programa de Escuela para Padres, a fin de que cuente con más herramientas para que pueda ayudar en su rol protector y ayuda a la persona menor de edad y pueda a su vez contar con herramientas para la implementación de una disciplina y comunicación asertiva. XIII.—Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: miércoles 30 de diciembre del 2020 a las 8:30 a.m., jueves 25 de febrero del 2021 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 18 de noviembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Igualmente, se les comunica que mediante resolución de las 10:40 horas del siete de diciembre del 2020, se resuelve: Se corrige el error material en la resolución de las 15 horas del 19 de noviembre del 2020, en cuanto al señalamiento de comparecencia y se reprograma audiencia, a fin de que se proceda a realizar la comparecencia oral y privada respectiva el día miércoles 06 de enero del 2021 a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Expediente Nº OLLU-00565-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238493.—( IN2020509028 ).

A el señor Peter Siegfred Onasch, alemán, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 28 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de apoyo, orientación y seguimiento de la persona menor de edad K.P.O.O. Se le confiere audiencia a el señor Peter Siegfred Onasch por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00431-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 228415.—( IN2020509031 ).

A el señor Verny Román Chacón Villalobos, costarricense, portador de la cédula de identidad número 205680565. Se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.M.S.H. Se le confiere audiencia a el señor Verny Román Chacón Villalobos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00515-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238408.—( IN2020509033 ).

A: Álvaro Mejía Morales, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veinte, Resolución de cierre de proceso especial de protección de las personas menores de edad I.C.M.N., A.N.M.N. y A.A.M.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238405.—( IN2020509036 ).

Se les hace saber a Elyethe del Socorro Hernández Larios, nicaragüense, con pasaporte de su país N° C02107512 y demás calidades desconocidas, y a Danny González Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825031900, sin más datos, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se resolvió: “…Se ordena, que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad KGH, ingrese en la ONG Renacer, ubicada en Coris de Cartago, para que reciba tratamiento, con la estructura de un plan de intervención de acuerdo a sus necesidades…”; a su vez, también se pone en conocimiento y notifica que mediante resolución administrativa de las ocho horas trece minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, se resolvió: “… dejar sin efecto la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, misma que resolvió inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos, para que la persona menor de edad KGH ingresara a ONG Renacer... Asimismo, se resuelve el Archivo en el Patronato Nacional de la Infancia de este asunto, esto en tanto la adolescente culminó de forma exitosa su tratamiento en Renacer, adicionalmente, según registros de seguimiento del profesional Araya Canales, se descartan condiciones de riesgo de la adolescente con su abuela, así como por alcanzar KGH el 11 de diciembre de los corrientes la mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00045-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238401.—( IN2020509038 ).

Al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09.35: horas del 04/12/2020 donde se dicta Resolución de archivo de medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad S.S.N.N. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120140479, con fecha de nacimiento 07/01/2008. Se le confiere audiencia al señor Navarro Jiménez Rafael Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00614-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238399.—( IN2020509041 ).

Al señor Rigoberto Vargas Sequiera, cédula N° 603550191, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 01/11/2019, a favor de las personas menores de edad ANVH y ERVH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00269-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238586.—( IN2020509044 ).

Al señor Robert Herrera Hernández, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió resolución administrativa de orientación apoyo y seguimiento, en Proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad L.F.H.M, I.A.H.M, M.Y.H.M, S.D.H.M, S.D.H.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00030-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238585.—( IN2020509045 ).

A la señora Karol Lisbeth Chacón Villalobos, cédula de identidad número: 206670187 , de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le comunica la resolución administrativa de las 11 horas del día 25 de mayo del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le previene a la señora Karol Lisbeth Chacón Villalobos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00264-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-2020.—Solicitud Nº 238583.—( IN2020509046 ).

Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1150479 se le comunica la resolución de las 15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución N° PE-PE-00390-2020, de la persona menor de edad JHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22130655 con fecha de nacimiento 03/11/2014 Y de la persona menor de edad AEHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22780366 con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238589.—( IN2020509049 ).

Comunica al señor Oscar Daniel Parra Macotelo la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JPPM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00196-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238591.—( IN2020509050 ).

A los señores Guiselle Mena Ortega, el señor Michael Esquivel Salas, sin más datos, nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las 15:30:00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución N° PE-PE-00390-2020, de la persona menor de edad JHM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2213-0655, con fecha de nacimiento 03/11/2014 y de la persona menor de edad AEHM, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-2278-0366, con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238588.—( IN2020509051 ).

A Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, resolución de cierre definitivo de proceso especial de protección de las personas menores de edad K.G.L... Notifíquese la anterior resolución a los señores Elva López Fajardo y Agustín Gatica Ríos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00214-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238587.—( IN2020509053 ).

Al señor Donald Gómez Zamora, cédula de identidad N° 503280854, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.E.G.C. Se le comunica la resolución administrativa de las 11 horas del 25 de mayo del 2020, de esta de esta oficina local en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.E.G.C., se le previene al señor Donald Gómez Zamora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00264-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238582.—( IN2020509055 ).

Al señor Nelson Enrique Sanabria Cordero, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del tres de diciembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve. Dejar sin efecto la medida de protección de abrigo temporal por cambio de ubicación de albergue temporal sistema de atención sanitaria temporal (SAST), a la aldea institucional Moin, a favor de la persona menor de edad D.P.S.R expediente administrativo OLSA-00316-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSA-00316-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238581.—( IN2020509057 ).

A la señora María de los Ángeles Arguedas Mena, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad I.A.M. expediente administrativo N° OLCAR-00003-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00003-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238577.—( IN2020509059 ).

A los señores: Kenneth Venancio Calvo Fonseca y Yoselin Nidia Álvarez Camacho cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad F.C.A. contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativa OLC-00734-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238598.—( IN2020509061 ).

A la señora Yerlin Johanna Rodríguez Villegas, número de cédula 5-0357-0720, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del dos de diciembre del año dos mil veinte en donde se archiva el proceso especial de protección donde se había dictado una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menor es de edad F.D.T.R y N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 238596.—( IN2020509062 ).

Al señor Fredy Felipe Castillo González, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad A.C.C., que inicia Proceso Especial de Protección, dicta prevención a los progenitores visto el delicado estado de salud de la persona menor de edad y remite situación al Área Psicosocial para respectivo seguimiento y abordaje y señala fecha y hora para audiencia oral. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00414-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 238593.—( IN2020509064 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con el memorando ME-0775-IT-2020, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública la propuesta que se detalla de la siguiente manera:”

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se concede audiencia hasta el día martes 12 de enero de 2021 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002 o por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-562-2020.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 238867.—( IN2020509342 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS DICIEMBRE 2020

Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 029, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 de noviembre del año dos mil veinte.

1º—Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la realización de las sesiones Extraordinarias los días lunes 07 (siete) y lunes 14 (catorce), de Diciembre 2020, ambas a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral. (Síndicos en el Gimnasio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José).

2º—Que para estas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:

ARTÍCULO ÚNICO

Dictámenes

LUNES 07.

Dictámenes de la Comisión de Gobierno y Administración.

Control político

LUNES 14.

Señores Jefes de Fracción

San José, 04 de diciembre de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Licda. Stephanie Campos Downs.— 1 vez.—O.C. N° 148064.—Solicitud N° 237584.—( IN2020508000 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 48-20, celebrada el día 01 de diciembre del 2020, artículo VI.I, acordó: Que con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal, para este mes de Diciembre del año 2020 se disponga un cambio en la hora de la sesión ordinaria del día lunes 28 de diciembre, para que la misma se lleve a cabo a las 10:00 a. m.

Departamento de Secretaría.—Guisel Chacón Madrigal, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020509256 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 09-12-2020.—Jyecheng S. A., con cédula jurídica N° 3-101-267772, con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 664.82 metros cuadrados, los cuales corresponden a Zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica al costado norte del antiguo Palacio Municipal Puntarenas distrito: Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; sur, propiedad privada; este, con propiedad privada y área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; oeste, con propiedad privada y área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020509088 ).

EDICTO N° MP ZMT 06-11-2020.—Aerotilla S.A. , con cedula jurídica 3-101-142613, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071} y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área total en concesi0n de 1030 metros cuadrados, de los cuales corresponden a zona de desarrollo controlado del estero 453 metros cuadrados y zona industrial marítima 577 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica en Barrio El Cocal Puntarenas Distrito: primero, cantón central, Provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Estero de Puntarenas, sur, propiedad privada este, con Estero de Puntarenas oeste, con Estero de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas 12 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020509119 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO BELLO HORIZONTE

Se hace saber que, por medio de la sociedad: Artificium Marketing S.A., cédula jurídica N° 3-101-612648, representada por la señora Marta Camacho Castro, quien es propietaria registral de una finca filia en el Condominio Bello Horizonte, cédula jurídica número 3-109-110674, que dicho condominio se encuentra en trámite de reposición de los libros legales del Condominio, esto por cuanto, se extraviaron.—San José, 24 de noviembre del 2020.—Marta Camacho Castro.—( IN2020507977 ).

INMOBILIARIA EL BRUNITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Brunito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713735.Comunicamos que en día no determinado se extravió cheque gerencia número de cheque: 311070, girador: Banco de Costa Rica, beneficiario: Inmobiliaria El Brunito S. A. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento.—Pietro Molinari, cédula N° 138000221613, Presidente.—( IN2020508431 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

SANTA PILAR DEL ESTE UNO S.A.

Santa Pilar del Este Uno S.A., con cédula jurídica N° 3-101414426, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) los que amparan seis acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Gonzalo Culebras Alonso. ii) los que amparan catorce acciones comunes y nominativas, a nombre del socio Carlos Culebras Alonso. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José-Curridabat Granadilla, Residencial Altamonte, Lote 316 A-Hh, dentro del plazo de ley.—Carlos Culebras Alonso, Presidente.—( IN2020508676 ).

TRANSMISIÓN DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

MÉTODO DE TRANSFORMACIÓN PENIEL S.R.L.

Método de Transformación Peniel S.R.L., cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, por la transmisión de su establecimiento comercial. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2020508973 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante documento N° 2-138857, presentado a las 14:25:01 del 17 de octubre del 2020 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial PITZA BY ME (DISEÑO), registro N° 267917 de la sociedad 3-102-717002 S.R.L. a favor de la sociedad 3-101-790188 S. A. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 3 de diciembre del 2020.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2020508964 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del capital social, disminuyéndose el capital social de la sociedad Aloguz Overseas Corp S.A..—San José, a las trece horas del primero de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—( IN2020509238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN SEMECOL DIVISIÓN COSTA RICA S.A.

Corporación Semecol División Costa Rica S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco, por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, siete de diciembre de dos mil veinte.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020508655 ).

3-101-372212

En escritura pública N° 46 de las 09:00 horas del 04 de diciembre del 2020, se solicita la reposición de libros legales cuyo nombre y cédula jurídica es: 3-101-372212, por haberse extraviado.—Heredia, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508986 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

(LAICA)

COMUNICA:

Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley No. 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, la Junta Directiva acordó para la zafra 2020/2021, lo siguiente:

1)  Sesión N° 638 celebrada el 03 de noviembre de 2020:

a.  Fijar a partir del 01 de noviembre de 2020, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2020-2021, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢9.500,00

Crudo (96° Pol)

¢9.120,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar. De 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢114,00

b.  Fijar un adelanto al precio provisional por bulto de azúcar de 96º de polarización que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de excedentes de ¢7.600, y para el azúcar contenida en la caña que le entreguen los productores independientes a los ingenios en dicho régimen como sigue:

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2)  Sesión N° 639 celebrada el 17 de noviembre de 2020:

a.  Con fundamento en el artículo 365 del Decreto Ejecutivo 28665-MAG, autorizar el empleo o venta de la miel final de extracuota correspondiente a la zafra 2020-2021, en los destinos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 364 del expresado reglamento, para cubrir el consumo nacional.

b.  Fijar un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA tanto en régimen de cuota como en régimen de extracuota de ¢62,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que les entreguen los productores independientes a los ingenios, tanto en régimen de cuota como en régimen de extracuota, de ¢38,75 por kilogramo.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar de 96º de polarización y la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, Cédula N° 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2020508997 ).

CASCADA RENATA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cascada Renata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-448996. La sociedad hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el accionista de la sociedad ha acordado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios I, Acta Consejo de Administración I y Registro de Socios I. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición.—Nicoya, 17 de noviembre del 2020.—Licda. Xinia Gómez Montiel.—1 vez.—( IN2020509032 ).

GUIONES BEACH CLUB VEINTISIETE

CORVINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guiones Beach Club Veintisiete Corvina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-572373, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno del libro de asamblea de accionistas por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de legalización 4061011478842.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509183 ).

ASOFE IMPORTADORES S. A.

ASOFE Importadores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264805. La Sociedad hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, los accionistas de la sociedad han acordado la reposición de los libros de actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Registro de Accionistas número uno, y de Junta Directiva número uno. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú Guachipelín, del Supermercado AMPM, 200 metros al este y 100 metros al sur, con atención a Virginia María Lacayo Madrigal.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Virginia María Lacayo Madrigal.—1 vez.—( IN2020509317 ).

CAPITAL INDUSTRIAL SERVICIO S. A.

Jenny Patricia Cordero Arroyo, cédula uno-setecientos cuarenta y nueve-ochocientos cincuenta y cinco, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Capital Industrial Servicio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cincuenta y dos, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Bario Guadalupe, ciento cincuenta metros suroeste del cementerio, comunica que en lugar y fecha no precisados se extraviaron los libros legales de Actas de: Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa y se informa a bs interesados o afectados que tienen ocho días hábiles para manifestarse en relación ante el notario Manfred Causen Gutiérrez, carné ocho mil seiscientos cincuenta, en su oficina legal cita, en San José, Central, El Carmen, número tres mil ciento once, en Barrio Escalante.—San José, veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020509369 ).

SÁNDALO DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Alonso Bolívar Gutiérrez, mayor, viudo en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de Repuestos Monge 100 metros norte y 75 oeste, casa de dos plantas a mano izquierda y con cédula de identidad número 5-075-0001, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Sándalo de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-158663, hago constar que se han extraviado los libros legales de la sociedad, por lo que se ha procedido a solicitar ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de dichos libros.—San José, 08 de diciembre del 2020.—José Alonso Bolívar Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2020509388 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de Asamblea General donde se acuerda disolver la sociedad mercantil Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Setecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos setenta y cuatro. Es todo.—Tilarán, primero de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020508157 ).

Por escritura número 131-1 visible al folio 87 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 9:30 horas del 07 de diciembre del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Transportes Dagmak Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505778.—Pérez Zeledón, 07 de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020508314 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Seis S. A., a S.R. LDA.—Heredia, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil veinte.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2020508367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del día 04 de diciembre del 2020, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pacific Interpreters CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422145, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508476 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 27 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad asamblea de cuotistas de la compañía denominada Not So Blonde Blog Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-731535, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre 2020.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020508477 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la empresa Andimor Limitada, mediante la cual reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020508599 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes de Varmo Sociedad Anónima, mediante la cual modifica pacto social en clausula quinta.—San José, siete de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020508609 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de On Obelisco Sociedad Anónima, mediante la cual reforman segunda, decima y décimo primera del pacto social.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020508610 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad E & J Line Service de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la compañía.—Guanacaste, Liberia, cuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. William Elizondo Manzanares.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2020508667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho; en la cual se reforma las cláusulas Séptimas y Décima del pacto social de dicha empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020508677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 7 de diciembre de 2020, a las 8 horas, la sociedad Pinto y Tinta S.R.L., cédula N° 3-102-680910, protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de diciembre de 2020.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2020508678 ).

Que mediante la escritura N° 158, otorgada a las 9:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se nombra nueva junta directiva y fisca, se modifica el nombre, el domicilio y la representación de la sociedad Consultoría de Integración Psicoloogica y Organizacional D.A.M.S. S.A, cédula jurídica N° 3-101-395816.—San José, 7 de diciembre del 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020508681 ).

En escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Constructora Jesús Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil quinientos veintinueve, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020508689 ).

Por escritura de las catorce horas del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, los señores Craig Brewster (nombre) Russing (único apellido), y Alejandra Zumbado Guido, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con nombre del número de cédula jurídica que asignará el Registro, domiciliada en el edificio Morazán en Carmen, Central, San José, dedicada a la prestación de servicios de Desarrollo Comercial en Negocios de Restaurante, Bar y Pulperías; lic.carloswolfeg@hotmail.com, teléfono 8388-8952.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508690 ).

Inversiones Carve S. A., cédula jurídica número 3-101-148795, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 08 de diciembre 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020508692 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad 3-101-567315 S. A., cédula jurídica N° 3-101-567315.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020508696 ).

Ante mí notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Melones del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de manera que, el capital social es la suma de sesenta millones de colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una.—Nandayure, siete de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020508699 ).

Por escritura 56-8 otorgada ante esta notaría al ser las 09:45 del 07 de diciembre del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de R Y R Prisma Corporación S. A. y Narciso del Jobo S. A. mediante la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo R Y R Prisma Corporación S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforman en R Y R Prisma Corporación S. A. las cláusulas segunda, quinta, sétima y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508701 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Impresora Delta S.A., en donde se acordó reformar en su totalidad el pacto social y nombrar junta directiva.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020508708 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento treinta y seis, de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Contables Agrícolas del Caribe Ribac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos seis dos seis tres, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508709 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio setenta y ocho del tomo cinco, a las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Global Suministros S. A., con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno-sesenta veintiséis cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos diez mil millones de colones.—San José, a las quince horas del día tres del mes de noviembre del dos mil veinte.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508711 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-399931 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-399931, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2020508712 ).

Por escritura número once-tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Río Tortuga S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020508714 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 17:00 horas, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Decoraciones Carvajal y Flores S.A. donde se modificó el nombre social a Grupo Guica S.A. y se aumentó el capital social. Presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508715 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad ABEROSHY S.A., donde se reforma el domicilio social, cláusula de Administración, representación, asambleas y convocatoria. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508718 ).

Ante esta notaria, al ser las 9:00 horas del 27 de octubre del 2020, se procede a disolver la sociedad de nombre U A C Ugalde Asesores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-429060. Es todo.—Heredia, 07 de diciembre del 2020.—Licda. María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508719 ).

Mediante escritura número 172-5, de las 12:00 horas, del 25 de noviembre de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Sixma Global CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-794942, donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508743 ).

En mi notaría, a las 16 horas del 24 de noviembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la compañía Cointec de Costa Rica S. A., donde se decide disolverla.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2020508821 ).

Por escritura 272 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 02 de diciembre del 2020, las sociedades: Pollo Casero S. A., Condominio Alturas del Coco S. A., Taimar S. A., Inversiones Mabella Myb S. A., y Comercializadora Fracabar Dos Mil Catorce S. A., se fusionaron por absorción, prevaleciendo Pollo Casero S. A. a la fusión que acordó ser efectiva a partir del 01 de diciembre del 2020. Pollo Casero S. A. a su vez modifica la cláusula de su capital social, por el monto de capital absorbido.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245, Notario.—1 vez.—( IN2020508829 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Automotores Letron Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número número 3-101-285000, a las 9:00 horas del 16 de noviembre de 2020, en la cual se modificó el pacto social.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508830 ).

El suscrito notario informo que la sociedad denominada CLCA Hombres Trabajando Limitada, se acordó su disolución. Asamblea general extraordinaria del 1° de diciembre de 2020; teléfono 2275-6464.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508832 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número ciento veintidós-veintiuno, otorgada ante mí a las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil veinte, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas Ignis y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta cuanto a la representación y la junta directiva y se constituye agente residente.—Cartago, treinta de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020508837 ).

Que mediante escritura de las 7 horas de hoy se protocolizó acta de disolución de Luna Obsidiana S. A.—San José, 7 de diciembre del 2020.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020508839 ).

Por escritura número uno otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de Berlimex Inversiones Limitada, cédula N° 3-102-141490, se reforma la cláusula sexta, se nombran nuevos gerentes.—San José, 7 de diciembre del 2020.—Licda. Yendry Isabel Alpízar Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020508843 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública en escritura número doscientos diecisiete, se protocolizó el acta número uno de la compañía Hermanas Miranda Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508844 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil veinte, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Comercial Milenio VVA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de diciembre del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020508845 ).

Ante esta notaría a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Enma Aragón SRL cédula jurídica 3-102-769043.—San José, 7 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020508847 ).

Por escritura pública número: trescientos diecisiete-quince, otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Nature Explorer Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al castellano es Natural Explorando Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada; carné 14434.—La Fortuna de San Carlos, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020508850 ).

Por escritura pública número trescientos siete-quince, otorgada a las diecinueve horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada Scrap Queen Metal Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción al Castellano es Corporación de Metal Reina de la Chatarra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, veintiséis de noviembre del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario Público, Carné 14434.—1 vez.—( IN2020508851 ).

Por escritura número mil ciento setenta y siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Muebles Crometal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112243. Nombramiento secretario de la junta directiva.—Monterrey, Montes de Oca, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2020508852 ).

Por escritura otorgada número ciento doce-dos ante esta notaría, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HND Construcciones S.A., cédula jurídica N° 3-101-741668, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020508853 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número cinco, de la asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Inversiones Mesvara Inmesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266588, para modificar su denominación social a Sueños Farva Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020508869 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría: a las 16:00 horas del 07 de diciembre del 2020, se constituyó la sociedad IMSEJ Gama Sociedad Anónima. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, código 27467, Notario.—1 vez.—( IN2020508870 ).

En esta notaría mediante escritura pública número doscientos cincuenta y siete-nueve otorgada en Pavas, San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad Compañía Levibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco cero cero tres.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020508874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas catorce minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Jesamina S.A. domicilio San José, Escazú, Guachipelín, Cerro Alto; Acuerdo I… Acuerdo II. Se acuerda disolver la sociedad. Acuerdo III. Se prescinde de nombramiento de liquidador.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020508875 ).

La sociedad CH Dragon Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y tres, mediante la asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada el día ocho de diciembre de dos mil veinte, se acuerda y se llega a la determinación de disolver la sociedad a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la Republica de Costa Rica. De igual forma por no contar la empresa al día de hoy con activos, pasivos, acreedores, deudores, empleados, utilidades, ni deuda alguna, se prescinde del trámite de liquidación establecido en los artículos doscientos nueve y siguientes del Código de Comercio, por lo tanto, no es necesario el nombramiento de liquidador.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020508876 ).

Ante esta notaría y en escritura pública 207-5 de 08:00 horas de dos de diciembre de 2020 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Inversiones y Desarrollos Inmobiliarios Ecsazú T&B S. A., cédula jurídica 3-101-760248, domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, en la que se acuerda nombramiento de nuevo fiscal.—San José, 8 de diciembre de 2020.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020508881 ).

Por escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada a las diecinueve horas veinte minutos del primero de junio del dos mil veinte,  protocolizo reunión de socios de la sociedad denominada: Corporación Roalfa de Trojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, que acuerda su disolución.—Sarchí Norte, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508883 ).

Por escritura número ciento setenta y dos otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ulaymu Sociedad Anónima, que acuerda su disolución.—Sarchí Norte, siete de diciembre del 2020.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020508884 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del once de setiembre del dos mil veinte se reformo la cláusula Novena de la sociedad D.A.L.O Atenea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil quinientos ochenta y seis.—Paraíso, seis de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Carnet 11.200. Notario.—1 vez.—( IN2020508891 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres, del folio ciento setenta y tres vuelto al ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo veinte a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad: Brugle Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedades por absorción: Bruma del Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cincuenta y uno; Bacobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta, y Sur Acquarella del Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil treinta y siete, prevaleciendo: Brugle Mundial Sociedad Anónima, el capital social es la suma de treinta y cinco mil colones, representadas por cuatro acciones comunes y nominativas de ocho mil setecientos cincuenta cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva. Producto de la presente fusión los cargos y poderes de la junta directiva de Brugle Mundial Sociedad Anónima, se conservan como están a la fecha. Es todo.—San Isidro de El General, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020508908 ).

Por escritura número dos otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de Pinestran R Y G Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-038800, se reforma el pacto social en cuanto a la representación.—San José, siete de diciembre del 2020.—Licda. Yendry Isabel Alpízar Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508909 ).

Por escritura número treinta y tres-cuarenta y cuatro otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria JAB Summa Cero Siete S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020508910 ).

Aventuras del Bosque Tropical Lluvioso S.A., acuerda: Modificar pacto constitutivo, por lo que su nuevo domicilio será Heredia, San Joaquín, del Cementerio doscientos metros al este, y su único representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente. Según escritura otorgada en San José, escritura sesenta y cinco, de las doce horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, visible en el folio cuarenta y cinco frente del tomo octavo del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508911 ).

Por escritura número ciento dieciocho del tomo once de la suscrita notaria, se aumenta el capital social de la entidad Business As Usual Ltda., cédula de persona jurídica tres-ciento dos seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y ocho.—San José, 8 de diciembre del 2020.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020508912 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva, de la sociedad: Torbex Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-540874.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Óscar Saénz Ugalde, cel. 88483142, Notario.—1 vez.—( IN2020508915 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 10:30 horas del 8 de diciembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Casa Gerlach S. A..—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508918 ).

Por escritura número tres otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, número cuatro de Grupo Rojas Centroamericano Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-629105, se reforma la cláusula Décima y se nombran nuevos directivos.—San José, siete de diciembre del 2020.—Licda. Yendry Isabel Alpízar Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508919 ).

Ante mi notaria protocolicé a las 06 horas y 15 minutos del día 12 de octubre del año 2020, asamblea general de accionistas de Transacciones Fraca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-265048, en la que renuncia la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos, se reforma la representación y sus cargos, inclusión de nuevo nombramiento en persona jurídica.—Licda. Karolina Edith Herrera Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508922 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de diciembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ñacanina S.A. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020508923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tumasvu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento ochenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020508924 ).

Por escritura número cuatrocientos diez, otorgada en San José, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del año dos mil veinte, ante notario público José Luis Ureña Díaz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autocare Plus de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil cuatrocientos noventa y cuatro, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y nombramientos.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020508926 ).

Por escrituras otorgadas ante mi, a las once horas y once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Edificio San Isidro S. A. y Alltrade Solutions S. A. respectivamente, en las cuales se acordó la disolución de la sociedad en ambos casos.—San José, ocho de diciembre del 2020.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2020508927 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro del siete de diciembre del dos mil veinte, se disuelve sociedad: Productos Cahuali Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil doscientos doce.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020508929 ).

Estudios Superiores Uf S.A., cédula jurídica N° 3-101-745983, acordó disolución, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a esta.—San José, 01 de diciembre de 2020.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020508931 ).

Mediante escritura de las 21:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Zapato Loco S. A. Se modifica el pacto social.—San José, 07 de diciembre 2020.—Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508932 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de diciembre de 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada R.L.C. LOT NMBER Sixty-Seven S. A.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508933 ).

Por escritura otorgada el ocho de diciembre del dos mil veinte, ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima El Cañón de Bryce S.A.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020508937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día siete de diciembre del dos mil veinte se modifica cláusula de plazo de Agencia de Viajes Marvi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil trescientos sesenta y uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020508938 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Duende Azul de Golfito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-510121. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020508941 ).

Mediante escritura N°160-6 de las 14:00 horas del 7 de diciembre del 2020, se protocolizó acta 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Comercial M.M.J.C de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-669809, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—San José, 7 de diciembre del 2020.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2020508942 ).

Por escritura 58-30, de las 11:30 horas, del 26 de noviembre de 2020, protocolicé nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva de Kuzundunga S.A., cédula jurídica 3-101-544576. Tel. 2283 1530-Fax 2253 3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020508943 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de 3-102-786494 Ltda. Se nombra nuevo gerente y domicilio.—Orotina, a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020508945 ).

A1 ser las catorce horas del día trece de mayo del dos mil veinte, en mi notaría, se constituye escritura de protocolización de acta para el cambio de nombre de la sociedad que se denominaba, tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil quinientos noventa y cinco, que por error se indicó en el respectivo edicto, que el nuevo nombre de la sociedad seria, Antisco S. A., por esta razón en este acto, se rectifica con vista en la matriz notarial, que el nombre correcto de la sociedad fue cambiado a El Antisco S. A., y no como se consignó anteriormente; 62966445. Es todo.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508946 ).

La suscrita notaría, hace constar y da fe que el día ocho de diciembre de dos mil veinte protocolicé acta de Coranda Inc Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508947 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día ocho de diciembre del dos mil veinte protocolicé acta de Vázquez y Bendaña Sociedad Anónima. Se nombra Presidente y Vicepresidente.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020508948 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-699743. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020508949 ).

En escritura 122-1 de las 17 horas del 7 de diciembre del 2020 protocolicé el acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios Azulrey de La Aurora S. A., cédula jurídica 3-101-793940 en que se acordó la disolución de la sociedad, se invita a interesados y terceros a oponerse al presente trámite ante el notario en Heredia 600 oeste de Walmart, teléfono 2261-0194 o ante las autoridades pertinentes. Es todo.—Heredia, a las diecisiete horas cinco minutos del 07 de diciembre del 2020.—Lic. Marvin Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020508952 ).

Mediante escritura N° 159 de las 13 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad VW Wabbit Limitada, cédula jurídica N° 3-102-544679, celebrada a las 10 horas del 8 de diciembre del 2020, se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020508953 ).

Por escritura N° 57-30, de las 10:10 horas del 07 de diciembre del 2020, protocolicé nombramiento de reforma de la cláusula octava los estatutos sociales, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de: Materia Gris S.A., cédula jurídica N° 3-101-415476.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020508956 ).

Por escritura 82-8 otorgada a las 13:00 del día 08-12-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad María Mia JCM S. A., cédula jurídica 3-101-582437. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 08-12-2020.—Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020508960 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día siete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ultra Heredianas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-536027. Donde se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020508972 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Garalfa de Alajuela S. R. L., cédula jurídica 3-102-082331, celebrada el día 04 de diciembre del año 2020, conforme al artículo 19, 220, 221, del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número cincuenta y tres, de fecha siete de diciembre del 2020. Es todo.—Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario Público, C.19640.—1 vez.—( IN2020508975 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa L E G Servicios Profesionales S. A., cédula jurídica 3-101-338134, celebrada el día 04 de diciembre del año 2020, conforme al artículo 19, 220, 221, del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número cincuenta y tres, del siete de diciembre del 2020. Es todo.—Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Naranjo Luna, carné 19640, Notario.—1 vez.—( IN2020508977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número 38, a las 18:00 horas del 25 de noviembre del 2020, se disuelve la entidad Sueño del Rey S. A., cédula jurídica número 3-101-758418.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020508978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de diciembre de 2020, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Inmobiliaria Cocoloba J M S. A., Filial VII Alhambra Limburgo S. A., Metropolitan Tower Nivel Once Número Cinco S. A., y Playa Marcelo Antonio Limitada, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Cocoloba J M S. A.—San José, 7 de diciembre de 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2020508979 ).

Que por escritura número 250-7, otorgada a las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2020, ante mi notaría, se protocoliza acta número 3 de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Mogrybel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428005, en la cual los accionistas acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508980 ).

En esta notaría a las 19 horas del 7 de diciembre del 2020, mediante escritura N° 127, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Pepita de Oro Verde Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, siete de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020508981 ).

Por escritura N° 260, otorgada a las 08:30 horas del día 03 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Beneficios Volcafé Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020508982 ).

Por escritura Nº 261 otorgada a las 10:00 horas del día 3 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Café Capris Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020508983 ).

Mediante escritura número 30 otorgada a las 13:00 horas del 07 de diciembre de 2020, en el tomo 1 del protocolo del notario público Irving José Malespín Muñoz, se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad Axcert Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-514484.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020508984 ).

Por escritura pública de las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ortigosa del Monte S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la razón social de la sociedad y realizar nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020508985 ).

En escritura 51 de las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2020, se disuelve la entidad 3-101-684905.—Heredia, 8 de diciembre del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020508987 ).

En escritura N° 53 de las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2020, se disuelve la entidad 3-101-643537.—Heredia, 8 de diciembre del 2020.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020508988 ).

Por escritura número 225, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad: Afortunados A&M S. A.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020508990 ).

Por escritura N° 56-30, de las 08:00 horas del 7 de diciembre de 2020, protocolicé modificación de la cláusula cuarta, el plazo que vence el 15 de diciembre de 2020 de Mototitlan S. A., cédula jurídica N° 3-101-134849.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020508991 ).

Se hace constar que, por escritura número número ciento treinta y nueve otorgada ante las notarias Wendy Rivera Báez y Raquel Núñez González, otorgada día veintinueve de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Turmero Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil quinientos noventa y cuatro, para transformarla en sociedad anónima.—San José, diez de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020508992 ).

Ante esta notaría, por escritura número 95-5, otorgada a las 07:20 p. m. horas del 07 de diciembre del 2020, se protocoliza acuerdo de disolución de: Manuma CR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-745473.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020508995 ).

Por acuerdo unánime de socios de Casa de las Láminas S.A., 3-101-353925 se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio. Escritura N° 20 otorgada por esta notaría el 7-12-2020.—San José, 07 de diciembre del 2020.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020508996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consolidadora de Carga Trilogistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020509001).

Ante mí, a esta hora y fecha se nombró la nueva junta directiva de la sociedad Complejo Habitacional Los Cedros del Norte cédula 3-101-236310 S. A., domiciliada Grecia, Santa Gertrudis sur, quinientos metros de la plaza del cedro, quedando así: presidente: Christian Barboza Soto, cédula N° 1-954-830, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, no pudiendo enajenar, ni gravar sin acuerdo de asamblea general y por sumas mayor a un millón deberá contar con la autorización de la junta directiva, secretaria: Larisa Monge Cordero, cédula N° 2-440-567, tesorero: Allan Guillermo Núñez Chaverri, cédula N° 2-382-142, estos dos últimos tendrán las mismas facultades del presidente actuando conjuntamente en ausencia del presidente. Fiscal: Cecilio Chacón Soto, cédula N° 1-1451-491, vocal: Jorge Eduardo Sánchez Alvarado, cédula N° 2-411-469, consecuentemente modificando el punto nueve del estatuto, 09:00 horas del 08 diciembre 2020.—Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020509004 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 17 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bellederm Costa Rica BDCR Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario, teléfono N° 2280-5155.—1 vez.—( IN2020509005 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Almacenadora San Pablo S. A., en la cual se modifican las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Maritza Castro Salazar, presidente.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2020509006 ).

Por medio de la escritura número 145, otorgada a las 12:00 horas del día 08 de diciembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general de cuotistas y asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades respectivamente: 3-102-523358 SRL y Living The Dream Consulting S.A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad: Living The Dream Consulting S.A.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020509007 ).

El suscrito notario Serge Dupin Paren, hace constar y da fe que protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad: Grisales y Diez Rentals Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro, en la cual de conformidad con los artículos 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 8 de diciembre del 2020—Lic. Serge Dupin Parren,  Notario.—1 vez.—( IN2020509009 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de: Inversiones Casa Papagayo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020509011 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Ronny Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, de la Delegación Policial de Limón, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH 1422-2020, del 16 de noviembre del 2020, suscrita por la Directora General Administrativa Financiera-OFICIAL MAYOR, que reza: “Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0953-2020 del Consejo de Personal del 11 de noviembre del 2020, acordó: despedirlo por justa causa y sin responsabilidad patronal, por haberse demostrado los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 26 de junio del 2018 a la fecha. B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días.” Se ordena la respectiva inhabilitación, para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la Ley General de Policía. Se instruye al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos.” En su defecto, la notificación se le realiza mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 154-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600032623.—Solicitud N° 238019.—( IN2020508739 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/45295.—Animal PET S. A..—Documento: nulidad por parte de terceros Interpuesta por Ferplast S.p.A.—N° y fecha: anotación/2-135843 de 28/05/2020.—Expediente: 2016-0011539 Registro N° 263545 ferplast new pet generation en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:04:32 del 6 de julio de 2020. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Ferplast S.p.A., contra el nombre comercial “FERPLAST (diseño)”, registro N° 263545, inscrita el 18/07/2017, la cual protege “un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios para mascotas, ubicado en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Bodegas Lubricantes Alpízar”, propiedad de Animal PET S. A. cedula jurídica N° 3-101-673420, domiciliada en Alajuela, San Ramón, 200 norte y 125 metros oeste de Perimercados. Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020508627 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Fernando Gómez González, pasaporte número AAA815556, en su calidad de liquidador inscrito de la sociedad Epekom Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-388847; y a la notaria pública Lidia Castro Segura, portadora de la cédula de identidad N° 5-0153-0034, en su calidad de notaria cartulante de la escritura pública número 112-13 de su protocolo número 13, que a través del expediente DPJ-460-2020 del Registro de Personas Jurídicas, visto el escrito presentado ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, el 03 de noviembre del 2020, por el cual los señores Daniel Osvaldo Leach, cédula de residencia 103200017104 y Zulma Rosa Morelli, cédula de residencia 103200017211, quienes dicen ser propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad Epekom Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388847, interponen diligencia administrativa en contra de la inscripción de nombramiento de liquidador que se efectuó el día 18 de setiembre del 2020, mediante las citas Tomo 2020 Asiento 215135, por considerar que dicho nombramiento fue fraudulento. Debido a lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 de veinticinco de agosto del dos mil diez, decretada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se confiere audiencia al señor Gómez González y a la notaria Castro Segura: por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. La audiencia a las personas supra indicadas será a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad relacionada convengan. Se les previene que, en el acto de notificarle la presente resolución, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, (se recomienda un fax), así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro del perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ley número 8039 del 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número 35456-J del 31 de agosto del 2009. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 07 de diciembre del 2020.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Juan Carlos Sánchez García.—( IN2020509268 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora María Antonia Herrera Peraza, cédula de identidad N° 5-0146-0137, en su calidad de Acreedora Hipotecaria de Primer Grado sobre la finca de Guanacaste matrícula 107759, según documento de citas 2015-483222-01-0002-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una doble inmatriculación al corresponder las fincas 5-107759 y 5-109481 a un mismo espacio físico e indican en su asiento registral el mismo plano catastrado (G-0436510-1997). En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 15:10 horas del 10 de agosto del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste 107759 y 109481, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:40 horas del 11/08/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1646-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre del 2020.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 237487.—( IN2020509075 ).

Se hace saber a los señores Karen Mariana Chanto Ramírez, cédula de identidad 1-1456-0749, como madre y depositaria de la patria potestad de la menor Yanay Nissi Soto Chanto, cedula de identidad 1- 2159-0912, titular registral de la finca del Partido de San José matrícula 182678 submatrícula 001 y a Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-569828, representada por Alberto Dobles Montealegre, cédula de identidad 1-0662-0095, en su condición de actor en la causa expediente 16-005860-1044-CJ, ventilado en el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José y que fue anotado Practicado 800-352179-01-0001-001 en el Derecho o Submatrícula 001 de la finca de San José matrícula 182678, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por un error registral, al indicarse el tipo de derecho de la submatrícula 001 de la finca de San José matrícula 182678, publicitando un tercio en la finca (dominio), cuando lo correcto es que el tipo de derecho que se debe publicitar es de un tercio en la nuda. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 15 de octubre del año 2020, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el derecho de la submatrícula 001 de la finca de San José matrícula 182678, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas del 02/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-2057-RIM).—Curridabat, 02 de diciembre del 2020.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—Inés Patricia Rojas Carballo.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 237502.—( IN2020509076 ).

Se hace saber a la Sucesión del señor Marco Tulio Esquivel Fallas, portador de la cédula de identidad número 9-0017-0838, a quien el Registro Nacional publicita como propietario de la finca de San José matrícula 528671, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una doble titulación, al publicitarse las fincas de San José matrículas 412629 y 528671, siendo iguales en área, finca madre, colindancias y plano indicado (SJ-0020389-1991). En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas del 09 de mayo del año 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José matrícula 412629 y 528671, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:15 horas del 03/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la Sucesión mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0456-RIM).—Curridabat, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 237748.—( IN2020509077 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° MICITT-ODPA-CANAL51-RES-001-2020.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—En San José, a las 15 horas 45 minutos de fecha 03 de diciembre del año 2020.

Considerando:

1º—Que por medio del Auto de Traslado de Cargos N° MICITT-ODPA-CANAL51AUTO-001-2020, de las 8:00 horas de fecha 25 de noviembre de dos mil veinte de 2020 se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario por el presunto incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico, de los deberes jurídicos dispuestos mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 3094-2002 MSP de fecha 02 de octubre de 2002, lo relativo al posible incumplimiento en el pago del impuesto establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley Nº 1758, Ley de Radio, así como del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley Nº 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); y de los umbrales de cumplimiento de cobertura y transmisión del Canal físico 51 (692 MHz a 698 MHz) contra la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima (pudiendo utilizarse el aditamento S.A.) cédula de persona jurídica 3-101-236933.

2º—Que dicha resolución señaló para la celebración de la audiencia oral y privada el día 16 de febrero de 2021, a las 09:00 horas en el Edificio Mira 250 metros Oeste de Casa Presidencial, segundo piso, Sala de Exministros.

3º—Que la resolución dispuso realizar la notificación a la Empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima en la dirección indicada en el expediente administrativo, sea el domicilio social de dicha Sociedad, situado en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Vicente de Paul, 250 metros al sur del Hogar de Ancianos en el Edificio del Centro de Comunicaciones.

4º—Que, el día 25 de noviembre de 2020, se procedió a notificar a la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, en el domicilio social de dicha Sociedad, pero que, a pesar de los intentos, no fue posible realizar la notificación debido a que las oficinas físicas ya no existen.

5º—El procedimiento administrativo, conforme el artículo 214 Ley General de la Administración Pública, servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; respeto de los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objetivo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

6º—Que la Ley General en su artículo 222 dispone que el impulso del procedimiento administrativo se realizará de oficio, sin perjuicio del que puedan darle las partes, por lo que es deber de la Administración realizar las diligencias necesarias a fin de continuar con el procedimiento. Asimismo, es deber del órgano de procedimiento conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Finalmente, dispone que será responsable la Administración y el servidor por cualquier retardo grave e injustificado. Siendo que en el presente caso se ha realizado los intentos necesarios por notificar a la parte para que sea de su conocimiento los hechos sobre los cuales versa el órgano de procedimiento instaurado por el incumplimiento contractual, a la fecha dicha notificación ha sido posible realizarla.  

7º—Que el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 establece que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deben ser debidamente comunicado al afectado.

8º—Que la Ley General de Administración Pública, dispone en su artículo 240 que:

1.  La publicación no puede normalmente suplir la notificación.

2.  Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.

3.  Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.

4.  La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

9º—Que el artículo 246 establece que la publicación que supla la notificación contendrá en relación lo mismo que ésta contiene literalmente.

10.—De la revisión del expediente administrativo, se corrobora que la parte tiene señalado medio de contacto para la respectiva ubicación dentro del Procedimiento Administrativo Ordinario, en el domicilio social de la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima situado en Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio San Vicente de Paul, 250 metros al sur del Hogar de Ancianos en el Edificio del Centro de Comunicaciones, no obstante los intentos del órgano por localizarlo han sido fallidos debido a que a pesar de haber asistido a la dirección señalada se corrobora la inexistencia física de oficinas y por lo tanto se hace materialmente imposible la notificación del Auto de Apertura N° MICITTODPA-CANAL51-AUTO-001-2020.

11.—El órgano realizó varios intentos el día 25 de noviembre, sin que a la fecha haya logrado cumplir con el acto de notificación, por lo que a fin de no retardar más la continuidad del curso del procedimiento administrativo es necesario realizar un acto de notificación válido del auto de apertura N° MICITT-ODPA-CANAL51-AUTO-001-2020, de las 08:00 horas de fecha 25 de noviembre de 2020, mediante el cual se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra la empresa Canal Cincuenta Y Uno Sociedad Anónima. Por tanto,

1º—Procédase a publicar por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley No 6227, “Ley General de la Administración Pública”, la resolución N° Micittodpa-Canal51-Auto-001-2020, de las 08:00 horas de fecha 25 de noviembre de 2020 que da dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra la empresa Canal Cincuenta y Uno Sociedad Anónima (pudiendo utilizarse el aditamento S. A.) cédula de persona jurídica 3-101-236933.

2º—La notificación que se efectúe, se tendrá por efectuada cinco (5) días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

ÓRGANO DIRECTOR.—Fabian Mora Calderón.—Wilmer Ramírez Morera.—Mónica Romero Chacón.—O.C. N° 4600036724.—Solicitud N° 237781.—( IN2020508612 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Privada Sileva Obando Sociedad Anónima, número patronal 2-03101595676-001-001, el área de inspección notifica Traslado de Cargos S-1532-2019-00615, por eventuales omisiones salariales por los períodos de diciembre de 2017 a mayo de 2018, se obtiene por cuotas obreras y patronales el monto en salarios afectados de ¢1.234,365,14, corresponde al patrono cancelar el monto de ¢362.074,00 por cuotas obrero patronales. Consulta de expediente en la Sucursal de Guácimo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guácimo, 03 de noviembre de 2020.—Sucursal de Guácimo.—Olga Vargas Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2020506916 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101770827 S. A., número patronal 2-03101770827-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00047, por Planilla Adicional, por un monto de ¢114,715.00 en salarios, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte y de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢33,749.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508825 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101675490-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01056, por Planilla Adicional, por un monto de ¢1,196,580.00 en salarios, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte Y de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢346,044.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508826 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono The Hook Up Ltda, número patronal 2-03102682386-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00532, por planilla adicional, por un monto de ¢9.195.442,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢2.667.909,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508827 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado: Rocío Pizarro Machado, número asegurado 0-00106750392-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01538, por Planilla Adicional Trabajador Independiente, por un monto en salarios de ¢19.701.982.41.00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢2.727.596,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508828 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Genive González Hernández, número asegurado 0-005023000924-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00915, por Planilla Adicional Trabajador Independiente, por un monto en salarios de ¢17.957.922,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢1.913.065,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508831 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado María José Núñez Palma, número asegurado 0-00800940079-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-01427, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢47.992.797,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢5.505.493,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508833 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Manuel Mora Ulate, número asegurado 0-00203960209-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-01164, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ¢20.975.284,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢2.709.585,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508834 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Pizza del Pacífico Sociedad Anónima número patronal 2-03101146273-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01002, por Planilla Adicional, por un monto de ¢957,406.00 en salarios, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢281,668.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508835 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Francis Luis Carvajal Montoya, número patronal 7-1820108479-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-01052, por planilla adicional, por un monto de ¢2.946.620,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢844.060,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508967 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado Flory Gabriela Arrieta Hernández, número asegurado 0-005029540671-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00803, por afiliación de trabajador independiente, por un monto de ¢54.066,00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508968 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del asegurado: Flory Gariela Arrieta Hernández, número asegurado 0-00502940671-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2020-00836, por Planilla Adicional Trabajador Independiente, por un monto en salarios de ¢41.640.987,29 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ¢4.538.642,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, San José, 21 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508969 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Yanquan He, no indica otro, número asegurado 7-1910101405-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-00889, por planilla adicional trabajador independiente, por un monto en salarios de ₡4.848.507,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, por el monto de ₡1.067.904,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2020.—Lic. Pedro Aguilar Murillo, Jefe.—1 vez.—( IN2020508971 ).

SUCURSAL DE LA UNIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono José Alberto Salas Roiz, número patronal 0-00900750995-001-001, la Sucursal de La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2020-08437, por omisión a nombre del trabajador María José Reyes Salas, número de asegurado 0-00115420807, por los periodos de abril a junio 2018, por un total en salarios de ₡1.050.000,00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ₡248.535,00 más lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Sucursal de La Unión de la Caja Costarricense de Seguro Social, frente al cementerio de La Unión. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 07 de diciembre de 2020.—Lic. Rocío Fonseca Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2020508846 ).

SUCURSAL LA CRUZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Edica Limitada, número patronal 2-03102005810-002-001, la Sucursal de La Cruz de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1411-2019-00131, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢553,098.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: En esta oficina Guanacaste, La Cruz, contiguo oficina de Fuerza Pública. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de La Cruz; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefa, Notaria.—1 vez.—( IN2020509257 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Andrea María Monge Ureña, número patronal 0-114070639-001-001, la Sucursal de La Cruz de la Dirección Regional Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1411-2020-00391, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢494.948,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, La Cruz, contiguo oficina de Fuerza Pública. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de La Cruz; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2020.—Licda. Malka Brizuela Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020509258 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 15 Sesión N° 35-18/19-G.E., acuerdo N° 38 Sesión N° 06-19/20- G.O., INT-045-2020/7452-2018, CIT-045-2020, CIT-075-2020 y CIT-2192-2020, debido a que según oficio TH-309-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricados CR Central de Block PCB, S.L. (CC-08509), en el expediente disciplinario 7452-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 35-18/19-G.E. de fecha 08 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 15:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 7452-2018, de investigación iniciada por el CFIA a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. (CC-8509) y a los profesionales Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón (A-31285), Ing. José Antonio Valverde Castro (IE-8138) y Arq. Pedro Morales Cañas (A-29798) por solicitud de la Sra. Laura Murillo Rojas; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0510-2019-CAV:

(...)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

1.  Instaurar un Tribunal de Honor con respecto a la actuación de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L, CC-8509

2.  (...)

3.  (...)

4.  (...)

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 06-19/20-G.O. de fecha 19 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 38:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y, en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el proceso disciplinario N° 7452-2018, según oficio TH-286-2019: presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, secretaria: Arq. Yolanda Rivas Araya y coordinador: Ing. Luis González Espinoza. Para información refiérase al N° INT-045-2020/7452-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:53 horas del catorce de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre 2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio JDG-0140-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L., registro número CC-08509, cédula jurídica número 3-102-723411, en su condición de empresa miembro del CFIA y responsable del proyecto OC-810105, inscrito el 1 de febrero 2018, proyecto de vivienda, propiedad de la señora Laura Murillo Rojas, ubicado de la iglesia de San Jerónimo, 700 metros norte y 1.5 kilómetros este, Moravia San José. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber diseñado y registrado ante el CFIA, planos constructivos, los cuales incumplían con los establecido en el Reglamento de Construcción Capítulo: VI .3.8.3 retiro lateral, en el cual se establece que en caso de haber ventanas en colindancia debe ser como mínimo de 1.50 metros. 2. No haber servido con fidelidad y lealtad a su cliente, Laura Murillo Rojas, al realizar una construcción en que la se presente en la obra, según reporte de inspección N° I-193-2019-CAV (folios 196 al 204), deficiencias en la construcción de la estructura de techos, en las uniones entre elementos, los cuales no fueron pintados a medida de protección en las soldaduras, y los elementos de clavadores los instalaron en la sección de apoyo de menor inercia y rigidez. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 incisos a, b. Reglamento Interior General del CFIA: Capitulo VI, artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y arquitectura: Capítulo II, artículo 11 inciso B, a, b, j. Capítulo III artículo 17 inciso b, f y g. Reglamento de Construcción Capítulo VI .3.8. Reglamento Especial de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a, d, e. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 2, 3, 4, 5 capítulo IV, artículos 18. Sobre los cargos que se le hacen a Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el auditorio, situado en el edificio principal del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 26 y martes 27 de abril de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente. CIT-045- 2020/6811-2018. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sra. Laura Murillo Rojas. Investigados: Arq. Pedro Morales Cañas A-29798, Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón A-31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509. Expediente administrativo N.° 7452-2018.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:53 horas del catorce de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre 2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio JDG-0140-19/20, resuelve: Citar a la señora Laura Murillo Rojas, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano.

La programación de audiencia se llevará a cabo en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, el jueves 27 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Se le informa a la señora Murillo Rojas, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes.

Se le hace saber a la señora Murillo Rojas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA, que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

A este acto sólo podrán asistir las partes, los representantes legales, abogados y testigos. Tribunal de Honor de empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Arq. Yolanda Araya Rivas Secretaria, Luis González Espinoza Coordinador.

CIT-075-2020/7452-2018. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sra. Laura Murillo Rojas. Investigados: Arq. Pedro Morales Cañas A-29798, Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón A- 31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509. Expediente administrativo N° 7452-2018. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:53 horas del catorce de abril del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre 2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio JDG-0140-19/20, resuelve: citar a la ingeniera Nuria Mora Muñoz, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, y en su defecto a la arquitecta Olga Solís Bermúdez, coordinadora del mismo departamento, en calidad de representantes del CFIA, y como parte interesada en este proceso, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo el jueves 27 de agosto de 2020 a las 9:30 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Lo anterior para recibir pruebas, declaraciones y testigos que hayan sido ofrecidos por escrito y que consten en el expediente, así como descargos de las partes con relación a la denuncia presentada por el CFIA y la señora Laura Murillo Rojas, en contra del Arq. Pedro Morales Cañas A-29798, Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón A-31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509.

Esta citación se hace conforme lo establecido en el Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, artículo 58.

A este acto sólo podrán asistir las partes, sus representantes legales y testigos. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Arq. Yolanda Araya Rivas Secretaria, Luis González Espinoza Coordinador.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Denunciante: Sra. Laura Murillo Rojas. Investigados: Arq. Pedro Morales Cañas A-29798, Arq. Esteban Eduardo Romero Chacón A-31285, Ing. José Antonio Valverde Castro IE-8138, Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509. Expediente administrativo N.° 7452-2018. Oficio N° TH-219-2020. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 9:25 horas del treinta de julio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N° 35-18/19-G.E., de fecha 08 de octubre 2019, oficio N° JDG-1288-18/19, y modificado mediante acuerdo N° 38, sesión N° 06-19/20-G.O., de fecha 10 de diciembre 2019, oficio JDG-0140-19/20, se resuelve: se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-045-2020/7452-2018, a la empresa Prefabricadas CR Central de Block PCB.S.R.L., CC-08509, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el jueves 27 de agosto de 2020 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Presidente, Arq. Yolanda Araya Rivas Secretaria, Luis González Espinoza Coordinador.—19 de noviembre de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 304-2020.—Solicitud N° 237414.—( IN2020508219 ).